(Expansión, 02-09-2026) | Fiscal

El Supremo confirma que los plazos de reclamación judicial no corren en agosto

El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia sobre cómo deben calcularse los plazos para recurrir ante los tribunales de Justicia cuando las resoluciones administrativas se notifican en agosto. El Alto Tribunal determina que este mes no debe computarse en estos procedimientos, ya que agosto es inhábil a efectos de la Administración de Justicia. La cuestión se planteó a raíz del caso de un trabajador autónomo que recibió el 4 de agosto la notificación de una resolución relacionada con un procedimiento contencioso-administrativo frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. El afectado presentó su recurso el 13 de octubre, cuando habían transcurrido más de dos meses desde la notificación. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró que la presentación se había realizado fuera de plazo y rechazó el recurso. El Supremo, sin embargo, ha corregido este criterio y ha dado la razón al recurrente. La sentencia establece que el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para impugnar resoluciones administrativas notificadas durante agosto debe comenzar a contarse el 1 de septiembre, salvo en los procedimientos destinados a proteger derechos fundamentales. Aplicando este criterio al caso analizado, el plazo para recurrir finalizaba el 31 de octubre. José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, considera que esta interpretación no se limita a los conflictos con la Seguridad Social, sino que puede extenderse a cualquier jurisdicción, siempre que no se trate de procedimientos relacionados con la protección de derechos fundamentales. Entre los casos que podrían verse afectados se encuentran también los recursos frente a resoluciones de Hacienda. El Supremo pone además el foco en la contradicción existente entre las distintas normas. Mientras la legislación sobre procedimiento administrativo establece agosto como un periodo hábil con carácter general, las normas procesales consideran este mes inhábil para las actuaciones ante los tribunales. Para resolver esta discrepancia, los magistrados recurren al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al principio pro actione. A su juicio, una interpretación excesivamente estricta de los plazos que termine impidiendo a un ciudadano acceder a los tribunales puede constituir una barrera injustificada para que un juez examine su reclamación. Por este motivo, la sentencia no se limita a declarar incorrecta la inadmisión del recurso, sino que ordena retrotraer las actuaciones. El Tribunal Superior de Justicia deberá dictar ahora una nueva resolución en la que analice el fondo del asunto. No obstante, la decisión del Supremo no afecta a cualquier tipo de notificación recibida en agosto. La protección se aplica a aquellas actuaciones cuyo recurso deba presentarse ante órganos judiciales o tribunales. Para determinar qué régimen de plazos corresponde en cada situación, resulta especialmente relevante el pie de recursos incluido en la propia resolución, ya que en él se especifica ante qué órgano debe recurrirse y cuál es el plazo disponible. La situación es diferente cuando se trata de actuaciones administrativas, como las alegaciones o los recursos de reposición. En estos supuestos, agosto sí computa dentro del plazo administrativo. En materia tributaria, las alternativas pasan por solicitar una ampliación del plazo cuando sea posible o utilizar los denominados días de cortesía que concede la Agencia Tributaria, conocidos habitualmente como vacaciones fiscales.

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(Expansión, 02-09-2026) | Fiscal

Freno a Hacienda: no puede multar si falla el aviso por correo electrónico

La Audiencia Nacional ha establecido un criterio relevante sobre las comunicaciones electrónicas entre los contribuyentes y la Administración tributaria. El tribunal considera que no puede sancionarse a un obligado tributario por ignorar unos requerimientos cuyo contenido desconocía porque no recibió el aviso de cortesía enviado habitualmente por la Agencia Tributaria a su correo electrónico. Según la sentencia, en estas circunstancias no queda acreditado el elemento de culpabilidad necesario para imponer una sanción administrativa. El conflicto se originó por una multa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a una empresa a la que acusaba de mantener una conducta obstruccionista y reiterada. La Inspección entendió que la sociedad había incumplido tres requerimientos de información relacionados con el modelo 347 y sus operaciones con otra compañía. Las comunicaciones fueron depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada de la entidad y, al no acceder esta a su contenido durante los diez días naturales establecidos, la Administración las consideró rechazadas y notificadas. La empresa defendió que en ningún momento tuvo intención de incumplir sus obligaciones tributarias. Su argumento se basaba en que no había recibido los avisos que la AEAT utiliza para informar de la puesta a disposición de las notificaciones, por lo que no pudo conocer los requerimientos. La sociedad tuvo conocimiento de ellos de manera fortuita, al entrar en la Sede Electrónica para realizar una gestión ordinaria. Fue entonces cuando comprobó que tampoco había recibido por los canales habituales la comunicación correspondiente al inicio del procedimiento sancionador. Una vez detectados los requerimientos, procedió a atenderlos de inmediato. La normativa establece que una notificación electrónica se considera realizada cuando el interesado accede a su contenido o, si no lo hace, cuando transcurren diez días desde que queda a su disposición. Además, la Ley 39/2015 señala expresamente que la ausencia del aviso enviado al correo electrónico o dispositivo del interesado no afecta, por sí sola, a la validez de la notificación. La Audiencia Nacional, sin embargo, diferencia entre la validez formal de una notificación y la posibilidad de sancionar al contribuyente por no haber actuado tras recibirla. El tribunal considera que el cumplimiento de las reglas sobre notificaciones no permite prescindir del análisis de las circunstancias concretas del caso ni de la posible existencia de indefensión o falta de diligencia por parte del obligado. En este punto, la sentencia recuerda que el artículo 183 de la Ley General Tributaria exige que exista dolo o negligencia para que una conducta pueda considerarse infracción tributaria. En el supuesto analizado, la Audiencia Nacional entiende que no puede hablarse de una actuación dolosa porque no quedó demostrado que la empresa conociera los requerimientos. Tampoco aprecia negligencia, al considerar razonable que el contribuyente confiara en recibir los avisos informativos que habitualmente remite la Administración cuando pone a disposición una notificación electrónica. El comportamiento posterior de la empresa también resulta determinante para el tribunal. La sociedad cumplió los requerimientos inmediatamente después de conocer su existencia, circunstancia que la Audiencia Nacional interpreta como una muestra de buena fe y de ausencia de voluntad de obstaculizar la actuación de la Administración. Por todo ello, el tribunal concluye que en estas circunstancias no concurría el grado de culpabilidad necesario para imponer una sanción por obstrucción. En consecuencia, anula la multa impuesta por la Agencia Tributaria.

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(Expansión, 02-09-2026) | Fiscal

Deducciones para aliviar la factura fiscal de la empresa este año

Cada año, cuando se acerca el cierre del ejercicio, muchas empresas se encuentran con una situación recurrente al preparar el Impuesto sobre Sociedades: descubren que podrían haber reducido de forma considerable su carga fiscal si algunas decisiones se hubieran adoptado con mayor antelación. Para entonces, sin embargo, la capacidad de maniobra suele ser muy limitada y determinadas oportunidades de ahorro ya no pueden aprovecharse. En muchos casos, el problema no está en la falta de incentivos o instrumentos fiscales, sino en no haber planificado con tiempo. Las empresas españolas disponen de distintas alternativas para optimizar su tributación, pero su aprovechamiento exige un estudio previo y coordinado que debe realizarse antes de que finalice 2026. Jordi Moliné, sénior manager del área fiscal de Allyon ETL, recuerda que la planificación fiscal debe comenzar antes del cierre del ejercicio y no cuando el asesor ya está elaborando la declaración. Entre los primeros aspectos que conviene analizar se encuentran las deducciones vinculadas a las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i). Este tipo de incentivos puede aplicarse a proyectos desarrollados habitualmente por pymes de numerosos sectores, desde la modernización de procesos productivos hasta la incorporación de inteligencia artificial, la automatización de operaciones logísticas o la creación de nuevos productos. En determinados casos, las deducciones pueden llegar al 42% de la inversión efectuada. Según Moliné, cada vez son más las pequeñas y medianas empresas que llevan a cabo iniciativas susceptibles de beneficiarse de estos incentivos sin saberlo, por lo que recomienda revisar la actividad desarrollada durante todo el año desde una perspectiva fiscal antes de que termine el ejercicio. Otra alternativa que ha adquirido relevancia es la financiación de producciones audiovisuales y espectáculos en vivo, una opción que ya no se limita a compañías vinculadas al sector cultural. Cuando se estructura correctamente mediante los correspondientes contratos de financiación y se cumplen las exigencias legales, las empresas participantes pueden beneficiarse de las deducciones fiscales que les transfiere el productor, con un retorno que puede alcanzar el 20% de las cantidades aportadas. El experto de Allyon ETL destaca que todavía existe la percepción de que este mecanismo está reservado a grandes patrimonios o grupos empresariales, cuando también puede encajar en la planificación fiscal de determinadas pymes, especialmente cuando sus características y situación de tesorería lo permiten. Las donaciones constituyen otra vía que puede tener un impacto favorable en la tributación empresarial. Las cantidades entregadas a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y otras entidades acogidas a regímenes fiscales específicos pueden generar deducciones en la cuota del impuesto que, dependiendo de las circunstancias y de la continuidad de las aportaciones, pueden llegar al 50% de las cantidades donadas. En ocasiones, las empresas efectúan estas contribuciones por razones de responsabilidad social o reputación corporativa, pero no prestan suficiente atención a sus efectos fiscales. Por ello, resulta recomendable revisar estas operaciones antes del cierre del ejercicio para asegurarse de que el beneficio tributario se aplica correctamente. También conviene analizar las inversiones efectuadas durante el año en ámbitos como la digitalización, la adquisición de maquinaria o la renovación de equipos de oficina y ponerlas en relación con la política de amortizaciones de la compañía. En muchas empresas, estos criterios permanecen sin cambios durante años simplemente porque nunca se han revisado. Esta falta de actualización puede hacer que se desaprovechen posibilidades de reducir la base imponible y mejorar la liquidez sin necesidad de modificar la actividad habitual del negocio. A estas medidas hay que añadir el control de los créditos fiscales acumulados de ejercicios anteriores, entre ellos las bases imponibles negativas pendientes de compensar y las deducciones generadas que todavía no se hayan podido aplicar. Llevar un seguimiento adecuado de estos importes permite evitar que se desaprovechen derechos fiscales y facilita su utilización antes del cierre de 2026, reduciendo la factura tributaria sin tener que realizar nuevas inversiones. En definitiva, la principal diferencia entre una planificación fiscal eficaz y una gestión limitada al cumplimiento de las obligaciones tributarias está en actuar con suficiente antelación. Analizar la situación fiscal cuando el ejercicio ya está prácticamente terminado reduce considerablemente las alternativas disponibles, mientras que una revisión previa permite identificar y aplicar con tiempo las medidas que pueden contribuir a reducir la carga tributaria.

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(El Economista, 02-09-2026) | Fiscal

Hacienda grava con el 21% de IVA los cursos online sin profesor en directo y la consultoría de IA

La fiscalidad del IVA establece una diferencia clara entre los distintos tipos de formación y servicios vinculados a la enseñanza. La consultoría profesional y los cursos pregrabados que no cuentan con interacción directa con el alumno están sujetos al tipo general del 21%. En cambio, la formación presencial o impartida mediante videollamadas en directo puede beneficiarse de la exención prevista para determinadas actividades educativas y de reciclaje profesional, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la normativa. Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0778-26, de 8 de abril de 2026, en la que analiza el tratamiento fiscal de distintas modalidades de formación relacionadas con la inteligencia artificial. La normativa europea y española considera que la enseñanza a distancia automatizada, en la que la intervención humana es mínima y el servicio depende de internet para su prestación, tiene la consideración de servicio electrónico. Al no existir una exención específica en la normativa del IVA para estas prestaciones digitales, los cursos grabados y los contenidos formativos disponibles bajo demanda deben tributar al 21%. Esta obligación se mantiene incluso cuando el alumno pueda acceder adicionalmente a tutorías de apoyo. La consultoría en materia de inteligencia artificial tampoco puede acogerse a la exención educativa. Tributos entiende que este tipo de actividad no constituye un servicio de enseñanza, sino una prestación de servicios ordinaria, por lo que queda sometida al tipo general del impuesto. El tratamiento cambia cuando la formación se desarrolla de manera presencial o mediante una videollamada interactiva y en tiempo real. En estos casos, la enseñanza a distancia puede equipararse a la presencial siempre que internet se utilice únicamente como herramienta de comunicación directa entre profesor y alumno. De cumplirse el resto de condiciones legales, la actividad puede quedar exenta de IVA. Para ello, el centro que imparte la formación debe contar con la correspondiente autorización administrativa o bien ofrecer enseñanzas que se ajusten a los planes de estudios del sistema educativo español. Además, la actividad debe implicar una verdadera transmisión de conocimientos o competencias dentro de una estructura formativa organizada y no limitarse a contenidos de carácter recreativo.

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(El Economista, 02-09-2026) | Laboral

Dos décadas de "sangría" de talento joven pasan una factura de bajos sueldos y falta de mano de obra

Dieciocho años después de la caída de Lehman Brothers, que marcó el comienzo de la Gran Recesión, los jóvenes españoles continúan sufriendo las consecuencias de aquella crisis. Su presencia en el mercado laboral sigue siendo reducida y la tasa de actividad permanece por debajo del 40%, unos 15 puntos porcentuales menos que antes del estallido de la crisis. Aunque este descenso se ha relacionado habitualmente con el aumento de los años dedicados a la formación y la reducción del abandono educativo temprano, un reciente análisis del BCE apunta a un problema de mayor alcance: la menor participación de los jóvenes ha reducido la cantidad de trabajadores disponibles, ha ejercido presión sobre los salarios y puede limitar el potencial de crecimiento económico. La crisis financiera tuvo un impacto especialmente intenso entre los jóvenes después de los años de expansión asociados a la entrada de España en el euro. El desempleo aumentó de manera significativa, aunque este fenómeno también afectó a otros grupos de edad. La diferencia fundamental estuvo en la evolución de la tasa de actividad de los menores de 25 años, que experimentó un desplome que no se produjo con semejante intensidad entre otros colectivos. España ya mostraba señales de debilidad en el mercado inmobiliario antes de 2008, pero fue a partir de septiembre de aquel año cuando la situación cambió radicalmente. La incorporación de los jóvenes al mercado laboral es especialmente vulnerable durante las recesiones, pero el problema es que esa participación no suele recuperarse al mismo ritmo cuando la economía vuelve a crecer. Entre el tercer trimestre de 2008 y 2019, la tasa de actividad de los menores de 25 años cayó del 55,2% al entorno del 36%, aunque llegó a alcanzar el 39,9% antes del verano. En 2020, durante la pandemia, descendió hasta un mínimo del 30,1%. De esta forma, se acumularon doce años consecutivos de retrocesos. Desde entonces se ha producido una recuperación parcial. En el segundo trimestre de 2026, la tasa de actividad juvenil alcanzó el 39,1%, frente al 36,5% registrado durante los tres primeros meses del año. Sin embargo, esta evolución todavía no permite hablar de un cambio de tendencia consolidado. Más que recuperar el terreno perdido, la participación de los jóvenes se ha estabilizado en torno a los niveles de 2019 y continúa muy alejada de los registros anteriores a la crisis financiera. La evolución general de la tasa de actividad puede ocultar esta transformación. Si se suman las personas ocupadas y las desempleadas que buscan trabajo y se divide el resultado entre la población en edad laboral, el indicador apenas ha variado durante este periodo. Si se excluye a los mayores de 64 años, incluso ha aumentado del 73% al 76%. Incluyendo a este grupo de edad, ha pasado del 60,2% al 59,3%. Esta aparente estabilidad responde, en buena medida, al desplazamiento de población activa entre generaciones. Mientras los menores de 25 años han reducido su participación, los mayores de 55 años han ganado peso dentro de la fuerza laboral. El cambio supone un reto para aquellas actividades que tradicionalmente han dependido de la incorporación de trabajadores jóvenes y que ahora encuentran mayores dificultades para disponer de este colectivo. Además, una menor participación juvenil puede generar un efecto paradójico sobre las estadísticas de desempleo: reduce el número de personas consideradas paradas sin que necesariamente aumente el número de ocupados. Así, la tasa de paro entre los menores de 25 años fue del 23,4% en el segundo trimestre de 2026, prácticamente en línea con el 23,6% registrado en el mismo periodo de 2008. Sin embargo, ambos porcentajes esconden realidades diferentes. Actualmente, alrededor del 61% de los jóvenes queda fuera de la población activa que se utiliza para calcular esta tasa, frente a aproximadamente el 45% en 2008. Por ello, la reducción del desempleo juvenil debe interpretarse con cautela: la mejora no responde exclusivamente a la creación de puestos de trabajo, sino también al hecho de que una parte importante de los jóvenes permanece fuera del mercado laboral. La comparación con otros países europeos refuerza esta preocupación. Los datos de Eurostat muestran que España es una de las economías donde más ha disminuido la tasa de actividad juvenil desde la crisis financiera, solo por detrás de Finlandia e Irlanda. Sin embargo, estos dos países mantienen actualmente tasas próximas al 49%, claramente por encima de la española. El cambio también se aprecia frente a las principales economías europeas. España ha pasado de situarse por encima de la media comunitaria a quedar claramente por debajo. Alemania mantiene una tasa cercana al 52% y Dinamarca ronda el 70%, mientras que Países Bajos ha elevado la suya desde aproximadamente el 71% hasta el 82%. Estos países, además, presentan algunos de los niveles de desempleo más bajos de la Unión Europea, lo que apunta a que una mayor incorporación juvenil está relacionada con la existencia de mejores oportunidades laborales. En este contexto cobra especial importancia el estudio elaborado por Corinne Petrakis y David Sondermann para el BCE, centrado en la evolución de la participación laboral en la Unión Europea durante los ciclos económicos. El análisis utiliza microdatos de la Encuesta de Fuerza Laboral de Eurostat y demuestra que las distintas generaciones reaccionan de manera muy diferente ante las crisis, aunque la tasa de actividad agregada permanezca relativamente estable. Los jóvenes aparecen como el grupo más perjudicado por las recesiones. El impacto no se limita al incremento inicial del desempleo, sino que la salida del mercado laboral puede prolongarse durante una media de ocho años, más del doble que entre otros grupos de trabajadores. En España, este proceso llegó a extenderse durante doce años y todavía no se ha producido una recuperación completa. Las consecuencias van más allá de las estadísticas de empleo. Los economistas hablan de un efecto cicatriz que puede condicionar las perspectivas profesionales de toda una generación. Los periodos de inactividad o desempleo durante los primeros años de la vida laboral pueden reducir la acumulación de capital humano, dificultar la creación de redes profesionales y complicar el encaje entre trabajadores y empresas. Esta situación también puede perjudicar a quienes finalmente consiguen incorporarse al mercado laboral. Al disponer de menos experiencia y de una red profesional más limitada, los jóvenes suelen encontrarse entre los primeros colectivos afectados cuando la demanda de trabajo vuelve a debilitarse. Además, quienes consiguen acceder a un empleo durante una recesión pueden sufrir efectos duraderos sobre sus ingresos. El estudio del BCE señala que las penalizaciones salariales pueden prolongarse durante hasta una década, con un impacto especialmente acusado entre los trabajadores con menor nivel educativo. El problema, por tanto, no termina cuando los jóvenes dejan de ser jóvenes. Los primeros años de la trayectoria profesional son fundamentales para desarrollar capacidades, experiencia y conocimientos. Si durante esa etapa se acumulan largos periodos de desempleo o inactividad, la adquisición de nuevas competencias puede verse frenada y el potencial productivo de estos trabajadores puede deteriorarse durante buena parte de su carrera.

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(El Periódico, 02-09-2026) | Laboral

El Gobierno moviliza 309 millones para Ceuta y eleva al 75% las bonificaciones laborales

El Gobierno ha celebrado este martes un Consejo de Ministros centrado prácticamente por completo en la respuesta a la crisis migratoria que se desencadenó a finales de julio en Ceuta. El Ejecutivo ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes que permitirá movilizar 309 millones de euros durante los cuatro meses que quedan de 2026, además de otros 50 millones mediante líneas de avales del ICO. El volumen de recursos supone una inyección extraordinaria equivalente a alrededor del 16% del PIB de la ciudad autónoma y tiene como objetivo amortiguar el impacto económico y social de la crisis, proteger a las empresas y garantizar la estabilidad de los servicios públicos. El paquete también extiende con carácter permanente a Melilla algunas de las ventajas fiscales y laborales aplicadas en Ceuta, en un intento de anticiparse a posibles efectos similares. La medida concreta el compromiso anunciado el lunes por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y amplía de forma considerable las primeras estimaciones sobre las necesidades de la economía ceutí, que ya calculaba unas pérdidas empresariales cercanas a los 28 millones de euros. El Ejecutivo ha reservado 80 millones para apoyar a empresas y trabajadores y reducir el impacto sobre la actividad económica. Dentro de esta partida destacan los 36,6 millones destinados a ayudas directas para 2.600 autónomos, que recibirán 5.000 euros cada uno, y para 1.400 empresas, con subvenciones de entre 10.000 y 150.000 euros en función de su volumen de negocio. La Agencia Tributaria comenzará a gestionar estas ayudas el 14 de septiembre y los primeros pagos están previstos para octubre. El plan incorpora además 14 millones para bonos de consumo y promoción turística, prestaciones extraordinarias por cese de actividad y ayudas del SEPE destinadas a formación. En materia laboral y fiscal, el decreto introduce cambios de carácter permanente tanto para Ceuta como para Melilla. La bonificación empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social por los contratos indefinidos aumentará del 50% al 75%, siempre que los trabajadores participen en acciones formativas. También se eleva del 50% al 60% la bonificación aplicable en el Impuesto sobre Sociedades y se introducen mejoras fiscales para los autónomos en el IRPF. En conjunto, estas medidas supondrán una reducción de la carga tributaria estimada en 12 millones de euros. De manera temporal, las empresas cuya actividad se haya visto afectada podrán acogerse a un régimen de ERTE por fuerza mayor con una exoneración del 100% de las cuotas, mientras que los trabajadores tendrán acceso a la prestación por desempleo sin consumir el periodo que tuvieran acumulado. Una parte importante de los fondos se destinará a hacer frente a las necesidades generadas por la emergencia migratoria y al refuerzo de la logística, la seguridad y los servicios públicos. La mayor partida corresponde a la acogida humanitaria, con 118 millones de euros. De esta cantidad, 63,6 millones se dedicarán a la atención de los menores extranjeros no acompañados que permanecen en Ceuta y otros 53,4 millones financiarán el alojamiento y las necesidades básicas de los migrantes. El refuerzo de la seguridad y la defensa contará con otros 90 millones de euros. De ellos, 74 millones se destinarán al despliegue del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas. El paquete contempla además incentivos extraordinarios vinculados al rendimiento para los agentes de la Policía Nacional, con 7,1 millones de euros, y para la Guardia Civil, con otros 8 millones. El resto de los recursos se orientará a garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales. En total, se han previsto 21 millones de euros para reforzar la atención sanitaria, la Administración de Justicia, la asistencia jurídica gratuita y el apoyo psicológico en los centros educativos. También se incluyen fondos para impulsar la promoción internacional de Ceuta a través del ICEX y transferencias directas a la ciudad autónoma, entre ellas más de 7 millones destinados a la planta desalinizadora. El despliegue de todas estas medidas se produce después de que el Gobierno declarara la situación de interés para la seguridad nacional y estableciera una coordinación bajo el mando único de Ángel Víctor Torres. Con este paquete, el Ejecutivo pretende superar la fase más urgente de la crisis en esta frontera exterior de la Unión Europea, contener sus efectos sobre la economía local y favorecer la recuperación de la actividad antes de la visita prevista del Rey Felipe VI a Ceuta.

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(Cinco Días, 02-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La CNMC urge a las empresas a registrar sus alias a 15 días del bloqueo de SMS comerciales

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha pedido este martes a empresas y organizaciones que registren sus alias comerciales antes del 15 de septiembre de 2026 para evitar que las compañías de telecomunicaciones bloqueen la identificación de sus mensajes SMS, MMS y RCS. El objetivo de esta medida es comprobar que los remitentes son legítimos y reforzar la lucha contra las estafas basadas en la suplantación de identidad. Las entidades disponen así de apenas 15 días para completar el proceso antes de que comience a aplicarse el nuevo sistema de filtrado. Según fuentes del sector, las grandes empresas de servicios, compañías energéticas, bancos, aseguradoras y operadores de telecomunicaciones ya han registrado mayoritariamente sus denominaciones en el registro habilitado para ello. La situación es diferente entre las pequeñas y medianas empresas y los autónomos, donde el grado de inscripción es mucho menor. Entre las razones apuntadas figuran el desconocimiento de las nuevas obligaciones y las dificultades para gestionar adecuadamente sus canales de comunicación. La regulación alcanza a todas las entidades que utilizan identificadores alfanuméricos para enviar comunicaciones informativas o transaccionales a sus clientes, como nombres comerciales, denominaciones sociales o dominios de internet, en lugar de una numeración telefónica convencional. Entre los colectivos afectados se encuentran comercios, empresas de transporte, proveedores de servicios sanitarios y organismos de la Administración pública, que deberán realizar el trámite si quieren seguir mostrando su identidad comercial en los dispositivos de los destinatarios. Desde el 15 de septiembre, las operadoras bloquearán los SMS, MMS y RCS enviados mediante alias que no figuren en el Registro de Alias de la CNMC. También deberán impedir la llegada de mensajes identificados procedentes de operadores que no estén registrados en el sistema. Las empresas que no hayan completado el trámite podrán seguir comunicándose electrónicamente con sus clientes, pero sus mensajes se enviarán utilizando únicamente una numeración telefónica convencional y dejarán de mostrar el alias corporativo. El nuevo procedimiento administrativo tiene su origen en la Orden Ministerial aprobada el pasado 12 de febrero y en la Circular de la CNMC de 18 de marzo. Ambas disposiciones establecen las condiciones técnicas, los formatos y los mecanismos necesarios para vincular los identificadores alfanuméricos con sus respectivos remitentes dentro del Plan Antiestafas impulsado por el Gobierno. De esta manera, los operadores pueden comprobar que la identidad que aparece en pantalla pertenece realmente a la compañía responsable de la comunicación. El regulador también ha recomendado a las entidades que hayan recibido comunicaciones oficiales solicitando su inscripción que respondan con suficiente antelación para evitar posibles interrupciones en sus comunicaciones comerciales o informativas. En cualquier caso, las empresas que no completen el registro antes del 15 de septiembre podrán realizarlo posteriormente y recuperar así la posibilidad de enviar mensajes utilizando sus identificadores corporativos.

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(Cinco Días, 02-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Las letras mejoran su interés con las alzas en los bonos y pagan el 2,846% a doce meses

Las expectativas de una posible subida de los tipos de interés por parte del BCE en su reunión de la próxima semana, ante la persistencia de la inflación, junto con el repunte generalizado de las rentabilidades de la deuda soberana y la preocupación creciente por la sostenibilidad de la deuda a largo plazo, han elevado el coste de financiación del Tesoro español en la última subasta de letras a seis y doce meses. En las letras a doce meses, el Tesoro ha tenido que ofrecer un interés marginal del 2,846%, frente al 2,679% registrado en la subasta de agosto, lo que supone la rentabilidad más elevada desde septiembre de 2024 En el caso de las letras a seis meses, el rendimiento ha aumentado hasta el 2,641%, frente al 2,512% del mes anterior, situándose también en su nivel más alto desde diciembre de 2024. En este contexto, las letras vuelven a ganar atractivo entre los ahorradores más conservadores, aunque la rentabilidad que ofrecen sigue sin compensar completamente la pérdida de poder adquisitivo provocada por la inflación En agosto, el aumento de los precios se ha acelerado hasta el 4,3%, impulsado principalmente por el encarecimiento de los carburantes Aun así, en un escenario de elevada volatilidad en los mercados de deuda, estos productos mantienen su condición de refugio para quienes buscan una rentabilidad relativamente segura. Los vencimientos más cortos de la deuda pública están menos expuestos a las fluctuaciones del mercado y, por ello, han sufrido en menor medida el incremento de las rentabilidades que se está produciendo en la renta fija, que se corresponde con una caída de los precios de los bonos Mientras las obligaciones a plazos más largos están registrando fuertes aumentos de sus rendimientos, hasta alcanzar en algunos casos niveles no vistos en décadas, la presión es considerablemente menor en los vencimientos más próximos Esta situación está contribuyendo a recuperar el interés de los inversores por las letras del Tesoro. En la última subasta, el Tesoro ha colocado 4.400 millones de euros en letras a doce meses, después de recibir solicitudes por un importe de 6.695,5 millones Entre las peticiones recibidas, 964 millones de euros procedieron de inversores particulares, una cifra similar a la del mes anterior que confirma el peso que estos productos mantienen dentro del ahorro más conservador El tipo marginal se situó finalmente en el 2,846%, frente al 2,679% anterior. Por su parte, en las letras a seis meses se adjudicaron 2.095,76 millones de euros, con una demanda que alcanzó 1,8 veces el importe ofrecido Los pequeños ahorradores solicitaron 706,77 millones de euros en este tramo El interés marginal quedó establecido en el 2,64%, por encima del 2,512% registrado en la subasta precedente.

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(El País, 02-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La inflación en la eurozona se eleva al 3,3% en agosto impulsada por la energía

El encarecimiento de la energía, en un escenario geopolítico que lejos de apuntar a una solución amenaza con prolongar la guerra en Oriente Próximo, vuelve a ejercer presión sobre la inflación de la eurozona. El índice de precios aumentó hasta el 3,3% en agosto, desde el 2,9% registrado en julio, de acuerdo con la primera estimación publicada este martes por Eurostat. Con este nuevo repunte, la inflación acumula ya seis meses consecutivos por encima del objetivo del 2% establecido a medio plazo por el Banco Central Europeo (BCE). Febrero fue el último mes en el que se situó por debajo de ese umbral, antes de que el estallido de la guerra entre Estados Unidos e Irán y el posterior bloqueo del estrecho de Ormuz dispararan los costes energéticos. Desde entonces, el aumento de los precios de la energía ha seguido trasladándose al coste de vida. El petróleo y el gas vuelven a explicar buena parte de este incremento. Según los datos de la oficina estadística comunitaria, si la estimación inicial se confirma, los precios de la energía habrían aumentado un 14,3% interanual en agosto, lo que supondría su mayor subida del año y un fuerte acelerón frente al incremento del 10,3% registrado en julio. La evolución del resto de componentes resulta mucho más contenida. Los servicios encarecieron sus precios un 3%, mientras que los alimentos y los bienes industriales no energéticos registraron aumentos del 1,2%. La escalada de los precios está estrechamente vinculada a las dificultades de suministro provocadas por el prolongado cierre del estrecho de Ormuz, una ruta estratégica por la que antes del conflicto transitaba alrededor del 20% de los hidrocarburos y fertilizantes utilizados en todo el mundo. Durante los seis meses de guerra, la interrupción de esta vía marítima ha añadido una notable presión al mercado petrolero. El Brent, referencia para Europa, llegó a superar los 100 dólares por barril en julio y actualmente continúa por encima de los 90 dólares después de la reanudación de los enfrentamientos entre Estados Unidos e Irán. A ello se suma que la producción de Oriente Próximo se encontraba en julio 8,3 millones de barriles diarios por debajo de los niveles anteriores a la guerra y que las reservas mundiales observadas se han reducido en 410 millones de barriles desde el inicio del conflicto, según los últimos datos de la Agencia Internacional de la Energía. El repunte de los precios se produce además cuando el BCE se prepara para elevar por segunda vez este año los tipos de interés. La reunión que la institución celebrará la próxima semana apunta a una nueva subida de un cuarto de punto, hasta el 2,5%, después del incremento aplicado en junio, el primero en casi tres años. Con esta estrategia, el organismo pretende frenar la presión inflacionista derivada de la crisis energética y evitar que el aumento de los costes termine extendiéndose al conjunto de la economía. La presidenta del BCE, Christine Lagarde, ha advertido en varias ocasiones de que una prolongación de la guerra en Oriente Próximo podría mantener la inflación en niveles elevados durante más tiempo de lo previsto y obligar a la institución a adoptar nuevas medidas. Los mercados ya dan prácticamente por descontada la subida de septiembre y comienzan a contemplar nuevos incrementos si continúan los problemas de suministro. No obstante, los primeros datos de Eurostat ofrecen también un elemento de alivio, ya que las presiones inflacionistas subyacentes siguen siendo relativamente moderadas. Al excluir la energía y los alimentos frescos, los precios aumentaron un 2,1%, lo que indica que, por ahora, el encarecimiento energético no está generando efectos de segunda ronda suficientemente intensos como para provocar una espiral inflacionista y forzar al BCE a endurecer todavía más su política monetaria. La crisis energética también está teniendo consecuencias sobre el comercio exterior europeo. El encarecimiento de los hidrocarburos llevó a la Unión Europea a registrar en el segundo trimestre un déficit comercial de 21.800 millones de euros, el primero de los Veintisiete desde el mismo periodo de 2023. Al mismo tiempo, la incertidumbre económica y geopolítica está llevando a los hogares europeos a adoptar una posición más conservadora y aumentar sus reservas de ahorro. La tasa de ahorro de las familias de la eurozona supera ya el 14%, según Eurostat. España se encuentra entre los países de la eurozona donde la presión sobre los precios es mayor. La inflación armonizada, utilizada por Eurostat para comparar la evolución de los precios entre los distintos Estados miembros, alcanzó el 4,5% en agosto, frente al 3,9% de julio. Con esta tasa, España se sitúa como la cuarta economía de la eurozona con mayor inflación, únicamente por detrás de Lituania, Chipre y Bulgaria. El comportamiento de las principales economías europeas es considerablemente más moderado. Alemania registró en agosto una tasa del 2,9%, apenas una décima superior a la del mes anterior, mientras que Francia cerró el mes con una inflación del 2,7%. Italia y Portugal, dos de los países que habitualmente sirven de referencia para comparar la evolución de la economía española, también presentan incrementos de precios inferiores, aunque en ambos casos superan el 3%. En España, el dato del Instituto Nacional de Estadística situó el IPC de agosto en el 4,3%, ligeramente por debajo de la tasa armonizada calculada por Eurostat. El resultado supone un incremento de siete décimas respecto a julio y sitúa la inflación en su nivel más elevado desde febrero de 2023. Parte de esta aceleración estaría relacionada con las medidas adoptadas por el Gobierno para amortiguar el impacto de la crisis energética, que habrían retrasado la repercusión de determinados costes sobre el índice general. De este modo, una parte de la inflación que no se había trasladado a los precios en los meses anteriores estaría aflorando ahora.

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(La Vanguardia, 02-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Julio marca un nuevo récord en llegada de turistas y el gasto se dispara un 11%

España recibió en julio 11,5 millones de turistas internacionales, un 4,6% más que en el mismo mes del año anterior, mientras que el gasto realizado por estos visitantes alcanzó los 18.218 millones de euros, lo que supone un incremento interanual del 10,9%, según los datos publicados por el INE. Se trata del mayor número de llegadas registrado en un solo mes desde que existen estadísticas, superando el anterior récord, alcanzado en agosto de 2025 con 11,2 millones de visitantes. El gasto turístico también marcó un máximo histórico. La fortaleza mostrada por el sector durante julio refuerza las expectativas de que España pueda superar por primera vez los 100 millones de turistas extranjeros a lo largo de 2026. En los siete primeros meses del año, España acumuló 58,1 millones de visitantes internacionales, un 4,6% más que en el mismo periodo de 2025. El gasto asociado a estos viajes ascendió a 82.054 millones de euros, con un crecimiento del 7,8%. Si esta evolución se mantiene durante los últimos cinco meses, las llegadas podrían situarse por encima de los 101 millones al cierre del ejercicio y el desembolso de los turistas extranjeros podría superar los 145.000 millones de euros. Los datos de julio suponen además una recuperación respecto a la pérdida de ritmo experimentada por el turismo en junio. El comienzo de la temporada alta había generado cierta preocupación después de que, por primera vez, mayo registrara más llegadas de turistas internacionales que junio. Sin embargo, el avance cercano al 5% registrado en julio vuelve a apuntar a una temporada de verano sólida. Las previsiones de la cadena hotelera Riu para agosto mantienen esta tendencia, con ocupaciones superiores al 90% de media durante los meses estivales en sus destinos españoles. El Reino Unido volvió a ser el principal país de origen de los visitantes extranjeros. En julio aportó 2,2 millones de turistas, el 19,1% del total, después de aumentar sus llegadas un 5,6% respecto al mismo mes de 2025. Francia y Alemania también recuperaron terreno después de los descensos registrados en junio. Ambos mercados incrementaron sus visitas un 2,3% en julio. Desde Francia llegaron 1,58 millones de turistas, equivalentes al 13,7% del total, mientras que Alemania aportó 1,2 millones, el 10,4%. El mercado alemán, sin embargo, continúa mostrando una evolución más débil en el acumulado del año, con un descenso del 0,5% entre enero y julio. Esta situación explica en buena medida el escaso crecimiento de las llegadas a Baleares, una comunidad especialmente dependiente de los visitantes procedentes de Alemania. Aun así, las islas fueron el destino más visitado en julio, con 2,56 millones de turistas, aunque apenas avanzaron un 0,1%. Cataluña ocupó la segunda posición, con 2,37 millones de visitantes y un crecimiento del 0,8%, mientras que Andalucía se situó en tercer lugar después de recibir 1,68 millones de turistas, un 9,5% más que un año antes. La Comunidad Valenciana también registró un comportamiento especialmente positivo y alcanzó en julio un máximo histórico, con 1,63 millones de visitantes. En el conjunto de los siete primeros meses, Cataluña lideró la llegada de turistas internacionales, con 11,9 millones, seguida de Baleares, con 9,2 millones, y Canarias y Andalucía, ambas con alrededor de 9 millones. La Comunidad Valenciana acumuló 7,7 millones de visitantes, mientras que Madrid recibió 5,8 millones. La evolución registrada en julio permite anticipar una temporada alta favorable durante agosto y septiembre. Las previsiones de Turespaña apuntaban a un aumento del 6% de las llegadas durante los cuatro meses de temporada alta, entre junio y septiembre, hasta alcanzar los 43 millones de turistas. En junio y julio ya se contabilizaron 21,2 millones de visitantes, un 3,8% más que en el mismo periodo del año anterior. Incluso en un escenario extremadamente conservador, en el que las llegadas no aumentaran durante agosto y septiembre, el periodo estival cerraría con unos 42,2 millones de turistas. Las perspectivas del sector hotelero también respaldan esta previsión. José Luque, presidente de la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol, señaló que los establecimientos de la provincia terminaron agosto con una ocupación media del 92,85%, ligeramente por encima del 92,15% registrado en agosto de 2025. Para septiembre, las previsiones apuntan a una ocupación del 88,58%, lo que confirma la fortaleza de la demanda turística al menos durante el tramo final de la temporada alta.

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