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(Expansión, 19-05-2026)

Shakira se une al selecto elenco de personalidades que derrotaron a Hacienda

La Audiencia Nacional ha reprendido a Hacienda por sancionar a la artista sin haber acreditado que residiera en España más de los 163 días constatados en 2011, cuando la normativa exige superar los 183 días para determinar la residencia fiscal. Pese al revés judicial, la Agencia Tributaria prevé llevar el caso ante el Tribunal Supremo. "Las mujeres ya no lloran, las mujeres facturan", canta Shakira en uno de sus temas más conocidos, donde también lamentaba haberse quedado "con la prensa en la puerta y la deuda en Hacienda". Después de ocho años de batalla judicial, la cantante colombiana ha conseguido una victoria que anula la reclamación tributaria pendiente y puede marcar un precedente relevante para otros rostros conocidos enfrentados al Fisco. La sentencia fija con claridad el umbral de los 183 días de permanencia en España dentro de un año natural para exigir la tributación como residente fiscal, lo que podría reforzar la posición de otras celebridades inmersas en disputas similares con la Agencia Tributaria. El fallo se suma a otros éxitos judiciales logrados por figuras como Ana Duato o Xabi Alonso, que combatieron las acusaciones fiscales, a diferencia de Leo Messi o Cristiano Ronaldo, que optaron por pactar. La defensa de Shakira ha estado liderada por José Luis Prada, especialista en derecho tributario y socio director de Prada Tax Advisors. El abogado, antiguo responsable de EY Abogados en Barcelona, creó recientemente su propio despacho centrado en fiscalidad patrimonial, empresarial y procesal. Entre sus clientes figuran compañías del Ibex, filiales de multinacionales, empresas familiares y grandes patrimonios. Con esta representación, la artista logró que la Audiencia Nacional anulase una reclamación de 55 millones de euros vinculada a supuestos incumplimientos fiscales de 2011, en un fallo que puede limitar la estrategia de Hacienda contra presuntos falsos residentes fiscales. Los magistrados concluyen que el Fisco no logró demostrar que Shakira viviera en España más de 163 días ese año, lejos del mínimo de 183 exigido legalmente. La resolución deja sin efecto las liquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a 2011, así como las sanciones asociadas, después de que Hacienda y el Tribunal Económico-Administrativo Central consideraran que la cantante debía tributar en España por todas sus rentas mundiales. La decisión judicial elimina además la multa por infracción muy grave, los intereses y obliga a la Administración a asumir las costas. Aunque la cuantía total en disputa rondaba los 60 millones de euros, los técnicos de Gestha estiman que la devolución efectiva sería aproximadamente la mitad, dado que Shakira no abonó la sanción mientras recurría. Los jueces sostienen que las liquidaciones y sanciones "son contrarias a Derecho" porque parten de la premisa de que la cantante tenía su domicilio fiscal en España en 2011 sin que ello haya quedado probado. La Audiencia recuerda que corresponde a Hacienda acreditar que el contribuyente permaneció más de 183 días en territorio español, tal y como establece la Ley del IRPF. Para ello, la Agencia Tributaria suele realizar investigaciones exhaustivas analizando consumos domésticos, visitas médicas, escolarización de hijos, movimientos bancarios, actividad telefónica o publicaciones en redes sociales. En el caso de Shakira, sin embargo, los inspectores no consiguieron acreditar 20 días adicionales de permanencia en España y centraron buena parte de su estrategia en cuestionar su residencia en Bahamas y la validez del certificado fiscal aportado. La Audiencia considera irrelevante que Bahamas fuera o no considerado paraíso fiscal en 2011, ya que, según el fallo, la cantante acreditó haber pasado al menos 183 días fuera de España. Tampoco quedó probado que tuviera en España el núcleo principal de sus intereses económicos. Tras conocerse la sentencia, Shakira aseguró en un comunicado que, después de más de ocho años de "señalamiento público", campañas para destruir su reputación y problemas personales derivados del proceso, la Audiencia Nacional "ha puesto las cosas en su sitio". La artista defendió que "nunca hubo fraude" y que la Administración no pudo demostrar lo contrario. No obstante, la cantante evitó mencionar que previamente aceptó una condena de tres años de prisión -que no implicó ingreso en la cárcel- y una multa de 7,3 millones de euros por fraude fiscal entre 2012 y 2014, tras reconocer que debía haber tributado en España durante esos ejercicios. Precisamente ese antecedente fue destacado ayer por la Agencia Tributaria, que ya ha pedido a la Abogacía del Estado recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, donde continuará el enfrentamiento judicial con la artista.

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(El Economista, 19-05-2026)

El Supremo resolverá si la valoración que utiliza Hacienda de una vivienda para pagar impuestos puede corregirse con un informe pericial

El valor de referencia que utiliza Hacienda para calcular los impuestos en la compra o herencia de inmuebles llega al Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo deberá determinar si ese valor fijado por el Catastro, que sirve como base para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones, puede ser sustituido por el que establezca una tasación pericial individualizada de la vivienda. El alto tribunal, en un auto fechado el pasado 29 de abril, ha admitido a trámite el recurso presentado por la Hacienda canaria contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que dio la razón a un contribuyente que recurrió el valor de referencia asignado por el Catastro tras comprar un inmueble. El informe pericial aportado por el propietario, elaborado después de inspeccionar la vivienda y analizar elementos como su superficie, estado de conservación, distribución o número de habitaciones y baños, fijó el valor del inmueble en 255.000 euros. Sin embargo, la Administración sostiene que debe tributar por el valor de referencia establecido por el Catastro, situado en 302.000 euros. El Supremo considera necesario pronunciarse debido a la ausencia de doctrina sobre esta cuestión y al elevado número de contribuyentes afectados. La sentencia deberá aclarar si el valor de referencia de la Dirección General del Catastro debe prevalecer obligatoriamente como base imponible del impuesto o si puede ser cuestionado ante los tribunales mediante otras pruebas, como informes periciales independientes. La futura resolución del alto tribunal será clave para miles de personas que compran o heredan una vivienda y mantienen litigios con Hacienda por el valor fiscal asignado al inmueble. Desde el 1 de enero de 2022, las haciendas autonómicas utilizan este valor de referencia calculado por el Catastro, que se basa en los precios medios de compraventa de cada zona y en parámetros tipo de los inmuebles. Los contribuyentes pueden impugnarlo una vez abonado el impuesto correspondiente. En esos casos, Hacienda solicita al Catastro un informe vinculante que confirme o rectifique el valor inicialmente fijado y que acaba siendo el aplicado en la liquidación. Lo que ahora deberá aclarar el Supremo es si ese segundo pronunciamiento del Catastro también puede ser combatido judicialmente mediante otras pruebas. El tribunal recuerda además que el Tribunal Constitucional avaló el pasado 12 de febrero la legalidad del valor de referencia, aunque dejó claro que puede ser rebatido utilizando cualquier medio probatorio. Según recoge el Supremo, el Constitucional entiende que este sistema funciona como una presunción "iuris tantum", es decir, válida salvo que se demuestre lo contrario, permitiendo a los contribuyentes acreditar un valor diferente incluso mediante informes periciales. Ante la negativa habitual de Hacienda a aceptar valoraciones distintas a las del Catastro, el Supremo deberá definir ahora el alcance real del derecho de los ciudadanos a impugnar este indicador y si las tasaciones realizadas por expertos pueden utilizarse para desvirtuarlo ante los tribunales. Si la respuesta es afirmativa, se abriría la puerta a recurrir numerosas liquidaciones tributarias apoyándose en informes periciales individualizados.

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