(Expansión, 31-07-2025)
El TSJ gallego establece que las "herencias en vida" son actos "mortis causa" a efectos fiscales
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido un fallo relevante que proporciona seguridad jurídica y un importante alivio fiscal para las empresas familiares gallegas, con implicaciones que podrían extenderse al resto del país. La sentencia establece que los pactos de mejora -una figura del derecho civil gallego comúnmente conocida como "herencia en vida"- deben ser considerados actos mortis causa a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Esta interpretación contradice el criterio mantenido hasta ahora por la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) y garantiza el acceso a beneficios fiscales a quienes reciben participaciones de empresas familiares mediante esta vía. El conflicto tuvo su origen en un caso en el que una madre transfirió a sus hijos participaciones de su empresa a través de un pacto de mejora. Los beneficiarios aplicaron la reducción estatal del 95% del valor de las participaciones, pero la administración tributaria gallega rechazó dicha reducción, al considerar que, al no haber fallecido la madre, se trataba de una donación (inter vivos), lo que implicaría requisitos más exigentes, como la edad mínima de 65 años para la transmitente. Para los especialistas en fiscalidad, la resolución judicial representa un avance necesario para proteger la continuidad del tejido empresarial gallego. "Este fallo supone una aplicación sensata del régimen fiscal de la empresa familiar con una perspectiva sucesoria, reconociendo que su finalidad es precisamente facilitar el traspaso generacional ordenado", explican Marcos Piñeiro, socio de EY Abogados, y Silvia Acevedo, senior manager de la misma firma. Según ellos, el criterio adoptado no solo avala la aplicación de la reducción estatal del 95% a los pactos de mejora, sino que también posibilita que los contribuyentes se acojan a la bonificación del 99% prevista en la normativa autonómica, que exige un periodo de mantenimiento más corto que el estatal. Este pronunciamiento del TSJ zanja la inseguridad jurídica que venía generando un doble tratamiento fiscal. Hasta ahora, los pactos sucesorios podían considerarse mortis causa en el Impuesto sobre la Renta, siguiendo un criterio del Tribunal Supremo de 2016, pero se les daba un tratamiento inter vivos en el ISD según la interpretación de Atriga, lo que provocaba confusión y riesgos fiscales para los contribuyentes. "No tiene sentido que un mismo acto, reconocido como sucesorio por los tribunales, reciba un tratamiento fiscal distinto solo porque el transmitente esté vivo", destacan los expertos de EY. El Tribunal gallego ha dejado claro que la normativa autonómica no puede imponer condiciones más estrictas que la estatal para acceder a los beneficios fiscales. Es decir, la reciente sentencia impide que se exijan requisitos adicionales, como la edad mínima de 65 años del donante, para aplicar el régimen fiscal favorable a la empresa familiar. Esto limita el margen de actuación de Atriga en las inspecciones, impidiendo que se equiparen los pactos de mejora con donaciones puras desde el punto de vista fiscal. A raíz de esta y otras resoluciones similares, los expertos en derecho tributario consideran necesario que el legislador gallego revise el Decreto Legislativo 1/2011 y elimine el requisito de edad, adaptando la normativa a la jurisprudencia actual. Esta modificación reforzaría la seguridad jurídica y permitiría que el principal incentivo para el relevo generacional en las empresas familiares gallegas cumpla su función sin obstáculos normativos innecesarios.
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