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(Expansión, 15-07-2026)

El Congreso tumba el techo de gasto y la senda de estabilidad de los Presupuestos de 2027

El Congreso de los Diputados ha rechazado este miércoles la senda de estabilidad presupuestaria y el techo de gasto aprobados recientemente por el Gobierno, gracias a los votos en contra de PP, Vox y Junts. La decisión supone un nuevo obstáculo para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2027 y retrasa el calendario previsto por el Ejecutivo. La votación formaba parte de un pleno extraordinario y deberá repetirse el próximo 23 de julio. Sin embargo, la falta de apoyos parlamentarios hace prever que los objetivos de déficit vuelvan a encontrar dificultades para salir adelante. Durante el debate, el ministro de Hacienda, Arcadi España, defendió la propuesta del Gobierno y el límite de gasto planteado para el próximo ejercicio. Según explicó, el debate no debería centrarse en una victoria o derrota política del Ejecutivo, sino en la posibilidad de que las comunidades autónomas dispongan de más recursos para financiar sus servicios públicos. El techo de gasto aprobado por el Consejo de Ministros asciende a 226.032 millones de euros, una cifra récord que representa un incremento del 6,6% respecto al ejercicio anterior, equivalente a 14.006 millones adicionales. Este cálculo no incluye los fondos europeos, cuyo periodo de desembolso finaliza este año. Con esta propuesta, el Gobierno pretendía reforzar la estabilidad de la legislatura y garantizar apoyos parlamentarios para culminar el mandato. No obstante, Junts ha rechazado el planteamiento al considerar que perjudica a Cataluña, especialmente en un momento en el que continúan las negociaciones sobre la reforma del sistema de financiación autonómica. Desde la formación liderada por Carles Puigdemont califican la iniciativa como insuficiente y sostienen que el Ejecutivo carece de la mayoría necesaria para sacar adelante las futuras cuentas públicas. Durante el debate parlamentario, el diputado Josep Maria Cruset acusó al Gobierno de utilizar la propuesta como una maniobra política para ocultar sus dificultades parlamentarias. Paralelamente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera acordó la semana pasada elevar hasta el 4% la tasa de referencia de crecimiento del gasto para las administraciones públicas en 2027, medio punto por encima de la previsión inicial. En cuanto a la financiación autonómica, el Ministerio de Hacienda plantea aumentar un 8% las entregas a cuenta a las comunidades autónomas. De confirmarse esta previsión, las regiones recibirían cerca de 170.000 millones de euros en 2027, frente a los aproximadamente 157.000 millones asignados para el presente ejercicio, lo que supondría una inyección de recursos sin precedentes para las administraciones territoriales.

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(Expansión, 15-07-2026)

El Supremo flexibiliza los beneficios de la empresa familiar

Las empresas familiares han afrontado en los últimos años un entorno fiscal marcado por la complejidad normativa y por la existencia de criterios distintos entre los impuestos que afectan a su actividad. Esta falta de uniformidad ha generado incertidumbre jurídica para un segmento esencial del tejido empresarial. No obstante, varias sentencias recientes del Tribunal Supremo apuntan hacia una interpretación más ajustada a la realidad de las empresas y corrigen algunas de las prácticas más controvertidas de la Administración tributaria. El origen de esta situación se encuentra en las diferentes normas utilizadas para determinar cuándo existe una actividad económica. Mientras que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se basan en los criterios del IRPF, la actividad ordinaria de las sociedades se regula por el Impuesto sobre Sociedades. Esta diferencia de enfoques ha provocado que compañías que desarrollan una actividad económica efectiva, forman parte de grupos empresariales y comparten recursos humanos y materiales pudieran quedar excluidas de los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar. Según explica Javier Blanco Vicente, socio del área Fiscal de Pérez-Llorca, ello ha dado lugar a situaciones en las que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles podía ser considerada como actividad económica a efectos de un impuesto, pero no de otro, pese a que la realidad empresarial fuera exactamente la misma. El Tribunal Supremo comenzó a corregir esta situación hace un año mediante varias resoluciones. La primera, dictada el 14 de julio de 2025, limitó la posibilidad de que la Agencia Tributaria exigiera requisitos adicionales a los previstos expresamente por la ley para reconocer la existencia de una actividad económica en el arrendamiento de inmuebles. El alto tribunal estableció que, cuando la empresa dispone de un trabajador contratado a jornada completa, la Administración no puede exigir además que se justifique la suficiencia de la carga de trabajo o el número de horas efectivamente necesarias. A juicio de Blanco Vicente, esta interpretación refuerza la seguridad jurídica al impedir que la Administración incorpore exigencias no contempladas por la legislación vigente y aporta una mayor previsibilidad a los contribuyentes. La evolución jurisprudencial continuó con dos nuevas sentencias, dictadas los días 17 y 19 de febrero de 2026. En ellas, el Supremo reconoció que el requisito relativo al empleado también puede cumplirse cuando los recursos humanos se encuentran centralizados en otra sociedad del mismo grupo, siempre que exista una integración económica y funcional real entre ambas entidades. Los especialistas advierten, sin embargo, de que este criterio no supone una aplicación automática de los beneficios fiscales. Cada estructura empresarial deberá analizarse de forma individual para comprobar si existe una organización empresarial efectiva. El cambio de criterio desplaza el foco desde la ubicación formal del contrato laboral hacia la existencia de una auténtica actividad empresarial compartida, en línea con el objetivo de la normativa de favorecer la continuidad de las empresas familiares y facilitar su transmisión entre generaciones. Este nuevo enfoque también modifica el terreno de las futuras controversias con la Administración. En lugar de discutirse la existencia de un trabajador contratado, el debate probablemente se centrará en demostrar la integración funcional entre las distintas sociedades del grupo. Por ello, los expertos recomiendan revisar la documentación interna, los contratos entre sociedades y los criterios de reparto de costes para acreditar adecuadamente una organización que ya exista en la práctica. Las resoluciones del Supremo también podrían beneficiar a contribuyentes que, en ejercicios todavía no prescritos, no aplicaron determinados incentivos fiscales por la interpretación mantenida hasta ahora por la Administración. En esos casos, será posible estudiar la rectificación de las autoliquidaciones y, en su caso, solicitar la devolución de ingresos indebidos, aunque cada situación deberá analizarse de manera individual. Pese al avance que representan estas sentencias, los expertos consideran que la inseguridad jurídica no desaparecerá por completo mientras continúen coexistiendo definiciones diferentes de actividad económica según el impuesto aplicable. Mantener la remisión a los criterios del IRPF para calificar la actividad de sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades sigue dejando margen para interpretaciones divergentes sobre una misma realidad empresarial. En este contexto de incertidumbre, las empresas familiares recurren cada vez con mayor frecuencia a los seguros de responsabilidad fiscal (Tax Liability Insurance) como instrumento para proteger operaciones de planificación patrimonial, sucesiones y reorganizaciones societarias. Según Enrique Sanz, director de Planificación Patrimonial de Lombard Odier, uno de los principales riesgos es que una actuación realizada conforme a la normativa y a los criterios vigentes pueda ser reinterpretada por la Administración años después, generando importantes contingencias tributarias. Estos seguros buscan precisamente cubrir ese riesgo derivado de posibles cambios de criterio en futuras inspecciones fiscales.

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