(Expansión, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo sopesa la devolución de miles de euros de IRPF a padres divorciados

El Tribunal Supremo está valorando la posibilidad de obligar a la Agencia Tributaria a devolver cantidades importantes del Impuesto sobre la Renta a padres divorciados a quienes se les ha denegado de forma reiterada ciertos beneficios fiscales. En concreto, se analiza si los progenitores con custodia compartida pueden combinar la reducción fiscal correspondiente al mínimo por descendiente con el tratamiento favorable de las pensiones alimenticias. Hasta ahora, Hacienda ha rechazado esta compatibilidad, aunque algunos tribunales ya la han reconocido. Por ello, el Supremo ha decidido intervenir para fijar un criterio definitivo. Este conflicto lleva años enfrentando a contribuyentes con el Ministerio de Hacienda. Por un lado, está el mínimo por descendientes, una ventaja en el IRPF para quienes tienen hijos menores de 25 años con ingresos inferiores a 1.800 euros anuales. Las cantidades fijadas son de 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 a partir del cuarto, con posibilidad de mejora por parte de las comunidades autónomas. Este beneficio reduce la cuota del impuesto y, en casos de custodia compartida, se reparte al 50 % entre ambos progenitores. Por otro lado, está el régimen aplicable a las pensiones alimenticias, que permite calcular el impuesto de forma separada sobre esas cantidades, evitando que se les aplique la progresividad total del IRPF. Sin embargo, tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Central han mantenido que este beneficio solo corresponde a quienes no tienen la custodia del hijo. La normativa actual no contempla expresamente la situación en la que un progenitor tenga custodia compartida y, al mismo tiempo, esté obligado a pagar una pensión alimenticia. La ley regula ambos aspectos por separado, sin aclarar si pueden aplicarse conjuntamente. Aun así, esta situación es cada vez más habitual, lo que ha llevado a muchos afectados a acudir a los tribunales. En los últimos años, varios tribunales superiores de justicia autonómicos han dado la razón a los contribuyentes, considerando que la incompatibilidad solo se produce cuando se aplica el mínimo por descendientes en su totalidad, pero no cuando se utiliza parcialmente en casos de custodia compartida. En un auto reciente, el Tribunal Supremo ha señalado que este asunto tiene interés suficiente para establecer jurisprudencia, ya que debe decidir si es posible aplicar ambos beneficios fiscales al mismo tiempo en un mismo periodo impositivo cuando existe custodia compartida. El caso que ha llegado al Supremo procede de un contribuyente al que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón, lo que motivó que Hacienda presentara recurso. Si finalmente el Tribunal Supremo avala esta compatibilidad, podría dar lugar a numerosas devoluciones del IRPF para los afectados. Además, se abriría la opción de solicitar la rectificación de declaraciones y reclamar ingresos indebidos correspondientes a ejercicios no prescritos. Los expertos recomiendan revisar especialmente la declaración del año 2021, ya que el plazo para solicitar devoluciones de ese ejercicio finaliza en junio, lo que hace aconsejable actuar con antelación ante una posible resolución favorable. La decisión del Tribunal Supremo de sentar jurisprudencia sobre la compatibilidad de los beneficios fiscales de los que pueden disfrutar los progenitores de hijos en custodia compartida pone en juego cuantiosas devoluciones fiscales por parte de Hacienda, que pueden ascender a los 6.000 euros anuales para un contribuyente que aporte 50.000 euros en anualidades por alimentos, por ejemplo.

LEER MÁS

(El País, 24-04-2026) | Fiscal

El tipo efectivo de los grandes impuestos en España supera el 16% por primera vez

El tipo medio efectivo que grava la renta y el consumo -que reúne los principales impuestos en España- alcanzó en 2025 el 16,2%, según los datos provisionales publicados por la Agencia Tributaria en su informe anual. Se trata de la primera vez que este indicador supera el 16% en las estadísticas oficiales, lo que supone un aumento de cuatro décimas respecto al año anterior y confirma una tendencia ascendente sostenida en los últimos cinco años. Este indicador refleja la presión fiscal real sobre los ingresos de hogares y empresas, así como sobre su gasto, al combinar los resultados del IRPF, el impuesto sobre sociedades, el IVA y los impuestos especiales, como los aplicados a la electricidad, los combustibles o el alcohol. El incremento del gravamen, que ya se sitúa más de un punto por encima del nivel previo a la pandemia, responde a dos factores principales: los cambios en la política fiscal y la evolución de los salarios. Según explica la Agencia Tributaria, uno de los elementos clave en 2025 ha sido la retirada definitiva de las medidas fiscales extraordinarias que se adoptaron para contener el impacto de la inflación tras el inicio de la guerra en Ucrania en 2022. Durante el último ejercicio se restablecieron los tipos habituales del IVA en sectores como la electricidad, el gas o los alimentos básicos, que habían sido reducidos de forma temporal. Al desaparecer esas rebajas, el tipo medio ha aumentado automáticamente. A ello se suma la recuperación de los niveles normales en el impuesto especial sobre la electricidad y la introducción de nuevos gravámenes en el tabaco, lo que ha incrementado la recaudación por unidad de consumo. Como resultado, el tipo efectivo sobre el gasto sujeto a IVA subió del 14,5% en 2024 al 15,1% en 2025, mientras que el de los impuestos especiales pasó del 23,6% al 24,1%. En cuanto a la tributación sobre la renta, el aumento se explica principalmente por el crecimiento de los salarios y las pensiones. Este comportamiento ha elevado el tipo efectivo del IRPF hasta el 15,1%. En un sistema progresivo, el incremento de los ingresos nominales provoca que una mayor parte de las rentas tribute en tramos más altos, incluso sin cambios en la estructura del impuesto. Este efecto, junto con el dinamismo del empleo, ha impulsado la contribución de las rentas al tipo global, que en años anteriores se situaba en torno al 14%. En 2025, los ingresos brutos de los hogares alcanzaron los 970.000 millones de euros, lo que supone un aumento del 7%. También influye la falta de ajuste del IRPF a la inflación. Al no actualizarse los tramos, mínimos y deducciones, el incremento salarial -destinado a compensar la subida de precios- termina elevando la carga fiscal efectiva de los contribuyentes. Por su parte, el tipo efectivo del impuesto sobre sociedades descendió ligeramente, una décima, hasta el 21,1%, aunque se trata de una cifra provisional pendiente de los datos definitivos que se conocerán en verano. En conjunto, la recaudación tributaria alcanzó en 2025 los 325.356 millones de euros, un 10,4% más que el año anterior. Este crecimiento se explica tanto por el aumento de las bases imponibles -es decir, los ingresos y el consumo sujetos a impuestos- como por los cambios normativos. Aunque el ritmo de crecimiento fue algo menor que en 2024 debido a una moderación de las rentas, el consumo repuntó y las modificaciones fiscales, especialmente la vuelta a los tipos habituales del IVA, ciertos ajustes en sociedades y la creación de nuevos impuestos, contribuyeron de forma significativa al incremento de los ingresos públicos.

LEER MÁS

(El Economista, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo frena las sanciones desproporcionadas de Hacienda por utilizar una empresa para facturar

El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede aumentar las sanciones a los contribuyentes que utilizan sociedades para facturar con el fin de reducir su carga en el IRPF. El alto tribunal precisa que la Administración no puede calcular la multa tomando como referencia toda la cantidad que el contribuyente dejó de ingresar, sino que debe descontar previamente lo que la sociedad interpuesta ya haya pagado a través del Impuesto sobre Sociedades. Esto implica que la base sobre la que se fija la sanción es menor y, en consecuencia, también lo es la cuantía final de la multa. La sentencia, fechada el 30 de marzo y redactada por la magistrada María Dolores Rivera Frade, da la razón a un contribuyente que había canalizado sus ingresos mediante una sociedad y al que se le había impuesto una sanción de 77.878 euros. En este caso, la propia Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, reconoció que ya existía doctrina previa del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. De hecho, la Administración admitió que resoluciones anteriores del propio tribunal, dictadas en junio de 2023 y febrero de 2024, ya habían fijado el criterio para calcular estas sanciones en supuestos de utilización de sociedades interpuestas. Según esa doctrina, la multa debe basarse en la diferencia entre lo que el contribuyente dejó de ingresar y lo que ya fue abonado por la sociedad por esas mismas rentas. Aunque la resolución no introduce un criterio nuevo, sí refuerza la línea jurisprudencial existente y recuerda a Hacienda que debe tener en cuenta los importes ya satisfechos por la sociedad utilizada en la operación. Con ello, se evita que se impongan sanciones excesivas en casos en los que parte de los ingresos ya han tributado previamente.

LEER MÁS

(El Economista, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo anula la multa fija del 10% en el IVA por ser excesiva

El Tribunal Supremo ha declarado inválida la sanción fija del 10 % en el IVA al considerarla excesiva. En su sentencia del 30 de marzo, el tribunal da la razón a una empresa después de que la propia Agencia Tributaria reconociera que la penalización carecía de proporcionalidad, ya que se calculaba sobre el importe no declarado en situaciones donde el obligado a declarar el impuesto es el destinatario de la operación. Por lo general, es el vendedor o quien presta el servicio quien declara el IVA. Sin embargo, en determinados supuestos, es el comprador o receptor quien debe asumir esa obligación, declarando las cuotas correspondientes y, en su caso, deduciéndolas si cumple los requisitos. Si este no declara la operación, la normativa del IVA establece una sanción del 10 % sobre la cantidad no incluida. El Supremo subraya que los tribunales pueden dejar sin efecto sanciones que vulneren el principio de proporcionalidad recogido en el Derecho de la Unión Europea. En este caso, considera que aplicar automáticamente ese 10 % resulta excesivo, ya que no permite ajustar la sanción en situaciones en las que no existe perjuicio económico para la Administración ni intención de fraude.

LEER MÁS

(Expansión, 24-04-2026) | Laboral

La empresa estará obligada a vigilar con exámenes la salud mental del trabajador

La nueva normativa en materia de prevención de riesgos laborales obligará a las empresas a incorporar diversas medidas, como el seguimiento de la salud mental de la plantilla, el control efectivo del derecho a la desconexión digital, la creación de delegados territoriales que apoyen la labor de la Inspección de Trabajo, la inclusión de la variable edad en la evaluación de riesgos y la puesta en marcha de protocolos de reincorporación tras bajas prolongadas. El Gobierno prevé aprobar en breve el anteproyecto antes de su paso por el Parlamento, tal como anunció la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quien señaló que el texto será presentado en el próximo Consejo de Ministros. Al tratarse de una reforma de la ley vigente desde 1995, la propuesta deberá someterse al trámite parlamentario. El contenido ha sido acordado entre el Ejecutivo y los sindicatos, pero no cuenta con el respaldo de las principales organizaciones empresariales, que abandonaron las negociaciones tras casi dos años de diálogo. Estas critican que la norma amplía en exceso el alcance de la prevención, especialmente al incluir riesgos psicológicos y reforzar el derecho a la desconexión digital. Uno de los ejes principales de la reforma es la incorporación de la salud mental dentro de los riesgos laborales que deben prevenirse. Esto implica que las empresas deberán vigilar tanto el estado físico como el psicológico de los trabajadores mediante reconocimientos médicos y controles periódicos. En cuanto a la desconexión digital, la ley la considera un elemento esencial para proteger la salud laboral. Las empresas tendrán que evaluar si la falta de desconexión está afectando a los empleados y adoptar medidas correctoras en caso de detectar problemas como estrés derivado de una conexión continua. También se endurecen las condiciones para que el empresario asuma personalmente la gestión de la prevención. El límite se reduce a empresas de hasta diez trabajadores, frente a los 25 actuales, y siempre que se cumplan ciertos requisitos, como no realizar actividades peligrosas, desarrollar su labor de forma habitual en el centro de trabajo y contar con la formación adecuada. En empresas más grandes, será obligatorio designar personal específico o contratar servicios especializados. La norma también incrementa en un 20 % el tiempo del que disponen los representantes de los trabajadores para tareas relacionadas con la prevención de riesgos, ampliando así su dedicación a estas funciones. Otra novedad es la figura del delegado territorial, destinada a supervisar el cumplimiento de la normativa en pequeñas empresas sin representación legal de los trabajadores. Este representante, designado por las organizaciones más representativas, podrá visitar centros de trabajo, detectar incumplimientos y trasladar denuncias a la Inspección si no se atienden sus propuestas. Además, se regula por primera vez de forma concreta el proceso de regreso al trabajo tras bajas largas, que será obligatorio cuando la ausencia supere los seis meses. Este procedimiento deberá garantizar una reincorporación segura, teniendo en cuenta tanto las causas de la baja como las posibles adaptaciones del puesto. En materia sancionadora, se mantienen las cuantías actuales según la gravedad de la infracción, pero se introduce la posibilidad de reducir la multa en un 40 % si la empresa paga de forma anticipada, no presenta alegaciones y la sanción es únicamente económica. Esta reducción no será aplicable en casos relacionados con accidentes laborales o enfermedades profesionales.

LEER MÁS

(El País, 24-04-2026) | Laboral

Los tribunales empiezan a indemnizar a los interinos por abuso de temporalidad apelando a la última sentencia del TJUE

Los tribunales españoles comienzan a pronunciarse sobre el uso abusivo de contratos temporales en las Administraciones públicas tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Apenas una semana después de que el órgano europeo indicara al Tribunal Supremo que las medidas previstas en la normativa y la jurisprudencia españolas no bastan para sancionar este abuso, un juzgado de lo social en Vigo ha reconocido a una trabajadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) una indemnización superior a 52.000 euros. Esto ocurre pese a que la investigadora ya había sido declarada indefinida no fija y, posteriormente, obtuvo una plaza permanente mediante un proceso de estabilización. La resolución, emitida el 20 de abril por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, condena al CSIC a abonar 52.104,99 euros más intereses. La cuantía responde a la reclamación de la trabajadora como compensación por el uso prolongado y abusivo de contratos temporales durante su relación laboral. En concreto, el juzgado reconoce que la empleada mantuvo una relación laboral con el CSIC desde marzo de 2008 hasta junio de 2025, cuando consiguió su plaza fija. La indemnización cubre todo ese periodo, incluso teniendo en cuenta que en 2010 ya había sido reconocida como indefinida no fija por sentencia judicial. El fallo, que aún puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, considera que la figura del indefinido no fijo -habitual en la jurisprudencia española para estos casos- no constituye una respuesta adecuada frente al abuso. Para sostener esta conclusión, el juzgado se apoya en la reciente decisión del TJUE, que señala que esta fórmula no sanciona de forma efectiva el uso indebido de contratos temporales ni corrige sus efectos, ya que mantiene al trabajador en una situación de inestabilidad laboral. Desde el ámbito jurídico, se subraya que el abuso de la temporalidad debe ser sancionado con independencia de que el trabajador haya sido cesado o haya logrado consolidar su puesto mediante un proceso selectivo. La sentencia insiste en que la normativa europea reconoce que este tipo de prácticas generan precariedad, tanto a nivel personal -por la incertidumbre- como profesional -limitando la carrera, la especialización o el rendimiento-. Por ello, el juzgado entiende que la compensación debe centrarse en reparar el daño causado por el abuso en sí mismo, y no únicamente en la finalización del contrato o en la adjudicación de la plaza a otro candidato. Además, recalca que haber obtenido la condición de indefinido no fijo no impide que todo el tiempo trabajado se considere bajo una relación temporal a efectos de valorar el perjuicio. Asimismo, la sentencia rechaza que superar un proceso de estabilización sea suficiente compensación. Argumenta que la experiencia acumulada se valora junto a la de otros aspirantes que no han sufrido ese abuso, y que participar en un proceso selectivo no garantiza la continuidad laboral, ya que el trabajador podría perder su puesto si no supera las pruebas. Finalmente, el fallo también descarta que indemnizaciones estándar, como las de 20 o 33 días por año trabajado en caso de despido, sean suficientes para reparar el daño derivado de este tipo de situaciones.

LEER MÁS

(El País, 24-04-2026) | Laboral

Díaz llevará al Consejo de Ministros del martes la norma para reforzar la prevención de riesgos laborales

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado que el próximo Consejo de Ministros dará luz verde al anteproyecto de ley con el que se pretende actualizar la normativa de prevención de riesgos laborales. Este texto, acordado con CC OO y UGT pero rechazado por la patronal CEOE, recibirá una primera aprobación el martes -coincidiendo con el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo- antes de pasar por los informes obligatorios y volver al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva. Posteriormente, será remitido al Congreso, donde previsiblemente encontrará dificultades para salir adelante debido al rechazo empresarial y a la oposición de varios grupos políticos. La reforma busca modernizar una legislación que, según Díaz, ha quedado obsoleta desde su aprobación en 1995, ya que tanto el mercado laboral como los modelos productivos han cambiado profundamente. El objetivo es adaptar la prevención de riesgos a la realidad actual. Entre las principales novedades, se plantea la creación del "agente territorial de prevención", una figura designada por sindicatos y organizaciones empresariales para supervisar las condiciones laborales en empresas de menos de diez trabajadores, donde se concentra una mayor siniestralidad. Además, se reforzará el control sobre los servicios de prevención externos que muchas compañías contratan. El texto también reduce el umbral a partir del cual las empresas están obligadas a contar con un servicio de prevención propio: pasará de 500 a 300 empleados. En el sector de la construcción, este requisito será aún más exigente, fijándose en 150 trabajadores en lugar de 250. Asimismo, se intensificará el seguimiento de las medidas preventivas entre los autónomos. La reforma introduce además nuevos enfoques, como la atención a los riesgos derivados del cambio climático, los factores psicosociales, así como la incorporación de la perspectiva de género y de edad. También refuerza el derecho a la desconexión digital y limita la posibilidad de que el empresario asuma personalmente la prevención a empresas de hasta diez trabajadores, frente a los 25 actuales. Con esta iniciativa, el Ministerio de Trabajo busca reducir los accidentes laborales en España. En 2025 fallecieron 584 personas durante su jornada laboral, una cifra inferior a la del año anterior, aunque con un aumento preocupante en el sector de la construcción, donde las muertes pasaron de 135 a 164. Los sindicatos han presionado al Gobierno para acelerar la tramitación de estas medidas. Desde CC OO se ha recordado el compromiso de aprobar por decreto algunas actuaciones urgentes que no requieren validación parlamentaria, como las relacionadas con fenómenos climáticos extremos, ante la previsión de un verano complicado. Además, Trabajo y los sindicatos acordaron impulsar por decreto una normativa específica sobre riesgos psicosociales que obligue a todas las empresas a evaluarlos, reforzar la coordinación entre empresas que comparten un mismo centro de trabajo, actualizar la regulación de los espacios laborales y endurecer los requisitos aplicables a los servicios de prevención. Por su parte, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha criticado la demora en la aprobación del anteproyecto y ha advertido de que el rechazo parlamentario supondría oponerse en bloque a la reforma, defendiendo que el texto debería debatirse y enmendarse. También ha subrayado la gravedad de la siniestralidad laboral, recordando el elevado número de vidas que se pierden cada año en el trabajo. Según los últimos datos de Eurostat, España presenta una tasa de mortalidad laboral de 1,71 fallecidos por cada 100.000 trabajadores, ligeramente por encima de la media de la Unión Europea (1,63) y muy superior a la de países con mejores registros, como Países Bajos, Alemania o Polonia.

LEER MÁS

(El Economista, 24-04-2026) | Laboral

Madrid rechaza la jornada laboral de 35 horas para sus funcionarios por su "coste elevado"

La Asamblea de Madrid ha tumbado este jueves, con los votos en contra del Partido Popular, la proposición de ley impulsada por Más Madrid que planteaba reducir la jornada laboral de los empleados públicos autonómicos a 35 horas semanales, siguiendo el modelo aplicado en la Administración General del Estado. La iniciativa tenía escasas opciones de prosperar, especialmente tras el rechazo previo expresado por la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert, durante un pleno anterior. En aquella ocasión, al ser preguntada por la posibilidad de adoptar este sistema en la Comunidad, recordó que, según sus datos, la reducción de jornada en la administración estatal habría supuesto la pérdida equivalente a 17.000 empleos a tiempo completo. Albert también cuestionó el coste de la medida, señalando que algunos expertos lo sitúan en torno a los 1.000 millones de euros, mientras que la propuesta presentada no incluía memoria económica. A su juicio, esta reducción implicaría una disminución de horas trabajadas sin contemplar reemplazos, lo que podría afectar al funcionamiento del sistema público. Durante el debate, la diputada de Más Madrid, Esther Rodríguez, defendió la propuesta argumentando que el progreso social pasa por mejorar los derechos laborales, el tiempo disponible y el bienestar de las personas. Sostuvo además que el trabajo debe ser compatible con la vida personal y planteó la reducción de jornada como una cuestión ligada también a la igualdad y la corresponsabilidad, ya que las jornadas extensas no impactan de la misma manera en todos los trabajadores. Desde el PSOE, Daniel Rubio mostró su apoyo a la medida y destacó que la reducción en la Administración General del Estado fue fruto de una negociación compleja, orientada a preservar la calidad de los servicios públicos y los derechos laborales. También recordó que este tipo de iniciativas ya se han aplicado en otros ámbitos territoriales. Por su parte, el Partido Popular criticó que se retomara esta propuesta sin conocer con claridad su impacto económico. La diputada Ainhoa García Jabonero señaló que el Gobierno central no ha presentado estudios detallados sobre el coste de la medida y advirtió de que supone un gasto elevado que debería analizarse con rigor. Además, apuntó al contexto demográfico de la administración, donde en los próximos años se prevé la jubilación de cerca del 20 % de la plantilla y una elevada edad media entre los empleados públicos. Desde Vox, la diputada Ana Cuartero sostuvo que el problema no es la falta de recursos, sino de voluntad política, y defendió priorizar los derechos de los trabajadores públicos frente a otros gastos, en referencia a la gestión de la inmigración.

LEER MÁS

(Cinco Días, 24-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Más de la mitad de los caseros en España tienen dos o más viviendas en alquiler

La regulación del mercado del alquiler para contener la subida de precios genera un fuerte rechazo entre muchos propietarios, especialmente entre aquellos que poseen varias viviendas, ya que consideran que estas medidas pueden reducir los ingresos que obtienen por las rentas. Sin embargo, cuantificar con exactitud cuántos arrendadores existen en España resulta complicado, dado que no hay un registro oficial que identifique ni a los propietarios ni a sus inmuebles. Aun así, un estudio del Ministerio de Consumo, elaborado junto al CSIC, estima que, entre los arrendadores particulares, son ligeramente mayoría quienes alquilan dos o más viviendas (52,8%), frente a quienes solo disponen de una (47,2%). Si se incluyen también empresas y entidades públicas, el peso de los llamados multiarrendadores aumenta hasta el 60,8%, frente al 39,2% de los pequeños propietarios. El informe busca analizar el perfil de los propietarios particulares a partir de los ingresos por alquiler declarados a Hacienda en 2023. A partir de estos datos, concluye que predominan quienes cuentan con varias viviendas en alquiler, aunque no se especifica un límite máximo. Este grupo se denomina multiarrendadores, una categoría más amplia que la de "gran tenedor", que la legislación reserva para quienes poseen diez o más inmuebles residenciales o más de 1.500 metros cuadrados construidos. Según el estudio, la figura del propietario con una única vivienda no es la más habitual. Para dimensionar su peso en el mercado, el informe compara el número de arrendadores con el de inquilinos. Así, señala que solo el 4,9% de la población total (5,7% de los adultos) obtiene ingresos por alquiler, cifra que asciende al 9,3% si se mide por hogares. En cambio, los inquilinos representan alrededor del 20% de la población o de los hogares, lo que evidencia una notable diferencia entre ambos grupos. El análisis también muestra cómo se distribuyen territorialmente los propietarios con varias viviendas. Las mayores concentraciones se encuentran en ciudades insulares: en Las Palmas de Gran Canaria, el 64,9% de los arrendadores posee al menos dos inmuebles; en Santa Cruz de Tenerife, el 64,6%. Les siguen Palma (63,1%), Barcelona (60,8%) y Madrid (56,4%). En Valencia y Málaga los porcentajes son algo menores (55% y 51,6%), mientras que Sevilla destaca como la única gran ciudad analizada donde predominan los propietarios con una sola vivienda (53,2%). Según los autores, estos datos reflejan que la presencia de propietarios con varias viviendas no es algo puntual, sino una característica estructural del mercado del alquiler en las grandes ciudades. Además, apuntan que cuanto mayor es la presión inmobiliaria, mayor es también la concentración de viviendas en manos de estos perfiles. El estudio cuestiona, por tanto, la imagen extendida del pequeño propietario como figura dominante. Esta percepción se aleja aún más de la realidad cuando se incluyen actores como fondos de inversión, sociedades y entidades públicas, que operan en el mercado de forma profesional. En ese caso, los multiarrendadores representarían alrededor del 60%, frente al 40% de los pequeños tenedores. Finalmente, el informe explica que esta situación es resultado del crecimiento del mercado del alquiler entre 2016 y 2023, periodo en el que el número de viviendas arrendadas por particulares aumentó de forma significativa, pasando de cerca de 1,9 millones a más de 2,5 millones. Este incremento ha favorecido en mayor medida a los propietarios con varias viviendas, consolidando su peso frente a quienes solo alquilan una.

LEER MÁS

(Expansión, 24-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Los líderes de la UE piden abrir el proceso de adhesión de Ucrania

Ucrania terminó acaparando la atención de forma inesperada en la cumbre informal de jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Ayia Napa, en Chipre. Aunque el encuentro estaba centrado principalmente en la situación en Oriente Medio y sus efectos económicos en la Unión Europea, así como en el inicio del debate sobre el presupuesto comunitario para el periodo 2028-2034, el foco acabó desplazándose hacia un nuevo paso: el inicio del proceso de adhesión de Ucrania a la UE. Este fue el mensaje que transmitieron conjuntamente, antes del inicio de la cumbre, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen; el presidente del Consejo Europeo, António Costa; y el presidente ucraniano, Volodímir Zelenski. Los líderes europeos pudieron recibir a Zelenski con el respaldo a un préstamo de 90.000 millones de euros destinado a sostener económicamente a Ucrania durante este año y el próximo. A ello se sumó la aprobación del vigésimo paquete de sanciones contra Rusia, con el objetivo de limitar su capacidad para continuar la invasión. Costa señaló que ha llegado el momento de avanzar y dar el siguiente paso, que pasa por iniciar formalmente la apertura de los primeros capítulos de negociación para la adhesión de Ucrania. Von der Leyen respaldó esta idea, subrayando que, teniendo en cuenta las reformas emprendidas por el país, las conversaciones deberían arrancar sin demora. El cambio político en Hungría, tras la derrota de Viktor Orbán, ha modificado el equilibrio dentro de la UE y facilita decisiones que requieren unanimidad, como la ampliación del bloque. En esta línea, la alta representante Kaja Kallas afirmó que Ucrania avanza claramente hacia su integración y que las nuevas circunstancias podrían desbloquear avances antes frenados. Zelenski insistió en la voluntad de su país de integrarse en la Unión Europea lo antes posible, una petición que fue bien acogida por los líderes presentes, en una reunión en la que Hungría no estuvo representada directamente por Orbán. Durante los últimos meses, las instituciones europeas han trabajado de forma discreta con Ucrania para preparar el terreno de cara a una adhesión más ágil una vez superados los obstáculos políticos. El primer ministro de Estonia, Kristen Michal, defendió que, tras el apoyo financiero y las sanciones, el siguiente objetivo debe ser la incorporación de Ucrania a la UE, señalando además que durante mucho tiempo el proceso ha estado condicionado por el veto húngaro. Por su parte, el presidente francés, Emmanuel Macron, pidió a la Comisión Europea que presente en breve un calendario concreto junto con las medidas que deberán cumplir tanto Ucrania como Moldavia para avanzar en la apertura de capítulos de negociación. Los dirigentes europeos coincidieron en que se dan las condiciones necesarias para iniciar este proceso en un plazo próximo, aunque reconocen que la adhesión será un camino largo y con importantes consecuencias para el funcionamiento interno de la Unión, especialmente en ámbitos como el reparto de fondos agrícolas. Tras este giro en las discusiones, la cumbre retomó los asuntos inicialmente previstos, centrados en la evolución del conflicto en Oriente Medio y el impacto energético sobre Europa. Estas conversaciones continuarán, junto a la participación de representantes de países como Líbano, Siria y Jordania. Posteriormente, si no se vuelve a aplazar, se abordará el debate sobre el futuro presupuesto comunitario.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos