(Expansión, 07-01-2026)
El Supremo frena la arbitrariedad de Hacienda al tasar inmuebles
El Tribunal Supremo ha resuelto una de las situaciones más frecuentes y contradictorias en la aplicación de los tributos autonómicos: la asignación de valores distintos a un mismo bien. El Alto Tribunal determina que la Administración no puede fijar dos valores fiscales diferentes para un mismo inmueble adquirido en un solo acto por varios copropietarios, aunque alguno de ellos no haya recurrido la liquidación dentro del plazo legal. La sentencia, redactada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, rechaza el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía y confirma la nulidad de una liquidación que pretendía exigir impuestos a uno de los propietarios sobre una base imponible superior, mientras aceptaba una inferior para el otro. El conflicto tiene su origen en febrero de 2015, cuando dos personas compraron al cincuenta por ciento una vivienda en Priego de Córdoba por un precio declarado de 36.000 euros. Como ocurre habitualmente, la Oficina Liquidadora autonómica inició una comprobación de valores y elevó la valoración fiscal del inmueble hasta 47.910,79 euros, con el fin de reclamar un mayor importe del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El problema surgió en la tramitación administrativa posterior. A uno de los compradores se le notificó correctamente la nueva valoración y, al no recurrirla, esta adquirió firmeza. Al otro copropietario, sin embargo, la notificación no se practicó de forma adecuada. Cuando la Administración intentó posteriormente exigirle el pago, este recurrió la liquidación y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dio la razón, anulando la revisión del valor y manteniendo el precio original de 36.000 euros. Pese a ello, la Junta de Andalucía aceptó reducir la base imponible de uno de los contribuyentes, pero mantuvo la valoración elevada para el otro por su parte indivisa del inmueble, argumentando que había consentido la liquidación al no impugnarla en plazo. De este modo, una misma vivienda quedaba sometida a dos valores fiscales distintos según el propietario considerado. El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y considera que dicha situación vulnera los principios de capacidad económica y justicia tributaria. A juicio de la Sala, no resulta admisible que, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, una mitad del bien tenga un valor real distinto de la otra, cuando ambas se adquirieron en el mismo acto. Esta diferencia supone un trato desigual carente de justificación entre contribuyentes. El Tribunal señala que el valor real de un inmueble es una característica inherente al propio bien y no puede depender de circunstancias procesales individuales. Si la Administración ha aceptado judicialmente que el valor correcto era el declarado en la escritura, no puede mantener una base superior para uno de los copropietarios basándose únicamente en la firmeza formal de una liquidación no recurrida. La Junta de Andalucía defendió su postura apoyándose en el artículo 134.5 de la Ley General Tributaria, alegando que la firmeza del acto administrativo impedía su revisión. No obstante, el Supremo realiza una interpretación finalista de la norma y concluye que el ordenamiento jurídico no permite que, para un mismo hecho imponible, existan comprobaciones de valores divergentes respecto de distintos obligados tributarios. La sentencia añade que la propia Administración debió corregir de oficio esta anomalía para evitar la contradicción de mantener dos bases imponibles distintas para un único bien. Al no hacerlo, incurrió en una actuación omisiva que generó indefensión. Con esta resolución, el Tribunal Supremo lanza un mensaje claro a las administraciones tributarias: la seguridad jurídica y la firmeza de los actos administrativos no pueden utilizarse para consolidar situaciones injustas ni para sostener construcciones artificiales en las que un mismo inmueble tenga valores fiscales distintos según el contribuyente. En los supuestos de copropiedad, el principio de unidad del valor real debe prevalecer sobre el concepto de acto firme cuando este conduce a resultados ilógicos.
LEER MÁS