(Expansión, 23-07-2026) | Laboral
La Seguridad Social prevé recortar hasta un 21% la pensión a los trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años si adelantan su jubilación
La normativa vigente permite acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria, aunque hacerlo antes de la edad ordinaria conlleva una reducción permanente de la pensión. En el caso de quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, el recorte puede alcanzar el 21%, según las reglas aplicadas por la Seguridad Social. Contar con una larga trayectoria de cotización no garantiza que la pensión quede exenta de penalizaciones. Las últimas reformas del sistema de pensiones han reforzado los incentivos para retrasar la jubilación y prolongar la vida laboral, incrementando los coeficientes reductores para quienes deciden retirarse antes de tiempo. La reducción aplicada depende tanto del número de meses de anticipo respecto a la edad legal de jubilación como del tiempo total cotizado. Además, durante el periodo transitorio también existen coeficientes específicos para quienes generan una pensión teórica superior a la pensión máxima establecida. Actualmente, la jubilación anticipada voluntaria puede solicitarse hasta 24 meses antes de la edad ordinaria. Esto permite jubilarse a los 64 años y 10 meses a quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, mientras que quienes acrediten al menos ese periodo de cotización pueden hacerlo a partir de los 63 años. Las penalizaciones varían según los años cotizados. Para quienes acumulan menos de 38 años y 6 meses, la reducción oscila entre el 3,26% y el 21%. Si el periodo cotizado se sitúa entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, el recorte va del 3,11% al 19%. Con una cotización de entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses, la reducción se sitúa entre el 2,96% y el 17%. Finalmente, quienes acreditan al menos 44 años y 6 meses cotizados afrontan reducciones de entre el 2,81% y el 13%. En el caso de los trabajadores cuya pensión calculada supera la pensión máxima, fijada en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, también se aplican coeficientes reductores, aunque de menor intensidad. Así, las reducciones oscilan entre el 1,33% y el 9,10% para quienes han cotizado menos de 38 años y 6 meses; entre el 1,28% y el 8,5% para quienes acreditan entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; entre el 1,24% y el 7,9% para los que suman entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y entre el 1,19% y el 6,7% para quienes superan los 44 años y 6 meses de cotización. En todos los supuestos, los coeficientes reductores se aplican sobre el importe de la pensión ya calculada y no sobre la base reguladora.
LEER MÁS