(El Economista, 06-03-2026) | Fiscal

Hacienda usa la IA para controlar a los ciudadanos mientras hacen la Renta

La Agencia Tributaria está utilizando sistemas de inteligencia artificial (IA) para identificar en tiempo real posibles fallos u omisiones que los contribuyentes puedan cometer mientras completan su declaración de la Renta. Así lo explicó el director del Departamento de Informática Tributaria del organismo, José Borja Tomé, quien señaló que uno de los ejemplos más recientes de integración de estas tecnologías se encuentra en el funcionamiento del servicio Renta Web. Según detalló, estos sistemas analizan determinados cambios que el contribuyente realiza en las casillas del formulario y pueden prever cuándo existe la posibilidad de que se esté produciendo un error, ya sea involuntario o potencialmente deliberado. Cuando el sistema detecta una situación de este tipo, aparece un aviso en la plataforma que pregunta al usuario si está seguro de la modificación que pretende realizar, especialmente cuando el algoritmo interpreta que podría tratarse de una alteración intencionada. Borja lo explicó durante una mesa redonda sobre el uso de la inteligencia artificial en la administración tributaria, celebrada en la XIX Jornada Nacional de Estudio de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). El responsable informático indicó que, tras recibir estas advertencias, un número elevado de contribuyentes decide corregir el dato y volver a su estado anterior, aunque no siempre ocurre así. Reconoció también que la Agencia Tributaria no dispone de toda la información de forma completamente precisa, pero defendió que es preferible alertar al ciudadano durante la elaboración de la declaración que hacerlo después de presentada, cuando meses más tarde se envía una propuesta de liquidación. Borja añadió que la inteligencia artificial también se utiliza durante la campaña de la Renta para detectar, incluso antes de que finalice, a aquellas personas que probablemente estén obligadas a presentar la declaración pero aún no lo han hecho. En esos casos, la Agencia envía recordatorios a los contribuyentes que podrían desconocer su obligación. El uso de estas herramientas, explicó, abarca distintas fases del proceso tributario, desde la asistencia inicial al ciudadano y la prevención de errores hasta las tareas de control e inspección. No obstante, insistió en que las decisiones no se adoptan de forma automática únicamente por sistemas de IA, sino que siempre interviene personal de la Administración. Durante el debate, el profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, Bernardo Olivares, expresó dudas sobre el uso que Hacienda hace de estas tecnologías. A su juicio, aunque la Agencia Tributaria reconoció públicamente en 2023 que empleaba inteligencia artificial, diversos contratos públicos indican que ya en 2015 se adquirieron servicios para desarrollar programas capaces de identificar y analizar patrones de comportamiento de los contribuyentes. De acuerdo con esa información, la Administración habría encargado el desarrollo de herramientas destinadas a tomar decisiones relacionadas con la inclusión de empresarios en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), la tramitación de devoluciones de IVA a no residentes o la detección de posibles fraudes. También se habrían diseñado sistemas para analizar datos procedentes tanto de fuentes públicas como privadas, incluidos contenidos en redes sociales o páginas web, con el objetivo de localizar bienes ocultos, posibles testaferros o relaciones familiares relevantes. Olivares criticó que los contribuyentes no sean informados de manera clara sobre la utilización de estas tecnologías. Por su parte, el abogado y economista Daniel Gómez-Olano, coordinador del Consejo Asesor Institucional de Aedaf y moderador de la mesa redonda, planteó la posibilidad de que el uso de inteligencia artificial por parte de la Agencia Tributaria pueda afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos, como la protección de datos personales o el derecho a la intimidad.

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(El Economista, 06-03-2026) | Fiscal

Tributos confirma que los mayores de 65 años están exentos de pagar IRPF por donar su vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha precisado en una consulta vinculante emitida el 23 de diciembre que las personas mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF cuando donan su vivienda habitual. Con carácter general, cuando un contribuyente transmite un bien -como una vivienda o participaciones empresariales- debe declarar en el IRPF la ganancia o pérdida patrimonial que se produce con esa operación. En el caso de los inmuebles, el impuesto se calcula sobre la diferencia entre el precio al que se adquirió la vivienda y el valor que tiene en el momento de la donación. Por ejemplo, si una vivienda se compró hace dos décadas por 100.000 euros y en la actualidad su valor asciende a 250.000, la ganancia patrimonial sería de 150.000 euros y, en principio, debería tributar por esa cantidad. No obstante, la Ley del IRPF contempla una excepción. El artículo 34 establece que las ganancias patrimoniales derivadas de la donación de la vivienda habitual estarán exentas cuando el propietario tenga más de 65 años o cuando se trate de personas con dependencia severa o gran dependencia. Para beneficiarse de esta ventaja fiscal deben cumplirse, por tanto, dos condiciones: que el donante haya superado los 65 años y que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual. La normativa considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente haya residido de forma continuada durante al menos tres años. Sin embargo, también se puede reconocer esta condición aunque no se haya alcanzado ese plazo si existen circunstancias que justifiquen el cambio de residencia, como un matrimonio, una separación, un traslado por motivos laborales o un cambio de empleo. En su consulta, la Dirección General de Tributos concluye que cuando se cumplen ambos requisitos -que la vivienda donada sea la residencia habitual del contribuyente y que este tenga más de 65 años o se encuentre en situación de dependencia severa o gran dependencia conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia- se aplica la exención prevista en la Ley del IRPF.

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(El Economista, 06-03-2026) | Fiscal

Los autónomos reclaman a Díaz una rebaja de cuotas, IVA reducido de la luz y bonificaciones al combustible

Las organizaciones de trabajadores autónomos ATA, UATAE y UPTA se reunieron este jueves con la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para analizar el impacto económico derivado del estallido del conflicto en Irán y estudiar posibles respuestas ante esta situación. Mientras ATA, integrada en la CEOE, apuesta por seguir de cerca la evolución internacional antes de exigir medidas concretas, UATAE y UPTA -vinculadas a CCOO y UGT- han pedido al Gobierno la puesta en marcha de un paquete de actuaciones que incluya rebajas en las cuotas a la Seguridad Social, aplazamientos en el pago de impuestos como el IRPF o el IVA y ayudas relacionadas con el combustible. Según UATAE, los autónomos -más de 3,4 millones en España- figuran entre los colectivos más expuestos ante este tipo de crisis, ya que suelen contar con menor capacidad financiera y son los primeros en asumir el impacto del aumento de costes en la economía. Por ello, la organización reclama al Ejecutivo la adopción urgente de medidas coordinadas que eviten el cierre de negocios, la pérdida de empleo y el deterioro del tejido productivo, especialmente en sectores más sensibles como el transporte, la agricultura o el comercio. La asociación presidida por María José Landaburu propone aplicar de forma temporal tipos reducidos en la electricidad y el gas destinados al uso profesional, así como en los combustibles y otros suministros básicos para las actividades más afectadas. No obstante, plantean que estas ayudas se dirijan únicamente a autónomos con menor capacidad económica, dejando fuera a quienes obtengan rendimientos netos superiores a 60.000 euros anuales. También solicitan acelerar la devolución del IVA para evitar problemas de liquidez. Por su parte, UPTA plantea que ese tipo reducido se sitúe en el 5% y que se complemente con descuentos en la factura energética y subvenciones para el autoconsumo. Asimismo, propone una bonificación en el precio del combustible para profesionales de entre 20 y 30 céntimos por litro, vinculada a la tarjeta profesional del autónomo. Esta ayuda podría aumentar en zonas rurales y activarse automáticamente si el precio del petróleo supera un determinado nivel. UATAE respalda también esta bonificación al gasóleo, además de proponer rebajas en los peajes y la concesión de ayudas directas. Otra de las propuestas de UATAE es la creación de una deducción extraordinaria en el IRPF para compensar el encarecimiento de los costes energéticos y logísticos. En concreto, sugieren que la deducción alcance el 100% para quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros anuales y que disminuya progresivamente hasta desaparecer para quienes superen los 60.000 euros. Además, plantean limitar los aplazamientos fiscales a los autónomos con ingresos netos inferiores a 40.000 euros.

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(Expansión, 06-03-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo sentencia que el calendario laboral no puede alterar la jornada anual fijada en convenio

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la aprobación de un calendario laboral no puede utilizarse para modificar de forma unilateral lo establecido en un convenio colectivo, ya que hacerlo supondría, en la práctica, ampliar la jornada laboral sin seguir los procedimientos legales previstos, como el llamado "descuelgue". La sentencia responde al recurso de casación presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y concluye que la Mancomunidad de los Canales del Taibilla -organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico- vulneró lo establecido en el convenio colectivo al aumentar la jornada máxima anual del personal que trabaja a turnos. En concreto, el organismo elevó el cómputo de horas de 1.642 a 1.680 durante la elaboración del calendario laboral. La Sala de lo Social del Supremo declara nula la decisión de la entidad pública, que en la práctica suponía alargar la jornada anual de los trabajadores de las estaciones de tratamiento de agua potable. Según CCOO, la sentencia 175/2026, dictada el 19 de febrero de 2026, respalda con claridad la defensa que el sindicato había realizado del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado y de los derechos ya consolidados de los empleados. El conflicto surgió cuando la Mancomunidad aprobó el calendario laboral correspondiente a 2024. Hasta entonces, el convenio fijaba una jornada máxima anual de 1.642 horas. Sin embargo, la empresa decidió aplicar un nuevo sistema de cálculo basado en 1.680 horas teóricas para el personal a turnos, argumentando que era necesario adaptarlo para garantizar el disfrute efectivo de los seis días de asuntos propios. CCOO denunció que esta medida suponía modificar de forma unilateral la jornada máxima acordada en el convenio, sin seguir el procedimiento legal correspondiente y vulnerando derechos laborales básicos. Aunque la Audiencia Nacional rechazó inicialmente la demanda, el caso llegó al Tribunal Supremo, que finalmente ha corregido ese criterio y ha determinado que la empresa no podía alterar la jornada anual establecida mediante la simple aprobación del calendario laboral. El alto tribunal subraya que el calendario laboral no puede contradecir lo fijado en un convenio colectivo de carácter estatutario. Por ello, la jornada anual de 1.642 horas es una condición pactada y obligatoria que no puede ampliarse por decisión unilateral de la empresa. Además, el Supremo considera que el sistema aplicado por la Mancomunidad suponía, en la práctica, modificar o dejar sin efecto lo estipulado en el convenio. Recuerda también que, si una empresa pretende cambiar condiciones recogidas en un convenio colectivo, debe recurrir al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores -conocido como descuelgue- que exige negociación y, en su caso, mecanismos de mediación o arbitraje. En este caso, dicho procedimiento no se siguió, ya que el nuevo cómputo horario se impuso a través del calendario laboral, con el acuerdo de UGT y CSIF, pero sin aplicar el trámite legal exigido. La resolución también tiene en cuenta una sentencia previa que reconocía el derecho de un trabajador a disfrutar los seis días de asuntos propios conforme al convenio, es decir, cuando lo estimara oportuno y no integrados obligatoriamente en los periodos de descanso. El Supremo recuerda que estos días constituyen permisos retribuidos y se consideran tiempo de trabajo efectivo, por lo que deben contabilizarse dentro de la jornada máxima anual, y no fuera de ella. De este modo, el tribunal concluye que la solución adoptada por la empresa -elevar el cómputo teórico a 1.680 horas- superaba el límite fijado en el convenio. Además, recalca que no es aceptable modificar de forma indirecta la duración máxima de la jornada pactada alegando que se pretende facilitar el disfrute de permisos, y menos aún sin activar los mecanismos legales previstos para ello. Con esta decisión, el Supremo estima el recurso de CCOO, anula la sentencia anterior de la Audiencia Nacional y declara inválida la decisión empresarial que modificaba la jornada anual del personal a turnos de las plantas de tratamiento de agua potable de la Mancomunidad. El sindicato considera que el fallo supone un respaldo claro a la negociación colectiva y al carácter vinculante de los convenios. La resolución refuerza además la idea de que las condiciones pactadas no pueden alterarse de manera indirecta ni mediante fórmulas técnicas que en la práctica impliquen ampliar la jornada laboral. Asimismo, la sentencia consolida una doctrina relevante: cualquier cambio en las condiciones fijadas en un convenio colectivo debe someterse al procedimiento específico de inaplicación, sin que las empresas puedan imponer modificaciones de forma unilateral alegando razones organizativas vinculadas al calendario laboral. En definitiva, el fallo restablece la jornada anual de 1.642 horas para los trabajadores afectados y lanza un mensaje claro al conjunto de administraciones y empresas públicas: el respeto a la negociación colectiva y a los derechos recogidos en los convenios no es opcional. Con esta decisión, el Tribunal Supremo reafirma el papel central del convenio colectivo como garantía de estabilidad en las condiciones laborales.

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(Expansión, 06-03-2026) | Laboral

Jubilación anticipada para conductores profesionales: piden agilizar los coeficientes reductores por trabajo penoso

Los sindicatos UGT y CCOO han llamado a los conductores profesionales de transporte de mercancías, transporte de viajeros y grúas autopropulsadas a concentrarse el próximo 10 de marzo en Madrid para reclamar al Gobierno que dé una respuesta favorable a la solicitud de jubilación anticipada para este colectivo mediante la aplicación de coeficientes reductores por la dureza del trabajo. Paralelamente, la Seguridad Social ha rectificado el procedimiento que obligaba a los conductores a facilitar su NIF antes del 2 de marzo, por lo que ese trámite ya no será necesario para continuar con el expediente. Las federaciones de carretera, transporte urbano y logística de UGT y CCOO exigen al Ejecutivo que apruebe las peticiones registradas en octubre de 2025 para reconocer dichos coeficientes reductores, que permitirían adelantar la edad de jubilación a los conductores de transporte de mercancías por carretera, autobuses y grúas autopropulsadas en España. Los sindicatos explican en un comunicado que, aunque la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ya está tramitando el proceso administrativo, por el momento no existen garantías de que la resolución final vaya a ser positiva. Por este motivo, han decidido reactivar las movilizaciones del sector. Recuerdan además que los conductores profesionales se encuentran entre los colectivos que han solicitado poder jubilarse anticipadamente a partir de los 52 años, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 402/2025, aprobado el 27 de mayo, que regula la aplicación de coeficientes reductores para profesiones consideradas especialmente penosas o peligrosas conforme a la Ley General de la Seguridad Social. Este reglamento permite que determinados colectivos puedan acceder a la jubilación anticipada mediante un procedimiento administrativo específico, en lugar de depender exclusivamente de un proceso de negociación, salvo en lo relativo a la firma de la solicitud conjunta y su fecha de presentación. Según explican las organizaciones sindicales, el procedimiento previsto en este real decreto permite que la Seguridad Social inicie una evaluación técnico-actuarial de las solicitudes presentadas por determinados colectivos profesionales. En este caso, la petición corresponde al grupo profesional de conductores mecánicos y conductores recogidos en el II Acuerdo General del sector, y cuenta además con el respaldo de parte del sector empresarial. La solicitud para aplicar estos coeficientes reductores a los conductores se registró el 20 de octubre de 2025 y fue presentada conjuntamente por UGT, CCOO y la Agrupación Empresarial Nacional de Alquiladores de Grúas de Servicio Público (Anagrual). La decisión final dependerá de un informe técnico elaborado por una comisión integrada por especialistas de distintos ministerios, representantes de las patronales y sindicatos. Si el informe es favorable, los trabajadores podrían acogerse a los coeficientes reductores, lo que implicaría también una cotización adicional a la Seguridad Social asumida por empresas y trabajadores -o únicamente por el trabajador en el caso de los autónomos-. La Administración dispone de un plazo de seis meses para resolver, por lo que la decisión debería conocerse antes de abril de 2026. Por otra parte, la Seguridad Social ha rectificado una de las exigencias iniciales del procedimiento. Según ha informado la sección de carretera y logística de CCOO, ya no será necesario que los sindicatos presenten los NIF de los cerca de 400.000 profesionales incluidos en los colectivos de conductores de transporte de mercancías por carretera y transporte de viajeros en autobús que hayan trabajado en el sector entre 2018 y 2025. El mes pasado, la DGOSS había enviado un requerimiento a las organizaciones solicitantes en el que exigía la identificación fiscal de todas las personas que actualmente prestan o habían prestado servicios durante ese periodo en los sectores afectados. Para ello se habilitó un formulario que debía completarse en un plazo de 20 días, que finalizaba el 2 de marzo. Sin embargo, tras las críticas sindicales, esta obligación ha sido eliminada. CCOO explicó en un comunicado del 27 de febrero que, tras una intensa labor para evitar la recopilación de esos 400.000 NIF y solicitar que fuera la propia Administración la que aportara los datos necesarios, finalmente se logró retirar este requisito. Aun así, los sindicatos consideran que el proceso sigue siendo complejo y todavía no ha concluido. Por ello mantienen la convocatoria de concentración frente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el próximo 10 de marzo, tal como ha señalado el secretario general del Sector de Carretera y Logística de FSC-CCOO, Francisco José Vegas.

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(El País, 06-03-2026) | Laboral

Las mujeres alcanzan el 38% de los consejos de administración de las empresas cotizadas en España

La presencia femenina en los órganos de gobierno de las empresas cotizadas españolas continúa avanzando, aunque de forma gradual. Al cierre de 2025, las mujeres ocupaban el 37,71% de los asientos en los consejos de administración del mercado continuo y el 23,59% de los puestos en la alta dirección, según el XIV Informe de Mujeres en los Consejos del Ibex 35 elaborado por IESE y Atrevia, presentado en Madrid. Si se mantiene el ritmo actual de crecimiento, de 1,67 puntos porcentuales, el objetivo del 40% fijado por la Ley de Paridad podría alcanzarse en 2027. No obstante, desde Atrevia apuntan que el cumplimiento podría adelantarse gracias al impulso registrado por compañías fuera del Ibex. En total, 65 de las 115 empresas cotizadas, es decir, el 56,5%, ya alcanzan o superan el umbral del 40%, frente al 47,4% del año anterior. Dentro del Ibex 35, ocho de cada diez consejos cumplen ese objetivo, aunque siete compañías aún se sitúan por debajo. En el selectivo, la representación femenina alcanza el 41,93%, y se ha triplicado el número de empresas donde hay más consejeras que consejeros. Destacan casos como Bankinter, Redeia e IAG, mientras que Inditex y Logista superan el 50% de presencia femenina en sus consejos. Fuera del Ibex, también rebasan esa proporción empresas como Prisa, Ebro Foods, Cevasa, Dia, Faes Farma, Grenergy, Libertas 7, Línea Directa, Meliá y Realia. Pese a los avances, aún existen compañías sin ninguna mujer en sus órganos de gobierno, como Nyesa, Pescanova, Soltec y Berkeley. Dentro del Ibex 35, Solaria presenta la menor proporción femenina, con un 16,6%. Tampoco alcanzan el 40% Puig, Naturgy, Indra, Grifols, Ferrovial y Acerinox. Durante 2025 se incorporaron nueve mujeres a los consejos, en parte favorecido por la reducción del número total de asientos, con 29 menos que el ejercicio anterior. Según el informe, la mayoría de los puestos que no se han renovado correspondían a hombres. En cuanto a la presidencia de las compañías del Ibex 35, una nueva mujer se sumó en 2025 a las cuatro ya existentes. Anne-Catherine Berner asumió la presidencia de Grifols, incorporándose a un grupo formado por Dolores Dancausa en Bankinter, Ana Botín en Santander, Marta Ortega en Inditex y Beatriz Corredor en Realia. De todas ellas, solo Botín ejerce funciones ejecutivas. En el conjunto del mercado continuo hay 10 presidentas, además de cinco consejeras delegadas y ocho vicepresidentas. La brecha es más evidente en los comités de dirección. En el Ibex 35, la presencia femenina se sitúa en el 23,5%, ligeramente por debajo de la media del mercado continuo, y apenas ha aumentado 0,76 puntos en el último año. Aena, Enagás, Rovi, Redeia e Inmobiliaria Colonial superan el 40%, mientras que Grifols no cuenta con ninguna mujer en su comité ejecutivo. Solo 10 de las 115 cotizadas alcanzan la paridad en la alta dirección. Por el contrario, Amrest, Berkeley Energía, Cevasa, Edreams, Meliá, Naturhouse y OHLA no tienen presencia femenina en sus equipos directivos. En el extremo opuesto se sitúan Renta Corporación, Prisa, Global Dominion, Tubacex y CIE Automotive, que superan el 40%. El informe también analiza la percepción del liderazgo empresarial en redes sociales y medios digitales, a partir de más de tres millones de publicaciones. La familia Ortega, vinculada a Inditex, concentra el 16% de las menciones, muy por encima de cualquier otro directivo. Aunque la conversación pública menciona de forma similar a hombres y mujeres, el enfoque varía: los líderes masculinos suelen asociarse a riqueza e ideología, mientras que las mujeres destacan sobre todo en contextos de nombramientos. Además, las referencias a la vida privada y la conciliación representan el 20% de las conversaciones, y en ocho de cada diez casos aluden a directivas, lo que evidencia que el liderazgo femenino sigue vinculado en mayor medida al ámbito personal que el masculino.

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(El País, 06-03-2026) | Laboral

El Gobierno activa un buzón anónimo para denunciar fraudes con becarios: la Inspección de Trabajo vigilará a los despachos de abogados

Desempeñar un trabajo sin contrato, realizar prácticas sin remuneración o ejercer como falso autónomo son algunas de las situaciones de abuso laboral que, según la Encuesta de Juventud 2023, aseguran haber padecido cuatro de cada diez jóvenes a lo largo de su trayectoria profesional. Con el objetivo de frenar estas prácticas y reforzar la protección de los derechos laborales de la juventud, el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley del denominado Estatuto del Becario. El texto contempla un régimen sancionador severo, con multas que pueden alcanzar los 225.000 euros en los supuestos más graves. Según explicó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la norma pretende combatir una forma de precariedad que, además de vulnerar derechos, desvirtúa la finalidad formativa de las prácticas al permitir que personas en situación de beca realicen tareas estructurales sin salario ni garantías, sustituyendo puestos de trabajo ordinarios. El anteproyecto, que ahora deberá iniciar su tramitación parlamentaria en el Congreso, incluye también la obligación de que las empresas asuman los gastos derivados de las prácticas. Asimismo, establece que estas no podrán superar las 480 horas y que el estudiante no deberá abonar ninguna cantidad por realizarlas. Paralelamente, el Ministerio de Juventud e Infancia, en colaboración con la Inspección de Trabajo, ha puesto en marcha el denominado Buzón de las personas becarias, un canal que permitirá presentar denuncias anónimas sobre posibles abusos o irregularidades para su posterior traslado a la autoridad laboral. Este mecanismo se ha activado antes incluso de la aprobación definitiva del Estatuto, al considerar el Ejecutivo que el marco normativo actual ya ofrece herramientas suficientes para que la Inspección actúe en casos de fraude. La ministra de Juventud, Sira Rego, ha señalado que el objetivo es erradicar prácticas que no guardan relación con la formación académica, así como situaciones en las que los becarios desempeñan las mismas funciones que el resto de la plantilla sin percibir salario ni contar con protección adecuada. Las denuncias anónimas han ganado relevancia en el ordenamiento jurídico español como instrumento útil en determinados procedimientos de investigación, aunque también suscitan debate por el posible riesgo de indefensión para la persona denunciada. A diferencia de las denuncias formales, en las que el denunciante debe identificarse, este sistema permite comunicar irregularidades sin revelar la identidad. Además, desde el 1 de enero de 2024 es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a todos los becarios, tanto en prácticas curriculares como extracurriculares. En sectores como la abogacía, la formación práctica ha sido tradicionalmente un pilar esencial en la preparación de nuevos profesionales. Las antiguas pasantías desempeñaron durante años un papel clave en ese aprendizaje. Sin embargo, en el contexto actual, cada vez resulta más complejo para los despachos asumir becarios de forma generalizada, dado que implica costes económicos y nuevas obligaciones legales, sin una contraprestación directa. Aunque la prevención de abusos constituye un objetivo legítimo, distintas fuentes empresariales advierten de que las medidas deben aplicarse con garantías jurídicas para todas las partes implicadas. En su opinión, el endurecimiento del marco sancionador y el recurso a denuncias anónimas podrían generar un efecto disuasorio que lleve a algunas empresas a reducir o eliminar la oferta de prácticas por temor a posibles reclamaciones.

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(El Economista, 06-03-2026) | Laboral

Los asalariados españoles protagonizaron más de 3,07 millones de dimisiones en 2025

Las renuncias voluntarias al empleo han alcanzado un nuevo máximo histórico, lo que ha abierto un intenso debate en un país que todavía cuenta con unos 2,4 millones de desempleados. El dato resulta aún más llamativo si se tiene en cuenta que la mayoría de estas bajas -2,38 millones- corresponde a trabajadores con contrato indefinido, una cifra que se ha multiplicado más de dos veces respecto a los niveles anteriores a la reforma laboral. Esto plantea varias preguntas: si España está viviendo una especie de "Gran Dimisión" similar a la observada en otros países, si se trata simplemente de un cambio en la estructura del mercado laboral con más empleo fijo o si intervienen otros factores que distorsionan las estadísticas. En el trasfondo del debate aparece un elemento clave: los salarios. Antes de la pandemia, en 2019, se registraron 2,03 millones de bajas voluntarias en el Régimen General de la Seguridad Social. En 2020 la cifra cayó hasta 1,4 millones debido al impacto del confinamiento, pero ya en 2021 había vuelto a subir hasta los 1,9 millones, según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este detalle es significativo porque, a diferencia de otros indicadores laborales, las renuncias se recuperaron con rapidez tras la pandemia. En aquellos años, países como Estados Unidos o Reino Unido hablaban abiertamente de una "Gran Renuncia", un fenómeno que en España apenas se contemplaba debido a la elevada tasa de paro, entonces superior al 13%. Los datos de 2025 suponen un incremento de entre el 50% y el 58%, dependiendo del punto de comparación. Sin embargo, lo más destacado es el cambio en el perfil de quienes dimiten. Antes de la reforma laboral, las renuncias de trabajadores con contrato indefinido representaban poco más del 36% del total. Actualmente alcanzan el 76%, tras aumentar entre un 220% y un 230% respecto a los niveles previos a la reforma. En términos mensuales, el promedio de dimisiones ha pasado de unas 161.000 a cerca de 260.000. Durante el primer año de aplicación de la nueva legislación laboral, las bajas voluntarias crecieron un 35,4% en el conjunto del mercado y se dispararon un 128% entre los trabajadores con contrato fijo, mientras que disminuyeron un 18% entre los temporales. En aquel momento la explicación parecía evidente: en un contexto de fuerte creación de empleo y con una normativa que impulsaba el contrato indefinido, muchos trabajadores se atrevían a dejar su puesto si encontraban mejores oportunidades o no estaban satisfechos con sus condiciones. Sin embargo, con el tiempo quedó claro que no se trataba de un fenómeno puntual ligado a la entrada en vigor de la reforma. Incluso cuando el ritmo de contratación se moderó -algo lógico al aumentar el peso de los contratos indefinidos y reducirse los temporales-, las renuncias siguieron creciendo. Paralelamente, numerosos sectores empezaron a alertar de dificultades para encontrar personal. España comenzó así a hablar con mayor seriedad de una posible "Gran Renuncia" o, al menos, de un mercado laboral más tensionado, mientras que en otros países este fenómeno ya estaba perdiendo fuerza. El análisis detallado de las características de quienes dimiten es limitado, ya que la principal fuente disponible son los registros de la Seguridad Social, que ofrecen datos agregados. Aun así, las evidencias apuntan a que las renuncias se concentran sobre todo entre trabajadores con poca antigüedad en sus puestos, que por tanto tienen menos derechos acumulados en caso de despido. Algunos especialistas señalan el papel de los nuevos contratos indefinidos. En muchos casos, los trabajadores abandonan el puesto antes incluso de finalizar el periodo de prueba, algo que no requiere el preaviso habitual de 15 días. Con la normativa anterior, muchos de esos empleos probablemente habrían sido temporales, por lo que el trabajador habría preferido esperar simplemente a la finalización del contrato. Este cambio estadístico ayuda a explicar por qué las dimisiones han pasado de concentrarse en trabajadores temporales a hacerlo en empleados indefinidos, pero no basta para justificar que el fenómeno se mantenga con tanta intensidad. Otros análisis apuntan a factores adicionales, como el abandono de puestos de menor calidad o con salarios más bajos, en paralelo al aumento de vacantes que ha intensificado la competencia entre empresas para atraer talento en determinados sectores. El crecimiento del empleo fijo acerca a España a economías donde este tipo de contrato es predominante y donde también aumentaron las dimisiones tras la pandemia. Sin embargo, existe una diferencia importante: en España este fenómeno no ha generado una presión clara al alza sobre los salarios. Si ha habido algún efecto, ha quedado diluido por el incremento del salario mínimo y por las subidas salariales pactadas en convenios durante el periodo de alta inflación y fuerte creación de empleo, algo que ya ha ocurrido en otras etapas de la economía española sin necesidad de alcanzar cifras récord de dimisiones. Esto tiene una consecuencia evidente para los trabajadores: a diferencia de lo sucedido en otros países, el menor temor a abandonar un empleo no se ha traducido en un mayor poder de negociación individual frente a las empresas. En España sigue pesando que la principal causa de baja en la afiliación no sean las dimisiones, sino la finalización de contratos temporales. La persistencia de una temporalidad relativamente elevada y el alto nivel de desempleo limitan la capacidad de las renuncias para presionar los salarios al alza. El comportamiento de los sueldos sugiere, por tanto, que los cambios en la estructura del mercado laboral no explican por sí solos el aumento continuado de las dimisiones. Esto ha dado pie a otras interpretaciones, más vinculadas a factores sociales. Algunos estudios mencionan, por ejemplo, las dificultades para conciliar la vida laboral y familiar -especialmente en el caso de muchas trabajadoras que consideran más económico dejar el empleo que pagar cuidados para hijos o dependientes- o un cambio en las prioridades de las generaciones más jóvenes. Estas teorías también relacionan el fenómeno con otros comportamientos laborales, como el aumento del absentismo no asociado a enfermedad o incapacidad temporal. No obstante, la falta de información detallada dificulta determinar si estos factores tienen un impacto generalizado o si se concentran en determinados sectores y perfiles profesionales. Esa es, en última instancia, la clave para entender el verdadero peso de las dimisiones en las estadísticas de afiliación de la Seguridad Social y en el funcionamiento del mercado laboral español.

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(La Razón, 06-03-2026) | Laboral

El Supremo ordena la "ejecución forzosa" de la sentencia que obliga al Gobierno a regular la jubilación anticipada de los policías nacionales

El Tribunal Supremo ha puesto en marcha el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia firme que obliga al Ejecutivo a hacer efectiva la jubilación anticipada de los agentes de la Policía Nacional y a regular este derecho en igualdad de condiciones con otros cuerpos policiales. La decisión se produce después de que hayan vencido los plazos legales sin que el Gobierno haya dado cumplimiento al fallo. Ante esta inacción, el alto tribunal ha activado el mecanismo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para exigir la ejecución de sus resoluciones, lo que pone de relieve la relevancia del incumplimiento. En concreto, ha requerido formalmente al Ejecutivo para que, en un plazo improrrogable de cinco días -ya expirado el 3 de febrero-, identifique el órgano encargado de ejecutar la sentencia y detalle las medidas adoptadas para cumplirla. Así lo han denunciado el sindicato Jupol y la asociación Jusapol, que recuerdan que la resolución judicial obligaba de manera expresa al Gobierno a iniciar el procedimiento normativo y aprobar una disposición reglamentaria que permita aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación a los policías nacionales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, equiparándolos a otros cuerpos como los Mossos d'Esquadra, la Ertzaintza, la Policía Foral y las Policías Locales. A juicio de estas organizaciones, el Ejecutivo está retrasando sin justificación el reconocimiento de un derecho ya declarado por los tribunales. El secretario general de Jupol, Aarón Rivero, ha calificado la situación de especialmente grave, al considerar que no se trata de una mera recomendación, sino de una obligación legal clara derivada de una sentencia firme. El fallo fue dictado el 21 de mayo de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso 421/2024, estimando la demanda presentada por Jupol contra la desestimación por silencio administrativo del Consejo de Ministros. El Alto Tribunal concluyó que la omisión vulneraba el derecho a la igualdad, al dar un trato distinto a los policías nacionales respecto a sus homólogos autonómicos y locales. En su resolución, el Supremo declaró la obligación del Gobierno de iniciar el procedimiento y aprobar la correspondiente norma reglamentaria para regular la jubilación anticipada de los miembros de la Policía Nacional encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social en condiciones equiparables al resto de cuerpos policiales autonómicos y municipales.

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(Cinco Días,06-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La gasolina en España registra su mayor subida en ocho meses por la crisis en Oriente Próximo

El conflicto en Irán ya está teniendo impacto en el bolsillo de los automovilistas españoles. El precio medio de la gasolina se sitúa en 1,486 euros por litro y el del diésel en 1,441 euros, según el último Boletín Petrolero de la Unión Europea. Ambos carburantes han encarecido más de un 1% en apenas una semana. Aunque pueda parecer un incremento moderado, resulta significativo en un plazo tan breve: en el caso de la gasolina, es el mayor repunte desde finales de junio, coincidiendo entonces con otro ataque de Estados Unidos contra Irán en apoyo a la ofensiva iniciada por Israel. Con esta subida, el combustible alcanza en España niveles máximos de los últimos tres meses. Además, no se descarta un nuevo aumento en los próximos días, ya que los datos publicados recogen precios hasta el 2 de marzo y, desde entonces, el barril de Brent -referencia en Europa- ha continuado al alza. Actualmente supera los 83 dólares, tras revalorizarse cerca de un 8% en la semana en la que Irán anunció el bloqueo del Estrecho de Ormuz, por donde transita aproximadamente una quinta parte del petróleo mundial. La tendencia alcista ya venía de semanas anteriores: tanto la gasolina como el diésel encadenan siete semanas consecutivas de incrementos. Sin embargo, la escalada bélica en Oriente Próximo ha intensificado las subidas y ha reavivado el temor a un repunte inflacionista, después de que el IPC se situara en el 2,3% en febrero en España. Este escenario podría presionar a las autoridades para adoptar medidas, ya sea mediante ayudas fiscales para aliviar el coste a los hogares -una opción que el Gobierno contempla si la situación empeora- o, en un plano más amplio, con eventuales subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo. Aunque esta última posibilidad aún parece lejana, el euríbor ya refleja mayores expectativas en esa dirección, encareciendo las hipotecas variables. El encarecimiento de los carburantes ha sido general en toda la Unión Europea. De media, en los Veintisiete la gasolina ha subido más de un 1,5% y el diésel más de un 2%, incrementos superiores a los registrados en España. En comparación con hace un año, los precios en España siguen ligeramente por debajo, mientras que en el conjunto de la UE el diésel ya supera los niveles de entonces. Con los precios actuales, llenar un depósito medio de 55 litros cuesta en torno a 82 euros para un vehículo de gasolina y algo más de 79 euros en el caso del diésel. España se sitúa en una posición intermedia dentro de la UE: en 13 países la gasolina es más cara y en otros 13 más barata. Países Bajos registra el precio más elevado, con 2,069 euros por litro, mientras que Bulgaria ofrece el más bajo, con 1,229 euros. En diésel, hasta 20 países presentan tarifas superiores a las españolas. En los mercados financieros, las grandes petroleras ya reflejan en Bolsa el posible aumento de beneficios derivado del encarecimiento del crudo. Repsol, por ejemplo, acumula una subida semanal superior al 7%, en línea con la revalorización del Brent. Juan Luis Jiménez, profesor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, recuerda que el combustible que actualmente se vende fue adquirido por las compañías hace al menos dos meses, a precios distintos. Según explica, la literatura económica muestra que ante perturbaciones como la actual los precios minoristas reaccionan con rapidez, pero cuando el shock desaparece no suelen bajar con la misma velocidad. Por ello, aconseja a los consumidores no anticipar repostajes: si se dispara la demanda, los precios podrían aumentar aún más.

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