(Expansión, 13-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La UE se lanza a desatascar el mercado de capitales con una Europa a dos velocidades

Los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea contemplan recurrir a la llamada cooperación reforzada, un instrumento que permite a los países que lo deseen avanzar en determinadas áreas sin necesidad de contar con el respaldo de todos, con el objetivo de reducir la fragmentación de los mercados. En un contexto marcado por la urgencia, antiguas líneas rojas parecen diluirse. La UE se muestra dispuesta a dar un paso más en su integración y a seguir la recomendación de Mario Draghi de dejar atrás la exigencia de unanimidad que durante años ha frenado avances clave. La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, lo resumió al afirmar que la prioridad es avanzar con los 27 Estados miembros, pero que, si no fuera posible, los Tratados contemplan la cooperación reforzada. "Tenemos que progresar y eliminar las barreras que nos impiden convertirnos en un verdadero actor global", señaló durante el encuentro celebrado en el castillo de Alden Biesen, en Bélgica, donde los líderes se reunieron para impulsar la competitividad de la economía europea. Durante más de dos décadas, los intereses nacionales han bloqueado iniciativas fundamentales para el proyecto comunitario, como la creación de un fondo europeo de garantía de depósitos o la armonización de normas para eliminar obstáculos internos. La falta de integración en el mercado de capitales dificulta que las empresas accedan a financiación suficiente, lo que limita su crecimiento y competitividad. Lo que antes se consideraba un coste asumible se ha transformado en una carga considerable en el actual escenario geopolítico, donde la dependencia de terceros países se traduce en presiones y amenazas. Sin un mercado único plenamente operativo y sin una financiación adecuada para sus compañías, Europa amplía la distancia frente a potencias como China y Estados Unidos. Ante la dificultad de lograr consensos amplios en ciertos ámbitos, cobra fuerza por primera vez la posibilidad real de avanzar hacia una Europa a varias velocidades mediante la cooperación reforzada. Este mecanismo, recogido en el Tratado de Lisboa, permite sortear vetos al posibilitar que solo los Estados que estén de acuerdo participen en las iniciativas. Ya fue utilizado en diciembre para aprobar un paquete de ayuda financiera a Ucrania frente a la invasión rusa, por lo que no es una herramienta nueva, aunque ahora podría servir para abordar carencias estructurales. La presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, defendió un enfoque pragmático orientado a resultados concretos: si es posible avanzar juntos, mejor, pero no se puede permitir el estancamiento. Este renovado impulso político altera la dinámica habitual, en la que los gobiernos solían atribuir a Bruselas la parálisis comunitaria pese a ser ellos quienes ejercían el veto. El presidente del Consejo Europeo, Antonio Costa, admitió que los Estados miembros no han hecho lo suficiente para profundizar el mercado único, un factor clave en la pérdida de competitividad del bloque. Las capitales parecen ahora dispuestas a dar un paso adicional o, al menos, a no impedir que otros países lo hagan. El primer ministro belga, Bart de Wever, subrayó que la UE debe evitar una confrontación entre las capitales y la Comisión en la que esta última cargue con toda la responsabilidad. Con este compromiso, los líderes asumen que los resultados, positivos o negativos, recaerán directamente sobre ellos. Se han fijado junio como plazo para concretar medidas que eliminen las trabas existentes. Si para entonces no se registran avances suficientes, Von der Leyen, con el respaldo de Costa, planteó activar la cooperación reforzada, que permitiría a un mínimo de nueve Estados miembros avanzar con mayor rapidez y ambición.

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(El País, 13-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Trump acaba con la limitación de gases de efecto invernadero en Estados Unidos

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció este jueves que deja sin efecto los fundamentos científicos que hasta ahora respaldaban la política climática del país. Tras reunirse con Lee Zeldin, responsable de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), comunicó la eliminación inmediata de las normas sobre emisiones aplicadas a vehículos y motores entre 2012 y 2027, así como las previstas para el futuro. Con esta decisión, la Administración deroga el llamado "dictamen de peligro", aprobado en 2009 durante el mandato de Barack Obama, que consideraba perjudiciales para la salud seis gases de efecto invernadero procedentes de motores de combustión. Trump calificó la medida como la mayor desregulación emprendida en la historia del país y sostuvo que reducirá significativamente los costes tanto para los fabricantes como para los compradores de automóviles. Según afirmó en la Casa Blanca, la supresión de estas normas supondrá un ahorro de billones de dólares y abaratará el precio medio de los vehículos nuevos en cerca de 3.000 dólares. Recordó además su promesa electoral de eliminar múltiples regulaciones por cada nueva norma aprobada. Ya en marzo de 2025, la EPA había anunciado la revisión de unas treinta disposiciones relacionadas con emisiones contaminantes, lo que generó fuertes críticas por parte de organizaciones ecologistas. Aunque no resulta inesperado -dado que Estados Unidos volvió a abandonar el Acuerdo de París tras el regreso de Trump al poder-, el anuncio supone un duro golpe a los esfuerzos internacionales para frenar el calentamiento global. La decisión no solo desmantela la base regulatoria climática en el país, sino que también afecta a sectores estratégicos como el de los vehículos eléctricos, en el que Estados Unidos aspiraba a competir con China. Durante la presidencia de Joe Biden se impulsaron incentivos fiscales para promover la compra de coches eléctricos y fomentar la transición hacia energías limpias. Sin embargo, esas ayudas han quedado sin efecto, y la medida anunciada ahora consolida la postura negacionista de la actual Administración en materia climática. En paralelo al retroceso de los estímulos al coche eléctrico, el empresario Elon Musk -que se benefició en su día de las políticas verdes de Biden- ha ido restando protagonismo a Tesla en favor de otras líneas de negocio, como el desarrollo de robots humanoides. La revocación anunciada representa hasta ahora el giro más drástico en política climática bajo el actual Gobierno republicano. Se suma a otras iniciativas destinadas a facilitar la explotación de combustibles fósiles y a frenar la expansión de energías renovables. En los últimos meses, Trump ha defendido reiteradamente el uso del carbón y otras fuentes tradicionales de energía. Durante la comparecencia, acompañado por Zeldin y por el director de Presupuesto de la Casa Blanca, Russ Vought, Trump aseguró que la eliminación del dictamen de peligro corrige una política que, en su opinión, perjudicó gravemente a la industria automovilística y encareció los vehículos para los consumidores. Por su parte, Zeldin afirmó que se trata del cambio más relevante en política climática de los últimos quince años y celebró la desaparición de lo que algunos consideraban un ejemplo de extralimitación regulatoria federal. Trump ha reiterado en numerosas ocasiones su escepticismo respecto al cambio climático. La salida de Estados Unidos del Acuerdo de París deja al mayor emisor histórico de gases de efecto invernadero al margen de los compromisos internacionales en esta materia y elimina los incentivos fiscales que buscaban acelerar la transición hacia energías limpias. El dictamen aprobado en 2009 permitió a la EPA actuar bajo la Ley de Aire Limpio de 1963 para limitar las emisiones de dióxido de carbono, metano y otros contaminantes generados por vehículos, centrales eléctricas e industrias. Su derogación suprime, en la práctica, la obligación de medir, informar y cumplir con los estándares federales de emisiones para automóviles, aunque inicialmente podría no afectar a todas las instalaciones de generación eléctrica. De acuerdo con datos de la propia EPA, el transporte y la producción de energía representan cada uno alrededor de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero en Estados Unidos. La agencia calcula que la eliminación del dictamen y de las normas asociadas supondrá un ahorro de 1,3 billones de dólares para los contribuyentes al eliminar las exigencias regulatorias vinculadas a las emisiones de los vehículos.

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(El Economista, 13-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo blinda el derecho de tanteo de los inquilinos frente a los fondos para comprar su vivienda

El Tribunal Supremo (TS) ha consolidado la protección de los arrendatarios al reafirmar su derecho a adquirir la vivienda en la que residen cuando esta es vendida a un fondo de inversión. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que, si el propietario de un inmueble alquilado decide venderlo, el nuevo comprador debe informar al inquilino de la operación y de sus condiciones -incluido el precio- para que este pueda ejercer su derecho de retracto. Esto le permite comprar la vivienda en las mismas condiciones en un plazo de 30 días. Según explica Vicente José Santamaría Baeza, director de Santamaría Baeza Abogados, hasta ahora existían dudas sobre si bastaba con inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad para entender que el arrendatario tenía conocimiento suficiente del cambio de titularidad y que, por tanto, comenzaba a contar el plazo para ejercer el retracto. La reciente sentencia aclara esta cuestión y adopta un criterio más garantista, al exigir que el inquilino tenga constancia plena y detallada de la venta antes de que empiece a computarse ese plazo. En su resolución de 19 de enero, el alto tribunal subraya que la publicidad registral no sustituye la obligación legal de notificar al arrendatario. Solo cuando quede acreditado que este ha tenido conocimiento completo y exacto de la transmisión podrá iniciarse el cómputo del plazo de caducidad. El caso analizado enfrentaba a un inquilino con un fondo que, en 2016, adquirió a una entidad bancaria un lote de 19 viviendas. La empresa no comunicó la compra al arrendatario y defendió ante el Supremo que la operación figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que el afectado podía haber conocido sus términos. La sentencia rechaza este argumento y precisa que la ley no impone al inquilino la carga de acudir al registro para informarse, sino que corresponde al comprador comunicar expresamente la adquisición y sus condiciones. Solo a partir de esa notificación empieza a correr el plazo de 30 días para decidir si ejerce su derecho. De lo contrario -señala el fallo- se permitiría que quien incumple su obligación legal obtuviera un beneficio jurídico de ese incumplimiento. Santamaría Baeza destaca que la decisión tiene especial relevancia en operaciones entre servicers de bancos y fondos de inversión en las que se transmiten carteras de activos, como edificios completos o conjuntos de inmuebles. En estos supuestos conviven viviendas vacías, ocupadas y alquiladas, y la sentencia facilita que los inquilinos puedan ejercer su derecho de retracto dentro del plazo legal. Además, apunta que aunque la venta se formalice en bloque, la escritura debe detallar cada finca y asignarle un precio individual por exigencias fiscales y registrales. Esto puede permitir que el arrendatario compre su vivienda tomando como referencia ese importe específico, que en ocasiones resulta inferior al valor de mercado al formar parte de una operación global. En el litigio concreto, la compañía sostuvo que cuando se vende la totalidad de un edificio la ley no reconoce a los inquilinos el derecho de retracto. Sin embargo, el abogado subraya que la doctrina fijada por el Supremo no se limita a ventas aisladas de viviendas, sino que también puede aplicarse a transmisiones de edificios completos siempre que existan arrendatarios y se individualicen los inmuebles y sus precios. Con esta interpretación, se refuerza la efectividad del derecho de adquisición preferente de los inquilinos y aumenta la incertidumbre sobre la rentabilidad prevista en determinadas operaciones inmobiliarias. En todo caso, este derecho está reconocido por la ley con independencia de que vendedor y comprador sean particulares o sociedades.

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(La Vanguardia, 13-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La Ley de multirreincidencia aprobada en el Congreso: más castigo a hurtos leves y cárcel por robo de móviles

La ley impulsada por Junts para luchar contra la multirreincidencia ha sido aprobada por la mayoría del Congreso, incluyendo PSOE y PP, tras permanecer congelada durante más de un año. La iniciativa recibió 302 votos a favor, 36 en contra y 8 abstenciones, y ahora será remitida al Senado. Podemos, Sumar y Bildu votaron en contra, argumentando que la medida no servirá para frenar los hurtos y que solo favorece a la extrema derecha, mientras que ERC se abstuvo. La reforma modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y contempla penas de hasta tres años de prisión por el robo de móviles. La reforma establece que, si el valor de lo sustraído no supera los 400 euros, se impondrá una multa de uno a tres meses, mientras que anteriormente no se contemplaba cárcel. No obstante, la pena puede aumentar a uno a tres años de prisión cuando concurran circunstancias de multirreincidencia, es decir, si la persona ya ha sido condenada por tres delitos menos graves. La acumulación de delitos se considera un agravante cualificado, lo que permite que los jueces incrementen la pena hasta un 50% por encima del máximo legal. Además, al elevarse la gravedad de la infracción, se facilita la adopción de medidas más estrictas, como la prisión preventiva, para quienes cometen hurtos de forma reiterada. Se añade un agravante específico para el robo de móviles u otros dispositivos electrónicos que contengan datos personales, aunque no se aplica a hurtos de aparatos nuevos en tiendas. Otra modificación, pactada con PP, PSOE y PNV, amplía la aplicación de la multirreincidencia a los casos de estafa con ánimo de lucro mediante engaño. Para determinar la pena, se tendrá en cuenta el importe defraudado, el perjuicio económico causado, la relación entre víctima y defraudador, los medios utilizados y otras circunstancias que reflejen la gravedad del delito. Asimismo, la reforma permite imponer de manera cautelar restricciones de movimientos al delincuente, como la prohibición de acudir a ciertos lugares, municipios o comunidades, o de acercarse o comunicarse con determinadas personas. Finalmente, mediante otra enmienda acordada por PP, PNV y Junts, se establece una pena de uno a cinco años de prisión por el denominado 'petaqueo', que consiste en obstaculizar la logística de las narcolanchas al adquirir, almacenar, transportar o suministrar combustible de manera temeraria, contraviniendo la normativa vigente.

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(El Periódico, 13-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La inflación se modera hasta el 2,3% en enero por la energía

El Índice de Precios al Consumo (IPC), que mide la inflación, registró en enero un descenso de seis décimas, una décima más de lo adelantado, impulsado por la caída de los precios de la electricidad y los combustibles, situándose así la tasa general en el 2,3% al inicio del año. Se trata de la mayor reducción interanual de la inflación desde marzo del año pasado, principalmente debido al comportamiento de la energía, que ha compensado el aumento de los precios de alimentos y servicios. En concreto, los carburantes y lubricantes para vehículos personales bajaron frente al incremento registrado en enero de 2025. Los precios de la electricidad subieron, aunque a un ritmo inferior al del mismo mes del año anterior. Con este dato, el IPC interanual encadena tres meses consecutivos a la baja desde los máximos alcanzados en octubre de 2025. Por su parte, la inflación subyacente, que no incluye la energía ni los alimentos no elaborados, se mantiene estable en el 2,6% por tercer mes consecutivo, registrando niveles máximos desde diciembre de 2024. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa señala que "la inflación continúa moderándose, en línea con el objetivo del BCE de mantenerla estable cerca del 2%, lo que permite a las familias conservar su poder adquisitivo". Además, recuerda que "durante 2025, la capacidad de compra agregada de los hogares creció un 1,5%, gracias a que las subidas salariales superaron la inflación media del año".

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(Expansión, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo delimita el "derecho a la vivienda" en los divorcios

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dejado claro que el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y la protección del cónyuge más vulnerable no autorizan automáticamente a quedarse con la propiedad de la casa familiar al repartir una herencia o al liquidar la sociedad de gananciales. Con esta sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por una vecina de San Clemente (Cuenca) y pone fin a un conflicto que refleja las dificultades que pueden surgir entre el derecho de uso de la vivienda tras el divorcio y el reparto definitivo de los bienes comunes. El origen del caso está en el divorcio de un matrimonio. Después de la separación, la esposa mantuvo el uso de la vivienda familiar. Años más tarde se inició la liquidación de la sociedad de gananciales, es decir, el procedimiento para distribuir el patrimonio acumulado durante el matrimonio. En el inventario figuraban varios inmuebles: la vivienda familiar (valorada en unos 74.000 euros), un solar, un almacén y otra casa en estado de inhabitabilidad. Ante la falta de acuerdo, el juzgado nombró a un contador-partidor, profesional encargado de formar los lotes y equilibrar su valor. Para igualar las adjudicaciones, este atribuyó la vivienda familiar al marido y asignó a la esposa el resto de bienes -incluida la vivienda en ruinas-, compensando las diferencias económicas en metálico. La mujer recurrió esta decisión al considerar que la adjudicación dejaba sin efecto su derecho a una vivienda, invocando el artículo 47 de la Constitución y el principio de protección del cónyuge más necesitado, dado que el otro inmueble recibido no era habitable. El Tribunal Supremo rechaza sus argumentos y distingue claramente entre el derecho de uso y la titularidad de la propiedad. Recuerda que el llamado "interés más necesitado de protección", previsto en el artículo 96 del Código Civil, permite atribuir el uso temporal de la vivienda tras el divorcio -sobre todo cuando hay hijos menores o desequilibrio económico-, pero no condiciona indefinidamente la adjudicación de la propiedad al liquidar los bienes comunes. La Sala señala que, aunque la regla de evitar la indivisión no es obligatoria en todos los casos, en este supuesto existía una causa justificada para apartarse de ella. Mantener a la exesposa en la vivienda sin atender al equilibrio económico de los lotes habría supuesto, a juicio del tribunal, un perjuicio injustificado para el patrimonio del exmarido. La resolución también aborda una cuestión relevante para la práctica forense. La recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, se oponía a que los honorarios del contador-partidor se incluyeran como deuda de la sociedad de gananciales, al entender que no debía asumir ese coste. El Supremo corrige esta interpretación y fija doctrina al equiparar la función del contador-partidor a la del albacea: se trata de un encargo profesional orientado a un resultado concreto y con rasgos propios de un arrendamiento de servicios o de un mandato retribuido. En definitiva, el Tribunal Supremo subraya que la liquidación de la sociedad de gananciales es una operación estrictamente patrimonial. Las situaciones de vulnerabilidad económica o residencial deben abordarse por otras vías -como las pensiones compensatorias o las políticas públicas-, pero no pueden alterar el principio de igualdad en el reparto de los bienes comunes.

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(El País, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El BCE urge a los líderes de la UE a profundizar en el mercado único para relanzar la economía europea

En un escenario internacional inestable, marcado por las tensiones geopolíticas y la influencia del presidente estadounidense Donald Trump, y en un momento en que Europa afronta una pérdida de peso industrial, la Unión Europea busca vías para reforzar su productividad. En medio del debate sobre la desindustrialización, el Banco Central Europeo ha instado a los dirigentes comunitarios a avanzar en la integración del mercado único como palanca para reactivar la economía. En un documento elaborado por su Consejo de Gobierno y remitido a los jefes de Estado y de Gobierno de los Veintisiete, la institución reclama medidas más ambiciosas y coordinadas. El texto subraya que, con una actuación conjunta y decidida, Europa puede impulsar su crecimiento potencial, aumentar su capacidad de resistencia y fortalecer su autonomía y prosperidad. Con esta iniciativa, el BCE también pretende influir en la cumbre que se celebrará este jueves en el castillo de Alden Biesen, en Bélgica, centrada en cómo revitalizar la economía europea. La institución que preside Christine Lagarde ofrece su asesoramiento y plantea cinco grandes líneas de actuación: avanzar en la unión de ahorro e inversión, acelerar el desarrollo del euro digital para reducir la dependencia de proveedores extranjeros en los pagos electrónicos, reforzar el mercado único, promover la innovación preservando la autonomía estratégica y simplificar el marco normativo. El organismo considera imprescindible contar con mercados de capitales más desarrollados y culminar la unión bancaria para financiar la innovación y respaldar las transiciones ecológica y digital. Por ello, propone ampliar los mercados bursátiles y de capital riesgo, modernizar las infraestructuras financieras y fomentar una mayor participación de los pequeños inversores, por ejemplo mediante cuentas europeas de ahorro e inversión orientadas también a las pensiones y acompañadas de una mayor educación financiera. Asimismo, el BCE insiste en la necesidad de impulsar el euro digital, al que atribuye un papel clave para reforzar la autonomía estratégica, la competitividad y la solidez del sistema financiero europeo, además de estimular la innovación en los medios de pago. Reclama que se cierre cuanto antes la tramitación legislativa comunitaria sobre esta moneda y que se apoyen soluciones privadas europeas utilizando estándares abiertos y la futura plataforma del euro digital. También apuesta por que el dinero digital emitido por el banco central pueda respaldar desde el inicio un mercado mayorista integrado de activos digitales en la UE, facilitando la liquidación en euros en estos entornos mediante una regulación común. En cuanto al mercado único, el BCE defiende que la armonización de normas y estándares entre los Estados miembros permitirá a las empresas crecer con mayor facilidad y competir en mejores condiciones. Apoya además la creación del denominado "régimen 28", una normativa única a escala europea para empresas innovadoras que sustituiría los 27 marcos nacionales actuales, con el objetivo de simplificar trámites y reforzar la posición de la UE frente a Estados Unidos y China en el ámbito tecnológico. Por último, la institución aboga por avanzar en la convergencia de las normas sobre insolvencia empresarial y en la armonización regulatoria y de procedimientos en el sector servicios, especialmente en materia de licencias y reconocimiento pleno de cualificaciones profesionales. También propone la implantación de registros únicos en toda la Unión para facilitar la actividad empresarial transfronteriza.

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(El Economista, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La UE comenzará a aplicar un arancel fijo de tres euros para paquetes pequeños a partir del 1 de julio de 2026

El Consejo de la Unión Europea ha acordado eliminar la exención de derechos de aduana para los envíos de escaso valor, es decir, aquellos paquetes cuyo contenido no supera los 150 euros al entrar en territorio comunitario. Cuando entre en funcionamiento el nuevo Centro Aduanero de Datos de la UE -previsto actualmente para 2028 y enmarcado en una reforma amplia del sistema aduanero-, todas las mercancías que accedan al mercado europeo estarán sujetas a aranceles. Hasta que ese centro sea operativo, los Estados miembros aplicarán una medida transitoria: un derecho de aduana fijo de 3 euros para los artículos incluidos en paquetes pequeños de menos de 150 euros enviados directamente a consumidores de la UE. Desde el 1 de julio de 2026, este importe se cobrará por cada categoría de producto distinta, según su clasificación arancelaria, que contenga el envío. Por ejemplo, si un paquete incluye una blusa de seda y dos de lana, al corresponder a subpartidas arancelarias diferentes, se considerarán dos categorías de producto y se abonarán 6 euros en total por derechos de aduana. Este gravamen provisional de 3 euros por categoría se aplicará entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de julio de 2028, con posibilidad de ampliación si se estima necesario. Una vez que el Centro Aduanero de Datos esté plenamente operativo, este sistema temporal dará paso a los aranceles ordinarios. La Comisión Europea señala que el número de pequeños envíos que llegan a la UE se ha duplicado anualmente desde 2022. Solo en 2024, el mercado comunitario recibió 4.600 millones de paquetes de este tipo, de los cuales el 91% procedía de China. En un contexto más amplio, la Unión Europea trabaja en una reforma integral de su régimen aduanero para adaptarlo al fuerte incremento de los intercambios comerciales, la fragmentación de los sistemas nacionales, el auge del comercio electrónico y los cambios geopolíticos. Las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo continúan, especialmente en lo relativo a la creación del nuevo centro de datos, que estará supervisado por una futura autoridad aduanera europea.

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(El Economista, 12-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo descarta que un inquilino pueda mantener un contrato de renta antigua si en vez de él vive un familiar

El Tribunal Supremo ha limitado el alcance de las prórrogas obligatorias en los contratos de renta antigua en España. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal establece que estos arrendamientos pueden extinguirse si se acredita que el inquilino no ocupa la vivienda al menos seis meses al año, y precisa que no justifica la continuidad del contrato el hecho de que un familiar no dependiente resida en el inmueble en lugar del titular. El caso tiene su origen en Sevilla y se refiere a un contrato firmado el 1 de junio de 1982, sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que regula los denominados alquileres de renta antigua. En España quedan alrededor de 100.000 contratos de este tipo, caracterizados por su duración prácticamente vitalicia, al estar sometidos a prórroga forzosa y a limitaciones en la actualización de la renta mientras viva el arrendatario. No obstante, para conservar ese régimen es imprescindible que la vivienda cumpla su función habitual de residencia. El artículo 62.3 de la antigua LAU contempla como causa de resolución la falta de ocupación durante más de seis meses en el plazo de un año sin causa justificada. La actual propietaria, que heredó la vivienda en diciembre de 2015 con el contrato en vigor, presentó demanda un año después al comprobar que el inquilino residía en Canarias y que era su hija quien utilizaba el piso en Sevilla mientras cursaba estudios universitarios. El tribunal consideró relevante este extremo, al recordar que los arrendamientos vinculados a estudios se encuadran en la categoría de alquileres de temporada y no en el régimen de vivienda habitual protegido por la normativa antigua. En febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla declaró extinguido el contrato por falta de ocupación efectiva durante más de seis meses en un año. Entre los indicios valorados figuraban que el arrendatario tenía asignado médico en Lanzarote y que el consumo de suministros descendía notablemente durante largos periodos. El demandado defendió que hacía un uso continuado del inmueble, con independencia de su empadronamiento, actividad profesional o propiedades en otros lugares. Tampoco se acreditó que la hija -mayor de edad- dependiera económicamente del padre ni que convivieran de forma habitual, circunstancias que podrían haber justificado la prórroga. Tras un primer pronunciamiento favorable a la propietaria, el arrendatario recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que revocó la sentencia y lo absolvió, imponiendo además las costas a la demandante. La propietaria interpuso entonces recurso de casación ante el Supremo, que lo admitió y finalmente, en diciembre de 2022, reiteró que la prórroga forzosa no procede cuando el arrendatario destina la vivienda a un uso distinto del de satisfacer sus necesidades habituales. Asimismo, subrayó que la ocupación por parte de la hija durante el curso académico no impide la resolución del contrato.

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(Cinco Días, 11-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno obligará a las comercializadoras de luz con 200.000 clientes a ofrecer tarifas con precios variables

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que desarrolla el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. La norma introduce cambios relevantes en el funcionamiento del mercado y, entre otras medidas, prohíbe a las comercializadoras realizar llamadas comerciales y formalizar contratos por vía telefónica. Además, contempla sanciones que oscilan entre 600.001 euros y seis millones de euros para las compañías que vulneren estas disposiciones. El texto también establece que las empresas perderán su habilitación como comercializadoras si, una vez inscritas en la actividad, no adquieren energía durante un periodo de seis meses. Según explicó la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, las compañías con más de 200.000 clientes deberán ofrecer tarifas con precios dinámicos, con el fin de ampliar las opciones disponibles para los consumidores. Entre otras obligaciones, el reglamento exige a las comercializadoras adquirir mensualmente energía equivalente al 100% del consumo estimado de su cartera de clientes y constituir las garantías económicas correspondientes. Asimismo, se impide que, ante una posible inhabilitación, una empresa transfiera sus clientes a otras sociedades vinculadas. La norma regula también la figura del agregador independiente, definiendo sus derechos, deberes y requisitos de actuación, en términos similares a los de las comercializadoras. Estos operadores podrán agrupar consumos o energía generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para venderla o adquirirla en los mercados eléctricos, especialmente en los de ajuste, prestando servicios de gestión de la demanda. Los consumidores tendrán la posibilidad de contratar libremente a un agregador para optimizar su consumo eléctrico y, potencialmente, reducir su factura u obtener otras compensaciones, sin necesidad de renunciar a su contrato de suministro con una comercializadora. Red Eléctrica dispondrá de un plazo de dos meses para elaborar el procedimiento operativo del modelo de agregación, mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con tres meses para adaptar los sistemas de intercambio de información que permitirán a estos agentes participar en los distintos mercados. Una vez que el Ministerio publique la orden ministerial que concrete el modelo, se aplicará un sistema centralizado con ajustes de programa y mecanismos de compensación. Red Eléctrica se encargará de corregir las desviaciones en la programación de generación derivadas de la actividad de los agregadores y, junto con el Operador del Mercado Ibérico de Energía, actuará como entidad de compensación en las liquidaciones entre comercializadoras y agregadores. Por último, el real decreto actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro, incorporando como función del operador del sistema la de actuar como punto único de acceso a los datos de los clientes finales, siempre bajo criterios de confidencialidad. El desarrollo concreto de este centro de datos se establecerá mediante una orden ministerial. Los usuarios podrán consultar gratuitamente su información en cualquier momento y tendrán la opción de impedir que su distribuidora comparta sus datos con otras comercializadoras o agregadores distintos del que tengan contratado. Las empresas que accedan a esta información deberán adherirse a un código de conducta alineado con las directrices de la CNMC y garantizar la protección de los datos.

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