(Expansión, 17-03-2026) | Fiscal

El campo cifra en 41 millones semanales el aumento de costes: riesgo de alzas en los supermercados

Las organizaciones agrarias se reunieron ayer en Madrid con el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, para exigir la adopción de un paquete de medidas urgentes que ayude a compensar el aumento de costes provocado por la guerra en Irán. El presidente de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja), Pedro Barato, estimó que el sector está asumiendo un incremento de gastos de 41 millones de euros semanales. Este encarecimiento afecta principalmente a insumos como el gasóleo agrícola y los fertilizantes, cuyos precios han subido más de un 50% desde el inicio del conflicto, agravado por el cierre del estrecho de Ormuz, una vía fundamental para el comercio de estos productos. Según los datos difundidos por el Ministerio, el precio del gasóleo agrícola aumentó un 14,6% solo en la última semana, sumándose a las subidas registradas desde finales de febrero. En algunas provincias, el combustible bonificado que utilizan los tractores y la maquinaria del campo ya supera los 1,60 euros por litro. Por ello, una de las principales peticiones trasladadas al Gobierno es garantizar el abastecimiento en todo el territorio y aprobar un plan de ayudas directas que compense el "sobrecoste inasumible" de estos insumos básicos. Además, las organizaciones agrarias reclaman la aplicación de una bonificación extraordinaria al gasóleo agrícola, reforzando la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. También solicitan una reducción adicional del 35% en el IRPF por el gasto en gasóleo y del 15% en fertilizantes y plásticos, dentro del sistema de módulos que utiliza una gran parte de los agricultores. En relación con los fertilizantes, el presidente de Asaja advirtió al Ejecutivo de que las ayudas directas deben aprobarse con urgencia, ya que el sector está afrontando incrementos de hasta 280 euros por tonelada, precisamente en una época del año en la que el gasto en estos productos es especialmente elevado. Tras finalizar la reunión, fuentes de la mesa de negociación indicaron que el ministro Planas no adelantó medidas concretas del plan que el Gobierno prevé presentar el viernes, a pesar de que el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ya había anunciado la semana pasada un paquete de ayudas en el que se incluiría al sector. Antes de reunirse con las organizaciones agrarias, Planas y el ministro de Economía mantuvieron un encuentro con representantes de la industria agroalimentaria y con fabricantes de fertilizantes y piensos. Desde estos sectores señalaron que el aumento de los costes todavía no se refleja plenamente en el precio final de los alimentos, aunque advirtieron de que el impacto podría trasladarse con rapidez, ya que el sector primario ya está soportando una fuerte subida de gastos. Por este motivo, pidieron al Gobierno que valore nuevas medidas en función de cómo evolucionen los precios, entre ellas una posible reducción temporal del IVA de los alimentos en los supermercados.

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(La Vanguardia, 17-03-2026) | Fiscal

El Gobierno aprobará este viernes un paquete de medidas para paliar los efectos de la guerra en Oriente Próximo

El Gobierno tiene previsto aprobar este viernes un amplio paquete de medidas para mitigar el impacto económico de la guerra en Irán durante un Consejo de Ministros extraordinario. La reunión se celebrará un día después del Consejo Europeo en Bruselas, donde el conflicto y sus consecuencias ocuparán un lugar central en la agenda. Mientras tanto, PSOE y Sumar continúan debatiendo internamente el contenido de las medidas y negociándolas con sus socios parlamentarios. Diversas fuentes apuntan a que una de las decisiones clave será una rebaja fiscal en el ámbito energético para contrarrestar el encarecimiento reciente de los precios. Desde el Ejecutivo se señala que se trata de un plan de respuesta integral que combinará actuaciones de carácter estructural con otras de aplicación inmediata. Según el Gobierno, el objetivo es proteger a los colectivos más vulnerables y a los sectores que están sufriendo con mayor intensidad el aumento de los costes. Las medidas de carácter temporal estarán centradas principalmente en reducciones fiscales y ayudas destinadas a amortiguar el impacto del incremento de precios. Por su parte, las iniciativas estructurales buscarán avanzar en cambios de fondo, especialmente en la electrificación del sistema productivo con el fin de disminuir la dependencia del petróleo. España se encuentra relativamente adelantada respecto a otros países europeos en este proceso, lo que reduce parcialmente su exposición al encarecimiento energético provocado por la guerra. Aun así, el Ejecutivo quiere seguir acelerando la transición energética y lleva tiempo trabajando en nuevas iniciativas en esa dirección. El Gobierno también subraya que mantiene un diálogo constante con los grupos parlamentarios, los agentes sociales y los sectores económicos más afectados. En estos momentos, los ministros de PSOE y Sumar continúan perfilando el alcance de la respuesta y negociando con los socios parlamentarios para garantizar el respaldo suficiente. El Ejecutivo quiere evitar que las medidas fracasen en el Congreso, como ocurrió anteriormente con otros paquetes de apoyo social. Esta necesidad de acuerdo político, junto con la incertidumbre sobre la duración del conflicto y sus efectos económicos, ha llevado a retrasar la aprobación de las medidas hasta el viernes en lugar de presentarlas este martes. Este plan de respuesta incluirá medidas fiscales, energéticas y sociales y se espera que puedan ser aprobadas este viernes mediante un real decreto, que debe ser convalidado posteriormente por el Congreso en el plazo de un mes. Entre las decisiones ya avanzadas por el Ejecutivo destaca que no se rebajará el IVA de los alimentos, una medida que sí se aplicó durante la crisis inflacionaria derivada de la guerra de Ucrania. El Gobierno considera que, por ahora, el impacto del conflicto se concentra principalmente en el coste de la energía y los carburantes, y no tanto en la cesta de la compra. Una de las medidas centrales será reducir la carga fiscal en la factura de la luz, con el objetivo de contener el aumento de precios provocado por la tensión energética internacional. El Ejecutivo estudia recuperar rebajas del IVA eléctrico similares a las que ya se aplicaron en crisis anteriores. El Ejecutivo pretende reeditar parte del "escudo social" aplicado en crisis anteriores, con medidas de protección para los hogares más vulnerables, como evitar cortes de suministros básicos a personas con dificultades económicas. El plan también contempla medidas específicas para sectores especialmente expuestos a la subida del combustible, como el transporte por carretera y la agricultura y el sector agroalimentario. El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha afirmado que el Consejo de Ministros extraordinario aprobará las primeras actuaciones del escudo social destinadas a proteger a las familias trabajadoras frente a las consecuencias económicas del conflicto. Según ha explicado, el Gobierno tiene claras las prioridades que deben guiar este paquete de medidas. Entre ellas figuran actuaciones en el ámbito energético, políticas relacionadas con la vivienda para evitar que el encarecimiento de los precios agrave la situación que ya afrontan muchas familias y medidas para acompañar las rebajas fiscales con intervenciones en el mercado que eviten beneficios excesivos. Bustinduy ha defendido que el conflicto no debe convertirse en una oportunidad para que algunas grandes empresas aumenten de forma desproporcionada sus beneficios. Por ello, ha señalado que cualquier medida fiscal debería ir acompañada de regulaciones que impidan incrementos injustificados en los márgenes empresariales. Según el ministro, el objetivo es garantizar que las ayudas lleguen realmente a los ciudadanos y no se traduzcan en mayores ganancias para las grandes compañías.

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(El Periódico, 17-03-2026) | Fiscal

Hacienda insiste con la factura electrónica

La digitalización de la facturación empresarial avanza de forma significativa en España. El Ministerio de Hacienda ha revisado el calendario para que autónomos y pequeñas y medianas empresas adapten sus sistemas de facturación a las nuevas obligaciones legales. Con esta iniciativa se pretende modernizar los procedimientos administrativos, reforzar la lucha contra el fraude fiscal y mejorar la transparencia en los pagos entre compañías. En la actualidad, la obligación de emitir facturas electrónicas en un formato estructurado entre empresas y profesionales todavía no está plenamente activa, ya que depende de un reglamento específico que aún no se ha aprobado. Este desarrollo normativo deriva de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, que estableció la obligatoriedad de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y profesionales. No obstante, su aplicación definitiva requiere de una regulación complementaria que todavía está pendiente. A pesar de ello, ya se está aplicando una obligación gradual para que los programas de facturación se adapten a determinados requisitos técnicos. El objetivo es garantizar la integridad, la trazabilidad y la fiabilidad de los registros de facturación mediante el sistema denominado Verifactu. Este marco se apoya en el Real Decreto 1007/2023, que establece las condiciones que deben cumplir los programas informáticos utilizados por autónomos y empresas para emitir facturas. El calendario fijado por Hacienda establece que, a partir del 1 de enero de 2027, las empresas y profesionales sujetos al Impuesto de Sociedades deberán utilizar sistemas de facturación adaptados a la nueva normativa. Posteriormente, desde el 1 de julio de 2027, la obligación se extenderá al resto de autónomos y pequeñas y medianas empresas, que deberán contar con programas que cumplan los requisitos técnicos de trazabilidad e inalterabilidad exigidos por Verifactu. Estas fechas suponen una ampliación respecto a los plazos inicialmente previstos, que apuntaban a 2025 y 2026, con el objetivo de facilitar la transición y permitir que los contribuyentes dispongan de más tiempo para adaptar sus herramientas tecnológicas. Cuando estos sistemas sean obligatorios, los autónomos y las empresas no podrán emitir facturas utilizando programas que no cumplan con las condiciones técnicas establecidas por la Agencia Tributaria. Aunque las facturas puedan seguir generándose en formatos habituales como el PDF, estos no serán válidos para la transmisión de datos estructurados una vez entre en vigor la obligación de factura electrónica entre empresas. Además, los programas deberán crear registros de facturación que no puedan modificarse, firmados digitalmente e incorporando códigos QR que permitan verificar su autenticidad. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones. La Agencia Tributaria contempla multas que pueden alcanzar los 50.000 euros para aquellos autónomos o pequeñas empresas que no adopten sistemas informáticos adaptados a la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el sistema Verifactu y las exigencias establecidas por la Ley Antifraude. Esta normativa supone un cambio profundo en la manera en que las empresas emiten y reciben sus facturas y se considera una de las reformas fiscales más relevantes de los últimos años en España. Su impacto se extenderá especialmente al tejido de pequeñas empresas y autónomos, impulsando su digitalización y modificando los procesos administrativos habituales. Conocer los plazos establecidos, actualizar los programas de facturación con antelación y prepararse para este nuevo escenario será fundamental tanto para evitar sanciones como para aprovechar las ventajas que ofrece la facturación electrónica.

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(El País, 17-03-2026) | Fiscal

El esfuerzo fiscal de los españoles alcanza su punto máximo en torno a los 50 años de edad

El mayor esfuerzo fiscal de los españoles se produce aproximadamente alrededor de los 50 años. Esta etapa suele coincidir con el momento de mayor desarrollo profesional y con los ingresos laborales más altos, lo que provoca que los impuestos vinculados al trabajo, como el IRPF y las cotizaciones sociales, alcancen su nivel más elevado. Este máximo no es un hecho aislado, sino parte de un patrón más amplio que refleja cómo se generan y se distribuyen los recursos económicos a lo largo de la vida. La configuración del sistema tributario explica en buena medida este comportamiento. Las cotizaciones sociales y el IRPF son los tributos que más pesan sobre el contribuyente medio y evolucionan de forma paralela a la trayectoria laboral. Por ello, aumentan progresivamente hasta el momento en que se alcanzan los mayores ingresos y después disminuyen, dibujando una especie de curva ascendente que posteriormente se suaviza. En cambio, los impuestos ligados al consumo siguen una dinámica algo distinta: el tipo efectivo medio del IVA crece hasta situarse en torno a los 45 o 50 años y, a partir de ahí, comienza a descender. Este patrón se comprende mejor si se analiza dentro del denominado ciclo económico de la vida, un enfoque que permite observar cómo funcionan las cuentas intergeneracionales y cómo se financia el consumo en cada etapa vital. En este contexto, la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) publicó recientemente el estudio Cuentas generacionales de los miembros de los hogares, que identifica diferentes fases de déficit y superávit económico a lo largo de la vida y muestra cómo operan los mecanismos de redistribución de recursos entre generaciones y en distintos momentos del tiempo. El informe, elaborado por los economistas Julio López Laborda, Carmen Marín, Jorge Onrubia y Ángel de la Fuente a partir de datos de 2022, concluye que España reproduce el patrón habitual de las economías desarrolladas. Durante la infancia y buena parte de la juventud predomina un déficit económico, ya que los ingresos son inexistentes o muy reducidos mientras el consumo continúa. Los menores de 16 años, por ejemplo, no cuentan con ingresos propios y dependen del apoyo familiar y de las transferencias públicas para cubrir sus gastos. Incluso después de incorporarse al mercado laboral, los menores de 30 años, de media, aún no generan recursos suficientes para financiar completamente su consumo. En este sentido, el hogar actúa como un mecanismo de protección frente a la falta temporal de ingresos en las primeras etapas de la vida. Además, el tratamiento de la vivienda en propiedad -que se contabiliza tanto como renta imputada como consumo privado- refuerza esta redistribución dentro de la familia. El cambio se produce a partir de los 30 años. Durante las décadas centrales de la vida laboral, los ingresos procedentes del trabajo crecen y superan claramente al consumo, lo que genera un superávit económico. Ese excedente permite sostener transferencias hacia otros miembros del hogar, como hijos u otros dependientes, y también contribuye a financiar buena parte del sistema público mediante el pago de impuestos y cotizaciones sociales. De hecho, el saldo de transferencias netas alcanza su valor más negativo alrededor de los 50 años, lo que indica que en ese momento las personas actúan, en promedio, como financiadores netos del resto de la sociedad. Entre los 50 y los 65 años, el perfil económico comienza a modificarse de forma gradual. Los ingresos laborales y la carga fiscal empiezan a reducirse, mientras que ganan peso los rendimientos del ahorro y de los activos acumulados. Con el paso del tiempo, estos ingresos van dejando protagonismo a las pensiones, que se convierten en la principal fuente de recursos tras la jubilación. En esta etapa, el equilibrio entre ingresos y consumo vuelve a depender en gran medida de mecanismos de redistribución, tanto públicos como privados. Las cuentas generacionales de Fedea muestran así que el funcionamiento económico entre generaciones se apoya en tres pilares fundamentales. El primero es el sector público, que redistribuye recursos mediante pensiones, prestaciones en especie y servicios como la sanidad o la educación. El segundo es la familia, que financia gran parte del consumo de los jóvenes a través de transferencias dentro del hogar. Y el tercero es el ahorro y la acumulación de activos, cuyo papel se vuelve más relevante conforme aumenta la edad. En conjunto, estos mecanismos permiten que los superávits generados en las etapas centrales de la vida -cuando también se concentra el mayor esfuerzo fiscal- compensen los déficits que se producen al inicio y al final del ciclo vital.

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(El Economista, 17-03-2026) | Fiscal

Hacienda deja a los autónomos en el limbo a dos semanas de presentar el primer pago del IRPF

Más de 350.000 trabajadores autónomos siguen sin saber con certeza cuál será su situación fiscal a falta de apenas dos semanas para presentar el primer pago fraccionado del IRPF de 2026, que deberá realizarse entre el 1 y el 20 de abril. El motivo es que el Ministerio de Hacienda todavía no ha precisado cuáles serán los límites de ingresos que permitirán acogerse al régimen de estimación objetiva, conocido como sistema de módulos. El Gobierno aprobó en diciembre un Real Decreto-ley que prorrogaba los actuales umbrales de facturación. Según esa norma, podían seguir tributando por módulos los autónomos con ingresos anuales inferiores a 250.000 euros, o aquellos que facturen principalmente a empresas u otros profesionales siempre que no superen los 125.000 euros al año. No obstante, el Congreso rechazó en enero ese decreto porque incluía otras medidas controvertidas, como la extensión de la moratoria de desahucios, a la que se opusieron PP, Vox y Junts. El Ejecutivo trató de aprobar de nuevo la prórroga de los límites introduciéndola en otro decreto que también incorporaba la medida antidesahucios, pero esta segunda iniciativa volvió a ser rechazada por la Cámara. El Ministerio de Hacienda ya se encontró en una situación parecida el año pasado y finalmente decidió mantener los umbrales del sistema de módulos para 2025 mediante una nota informativa, una solución que podría volver a aplicarse ahora. Si no se adopta una medida similar, los límites de facturación se reducirían considerablemente: solo podrían seguir en módulos los autónomos con ingresos inferiores a 150.000 euros o aquellos que facturen a otros profesionales menos de 75.000 euros anuales.

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(El Economista, 17-03-2026) | Fiscal

El Supremo aclarará los plazos de pago que tiene la Administración para abonar las facturas a las empresas

El Tribunal Supremo (TS) revisará su doctrina actual para precisar cuál es el plazo del que dispone la Administración pública para abonar las facturas a las empresas. En un auto fechado el 25 de febrero, el alto tribunal ha aceptado estudiar el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En dicha resolución, el tribunal catalán determinó que la Administración dispone de 30 días desde la recepción de la factura tanto para verificar que el servicio se ha prestado correctamente como para efectuar el pago. Si transcurre ese plazo sin que se haya abonado la factura, comenzaría a computarse el tiempo para aplicar intereses de demora. Para llegar a esta conclusión, el TSJC se apoyó en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 20 de octubre de 2022, que establecía que los intereses por retraso deben empezar a generarse transcurridos 30 días desde la presentación de la factura. Sin embargo, la Generalitat considera que el tribunal catalán realizó una interpretación "acrítica" de esa resolución europea y que no tuvo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, que prevé dos plazos diferenciados: 30 días para comprobar que los servicios facturados se han prestado correctamente y otros 30 días adicionales para realizar el pago. El Supremo recuerda que su propia jurisprudencia, fijada en una sentencia del 26 de noviembre de 2026, señalaba que, una vez presentada la factura ante la Administración, comienza un plazo de 30 días para su revisión y aprobación. Si, tras esa aprobación, pasan otros 30 días sin que se haya efectuado el pago, la Administración incurre en mora y se empiezan a generar los intereses de demora. No obstante, el tribunal reconoce que esa doctrina no dejó claro con precisión cuál es el momento exacto en que debe pagarse la factura para determinar el inicio del cómputo de dichos intereses. Por ello, el Tribunal Supremo deberá aclarar ahora si, a efectos del cálculo de los intereses de demora, la Administración está obligada a pagar dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la factura, o si dispone de un plazo adicional de otros 30 días después de realizar la comprobación del servicio para efectuar el pago.

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(El Economista, 17-03-2026) | Fiscal

Los pensionistas piden a Hacienda que se les aplique la deducción de 340 euros por cobrar menos del SMI

La Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), que representa a cerca de 800.000 personas mayores, denuncia que parte de los pensionistas reciben un trato fiscal desigual en el IRPF y reclama que también puedan beneficiarse de la deducción de 340 euros prevista para quienes perciben ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta reducción fiscal fue aprobada por el Gobierno el año pasado tras la subida del SMI, que en 2025 se fijó en 16.576 euros anuales. Al no elevarse el mínimo exento del impuesto, esos salarios comenzaron a tributar, pero para compensarlo se estableció una deducción en la declaración de la renta. CEOMA advierte de que muchos pensionistas se encuentran en tramos de ingresos que les permitirían acceder a esa deducción, o incluso perciben cantidades inferiores al SMI, pero no pueden beneficiarse de ella pese a estar en una situación económica comparable o incluso más vulnerable. La organización recuerda que, desde el punto de vista fiscal, las pensiones públicas se consideran rendimientos del trabajo, por lo que están sujetas al IRPF en condiciones similares a los salarios. No obstante, sostiene que el sistema actual puede generar una situación contradictoria: mientras los trabajadores con ingresos equivalentes al salario mínimo apenas pagan impuesto gracias a las deducciones aprobadas, algunos pensionistas con prestaciones de cuantía similar sí pueden verse obligados a tributar. Ante esta situación, CEOMA solicita al Gobierno que permita a los pensionistas con ingresos iguales o inferiores al SMI aplicar también estas deducciones fiscales. La entidad subraya que muchas personas mayores dependen exclusivamente de su pensión y que el aumento del coste de la vida está afectando especialmente a este colectivo, por lo que considera necesario reforzar la protección de las pensiones más bajas mediante la política fiscal. En este sentido, la organización critica que no tiene sentido que dos ciudadanos con ingresos similares reciban un tratamiento fiscal distinto únicamente por el origen de esos ingresos.

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(El País, 17-03-2026) | Laboral

El Gobierno retoma la negociación sobre la jornada de 35 horas en la Administración central con el objetivo de aprobarla en marzo

El Gobierno pretende reactivar el diálogo con los sindicatos para avanzar en la implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales en la Administración General del Estado (AGE), con la intención de aprobarla de forma definitiva durante este mes de marzo. Actualmente, la jornada ordinaria de los empleados públicos estatales es de 37,5 horas semanales. Con este objetivo, y una vez finalizado el paréntesis en las negociaciones provocado por las elecciones en Castilla y León, el Ministerio de Función Pública ha convocado a los sindicatos CC OO, UGT y CSIF a una nueva reunión de la comisión permanente de la mesa general de negociación de la AGE. Se trata de un encuentro de carácter técnico en el que se pretende cerrar los últimos detalles sobre las condiciones de la reducción de jornada y definir qué colectivos se verán afectados por la medida. La reunión está prevista para el 19 de marzo y, según fuentes cercanas al proceso, es probable que se celebren más encuentros técnicos antes de convocar la mesa general de la AGE a finales de mes, órgano que deberá aprobar definitivamente el nuevo horario de trabajo para los empleados públicos estatales. Las conversaciones para concretar esta modificación se suspendieron a finales de febrero con el fin de evitar que la medida coincidiera con la campaña electoral en Castilla y León y pudiera interpretarse como una iniciativa con fines electorales. Aun así, tras los últimos encuentros todavía quedaban aspectos por definir, especialmente la delimitación de los colectivos que se beneficiarán de la nueva jornada. En este punto existe desacuerdo, ya que Función Pública plantea excluir al personal de instituciones penitenciarias, mientras que los sindicatos reclaman que también se incluya a este colectivo. La propuesta del Ejecutivo contempla dejar fuera de la reducción de jornada al personal de las Fuerzas Armadas, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los trabajadores de centros sanitarios o que desempeñen funciones en centros educativos o de apoyo a la docencia. Sin embargo, las organizaciones sindicales defienden que, especialmente estos últimos, deberían beneficiarse igualmente de la jornada de 35 horas, al igual que el personal de prisiones. La medida que impulsa el Gobierno afectaría de forma directa a más de 200.000 empleados de la Administración central y, de manera indirecta, también podría repercutir en muchos ayuntamientos, especialmente aquellos cuya jornada laboral está vinculada a la que rige en la Administración del Estado. Una vez celebradas las reuniones técnicas preparatorias previstas por la Secretaría de Estado de Función Pública, se convocará -probablemente en los últimos días de marzo- la mesa general de negociación estatal. Este órgano será el encargado de aprobar las instrucciones necesarias para que los distintos departamentos del sector público estatal apliquen la nueva jornada. Posteriormente, la Secretaría de Estado publicará una resolución con las directrices detalladas, incluyendo las adaptaciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios, sobre todo en áreas de atención al público y en la organización de los turnos de trabajo. Tras estos pasos, se modificará oficialmente la instrucción sobre jornadas y horarios de la AGE y se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La previsión del Ministerio y de los sindicatos es que la nueva jornada pueda empezar a aplicarse ya durante el mes de marzo. Por otra parte, el próximo martes el Ministerio de Función Pública también ha convocado a los sindicatos a una reunión de la Comisión técnica de temporalidad y empleo. En este encuentro se pretende iniciar el debate sobre las líneas generales de la oferta pública de empleo de 2026, con la intención de adelantar su diseño, que habitualmente se retrasa hasta julio. Asimismo, durante esta reunión se abordará la elaboración de un real decreto destinado a regular el acceso y la provisión de puestos de trabajo para personas con discapacidad dentro de la Administración pública.

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(La Vanguardia, 17-03-2026) | Laboral

El error de los 203 euros: por qué prorratear las pagas extras te protege más frente a un embargo

Cobrar 2.000 euros repartidos en 12 pagas no tiene exactamente el mismo efecto que recibir esa misma cantidad en 14 pagas cuando existe un embargo de la nómina. Para quienes han recibido una notificación de embargo, un aspecto de la nómina puede marcar una diferencia importante en el dinero que se les retiene cada mes: el prorrateo de las pagas extraordinarias. Muchos trabajadores ven cómo se les aplica el límite inembargable basado en 1.221 euros mensuales, pero quienes cobran las pagas extra repartidas a lo largo del año disponen de una protección mayor que en ocasiones las empresas no aplican correctamente. Ese detalle puede suponer conservar más de 200 euros al mes si el cálculo no se realiza de forma adecuada. La legislación española fija unos límites claros para este tipo de situaciones. Existe una parte del salario que no puede embargarse en ningún caso, equivalente al salario mínimo interprofesional. A partir de esa cantidad, sí puede retenerse una parte del sueldo, pero siguiendo una escala progresiva establecida por la ley. Por ejemplo, si una persona percibe 2.000 euros netos mensuales, los primeros 1.221 euros quedan completamente protegidos. El embargo solo se aplica sobre los 779 euros restantes. Sobre esa cantidad se aplica el primer tramo de la escala, que permite retener el 30%, lo que supondría aproximadamente 233 euros al mes. El funcionamiento de este sistema depende de varios factores. La normativa establece que el salario mínimo interprofesional es totalmente inembargable. En 2026 esta cantidad se sitúa en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros al año. La abogada Joana Marín Fonseca, del Bufete Marín Fonseca, explica que esta protección existe porque se considera que ese nivel de ingresos representa el mínimo necesario para cubrir las necesidades básicas. Este principio está recogido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y también en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores. A partir de ese umbral, el salario que lo supere puede ser objeto de embargo aplicando los porcentajes previstos por la ley sobre el salario neto. El sistema se basa en tramos progresivos. Según explica Francesc Gonzalez, del despacho Cirera Group, primero se protege el equivalente al salario mínimo y, a partir de ahí, se aplican porcentajes crecientes en función del nivel de ingresos. La ley establece que sobre la primera franja que supera el salario mínimo se puede embargar el 30%; sobre la segunda, el 50%; sobre la tercera, el 60%; sobre la cuarta, el 75%; y sobre las cantidades que superen cinco veces el salario mínimo, hasta el 90%. Un elemento que puede modificar el cálculo es el número de pagas en que se percibe el salario. Cuando las pagas extraordinarias están prorrateadas y el sueldo se cobra en doce mensualidades, el mínimo inembargable aumenta hasta 1.424,50 euros mensuales. Así lo explica Merche Ruiz, experta de DOC Assessors. Esta diferencia es relevante porque si un trabajador tiene las pagas extra prorrateadas pero la empresa aplica por error el límite de 1.221 euros correspondiente a 14 pagas, estaría reteniendo dinero sobre 203,50 euros que deberían quedar protegidos. En la práctica, ese importe funciona como una protección adicional para garantizar que el empleado conserve una parte mayor de su sueldo para cubrir sus necesidades básicas. Aunque la escala de embargo está fijada por la normativa, existen circunstancias que pueden reducir los porcentajes aplicados. Cuando el trabajador demuestra que tiene cargas familiares, como hijos, cónyuge sin ingresos o personas dependientes a su cargo, el juez puede rebajar entre un 10% y un 15% los porcentajes establecidos. Según explica Gonzalez, esta reducción no se aplica de forma automática y debe solicitarse dentro del procedimiento judicial, valorándose en función de la situación económica del afectado. Este tipo de reducción suele darse principalmente en los procedimientos judiciales. En los embargos administrativos, como los que pueden practicar la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, también se aplican los mismos límites y tramos basados en el salario mínimo inembargable, aunque la reducción por cargas familiares no funciona como una regla automática dentro del procedimiento administrativo. La normativa también contempla excepciones en determinados casos. Cuando el embargo se debe al impago de pensiones alimenticias o compensatorias derivadas de procesos de derecho de familia, el juez puede fijar una retención distinta a la prevista con carácter general. En estas situaciones, incluso la parte del salario equivalente al salario mínimo puede verse afectada si el tribunal considera que las circunstancias lo justifican. Cuando existen varios embargos sobre un mismo salario, la ley establece un orden de prioridad para aplicarlos. Normalmente se sigue el criterio temporal, lo que significa que el embargo que se notifica primero es el que se ejecuta antes. La empresa debe aplicar las retenciones siguiendo el orden en que recibe las notificaciones judiciales o administrativas. Según explica la abogada Marín Fonseca, el primer embargo ocupa el margen embargable disponible y los posteriores pueden quedar en espera hasta que el anterior se haya satisfecho o exista espacio legal para aplicarlos. En cualquier caso, la suma de las retenciones no puede superar el límite máximo embargable fijado por la ley en función de los tramos salariales. No es posible acumular embargos que superen los porcentajes previstos sobre la parte del sueldo que excede el salario mínimo. No obstante, nuevamente existen excepciones en los casos relacionados con pensiones alimenticias o compensatorias, donde el juez puede fijar directamente la cantidad que debe retenerse incluso si el salario no supera el salario mínimo. También hay que tener en cuenta que el cálculo puede variar en los meses en los que el trabajador percibe ingresos adicionales, como pagas extraordinarias, comisiones o incentivos. En estos casos, esas cantidades se suman al salario mensual para calcular qué parte puede embargarse, ya que el cálculo se realiza sobre la retribución líquida total percibida durante ese mes. La situación también cambia cuando una persona recibe más de un ingreso periódico. Según explica Gonzalez, la normativa permite sumar diferentes salarios, pensiones u otros ingresos recurrentes para determinar correctamente qué parte es embargable. Si una persona percibe varias nóminas o ingresos periódicos adicionales, estos pueden acumularse para calcular el límite correspondiente. Además, no todos los ingresos cuentan con la misma protección que el salario mensual. Algunos pagos puntuales pueden tener un tratamiento diferente. Por ejemplo, determinadas indemnizaciones por despido no disfrutan automáticamente de la protección del salario mínimo y, en ciertos casos, podrían llegar a embargarse en su totalidad. Aunque el embargo de la nómina está claramente regulado por la ley, su aplicación práctica no siempre es correcta. La abogada Marín Fonseca advierte de que no es raro encontrar errores en el cálculo de las cantidades retenidas, ya sea por aplicar porcentajes incorrectos o por utilizar una base equivocada para el cálculo. Ante estas situaciones, el trabajador puede revisar la retención aplicada y oponerse si considera que no se ajusta a la normativa. Para ello es necesario analizar el caso concreto y comprobar que el cálculo se haya realizado sobre el salario neto y respetando los límites legales. Si se detecta un error, el afectado puede reclamar para que se rectifique la cantidad retenida.

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(El Economista, 17-03-2026) | Laboral

La justicia abre un nuevo frente para las empresas tras avalar las ausencias por cuidar mascotas

La justicia ha abierto un nuevo escenario para las empresas, que podrían verse obligadas a gestionar permisos laborales relacionados con el cuidado de las mascotas de sus trabajadores. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona declaró improcedente el despido de una empleada que se había ausentado en varias ocasiones del trabajo para llevar a su mascota al veterinario debido a un grave problema de salud. La resolución, dictada el 28 de enero, supone un precedente relevante porque aplica por primera vez la Ley de Protección Animal aprobada en marzo de 2023 para justificar este tipo de ausencias laborales. En su argumentación, el tribunal señala que el objetivo de esta ley no se limita únicamente a velar por el bienestar animal mediante la supervisión de las condiciones en las que viven, sino que también busca reconocer y proteger la dignidad de los animales dentro de la sociedad. Según la sentencia, la norma no considera a los animales como simples elementos dentro de la actividad económica, sino que regula la forma en que las personas deben comportarse hacia ellos como seres vivos con los que conviven. La empresa había decidido despedir a la trabajadora alegando que se había ausentado del trabajo hasta cuatro días en un mismo mes sin justificación, algo que la propia empleada no negó durante el proceso. No obstante, tras examinar el caso, el tribunal concluyó que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos específicos para acudir al veterinario con una mascota, existen motivos humanitarios, éticos y morales que pueden justificar estas ausencias. En particular, la sentencia considera que en determinadas circunstancias debe prevalecer la atención a un animal doméstico que se encuentra en estado crítico frente a la obligación de acudir al puesto de trabajo. Por este motivo, el tribunal entiende que las faltas de asistencia estaban justificadas. La resolución añade que la ausencia no puede interpretarse como un acto caprichoso por parte de la trabajadora, sino que responde a circunstancias imprevistas y de carácter humanitario. Según el tribunal, habría resultado inmoral prolongar el sufrimiento del animal hasta que la empleada terminara su jornada laboral -que se extendía más allá de las 16:00 horas- para poder trasladarlo entonces a la clínica veterinaria y proceder a su eutanasia. Montse Rodríguez, socia del área laboral de BDO Abogados, señala que, aunque se trata de una sentencia de un tribunal de primera instancia y por tanto no crea jurisprudencia, sí refleja una tendencia creciente. Cada vez son más los trabajadores que solicitan permisos para atender a sus mascotas, lo que convierte este asunto en un tema relevante para el ámbito laboral. La especialista explica que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no prevé actualmente permisos para el cuidado de animales, el fallo se apoya en la reciente Ley de Protección Animal para considerar que acudir al veterinario puede estar justificado por razones humanitarias, éticas y morales. En principio, este criterio parece aplicarse únicamente a situaciones de urgencia, aunque todavía será necesario delimitar qué casos pueden considerarse realmente urgentes. Rodríguez también subraya que, al no tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo, no establece jurisprudencia obligatoria. Por ello, las empresas pueden seguir denegando este tipo de permisos y, en caso de conflicto, serán los tribunales quienes determinen en cada situación si están justificados o no, salvo que en el futuro se produzca una modificación legal. No obstante, si las compañías deciden facilitar estas ausencias, la recomendación es que, por ahora, se concedan únicamente en casos de urgencia veterinaria y que el tiempo empleado pueda recuperarse posteriormente.

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