(Expansión, 02-09-2026) | Fiscal
El Supremo confirma que los plazos de reclamación judicial no corren en agosto
El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia sobre cómo deben calcularse los plazos para recurrir ante los tribunales de Justicia cuando las resoluciones administrativas se notifican en agosto. El Alto Tribunal determina que este mes no debe computarse en estos procedimientos, ya que agosto es inhábil a efectos de la Administración de Justicia. La cuestión se planteó a raíz del caso de un trabajador autónomo que recibió el 4 de agosto la notificación de una resolución relacionada con un procedimiento contencioso-administrativo frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. El afectado presentó su recurso el 13 de octubre, cuando habían transcurrido más de dos meses desde la notificación. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró que la presentación se había realizado fuera de plazo y rechazó el recurso. El Supremo, sin embargo, ha corregido este criterio y ha dado la razón al recurrente. La sentencia establece que el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para impugnar resoluciones administrativas notificadas durante agosto debe comenzar a contarse el 1 de septiembre, salvo en los procedimientos destinados a proteger derechos fundamentales. Aplicando este criterio al caso analizado, el plazo para recurrir finalizaba el 31 de octubre. José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, considera que esta interpretación no se limita a los conflictos con la Seguridad Social, sino que puede extenderse a cualquier jurisdicción, siempre que no se trate de procedimientos relacionados con la protección de derechos fundamentales. Entre los casos que podrían verse afectados se encuentran también los recursos frente a resoluciones de Hacienda. El Supremo pone además el foco en la contradicción existente entre las distintas normas. Mientras la legislación sobre procedimiento administrativo establece agosto como un periodo hábil con carácter general, las normas procesales consideran este mes inhábil para las actuaciones ante los tribunales. Para resolver esta discrepancia, los magistrados recurren al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al principio pro actione. A su juicio, una interpretación excesivamente estricta de los plazos que termine impidiendo a un ciudadano acceder a los tribunales puede constituir una barrera injustificada para que un juez examine su reclamación. Por este motivo, la sentencia no se limita a declarar incorrecta la inadmisión del recurso, sino que ordena retrotraer las actuaciones. El Tribunal Superior de Justicia deberá dictar ahora una nueva resolución en la que analice el fondo del asunto. No obstante, la decisión del Supremo no afecta a cualquier tipo de notificación recibida en agosto. La protección se aplica a aquellas actuaciones cuyo recurso deba presentarse ante órganos judiciales o tribunales. Para determinar qué régimen de plazos corresponde en cada situación, resulta especialmente relevante el pie de recursos incluido en la propia resolución, ya que en él se especifica ante qué órgano debe recurrirse y cuál es el plazo disponible. La situación es diferente cuando se trata de actuaciones administrativas, como las alegaciones o los recursos de reposición. En estos supuestos, agosto sí computa dentro del plazo administrativo. En materia tributaria, las alternativas pasan por solicitar una ampliación del plazo cuando sea posible o utilizar los denominados días de cortesía que concede la Agencia Tributaria, conocidos habitualmente como vacaciones fiscales.
LEER MÁS