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(El Economista, 09-03-2026)

El Supremo cierra definitivamente la puerta a tumbar el pago anticipado del impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente la puerta a la posibilidad de eliminar la obligación que tienen las empresas de adelantar parte del impuesto de Sociedades a Hacienda. Actualmente, las compañías deben realizar tres pagos anticipados al año -en abril, octubre y diciembre- equivalentes, como mínimo, al 23% de sus beneficios. Posteriormente, cuando presentan la declaración definitiva del impuesto al año siguiente, la Agencia Tributaria ajusta el resultado y devuelve, en su caso, las cantidades abonadas en exceso, de forma similar a lo que ocurre con la declaración de la renta. Este sistema de pagos anticipados se introdujo inicialmente mediante un real decreto-ley aprobado en 2016. Aunque dicha norma fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2020, el legislador ya había previsto ese escenario y trasladó la misma obligación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018. El propio Tribunal Constitucional ya había respaldado el pasado 20 de noviembre la legalidad de este pago mínimo fraccionado del impuesto de Sociedades. En aquella ocasión, analizó si la medida podía vulnerar el principio de capacidad económica de las empresas al obligarlas a adelantar una cantidad que, en algunos casos, podría ser superior a la que finalmente les correspondería pagar. La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 20 de febrero, aborda el asunto desde otra perspectiva: si el legislador tenía competencia para modificar aspectos del impuesto de Sociedades a través de una ley de presupuestos. El artículo 134.7 de la Constitución prohíbe crear nuevos impuestos mediante la ley de presupuestos, aunque sí permite introducir modificaciones cuando la normativa del propio tributo lo autoriza. El fallo, cuyo ponente es el magistrado Manuel Fernández-Lomana, concluye que la normativa del impuesto de Sociedades sí permite que las leyes de presupuestos introduzcan cambios cuando sea necesario para cumplir compromisos derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este tratado obliga a los Estados miembros a evitar niveles excesivos de déficit público. Según la sentencia, el real decreto-ley de 2016 estableció el pago mínimo anticipado precisamente para ayudar a cumplir esos objetivos de déficit. Aunque la ley de presupuestos de 2018 no lo mencione expresamente, el Supremo entiende que la finalidad era la misma. El tribunal explica que el método para calcular el pago fraccionado -basado en el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio- se ha mantenido sin cambios, lo que permite deducir que también sigue vigente la motivación original de la medida: contribuir al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria exigidos por la normativa europea. Por ello, concluye que el legislador sí estaba habilitado para regular estos pagos dentro de la ley de presupuestos. Asimismo, el Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional, en su resolución de noviembre, consideró que los pagos fraccionados constituyen una figura autónoma y no forman parte del núcleo esencial de la obligación tributaria principal. Esto implica que cuentan con una menor protección constitucional, por lo que no se ven afectados por la prohibición de crear o modificar tributos a través de la ley de presupuestos cuando no exista habilitación expresa. Por otro lado, el tribunal señala que la Ley de Presupuestos de 2018 entró en vigor en julio de ese año, por lo que no puede aplicarse al primer pago fraccionado del impuesto de Sociedades correspondiente a abril de 2018. Aunque la norma indicaba que debía tener efectos desde el 1 de enero de ese año, en abril todavía estaba vigente el real decreto-ley de 2016 -que sería anulado posteriormente en 2020-. En consecuencia, el Supremo considera que la regulación introducida por la ley de presupuestos no es retroactiva siempre que no afecte a ese primer pago del ejercicio. Finalmente, respecto a las devoluciones que Hacienda debe realizar por los pagos fraccionados correspondientes a 2016, 2017 y al primer pago de 2018, el tribunal recuerda que, si la Administración se retrasa en abonar los intereses correspondientes a esas cantidades, también tendrá que pagar intereses de demora sobre dichos intereses.

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(El País, 09-03-2026)

España supera por primera vez el medio millón de autónomos extranjeros

Según las cifras correspondientes a febrero, en España hay 500.038 trabajadores autónomos de origen extranjero que gestionan sus propios negocios. En el último año, este colectivo ha crecido un 6%, mientras que el número de autónomos españoles apenas ha aumentado un 0,4%. Esta diferencia es incluso mayor que la que se observa en el empleo asalariado, donde los trabajadores extranjeros han aumentado un 7% en el último año frente al 1,7% de crecimiento entre los españoles. De este modo, de los 37.500 nuevos autónomos registrados en España en los últimos doce meses, 28.500 son extranjeros, lo que representa el 76% del total. En el caso del empleo por cuenta ajena, los trabajadores foráneos aportan alrededor del 60% de los nuevos puestos de trabajo, una proporción inferior. Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la asociación de autónomos ATA (integrada en CEOE), señala que estos trabajadores están desempeñando un papel clave en el relevo generacional de determinados sectores que, sin su presencia, quedarían muy debilitados. Explica que actividades como el comercio afrontan un serio problema de continuidad porque muchos jóvenes españoles no desean emprender como autónomos. Además, recuerda que la mayoría de los comerciantes supera los 45 años, por lo que la falta de relevo agravaría aún más la crisis estructural del sector si no fuera por la llegada de emprendedores extranjeros. Por su parte, Alberto Riesco, profesor de Sociología de la Universidad Complutense que ha investigado el empleo autónomo entre inmigrantes, considera que este fenómeno no puede entenderse sin analizar las condiciones laborales de ciertos sectores. Según explica, actividades como la agricultura, la ganadería, la hostelería o el pequeño comercio tienen dificultades para encontrar sustitutos porque suelen ofrecer una rentabilidad reducida y exigen largas jornadas de trabajo. En muchos casos, el titular del negocio debe dedicar muchas horas para obtener ingresos modestos, lo que ha provocado que muchos trabajadores nacionales abandonen estas ocupaciones. Riesco añade que diversos estudios, tanto en España como en otros países, muestran que los inmigrantes procedentes de economías con menos recursos tienden a ocupar los espacios laborales que dejan los trabajadores locales. En su opinión, no se trata de que los extranjeros desplacen a los españoles, sino de que estos últimos se alejan de sectores especialmente exigentes. Además, recuerda que el trabajo autónomo suele implicar mayores cargas laborales: los autónomos trabajan de media 42 horas semanales, frente a las 35 de los asalariados, cuentan con menor protección social y, al final de su vida laboral, suelen recibir pensiones más bajas. Virginia Navajas, doctora en Ciencias Económicas y profesora de la Universidad de Córdoba, señala que la población extranjera presenta mayores niveles de temporalidad y suele concentrarse en sectores con peores condiciones laborales, lo que reduce sus alternativas profesionales. En este contexto, aceptar jornadas más largas o asumir el riesgo de emprender responde más a una estrategia de supervivencia e integración que a cuestiones culturales. Además, apunta que los proyectos migratorios suelen estar motivados por el deseo de mejorar la situación económica, lo que lleva a muchos inmigrantes a apostar por el autoempleo como una vía para alcanzar cierta estabilidad a medio plazo. En una línea similar, José María Arranz, catedrático de Economía de la Universidad de Alcalá, considera que el trabajo por cuenta propia representa para muchos inmigrantes una puerta de entrada al mercado laboral. Según explica, emprender puede resultar una forma más rápida de integrarse en la economía que esperar a conseguir un empleo por cuenta ajena con contrato. También destaca que este camino puede ayudar a sortear obstáculos administrativos, como las dificultades para homologar títulos académicos. Por último, María José Landaburu, secretaria general de la asociación de autónomos Uatae (vinculada a CC OO), apunta que, ante la falta de oportunidades laborales, el autoempleo se convierte con frecuencia en una alternativa para poder permanecer en España y asegurar una fuente de ingresos. Según afirma, cuando no se encuentran otras opciones, convertirse en autónomo puede ser una manera de construir un medio de vida y asentarse en el país.

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