(Cinco Días, 28-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo
La EBA denuncia el vacío regulatorio que favorece a grandes brokers y plataformas de criptoactivos
A una semana de que finalice la consulta pública sobre la futura revisión de MiCA, el reglamento europeo que establece las reglas para el mercado de criptoactivos, las autoridades financieras comunitarias coinciden en que será necesario introducir cambios para adaptar el marco regulatorio a la evolución del sector. El Sistema Europeo de Bancos Centrales presentó sus propuestas el martes y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha hecho ahora lo propio, poniendo el foco especialmente en las dificultades para supervisar de manera efectiva a los grandes intermediarios y conglomerados vinculados al negocio de los criptoactivos. Desde la entrada en vigor de MiCA, diferentes grupos empresariales han ampliado su oferta de productos y servicios relacionados con los activos digitales en Europa, aunque con modelos de negocio muy diferentes. Entre ellos figuran entidades bancarias y financieras tradicionales y nuevos operadores que combinan criptomonedas, activos tokenizados y divisas convencionales con actividades como la emisión, negociación, custodia o prestación de servicios de pago. Algunas de estas actividades, como determinados préstamos respaldados por criptoactivos, todavía quedan fuera del marco regulatorio. Además, numerosos operadores tienen su sede o concentran buena parte de su actividad fuera de la Unión Europea, como ocurre con Binance, que desde julio ha dejado de operar en Europa al no haber obtenido una licencia MiCA, o Coinbase. La EBA considera que la vinculación entre las distintas sociedades de un mismo grupo mediante relaciones financieras, operativas o de marca puede generar riesgos para los clientes. El problema es que el actual marco de supervisión de los conglomerados financieros solo alcanza a determinados grupos que desarrollan actividades bancarias, aseguradoras o de inversión tradicionales, ya que fue diseñado antes de la aparición y expansión de los negocios relacionados con los criptoactivos. En estos casos, los supervisores dependen en gran medida del intercambio de información y de la cooperación con autoridades de otros países, una coordinación que no siempre está garantizada. Según la EBA, la ausencia de estructuras formales que permitan supervisar a estos grupos de manera conjunta, especialmente cuando combinan numerosos servicios financieros o presentan estructuras complejas, dificulta la detección anticipada de riesgos y limita la posibilidad de adoptar respuestas coordinadas cuando estos llegan a materializarse. Por este motivo, el organismo plantea desarrollar nuevos instrumentos y estructuras de supervisión que permitan controlar de forma coordinada a estos grandes operadores. La cuestión adquiere mayor relevancia a medida que el mercado cripto estrecha sus vínculos con las finanzas tradicionales y las plataformas amplían su catálogo de servicios financieros con el objetivo de reducir su exposición a la volatilidad propia de los activos digitales. La EBA también se aproxima a la posición defendida por el Sistema Europeo de Bancos Centrales respecto a las exigencias de liquidez aplicables a los emisores de stablecoins. El regulador considera que la obligación de mantener entre un 30% y un 60% de las reservas en depósitos, en función de si el emisor tiene carácter significativo, aumenta la interconexión entre estas compañías y el sistema bancario. Aunque este mecanismo permite que los emisores puedan atender con rapidez las solicitudes de reembolso de los inversores en situaciones de tensión, también puede trasladar riesgos al sector bancario. Las entidades que custodian las reservas podrían afrontar problemas de liquidez y, en caso de que alguna atravesara dificultades, el emisor de la stablecoin podría sufrir retrasos para acceder a los fondos depositados o incluso asumir pérdidas. El BCE planteó sustituir esta exigencia por unos niveles mínimos de reservas invertidas en activos de elevada calidad y muy líquidos, con vencimientos de entre uno y cinco días laborables. La EBA considera viable esta alternativa, aunque adopta una posición más cautelosa. A su juicio, un sistema basado en colchones mínimos de liquidez diaria y semanal, combinado con límites de vencimiento y requisitos de diversificación, podría adaptarse mejor al nivel de riesgo que la obligación de mantener un porcentaje fijo de las reservas en depósitos bancarios. La EBA vuelve a poner asimismo sobre la mesa la situación de las stablecoins globales. Tanto este organismo como el BCE han advertido en distintas ocasiones sobre los riesgos asociados a estos activos, entre ellos USDC, de Circle, que se emiten de manera simultánea en distintas jurisdicciones bajo sus respectivos marcos regulatorios. En este modelo, el emisor mantiene reservas para respaldar los tokens puestos en circulación en cada territorio. Sin embargo, al tratarse de activos idénticos y fungibles, los usuarios pueden solicitar su reembolso ante cualquiera de las entidades emisoras, tanto la estadounidense como la europea. Si una de ellas recibe solicitudes de reembolso superiores a las reservas de las que dispone, se pone en marcha un mecanismo de reequilibrio que permite a la otra entidad transferir activos para mantener el respaldo del conjunto de tokens en circulación. Las autoridades europeas consideran que este sistema puede debilitar las garantías prudenciales establecidas por MiCA. El BCE llegó incluso a plantear la prohibición de estas stablecoins o la aplicación de requisitos regulatorios más estrictos. La EBA, por su parte, considera que las salvaguardas actuales de MiCA no bastan para contener los riesgos y advierte de que parte de la actividad del emisor podría quedar fuera del alcance de la supervisión europea, reduciendo la capacidad de las autoridades para intervenir. No obstante, el organismo bancario no propone prohibir estos activos. Su planteamiento pasa por aclarar jurídicamente en qué condiciones pueden admitirse y reforzar los mecanismos destinados a limitar los riesgos. También reclama avanzar hacia acuerdos de reciprocidad con otras jurisdicciones que permitan garantizar unas condiciones equivalentes para las stablecoins emitidas en Europa cuando operen en otros mercados.
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