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(El Economista, 12-02-2026)

La Autoridad que fiscaliza las cuentas públicas se queda sin presidente por la falta de consenso político

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), principal organismo encargado de vigilar la evolución de las cuentas públicas, se encamina de forma inminente hacia una etapa de interinidad. Su presidenta, Cristina Herrero, concluye en poco más de dos semanas un mandato de seis años que no admite prórroga. Sin embargo, según diversas fuentes, el Gobierno todavía no ha puesto en marcha el complejo procedimiento para elegir a su sustituto, en buena medida por las dificultades para recabar los apoyos necesarios. Así, a partir del 3 de marzo, la institución deberá quedar bajo una presidencia en funciones. Desde el Ministerio de Hacienda señalan que el relevo definitivo "se abordará en su momento", sin precisar plazos. Mientras tanto, los estatutos del organismo establecen el mecanismo para cubrir la vacante. La AIReF no dispone de una Vicepresidencia formal, por lo que la sustitución recae en el responsable de la División de Análisis Presupuestario, que asume el cargo de manera provisional. En esta ocasión, esa responsabilidad correspondería, por tiempo indefinido, a Ignacio Fernández-Huertas. No es la primera vez que la Autoridad Fiscal atraviesa una situación similar. La propia Herrero ejerció como presidenta interina a comienzos de 2020, cuando José Luis Escrivá abandonó el organismo para incorporarse al Gobierno como ministro de Inclusión y Seguridad Social. Entonces, su nombramiento definitivo fue rápido y contó con un amplio consenso, hasta el punto de ser ratificada por unanimidad en el Congreso. El escenario actual, sin embargo, se presenta más complejo. La elección de quien encabece la AIReF exige un perfil de elevada cualificación técnica y reconocido prestigio, pero también superar un exigente trámite parlamentario en un contexto político fragmentado. El candidato debe ser propuesto por el Ministerio de Hacienda y comparecer ante la Comisión correspondiente del Congreso, donde necesita el respaldo de la mayoría absoluta de sus 37 miembros. Con la composición actual, bastaría que uno de los socios del Ejecutivo retirase su apoyo para frustrar la designación. Además, entre algunos aliados del Gobierno existe malestar por la falta de comunicación sobre posibles candidatos y por la ausencia de negociaciones, pese a la inminencia de la salida de Herrero. Si el nombramiento no prosperara en el Congreso, podría intentarse en la Comisión de Hacienda del Senado, donde bastaría una mayoría simple. No obstante, el Partido Popular controla la Cámara Alta, lo que facilitaría un eventual bloqueo. La interinidad llegaría en un momento especialmente delicado, cuando la función supervisora de la AIReF resulta más relevante que nunca. El Congreso dispone de menos capacidad de control debido a las sucesivas prórrogas de los Presupuestos Generales del Estado y al recurso frecuente a ampliaciones de crédito que no requieren su aprobación. En este contexto, la AIReF continúa fiscalizando el gasto, aunque Herrero ha denunciado reiteradamente la limitada información que recibe del Ejecutivo. Asimismo, el organismo ha asumido un papel activo en debates económicos de gran alcance, como el aumento del absentismo por incapacidad temporal. En una reciente comparecencia, la propia Herrero apuntó que su sucesor debería contar con alta preparación técnica y, además, comprender y compartir el proyecto institucional. A su juicio, si se atiende a esos requisitos, convendría "mirar dentro de la casa". En su balance final tras seis años al frente de la entidad, destacó que la AIReF se ha consolidado como un referente de independencia, aunque lamentó que la Administración no haya aprovechado plenamente su potencial.

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(Expansión, 12-02-2026)

La ineptitud sobrevenida no justifica el despido sin ofrecer alternativas

Una empresa no puede extinguir el contrato de un trabajador por ineptitud sobrevenida sin haber intentado previamente adaptar su puesto o buscar una recolocación adecuada. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en diciembre estimó el recurso de casación presentado por un empleado y declaró improcedente su despido al no haberse demostrado que la empresa intentara antes una readaptación o la asignación a un puesto compatible con su situación. El caso parte del despido de un teleoperador con contrato indefinido a tiempo parcial. Tras permanecer dos años en situación de incapacidad temporal, el servicio de prevención de la empresa lo declaró "no apto" para su puesto. Con base en ese informe, la compañía justificó la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida. En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid consideró el despido improcedente y condenó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir o indemnizarlo. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa sentencia y declaró procedente el despido, al entender que el informe del servicio de prevención era suficiente para acreditarlo. El Tribunal Supremo corrige ahora ese criterio y precisa que no basta con acreditar la ineptitud sobrevenida. La empresa debe probar también que trató de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo, ofrecer una recolocación acorde con las limitaciones del trabajador o, en su caso, justificar que tales medidas suponían una carga excesiva. Esta interpretación se fundamenta en el Estatuto de los Trabajadores y en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que refuerzan la protección de las personas con discapacidad y exigen evitar la extinción automática del contrato sin explorar alternativas. Con esta resolución, el alto tribunal consolida la obligación empresarial de priorizar la adaptación laboral antes de acudir al despido por ineptitud sobrevenida, en coherencia con los principios de igualdad y no discriminación.

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