(Expansión, 29-06-2026) | Fiscal

El "castigo fiscal" a la vivienda alcanza el 62% de su precio durante todo su ciclo económico

La elevada carga fiscal que soporta la vivienda en España se ha consolidado como uno de los principales obstáculos tanto para aumentar la oferta residencial como para facilitar el acceso de las familias a la compra o al alquiler. En un contexto de escasez de vivienda y de escalada de precios, esta presión tributaria agrava especialmente la situación de los hogares con menor capacidad económica, que ya destinan cerca del 40% de su presupuesto al pago de la vivienda y de sus costes asociados. Según los cálculos del economista Jaume Menéndez, una vivienda en España puede llegar a soportar una carga fiscal superior al 62% de su precio de adquisición a lo largo de todo su ciclo económico. Esta tributación se reparte entre las distintas fases de vida del inmueble: la promoción o compra, donde intervienen figuras como el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el IRPF; la fase de tenencia, gravada mediante tributos como el IBI, el Impuesto sobre el Patrimonio o determinadas obligaciones en el IRPF; y, finalmente, la transmisión o venta, que vuelve a generar obligaciones fiscales en el IRPF y mediante la plusvalía municipal. Menéndez presentó estas conclusiones durante una jornada sobre fiscalidad inmobiliaria organizada por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada, junto con la Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana y la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona. Los expertos sostienen que esta presión fiscal no solo encarece el acceso a la vivienda para los compradores, sino que también desincentiva la inversión y limita la creación de nueva oferta. En consecuencia, la política tributaria actual estaría dificultando la expansión de un parque de vivienda asequible, especialmente en alquiler. Otro de los problemas señalados es la fuerte disparidad territorial. La fiscalidad sobre la vivienda varía de forma significativa entre comunidades autónomas, ampliando desigualdades y afectando a la movilidad geográfica. Un ejemplo claro es el ITP, cuyos tipos oscilan entre el 6% en comunidades como Comunidad de Madrid o Navarra, y el 20% en Cataluña. Estas diferencias, según los analistas, encarecen artificialmente la vivienda de segunda mano y pueden dificultar los desplazamientos laborales entre regiones. La comparación con otros países europeos también refleja la magnitud de esta carga. Dentro de los miembros europeos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, España ocupa el cuarto lugar en peso de los impuestos sobre la propiedad respecto a la recaudación total. Estos tributos representan el 6,9% de los ingresos fiscales del país, solo por detrás de Luxemburgo (9,7%), Francia (8,1%) y Bélgica (7,7%). La cifra española supera claramente a la de Italia (5,7%), Portugal (4,3%), Países Bajos (3,9%) y Alemania (2,8%). En materia de inversión inmobiliaria, la distancia con Europa también es notable. El Instituto de Estudios Económicos estima que la tributación efectiva sobre la vivienda en propiedad alcanza el 30,3% en España, frente al 6,5% de media en la Unión Europea. En el caso de la vivienda destinada al alquiler, la fiscalidad asciende al 44%, muy por encima del 31% registrado en el conjunto europeo. Más allá de los impuestos, los expertos apuntan otros factores estructurales que limitan la oferta de vivienda. Entre ellos destaca el bloqueo de la reforma de la Ley del Suelo, que según promotores y analistas está ralentizando durante años el desarrollo de nuevas promociones residenciales. La rigidez normativa y los largos plazos urbanísticos generan inseguridad jurídica y retrasan la construcción. Ante este escenario, Menéndez defiende una reforma profunda del sistema fiscal aplicado a la vivienda, con el objetivo de incentivar la oferta, facilitar la demanda y reducir la fragmentación normativa entre administraciones. Sus propuestas abarcan las tres fases del ciclo inmobiliario. En la fase de promoción y adquisición, plantea eximir de IVA las promociones destinadas al alquiler y reducir el tipo del IVA para la compra de primera vivienda hasta el 4% o 5%. También propone introducir deducciones en el ITP para evitar el encarecimiento acumulativo que sufre una vivienda usada cada vez que cambia de propietario. Durante la fase de tenencia, propone elevar el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio y actualizar la exención aplicable a la vivienda habitual hasta unos 600.000 euros, adaptándola a los precios actuales del mercado. Asimismo, defiende eliminar la imputación de rentas inmobiliarias sobre viviendas no alquiladas, al considerar que grava rentas teóricas y no ingresos reales. Por último, en la fase de transmisión, plantea recuperar los coeficientes de corrección monetaria en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF derivadas de la venta de inmuebles. El objetivo sería que solo tribute la ganancia real, descontando el efecto de la inflación y evitando gravar beneficios meramente nominales.

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(Expansión, 29-06-2026) | Fiscal

Trump amenaza con un arancel del 100% a los países europeos que graven a las tecnológicas de EEUU

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha advertido de que impondrá aranceles del 100% a todos los productos procedentes de países europeos que apliquen impuestos dirigidos a gravar la actividad de las grandes tecnológicas estadounidenses. A través de su red social, Truth, el mandatario aseguró que cualquier país que apruebe este tipo de tasa se enfrentará de manera inmediata a un arancel del 100% sobre todos los bienes exportados a Estados Unidos. Además, sostuvo que esta medida dejaría sin efecto cualquier acuerdo comercial suscrito con ese país, con independencia de si dicho acuerdo ya ha entrado en vigor o permanece pendiente de aplicación. La base legal de esta represalia sería la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, una norma que faculta al presidente estadounidense para adoptar medidas de respuesta cuando una investigación concluye que determinadas políticas comerciales extranjeras son discriminatorias o restringen injustamente el comercio internacional. La advertencia de Trump llega en un momento especialmente sensible para las relaciones transatlánticas, después de que el Parlamento Europeo haya intensificado la presión sobre el resto de instituciones comunitarias para impulsar un impuesto digital europeo que podría alcanzar una recaudación de hasta 43.000 millones de euros. Este gravamen, de salir adelante, se aplicaría de forma homogénea en los 27 Estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de evitar una fragmentación fiscal entre países y establecer un marco común para gravar los ingresos generados por los servicios digitales. En Europa ya existen precedentes de este tipo de tributación. Países como España, Francia, Italia, Austria y Hungría han implantado tasas sobre determinados servicios digitales, lo que en el pasado ya provocó tensiones con Washington. Las autoridades estadounidenses han defendido reiteradamente que estos impuestos perjudican de forma desproporcionada a compañías tecnológicas con sede en Estados Unidos, al considerar que están diseñados específicamente para gravar a grandes grupos como Google, Apple, Amazon o Meta. Trump ha insistido en varias ocasiones en que estos tributos constituyen una práctica injusta que busca "aprovecharse" del éxito y la rentabilidad de las tecnológicas estadounidenses. En línea con esta postura, hace apenas unos días amenazó a Francia con imponer un arancel del 100% al vino francés si el Gobierno galo no eliminaba su tasa del 3% sobre servicios digitales. De forma similar, en abril lanzó advertencias contra Reino Unido por aplicar un impuesto comparable. La propuesta de un impuesto digital común en la Unión Europea podría servir como mecanismo de protección para evitar que países individuales se conviertan en objetivos directos de represalias comerciales. Sin embargo, también abre la puerta a una respuesta más amplia por parte de Estados Unidos, dirigida contra el bloque europeo en su conjunto. No es la primera vez que se intenta alcanzar una solución multilateral. En el pasado, la Unión Europea promovió junto a Estados Unidos y otros países un marco global de fiscalidad digital dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. No obstante, las negociaciones quedaron estancadas y el proyecto terminó paralizándose, lo que llevó a varios países a desarrollar sus propias iniciativas nacionales. Este nuevo pulso comercial refleja cómo la fiscalidad digital se ha convertido en uno de los principales focos de fricción entre ambos lados del Atlántico, en un contexto en el que la regulación tecnológica y la competencia fiscal ganan cada vez más peso en la agenda económica internacional.

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(El Economista, 29-06-2026) | Fiscal

Desde el 1 de julio se aplicará una nueva tasa a las importaciones de bajo valor de compras en plataformas de comercio electrónico

En términos prácticos, la nueva medida de la Unión Europea supone que las compras realizadas en plataformas como Shein o Temu por un valor inferior a 150 euros estarán sujetas a un recargo adicional de 3 euros por categoría de producto. Con esta iniciativa, Bruselas busca frenar posibles prácticas de competencia desleal derivadas de la comercialización masiva de artículos a precios extremadamente bajos, especialmente procedentes de China. La medida consiste en aplicar una tasa fija de 3 euros a cada categoría de producto adquirida a través de plataformas de comercio electrónico cuando el valor total del envío no supere los 150 euros. Es importante destacar que este recargo no se calcula por paquete, sino por tipo de artículo incluido en el pedido. La tasa permanecerá vigente hasta el 1 de julio de 2028. A partir de entonces, las mercancías quedarán sujetas al régimen aduanero ordinario, con aranceles calculados según la naturaleza de cada producto. El recargo afecta a todas las mercancías incluidas en paquetes de menos de 150 euros comercializadas mediante ecommerce. No obstante, Bruselas subraya que no se trata de un impuesto dirigido directamente al consumidor final. Su objetivo principal es eliminar una exención arancelaria considerada obsoleta, que hasta ahora otorgaba una ventaja competitiva a ciertos modelos de negocio basados en importaciones de bajo coste. La responsabilidad de abonar esta tasa recae sobre el declarante de la mercancía, es decir, el vendedor o el importador. Solo en circunstancias excepcionales el coste podría trasladarse al comprador final, aunque en la práctica es probable que muchas plataformas lo repercutan indirectamente en el precio. El cálculo del arancel depende de la clasificación aduanera de los productos y no del número de unidades. Por ejemplo, un envío con cinco camisetas pagará un único recargo de 3 euros, ya que todas pertenecen a la misma categoría. En cambio, si el paquete incluye cinco camisetas y unas gafas de sol, el arancel ascenderá a 6 euros, al tratarse de dos categorías distintas. La razón de esta reforma radica en la necesidad de actualizar el sistema aduanero europeo. La exención para importaciones inferiores a 150 euros fue diseñada en un contexto en el que el comercio electrónico transfronterizo tenía un peso mucho menor y buscaba evitar cargas administrativas desproporcionadas para las aduanas. Sin embargo, el crecimiento explosivo del ecommerce ha convertido esa excepción en un factor que favorece especialmente a operadores de bajo coste. El volumen de estas importaciones ilustra la magnitud del fenómeno. En 2024, el número de paquetes de comercio electrónico importados en la Unión Europea se duplicó hasta alcanzar 4.600 millones de envíos, según datos de Bruselas. Además, cerca del 90% de esos paquetes procedían de China, lo que explica por qué las plataformas chinas aparecen como las principales afectadas por la medida. Aunque el debate se ha centrado en empresas chinas, la tasa no discrimina por país de origen. Se aplicará de forma general a todas las compras online de bajo valor realizadas fuera de la Unión Europea, independientemente del operador logístico o del país exportador. Aun así, debido a su modelo de precios ultracompetitivos, plataformas como Shein y Temu serán previsiblemente las más impactadas. Cuando esta tasa temporal expire, entrará en funcionamiento un sistema aduanero más amplio. A partir de noviembre, la Unión Europea comenzará a aplicar un cargo adicional de gestión aduanera, también calculado por categoría de producto, cuyo importe rondará los 2 euros por envío y que se sumará al recargo ya existente. La fecha de noviembre coincide con la puesta en marcha de una nueva fase del sistema aduanero digital europeo. Este mecanismo sustituirá al actual modelo fragmentado y centralizará los datos de importación en toda la Unión, permitiendo una valoración más precisa del contenido real de los paquetes. El objetivo final es eliminar definitivamente el umbral de 150 euros y avanzar hacia una aplicación uniforme de aranceles sobre todas las mercancías importadas.

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(El Economista, 29-06-2026) | Fiscal

El Supremo estudia la posibilidad de "saltar" la vía administrativa cuando se denuncia la inconstitucional de un tributo

El Tribunal Supremo estudia una cuestión de gran relevancia procesal en el ámbito tributario: si los contribuyentes que solicitan la rectificación de liquidaciones fiscales y la devolución de ingresos indebidos pueden acudir directamente a la vía judicial cuando su única alegación es la supuesta inconstitucionalidad de la norma aplicada, sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa. El alto tribunal ha admitido varios recursos sobre esta materia, entre ellos uno recogido en un auto de 3 de junio, con el que pretende fijar doctrina al constatar que hasta ahora no existe jurisprudencia consolidada sobre este asunto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo parte de una premisa clara: ni los tribunales económico-administrativos regionales o locales ni el Tribunal Económico-Administrativo Central tienen competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley tributaria. Es decir, estos órganos administrativos no pueden valorar si una norma fiscal vulnera la Constitución Española. Por ello, el Supremo deberá resolver si, cuando el único motivo de impugnación es precisamente la inconstitucionalidad de la norma que sustenta la liquidación tributaria, sigue siendo obligatorio pasar por la vía económico-administrativa o si, por el contrario, el contribuyente puede acudir de forma directa a la jurisdicción contencioso-administrativa. En otras palabras, el tribunal decidirá si tiene sentido exigir a los contribuyentes que recorran una vía administrativa previa cuando el órgano encargado de revisarla carece, de entrada, de capacidad legal para pronunciarse sobre el único argumento planteado. Uno de los recursos admitidos ilustra bien esta controversia. Se trata del caso de un contribuyente que solicitó la rectificación de la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio y la devolución íntegra de lo abonado, un total de 220.000 euros, al considerar que dicho impuesto es contrario a la Constitución. Este tributo, que grava el patrimonio neto de las personas con mayor riqueza, lleva más de cinco años pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el recurso continúa sin resolverse, lo que mantiene una importante incertidumbre jurídica. Mientras no exista un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, los contribuyentes afectados siguen obligados a presentar y abonar el impuesto cada ejercicio, pese a que persisten dudas sobre su encaje constitucional. Esta situación ha generado un creciente debate sobre la tutela judicial efectiva y sobre si la actual exigencia de agotar la vía administrativa puede convertirse, en la práctica, en una carga procesal innecesaria. La futura decisión del Tribunal Supremo podría tener un impacto significativo, ya que no solo afectará a los litigios relacionados con el Impuesto sobre el Patrimonio, sino también a cualquier procedimiento tributario en el que la controversia se base exclusivamente en la constitucionalidad de una norma fiscal. Si el Supremo permite acudir directamente a los tribunales, los contribuyentes podrían acortar considerablemente los plazos para obtener una respuesta judicial.

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(El Economista, 29-06-2026) | Fiscal

El impacto de las rebajas fiscales y ayudas directas ya asciende a 4.200 millones

El paquete de medidas aprobado por el Gobierno en marzo para mitigar el impacto económico del conflicto entre Estados Unidos e Irán ha supuesto un coste presupuestario de 4.200 millones de euros, equivalente al 0,25% del PIB español. Según el Informe Anual 2025 del Banco de España, este porcentaje sitúa a España como el país con mayor esfuerzo fiscal de la Unión Europea en respuesta a los shocks inflacionarios vinculados al encarecimiento de la energía. Cuando el Ejecutivo aprobó este paquete el 20 de marzo, estimó inicialmente un coste total de 5.000 millones de euros, repartidos entre 2.500 millones por menores ingresos fiscales y otros 2.500 millones en subvenciones y ayudas directas. El Banco de España precisa que el impacto de 4.200 millones incorpora también otras medidas adoptadas o detalladas desde el 1 de marzo. El cálculo incluye exclusivamente actuaciones con efecto presupuestario directo orientadas a amortiguar el impacto del encarecimiento energético sobre hogares y empresas, dejando fuera inversiones de largo plazo ligadas a la transición energética. El informe destaca que España, junto con Alemania e Italia, ha concentrado gran parte de su respuesta en rebajas fiscales sobre combustibles, electricidad y gas. En contraste, países como Francia han recurrido en mayor medida a mecanismos regulatorios y acuerdos con operadores privados. El regulador también subraya que, en el caso español, las ayudas específicas a sectores industriales especialmente expuestos al coste energético ayudan a explicar el mayor peso del esfuerzo fiscal. En términos de impacto sobre el PIB, las rebajas en el IVA, en el Impuesto Especial de Hidrocarburos y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica representan un 0,15% del PIB, mientras que las ayudas directas suponen un 0,14%. El informe recuerda que la mayoría de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos adoptaron medidas similares tras el estallido del conflicto. Respecto al impacto real en la recaudación, todavía no existen cifras definitivas. La estimación de 2.500 millones anunciada por el Gobierno sigue siendo provisional, ya que los datos oficiales de la Agencia Tributaria se publican con retraso. Hasta finales de junio solo se dispone de información consolidada hasta abril, que incluye únicamente los primeros diez días de aplicación efectiva de las rebajas fiscales en marzo, ya que entraron en vigor el día 22 tras su publicación en el BOE. Según esos primeros datos, la reducción del IVA sobre combustibles supuso una menor recaudación de un millón de euros; la rebaja del IVA de la electricidad, 45 millones; y la reducción del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, 67 millones. Para contextualizar estas cifras, en abril la recaudación total del IVA ascendió a 12.068 millones de euros, mientras que el Impuesto Especial de Hidrocarburos generó 1.275 millones. El Ministerio de Hacienda había calculado inicialmente pérdidas de recaudación de 507 millones por la rebaja del IVA de combustibles, 656,5 millones por el recorte del impuesto sobre hidrocarburos, 539,1 millones por la rebaja del IVA aplicado a electricidad, gas y madera, y 450 millones por la supresión temporal del IVPEE. En conjunto, estas cifras representan menos del 1% de la recaudación tributaria anual. Aunque las medidas de aplicación inmediata ya están en vigor, buena parte del plan gubernamental continúa pendiente de desarrollo normativo o reglamentario. El decreto distingue entre actuaciones coyunturales orientadas a proteger a hogares y empresas y un segundo bloque centrado en acelerar la electrificación, reforzar la soberanía energética y facilitar el despliegue renovable. Uno de los principales frentes pendientes es el de las redes eléctricas. El decreto introduce nuevas herramientas para combatir el acaparamiento de capacidad, mejorar la transparencia en permisos de acceso y conexión, establecer mecanismos de reserva de capacidad y priorizar proyectos considerados estratégicos. Sin embargo, la efectividad de estas medidas dependerá de desarrollos regulatorios posteriores, de la información aportada por los gestores de red y de su aplicación práctica a proyectos industriales, centros de datos, vivienda o almacenamiento energético. También queda por concretar el acceso flexible a las redes, un instrumento diseñado para permitir la conexión de consumos modulables y sistemas de almacenamiento bajo condiciones específicas de disponibilidad. La intención es liberar capacidad actualmente bloqueada y favorecer nuevas inversiones sin necesidad de grandes ampliaciones de infraestructura, aunque su impacto real dependerá de los criterios técnicos y operativos que finalmente se aprueben. Otro capítulo aún abierto es el de las Zonas de Aceleración Renovable. El decreto establece el marco general para delimitar áreas con menor sensibilidad ambiental y con procedimientos de tramitación más ágiles. No obstante, la medida todavía no es plenamente operativa porque faltan por definirse las zonas concretas, sus criterios de delimitación y las medidas ambientales asociadas. Por ahora, se trata más de una estructura regulatoria que de una herramienta efectiva. Asimismo, el texto incorpora el llamado estándar de excelencia social y territorial, con el objetivo de reforzar la participación pública en grandes proyectos de generación y almacenamiento energético y reducir la conflictividad territorial. Sin embargo, todavía están pendientes los mecanismos de acreditación, supervisión y aplicación práctica de estos estándares. El desarrollo del biometano constituye otro de los asuntos clave aún sin resolver. El real decreto-ley encomienda al Gobierno fijar objetivos obligatorios de uso de este gas renovable en sectores distintos del transporte, con el fin de impulsar su producción nacional y reducir la dependencia energética exterior. No obstante, la medida requiere una regulación adicional que defina cuotas, sectores obligados, calendario de implantación y mecanismos de certificación. Hasta que ese marco normativo no se complete, su efecto seguirá siendo limitado.

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(Expansión, 29-06-2026) | Laboral

La economía de los jóvenes, peor que hace 30 años por la vivienda y el empleo

La precariedad laboral, reflejada en la temporalidad no deseada y en el aumento del pluriempleo, sigue mermando la calidad del empleo, mientras que la limitada oferta de vivienda y el encarecimiento de los precios dificultan cada vez más el acceso al mercado inmobiliario. En teoría, el paso del tiempo debería traducirse en una mejora de las condiciones de vida de las nuevas generaciones, impulsada por avances en sanidad, mejoras tecnológicas aplicadas al trabajo y una oferta educativa más amplia y especializada. Sin embargo, el bienestar social depende de múltiples factores y las crisis económicas pueden alterar esa evolución esperada. Según un estudio reciente elaborado por PwC, al que ha accedido EXPANSIÓN, la juventud española atraviesa una situación económica peor que la de hace tres décadas. Las principales causas son el encarecimiento de la vivienda y las dificultades para acceder a ella, el impacto del envejecimiento demográfico y un mercado laboral que ofrece menos estabilidad y menor capacidad adquisitiva que en el pasado. Esta es la principal conclusión del Indicador Sintético de Juventud desarrollado por la Fundación PwC junto al Círculo de Empresarios, que concluye que los jóvenes actuales presentan peores condiciones económicas y sociales que los de 1995. Para ello, el informe analiza 39 variables agrupadas en cuatro grandes áreas: demografía, empleo, educación y vivienda. El estudio abarca desde 1995 hasta 2024 e identifica la crisis financiera de 2008 como el momento clave en el deterioro de la situación. Cada bloque de variables tiene un peso específico dentro del indicador, al igual que cada uno de los factores analizados. El resultado global arroja 17 puntos, una cifra que refleja un empeoramiento respecto al nivel de referencia de 1995. En este sistema, una puntuación positiva indica que la distancia en términos de bienestar entre la juventud actual y la de hace treinta años se ha ampliado. El análisis muestra que una de las mayores brechas se encuentra en el ámbito demográfico. El envejecimiento de la población y la creciente carga que previsiblemente recaerá sobre los jóvenes dibujan un escenario más desfavorable que el de hace tres décadas. Entre los factores que explican esta evolución destacan la reducción del peso relativo de la población joven, el descenso de la natalidad y de la fertilidad, así como el aumento del desequilibrio entre jóvenes y mayores. Aunque algunos indicadores han mejorado, como la esperanza de vida o el gasto público destinado a las familias, esos avances no compensan el deterioro general. También el mercado laboral actúa como un freno para el progreso de los jóvenes. La incorporación al empleo se ve afectada por factores como el aumento del pluriempleo, la escasa mejora de los salarios medios y una mayor presencia de contratos temporales involuntarios y jornadas parciales no deseadas. El único elemento claramente positivo es la caída del desempleo, cuya tasa ha descendido progresivamente hasta situarse en el 10,8%, cerca de los niveles más bajos registrados antes de la crisis financiera. No obstante, el mayor deterioro detectado por los expertos se concentra en el acceso a la vivienda. Este ámbito es el que presenta la mayor distancia respecto a la situación de 1995, debido al empeoramiento de las diez variables analizadas. El principal retroceso se observa en la relación entre población y disponibilidad de vivienda, aunque también influyen la fuerte caída en la construcción de nuevas viviendas y el incremento tanto del precio de compra como del alquiler. Todo ello eleva el esfuerzo económico necesario para emanciparse y complica seriamente la independencia residencial de los jóvenes. Los expertos concluyen que el acceso a la vivienda se ha deteriorado de forma continuada con el paso del tiempo, agravándose especialmente tras la crisis inmobiliaria y alcanzando en 2024 niveles récord de dificultad. Frente a este panorama, la educación es el único ámbito en el que se observan mejoras claras. La reducción del abandono escolar y del número de jóvenes que ni estudian ni trabajan, junto con el mayor peso de la formación profesional y de los estudios superiores, explican esta evolución positiva. En conjunto, el estudio confirma que la crisis de 2008 supuso un punto de inflexión que abrió una brecha generacional que todavía no se ha cerrado. Además, los expertos anticipan que factores como el envejecimiento demográfico y la presión sobre el mercado de la vivienda podrían seguir agravándose en los próximos años.

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(El Economista, 29-06-2026) | Laboral

Un convenio premia la reducción de las bajas laborales con jubilaciones parciales

El aumento del absentismo por incapacidad temporal se ha convertido en una de las principales preocupaciones de las organizaciones empresariales en España. Tanto el coste asumido por las empresas como el gasto soportado por la Seguridad Social derivados de estos procesos no han dejado de crecer desde 2019, lo que ha llevado a las patronales a buscar fórmulas dentro de la negociación colectiva para contener este impacto económico, combinando medidas de control con mejoras laborales para las plantillas. En este contexto, el sector de la seguridad privada ha incorporado por primera vez una cláusula novedosa que vincula la aceptación de solicitudes de jubilación parcial a la reducción de las tasas de absentismo. El acuerdo fue suscrito a comienzos de abril por las patronales APROSER, ASECOPS y FES, junto a los sindicatos UGT, CCOO y USO. Según lo establecido en el convenio, las empresas se comprometen a aceptar al menos el 10% de las solicitudes de jubilación parcial presentadas durante el año si la tasa de absentismo por incapacidad temporal del sector, medida mediante los datos publicados por Randstad, desciende por debajo del 8%. Se trata de un mecanismo inédito dentro de la negociación colectiva, cuya posible extensión a otros sectores genera escepticismo tanto entre sindicatos como entre negociadores. La inclusión de esta medida partió inicialmente de una propuesta sindical. Desde CCOO explican que la negociación estuvo fuertemente condicionada por el marco regulatorio del sector, especialmente por la normativa que impide a las administraciones públicas revisar el precio de las licitaciones para compensar a las empresas por el aumento de los costes laborales. Ante la insistencia de las patronales -en línea con las posiciones de CEOE- en abordar el problema de las bajas laborales, los sindicatos optaron por explorar una fórmula que transformara esa preocupación empresarial en un nuevo derecho parcial para los trabajadores. La normativa vigente y el convenio anterior ya reconocían la posibilidad de solicitar la jubilación parcial a aquellos trabajadores mayores de 63 años que hubieran cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Esta modalidad permite reducir la jornada laboral y comenzar a percibir una parte de la pensión durante el tiempo no trabajado. Sin embargo, la aceptación de la solicitud dependía de la voluntad de la empresa, por lo que la parte sindical vio margen para mejorar esta situación, aunque asumiendo el riesgo de vincular ese avance a un indicador privado. El concepto de absentismo, además, sigue siendo objeto de debate. La CEOE utiliza este término para agrupar todas las ausencias laborales, tanto justificadas como no justificadas, mientras que no existe un indicador oficial único más allá de las estadísticas de horas no trabajadas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística. En este caso, el convenio toma como referencia los informes trimestrales que Randstad publica desde 2018 sobre horas de trabajo perdidas. El acuerdo establece una escala progresiva. Si la tasa de absentismo descendiera hasta el 4%, las empresas aceptarían el 100% de las solicitudes de jubilación parcial de los trabajadores que cumplan los requisitos legales. No obstante, los propios negociadores reconocen que alcanzar ese nivel parece poco probable en el corto plazo. En los tramos intermedios, se priorizará a los trabajadores de mayor edad, a quienes hayan prestado más días de servicio durante el último año y a quienes acumulen mayor antigüedad en la empresa. Desde el ámbito empresarial se considera que, aunque la propuesta fue inicialmente sorprendente, resultó útil para orientar el convenio hacia la reducción de un problema que preocupa cada vez más a las compañías del sector y, en general, al tejido empresarial español. Sin embargo, la fórmula genera fuertes reticencias entre los sindicatos. USO, que contaba con representación minoritaria en la mesa negociadora, considera que esta cláusula constituye un error que debería corregirse en la próxima revisión del convenio. El sindicato rechaza de forma frontal cualquier vínculo entre jubilación parcial y absentismo. Desde USO sostienen que condicionar la jubilación parcial a la reducción de bajas laborales supone una medida inaceptable, ya que convierte un derecho adquirido tras décadas de cotización en un instrumento de presión ligado a variables colectivas. Además, advierten de que esta relación puede derivar en la estigmatización de trabajadores enfermos o de mayor edad y abrir la puerta a prácticas discriminatorias. Las organizaciones sindicales mayoritarias tampoco apoyan la extensión de este modelo a otros sectores. Tanto CCOO como UGT han reiterado en los últimos meses que no aceptarán negociar cambios en convenios colectivos basados en planteamientos que vinculen derechos laborales al control del absentismo, marcando así una línea roja en futuras negociaciones con la patronal.

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(Cinco Días, 29-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El sector de la auditoría rompe la barrera de los 1.000 millones en facturación en 2025

El negocio de la auditoría en España atraviesa su mejor momento y ha alcanzado una dimensión sin precedentes. Por primera vez, la facturación anual del sector ha superado los 1.000 millones de euros, un récord que refleja el crecimiento sostenido de una actividad cada vez más estratégica para los mercados financieros, al reforzar la transparencia y la fiabilidad de la información económico-financiera de las empresas. De acuerdo con la Memoria Anual de Actividades 2025 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, organismo encargado de la supervisión del sector, los ingresos por servicios de auditoría rebasaron el pasado ejercicio esa cifra histórica, mientras que el número de informes emitidos superó los 75.000. Una parte significativa de este negocio procede de las grandes empresas cotizadas. Las compañías del Ibex 35 destinaron en 2025 más de 400 millones de euros a servicios de auditoría y trabajos relacionados, como verificaciones financieras y no financieras exigidas por reguladores, revisiones para organismos supervisores o la emisión de comfort letters, según las cuentas anuales consolidadas publicadas por las propias sociedades. De ese volumen total, cerca de 390 millones de euros correspondieron a honorarios del auditor principal, función que recayó mayoritariamente en las cuatro grandes firmas internacionales: PwC, EY, KPMG y Deloitte. Otros 14 millones fueron percibidos por firmas que participaron en la auditoría de filiales o prestaron servicios vinculados al proceso de revisión. Estas cifras no incluyen servicios fiscales ni otros trabajos complementarios. Según destaca el presidente del ICAC, Santiago Durán, el sector mantiene una evolución especialmente positiva, como demuestra el récord simultáneo en facturación y en número de informes emitidos. El organismo supervisor señala además que en 2025 operaban en España 3.498 auditores de cuentas en ejercicio y 1.344 sociedades de auditoría. Dentro del grupo de las denominadas big four, PwC mantiene el liderazgo en el mercado del Ibex, con aproximadamente 190 millones de euros en ingresos procedentes de las grandes cotizadas. Entre sus principales clientes destaca Banco Santander, cuyo contrato constituye el mayor encargo del mercado, con 133 millones de euros. También audita a compañías como Telefónica, Ferrovial, Repsol, CaixaBank, Bankinter, Sacyr, Acerinox y Merlin Properties. KPMG ocupa el segundo lugar en facturación dentro del Ibex, con 88 millones de euros y once mandatos de auditoría. Entre sus principales contratos figura el de Iberdrola, valorado en 28 millones de euros, además de encargarse de la revisión de Banco Sabadell, Mapfre, Acciona, Acciona Energía, IAG, Naturgy, Endesa, Unicaja, Aena y Laboratorios Rovi. Muy cerca se sitúa EY, también con once auditorías de grandes cotizadas y unos ingresos de 84 millones de euros. Su cartera incluye contratos con BBVA, cuyo encargo asciende a 33 millones, además de Inditex, Amadeus, Cellnex, Puig, Logista, Enagás, Fluidra, Redeia, ArcelorMittal y Solaria. Por su parte, Deloitte, cuyo negocio tiene mayor peso en consultoría, completa el grupo con alrededor de 28 millones de euros procedentes principalmente de auditorías para ACS, Grifols, Indra y Colonial. El ejercicio 2025 también ha estado marcado por la creciente relevancia de la información corporativa en materia de sostenibilidad. La directiva europea CSRD obliga a las grandes entidades de interés público, especialmente aquellas con más de 500 empleados, a informar sobre su impacto ambiental, social y de gobernanza. No obstante, la transposición de esta normativa al ordenamiento jurídico español continúa bloqueada en el Congreso de los Diputados, lo que ha generado incertidumbre entre empresas y auditoras. Ante esta situación, el ICAC y la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitieron un comunicado conjunto para orientar a los auditores sobre la elaboración de estos informes mientras concluye el proceso legislativo. En materia de supervisión, el ICAC intensificó notablemente su actividad durante 2025. El organismo realizó 365 actuaciones de control, frente a las 317 de 2024 y las 303 de 2023. Este aumento responde a una mayor planificación, al refuerzo de la digitalización y a una supervisión más orientada al análisis de riesgos. Entre esas actuaciones destacaron seis inspecciones específicas sobre auditores de grandes empresas, centradas en la evaluación de sus sistemas de gestión de calidad. El ICAC subraya que los auditores de entidades de interés público están sometidos a mayores exigencias debido a la relevancia sistémica de las compañías que revisan, lo que los convierte en una prioridad supervisora. La memoria también refleja un incremento en la actividad sancionadora. Durante 2025 se resolvieron 53 expedientes sancionadores, frente a 48 en 2024. Cinco concluyeron sin sanción, mientras que en el resto se detectaron incumplimientos de la normativa de auditoría. El importe total de las sanciones ascendió a 635.110,77 euros, de los cuales 521.091,77 euros correspondieron a sociedades de auditoría y socios, y 114.019 euros a auditores individuales.

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(Cinco Días, 29-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El suelo en Madrid y Barcelona se encarece cerca de un 30% desde 2019 y complica el acceso a la vivienda

La escasez de suelo urbanizable con licencias para construir continúa presionando al alza los precios inmobiliarios y contribuye a que el coste de la vivienda siga aumentando. Durante el primer semestre de 2026, el precio de los solares se incrementó un 4% tanto en Madrid como en Barcelona, intensificando una tendencia alcista que se mantiene desde hace años. Según el informe de valoraciones de la consultora inmobiliaria CBRE, adelantado por CincoDías, desde 2019 el valor del suelo ha subido un 31% en Madrid y un 28% en Barcelona. Fernando Fuente, presidente de CBRE Valuation & Advisory Services, señala que el suelo sigue siendo uno de los activos más tensionados del mercado inmobiliario debido, sobre todo, a la escasez estructural de suelo finalista, es decir, aquel que ya dispone de los permisos necesarios para edificar. Esta oferta limitada, frente a una demanda sólida, está generando un desequilibrio que impulsa aumentos sostenidos en los precios de repercusión, tanto a corto como a medio plazo. A esta presión se suma el encarecimiento de los costes de construcción, que también repercute en el precio final de la vivienda. El sector constructor en España afronta importantes incrementos de costes asociados a la falta de mano de obra cualificada, el aumento salarial y el encarecimiento de materiales estratégicos, en un entorno marcado además por la incertidumbre geopolítica. Pese a ello, las promotoras han logrado trasladar buena parte de estos incrementos al comprador final. La fuerte subida del precio de la vivienda de obra nueva ha permitido absorber estos mayores costes sin frenar la revalorización del suelo. Desde CBRE prevén que esta dinámica continúe en los próximos meses, respaldada por una demanda robusta y por la persistente escasez de suelo disponible, aunque advierten de que la evolución de los costes y del entorno macroeconómico seguirá siendo determinante para la viabilidad de nuevos desarrollos. En otras zonas del país, la presión sobre el suelo es incluso mayor. La Costa del Sol lidera las subidas acumuladas con un alza del 50% desde 2019 y un incremento adicional del 5% en el primer semestre de 2026. En el área de Levante, el aumento acumulado alcanza el 26%, mientras que en el Arco Cantábrico se sitúa en el 23%; ambas regiones registran subidas del 3% en lo que va de año. Madrid, Barcelona y la Costa del Sol concentran la mayor presión por la combinación de una demanda especialmente dinámica -nacional e internacional- y una oferta de suelo aún más restringida, lo que amplifica el crecimiento de precios. En Madrid, la escasez de suelo finalista está desplazando el interés inversor hacia suelos en desarrollo con grados intermedios o avanzados de gestión. Destacan grandes ámbitos urbanísticos como Valdecarros, Ahijones, Los Cerros o Retamar de la Huerta. Además, determinados cambios regulatorios, como la revisión al alza del módulo de vivienda protegida o la normativa que facilita la transformación de usos terciarios en residenciales protegidos, están incentivando nuevas oportunidades de inversión. En Barcelona, la revalorización del suelo residencial responde principalmente a la escasez de obra nueva y a la reducción de nuevos desarrollos, en un mercado donde la demanda sigue siendo sólida. A ello se añade un marco regulatorio exigente, marcado por medidas como la reserva del 30% de vivienda protegida o los límites al precio del alquiler, factores que han condicionado el desarrollo de algunos proyectos destinados al alquiler residencial o build to rent. Este patrón también se observa en otras zonas del Levante y del Arco Cantábrico, donde la escasez de suelo y el encarecimiento de la construcción continúan impulsando el valor de los terrenos. En destinos turísticos como la Costa del Sol o Islas Baleares, el atractivo residencial y la fuerte demanda internacional siguen sosteniendo una evolución positiva del mercado, con creciente interés por productos diferenciados como las branded residences, viviendas vinculadas a servicios hoteleros o marcas de lujo. Otro segmento estrechamente relacionado con la vivienda, el de los edificios residenciales destinados al alquiler, también registra una notable revalorización: desde 2019 su valor ha aumentado un 23,4%, con un crecimiento adicional del 3,37% en lo que va de 2026. El comportamiento del mercado inmobiliario también depende de la evolución de los tipos de interés, ya que el coste del dinero influye directamente en las valoraciones de los activos. Por ello, el sector sigue con atención las decisiones del Banco Central Europeo respecto a la política monetaria. Un entorno de tipos más elevados suele ejercer presión a la baja sobre las valoraciones, al encarecer la financiación. Sin embargo, el impacto real depende de múltiples factores, como la tipología del activo o la evolución general de la economía. Además, el crecimiento actual de las rentas inmobiliarias está ayudando a amortiguar parte del posible efecto negativo derivado de mayores costes financieros, por lo que cualquier ajuste en valoraciones previsiblemente será gradual y condicionado por la evolución general del mercado.

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(Cinco Días, 29-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La litigiosidad cae un 20,6 % en el primer trimestre por el fuerte descenso de los asuntos civiles

Lo que hace apenas unos meses el Ministerio de Justicia interpretaba como señales de mejora ya se ha consolidado: el Consejo General del Poder Judicial ha confirmado que la litigiosidad judicial descendió un 20,6% durante el primer trimestre de 2026. La caída refleja una menor presentación de demandas por parte de los ciudadanos, especialmente en la jurisdicción civil, donde el retroceso alcanza el 35,8%. Sin embargo, la interpretación de estos datos no es sencilla. Este primer trimestre ha coincidido con la implantación de los nuevos tribunales de instancia y con la entrada en vigor de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), que son obligatorios en determinados procedimientos civiles. Esto ha provocado que parte de los asuntos hayan sido inadmitidos por no cumplir con este requisito previo, lo que influye directamente en las estadísticas. Según el informe sobre la situación de los órganos judiciales publicado por el Servicio de Estadística del CGPJ, entre enero y marzo de este año se registraron un total de 1.824.951 asuntos en los tribunales españoles, lo que supone un descenso del 20,6% respecto al mismo periodo del año anterior y rompe la tendencia creciente que se venía observando en ejercicios recientes. Todas las jurisdicciones experimentaron una caída en la entrada de nuevos asuntos, siendo especialmente significativa en el ámbito civil. También se redujo la capacidad de resolución de casos, con un descenso global del 13,7%. En el ámbito penal, la reducción de nuevos asuntos fue más moderada, con una caída del 3,5%. En la jurisdicción contencioso-administrativa el descenso fue del 2,1%, mientras que en la social también se situó en el 3,5%. Tomando como referencia las series históricas trimestrales, el CGPJ ha elaborado una previsión para el conjunto de 2026 que apunta a una reducción acumulada de la litigiosidad del 7,6% al cierre del año. La jurisdicción civil se perfila como el principal termómetro para evaluar la efectividad de los MASC. Durante el primer trimestre se registraron 785.541 nuevos asuntos, un 35,8% menos que hace un año, mientras que se resolvieron 734.476 procedimientos, lo que supone una caída del 22,3%. Al finalizar marzo quedaban pendientes de tramitación 2.728.558 asuntos, un 8,1% menos que en el mismo periodo de 2025. En la jurisdicción penal se contabilizaron 856.932 nuevos casos, con un descenso del 3,5%. Los órganos judiciales resolvieron 847.127 procedimientos, un 5,7% menos, pero el volumen de asuntos pendientes aumentó un 14%, hasta situarse en 1.276.102. En el orden contencioso-administrativo ingresaron 52.944 nuevos asuntos, un 2,1% menos que un año antes. Se resolvieron 52.696 casos, con una caída del 13,2%, mientras que los asuntos en trámite apenas variaron y crecieron un 0,4%, hasta los 221.947. Por su parte, la jurisdicción social registró 129.497 nuevos procedimientos, un 3,5% menos interanual. La resolución también descendió un 7,1%, hasta los 122.880 casos, mientras que los asuntos pendientes aumentaron un 10,4%, alcanzando los 531.466. En cuanto a la tasa de litigiosidad, la media nacional se situó en 37,15 asuntos por cada 1.000 habitantes, según los datos de población del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2026. Esta cifra supone una reducción notable respecto al mismo periodo del año anterior, cuando la ratio era de 47,07. Por comunidades autónomas, Canarias lideró la clasificación con una tasa de 45,01 asuntos por cada 1.000 habitantes, seguida de Asturias con 41,73 y Comunidad de Madrid con 40,59. También se situaron por encima de la media nacional Cataluña, Andalucía y Región de Murcia. Por debajo de la media quedaron territorios como Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, Castilla y León, Aragón, Cantabria, Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y País Vasco, esta última con la tasa más baja de todo el país.

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