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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(La Vanguardia, 18-12-2025)

Cataluña sigue tras Madrid en competitividad pese a mejorar en innovación e instituciones

Cataluña está reforzando su posición competitiva, especialmente en ámbitos como la innovación y la calidad de su marco institucional, aunque continúa por detrás de la Comunidad de Madrid, que lidera el ranking nacional y sobresale principalmente por el nivel de sus infraestructuras y la solidez de su estructura institucional. Estas conclusiones se recogen en el Informe de la Competitividad Regional en España 2025, presentado este miércoles en Madrid por el Consejo General de Economistas. El estudio analiza 53 indicadores distintos que se integran en el Índice de Competitividad Regional (Icreg), con el que se clasifican de mayor a menor las 17 comunidades autónomas. En la edición correspondiente a 2024 apenas se registran cambios relevantes en los primeros puestos. Madrid conserva el liderazgo, Navarra asciende a la segunda posición desplazando a Euskadi, que pasa a ocupar el tercer lugar, y Cataluña mantiene la cuarta plaza. Además de la clasificación general, el informe examina la evolución de cada territorio y señala en qué variables se producen avances o retrocesos en comparación con el resto de comunidades, lo que explica el interés que suscita el índice, según destacan sus responsables. En términos generales, España ha incrementado su competitividad un 2% y se observa una mayor convergencia entre territorios respecto a años anteriores. "La competitividad va más allá del PIB e incluye factores como el capital humano, la tecnología o las infraestructuras", subraya Patricio Rosas, coordinador del informe. De las siete dimensiones analizadas, Cataluña presenta un comportamiento superior a la media nacional en tres: capital humano, entorno institucional e innovación. Solo registra un retroceso en eficiencia empresarial, mientras que en el resto de variables evoluciona en línea con el promedio. En el caso de Madrid, la mejora más destacada se produce en innovación. Al comparar ambas comunidades, las diferencias más significativas aparecen en infraestructuras y entorno institucional. Madrid ocupa el primer puesto a nivel nacional en infraestructuras, frente a la quinta posición de Cataluña. En lo que respecta al entorno institucional, Madrid se sitúa en segundo lugar, solo por detrás de Navarra, mientras que Cataluña, pese a mejorar en 2024, se encuentra en la décima posición. Este es el factor que más distancia genera entre los dos principales motores económicos del país. El análisis territorial se enmarca en un ejercicio caracterizado en España por "un contexto económico lleno de incertidumbres", pero también por un año de "crecimiento claramente positivo, sustentado principalmente en la demanda interna", según ha señalado Rosas.

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(El Economista, 17-12-2025)

El Supremo avisa que la banca devolverá el dinero por los fraudes desde este octubre

El Tribunal Supremo (TS) ha alertado de que las entidades financieras deberán asumir la responsabilidad por los fraudes derivados de la suplantación de identidad y reintegrar el dinero a los clientes cuando no comprueben que el número de cuenta (IBAN) coincide realmente con el del destinatario legítimo de la transferencia. En una sentencia fechada el 27 de noviembre, el alto tribunal mantiene su doctrina previa, según la cual los bancos no están obligados a devolver los importes cuando el propio cliente facilita un IBAN incorrecto. No obstante, advierte de que el marco normativo cambió a partir del 9 de octubre de 2025. En consecuencia, las entidades no responderán por las operaciones realizadas antes de esa fecha, pero a partir de entonces deberá analizarse si cumplieron con la nueva exigencia de verificar la correspondencia entre el número de cuenta y el beneficiario. En caso contrario, tendrán que hacerse cargo del perjuicio económico sufrido por el afectado. La resolución del Supremo se produce a raíz de un conflicto en el que una empresa recibió un correo electrónico fraudulento que simulaba proceder de uno de sus proveedores y en el que se informaba de un supuesto cambio de cuenta bancaria. La compañía ordenó varias transferencias al nuevo IBAN indicado en el mensaje falso, y los fondos acabaron en manos de un tercero. Dado que las transferencias se realizaron el 18 de octubre de 2019, el tribunal aplica la normativa vigente en ese momento, el Real Decreto-ley de 2018 sobre servicios de pago. Esa regulación establecía que una transferencia se considera correctamente ejecutada cuando se dirige al número de cuenta facilitado por el ordenante, sin exigir a la entidad comprobar que dicho IBAN correspondiera efectivamente al beneficiario real. Aun así, una vez detectado el fraude, los bancos debían actuar con diligencia para intentar recuperar el dinero y, si el cliente lo solicitaba por escrito, proporcionarle la información necesaria para emprender acciones legales. El Supremo recuerda que, hasta ahora, su criterio ha sido eximir de responsabilidad a las entidades cuando el error en el IBAN procedía del usuario. Sin embargo, subraya que en marzo de 2024 la Unión Europea modificó el Reglamento de servicios de pago, introduciendo la obligación, desde el 9 de octubre de 2025, de verificar la identidad del beneficiario al que se dirige la transferencia. Con ello, el tribunal anticipa un cambio de enfoque en los casos de fraude que se produzcan a partir de esa fecha. Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, señala que hasta el momento los bancos se amparaban en el Real Decreto-ley de 2018, cuyo artículo 59 indica que una orden de pago está correctamente ejecutada si se ajusta al identificador único (IBAN), aunque el nombre del beneficiario no coincida. Según explica, en las audiencias provinciales existía disparidad de criterios, ya que algunas consideraban que las entidades debían observar un deber adicional de diligencia. Sin embargo, el Supremo zanjó el debate en su sentencia de 1 de abril de 2025, al establecer que el banco no respondía si había actuado conforme al IBAN facilitado. "En esta nueva resolución, el tribunal mantiene esa posición, pero deja claro que desde el 9 de octubre el escenario cambia y que, a partir de entonces, las entidades deberán asumir la responsabilidad, estén o no preparadas para ello", añade Navas. El despacho estima que el impacto económico del phishing o suplantación de identidad alcanzará los 170 millones de euros en 2025, según datos del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) y del Banco de España. El INCIBE prevé alrededor de 30.000 casos de este tipo de fraude durante el año, impulsados por el aumento de los ataques a través del móvil y el uso creciente de la inteligencia artificial.

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