(Expansión, 07-10-2026) | Fiscal

Von der Leyen pide nuevos impuestos para evitar recortes en la UE

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha rechazado la posibilidad de aplicar recortes de cientos de miles de millones de euros al próximo presupuesto comunitario, una opción defendida por el grupo de países frugales en las negociaciones que mantienen los Estados miembros. La dirigente europea se desmarcó así de la posición de Alemania, uno de los países que reclama mayor contención, y advirtió ante el Parlamento Europeo de las consecuencias que tendría reducir el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2028-2034. Von der Leyen reconoció las dificultades presupuestarias que afrontan los Estados miembros, pero alertó de que una reducción significativa del presupuesto pondría en riesgo algunas de las principales prioridades acordadas por la Unión Europea. En este contexto, defendió la propuesta presentada por la Comisión, que contempla elevar los recursos propios de la UE para garantizar la financiación de sus nuevas necesidades. La presidenta considera que los cerca de dos billones de euros planteados para el próximo periodo, equivalentes al 1,26% de la Renta Nacional Bruta de la Unión Europea, representan una cantidad adecuada para afrontar los desafíos que tiene por delante el bloque comunitario. La Comisión Europea es consciente de que Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia, Finlandia y Dinamarca, países que concentran alrededor del 40% de las aportaciones al presupuesto comunitario, son partidarios de contener sus contribuciones mientras intentan reducir sus propios desequilibrios presupuestarios. Sin embargo, Von der Leyen sostiene que las nuevas prioridades europeas exigirán financiación adicional a escala comunitaria. Entre ellas se encuentran el refuerzo de la defensa y la seguridad, el impulso de la competitividad, el desarrollo de la inteligencia artificial, las inversiones en infraestructuras energéticas y materias primas, la investigación y la innovación, la formación y las capacidades, además de la futura ampliación de la Unión y el fortalecimiento de las relaciones con terceros países. Ante la dificultad de aumentar las aportaciones nacionales y, al mismo tiempo, disponer de más recursos para financiar estas políticas, Von der Leyen volvió a defender la creación de nuevos ingresos propios para la Unión Europea. La propuesta presupuestaria de la Comisión ya contempla algunas nuevas figuras tributarias, entre ellas gravámenes vinculados a los residuos electrónicos y a las emisiones de carbono. A estas propuestas se suman otras planteadas por el Parlamento Europeo, como un impuesto digital dirigido a las grandes empresas tecnológicas, tasas sobre las plusvalías obtenidas con criptoactivos o un gravamen sobre las apuestas online. Von der Leyen insistió en que, si la UE quiere mantener sus objetivos y el nivel de inversión previsto para los próximos años, deberá buscar nuevas vías de ingresos sin depender únicamente de un aumento de las aportaciones de los Estados miembros.

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(Expansión, 07-10-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo frena los embargos de Hacienda a las familias vulnerables

El Tribunal Supremo ha establecido que los saldos bancarios procedentes de salarios, sueldos o pensiones que tienen la consideración de inembargables mantienen esa protección aunque el dinero corresponda a mensualidades anteriores y permanezca en la cuenta sin haber sido gastado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera, de este modo, que Hacienda y los organismos de recaudación no pueden embargar automáticamente esos fondos por el simple hecho de que se hayan acumulado con el paso del tiempo. La decisión cuestiona el criterio que venían aplicando los órganos de recaudación, según el cual el dinero de una nómina o una pensión que no se utilizaba durante el mes en que se había percibido dejaba de estar protegido y pasaba a considerarse ahorro. Con esta interpretación, los remanentes quedaban expuestos al embargo para hacer frente a las deudas con las administraciones públicas. El conflicto se centra en la interpretación conjunta del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria y del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este último establece la protección de las cantidades que no superan el Salario Mínimo Interprofesional, con el objetivo de garantizar unos recursos mínimos para la subsistencia del deudor. La Administración tributaria, sin embargo, había entendido que esta protección solo podía aplicarse al salario o pensión ingresado durante el mes en curso o, como máximo, en el inmediatamente anterior. El Supremo rechaza esta interpretación y señala que la protección no desaparece por el mero transcurso del tiempo. Para el tribunal, considerar automáticamente como ahorro los importes que una persona con ingresos reducidos no ha gastado en un determinado mes desvirtúa la finalidad de las normas sobre inembargabilidad. Los magistrados tienen en cuenta, además, que determinados gastos esenciales no se producen necesariamente con una periodicidad mensual y que las familias con menores recursos pueden necesitar acumular parte de sus ingresos para afrontar gastos extraordinarios. La sentencia resuelve el caso de un pensionista cuyos únicos ingresos se situaban por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. El contribuyente había ido acumulando en su cuenta una cantidad procedente exclusivamente del cobro de su pensión. Aunque la procedencia de los fondos estaba acreditada, la Administración embargó parte del saldo al considerar que correspondía a cantidades acumuladas y, por tanto, no protegidas. El Tribunal Supremo declara que esa actuación no era conforme a derecho y establece que el saldo acumulado mantiene su carácter inembargable cuando se pueda demostrar que procede exclusivamente de salarios, sueldos o pensiones protegidos por la normativa y no existen otras fuentes de ingresos que puedan alterar esa consideración. La doctrina fijada por el alto tribunal afecta a la forma en que las administraciones deben analizar los saldos antes de proceder a un embargo. No bastará con atender a la antigüedad de las cantidades depositadas, sino que será necesario determinar cuál es su origen y comprobar si están amparadas por los límites legales de inembargabilidad. La resolución también puede permitir que quienes hayan sufrido embargos similares puedan recurrir las actuaciones administrativas cuando cumplan las condiciones establecidas por el Supremo y solicitar, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente embargadas.

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(Expansión, 07-10-2026) | Fiscal

Así queda el calendario de Verifactu y de la factura electrónica para empresas y autónomos

Hacienda ha decidido ampliar de nuevo los plazos para la aplicación definitiva de Verifactu y del resto de obligaciones derivadas de la Ley Antifraude, con el objetivo de hacerlos coincidir con el calendario previsto para la implantación de la factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos. El Ministerio de Hacienda, dirigido por Arcadi España, comunicó este lunes una nueva ampliación del periodo disponible para adaptar los sistemas a estas obligaciones, entre las que se encuentra el sistema de verificación de facturas de la Agencia Tributaria, conocido como Verifactu. Es la tercera vez que se retrasa la aplicación de estas medidas. El último aplazamiento se produjo el pasado diciembre, cuando el Gobierno amplió en un año, hasta el próximo 1 de enero, el plazo para que empresas y autónomos pudieran adaptar sus sistemas y cumplir con los nuevos requisitos. Con el nuevo calendario, la implantación de Verifactu se extenderá hasta octubre de 2028. La fecha se hará coincidir con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria para empresas y trabajadores autónomos con una facturación anual inferior a ocho millones de euros. La decisión responde a una de las principales peticiones planteadas por organizaciones como la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que reclamaban una coordinación entre ambos calendarios. Hacienda señala que, una vez establecidos los nuevos plazos, se modificará la normativa para armonizar tanto su ámbito de aplicación como determinados aspectos técnicos con las futuras exigencias de intercambio y comunicación digital de información asociadas a la factura electrónica. Por su parte, el Ministerio también ha fijado el calendario definitivo para la implantación de la factura electrónica. Las empresas con una facturación superior a ocho millones de euros deberán utilizarla a partir del 2 de octubre de 2027. Para las empresas y autónomos con ingresos inferiores a esa cantidad, la obligación comenzará un año después, en octubre de 2028.

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(Expansión, 07-10-2026) | Fiscal

La nueva cuenta europea de inversión se "cuela" entre los decretos de Vivienda

Las ganancias obtenidas con las inversiones no estarán sujetas a tributación mientras permanezcan dentro de la cuenta. Una vez transcurridos cinco años, los rendimientos estarán completamente exentos hasta los primeros 10.000 euros y, por encima de esa cantidad, disfrutarán de una exención del 20%. El primero de los dos decretos de vivienda aprobados este martes por el Gobierno, que parte con mayores posibilidades de ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso, recupera la creación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, una medida que ya figuraba en el texto rechazado por la Cámara Baja el pasado viernes. Según explican fuentes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dirigido por Carlos Cuerpo, este instrumento pretende fomentar el ahorro a largo plazo y estará disponible para todos los contribuyentes del IRPF. Los interesados podrán contratarlo a través de sus entidades bancarias o de empresas de servicios de inversión. Cada contribuyente podrá disponer de una cuenta ordinaria, compatible con la modalidad destinada a la reinversión, y realizar aportaciones de hasta 150.000 euros. Mientras el dinero y las ganancias permanezcan dentro de la cuenta, las plusvalías no tributarán. Si se mantienen durante al menos cinco años, los primeros 10.000 euros de ganancias quedarán exentos y el exceso disfrutará de una exención del 20%. En cuanto a las inversiones que podrán realizarse, la cuenta podrá incluir acciones de compañías pertenecientes al Espacio Económico Europeo, así como fondos que destinen al menos el 70% de sus activos a inversiones europeas y un mínimo de la mitad de su cartera a renta variable. La contratación será posible una vez que Hacienda apruebe la orden que establecerá las obligaciones de información tributaria. Además, hasta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) habilite el registro de fondos que podrán acogerse al sistema, en un plazo máximo de cuatro meses, las cuentas solo podrán incorporar acciones. El decreto contempla además la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión, diseñada para aplicar la exención en el IRPF sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta a las administraciones públicas de viviendas que hayan permanecido vacías de manera continuada y sin una causa justificada durante los dos años anteriores a la operación. En este caso, la exención será automática y completa cuando el precio de venta no supere los 200.000 euros. A partir de esa cantidad, el porcentaje exento irá disminuyendo progresivamente hasta desaparecer cuando el valor de la vivienda alcance los 800.000 euros. El propietario podrá, no obstante, ampliar la parte de la ganancia que queda exenta si destina proporcionalmente el importe obtenido con la venta a la nueva Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión. Para ello dispondrá de seis meses desde la venta o, si la operación se realizó antes de que la cuenta estuviera disponible, desde su puesta en funcionamiento. El paquete incluye también la creación del Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa, que será comercializado por las compañías aseguradoras y permitirá a los ahorradores escoger entre distintas carteras de inversión europea gestionadas de forma delegada.

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(El Economista, 07-10-2026) | Fiscal

Hacienda deberá justificar con detalle cada embargo en las devoluciones para evitar la indefensión del contribuyente

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado su doctrina y reconoce ahora que las comunicaciones mediante las que la Administración informa del pago de una devolución tributaria después de aplicar una deducción por un embargo judicial son actos administrativos que pueden recurrirse. El nuevo criterio, fijado en una resolución de 17 de septiembre de 2026, deja atrás la interpretación anterior del propio organismo, que consideraba estas comunicaciones meros avisos informativos. El TEAC establece ahora que se trata de decisiones definitivas que ponen fin al procedimiento de devolución y afectan directamente al importe que corresponde recibir al contribuyente. El cambio responde a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, en particular a su sentencia de 15 de julio de 2026 y a otros pronunciamientos dictados durante ese mes. El alto tribunal determinó que cualquier decisión administrativa que reduzca o impida el pago de una devolución previamente reconocida debe estar suficientemente motivada en el expediente y puede ser revisada tanto en la vía económico-administrativa como ante los tribunales contencioso-administrativos. Con el nuevo criterio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no puede cuestionar la validez de una orden de embargo dictada por un órgano judicial, pero sí debe explicar de manera concreta cómo se aplica esa orden sobre el importe que la Administración debe devolver al contribuyente. Para ello, el expediente debe incluir la resolución judicial que ordena el embargo y precisar su alcance, de modo que el afectado pueda conocer las razones exactas por las que se ha reducido o eliminado la devolución. El caso analizado por el TEAC se refiere a una reclamación presentada después de que se inadmitiera un recurso de reposición contra la retención íntegra de una devolución de 4.365,33 euros como consecuencia de un embargo judicial. El tribunal ha dado la razón a la entidad reclamante y ha anulado la actuación administrativa al considerar que la simple referencia a la existencia del embargo en la comunicación de pago no permite justificar suficientemente la deducción. El TEAC considera además que la ausencia en el expediente de la correspondiente orden judicial impide al contribuyente conocer y comprobar el alcance de la medida aplicada, lo que supone una situación de indefensión. Por este motivo, la Administración debe acreditar formalmente la existencia y contenido de la orden antes de aplicar sus efectos sobre una devolución tributaria. La nueva doctrina permite recurrir este tipo de comunicaciones mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, conforme a los artículos 222, 226 y 227 de la Ley General Tributaria. Asimismo, el TEAC recuerda que cuando el retraso en el pago de una devolución sea imputable a la Administración, deberán abonarse al contribuyente los correspondientes intereses de demora desde que finalice el plazo legal para efectuar el pago.

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(El Economista, 07-10-2026) | Fiscal

Las nuevas bonificaciones fiscales para caseros e inquilinos de los decretos de vivienda que votará la Diputación Permanente

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes dos nuevos decretos con medidas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda, similares a los que fueron rechazados por el Congreso el pasado viernes. El paquete incluye incentivos fiscales tanto para propietarios como para inquilinos, que deberán ser convalidados por la Diputación Permanente tras el adelanto electoral y la disolución de las Cortes. Entre las medidas planteadas figura la ampliación de los beneficios fiscales para los propietarios que destinen sus viviendas al alquiler residencial y cumplan determinados requisitos relacionados con el precio y la duración de los contratos. En algunos casos, la reducción aplicable sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler podrá llegar al 100%. El Gobierno pretende con estos incentivos aumentar la oferta disponible en el mercado del alquiler y favorecer que los propietarios mantengan sus viviendas arrendadas a precios considerados asequibles. Las ventajas fiscales serán especialmente elevadas cuando los inmuebles se incorporen a programas de vivienda social o asequible, cuando se reduzca la renta respecto a determinados niveles o cuando se hayan realizado obras de rehabilitación. Para los arrendatarios, el Ejecutivo propone crear una nueva deducción estatal en el IRPF que permitirá desgravar hasta el 10% de las cantidades destinadas al alquiler de la vivienda habitual. La medida se dirige a contribuyentes con ingresos de hasta aproximadamente 33.000 euros anuales y contempla distintos porcentajes de deducción en función del nivel de renta. Según las estimaciones del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, un hogar que pague 800 euros mensuales de alquiler podría obtener un ahorro fiscal cercano a los 1.000 euros al año. El paquete también incorpora medidas para reforzar la estabilidad de los contratos de alquiler. Los arrendamientos que cumplan los requisitos establecidos podrán acogerse a una prórroga extraordinaria de hasta dos años. Además, se fijan nuevas condiciones para determinados supuestos en los que los propietarios pretendan no renovar los contratos una vez alcanzado el periodo previsto.

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(El Periódico, 07-10-2026) | Fiscal

Barcelona vuelve a plantear la subida de hasta el 150% en el recargo del IBI para pisos turísticos

El Ayuntamiento de Barcelona prevé aplicar el recargo de hasta el 150% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas de uso turístico que contempla uno de los decretos de vivienda impulsados por el Gobierno central, siempre que la norma sea finalmente convalidada. El recargo sería del 50% para los propietarios con una vivienda turística, del 100% para quienes dispongan de dos o tres y del 150% para los titulares de cuatro o más. El teniente de alcaldía de Economía, Vivienda, Hacienda y Turismo, Jordi Valls, ha explicado que, si el decreto obtiene el respaldo necesario, el Gobierno municipal prevé llevar la aplicación de esta medida a la comisión de Economía "entre esta semana y la próxima". Barcelona cuenta actualmente con 10.627 licencias de viviendas de uso turístico. Según los datos facilitados por Valls, aproximadamente un 30% pertenecen a titulares con una única licencia, mientras que un 12% corresponden a propietarios que tienen entre dos y tres. El grupo mayoritario, entre el 57% y el 60% del total, está formado por titulares con cuatro o más licencias. El Ayuntamiento sostiene que el objetivo principal del recargo no es aumentar la recaudación, sino reducir el atractivo económico de esta actividad. Valls ha defendido que los pisos turísticos constituyen una actividad económica y ha señalado que "esto es un negocio y una actividad económica", por lo que considera que su relación con las administraciones debe abordarse desde esta perspectiva. El Gobierno municipal estima que la aplicación del incremento del IBI podría generar entre siete y ocho millones de euros adicionales. Sin embargo, Valls ha insistido en que la finalidad de la medida es "desincentivar" la actividad de las viviendas turísticas y avanzar hacia el objetivo municipal de que este tipo de alojamientos desaparezcan de Barcelona en 2028.

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(El País, 07-10-2026) | Laboral

Los sindicatos ultiman la fecha de la huelga general en noviembre entre críticas de la patronal y la derecha

Los sindicatos han decidido convocar una huelga general durante las primeras semanas de noviembre para protestar por las dificultades de acceso a la vivienda, aunque todavía no han cerrado una fecha definitiva. La movilización cuenta ya con el respaldo de CCOO y UGT y podría celebrarse entre el 2 y el 6 de noviembre, aunque también gana peso la opción de trasladarla a los días 10 u 11. En cualquiera de los casos, el paro tendría lugar pocas semanas antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. La fecha concreta se abordó este martes en una reunión entre el Sindicato de Inquilinas y varias organizaciones sindicales que han participado en las movilizaciones por la vivienda, entre ellas CGT, CO.BAS y Solidaridad Obrera. El respaldo de los dos principales sindicatos del país refuerza una convocatoria que está teniendo impacto en el debate político y que también ha recibido el apoyo de las centrales vascas ELA y LAB y de la gallega CIG. La cercanía de la huelga con las elecciones ha provocado críticas de las organizaciones empresariales y de distintas formaciones políticas, además de la oposición de algunos sindicatos como CSIF, USO y Fetico. CEOE y Cepyme consideran que la convocatoria constituye una medida de presión dirigida fundamentalmente a conseguir cambios legislativos y presupuestarios en materia de vivienda y cuestionan que se traslade a las empresas y a los trabajadores el coste de una protesta que, a su juicio, no responde a reivindicaciones estrictamente laborales. Uno de los principales debates gira precisamente en torno al destinatario de la protesta. Desde el PSOE, María Jesús Montero ha señalado que la huelga se dirige contra los partidos de la oposición por haber rechazado los decretos de vivienda del Gobierno. Pedro Sánchez, por su parte, ha defendido que el acceso a la vivienda es una cuestión que afecta directamente a los trabajadores y sus familias y ha asegurado que el Ejecutivo respetará el derecho de huelga. CCOO y UGT también han situado parte de la responsabilidad en las administraciones territoriales. El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha recordado que las comunidades autónomas tienen las principales competencias en materia de vivienda, mientras que el líder de CCOO, Unai Sordo, ha vinculado la situación de la vivienda con el debate electoral sobre salarios, servicios públicos y modelo económico. El PP considera, sin embargo, que la convocatoria beneficia políticamente al Gobierno en plena precampaña electoral. Los populares cuestionan el momento elegido por las centrales sindicales y acusan al Ejecutivo de intentar obtener rédito político de las movilizaciones. Vox ha endurecido todavía más sus críticas y ha acusado a los sindicatos mayoritarios de actuar en favor del Gobierno. La convocatoria no cuenta con un respaldo unánime dentro del movimiento sindical. Fetico considera que los sindicatos deberían evitar posicionarse en procesos que puedan interpretarse como una intervención política. USO comparte parte de las reivindicaciones sobre vivienda, pero rechaza la huelga y cuestiona especialmente que se haya convocado coincidiendo con el anuncio de las elecciones. CSIF defiende que la vivienda requiere soluciones globales y considera que las elecciones son el momento adecuado para que los ciudadanos valoren las distintas propuestas políticas. El sindicato ferroviario Semaf también se ha desmarcado del paro y reivindica su carácter independiente y apolítico. En cambio, ELA y LAB han confirmado su apoyo a la movilización en el País Vasco. LAB ha llamado a incrementar la presión para impulsar políticas redistributivas y combatir la especulación y el rentismo. En Galicia, la CIG también respaldará la huelga ante el incremento de los precios y las dificultades de los trabajadores para acceder a una vivienda, mientras que la CUT se ha sumado con el lema de que el problema no afecta únicamente a la vivienda, sino al conjunto del modelo económico. La convocatoria se encuentra, por tanto, todavía pendiente de concretar en cuanto a la fecha, pero ha ido ampliando sus apoyos territoriales mientras crece también la contestación empresarial y política. Su celebración en las semanas previas a las elecciones generales convierte la movilización en uno de los elementos que previsiblemente marcarán la precampaña.

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(La Vanguardia, 07-10-2026) | Laboral

La CEOE considera “inadmisible” la huelga general y duda de su encaje legal

La CEOE ha reaccionado oficialmente a la huelga general anunciada por UGT y CC.OO. y ha calificado la movilización de "inadmisible". La patronal considera que los sindicatos pretenden trasladar a las empresas el coste de una medida de presión destinada a reclamar cambios legislativos y presupuestarios en materia de vivienda. Además, pone en duda que la convocatoria tenga encaje jurídico. El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ya había advertido antes del anuncio sindical de que una huelga general centrada en la vivienda no sería legal, al considerar que este tipo de movilizaciones deben responder a motivos relacionados con el ámbito laboral. Este martes ha vuelto a defender esta posición y ha señalado que la iniciativa tiene un "claro componente político y electoral". En declaraciones a Onda Cero y Antena 3, Garamendi ha asegurado que "es indudable que es una huelga política", aunque ha matizado que la posible ilegalidad deberá determinarse cuando se conozca la convocatoria formal. A su juicio, todo apunta a que podría carecer de cobertura legal y ha señalado que los sindicatos han tenido que buscar "el encaje por donde meten lo laboral". La patronal sostiene que las reivindicaciones planteadas por las organizaciones sindicales exceden de las cuestiones que corresponden directamente al ámbito laboral y afectan a materias que no dependen de las empresas. Desde esta perspectiva, considera especialmente cuestionable recurrir a la actividad empresarial y a los trabajadores como instrumento de presión en un momento en el que los ciudadanos están llamados a las urnas el próximo 29 de noviembre para pronunciarse sobre el escenario político. La CEOE considera que utilizar la huelga para tratar de influir en cuestiones que forman parte del debate político y presupuestario resulta difícilmente justificable y reclama que estos asuntos se aborden dentro de la "normalidad democrática" y con mayor sosiego. No obstante, la patronal reconoce que su valoración todavía es provisional. La convocatoria anunciada por UGT y CC.OO. está pendiente de ratificación, aún no tiene una fecha concreta y tampoco se ha presentado el preaviso formal requerido por la legislación. Por este motivo, la CEOE señala que todavía no dispone de todos los elementos necesarios para fijar una posición definitiva sobre la legalidad de la movilización. Por su parte, los sindicatos no limitan el motivo de la protesta exclusivamente al acceso a la vivienda. UGT y CC.OO. plantean una movilización en defensa del "derecho a la vivienda y los salarios dignos para pagarla". En este marco, vinculan la convocatoria con sus propuestas para la futura negociación del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en el que reclaman incrementos salariales de entre el 4% y el 7%, cláusulas de revisión de los salarios y medidas destinadas a facilitar el acceso de los trabajadores a la vivienda.

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(El Economista, 07-10-2026) | Laboral

Trabajo sondea a los "expertos" para dejar planteada la subida del SMI antes de las elecciones

El Ministerio de Trabajo mantiene sus planes para volver a incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a comienzos de 2027, pese al adelanto de las elecciones generales. El departamento dirigido por Yolanda Díaz prevé convocar este jueves a la comisión asesora del SMI, conocida como grupo de expertos, para solicitarle un nuevo informe con una recomendación sobre la subida del salario mínimo, actualmente situado en 1.221 euros mensuales. Posteriormente, Trabajo deberá consultar a las organizaciones empresariales y sindicales, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, aunque el contexto actual hace poco probable que se alcance un acuerdo entre las partes. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ya había anunciado su intención de reunir durante octubre a los académicos, técnicos de los ministerios de Economía y Hacienda y representantes de los sindicatos que integran este órgano asesor. La convocatoria, inicialmente prevista para finales de la semana pasada, mantiene su fecha pese al anuncio de las elecciones generales del 29 de noviembre, ya que Trabajo considera que el proceso para fijar el nuevo SMI debe continuar. La reunión se producirá más tarde que el año pasado, cuando los expertos fueron convocados el 30 de septiembre. Este retraso complica que la ronda de consultas con los agentes sociales pueda celebrarse antes de las elecciones. Además, la elaboración de las recomendaciones suele prolongarse durante varios meses. En 2025, por ejemplo, el informe no llegó al Gobierno hasta diciembre y el acuerdo con los sindicatos para elevar el SMI un 3,1% no se anunció ni aprobó hasta febrero. Desde hace varios años, uno de los objetivos de Yolanda Díaz es situar el SMI en el equivalente al 60% del salario medio, una referencia utilizada en el ámbito europeo para valorar si el salario mínimo garantiza un nivel suficiente de ingresos. Sin embargo, determinar la cuantía exacta a partir de este criterio ha generado discrepancias dentro de la propia comisión, entre otras razones porque las estadísticas salariales disponibles se publican con retraso y es necesario recurrir a otros indicadores para realizar una estimación actualizada del salario medio. El calendario de elaboración de estas recomendaciones y de aprobación de las subidas ha variado considerablemente desde la creación de la comisión asesora en 2021. En algunos ejercicios, como 2023, Trabajo ni siquiera convocó al grupo para establecer una propuesta, mientras que en otros, como 2025, el debate estuvo condicionado por la discusión entre Trabajo y Hacienda sobre la tributación en el IRPF de los trabajadores que perciben el salario mínimo. Por este motivo, resulta difícil determinar si el Ministerio dispondrá de la recomendación antes del inicio de la campaña electoral. Para fijar la última subida del 3,1%, uno de los datos determinantes fue la inflación registrada en octubre de 2025. En esta ocasión, el IPC de octubre ya estará disponible cuando se celebren las elecciones, aunque la referencia final con la que contará Trabajo dependerá también de cuánto se prolonguen los trabajos de la comisión de expertos. Tras las elecciones, el Gobierno pasará a estar en funciones hasta la formación del nuevo Ejecutivo. La Ley de Gobierno establece que, durante este periodo, el Ejecutivo debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos y solo puede adoptar medidas adicionales en situaciones de urgencia debidamente justificadas o cuando concurran razones de interés general. En principio, esto no impediría una subida del SMI si se justificara por alguna de estas circunstancias. Además, su aprobación se realiza mediante un reglamento y no requiere la tramitación parlamentaria de una ley, aunque aprobarla antes de las elecciones parece poco probable por los plazos disponibles. La posibilidad de alcanzar un acuerdo entre sindicatos y empresarios sobre la subida del SMI también se presenta complicada. Las organizaciones empresariales llevan varios años sin respaldar los incrementos aprobados, mientras que los sindicatos condicionan nuevos pactos a la aprobación de medidas ya acordadas y todavía pendientes, entre ellas la reforma del registro horario y los complementos salariales. La convocatoria electoral dificulta aún más que estas iniciativas puedan avanzar.

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