(El País, 29-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Loecrim), una norma que sustituirá a la actual, vigente desde finales del siglo XIX, y que introduce como principal novedad que las investigaciones penales pasarán a estar dirigidas por los fiscales, además de modificar el papel de la acusación popular.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, explicó que el propósito de esta reforma es "modernizar" y "alinear con Europa" el proceso penal español, recordando que la ley vigente data de 1882, aunque ha sido modificada en múltiples ocasiones. Bolaños celebró que se trata de la "primera ley procesal penal de la democracia".

El ministro detalló que esta iniciativa se inspira en dos reformas previas, una de 2011, impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y otra de 2013, bajo el Ejecutivo de Mariano Rajoy. El texto será remitido ahora al Congreso de los Diputados para su tramitación y, según lo previsto, entrará en vigor el 1 de enero de 2028. Por tanto, no afectará a los procedimientos en curso, que seguirán rigiéndose por la ley actual, ni al mandato del Fiscal General del Estado, cuyo segundo mandato concluye en 2027.

Entre los cambios más relevantes, Bolaños destacó que el Ministerio Fiscal asumirá la dirección de las investigaciones penales, tal como ocurre en la mayoría de los países europeos. Asimismo, se introduce la figura del "juez de garantías", encargado de proteger los derechos fundamentales de las partes y supervisar las actuaciones del fiscal durante la fase de investigación. Este juez podrá confirmar o revocar las decisiones del Ministerio Público.

Además, el nuevo sistema contempla la participación de tres jueces en diferentes fases: uno como juez de garantías, otro que decidirá si el caso pasa a juicio oral, y un tercero que se encargará del enjuiciamiento propiamente dicho. Con el fin de hacer el procedimiento más ágil, solo podrán recurrirse las resoluciones que afecten a derechos fundamentales.

La ley también refuerza las garantías procesales tanto del investigado como de la víctima. En el caso del primero, se establecen mayores protecciones respecto a la presunción de inocencia y las medidas cautelares, incluyendo revisiones automáticas cada seis meses de la prisión provisional. En cuanto a las víctimas, se otorgan mayores garantías a menores, personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, incorporando medidas del Estatuto de la Víctima para evitar la revictimización.

Otro aspecto relevante es la limitación de la acusación popular: solo podrán ejercerla quienes acrediten un vínculo legítimo con el interés público que defienden, quedando excluidos los partidos políticos, sindicatos, administraciones públicas y asociaciones dependientes de estas. La Loecrim también contempla una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El mandato del Fiscal General del Estado pasará a tener una duración de cinco años, y dejará de coincidir con el del Gobierno.

Para garantizar su independencia, el Fiscal General solo podrá ser cesado por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y siempre con un informe previo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Además, la ley prohíbe expresamente que el Gobierno dé instrucciones sobre casos concretos y establece que todas las comunicaciones generales deberán ser públicas y registradas.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us