(Cinco Días, 22-01-2026) | Fiscal

El Supremo decidirá sobre la tributación de las pérdidas por una quiebra bancaria

Las consecuencias del colapso del Banco Popular continúan presentes casi una década después. En junio de 2017, la justicia europea avaló la actuación de la Junta Única de Resolución en relación con la intervención del que entonces era el sexto banco español y su posterior venta al Banco Santander por un euro. Aquella decisión cerró la vía a posibles indemnizaciones para accionistas y bonistas por la desaparición de la entidad. Sin embargo, los afectados sí tuvieron que reflejar en sus declaraciones fiscales las pérdidas derivadas de la quiebra, lo que ha dado lugar a un conflicto interpretativo entre los inversores y la Agencia Tributaria sobre cómo deben calificarse dichas pérdidas. Ante la ausencia de una doctrina clara, el Tribunal Supremo se pronunciará para aclarar cuál es el tratamiento fiscal correcto de este tipo de perjuicios patrimoniales. Aunque el asunto afecta directamente a más de 300.000 accionistas y acreedores del Banco Popular, la futura sentencia podría sentar precedente para otros procesos de quiebra bancaria en España. El alto tribunal estudiará la cuestión tras admitir a trámite el recurso presentado por un antiguo inversor extremeño del Banco Popular, que impugnó la regularización practicada por Hacienda sobre sus declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2020. El contribuyente había consignado la pérdida patrimonial derivada de la resolución del banco en la base general del impuesto, al considerar que no se trataba de una transmisión voluntaria de valores, como la venta de acciones, sino del resultado de una decisión administrativa adoptada por la autoridad europea de resolución bancaria. Desde su punto de vista, este criterio era además más beneficioso fiscalmente. La Agencia Tributaria, por el contrario, sostiene que la pérdida debe integrarse en la base imponible del ahorro, al derivarse de la amortización total de las acciones, ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento negativo del capital mobiliario. Este enfoque fue respaldado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia dictada en octubre de 2024, en la que concluyó que la pérdida debía tratarse como renta del ahorro, al poder compensarse con otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. El antiguo accionista recurrió esta resolución ante el Tribunal Supremo al considerar que la posición de Hacienda contradice el criterio seguido en el caso de la quiebra de Fórum Filatélico. En aquel supuesto, la Dirección General de Tributos determinó, a través de varias consultas vinculantes, que las pérdidas sufridas por los inversores debían integrarse en la base general del IRPF, al no ser consecuencia de una transmisión patrimonial, sino del colapso de la empresa. El Supremo admitió el recurso el pasado mes de diciembre, según un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Los magistrados subrayan la necesidad de fijar doctrina sobre esta cuestión, dado que afecta a un número muy elevado de personas, entre accionistas y tenedores de distintos instrumentos financieros vinculados al Banco Popular. El tribunal también considera oportuno completar su jurisprudencia en relación con los criterios que determinan en qué base del impuesto deben integrarse las pérdidas patrimoniales. Señala que la Ley del IRPF no regula de forma expresa el tratamiento fiscal de las pérdidas derivadas de la quiebra de entidades bancarias, lo que obliga a interpretar el criterio administrativo existente. Asimismo, recuerda que en una sentencia anterior el propio Supremo estableció que las pérdidas patrimoniales no originadas por una transmisión deben integrarse en la base general, aunque aquel pronunciamiento se refería a variaciones en la cotización de préstamos hipotecarios en divisas. Por ello, el tribunal considera que dicha doctrina podría no ser extrapolable automáticamente a supuestos de insolvencia o quiebra bancaria, lo que justifica un nuevo pronunciamiento que aporte claridad jurídica.

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(Expansión, 22-01-2026) | Fiscal

Hacienda niega 500 millones de ahorro al año a los autónomos

La implantación del sistema de exención del IVA para los autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros -conocido como IVA franquiciado- permitiría un ahorro medio de unos 660 euros al año a cerca de 770.000 trabajadores por cuenta propia. Así lo indica el gabinete de Estudios de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que estima en 508,2 millones de euros el ahorro total que supondría esta medida para el colectivo. El cálculo se basa en el número de profesionales que actualmente cumplen dos condiciones fundamentales: ingresos anuales por debajo de los 85.000 euros y un volumen de IVA soportado que no haga más conveniente mantenerse fuera del sistema, el cual es de carácter voluntario en todos los países de la Unión Europea salvo en España. De acuerdo con sus estimaciones, los autónomos podrían reducir en torno a 300 euros anuales los gastos de gestión al dejar de presentar liquidaciones periódicas de IVA y de llevar una contabilidad específica para este impuesto. A ello habría que añadir el ahorro en tiempo. "Se calcula que un trabajador autónomo dedica una media de dos horas al mes a gestiones administrativas relacionadas con el IVA", señalan desde ATA. "Si se valora ese tiempo con un coste prudente de 15 euros por hora, el ahorro anual alcanzaría los 360 euros". El informe de ATA sitúa en 508,2 millones de euros el ahorro conjunto para los autónomos beneficiados por la medida. No obstante, el efecto sobre la recaudación pública podría llegar hasta los 650 millones de euros, lo que supondría una diferencia superior a los 140 millones. Según fuentes de la principal organización de autónomos, este desfase es la razón por la que el Ministerio de Hacienda, dirigido por la vicepresidenta María Jesús Montero, se niega de forma tajante a reabrir las negociaciones. Desde el Ministerio argumentan que España ya dispone de regímenes especiales que dificultan la adaptación completa de la Directiva europea a la normativa nacional y sostienen que dicha Directiva no obliga a los Estados miembros a aplicar la exención del IVA en las ventas interiores. Ante esta posición, ATA presentó a mediados de diciembre una reclamación formal ante la Comisión Europea, en la que reclama "la implantación en España de un auténtico sistema de simplificación y exención del IVA para pequeños negocios, alineado con la normativa comunitaria, que reduzca las cargas administrativas y facilite el cumplimiento fiscal". A su juicio, la negativa del Gobierno a aplicar esta medida "tiene un impacto muy negativo sobre la actividad de los negocios y reduce nuestra competitividad". En la práctica, España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha implantado un régimen de IVA franquiciado para autónomos con bajos ingresos. El umbral de facturación de 85.000 euros anuales propuesto por ATA situaría a España en línea con países como Francia, Irlanda o Italia. No obstante, este límite podría ser inferior si se toman como referencia otros Estados miembros, donde los topes oscilan desde los 78.848 euros de la República Checa hasta los 6.713 euros de Dinamarca, pasando por los 25.000 euros de Alemania o los 15.000 establecidos en Portugal.

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(Expansión, 22-01-2026) | Fiscal

Madrid blinda el relevo en la empresa familiar con una bonificación del 99% en Sucesiones

El Ejecutivo autonómico ha puesto en marcha el proceso para elaborar la nueva Ley de Empresa Familiar, una norma que ampliará las ventajas fiscales a un abanico más amplio de familiares -incluidos hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos- y suprimirá la exigencia de haber cumplido los 65 años para poder donar una empresa. La Comunidad de Madrid ha iniciado formalmente la modificación del marco legal que regula la empresa familiar. El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del informe relativo al anteproyecto de esta ley, cuyo objetivo principal es reducir la carga fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el fin de facilitar el relevo generacional. El Gobierno regional prevé que la Asamblea de Madrid dé luz verde al texto a mediados de este año, y que la norma entre en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). La medida más destacada de la futura ley es el aumento de la reducción aplicable en la base imponible del impuesto cuando se produzca la transmisión, por herencia o donación, de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones societarias. Mientras que la normativa estatal fija actualmente esta reducción en el 95%, en la Comunidad de Madrid se elevará hasta el 99%. Para beneficiarse de esta bonificación casi total, el adquirente deberá comprometerse a mantener los activos recibidos durante un periodo mínimo de cinco años. Además de incrementar el porcentaje de la reducción, la nueva regulación amplía de forma significativa el número de personas que podrán acogerse a ella. Hasta ahora limitada a familiares directos, la norma incorporará tanto a ascendientes como a parientes colaterales. En concreto, se incluirá a los miembros del grupo III de parentesco -hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras- y, como novedad relevante, también al grupo IV, que engloba a los primos hermanos. La ley también introduce mayor flexibilidad en las transmisiones realizadas en vida. Desaparece el requisito vigente que obliga al donante a tener más de 65 años o a encontrarse en situación de gran invalidez o incapacidad permanente, lo que permitirá adelantar el traspaso del negocio a etapas más tempranas de la vida laboral. De acuerdo con las previsiones del Gobierno presidido por Isabel Díaz Ayuso, estas reformas tendrán un efecto directo sobre la actividad económica de la región. Se estima que cerca de 450.000 empresas se verán beneficiadas, lo que equivale al 93% del tejido empresarial madrileño, un sector que representa el 65% del PIB regional y concentra el 60% del empleo privado. En el ámbito fiscal, el Ejecutivo calcula que alrededor de 1.500 contribuyentes podrán acogerse a estas nuevas ventajas, lo que supondrá un ahorro conjunto cercano a los 2 millones de euros al año para las familias empresarias de la Comunidad de Madrid. Estas reducciones serán compatibles con las bonificaciones generales ya existentes en la región.

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(El Economista, 22-01-2026) | Laboral

Las empresas duplican en 3 años la cuantía que pagan por la cotización del MEI

Las aportaciones que realizan las empresas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social -conocido popularmente como la 'hucha de las pensiones'- alcanzarán en torno a los 4.415 millones de euros en 2026. Esta cifra supone un incremento del 92% respecto a 2023, primer ejercicio en el que se aplicó el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cuando las compañías desembolsaron 2.288 millones de euros al cierre del año. El MEI comenzó a aplicarse en enero de 2023 como una cotización específica, que no repercute en una mejora directa de las prestaciones de los trabajadores, y cuyo fin es reforzar el Fondo de Reserva. Su objetivo es generar un colchón de ahorro que permita a la Seguridad Social disponer de recursos adicionales cuando el sistema afronte su mayor presión financiera. Durante su primer año de vigencia, esta cotización aportó a las arcas de la Seguridad Social un total de 2.746 millones de euros. De acuerdo con el Resumen de Ejecución Presupuestaria del Ministerio que dirige Elma Saiz, la recaudación ha aumentado de forma sostenida: 3.712 millones en 2024; cerca de 4.933 millones en 2025 -cifra estimada a falta de contabilizar diciembre- y 5.298 millones en 2026, según consta en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de la orden de cotización correspondiente a ese año. Las empresas soportan el 83% del importe del MEI. Aplicado al total recaudado, esto implica que abonaron 2.288 millones en 2023 y 3.093 millones en 2024; pagarán en torno a 4.111 millones en 2025 y alcanzarán los 4.415 millones en 2026. En línea con el aumento del tipo de cotización y del número de afiliados, estas cantidades han ido creciendo ejercicio tras ejercicio: un 35% en 2024, un 33% en 2025 y un 7% adicional en 2026. Para la patronal del metal, Confemetal -una de las principales organizaciones sectoriales integradas en la CEOE-, el incremento anual del MEI es una de las medidas con mayor impacto tanto en las cuentas de la Seguridad Social como en los costes empresariales. Así lo recoge su Informe de Coyuntura Económica y Laboral de enero, en el que se analizan las previsiones y novedades laborales del año. Según este informe, la Administración está abordando la financiación de las pensiones a través de tres grandes vías, con una previsión de aumento de ingresos cercana a los 7.000 millones de euros. En este contexto, el MEI se incrementa este año del 0,8% al 0,9%. Esta cotización se aplica a todos los salarios, de los cuales el 0,75% corre a cargo de la empresa y el 0,15% del trabajador. Desde la Seguridad Social se señala que el aumento de ingresos tiene en cuenta la evolución prevista del empleo, el crecimiento esperado de los salarios y el efecto acumulado de las medidas adoptadas en los últimos años, entre ellas el propio MEI, la cuota de solidaridad y la eliminación progresiva del tope de las bases máximas de cotización. Fuentes del ministerio añaden que "la creación de empleo prevista para 2026 impulsará los ingresos por cotizaciones". La aplicación gradual del MEI hasta 2029, cuando el tipo alcanzará el 1,2%, permitirá acumular en la 'hucha de las pensiones' un total de 14.060 millones de euros. No obstante, este ahorro no aliviará de inmediato el déficit de la Seguridad Social, ya que los fondos no podrán utilizarse hasta 2033. A partir de ese año, y con autorización del Consejo de Ministros, se podrá disponer de una cantidad equivalente al 0,1% del PIB, proporción que aumentará progresivamente hasta rozar el 1% del PIB en 2047. Además del MEI, las empresas afrontan este año otros incrementos en las cotizaciones sociales, como la subida de las bases máximas de cotización -que crecerán un 3,9% en 2026- y el aumento de la cuota de solidaridad, que se incrementa entre 0,23 y 0,29 puntos porcentuales en función del nivel salarial. En conjunto, el Ministerio de Seguridad Social estima que sus ingresos alcanzarán los 189.800 millones de euros este año. Las cotizaciones elevarán su peso sobre el PIB hasta el 10,8% y el volumen total supondrá un aumento de 37.725 millones respecto al presupuesto prorrogado, vigente desde 2023. No obstante, las últimas proyecciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) apuntan a que ya en 2025 las cotizaciones sociales representarán el 12,7% del PIB. Según este organismo, el aumento de dos décimas respecto a 2024 se explica tanto por el dinamismo del mercado laboral como por las medidas incluidas en la reforma de las pensiones, una valoración que coincide con la expuesta por la Seguridad Social. A ello se suma que las previsiones medias -elaboradas por Funcas- anticipan un crecimiento del empleo del 1,7% y de los salarios del 2,9% para este año.

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(El Economista, 22-01-2026) | Laboral

Los fijos discontinuos rompen el récord de volatilidad del empleo en España

Los empleos con mayor inestabilidad en España ya no son, como ocurría tradicionalmente, los vinculados a contratos temporales, sino aquellos ocupados por trabajadores con contrato indefinido. En concreto, destacan los fijos discontinuos, que cerraron el mes de diciembre con 841.340 afiliados, tras registrar una media diaria de 55.307 altas y bajas. Este movimiento constante se traduce en una tasa de rotación del 6,57%, la más alta jamás registrada para cualquier tipo de contrato. Los temporales, por su parte, presentan una rotación del 4,9%, una cifra también récord que reabre el debate sobre la calidad del empleo generado tras la reforma laboral. Cuatro años después de la entrada en vigor de la reforma, se confirma una paradoja: todas las modalidades contractuales muestran hoy una mayor volatilidad que antes, aunque la tasa media global se mantiene exactamente en el mismo nivel que en 2021, el 1,17%. Este equilibrio se explica por un efecto de composición: los contratos indefinidos ordinarios tienen ahora un mayor peso y presentan una rotación diaria muy reducida, del 0,29%, aunque esta cifra duplica la registrada hace cuatro años. Desde el Gobierno se atribuye esta evolución al dinamismo del mercado laboral, caracterizado por una fuerte creación de empleo y una clara limitación de la contratación temporal. Que el número de empleos aumente sin que se deteriore la tasa general de rotación se explica, según el Ejecutivo, porque los puestos creados son más estables en términos agregados que en anteriores fases expansivas, como la posterior a la Gran Recesión. Esta tesis se refuerza si se amplía la comparación a diciembre de 2019, justo antes de la pandemia, cuando se contabilizaban unas 210.000 altas y bajas diarias y la rotación alcanzaba el 1,41%. En 2025, el número de movimientos diarios se situó en 202.139, a pesar de que el total de asalariados ha aumentado en 2,4 millones, hasta alcanzar los 17,3 millones. De ellos, 13,5 millones cuentan con contrato indefinido -máximo histórico-, mientras que 2,14 millones son temporales, menos de la mitad que antes de la reforma. Otros 1,6 millones de asalariados quedan fuera de estas categorías, como los funcionarios de carrera o determinados cargos de confianza. En conjunto, los datos reflejan una clara evolución hacia fórmulas contractuales más estables. Sin embargo, este análisis solo es válido a nivel agregado. Si se examinan las distintas modalidades por separado, todas muestran hoy una volatilidad superior a la de antes de la reforma. El caso más representativo es el de los fijos discontinuos. Aunque a finales de 2025 sumaban 841.340 trabajadores -el 4,8% del total, frente al 2,4% de 2019-, concentraban 55.307 movimientos diarios, lo que equivale al 27,4% del total de rotaciones. Seis años atrás, apenas suponían el 3,3%. Este aumento desproporcionado de entradas y salidas ha elevado su tasa de rotación del 2% en 2019 al 6,57% en 2025, alterando los indicadores de calidad del empleo. Si se excluyen los fijos discontinuos, los indefinidos ordinarios apenas registran unas 38.000 bajas diarias, pese a contar con un volumen de trabajadores quince veces superior. Al incluirlos, la volatilidad del conjunto de los contratos indefinidos se dispara del 0,29% al 0,7%, triplicando el nivel previo a la reforma. En el caso de los contratos temporales, las rotaciones han descendido desde las 185.000 diarias de 2019 hasta unas 105.000 a finales de 2025. No obstante, al haberse reducido también el número de trabajadores temporales, su tasa de volatilidad ha aumentado y cerró 2025 en el 4,49%, el nivel más alto desde que existen registros en 2009, aunque aún por debajo del de los fijos discontinuos. ¿Por qué los fijos discontinuos presentan una rotación tan elevada pese a su menor peso en el empleo total? ¿Y por qué la volatilidad de los temporales ha aumentado a pesar de la reforma laboral? Estas preguntas ayudan a entender la nueva configuración del mercado laboral español. En el caso de los fijos discontinuos, la explicación está en la naturaleza de este tipo de contrato. Mientras que la mayoría de las bajas de afiliación obedecen a la extinción de la relación laboral, en torno al 91% de las bajas de los fijos discontinuos se debe al paso a la inactividad, cuando el trabajador deja temporalmente de prestar servicios a la espera de ser llamado de nuevo. Durante ese periodo, el trabajador causa baja en la afiliación y deja de percibir salario. Puede buscar otro empleo o, si reúne los requisitos, solicitar una prestación por desempleo. Sin embargo, como el contrato sigue vigente, no se le considera desempleado a efectos del paro registrado. La relación laboral solo finaliza si el trabajador renuncia, no atiende al llamamiento o es despedido, lo que justifica que estos contratos se consideren indefinidos. La mayoría de las altas se producen precisamente cuando se reanuda la actividad, lo que explica que su peso sobre el total del empleo se mantenga estable por debajo del 5%: no aumenta el número de contratos, sino la rotación entre actividad e inactividad. La razón de esta mayor intensidad de movimientos es que el uso del contrato fijo discontinuo se ha extendido a más sectores. La reforma laboral permitió su aplicación más allá del turismo y de actividades estacionales tradicionales. Además, las empresas de trabajo temporal han recurrido a esta figura para sustituir los antiguos contratos por obra y servicio, poniendo a los trabajadores a disposición de distintas empresas, lo que ha multiplicado las entradas y salidas de la actividad.

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(El Economista, 22-01-2026) | Laboral

Los trabajadores de Madrid ganan 2.000 euros más que los catalanes

La diferencia salarial entre Madrid y Cataluña continúa sin cerrarse. De acuerdo con el último informe sobre la evolución de los sueldos elaborado por EADA Business School junto a la consultora Icsa, basado en el análisis de 80.000 registros salariales correspondientes a 2025, los trabajadores madrileños ganan de media unos 1.860 euros anuales más que los catalanes. Esta cifra representa la brecha promedio si se consideran los tres niveles profesionales analizados -directivos, mandos intermedios y empleados- y confirma una tendencia que ya se había observado en estudios anteriores. Si se analiza el nivel jerárquico más alto, la distancia entre ambas comunidades es aún mayor. Los directivos en Madrid perciben una remuneración media de 95.528 euros al año, frente a los 92.443 euros de sus homólogos en Cataluña. Aunque esta diferencia se reduce en los puestos intermedios y en los perfiles más básicos, sigue siendo significativa. Los autores del informe vinculan esta situación al llamado "efecto capitalidad", que concentra en Madrid las sedes centrales de grandes compañías y atrae servicios profesionales y técnicos de alto valor añadido y elevada retribución. Por otro lado, las comunidades que han registrado un mayor dinamismo salarial, como Baleares y Canarias, coinciden con territorios que destacan por su atractivo migratorio y crecimiento demográfico, más que por un aumento claro de la productividad por habitante. En 2025, Aragón fue la región donde más crecieron los salarios de los directivos (un 2,49%), Asturias lideró el incremento en mandos intermedios (2,87%) y Baleares destacó entre los empleados, con una subida del 9,98%. Más allá del análisis territorial, el estudio de EADA e Icsa ofrece otras conclusiones relevantes. La edición de 2025 revela que los empleados fueron el colectivo con mayor incremento salarial el pasado año, con un alza del 5,50%, situando el sueldo medio en 28.577 euros. En cambio, los directivos experimentaron una mejora más moderada, del 1,59%, hasta alcanzar una media anual de 90.246 euros. Los mandos intermedios, por su parte, apenas registraron variación, con un aumento del 0,25%, equivalente a unos 105 euros anuales. En una perspectiva de largo plazo, los más perjudicados han sido los trabajadores situados en posiciones intermedias entre la alta dirección y los empleados de base. Desde 2007, el poder adquisitivo de los mandos intermedios es el que ha sufrido un mayor deterioro. Este fenómeno se relaciona con una tendencia hacia estructuras organizativas más planas y con la sustitución parcial de funciones a través de la digitalización y la incorporación de la inteligencia artificial, especialmente visible en sectores como el financiero. En este contexto, los mandos intermedios quedan en una posición intermedia entre directivos apoyados por la tecnología y empleados con perfiles cada vez más técnicos. Todo ello se produce en un escenario de pérdida acumulada de poder adquisitivo desde 2007, con la excepción del periodo comprendido entre 2016 y 2021, y que se ha agravado con los recientes episodios inflacionarios, derivados en gran medida de la guerra en Ucrania y de las tensiones en las cadenas globales de suministro. Según el análisis histórico del periodo 2007-2025, la inflación acumulada alcanza el 43,5%, y los empleados son el único grupo que ha logrado superar el aumento de precios, con una subida salarial acumulada del 45,89%. "España genera empleo y crecimiento económico, pero esto no se traduce en una mejora proporcional de la productividad por trabajador. Esta brecha explica que, pese al aumento del PIB, los salarios reales no evolucionen al mismo ritmo y la pérdida de poder adquisitivo siga siendo una constante", señala Anton-Giulio Manganelli, profesor de estrategia en EADA. El informe también destaca que, en todas las categorías profesionales -especialmente entre los empleados-, las pequeñas empresas han realizado el mayor esfuerzo retributivo durante el último año. Las pymes están destinando una parte significativa de sus márgenes a mejorar salarios con el fin de atraer, retener y motivar talento en un contexto de escasez de mano de obra cualificada. Aunque este esfuerzo se valora de forma positiva, el estudio advierte de que puede suponer un riesgo a medio plazo para las empresas de menor tamaño. "Es necesario abandonar las subidas salariales lineales desvinculadas de la productividad y avanzar hacia modelos de retribución más flexibles y sostenibles, que incluyan componentes no monetarios como la flexibilidad horaria, el teletrabajo o la formación continua, elementos clave para reducir la rotación y reforzar la competitividad en entornos de incertidumbre", afirma Ernesto Poveda, presidente ejecutivo de Icsa. Un año más, el sector bancario encabeza el ranking de mejores salarios en casi todas las categorías, con la excepción de los empleados, donde es superado por la industria, con una diferencia de 1.368 euros. En el extremo opuesto, el comercio y el turismo continúan siendo los sectores con las retribuciones más bajas en todos los niveles analizados. En concreto, los empleados de la industria y la banca perciben salarios medios de 31.597 y 30.229 euros anuales, respectivamente, mientras que los trabajadores del comercio y el turismo se sitúan a la cola, con una media de 20.228 euros, pese a ser el grupo que más ha incrementado su sueldo en comparación con 2024.

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(El Economista, 22-01-2026) | Laboral

Los jueces ya obligan a las empresas a indemnizar a los trabajadores por negarles el permiso parental de ocho semanas

Los tribunales ya están obligando a las empresas a compensar económicamente a los trabajadores a quienes se les ha negado el permiso parental de ocho semanas para el cuidado de los hijos. Este permiso, en vigor desde el 30 de junio de 2023, se creó para dar cumplimiento a la Directiva europea sobre conciliación de la vida laboral y familiar. Permite a madres y padres con hijos menores de ocho años solicitar a la empresa, con al menos diez días de antelación, el disfrute de hasta ocho semanas, que pueden tomarse de forma seguida o fraccionada, a jornada completa o parcial. Dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), con sede en Bilbao, dictadas el 17 de junio y el 16 de septiembre de 2025, han ratificado las indemnizaciones por daños y perjuicios y por vulneración de derechos fundamentales que previamente habían impuesto los juzgados de lo social. La sentencia del 16 de septiembre, aunque reduce de forma significativa las cuantías fijadas inicialmente, confirma que la decisión empresarial causó un perjuicio a la trabajadora. Por este motivo, condena a la empresa a pagarle 8.000 euros en concepto de daños económicos y añade una segunda indemnización de 7.501 euros por vulnerar su derecho fundamental a no sufrir discriminación en el ámbito de la conciliación de la vida laboral y familiar. En este caso concreto, la empleada -que tenía una jornada reducida- solicitó modificar parcialmente esa reducción para poder disfrutar, durante varios días de julio, agosto y septiembre, del permiso parental. La empresa rechazó la petición alegando que la regulación del permiso estaba pendiente de desarrollo reglamentario, especialmente en lo relativo a si debía ser o no retribuido. Como consecuencia, la trabajadora mantuvo su reducción de jornada, pero presentó una demanda. El Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián falló a su favor y condenó inicialmente a la empresa a pagar 40.000 euros: 20.000 euros por el perjuicio económico derivado de seguir percibiendo solo el 50% del salario y cotizar menos a la Seguridad Social -con posibles efectos negativos en su futura jubilación- y otros 20.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales. El Tribunal Superior asumió el fondo de la argumentación del juzgado, pero consideró excesivas las cuantías. Por ello, redujo la indemnización por lucro cesante a 8.000 euros, ajustándola al periodo concreto en el que se denegó el permiso, y rebajó la compensación por vulneración de derechos fundamentales a 7.501 euros, al entender que la empresa no actuó con intención discriminatoria ni de represalia. Aun así, el tribunal dejó claro que sí se produjo una vulneración de derechos fundamentales, ya que el permiso parental es un derecho reconocido a los trabajadores y la empresa lo denegó apoyándose en argumentos genéricos, sin justificar de forma concreta las razones de su decisión. Por otro lado, la sentencia dictada el 17 de junio confirmó la indemnización de 3.750 euros por daños y perjuicios impuesta por el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián. En este segundo asunto, la trabajadora solicitó disfrutar de las ocho semanas completas del permiso, pero la empresa solo le concedió cinco, alegando motivos organizativos. El Tribunal Superior recordó que la normativa que regula este derecho únicamente contempla limitaciones cuando dos o más empleados lo solicitan al mismo tiempo. "Las razones organizativas que invoque la empresa, aunque estén justificadas y sean razonables, no pueden limitar ni vaciar de contenido el derecho, porque la ley no lo prevé así", señala la resolución. En consecuencia, el tribunal obligó a la empresa a indemnizar a la trabajadora por el perjuicio sufrido al no poder disfrutar del permiso en las fechas que necesitaba.

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(Cinco Días, 22-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Parlamento Europeo paraliza la aprobación del pacto comercial con Mercosur

El Parlamento Europeo ha decidido frenar la aprobación del acuerdo comercial entre la Unión Europea y Mercosur. Esta paralización llega después de una votación celebrada este miércoles en la Eurocámara, en la que se acordó enviar el tratado al Tribunal de Justicia de la UE, tal y como había solicitado un reducido grupo de la izquierda. El pronunciamiento del Parlamento suponía un trámite fundamental, ya que previamente los Veintisiete habían dado su respaldo político al pacto y la Comisión Europea había formalizado su firma junto a los dirigentes latinoamericanos el pasado sábado en Asunción, Paraguay. La vicepresidenta de la Comisión Europea, Teresa Ribera, ha sugerido este miércoles que el Ejecutivo comunitario intentará impedir que esta iniciativa parlamentaria bloquee la entrada en vigor del acuerdo. Ribera reconoce que la moción es "una propuesta legítima que debe respetarse", aunque destaca que salió adelante por un margen muy estrecho: de los 669 eurodiputados presentes, 334 apoyaron la iniciativa, frente a 324 votos en contra y 11 abstenciones. "Debemos estudiarlo con detalle y, al mismo tiempo, avanzar en la aplicación provisional de un tratado clave que no puede demorarse indefinidamente desde el punto de vista político", señaló. En este sentido, adelantó que la Comisión, "dentro de sus competencias", tratará de encontrar una solución para evitar retrasos. Aunque el contratiempo no resulta inesperado, el momento elegido no es el más favorable. La Unión Europea firmó el acuerdo con Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay -los países que integran Mercosur- el mismo sábado en que Donald Trump intensificó su política arancelaria. Mientras los líderes europeos y latinoamericanos celebraban el lanzamiento de lo que aspira a convertirse en la mayor zona de libre comercio del planeta, el expresidente estadounidense anunciaba la imposición de aranceles del 25% a los países que participen en maniobras militares en Groenlandia. En este contexto, la firma del acuerdo buscaba enviar un mensaje claro a Trump y reafirmar la defensa de un orden comercial basado en normas, negociación y tratados, en lugar de amenazas. De hecho, las políticas proteccionistas y confrontativas del actual ocupante de la Casa Blanca sirvieron como catalizador para desbloquear las últimas reticencias de algunos Estados miembros, en una negociación que se ha prolongado durante 25 años debido a la dificultad de alcanzar consensos. "Optamos por el comercio justo frente a los aranceles; por una alianza a largo plazo frente al aislamiento", afirmó la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, el día de la firma. No obstante, ya se daba por hecho que el proceso de ratificación sería complejo, del mismo modo que lo ha sido su gestación. Tanto los partidos de ultraderecha como ciertos grupos minoritarios de izquierda en el Parlamento Europeo han expresado su oposición al acuerdo. A ello se suman diversos intereses nacionales que han actuado como freno a la tramitación de un pacto destinado a crear un mercado de cerca de 700 millones de consumidores. La moción presentada pone en cuestión la compatibilidad del acuerdo con los tratados de la Unión Europea. En particular, critica la legalidad del mecanismo de reequilibrio incluido en el texto, al considerar que podría limitar la capacidad de la UE para desarrollar políticas medioambientales y de protección al consumidor. Esta cláusula contempla la posibilidad de que los países de Mercosur reclamen compensaciones si la Unión introduce cambios normativos que alteren el equilibrio del acuerdo y les generen perjuicios.

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(Expansión, 22-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Trump anuncia "un marco para un futuro acuerdo" sobre Groenlandia y retira su amenaza arancelaria

La tensión en torno a Groenlandia empieza a disminuir. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció este miércoles la creación de "un marco para un futuro acuerdo" sobre la isla más grande del planeta, tras reunirse con el secretario general de la OTAN, Mark Rutte. Según explicó el mandatario republicano en la red social Truth, "este planteamiento, de concretarse, será muy positivo para Estados Unidos y para el conjunto de los países de la OTAN". Como resultado inmediato de este entendimiento preliminar, Trump también decidió suspender los aranceles que debían entrar en vigor el próximo 1 de febrero sobre las importaciones procedentes de ocho países europeos. Estas naciones habían desplegado tropas en el territorio autónomo de Dinamarca y se oponían a que Groenlandia pasara a estar bajo control estadounidense. "En virtud de este acuerdo, no aplicaré los aranceles previstos para el 1 de febrero", afirmó el presidente. En concreto, Trump había amenazado con imponer un gravamen del 10% a los productos procedentes de Dinamarca, Noruega, Suecia, Francia, Alemania, Reino Unido, Países Bajos y Finlandia. De no haberse alcanzado una solución, ese porcentaje habría aumentado hasta el 25% a partir del 1 de junio. A partir de ahora, las negociaciones estarán lideradas por el vicepresidente de Estados Unidos, JD Vance; el secretario de Estado, Marco Rubio; y el enviado especial Steve Witkoff, quienes "informarán directamente" al presidente. El anuncio realizado por Trump en redes sociales impulsó con fuerza a Wall Street, cuyos principales índices pasaron de leves avances a cerrar la sesión con subidas superiores al 1%. El Dow Jones fue el más destacado, al terminar el día con un incremento del 1,21%. La reunión con Rutte, que Trump calificó de "muy productiva", también permitió abordar "conversaciones adicionales" sobre la denominada Cúpula Dorada (Golden Dome), el ambicioso proyecto con el que la Casa Blanca pretende reforzar la defensa de Estados Unidos frente a ataques a gran escala. Este sistema combinaría satélites, sensores espaciales e interceptores terrestres y navales para neutralizar misiles balísticos intercontinentales y armas hipersónicas dirigidas contra Estados Unidos y, eventualmente, otros territorios aliados. La seguridad nacional ha sido uno de los principales argumentos esgrimidos por Trump para justificar su interés en Groenlandia. El presidente ha asegurado que en la región operan destructores chinos y submarinos rusos "por todas partes", y ha insistido en que la Cúpula Dorada "solo puede alcanzar su máximo rendimiento y eficacia" si la zona permanece bajo control estadounidense. Más allá de las presiones comerciales, Trump ha intensificado sus exigencias a los países europeos para que acepten negociar la cesión de Groenlandia desde que logró la captura del presidente venezolano, Nicolás Maduro, a comienzos de mes. Incluso llegó a no descartar el uso de la fuerza para lograr su objetivo. Preguntado el pasado 7 de enero sobre si renunciaba a la "coerción militar" para hacerse con la isla, se limitó a responder: "No". No fue hasta este miércoles, durante su intervención en el Foro Económico Mundial de Davos, cuando descartó esa posibilidad. "Algunos pensaron que recurriría a la fuerza. No necesito hacerlo. No quiero usar la fuerza. No la utilizaré", afirmó, antes de reclamar "negociaciones inmediatas" sobre el futuro de la región. En el ámbito económico, la Administración estadounidense llegó a estimar que la anexión de Groenlandia tendría un coste de 700.000 dólares, según NBC, una cifra equivalente a la mitad del presupuesto del Departamento de Defensa de Estados Unidos. Cabe recordar que en 1946 el entonces presidente Harry Truman ofreció 100 millones de dólares en oro por la isla.

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(El País, 22-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo avala el límite del 2% a la subida en los alquileres que el Gobierno impuso en 2022

El Tribunal Supremo ha respaldado el tope del 2% impuesto por el Gobierno en marzo de 2022 a la revisión anual de los alquileres de vivienda, una medida adoptada para amortiguar el impacto de la inflación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que esta limitación, introducida mediante un real decreto-ley de medidas urgentes frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la invasión rusa de Ucrania, así como de la reconstrucción de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja y otras situaciones de especial vulnerabilidad, no supuso una expropiación ni afectó al contenido esencial del derecho de propiedad. El Ejecutivo optó entonces por prolongar el denominado "escudo social" diseñado durante la pandemia y suspendió de forma temporal la cláusula que permitía a los propietarios actualizar anualmente el alquiler conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC). Con ello, se impidió que las rentas pudieran incrementarse por encima del límite fijado, salvo en los casos de finalización del contrato y firma de uno nuevo, en los que el precio podía renegociarse libremente. La medida se mantuvo durante 2023 con el mismo tope, se elevó al 3% en 2024 y, para los años 2025 y 2026, la actualización se rige por el nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda del INE en los contratos nuevos, mientras que los antiguos siguen vinculados al IPC. La imposición de este límite generó una fuerte controversia, especialmente entre los arrendadores, que consideraban vulnerado su derecho a la propiedad privada. En este contexto, la empresa catalana Societat de Arrendaments 2007 S.L.U. reclamó al Estado una indemnización de 631.000 euros por daños y perjuicios, alegando responsabilidad patrimonial. El Consejo de Ministros rechazó la petición en octubre de 2024, decisión que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el pasado 14 de enero, en la que descarta que la medida tuviera carácter expropiatorio. La compañía recurrente sostenía que la limitación provocó una reducción sustancial de los ingresos por alquiler, al aplicar un índice muy inferior al IPC pactado en los contratos, especialmente en un año en el que la inflación superó el 10% en algunos meses. Por ello, argumentaba que se había infringido, entre otros preceptos, el artículo 33.3 de la Constitución, que prohíbe la privación de bienes sin causa justificada. El Alto Tribunal, sin embargo, considera que las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los inquilinos fueron "razonables, proporcionadas y debidamente motivadas", y que no lesionaron derechos fundamentales. Subraya, además, que estas decisiones se adoptaron en un contexto excepcional, marcado por la guerra de Ucrania, cuando la inflación alcanzó en febrero de 2022 el 7,6%, el nivel más alto en 35 años, y llegó al 10,8% en julio de ese mismo año. La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Pueyo, señala que el legislador puede limitar la actualización anual de los alquileres de vivienda, en ausencia de acuerdo entre las partes, siempre que lo haga dentro de márgenes "razonables y justificados", con el objetivo de frenar la escalada de precios y proteger a los arrendatarios. En esta misma línea, el tribunal destaca que los mecanismos introducidos pretendían contener el proceso inflacionario y reducir el impacto económico y social en el mercado del alquiler. A su juicio, la protección de los inquilinos en un contexto de elevada inflación responde a un objetivo con respaldo constitucional y no supone un vaciamiento de los derechos de los propietarios, que únicamente se ven limitados de manera temporal y proporcionada. Respecto a la alegada privación del derecho de propiedad, el Supremo recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual solo cabe hablar de expropiación cuando existe una supresión efectiva del derecho o interés afectado. En este caso, afirma, se trata de una delimitación temporal del derecho de propiedad orientada a proteger a colectivos especialmente vulnerables ante la situación del mercado inmobiliario. Tras conocerse el fallo, el Ministerio de Vivienda ha valorado positivamente la decisión judicial. En un comunicado, el departamento que dirige Isabel Rodríguez destacó que el límite a la actualización de los alquileres permitió que los inquilinos ahorraran más de un 8% en sus rentas en comparación con lo que habrían pagado de haberse mantenido el IPC como referencia.

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