(El Periódico, 29-10-2025) | Laboral

El año 2026 tendrá cuatro puentes que encadenan fines de semana con viernes o lunes festivos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ayer martes la resolución a través de la cual se dan a conocer las fiestas laborales para el año 2026 a nivel nacional, después de que casi todas las comunidades autónomas han aprobado sus propios calendarios laborales. Existen algunas diferencias a nivel regional, pero hay varias fiestas comunes para toda España: Viernes Santo, que se celebrará el 3 de abril; el 1 de mayo, que corresponde al Día del Trabajo (viernes); 12 de octubre, Fiesta Nacional (lunes) y el 25 de diciembre, Navidad (viernes). De este modo, los españoles podrán disfrutar a lo largo de 2026 al menos de cuatro fines de semana largos o puentes. En total, conforme a la ley, son 12 festivos nacionales, de los que nueve son de carácter obligatorio para todas las autonomías y no se pueden cambiar, salvo que caigan en domingo. A ellos se suman dos fiestas locales para cada municipio, las cuales se publicarán en los boletines oficiales de cada comunidad autónoma. Festivos en España: 1 de enero (jueves): Año Nuevo 6 de enero (martes): Epifanía del Señor 3 de abril (Viernes Santo) 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional 1 de noviembre (domingo): Fiesta de Todos los Santos 6 de diciembre (domingo): Día de la Constitución 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción 25 de diciembre (viernes): Natividad del Señor

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(El Mundo, 29-10-2025) | Laboral

UGT pide que algunos sectores incluyan un plus en sus convenios

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha comentado en una entrevista en Servimedia que sería "positivo" que en algunos sectores se incluyera un plus en sus convenios selectivos para ayudar a los trabajadores a hacer frente al coste de la vivienda en zonas tensionadas. De esta manera, sería más fácil que las personas se trasladaran a esas zonas a vivir. "Tenemos que analizar este tema, porque si no va a haber serias dificultades con los sueldos que se pagan". Según Álvarez, no se puede "obviar" cuánto le cuesta a un trabajador de una comunidad autónoma, irse a otra donde la vivienda está tensionada. "Si queremos que en España las listas de empleo sigan bajando, no podemos obviar", ha declarado. "¿Qué ocurre con una persona que está desempleada en Extremadura, que tiene vivienda propia, que tiene algún otro medio de subsistencia (...), que tiene su huerta, que tiene una vida que le permite, pues no tener que gastar tanto como si va a trabajar a Mallorca, Alicante o a cualquier otra zona, o a Málaga?", ha explicado Álvarez. Por eso considera que, de no tenerse en cuenta los problemas ocasionados por la crisis de vivienda, las empresas van a tener "serias dificultades" para cubrir vacantes en lugares donde los precios de la vivienda son elevados. Así las cosas, el secretario de UGT ha anunciado que va a presentar junto con CCOO la vivienda como cuestión clave que tendrá que ser incorporada en el VI Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), cuya vigencia termina el 31 de diciembre. Para ello, deben llegar a un acuerdo con la CEOE y Cepyme. Estos acuerdos recogen recomendaciones para la negociación de los convenios colectivos. Por ejemplo, el actual aconseja que los salarios deben subir en torno al 4% para 2023 y del 3% para 2024 y 2025. Sobre la subida salarial, el secretario general ha aprovechado para comentar que no debería contemplarse solo la evolución del IPC. Sobre la reforma del despido propuesta por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, por la que el despido improcedente debería ser "restaurativo", ya que en las condiciones actuales no está bien pagado, Álvarez ha criticado la decisión del Tribunal Supremo, que considera que es adecuada la normativa actual. Según Álvarez, el Supremo con esta decisión únicamente "beneficia a una parte, en este caso a los empresarios". "Yo no puedo entender cómo el Tribunal Supremo se permite decir en una sentencia que el despido en España ya está suficientemente pagado", ha espetado. Preguntado por quién tiene que decidir lo que se pasa o no por despido "le corresponde a las Cortes Generales".

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(El País, 29-10-2025) | Laboral

La pobreza crónica aumenta en España: 6,7 millones de personas viven en la precariedad

La pobreza persistente vuelve a aumentar en España tras varios años de mejora y cierta estabilidad. En 2024, un 13,6% de la población vivió en una situación de carencia prolongada, según Eurostat, la oficina estadística europea. Esto significa que fueron pobres ese año y también lo habían sido en al menos dos de los tres años anteriores. Traducido en cifras, serían alrededor de 6,7 millones de personas, de acuerdo con los datos del INE. El dato resulta especialmente llamativo si se tiene en cuenta el buen momento económico general, con más empleo, menos paro y un aumento de los salarios más bajos impulsado por el salario mínimo y las revalorizaciones ligadas a la inflación. Aun así, la precariedad estructural no disminuye, sino que repunta, afectando con fuerza a niños y familias migrantes. España mantiene desde hace décadas niveles de pobreza superiores a la media europea, lo que se ha convertido en un problema estructural. Lo preocupante ahora es el repunte de su forma más grave, la pobreza persistente, aquella que no es temporal, sino crónica. La economista Elena Bárcena, catedrática de la Universidad de Málaga, explica que este indicador se calcula tomando como referencia cuatro años: si una persona se encuentra por debajo del umbral de pobreza al final del periodo y también en al menos dos de los tres años anteriores, se considera que sufre carencia persistente. Este método permite identificar la pobreza estructural, no solo la coyuntural. En 2024, el porcentaje de personas en esta situación fue del 13,6%, más de dos puntos por encima del 11,3% de 2023. En los dos años anteriores (2021 y 2022), el nivel se había mantenido alrededor del 12,5%, lo que evidencia una regresión tras la mejora registrada después de la pandemia. El umbral de pobreza persistente se sitúa en el 60% de la mediana de la renta disponible equivalente tras impuestos y ayudas sociales. En España, en 2024, esto equivale a 11.584 euros anuales por persona. Para calcular la renta equivalente, se suman los ingresos del hogar y se ajustan según el número y tipo de miembros, asignando un valor de 1 al primer adulto, 0,5 a cada adulto adicional y 0,3 a cada menor de edad. Así, una familia con dos adultos y dos hijos se considera pobre si sus ingresos anuales son inferiores a unos 24.327 euros. El problema de fondo es que, aunque el empleo crece, una parte importante de los trabajadores sigue por debajo del umbral de pobreza. Bárcena lo resume así: "Hay menos paro, sí, pero eso no implica empleos suficientes o dignos". Muchos de los nuevos trabajos son temporales, parciales o mal pagados, y no compensan la reducción de ayudas sociales. Además, como la pobreza se mide por hogar, el empleo de una sola persona no basta si el resto de los miembros no genera ingresos. Según Carlos Susías, presidente de EAPN España, hay hogares especialmente vulnerables incluso con ingresos. Es el caso de las familias monoparentales, en su mayoría encabezadas por mujeres (alrededor del 80%), que suelen tener trabajos precarios o a tiempo parcial. También las familias numerosas enfrentan dificultades, ya que los hijos no aportan ingresos pero sí consumen recursos, lo que reduce la renta per cápita. La infancia es uno de los colectivos más afectados. En 2024, la pobreza persistente infantil subió del 16% al 20,6%, situándose muy por encima de la media adulta. También aumentó entre las personas de 25 a 49 años, reflejando una creciente inestabilidad económica en las etapas de crianza. El economista Carlos Gradín, de la Universidad de Vigo, señala que la pobreza, tanto temporal como crónica, golpea con especial dureza a los hogares con hijos, sobre todo a los formados por población inmigrante no europea. Aunque el mercado laboral español ofrece más oportunidades, estas no garantizan ingresos suficientes para superar el umbral de pobreza, especialmente en familias con niños. Uno de los factores estructurales más relevantes es el bajo nivel de empleo efectivo. Según la Encuesta de Condiciones de Vida 2024, la tasa de ocupación de los hombres nacidos fuera de la UE es seis puntos inferior a la de los españoles, y en el caso de las mujeres extranjeras, la brecha asciende a 12 puntos. Además, muchas mujeres inmigrantes no trabajan por responsabilidades familiares, una proporción tres veces mayor que entre las españolas. A esto se suma la debilidad del sistema de protección social, que resulta ineficaz para combatir la pobreza infantil. A diferencia de otros países europeos, España no cuenta con una prestación universal por hijo a cargo, lo que deja a muchas familias sin un mínimo apoyo económico. Las consecuencias son graves: la pobreza infantil persistente está asociada a peores resultados educativos, peor salud y menor movilidad social a largo plazo. Finalmente, Bárcena advierte del desgaste del tradicional "colchón familiar". Las redes de apoyo entre familiares han servido durante años como mecanismo de protección, pero ese respaldo no es infinito. Cuando la precariedad se hace crónica y varios miembros del hogar están desempleados, la capacidad de ayuda se agota y el impacto económico y social se multiplica.

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(Cinco Días, 29-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Cataluña y Madrid lideran la creación de ‘spin-offs deep tech’

El ecosistema de spin-offs deep tech -empresas derivadas de centros de investigación y universidades que transforman innovaciones científicas en productos o servicios- ha alcanzado las 1.007 compañías activas en España, lo que supone un aumento del 3,6% en el último año, según la segunda edición del informe elaborado por Mobile World Capital, presentado este lunes por el ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López. Las comunidades de Cataluña (28,2%) y Madrid (23,7%) se consolidan como los principales polos de creación de spin-offs deep tech, concentrando más de la mitad de las existentes en el país. Aun así, otras regiones como la Comunidad Valenciana (11,1%), Andalucía (9,5%) y el País Vasco (7,4%) también destacan por su dinamismo, cada una con un foco tecnológico vinculado a sus capacidades industriales y científicas. En cuanto a las áreas de especialización, más del 50% de estas empresas se agrupan en tres ámbitos principales: biotecnología (19,8%), tecnologías de la información y la comunicación (17,4%) y salud (16,7%). Las universidades son el motor principal de creación de spin-offs deep tech: el 66,5% del total procede del entorno universitario, especialmente de la universidad pública (64%). Entre las instituciones más activas destacan la Universidad Politécnica de Madrid (8,7%), el CSIC (8,5%), la Universitat Politècnica de Catalunya (5,3%), la Universidad de Alicante (4,8%) y la Universidad de Santiago de Compostela (3,2%). El estudio estima que la facturación conjunta anual de estas empresas asciende a 1.400 millones de euros, con diferencias notables según la madurez y el sector tecnológico. Las áreas de Energía, Industria 4.0 y TIC encabezan la lista en ingresos medios por compañía. En cuanto al empleo, el ecosistema ha generado más de 13.400 puestos de trabajo altamente cualificados, siendo las firmas energéticas las que más empleo crean por empresa, seguidas de las de tecnología y manufactura avanzada. Pese al crecimiento registrado, el informe presenta una discrepancia con los datos del año anterior: la primera edición (noviembre de 2024) situaba el número total en 1.210 spin-offs, lo que implicaría una reducción del 16,7%. Desde Mobile World Capital explican que la diferencia se debe a que la nueva edición solo incluye las empresas activas, mientras que la anterior contaba también las ya inactivas. Durante la presentación, el ministro Óscar López destacó el compromiso del Gobierno con este ecosistema, "emergente y en expansión", que consolida a **España como un Estado emprendedor en las fases clave de la innovación". Además, recordó inversiones recientes en proyectos emblemáticos como Wooptix (Universidad de La Laguna), especializada en metrología de semiconductores; Sensia (Universidad Carlos III), que usa inteligencia artificial para detectar fugas de gas o incendios; Sparc, orientada a la fabricación de semiconductores fotónicos en Vigo; y Quantix, que desarrolla un centro de diseño de chips ciberseguros en Murcia. Por su parte, el director general de Mobile World Capital, Francesc Fajula, señaló que el informe ofrece "la primera radiografía integral de un ecosistema estratégico para el posicionamiento de España en el ámbito tecnológico global". Según subrayó, las spin-offs deep tech representan la principal fuente de innovación disruptiva, con impacto directo en sectores clave como la biotecnología, la energía, la salud o la robótica. Finalmente, el estudio concluye que estas empresas son actores esenciales en la transformación hacia un modelo económico más sostenible, digital, saludable y autónomo. Asimismo, propone una agenda estratégica alineada con Europa, centrada en fortalecer la transferencia de conocimiento, impulsar la coinversión y atraer talento para afrontar los grandes retos colectivos del futuro.

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(Expansión, 29-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El BCE dejará los tipos al 2% y reducirá la posibilidad de recortes

Florencia sustituye a Fráncfort, aunque sin alterar la ruta prevista. El Banco Central Europeo (BCE) se reúne mañana en Italia para una nueva cumbre de política monetaria, a la que llega con un panorama económico muy similar al de su último encuentro, celebrado a comienzos de septiembre, cuando optó por mantener los tipos de interés sin cambios. Una vez más, el precio del dinero continuará en el 2%, nivel en el que permanece desde junio. Tras cuatro meses de pausa, la gran incógnita que planea sobre la reunión es si esta estabilidad marca ya el inicio de una nueva etapa monetaria y si el actual nivel puede considerarse el punto final del ciclo. Los inversores estarán atentos a cualquier indicio o señal. Con el paso del tiempo, no obstante, las probabilidades de un nuevo ajuste se van reduciendo, algo que también se percibe en el tono de las discusiones dentro del Consejo de Gobierno. El ala más estricta del organismo, conocida como los "halcones", defiende firmemente que los recortes de tipos deben darse por concluidos. Isabel Schnabel, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, ha llegado a sugerir que el umbral para una subida de tipos podría ser más bajo de lo que se cree. Otros representantes con posturas similares, como el presidente del Bundesbank, Joachim Nagel, no cierran la puerta a futuras modificaciones, aunque señalan que solo un cambio significativo en la economía justificaría una nueva intervención. Por su parte, las "palomas", el sector más prudente del banco central, tampoco parecen ya tan convencidas de la necesidad de seguir bajando los tipos. Destaca el caso del gobernador del Banco de Francia, François Villeroy de Galhau, quien durante meses defendió nuevos recortes, pero que ahora reconoce que, "si se produjera un movimiento en el precio del dinero -y subrayo el 'si'-, sería más probable que fuera una bajada que una subida". En conjunto, el Consejo de Gobierno parece sentirse cómodo con los tipos en el 2%, aunque las razones difieren: algunos prefieren no ir más allá de este nivel, mientras que otros optan por conservar margen de maniobra ante posibles turbulencias económicas. Este consenso se reflejará previsiblemente en una comunicación con un tono más firme y una menor expectativa de recortes, aunque se espera que Christine Lagarde mantenga abierta, aunque sea ligeramente, la posibilidad de futuros descensos. En un entorno internacional incierto, tanto en lo político como en lo económico, el BCE ha reiterado en varias ocasiones la importancia de conservar la "opcionalidad" en sus decisiones, una estrategia que puede ralentizar su reacción, pero que le otorga una valiosa flexibilidad. La institución afronta una reunión con pocos datos nuevos sobre la mesa y con la mirada puesta en diciembre, momento en el que podrá cerrar definitivamente el debate sobre los tipos de interés. Será entonces, con la actualización de las previsiones macroeconómicas, cuando se determine qué orientación debe seguir la política monetaria en la zona euro. El principal argumento a favor de nuevos recortes radica en las previsiones de inflación: se estima que en 2026 caerá al 1,7% y en 2027 se situará en el 1,9%, ambos por debajo del objetivo del 2% que garantiza la estabilidad de precios. Además, en diciembre se conocerán por primera vez las proyecciones para 2028, y si estas también muestran una inflación inferior a la meta, podría evidenciarse una debilidad estructural más que un simple bache transitorio.

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(El País, 29-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Consejo de Ministros aprueba la nueva ley de enjuiciamiento criminal

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Loecrim), una norma que sustituirá a la actual, vigente desde finales del siglo XIX, y que introduce como principal novedad que las investigaciones penales pasarán a estar dirigidas por los fiscales, además de modificar el papel de la acusación popular. Durante la rueda de prensa posterior al Consejo, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, explicó que el propósito de esta reforma es "modernizar" y "alinear con Europa" el proceso penal español, recordando que la ley vigente data de 1882, aunque ha sido modificada en múltiples ocasiones. Bolaños celebró que se trata de la "primera ley procesal penal de la democracia". El ministro detalló que esta iniciativa se inspira en dos reformas previas, una de 2011, impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y otra de 2013, bajo el Ejecutivo de Mariano Rajoy. El texto será remitido ahora al Congreso de los Diputados para su tramitación y, según lo previsto, entrará en vigor el 1 de enero de 2028. Por tanto, no afectará a los procedimientos en curso, que seguirán rigiéndose por la ley actual, ni al mandato del Fiscal General del Estado, cuyo segundo mandato concluye en 2027. Entre los cambios más relevantes, Bolaños destacó que el Ministerio Fiscal asumirá la dirección de las investigaciones penales, tal como ocurre en la mayoría de los países europeos. Asimismo, se introduce la figura del "juez de garantías", encargado de proteger los derechos fundamentales de las partes y supervisar las actuaciones del fiscal durante la fase de investigación. Este juez podrá confirmar o revocar las decisiones del Ministerio Público. Además, el nuevo sistema contempla la participación de tres jueces en diferentes fases: uno como juez de garantías, otro que decidirá si el caso pasa a juicio oral, y un tercero que se encargará del enjuiciamiento propiamente dicho. Con el fin de hacer el procedimiento más ágil, solo podrán recurrirse las resoluciones que afecten a derechos fundamentales. La ley también refuerza las garantías procesales tanto del investigado como de la víctima. En el caso del primero, se establecen mayores protecciones respecto a la presunción de inocencia y las medidas cautelares, incluyendo revisiones automáticas cada seis meses de la prisión provisional. En cuanto a las víctimas, se otorgan mayores garantías a menores, personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, incorporando medidas del Estatuto de la Víctima para evitar la revictimización. Otro aspecto relevante es la limitación de la acusación popular: solo podrán ejercerla quienes acrediten un vínculo legítimo con el interés público que defienden, quedando excluidos los partidos políticos, sindicatos, administraciones públicas y asociaciones dependientes de estas. La Loecrim también contempla una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El mandato del Fiscal General del Estado pasará a tener una duración de cinco años, y dejará de coincidir con el del Gobierno. Para garantizar su independencia, el Fiscal General solo podrá ser cesado por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y siempre con un informe previo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Además, la ley prohíbe expresamente que el Gobierno dé instrucciones sobre casos concretos y establece que todas las comunicaciones generales deberán ser públicas y registradas.

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(El Economista, 29-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo permite recurrir directamente al Catastro el valor de un inmueble sin pasar por el ayuntamiento

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que los ciudadanos pueden dirigirse directamente al Catastro para impugnar el valor catastral de un inmueble, sin necesidad de hacerlo a través del ayuntamiento correspondiente. Así lo determina una sentencia del 8 de octubre, redactada por el magistrado Manuel Fernández-Lomana, que da la razón a un contribuyente que había solicitado directamente ante la Administración catastral la corrección del valor de una finca registrada como suelo urbano, cuando en realidad era rústica, lo que le implicaba pagar una cuota del IBI más alta. El Catastro rechazó en su momento la solicitud alegando que la comprobación de discrepancias solo podía realizarse de oficio, es decir, por iniciativa propia del organismo. A su vez, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso del ciudadano, argumentando que debía haber tramitado su petición a través del ayuntamiento donde se ubicaba la finca. Sin embargo, el Supremo interpreta la Ley del Catastro Inmobiliario de manera diferente. Señala que uno de los objetivos fundamentales de esta norma es garantizar la calidad de la información catastral, y que para lograrlo la ley prevé un procedimiento de subsanación de discrepancias o de rectificación, regulado en su artículo 18. Según la sentencia, este procedimiento tiene un alcance amplio, ya que basta con que la Administración catastral tenga conocimiento por cualquier medio de una incongruencia entre los datos del Catastro y la realidad del inmueble, para que esté obligada a actuar y corregirla. El tribunal subraya además que la finalidad de este mecanismo es facilitar una corrección ágil y sencilla de los datos erróneos o desactualizados desde el momento en que se detecta la discrepancia. Por ello, no existe un plazo concreto para comunicar los hechos y se acepta cualquier medio o fuente de información que permita conocerlos. Finalmente, el Supremo aclara que, si el Catastro decide no iniciar un procedimiento de subsanación, debe justificar su decisión de forma motivada, y esa negativa puede ser revisada por los tribunales.

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(Expansión, 28-10-2025) | Fiscal

El Supremo impide deducir gastos en ejercicios prescritos más allá de 4 años

El Tribunal Supremo ha dictaminado que un gasto registrado contablemente en un ejercicio posterior al de su devengo no puede utilizarse para modificar la base imponible de ejercicios anteriores cuyo derecho de liquidación ya haya prescrito (normalmente, a los cuatro años). Aunque la Agencia Tributaria dispone de la facultad de comprobar bases imponibles negativas (BIN) con una antigüedad de hasta diez años, el Supremo aclara que dicha potestad no autoriza a alterar la deuda tributaria de periodos ya cerrados por prescripción. Con esta decisión, el alto tribunal refuerza los principios de inscripción contable y prescripción, señalando que los ejercicios prescritos son "inamovibles" y no pueden reabrirse para incorporar gastos que no se contabilizaron en su momento. En consecuencia, las empresas no podrán corregir errores contables pasados con el objetivo de obtener ventajas fiscales en ejercicios ya prescritos. La sentencia pone de relieve la necesidad de un control contable y fiscal riguroso y actualizado. En la práctica, esto implica que omitir o registrar fuera de plazo un gasto deducible puede tener efectos fiscales definitivos: si el ejercicio fiscal prescribe, la empresa pierde el derecho a deducirlo, lo que se traduce en una mayor carga tributaria que ya no podrá rectificarse. El fallo, dictado el 7 de octubre de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, resuelve un recurso de casación presentado por una empresa a raíz de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, derivadas de una inspección iniciada en noviembre de 2015. Durante la inspección, la Administración redujo la base imponible negativa (BIN) de 2012 y emitió liquidaciones por 88.922,33 euros, además de imponer sanciones. El conflicto giraba en torno a un gasto de 463.429,25 euros, registrado por la empresa en 2012 bajo la cuenta de "gastos de ejercicios anteriores", correspondiente, según la compañía, a una compensación por el arrendamiento de naves ocupadas desde 2001. La Administración Tributaria, sin embargo, consideró que dicha cantidad correspondía a rentas de arrendamiento devengadas entre 2001 y mayo de 2010, que no habían sido ni pagadas ni provisionadas. Dado que el gasto se contabilizó en 2012, el derecho de la Administración para liquidar los ejercicios de 2001 a 2007 ya había prescrito, por lo que solo se admitió la deducibilidad de 344.526 euros, correspondientes a los ejercicios aún no prescritos (2011 y 2012). El Auto de admisión del recurso planteó la cuestión de si el principio de inscripción contable (artículo 19 del antiguo TRLIS, hoy artículo 11 de la LIS) impide la revisión de las BIN generadas en ejercicios cuya potestad de comprobación sigue vigente (hasta diez años, según los artículos 115 y 66.bis de la LGT), con el fin de incrementarlas con gastos imputables a esos ejercicios. La empresa alegaba que la AEAT, al revisar las BIN de los años 2004 a 2006, debía aplicar el principio de regularización íntegra, corrigiendo los resultados contables de dichos ejercicios y aumentando las BIN en el importe de los arrendamientos. Argumentó también que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración y una vulneración del principio de buena administración. Por su parte, el Abogado del Estado sostuvo que la normativa impide esa posibilidad, ya que los gastos contabilizados fuera de plazo solo son deducibles si su reconocimiento no genera una menor tributación, conforme a un criterio ya fijado por el Supremo en una sentencia adelantada por Expansión en abril de 2024. El Tribunal Supremo, finalmente, rechaza el recurso de la empresa y reafirma la primacía de los criterios de imputación temporal y de la prescripción. Desde el punto de vista contable, recuerda que, ante un error u omisión, la Norma 22ª del Plan General de Contabilidad obliga a registrar la corrección directamente en el patrimonio neto (cuenta de reservas), sin modificar el resultado del ejercicio. La deducción fiscal de un gasto requiere su previa contabilización, algo que la empresa no cumplió. El fallo establece que la facultad de la Administración para comprobar hechos de hasta diez años atrás (artículo 66.bis de la LGT) está limitada: solo puede afectar a ejercicios no prescritos, es decir, aquellos cuya facultad de liquidación (cuatro años) sigue vigente. Por tanto, el ajuste contable solicitado por la empresa pretendía alterar ejercicios cuya deuda tributaria ya no podía modificarse legalmente. La sentencia resuelve así el conflicto entre la amplia potestad de comprobación de la Administración y el principio de prescripción. Mientras el artículo 66.bis y el 115 de la LGT permiten revisar BIN con una antigüedad de hasta diez años, el artículo 66.a) fija un límite claro: la deuda tributaria solo puede liquidarse dentro de los cuatro años siguientes. En consecuencia, el Supremo concluye que la facultad de comprobación solo tiene sentido cuando se proyecta sobre ejercicios no prescritos. Además, la norma de imputación temporal (art. 19 TRLIS y art. 11 LIS) únicamente autoriza la deducción de gastos contabilizados con retraso si ello no implica una menor tributación. El alto tribunal descarta, finalmente, que los principios de regularización íntegra o de proscripción del enriquecimiento injusto puedan utilizarse como base para reabrir ejercicios prescritos. De este modo, confirma que los periodos fiscales ya prescritos son inalterables por mandato legal.

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(El Economista, 28-10-2025) | Fiscal

Hacienda acelera la resolución de los recursos contra el impuesto de Patrimonio para evitar devoluciones

El Ministerio de Hacienda ha acelerado la resolución de las solicitudes de rectificación del Impuesto sobre el Patrimonio, que está pendiente de un fallo del Tribunal Constitucional (TC) desde 2021. El objetivo es cerrar cuanto antes los expedientes de los contribuyentes y así evitar posibles devoluciones en caso de que el alto tribunal declare inconstitucional el tributo. En los últimos años, el Constitucional ha limitado el alcance de sus sentencias, estableciendo que solo los contribuyentes que hayan impugnado sus liquidaciones y mantengan el procedimiento abierto -es decir, sin resolución firme- podrán beneficiarse de una devolución si el impuesto se anula. Según explican Carlos Muñoz y Emma Corretger, socios codirectores de CIM Tax & Legal, la Administración Tributaria ha acelerado notablemente la tramitación de estos recursos en los últimos meses, con resoluciones que en algunos casos llegan en apenas quince días. "Esto está ocurriendo tanto en la Administración catalana como en otras comunidades autónomas e incluso en los procedimientos estatales que afectan a no residentes", señala Muñoz. "Hacienda se está dando mucha prisa por cerrar los casos, ya sea para que los contribuyentes desistan o para que los expedientes alcancen firmeza antes de que el Constitucional emita su sentencia". Cuando un contribuyente presenta una reclamación por el impuesto y Hacienda la rechaza, el siguiente paso es acudir a los tribunales económico-administrativos regionales. Tradicionalmente, estos órganos tardaban entre un año y medio y tres años en resolver, pero actualmente están contestando en unos seis meses, aseguran los expertos. La fase posterior corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). En este punto, algunos tribunales -como los de Baleares, La Rioja o Aragón- han optado por suspender los procedimientos a la espera del fallo del Constitucional, mientras que otros continúan tramitándolos con normalidad. "En la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no existe un artículo que autorice expresamente a los TSJ a suspender procedimientos mientras el Constitucional estudia un caso similar, lo que genera una situación de inseguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para la propia Administración", explica Corretger. Esto implica mayores costes para ambas partes, ya que los ciudadanos deben seguir recurriendo para mantener sus casos vivos. Muñoz añade que, aunque no haya una obligación legal de suspender los procedimientos, tampoco existe una norma que lo impida, y los tribunales podrían plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC para paralizar los expedientes. "Sin embargo, ni los TSJ ni la Audiencia Nacional -que gestiona los casos de no residentes- lo han hecho todavía", apunta. Si alguno de estos tribunales dicta sentencia antes de que se pronuncie el Constitucional, el único recurso disponible será un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que supone un proceso costoso y con resultado incierto. "Si el Supremo no lo admite o falla en contra, el asunto quedaría cerrado y el contribuyente perdería la posibilidad de beneficiarse de una futura sentencia favorable del Constitucional", advierte Muñoz. "La única opción restante sería reclamar por responsabilidad patrimonial del Estado, un procedimiento largo y complicado". Ambos expertos coinciden en que los TSJ y la Audiencia Nacional aún no han emitido fallos sobre estos casos, aunque se espera que lo hagan en breve. El Tribunal Constitucional admitió a trámite en abril de 2021 el recurso presentado por el Partido Popular, que cuestiona que el Gobierno hiciera permanente el Impuesto sobre el Patrimonio a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021, un instrumento que -según el PP- no era el adecuado para esa modificación. Desde entonces, el Constitucional mantiene el caso en estudio, mientras los contribuyentes recurren año tras año para no perder su derecho a devolución. Según fuentes fiscales, la resolución definitiva podría llegar en 2026.

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(El Economista, 28-10-2025) | Fiscal

La carga fiscal frena el acceso a la vivienda ante la escasez de oferta

El mercado inmobiliario español se caracteriza por una demanda muy elevada que supera con creces la oferta disponible, tanto de vivienda nueva como de segunda mano. Este desequilibrio, unido a una alta carga fiscal, dificulta especialmente el acceso de los jóvenes a la propiedad, según el Observatorio Económico de la Universidad Francisco de Vitoria (UFV). El informe señala que "si un joven consigue ahorrar lo suficiente para comprar una vivienda de 300.000 euros -si logra encontrar una por ese precio-, deberá disponer además de entre 18.000 y 30.000 euros adicionales para impuestos". En el caso de las viviendas nuevas se aplica un IVA del 10%, mientras que las de segunda mano están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía entre el 6% y el 13%, dependiendo de la comunidad autónoma. Los economistas del observatorio advierten de que, con los precios actuales, esta carga impositiva puede ser decisiva e impedir que muchos ciudadanos, especialmente jóvenes y familias de ingresos medios, puedan comprar una vivienda. "Estos impuestos elevan notablemente el esfuerzo financiero necesario y, en la práctica, bloquean el acceso a la vivienda para buena parte de la población. El intervencionismo y la elevada presión fiscal actúan claramente en su contra", subrayan. El análisis recuerda también los datos del Instituto de Estudios Económicos (IEE), que sitúan a España entre los países de la UE con mayor presión fiscal sobre la vivienda, por encima de la media de la OCDE. El tipo marginal efectivo sobre la vivienda en propiedad alcanza en España el 30,3%, frente al 9,7% de la OCDE y el 6,5% de la UE. En el caso del mercado del alquiler, la diferencia es aún mayor: el tipo marginal efectivo se eleva al 44%, mientras que en la OCDE es del 32% y en la UE del 31%. Por su parte, el portal Pisos.com alertó recientemente de que la rentabilidad del alquiler ha caído por debajo del 5% en diez capitales de provincia, entre ellas Málaga, Bilbao y San Sebastián. En promedio, los propietarios obtienen una rentabilidad anual del 6,85%, equivalente a unos 14.893 euros brutos al año. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales español solo es más bajo que el de Bélgica y Reino Unido, y a él hay que sumar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava la formalización de las hipotecas. Este tributo fue reafirmado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, que dio lugar a una modificación legal para determinar quién debía asumirlo. "Todo ello, muestra la gran carga fiscal ligada al mercado de la vivienda" concluyen los analistas de la Francisco de Vitoria que proponen un total de nueve medidas para poner solución al problema actual de la vivienda: ampliar el suelo urbanizable, reducir la burocracia, revisar la normativa medioambiental, fomentar que las compañías inmobiliarias aumenten de tamaño, evaluar los efectos de las políticas de control de precios y las cuotas de vivienda protegida, adecuar el diseño urbanístico a las necesidades reales, reforzar la seguridad jurídica del mercado, analizar una reducción de impuestos y promover un marco de actuación equilibrado sobre este mercado.

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