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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(El País, 17-04-2026)

La inflación y el tirón del mercado laboral disparan la fiscalidad sobre salarios y pensiones a niveles récord

La carga fiscal efectiva sobre salarios y pensiones -es decir, el porcentaje de estos ingresos que se destina al pago de impuestos- ha alcanzado niveles sin precedentes en España. El tipo medio aplicado a estas rentas ha aumentado notablemente respecto a los años previos a la pandemia y se sitúa en máximos históricos. En el caso de los sueldos, ha pasado del 15,5% en 2019 al 17,5% estimado para 2025, según datos provisionales de la Agencia Tributaria. En las pensiones, el incremento es aún mayor, superando los dos puntos porcentuales hasta alcanzar un gravamen medio del 10,4%. En conjunto, el tipo efectivo del IRPF -incluyendo también las rentas del capital y otros ingresos- se sitúa ya en el 15,1%, casi dos puntos y medio por encima del nivel anterior a la crisis sanitaria, marcando también un récord. En la práctica, esto significa que por cada euro obtenido, ya sea por trabajo, pensión o ganancias patrimoniales, se paga más a Hacienda que hace unos años. Este aumento, significativo y relativamente rápido, responde a una combinación de factores económicos y fiscales. Uno de los principales es la llamada "progresividad en frío", que se produce cuando la inflación crece con fuerza pero el IRPF no se actualiza. Entre 2020 y 2025, el índice de precios al consumo acumuló una subida del 23,5%, mientras que el impuesto no se ajustó en la misma medida. Cuando los salarios suben en términos nominales -muchas veces para compensar la inflación- pero no se modifican los tramos, mínimos o deducciones del impuesto, los contribuyentes acaban pagando más, aunque su poder adquisitivo real no haya mejorado. Por ello, algunos expertos denominan este fenómeno como el "impuesto de la inflación", ya que se gravan incrementos nominales como si fueran reales. A esta situación se suma la evolución positiva del mercado laboral, con más personas empleadas y salarios más altos en términos nominales, en parte impulsados también por las subidas del salario mínimo. Además, las rentas del trabajo tienen cada vez más peso en el total de ingresos declarados y, a diferencia de otras fuentes como las inversiones, están sujetas a tipos más elevados, lo que empuja al alza el tipo medio global. Las pensiones siguen una tendencia similar. Su revalorización para hacer frente a la inflación ha provocado que algunos jubilados que antes no tributaban superen ahora el umbral mínimo y deban pagar IRPF. Asimismo, al igual que ocurre con los trabajadores, muchos han pasado a tramos superiores sin que eso implique necesariamente una mejora real de su capacidad de compra. Aunque los datos de la Agencia Tributaria son todavía provisionales, reflejan el fuerte crecimiento de estas rentas. En 2025, los salarios brutos de los hogares españoles superaron los 540.000 millones de euros, un 6% más que el año anterior y un 40% por encima de 2019. Por su parte, las pensiones alcanzaron casi los 205.000 millones de euros en ese mismo ejercicio.

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(El Economista, 17-04-2026)

Hacienda rechaza que el traslado laboral "estire" el plazo de la exención por reinversión en vivienda habitual

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que el cambio de domicilio por razones laborales no permite prolongar indefinidamente el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual. Este beneficio fiscal permite evitar tributar en el IRPF por la ganancia obtenida al vender la vivienda habitual, siempre que el importe se destine a la compra de otra residencia habitual y se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, se exige ocupar la nueva vivienda en un plazo máximo de doce meses desde su adquisición y residir en ella durante al menos tres años seguidos, salvo que existan circunstancias justificadas como fallecimiento, matrimonio, divorcio o traslado por trabajo. Además, en el momento de la venta, la vivienda debe ser la habitual del contribuyente o haberlo sido en los dos años anteriores. También es necesario que la nueva adquisición se produzca dentro de los dos años previos o posteriores a la venta. El Tribunal Supremo estableció en mayo de 2023 que este requisito se considera cumplido en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial que obliguen a uno de los cónyuges a abandonar la vivienda. Sin embargo, el TEAC ha aclarado, en resoluciones de enero y abril, que este criterio no es aplicable a los traslados por motivos laborales. Para fundamentar su decisión, el órgano se apoya en una consulta de la Dirección General de Tributos de febrero de 2023, que señala que, para aplicar la exención, la vivienda debe seguir teniendo la condición de habitual en el momento de la venta o haberla tenido en los dos años anteriores, incluso si el contribuyente ha trasladado su residencia fiscal fuera de España. En el caso analizado, dos contribuyentes compraron su vivienda en 2009 y vivieron en ella hasta 2015. Posteriormente, en 2016, se trasladaron al extranjero por trabajo y vendieron el inmueble en 2021. El TEAC concluye que, al no cumplirse el requisito temporal, no pueden acogerse a la exención fiscal.

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