(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

Un socio que sea apartado de su firma y reciba una indemnización estatutaria deberá pagar impuestos por el total de esa cantidad en el año fiscal

Una disputa fiscal entre socios de las grandes firmas de consultoría y auditoría ha acabado modificando el criterio tributario aplicable a miles de profesionales en España. El caso, protagonizado por un antiguo socio de Deloitte, ha llegado hasta el Tribunal Supremo y ha servido para aclarar cómo deben tributar las indemnizaciones percibidas por la salida de altos directivos y socios de grandes despachos. El origen del conflicto se encuentra en la trayectoria de un abogado que trabajó en exclusiva para Deloitte durante más de diez años como socio profesional. Su relación con la firma no era laboral, sino mercantil, un modelo habitual en estas organizaciones, donde los socios actúan simultáneamente como propietarios y prestadores de servicios. En 2016, la junta de socios de Deloitte acordó extinguir unilateralmente su contrato mercantil al amparo de los estatutos internos de la compañía. Sin embargo, el proceso de salida se había iniciado años antes. En 2013, un acuerdo societario ya había reconocido su derecho a percibir la indemnización máxima prevista por cese anticipado una vez se produjera la desvinculación definitiva. La compensación ascendió finalmente a 1.709.120 euros, abonados en un único pago durante el ejercicio fiscal de 2016. En su declaración del IRPF, el exsocio aplicó una reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF para rendimientos considerados irregulares y generados durante un periodo superior a dos años. La defensa del contribuyente argumentó que esa cantidad no respondía a un ingreso puntual, sino al reconocimiento económico de más de una década de dedicación profesional dentro de la firma. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó ese planteamiento al revisar la declaración en 2019. Hacienda eliminó la reducción aplicada y reclamó el pago de 48.128,63 euros, además de los intereses de demora. A partir de ahí comenzó un largo recorrido judicial. El Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña examinó inicialmente el asunto y posteriormente lo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anuló la sanción al considerar que el contribuyente había interpretado la norma de forma razonable, aunque confirmó la liquidación tributaria y la obligación de abonar la deuda. Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo con el objetivo de fijar doctrina. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha respaldado de forma definitiva el criterio de la Agencia Tributaria. En su sentencia, el alto tribunal explica que el derecho a percibir la indemnización surgió en el momento en que Deloitte decidió rescindir la relación mercantil, y no de manera progresiva a lo largo de los años de actividad profesional. Además, los magistrados destacan que el cálculo de la indemnización no estaba vinculado a la antigüedad ni al tiempo real de servicios prestados. La cuantía se determinó atendiendo a factores como la edad del socio en el momento de la salida y las participaciones o dividendos recientes de la sociedad. Por ello, concluyen que la compensación no remunera un esfuerzo prolongado en el tiempo, sino que indemniza la pérdida de la condición de socio antes de alcanzar la jubilación. La resolución tendrá consecuencias relevantes para socios de despachos de abogados, consultoras y auditoras que afronten situaciones similares. El criterio fijado por el Supremo implica que este tipo de indemnizaciones deberán tributar íntegramente en el ejercicio en que se perciban, sin posibilidad de aplicar la reducción fiscal prevista para rentas irregulares. La doctrina establecida por el tribunal señala que una indemnización derivada de la rescisión unilateral de una relación mercantil continuada durante más de dos años entre una sociedad y un socio profesional, acordada de forma discrecional conforme a los estatutos y calculada sin relación con el tiempo efectivamente trabajado, no puede considerarse un rendimiento generado en más de dos años y, por tanto, no puede beneficiarse de la reducción contemplada en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

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(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

La Asociación Madrileña de la Empresa Familiar denuncia la posición de "inferioridad" del contribuyente en España ante un Fisco "poderoso"

Los empresarios madrileños operan actualmente bajo dos enfoques fiscales muy diferentes entre sí. Por un lado, el aplicado desde hace más de veinte años por los distintos gobiernos de la Comunidad de Madrid dentro de sus competencias, basado en reducir progresivamente la presión tributaria para estimular la actividad económica, atraer inversión y favorecer la creación de riqueza y empleo. Por otro, el sistema fiscal estatal, que según los empresarios resulta completamente opuesto. Lo consideran en muchos casos injusto e ineficaz para el contribuyente, al que sitúa en una posición de clara desventaja frente a la Agencia Tributaria y sometido además a un régimen sancionador especialmente severo. A juicio de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF), este escenario perjudica la inversión, dificulta la actividad empresarial y limita la generación de empleo. Así lo refleja un informe elaborado para la organización, en el que se reclama una reforma profunda del sistema tributario español con el objetivo de equilibrar la relación entre los ciudadanos y empresas y la Administración fiscal. Antonio Barderas, director de AMEF, señala que las empresas familiares madrileñas consideran necesaria una reforma fiscal que restablezca el respeto al contribuyente frente a una Hacienda con un poder excesivo. Añade además que es imprescindible actualizar las reglas de funcionamiento del sistema tributario español desde una perspectiva de regeneración democrática. El informe, elaborado por el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona Luis Manuel Alonso González, plantea cerca de una veintena de medidas destinadas a reforzar la posición del contribuyente en sus relaciones con Hacienda. El autor sostiene que el contribuyente no debe ser tratado como un ciudadano de segunda categoría, en alusión al funcionamiento actual de la Administración tributaria. El documento aborda distintos aspectos que, según AMEF, requieren una reforma urgente: el funcionamiento deficiente del sistema, la elevada carga fiscal que soportan empresas y particulares, la necesidad de reforzar los derechos y garantías de los contribuyentes y la conveniencia de suavizar un régimen sancionador considerado excesivamente duro. En relación con el funcionamiento del sistema, el informe advierte de que el modelo actual fomenta una litigiosidad insostenible. Como ejemplo, destaca que desde hace años más del 40% de las reclamaciones económico-administrativas terminan resolviéndose total o parcialmente a favor de los contribuyentes. Entre los casos recientes más conocidos figura el de la cantante Shakira, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que obligó a Hacienda a devolverle 60 millones de euros. Alonso considera que, aunque mediático, no se trata de un caso aislado. Por ello, la AMEF propone incorporar mecanismos alternativos de resolución de conflictos tributarios para reducir el volumen de litigios. El informe menciona fórmulas de mediación similares a las existentes en Alemania o Países Bajos, sistemas de arbitraje como el portugués o mecanismos de conciliación similares a los italianos, y subraya que en España actualmente no existe ninguna herramienta de este tipo. La asociación también reclama una mayor imparcialidad en la actuación de los órganos de Hacienda mediante la incorporación de perfiles independientes de la Administración que contribuyan a evitar el sesgo favorable al Fisco que, según denuncia, resulta evidente en la actualidad. Otro de los puntos destacados del informe es la crítica al sistema de incentivos económicos de los inspectores de Hacienda. El documento considera preocupante que parte de sus retribuciones dependa del volumen de liquidaciones practicadas, y plantea la necesidad de exigir responsabilidades a aquellos funcionarios cuyas actuaciones sean posteriormente anuladas por los tribunales. Según el informe, actualmente ni el funcionario ni sus superiores asumen consecuencias por actuaciones incorrectas. El texto también propone recuperar una mayor atención presencial al contribuyente y tener en cuenta el historial fiscal de cada persona a la hora de imponer sanciones, apostando por un trato más flexible con quienes hasta ese momento hayan cumplido regularmente con sus obligaciones tributarias. Asimismo, reclama cambios en los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, es decir, aquellos supuestos en los que una persona distinta del obligado principal termina respondiendo de la deuda. La propuesta es limitar estos casos únicamente a situaciones en las que quede acreditado que esa persona colaboró activamente para que el deudor principal evitara el pago al Fisco. En materia sancionadora, el informe insiste en la necesidad de introducir criterios de proporcionalidad y separar las funciones de liquidación y sanción para que no recaigan sobre el mismo funcionario. También plantea distinguir entre conductas dolosas y simples negligencias, reducir las sanciones para quienes colaboren con Hacienda y paguen rápidamente, y reconocer legalmente el derecho al error, como ya ha hecho Cataluña. Además, el documento rechaza la práctica conocida como "segundo tiro", que permite a la Administración volver a regularizar una situación después de que los tribunales hayan anulado una primera liquidación. También defiende que se admita la regularización voluntaria incluso una vez iniciado un procedimiento administrativo y propone reforzar la figura del Defensor del Contribuyente, ampliando sus competencias y dotándolo de más recursos.

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(Expansión, 27-05-2026) | Fiscal

Cuenta atrás para el Impuesto de Sociedades

Mientras la campaña de la Renta entra en su recta final, asesores fiscales y departamentos tributarios de las empresas empiezan a preparar otra de las citas clave del calendario fiscal: la presentación del Impuesto sobre Sociedades. El plazo para presentar esta autoliquidación comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el día 27 del mismo mes. Durante ese periodo, las compañías deberán informar a Hacienda de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas explican que la campaña llega este año sin grandes modificaciones normativas, aunque sí existen determinados aspectos técnicos que conviene revisar cuidadosamente. Entre ellos destacan la correcta aplicación de incentivos fiscales y determinados ajustes contables, como la libertad de amortización o las operaciones a plazo. Según advierte Agustín Fernández, presidente del Reaf, si estas opciones no se ejercen al presentar la declaración podrían perderse, ya que los tribunales están interpretando que solo pueden aplicarse en ese momento. Tras la reforma fiscal aprobada a finales de 2024, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas volverán a beneficiarse este año de una rebaja progresiva en el Impuesto sobre Sociedades, dentro del calendario de reducción de tipos previsto hasta 2029. Aunque la campaña que arranca en julio corresponde todavía al ejercicio anterior, los asesores fiscales recomiendan empezar a planificar ya futuras operaciones para reducir la carga tributaria en próximas declaraciones. Entre las estrategias sugeridas figuran adelantar inversiones o determinados gastos a 2026, o retrasar ingresos a ejercicios posteriores. El Reaf ha elaborado además una guía práctica con las principales cuestiones que las empresas deben tener en cuenta de cara a esta campaña: En materia de plazos, recuerdan que presentar fuera de tiempo implica recargos que oscilan entre el 1% y el 15%. No obstante, el Tribunal Supremo ha avalado que las empresas puedan seguir compensando Bases Imponibles Negativas incluso si presentan la declaración fuera de plazo. También alertan sobre las consecuencias de no presentar el impuesto durante tres ejercicios consecutivos. En esos casos, Hacienda puede revocar el NIF de la empresa, lo que supone en la práctica la paralización total de la actividad, incluyendo el bloqueo de cuentas o la imposibilidad de realizar trámites registrales. En cuanto a la reserva de capitalización, el incentivo fiscal para las empresas que no distribuyen dividendos y refuerzan sus fondos propios se amplía. La reducción sobre la base imponible pasa del 15% al 20% y puede alcanzar el 30% si además la compañía incrementa y mantiene plantilla. Respecto al alquiler de inmuebles, los asesores recuerdan que para que esta actividad tenga consideración económica es obligatorio contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa. Además, las sociedades patrimoniales pierden determinados beneficios fiscales, entre ellos el tipo reducido del 15% reservado para nuevas empresas. El documento también insiste en que las multas, sanciones, recargos y donativos no son deducibles fiscalmente. En cambio, los gastos destinados a clientes sí pueden deducirse, aunque con un límite máximo del 1% de la cifra de negocio y siempre que exista una justificación clara de la relación comercial. En caso de errores contables correspondientes a ejercicios anteriores, la corrección deberá realizarse en el ejercicio actual. Sobre las retribuciones de administradores y socios, el Reaf recuerda que serán deducibles siempre que estén previstas en los estatutos y quede acreditado el trabajo realizado. En las sociedades profesionales, Hacienda no cuestionará las remuneraciones si el conjunto de los salarios de los socios representa al menos el 75% del resultado previo. En los préstamos entre empresas del mismo grupo, los intereses derivados de préstamos participativos no podrán deducirse al tener la consideración fiscal de dividendos. Del mismo modo, cuando una empresa matriz condona totalmente una deuda a una filial, esa operación no se considera un gasto deducible, sino una aportación a fondos propios. Tampoco podrán deducirse, como norma general, las pérdidas generadas por la venta de participaciones significativas -superiores al 5%- en otras compañías, salvo que la sociedad participada haya sido liquidada o extinguida definitivamente. En materia de amortización, Hacienda no permite cambiar libremente de método entre ejercicios por razones de conveniencia fiscal. Además, la libertad de amortización deberá aplicarse necesariamente dentro del periodo voluntario de presentación de la declaración. En relación con los nuevos tipos impositivos, las pymes con una facturación anual de entre uno y diez millones de euros tributarán este año al 24%, un punto menos que el tipo general. Por su parte, las microempresas, con ingresos inferiores al millón de euros, pagarán un 21% por los primeros 50.000 euros de beneficio y un 22% por el resto. Desde el pasado 1 de enero, además, los tipos se han reducido aún más: las pymes tributan ya al 23% y las microempresas al 19% y al 21%, dependiendo del tramo de beneficios. Por ello, los asesores fiscales recomiendan anticipar la planificación de ingresos y gastos pensando ya en la declaración del próximo ejercicio.

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(El Economista, 27-05-2026) | Fiscal

La justicia obliga a tributar en el IRPF las dietas de los trabajadores si se cobran de forma fija todos los meses

Las empresas deberán aplicar retención de IRPF sobre las dietas de locomoción y manutención cuando estas se abonen como una cantidad fija mensual a los trabajadores. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria recuerda que este tipo de dietas tienen como objetivo compensar los gastos en comida y desplazamientos que los empleados realizan para el desarrollo de su actividad laboral, motivo por el que, con carácter general, están exentas de tributación en el IRPF. Sin embargo, el tribunal matiza que cuando estas cantidades se abonan todos los meses por el mismo importe, dejan de cumplir su función compensatoria. Al no responder a gastos variables o puntuales, pierden su naturaleza de dieta y pasan a considerarse una parte más del salario, lo que implica su sujeción al IRPF. La sentencia también establece que corresponde a la empresa la obligación de demostrar que esas cantidades responden realmente a gastos de manutención o desplazamiento y no a retribución salarial. En este sentido, el tribunal considera insuficientes pruebas como correos electrónicos o comunicaciones con clientes que acrediten visitas, ya que tienen un valor meramente testimonial. Para justificar la exención serían necesarios documentos más sólidos, como justificantes de viaje, medios de transporte utilizados, kilometraje o facturas de combustible y restauración. En el caso analizado, la resolución del 18 de noviembre concluye que la empresa no ha logrado acreditar que las cantidades abonadas correspondan a dietas, ya que se trataba de importes constantes percibidos mensualmente por el trabajador. El tribunal recuerda además que tanto esta sala como otros tribunales superiores han reiterado que la naturaleza de las dietas es indemnizatoria, ya que buscan compensar los gastos en los que incurre el empleado para desempeñar su trabajo, lo que justifica su exención fiscal. Por ello, concluye que, ante la falta de prueba de su carácter compensatorio, estas cantidades deben considerarse salario y tributar como tal en el IRPF.

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(El Economista, 27-05-2026) | Fiscal

Hacienda recula y frena las trabas fiscales a la reordenación de la empresa familiar

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha suavizado el criterio que adoptó en la primavera de 2024 y ha puesto fin a las regularizaciones automáticas a las empresas familiares por operaciones de reorganización societaria. En la actualidad es frecuente que los socios de empresas familiares constituyan una sociedad matriz o holding, a la que transfieren las participaciones que poseen en distintas compañías, de forma que desde esa estructura se centraliza la propiedad y gestión del grupo. Este tipo de reorganizaciones resulta especialmente útil para planificar la sucesión empresarial. El régimen fiscal especial de fusiones y reestructuraciones (FEAC) permite realizar estas operaciones sin tributar por las plusvalías generadas, con el objetivo de que la fiscalidad no obstaculice las reorganizaciones empresariales. No obstante, este régimen incluye una cláusula antiabuso, de modo que Hacienda puede inaplicarlo si considera que la operación tiene como finalidad principal el ahorro fiscal y no responde a motivos económicos reales. En la primavera de 2024, el TEAC dictó unas resoluciones que generaron controversia, en las que entendía que existía abuso fiscal cuando un socio aportaba sus participaciones a una holding y posteriormente esta percibía dividendos de las sociedades operativas. Según ese criterio, la creación de la sociedad intermedia tenía como finalidad que los dividendos tributaran en el Impuesto sobre Sociedades, con tipos más reducidos o con exenciones, en lugar de hacerlo en el IRPF del socio, lo que podía suponer una menor carga fiscal. Estas resoluciones abrieron la puerta a regularizaciones prácticamente automáticas por parte de la Administración cuando se producían repartos de dividendos, lo que frenó numerosas operaciones de reestructuración empresarial. Sin embargo, en una resolución del 8 de mayo a la que ha tenido acceso elEconomista.es, el TEAC revisa su postura y centra ahora el análisis en el destino de los dividendos. El tribunal señala que el régimen FEAC está pensado para facilitar la reorganización de actividades económicas sin trabas fiscales, por lo que los motivos de la operación deben favorecer la continuidad y el desarrollo de la actividad empresarial, y apreciarse principalmente en la sociedad beneficiaria de la reestructuración, no solo en el interés de los socios. En el caso analizado, la holding destinó los dividendos recibidos a la adquisición de dos sociedades con actividad económica, completando así la reorganización del grupo y permitiendo que una rama familiar asumiera la dirección del negocio. El TEAC concluye que, desde una visión global de la operación y atendiendo a sus efectos sobre la actividad empresarial, no puede considerarse que exista abuso ni ausencia de motivos económicos válidos. El tribunal subraya además que los dividendos no quedaron acumulados ni se destinaron a inversiones meramente especulativas, sino que se reinvirtieron en la adquisición de nuevas participaciones empresariales, descartando que se tratara de un simple mecanismo de acumulación patrimonial a disposición de los socios. Según José María García Guirao, socio de Devesa, despacho que ha llevado la defensa del caso, lo más relevante de esta resolución es que el TEAC admite de forma expresa que pueden existir motivos económicos válidos incluso cuando la operación va seguida del reparto de dividendos. Esto supone, a su juicio, una corrección parcial de una doctrina que había generado incertidumbre, al dejar de considerar automáticamente los dividendos como indicio de abuso. Otro aspecto destacado es que el análisis no debe hacerse de forma aislada, sino teniendo en cuenta tanto las circunstancias previas como las posteriores a la operación. Asimismo, el tribunal valora especialmente el destino de los fondos, destacando que la reinversión en nuevas sociedades operativas refuerza la legitimidad de la reestructuración. El propio experto señala que el TEAC no exige que la reinversión sea total, sino que aprecia de manera flexible el uso de los recursos obtenidos. También subraya que, si el objetivo hubiera sido únicamente obtener una ventaja fiscal indebida, los contribuyentes podrían haber recurrido a otras fórmulas más directas, lo que refuerza la existencia de una finalidad económica real en la operación.

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(El País, 27-05-2026) | Laboral

La doble realidad del empleo en el turismo: récord de contrataciones, máximos de precariedad

El turismo, uno de los motores principales del mercado laboral en España, ha absorbido con intensidad el impacto de los tres últimos años de récord en el sector. El número de visitantes extranjeros ha pasado de 71,6 millones en 2022 a 96,7 millones en 2025, lo que supone un incremento de 25,1 millones de turistas en apenas tres ejercicios, a un ritmo medio de más de 8 millones anuales. Este fuerte crecimiento se ha trasladado directamente al empleo, con 2,8 millones de afiliados a la Seguridad Social vinculados al turismo entre asalariados y autónomos, lo que representa alrededor del 13% del total de ocupados en el país. Entre el primer trimestre de 2023 y el primer trimestre de 2026, el sector turístico ha generado 386.000 empleos netos asalariados. Este aumento se explica por la creación de 400.000 puestos de trabajo indefinidos, un 23% más en tres años, junto con la desaparición de unos 14.000 contratos temporales, un 6% menos. La reforma laboral, que introdujo mayores restricciones a la contratación temporal, ha tenido un efecto directo en la reducción de la temporalidad en el sector, históricamente una de las más elevadas. Así, la tasa ha pasado del 28,2% en el primer trimestre de 2022 al 13,7% en el mismo periodo de 2026. A pesar de este avance hacia el empleo indefinido y la caída del trabajo temporal, los sindicatos critican que parte del ajuste se haya producido mediante el aumento de los contratos fijos a tiempo parcial. En un informe presentado en la última edición de Fitur, Comisiones Obreras alertó de que esta modalidad se ha convertido en una vía alternativa para mantener fórmulas de empleo precario tras la reforma. Según el sindicato, las empresas habrían recurrido a la parcialidad para adaptar plantillas a sistemas de turnos más inestables, generando lo que describen como un modelo de trabajo "a demanda" encubierto. Los datos más recientes, correspondientes al primer trimestre, respaldan en parte esta preocupación. De los 2,14 millones de trabajadores con contrato indefinido en el turismo, 547.449 son a tiempo parcial, una cifra que ha crecido un 38% en cuatro años y que marca máximos históricos en términos absolutos. En términos relativos, representa el 25,5% del total de indefinidos del sector. Desde el sindicato, se denuncia que las empresas están aprovechando márgenes legales para expandir la parcialidad, lo que afectaría especialmente a mujeres, jóvenes e inmigrantes, y que el contrato a jornada completa se ha convertido en una excepción en muchas actividades turísticas. Desde el ámbito empresarial, la visión es distinta. Emilio Gallego, presidente de Hostelería de España, defiende que la flexibilidad del empleo en el sector es compatible con la conciliación y con el dinamismo de la actividad. Argumenta que la distribución irregular de la jornada permite ajustar horarios a las temporadas altas y bajas, mientras que el empleo a tiempo parcial, en un contexto de elevado dinamismo laboral, facilita la incorporación de jóvenes al mercado de trabajo y su compatibilidad con otras ocupaciones. Las críticas sindicales son, sin embargo, rechazadas por Comisiones Obreras, que insiste en que estas fórmulas contribuyen a consolidar la precariedad y a aumentar la carga de trabajo efectiva. Uno de los colectivos más afectados, según los sindicatos, es el de las camareras de piso, conocidas como kellys. Sara del Mar García, presidenta de Kellys Unión Baleares, denuncia que la mayoría de contratos en este colectivo son ahora fijos discontinuos. Explica que, antes de la reforma, predominaba la temporalidad, mientras que ahora esta se ha sustituido por el fijo discontinuo y por periodos de prueba más largos, lo que, según su testimonio, ha llevado en algunos casos a rescindir contratos justo antes de su consolidación. Aunque reconoce la mejora salarial derivada del último convenio -con incrementos del 13% en tres años-, sostiene que esa subida se ha visto neutralizada por el aumento del coste de la vida, especialmente la vivienda. Algunas empresas hoteleras ofrecen alojamiento como compensación, aunque desde el colectivo se denuncian condiciones inadecuadas en determinados casos en zonas turísticas como Magaluf o Ibiza. Desde otra perspectiva, Antonio Pérez, secretario general del sindicato Fetico, apunta a que el aumento de la parcialidad responde también a decisiones regulatorias. A su juicio, la reforma laboral priorizó la reducción de la temporalidad sin abordar suficientemente la parcialidad no deseada, y utilizó la figura del fijo discontinuo como sustituto estadístico del empleo temporal. También considera que la eliminación del contrato por obra y servicio ha reducido la capacidad de ajuste puntual de las empresas. En su opinión, el marco normativo actual es demasiado rígido para dar respuesta a las necesidades estructurales del mercado laboral.

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(El Economista, 27-05-2026) | Laboral

La duración real de los empleos en España sufre su primer retroceso desde la reforma laboral

Cuatro años y medio después de su entrada en vigor, la reforma laboral continúa siendo uno de los principales logros económicos del Gobierno de Pedro Sánchez. La norma, pactada con sindicatos y patronal, logró reducir de forma notable la contratación temporal y elevar el empleo indefinido hasta niveles históricos en España prácticamente desde su puesta en marcha. Sin embargo, una de las dudas recurrentes era hasta qué punto podían mantenerse esos efectos positivos y cuándo podrían empezar a agotarse. Los datos correspondientes a 2025 apuntan precisamente a que esa evolución favorable habría alcanzado ya su límite e incluso comenzado a revertirse en términos de duración real del empleo. El Anuario de estadísticas laborales publicado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social refleja que durante 2025 se registraron 23,1 millones de bajas de afiliación a la Seguridad Social, un 3,7% más que el año anterior y el dato más elevado desde 2019. Aunque esta evolución guarda relación con el aumento del número total de asalariados -a más trabajadores, mayor volumen de altas y bajas-, también pone de relieve la elevada rotación que sigue caracterizando al mercado laboral español. El dato más llamativo es que la duración media del último periodo de alta en la Seguridad Social cayó hasta los 236 días, cuatro menos que en 2024. Se trata del nivel más bajo desde 2022, cuando se situó en 233 días. Este descenso rompe la tendencia de mejora iniciada tras la reforma laboral y reabre el debate sobre la estabilidad efectiva del empleo. La reforma tuvo efectos contradictorios en algunos aspectos del mercado laboral. Por un lado, el fuerte crecimiento de los contratos indefinidos, especialmente los ordinarios a jornada completa -que siguen siendo la modalidad predominante-, junto al aumento de los contratos parciales y fijos discontinuos, permitió reducir la tasa de temporalidad desde el 27% hasta el 12% en términos de afiliación. Pero, al mismo tiempo, aumentó la volatilidad de las distintas modalidades contractuales. Es decir, se incrementó la rotación de trabajadores entrando y saliendo de la afiliación, aunque el mayor peso del empleo indefinido suavizó el impacto agregado de esa dinámica. Todo ello intensificó el análisis sobre la duración real de los empleos, entendida como el tiempo efectivo que un trabajador permanece dado de alta en un puesto de trabajo. Este indicador, que únicamente aparece recogido en el Anuario, mostraba hasta ahora una mejora clara respecto a los niveles previos a la reforma. Entre 2019 y 2024, la duración media de los empleos aumentó en 51 días, pasando de 189 a 240 días. Es cierto que en 2020 se alcanzó un máximo histórico de 259 días, aunque ese dato estuvo condicionado por circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia: la destrucción masiva de empleo temporal y la congelación de muchos contratos indefinidos gracias a los ERTE. Una vez eliminado ese efecto extraordinario, la evolución posterior a la reforma laboral había sido claramente positiva hasta el pasado año, cuando la duración media retrocedió de 240 a 236 días, marcando el peor dato de los dos últimos ejercicios. Otro aspecto relevante es el fuerte peso de los empleos de muy corta duración. Los registros de la Seguridad Social muestran que el 56,8% de las bajas se producen antes de que el contrato cumpla un mes. Aunque esta cifra sigue por debajo del 60% registrado en 2019, supone el porcentaje más alto desde entonces. Este comportamiento se mantiene pese a la penalización introducida por la reforma laboral para los contratos temporales de corta duración, que obliga a las empresas a asumir una cotización adicional de 32,6 euros. Aun así, los contratos temporales inferiores a un mes crecieron un 22% durante el último año, lo que ayuda a explicar el aumento de las bajas de afiliación. Los datos evidencian que, en un mercado laboral muy condicionado por actividades estacionales y necesidades puntuales de mano de obra, las sanciones económicas tienen una eficacia limitada a la hora de frenar este tipo de "microempleos".

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(El Periódico, 27-05-2026) | Laboral

Los autónomos también podrán trabajar y cobrar pensión

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto que modifica las condiciones de acceso a la jubilación flexible e introduce tres cambios relevantes que entrarán en vigor dentro de tres meses. Esta modalidad permite compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad laboral parcial y forma parte de las medidas impulsadas por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social para incentivar que los trabajadores prolonguen su vida laboral. La principal novedad es que la jubilación flexible se extenderá también a los trabajadores autónomos. Hasta ahora esta posibilidad estaba reservada a los asalariados, pero a partir de la nueva regulación podrán acogerse igualmente quienes trabajen por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. Además, desaparece la obligación de esperar un periodo mínimo tras retirarse para solicitar esta modalidad, de manera que podrá pedirse en cualquier momento. La reforma también amplía los incentivos económicos para quienes compatibilicen pensión y trabajo parcial. En el caso de los autónomos, el porcentaje de jornada compatible se amplía y pasará a situarse entre el 33% y el 80%, frente al margen actual, fijado entre el 25% y el 75%. Al mismo tiempo, la pensión se ajustará de forma proporcional a la reducción de jornada. Sin embargo, el nuevo sistema incorpora incentivos adicionales para fomentar el regreso al mercado laboral tras la jubilación. Así, quienes accedan a la jubilación flexible al menos seis meses después de retirarse recibirán un complemento extra en su pensión: las jornadas parciales comprendidas entre el 55% y el 80% supondrán un aumento adicional del 25% sobre la prestación, mientras que las jornadas situadas entre el 33% y el 55% tendrán un incremento del 15%. En el caso concreto de los autónomos, podrán compatibilizar su actividad con el cobro de hasta el 25% de la pensión mientras mantengan ese trabajo compatible. La ministra de Inclusión y Seguridad Social, Elma Saiz, defendió la reforma asegurando que el objetivo es ofrecer a los trabajadores más alternativas para adaptar la transición entre empleo y jubilación, reforzando una modalidad de jubilación flexible "mejorada". La norma también introduce ventajas para quienes se jubilaron anticipadamente de manera involuntaria. Si posteriormente se incorporan a la jubilación flexible, cuando vuelvan a la jubilación ordinaria podrán mejorar la cuantía de su prestación, ya que se recalcularán tanto la base reguladora como el porcentaje aplicable en función de las nuevas cotizaciones acumuladas durante ese periodo de actividad. Esta modificación se suma al conjunto de reformas iniciadas en 2021 para flexibilizar el tránsito entre trabajo y jubilación y acercar la edad efectiva de retiro a la edad legal. Según los últimos datos correspondientes a mayo, la edad media de acceso a la jubilación ya alcanza los 65,5 años, un año más que en 2018. Además, las jubilaciones anticipadas han reducido su peso hasta situarse en torno al 30%, mientras que el porcentaje de trabajadores que prolongan su actividad más allá de la edad ordinaria supera ya el 12%.

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(La Vanguardia, 27-05-2026) | Laboral

Un jubilado del régimen general cobra 9.400 euros más al año que un exautónomo

La pensión media de jubilación de los trabajadores del régimen general alcanzó en mayo los 1.731,70 euros mensuales, según los datos difundidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tras la revalorización aplicada este año conforme a la inflación, la cuantía se mantiene por encima de los 1.700 euros desde comienzos de 2026. La diferencia respecto a las prestaciones de los autónomos continúa siendo notable. Los jubilados procedentes del régimen especial de trabajadores autónomos perciben una pensión media de 1.060 euros al mes, lo que supone una distancia de unos 672 euros mensuales respecto al régimen general. En términos anuales, teniendo en cuenta las catorce pagas, la brecha supera los 9.400 euros. Si se contabilizan conjuntamente todos los regímenes -general, autónomos, trabajadores del mar y minería del carbón- la pensión media de jubilación en España se sitúa en 1.572 euros mensuales, un 4,4% más que hace un año. La prestación más elevada corresponde al régimen de la minería del carbón, donde la media alcanza los 3.004 euros mensuales. Las nuevas altas en el sistema procedentes del régimen general se incorporan con una pensión media de 1.754,92 euros, en niveles similares a los del ejercicio anterior. La entrada de trabajadores con trayectorias laborales más largas y salarios más elevados continúa impulsando al alza la cuantía media de las pensiones, lo que incrementa al mismo tiempo la presión financiera sobre el sistema público. Tomando en consideración el conjunto de prestaciones -jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y pensiones en favor de familiares- la pensión media del sistema alcanza los 1.370,7 euros al mes, un 4,6% más que en mayo del año pasado. El gasto destinado al pago de pensiones volvió además a marcar un máximo histórico en mayo. La Seguridad Social desembolsó 14.365,8 millones de euros, un 6% más que un año antes, para abonar un total de 10,48 millones de pensiones correspondientes a 9,47 millones de beneficiarios.

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(La Razón, 27-05-2026) | Laboral

El Gobierno veta el acceso al RETA de 47.000 mutualistas que ya cumplen requisitos para jubilarse

El Gobierno ha bloqueado en el Congreso la tramitación de una modificación legal impulsada por el PP y Junts que pretendía ampliar los derechos de determinados mutualistas para que pudieran trasladar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sus derechos económicos incluso cuando ya hubieran alcanzado el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación en la Seguridad Social. La medida habría beneficiado a unas 47.000 personas. La propuesta formaba parte de una enmienda incluida en la tramitación de una proposición de ley destinada a crear una pasarela para que los mutualistas colegiados puedan transferir sus derechos acumulados al RETA. El objetivo general de esta norma es facilitar que estos profesionales se integren en el régimen de autónomos a partir de 2028, con el fin de corregir las desventajas que, según sus impulsores, ha generado su permanencia en sistemas de mutualidad. Sin embargo, la enmienda no llegará a debatirse después de que el Ejecutivo haya hecho uso de la prerrogativa recogida en el artículo 134.6 de la Constitución, que permite vetar iniciativas legislativas con impacto en las cuentas públicas. En este caso, según el informe remitido por el Gobierno, la medida suponía un coste estimado de 5.204 millones de euros. La iniciativa de PP y Junts planteaba eliminar el requisito que impide acceder a esta pasarela a quienes ya disponen del periodo mínimo de cotización para la jubilación en el sistema público. Junto a esta propuesta, el Ejecutivo también ha rechazado otra enmienda presentada por Vox, que pretendía extender el acceso a la pasarela al RETA a cualquier persona que hubiera sido mutualista en algún momento, incluidos jubilados y beneficiarios de prestaciones. Asimismo, han quedado bloqueadas otras modificaciones acordadas entre PP y Junts dentro de la misma ley, como la fijación de un plazo máximo de tres meses para aprobar el desarrollo reglamentario necesario para la transferencia de derechos desde las mutualidades al RETA. El Gobierno argumenta que ese plazo resulta demasiado restrictivo por la complejidad técnica del proceso y los recursos disponibles. También ha sido vetada la propuesta que buscaba prolongar el sistema de mutualidades más allá de 2028 y equipararlo al RETA. En este caso, el Ejecutivo sostiene que dicha medida entra en contradicción con el objetivo central de la norma, que es precisamente poner fin a la alternatividad entre ambos sistemas debido a las disfunciones detectadas en los últimos años. Además, el Gobierno calcula que mantener el sistema actual supondría una pérdida media de ingresos de unos 105.000 euros por cada profesional colegiado a lo largo de una carrera contributiva de treinta años, en caso de no integrarse en el RETA.

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