(Expansión, 29-05-2026) | Fiscal
El Supremo decidirá con qué pruebas se puede rebajar la factura fiscal de la vivienda
Nueva revisión judicial sobre el uso del valor de referencia del Catastro por parte de Hacienda para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISD) en operaciones de compraventa, herencias o donaciones de viviendas. Después de que el pasado 12 de febrero el Tribunal Constitucional avalara con carácter general este sistema de valoración, será ahora el Tribunal Supremo el encargado de concretar qué pruebas podrán presentar los contribuyentes que consideren que el valor asignado a sus inmuebles es superior al real y, por tanto, que están pagando más impuestos de los que les corresponderían. El Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación en el que recuerda que el Constitucional reconoció que el valor de referencia tiene una presunción de validez, aunque no absoluta, por lo que puede ser cuestionado. Además, subraya que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa revisar si dicho valor es correcto cuando el contribuyente aporte pruebas suficientes. Por ello, el Supremo considera necesario aclarar tanto la naturaleza jurídica del valor de referencia como el alcance del derecho de impugnación de los ciudadanos, fijando qué tipo de evidencias podrán utilizarse para demostrar que el precio real del inmueble es inferior al establecido por el Catastro debido, por ejemplo, a su estado de conservación o a otras circunstancias particulares. Expertos fiscales ya anticiparon esta posibilidad tras conocerse la sentencia del Constitucional. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) consideran que el fallo no cierra el debate sobre el valor de referencia, sino que incluso refuerza las posibilidades de recurrirlo. En la misma línea, José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, sostiene que el Constitucional traslada al contribuyente la carga de demostrar que el valor asignado por el Catastro no refleja la realidad del inmueble y le obliga a proponer un método alternativo de valoración. A la espera de que el Supremo determine qué medios de prueba serán plenamente válidos, los fiscalistas apuntan a distintas posibilidades, como actas notariales con fotografías del inmueble, informes periciales elaborados por arquitectos o tasaciones hipotecarias. En algunos casos, estas pruebas podrían no servir para fijar directamente un nuevo valor, pero sí para desacreditar el valor de referencia aplicado por Hacienda y abrir la puerta a que los tribunales ordenen una nueva valoración ajustada a las características reales de la vivienda.
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