Empresa

Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

  • Gestión, concesión y transmisión de Expendedurías de Tabacos (estancos) y Loterias.
  • Intervención en situaciones de ajustes laborales y financieras, (ERE,s , Concurso de Acreedores).
  • Auditorias laborales
  • Implementación de practicas de Outsourcing.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos

NUESTRO BLOG

ÚLTIMAS NOTICIAS

(Expansión, 23-10-2026)

La UE avala a España para endurecer el perdón de deudas con Hacienda

España puede establecer límites a la cancelación de deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad cuando los solicitantes mantienen obligaciones pendientes con Hacienda. Así lo sostiene el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Richard de la Tour, quien considera que la normativa comunitaria no contiene disposiciones suficientemente precisas para impedir que los Estados miembros introduzcan excepciones nacionales al perdón de las deudas. Las conclusiones responden a una consulta planteada por la Audiencia Provincial de Valladolid a raíz del caso de una pareja española que solicitó acogerse al mecanismo de exoneración de deudas. La Agencia Tributaria se opuso a que el hombre obtuviera este beneficio porque acumulaba más de 40.000 euros de deuda tributaria, correspondiente a una empresa de la que había sido administrador y por la que había sido declarado responsable. La legislación española impide acceder a la segunda oportunidad a quienes, durante los diez años anteriores, hayan sido declarados responsables de deudas tributarias mediante una resolución firme, salvo que hayan satisfecho íntegramente las cantidades exigidas. Una restricción similar se aplica a determinadas deudas relacionadas con infracciones tributarias, la Seguridad Social y el orden social. Estas limitaciones pueden afectar tanto a personas físicas como a quienes mantienen responsabilidades vinculadas a sociedades. De la Tour considera que el Derecho de la Unión Europea no obliga a los tribunales españoles a dejar de aplicar esta restricción, incluso cuando estimen que puede resultar desproporcionada. A su juicio, el derecho a la exoneración de deudas no es absoluto ni está sujeto a condiciones incondicionales, pese a que la normativa europea prevalezca, con carácter general, sobre las disposiciones nacionales incompatibles. El abogado general sostiene que la directiva comunitaria concede a los Estados miembros un amplio margen para regular las excepciones al régimen de exoneración. La norma incluye listas no exhaustivas tanto de los motivos por los que puede denegarse o restringirse el acceso a este mecanismo como de las categorías de créditos que pueden quedar excluidas de la cancelación. En este sentido, argumenta que, cuando un Estado miembro introduce excepciones adicionales al amparo de las posibilidades previstas en la directiva, la normativa europea no es suficientemente precisa para justificar por sí sola que se deje sin efecto una disposición nacional contraria. Una interpretación distinta, advierte, permitiría a los jueces inaplicar las normas internas mediante las que cada país ha establecido excepciones al principio de exoneración contemplado en la legislación comunitaria. La controversia también gira en torno al principio de proporcionalidad. La pareja afectada considera que impedir la cancelación de todas sus deudas por mantener obligaciones tributarias pendientes constituye una medida excesiva. Hacienda, por su parte, defiende que la legislación vigente no permite establecer excepciones por ese motivo. Sobre esta cuestión, De la Tour señala que corresponde al juez nacional valorar si la restricción es proporcionada, bajo la supervisión del órgano jurisdiccional superior competente. Asimismo, apunta que la existencia de resoluciones judiciales contradictorias en España sobre esta materia pone en duda que resulte imposible interpretar la legislación nacional de una manera compatible con las exigencias europeas. El abogado general recuerda que las autoridades de los Estados miembros, incluidos sus órganos judiciales, deben procurar interpretar el Derecho nacional de conformidad con la directiva comunitaria siempre que sea posible. El objetivo de esta norma es facilitar la cancelación de las deudas que resultan impagables y permitir que las personas afectadas puedan recuperar su estabilidad económica. Las conclusiones presentadas por el abogado general no son vinculantes para el TJUE, aunque suelen servir de referencia para la sentencia definitiva. Por tanto, la Audiencia Provincial de Valladolid deberá esperar al pronunciamiento del tribunal europeo para determinar cómo resolver el caso.

LEER MÁS

(Expansión, 23-10-2026)

El nuevo Consejo para la prevención del blanqueo se constituirá antes de las elecciones

El Ministerio de Economía, dirigido por el vicepresidente primero del Gobierno, Carlos Cuerpo, ha aprobado la creación del Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. La medida se formalizó mediante una orden ministerial publicada ayer, después de la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo 2026-2030 y del anteproyecto de ley antiblanqueo que contemplaba la creación de una nueva autoridad supervisora. El nuevo Consejo pretende convertirse en un espacio estable de colaboración entre las administraciones públicas y el sector privado, con un marco normativo propio que permita coordinar sus actuaciones de manera permanente y estructurada, según explica el Ejecutivo. Entre sus principales cometidos figura impulsar la cooperación entre las autoridades competentes y los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. También promoverá la aplicación de sanciones financieras internacionales y facilitará el intercambio de información estratégica, táctica y operativa, tanto entre las administraciones y los sujetos obligados como entre estos últimos. Asimismo, el órgano podrá elaborar informes, guías y recomendaciones para identificar los riesgos y las vulnerabilidades del sistema de prevención, además de plantear a las autoridades nuevas iniciativas, medidas y prioridades destinadas a reforzar su eficacia. La orden ministerial establece que el Pleno estará integrado por un presidente y 21 vocales, y deberá reunirse al menos una vez al año. Además, podrá constituir un comité ejecutivo de hasta diez integrantes y crear comisiones técnicas para abordar tareas específicas, especialmente las relacionadas con el intercambio de información estratégica y operativa. Economía ha fijado un plazo máximo de un mes para constituir este órgano, por lo que su primera reunión está prevista antes de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. De este modo, el Gobierno pretende poner en marcha el mecanismo de cooperación antes de la cita electoral. La creación del Consejo no debe confundirse con la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (Anifi), un organismo diferente cuya puesta en marcha estaba contemplada en el anteproyecto de ley antiblanqueo. La iniciativa legislativa también preveía ampliar el número de sujetos obligados a cumplir las normas de prevención, incorporando, entre otros, a los proveedores de servicios de criptoactivos, las plataformas de financiación participativa y los clubes de fútbol. Según fuentes gubernamentales, la creación de la Anifi, concebida para concentrar las competencias de supervisión, inspección y sanción en materia de blanqueo de capitales en España, ha quedado paralizada tras la convocatoria de elecciones anticipadas y la retirada del anteproyecto. No obstante, el Ministerio de Economía podría retomar la iniciativa si Pedro Sánchez continúa al frente del Ejecutivo después de los comicios. En cualquier caso, el Gobierno que se forme tras las elecciones deberá adaptar la legislación española al paquete europeo de medidas contra el blanqueo de capitales, aprobado en 2024. El plazo límite para completar la transposición de las disposiciones que lo requieran finaliza el 10 de julio de 2027.

LEER MÁS