(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal

El Supremo, contundente contra Hacienda: "No es lícito probar suerte hasta acertar"

La paciencia de la Justicia no es infinita, y su frontera está en la llamada doctrina del "doble tiro". En una resolución de gran relevancia para la seguridad jurídica de los contribuyentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha enviado una advertencia clara a los órganos tributarios de todo el país: la Administración no puede equivocarse sin límite. El Supremo ha dado la razón a una familia andaluza y ha establecido que Hacienda no puede emitir una tercera liquidación cuando las dos anteriores ya han sido anuladas por defectos de forma que causaron indefensión, aunque esos fallos no fueran exactamente iguales. Los magistrados resumen su criterio con una frase tajante dirigida al Fisco: "No es admisible intentarlo una y otra vez hasta que salga bien". El asunto que ha desembocado en este correctivo judicial comenzó con una controversia sobre el Impuesto de Sucesiones. Tras la muerte del padre de los recurrentes, la Junta de Andalucía inició una inspección que concluyó con unas liquidaciones en 2015. No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) las anuló por defectos formales. Acogiéndose a la doctrina del "doble tiro" -que permite reiniciar el procedimiento para corregir errores- la Administración volvió a emitir nuevas liquidaciones en 2017. Pero volvió a incurrir en otro defecto: no informó a los contribuyentes de sus derechos y obligaciones, como exige el artículo 34 de la Ley General Tributaria. El TEAR volvió a tumbar las liquidaciones. Lejos de admitir sus fallos, la Junta dictó unas terceras liquidaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló esta actuación, alegando que el error de 2017 era diferente al de 2015 y que, por tanto, podía comenzar de nuevo. Ahora el Tribunal Supremo revoca esa interpretación, anula definitivamente la deuda y libera a los herederos de cualquier obligación fiscal. El lenguaje del Supremo es especialmente severo. Los jueces advierten de que aceptar un tercer intento equivaldría a conceder a Hacienda "una posibilidad ilimitada de repetir actos de gravamen hasta que, por fin, dé en el blanco". El tribunal recalca que los contribuyentes no pueden quedar atrapados en un ciclo interminable de recursos y anulaciones debido a la incapacidad administrativa para tramitar correctamente un expediente. Califica la conducta de la Administración de "persistente y obstinada", contraria a los principios de buena fe y de buena administración recogidos en la Constitución y en las normas administrativas. La sentencia es tajante: "En ningún supuesto puede la Administración dictar un tercer acto -y menos aún sucesivos- cuando el segundo ya padece vicios que generan indefensión". Hasta ahora, existía un margen interpretativo que Hacienda aprovechaba para defender que, si el segundo error era distinto del primero, podía seguir intentándolo. El Supremo rechaza de plano esta postura. Para la Sala Tercera, lo decisivo no es si el error es idéntico, sino si pertenece a la misma categoría de irregularidades formales. Si la Administración demuestra incapacidad para dictar un acto válido dos veces seguidas, pierde la posibilidad de volver a reclamar. Permitir lo contrario -advierte el tribunal- supondría avalar un "abuso de derecho" y someter al ciudadano a un desgaste injustificable. El Supremo recuerda además que la retroacción de actuaciones se creó para evitar que defectos menores impidieran cobrar deudas legítimas, pero subraya que esta facultad tiene límites estrictos y que esos límites se alcanzan en el segundo intento. La figura jurídica en discusión, la "doctrina del doble tiro", permite a la Administración un primer intento y, si falla por un error formal, un segundo. Lo que ahora prohíbe expresamente el Supremo es que, tras fallar también en la segunda ocasión, se pueda seguir probando indefinidamente. "Nadie puede aprovecharse de sus propios errores", subraya la sentencia, invocando el principio clásico nemo auditur propriam turpitudinem allegans. Si la Administración, pese a disponer de todos los recursos, incurre dos veces en errores invalidantes, es ella quien debe asumir sus consecuencias, sin trasladar la carga al contribuyente. La decisión tiene efectos inmediatos: anula la sentencia del TSJA, deja sin efecto las liquidaciones dirigidas a los herederos y determina que no deben pagar el impuesto que se les reclamaba. Además, impone las costas a la Administración en la instancia previa, enviando un aviso económico a los servicios jurídicos públicos: la obstinación tiene un coste.

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(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal

Entre 2018 y 2024, el peso de los ingresos fiscales sobre el PIB aumentó en España en 2,3 puntos

En los últimos diez años, la presión fiscal en España -el indicador que relaciona los ingresos tributarios con el PIB- ha aumentado con fuerza: ha pasado del 33,5% en 2015 al 36,7% en 2024, un incremento de 3,2 puntos porcentuales. Este ascenso se aceleró especialmente a partir de 2018 y, tras el descalabro económico provocado por la pandemia, el peso de los ingresos públicos se disparó más de dos puntos desde 2020, hasta alcanzar el 36,5%. En 2021 incluso llegó al 37,4%, según los datos actualizados ayer por la OCDE en su informe Estadísticas de Ingresos 2025. Aunque las cifras de esos años están distorsionadas por la profunda recesión de 2020 -cuando el PIB se hundió un 10,9%- y por la recuperación parcial de 2021 (+6,7%), que elevó de forma artificial la proporción de ingresos sobre el PIB, lo cierto es que la tendencia de fondo no cambia: la presión fiscal en España lleva años moviéndose al alza y lo hace a un ritmo de los más intensos entre los países avanzados. Si se amplía la perspectiva hasta 2010, el incremento acumulado es de 5,6 puntos del PIB, un aumento que solo superan Japón, Grecia y Eslovaquia, y que se sitúa a niveles similares al de economías como México, Polonia o Luxemburgo. En 2024, la presión fiscal media de los países de la OCDE subió hasta el 34,1%, cuatro décimas más que en 2023 y 1,2 puntos por encima de los niveles de 2015. Se trata de una tendencia moderadamente ascendente que, previsiblemente, continuará en los próximos años debido al envejecimiento de la población y a las crecientes tensiones geopolíticas, factores que obligarán a elevar el gasto en pensiones, sanidad, dependencia, seguridad, defensa y transición climática. Sin embargo, este incremento resulta muy inferior al experimentado en España, donde la presión fiscal casi triplica el avance del conjunto de la OCDE durante la última década (3,2 puntos frente a 1,2). Lo mismo ocurre desde 2018: un aumento de 2,3 puntos en nuestro país frente a los 0,7 de media del organismo. En otras palabras, bajo los gobiernos de Pedro Sánchez, el ritmo de crecimiento de la presión fiscal se ha multiplicado por más de tres. Solo en 2024, los ingresos tributarios ganaron tres décimas de peso sobre el PIB respecto al año anterior. En este contexto, España se situó en 2024 como el decimoquinto país con mayor presión fiscal de los 38 que integran la OCDE. A la cabeza están Dinamarca (45,2%), Francia (43,5%) y Austria (43,4%). Este nuevo incremento tributario llega en un escenario de recaudación histórica -más de 276.000 millones de euros hasta octubre, un 9,4% más que en el mismo periodo de 2023- y supone un esfuerzo fiscal que recae íntegramente sobre los contribuyentes. El Gobierno, pese a la inflación disparada de los últimos años, ha rechazado sistemáticamente deflactar el IRPF y continúa manteniéndose firme en esa postura. Una de las quejas recurrentes del tejido empresarial español es el aumento continuado de las cotizaciones sociales, que ha catapultado los costes laborales y encarecido el empleo. Y no es una denuncia retórica. Según la OCDE, en 2023 el 34,7% del total de la recaudación pública española provino de esas cotizaciones laborales; esto es, más de un tercio del total y 9,2 puntos por encima del promedio de la OCDE, que fue del 25,5%. Es de lejos el capítulo que más pesa en los ingresos públicos (y sobre las espaldas de las empresas, lo que justifica sus quejas), seguido a distancia por los impuestos sobre la Renta, que aglutinaron el 24,4%, en este caso ligeramente por encima del 23,7% del promedio de los países. Por contra, la recaudación por IVA representó el 17,6% del total, frente al 20,5% de media de la OCDE. Precisamente, una de las reiteradas peticiones de la Organización a España es que armonice al alza los tipos del IVA.

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(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal

Los inspectores de Hacienda claman contra la prórroga "política" del sistema Verifactu

La ampliación por un año del plazo para aplicar las obligaciones previstas en la Ley Antifraude, aprobada por el Consejo de Ministros la semana pasada como gesto hacia Junts, sigue generando un fuerte malestar entre los profesionales, empresas y autónomos afectados. En esta ocasión, las críticas provienen desde dentro del propio Ministerio de Hacienda, liderado por la vicepresidenta primera María Jesús Montero. Ayer, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) expresó su "preocupación" por la aprobación del Real Decreto-ley que retrasa, "sin un contraste técnico previo suficiente", la implantación del sistema Verifactu para la validación de facturas. El cambio se ha producido a pocos días de la fecha que muchas compañías tenían marcada en rojo: el próximo 1 de enero, después de que ya se hubiera ampliado seis meses el plazo original. Según los inspectores, los mensajes reiterados del Gobierno sobre los tiempos de cumplimiento habían generado una expectativa legítima entre empresas, desarrolladores y asesores, que han invertido tiempo y dinero para adaptarse. El nuevo retraso, señalan, genera inseguridad jurídica, desincentiva el cumplimiento voluntario y puede transmitir la idea equivocada de que las obligaciones fiscales pueden modificarse por motivos ajenos a su propósito real. A su juicio, en esta decisión han pesado "consideraciones puramente políticas". En la misma línea, Javier Hurtado, inspector adjunto en la Oficina Nacional de Control del Fraude (ONIF) y uno de los principales responsables técnicos de Verifactu, admitió días atrás haber recibido la noticia "con enorme sorpresa por parte de quienes llevamos más de cuatro años impulsando este proyecto". Aprovechó también para disculparse ante las numerosas empresas, desarrolladores y despachos que confiaron en que los plazos anunciados se respetarían. El decreto, que recoge todas las cesiones del Gobierno a Junts para tratar de reconducir su apoyo parlamentario, se votará este jueves 11 de diciembre para su convalidación en el Congreso. Aunque la mayoría de las fuentes consultadas por EXPANSIÓN confían en que el partido de Carles Puigdemont respalde el texto -al responder este precisamente a sus demandas-, tampoco descartan que la Cámara Baja pueda rechazarlo. Si el decreto no se convalidara, la prórroga quedaría automáticamente anulada. En ese escenario, las empresas que aún no se hayan adaptado a Verifactu tendrían únicamente unos 20 días para cumplir con los requisitos, y además en pleno periodo navideño.

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(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal

Cómo tributan las remuneraciones a los avalistas de una sociedad

El Tribunal Supremo ha aclarado cómo deben tributar las compensaciones que reciben los avalistas particulares que ponen su patrimonio como garantía financiera para una empresa. Según una reciente sentencia, las cantidades abonadas a personas físicas que actúan como avalistas de una sociedad deben considerarse rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, estas retribuciones deben incluirse en la base imponible general del IRPF. El fallo rechaza el recurso presentado por un avalista que pretendía que dichos ingresos se integraran en la base del ahorro, donde se aplican tipos impositivos más bajos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había descartado esta opción, y ahora el Supremo confirma su criterio. El Alto Tribunal sostiene que "las remuneraciones percibidas por una persona física que actúa como avalista de una sociedad de la que es socio, por operaciones previamente revisadas y autorizadas por él, constituyen rendimientos del capital mobiliario", conforme al artículo 25.4 de la Ley del IRPF. El supuesto analizado refleja una práctica común en el ámbito empresarial: los socios ofrecen su propio patrimonio como aval para facilitar operaciones financieras de la compañía. A cambio, reciben pagos periódicos por esa garantía y, en su caso, la recuperación de las cantidades si el aval llegara a ejecutarse. La sentencia establece que estas compensaciones deben tributar en la base general del impuesto, lo que puede elevar la carga fiscal según el nivel de ingresos del contribuyente.

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(El Economista, 10-12-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo avala que Hacienda cobre recargos por deudas nacidas tras la declaración del concurso de acreedores

La administración concursal debe reconocer y pagar íntegramente los créditos tributarios, incluidos los recargos generados, aunque Hacienda no pueda iniciar el procedimiento de apremio durante la fase de liquidación. Así lo establece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia del 24 de octubre de 2025, aclarando que la prohibición de ejecutar de forma separada el patrimonio del concursado no impide que los recargos previstos legalmente sigan devengándose. El magistrado ponente, Ignacio Sancho Gargallo, explica que no debe confundirse la limitación impuesta a la Administración Tributaria -que no puede iniciar por sí misma una ejecución administrativa sobre bienes que forman parte de la masa activa- con la obligación del deudor concursado de asumir los costes y recargos vinculados a las deudas fiscales surgidas tras la declaración del concurso. En consecuencia, la imposibilidad de iniciar el apremio no afecta al nacimiento de los recargos aplicables a los créditos tributarios contra la masa. Estos créditos, generados con posterioridad a la declaración concursal, son plenamente exigibles y los recargos mantienen la misma naturaleza de crédito contra la masa. Sobre este punto, Esaú Alarcón, abogado tributarista y profesor de Derecho Financiero en la Universidad Complutense, sostiene que "es evidente que la Sala de lo Contencioso habría alcanzado una conclusión completamente diferente. La separación que hace el Supremo entre los efectos económicos y procesales del inicio del período ejecutivo resulta artificiosa. El recargo ejecutivo no puede nacer si dicho período no se ha iniciado. Considerar ambos aspectos como cuestiones independientes es un disparate y revela desconocimiento del funcionamiento del sistema tributario". Por su parte, la Agencia Tributaria, en un análisis publicado en su web, valora que la sentencia "refuerza de manera decisiva la seguridad jurídica". En un contexto de incremento de procedimientos concursales -especialmente desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022 y el aumento de concursos de personas físicas-, la AEAT destaca la importancia de que el tratamiento del crédito público no dependa de interpretaciones aisladas de determinados juzgados. Con este fallo, subraya, "queda consolidado un criterio uniforme: todo crédito tributario generado durante el concurso devenga intereses y recargos, ambos con la condición de créditos contra la masa". El caso tiene su origen en el concurso de una empresa a la que Hacienda reclamó un crédito contra la masa generado tras la declaración concursal, por un total de 55.980,87 euros, que incluía principal, intereses de demora y 8.208,24 euros correspondientes al recargo de apremio. Aunque la administración concursal aceptó el principal y los intereses, rechazó abonar los recargos basándose en la doctrina que impide a Hacienda iniciar la vía ejecutiva en fase de liquidación. Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial avalaron esta interpretación, excluyendo los recargos por considerar que la prohibición de ejecución también bloqueaba su devengo. El Supremo, sin embargo, revoca ambas resoluciones y diferencia claramente entre el procedimiento de ejecución y el devengo del crédito tributario. Sancho Gargallo recuerda que, una vez abierta la liquidación, el apremio administrativo no puede iniciarse ni continuarse contra el patrimonio del concursado, ni siquiera para créditos contra la masa, puesto que la liquidación es una ejecución universal que debe canalizarse ante el juez del concurso mediante incidente concursal. No obstante, esta prohibición no elimina el devengo de intereses y recargos previstos por la normativa tributaria. Ambos conceptos forman parte del crédito contra la masa y deben ser reconocidos y pagados dentro del proceso concursal. El Tribunal también recuerda que esta doctrina no es nueva: ya la sentencia 237/2013 validó el devengo de recargos respecto de créditos posteriores a la declaración del concurso. En línea con esa jurisprudencia, el hecho de que la AEAT haya acudido al juez del concurso para exigir el pago -sin ejecutar directamente bienes del deudor- no modifica ni la naturaleza ni la legitimidad de los recargos reclamados.

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(Cinco Días, 10-12-2025) | Laboral

CEOE propone una subida del salario mínimo del 1,5%, hasta los 1.202 euros mensuales en 2026

Las organizaciones empresariales plantean que el salario mínimo quede sujeto al IRPF, sostienen que ya supera el sueldo medio en España y vinculan cualquier incremento a la subida prevista para los empleados públicos. La CEOE y Cepyme proponen elevar en 2026 el salario mínimo interprofesional (SMI) un 1,5%, hasta los 1.202 euros brutos mensuales en catorce pagas (16.824 euros al año). Además, consideran que esta remuneración debería tributar en el IRPF. Esta es la propuesta oficial que la patronal llevará a la mesa de negociación con el Gobierno y los sindicatos una vez que el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, convoque el diálogo con los agentes sociales. La reunión tripartita, que es consultiva ya que la decisión final sobre el SMI corresponde al Ejecutivo, se celebrará después de que la Comisión Asesora del Ministerio emita su recomendación con una horquilla de incremento. Según las patronales, su propuesta va en línea con la subida prevista para los funcionarios en 2026 y, dado que el SMI ya alcanzaría el 60% del salario medio -el criterio que defiende el Ministerio-, no habría motivo para un aumento adicional. "Si el SMI ya supera el 60% del salario medio según la EPA, tomando como válida la referencia del Ministerio de Trabajo, no correspondería aplicar ninguna subida en 2026", afirman las organizaciones presididas por Antonio Garamendi y Ángela de Miguel. La subida de 18 euros mensuales frente a los 1.184 actuales aleja a los empresarios de las posiciones sindicales. Tanto UGT como CCOO reclaman un incremento mucho mayor: un 7,5%, hasta 1.273 euros brutos mensuales en catorce pagas, también sujeto a IRPF. En cualquier caso, la propuesta empresarial, que afecta a unos 2,5 millones de trabajadores, quedará previsiblemente por debajo del planteamiento que adopte el Gobierno tras recibir la recomendación de los expertos. Uno de los principios de esta Comisión es que el SMI debe, como mínimo, igualar la inflación, que cerrará el año en torno al 2,7%. Así, la propuesta de CEOE y Cepyme queda 1,2 puntos por debajo del IPC. El Ministerio de Trabajo recuerda, tras conocer la postura sindical -que acepta aplicar IRPF pero exige una subida fuerte-, que la Comisión Asesora debe elaborar una horquilla que contemple ambos escenarios: tanto si el salario está sujeto a tributación como si no. En cualquiera de los casos, se tomará como referencia el objetivo del 60% del salario medio que marca la Carta Social Europea. Entre los argumentos empresariales para justificar el alza del 1,5%, la patronal subraya que, según la EPA, el SMI ya sobrepasa ese 60% del salario medio neto utilizado como guía por Trabajo. La CEOE y Cepyme defienden la EPA frente a la Encuesta de Estructura Salarial (EES), que usa el grupo de expertos del Ministerio, porque esta última excluye sectores como agricultura, ganadería, pesca o trabajo doméstico, lo que "distorsiona al alza" el cálculo del salario medio. "Precisamente estos sectores, que emplean mucha mano de obra y donde el SMI tiene mayor incidencia, quedan fuera de la EES, provocando que el salario medio que se obtiene sea más alto de lo real y que el SMI resultante quede inflado", explican las organizaciones. Por el contrario, sostienen que la EPA incluye estos sectores y constituye una estadística "más precisa y representativa" para efectuar estos cálculos. Además, sus datos son más recientes: los últimos corresponden a 2024, mientras que la EES toma como referencia cifras de 2023. Según los datos de la EPA para 2025, el SMI debería situarse en 15.760 euros brutos anuales, es decir, 816 euros menos que los 16.576 fijados este año. "En otras palabras, el SMI actual es un 4,9% más alto de lo que debería ser", advierte la patronal.

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(El Economista, 10-12-2025) | Laboral

El Congreso aprueba la Ley de Economía Social de Díaz con el respaldo de Junts

La Comisión de Trabajo aprobó este martes la Ley Integral de Impulso a la Economía Social, un proyecto que llevaba más de un año pendiente en el Congreso y que ha salido adelante gracias al apoyo de Junts, que ha condicionado su voto a garantizar las competencias de Cataluña en esta materia. La iniciativa, promovida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, agrupa en un único texto las leyes vigentes de Economía Social, Empresas de Inserción y Cooperativas, y eleva hasta el 15% la cuota de contratación pública reservada a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas. Junts ya había avanzado que permitiría la aprobación de esta ley, puesto que fue negociada con anterioridad a su ruptura con el Gobierno de Pedro Sánchez, igual que otras cuatro normas (entre ellas, la de Empleo, Movilidad Sostenible, Atención al Cliente y la del sector Cinematográfico). La formación presentó 28 enmiendas al proyecto, que tras superar este trámite será remitido al Senado. PP y Vox votaron en contra, criticando que se deje fuera al sector privado de los Centros Especiales de Empleo. El departamento que dirige Yolanda Díaz celebró la luz verde del Congreso, destacando que la ley modernizará el funcionamiento interno de las cooperativas mediante la incorporación de nuevas tecnologías, permitirá desarrollar planes de igualdad adaptados a estas entidades, impulsará un cooperativismo más dinámico, reforzará la vivienda en cesión de uso, el comercio justo y las comunidades energéticas, incrementará del 10% al 15% la contratación pública reservada y asegurará la existencia de estadísticas actualizadas sobre la Economía Social. Además, el texto -que podría ser vetado por el PP en el Senado y volver al Congreso para una segunda votación- amplía la definición de colectivos vulnerables que pueden acceder a contratos de inserción. El Gobierno ha incorporado de forma expresa a la población gitana y a quienes provengan de procesos de regularización. También concreta con mayor precisión qué entidades integran el tercer sector y la Economía Social.

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(Expansión, 10-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno aprueba una nueva adenda al plan de recuperación que simplifica los objetivos pactados con la UE

En la fase decisiva para asegurar la llegada de los fondos europeos -un proceso que culmina el próximo agosto- el Gobierno ha decidido modificar las condiciones del Plan de Recuperación con el fin de eliminar los obstáculos que dificultaban el cumplimiento de los compromisos adquiridos con Bruselas. Con este objetivo, el Consejo de Ministros aprobó ayer una nueva adenda que flexibiliza las exigencias pendientes para liberar los 25.000 millones de euros en subvenciones aún disponibles del programa Next Generation, al tiempo que renuncia a 60.000 millones en préstamos ventajosos. "El pasado junio, la Comisión Europea pidió a los Estados miembros revisar sus planes para simplificarlos y agilizar los procedimientos, de modo que se optimizara la llegada y el uso de los fondos", recordó el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, al anunciar esta actualización, indicando además que otros 22 países están haciendo lo mismo. Según explicó, España ha recibido ya 71.000 millones del programa, de los cuales 55.000 millones son transferencias no reembolsables y 16.000 millones corresponden a créditos en condiciones favorables. El Gobierno estima que esta inyección ha contribuido en 2,6 puntos al crecimiento del PIB. En cuanto a las ayudas a fondo perdido, España ha podido disponer de 55.000 millones de los 79.854 asignados y la adenda busca facilitar el acceso a los 25.000 millones restantes. Paralelamente, el documento formaliza la renuncia al 73% de los 83.154 millones en préstamos que la UE ofrecía, lo que evita tener que cumplir los hitos asociados a ellos. España, que hasta ahora solo había solicitado 16.000 millones, reducirá su petición a 22.800, alegando que estos créditos se concibieron en un momento en el que la pandemia encarecía la financiación nacional en comparación con la europea, diferencia que hoy prácticamente ha desaparecido. Así, estos fondos quedarán como un "colchón de seguridad de carácter nacional", según Cuerpo. El ministro subrayó que España es el segundo país con mayor número de hitos completados -solo por detrás de Italia- con más de 260, la mayoría vinculados a reformas estructurales como la laboral, la Ley Crea y Crece, la normativa de startups o la ley de ciberseguridad 5G. Estas reformas, sostuvo, han permitido que la economía se recupere de la crisis del Covid sin efectos permanentes mientras avanza en modernización. La adenda busca, en palabras de Cuerpo, "adaptar el Plan al nuevo escenario, reforzar las prioridades estratégicas, simplificar trámites y mejorar el aprovechamiento de los fondos". En primer lugar, la actualización -que aún debe recibir el visto bueno de Bruselas- introduce una fuerte "simplificación" de las obligaciones pendientes, con el alivio de la carga administrativa ligada a unos 160 hitos, la supresión de indicadores intermedios y la eliminación de requisitos ambiguos o superfluos. En segundo lugar, aumenta el impulso a áreas clave mediante nuevas inversiones: 300 millones para proyectos europeos de supercomputación y 2.500 millones destinados a descarbonización y transición energética, entre otras. En tercer lugar, la adenda mantiene la "ambición" del Plan apostando por asegurar el cobro del 100% de las transferencias disponibles, incluso a costa de renunciar a dos tercios de los créditos. De este modo, España aspira a recibir 103.000 millones de los 163.000 millones previstos inicialmente. El Gobierno también ha utilizado esta revisión para evitar la dependencia de un Parlamento cada vez más fragmentado. Así, el compromiso de sacar adelante una nueva Ley del Suelo se sustituye por la creación de una empresa pública del suelo a través de SEPES, y la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible ya permite desbloquear 10.000 millones de los 25.000 aún pendientes. No obstante, Cuerpo admitió que la UE seguirá exigiendo la equiparación fiscal entre diésel y gasolina, una medida que el Ejecutivo mantiene pese a no contar hoy con apoyo parlamentario suficiente. El incumplimiento podría costar a España 460 millones -1.100 millones si se suman los retrasos en la compensación a interinos y la modernización administrativa-. Entre las novedades de la adenda figura también una aportación de capital de 13.000 millones al Instituto de Crédito Oficial (ICO), destinada a consolidar su capacidad de financiación más allá del marco de las ayudas europeas.

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(Expansión, 10-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tesoro prevé emitir 55.000 millones en 2026

"Dos factores marcan la estrategia de financiación del Tesoro para 2026: la buena evolución de nuestra economía y el compromiso con la disciplina fiscal", afirmó ayer el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, al presentar las líneas maestras del próximo ejercicio. Según explicó, el Tesoro Público prevé realizar el año que viene emisiones netas de deuda por un total de 55.000 millones de euros. La cifra se mantiene en niveles similares a los de los dos años previos, después de que el Tesoro redujera de 60.000 a 55.000 millones su objetivo de emisión neta para 2025. De esa cantidad, 50.000 millones se colocarán en deuda a medio y largo plazo -bonos y obligaciones-, mientras que los 5.000 millones restantes se emitirán a corto plazo para asegurar liquidez en las letras del Tesoro, ante la elevada demanda por parte de los ahorradores particulares. En conjunto, las emisiones brutas previstas para 2025 ascenderán a 285.693 millones de euros, frente a los 274.242 millones del año anterior. Con ello, se mantendrá la vida media de la deuda en torno a los ocho años, lo que implica que cada año España solo debe refinanciar aproximadamente el 13% de su cartera, destacó el ministro. Esta política ha permitido amortiguar el efecto del aumento de los tipos de interés, que apenas ha supuesto un cuarto del encarecimiento derivado de los 250 puntos básicos de subida aprobados por el BCE. Por otro lado, Cuerpo anunció que mañana España abonará 5.474 millones de euros correspondientes a la devolución del denominado rescate bancario. Con este pago, el país supera el 75% del préstamo comunitario ya amortizado y pone fin a las visitas periódicas de supervisión de los llamados "hombres de negro", los técnicos de la Comisión Europea, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y el Banco Central Europeo (BCE).

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(El País, 10-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno aprueba un aval para garantizar el cobro de la renta a los propietarios que ofrezcan alquiler asequible

El Gobierno aprobó este martes, mediante real decreto, un sistema de aval para incentivar que los propietarios alquilen sus viviendas a jóvenes menores de 35 años o a personas en situación de vulnerabilidad. Esta cobertura se aplicará siempre que los dueños acepten fijar un alquiler considerado asequible según los índices de referencia que el Instituto Nacional de Estadística actualiza periódicamente. Quienes cumplan con estos requisitos -ajustar el precio a los límites establecidos, depositar la fianza y formalizar el aval con el modelo oficial- obtendrán como contraprestación una garantía pública: la Administración asumirá cualquier impago del inquilino, incluidos los suministros, y también cubrirá los desperfectos que pudieran generarse en la vivienda. La iniciativa, inspirada en el modelo francés, ya fue anunciada por Pedro Sánchez en enero y tiene como meta "facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes y colectivos vulnerables", según el Ejecutivo. Con ello se busca ofrecer una protección añadida a los propietarios, que suelen mostrarse reticentes a alquilar a estos perfiles debido a su menor capacidad económica, especialmente en un contexto de alta demanda que les permite elegir arrendatarios con mayores recursos. "Damos un paso más para garantizar el acceso a la vivienda", afirmó este martes la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría. La gestión del aval recaerá en las comunidades autónomas, que podrán introducir condiciones adicionales si lo consideran oportuno, por lo que aún quedan aspectos por concretar. Vivienda ha adelantado que "en breve se habilitará una partida presupuestaria" para sufragar el programa y que las autonomías deberán informar cada seis meses sobre las coberturas aplicadas. Algunas regiones ya cuentan con sistemas similares. El País Vasco dispone de cerca de 7.400 viviendas dentro de un programa de garantías públicas que protege tanto a propietarios como a inquilinos. El plan Alokabide, operativo desde 2002, asegura a los dueños el cobro mensual y la devolución del inmueble en las mismas condiciones, mientras que a los arrendatarios les garantiza precios inferiores a los del mercado. Otros ejemplos son el Plan Alquila en la Comunidad de Madrid, vigente desde 2008; el programa EtxeON en Navarra, enfocado en alquiler social y vivienda asequible; o la reciente iniciativa asturiana Alquilámoste, que ofrece incentivos fiscales a los propietarios y alquileres al menos un 10% por debajo del importe asumido por el Principado, con un límite máximo del 30% de los ingresos del inquilino o la unidad familiar. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Economía, Carlos Cuerpo, también anunció que el Tesoro prevé emitir 55.000 millones en deuda neta en 2026, la misma cuantía que el año pasado. De esta cifra, 50.000 millones corresponderán a deuda a largo plazo y 5.000 millones a letras del Tesoro. Asimismo, confirmó -como adelantó EL PAÍS- la aprobación de una adenda al Plan de Recuperación para poder utilizar los casi 25.000 millones de euros en subvenciones europeas aún pendientes. Cuerpo explicó que, de los 83.200 millones asignados a España en forma de préstamos, finalmente solo se solicitarán 22.800 millones, ya que el país puede financiarse actualmente en los mercados en condiciones igual de ventajosas que las ofrecidas por la Comisión Europea. El ministro subrayó que los fondos seguirán disponibles, pero bajo una herramienta nacional en lugar de depender de los plazos fijados por Bruselas, lo que simplifica la gestión y otorga mayor flexibilidad. "Estamos aprovechando al máximo todas las transferencias y reduciendo el impacto en la deuda", argumentó Cuerpo. En conjunto, España recibirá 103.000 millones del plan europeo -80.000 millones en subvenciones y casi 23.000 millones en préstamos-, de los que ya se han desembolsado 71.000 millones (55.000 millones en transferencias y 16.000 en préstamos). Según cálculos del Gobierno, esta inversión supondrá un impacto acumulado de alrededor de 3,4 puntos de PIB en 2031; hasta ahora ya se han materializado 2,6 puntos.

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