(Cinco Días, 16-07-2026) | Fiscal

La Airef alerta de que se agota el margen fiscal del Gobierno y pide medidas de ajuste

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha advertido de que el incremento del gasto público está reduciendo el margen de actuación de las Administraciones y pone en riesgo el cumplimiento de las reglas fiscales tanto nacionales como europeas. El organismo considera que el aumento del gasto derivado de fenómenos climáticos, el refuerzo del presupuesto de defensa y las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Próximo está ejerciendo una presión creciente sobre las cuentas públicas. Según las estimaciones de la AIReF, España debería realizar un ajuste equivalente a seis décimas del PIB, más de 10.000 millones de euros, para cumplir este año con la regla nacional de crecimiento del gasto, fijada en el 3,5%. En el ámbito europeo, el organismo también prevé desviaciones respecto a los compromisos adquiridos y anticipa que el incumplimiento podría agravarse a partir de 2027, coincidiendo con un año marcado por la celebración de elecciones generales, autonómicas y municipales. La presidenta de la AIReF, Inés Olóndriz, señaló durante la presentación del informe sobre ejecución presupuestaria, deuda pública y regla de gasto que, si no se adoptan medidas correctoras en los próximos años, será imposible cumplir los objetivos fiscales comprometidos. El organismo reconoce que la evolución de los ingresos públicos continúa siendo positiva gracias al crecimiento económico, al aumento de la recaudación tributaria y a la mejora de las bases imponibles. De hecho, por primera vez ha avalado el cuadro macroeconómico elaborado por el Gobierno. Sin embargo, advierte de que el gasto está creciendo a un ritmo superior al previsto. Como consecuencia, la AIReF estima que el déficit público alcanzará el 2,6% del PIB en 2026, frente al 2,4% registrado al cierre de 2025. Si se excluyeran las ayudas destinadas a paliar los efectos de la dana y de las inundaciones, el déficit se reduciría hasta el 2,2%, mientras que, descontando además las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis derivada del conflicto en Oriente Próximo, se situaría en el 1,8%. No obstante, el organismo recuerda que todos esos gastos forman parte de las obligaciones asumidas por las Administraciones. Tras la reforma del marco fiscal europeo aprobada después de la pandemia, el control presupuestario ha pasado a centrarse principalmente en la evolución del gasto público, aunque se mantiene el límite del 3% del PIB para el déficit. La normativa comunitaria permite excluir determinados gastos en defensa del cálculo de las reglas fiscales y la Comisión Europea estudia ampliar esta excepción a algunas de las ayudas vinculadas a la crisis energética provocada por el conflicto con Irán. La AIReF señala que todavía existe incertidumbre sobre qué partidas podrán quedar finalmente excluidas del cómputo. Si Bruselas autorizara el máximo margen previsto para las ayudas anticrisis, España podría situarse muy cerca del cumplimiento de los objetivos de gasto durante este ejercicio. En paralelo, el organismo ha mejorado sus previsiones económicas y sitúa el crecimiento del PIB en el 2,5% para 2026 y en el 2,1% para 2027, cifras que reflejan la fortaleza de la economía española, aunque advierte de que este crecimiento continúa apoyándose principalmente en el empleo y el consumo, sin avances significativos en productividad y en un entorno internacional marcado por la incertidumbre. Ante este escenario, la AIReF recomienda al Ministerio de Hacienda elaborar una estrategia fiscal de medio plazo que acompañe al proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2027 e incluya un plan presupuestario que pueda remitirse a la Comisión Europea. Asimismo, insiste en la necesidad de adaptar plenamente la normativa fiscal española al nuevo marco europeo y reclama que la Administración General del Estado presente un plan económico-financiero por el incumplimiento previsto de la regla de gasto. Estas advertencias coinciden con un contexto político complejo. El Gobierno aprobó recientemente un techo de gasto récord de 226.032 millones de euros como primer paso para elaborar los Presupuestos Generales del Estado de 2027. Sin embargo, la falta de una mayoría parlamentaria suficiente hace muy difícil que las nuevas cuentas prosperen en el Congreso. De salir adelante, serían los primeros presupuestos de la actual legislatura, ya que continúan prorrogados los correspondientes a 2023. Pese a la incertidumbre política, la economía española mantiene un comportamiento más sólido que el de la mayoría de los países del entorno europeo. El crecimiento continúa apoyado en la evolución favorable del empleo y del consumo interno, lo que ha llevado al Gobierno a elevar su previsión de crecimiento para 2026 del 2,2% al 2,6%, muy por encima de las estimaciones realizadas por el Fondo Monetario Internacional para el conjunto de la eurozona.

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(Expansión, 16-07-2026) | Laboral

El sueldo se valora más que la conciliación al escoger un trabajo

El salario continúa siendo el principal criterio para los trabajadores españoles a la hora de elegir una empresa en la que desarrollar su carrera profesional. Según el último informe Employer Brand Research de Randstad, el 61% de los empleados en España considera la retribución económica como el factor más importante al valorar una oferta de empleo, un porcentaje superior al registrado a nivel internacional. El estudio, elaborado a partir de las respuestas de 166.000 personas en 34 países, muestra que, en el conjunto del mercado laboral mundial, la importancia del salario y la conciliación entre la vida laboral y personal prácticamente se ha igualado. El 56% de los encuestados sitúa la remuneración como el principal aspecto a tener en cuenta, mientras que el 55% prioriza la conciliación. En España, sin embargo, el orden de prioridades es diferente. Aunque el salario ocupa claramente la primera posición, el segundo aspecto más valorado es disfrutar de un buen ambiente de trabajo, citado por el 57,1% de los participantes. La conciliación se sitúa en tercer lugar, con un 56,6%, lo que refleja que los trabajadores españoles siguen concediendo un mayor peso a la estabilidad económica que al equilibrio entre la vida personal y profesional. El informe relaciona esta preferencia con el nivel salarial existente en España. El salario medio anual ronda los 33.700 euros, aproximadamente un 15,3% inferior a la media europea, circunstancia que puede incentivar la búsqueda de mejores oportunidades laborales. En este contexto, el estudio revela que el 28% de los trabajadores españoles tiene intención de cambiar de empleo durante los próximos seis meses, un porcentaje superior al promedio mundial, que se sitúa en el 24%. Estos datos reflejan un mayor riesgo potencial de fuga de talento motivado, principalmente, por la búsqueda de mejores condiciones salariales. No obstante, la intención de cambiar de empleo no siempre se traduce en una movilidad efectiva. En España, la rotación real durante los últimos seis meses fue del 13%, claramente por debajo de la media internacional, situada en el 17%. Esta diferencia sugiere que, aunque muchos profesionales valoran cambiar de empresa, finalmente actúan con mayor cautela antes de dar ese paso. La prudencia de los trabajadores españoles resulta aún más evidente al compararla con mercados laborales de mayor dinamismo, como Norteamérica, donde el porcentaje de empleados que efectivamente cambió de trabajo durante el mismo periodo alcanzó el 27%, más del doble que en España.

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(El País, 16-07-2026) | Laboral

Trabajo rehará el proyecto contra la brecha salarial en las empresas tras el rechazo de los sindicatos a la primera propuesta

El Ministerio de Trabajo ha iniciado la negociación con los agentes sociales para incorporar al ordenamiento español la directiva europea sobre transparencia salarial, aunque el proceso comienza con retraso, ya que el plazo fijado por la Unión Europea para realizar la transposición finalizó el pasado 7 de junio de 2026. Durante la segunda reunión de la mesa de diálogo social, celebrada este miércoles, UGT y CCOO trasladaron al departamento dirigido por Yolanda Díaz un documento en el que muestran un profundo desacuerdo con el borrador presentado por el Gobierno. Las organizaciones sindicales consideran que la propuesta no incorpora buena parte de las obligaciones previstas en la normativa europea y cuestionan incluso el instrumento jurídico elegido para llevar a cabo la reforma. Según los sindicatos, el texto elaborado por Trabajo omite modificaciones que requieren una norma con rango de ley y que, por tanto, deberían tramitarse en el Parlamento. En su opinión, recurrir únicamente a un real decreto impediría una transposición completa de la directiva y dejaría numerosos aspectos pendientes para una fecha indeterminada. Las organizaciones sindicales recuerdan que el Ejecutivo ha dispuesto de tres años desde la aprobación de la directiva europea para preparar una reforma integral y consideran que el retraso supone un incumplimiento de las obligaciones asumidas por España. Tras esta crítica general, UGT y CCOO detallan varias carencias del borrador. Entre ellas, destacan que no se establece cómo se aplicarán las nuevas obligaciones de transparencia salarial al personal del sector público, pese a que la directiva extiende su ámbito tanto a trabajadores privados como a empleados públicos. Asimismo, consideran necesario modificar diversos preceptos del Estatuto de los Trabajadores, especialmente los artículos relativos al salario y a la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, cambios que el proyecto del Ministerio no contempla. Uno de los principales reproches se refiere a la fase previa a la contratación. Los sindicatos recuerdan que la directiva reconoce el derecho de las personas candidatas a conocer antes de ser contratadas la retribución inicial o la banda salarial del puesto ofertado, prohíbe que las empresas soliciten información sobre el salario percibido en empleos anteriores y exige que las ofertas de trabajo se redacten con criterios de neutralidad de género. A su juicio, el borrador del Ministerio no regula ninguno de estos aspectos, lo que consideran una ausencia especialmente relevante. También discrepan de que las empresas con menos de 50 trabajadores queden exentas de determinadas obligaciones relacionadas con la transparencia en la progresión salarial. Aunque la directiva permite esa excepción, los sindicatos defienden que todas las empresas, con independencia de su tamaño, deberían asumir esos compromisos. El documento critica igualmente la falta de mecanismos que permitan comparar públicamente las retribuciones entre empresas, la ausencia de medidas específicas para grupos empresariales con varias sociedades y el escaso protagonismo que se otorga a la negociación colectiva como instrumento para garantizar la igualdad retributiva. Desde el Ministerio de Trabajo aseguran que estudiarán las observaciones presentadas por las organizaciones sindicales y elaborarán una nueva versión del proyecto con el objetivo de acercar posiciones y lograr un acuerdo. No obstante, el respaldo de las organizaciones empresariales se considera poco probable, dado que CEOE y Cepyme mantienen importantes discrepancias con el departamento de Yolanda Díaz desde hace más de dos años. En ese periodo, Trabajo ha alcanzado distintos acuerdos con los sindicatos, como las sucesivas subidas del salario mínimo interprofesional y diversas iniciativas en materia laboral. Sin embargo, otras reformas relevantes, como la reducción de la jornada laboral, no han logrado superar la tramitación parlamentaria. En paralelo, el Ministerio continúa trabajando en otras iniciativas pendientes, entre ellas el refuerzo del registro horario como alternativa a la reducción de jornada y nuevas medidas en materia de prevención de riesgos laborales y ampliación de determinados permisos. Los sindicatos han advertido de que no suscribirán nuevos acuerdos con el Gobierno si la reforma del sistema de control horario no queda aprobada antes del próximo mes de agosto.

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(El País, 16-07-2026) | Laboral

Los latinoamericanos afiliados a la Seguridad Social superan por primera vez a los europeos

Los trabajadores procedentes de América Latina ya constituyen el principal grupo de afiliados extranjeros a la Seguridad Social en España. Por primera vez desde que existen registros homogéneos, iniciados en 2012, el número de cotizantes latinoamericanos ha superado al conjunto de afiliados procedentes del resto de Europa, excluyendo a los trabajadores españoles. Actualmente, la Seguridad Social registra 1,23 millones de afiliados de nacionalidades latinoamericanas, frente a los 1,19 millones de trabajadores originarios de países europeos. El cambio de tendencia resulta especialmente significativo si se compara con la situación previa a la pandemia. En 2019, los trabajadores europeos superaban en alrededor de 450.000 personas a los latinoamericanos. Desde entonces, el empleo entre estos últimos ha experimentado un crecimiento mucho más intenso, impulsado en parte por el proceso extraordinario de regularización promovido por el Gobierno, que solo en el último mes incorporó unos 64.000 nuevos cotizantes latinoamericanos, frente a poco más de 3.000 europeos. El resto de colectivos extranjeros se sitúan a bastante distancia. Los trabajadores procedentes de África suman cerca de 667.000 afiliados, de los cuales aproximadamente dos tercios son de nacionalidad marroquí. Los asiáticos alcanzan los 321.000 cotizantes, con una destacada presencia de ciudadanos chinos, mientras que los trabajadores originarios de países americanos no hispanohablantes apenas superan los 18.000 afiliados. En conjunto, España alcanza un nuevo máximo histórico de 3,45 millones de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social, muy por encima de los 2,17 millones registrados en 2019 y de los 1,74 millones contabilizados hace una década. Los especialistas atribuyen este crecimiento a diversos factores. Javier Ruiz Santacruz, experto en migraciones internacionales y antiguo responsable de censos y demografía en Colombia, considera que el principal atractivo de España no reside únicamente en unos salarios más elevados, sino en la posibilidad de acceder a un mercado laboral más formalizado y con mayor seguridad jurídica, lo que facilita desarrollar proyectos personales y profesionales estables frente a la elevada informalidad existente en muchos países latinoamericanos. Una visión similar mantiene la investigadora de la Universidad Complutense de Madrid Mónica María Monguí, quien señala que en buena parte de América Latina continúan presentes problemas como la inestabilidad laboral, los bajos salarios, la desigualdad y la inseguridad, factores que impulsan la emigración. En contraste, la movilidad laboral procedente de otros países europeos presenta una dinámica distinta, ya que muchas de estas comunidades llevan décadas establecidas en España gracias a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea y su crecimiento se encuentra actualmente mucho más estabilizado. Además, para numerosos ciudadanos de Europa occidental trasladarse a España no supone necesariamente una mejora de sus condiciones laborales o salariales. Solo algunos países del este de Europa, como Ucrania, han incrementado de forma notable su presencia en el mercado laboral español durante los últimos años, mientras que otras nacionalidades tradicionalmente emigrantes, como la polaca, han reducido su peso gracias al crecimiento económico experimentado por sus países de origen. Desde la perspectiva española, los expertos destacan que la evolución positiva del empleo también explica este fenómeno migratorio. Jacobo Muñoz Comet, investigador de la UNED, señala que la expansión de sectores como el turismo, la hostelería y la construcción ha incrementado la demanda de mano de obra, especialmente para ocupaciones poco cualificadas, necesidades que en gran medida están siendo cubiertas por trabajadores inmigrantes. A ello se suma la afinidad cultural e idiomática entre España y los países latinoamericanos, así como la consolidación de amplias redes familiares y sociales que facilitan la llegada de nuevos migrantes. Por nacionalidades, la comunidad colombiana protagoniza el mayor crecimiento del empleo extranjero en los últimos años. Sus afiliados han pasado de 73.800 en 2019 a más de 316.000 en 2026. La comunidad venezolana también ha experimentado un fuerte incremento, al pasar de 56.000 a cerca de 240.000 cotizantes durante el mismo periodo. Les siguen los trabajadores procedentes de Perú, cuyos afiliados han aumentado desde los 37.600 hasta aproximadamente 122.000. También destacan los incrementos registrados entre los ciudadanos de Honduras, que pasan de 27.800 a casi 71.000 afiliados; Argentina, con un crecimiento desde los 37.000 hasta los 75.000 trabajadores; y Paraguay, que alcanza más de 61.000 cotizantes. En cambio, la comunidad ecuatoriana, que durante años fue la nacionalidad extranjera con mayor presencia en el mercado laboral español, ha mostrado un crecimiento mucho más moderado. Aunque continúa situándose entre los colectivos con mayor número de afiliados, apenas ha incorporado unos 4.300 nuevos trabajadores desde 2019, reflejando un cambio en los flujos migratorios hacia España durante los últimos años.

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(El Economista, 16-07-2026) | Laboral

Las empresas tendrán que cotizar por compensación por incumplir con el plazo de preaviso en los despidos

La Seguridad Social ha modificado su criterio sobre el tratamiento de las cantidades que las empresas abonan a los trabajadores cuando no respetan el plazo de preaviso en los despidos por causas objetivas. A partir de ahora, estas compensaciones deberán incluirse en la base de cotización, al considerar que tienen naturaleza salarial y no indemnizatoria. En los despidos objetivos, motivados por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y no por la conducta del trabajador, la empresa está obligada a comunicar la extinción del contrato, abonar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y conceder un plazo de preaviso de 30 días. Hasta ahora, cuando la empresa prescindía de ese período de preaviso, compensaba económicamente al trabajador y dicha cantidad se trataba como una indemnización, por lo que quedaba excluida de cotización a la Seguridad Social. No obstante, en un nuevo criterio interpretativo emitido el 14 de julio, la Tesorería General de la Seguridad Social considera que la compensación por falta de preaviso no tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido. El organismo entiende que se trata de un concepto más próximo al salario, ya que remunera un período durante el cual el trabajador habría seguido prestando servicios o permaneciendo vinculado a la empresa. Como argumento, la Seguridad Social señala que, si una resolución judicial dejara sin efecto el despido y el trabajador fuera readmitido, este tendría que devolver la indemnización percibida por la extinción del contrato, pero no la cantidad abonada en sustitución del preaviso, lo que evidencia, a su juicio, la distinta naturaleza jurídica de ambos conceptos. En consecuencia, las empresas deberán incluir estas cantidades en las correspondientes liquidaciones complementarias de cotización. Además, la Tesorería establece que el momento del devengo de esta obligación coincide con la fecha en la que se produce el cese del trabajador, por lo que las cotizaciones deberán regularizarse tomando como referencia ese momento.

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(Cinco Días, 16-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Banco de España acelera su preparación para el euro digital con una licitación de hasta 70 millones

El Banco de España ha puesto en marcha la mayor licitación pública relacionada hasta la fecha con el desarrollo del euro digital. El contrato, cuyo valor puede alcanzar los 70 millones de euros, tiene como objetivo incorporar un equipo especializado de ingenieros informáticos y arquitectos de sistemas que permita a la institución cumplir con los compromisos asumidos dentro del Eurosistema para el despliegue de esta nueva forma de dinero, cuya entrada en circulación se prevé para 2029. La licitación, publicada el pasado 10 de julio y ya abierta a la presentación de ofertas, contempla la contratación de servicios tecnológicos destinados a participar tanto en la fase de desarrollo como en el posterior mantenimiento y operación de la futura moneda digital emitida por el banco central. Se trata del sexto contrato tecnológico impulsado por el Banco de España desde 2023 en el marco del proyecto del euro digital, aunque supone un paso cualitativo respecto a los anteriores. Mientras las primeras adjudicaciones, obtenidas por empresas como Indra, Accenture o Inetum, estaban orientadas a labores de consultoría, investigación y diseño metodológico, el nuevo contrato se centra en el desarrollo e implantación efectiva de la infraestructura tecnológica. Los trabajos incluirán el desarrollo, implantación, mantenimiento y evolución de soluciones vinculadas al euro digital, así como proyectos de experimentación con monedas digitales de bancos centrales, procesamiento de datos en tiempo real, bases de datos distribuidas, interfaces gráficas y herramientas de análisis de información. El contrato tendrá una duración inicial de tres años a partir del 21 de abril de 2027, con la posibilidad de prorrogarse otros dos años. El presupuesto inicial asciende a 37,61 millones de euros, que se elevan a 45,51 millones con IVA. Si se ejecutan las prórrogas y las posibles modificaciones previstas, el importe total podría alcanzar los 70,2 millones de euros. Dada la envergadura del proyecto, el Banco de España exige una elevada capacidad económica y técnica a las empresas interesadas. Los licitadores deberán acreditar una facturación anual mínima de 21 millones de euros durante los tres últimos ejercicios y demostrar experiencia en proyectos tecnológicos de características similares, con servicios ejecutados cuyo volumen anual haya superado los 9,8 millones de euros. Paralelamente, el Banco de España ha confirmado su participación, junto con el Banco Central Europeo y otros 18 bancos centrales nacionales del Eurosistema, en el proyecto piloto del euro digital. Esta fase experimental comenzará durante el segundo semestre de 2027 y tendrá una duración aproximada de un año. Para desarrollar estas pruebas se han seleccionado 36 proveedores de servicios de pago de toda la zona euro. Entre los participantes españoles figuran una alianza liderada por Cecabank, integrada por Abanca, Ibercaja, Unicaja, Bizum y Deloitte, así como la entidad de pagos Uinku, que opera bajo la marca comercial Sipay. El inicio de estos ensayos dependerá de que concluya la tramitación legislativa del euro digital. El proyecto normativo continúa avanzando en las instituciones europeas y el Parlamento Europeo ya ha autorizado el comienzo de las negociaciones con el Consejo de la Unión Europea para aprobar el marco legal que permitirá al Banco Central Europeo emitir la versión digital del dinero en efectivo. La futura regulación abordará tres aspectos principales: el funcionamiento del euro digital, las condiciones para que los proveedores de servicios de pago de países de la UE que no pertenecen a la zona euro puedan distribuirlo y el mantenimiento del curso legal del efectivo. Posteriormente, corresponderá al Banco Central Europeo definir cuestiones operativas como el límite máximo de euros digitales que podrán mantener los ciudadanos en sus dispositivos. El euro digital no será una criptomoneda ni una stablecoin, sino dinero emitido directamente por el banco central en formato electrónico. Su finalidad es complementar el efectivo, ofreciendo una nueva alternativa de pago para ciudadanos y empresas en toda la eurozona. Uno de los principales objetivos del proyecto consiste en reforzar la autonomía europea en materia de pagos electrónicos y reducir la dependencia de infraestructuras internacionales, especialmente de compañías estadounidenses como Visa, Mastercard, Apple, Google o Samsung. Actualmente, más de dos tercios de los pagos con tarjeta realizados en la zona euro se procesan a través de redes internacionales y trece de los veinte países que utilizan el euro carecen de un sistema nacional propio de pagos. Aunque existen iniciativas europeas como Bizum en España o Wero en Alemania, Bélgica y Francia, su implantación todavía es limitada. El BCE ha insistido en que el euro digital no pretende sustituir estas plataformas de pago instantáneo, sino convivir con ellas. No obstante, su implantación obligará a las entidades financieras y a los proveedores de servicios de pago a adaptar sus sistemas tecnológicos para integrar este nuevo instrumento dentro de su operativa habitual.

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(El Periódico, 16-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El INE confirma que la inflación en junio se mantuvo en el 3,2% a pesar de la subida del IVA de la luz

La inflación se mantuvo estable en junio. El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha confirmado que el Índice de Precios de Consumo (IPC) se situó en el 3,2% interanual, el mismo nivel registrado el mes anterior y todavía por encima del objetivo del 2% fijado por el Banco Central Europeo. Este resultado se produjo pese al incremento del IVA aplicado al gas y a la electricidad, que desde el 1 de junio volvió al tipo general del 21%. El principal factor que impulsó los precios fue el encarecimiento de la vivienda, cuya tasa anual alcanzó el 4,7%, más de tres puntos superior a la registrada en mayo. El INE atribuye esta evolución, principalmente, al aumento del precio de la electricidad y, en menor medida, del gas. También contribuyeron al incremento de la inflación los servicios relacionados con el ocio, la cultura y el deporte, especialmente por el encarecimiento de los paquetes turísticos. La evolución de los precios durante junio estuvo marcada por la finalización de las medidas fiscales aprobadas por el Gobierno para mitigar el impacto económico del conflicto en Oriente Próximo. Desde el 1 de junio dejaron de aplicarse las rebajas del IVA sobre la electricidad, el gas natural, los pellets, las briquetas y la leña, así como la reducción del impuesto especial sobre la electricidad. En cambio, las ayudas fiscales sobre los carburantes continuaron vigentes. Precisamente, el comportamiento de los combustibles contribuyó a moderar la inflación. Los precios del transporte redujeron en dos puntos su crecimiento respecto al mes anterior y registraron una subida interanual del 5,1%, convirtiéndose en uno de los componentes que más ayudó a contener el incremento general del IPC. Algunos analistas consideran que la evolución de los precios energéticos seguirá condicionando la inflación en los próximos meses. Según Ignacio de la Torre, economista jefe de Arcano, la ruptura de la tregua en Oriente Medio podría provocar un nuevo encarecimiento del petróleo y del gas a partir de julio, mientras que la evolución del estrecho de Ormuz continuará siendo un elemento clave para determinar el comportamiento futuro de los mercados energéticos. Por su parte, la inflación de los alimentos y las bebidas no alcohólicas continuó moderándose. En junio descendió hasta el 1,9% interanual, frente al 2,2% registrado en mayo, alcanzando su nivel más bajo desde comienzos de 2025. No obstante, algunos productos mantienen importantes incrementos de precio respecto al año anterior. Los huevos registraron un aumento del 14,1%, la carne de vacuno subió un 11% y el pescado fresco y congelado acumuló un encarecimiento del 8,8% en los últimos doce meses. Los expertos destacan que la evolución de los alimentos está siendo más favorable de lo previsto, aunque persisten tensiones inflacionistas en el sector servicios. En este sentido, el Índice de Precios del Sector Servicios aumentó hasta el 2,6% durante el primer trimestre de 2026, reflejando que determinados costes siguen trasladándose a los precios finales. La inflación subyacente, que excluye los productos energéticos y los alimentos no elaborados por ser los componentes más volátiles, descendió una décima y se situó en el 2,9%. Aunque mantiene una tendencia moderadamente descendente, continúa por encima de niveles considerados compatibles con una inflación plenamente estabilizada. Entre los factores que siguen impulsándola figura el efecto indirecto del encarecimiento de la energía sobre numerosos bienes y servicios. En comparación con otros países europeos, España continúa registrando una inflación superior a la media. Mientras el IPC alcanzó el 3,2%, Francia cerró junio con una tasa del 1,8%, Alemania con un 2,3% y el conjunto de la zona euro con un 2,8%, según los últimos datos publicados por Eurostat. Por comunidades autónomas, la mayor subida de precios correspondió a la Comunidad de Madrid, con un 3,8%, seguida de Cantabria (3,5%) y de Baleares y Canarias, ambas con una inflación del 3,4%. En el extremo opuesto se situaron Extremadura, con un 2,4%; Ceuta, con un 2,6%; y Navarra, con un 2,7%. En total, cinco comunidades y ciudades autónomas registraron una inflación superior a la media nacional. Desde el Ministerio de Economía se ha señalado que el Gobierno continuará realizando un seguimiento permanente de la evolución de los precios y mantendrá el contacto con los agentes sociales y los sectores más afectados para evaluar el impacto de la situación internacional sobre la economía española.

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(El Economista, 16-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El aval del Supremo a cortar la luz a los "okupas" excluye a caseros con inquilinos morosos

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre una cuestión que hasta ahora había generado criterios dispares en los tribunales: la posibilidad de cortar los suministros de luz o agua en viviendas ocupadas ilegalmente. La resolución, dictada el 24 de junio y con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, concluye que esta actuación no constituye un delito de coacciones cuando afecta a ocupantes sin ningún título que legitime su permanencia en el inmueble. Sin embargo, el criterio cambia cuando quien ocupa la vivienda dispone de un contrato u otro título válido, como ocurre con los inquilinos morosos. El alto tribunal establece que, en los supuestos de ocupación ilegal de viviendas vacías, el propietario no incurre en un delito de coacciones si deja de pagar o corta los suministros, al entender que los ocupantes carecen de un derecho que les habilite para permanecer en el inmueble. Por el contrario, cuando la persona que reside en la vivienda cuenta con un título jurídico que le permite ocuparla, aunque incumpla sus obligaciones de pago, la interrupción de suministros puede constituir un delito de coacciones. Esta interpretación afecta especialmente a los propietarios que tienen arrendatarios morosos, ya que, pese al impago de las rentas, el contrato de arrendamiento sigue otorgando inicialmente un derecho de ocupación mientras no exista una resolución judicial que lo extinga. La sentencia toma como referencia el caso de un hombre que interrumpió el suministro eléctrico de una vivienda para forzar que su expareja, copropietaria del inmueble y en proceso de separación, abandonara la vivienda. El Tribunal Supremo considera que esta conducta constituyó un delito de coacciones porque la mujer tenía derecho a residir en el inmueble y el corte del suministro supuso un medio de presión para obligarla a abandonar la vivienda contra su voluntad. La decisión no ha sido unánime. Cuatro de los catorce magistrados que participaron en el Pleno formularon un voto particular discrepante. Los magistrados Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García sostienen que la interrupción de los suministros no puede equipararse a un acto de violencia y, por tanto, no debería encajar en el delito de coacciones. En su opinión, la sentencia amplía de forma excesiva el concepto de violencia hasta el punto de incluir actuaciones que no implican fuerza física ni intimidación. Además, consideran que la extinción de un contrato de suministro no puede convertirse automáticamente en una conducta delictiva y advierten del riesgo de utilizar el delito de coacciones como una vía para sancionar cualquier comportamiento considerado reprochable. Desde el ámbito jurídico, la resolución ha generado valoraciones diversas. Arantxa Goenaga, abogada y socia del despacho AF Legis, considera que el fallo supone un avance importante frente al problema de la ocupación ilegal, ya que diferencia claramente entre quienes ocupan una vivienda sin ningún derecho y quienes disponen de un título legítimo para hacerlo. No obstante, la letrada discrepa del criterio mantenido por la mayoría del Tribunal Supremo respecto a los inquilinos morosos y se muestra más próxima al voto particular. En su opinión, corresponde al arrendatario asumir los costes de los suministros y el propietario no debería verse obligado a mantener esos gastos cuando el inquilino incumple sus obligaciones contractuales. Esta cuestión podría seguir generando debate jurídico mientras no se produzcan nuevos pronunciamientos que delimiten el alcance de esta doctrina.

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(Expansión, 15-07-2026) | Fiscal

El Congreso tumba el techo de gasto y la senda de estabilidad de los Presupuestos de 2027

El Congreso de los Diputados ha rechazado este miércoles la senda de estabilidad presupuestaria y el techo de gasto aprobados recientemente por el Gobierno, gracias a los votos en contra de PP, Vox y Junts. La decisión supone un nuevo obstáculo para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2027 y retrasa el calendario previsto por el Ejecutivo. La votación formaba parte de un pleno extraordinario y deberá repetirse el próximo 23 de julio. Sin embargo, la falta de apoyos parlamentarios hace prever que los objetivos de déficit vuelvan a encontrar dificultades para salir adelante. Durante el debate, el ministro de Hacienda, Arcadi España, defendió la propuesta del Gobierno y el límite de gasto planteado para el próximo ejercicio. Según explicó, el debate no debería centrarse en una victoria o derrota política del Ejecutivo, sino en la posibilidad de que las comunidades autónomas dispongan de más recursos para financiar sus servicios públicos. El techo de gasto aprobado por el Consejo de Ministros asciende a 226.032 millones de euros, una cifra récord que representa un incremento del 6,6% respecto al ejercicio anterior, equivalente a 14.006 millones adicionales. Este cálculo no incluye los fondos europeos, cuyo periodo de desembolso finaliza este año. Con esta propuesta, el Gobierno pretendía reforzar la estabilidad de la legislatura y garantizar apoyos parlamentarios para culminar el mandato. No obstante, Junts ha rechazado el planteamiento al considerar que perjudica a Cataluña, especialmente en un momento en el que continúan las negociaciones sobre la reforma del sistema de financiación autonómica. Desde la formación liderada por Carles Puigdemont califican la iniciativa como insuficiente y sostienen que el Ejecutivo carece de la mayoría necesaria para sacar adelante las futuras cuentas públicas. Durante el debate parlamentario, el diputado Josep Maria Cruset acusó al Gobierno de utilizar la propuesta como una maniobra política para ocultar sus dificultades parlamentarias. Paralelamente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera acordó la semana pasada elevar hasta el 4% la tasa de referencia de crecimiento del gasto para las administraciones públicas en 2027, medio punto por encima de la previsión inicial. En cuanto a la financiación autonómica, el Ministerio de Hacienda plantea aumentar un 8% las entregas a cuenta a las comunidades autónomas. De confirmarse esta previsión, las regiones recibirían cerca de 170.000 millones de euros en 2027, frente a los aproximadamente 157.000 millones asignados para el presente ejercicio, lo que supondría una inyección de recursos sin precedentes para las administraciones territoriales.

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(Expansión, 15-07-2026) | Fiscal

El Supremo flexibiliza los beneficios de la empresa familiar

Las empresas familiares han afrontado en los últimos años un entorno fiscal marcado por la complejidad normativa y por la existencia de criterios distintos entre los impuestos que afectan a su actividad. Esta falta de uniformidad ha generado incertidumbre jurídica para un segmento esencial del tejido empresarial. No obstante, varias sentencias recientes del Tribunal Supremo apuntan hacia una interpretación más ajustada a la realidad de las empresas y corrigen algunas de las prácticas más controvertidas de la Administración tributaria. El origen de esta situación se encuentra en las diferentes normas utilizadas para determinar cuándo existe una actividad económica. Mientras que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se basan en los criterios del IRPF, la actividad ordinaria de las sociedades se regula por el Impuesto sobre Sociedades. Esta diferencia de enfoques ha provocado que compañías que desarrollan una actividad económica efectiva, forman parte de grupos empresariales y comparten recursos humanos y materiales pudieran quedar excluidas de los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar. Según explica Javier Blanco Vicente, socio del área Fiscal de Pérez-Llorca, ello ha dado lugar a situaciones en las que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles podía ser considerada como actividad económica a efectos de un impuesto, pero no de otro, pese a que la realidad empresarial fuera exactamente la misma. El Tribunal Supremo comenzó a corregir esta situación hace un año mediante varias resoluciones. La primera, dictada el 14 de julio de 2025, limitó la posibilidad de que la Agencia Tributaria exigiera requisitos adicionales a los previstos expresamente por la ley para reconocer la existencia de una actividad económica en el arrendamiento de inmuebles. El alto tribunal estableció que, cuando la empresa dispone de un trabajador contratado a jornada completa, la Administración no puede exigir además que se justifique la suficiencia de la carga de trabajo o el número de horas efectivamente necesarias. A juicio de Blanco Vicente, esta interpretación refuerza la seguridad jurídica al impedir que la Administración incorpore exigencias no contempladas por la legislación vigente y aporta una mayor previsibilidad a los contribuyentes. La evolución jurisprudencial continuó con dos nuevas sentencias, dictadas los días 17 y 19 de febrero de 2026. En ellas, el Supremo reconoció que el requisito relativo al empleado también puede cumplirse cuando los recursos humanos se encuentran centralizados en otra sociedad del mismo grupo, siempre que exista una integración económica y funcional real entre ambas entidades. Los especialistas advierten, sin embargo, de que este criterio no supone una aplicación automática de los beneficios fiscales. Cada estructura empresarial deberá analizarse de forma individual para comprobar si existe una organización empresarial efectiva. El cambio de criterio desplaza el foco desde la ubicación formal del contrato laboral hacia la existencia de una auténtica actividad empresarial compartida, en línea con el objetivo de la normativa de favorecer la continuidad de las empresas familiares y facilitar su transmisión entre generaciones. Este nuevo enfoque también modifica el terreno de las futuras controversias con la Administración. En lugar de discutirse la existencia de un trabajador contratado, el debate probablemente se centrará en demostrar la integración funcional entre las distintas sociedades del grupo. Por ello, los expertos recomiendan revisar la documentación interna, los contratos entre sociedades y los criterios de reparto de costes para acreditar adecuadamente una organización que ya exista en la práctica. Las resoluciones del Supremo también podrían beneficiar a contribuyentes que, en ejercicios todavía no prescritos, no aplicaron determinados incentivos fiscales por la interpretación mantenida hasta ahora por la Administración. En esos casos, será posible estudiar la rectificación de las autoliquidaciones y, en su caso, solicitar la devolución de ingresos indebidos, aunque cada situación deberá analizarse de manera individual. Pese al avance que representan estas sentencias, los expertos consideran que la inseguridad jurídica no desaparecerá por completo mientras continúen coexistiendo definiciones diferentes de actividad económica según el impuesto aplicable. Mantener la remisión a los criterios del IRPF para calificar la actividad de sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades sigue dejando margen para interpretaciones divergentes sobre una misma realidad empresarial. En este contexto de incertidumbre, las empresas familiares recurren cada vez con mayor frecuencia a los seguros de responsabilidad fiscal (Tax Liability Insurance) como instrumento para proteger operaciones de planificación patrimonial, sucesiones y reorganizaciones societarias. Según Enrique Sanz, director de Planificación Patrimonial de Lombard Odier, uno de los principales riesgos es que una actuación realizada conforme a la normativa y a los criterios vigentes pueda ser reinterpretada por la Administración años después, generando importantes contingencias tributarias. Estos seguros buscan precisamente cubrir ese riesgo derivado de posibles cambios de criterio en futuras inspecciones fiscales.

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