(Cinco Días, 02-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Sorpresa y buenas sensaciones en la industria financiera ante un producto que esperaba desde hace meses

La publicación en el BOE de las denominadas cuentas Financia Europa ha sido bien recibida por bancos, aseguradoras, gestoras de activos y distintos organismos vinculados a los mercados financieros. Se trata de un nuevo instrumento con ventajas fiscales destinado a fomentar que los particulares inviertan en acciones y otros activos relacionados con empresas y mercados de la Unión Europea. La iniciativa se viene desarrollando desde hace aproximadamente dos años y tiene su origen en las propuestas formuladas en el informe elaborado por Mario Draghi sobre la competitividad europea. Entre sus planteamientos figuraba la necesidad de impulsar los mercados de capitales de la Unión y favorecer que una mayor parte del ahorro de los ciudadanos europeos se destine a financiar empresas del propio continente. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha participado activamente en el desarrollo de esta propuesta. En junio de 2025 presentó, junto con representantes de otros cinco países, la iniciativa Finance Europe, que posteriormente ha terminado incorporándose al ordenamiento español a través de un real decreto-ley que todavía debe ser convalidado por el Congreso. La inclusión de estas cuentas dentro del paquete normativo sobre vivienda no había sido anticipada por buena parte del sector financiero. Algunas entidades consideraban incluso que la medida tendría dificultades para aprobarse durante la actual legislatura. Su futura aplicación dependerá ahora de la convalidación parlamentaria de la norma y del posterior desarrollo reglamentario mediante la correspondiente orden ministerial. Una vez completados estos trámites, las entidades financieras podrán comenzar a diseñar y comercializar productos acogidos al régimen Financia Europa. Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores se considera que este instrumento puede contribuir a dinamizar los mercados de capitales y facilitar el acceso de los pequeños inversores a productos vinculados a la inversión europea. Entre sus características destaca una estructura relativamente sencilla y la incorporación de incentivos fiscales dirigidos especialmente a inversiones mantenidas a medio y largo plazo. Las cuentas permitirán realizar inversiones de hasta 150.000 euros en acciones de compañías europeas cotizadas y en determinados fondos de inversión con una exposición significativa a los mercados europeos. Una de sus principales ventajas será que las operaciones de compra y venta realizadas dentro de la propia cuenta no generarán tributación inmediata. Además, cuando la inversión permanezca durante un periodo mínimo de cinco años, los primeros 10.000 euros de las ganancias obtenidas en el momento de la venta quedarán exentos de tributación. El objetivo de este tratamiento fiscal es favorecer una mayor permanencia de las inversiones y orientar el ahorro particular hacia empresas y activos europeos. La regulación incorpora también una modalidad aseguradora denominada Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa. En este caso, los particulares podrán realizar aportaciones de hasta 10.000 euros anuales, frente al límite de 5.000 euros previsto actualmente para este tipo de productos. Si la inversión se mantiene durante al menos cinco años, las plusvalías generadas quedarán exentas de tributación. A diferencia de la cuenta de inversión, esta modalidad ofrece al ahorrador una menor capacidad para decidir directamente sobre los activos concretos en los que se invierte, ya que la gestión se articula a través de productos aseguradores de ahorro. Una vez que el decreto sea convalidado y el Ministerio de Economía apruebe las disposiciones necesarias para su desarrollo, las entidades financieras y aseguradoras podrán comenzar a estructurar su oferta bajo el sello Financia Europa. También deberán concretarse los fondos de inversión que podrán incorporarse a estas cuentas. La CNMV dispondrá de un plazo de cuatro meses para elaborar una relación de los productos que cumplan los requisitos establecidos. Entre esas condiciones figura que los fondos mantengan como mínimo un 50% de su patrimonio invertido en Bolsa y que al menos un 70% de su cartera se encuentre colocado en activos de la Unión Europea, tanto de renta variable como de renta fija. En la práctica, un inversor que quiera adquirir acciones de sociedades cotizadas españolas o europeas podrá hacerlo dentro de una cuenta Financia Europa siempre que la entidad financiera con la que opere haya habilitado previamente este servicio. De este modo, las operaciones realizadas podrán beneficiarse del tratamiento fiscal previsto por la nueva normativa. La gestión de estas cuentas podrá ser realizada por entidades de crédito, agencias y sociedades de valores y empresas de asesoramiento financiero habilitadas para ello. La normativa establece además determinadas limitaciones sobre el dinero que permanezca sin invertir. En la cuenta operativa utilizada para realizar las compras y ventas de activos no podrán mantenerse más de 1.500 euros en efectivo. Con esta restricción se pretende que la mayor parte de los fondos depositados se destinen efectivamente a inversiones y contribuyan a canalizar ahorro hacia la financiación de la economía europea.

READ MORE

(Cinco Días, 02-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Junts tumbará los dos decretos de vivienda del Gobierno pese al clamor en las calles

Junts exige al Gobierno que convoque de inmediato un Consejo de Ministros para modificar el primer decreto de vivienda y que lo vuelva a llevar al Congreso la próxima semana para su aprobación. Los dos decretos de vivienda aprobados el martes por el Consejo de Ministros no contarán finalmente con el respaldo necesario para salir adelante, después de que Junts comunicara este jueves por la noche su decisión de votar en contra. La formación considera que los textos resultan decepcionantes y no responden a sus demandas en materia de vivienda. La portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras, defendió que su partido seguirá reclamando medidas que, a su juicio, protejan los intereses de las familias catalanas. La dirección del partido, liderado por Carles Puigdemont, se reunió a las 21 horas del jueves para fijar su posición, especialmente respecto al primer decreto. El segundo texto ya afrontaba un escenario complicado después de que el PNV anunciara que votaría en contra. Este decreto contempla, entre otras medidas, sanciones para los propietarios que no prolonguen determinados contratos de alquiler. El primer decreto concentra buena parte de las medidas previstas por el Ejecutivo, entre ellas la prórroga automática de determinados arrendamientos, las restricciones a la adquisición de viviendas por parte de determinados fondos de inversión y un paquete de medidas fiscales que afecta al IRPF, el IVA y el IBI. El PNV había anunciado previamente un voto favorable, aunque acompañado de críticas al contenido y a la redacción del decreto. En ese escenario, una abstención de Junts habría podido permitir su convalidación, especialmente después de que Coalición Canaria confirmara durante la tarde que respaldaría el texto. El decreto incorpora algunas de las medidas que Junts había reclamado durante las negociaciones con el Ministerio de Vivienda, entre ellas determinados incentivos fiscales para propietarios y medidas relacionadas con la actividad de los fondos de inversión. Junts justificó su rechazo señalando que ambos decretos afectan a un ámbito especialmente sensible y advirtiendo de que algunas de las medidas podrían reducir todavía más la oferta disponible y contribuir a elevar los precios. La formación también subrayó que su prioridad debía ser la protección de los pequeños propietarios, algo que, en su opinión, no queda suficientemente garantizado en los textos aprobados por el Gobierno. Ante esta situación, Junts reclamó al Ejecutivo la elaboración de un nuevo decreto que introduzca cambios en la política de vivienda. La formación plantea que, una vez preparado, se convoque un nuevo Consejo de Ministros para aprobarlo como real decreto-ley y trasladarlo posteriormente al Congreso. Junts ha señalado que respaldaría ese nuevo texto si incorpora las modificaciones que reclama. El Gobierno había intentado hasta el último momento reunir los apoyos necesarios. El presidente Pedro Sánchez pidió este jueves públicamente a los grupos parlamentarios que apoyaran los dos decretos en la votación prevista para este viernes y manifestó su confianza en que pudieran ser convalidados. Por la tarde volvió a reclamar a sus socios parlamentarios que actuaran con "altura de miras", aunque la decisión de Junts deja en una situación especialmente complicada la tramitación parlamentaria de las medidas.

READ MORE

(El País, 02-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La prórroga extraordinaria de dos años de los alquileres dejará de aplicarse si sale adelante la renovación automática del segundo decreto de vivienda

La prórroga extraordinaria de dos años prevista para determinados contratos de alquiler no podrá sumarse a los nuevos periodos de renovación automática establecidos en la segunda norma de vivienda. Así lo recoge expresamente el texto publicado en el BOE, que excluye la aplicación de aquella extensión cuando resulte procedente la prórroga regulada en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Con el nuevo sistema, una vez alcanzada la duración mínima legal del contrato -cinco años cuando el propietario sea una persona física y siete cuando se trate de una persona jurídica-, el arrendamiento continuará automáticamente durante un nuevo periodo equivalente, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle fin. Cuando sea el propietario quien decida no continuar con el alquiler, deberá abonar al arrendatario una compensación económica que, con carácter general, será equivalente como mínimo a doce mensualidades correspondientes a una vivienda de características similares. En cualquier caso, la cuantía no podrá situarse por debajo de una mensualidad de renta por cada año durante el que el inquilino haya residido en el inmueble. Este modelo pretende proporcionar una mayor estabilidad al arrendatario, al favorecer la continuidad de los contratos durante periodos prolongados y establecer una compensación económica cuando sea el propietario quien decida poner fin a la relación arrendaticia. No obstante, la obligación de indemnizar contempla diversas excepciones. El propietario no tendrá que pagar esta compensación cuando necesite recuperar la vivienda para destinarla a residencia habitual propia o de determinados familiares. Tampoco procederá cuando el arrendatario no haya ocupado efectivamente el inmueble durante más de seis meses al año sin una causa que lo justifique, disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio o ambas partes acuerden formalizar un nuevo contrato. Igualmente, quedarán fuera de la obligación de indemnizar aquellos supuestos en los que el inquilino rechace una propuesta de renovación que reúna las condiciones establecidas legalmente o cuando el propietario pueda acreditar circunstancias excepcionales de vulnerabilidad. La norma también precisa que no habrá derecho a compensación cuando el arrendatario pueda beneficiarse de una prórroga que resulte obligatoria para el propietario, aunque finalmente opte por no hacer uso de ella. Con esta previsión se pretende impedir que una misma situación dé lugar simultáneamente a la prolongación obligatoria del contrato y al cobro de una indemnización. El nuevo marco conserva asimismo las prórrogas extraordinarias ya existentes, aunque adapta su aplicación al nuevo régimen de renovaciones. Continúa vigente la posibilidad de ampliar el alquiler hasta un año cuando el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad social y económica y la vivienda pertenezca a un gran tenedor. También se mantiene la extensión extraordinaria de hasta tres años para los contratos correspondientes a viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado. Esta ampliación tendrá prioridad sobre las demás prórrogas extraordinarias y no podrá acumularse con ellas. De esta forma, si el propietario comunica que no desea renovar el contrato una vez finalizado el periodo mínimo legal o cualquiera de las renovaciones automáticas posteriores, el arrendatario de una vivienda situada en una zona tensionada podrá solicitar una ampliación extraordinaria de hasta tres años. Finalizado ese plazo, no podrán añadirse los dos años previstos en el otro real decreto. La prórroga extraordinaria de dos años queda configurada, por tanto, como una solución transitoria aplicable principalmente a aquellos contratos en los que el propietario ya hubiera comunicado válidamente su intención de no renovarlos antes de la entrada en funcionamiento del nuevo régimen. Una vez concluido ese periodo adicional, el contrato terminará, salvo que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo para mantener la relación o suscriban un nuevo arrendamiento. En estas situaciones, el arrendatario podrá conservar el derecho a percibir la compensación prevista por la nueva regulación cuando la finalización del contrato responda únicamente a la voluntad del propietario y no concurra ninguna de las causas que permiten excluir la indemnización. Otro de los cambios introducidos afecta al plazo con el que el propietario deberá comunicar al inquilino su decisión de no renovar el contrato. El preaviso se amplía de cuatro a seis meses respecto de la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Cuando sea el arrendatario quien quiera poner fin al alquiler, el plazo de comunicación se mantiene en dos meses. Para determinar el importe de la compensación económica que corresponda al inquilino se utilizará, siempre que resulte posible, el sistema estatal de referencia de precios del alquiler de vivienda. En todo caso, la cantidad final nunca podrá ser inferior a una mensualidad de renta por cada año de residencia del arrendatario en el inmueble. La segunda de las normas de vivienda aprobadas por el Gobierno centra así su contenido fundamental en modificar el régimen de continuidad de los contratos de arrendamiento. Frente al otro real decreto, que reúne medidas de distinta naturaleza relacionadas con el mercado residencial, este texto se ocupa específicamente de las renovaciones de los alquileres. La medida persigue favorecer una mayor continuidad de los contratos una vez cumplido el periodo mínimo obligatorio, de manera que la renovación pase a producirse automáticamente salvo que propietario o arrendatario manifiesten expresamente su voluntad de poner fin a la relación. La regulación de estas renovaciones se ha tramitado de forma separada del resto de medidas sobre vivienda. De este modo, su eventual falta de convalidación parlamentaria no afectaría directamente a las restantes disposiciones aprobadas dentro del paquete normativo.

READ MORE

(Cinco Días, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El tope a la tarifa del gas natural generará un déficit de 200 millones que pagarán los usuarios con un interés del 3,22%

El límite del 15% a la subida de la Tarifa de Último Recurso (TUR) del gas natural aprobado por el Gobierno generará un déficit de alrededor de 200 millones de euros durante el periodo en el que estará vigente, correspondiente al último trimestre de 2026 y al primero de 2027. La diferencia entre el coste real de la materia prima y el precio que finalmente pagarán los 3,1 millones de consumidores acogidos a esta tarifa no será asumida directamente por el Estado, sino que quedará pendiente de recuperación. Los usuarios deberán hacer frente posteriormente a ese importe, con un interés del 3,22%, mediante futuras revisiones de la tarifa. La TUR está disponible para hogares y microempresas con un consumo anual inferior a 50.000 kWh y conectados a redes con una presión inferior a 4 bares. Dentro de esta tarifa existen distintos tramos, siendo uno de los más habituales el correspondiente a consumidores que utilizan el gas para agua caliente, cocina y calefacción. El resto de usuarios, hasta alcanzar unos 4,8 millones, se encuentra en el mercado libre, bien porque ha elegido voluntariamente esta modalidad pese a poder acogerse a la tarifa regulada o porque supera los límites de consumo establecidos. La decisión de limitar la subida responde a la fuerte escalada que habría experimentado la TUR si se hubiese aplicado sin cambios la fórmula de actualización trimestral. Según los cálculos recogidos en el real decreto ley, la revisión automática habría supuesto un incremento aproximado del 45% respecto al tercer trimestre, con aumentos superiores al 50% en alguno de los tramos. El coste de la materia prima habría pasado así de 2,65 céntimos por kWh en junio a 5,63 céntimos en octubre. El déficit estimado de 200 millones corresponde precisamente a la diferencia entre ese incremento que habría resultado de aplicar la metodología y el aumento finalmente limitado al 15%. A diferencia de lo ocurrido durante la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania, cuando una medida similar estuvo vigente entre octubre de 2021 y diciembre de 2023 y fue financiada mediante los Presupuestos Generales del Estado, en esta ocasión serán las comercializadoras de último recurso las que adelanten el importe. Estas compañías, pertenecientes a Naturgy, Iberdrola, Endesa y TotalEnergies, recuperarán posteriormente las cantidades a través de las futuras revisiones de la tarifa. En la práctica, el coste se trasladará de forma aplazada a los consumidores acogidos a la TUR. El límite del 15% se aplicará durante el último trimestre de 2026 y el primero de 2027. Sin embargo, la tarifa continuará incorporando mecanismos de recuperación de la deuda mientras existan cantidades pendientes. La norma establece que no podrá reducirse el componente de la materia prima de la TUR mientras persista ese importe por recuperar. Para el trimestre actual, el incremento máximo de este componente respecto al periodo anterior será del 35%, mientras que en enero de 2027 el límite será del 15%. Además, se pretende evitar que los consumidores abandonen la tarifa regulada una vez beneficiados por la limitación temporal de precios. Quienes pasen al mercado libre antes de que se haya recuperado completamente la cantidad pendiente deberán abonar a la comercializadora de último recurso el importe correspondiente a la deuda media asociada a su tramo de peaje. La recuperación del déficit comenzará a aplicarse en las revisiones posteriores al 1 de enero de 2027, mediante un incremento del componente de materia prima, con un límite del 15%, hasta que se haya recuperado toda la cantidad pendiente. A este importe se añadirá un interés del 3,22%, calculado tomando como referencia el coste de la deuda utilizado por la CNMC para determinar la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte, regasificación y distribución de gas durante el periodo regulatorio 2027-2032. La TUR se actualiza cada tres meses mediante una fórmula establecida en una orden ministerial de 2009. El cálculo combina el coste de la materia prima, los peajes de acceso, los costes de comercialización y los correspondientes a la seguridad de suministro. Una particularidad de esta metodología es que el componente de materia prima no se determina directamente a partir del precio del gas negociado en el mercado español Mibgas. La fórmula utiliza principalmente la cotización del petróleo Brent y, durante los trimestres de invierno, también los precios de los futuros del mercado británico NBP. Este sistema de cálculo ha sido cuestionado por las comercializadoras, que consideran que la referencia utilizada no refleja directamente el coste del gas que adquieren para sus clientes. También han señalado la menor liquidez del mercado NBP frente al TTF neerlandés, que constituye una de las principales referencias europeas para el precio del gas. El mecanismo elegido para recuperar el déficit también difiere del utilizado en el sistema eléctrico. En este caso, el importe se incorporará al precio de la energía, mientras que en el sistema eléctrico la deuda acumulada se trasladó inicialmente a los peajes y posteriormente se recurrió a los denominados cargos para financiar determinados costes del sistema. En la TUR del gas no existe este componente de cargos. El real decreto ley introduce asimismo una modificación que afecta a las empresas comercializadoras: deberán mantener almacenadas reservas de gas equivalentes a 21 días de consumo medio mensual, frente a los 16,5 días que establecía hasta ahora la normativa.

READ MORE

(Expansión, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La letra pequeña del decreto de vivienda: fondos "buitre", desahucios, prórrogas y ayudas

El primer decreto de vivienda publicado en el Boletín Oficial del Estado concreta varias de las medidas anunciadas por el Gobierno en materia de desahucios, acceso a la vivienda y alquileres. El texto introduce una definición específica de los denominados fondos buitre, establece nuevas condiciones para la protección de hogares vulnerables, crea una línea de financiación sin intereses para la compra de la primera vivienda y amplía temporalmente la duración de determinados contratos de arrendamiento. En materia de desahucios, la norma establece distintos procedimientos en función de las características del propietario. Para las entidades consideradas especulativas, definidas como aquellas dedicadas a adquirir inmuebles o créditos hipotecarios impagados con el objetivo de obtener una rentabilidad, se contempla la paralización del lanzamiento cuando el juez determine que concurren las condiciones previstas. Las comunidades autónomas podrán asumir voluntariamente la deuda asociada a la suspensión y, posteriormente, el Estado podrá hacerse cargo de estas cantidades. Cuando el propietario no tenga esa consideración, los juzgados deberán solicitar inicialmente a los servicios sociales de la comunidad autónoma que proporcionen una alternativa habitacional a los hogares vulnerables. Si no existe una solución residencial disponible, la Administración autonómica deberá compensar al propietario por las rentas que deje de percibir, importe que posteriormente podrá ser asumido por el Estado. El decreto incorpora también una nueva línea de préstamos sin intereses de hasta 50.000 euros para facilitar la adquisición de la primera vivienda, sin establecer un límite de edad para acceder a ella. La financiación podrá alcanzar esa cantidad o, como máximo, el 20% del valor del inmueble. A cambio, los beneficiarios tendrán limitada la posibilidad de obtener una plusvalía con la posterior venta de la vivienda, ya que no podrán transmitirla por un precio superior al de adquisición actualizado conforme al IPC. Otra de las medidas afecta a los contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. Los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de un año, con posibilidad de ampliarla durante un segundo año. Para acceder a ella deberán estar al corriente del pago de la renta y no haber incurrido en retrasos durante los ocho meses anteriores a la solicitud. Como regla general, los propietarios deberán aceptar esta ampliación y mantener las condiciones del contrato vigente, incluida la renta. No obstante, podrán evitar la prórroga extraordinaria si alcanzan con el inquilino un acuerdo para renovar el contrato con una reducción de al menos el 5% del alquiler. Esta opción permitiría prolongar la relación contractual durante un periodo más amplio. El texto modifica asimismo la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con las prórrogas posteriores al periodo inicial de cinco años, o de siete cuando el propietario sea una persona jurídica. Para evitar la renovación, el arrendador deberá comunicar su decisión con al menos cuatro meses de antelación, mientras que el inquilino tendrá que avisar con dos meses. Si no se produce esa comunicación, el contrato se renovará por periodos anuales, hasta un máximo de tres años. En cuanto a la evolución de las rentas, el decreto establece una congelación para aquellos contratos cuyo precio se encuentre por encima del valor de referencia determinado por el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI). En los casos en los que la renta esté por debajo de ese índice, el propietario podrá aplicar un incremento máximo del 2% anual hasta finales de 2027.

READ MORE

(Expansión, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El segundo decreto de vivienda obliga al casero a indemnizar con un mínimo de 12 meses a los inquilinos a los que no se les renueve el contrato

El segundo decreto de vivienda publicado hoy en el BOE establece una prórroga forzosa e indefinida de los contratos de alquiler una vez superado el periodo mínimo de cinco años de duración, o de siete años cuando el propietario sea una persona jurídica. La norma contempla, además, que los propietarios que decidan no renovar el contrato, ya sean pequeños o grandes arrendadores, deberán indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente a doce mensualidades de la renta, incluso cuando hayan comunicado correctamente su voluntad de no prorrogar el contrato. La única excepción se produce cuando el propietario necesite la vivienda para sí mismo o para un familiar hasta segundo grado. La nueva regulación establece que, una vez cumplida la duración mínima del contrato, este se irá prorrogando por periodos sucesivos de la misma duración, salvo que alguna de las partes comunique con seis meses de antelación su decisión de no continuar. El impacto económico de la medida puede ser relevante para los propietarios. Por ejemplo, tomando como referencia los datos del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI), el dueño de un piso de 80 metros cuadrados con ascensor situado en una segunda planta del barrio madrileño de Puerta del Ángel, fuera de la M-30, podría tener que afrontar una indemnización de entre 7.000 y 10.000 euros si decide no renovar el contrato al llegar a su vencimiento. El contenido del decreto también introduce diferencias respecto al primer texto aprobado por el Gobierno. Entre ellas figura el plazo de preaviso, que pasa a ser de seis meses frente a los cuatro meses contemplados en el otro decreto, además de ampliar la protección de los contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. Estas diferencias han generado críticas entre distintos grupos parlamentarios y han añadido incertidumbre sobre la tramitación de las medidas. Junts, una de las formaciones cuyo apoyo resulta relevante para la convalidación de los decretos, ha expresado su preocupación por el contenido de las normas. Su portavoz en el Congreso, Míriam Nogueras, ha manifestado su "decepción y preocupación" y ha reclamado mayor rigor y solvencia en el texto. Por su parte, el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha cuestionado las diferencias entre ambos decretos, ha anunciado el rechazo de su grupo y ha criticado que las medidas no incorporen actuaciones destinadas a incrementar la construcción de vivienda. Desde Podemos también se ha reclamado la retirada de los dos decretos para sustituirlos por un único texto que incluya sus propuestas, entre ellas la prórroga indefinida de los alquileres. El vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha pedido a la formación responsabilidad para respaldar las medidas, mientras Podemos todavía no había concretado el sentido de su voto.

READ MORE

(Expansión, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Fondos y promotoras alertan de fuga de inversiones

Las asociaciones empresariales, portales inmobiliarios y distintos expertos del sector han advertido de posibles efectos negativos sobre el mercado del alquiler si salen adelante los dos decretos de vivienda aprobados por el Gobierno. Entre sus principales preocupaciones figuran un aumento de la incertidumbre regulatoria, una reducción de la oferta de viviendas destinadas al alquiler, una posible subida de las rentas y un menor interés por desarrollar nuevas promociones residenciales destinadas al arrendamiento. Estas valoraciones se producen antes de la votación de las medidas en el Congreso. Desde el ámbito de la inversión inmobiliaria se apunta a una posible pérdida de atractivo del mercado residencial español. Antonio de la Fuente, responsable de Living de Colliers, considera que los cambios normativos transmiten a los inversores institucionales una percepción de inestabilidad regulatoria y advierte de que las nuevas medidas podrían dificultar la resolución judicial de determinados procedimientos de desahucio. En su opinión, las restricciones al capital privado pueden reducir la creación de nueva oferta y contribuir a agravar el déficit de vivienda existente. También desde el sector promotor se señala un posible impacto sobre los proyectos destinados al alquiler. Xavier Vilajoana, presidente de la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE), asegura que algunos asociados con promociones de built-to-rent ya estarían valorando trasladar estos proyectos al mercado de compraventa. Según su valoración, las nuevas reglas pueden frenar el desarrollo de promociones destinadas específicamente al alquiler. El representante de los promotores considera además que las medidas se centran en problemas inmediatos y lamenta que el texto finalmente aprobado no incorpore determinadas modificaciones de la Ley del Suelo que, según el sector, podrían haber facilitado la puesta en marcha de viviendas actualmente bloqueadas. La Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) también alerta de una posible reducción de la inversión, que podría afectar no solo a grandes fondos sino también a pequeños inversores. Su presidente, José María Alfaro, señala que algunas de las limitaciones previstas alcanzan a entidades cuya actividad incluye la adquisición de inmuebles, con las excepciones contempladas en la norma. Desde su perspectiva, esta situación podría desincentivar operaciones destinadas a rehabilitar viviendas y reincorporarlas posteriormente al mercado del alquiler estable. Otra de las principales preocupaciones del sector es el posible descenso de la oferta procedente de propietarios particulares, que constituyen la mayor parte del parque de viviendas en alquiler. María Matos, directora de Estudios de Fotocasa, sostiene que el aumento de las obligaciones para los arrendadores y los cambios regulatorios pueden hacer que algunos propietarios se planteen abandonar el alquiler residencial. Según estudios citados por la experta, una parte de los propietarios con contratos próximos a finalizar contempla vender sus inmuebles o destinarlos a otras modalidades de alquiler. Desde Idealista también cuestionan que medidas como la ampliación de la duración de los contratos o las limitaciones sobre la actualización de las rentas puedan contribuir por sí mismas a incrementar el número de viviendas disponibles. Francisco Iñareta sostiene que estas disposiciones podrían tener el efecto contrario al buscado si reducen los incentivos de los propietarios para mantener sus inmuebles en el mercado residencial. El portal inmobiliario vincula esta situación con experiencias anteriores de regulación de los alquileres, aunque se trata de una interpretación del sector sobre los posibles efectos de la nueva normativa. En cuanto a los precios, los representantes del mercado inmobiliario advierten de que una eventual reducción de la oferta podría aumentar la competencia entre los demandantes por las viviendas disponibles. María Matos señala que, si disminuye el número de inmuebles en alquiler mientras la demanda se mantiene elevada, aumentaría la presión sobre las rentas y sobre las condiciones de acceso. A ello se añadiría, según esta interpretación, el efecto de unos costes de financiación más elevados, que podrían dificultar el acceso a la vivienda en propiedad y mantener parte de la demanda en el mercado del alquiler. Las organizaciones que representan a propietarios y empresas del sector también cuestionan el grado de seguridad jurídica de las nuevas medidas. Asval, que agrupa a distintos perfiles de propietarios e inversores residenciales, considera que determinadas disposiciones pueden afectar al derecho de propiedad, la libertad de empresa y otros principios jurídicos. Estas afirmaciones constituyen la valoración de la asociación sobre la compatibilidad y los efectos de las medidas. También existen dudas sobre la aplicación práctica de algunos mecanismos previstos en los decretos, especialmente las compensaciones económicas vinculadas a la suspensión de determinados desahucios. Desde el sector inmobiliario se plantea cómo se tramitarán estos pagos, qué Administración asumirá el coste, qué presupuesto se utilizará y cuánto tiempo tendrá que esperar el propietario para recibir la compensación. Estas cuestiones serán relevantes para determinar el impacto efectivo de las nuevas medidas sobre los arrendadores.

READ MORE

(Expansión, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Madrid ha crecido con más fuerza que Cataluña, afianzando y ampliando su liderazgo como primera economía regional

El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, asumió el cargo en agosto de 2024 con el objetivo de recuperar la estabilidad institucional en Cataluña y normalizar las relaciones con el Gobierno central y con el resto de comunidades autónomas. Paralelamente, su Ejecutivo presentó un plan de inversiones de 18.500 millones de euros hasta 2030 con el propósito de reforzar la posición económica de Cataluña. Sin embargo, los últimos datos de la Contabilidad Regional del INE muestran que la distancia respecto a Madrid, que superó a Cataluña como primera economía regional en 2017, continúa aumentando. En 2025, el PIB de la Comunidad de Madrid creció un 2,7%, frente al 2,5% registrado en Cataluña, según la información más reciente del INE. El PIB madrileño alcanzó los 337.216 millones de euros, mientras que el catalán se situó en 319.985 millones, una diferencia de 17.231 millones. De esta forma, Madrid concentró cerca del 20% del PIB nacional, frente al 18,9% de Cataluña. La evolución de los últimos años ha consolidado esta diferencia, aunque los factores que explican el comportamiento de ambas economías son diversos y no pueden atribuirse a una única causa. Entre los elementos señalados habitualmente en el debate económico figuran la evolución de la inversión empresarial, la estructura productiva, la fiscalidad, la regulación y la capacidad de atraer nuevas actividades. En el caso de Cataluña, el traslado de empresas iniciado durante el proceso independentista de 2017 continúa formando parte del análisis sobre la evolución de la inversión y la actividad económica, mientras que Madrid ha mantenido una fuerte capacidad de atracción de empresas e inversión. En cualquier caso, Madrid y Cataluña siguen teniendo un peso determinante en la economía española, al concentrar conjuntamente una parte muy significativa del PIB nacional. El liderazgo en crecimiento regional durante 2025 correspondió, sin embargo, a otras comunidades. Murcia registró el mayor aumento, con un 3,8%, seguida de Extremadura, con un 3,2%, y La Rioja y Castilla y León, ambas con un 3%. En el extremo contrario se situaron Cantabria, con un crecimiento del 1,7%, y Asturias y País Vasco, con un 1,9% cada una. La evolución de estas cifras deberá analizarse además teniendo en cuenta que la Contabilidad Regional incorpora revisiones estadísticas y que las posiciones relativas de las comunidades pueden variar en función de si se atiende al tamaño absoluto de sus economías, al crecimiento anual o al PIB por habitante. El INE señala que la serie regional ha sido actualizada dentro de la Revisión Estadística 2024, por lo que las comparaciones con datos de ejercicios anteriores deben realizarse con las series revisadas. La economía española acumula cinco años consecutivos de crecimiento y todo apunta a que cerrará 2026 sumando un sexto ejercicio en positivo. Esta evolución también se ha trasladado al PIB per cápita, tanto del conjunto del país como de sus comunidades autónomas, aunque las diferencias entre territorios continúan siendo muy significativas. Todas las autonomías han mejorado su PIB por habitante en los últimos años, pero España todavía se encuentra por debajo de la media de la UE-27: 34.237 euros por habitante frente a los 41.700 euros del promedio comunitario. La diferencia alcanza así los 7.463 euros por persona. Al cierre de 2025, únicamente dos comunidades superaban el promedio de PIB per cápita de la Unión Europea. Madrid encabezaba la clasificación, con 47.220 euros por habitante, seguida del País Vasco, con 42.492 euros. El número de autonomías que se situaban por encima de la media española era algo mayor, aunque se limitaba a siete. Navarra ocupaba la tercera posición, con 40.421 euros por habitante, mientras que Cataluña se situaba en cuarto lugar, con 39.199 euros. En el extremo contrario, Melilla y Ceuta registraban los niveles más bajos, con 22.302 y 24.662 euros por habitante, respectivamente. Entre las comunidades peninsulares, Andalucía y Extremadura se encontraban también en la parte inferior de la clasificación, con algo más de 26.000 euros por habitante, mientras que Canarias alcanzaba los 27.190 euros. Los datos reflejan, por tanto, una mejora generalizada del PIB por habitante, pero también una considerable distancia entre los territorios con mayor nivel de renta y aquellos que continúan alejados tanto de la media nacional como del promedio europeo.

READ MORE

(El Economista, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

España pide a Bruselas el último tramo de los fondos "Next Gen": 26.000 millones sobre la bocina

El Plan de Recuperación puesto en marcha por la Unión Europea para impulsar las economías tras la pandemia encara sus últimos meses. España ha presentado este miércoles ante la Comisión Europea la séptima y última solicitud de desembolso de fondos Next Generation, por un importe cercano a los 26.000 millones de euros, apurando hasta el último momento el plazo establecido por Bruselas para solicitar esta financiación. El nuevo desembolso asciende a 25.862 millones de euros y se divide entre 4.400 millones en préstamos en condiciones ventajosas y 21.462 millones en transferencias a fondo perdido. La cantidad está vinculada al cumplimiento de 148 hitos y objetivos incluidos en el Plan de Recuperación español. El Ejecutivo ha remitido la solicitud apenas unas horas antes de que expirara el plazo, después de que la Comisión Europea dejara claro que no contemplaba una nueva ampliación más allá de septiembre. Esta última petición incorpora además tres hitos vinculados al sexto desembolso que fueron reformulados durante la revisión del Plan presentada por el Gobierno este verano. El objetivo de estos cambios, según el Ministerio de Economía, era precisar su contenido para facilitar su incorporación a la solicitud del séptimo pago. Los compromisos están relacionados con el desarrollo de un sistema de formación profesional bilingüe, proyectos destinados a personas vulnerables y emprendedores y el despliegue de servicios de teleasistencia, cuya ejecución había provocado anteriormente la suspensión de 537 millones de euros correspondientes al sexto tramo. El calendario fijado por Bruselas establece que agosto era la fecha límite para que los Estados miembros completaran los hitos y objetivos comprometidos en sus respectivos planes. Septiembre, por su parte, marcaba el final del plazo para presentar la última solicitud de pago. El proceso concluirá definitivamente a finales de diciembre, fecha límite para que la Comisión Europea realice los últimos desembolsos del programa. Con el sexto pago, recibido este verano, España había obtenido ya cerca de 78.000 millones de euros, asociados al cumplimiento de 338 hitos y objetivos. De esta cantidad, unos 61.000 millones corresponden a transferencias y alrededor de 17.000 millones a préstamos en condiciones favorables. El Plan de Recuperación español contaba inicialmente con una asignación de 163.000 millones de euros, la segunda mayor de la Unión Europea, solo por detrás de los 193.000 millones correspondientes a Italia. Esa dotación inicial incluía 79.900 millones en transferencias y 83.200 millones en préstamos. Si la Comisión Europea aprueba esta última solicitud, España habrá recibido finalmente unos 103.800 millones de euros del programa. La cuantía definitiva dependerá, no obstante, de la evaluación que Bruselas realice sobre el cumplimiento de los compromisos pendientes. El país llega a este último examen después de que algunos incumplimientos hayan tenido ya consecuencias económicas: las dificultades relacionadas con la reforma de las condiciones laborales de los trabajadores interinos y con la reforma fiscal vinculada al impuesto sobre el diésel han supuesto hasta ahora una pérdida de unos 1.400 millones de euros de financiación.

READ MORE

(El País, 30-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno limita la subida de la tarifa del gas natural al 15% y fija la de la bombona de butano en 19,55 euros

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un límite a las posibles subidas de la tarifa regulada del gas natural, que no podrá incrementarse más de un 15%, y fijará en 19,55 euros el precio máximo de la bombona de butano. Con esta decisión, el Gobierno pretende contener el fuerte aumento que resultarían de aplicar las fórmulas automáticas de revisión trimestral de estos combustibles. Sin esta intervención, la Tarifa de Último Recurso (TUR) del gas habría experimentado desde el 1 de octubre un incremento superior al 45% en los tramos más bajos y por encima del 50% en la tarifa habitual, la 2.0. La medida busca proteger a los consumidores frente a la elevada volatilidad de los mercados energéticos ante los próximos meses de invierno, según ha explicado la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen. El Ejecutivo recupera así un mecanismo que ya utilizó durante la crisis energética provocada por la invasión rusa de Ucrania, aunque entonces el incremento de la TUR estaba limitado al 5% por trimestre entre octubre de 2021 y diciembre de 2023. En aquella ocasión, el Gobierno también intervino sobre el coste de las materias primas utilizado para calcular la tarifa, estableciendo un límite del 15%. Ahora, la materia prima podrá reflejar un incremento de hasta el 35%. La tarifa regulada está disponible para hogares y microempresas con un consumo anual inferior a 50.000 kWh. La TUR se actualiza cada tres meses, el 1 de enero, abril, julio y octubre, y su nuevo importe se publica en el BOE. La aplicación de la fórmula correspondiente a este trimestre apuntaba a incrementos superiores al 50%, que se habrían trasladado directamente a las facturas desde este jueves. Actualmente, unos 3,1 millones de clientes tienen contratada esta modalidad, aproximadamente el 40% del mercado, a través de las comercializadoras de referencia vinculadas a Naturgy, Iberdrola, Endesa y TotalEnergies. En cuanto al butano, el precio máximo de la bombona se situará en 19,55 euros hasta junio de 2027, frente a los 18,84 euros actuales. Este producto es utilizado por alrededor de siete millones de consumidores en España, especialmente en zonas rurales. Durante la anterior crisis energética, el Gobierno optó inicialmente por aplazar la diferencia entre los costes reales y los precios regulados que correspondían a las comercializadoras. Posteriormente, decidió asumir ese importe con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para lo que llegó a habilitar una partida de 3.000 millones de euros, aunque finalmente solo fueron necesarios unos 600 millones durante los dos años en los que estuvieron vigentes los límites a la TUR. En esta ocasión, y ante la situación presupuestaria y el déficit público, el Ejecutivo se inclina nuevamente por un mecanismo de déficit de tarifa, cuya instrumentación podría realizarse mediante un fondo. En el caso del gas licuado de petróleo envasado, principalmente el butano, el eventual desfase se compensaría mediante el mecanismo habitual de este combustible, cuyo precio está sujeto a una variación máxima del 2% al alza o a la baja en cada revisión bimestral. La intervención era una medida que el mercado ya esperaba después de que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advirtiera de que la factura del gas regulado podía aumentar un 54% a partir de octubre. Las comercializadoras temen ahora que más hogares abandonen las tarifas del mercado libre para acogerse a la TUR. Cerca de cinco millones de consumidores permanecen actualmente en el mercado liberalizado, alrededor del 60% del total, y sus contratos podrían afrontar precios superiores durante el próximo invierno. No obstante, la TUR está limitada a determinados hogares y microempresas, por lo que no todas las pymes pueden acceder a ella. El mayor trasvase hacia la tarifa regulada se produjo en 2022, cuando alrededor de 1,4 millones de clientes cambiaron al mercado regulado en menos de un año. El Gobierno incorporará ahora los límites al gas y al butano al real decreto-ley que aprobará este martes, junto con otro paquete de medidas dirigido a contener el fuerte incremento de los precios de la vivienda. Estas actuaciones suponen nuevas intervenciones respecto al paquete aprobado en marzo para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis derivada de la guerra en Oriente Medio.

READ MORE

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us