(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal

El Supremo flexibiliza el examen fiscal a la empresa familiar

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección de la empresa familiar frente a determinadas actuaciones de la Agencia Tributaria al fijar un nuevo criterio para determinar cuál es la principal fuente de ingresos del contribuyente. La resolución introduce una interpretación más flexible de los requisitos exigidos para acceder a determinados beneficios fiscales y limita el peso de criterios excesivamente formales utilizados en algunas inspecciones. La decisión afecta especialmente a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incentivos fiscales condicionados a que la actividad económica represente la principal fuente de renta del titular. Hasta ahora, la Administración venía comprobando este requisito comparando los rendimientos netos de la actividad con el resto de los ingresos del contribuyente, un criterio que perjudicaba especialmente a quienes tributan mediante el sistema de estimación objetiva o módulos. El Alto Tribunal establece que, cuando las rentas se calculan mediante sistemas diferentes y, por tanto, no son comparables entre sí, la comprobación debe realizarse utilizando los rendimientos íntegros o brutos, en lugar de los rendimientos netos. De este modo, se evita que la aplicación de metodologías distintas distorsione el peso real de los ingresos obtenidos por la actividad económica. El caso que ha dado origen a esta doctrina corresponde a un agricultor de la Comunidad Valenciana que, además de percibir una pensión de jubilación, donó a su hijo varios inmuebles vinculados a su explotación agrícola. El contribuyente aplicó la exención de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF, pero la Agencia Tributaria rechazó el beneficio al considerar que los rendimientos netos de la explotación agrícola, calculados por módulos, no superaban los obtenidos por la pensión. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón al contribuyente y ahora el Tribunal Supremo confirma ese criterio. La sentencia considera que comparar rendimientos netos obtenidos mediante métodos de cálculo diferentes vulnera el principio de capacidad económica, ya que ambos sistemas no reflejan la misma realidad. En consecuencia, concluye que, en estos supuestos, la comparación debe realizarse sobre los ingresos brutos, que representan con mayor fidelidad la renta efectivamente obtenida. A pesar del alcance favorable de la resolución, los especialistas recomiendan interpretar su contenido con cautela. El abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau, señala que esta doctrina no puede extenderse automáticamente a todos los casos. Recuerda que el derecho tributario limita la aplicación analógica de las normas y que el reglamento del Impuesto sobre el Patrimonio continúa haciendo referencia a los rendimientos netos, disposición que el Tribunal Supremo no ha modificado. Por ello, cuando todas las rentas se determinan mediante estimación directa, la comparación entre rendimientos netos sigue siendo plenamente válida. La sentencia consolida una línea jurisprudencial orientada a favorecer la continuidad de la empresa familiar y a evitar que diferencias puramente técnicas en los sistemas de cálculo impidan acceder a los beneficios fiscales previstos por la normativa. Además, el Supremo recuerda las recomendaciones de las instituciones europeas, que promueven facilitar la transmisión de los negocios familiares para garantizar su continuidad y evitar cargas tributarias desproporcionadas. Este nuevo criterio tiene una especial relevancia en los procesos de relevo generacional, ya que muchas empresas familiares recurren a donaciones o transmisiones hereditarias para asegurar la continuidad del negocio. Al eliminar uno de los principales obstáculos derivados de la comparación entre regímenes fiscales distintos, la resolución aporta mayor seguridad jurídica y beneficia especialmente a actividades tradicionales como la agricultura, la ganadería y el pequeño comercio.

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(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal

Las inspecciones catastrales pueden durar hasta 18 meses

El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre el tiempo máximo del que dispone la Administración para desarrollar los procedimientos de inspección catastral dirigidos a actualizar o corregir la descripción de los inmuebles. La sentencia concluye que estas actuaciones están sujetas al plazo de 18 meses previsto en la Ley General Tributaria (LGT) y precisa que superar ese límite temporal no implica la caducidad automática del expediente. La resolución responde a un recurso presentado por la Administración General del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había considerado caducado un procedimiento al aplicar el plazo de seis meses previsto para otros expedientes de regularización. El Alto Tribunal corrige esa interpretación y señala que la inspección catastral regulada en el artículo 11.2.c de la Ley del Catastro Inmobiliario tiene carácter tributario, por lo que, de forma supletoria, debe aplicarse el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria, que fija un plazo máximo de 18 meses para finalizar las actuaciones. La doctrina fijada por el Supremo aclara también cuáles son las consecuencias para los contribuyentes cuando la Administración supera ese plazo. En estos casos, no será posible solicitar el archivo del procedimiento por caducidad, ya que la normativa establece expresamente que el incumplimiento del plazo no supone la extinción de las actuaciones. Sin embargo, el retraso injustificado de la Administración sí puede tener efectos sobre los plazos de prescripción tributaria, limitando la capacidad de la Administración para interrumpirlos. Esta diferenciación resulta especialmente relevante porque separa el régimen jurídico de las inspecciones catastrales del aplicable a otros procedimientos de regularización. Así, aunque una demora superior a los 18 meses no invalide la nueva valoración catastral del inmueble, sí puede reducir las consecuencias económicas para el propietario al restringir la posibilidad de exigir intereses de demora o determinados recargos derivados del retraso administrativo.

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(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal

El TEAC limita los intereses a los responsables solidarios

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha precisado cómo debe actuar la Administración cuando se anula un acuerdo de derivación de responsabilidad que afecta a varios responsables solidarios de una misma deuda tributaria. La resolución establece que, aunque la anulación del acto administrativo permite volver a reclamar la deuda al resto de los obligados, no pueden exigirse intereses de demora correspondientes al tiempo en que la propia Administración incumplió el plazo legal para resolver la reclamación. El asunto tiene su origen en un expediente en el que dos sociedades fueron declaradas responsables solidarias de una misma deuda fiscal. Una de ellas abonó la totalidad del importe tras recibir la notificación del acuerdo de derivación. Sin embargo, ese acuerdo fue posteriormente anulado, lo que obligó a la Administración tributaria a devolver las cantidades ingresadas. Como consecuencia, Hacienda dirigió nuevamente la reclamación contra el segundo responsable solidario, exigiéndole tanto el pago de la deuda como los intereses de demora acumulados. En su resolución, el TEAC recuerda que la anulación de un acto administrativo implica la desaparición de todos sus efectos jurídicos. En este caso, el pago realizado por el primer responsable dejó de tener eficacia para extinguir la deuda tributaria al quedar sin efecto el acuerdo que lo sustentaba. Por ello, la obligación de pago volvió a ser exigible y el segundo responsable no pudo invocar aquel ingreso como causa de extinción de la deuda. No obstante, el tribunal introduce un límite respecto a la liquidación de los intereses de demora. Durante la tramitación de la reclamación económico-administrativa, la Administración tardó cerca de tres años en dictar resolución, superando ampliamente el plazo máximo de un año establecido en la Ley General Tributaria. Por este motivo, el TEAC concluye que el retraso imputable a la Administración no puede perjudicar al contribuyente. En consecuencia, estima parcialmente la reclamación y ordena recalcular los intereses de demora, excluyendo del cómputo el período que excede del plazo legal de un año del que disponía la Administración para resolver el recurso.

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(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal

Hacienda blinda la legalidad del valor de referencia aunque carezca de reglamento

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, ha respaldado la validez jurídica del valor de referencia de los inmuebles desde el inicio de su aplicación. En varias resoluciones, el tribunal avala las disposiciones que la Dirección General del Catastro publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al considerar que contienen los criterios necesarios para determinar este valor, utilizado como base imponible en impuestos relacionados con la compraventa, las herencias y las donaciones de inmuebles. Estas resoluciones constituyen el punto de partida para el cálculo anual del valor de referencia. No obstante, el desarrollo reglamentario previsto para regular este sistema sigue pendiente cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 2021, que introdujo esta figura. Mientras tanto, la Dirección General del Catastro continúa aplicando el régimen transitorio previsto en dicha norma, que le permite calcular el valor de referencia de los inmuebles urbanos siguiendo la metodología del valor catastral, incorporando parámetros adicionales, y establecer un sistema específico para los inmuebles rústicos. En seis resoluciones dictadas el 30 de junio y el 7 de julio, el TEAC desestima las impugnaciones presentadas contra las resoluciones anuales del Catastro y concluye que estas cumplen con el mandato legal al proporcionar los elementos necesarios para determinar de forma objetiva el valor de referencia de cada inmueble. El tribunal considera que el sistema respeta el principio de que dicho valor no supere el valor de mercado y que, ante la ausencia del reglamento definitivo, resulta legítimo utilizar el método previsto en la normativa transitoria. El órgano también recuerda que el Tribunal Constitucional ya avaló la constitucionalidad del valor de referencia en su sentencia de 12 de febrero. Según el Alto Tribunal, las impugnaciones basadas en una supuesta vulneración de principios constitucionales por parte de la normativa que regula este sistema deben ser rechazadas, criterio que el TEAC incorpora expresamente en sus resoluciones. Asimismo, el tribunal hace suyos los argumentos de la Dirección General del Catastro sobre la metodología empleada para fijar el valor de referencia. Destaca que se trata de un procedimiento reglado, sustentado en criterios objetivos y fórmulas matemáticas, diseñado para evitar apreciaciones subjetivas por parte de la Administración y garantizar una valoración homogénea de los inmuebles. Pese a este respaldo administrativo, la aplicación del valor de referencia continúa generando controversia en los tribunales. Diversas resoluciones judiciales han considerado que este sistema puede no reflejar adecuadamente circunstancias concretas de determinados inmuebles, como su estado de conservación, las reformas realizadas o determinadas características singulares, lo que puede dar lugar a que algunos contribuyentes tributen por un valor superior al realmente pagado o al valor efectivo de la vivienda. La cuestión no está completamente cerrada, ya que la Audiencia Nacional todavía debe pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones que la Dirección General del Catastro aprueba cada año para establecer los criterios de cálculo del valor de referencia de los inmuebles.

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(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal

El Supremo analiza si la Agencia Tributaria puede ignorar los certificados de residencia fiscal que dan otros países

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si la Agencia Tributaria puede cuestionar los certificados de residencia fiscal expedidos por otros Estados con los que España mantiene un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). La decisión servirá para aclarar el alcance de las facultades de la Administración tributaria española cuando discrepa de la residencia fiscal reconocida por otro país. El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por un contribuyente que trasladó su residencia a Andorra y que dispone de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del Principado correspondiente al ejercicio 2016. A pesar de ello, la Agencia Tributaria le reclama el pago del Impuesto sobre el Patrimonio de ese año al considerar que el cambio de residencia carecía de efectos reales y respondía únicamente al propósito de eludir la tributación en España. Durante la inspección, Hacienda concluyó de forma unilateral que la residencia en Andorra era simulada, sin acudir a los mecanismos de cooperación previstos entre ambos Estados. Ahora, el Tribunal Supremo deberá determinar si la Administración española puede resolver por sí sola un conflicto de residencia fiscal cuando existe un convenio internacional en vigor o si, por el contrario, debe intervenir también el otro Estado firmante del acuerdo. En el auto de admisión del recurso, fechado el 8 de julio, el Supremo recuerda que los convenios para evitar la doble imposición contemplan expresamente la posibilidad de iniciar un procedimiento amistoso entre las administraciones tributarias de ambos países cuando existen discrepancias sobre la residencia fiscal de un contribuyente, con el objetivo de alcanzar una solución consensuada. La resolución que dicte el Alto Tribunal tendrá relevancia para futuros conflictos de residencia internacional, ya que no es la primera ocasión en la que la Agencia Tributaria rechaza los certificados de residencia expedidos por otros países y exige a los contribuyentes seguir tributando en España. Uno de los casos más conocidos es el de los pensionistas españoles que trasladaron su residencia a Portugal para acogerse al régimen de Residentes No Habituales. En estos supuestos, la Agencia Tributaria ha venido cuestionando la validez de los certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades portuguesas al considerar que dicho régimen no queda amparado por las disposiciones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre ambos países.

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(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal

El Supremo impide que Hacienda eche a los autónomos de módulos si se anula la liquidación que lo originó

El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede mantener la exclusión de un autónomo del régimen de estimación objetiva, conocido como módulos, cuando la liquidación tributaria que dio origen a esa decisión ha sido anulada en su totalidad. En una sentencia de 6 de julio, cuyo ponente es el magistrado Miguel de los Santos Garandillas, el Alto Tribunal concluye que una liquidación del IRPF anulada íntegramente carece de efectos jurídicos y, por tanto, no puede servir de fundamento para posteriores liquidaciones ni justificar la expulsión del contribuyente del régimen de módulos en ejercicios posteriores. El caso analizado corresponde a una agricultora que fue excluida del sistema de estimación objetiva en 2018 durante un periodo de tres años. La Administración consideró que incumplía uno de los requisitos para permanecer en este régimen al desarrollar parte de su actividad en Portugal y no exclusivamente en España. La contribuyente recurrió la decisión al entender que la Agencia Tributaria había vulnerado las garantías del procedimiento de comprobación limitada. En concreto, alegó que la Administración amplió el alcance de las actuaciones de comprobación de forma simultánea a la propuesta de liquidación, en lugar de hacerlo antes del trámite de alegaciones, tal y como exige el artículo 164.1 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Esta irregularidad motivó la anulación de la liquidación correspondiente al ejercicio 2018. A partir de esa anulación surgió la controversia sobre si la Administración podía seguir considerando válida la exclusión del régimen de módulos para los años siguientes. Hacienda defendía que la decisión adoptada en 2018 seguía produciendo efectos y justificaba la expulsión del régimen de estimación objetiva durante el periodo previsto. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y recuerda que la anulación de la liquidación fue total, al haberse apreciado una vulneración del derecho de defensa de la contribuyente durante el procedimiento. La sentencia destaca que la resolución quedó completamente expulsada del ordenamiento jurídico, por lo que ninguno de sus pronunciamientos podía conservar eficacia para actuaciones posteriores. El Alto Tribunal subraya además que el Tribunal Económico-Administrativo Regional que anuló la liquidación no mantuvo vigente ninguno de los elementos del acto administrativo ni declaró la conservación parcial de sus efectos. En consecuencia, desaparecieron tanto la liquidación como la calificación jurídica realizada por la Administración sobre la situación tributaria de la contribuyente en ese ejercicio. Con esta doctrina, el Supremo refuerza el principio de que una liquidación anulada íntegramente no puede servir de apoyo para adoptar nuevas decisiones administrativas que perjudiquen al contribuyente, entre ellas la exclusión del régimen de módulos en ejercicios posteriores.

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(El País, 29-07-2026) | Laboral

La nueva prestación para los afectados por los incendios: quiénes podrán solicitarla y cuánto cobrarán

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que establece un paquete extraordinario de medidas laborales para proteger a las personas afectadas por los incendios forestales. La principal novedad es la creación de una prestación extraordinaria por "emergencia extrema", gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), destinada a los trabajadores que deban suspender temporalmente su actividad laboral como consecuencia de esta situación. La ayuda tendrá carácter contributivo, aunque no exigirá un periodo mínimo de cotización. Para acceder a ella será suficiente con estar dado de alta en la Seguridad Social y que la empresa comunique al SEPE la suspensión temporal del contrato motivada por los incendios. La prestación ascenderá al 70% de la base reguladora y podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses. Durante ese periodo, el trabajador podrá reincorporarse voluntariamente a su puesto cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión. Mientras dure la prestación, el Estado asumirá íntegramente las cotizaciones sociales, por lo que la empresa no tendrá que abonar ni el salario ni las cuotas a la Seguridad Social. Además, el tiempo de percepción de esta ayuda no reducirá el derecho a futuras prestaciones por desempleo. Las medidas tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio, por lo que podrán acogerse a ellas quienes se hayan visto afectados por incendios declarados desde esa fecha. Entre los supuestos contemplados figuran las personas que no puedan acceder a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones de las autoridades, quienes necesiten realizar labores de limpieza, recuperación de enseres o reconstrucción del domicilio, los que deban efectuar trámites administrativos derivados de la emergencia y quienes tengan que atender a familiares afectados. El decreto también incorpora una protección reforzada frente a posibles represalias empresariales. Cualquier medida adoptada por la empresa contra un trabajador por ejercer los derechos reconocidos en esta norma podrá ser declarada nula por los tribunales. Asimismo, el Gobierno amplía el permiso por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios. En estos casos, tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios de cooperativas dispondrán de cinco días hábiles adicionales tras el sepelio. Las medidas permanecerán vigentes mientras subsistan las circunstancias excepcionales que las justifican y podrán aplicarse también a futuros incendios de especial gravedad que se produzcan durante el resto del año, conforme a la clasificación de Protección Civil. El Ministerio de Trabajo recuerda además que continúa vigente el permiso retribuido de cuatro días por emergencia climática para aquellos trabajadores cuya relación laboral no haya sido suspendida.

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(La Vanguardia, 29-07-2026) | Laboral

El paro cae de nuevo por debajo del 10% y queda en su nivel más bajo desde 2008

El mercado laboral español volvió a mostrar una evolución muy positiva durante el segundo trimestre de 2026. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), entre abril y junio se crearon 486.000 empleos, lo que elevó el número de ocupados hasta un máximo histórico de 22.779.000 personas. Paralelamente, el desempleo se redujo en 213.000 personas, situándose en 2.495.300 parados, mientras que la tasa de paro descendió al 9,87%, su nivel más bajo desde 2008. La mejora del empleo se produjo, además, en un contexto de fuerte crecimiento de la población activa, que alcanzó otro récord con 25.274.300 personas, tras aumentar en 272.700 durante el trimestre y en 452.500 respecto al año anterior. Este incremento refleja una mayor incorporación de personas al mercado laboral y hace más significativa la reducción del desempleo. El dinamismo del mercado laboral se apoyó principalmente en el sector servicios, impulsado por la campaña turística y el adelanto de las contrataciones estivales. Esta actividad concentró cerca de 400.000 nuevos empleos, mientras que la construcción sumó 56.600 ocupados y la industria otros 38.200. La agricultura fue el único sector que registró un descenso, con 6.200 empleos menos. Por comunidades autónomas, Baleares lideró la creación de empleo con un incremento del 18%, equivalente a 108.000 nuevos ocupados, seguida de Cataluña, con 130.800 empleos más (+3,4%), y la Región de Murcia, que incorporó 25.100 trabajadores (+3,5%). Todas las comunidades autónomas registraron un aumento de la ocupación durante el trimestre. Los datos también reflejan una mejora en la calidad del empleo. La totalidad del crecimiento neto correspondió a trabajadores asalariados, con 529.200 empleos más, mientras que el colectivo de autónomos perdió 42.900 efectivos. Además, el 73% de los nuevos asalariados obtuvo un contrato indefinido, lo que supone 386.900 nuevos empleos fijos en el trimestre, y la mayor parte de los puestos creados fueron a jornada completa, con 405.400 nuevos trabajadores, frente a 80.600 empleos a tiempo parcial. El sector privado concentró prácticamente toda la creación de empleo, con más de medio millón de nuevos ocupados, mientras que el sector público redujo su plantilla en 15.600 trabajadores entre abril y junio. No obstante, en términos interanuales el empleo público continúa creciendo a un ritmo superior al del sector privado. El Gobierno valoró positivamente los resultados. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destacó que España se acerca ya a los 23 millones de ocupados, mientras que el Ministerio de Economía subrayó la fortaleza del mercado laboral incluso en un contexto internacional marcado por la incertidumbre geopolítica. Pese a estos resultados, distintas organizaciones han señalado algunos aspectos de preocupación. La asociación Uatae advierte de la divergencia entre los datos de la EPA y los registros de afiliación a la Seguridad Social respecto al número de trabajadores autónomos, una diferencia que atribuye al aumento de los llamados falsos autónomos. Por su parte, la CEOE mostró su inquietud por la pérdida de empleo entre este colectivo, mientras que el sindicato CSIF alertó de que la temporalidad en el empleo público continúa situada en torno al 27%, muy por encima del 12,3% registrado en el sector privado, además de denunciar la reducción de plantillas en sanidad, educación y servicios de extinción de incendios durante el inicio del verano.

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(ABC, 29-07-2026) | Laboral

El gasto en pensiones aumenta un 6,2% en julio con la nómina media de jubilación en 1.573 euros

La Seguridad Social destinó en julio 14.431,9 millones de euros al pago de las pensiones contributivas, un 6,2% más que en el mismo mes del año anterior, según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La mayor parte de este gasto correspondió a las pensiones de jubilación, que concentraron el 73,4% de la nómina mensual. En total, se abonaron 10.589,3 millones de euros por este concepto, lo que supone un incremento interanual del 6,6%. Las pensiones de viudedad representaron un desembolso de 2.287,7 millones de euros, mientras que las prestaciones por incapacidad permanente ascendieron a 1.330,6 millones. Por su parte, las pensiones de orfandad sumaron 185,7 millones y las prestaciones en favor de familiares alcanzaron los 38,7 millones de euros. Durante el mes de julio se pagaron 10.517.634 pensiones a más de 9,5 millones de beneficiarios. Del total, 6,73 millones correspondieron a pensiones de jubilación, más de 2,3 millones a prestaciones de viudedad, 1,06 millones a incapacidad permanente, 336.294 a orfandad y 46.895 a favor de familiares. La pensión media del conjunto del sistema se situó en 1.372,2 euros mensuales, lo que representa un aumento del 4,6% respecto a julio del año pasado. En el caso de las pensiones de jubilación, la cuantía media alcanzó los 1.573,7 euros al mes, un 4,5% más que un año antes. Por regímenes, la pensión media de jubilación del Régimen General ascendió a 1.732,7 euros mensuales, mientras que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se situó en 1.061,2 euros. En la minería del carbón, la prestación media alcanzó los 3.003,9 euros y, en el Régimen del Mar, los 1.738,1 euros. Las nuevas pensiones de jubilación reconocidas, según los últimos datos disponibles correspondientes al mes de junio, registraron una cuantía media de 1.666,4 euros mensuales. La pensión media de viudedad, por su parte, se situó en julio en 975,7 euros al mes. Entre enero y julio se contabilizaron 184.196 nuevas altas de jubilación. De ellas, el 11,9% correspondieron a jubilaciones demoradas de carácter voluntario, un punto porcentual más que al cierre de 2025. Además, la edad media de acceso a la jubilación alcanzó los 65,4 años, un año por encima de la registrada en 2019, como consecuencia de los incentivos introducidos para retrasar el retiro laboral. En este periodo, el 68,2% de los nuevos pensionistas accedieron a la jubilación al alcanzar la edad ordinaria. En relación con el complemento para reducir la brecha de género, 1.619.109 pensiones incorporaban esta ayuda en julio. El 71% de los beneficiarios eran mujeres, con 1.149.739 prestaciones reconocidas. La cuantía media mensual del complemento fue de 76,8 euros. Del total de perceptores, el 23,5% tenía un hijo, el 50,7% dos, el 17,6% tres y el 8,1% cuatro o más. Por último, la nómina de las pensiones de clases pasivas, correspondiente al mes de junio -último dato disponible-, alcanzó los 3.514,7 millones de euros, impulsada por el abono de la paga extraordinaria. Esta cifra supone un incremento del 5,9% respecto al mismo periodo del año anterior. El número de pensiones en vigor se elevó a 739.646, lo que representa un aumento de 14.741 prestaciones, equivalente a un crecimiento interanual del 2%.

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(Expansión, 29-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno aprueba la mayor inversión de la historia en redes de luz

El Consejo de Ministros aprobó este martes, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, el real decreto que establece el marco regulador de los planes de inversión en las redes de transporte y distribución de electricidad en España. Con esta medida, el Ejecutivo autoriza una inversión adicional de 17.900 millones de euros en estas infraestructuras hasta 2030. Según las previsiones del ministerio, si se suman estas partidas a las inversiones ordinarias ya previstas, el volumen total destinado a las redes eléctricas podría superar los 35.000 millones de euros antes de que finalice la década. La actividad de las redes eléctricas en España, cuyos ingresos proceden de los peajes incluidos en la factura de la luz, está sometida a regulación para evitar un crecimiento descontrolado de las inversiones. Las principales compañías del sector, como Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP, responsables de las redes de distribución, junto con Redeia, esperaban desde hacía meses la aprobación de esta norma. El sector venía alertando de que la red eléctrica actual presenta un elevado nivel de saturación, lo que dificulta la conexión de nuevos proyectos, entre ellos los centros de datos. Hasta ahora, la inversión anual financiada mediante los peajes eléctricos estaba limitada al 0,065% del PIB para las redes de transporte y al 0,13% del PIB para las de distribución. El Gobierno ha decidido flexibilizar temporalmente estos límites al considerar que resultaban insuficientes para atender las necesidades derivadas de la transición energética y del elevado número de solicitudes de acceso a la red. Con este cambio, el Ejecutivo prevé aumentar progresivamente el volumen de inversión hasta 2030 para facilitar el desarrollo de los proyectos previstos. En el caso de la distribución, podrán destinarse hasta 10.200 millones de euros adicionales, repartidos entre 1.020 millones en 2027, 2.550 millones en 2028, 3.060 millones en 2029 y 3.570 millones en 2030. Por su parte, las inversiones adicionales en la red de transporte, gestionada por Red Eléctrica, ascenderán a un máximo de 7.700 millones de euros, distribuidos en 700 millones en 2027, 1.850 millones en 2028, 2.300 millones en 2029 y 2.850 millones en 2030.

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