Más de 350.000 trabajadores autónomos siguen sin saber con certeza cuál será su situación fiscal a falta de apenas dos semanas para presentar el primer pago fraccionado del IRPF de 2026, que deberá realizarse entre el 1 y el 20 de abril. El motivo es que el Ministerio de Hacienda todavía no ha precisado cuáles serán los límites de ingresos que permitirán acogerse al régimen de estimación objetiva, conocido como sistema de módulos.
El Gobierno aprobó en diciembre un Real Decreto-ley que prorrogaba los actuales umbrales de facturación. Según esa norma, podían seguir tributando por módulos los autónomos con ingresos anuales inferiores a 250.000 euros, o aquellos que facturen principalmente a empresas u otros profesionales siempre que no superen los 125.000 euros al año.
No obstante, el Congreso rechazó en enero ese decreto porque incluía otras medidas controvertidas, como la extensión de la moratoria de desahucios, a la que se opusieron PP, Vox y Junts. El Ejecutivo trató de aprobar de nuevo la prórroga de los límites introduciéndola en otro decreto que también incorporaba la medida antidesahucios, pero esta segunda iniciativa volvió a ser rechazada por la Cámara.
El Ministerio de Hacienda ya se encontró en una situación parecida el año pasado y finalmente decidió mantener los umbrales del sistema de módulos para 2025 mediante una nota informativa, una solución que podría volver a aplicarse ahora. Si no se adopta una medida similar, los límites de facturación se reducirían considerablemente: solo podrían seguir en módulos los autónomos con ingresos inferiores a 150.000 euros o aquellos que facturen a otros profesionales menos de 75.000 euros anuales.
El Tribunal Supremo (TS) revisará su doctrina actual para precisar cuál es el plazo del que dispone la Administración pública para abonar las facturas a las empresas. En un auto fechado el 25 de febrero, el alto tribunal ha aceptado estudiar el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En dicha resolución, el tribunal catalán determinó que la Administración dispone de 30 días desde la recepción de la factura tanto para verificar que el servicio se ha prestado correctamente como para efectuar el pago. Si transcurre ese plazo sin que se haya abonado la factura, comenzaría a computarse el tiempo para aplicar intereses de demora.
Para llegar a esta conclusión, el TSJC se apoyó en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 20 de octubre de 2022, que establecía que los intereses por retraso deben empezar a generarse transcurridos 30 días desde la presentación de la factura. Sin embargo, la Generalitat considera que el tribunal catalán realizó una interpretación "acrítica" de esa resolución europea y que no tuvo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, que prevé dos plazos diferenciados: 30 días para comprobar que los servicios facturados se han prestado correctamente y otros 30 días adicionales para realizar el pago.
El Supremo recuerda que su propia jurisprudencia, fijada en una sentencia del 26 de noviembre de 2026, señalaba que, una vez presentada la factura ante la Administración, comienza un plazo de 30 días para su revisión y aprobación. Si, tras esa aprobación, pasan otros 30 días sin que se haya efectuado el pago, la Administración incurre en mora y se empiezan a generar los intereses de demora.
No obstante, el tribunal reconoce que esa doctrina no dejó claro con precisión cuál es el momento exacto en que debe pagarse la factura para determinar el inicio del cómputo de dichos intereses. Por ello, el Tribunal Supremo deberá aclarar ahora si, a efectos del cálculo de los intereses de demora, la Administración está obligada a pagar dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la factura, o si dispone de un plazo adicional de otros 30 días después de realizar la comprobación del servicio para efectuar el pago.
La Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), que representa a cerca de 800.000 personas mayores, denuncia que parte de los pensionistas reciben un trato fiscal desigual en el IRPF y reclama que también puedan beneficiarse de la deducción de 340 euros prevista para quienes perciben ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta reducción fiscal fue aprobada por el Gobierno el año pasado tras la subida del SMI, que en 2025 se fijó en 16.576 euros anuales. Al no elevarse el mínimo exento del impuesto, esos salarios comenzaron a tributar, pero para compensarlo se estableció una deducción en la declaración de la renta.
CEOMA advierte de que muchos pensionistas se encuentran en tramos de ingresos que les permitirían acceder a esa deducción, o incluso perciben cantidades inferiores al SMI, pero no pueden beneficiarse de ella pese a estar en una situación económica comparable o incluso más vulnerable.
La organización recuerda que, desde el punto de vista fiscal, las pensiones públicas se consideran rendimientos del trabajo, por lo que están sujetas al IRPF en condiciones similares a los salarios. No obstante, sostiene que el sistema actual puede generar una situación contradictoria: mientras los trabajadores con ingresos equivalentes al salario mínimo apenas pagan impuesto gracias a las deducciones aprobadas, algunos pensionistas con prestaciones de cuantía similar sí pueden verse obligados a tributar.
Ante esta situación, CEOMA solicita al Gobierno que permita a los pensionistas con ingresos iguales o inferiores al SMI aplicar también estas deducciones fiscales. La entidad subraya que muchas personas mayores dependen exclusivamente de su pensión y que el aumento del coste de la vida está afectando especialmente a este colectivo, por lo que considera necesario reforzar la protección de las pensiones más bajas mediante la política fiscal. En este sentido, la organización critica que no tiene sentido que dos ciudadanos con ingresos similares reciban un tratamiento fiscal distinto únicamente por el origen de esos ingresos.
El Gobierno pretende reactivar el diálogo con los sindicatos para avanzar en la implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales en la Administración General del Estado (AGE), con la intención de aprobarla de forma definitiva durante este mes de marzo. Actualmente, la jornada ordinaria de los empleados públicos estatales es de 37,5 horas semanales.
Con este objetivo, y una vez finalizado el paréntesis en las negociaciones provocado por las elecciones en Castilla y León, el Ministerio de Función Pública ha convocado a los sindicatos CC OO, UGT y CSIF a una nueva reunión de la comisión permanente de la mesa general de negociación de la AGE. Se trata de un encuentro de carácter técnico en el que se pretende cerrar los últimos detalles sobre las condiciones de la reducción de jornada y definir qué colectivos se verán afectados por la medida. La reunión está prevista para el 19 de marzo y, según fuentes cercanas al proceso, es probable que se celebren más encuentros técnicos antes de convocar la mesa general de la AGE a finales de mes, órgano que deberá aprobar definitivamente el nuevo horario de trabajo para los empleados públicos estatales.
Las conversaciones para concretar esta modificación se suspendieron a finales de febrero con el fin de evitar que la medida coincidiera con la campaña electoral en Castilla y León y pudiera interpretarse como una iniciativa con fines electorales. Aun así, tras los últimos encuentros todavía quedaban aspectos por definir, especialmente la delimitación de los colectivos que se beneficiarán de la nueva jornada. En este punto existe desacuerdo, ya que Función Pública plantea excluir al personal de instituciones penitenciarias, mientras que los sindicatos reclaman que también se incluya a este colectivo.
La propuesta del Ejecutivo contempla dejar fuera de la reducción de jornada al personal de las Fuerzas Armadas, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los trabajadores de centros sanitarios o que desempeñen funciones en centros educativos o de apoyo a la docencia. Sin embargo, las organizaciones sindicales defienden que, especialmente estos últimos, deberían beneficiarse igualmente de la jornada de 35 horas, al igual que el personal de prisiones.
La medida que impulsa el Gobierno afectaría de forma directa a más de 200.000 empleados de la Administración central y, de manera indirecta, también podría repercutir en muchos ayuntamientos, especialmente aquellos cuya jornada laboral está vinculada a la que rige en la Administración del Estado.
Una vez celebradas las reuniones técnicas preparatorias previstas por la Secretaría de Estado de Función Pública, se convocará -probablemente en los últimos días de marzo- la mesa general de negociación estatal. Este órgano será el encargado de aprobar las instrucciones necesarias para que los distintos departamentos del sector público estatal apliquen la nueva jornada. Posteriormente, la Secretaría de Estado publicará una resolución con las directrices detalladas, incluyendo las adaptaciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios, sobre todo en áreas de atención al público y en la organización de los turnos de trabajo. Tras estos pasos, se modificará oficialmente la instrucción sobre jornadas y horarios de la AGE y se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La previsión del Ministerio y de los sindicatos es que la nueva jornada pueda empezar a aplicarse ya durante el mes de marzo.
Por otra parte, el próximo martes el Ministerio de Función Pública también ha convocado a los sindicatos a una reunión de la Comisión técnica de temporalidad y empleo. En este encuentro se pretende iniciar el debate sobre las líneas generales de la oferta pública de empleo de 2026, con la intención de adelantar su diseño, que habitualmente se retrasa hasta julio. Asimismo, durante esta reunión se abordará la elaboración de un real decreto destinado a regular el acceso y la provisión de puestos de trabajo para personas con discapacidad dentro de la Administración pública.
Cobrar 2.000 euros repartidos en 12 pagas no tiene exactamente el mismo efecto que recibir esa misma cantidad en 14 pagas cuando existe un embargo de la nómina. Para quienes han recibido una notificación de embargo, un aspecto de la nómina puede marcar una diferencia importante en el dinero que se les retiene cada mes: el prorrateo de las pagas extraordinarias. Muchos trabajadores ven cómo se les aplica el límite inembargable basado en 1.221 euros mensuales, pero quienes cobran las pagas extra repartidas a lo largo del año disponen de una protección mayor que en ocasiones las empresas no aplican correctamente. Ese detalle puede suponer conservar más de 200 euros al mes si el cálculo no se realiza de forma adecuada.
La legislación española fija unos límites claros para este tipo de situaciones. Existe una parte del salario que no puede embargarse en ningún caso, equivalente al salario mínimo interprofesional. A partir de esa cantidad, sí puede retenerse una parte del sueldo, pero siguiendo una escala progresiva establecida por la ley. Por ejemplo, si una persona percibe 2.000 euros netos mensuales, los primeros 1.221 euros quedan completamente protegidos. El embargo solo se aplica sobre los 779 euros restantes. Sobre esa cantidad se aplica el primer tramo de la escala, que permite retener el 30%, lo que supondría aproximadamente 233 euros al mes.
El funcionamiento de este sistema depende de varios factores. La normativa establece que el salario mínimo interprofesional es totalmente inembargable. En 2026 esta cantidad se sitúa en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros al año. La abogada Joana Marín Fonseca, del Bufete Marín Fonseca, explica que esta protección existe porque se considera que ese nivel de ingresos representa el mínimo necesario para cubrir las necesidades básicas. Este principio está recogido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y también en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores. A partir de ese umbral, el salario que lo supere puede ser objeto de embargo aplicando los porcentajes previstos por la ley sobre el salario neto.
El sistema se basa en tramos progresivos. Según explica Francesc Gonzalez, del despacho Cirera Group, primero se protege el equivalente al salario mínimo y, a partir de ahí, se aplican porcentajes crecientes en función del nivel de ingresos. La ley establece que sobre la primera franja que supera el salario mínimo se puede embargar el 30%; sobre la segunda, el 50%; sobre la tercera, el 60%; sobre la cuarta, el 75%; y sobre las cantidades que superen cinco veces el salario mínimo, hasta el 90%.
Un elemento que puede modificar el cálculo es el número de pagas en que se percibe el salario. Cuando las pagas extraordinarias están prorrateadas y el sueldo se cobra en doce mensualidades, el mínimo inembargable aumenta hasta 1.424,50 euros mensuales. Así lo explica Merche Ruiz, experta de DOC Assessors. Esta diferencia es relevante porque si un trabajador tiene las pagas extra prorrateadas pero la empresa aplica por error el límite de 1.221 euros correspondiente a 14 pagas, estaría reteniendo dinero sobre 203,50 euros que deberían quedar protegidos. En la práctica, ese importe funciona como una protección adicional para garantizar que el empleado conserve una parte mayor de su sueldo para cubrir sus necesidades básicas.
Aunque la escala de embargo está fijada por la normativa, existen circunstancias que pueden reducir los porcentajes aplicados. Cuando el trabajador demuestra que tiene cargas familiares, como hijos, cónyuge sin ingresos o personas dependientes a su cargo, el juez puede rebajar entre un 10% y un 15% los porcentajes establecidos. Según explica Gonzalez, esta reducción no se aplica de forma automática y debe solicitarse dentro del procedimiento judicial, valorándose en función de la situación económica del afectado.
Este tipo de reducción suele darse principalmente en los procedimientos judiciales. En los embargos administrativos, como los que pueden practicar la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, también se aplican los mismos límites y tramos basados en el salario mínimo inembargable, aunque la reducción por cargas familiares no funciona como una regla automática dentro del procedimiento administrativo.
La normativa también contempla excepciones en determinados casos. Cuando el embargo se debe al impago de pensiones alimenticias o compensatorias derivadas de procesos de derecho de familia, el juez puede fijar una retención distinta a la prevista con carácter general. En estas situaciones, incluso la parte del salario equivalente al salario mínimo puede verse afectada si el tribunal considera que las circunstancias lo justifican.
Cuando existen varios embargos sobre un mismo salario, la ley establece un orden de prioridad para aplicarlos. Normalmente se sigue el criterio temporal, lo que significa que el embargo que se notifica primero es el que se ejecuta antes. La empresa debe aplicar las retenciones siguiendo el orden en que recibe las notificaciones judiciales o administrativas. Según explica la abogada Marín Fonseca, el primer embargo ocupa el margen embargable disponible y los posteriores pueden quedar en espera hasta que el anterior se haya satisfecho o exista espacio legal para aplicarlos.
En cualquier caso, la suma de las retenciones no puede superar el límite máximo embargable fijado por la ley en función de los tramos salariales. No es posible acumular embargos que superen los porcentajes previstos sobre la parte del sueldo que excede el salario mínimo. No obstante, nuevamente existen excepciones en los casos relacionados con pensiones alimenticias o compensatorias, donde el juez puede fijar directamente la cantidad que debe retenerse incluso si el salario no supera el salario mínimo.
También hay que tener en cuenta que el cálculo puede variar en los meses en los que el trabajador percibe ingresos adicionales, como pagas extraordinarias, comisiones o incentivos. En estos casos, esas cantidades se suman al salario mensual para calcular qué parte puede embargarse, ya que el cálculo se realiza sobre la retribución líquida total percibida durante ese mes.
La situación también cambia cuando una persona recibe más de un ingreso periódico. Según explica Gonzalez, la normativa permite sumar diferentes salarios, pensiones u otros ingresos recurrentes para determinar correctamente qué parte es embargable. Si una persona percibe varias nóminas o ingresos periódicos adicionales, estos pueden acumularse para calcular el límite correspondiente.
Además, no todos los ingresos cuentan con la misma protección que el salario mensual. Algunos pagos puntuales pueden tener un tratamiento diferente. Por ejemplo, determinadas indemnizaciones por despido no disfrutan automáticamente de la protección del salario mínimo y, en ciertos casos, podrían llegar a embargarse en su totalidad.
Aunque el embargo de la nómina está claramente regulado por la ley, su aplicación práctica no siempre es correcta. La abogada Marín Fonseca advierte de que no es raro encontrar errores en el cálculo de las cantidades retenidas, ya sea por aplicar porcentajes incorrectos o por utilizar una base equivocada para el cálculo. Ante estas situaciones, el trabajador puede revisar la retención aplicada y oponerse si considera que no se ajusta a la normativa. Para ello es necesario analizar el caso concreto y comprobar que el cálculo se haya realizado sobre el salario neto y respetando los límites legales. Si se detecta un error, el afectado puede reclamar para que se rectifique la cantidad retenida.
La justicia ha abierto un nuevo escenario para las empresas, que podrían verse obligadas a gestionar permisos laborales relacionados con el cuidado de las mascotas de sus trabajadores. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona declaró improcedente el despido de una empleada que se había ausentado en varias ocasiones del trabajo para llevar a su mascota al veterinario debido a un grave problema de salud. La resolución, dictada el 28 de enero, supone un precedente relevante porque aplica por primera vez la Ley de Protección Animal aprobada en marzo de 2023 para justificar este tipo de ausencias laborales.
En su argumentación, el tribunal señala que el objetivo de esta ley no se limita únicamente a velar por el bienestar animal mediante la supervisión de las condiciones en las que viven, sino que también busca reconocer y proteger la dignidad de los animales dentro de la sociedad. Según la sentencia, la norma no considera a los animales como simples elementos dentro de la actividad económica, sino que regula la forma en que las personas deben comportarse hacia ellos como seres vivos con los que conviven.
La empresa había decidido despedir a la trabajadora alegando que se había ausentado del trabajo hasta cuatro días en un mismo mes sin justificación, algo que la propia empleada no negó durante el proceso. No obstante, tras examinar el caso, el tribunal concluyó que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos específicos para acudir al veterinario con una mascota, existen motivos humanitarios, éticos y morales que pueden justificar estas ausencias. En particular, la sentencia considera que en determinadas circunstancias debe prevalecer la atención a un animal doméstico que se encuentra en estado crítico frente a la obligación de acudir al puesto de trabajo. Por este motivo, el tribunal entiende que las faltas de asistencia estaban justificadas.
La resolución añade que la ausencia no puede interpretarse como un acto caprichoso por parte de la trabajadora, sino que responde a circunstancias imprevistas y de carácter humanitario. Según el tribunal, habría resultado inmoral prolongar el sufrimiento del animal hasta que la empleada terminara su jornada laboral -que se extendía más allá de las 16:00 horas- para poder trasladarlo entonces a la clínica veterinaria y proceder a su eutanasia.
Montse Rodríguez, socia del área laboral de BDO Abogados, señala que, aunque se trata de una sentencia de un tribunal de primera instancia y por tanto no crea jurisprudencia, sí refleja una tendencia creciente. Cada vez son más los trabajadores que solicitan permisos para atender a sus mascotas, lo que convierte este asunto en un tema relevante para el ámbito laboral.
La especialista explica que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no prevé actualmente permisos para el cuidado de animales, el fallo se apoya en la reciente Ley de Protección Animal para considerar que acudir al veterinario puede estar justificado por razones humanitarias, éticas y morales. En principio, este criterio parece aplicarse únicamente a situaciones de urgencia, aunque todavía será necesario delimitar qué casos pueden considerarse realmente urgentes.
Rodríguez también subraya que, al no tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo, no establece jurisprudencia obligatoria. Por ello, las empresas pueden seguir denegando este tipo de permisos y, en caso de conflicto, serán los tribunales quienes determinen en cada situación si están justificados o no, salvo que en el futuro se produzca una modificación legal. No obstante, si las compañías deciden facilitar estas ausencias, la recomendación es que, por ahora, se concedan únicamente en casos de urgencia veterinaria y que el tiempo empleado pueda recuperarse posteriormente.
La guerra reducirá en dos décimas el crecimiento del PIB. Además, los alimentos frescos aumentarán más de un 6% interanual debido al encarecimiento de los fertilizantes, pesticidas y del gasóleo agrícola, después de haber subido ya un 44% en los últimos seis años. Incluso en el escenario más favorable, el conflicto en Irán tendrá importantes consecuencias económicas y afectará al poder adquisitivo de los ciudadanos.
Según el servicio de estudios de BBVA, si el enfrentamiento entre Estados Unidos e Irán finaliza relativamente pronto y no provoca daños permanentes en las infraestructuras energéticas de la región, la inflación podría aumentar más de un punto en marzo, situándose cerca del 3,5%. Posteriormente, en abril y mayo podría subir aún más, aunque algunos productos experimentarían incrementos especialmente elevados, como los alimentos, debido al aumento de los costes del gasóleo agrícola, fertilizantes y pesticidas.
De acuerdo con el informe Situación España presentado por BBVA Research, la inflación experimentará un fuerte repunte en marzo, pasando del 2,3% registrado en febrero al 3,5%. En los dos meses siguientes volverá a incrementarse, superando el 4%. A partir de entonces, comenzaría a moderarse hasta situarse entre el 2,5% y el 2,6% en la segunda mitad del año. Con estas previsiones, la inflación media anual se situaría en torno al 2,9%, lo que supone cuatro décimas más que la estimación realizada en diciembre.
Los analistas de BBVA trabajan con un escenario en el que el conflicto tendría una duración limitada y no afectaría de forma significativa a la producción de petróleo a largo plazo, más allá de las tensiones provocadas por el bloqueo del estrecho de Ormuz. En este contexto, el precio del crudo, que en las últimas semanas ha aumentado un 40% hasta superar los 100 dólares por barril, se moderaría hasta una media de 75 dólares durante el segundo trimestre.
No obstante, aunque el aumento de precios pueda ser moderado, seguirá teniendo un impacto negativo en los consumidores, ya que se concentrará en dos gastos habituales: los carburantes y los alimentos. El incremento de los combustibles ya es evidente: el gasóleo ha subido 40 céntimos en las últimas tres semanas, alcanzando los 1,84 euros por litro, mientras que la gasolina se ha encarecido 25 céntimos, hasta los 1,77 euros por litro. En el caso de los alimentos, el aumento todavía es incipiente, pero comienza a percibirse, y desde BBVA advierten de que el encarecimiento de los insumos agrícolas podría impulsar el precio de los alimentos frescos hasta un 6% interanual. Este incremento se suma a una subida acumulada del 44% en los últimos seis años, lo que supone un nuevo golpe para los consumidores.
Por otro lado, un aspecto relativamente positivo es que el precio de la electricidad no aumentará tanto como en 2022. Aunque el precio del gas TTF se ha duplicado y supera los 50 euros por megavatio hora, sigue muy lejos de los 345 euros por MWh que se alcanzaron tras la invasión rusa de Ucrania.
Además, BBVA Research explica que en 2022 el gas marcaba el precio del mercado eléctrico aproximadamente el 70% del tiempo, mientras que en la actualidad su influencia se reduce a cerca del 25%. No obstante, estas previsiones parten de un escenario de conflicto breve, sin daños graves en infraestructuras energéticas ni interrupciones en el comercio petrolero, y sin impactos importantes en la confianza internacional o en las cadenas globales de suministro, lo que representaría el escenario más favorable dentro de un contexto todavía incierto.
En este marco, la guerra habría incrementado la inflación en cuatro décimas y reducido el crecimiento del PIB en dos décimas durante este año. Sin embargo, esta caída se vería compensada por la mejora de otros factores, por lo que BBVA Research mantiene su previsión de crecimiento económico en el 2,4%. Por el momento, el servicio de estudios del banco no considera necesario contemplar un escenario más negativo. No obstante, advierte de que si el precio del petróleo continúa subiendo de forma prolongada, el impacto sobre la economía podría ser mucho mayor, ya que cada incremento del 10% en el precio del crudo a lo largo del año restaría aproximadamente dos décimas al PIB, efecto que sería aún más significativo si el barril superara los 100 euros.
La economía española continúa creciendo pese al aumento de la inestabilidad geopolítica que afecta a los mercados internacionales. Los analistas de BBVA Research consideran que la fase económica actual sigue siendo equilibrada y que el impacto derivado del conflicto en Irán sería temporal. Señalan que la economía parte de una posición relativamente sólida para afrontar tensiones externas, lo que, junto con la expectativa de que la guerra no se prolongue demasiado, ha llevado al servicio de estudios del banco a mantener su previsión de crecimiento del 2,4% para 2026.
Aun así, advierten de que el país se enfrenta a un shock de oferta con repercusión global, especialmente a través del sector energético y del transporte. En este sentido, subrayan que la evolución del conflicto y la posible aparición de efectos secundarios sobre precios y costes serán determinantes. Si la guerra en Irán se extendiera durante varios meses, el impacto podría ser mucho más difícil de absorber. Sin embargo, por el momento los expertos confían en que el enfrentamiento tenga una duración limitada, lo que justifica mantener las previsiones de crecimiento.
La situación actual responde a un equilibrio entre fuerzas opuestas: el impulso que aporta la economía interna está compensando, por ahora, los efectos negativos derivados de la crisis en Oriente Próximo. El buen comportamiento del consumo privado, las inversiones relacionadas con la inteligencia artificial y la moderación de los tipos de interés han favorecido una mejora económica que, de momento, se ve frenada por la incertidumbre internacional. No obstante, el conflicto ya tiene consecuencias económicas y los analistas calculan que restará alrededor de dos décimas al crecimiento del PIB. Las previsiones parten de que la guerra será limitada en el tiempo y de que el precio del petróleo volverá a situarse cerca de los 68 dólares tras haber alcanzado máximos de 74 dólares durante el segundo trimestre del año.
El principal reto inmediato se sitúa en el terreno de la inflación. Las dificultades en el transporte marítimo a través del Estrecho de Ormuz, por donde pasa cerca de un tercio del petróleo mundial, han elevado los costes energéticos. Este encarecimiento podría añadir tres décimas a la inflación media, que se situaría en el 2,9% en 2026. Para el año siguiente, se espera que la inflación vuelva a moderarse hasta el 2%, mientras que el PIB mantendría un crecimiento del 2,4%. El momento más delicado para la actividad económica se concentraría en el segundo y tercer trimestre del año, cuando el crecimiento trimestral podría reducirse del 0,7% al 0,4%, antes de recuperarse en la parte final del ejercicio. En cuanto a los precios, el pico inflacionario podría registrarse entre abril y mayo, con tasas cercanas al 4%. Aun así, los expertos advierten de que una prolongación del conflicto alteraría este escenario. Según sus estimaciones, cada incremento del 10% en el precio del petróleo reduciría el crecimiento económico en dos décimas.
Pese a estas incertidumbres, los economistas destacan que la economía española afronta este contexto desde una posición relativamente favorable. El mercado laboral continúa siendo uno de los principales motores del consumo, con una previsión de creación de alrededor de un millón de empleos entre 2026 y 2027. Además, la regularización de medio millón de inmigrantes podría impulsar de forma inmediata la afiliación a la Seguridad Social y aumentar la recaudación fiscal, facilitando la incorporación de numerosos trabajadores a la economía formal.
El sector exterior también podría aportar un efecto positivo, especialmente a través del turismo. La inestabilidad en otras zonas del Mediterráneo está desviando parte de los flujos turísticos hacia España, reforzando su imagen como destino seguro. A ello se suma el buen comportamiento de las exportaciones de servicios no turísticos, que podrían crecer cerca de un 4,9% y convertirse en uno de los componentes más dinámicos de la economía, frente a la debilidad de las exportaciones de bienes. Por otra parte, la inversión en vivienda continúa aumentando debido al fuerte déficit de oferta, que podría superar las 700.000 viviendas. Esta escasez impulsará los precios inmobiliarios, con subidas estimadas en torno al 10,2% durante el año, y mantendrá la actividad constructora en niveles elevados en relación con el PIB.
A pesar de este escenario relativamente favorable basado en la fortaleza de la demanda interna, persisten algunos desafíos estructurales, sobre todo en el ámbito de las finanzas públicas. BBVA Research advierte de que la política fiscal podría resultar más expansiva de lo previsto, en parte debido a la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para 2026. Esta situación incrementa el riesgo de incumplir las reglas fiscales europeas, ya que el gasto público podría crecer alrededor de un 4,6%, muy por encima del límite del 3% acordado con las instituciones europeas. En este contexto, el déficit público se situaría en torno al 2,3% del PIB, apoyado por la llegada de fondos europeos y por el incremento del gasto en defensa, medidas que estimulan la economía pero dificultan el proceso de consolidación fiscal.
Por último, el servicio de estudios del banco señala que las consecuencias económicas de la actual guerra serían menos intensas que las provocadas por la invasión de Ucrania. No obstante, también recuerdan que el margen fiscal del país es limitado, por lo que cualquier medida de apoyo que se adopte debería ser muy específica y dirigida únicamente a los sectores más afectados.
El sector bancario formará parte de la nueva gran herramienta de inversión impulsada por el Gobierno. Actualmente, las entidades financieras mantienen conversaciones con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para colaborar en la gestión del fondo soberano España Crece, anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado mes de enero y que contará con una dotación total de 120.000 millones de euros, según fuentes financieras. La propuesta contempla que los bancos sean quienes contacten con posibles beneficiarios y canalicen los recursos mediante préstamos, avales u otros instrumentos financieros.
La colaboración entre el ICO y la banca se ha convertido en los últimos años en una de las fórmulas preferidas del Ejecutivo para estimular la economía. Un ejemplo fue la pandemia de covid-19, cuando se pusieron en marcha líneas de avales por valor de 140.000 millones de euros. Gracias a este mecanismo, el Estado cubría el 20% del riesgo de los préstamos concedidos por las entidades financieras, lo que incentivó la concesión de crédito para mitigar los efectos de la crisis sanitaria. Este modelo también se ha utilizado posteriormente ante situaciones como la guerra en Ucrania, la dana en Valencia o las dificultades de acceso a la vivienda. A ello se suman las tradicionales líneas de financiación del ICO, mediante las cuales la banca distribuye préstamos públicos dirigidos a empresas.
Este sistema resulta beneficioso para ambas partes. Para el ICO, trabajar junto a las entidades financieras facilita que los fondos lleguen con mayor rapidez y eficacia a la economía real. Para los bancos, representa una oportunidad de ampliar su actividad, ya que pueden obtener ingresos mediante los intereses de los préstamos -aunque estos suelen tener límites- con un riesgo reducido, al contar con la protección pública frente a posibles impagos.
En los últimos años también se han analizado nuevas formas de cooperación, ya que las entidades han ido reduciendo su participación en las líneas tradicionales de financiación del ICO. De hecho, el volumen total concedido el pasado ejercicio descendió alrededor de un 40%. En periodos de crecimiento económico, como el actual, muchas entidades prefieren ofrecer otros productos financieros con mayor rentabilidad. Al mismo tiempo, el ICO busca impulsar proyectos que impliquen mayor asunción de riesgo, mediante coinversiones con bancos y fondos de inversión, una estrategia en la que encaja el nuevo fondo España Crece.
Las conversaciones entre el ICO y el sector bancario se encuentran todavía en una fase inicial. En ellas participan tanto las entidades financieras como las principales asociaciones del sector, la Asociación Española de Banca (AEB) y Ceca, que representa a las antiguas cajas de ahorro. Aún queda por definir en qué proyectos se centrará la colaboración, así como las cantidades y los mecanismos concretos de financiación. El objetivo es que el proyecto quede definido en los próximos meses.
El presidente del Gobierno anunció este instrumento en enero. Inicialmente contará con 13.300 millones de euros de capital, de los cuales 10.500 millones procederán de préstamos del Plan de Recuperación europeo y 2.800 millones de transferencias públicas. Además, el ICO podrá aportar hasta 60.000 millones adicionales, así como atraer coinversión del sector privado para alcanzar la movilización total de 120.000 millones.
El fondo ofrecerá distintos instrumentos financieros, como préstamos, avales o inversiones directas en capital. Su finalidad es impulsar proyectos que suelen tener más dificultades para acceder a financiación tradicional, como algunas start-ups. Entre los sectores identificados como prioritarios figuran ámbitos como la biotecnología, la tecnología alimentaria, la economía de los cuidados o las inversiones vinculadas a la transición ecológica.
Uno de los objetivos principales será también la construcción de vivienda asequible. El plan prevé movilizar alrededor de 23.000 millones de euros para impulsar la construcción de unas 15.000 viviendas al año. En este ámbito, el ICO podría actuar como coinversor, facilitar el crédito e incluso participar en el capital de proyectos inmobiliarios, con financiación estable y a largo plazo -entre 35 y 40 años-. De este modo, la vivienda social se convertirá en uno de los ejes centrales del fondo, junto con la transición verde y el impulso a la actividad empresarial.
La sintonía entre el sector financiero y el ICO quedó patente la semana pasada durante un foro sobre banca organizado por Deloitte. En una mesa redonda participaron el presidente del ICO, Manuel Illueca, la presidenta de la AEB, Alejandra Kindelán, y el director general de Ceca, Antonio Romero. Durante el encuentro coincidieron en que el papel del ICO no es competir con las entidades financieras, sino complementarlas para actuar allí donde existen lo que Illueca denomina "fallos de mercado".
Tanto el ICO como las patronales bancarias destacan la eficacia de este tipo de colaboración público-privada para afrontar crisis económicas y absorber impactos negativos. No obstante, también consideran que este modelo puede servir para abrir nuevas oportunidades de negocio en momentos de crecimiento económico. Según Illueca, cuando la economía atraviesa dificultades, un banco público promocional puede apoyar al sistema financiero; en cambio, en fases favorables, su papel consiste en impulsar nuevos mercados que puedan convertirse en oportunidades futuras.
Este será precisamente el objetivo del fondo soberano español, inspirado en modelos que ya funcionan en países como Reino Unido o Irlanda, y que también se estudian en economías como Estados Unidos o Alemania. Aunque con un planteamiento distinto al español, algunos de los fondos soberanos más conocidos son los de Noruega, Singapur o varios países de Oriente Próximo, que invierten en empresas de todo el mundo.
Un informe legal encargado por la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF) advierte de que la normativa vigente sobre ganancias y pérdidas patrimoniales presenta deficiencias importantes que afectan negativamente a la inversión empresarial. Desde el ámbito empresarial se defiende que una fiscalidad moderada y equilibrada favorece la inversión, impulsa la creación de riqueza y empleo y dinamiza la actividad económica, lo que a su vez amplía la base de contribuyentes y aumenta la recaudación pública. Por el contrario, una presión fiscal excesiva tiene el efecto opuesto: reduce la inversión, perjudica la competitividad y limita el crecimiento potencial de la economía.
En España, la presión fiscal ha aumentado durante los gobiernos de Pedro Sánchez a un ritmo tres veces superior al de la media de la OCDE: 2,3 puntos del PIB entre 2018 y 2024, frente al 0,7% registrado en los países industrializados. Esto ha incrementado la carga tributaria para ciudadanos y empresas. No solo por la introducción de nuevos gravámenes -como los impuestos a bancos y energéticas, el impuesto a las grandes fortunas o el aumento de las cotizaciones sociales-, sino también por el endurecimiento progresivo del tratamiento fiscal de otras figuras, entre ellas las ganancias patrimoniales.
Según la AMEF, la elevada tributación sobre estas ganancias está bloqueando numerosas operaciones empresariales, por lo que consideran urgente reformar el régimen aplicable en el IRPF. Antonio Barderas, director de la asociación, sostiene que cuando los impuestos son razonables la economía se mueve y la recaudación aumenta, pero si la carga fiscal resulta desproporcionada -como, a su juicio, ocurre actualmente con las plusvalías- la actividad económica se contrae y la Administración termina recaudando menos.
El estudio jurídico elaborado por César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, concluye que la regulación actual presenta problemas estructurales que influyen negativamente en las decisiones de inversión. Entre otras cuestiones, señala que dificulta el relevo generacional en las empresas familiares al penalizar la transmisión de negocios entre padres e hijos.
Uno de los problemas detectados es la superposición de impuestos. Las ganancias patrimoniales gravadas en el IRPF pueden coincidir con otros tributos, como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) -la conocida plusvalía municipal- o con impuestos que gravan incrementos patrimoniales a título gratuito, como Sucesiones y Donaciones. Esto genera situaciones de doble imposición, que aunque se atenúan parcialmente mediante deducciones o exenciones, siguen existiendo.
Otro aspecto criticado es que el sistema español grava no solo las ganancias reales, sino también las nominales. Al no tener en cuenta la inflación al calcular la plusvalía, puede ocurrir que el valor de un bien haya aumentado nominalmente pero no en términos reales. El informe recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado en distintas sentencias sobre la plusvalía municipal que solo pueden gravarse incrementos de valor reales y no ficticios, llegando a declarar inconstitucional en 2017 el impuesto en los casos en que no existiera un aumento efectivo del valor.
A ello se suma la tributación de ganancias no materializadas, como sucede en determinadas transmisiones gratuitas entre vivos. Desde la AMEF sostienen que el incremento de valor de un bien debería tributar únicamente cuando se produce una venta y el propietario obtiene efectivamente un beneficio económico. Es decir, si no hay una cantidad percibida, no debería exigirse tributación por plusvalía.
Por ello, una de las principales propuestas del informe consiste en eliminar la tributación de las ganancias patrimoniales en las donaciones. Actualmente, el donante debe pagar impuestos aunque no obtenga ningún ingreso, y además no puede compensar posibles pérdidas. La asociación considera que esta situación constituye una asimetría injusta.
Otra de las medidas planteadas es establecer un tipo único del 18% para las ganancias patrimoniales dentro de las rentas del ahorro, en lugar de los cinco tramos actuales que van del 19% al 30%, con el objetivo de reducir la excesiva progresividad aplicada a las ganancias de capital de largo plazo.
Asimismo, el informe propone introducir coeficientes de actualización que ajusten el valor de los bienes a la inflación para garantizar que solo se grave la ganancia real. También plantea limitar la tributación a las plusvalías generadas dentro de un periodo determinado entre la adquisición y la venta del bien, como ocurre en otros países europeos. Por ejemplo, en Alemania existe un tratamiento específico para la transmisión de inmuebles y en Italia el impuesto solo se aplica si la venta se produce dentro de los cinco años posteriores a la compra.
El documento también analiza el llamado impuesto de salida o exit tax, que se aplica a contribuyentes que han residido en España al menos diez de los últimos quince años y que trasladan su residencia fiscal a otro país teniendo participaciones empresariales relevantes (superiores a 4 millones de euros o que representen más del 25% de una empresa valorada en más de un millón).
En estos casos, el contribuyente debe tributar por las plusvalías latentes, aunque no haya vendido sus participaciones. El informe considera que esta medida, diseñada para evitar la elusión fiscal, no tiene en cuenta las circunstancias concretas del traslado ni el sistema fiscal del país de destino, por lo que la califica de desproporcionada al presuponer fraude simplemente por cambiar de residencia.
Además, el análisis sostiene que, en algunos aspectos, este impuesto podría vulnerar libertades fundamentales de la Unión Europea, como la libre circulación de personas y capitales o la libertad de establecimiento. Por todo ello, la AMEF reclama la eliminación del exit tax dentro de una reforma más amplia del régimen de tributación de las ganancias patrimoniales.
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