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(El Economista, 06-03-2026)

Hacienda usa la IA para controlar a los ciudadanos mientras hacen la Renta

La Agencia Tributaria está utilizando sistemas de inteligencia artificial (IA) para identificar en tiempo real posibles fallos u omisiones que los contribuyentes puedan cometer mientras completan su declaración de la Renta. Así lo explicó el director del Departamento de Informática Tributaria del organismo, José Borja Tomé, quien señaló que uno de los ejemplos más recientes de integración de estas tecnologías se encuentra en el funcionamiento del servicio Renta Web. Según detalló, estos sistemas analizan determinados cambios que el contribuyente realiza en las casillas del formulario y pueden prever cuándo existe la posibilidad de que se esté produciendo un error, ya sea involuntario o potencialmente deliberado. Cuando el sistema detecta una situación de este tipo, aparece un aviso en la plataforma que pregunta al usuario si está seguro de la modificación que pretende realizar, especialmente cuando el algoritmo interpreta que podría tratarse de una alteración intencionada. Borja lo explicó durante una mesa redonda sobre el uso de la inteligencia artificial en la administración tributaria, celebrada en la XIX Jornada Nacional de Estudio de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). El responsable informático indicó que, tras recibir estas advertencias, un número elevado de contribuyentes decide corregir el dato y volver a su estado anterior, aunque no siempre ocurre así. Reconoció también que la Agencia Tributaria no dispone de toda la información de forma completamente precisa, pero defendió que es preferible alertar al ciudadano durante la elaboración de la declaración que hacerlo después de presentada, cuando meses más tarde se envía una propuesta de liquidación. Borja añadió que la inteligencia artificial también se utiliza durante la campaña de la Renta para detectar, incluso antes de que finalice, a aquellas personas que probablemente estén obligadas a presentar la declaración pero aún no lo han hecho. En esos casos, la Agencia envía recordatorios a los contribuyentes que podrían desconocer su obligación. El uso de estas herramientas, explicó, abarca distintas fases del proceso tributario, desde la asistencia inicial al ciudadano y la prevención de errores hasta las tareas de control e inspección. No obstante, insistió en que las decisiones no se adoptan de forma automática únicamente por sistemas de IA, sino que siempre interviene personal de la Administración. Durante el debate, el profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, Bernardo Olivares, expresó dudas sobre el uso que Hacienda hace de estas tecnologías. A su juicio, aunque la Agencia Tributaria reconoció públicamente en 2023 que empleaba inteligencia artificial, diversos contratos públicos indican que ya en 2015 se adquirieron servicios para desarrollar programas capaces de identificar y analizar patrones de comportamiento de los contribuyentes. De acuerdo con esa información, la Administración habría encargado el desarrollo de herramientas destinadas a tomar decisiones relacionadas con la inclusión de empresarios en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), la tramitación de devoluciones de IVA a no residentes o la detección de posibles fraudes. También se habrían diseñado sistemas para analizar datos procedentes tanto de fuentes públicas como privadas, incluidos contenidos en redes sociales o páginas web, con el objetivo de localizar bienes ocultos, posibles testaferros o relaciones familiares relevantes. Olivares criticó que los contribuyentes no sean informados de manera clara sobre la utilización de estas tecnologías. Por su parte, el abogado y economista Daniel Gómez-Olano, coordinador del Consejo Asesor Institucional de Aedaf y moderador de la mesa redonda, planteó la posibilidad de que el uso de inteligencia artificial por parte de la Agencia Tributaria pueda afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos, como la protección de datos personales o el derecho a la intimidad.

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(El Economista, 06-03-2026)

Tributos confirma que los mayores de 65 años están exentos de pagar IRPF por donar su vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha precisado en una consulta vinculante emitida el 23 de diciembre que las personas mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF cuando donan su vivienda habitual. Con carácter general, cuando un contribuyente transmite un bien -como una vivienda o participaciones empresariales- debe declarar en el IRPF la ganancia o pérdida patrimonial que se produce con esa operación. En el caso de los inmuebles, el impuesto se calcula sobre la diferencia entre el precio al que se adquirió la vivienda y el valor que tiene en el momento de la donación. Por ejemplo, si una vivienda se compró hace dos décadas por 100.000 euros y en la actualidad su valor asciende a 250.000, la ganancia patrimonial sería de 150.000 euros y, en principio, debería tributar por esa cantidad. No obstante, la Ley del IRPF contempla una excepción. El artículo 34 establece que las ganancias patrimoniales derivadas de la donación de la vivienda habitual estarán exentas cuando el propietario tenga más de 65 años o cuando se trate de personas con dependencia severa o gran dependencia. Para beneficiarse de esta ventaja fiscal deben cumplirse, por tanto, dos condiciones: que el donante haya superado los 65 años y que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual. La normativa considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente haya residido de forma continuada durante al menos tres años. Sin embargo, también se puede reconocer esta condición aunque no se haya alcanzado ese plazo si existen circunstancias que justifiquen el cambio de residencia, como un matrimonio, una separación, un traslado por motivos laborales o un cambio de empleo. En su consulta, la Dirección General de Tributos concluye que cuando se cumplen ambos requisitos -que la vivienda donada sea la residencia habitual del contribuyente y que este tenga más de 65 años o se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia- se aplica la exención prevista en la Ley del IRPF.

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