(Expansión, 30-06-2025)
La Comunidad de Madrid eleva del 25% al 50% la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado ya la nueva normativa que eleva del 25% al 50% la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en transmisiones entre familiares del Grupo III, como hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Esta medida entrará en vigor mañana. La ley fue aprobada el pasado 12 de junio en la Asamblea de Madrid con el respaldo del Partido Popular y Vox, y modifica el texto consolidado que regula los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Madrid. La principal novedad consiste en ampliar al 50% la bonificación sobre la cuota del impuesto para los contribuyentes del Grupo III de parentesco, conforme al artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del ISD. Esta bonificación se aplicará tanto a las herencias como a las donaciones, y se calculará únicamente sobre la parte proporcional de la cuota que corresponda a los bienes y derechos incluidos en la declaración del beneficiario. Además de este aumento en la bonificación, la ley introduce importantes simplificaciones en el ámbito de las donaciones. Una de las más destacadas es la eliminación de la obligación de otorgar escritura pública cuando la base imponible de la donación no supere los 10.000 euros, siempre que la ley no exija dicho documento para que la donación sea efectiva. Esta medida agiliza las transmisiones de menor cuantía entre particulares. En cuanto a aquellas situaciones donde la ley sí exige documento público para obtener beneficios fiscales, la norma específica que no se perderá el derecho a la bonificación si el documento privado se transforma en público dentro del plazo legal para presentar la autoliquidación. No obstante, si este trámite se realiza fuera del plazo establecido, el contribuyente perderá el derecho a aplicar las bonificaciones recogidas en el apartado 2.b) del artículo 25, lo cual es especialmente relevante para evitar sanciones o costes fiscales adicionales. El texto normativo también aclara la diferencia entre reducciones de la base imponible y bonificaciones aplicadas sobre la cuota tributaria. Estas se regulan por separado y están sujetas a condiciones específicas. En el caso del Grupo III, la nueva bonificación del 50% se aplica exclusivamente sobre la cuota a pagar. Por otro lado, el artículo 22 bis del texto refundido contempla una reducción del 100% (hasta un máximo de 250.000 euros) en donaciones de dinero realizadas a descendientes, ascendientes, cónyuges o colaterales de segundo grado por consanguinidad, siempre que los fondos estén debidamente justificados y dicho origen conste en el documento que formaliza la transmisión. Estas reformas han sido impulsadas a partir de propuestas de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF) y fueron incorporadas en el programa electoral con el que el Partido Popular de Madrid concurrió a los comicios autonómicos de mayo de 2023.
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