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(Expansión, 02-03-2026)

El Supremo flexibiliza el límite de 10.000 euros de exoneración de créditos públicos

El Tribunal Supremo ha establecido que el tope de 10.000 euros de exoneración para deudas públicas -como las contraídas con Hacienda, la Seguridad Social o entidades locales- previsto en la Ley de Segunda Oportunidad debe aplicarse por separado a cada administración y no como un límite global. En varias resoluciones del 18 de febrero, conocidas por Efe, el alto tribunal analiza distintos aspectos de esta normativa tras el pronunciamiento de noviembre de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este tribunal europeo señaló que la lista de deudas excluidas de la exoneración no es cerrada, lo que permite a cada país decidir qué créditos quedan total o parcialmente fuera, siempre que exista justificación y se respete la proporcionalidad. Esto implica que el límite de 10.000 euros se aplica a cada organismo público individualmente, no al conjunto de las administraciones. Así, podría existir un máximo de 10.000 euros para la Agencia Tributaria, otros 10.000 para la Seguridad Social y otro tanto para ayuntamientos u otras entidades locales. Además, las sentencias precisan que los primeros 5.000 euros de deuda pueden cancelarse por completo y, a partir de esa cantidad, se perdonaría el 50% hasta alcanzar el máximo de 10.000 euros por cada acreedor público. Según explica Juan Ignacio Navas, socio director del despacho Navas & Cusí, es frecuente que una persona tenga varios acreedores públicos. Si antes el límite total era de 10.000 euros, con este nuevo criterio podría situarse entre 30.000 y 40.000 euros. Otra de las resoluciones aclara que no se puede excluir automáticamente de la exoneración a un deudor por haber acumulado sanciones administrativas graves o por haber sido declarado responsable de deudas ajenas. Corresponde al acreedor público demostrar de forma clara que el deudor actuó con mala fe, ya que esta no puede presumirse. Las administraciones deberán acreditar conductas abusivas o negligentes, puesto que muchas de estas deudas se originan simplemente por falta de liquidez, lo que no implica necesariamente mala conducta y no debería impedir el acceso al beneficio. Asimismo, el Supremo avala la posibilidad de cancelar también la deuda subordinada -recargos, intereses y sanciones-, ya que excluirla vulneraría el principio de proporcionalidad recogido en la normativa europea. Navas subraya que estos conceptos suelen representar entre el 20% y el 60% de lo adeudado a las administraciones, pero considera que la medida no reducirá ingresos reales, sino expectativas de cobro poco probables. A su juicio, el cambio es sobre todo jurídico, no económico, y permite evitar que los ciudadanos queden atrapados en una situación de endeudamiento imposible de superar.

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(El Economista, 02-03-2026)

La deducción en el IRPF beneficiará a casi dos millones de salarios que superan el SMI

La deducción fiscal impulsada por el Gobierno para evitar que quienes perciben el salario mínimo interprofesional (SMI) tengan que tributar también alcanzará a cerca de dos millones de trabajadores cuyos sueldos superan los 17.094 euros anuales, cifra en la que se sitúa actualmente el SMI. El motivo es que el Ministerio de Hacienda ha ampliado el beneficio a las nóminas inferiores a 20.000 euros, con el fin de suavizar el fuerte tipo marginal de IRPF que afectarían a estos salarios. Según cálculos de los técnicos de Hacienda agrupados en GESTHA, 668.058 trabajadores cobran entre el SMI y 18.376 euros anuales, mientras que otros 1.228.317 se sitúan entre esa cantidad y los 20.048,45 euros, límite hasta el que se aplicará progresivamente la deducción en la campaña de la Renta de 2026. El primer tramo disfrutará de una rebaja mayor que en la declaración de 2025, mientras que el segundo se beneficiará por primera vez de esta medida. La deducción cubre la tributación correspondiente al SMI y disminuye gradualmente para los salarios inmediatamente superiores. En concreto, se calcula multiplicando por 0,2 la diferencia entre el sueldo anual y el nuevo SMI. En 2025 el umbral máximo para acceder a este beneficio era de 18.276 euros, pero tras la última subida del SMI Hacienda lo elevó a 20.048 euros, lo que ha permitido incorporar a más de un millón adicional de beneficiarios potenciales. No obstante, desde GESTHA advierten de que se trata de estimaciones: si el trabajador no es soltero sin hijos o tiene otras circunstancias personales o familiares, podría no contar con suficientes retenciones para aplicar la deducción íntegra, especialmente si ya disfruta de otros beneficios fiscales. En principio, estos asalariados no estarán obligados a presentar la declaración si solo tienen un pagador, ya que el límite general se fija en 22.000 euros anuales. En caso de tener varios empleadores, deberán hacerlo a partir de 15.876 euros, salvo que los ingresos del segundo y siguientes no superen los 1.500 euros al año. Aun así, los técnicos consideran que podría resultar conveniente presentar la declaración a quienes perciban entre 15.876 y 20.048,45 euros brutos anuales. En esta franja se encuentran también quienes cobran el SMI completo o una cantidad inferior por trabajar a tiempo parcial. Este colectivo supera el medio millón de personas, de modo que el total de potenciales beneficiarios rebasa los 2,4 millones de asalariados. El coste estimado para las arcas públicas rondaría los 200 millones de euros, aunque Hacienda no ha ofrecido una cifra oficial. La rebaja en la recaudación solo se materializará si los trabajadores presentan la declaración correspondiente. A diferencia de años anteriores, cuando se utilizaban reducciones en la retención para evitar que el salario mínimo pagara IRPF, ahora se aplica una retención mensual que después se compensa vía deducción. Según explicó Raquel Jurado, economista del Consejo General de Economistas, el SMI soportará una retención aproximada de 43 euros al mes. La normativa establece que la cuota a pagar no puede superar el 43% de la diferencia entre el salario y el mínimo exento de IRPF (15.876 euros). Sin embargo, el diseño del impuesto provoca que, al empezar a aplicarse retenciones, se generen tipos marginales muy elevados -incluso superiores al 80% en determinados tramos-, aunque el tipo efectivo final se modera gracias a las deducciones. Este fenómeno, conocido como la "joroba" del IRPF, ha sido criticado por expertos y reconocido por el propio Gobierno como una disfunción del sistema. No obstante, hasta ahora no se ha abordado una reforma integral del impuesto, y el debate en el diálogo social se ha centrado principalmente en si el SMI debería o no estar sujeto a tributación.

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