(Expansión, 21-10-2026) | Fiscal

El Supremo acota el cálculo del valor del catastro sin la visita de un perito

El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades autónomas no pueden fijar el valor de un inmueble basándose únicamente en planos, fotografías u otras imágenes obtenidas a través de Google Maps. Para realizar una valoración individualizada, la Administración debe recurrir, como norma general, a la inspección presencial de un perito. El alto tribunal ha dictado una sentencia favorable a los contribuyentes en relación con el valor que las administraciones autonómicas utilizan para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando no existe un valor de referencia catastral aplicable. La resolución estima el recurso presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 2024 y la anula. De este modo, restringe los supuestos excepcionales en los que la Administración puede prescindir de la visita de un perito para comprobar el valor de un inmueble, especialmente cuando el contribuyente impugna la valoración efectuada, según explica José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising. El litigio se originó cuando un contribuyente compró en 2018 una vivienda y una plaza de garaje por 120.000 euros. Para acreditar el precio de la operación, aportó un informe elaborado por un arquitecto técnico que había inspeccionado tanto el interior como el exterior de los inmuebles. Pese a ello, la Junta de Extremadura revisó la liquidación tributaria y elevó el valor de la compraventa a más de 200.000 euros, lo que supuso una liquidación adicional de aproximadamente 7.500 euros, incluidos los intereses de demora. Para justificar la revisión, la Administración no envió a ningún perito a inspeccionar la propiedad, sino que se apoyó en documentación gráfica, planos, ortofotografías e imágenes obtenidas mediante la vista satelital de Google Maps. El contribuyente recurrió esta actuación ante el Tribunal Supremo, que finalmente le ha dado la razón. Según el alto tribunal, las pruebas utilizadas por la Administración solo permitían efectuar una valoración genérica, sin tener en cuenta las características concretas del inmueble. Esta documentación no resulta suficiente para determinar su valor de forma individualizada, sobre todo porque no permite conocer aspectos esenciales como el estado de conservación de los espacios interiores. El Supremo insiste en que la visita de un perito debe ser la regla general, ya que permite realizar una valoración específica y debidamente justificada. La inspección presencial facilita la comprobación de circunstancias que no siempre pueden conocerse mediante documentos o fotografías, como la calidad de los materiales, la distribución interior, el estado de conservación, los posibles defectos constructivos o las reformas necesarias. Aunque la sentencia admite que existen situaciones excepcionales en las que puede prescindirse de esta inspección, establece que la Administración debe demostrar de manera concreta, razonada, suficiente y objetiva por qué no resulta necesaria. Además, los tribunales no pueden subsanar posteriormente las deficiencias que presente el informe de valoración. Salcedo señala que las administraciones suelen justificar la ausencia de una visita presencial mediante un párrafo estándar en el que alegan que el inmueble no presenta circunstancias singulares que hagan necesaria la inspección. Sin embargo, la nueva sentencia cuestiona esta práctica y considera insuficiente recurrir a una argumentación genérica que se reproduce de forma automática. Para evitar la visita del perito, será necesario acreditar que existen razones reales y específicas que justifiquen esa decisión. El pronunciamiento llega, además, en un contexto en el que buena parte de las operaciones inmobiliarias ya se valoran mediante el valor de referencia catastral, lo que ha reducido considerablemente el número de comprobaciones administrativas de valores. Según Salcedo, esta disminución debería permitir a la Administración disponer de recursos suficientes para realizar inspecciones presenciales cuando sean necesarias. A su juicio, la falta de medios que anteriormente podía alegarse para justificar la ausencia de visitas tiene ahora menos fundamento. La sentencia también plantea interrogantes sobre las consecuencias de una eventual impugnación por parte del contribuyente. Uno de los escenarios posibles sería que, después de una primera valoración basada en documentación gráfica o en el valor de referencia, el interesado recurriera la cifra y solicitara una comprobación presencial, pero el perito concluyera que el inmueble tiene un valor superior al inicialmente establecido. En estos supuestos, Salcedo recuerda que entra en juego el principio de prohibición de la reformatio in peius, que impide empeorar la situación de quien presenta un recurso. Por tanto, la nueva valoración no debería traducirse en un resultado más desfavorable para el contribuyente que decidió impugnar la decisión administrativa, ya que ello podría desincentivar el ejercicio de su derecho a recurrir.

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(Expansión, 21-10-2026) | Fiscal

Las 5 barreras fiscales que ahuyentan al inversor extranjero

La inversión extranjera directa ha sido uno de los principales factores de modernización de la economía española durante las últimas cuatro décadas y sigue desempeñando un papel esencial en su transformación productiva. Tras registrar un crecimiento del PIB del 2,8% en 2025 y consolidarse como el quinto destino mundial para proyectos industriales de nueva creación (greenfield), España recibió ese año 30.800 millones de euros de inversión extranjera. Estados Unidos encabezó las aportaciones, con 10.000 millones, cerca de un tercio del total, y un volumen acumulado de inversiones de 117.000 millones de euros en sectores estratégicos como la energía, los servicios y la industria. Pese a la importancia del capital internacional para la actividad económica española, las autoridades estadounidenses muestran reservas sobre determinados aspectos del sistema tributario. El informe 2026 Spain Investment Climate Statement, publicado en septiembre por el Departamento de Estado de Estados Unidos, analiza las condiciones para hacer negocios en España y señala varios elementos fiscales que generan preocupación entre las multinacionales y los fondos de capital riesgo. Uno de los aspectos destacados es la percepción de una fiscalidad general relativamente elevada. El Departamento de Estado identifica la presión tributaria como una de las cuestiones que los inversores consideran susceptibles de mejora. Aunque España dispone de deducciones e incentivos para actividades estratégicas, las empresas estadounidenses perciben que la combinación de los tipos impositivos y la carga fiscal efectiva puede limitar la reinversión de beneficios y situarlas en desventaja frente a otros países con sistemas tributarios más flexibles. Otro de los elementos que suscitan inquietud es el impuesto de salida (exit tax), introducido en 2015. Este gravamen afecta a determinadas plusvalías latentes cuando una persona pierde su condición de residente fiscal en España, aunque todavía no haya vendido los activos ni materializado las ganancias. La normativa contempla supuestos específicos para contribuyentes que hayan residido fiscalmente en el país durante al menos diez de los quince años anteriores y que cumplan determinados umbrales de patrimonio o participación empresarial. En concreto, el impuesto puede aplicarse a carteras de acciones o participaciones cuyo valor de mercado conjunto supere los cuatro millones de euros, así como a participaciones superiores al 25% en entidades cuyo valor de mercado exceda de un millón de euros. Según el análisis estadounidense, esta obligación puede generar dificultades de liquidez y desincentivar que directivos, emprendedores y socios de fondos de capital riesgo mantengan su residencia en España a largo plazo. El informe también examina el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, conocido como tasa Tobin, que entró en vigor en enero de 2021. El tributo aplica un tipo del 0,2% a determinadas adquisiciones de acciones de empresas españolas cotizadas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros. El documento señala que la liquidación corresponde al intermediario financiero que ejecuta la operación, una característica que añade costes a la actividad de bancos de inversión y fondos institucionales que operan en el mercado español. La tasa afecta a buena parte de las principales compañías del Ibex 35 y, según el análisis, puede influir en la operativa y la liquidez bursátil. La incertidumbre en torno a los incentivos fiscales constituye otra de las preocupaciones recogidas por Washington. España ofrece deducciones y subvenciones, algunas vinculadas a fondos europeos y programas públicos, para impulsar ámbitos como la investigación y el desarrollo, la transición energética y la digitalización. Sin embargo, los inversores extranjeros denuncian demoras en la aplicación de determinados beneficios fiscales y modificaciones inesperadas de las condiciones después de su aprobación. Estas circunstancias pueden dificultar la planificación financiera de los proyectos a largo plazo y debilitar la confianza de las empresas. El informe también alude a los antecedentes de conflictos relacionados con cambios regulatorios, como los litigios derivados de las modificaciones retroactivas de los incentivos a las energías renovables, que han contribuido a alimentar las dudas sobre la estabilidad normativa. A estas dificultades se suma la diversidad de regulaciones tributarias entre las comunidades autónomas. El Departamento de Estado considera que las diferencias territoriales pueden obstaculizar la consolidación de un mercado interior homogéneo. Para las empresas extranjeras que operan en todo el territorio nacional, la coexistencia de distintos calendarios fiscales, bonificaciones, deducciones y otras disposiciones autonómicas incrementa los costes administrativos y la necesidad de asesoramiento especializado. Pese a estas objeciones, el documento reconoce que España mantiene condiciones atractivas para captar capital extranjero. Entre ellas destaca el régimen económico y fiscal de Canarias, que constituye una alternativa diferenciada dentro del marco tributario español y europeo. El informe estadounidense presta especial atención a la Zona Especial Canaria (ZEC), un instrumento diseñado para favorecer la implantación empresarial mediante ventajas fiscales. Las compañías que cumplen los requisitos de acceso pueden beneficiarse de un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades, inferior al general estatal, además de determinados incentivos y deducciones. El archipiélago cuenta también con un sistema de imposición indirecta propio, distinto del IVA aplicado en la Península y Baleares. Este régimen convierte a Canarias en una opción específica para las empresas que buscan establecerse en España y aprovechar unas condiciones tributarias diferenciadas. Así, frente a las críticas sobre la presión fiscal y la complejidad normativa, el archipiélago aparece en el análisis estadounidense como uno de los instrumentos con los que España puede reforzar su capacidad para atraer inversiones internacionales.

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(El Economista, 21-10-2026) | Fiscal

El Supremo declara compatible en el IRPF el mínimo por descendientes con la pensión de alimentos

El Tribunal Supremo ha establecido, en tres sentencias dictadas el 1 y el 6 de octubre de 2026, que en los casos de guarda y custodia compartida el progenitor obligado judicialmente a pagar una pensión de alimentos puede aplicar en el mismo ejercicio fiscal tanto el mínimo por descendientes como el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos. El criterio del alto tribunal permite coordinar ambos beneficios fiscales en función de los periodos de convivencia y de no convivencia con los hijos. De este modo, las cantidades destinadas al pago de alimentos pueden beneficiarse del tratamiento fiscal correspondiente sin que se produzca una duplicidad de ventajas tributarias. La interpretación también evita que se pierda el incremento de 1.980 euros en el cálculo del mínimo personal y familiar, de acuerdo con la sentencia de 1 de octubre de 2026. La Sala considera que para resolver estos casos es necesario interpretar conjuntamente los artículos 58, 61.1, 64 y 75 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Su razonamiento tiene en cuenta los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y protección de la familia, recogidos en los artículos 14, 31.1, 39.1 y 39.3 de la Constitución, así como el deber de los progenitores de prestar asistencia económica a sus hijos. La resolución también se apoya en el artículo 92 del Código Civil, relativo a la guarda y custodia compartida, y en los criterios de interpretación de las normas establecidos en la Ley General Tributaria y el Código Civil. Los magistrados ponentes, Córdoba Castroverde y Gandarillas Martos, remiten asimismo a la sentencia del propio Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2026. En su argumentación, la Sala invoca la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 19/2012, de 15 de febrero, según la cual la protección de la familia no exige que exista convivencia física permanente cuando se mantiene una obligación legal de asistencia económica. También toma en consideración la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que considera la custodia compartida una fórmula adecuada para fomentar la corresponsabilidad parental, en línea con los criterios de distintos tribunales superiores de justicia. El origen del litigio se encuentra en las liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2020 y 2021 practicadas por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes afectados tenían reconocida judicialmente la guarda y custodia compartida de sus hijos, organizada por semanas alternas, y estaban obligados a abonar una pensión de alimentos. En sus declaraciones, los progenitores aplicaron simultáneamente el 50% del mínimo por descendientes y el régimen especial correspondiente a las anualidades por alimentos satisfechas. La Administración tributaria rechazó esta aplicación conjunta, criterio que confirmó el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en los procedimientos correspondientes. Los contribuyentes recurrieron estas decisiones y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó sus demandas y anuló las liquidaciones y sanciones. El tribunal autonómico entendió que la Ley del IRPF no establecía expresamente la incompatibilidad entre ambos beneficios fiscales en los supuestos de custodia compartida. La Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando la infracción de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. El alto tribunal ha desestimado el recurso y confirmado la posibilidad de aplicar ambos beneficios fiscales de manera coordinada. No obstante, las sentencias incluyen un voto particular de los magistrados Fernández-Lomana García y Toledano Cantero, que defienden la incompatibilidad entre los dos regímenes fiscales. A su juicio, la reforma introducida por la Ley 26/2014 y el rechazo parlamentario de las enmiendas que planteaban un derecho de opción reflejan la voluntad del legislador de impedir que ambos beneficios se apliquen conjuntamente.

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(Expansión, 21-10-2026) | Laboral

Vivienda y prestaciones, protagonistas del primer "martes social"

El primer Consejo de Ministros centrado en políticas sociales del Gobierno aprobó ayer medidas de vivienda por un importe superior a 220 millones de euros. Estas iniciativas se suman a los efectos de la entrada en vigor del primero de los dos decretos sobre vivienda aprobados a comienzos de mes, cuya continuidad está pendiente de la votación en el Congreso de los Diputados. Entre las medidas aprobadas figura la creación de 2.000 nuevas plazas de alojamiento universitario, destinadas a ampliar la oferta residencial para estudiantes y personal docente e investigador, favorecer la movilidad académica y aliviar la presión sobre el mercado del alquiler en las ciudades universitarias. El programa dispondrá de un presupuesto de 45 millones de euros, con las mayores asignaciones previstas para la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad Pablo de Olavide, en Sevilla. El Ejecutivo también aprobó un real decreto que regula la concesión de ayudas directas por valor de 180 millones de euros a las comunidades autónomas que han aplicado la Ley de Vivienda mediante la declaración de zonas de mercado residencial tensionado. Cataluña recibirá la mayor parte de estos fondos, con 119,4 millones de euros. También se beneficiarán el País Vasco, Navarra, Galicia y Asturias. Las administraciones autonómicas podrán destinar estas ayudas a construir o rehabilitar viviendas para alquiler asequible o social, adquirir suelo con uso residencial y comprar inmuebles para incorporarlos al mercado de alquiler protegido. Asimismo, podrán emplear los recursos para cubrir impagos de contratos de arrendamiento, una medida vinculada a la suspensión de los desahucios hasta 2030 contemplada en el primero de los dos decretos de vivienda pendientes de votación en la Diputación Permanente del Congreso antes del 6 de noviembre. Junto a las medidas residenciales, el Consejo de Ministros aprobó una serie de cambios en distintas prestaciones sociales. Entre ellos destaca el reconocimiento de la pensión de viudedad a parejas que no estén casadas ni inscritas como parejas de hecho, siempre que tengan hijos en común y puedan acreditar que convivían. La solicitud podrá presentarse con efectos retroactivos durante el año siguiente a la publicación del real decreto en el BOE, y la prestación se reconocerá desde el mes posterior a la solicitud. También se incrementará la prestación de orfandad cuando la madre haya fallecido como consecuencia de la violencia de género. En estos casos, la cuantía podrá alcanzar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Otra de las novedades consiste en ampliar hasta los 26 años, en determinadas circunstancias, la edad máxima para acceder a la prestación económica destinada al cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves. Además, se incorporan el trastorno menopáusico y la violencia de género entre las causas que pueden dar lugar a una incapacidad temporal. El paquete incluye igualmente mejoras en las prestaciones de orfandad relacionadas con actos de terrorismo y una modificación de la Ley General de la Seguridad Social para permitir la adopción de medidas extraordinarias de protección cuando se produzcan catástrofes o accidentes de gran magnitud. Estas medidas podrán beneficiar tanto a las personas afectadas como a sus familiares.

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(El País, 21-10-2026) | Laboral

La brecha entre salarios y precios se ensancha por el pico de la inflación y la parálisis en los convenios

El repunte de la inflación, que se ha situado cerca del 5% en septiembre debido principalmente al encarecimiento de los productos energéticos, está reduciendo el poder adquisitivo de los trabajadores. Mientras los precios alcanzan su nivel más elevado desde febrero de 2023, los incrementos salariales pactados resultan insuficientes para compensar esta subida. Los convenios firmados durante 2026 contemplan un aumento medio del 3,76%, pero si se tienen en cuenta todos los acuerdos vigentes, incluidos los suscritos en ejercicios anteriores con efectos este año, la subida se limita al 3%. Esta diferencia ha provocado que los salarios pierdan capacidad de compra durante varios meses consecutivos y que en septiembre la brecha entre inflación y aumentos retributivos alcance los dos puntos porcentuales para quienes ya tienen pactadas sus condiciones salariales para todo el año. A esta situación se suma el bloqueo de las negociaciones para renovar el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en el que las organizaciones sindicales y empresariales establecen recomendaciones sobre las subidas salariales. La falta de participación de la patronal mantiene paralizado el diálogo y no se vislumbra una solución a corto plazo. Por su parte, CC OO y UGT han anunciado que reclamarán incrementos del salario mínimo interprofesional de entre el 4% y el 7% anual durante los próximos tres años. El Ministerio de Trabajo prepara una nueva subida que podría situarse en torno al 5%, con la intención de aprobarla antes de las elecciones generales. En este contexto, la recuperación del poder adquisitivo y las dificultades para acceder a una vivienda figuran entre las principales reivindicaciones de la huelga general convocada para el 11 de noviembre. La falta de mecanismos de protección salarial en la negociación colectiva agrava el problema. Solo el 30% de los convenios incluye cláusulas de garantía salarial vinculadas a la evolución de los precios, que amparan aproximadamente al 40% de los trabajadores cubiertos por estos acuerdos. Según Javier Pacheco, secretario de acción sindical de Comisiones Obreras, esta situación deja desprotegidos frente a la inflación a seis de cada diez empleados cuyos convenios no contemplan estas garantías, además de quienes carecen de cobertura convencional. La desaparición progresiva de estas cláusulas se explica, en parte, por el prolongado periodo de inflación reducida que vivió España durante más de una década. En aquellos años, los incrementos salariales solían rondar el 2% y las revisiones posteriores apenas llegaban a aplicarse. Esta falta de utilidad práctica contribuyó a que las garantías vinculadas al IPC fueran desapareciendo de muchos convenios, como recuerda Pacheco. El escenario ha cambiado considerablemente. El índice de precios de consumo alcanzó el 4,9% en septiembre, un repunte que Raymond Torres, director de Coyuntura Económica de Funcas, considera probablemente el máximo inflacionario del año. Las previsiones apuntan a una moderación gradual durante los próximos meses, con una inflación media anual de entre el 3,7% y el 3,9%, en línea con las estimaciones del Banco de España. Sin embargo, una posible desaceleración de los precios no significa que los hogares recuperen automáticamente el poder adquisitivo perdido. Muchos trabajadores siguen sujetos a convenios plurianuales que contemplan aumentos más limitados, mientras que el encarecimiento acumulado continúa repercutiendo sobre sus presupuestos. Según los analistas, las familias están afrontando parte de este impacto mediante una reducción de sus ahorros. La energía constituye uno de los principales focos de presión, con incrementos superiores al 20%. Su encarecimiento repercute en otros bienes y servicios a través de los costes de transporte y producción. El gas natural, por ejemplo, es esencial para fabricar fertilizantes, por lo que su subida puede trasladarse a los costes agrícolas y terminar reflejándose en los precios de los alimentos. Aunque las variaciones de estos productos todavía están lejos de los incrementos de dos dígitos, los analistas advierten de que el impacto podría llegar progresivamente a los supermercados. La pérdida de capacidad económica se produce, además, cuando numerosos hogares todavía no se han recuperado de las anteriores crisis de precios. Un análisis de Euroconsumers indica que alrededor de dos de cada cinco familias españolas tienen dificultades para comprar carne u otras fuentes de proteínas, mientras que más de una cuarta parte encuentra problemas para adquirir productos básicos. En cuanto al suministro energético, el 28% de los hogares declaraba dificultades para pagar sus facturas incluso antes del último encarecimiento asociado a la guerra en Oriente Próximo. El repunte inflacionario también está ralentizando la negociación de los convenios laborales. Hasta antes del verano, el ritmo de firma de nuevos acuerdos era similar al del año anterior y afectaba a cerca de tres millones de trabajadores. Sin embargo, desde la vuelta de las vacaciones, las negociaciones han perdido impulso, ya que las partes muestran mayores dificultades para acordar incrementos salariales en un contexto de precios al alza. Javier Pacheco anticipa, por ello, una desaceleración en el registro de nuevos convenios. Los expertos advierten de que, si los salarios no se revisan para adaptarse a la evolución de los precios, la capacidad de compra de las familias seguirá deteriorándose, especialmente entre los hogares con menores ingresos. El Fondo Monetario Internacional también ha alertado de los riesgos que entraña una inflación persistente, que podría mantener elevados los tipos de interés y frenar el crecimiento de la renta real. Esta combinación aumentaría el esfuerzo necesario para atender las deudas de las familias más vulnerables, que disponen de menos recursos líquidos para afrontar nuevos gastos imprevistos.

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(El País, 21-10-2026) | Laboral

La brecha entre salarios y precios se ensancha por el pico de la inflación y la parálisis en los convenios

El repunte de la inflación, que se ha situado cerca del 5% en septiembre debido principalmente al encarecimiento de los productos energéticos, está reduciendo el poder adquisitivo de los trabajadores. Mientras los precios alcanzan su nivel más elevado desde febrero de 2023, los incrementos salariales pactados resultan insuficientes para compensar esta subida. Los convenios firmados durante 2026 contemplan un aumento medio del 3,76%, pero si se tienen en cuenta todos los acuerdos vigentes, incluidos los suscritos en ejercicios anteriores con efectos este año, la subida se limita al 3%. Esta diferencia ha provocado que los salarios pierdan capacidad de compra durante varios meses consecutivos y que en septiembre la brecha entre inflación y aumentos retributivos alcance los dos puntos porcentuales para quienes ya tienen pactadas sus condiciones salariales para todo el año. A esta situación se suma el bloqueo de las negociaciones para renovar el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en el que las organizaciones sindicales y empresariales establecen recomendaciones sobre las subidas salariales. La falta de participación de la patronal mantiene paralizado el diálogo y no se vislumbra una solución a corto plazo. Por su parte, CC OO y UGT han anunciado que reclamarán incrementos del salario mínimo interprofesional de entre el 4% y el 7% anual durante los próximos tres años. El Ministerio de Trabajo prepara una nueva subida que podría situarse en torno al 5%, con la intención de aprobarla antes de las elecciones generales. En este contexto, la recuperación del poder adquisitivo y las dificultades para acceder a una vivienda figuran entre las principales reivindicaciones de la huelga general convocada para el 11 de noviembre. La falta de mecanismos de protección salarial en la negociación colectiva agrava el problema. Solo el 30% de los convenios incluye cláusulas de garantía salarial vinculadas a la evolución de los precios, que amparan aproximadamente al 40% de los trabajadores cubiertos por estos acuerdos. Según Javier Pacheco, secretario de acción sindical de Comisiones Obreras, esta situación deja desprotegidos frente a la inflación a seis de cada diez empleados cuyos convenios no contemplan estas garantías, además de quienes carecen de cobertura convencional. La desaparición progresiva de estas cláusulas se explica, en parte, por el prolongado periodo de inflación reducida que vivió España durante más de una década. En aquellos años, los incrementos salariales solían rondar el 2% y las revisiones posteriores apenas llegaban a aplicarse. Esta falta de utilidad práctica contribuyó a que las garantías vinculadas al IPC fueran desapareciendo de muchos convenios, como recuerda Pacheco. El escenario ha cambiado considerablemente. El índice de precios de consumo alcanzó el 4,9% en septiembre, un repunte que Raymond Torres, director de Coyuntura Económica de Funcas, considera probablemente el máximo inflacionario del año. Las previsiones apuntan a una moderación gradual durante los próximos meses, con una inflación media anual de entre el 3,7% y el 3,9%, en línea con las estimaciones del Banco de España. Sin embargo, una posible desaceleración de los precios no significa que los hogares recuperen automáticamente el poder adquisitivo perdido. Muchos trabajadores siguen sujetos a convenios plurianuales que contemplan aumentos más limitados, mientras que el encarecimiento acumulado continúa repercutiendo sobre sus presupuestos. Según los analistas, las familias están afrontando parte de este impacto mediante una reducción de sus ahorros. La energía constituye uno de los principales focos de presión, con incrementos superiores al 20%. Su encarecimiento repercute en otros bienes y servicios a través de los costes de transporte y producción. El gas natural, por ejemplo, es esencial para fabricar fertilizantes, por lo que su subida puede trasladarse a los costes agrícolas y terminar reflejándose en los precios de los alimentos. Aunque las variaciones de estos productos todavía están lejos de los incrementos de dos dígitos, los analistas advierten de que el impacto podría llegar progresivamente a los supermercados. La pérdida de capacidad económica se produce, además, cuando numerosos hogares todavía no se han recuperado de las anteriores crisis de precios. Un análisis de Euroconsumers indica que alrededor de dos de cada cinco familias españolas tienen dificultades para comprar carne u otras fuentes de proteínas, mientras que más de una cuarta parte encuentra problemas para adquirir productos básicos. En cuanto al suministro energético, el 28% de los hogares declaraba dificultades para pagar sus facturas incluso antes del último encarecimiento asociado a la guerra en Oriente Próximo. El repunte inflacionario también está ralentizando la negociación de los convenios laborales. Hasta antes del verano, el ritmo de firma de nuevos acuerdos era similar al del año anterior y afectaba a cerca de tres millones de trabajadores. Sin embargo, desde la vuelta de las vacaciones, las negociaciones han perdido impulso, ya que las partes muestran mayores dificultades para acordar incrementos salariales en un contexto de precios al alza. Javier Pacheco anticipa, por ello, una desaceleración en el registro de nuevos convenios. Los expertos advierten de que, si los salarios no se revisan para adaptarse a la evolución de los precios, la capacidad de compra de las familias seguirá deteriorándose, especialmente entre los hogares con menores ingresos. El Fondo Monetario Internacional también ha alertado de los riesgos que entraña una inflación persistente, que podría mantener elevados los tipos de interés y frenar el crecimiento de la renta real. Esta combinación aumentaría el esfuerzo necesario para atender las deudas de las familias más vulnerables, que disponen de menos recursos líquidos para afrontar nuevos gastos imprevistos.

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(El País, 21-10-2026) | Laboral

El Gobierno garantiza a los sindicatos que subirá el sueldo a los funcionarios un 5% en 2027

Los responsables de Función Pública han asegurado a los sindicatos que el Gobierno mantendrá la subida salarial del 5% prevista para 2027 para más de tres millones de empleados públicos, pese al adelanto de las elecciones generales. Así lo han trasladado representantes del Ejecutivo durante una reunión con CC OO, UGT y CSIF. El incremento forma parte del acuerdo plurianual que el Gobierno suscribió con las organizaciones sindicales en noviembre de 2025. Sin embargo, el Ministerio dirigido por Óscar López no ha aclarado cuándo aprobará la medida, si antes o después de los comicios del 29 de noviembre. La actualización de las retribuciones se realizará en dos fases. En primer lugar, los salarios aumentarán un 4,5% a partir del 1 de enero de 2027, tal como establece el acuerdo para el periodo 2025-2028. A este incremento se añadirá una subida del 0,5% vinculada a la desviación de la inflación de 2026, que se abonará durante el primer trimestre de 2027. Esta actualización, que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, ya fue aprobada por el Gobierno y el Parlamento y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de diciembre de 2025. El acuerdo establece que el aumento adicional del 0,5% se aplicará si la inflación de 2026 supera el 1,5%. Con el IPC situado en el 4,9% en septiembre y las previsiones apuntando a una media anual cercana al 3,5%, se da por hecho que se cumplirá esta condición. No obstante, el Ejecutivo deberá esperar a que el Instituto Nacional de Estadística publique el dato definitivo de diciembre, previsto para mediados de enero, antes de proceder al abono. Por tanto, la actualización de las nóminas comenzará con la aplicación del incremento del 4,5% en enero de 2027. Posteriormente, se incorporará la subida del 0,5% correspondiente a 2026, con efectos retroactivos, y se recalcularán las retribuciones resultantes para aplicar el aumento previsto para 2027. Los sindicatos han reclamado que el Gobierno apruebe el incremento del 4,5% antes de las elecciones. En concreto, piden que la medida se incluya en alguno de los Consejos de Ministros que se celebren hasta el 24 de noviembre, fecha de la última reunión del Gabinete antes de los comicios. Según CSIF, el objetivo es evitar posibles retrasos derivados de las limitaciones que afectan al Ejecutivo cuando se encuentra en funciones. Durante el encuentro, el Gobierno también habría trasladado su intención de impulsar una reforma para apartar de sus puestos a los responsables de las administraciones que abusen de la contratación temporal en el sector público. Sin embargo, fuentes conocedoras de la propuesta consideran poco probable que esta modificación pueda aprobarse durante el periodo electoral. El problema afecta especialmente a las administraciones autonómicas y locales y a las universidades, donde persiste el encadenamiento de contratos temporales. España continúa, además, pendiente de la evolución del procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por el abuso de la temporalidad en el empleo público. Bruselas podría llevar el caso ante la justicia europea si considera que el país no ha adoptado las reformas necesarias para poner fin a estas prácticas y establecer sanciones que compensen a los trabajadores afectados. CC OO y UGT también han insistido en la necesidad de revisar el sistema de tasa de reposición, que limita la posibilidad de cubrir todas las plazas que quedan vacantes por jubilación. Entre sus reivindicaciones figuran asimismo la actualización de las indemnizaciones por residencia y por razón de servicio, así como la mejora de las condiciones laborales del personal destinado en el exterior. Las centrales sindicales han recordado, además, que siguen pendientes varios compromisos incluidos en el anterior Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, suscrito por CC OO y UGT. Entre ellos se encuentran la implantación de la jubilación parcial anticipada para el personal funcionario y estatutario y la finalización de los trabajos relativos a la clasificación profesional. Hasta ahora, el Gobierno únicamente ha conseguido aprobar, en julio de 2026, la jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas, sin extenderla a los funcionarios. Esta posibilidad estaba contemplada en las enmiendas socialistas a la Ley de Función Pública, cuya tramitación llevaba más de dos años bloqueada en el Congreso y que ha decaído tras el adelanto electoral. La norma también incluía la posibilidad de que los empleados públicos que lo desearan pudieran prolongar voluntariamente su actividad laboral hasta los 72 años.

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(El Economista, 21-10-2026) | Laboral

Los convenios empiezan a limitar a 100 días el plus salarial que pagan durante las bajas

El aumento de las bajas laborales por enfermedad o lesiones se ha convertido en una de las principales preocupaciones de las empresas españolas y ha ganado protagonismo en las negociaciones de los convenios colectivos. Cada vez es más frecuente que los empresarios condicionen los acuerdos sobre incrementos salariales y otras mejoras laborales a cambios en las condiciones de la incapacidad temporal, especialmente a la reducción del periodo durante el que complementan la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el salario habitual del trabajador. La normativa establece diferencias entre las bajas derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y las que tienen un origen común, que concentran buena parte de la preocupación por el aumento del gasto. En los procesos de origen laboral, la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) abona una prestación equivalente al 75% de la base reguladora. En las bajas por contingencias comunes, los tres primeros días no generan prestación económica; entre el cuarto y el decimoquinto, el pago corresponde a la empresa, que abona el 60% de la base reguladora, y a partir del día 16 asume el pago la Seguridad Social. En los procesos más prolongados, la prestación se eleva al 75% desde el día 21. Tradicionalmente, muchos convenios han establecido complementos para cubrir la diferencia hasta alcanzar el salario habitual. Sin embargo, varios acuerdos publicados durante este año reflejan un cambio de tendencia y establecen límites temporales a estos complementos. Algunas empresas solo garantizan el pago adicional durante los primeros 100 días de baja, mientras que otras fijan periodos más cortos. Uno de los ejemplos es el convenio de Avatel Telecom, en el que se establece un máximo de 100 días para cobrar el 100% del salario durante las bajas por contingencias comunes. Este derecho queda reservado a los empleados con al menos tres años de antigüedad que no hayan acumulado más de dos bajas durante el año anterior ni hayan tenido un proceso de incapacidad temporal superior a 20 días. En otras circunstancias, el complemento se limita a 20 días y, a partir de 2027, se reducirá a 15. La excepción corresponde a las enfermedades oncológicas, en las que se mantiene durante todo el periodo de baja. También se conserva sin límite temporal específico en los accidentes laborales y en las situaciones de riesgo durante el embarazo, con efectos desde el primer día. El Grupo 360, empresa catalana de recursos humanos con presencia en distintas ciudades españolas, publicó en mayo su primer convenio colectivo, que restringe a tres meses el periodo durante el que los trabajadores pueden percibir el 100% del salario en situación de incapacidad temporal. La medida destaca porque se aplica a las bajas causadas por accidentes o enfermedades profesionales. El texto no contempla expresamente los procesos de origen común, lo que implica que no se establece ese complemento para las bajas ajenas al trabajo, cuya incidencia ha aumentado en los últimos años. El convenio estatal de empresas de seguridad, publicado en abril, mantiene la garantía de cobrar el 100% del salario, incluidos los complementos de antigüedad y peligrosidad, durante las bajas de origen profesional. Para las contingencias comunes, en cambio, fija un límite de 100 días y establece porcentajes distintos en función de la duración del proceso. Durante los tres primeros días, la empresa complementa la prestación hasta alcanzar el 50% del salario; entre los días 21 y 40 se garantiza el 100%, mientras que posteriormente el porcentaje vuelve a reducirse al 90% y, más adelante, al 80%. También existen precedentes en convenios de ámbito autonómico. Es el caso de Bühler, empresa de soluciones industriales con sede en Madrid, cuyo acuerdo, publicado en marzo, establece que la compañía completará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario durante un máximo de 60 días, sin distinguir entre bajas de origen laboral y común. En el sector del metal, el convenio de Cuenca contempla que, en las bajas por contingencias comunes, las empresas complementen la prestación hasta alcanzar el 80% del salario durante un máximo de 50 días. Esta limitación no se aplica cuando el proceso requiere hospitalización ni cuando la incapacidad temporal deriva de un accidente laboral, situaciones en las que se garantiza el 100% del salario. Una regulación similar, aunque con condiciones diferentes, figura en el convenio de la industria, la tecnología y los servicios del metal de Las Palmas. En las bajas no laborales, se establece un complemento hasta el 100% del salario durante un máximo de 100 días, siempre que el trabajador no haya tenido otro proceso de incapacidad temporal en el año anterior. En los casos de accidente profesional o cuando la baja está relacionada con un tratamiento oncológico, el complemento se mantiene durante todo el tiempo que dure la incapacidad, sin que se fije un límite concreto. En otros convenios, la reducción del complemento depende de que el trabajador acumule varias bajas. Es lo que sucede en el sector de la limpieza de edificios y locales de Badajoz. El acuerdo publicado en febrero garantiza el complemento hasta el 100% del salario durante el primer proceso de incapacidad temporal: desde el primer día si requiere hospitalización y a partir del decimotercero si no es necesaria. En las bajas posteriores, las empresas dejan de abonar ese complemento una vez transcurridos 100 días.

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(Expansión, 21-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La CNMV anima a las gestoras a crear fondos para la nueva cuenta del Gobierno

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prevé disponer en menos de cuatro meses del registro de productos financieros que podrán incorporarse a la nueva Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, un plazo inferior al inicialmente previsto. La iniciativa deja fuera, por ahora, a más del 90% de los fondos de inversión españoles, por lo que el supervisor ha animado a las gestoras a ampliar su oferta con productos que se ajusten a las condiciones establecidas por el Ministerio de Economía. La CNMV desempeñará una función clave en la puesta en marcha de esta cuenta, ya que será la responsable de gestionar el registro en el que deberán inscribirse los fondos de inversión que quieran formar parte de ella, siempre que cumplan los requisitos exigidos. El presidente del organismo, Carlos San Basilio, explicó durante un encuentro sobre gestión de activos organizado por Inverco y Deloitte que, aunque el plazo previsto para habilitar el registro es de cuatro meses, los trabajos ya están en marcha y espera que puedan concluir mucho antes. Asimismo, aseguró que la actuación del supervisor no retrasará la entrada en funcionamiento de la cuenta. Entre las condiciones fijadas para los productos que podrán acogerse a esta iniciativa figura la obligación de invertir al menos el 70% del valor total de la cartera en activos vinculados al Espacio Económico Europeo. Además, como mínimo el 50% deberá destinarse a renta variable y, dentro de la cartera total, al menos un 35% tendrá que estar invertido en acciones que cumplan los criterios establecidos para los activos de ese espacio económico. El Gobierno ha aprobado la iniciativa mediante un real decreto, aunque su desarrollo todavía está pendiente de la convalidación correspondiente en la Diputación Permanente del Congreso y de la aprobación de dos órdenes ministeriales. Los datos de Inverco reflejan las dificultades que plantea el cumplimiento de estas condiciones para la oferta actual. Menos del 10% de los fondos de inversión españoles, aproximadamente 130 productos, reúne los requisitos establecidos. Si se analiza el volumen de patrimonio gestionado, la proporción que cumple las exigencias es incluso menor y no alcanza el 5%. Ante esta situación, San Basilio ha instado a las gestoras a desarrollar nuevos productos que se adapten a las especificaciones de la cuenta y permitan ampliar las alternativas disponibles para los inversores. El presidente de la CNMV ha valorado positivamente la iniciativa europea destinada a impulsar la inversión y ha señalado que el organismo llevaba tiempo reclamando una propuesta de estas características. Según explicó, la CNMV ha colaborado con el Ministerio de Economía durante su elaboración y ha trasladado sus propias aportaciones. Aunque considera que todavía podría haber margen para introducir ajustes en su desarrollo, entiende que la cuenta responde a las necesidades actuales del mercado.

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(El Economista, 21-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno riega con 180 millones a las cinco autonomías que han declarado zonas de alquiler tensionado y deja fuera a las que no aplican su ley de vivienda

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que contempla la concesión de 180 millones de euros en ayudas directas a las comunidades autónomas que han declarado zonas de mercado residencial tensionado al amparo de la Ley de Vivienda de 2023. El reparto se realizará en función del número de zonas declaradas en cada territorio. Cataluña recibirá la mayor cuantía, con 119,4 millones de euros para sus 271 municipios incluidos en esta categoría. A continuación figuran el País Vasco, con 31 millones para 18 municipios; Navarra, con 13,3 millones para 21 municipios; Galicia, con 10,2 millones para A Coruña y Santiago de Compostela; y Asturias, con 5,9 millones para cinco municipios. Las comunidades que no aplican la legislación estatal han quedado excluidas de estas ayudas. La financiación se distribuirá entre los 317 municipios declarados zonas tensionadas en estas cinco comunidades autónomas, donde residen más de nueve millones de personas, según ha explicado la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Rodríguez ha señalado que el reparto tiene en cuenta tanto la población afectada por la declaración de zona tensionada como el esfuerzo económico que realizan los hogares para pagar el alquiler. De esta manera, los territorios con más residentes afectados y mayores dificultades para afrontar las rentas recibirán una mayor financiación. La ministra ha defendido que declarar una zona de mercado residencial tensionado no significa reconocer una situación favorable, sino identificar un problema que necesita medidas extraordinarias. Entre las actuaciones que permite esta declaración figuran la limitación de las subidas del alquiler al finalizar los contratos y las bonificaciones fiscales para los propietarios que reduzcan las rentas. En la misma reunión, el Gobierno ha aprobado subvenciones directas por un importe de 45 millones de euros para financiar la construcción, ampliación o rehabilitación de residencias universitarias en siete ciudades españolas. En una primera fase, los proyectos permitirán habilitar cerca de 2.000 nuevas plazas para estudiantes, docentes e investigadores. Las ayudas se distribuirán entre la Universidad Autónoma de Madrid, que recibirá 13,36 millones de euros; el campus de Albacete de la Universidad de Castilla-La Mancha, con 8,19 millones; la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, con 6,5 millones; la Universidad de Burgos, con 5,94 millones; la Universitat Jaume I de Castellón, con 4,45 millones; la Universidad de Jaén, con 3,56 millones; y el Ayuntamiento de Lleida, que percibirá 2,97 millones. Rodríguez ha explicado que la iniciativa busca facilitar el acceso a la vivienda universitaria, especialmente para los jóvenes que se ven obligados a renunciar a estudiar en la universidad que desean por el elevado coste del alojamiento. Asimismo, ha expresado su deseo de que el programa sirva de referencia para otras administraciones públicas. Las comunidades autónomas podrán destinar las ayudas a cinco ámbitos de actuación. El primero incluye la promoción y rehabilitación de viviendas, así como el desarrollo de alternativas habitacionales destinadas al alquiler social o asequible, con independencia de la titularidad o la calificación del suelo. También se podrá financiar la adquisición de terrenos con edificabilidad residencial por parte de las administraciones autonómicas o de sus entidades dependientes o vinculadas que tengan competencias en materia de vivienda, además de las actuaciones necesarias para desarrollar y urbanizar suelo residencial. Otra de las líneas permitirá comprar viviendas ya existentes y otras soluciones habitacionales para incorporarlas al parque de alquiler social o asequible. Por último, los fondos podrán utilizarse para cubrir impagos de contratos de arrendamiento de viviendas. La ministra ha recordado que el Ministerio ya había previsto otras medidas extraordinarias para las zonas tensionadas dentro del Plan Estatal de Vivienda. Entre ellas figuran las ayudas a la construcción de vivienda pública y la posibilidad de que las administraciones financien hasta el 80% del coste de adquisición de viviendas construidas para destinarlas al alquiler asequible.

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