(Expansión, 10-06-2026) | Fiscal

Hacienda apunta a las ventas en plataformas digitales: 437.000 avisos preventivos este año

Las ventas de productos de segunda mano a través de plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Milanuncios se han consolidado como una práctica habitual entre los consumidores españoles. Con un volumen de negocio que supera los 8.500 millones de euros al año, estas operaciones se encuentran cada vez más bajo la supervisión de la Agencia Tributaria, que ha reforzado sus mecanismos de control sobre este tipo de transacciones. La entrada en vigor de la normativa derivada de la Directiva europea DAC-7 obliga a las plataformas digitales a comunicar periódicamente a Hacienda información sobre determinados usuarios y sus operaciones. En concreto, deben identificar a aquellos vendedores que superen las 30 transacciones anuales o ingresen más de 2.000 euros al año mediante estas actividades. Como consecuencia, la Agencia Tributaria intensificará durante este ejercicio las labores de control mediante el envío de avisos preventivos a los contribuyentes. Según ha explicado la directora general de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández, estos mensajes tienen carácter informativo y buscan que los ciudadanos revisen sus declaraciones antes de que finalice la campaña del IRPF. En total, Hacienda remitirá cerca de 437.000 comunicaciones para alertar sobre posibles discrepancias entre la información declarada por los contribuyentes y los datos facilitados por las plataformas digitales de compraventa. La tributación de estas operaciones depende de si existe o no una ganancia económica. Los vendedores únicamente deben declarar en el IRPF aquellas ventas en las que el precio obtenido sea superior al coste de adquisición original del bien. En ese caso, la diferencia positiva se considera una ganancia patrimonial y debe integrarse en la base imponible del ahorro. Sin embargo, la mayoría de las ventas entre particulares se realizan por importes inferiores al precio de compra inicial debido al desgaste, la depreciación o el paso del tiempo. En estas circunstancias se genera una pérdida patrimonial que, aunque no está sujeta a tributación, tampoco puede utilizarse para compensar otras ganancias obtenidas en operaciones similares. A pesar de que no exista beneficio económico, las plataformas están obligadas a informar a Hacienda cuando se superan los límites establecidos por la normativa. Si posteriormente el contribuyente no incluye correctamente estas operaciones en su declaración cuando corresponda, puede enfrentarse a sanciones económicas que parten de los 300 euros, además de posibles recargos e intereses. Cuando sí existe una ganancia patrimonial, como puede ocurrir en la venta de artículos de colección, antigüedades o determinados objetos revalorizados, el beneficio debe tributar en la base del ahorro del IRPF. Los primeros 6.000 euros tributan al 19%, mientras que los tipos aumentan progresivamente para las cuantías superiores hasta alcanzar el 30% en los tramos más elevados. Los expertos fiscales recomiendan conservar siempre las facturas, tickets o cualquier documento que permita acreditar el precio de adquisición original de los bienes vendidos. Esta documentación resulta esencial para demostrar ante la Administración tributaria si realmente se ha obtenido una ganancia o una pérdida. Las obligaciones fiscales no afectan únicamente a los vendedores. Los compradores también pueden estar sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando adquieren determinados bienes usados a otros particulares. Este tributo es gestionado por las comunidades autónomas y su tipo impositivo varía según el territorio, situándose generalmente a partir del 4%. La aplicación del ITP adquiere especial relevancia en las compraventas de vehículos de segunda mano. Para estos casos, Hacienda actualiza periódicamente las tablas de valoración fiscal utilizadas para determinar la base imponible del impuesto. En la última revisión, los valores de referencia de los vehículos registraron incrementos medios de entre el 5% y el 7%. Además, las nuevas tablas distinguen por primera vez entre vehículos híbridos enchufables y automóviles totalmente eléctricos, estableciendo criterios de valoración diferenciados para cada categoría. Una vez determinado el valor fiscal del vehículo, se aplican los coeficientes reductores correspondientes en función de su antigüedad. Así, los vehículos con menos de un año mantienen el 100% de su valor de referencia, mientras que aquellos con más de doce años de antigüedad pueden reducir su valoración hasta el 10%. Sobre la cuantía resultante se aplica posteriormente el tipo del ITP fijado por cada comunidad autónoma. La creciente digitalización del mercado de segunda mano ha llevado a las administraciones tributarias a reforzar los mecanismos de control e intercambio de información. Por ello, tanto vendedores como compradores deben prestar especial atención a sus obligaciones fiscales para evitar sanciones, recargos o futuras comprobaciones por parte de Hacienda.

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(Expansión, 10-06-2026) | Fiscal

Hacienda también juega la Champions: rebajas de impuestos para la final de Madrid en 2027

La celebración de la final de la Liga de Campeones de la UEFA en Madrid en mayo de 2027 ya está generando movimientos tanto en el ámbito empresarial como en el fiscal. El encuentro, que tendrá lugar en el estadio Riyadh Air Metropolitano, sede del Atlético de Madrid, se perfila como uno de los mayores acontecimientos deportivos del próximo año y tendrá un impacto económico significativo en la capital española. Las estimaciones apuntan a que el evento podría aportar alrededor de 50 millones de euros adicionales a la economía madrileña gracias al aumento del turismo, el consumo y la actividad empresarial vinculada a la organización de la final. Con el objetivo de facilitar los preparativos y atraer la actividad económica asociada al evento, el Gobierno ha aprobado un régimen fiscal especial para las empresas, entidades y trabajadores relacionados con la organización de la final. Las medidas han sido incorporadas al ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-ley 12/2026 y afectan a diversos tributos, entre ellos el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En materia de Impuesto sobre Sociedades, las entidades residentes en España creadas específicamente por la UEFA o por los clubes finalistas para la gestión y organización del evento podrán beneficiarse de una exención fiscal sobre las rentas obtenidas directamente por su participación en la final. El objetivo es evitar cargas tributarias adicionales derivadas de una actividad temporal y estrechamente vinculada al acontecimiento deportivo. La normativa también introduce ventajas en el ámbito aduanero para facilitar la entrada de mercancías necesarias para la organización del encuentro. Los bienes importados podrán permanecer en territorio español bajo los distintos regímenes aduaneros durante un plazo máximo de veinticuatro meses o, como límite, hasta el 31 de diciembre de 2028. Esta medida afecta tanto a las mercancías sometidas al régimen general de importación como a aquellas acogidas al régimen de importación temporal. En el ámbito de la fiscalidad personal, las personas físicas que no sean residentes fiscales en España y presten servicios a la UEFA o a los equipos participantes no tendrán que tributar en España por las rentas obtenidas en relación con dichas actividades. Estas remuneraciones no se considerarán generadas en territorio español a efectos fiscales. Asimismo, los trabajadores desplazados a España para colaborar en la organización de la final que adquieran la condición de residentes fiscales por permanecer más de 183 días en el país podrán acogerse a un régimen especial. En lugar de tributar conforme a las reglas generales del IRPF, podrán optar por hacerlo a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que contempla tipos impositivos generalmente más favorables para este tipo de contribuyentes. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la normativa flexibiliza diversos requisitos para los empresarios y profesionales extranjeros que participen en actividades relacionadas con la final. En particular, se elimina la exigencia de reciprocidad que normalmente condiciona la devolución del IVA soportado por operadores establecidos fuera de España. Además, estos empresarios no estarán obligados a designar un representante fiscal en territorio español para gestionar sus obligaciones relacionadas con el impuesto. También podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas en el desarrollo de su actividad vinculada al evento, siempre que presenten la correspondiente solicitud dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente al devengo del impuesto. Las mismas ventajas fiscales previstas en materia de IVA serán aplicables tanto a la UEFA como a los clubes que disputen la final. Con este conjunto de medidas, la Administración pretende facilitar la organización de uno de los principales acontecimientos deportivos internacionales, reducir las cargas fiscales asociadas a su preparación y maximizar el impacto económico que la final de la Champions League tendrá sobre Madrid y sobre la economía española en general.

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(El Economista, 10-06-2026) | Fiscal

La Audiencia frena las extralimitaciones de Hacienda para denegar deducciones de I+D+i en el impuesto de Sociedades

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que refuerza la seguridad jurídica de las empresas en relación con la aplicación de deducciones fiscales por actividades de I+D e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. El fallo limita la capacidad de la Agencia Tributaria para revisar el contenido sustantivo de los proyectos cuando estos han sido previamente calificados como innovadores por el Ministerio competente. En los últimos años, Hacienda ha intensificado el control sobre estas deducciones con el objetivo de verificar que los gastos declarados por las empresas se correspondan efectivamente con actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica. Sin embargo, en algunos casos, la actuación inspectora ha ido más allá de la comprobación de los importes, entrando a valorar si los proyectos cumplían o no los requisitos para ser considerados como I+D+i. La sentencia, dictada el 24 de abril, corrige este enfoque y recuerda que la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en vigor desde 2014, establece un sistema específico de certificación mediante informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia. Estos informes tienen carácter vinculante para la Administración tributaria en lo relativo a la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Según la Audiencia Nacional, la Agencia Tributaria puede discutir la cuantificación de los gastos, pero no la naturaleza de los proyectos cuando estos han sido previamente validados por el organismo competente. En consecuencia, no puede reinterpretar ni anular la consideración de una actividad como innovadora si esta ha sido reconocida mediante informe oficial. El litigio analizado pone de manifiesto que la inspección fiscal, a través de un informe técnico elaborado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuestionó directamente la naturaleza innovadora de un proyecto de desarrollo de software. En lugar de limitarse a revisar los costes deducidos, el informe llegó a descalificar la propia clasificación del proyecto, considerándolo un desarrollo informático ordinario. La sentencia también rechaza los argumentos de la Agencia Tributaria, que cuestionaban la tendencia del Ministerio a emitir informes favorables de forma generalizada en el ámbito del software. Para el tribunal, este planteamiento no justifica la revisión de la calificación ya otorgada. La Audiencia Nacional concluye que la actuación de la Administración tributaria vulnera el marco legal vigente al ignorar el carácter vinculante de los informes del Ministerio. Subraya que no se trata de una mera discrepancia sobre costes o cuantías, sino de una invasión del ámbito de calificación técnica reservado a dicho departamento. En consecuencia, el fallo establece que la Agencia Tributaria no puede revisar de forma autónoma la naturaleza de los proyectos reconocidos como I+D o innovación tecnológica, lo que aporta mayor seguridad jurídica a las empresas que aplican estas deducciones en su tributación.

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(El Economista, 10-06-2026) | Fiscal

Hacienda niega el IVA reducido del 4% a los compradores de VPO de precio limitado

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que la compra de viviendas de protección oficial de precio limitado (VPPL) no puede acogerse al tipo superreducido del IVA del 4%, ya que no cumplen los requisitos exigidos para este beneficio fiscal. En dos consultas fechadas el 7 y el 8 de abril, el órgano del Ministerio de Hacienda precisa el tratamiento fiscal aplicable a este tipo de inmuebles, habituales en promociones sobre suelo público y dirigidos a rentas medias. Estas viviendas, aunque cuentan con precios tasados por la Administración y suelen situarse entre un 10% y un 20% por debajo del mercado, pueden incluir incluso servicios y equipamientos propios de promociones privadas, como zonas comunes o instalaciones deportivas. Tributos recuerda que el IVA del 4% solo se aplica a determinadas viviendas de protección oficial que encajen estrictamente en los supuestos previstos por la normativa. En concreto, deben tratarse de viviendas de protección oficial de régimen especial, de promoción pública o aquellas acogidas a regímenes autonómicos de protección, siempre que respeten los límites fijados en superficie, precio y requisitos de ingresos de los compradores. En el caso analizado, la vivienda consultada tenía calificación de vivienda de protección pública, pero bajo la modalidad de precio limitado. Según la DGT, esta categoría no cumple las condiciones necesarias para acceder al tipo superreducido, por lo que no procede aplicar el 4% de IVA. En su lugar, estas adquisiciones deben tributar al tipo reducido general del 10%, al no encajar en los supuestos tasados que permiten un tratamiento fiscal más favorable.

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(Expansión, 10-06-2026) | Laboral

La UE da luz verde a la nueva "empresa de mediana capitalización" con menos burocracia y que superen 250 trabajadores

La Unión Europea ha dado un paso adelante en su estrategia de apoyo al crecimiento empresarial con la creación de una nueva categoría jurídica: las empresas de mediana capitalización. Situadas entre las pequeñas y medianas empresas y las grandes corporaciones, estas compañías podrán beneficiarse de una reducción de las obligaciones administrativas y regulatorias, lo que contribuirá a disminuir sus costes operativos y facilitar su expansión. El acuerdo ha sido alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea tras concluir las negociaciones sobre una propuesta presentada por la Comisión Europea hace un año. La nueva figura entrará oficialmente en vigor una vez sea ratificada formalmente por ambas instituciones y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea. La medida busca corregir uno de los problemas detectados en el tejido empresarial europeo: el fuerte incremento de exigencias burocráticas que afrontan las empresas cuando superan los 250 empleados y dejan de ser consideradas pymes. Con la nueva categoría, las compañías podrán seguir beneficiándose de parte de las ventajas administrativas reservadas a las pequeñas y medianas empresas mientras continúan creciendo. Las instituciones comunitarias consideran que el salto regulatorio entre pyme y gran empresa resulta excesivamente abrupto. Por ello, la nueva figura pretende suavizar esa transición y evitar que el aumento de obligaciones frene los planes de expansión empresarial. Según el Parlamento Europeo, el objetivo es impedir que las compañías se enfrenten a un incremento repentino de requisitos normativos al superar determinados umbrales de tamaño y favorecer que puedan ampliar su actividad sin que los costes derivados del cumplimiento regulatorio reduzcan significativamente los beneficios obtenidos por su crecimiento. Bruselas había constatado que numerosas empresas optaban por limitar deliberadamente su tamaño para conservar las ventajas administrativas asociadas a las pymes. Esta situación contribuía a una mayor fragmentación del tejido productivo europeo y dificultaba la mejora de su competitividad frente a otras regiones del mundo. La negociación final no solo ha confirmado la creación de esta nueva categoría, sino que además ha ampliado de forma notable el alcance previsto inicialmente. Los límites fijados para acceder a esta consideración se han incrementado en torno a un 33% respecto a la propuesta original de la Comisión Europea. De este modo, podrán acogerse al nuevo régimen las empresas con menos de 1.000 empleados que, además, cumplan una de estas dos condiciones: registrar una facturación anual inferior a 200 millones de euros o disponer de activos totales por debajo de los 172 millones de euros. La propuesta inicial contemplaba un máximo de 750 trabajadores, una facturación limitada a 150 millones de euros y unos activos que no superaran los 129 millones. Además, cualquier incumplimiento de estos parámetros suponía el paso automático al régimen aplicable a las grandes empresas. Con los nuevos umbrales, alrededor de 43.000 compañías europeas podrán beneficiarse de las ventajas previstas para las empresas de mediana capitalización. De haberse mantenido los criterios iniciales, el número de beneficiarias habría rondado las 38.000 empresas. La Comisión Europea deberá revisar cada cinco años tanto los límites establecidos como la carga administrativa soportada por estas compañías, con el fin de adaptar el sistema a la evolución económica y empresarial. Entre los principales beneficios destacan mayores exenciones en materia de protección de datos, especialmente en lo relativo al mantenimiento de registros cuando el tratamiento de información no implique riesgos elevados para los afectados. También se simplificarán determinadas obligaciones de información derivadas del Reglamento de Baterías y los requisitos de registro vinculados a la normativa sobre gases. Asimismo, estas empresas contarán con procedimientos más ágiles y apoyo específico en investigaciones antidumping y antisubvenciones, reforzando su capacidad para defenderse frente a prácticas comerciales desleales. También disfrutarán de condiciones más favorables para acceder a los mercados financieros gracias a requisitos informativos simplificados en el marco del Reglamento sobre Folletos. La creación de esta nueva categoría forma parte del paquete legislativo Ómnibus IV, una iniciativa europea orientada a reducir las cargas burocráticas de las empresas y generar un ahorro estimado de unos 400 millones de euros anuales en costes administrativos. No obstante, algunas de las medidas incluidas en este paquete continúan aún en proceso de negociación entre las instituciones comunitarias.

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(El País, 10-06-2026) | Laboral

Solo una de cada cuatro empresas tiene planes de jubilación para empleados

Solo el 27% de las empresas en España ofrece actualmente planes de pensiones a sus empleados como parte de su paquete de beneficios sociales, según un estudio sobre la situación de las pensiones en España elaborado por KPMG con la participación de 80 compañías. El informe señala que esta cifra permanece prácticamente sin cambios desde que se inició esta serie de análisis, hace ya nueve ediciones. Pese a la mejora de los incentivos fiscales para los denominados planes de empleo en los últimos años, las empresas explican este estancamiento principalmente por el aumento de los costes laborales. Entre los factores más citados figuran las subidas del salario mínimo, el incremento general de los sueldos y el aumento de las cotizaciones sociales derivado de las recientes reformas del sistema de pensiones. Según el responsable del Área Fiscal de Pensiones de KPMG Abogados, Álvaro Granado, muchas compañías aseguran que la presión de costes les impide destinar recursos a este tipo de instrumentos de previsión social, ya que atraviesan una situación económica ajustada. El estudio también indica que más de la mitad de las empresas, un 57%, prevé adoptar medidas relacionadas con la planificación de la jubilación de sus empleados a medio y corto plazo, lo que refleja un interés creciente por este tipo de políticas de recursos humanos. Desde la perspectiva de los trabajadores, el seguro médico sigue siendo el beneficio social más valorado, elegido por el 59% de los empleados. Sin embargo, los planes de pensiones ocupan ya la segunda posición en preferencia, con un 24%, por delante de otras opciones como vales de comida, formación o seguros de vida. A pesar de ello, el desarrollo de la previsión social complementaria sigue siendo limitado en España, especialmente en comparación con otros países europeos. Los activos destinados al ahorro para la jubilación representan alrededor del 12% del PIB, frente a porcentajes mucho más elevados en países como Dinamarca o los Países Bajos, donde superan el 150% del PIB. No obstante, estos sistemas se apoyan en un menor peso relativo del sistema público de pensiones. En España, el sistema público garantiza actualmente una pensión media que equivale aproximadamente al 80% del último salario del trabajador, una tasa de sustitución elevada en comparación internacional. Sin embargo, las proyecciones apuntan a una reducción progresiva de este porcentaje en las próximas décadas. Según estimaciones de la OCDE, este nivel podría situarse en torno al 76% en 2025, mientras que la Comisión Europea prevé una caída hasta el 64,6% en 2050, debido al impacto del envejecimiento de la población y a la jubilación de la generación del baby boom. El informe advierte de que el aumento del número de jubilados, combinado con una menor población en edad de trabajar y presiones sobre los salarios, podría generar tensiones adicionales sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y mantener abierto el debate sobre posibles reformas futuras. Ante este escenario, los expertos consideran necesario reforzar el llamado segundo pilar del sistema, es decir, los planes de pensiones empresariales. Sin embargo, la mayoría de las compañías sigue mostrando reticencias por motivos económicos. Entre las medidas que las empresas señalan como necesarias para impulsar estos planes destacan un mayor incentivo fiscal, una mejor educación financiera para empresas y trabajadores, más información y transparencia, e incluso la posibilidad de establecer sistemas obligatorios de aportación. En este sentido, KPMG menciona como referencia el modelo británico de inscripción automática, en el que los trabajadores son incluidos por defecto en un plan de pensiones de empresa, salvo que decidan rechazarlo expresamente. Por último, el informe sugiere que una posible vía de desarrollo pasa por vincular las aportaciones empresariales a los planes de pensiones con los resultados de las compañías o integrarlas dentro de sistemas de retribución flexible, de forma que su coste se adapte mejor a la evolución económica de cada empresa.

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(El País, 10-06-2026) | Laboral

Inspección refuerza la vigilancia en los trabajos más expuestos al calor, como el campo o la construcción

Con el verano aún a varios días de comenzar oficialmente, las elevadas temperaturas ya están afectando al desarrollo de numerosas actividades laborales. Ante esta situación, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de medidas destinadas a reforzar la protección de los trabajadores frente al calor extremo. Entre las actuaciones previstas destacan un aumento de la vigilancia en sectores especialmente expuestos, como la construcción y la agricultura, una campaña informativa sobre prevención de riesgos, una mayor atención de la Inspección de Trabajo a los casos relacionados con el estrés térmico y un control más intenso de las condiciones laborales de los trabajadores extranjeros. Estas iniciativas se enmarcan en la estrategia que el Gobierno viene desplegando durante los últimos veranos, marcados por episodios cada vez más frecuentes e intensos de altas temperaturas, un fenómeno que los expertos vinculan al cambio climático. El plan incluye además actuaciones en otros ámbitos, como la inversión de 168 millones de euros para mejorar la climatización de centros sanitarios y otros 200 millones destinados a instalaciones educativas. Estos recursos serán gestionados por las comunidades autónomas, responsables de estas competencias. El Ministerio de Trabajo ha señalado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incrementará su actividad de control en aquellos sectores donde el riesgo derivado del calor es mayor. La agricultura y la construcción figuran entre las actividades prioritarias debido a la exposición prolongada de sus trabajadores a condiciones climáticas adversas. Aunque muchas empresas ya adaptan los horarios para evitar las horas de máxima insolación, el objetivo es intensificar la vigilancia sobre quienes no cumplen con las obligaciones preventivas. Además, se dará prioridad a las denuncias presentadas por trabajadores que sufran situaciones de estrés térmico. Paralelamente, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está remitiendo información específica a las empresas de los sectores más afectados. Estas comunicaciones incluyen recomendaciones para minimizar los efectos del calor y recuerdan las obligaciones establecidas por la normativa vigente. En los espacios de trabajo interiores, la temperatura no debería superar los 27 grados, un límite que, según denuncian organizaciones docentes, se está rebasando en numerosos centros educativos. En el caso de las actividades al aire libre, la legislación vincula la suspensión de determinadas tareas a la activación de alertas meteorológicas naranjas o rojas por parte de la Agencia Estatal de Meteorología, un criterio reforzado mediante una reforma normativa aprobada en 2023. Otra de las líneas de actuación anunciadas por el Ministerio de Trabajo consiste en reforzar los controles sobre las altas y cotizaciones a la Seguridad Social, así como sobre la contratación de trabajadores extranjeros en sectores que incrementan su actividad durante la temporada estival, especialmente la agricultura, la hostelería y el comercio. Estas actuaciones se desarrollarán en coordinación con las fuerzas de seguridad y organismos europeos para combatir posibles situaciones de explotación laboral y trata de personas. Los datos más recientes reflejan que durante 2025 fallecieron cinco trabajadores en España como consecuencia de las altas temperaturas sufridas durante la jornada laboral. Además, se registraron cuatro accidentes graves y alrededor de 250 de carácter leve relacionados con el calor. Los sindicatos consideran que estas cifras no reflejan toda la dimensión del problema, ya que muchas veces los efectos del calor quedan ocultos detrás de otras causas aparentes. Como ejemplo, señalan que una caída en altura durante una jornada de calor extremo suele registrarse como accidente por desplome, sin que se tenga en cuenta que un golpe de calor o un mareo previo pudo haber sido el desencadenante real del siniestro. Esta circunstancia dificulta medir con precisión el impacto de las altas temperaturas sobre la siniestralidad laboral.

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(El Economista, 10-06-2026) | Laboral

El coste por hora trabajada sube un 5,3% al compás de unos salarios que aumentan al mismo ritmo

El coste laboral por hora trabajada en España continúa su tendencia alcista y aumentó un 5,3% interanual durante el primer trimestre de 2026, según el Índice de Coste Laboral Armonizado (ICLA) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Con este incremento, se encadenan ya 19 trimestres consecutivos de subidas, en una dinámica que también se refleja en la evolución del salario por hora trabajada, que ha crecido en la misma proporción en el mismo periodo. El informe del INE muestra que los otros costes laborales -que incluyen cotizaciones sociales, prestaciones e indemnizaciones- avanzaron un 3,6% interanual en el primer trimestre del año. Por su parte, el coste laboral excluyendo pagos extraordinarios y atrasos registró un incremento del 4,7%. Este indicador, utilizado para comparar la evolución del coste del trabajo entre los países de la Unión Europea, se calcula a partir del coste total del empleo dividido entre las horas efectivamente trabajadas, lo que permite analizar la evolución de la productividad y la presión salarial de forma homogénea entre los Estados miembros. Entre los factores que explican esta trayectoria al alza se encuentra el incremento continuado del salario mínimo interprofesional (SMI) en los últimos años, que ha ejercido un efecto de arrastre sobre el conjunto de los salarios y ha contribuido al aumento generalizado de los costes laborales. En términos trimestrales, el coste laboral cayó un 7,1% entre enero y marzo de 2026 respecto al último trimestre de 2025. Esta reducción se debe principalmente al mayor peso de los pagos extraordinarios y atrasos en el trimestre anterior, lo que distorsiona la comparación entre periodos. Por sectores, los mayores incrementos interanuales del coste salarial por hora se registraron en las actividades inmobiliarias, con un aumento del 12,2%, seguidas de las industrias extractivas, con un 11,5%, y el sector de la educación, con un 10,7%. En el extremo opuesto, la hostelería mostró un crecimiento mucho más moderado, del 0,8% interanual. Dentro del conjunto de actividades analizadas, solo el suministro de agua y las actividades de saneamiento experimentaron una caída en los costes salariales, con un descenso del 1,3% en comparación con el mismo periodo del año anterior. En términos de coste laboral total, los mayores incrementos se produjeron en educación (10,6%), actividades inmobiliarias (9,7%) e industrias extractivas (9,4%), mientras que la hostelería volvió a situarse como el sector con menor crecimiento, con un avance del 0,9%. La evolución de estos datos refleja una presión sostenida al alza sobre los costes de las empresas, en un contexto de incremento salarial generalizado y ajustes progresivos en el mercado laboral español.

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(La Vanguardia, 10-06-2026) | Laboral

El punto débil de la reforma laboral: los contratos fijos duran cien días menos

La evaluación que realiza la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) sobre la reforma laboral arroja resultados contrapuestos. Por un lado, destaca un avance indiscutible: la fuerte reducción de la temporalidad en el mercado de trabajo. Sin embargo, considera que este logro no ha venido acompañado de una mejora equivalente en la estabilidad efectiva del empleo, ya que los contratos indefinidos tienen ahora una duración media inferior a la que registraban antes de la entrada en vigor de la reforma. En un análisis centrado en los trabajadores menores de 30 años, Fedea señala que la duración media de los contratos indefinidos se ha reducido en aproximadamente cien días. Mientras que en 2021 estos contratos superaban los 250 días de duración media, en 2023 la cifra descendió por debajo de los 150 días. Según Marcel Jansen, autor del informe, limitar el uso de la contratación temporal era una medida necesaria, pero insuficiente por sí sola para garantizar una mayor estabilidad laboral. A su juicio, es fundamental que los incentivos para empresas y trabajadores estén mejor diseñados y orientados a favorecer relaciones laborales más duraderas. Jansen sostiene que el coste del despido en los primeros momentos de una relación laboral indefinida sigue siendo relativamente reducido, lo que facilita la rotación. Por ello, propone la implantación de mecanismos que incentiven la permanencia en el empleo. Entre las alternativas planteadas figura un sistema de bonus-malus que penalice a las empresas con niveles elevados de rotación laboral y premie a aquellas que mantengan plantillas más estables. El economista considera que esta fórmula podría resultar más eficaz que un endurecimiento general de las condiciones de despido. El estudio también identifica otros efectos de la reforma con luces y sombras. Destaca que se han reducido de forma muy significativa las diferencias en el acceso de los jóvenes a los contratos indefinidos, eliminando cerca del 90% de la brecha existente anteriormente. No obstante, los avances son más limitados cuando se analizan variables como la duración del empleo o los ingresos obtenidos. Según los datos recogidos, la reforma ha reducido un 40% la diferencia en la duración del primer empleo, un 32% la brecha en la probabilidad de mantener un puesto durante al menos seis meses y un 14% la diferencia de ingresos en ese periodo. La principal conclusión es que actualmente muchos más jóvenes acceden a contratos indefinidos, pero estos vínculos laborales suelen ser más breves que antes de la reforma. Aunque siguen ofreciendo una duración superior a la de los contratos temporales y a la de los fijos discontinuos, han perdido parte de la estabilidad que tradicionalmente se asociaba a esta modalidad contractual. En teoría, una menor duración de los contratos indefinidos debería traducirse en mayores costes para las empresas por el incremento de las indemnizaciones derivadas de los despidos. Sin embargo, Fedea señala que este efecto puede verse atenuado por otros factores. Entre ellos destaca el aumento de las bajas voluntarias por parte de los trabajadores y el crecimiento de las extinciones de contrato durante o inmediatamente después del periodo de prueba, circunstancias que reducen el impacto económico asociado a la finalización de las relaciones laborales.

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(El Mundo, 10-06-2026) | Laboral

Fedea sostiene que la reforma laboral apenas ha mejorado la estabilidad del empleo en España

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) ha publicado un estudio en el que analiza el impacto de la reforma laboral de 2021 en la estabilidad del empleo, especialmente entre los trabajadores jóvenes en España. El informe, titulado *¿Limitar el trabajo temporal mejora la estabilidad del empleo? Evidencia para los trabajadores jóvenes en España*, concluye que, aunque la reforma ha reducido de forma notable la temporalidad, sus efectos sobre la calidad real del empleo son limitados. Según los investigadores, la reforma -acordada entre el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y la patronal a finales de 2021- ha provocado una transformación significativa en los patrones de contratación. La proporción de asalariados con contrato temporal ha pasado del 25% antes de la reforma a aproximadamente el 15% en 2025. Sin embargo, Fedea sostiene que esta reducción no se ha traducido en una mejora equivalente de la estabilidad laboral efectiva. El estudio observa que, aunque el acceso a contratos indefinidos aumentó de forma relevante -especialmente en las provincias con mayor temporalidad previa, donde creció 6,4 puntos porcentuales-, este cambio ha eliminado gran parte de la brecha existente en la contratación. Aun así, no se aprecia una mejora proporcional en otros indicadores como la permanencia en el empleo o la evolución de los ingresos. En concreto, la reforma habría reducido en torno a un 40% la diferencia en la duración media del primer empleo y en un 32% la probabilidad de que un puesto se mantenga más de seis meses. Sin embargo, Fedea considera que estos avances son insuficientes en términos globales. También señala que el impacto sobre los ingresos acumulados durante el primer empleo es limitado, equivalente a aproximadamente el 14% de la brecha previa a la reforma. Uno de los elementos clave que explica estos resultados, según el informe, es la menor duración media de los contratos indefinidos tras la reforma. En particular, los contratos indefinidos ordinarios muestran una reducción en su duración media, algo que los autores interpretan como una consecuencia lógica del nuevo marco normativo, en el que este tipo de contrato se extiende a puestos de trabajo que ya eran intrínsecamente más inestables. Fedea añade que, al eliminarse parte de la flexibilidad en la contratación temporal, las empresas tienen menos capacidad de selección previa, lo que podría estar afectando a la calidad media de las relaciones laborales y a la estabilidad de los emparejamientos entre trabajadores y empresas. Desde esta perspectiva, el estudio concluye que las reformas orientadas únicamente a reducir la temporalidad no bastan para mejorar de forma sustancial la estabilidad del empleo. Aunque son necesarias, no serían suficientes para lograr un cambio profundo en la calidad del mercado laboral. Como alternativa, Fedea propone introducir mecanismos que obliguen a las empresas a asumir parte de los costes sociales asociados a una elevada rotación laboral. En lugar de endurecer el despido o aumentar las indemnizaciones, el informe plantea un sistema de tipo bonus-malus en las cotizaciones a la Seguridad Social, de manera que aquellas empresas con mayor rotación paguen contribuciones más elevadas.

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