(Expansión, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo delimita el "derecho a la vivienda" en los divorcios

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dejado claro que el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y la protección del cónyuge más vulnerable no autorizan automáticamente a quedarse con la propiedad de la casa familiar al repartir una herencia o al liquidar la sociedad de gananciales. Con esta sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por una vecina de San Clemente (Cuenca) y pone fin a un conflicto que refleja las dificultades que pueden surgir entre el derecho de uso de la vivienda tras el divorcio y el reparto definitivo de los bienes comunes. El origen del caso está en el divorcio de un matrimonio. Después de la separación, la esposa mantuvo el uso de la vivienda familiar. Años más tarde se inició la liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, el procedimiento para distribuir el patrimonio acumulado durante el matrimonio. En el inventario figuraban varios inmuebles: la vivienda familiar (valorada en unos 74.000 euros), un solar, un almacén y otra casa en estado de inhabitabilidad. Ante la falta de acuerdo, el juzgado nombró a un contador-partidor, profesional encargado de formar los lotes y equilibrar su valor. Para igualar las adjudicaciones, este atribuyó la vivienda familiar al marido y asignó a la esposa el resto de bienes -incluida la vivienda en ruinas-, compensando las diferencias económicas en metálico. La mujer recurrió esta decisión al considerar que la adjudicación dejaba sin efecto su derecho a una vivienda, invocando el artículo 47 de la Constitución y el principio de protección del cónyuge más necesitado, dado que el otro inmueble recibido no era habitable. El Tribunal Supremo rechaza sus argumentos y distingue claramente entre el derecho de uso y la titularidad de la propiedad. Recuerda que el llamado "interés más necesitado de protección", previsto en el artículo 96 del Código Civil, permite atribuir el uso temporal de la vivienda tras el divorcio -sobre todo cuando hay hijos menores o desequilibrio económico-, pero no condiciona indefinidamente la adjudicación de la propiedad al liquidar los bienes comunes. La Sala señala que, aunque la regla de evitar la indivisión no es obligatoria en todos los casos, en este supuesto existía una causa justificada para apartarse de ella. Mantener a la exesposa en la vivienda sin atender al equilibrio económico de los lotes habría supuesto, a juicio del tribunal, un perjuicio injustificado para el patrimonio del exmarido. La resolución también aborda una cuestión relevante para la práctica forense. La recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, se oponía a que los honorarios del contador-partidor se incluyeran como deuda de la sociedad de gananciales, al entender que no debía asumir ese coste. El Supremo corrige esta interpretación y fija doctrina al equiparar la función del contador-partidor a la del albacea: se trata de un encargo profesional orientado a un resultado concreto y con rasgos propios de un arrendamiento de servicios o de un mandato retribuido. En definitiva, el Tribunal Supremo subraya que la liquidación de la sociedad de gananciales es una operación estrictamente patrimonial. Las situaciones de vulnerabilidad económica o residencial deben abordarse por otras vías -como las pensiones compensatorias o las políticas públicas-, pero no pueden alterar el principio de igualdad en el reparto de los bienes comunes.

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(El País, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El BCE urge a los líderes de la UE a profundizar en el mercado único para relanzar la economía europea

En un escenario internacional inestable, marcado por las tensiones geopolíticas y la influencia del presidente estadounidense Donald Trump, y en un momento en que Europa afronta una pérdida de peso industrial, la Unión Europea busca vías para reforzar su productividad. En medio del debate sobre la desindustrialización, el Banco Central Europeo ha instado a los dirigentes comunitarios a avanzar en la integración del mercado único como palanca para reactivar la economía. En un documento elaborado por su Consejo de Gobierno y remitido a los jefes de Estado y de Gobierno de los Veintisiete, la institución reclama medidas más ambiciosas y coordinadas. El texto subraya que, con una actuación conjunta y decidida, Europa puede impulsar su crecimiento potencial, aumentar su capacidad de resistencia y fortalecer su autonomía y prosperidad. Con esta iniciativa, el BCE también pretende influir en la cumbre que se celebrará este jueves en el castillo de Alden Biesen, en Bélgica, centrada en cómo revitalizar la economía europea. La institución que preside Christine Lagarde ofrece su asesoramiento y plantea cinco grandes líneas de actuación: avanzar en la unión de ahorro e inversión, acelerar el desarrollo del euro digital para reducir la dependencia de proveedores extranjeros en los pagos electrónicos, reforzar el mercado único, promover la innovación preservando la autonomía estratégica y simplificar el marco normativo. El organismo considera imprescindible contar con mercados de capitales más desarrollados y culminar la unión bancaria para financiar la innovación y respaldar las transiciones ecológica y digital. Por ello, propone ampliar los mercados bursátiles y de capital riesgo, modernizar las infraestructuras financieras y fomentar una mayor participación de los pequeños inversores, por ejemplo mediante cuentas europeas de ahorro e inversión orientadas también a las pensiones y acompañadas de una mayor educación financiera. Asimismo, el BCE insiste en la necesidad de impulsar el euro digital, al que atribuye un papel clave para reforzar la autonomía estratégica, la competitividad y la solidez del sistema financiero europeo, además de estimular la innovación en los medios de pago. Reclama que se cierre cuanto antes la tramitación legislativa comunitaria sobre esta moneda y que se apoyen soluciones privadas europeas utilizando estándares abiertos y la futura plataforma del euro digital. También apuesta por que el dinero digital emitido por el banco central pueda respaldar desde el inicio un mercado mayorista integrado de activos digitales en la UE, facilitando la liquidación en euros en estos entornos mediante una regulación común. En cuanto al mercado único, el BCE defiende que la armonización de normas y estándares entre los Estados miembros permitirá a las empresas crecer con mayor facilidad y competir en mejores condiciones. Apoya además la creación del denominado "régimen 28", una normativa única a escala europea para empresas innovadoras que sustituiría los 27 marcos nacionales actuales, con el objetivo de simplificar trámites y reforzar la posición de la UE frente a Estados Unidos y China en el ámbito tecnológico. Por último, la institución aboga por avanzar en la convergencia de las normas sobre insolvencia empresarial y en la armonización regulatoria y de procedimientos en el sector servicios, especialmente en materia de licencias y reconocimiento pleno de cualificaciones profesionales. También propone la implantación de registros únicos en toda la Unión para facilitar la actividad empresarial transfronteriza.

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(El Economista, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La UE comenzará a aplicar un arancel fijo de tres euros para paquetes pequeños a partir del 1 de julio de 2026

El Consejo de la Unión Europea ha acordado eliminar la exención de derechos de aduana para los envíos de escaso valor, es decir, aquellos paquetes cuyo contenido no supera los 150 euros al entrar en territorio comunitario. Cuando entre en funcionamiento el nuevo Centro Aduanero de Datos de la UE -previsto actualmente para 2028 y enmarcado en una reforma amplia del sistema aduanero-, todas las mercancías que accedan al mercado europeo estarán sujetas a aranceles. Hasta que ese centro sea operativo, los Estados miembros aplicarán una medida transitoria: un derecho de aduana fijo de 3 euros para los artículos incluidos en paquetes pequeños de menos de 150 euros enviados directamente a consumidores de la UE. Desde el 1 de julio de 2026, este importe se cobrará por cada categoría de producto distinta, según su clasificación arancelaria, que contenga el envío. Por ejemplo, si un paquete incluye una blusa de seda y dos de lana, al corresponder a subpartidas arancelarias diferentes, se considerarán dos categorías de producto y se abonarán 6 euros en total por derechos de aduana. Este gravamen provisional de 3 euros por categoría se aplicará entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028, con posibilidad de ampliación si se estima necesario. Una vez que el Centro Aduanero de Datos esté plenamente operativo, este sistema temporal dará paso a los aranceles ordinarios. La Comisión Europea señala que el número de pequeños envíos que llegan a la UE se ha duplicado anualmente desde 2022. Solo en 2024, el mercado comunitario recibió 4.600 millones de paquetes de este tipo, de los cuales el 91% procedía de China. En un contexto más amplio, la Unión Europea trabaja en una reforma integral de su régimen aduanero para adaptarlo al fuerte incremento de los intercambios comerciales, la fragmentación de los sistemas nacionales, el auge del comercio electrónico y los cambios geopolíticos. Las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo continúan, especialmente en lo relativo a la creación del nuevo centro de datos, que estará supervisado por una futura autoridad aduanera europea.

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(El Economista, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo descarta que un inquilino pueda mantener un contrato de renta antigua si en vez de él vive un familiar

El Tribunal Supremo ha limitado el alcance de las prórrogas obligatorias en los contratos de renta antigua en España. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal establece que estos arrendamientos pueden extinguirse si se acredita que el inquilino no ocupa la vivienda al menos seis meses al año, y precisa que no justifica la continuidad del contrato el hecho de que un familiar no dependiente resida en el inmueble en lugar del titular. El caso tiene su origen en Sevilla y se refiere a un contrato firmado el 1 de junio de 1982, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que regula los denominados alquileres de renta antigua. En España quedan alrededor de 100.000 contratos de este tipo, caracterizados por su duración prácticamente vitalicia, al estar sometidos a prórroga forzosa y a limitaciones en la actualización de la renta mientras viva el arrendatario. No obstante, para conservar ese régimen es imprescindible que la vivienda cumpla su función habitual de residencia. El artículo 62.3 de la antigua LAU contempla como causa de resolución la falta de ocupación durante más de seis meses en el plazo de un año sin causa justificada. La actual propietaria, que heredó la vivienda en diciembre de 2015 con el contrato en vigor, presentó demanda un año después al comprobar que el inquilino residía en Canarias y que era su hija quien utilizaba el piso en Sevilla mientras cursaba estudios universitarios. El tribunal consideró relevante este extremo, al recordar que los arrendamientos vinculados a estudios se encuadran en la categoría de alquileres de temporada y no en el régimen de vivienda habitual protegido por la normativa antigua. En febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla declaró extinguido el contrato por falta de ocupación efectiva durante más de seis meses en un año. Entre los indicios valorados figuraban que el arrendatario tenía asignado médico en Lanzarote y que el consumo de suministros descendía notablemente durante largos periodos. El demandado defendió que hacía un uso continuado del inmueble, con independencia de su empadronamiento, actividad profesional o propiedades en otros lugares. Tampoco se acreditó que la hija -mayor de edad- dependiera económicamente del padre ni que convivieran de forma habitual, circunstancias que podrían haber justificado la prórroga. Tras un primer pronunciamiento favorable a la propietaria, el arrendatario recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que revocó la sentencia y lo absolvió, imponiendo además las costas a la demandante. La propietaria interpuso entonces recurso de casación ante el Supremo, que lo admitió y finalmente, en diciembre de 2022, reiteró que la prórroga forzosa no procede cuando el arrendatario destina la vivienda a un uso distinto del de satisfacer sus necesidades habituales. Asimismo, subrayó que la ocupación por parte de la hija durante el curso académico no impide la resolución del contrato.

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(Cinco Días, 11-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno obligará a las comercializadoras de luz con 200.000 clientes a ofrecer tarifas con precios variables

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que desarrolla el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. La norma introduce cambios relevantes en el funcionamiento del mercado y, entre otras medidas, prohíbe a las comercializadoras realizar llamadas comerciales y formalizar contratos por vía telefónica. Además, contempla sanciones que oscilan entre 600.001 euros y seis millones de euros para las compañías que vulneren estas disposiciones. El texto también establece que las empresas perderán su habilitación como comercializadoras si, una vez inscritas en la actividad, no adquieren energía durante un periodo de seis meses. Según explicó la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, las compañías con más de 200.000 clientes deberán ofrecer tarifas con precios dinámicos, con el fin de ampliar las opciones disponibles para los consumidores. Entre otras obligaciones, el reglamento exige a las comercializadoras adquirir mensualmente energía equivalente al 100% del consumo estimado de su cartera de clientes y constituir las garantías económicas correspondientes. Asimismo, se impide que, ante una posible inhabilitación, una empresa transfiera sus clientes a otras sociedades vinculadas. La norma regula también la figura del agregador independiente, definiendo sus derechos, deberes y requisitos de actuación, en términos similares a los de las comercializadoras. Estos operadores podrán agrupar consumos o energía generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para venderla o adquirirla en los mercados eléctricos, especialmente en los de ajuste, prestando servicios de gestión de la demanda. Los consumidores tendrán la posibilidad de contratar libremente a un agregador para optimizar su consumo eléctrico y, potencialmente, reducir su factura u obtener otras compensaciones, sin necesidad de renunciar a su contrato de suministro con una comercializadora. Red Eléctrica dispondrá de un plazo de dos meses para elaborar el procedimiento operativo del modelo de agregación, mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con tres meses para adaptar los sistemas de intercambio de información que permitirán a estos agentes participar en los distintos mercados. Una vez que el Ministerio publique la orden ministerial que concrete el modelo, se aplicará un sistema centralizado con ajustes de programa y mecanismos de compensación. Red Eléctrica se encargará de corregir las desviaciones en la programación de generación derivadas de la actividad de los agregadores y, junto con el Operador del Mercado Ibérico de Energía, actuará como entidad de compensación en las liquidaciones entre comercializadoras y agregadores. Por último, el real decreto actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro, incorporando como función del operador del sistema la de actuar como punto único de acceso a los datos de los clientes finales, siempre bajo criterios de confidencialidad. El desarrollo concreto de este centro de datos se establecerá mediante una orden ministerial. Los usuarios podrán consultar gratuitamente su información en cualquier momento y tendrán la opción de impedir que su distribuidora comparta sus datos con otras comercializadoras o agregadores distintos del que tengan contratado. Las empresas que accedan a esta información deberán adherirse a un código de conducta alineado con las directrices de la CNMC y garantizar la protección de los datos.

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(Expansión, 11-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El BCE asegura que puede proteger la economía de una guerra arancelaria

Las compañías más expuestas a los aranceles comerciales son también las que reaccionan con mayor intensidad a las variaciones en los tipos de interés oficiales, lo que podría servir para amortiguar los efectos de una escalada proteccionista. El Banco Central Europeo considera que dispone de margen de actuación. Tras casi dos décadas enfrentándose a distintas crisis en la eurozona, la institución entiende que aún cuenta con herramientas suficientes para proteger la economía ante una eventual guerra arancelaria. Así lo recoge un informe difundido en su página web y elaborado por varios economistas de la entidad. En él sostienen que la política monetaria puede contribuir a compensar las presiones desinflacionarias y a sostener la actividad en un contexto de tensiones comerciales como el que se produjo en abril del año pasado a raíz de las medidas impulsadas por el presidente estadounidense, Donald Trump, y que podría repetirse dada su volatilidad. Según el análisis, los aranceles aplicados por terceros países a las importaciones tienden a moderar la inflación en la zona euro y a frenar el crecimiento económico. Este entorno de menor dinamismo facilita la actuación del banco central, que puede recurrir a estímulos si el avance del PIB y de los precios pierde fuerza. Además, el BCE destaca que una modificación del coste del dinero en un escenario de confrontación comercial tendría un efecto especialmente relevante. Los sectores más afectados por los aranceles -como maquinaria, automoción, farmacéutico, químico o equipamiento eléctrico- figuran también entre los más sensibles a los cambios en los tipos de interés. Los expertos subrayan que esta relación se observa en torno al 60% de los sectores analizados, que representan aproximadamente la mitad de la producción industrial media de la zona euro y de las exportaciones de bienes a Estados Unidos. En junio del pasado año, la institución con sede en Fráncfort redujo los tipos del 2,25% al 2%, en un movimiento interpretado como preventivo ante las amenazas arancelarias de Washington. La decisión buscaba tranquilizar a los mercados frente a posibles obstáculos en la mayor relación comercial del mundo, que mueve cerca de dos billones de euros anuales en bienes y servicios. En el momento de mayor tensión, la presidenta del BCE, Christine Lagarde, advirtió de que unos aranceles del 25% podrían restar tres décimas al crecimiento del PIB, aunque el deterioro de la confianza podría amplificar ese impacto. El banco central no profundizó entonces en los recortes, en parte porque Estados Unidos decretó poco después una pausa en la aplicación de los aranceles y porque persistían dudas sobre la evolución de la inflación. Algunos responsables monetarios advertían de que las barreras comerciales también podían generar presiones alcistas sobre los precios si se interrumpían las cadenas de suministro, lo que limitaría la capacidad de actuación del BCE por su mandato de estabilidad de precios. Ahora, sin embargo, los economistas de la entidad apuntan que, tras un shock comercial, los precios tienden a moderarse a medio plazo. En el escenario más adverso, aproximadamente un año y medio después de una caída del 1% en las exportaciones de la zona euro a Estados Unidos provocada por aranceles, el nivel de precios sería alrededor de un 0,1% inferior. En este contexto, recalcan que la política monetaria sigue siendo una herramienta eficaz para contrarrestar la desinflación asociada a mayores barreras comerciales y suavizar su impacto sobre la actividad. Aunque el BCE sigue atento a los riesgos geopolíticos, por ahora no prevé modificar los tipos de interés. Solo ante una nueva ofensiva arancelaria reconsideraría su postura.

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(El País, 11-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno aprueba un mecanismo legal para limitar los precios del transporte en emergencias como la de Adamuz

El grave accidente ferroviario ocurrido en Adamuz y la interrupción posterior de la línea de alta velocidad provocaron una fuerte subida de los precios en los medios de transporte alternativos, especialmente en los vuelos, lo que generó malestar entre los consumidores. Para hacer frente a esta situación, el Ministerio de Consumo ha impulsado un real decreto, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que permitirá al Gobierno fijar límites a los precios de viajes, servicios o productos cuando se produzca una situación de emergencia que altere de forma extraordinaria la oferta y la demanda. Si el Congreso valida la norma, será el propio Consejo de Ministros quien pueda establecer esos topes cuando lo estime oportuno. El decreto faculta al Ejecutivo a fijar un precio máximo para billetes y otros productos en caso de declaración de emergencia. Como regla general, el importe no podrá superar el precio más alto aplicado en los 30 días naturales anteriores al inicio de la situación excepcional. Así, si un trayecto concreto tenía como máximo un coste de 300 euros en el último mes, no podría rebasar esa cifra pese al aumento repentino de la demanda. Además, la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios introduce un segundo mecanismo de control. Si el precio máximo registrado en ese mes previo supera en más de un 50% el precio medio del mismo periodo, el límite se fijará tomando como referencia esa media incrementada en un 50%. Por ejemplo, si el precio medio fue de 200 euros, aunque se haya alcanzado un pico de 1.000 euros, el tope quedaría establecido en 300 euros. El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, explicó tras la reunión del Consejo de Ministros que la medida busca reforzar la protección de los consumidores frente a posibles prácticas abusivas en contextos de emergencia, como las denunciadas tras la dana de Valencia, los incendios de 2025 o el siniestro ferroviario de Córdoba. El texto prevé que los límites puedan aplicarse no solo en situaciones declaradas formalmente como emergencia de protección civil, sino también en otros supuestos que determine el Consejo de Ministros, único órgano competente para activar la medida. Esto incluye casos como accidentes, emergencias técnicas, situaciones de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales. Cuando se active el mecanismo, el Gobierno deberá concretar la fecha de inicio y finalización de la medida, los servicios o productos afectados y la referencia utilizada para fijar el límite. También podrá obligar a las empresas a informar a los consumidores sobre el precio medio y el máximo aplicado al menos durante el mes anterior. La limitación se mantendrá mientras persistan las condiciones anómalas de demanda vinculadas directamente a la emergencia. No obstante, se permitirán subidas de precios cuando estén justificadas por un incremento verificable de costes o cuando resulten necesarias para ampliar la oferta y paliar la escasez, siempre que ello no implique un aumento de los márgenes empresariales. En el caso de productos o servicios con fuerte componente estacional, podrá tomarse como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al IPC. Aunque la norma aún debe ser convalidada por el Congreso, fuentes del Ejecutivo confían en que salga adelante, recordando que el Partido Popular había reclamado recientemente medidas para proteger a los consumidores y evitar incrementos abusivos tras el accidente de Adamuz. De hecho, esta formación solicitó explicaciones al Ministerio de Consumo sobre las actuaciones previstas para frenar las subidas en los trayectos entre Madrid y Andalucía. La iniciativa se suma a otra aprobada tras la dana de Valencia, que impide a las empresas que aplican precios dinámicos mediante sistemas automatizados elevar sus tarifas en situaciones de emergencia o catástrofe. En aquel caso, el objetivo era frenar los incrementos registrados en servicios como VTC o alojamientos contratados por internet ante el aumento repentino de la demanda. Desde el ámbito empresarial, la patronal catalana Fomento del Trabajo ha criticado la medida al considerar que parte de la premisa de que las compañías actuarán de mala fe en contextos de crisis. Además, sostiene que el Gobierno abre la puerta a una intervención discrecional del mercado basada en conceptos como urgencia o riesgo, que, a su juicio, podrían dar lugar a interpretaciones arbitrarias.

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(El Periódico, 11-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Ofensiva del Gobierno para frenar la gestión privada de la sanidad pública

El Consejo de Ministros ha dado su aprobación al anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud, una iniciativa que limitará de forma muy estricta la gestión privada de hospitales y centros sanitarios de titularidad pública. El Gobierno ha situado ahora el foco en la Sanidad con una propuesta legislativa destinada a frenar la participación del sector privado en la gestión de la red pública. La norma pretende dejar sin efecto la regulación aprobada en 1997, durante el mandato de José María Aznar, que abrió la puerta a la entrada de empresas privadas en la administración de hospitales públicos. La ministra de Sanidad, Mónica García, defendió la medida como una respuesta a una demanda social sostenida durante años y aseguró que servirá para proteger el sistema nacional de salud frente a dinámicas especulativas y privatizadoras. Según explicó, la futura ley reducirá la colaboración privada a situaciones muy concretas y excepcionales. En esos casos, deberán cumplirse tres requisitos: acreditar que la gestión directa pública no es viable, garantizar la sostenibilidad económica y la eficiencia del proyecto, y asegurar que la prestación bajo gestión privada respeta estándares de calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad. El texto también modifica el artículo 67 de la Ley General de Sanidad de 1986 e introduce cambios en la ley de contratos del sector público para priorizar a entidades sin ánimo de lucro en caso de empate en los procesos de adjudicación. La ministra sostuvo que la iniciativa no cuestiona fórmulas de colaboración que puedan resultar positivas, sino aquellas que, a su juicio, han desviado recursos públicos hacia intereses empresariales. Si finalmente supera su tramitación parlamentaria -algo que no se prevé sencillo-, la norma supondrá en la práctica un freno muy amplio a la externalización de la gestión de centros sanitarios públicos. Las comunidades autónomas que opten por fórmulas de colaboración público-privada deberán someterse a un mecanismo de evaluación obligatoria y justificar mediante un informe la necesidad de recurrir al sector privado. Ese documento será posteriormente analizado por un comité de expertos. La ley no tendrá carácter retroactivo, por lo que no afectará a contratos, concesiones o conciertos ya vigentes. No obstante, facilitará que, una vez concluidos esos acuerdos, las administraciones puedan recuperar la gestión directa de los servicios. Esta gestión podrá ejercerse a través de la propia administración sanitaria, de entidades públicas estatales, autonómicas o locales, o mediante consorcios formados exclusivamente por administraciones o entes públicos. El Ministerio de Sanidad ofrecerá apoyo técnico, a través de la Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, a aquellas administraciones que quieran revertir servicios previamente externalizados. La presentación de esta iniciativa se produce en un contexto político complejo para los partidos que integran el Gobierno de coalición, especialmente para el PSOE, tras los últimos resultados electorales en Aragón y las polémicas que afectan a la formación. En este escenario, el Ejecutivo ha intensificado el anuncio de nuevas medidas, como procesos extraordinarios de regularización de migrantes, ayudas a autónomos y pymes para la adquisición de vehículos eléctricos o confrontaciones públicas con grandes empresarios tecnológicos, en un intento de reorientar el debate político.

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(Cinco Días, 10-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Banco Europeo de Inversiones duplica la financiación a España para la construcción de viviendas

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha canalizado alrededor de 2.000 millones de euros hacia iniciativas de vivienda en España durante el período 2024-2025. Esta inyección de recursos ha permitido impulsar la construcción de unas 11.000 viviendas asequibles y con criterios de sostenibilidad en varias comunidades autónomas. Así lo recoge el balance presentado este lunes por la presidenta del BEI, Nadia Calviño, quien subrayó que en los dos últimos años la financiación destinada a este ámbito se ha duplicado en comparación con la etapa anterior. Entre los territorios que se han beneficiado de estos fondos figuran Cataluña, Castilla y León, la Comunidad Valenciana y Andalucía. Calviño destacó, entre otras operaciones, el crédito de 113 millones de euros concedido al Ayuntamiento de Barcelona para desarrollar nueve promociones de alquiler social, así como los acuerdos firmados con entidades financieras intermediarias para facilitar el acceso a recursos orientados a vivienda sostenible y a la mejora de la eficiencia energética. En 2024, además, el BEI otorgó un préstamo de 45 millones de euros a la empresa vasca Huma, dedicada a la investigación y producción de nuevos materiales de construcción, con el fin de reforzar la sostenibilidad de toda la cadena de valor del sector. La presidenta del organismo enmarcó estas cifras en un reto de mayor envergadura. El acceso a la vivienda se ha consolidado como una de las principales inquietudes de la ciudadanía europea, lo que ha llevado al BEI a reforzar su función como impulsor de inversión tanto pública como privada. En este contexto, aunque el volumen movilizado en España supone un avance respecto a años anteriores, sigue siendo insuficiente si se compara con la magnitud del problema estructural que afecta a las grandes ciudades y a numerosos municipios. La escasez de oferta ha empujado los precios al alza de forma continuada y, de hecho, en 2025 el valor de la vivienda alcanzó máximos históricos tras aumentar cerca de un 10%, según el Colegio de Registradores. Aun así, el BEI considera que 2025 marcó un punto de inflexión en materia de vivienda. De acuerdo con el balance presentado en Bruselas a finales de enero, el grupo -que integra también al Fondo Europeo de Inversiones- destinó el pasado año un 50% más de recursos a este sector que en 2024, hasta alcanzar los 5.200 millones de euros. Las actuaciones se han centrado en el desarrollo de nuevos materiales y métodos constructivos, la rehabilitación del parque inmobiliario existente y la promoción de vivienda asequible de nueva construcción. Más allá del ámbito residencial, el balance confirma que 2025 fue un ejercicio histórico para la actividad del BEI en España. La entidad movilizó 11.000 millones de euros con fondos propios, a los que se añadieron otros 2.900 millones procedentes del programa europeo Next Generation. Con estas cifras, España se situó como el principal receptor de financiación del banco, concentrando el 14% del total invertido. No obstante, sin el respaldo del Plan de Recuperación, el volumen de inversión habría retrocedido alrededor de un 10% respecto a 2024. La inclusión de estos fondos en el balance responde a que el Gobierno recurrió al BEI y al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para canalizar los préstamos de la Comisión Europea. El nuevo enfoque en materia de seguridad y defensa también ha tenido reflejo en las cifras. La financiación del BEI destinada a este ámbito se cuadruplicó en España hasta alcanzar los 500 millones de euros, dirigidos a proyectos de investigación con empresas como Indra y Oesía, así como a la aportación de capital al fondo especializado Nazca Aeroespacial y Defensa. Pese al crecimiento de los recursos destinados a vivienda y defensa -dos áreas que han ganado peso en los últimos años-, las grandes infraestructuras continúan siendo el principal destino de las inversiones del BEI, en línea con su tradición. Así, se han asignado cerca de 1.900 millones de euros a redes eléctricas, incluida la interconexión entre los sistemas español y europeo a través del Golfo de Vizcaya. El transporte ha recibido unos 1.500 millones, con actuaciones como la ampliación del metro de Málaga, y también se ha financiado la central hidroeléctrica de Salto de Chira, en Gran Canaria.

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(El Periódico, 10-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El número de pisos turísticos cae un 12,4% en un año, la reducción más alta desde que hay registros

El crecimiento de las viviendas de uso turístico es señalado por numerosos expertos del sector inmobiliario como uno de los factores que han agravado y prolongado la crisis de acceso a la vivienda. Aunque en los últimos años se han adoptado distintas iniciativas para frenar su expansión -especialmente en los centros de las ciudades, donde este tipo de alojamientos desplaza a los residentes hacia zonas periféricas-, disponer de estadísticas fiables sigue siendo fundamental para dimensionar realmente este fenómeno. Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) este lunes, en noviembre de 2025 había en España 329.764 viviendas turísticas, lo que supone un descenso del 12,4% respecto al mismo mes de 2024. En términos absolutos, la reducción asciende a cerca de 46.700 inmuebles y a unas 272.000 plazas menos en un año. Además, estas viviendas representan actualmente el 1,24% del parque residencial total, el porcentaje más bajo desde febrero de 2023. El Ejecutivo atribuye esta caída al endurecimiento normativo promovido por el Ministerio de Vivienda. Desde que el INE comenzó a estimar el número de pisos turísticos en agosto de 2020, a partir del rastreo de los principales portales inmobiliarios, la cifra se ha movido habitualmente entre las 300.000 y las 400.000 unidades. El máximo histórico se alcanzó en enero de 2024, con 403.424 viviendas, mientras que el mínimo se registró en febrero de 2022, con 285.868. La frecuencia de estas mediciones también ha variado con el tiempo: inicialmente se realizaban dos al año (febrero y agosto), en 2024 se añadió una tercera observación en noviembre y, desde entonces, el seguimiento se efectúa dos veces al año, en mayo y noviembre. Si se comparan los datos actuales con los de noviembre del año anterior, el parque de viviendas turísticas se ha reducido en 46.699 unidades, una caída algo inferior a la registrada entre mayo y noviembre de 2025, cuando el descenso fue de 52.073. Estas oscilaciones, no obstante, son habituales debido a la estacionalidad del sector. El retroceso anual se explica en gran medida por fuertes bajadas en determinadas comunidades autónomas. Destaca la Comunidad Valenciana, con 14.749 viviendas menos (-23,64%), seguida de Cataluña (-9.936 y un -17,48%) y Baleares (-4.963 y un -20,37%). Se trata de regiones con una elevada presión turística, donde este tipo de alojamiento había crecido con intensidad en los últimos años. En términos relativos, la mayor contracción se produjo en la Región de Murcia, con una caída del 29,2% respecto a noviembre de 2024. Desde el Ministerio de Vivienda se ha valorado positivamente esta evolución. En un comunicado, el departamento que dirige Isabel Rodríguez señala que las cifras reflejan el impacto de medidas como la puesta en marcha del Registro Único de Arrendamientos y la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que refuerza la capacidad de las comunidades de vecinos para limitar o vetar los alquileres turísticos. La modificación de la ley, en vigor desde el 3 de abril de 2025, permite prohibir o condicionar este tipo de alquiler con el respaldo de una mayoría de tres quintos de propietarios y cuotas. En paralelo, el registro de alquileres de corta duración -impulsado por la Unión Europea- se estrenó en España el 2 de enero de 2025, con un periodo transitorio que retrasó su obligatoriedad hasta julio. Durante ese proceso, miles de solicitudes fueron rechazadas por no cumplir los requisitos, lo que también ha contribuido a la reducción del número de viviendas registradas. La estadística del INE de noviembre es la primera elaborada tras la plena entrada en vigor de esta medida, aunque sus datos no proceden directamente de dicho registro. El descenso del 12,4% interanual es el mayor de toda la serie histórica, que arranca en 2020. Hasta ahora, solo se habían observado dos bajadas anuales y de menor intensidad: en agosto de 2021, muy influida por la pandemia, y en febrero de 2022, con reducciones del 4,51% y del 2,99%, respectivamente. Más allá del número de viviendas, otro indicador clave es el de las plazas disponibles. Según el INE, en septiembre se contabilizaron 1.624.933 plazas en pisos turísticos, casi 303.000 menos que en mayo (-15,71%) y 271.822 menos que en el mismo mes de 2024 (-14,33%). Aunque esta cifra es similar a la registrada al inicio de la serie, en agosto de 2020, lo cierto es que en agosto de 2024 se superaron por primera vez los dos millones de plazas, umbral que desde entonces no se ha vuelto a alcanzar. La última reducción, de más de 300.000 plazas, es la mayor registrada entre dos periodos consecutivos de referencia. Por último, el indicador que mejor refleja la implantación territorial de este fenómeno es el peso de las viviendas turísticas sobre el total del parque residencial. En septiembre, este porcentaje se situó en el 1,24%, dos décimas menos que en mayo (1,43%) y el nivel más bajo -aunque por poco- desde febrero de 2023, cuando fue del 1,21%. El máximo de toda la serie se alcanzó en agosto de 2024, con un 1,52%.

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