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Gabinete Asesor Fernandez S.L was founded in 1972 and it started focusing its activity on small and medium companies. We are a team of professionals that guarantee along the process a personal and direct treatment that allows us to reach our main goal which is to offer a complete service that is individualized, swift and of high quality.

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(Expansión, 02-09-2025)

Aluvión de revisiones de Renta en septiembre con dos millones de devoluciones en el aire

Hacienda ha comenzado a solicitar información adicional a los contribuyentes cuyas declaraciones de la Renta presentan posibles errores o inconsistencias. A día de hoy, la Agencia Tributaria todavía mantiene pendientes de abono alrededor de dos millones de devoluciones correspondientes a la última campaña. Han transcurrido dos meses desde el cierre de la campaña de la Renta 2024, en la que los contribuyentes presentaron 15,9 millones de solicitudes de devolución, lo que supone un 1,81% menos respecto al año anterior. La mayor parte de esos importes ya han sido reintegrados, aunque en torno a dos millones de declaraciones siguen abiertas, lo que podría dar lugar a revisiones por parte del Fisco para verificar la veracidad de los datos presentados. Como suele ser habitual en septiembre, la Inspección de Hacienda ha empezado a enviar numerosas notificaciones a aquellos contribuyentes cuyos datos fiscales requieren una comprobación más detallada. Esto afecta principalmente a colectivos como los trabajadores autónomos, quienes declaran ingresos por alquileres con derecho a deducción de gastos, así como a quienes en 2024 hayan rescatado planes de pensiones o fondos de inversión, recibido indemnizaciones por despido o vendido algún inmueble, entre otros casos. Generalmente, Hacienda solicitará documentación que respalde ciertos apartados de la declaración para, posteriormente, proceder al pago de la devolución o rectificar el resultado presentado si detecta errores. En determinadas situaciones, la comprobación puede prolongarse más allá de diciembre, lo que obligaría a la Administración a abonar intereses de demora si, finalmente, se confirma el derecho a la devolución, según explican fuentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La campaña que concluyó el pasado 30 de junio fue la primera en contar con un sistema de corrección voluntaria de errores mediante la nueva autoliquidación rectificativa, que sustituye a las antiguas declaraciones complementarias. Durante el proceso, la AEAT remitió miles de cartas preventivas a quienes modificaron el borrador inicial, lo que derivó en casi 45.000 declaraciones rectificadas y evitó posteriores revisiones, intereses y posibles sanciones, según destaca el Ministerio de Hacienda dirigido por María Jesús Montero. En la actualidad, el organismo centra sus esfuerzos en los contribuyentes que no aprovecharon ese mecanismo, en especial aquellos con declaraciones a devolver que todavía no han recibido el pago, unos dos millones de casos, aunque también se están revisando liquidaciones con resultado a ingresar. Hasta el 26 de agosto, Hacienda había efectuado devoluciones a más de 14 millones de contribuyentes. El resto podría ser objeto de verificación entre septiembre y diciembre. La AEAT insiste en que estas demoras no son inusuales, ya que no todas las declaraciones pueden revisarse de manera inmediata y, hasta final de año, no se generan intereses por retraso. Además, recuerdan que no todas las solicitudes de devolución son correctas y algunas acaban transformándose en liquidaciones a ingresar. Aun así, septiembre suele marcar el inicio de las comunicaciones a quienes presentan discrepancias con el criterio de Hacienda. En los casos más complejos, las comprobaciones podrían prolongarse más allá de diciembre, lo que prácticamente asegura la apertura de un procedimiento inspector, dado que la Administración tendría que asumir el pago de intereses de demora si finalmente confirma la devolución solicitada. En cuanto al proceso de revisión, José María Peláez, portavoz de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), señala que la fase que arranca en septiembre corresponde al cuerpo de gestión de la AEAT, que analiza aquellas declaraciones con posibles inconsistencias. Muchas de ellas serán aprobadas y abonadas antes de que termine el año, mientras que otras se remitirán a la Inspección para un examen más profundo, lo que podría implicar requerimientos de información adicional e incluso visitas presenciales al contribuyente.

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(El Economista, 02-09-2026)

Hacienda obliga a los ciudadanos acogidos a la "Ley Beckham" a tributar por su vivienda habitual

Hacienda ha establecido que los extranjeros que residen en España y se acogen al régimen fiscal conocido como Ley Beckham deberán pagar impuestos por su vivienda habitual. Así lo determina el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, en una resolución del 17 de julio que fija criterio: estos contribuyentes tendrán que abonar cada año al fisco el 2% del valor catastral de la vivienda en la que residen, o el 1,1% si dicho valor ha sido revisado recientemente. La decisión del TEAC genera mayor inseguridad entre los llamados impatriados, ya que contradice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del 6 de mayo de 2024, que los eximía de tributar por su vivienda habitual. En el IRPF, los residentes están libres de este pago porque la vivienda en la que residen no genera renta alguna. Sin embargo, sí deben declarar por segundas viviendas vacías, al considerarse que pueden producir beneficios económicos (lo que se conoce como imputación de rentas). El conflicto surge porque los acogidos a la Ley Beckham no tributan por IRPF, sino por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aunque vivan en España. Este régimen, diseñado para atraer talento internacional e inversión, les permite pagar un tipo fijo del 24% únicamente por las rentas generadas en territorio español, y no por todas sus rentas mundiales. No obstante, la norma del IRNR no recoge ninguna exención para la vivienda habitual. El TSJM, en su fallo, había interpretado que debía aplicarse la misma exención de vivienda habitual que disfrutan los residentes españoles, ya que los impatriados adquieren la condición de contribuyentes fiscales en España. El TEAC, en cambio, ha sostenido lo opuesto. Según su resolución, la legislación del IRNR es clara: los contribuyentes sujetos a este régimen deben pagar por los inmuebles urbanos que poseen en España, salvo que estén vinculados a una actividad económica. Además, aclara que, para calcular la cuota, se toman como referencia las reglas del IRPF, de ahí la aplicación del 2% o del 1,1% del valor catastral. En conclusión, estos contribuyentes deben tributar "por el mero hecho de ser titulares de un inmueble urbano en España, con independencia de que se trate de su vivienda habitual". El TEAC añade que no existe vacío legal en la norma y que, de haber querido el legislador eximir estas propiedades, lo habría reflejado expresamente. El organismo recuerda también que los extranjeros que se instalan en España pueden elegir entre tributar por IRPF o por el régimen especial de la Ley Beckham, siempre que cumplan los requisitos, pero una vez optan por este último, deben aplicarlo íntegramente, no solo en lo que les resulta favorable. Finalmente, descarta que la diferencia de trato respecto a los contribuyentes por IRPF vulnere el principio de igualdad, ya que ambos regímenes responden a lógicas fiscales distintas y con justificación económica.

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