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Gabinete Asesor Fernandez, S.L. inicia sus actividades el año 1972, orientando su actividad a la asesoría de la pequeña y mediana empresa. Nuestro equipo de profesionales garantiza en todo momento un trato humano y directo que nos permite cumplir con nuestro principal objetivo que es ofrecer un servicio personalizado, ágil, completo y de calidad.

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(El Economista, 05-10-2026)

La tributación del alquiler en España supera en 13 puntos a la media de la UE

La fiscalidad del alquiler en España se sitúa por encima de la media europea y de la OCDE. Según los datos recogidos por este organismo, los impuestos representan alrededor del 44% de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de una vivienda, frente al 31% de media en la Unión Europea y al 32% en el conjunto de países de la OCDE. El Instituto de Estudios Económicos considera que esta presión fiscal puede influir en la oferta disponible en el mercado del alquiler. En España, los ingresos obtenidos por alquilar una vivienda tributan con carácter general en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Para calcular el rendimiento neto, el propietario puede deducir determinados gastos, como intereses de financiación, reparaciones, IBI, seguros, defensa jurídica y amortizaciones. Cuando el inmueble se destina a vivienda habitual, pueden aplicarse reducciones fiscales que, desde 2024, varían en función de las características del contrato y del arrendatario. En zonas declaradas tensionadas, la reducción puede alcanzar el 90% si se cumplen determinados requisitos, como una rebaja de la renta respecto al contrato anterior. Estas ventajas no se aplican del mismo modo a los alquileres turísticos o vacacionales. La Agencia Tributaria recuerda por ello la importancia de calcular correctamente los rendimientos y comprobar qué gastos y reducciones resultan aplicables en cada caso. El informe también analiza la fiscalidad desde la perspectiva de la inversión inmobiliaria. En el caso de las Socimi, la normativa obliga a distribuir una parte elevada de las rentas obtenidas y determinados dividendos, lo que, según el IEE, reduce su capacidad para reinvertir beneficios frente a otros modelos europeos más flexibles. En materia de IVA, el alquiler de viviendas está, con carácter general, exento. Esto implica que el propietario no repercute el impuesto al inquilino, pero también puede impedir la deducción del IVA soportado en la compra de una vivienda nueva destinada posteriormente al alquiler, aumentando así el coste efectivo de la inversión. Entre las propuestas planteadas por el Instituto de Estudios Económicos figura la introducción de mayores incentivos fiscales para los arrendadores y la posibilidad de que las rentas del alquiler pasen a integrarse en la base del ahorro del IRPF, en lugar de hacerlo en la base general, con el objetivo de acercar su tratamiento al de otros instrumentos de ahorro e inversión.

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(El Economista, 05-10-2026)

El Tribunal Supremo avala deducir el IVA refacturado a las filiales del grupo aunque no se obtengan beneficios

El Tribunal Supremo ha establecido, en sentencia de 21 de septiembre de 2026, que para considerar una operación realizada a título oneroso a efectos del IVA basta con que exista una contraprestación real y efectiva y que el impuesto sea repercutido. No es necesario que la entidad que refactura los costes obtenga un beneficio o margen económico. La sentencia se apoya en los artículos 4 y 96.Dos de la Ley del IVA, en conexión con la Directiva 2006/112/CE y con el principio de neutralidad fiscal. También recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que viene señalando que la existencia de una operación onerosa depende de que haya una relación directa entre la prestación realizada y la contraprestación recibida, sin exigir la obtención de lucro. El litigio se originó a raíz de una comprobación de la Agencia Tributaria a una Agrupación de Interés Económico creada por varias empresas de un mismo grupo para centralizar determinados servicios. La entidad repercutía a sus socios los costes exactos de esas actuaciones, sin añadir margen alguno y operando a balance cero. La Administración rechazó la deducción de determinadas cuotas de IVA soportadas al considerar que, al no existir margen comercial en la refacturación, las operaciones no podían calificarse como onerosas. Este criterio fue inicialmente confirmado tanto en vía económico-administrativa como judicial. La entidad recurrió ante el Tribunal Supremo y la Abogacía del Estado terminó allanándose a sus pretensiones. El Alto Tribunal ha estimado el recurso y ha anulado la liquidación, al entender que la ausencia de beneficio no elimina el carácter oneroso de la operación cuando existe una contraprestación efectiva y continúa la cadena de repercusión del impuesto. La resolución refuerza así el principio de neutralidad del IVA y evita que se niegue la deducción únicamente porque una entidad refacture costes sin obtener margen económico, siempre que exista una verdadera prestación de servicios o entrega de bienes a cambio de una contraprestación.

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