(Expansión, 14-03-2025)
Gestha desglosa las cuatro principales novedades de la próxima campaña de la Renta
La Agencia Tributaria ha introducido diversas novedades en la campaña de la Renta 2024, entre ellas la posibilidad de pagar mediante Bizum, una mayor reducción fiscal para rentas del trabajo, la obligatoriedad de declarar para quienes perciben el paro y la implementación de un nuevo mecanismo de autoliquidación rectificativa. Pago de la declaración a través de Bizum. Por primera vez, los contribuyentes podrán abonar su declaración del IRPF a través de Bizum, una opción que se suma a los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en ventanilla en una entidad bancaria. No obstante, será necesario comprobar los límites que establece cada banco para este tipo de transacciones, así como sus condiciones específicas para pagos a organismos públicos. Ampliación de la reducción fiscal para rentas del trabajo. En la campaña de la Renta 2024, se mantiene el umbral de exención para trabajadores que perciban hasta 22.000 euros anuales de un solo pagador o, en caso de contar con múltiples pagadores, si los ingresos del segundo y siguientes no superan los 1.500 euros. Aunque inicialmente el Gobierno propuso elevar este límite a 2.500 euros para 2025, esta modificación no se ha aprobado debido al rechazo del Congreso al Real Decreto-ley 9/2024. Por otro lado, la obligación de declarar se ha ampliado para aquellos con rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, sin importar el número de pagadores, en consonancia con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Asimismo, la reducción fiscal por rendimientos del trabajo ha aumentado, beneficiando a quienes tengan ingresos netos inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción máxima asciende a 7.302 euros, frente a los 6.498 euros del ejercicio anterior. Obligación de declarar para quienes reciben prestaciones por desempleo. A partir de 2024, todas las personas que perciban prestaciones por desempleo estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta, incluso si el importe recibido es inferior a 15.876 euros. Esta medida no responde a cambios fiscales, sino a un nuevo requisito de la Seguridad Social, según lo establece el Real Decreto-ley 2/2024. No cumplir con esta obligación podría conllevar la pérdida del subsidio por desempleo. De manera similar, ya existía la exigencia de que todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital, incluidos los menores de la unidad de convivencia, presentaran su declaración individual o conjunta con sus progenitores. Nueva modalidad de autoliquidación rectificativa. Otra novedad importante es la creación de un sistema único para corregir declaraciones erróneas o incompletas. Esta nueva figura de autoliquidación rectificativa reemplazará el modelo actual, que diferenciaba entre autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. Con esta modificación, los contribuyentes podrán rectificar, completar o modificar su declaración sin necesidad de esperar una resolución administrativa. La próxima Orden Ministerial incluirá casillas específicas en el modelo de declaración para identificar las autoliquidaciones rectificativas y detallar los motivos de la corrección. A partir del 19 de marzo, los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales. La presentación de la declaración por internet (Renta Web) estará disponible desde el 2 de abril hasta el 30 de junio. Quienes prefieran hacer la declaración por teléfono podrán hacerlo entre el 6 de mayo y el 30 de junio, solicitando cita previa del 29 de abril al 27 de junio. La declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o en puntos habilitados podrá realizarse del 3 al 30 de junio, con cita previa disponible del 29 de mayo al 27 de junio. Para aquellas declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación finaliza el 25 de junio.
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