(El País, 11-02-2026) | Fiscal

Hacienda amplía el plazo para que los autónomos elijan entre el sistema de módulos o el de ingresos reales en el IRPF

El Ministerio de Hacienda ha optado por ampliar el plazo para que los trabajadores autónomos y pequeños negocios puedan renunciar, si así lo desean, al régimen de estimación objetiva del IRPF -conocido como módulos- y a los regímenes simplificados del IVA. La nueva fecha límite para ejercer o revocar esta opción se ha fijado en el 16 de febrero, debido a las complicaciones normativas que han rodeado recientemente a este paquete de medidas fiscales. La modificación figura en uno de los dos reales decretos ley publicados la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado, que incluyen actuaciones urgentes en materia tributaria orientadas a atender situaciones de vulnerabilidad social, junto a otros cambios. Entre ellas se encuentra la ampliación excepcional del plazo para renunciar o revertir la renuncia al sistema de estimación objetiva en el IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA de cara al ejercicio 2026. Este ajuste se produce tras varios contratiempos legislativos. A finales de diciembre, el Gobierno aprobó un decreto ómnibus con medidas laborales, sociales y fiscales que debían entrar en vigor al inicio del año. Sin embargo, tras semanas de incertidumbre, el Congreso rechazó la norma al no prosperar parte del denominado escudo social, especialmente lo relativo a la protección frente a desahucios de personas vulnerables. Posteriormente, el Ejecutivo dividió el texto en dos nuevos decretos con la intención de sacar adelante la mayoría de las medidas inicialmente previstas. Entre ellas figura la que afecta a los autónomos. Para evitar perjuicios a quienes tomaron decisiones durante el periodo de vigencia provisional de la norma, Hacienda ha dado validez a las renuncias y revocaciones presentadas en diciembre de 2025 y enero de 2026. Además, permitirá modificar la elección adoptada hasta el 16 de febrero. Con el objetivo de aclarar las dudas generadas por los cambios de calendario, la Agencia Tributaria ha difundido una nota informativa en la que resume las novedades fiscales y las nuevas fechas. El régimen de estimación objetiva simplifica la tributación de determinados autónomos al calcular el rendimiento neto mediante parámetros fijados por la Administración, como el volumen de facturación, la actividad desarrollada, el tamaño del local, el número de empleados o la potencia contratada. Este sistema facilita una mayor previsibilidad en el pago de impuestos y reduce las obligaciones administrativas, siendo habitual en sectores como la hostelería, el comercio minorista o el transporte. Como alternativa, la estimación directa implica tributar según los ingresos y gastos reales del negocio. Aunque ofrece una imagen más fiel de la situación económica en cada ejercicio, exige llevar una contabilidad más detallada y efectuar pagos fraccionados periódicos. La decisión de abandonar el régimen de módulos tiene relevancia, ya que, salvo que concurran causas de exclusión automática, la opción escogida vincula al contribuyente durante un mínimo de tres años. Por ello, la ampliación del plazo para 2026 pretende ofrecer más margen a quienes no habían formalizado su decisión en un contexto marcado por la incertidumbre normativa reciente.

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(El Economista, 11-02-2026) | Fiscal

La legalidad del valor de referencia catastral para gravar la compra de la vivienda llega al Constitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional analiza este miércoles si el sistema utilizado para fijar el valor de referencia catastral -que sirve de base para liquidar impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados- respeta el principio de capacidad económica de los contribuyentes. La sesión prevista constituye un primer debate para conocer la posición de los magistrados, por lo que no es imprescindible que hoy adopten una decisión definitiva ni que dicten sentencia. En caso de consenso podrían resolver de inmediato, aunque también cabe la posibilidad de que pospongan el pronunciamiento para una nueva deliberación. La controversia se originó en mayo de 2025, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que se emplea un sistema de valoración masiva basado en una metodología poco transparente, difícilmente comprensible para el ciudadano medio y cuyos criterios no figuran de forma expresa en una norma con rango de ley. El valor de referencia catastral, en vigor desde 2022, es el importe que utiliza la Administración como base imponible para calcular tributos como el ITP o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este valor se determina a partir de cálculos estadísticos realizados por Hacienda. Sin embargo, el tribunal andaluz cuestiona que el método se apoye en una muestra limitada de operaciones y que incorpore esos datos al cálculo del ejercicio siguiente, lo que, a su juicio, deja de lado características relevantes de cada inmueble que influyen de manera decisiva en su precio de mercado, como los materiales, el estado de conservación o la existencia de anexos e instalaciones adicionales. Según el TSJA, este sistema puede arrojar resultados alejados del valor real de los inmuebles e incluso generar situaciones poco coherentes, como asignar el mismo valor de referencia a viviendas muy diferentes situadas en una misma zona. En febrero de 2023, el Tribunal Supremo ya abordó esta cuestión y estableció que corresponde a la Agencia Tributaria justificar adecuadamente el valor asignado, y no al comprador demostrar que es incorrecto. El alto tribunal consideró que un método basado en aplicar coeficientes o índices sobre el valor catastral resulta demasiado general y desvinculado de las características concretas del bien, lo que puede perjudicar a los contribuyentes. En aquella resolución, el Supremo advirtió de que este sistema permite a la Administración invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a acreditar que el valor comprobado no coincide con el valor real de la transmisión del inmueble.

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(Expansión, 11-02-2026) | Laboral

Trabajo y sindicatos pactan la ley de prevención de riesgos laborales, con el foco en la salud mental

El Ejecutivo pretende ampliar el alcance de los protocolos de prevención en los centros de trabajo para incluir riesgos psicosociales, situaciones derivadas de catástrofes naturales y aspectos vinculados al teletrabajo y a la desconexión digital. El Ministerio de Trabajo impulsa una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en vigor desde 1995, con el objetivo de actualizarla e incorporar en las evaluaciones y formaciones cuestiones relacionadas con la salud mental, los riesgos psicosociales, los efectos de fenómenos naturales adversos y los problemas asociados al trabajo a distancia o a una inadecuada desconexión digital. El anteproyecto, pactado entre el Gobierno y los sindicatos UGT y CCOO -sin el respaldo de las patronales CEOE y Cepyme-, deberá superar ahora su tramitación parlamentaria. El texto, que contempla tanto ajustes técnicos como nuevas obligaciones preventivas, se negoció inicialmente en una mesa tripartita. Sin embargo, a finales del año pasado las organizaciones empresariales se desmarcaron al considerar inasumibles algunas medidas, como la inclusión específica de los riesgos psicológicos en los protocolos internos de formación, control y evaluación de la salud de la plantilla, así como los relativos a la desconexión digital. A su juicio, estas propuestas amplían en exceso el ámbito tradicional de la prevención de riesgos laborales. Asimismo, las patronales critican la creación de la figura del agente territorial de prevención, que actuaría en empresas o centros con menos de diez trabajadores que no cuenten con representación legal. Estos profesionales, designados en cada comunidad autónoma por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, asumirían funciones preventivas específicas, lo que, según los empresarios, incrementaría la supervisión sobre los pequeños negocios. La reforma establece que se considerarán "daños derivados del trabajo" todas aquellas enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión del empleo que puedan afectar a la esfera física, fisiológica, cognitiva, emocional, conductual o social de la persona trabajadora. También redefine el concepto de "riesgo laboral grave e inminente", entendiendo como tal aquel cuya materialización resulte razonablemente probable en un futuro inmediato y pueda ocasionar un perjuicio grave para la salud. En caso de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos, se considerará que existe este tipo de riesgo cuando sea probable que se produzca al desplazarse al centro de trabajo o al transitar por las vías necesarias para acudir a él. La vicepresidenta Yolanda Díaz ha defendido que, aunque las patronales no hayan firmado el acuerdo, han participado en la redacción de algunos apartados, y ha atribuido su ausencia del pacto a "razones ajenas" a la protección de la salud laboral. La nueva normativa refuerza la protección frente a los riesgos psicosociales, la falta de desconexión digital y el impacto del cambio climático en el entorno laboral, incorporando además de forma expresa la perspectiva de género, la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva. Para ello, se prevé la elaboración de reglamentos específicos sobre riesgos psicosociales y cambio climático, el refuerzo de la formación en prevención, un mayor protagonismo de las personas con funciones preventivas y una mejora en la eficacia de los servicios de prevención. Según la ministra, la reforma busca dar respuesta a los riesgos propios del siglo XXI -como la digitalización, el teletrabajo, la salud mental o el cambio climático-, reducir la siniestralidad laboral, que todavía provoca alrededor de 700 fallecimientos al año, y mejorar la detección de enfermedades profesionales. Durante la firma del acuerdo con los sindicatos, Díaz subrayó que han surgido nuevos riesgos impensables hace una década, como los asociados al uso de algoritmos que determinan ritmos de trabajo, tareas o evaluaciones, y que pueden intensificar la carga laboral hasta afectar a la salud. También insistió en que no se debe normalizar el agotamiento o la ansiedad derivados del empleo ni atribuirlos a una supuesta fragilidad individual, ya que -afirmó- no son situaciones inevitables.

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(Expansión, 11-02-2026) | Laboral

Riesgos laborales: todas las nuevas obligaciones para las empresas con la nueva ley

Tras año y medio de negociaciones entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales inicia su recorrido parlamentario. El texto definitivo, acordado entre el Ministerio de Trabajo y UGT y CCOO, no cuenta con el respaldo de CEOE y Cepyme, que se retiraron de la mesa a finales del pasado año. Las organizaciones empresariales justificaron su salida por la falta de consenso con el departamento de Yolanda Díaz y por su desacuerdo con varios aspectos de la reforma, especialmente la ampliación de la prevención a los riesgos psicosociales y a los vinculados con la desconexión digital, así como la creación del agente territorial de prevención para supervisar a las empresas de menos de diez trabajadores. La propuesta amplía el alcance de lo que se considera riesgo laboral y, por tanto, de las materias que deben integrarse en los protocolos de control y formación. El concepto de daños derivados del trabajo se extiende a posibles afecciones en los ámbitos físico, cognitivo, emocional, conductual y social. Además, se incorpora la consideración de riesgo grave e inminente ante catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos. El texto también reconoce expresamente la protección frente a la violencia y el acoso sexual o por razón de sexo, garantiza el derecho a la desconexión digital y obliga a tener en cuenta la perspectiva de género, la edad y las características personales en la gestión preventiva. En cuanto a la acción preventiva, la empresa deberá aplicar todas las medidas necesarias para cumplir su deber general de protección, lo que implica adaptar el trabajo a la persona. Esto afecta al diseño de los puestos, la elección de equipos de protección y de trabajo, los métodos y tecnologías empleadas y cualquier decisión organizativa relacionada con la gestión y producción que pueda repercutir en la salud. Asimismo, se deberán integrar las perspectivas de género y edad en toda la política preventiva. El plan de prevención deberá contemplar todos los riesgos, incluidos los psicosociales, y analizar cómo interactúan entre sí. Se exigirán procedimientos seguros, un control continuo y sistemas de investigación y comunicación de los daños producidos. La formación en prevención será teórica y práctica, periódica y, como norma general, presencial. La parte práctica deberá impartirse de manera presencial, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, siempre que se garantice su carácter práctico. Además, la información facilitada a la plantilla deberá ser clara y estar actualizada. En materia de vigilancia de la salud, la empresa deberá garantizar el seguimiento tanto de la salud física como mental de sus trabajadores, atendiendo a los resultados de la evaluación de riesgos. Esta vigilancia tendrá un enfoque individual y colectivo. En el plano individual incluirá pruebas y reconocimientos médicos específicos al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras ausencias prolongadas por motivos de salud. Los resultados deberán comunicarse a la persona trabajadora mediante un informe clínico-laboral en un plazo máximo de quince días hábiles desde la realización del examen. Respecto a la subcontratación, las empresas que encarguen obras o servicios propios de su actividad a otras compañías o a trabajadores autónomos en sus centros deberán supervisar que cumplan la normativa de prevención. También estarán obligadas a comprobar que los autónomos respetan dichas obligaciones. Cuando se produzcan bajas prolongadas por motivos de salud, la empresa deberá establecer un procedimiento de reincorporación que tenga en cuenta las condiciones laborales que pudieron causar o agravar el daño, así como las adaptaciones necesarias en el puesto. Si la ausencia supera los seis meses, será obligatoria la actualización de la formación preventiva. Como en la legislación actual, la empresa deberá designar a una o varias personas para encargarse de la prevención o constituir un servicio de prevención propio cuando proceda. Se mantiene la posibilidad de que el empresario asuma estas funciones en empresas de menos de diez trabajadores, pero desaparece esa opción para quienes tengan hasta 25 empleados en un único centro de trabajo. El tiempo que los delegados de prevención dediquen a sus funciones se computará como ejercicio de representación sindical a efectos del crédito mensual de horas retribuidas. Este crédito se incrementará hasta un 20 % para el desarrollo de actividades preventivas en el centro. La nueva figura del agente territorial de prevención actuará en empresas o centros con menos de diez trabajadores que no cuenten con representación legal. Estos agentes serán designados en cada comunidad autónoma por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector y tendrán como funciones asesorar a la dirección y a la plantilla, fomentar la cooperación en el cumplimiento de la normativa y realizar tareas de seguimiento de su aplicación.

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(El Economista, 11-02-2026) | Laboral

Los jueces tumban los bonus de las empresas contra el absentismo que castigan las bajas médicas

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han puesto freno a determinadas fórmulas empresariales destinadas a reducir el absentismo cuando estas suponen penalizar ausencias justificadas por enfermedad o por motivos de conciliación familiar. En enero, ambos órganos judiciales dictaron tres resoluciones que marcan límites a los incentivos ligados a la asistencia al trabajo. En los últimos años, muchas empresas han incorporado en los convenios colectivos complementos salariales para premiar la presencia continuada. Sin embargo, en algunos casos estos pluses excluían a empleados que habían estado de baja por enfermedad o que disfrutaban de reducciones de jornada para el cuidado de hijos menores de 12 años. Otra medida habitual consistía en supeditar el complemento empresarial que cubre hasta el 100% del salario durante una incapacidad temporal a un número máximo de días de baja. Si el trabajador superaba ese periodo, la empresa dejaba de abonar el complemento, con la intención de incentivar su reincorporación. Las sentencias del Supremo, fechadas el 14 y el 16 de enero, junto con otra de la Audiencia Nacional del día 26 del mismo mes, consideran que estas prácticas resultan discriminatorias y anulan las cláusulas convencionales que las contemplaban. El Alto Tribunal reconoce que empresas y sindicatos pueden pactar sistemas de productividad e incentivos para reducir el absentismo, pero siempre dentro del respeto a la Constitución y a la Ley de igualdad efectiva entre mujeres y hombres de 2022. En este sentido, señala que no pueden computarse como absentismo las ausencias derivadas de enfermedad común o incapacidad temporal, ya que ello implica una discriminación por razón de salud. También considera discriminatorio, especialmente hacia las mujeres, que se penalicen permisos vinculados a la conciliación, como los cinco días para atender a un familiar hospitalizado o los relacionados con el parto y la lactancia. En la misma línea, la Audiencia Nacional ha invalidado diversos requisitos impuestos por una empresa para acceder a un bonus que perjudicaban a trabajadores con bajas de larga duración. Ante esta situación, la abogada laboralista Silvia Palacios, socia directora del Área Laboral de Selier, subraya que el absentismo responde a múltiples factores y que las empresas deben analizarlos antes de adoptar medidas. Recuerda que muchas ausencias están plenamente justificadas, como los permisos retribuidos o las bajas médicas, pero otras pueden tener su origen en la falta de motivación, en estilos de liderazgo inadecuados o incluso en retrasos del sistema sanitario para conceder citas o intervenciones. Según explica, el primer paso debe ser identificar las causas concretas, incluso por departamentos, y a partir de ahí diseñar un plan de actuación. Si el problema está relacionado con la gestión de equipos, propone reforzar la formación de los mandos, establecer códigos de conducta o mejorar el clima laboral. Palacios añade que, si una empresa detecta un uso fraudulento de las bajas médicas, existen mecanismos como el despido disciplinario, siempre que pueda acreditarse mediante pruebas, como informes de detectives o denuncias internas. No obstante, reconoce que en los casos de bajas por motivos psicológicos resulta más complejo demostrar un uso indebido. Finalmente, advierte de que, si la compañía prevé extinguir un contrato, conviene dejar constancia documental de esa intención con antelación, de modo que, si el trabajador solicita posteriormente una baja médica, pueda acreditarse que la decisión empresarial era previa.

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(El Economista, 11-02-2026) | Laboral

Trabajo podrá vetar la contratación pública con las empresas que no rompan el secreto salarial

El año 2026 supondrá un punto de inflexión en las políticas salariales de la Unión Europea con la aplicación de una directiva comunitaria destinada a poner fin a la opacidad retributiva y combatir la discriminación. Los Estados miembros deberán haberla incorporado a su ordenamiento antes del 7 de junio. Sin embargo, como ya ha ocurrido con otras normas europeas, España avanza con retraso en un proceso que se anticipa complejo. Lo que sí parece claro es que las compañías que incumplan la futura ley no podrán contratar con las administraciones públicas. En España ya está prohibido que empresas sin planes de igualdad accedan a contratos públicos, pero la nueva regulación amplía el alcance a todas las medidas relacionadas con el principio de igual salario por trabajo de igual valor, más allá de la perspectiva de género. Además, no se tratará únicamente de una exigencia nacional, sino de una obligación respaldada por la normativa europea y común a todos los países de la UE. La directiva 2023/970 impone a las empresas la obligación de facilitar a cualquier empleado que lo solicite información sobre su salario en comparación con el de sus compañeros, así como de corregir diferencias que no estén fundamentadas en criterios objetivos, que deberán constar por escrito. También obliga a incluir la horquilla salarial en las ofertas de empleo, algo que actualmente solo figura en un pequeño porcentaje de vacantes publicadas en España, aunque sindicatos y patronal señalan que estos datos suelen recogerse en los convenios colectivos. La exigencia de informar sobre el salario en las ofertas ha llamado especialmente la atención en un país con millones de personas en búsqueda de empleo, donde menos de la mitad consulta anuncios y una proporción aún menor llega a responderlos. No obstante, esta no es la única medida que refuerza la posición de los trabajadores. La norma también prohíbe las cláusulas contractuales que impidan revelar el sueldo y veta que se pregunte a los candidatos por sus retribuciones anteriores. Aunque la directiva no modifica directamente los convenios colectivos, sí limita la libertad empresarial para ofrecer condiciones salariales superiores sin una justificación clara, lo que podría afectar a la competencia por atraer talento si no se fundamentan adecuadamente las diferencias. Con ello, Bruselas busca reforzar la capacidad negociadora de los empleados frente a prácticas que, según sostiene, han perjudicado especialmente a las mujeres. Asimismo, las empresas deberán publicar periódicamente datos sobre la brecha salarial de género. La frecuencia variará según el tamaño de la plantilla: anualmente para compañías con más de 250 trabajadores y cada tres años para aquellas que cuenten con entre 100 y 249 empleados. Las de menor dimensión podrán hacerlo de forma voluntaria, aunque los Estados podrán ampliar esta obligación en su legislación interna. Además, si se detectan diferencias salariales superiores al 5%, será necesario realizar evaluaciones conjuntas con la representación de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, no ha acelerado por ahora la transposición de esta norma, en un contexto de negociación del nuevo Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva. Sí ha avanzado, en cambio, en la adaptación de la directiva sobre salarios mínimos adecuados, tras el aval del Tribunal de Justicia de la UE. En este ámbito también se contempla la posibilidad de restringir el acceso a la contratación pública para las empresas incumplidoras, aunque con menor contundencia que en el caso de la transparencia retributiva. La directiva establece que los Estados deberán valorar la introducción de sanciones y cláusulas de resolución contractual para garantizar el respeto al principio de igualdad salarial. Esto abre la puerta a excluir de licitaciones a empresas que presenten la oferta más ventajosa económicamente si no cumplen la normativa, e incluso a rescindir contratos ya adjudicados. A ello se suman sanciones directas, que podrán consistir en multas calculadas en función del volumen de negocio anual o de la masa salarial de la empresa, si bien cada país determinará el diseño concreto del régimen sancionador. En España, estas infracciones se encuadrarían previsiblemente en la normativa sobre infracciones y sanciones en el orden social. El debate no se limita al ámbito europeo. Un reciente informe de la Comisión de Expertos para la democratización de las empresas propone también condicionar la contratación pública al cumplimiento de determinadas obligaciones, e incluso crear registros de compañías infractoras. El impacto de la directiva es desigual en Europa, ya que varios países no han cumplido los plazos previstos. Francia, por ejemplo, retrasó su aprobación debido a la inestabilidad política, una situación que podría reproducirse en España. Esta disparidad en la transposición, lejos de tranquilizar a las empresas, genera incertidumbre jurídica, especialmente para aquellas que operan en varios Estados. Muchas ya han comenzado a adaptar sus políticas internas al contenido de la directiva, mientras que, ante la falta de concreción por parte del Ministerio de Trabajo, se ha incrementado notablemente la demanda de asesoramiento jurídico en los últimos meses.

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(El Economista, 11-02-2026) | Laboral

El Gobierno quiere crear una prestación universal de 200 euros por crianza que llegue al 100% de las familias con menores

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la Estrategia de Desarrollo Sostenible, un plan que recoge 100 objetivos de impacto social, entre los que destaca la creación de una prestación universal por crianza. Aunque la ayuda aún no ha sido oficialmente implementada, el Gobierno señala que su intención es que alcance al 100% de las familias con hijos menores a cargo. Este plan, impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, contempla metas a cumplir antes de 2030, incluyendo una inversión adicional de 7.000 millones de euros en vivienda durante los próximos cuatro años. Fuentes del ministerio, dirigido por Pablo Bustinduy, explican que la estrategia busca erradicar la pobreza infantil más extrema y que para ello se creará una prestación universal por crianza de 200 euros al mes por cada hijo menor de 18 años. Aunque no se ha definido la fecha de inicio, esta medida se encuentra en las negociaciones de los próximos Presupuestos Generales del Estado. Bustinduy señala que la finalidad de la ayuda es reducir la pobreza infantil severa, un problema que persiste según los últimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida, y recuerda que prestaciones similares ya existen en 17 países europeos, con un impacto inmediato. Otro de los objetivos principales de la estrategia es mejorar el acceso a la vivienda, triplicando la inversión pública para lograr que el 5% del parque de viviendas sea de alquiler social en 2030. También se plantea que hasta un 10% de las viviendas actualmente destinadas al turismo se incorporen al mercado de alquiler. En paralelo, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que permitirá fijar topes de precios en situaciones de emergencia que alteren de manera significativa la oferta y la demanda, abarcando no solo la vivienda sino también otros servicios y productos, como el transporte. En estos casos, los precios no podrán superar el máximo registrado en los 30 días previos. Las emergencias podrán ser declaradas por protección civil o por decisión del propio Consejo de Ministros. Al tratarse de un real decreto-ley, necesitará la convalidación del Congreso en los próximos 30 días. La estrategia incluye diez objetivos clave: eliminar la pobreza infantil severa, reducir la tasa de riesgo de pobreza y exclusión social en un 10%, triplicar la inversión en vivienda, reducir la brecha salarial de género al 10%, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 32%, limitar en un 5% la pérdida de población en municipios, y digitalizar el 100% de los trámites de extranjería, entre otros. Un estudio de UNICEF, "El beneficio de hacer: el potencial de políticas concretas para revertir la pobreza infantil" (noviembre de 2025), indica que una prestación universal de 200 euros al mes podría reducir la pobreza infantil en 7,1 puntos porcentuales, sacando de esta situación a unos 530.000 menores. Si se redujera la cuantía a 100 euros mensuales, el impacto se limitaría a unos 270.000 menores, aunque esta opción sería más económica y facilitaría su puesta en marcha. Según la última Encuesta de Condiciones de Vida del INE, en 2025 un 33,8% de los menores de 18 años estaban en riesgo de pobreza o exclusión social, una cifra ligeramente inferior a la de 2023 y 2024, pero la tercera más alta desde 2014. Los menores siguen siendo el grupo más afectado, mientras que las tasas de riesgo de pobreza en otros grupos de edad son menores: 27% en personas de 16 a 29 años, 25,6% entre 30 y 44 años, 25,6% entre 45 y 65 años, y 19,1% en mayores de 65 años. Actualmente, la principal ayuda destinada a combatir la pobreza infantil es el Complemento a la Infancia (CAPI), que complementa el IMV y ofrece 115 euros al mes por cada niño menor de tres años, 80,5 euros entre los tres y seis años, y 57,5 euros entre los seis y dieciocho años. Para acceder a esta prestación, las familias deben cumplir requisitos de ingresos que varían según el tipo de hogar, llegando en el caso de familias con un adulto y cuatro o más menores hasta 4.348 euros mensuales.

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(Cinco Días, 11-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno obligará a las comercializadoras de luz con 200.000 clientes a ofrecer tarifas con precios variables

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que desarrolla el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. La norma introduce cambios relevantes en el funcionamiento del mercado y, entre otras medidas, prohíbe a las comercializadoras realizar llamadas comerciales y formalizar contratos por vía telefónica. Además, contempla sanciones que oscilan entre 600.001 euros y seis millones de euros para las compañías que vulneren estas disposiciones. El texto también establece que las empresas perderán su habilitación como comercializadoras si, una vez inscritas en la actividad, no adquieren energía durante un periodo de seis meses. Según explicó la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, las compañías con más de 200.000 clientes deberán ofrecer tarifas con precios dinámicos, con el fin de ampliar las opciones disponibles para los consumidores. Entre otras obligaciones, el reglamento exige a las comercializadoras adquirir mensualmente energía equivalente al 100% del consumo estimado de su cartera de clientes y constituir las garantías económicas correspondientes. Asimismo, se impide que, ante una posible inhabilitación, una empresa transfiera sus clientes a otras sociedades vinculadas. La norma regula también la figura del agregador independiente, definiendo sus derechos, deberes y requisitos de actuación, en términos similares a los de las comercializadoras. Estos operadores podrán agrupar consumos o energía generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para venderla o adquirirla en los mercados eléctricos, especialmente en los de ajuste, prestando servicios de gestión de la demanda. Los consumidores tendrán la posibilidad de contratar libremente a un agregador para optimizar su consumo eléctrico y, potencialmente, reducir su factura u obtener otras compensaciones, sin necesidad de renunciar a su contrato de suministro con una comercializadora. Red Eléctrica dispondrá de un plazo de dos meses para elaborar el procedimiento operativo del modelo de agregación, mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con tres meses para adaptar los sistemas de intercambio de información que permitirán a estos agentes participar en los distintos mercados. Una vez que el Ministerio publique la orden ministerial que concrete el modelo, se aplicará un sistema centralizado con ajustes de programa y mecanismos de compensación. Red Eléctrica se encargará de corregir las desviaciones en la programación de generación derivadas de la actividad de los agregadores y, junto con el Operador del Mercado Ibérico de Energía, actuará como entidad de compensación en las liquidaciones entre comercializadoras y agregadores. Por último, el real decreto actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro, incorporando como función del operador del sistema la de actuar como punto único de acceso a los datos de los clientes finales, siempre bajo criterios de confidencialidad. El desarrollo concreto de este centro de datos se establecerá mediante una orden ministerial. Los usuarios podrán consultar gratuitamente su información en cualquier momento y tendrán la opción de impedir que su distribuidora comparta sus datos con otras comercializadoras o agregadores distintos del que tengan contratado. Las empresas que accedan a esta información deberán adherirse a un código de conducta alineado con las directrices de la CNMC y garantizar la protección de los datos.

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(Expansión, 11-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El BCE asegura que puede proteger la economía de una guerra arancelaria

Las compañías más expuestas a los aranceles comerciales son también las que reaccionan con mayor intensidad a las variaciones en los tipos de interés oficiales, lo que podría servir para amortiguar los efectos de una escalada proteccionista. El Banco Central Europeo considera que dispone de margen de actuación. Tras casi dos décadas enfrentándose a distintas crisis en la eurozona, la institución entiende que aún cuenta con herramientas suficientes para proteger la economía ante una eventual guerra arancelaria. Así lo recoge un informe difundido en su página web y elaborado por varios economistas de la entidad. En él sostienen que la política monetaria puede contribuir a compensar las presiones desinflacionarias y a sostener la actividad en un contexto de tensiones comerciales como el que se produjo en abril del año pasado a raíz de las medidas impulsadas por el presidente estadounidense, Donald Trump, y que podría repetirse dada su volatilidad. Según el análisis, los aranceles aplicados por terceros países a las importaciones tienden a moderar la inflación en la zona euro y a frenar el crecimiento económico. Este entorno de menor dinamismo facilita la actuación del banco central, que puede recurrir a estímulos si el avance del PIB y de los precios pierde fuerza. Además, el BCE destaca que una modificación del coste del dinero en un escenario de confrontación comercial tendría un efecto especialmente relevante. Los sectores más afectados por los aranceles -como maquinaria, automoción, farmacéutico, químico o equipamiento eléctrico- figuran también entre los más sensibles a los cambios en los tipos de interés. Los expertos subrayan que esta relación se observa en torno al 60% de los sectores analizados, que representan aproximadamente la mitad de la producción industrial media de la zona euro y de las exportaciones de bienes a Estados Unidos. En junio del pasado año, la institución con sede en Fráncfort redujo los tipos del 2,25% al 2%, en un movimiento interpretado como preventivo ante las amenazas arancelarias de Washington. La decisión buscaba tranquilizar a los mercados frente a posibles obstáculos en la mayor relación comercial del mundo, que mueve cerca de dos billones de euros anuales en bienes y servicios. En el momento de mayor tensión, la presidenta del BCE, Christine Lagarde, advirtió de que unos aranceles del 25% podrían restar tres décimas al crecimiento del PIB, aunque el deterioro de la confianza podría amplificar ese impacto. El banco central no profundizó entonces en los recortes, en parte porque Estados Unidos decretó poco después una pausa en la aplicación de los aranceles y porque persistían dudas sobre la evolución de la inflación. Algunos responsables monetarios advertían de que las barreras comerciales también podían generar presiones alcistas sobre los precios si se interrumpían las cadenas de suministro, lo que limitaría la capacidad de actuación del BCE por su mandato de estabilidad de precios. Ahora, sin embargo, los economistas de la entidad apuntan que, tras un shock comercial, los precios tienden a moderarse a medio plazo. En el escenario más adverso, aproximadamente un año y medio después de una caída del 1% en las exportaciones de la zona euro a Estados Unidos provocada por aranceles, el nivel de precios sería alrededor de un 0,1% inferior. En este contexto, recalcan que la política monetaria sigue siendo una herramienta eficaz para contrarrestar la desinflación asociada a mayores barreras comerciales y suavizar su impacto sobre la actividad. Aunque el BCE sigue atento a los riesgos geopolíticos, por ahora no prevé modificar los tipos de interés. Solo ante una nueva ofensiva arancelaria reconsideraría su postura.

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(El País, 11-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno aprueba un mecanismo legal para limitar los precios del transporte en emergencias como la de Adamuz

El grave accidente ferroviario ocurrido en Adamuz y la interrupción posterior de la línea de alta velocidad provocaron una fuerte subida de los precios en los medios de transporte alternativos, especialmente en los vuelos, lo que generó malestar entre los consumidores. Para hacer frente a esta situación, el Ministerio de Consumo ha impulsado un real decreto, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que permitirá al Gobierno fijar límites a los precios de viajes, servicios o productos cuando se produzca una situación de emergencia que altere de forma extraordinaria la oferta y la demanda. Si el Congreso valida la norma, será el propio Consejo de Ministros quien pueda establecer esos topes cuando lo estime oportuno. El decreto faculta al Ejecutivo a fijar un precio máximo para billetes y otros productos en caso de declaración de emergencia. Como regla general, el importe no podrá superar el precio más alto aplicado en los 30 días naturales anteriores al inicio de la situación excepcional. Así, si un trayecto concreto tenía como máximo un coste de 300 euros en el último mes, no podría rebasar esa cifra pese al aumento repentino de la demanda. Además, la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios introduce un segundo mecanismo de control. Si el precio máximo registrado en ese mes previo supera en más de un 50% el precio medio del mismo periodo, el límite se fijará tomando como referencia esa media incrementada en un 50%. Por ejemplo, si el precio medio fue de 200 euros, aunque se haya alcanzado un pico de 1.000 euros, el tope quedaría establecido en 300 euros. El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, explicó tras la reunión del Consejo de Ministros que la medida busca reforzar la protección de los consumidores frente a posibles prácticas abusivas en contextos de emergencia, como las denunciadas tras la dana de Valencia, los incendios de 2025 o el siniestro ferroviario de Córdoba. El texto prevé que los límites puedan aplicarse no solo en situaciones declaradas formalmente como emergencia de protección civil, sino también en otros supuestos que determine el Consejo de Ministros, único órgano competente para activar la medida. Esto incluye casos como accidentes, emergencias técnicas, situaciones de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales. Cuando se active el mecanismo, el Gobierno deberá concretar la fecha de inicio y finalización de la medida, los servicios o productos afectados y la referencia utilizada para fijar el límite. También podrá obligar a las empresas a informar a los consumidores sobre el precio medio y el máximo aplicado al menos durante el mes anterior. La limitación se mantendrá mientras persistan las condiciones anómalas de demanda vinculadas directamente a la emergencia. No obstante, se permitirán subidas de precios cuando estén justificadas por un incremento verificable de costes o cuando resulten necesarias para ampliar la oferta y paliar la escasez, siempre que ello no implique un aumento de los márgenes empresariales. En el caso de productos o servicios con fuerte componente estacional, podrá tomarse como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al IPC. Aunque la norma aún debe ser convalidada por el Congreso, fuentes del Ejecutivo confían en que salga adelante, recordando que el Partido Popular había reclamado recientemente medidas para proteger a los consumidores y evitar incrementos abusivos tras el accidente de Adamuz. De hecho, esta formación solicitó explicaciones al Ministerio de Consumo sobre las actuaciones previstas para frenar las subidas en los trayectos entre Madrid y Andalucía. La iniciativa se suma a otra aprobada tras la dana de Valencia, que impide a las empresas que aplican precios dinámicos mediante sistemas automatizados elevar sus tarifas en situaciones de emergencia o catástrofe. En aquel caso, el objetivo era frenar los incrementos registrados en servicios como VTC o alojamientos contratados por internet ante el aumento repentino de la demanda. Desde el ámbito empresarial, la patronal catalana Fomento del Trabajo ha criticado la medida al considerar que parte de la premisa de que las compañías actuarán de mala fe en contextos de crisis. Además, sostiene que el Gobierno abre la puerta a una intervención discrecional del mercado basada en conceptos como urgencia o riesgo, que, a su juicio, podrían dar lugar a interpretaciones arbitrarias.

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