(El País, 01-10-2026) | Fiscal

El decreto de vivienda incluye incentivos fiscales a los particulares que vendan sus casas vacías a empresas públicas

Entre las iniciativas aprobadas por el Gobierno para hacer frente al problema de la vivienda figura una medida dirigida a movilizar parte de los millones de inmuebles que permanecen vacíos en España. La propuesta busca animar a sus propietarios a venderlos a organismos públicos dedicados a la promoción de vivienda social y asequible mediante incentivos fiscales. Para poder acogerse a estas ventajas, las operaciones deberán formalizarse antes de 2028. Actualmente, la venta de una vivienda que no constituye la residencia habitual del propietario genera, con carácter general, una ganancia patrimonial que debe tributar en el IRPF. Esta se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión. La normativa contempla determinadas excepciones, como la reinversión de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual en la compra o rehabilitación de otra residencia habitual dentro de los dos años siguientes, así como la venta de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años. La nueva medida amplía estas posibilidades para los propietarios de viviendas vacías que decidan venderlas a una entidad pública, como las empresas municipales de vivienda de Madrid o Barcelona. En estos casos, la ganancia patrimonial podrá quedar totalmente exenta de IRPF cuando el valor de transmisión, una vez descontados los gastos e impuestos asumidos por el vendedor, no supere los 200.000 euros. Cuando el precio de venta sea superior a esa cantidad, la exención se aplicará de forma decreciente hasta llegar a un máximo de 800.000 euros. Por ejemplo, para una vivienda transmitida por 300.000 euros, quedará exento el 83,33% de la ganancia patrimonial. Si el importe asciende a 500.000 euros, la exención será del 50%, mientras que para una venta por 700.000 euros se reducirá al 16,67%. A efectos de esta medida, tendrán la consideración de viviendas vacías aquellas que hayan permanecido desocupadas de manera continuada y sin una causa justificada durante los dos años anteriores a la transmisión. La situación podrá acreditarse mediante datos del padrón municipal o a través del consumo de suministros. Según el INE, en 2021 había 3,8 millones de viviendas vacías en España, equivalentes al 14,4% del parque residencial. Ese análisis incorporó por primera vez información sobre consumo eléctrico y mostró que el 45% de estos inmuebles se encontraba en municipios de menos de 10.000 habitantes, mientras que las ciudades de más de 250.000 habitantes concentraban el 10,5%. El Gobierno incorpora además un segundo mecanismo fiscal que puede resultar especialmente relevante en las operaciones de mayor importe, siempre que la vivienda sea adquirida por una entidad pública dedicada a la vivienda social. Se trata de una modalidad específica de la nueva Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, diseñada para que el propietario pueda reinvertir en este producto la parte de la ganancia que no haya quedado exenta por la venta del inmueble. El plazo para realizar esta reinversión será de seis meses desde la transmisión. Así, tomando como referencia una vivienda vendida por 500.000 euros, el propietario tendría inicialmente exenta la mitad de la ganancia patrimonial. La parte restante, que estaría sujeta a tributación, podría quedar también exenta si se reinvierte en esta nueva fórmula de ahorro e inversión, que canaliza los fondos hacia acciones y fondos de inversión de la Unión Europea. La cuenta admitirá aportaciones de hasta 800.000 euros y contará con un tratamiento fiscal similar al previsto para la cuenta de ahorro con orientación europea. Si los fondos permanecen invertidos durante cinco años, las ganancias generadas estarán exentas en su totalidad hasta los primeros 10.000 euros y en un 20% para el importe que supere esa cantidad. La inversión deberá realizarse en activos europeos, entre ellos acciones, fondos de inversión o fondos cotizados. Si el dinero se retira antes del plazo establecido, habrá que devolver la ventaja fiscal aplicada. El real decreto establece que una misma persona podrá disponer tanto de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa como de una cuenta de reinversión, aunque esta última únicamente podrá recibir fondos procedentes de la venta de una vivienda. El nuevo vehículo estará formado por dos cuentas vinculadas, además de la cuenta corriente asociada a las operaciones financieras. La cuenta operativa destinada a realizar aportaciones, adquirir o vender activos y asumir los gastos de gestión podrá mantener un saldo de hasta 8.000 euros, frente al límite de 1.500 euros previsto para la cuenta de ahorro e inversión ordinaria. Además, el texto introduce una previsión específica para las personas mayores de 65 años que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia. Cuando estas personas tengan que trasladarse a una residencia o pasar a convivir con un familiar, su vivienda podrá seguir considerándose residencia habitual a efectos fiscales. De este modo, la venta posterior del inmueble podrá beneficiarse de la exención en el IRPF aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual.

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(El País, 01-10-2026) | Fiscal

Una parte del decreto de vivienda solo tendrá efecto en las comunidades que hayan declarado zonas tensionadas

El alcance de algunas de las principales medidas incluidas en el decreto de vivienda dependerá de que las comunidades autónomas hayan declarado zonas de mercado residencial tensionado. Entre ellas se encuentran el límite al alquiler por habitaciones, de manera que la suma de las rentas no pueda superar el precio del alquiler de la vivienda completa, los recargos fiscales aplicables a determinados pisos turísticos y viviendas vacías y los incentivos en el IRPF para los propietarios que reduzcan las rentas. Según el Ministerio de Vivienda, estas medidas no tendrán aplicación general en todo el territorio. Hasta ahora, Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Asturias son las comunidades que han activado esta figura. Las modificaciones introducidas por el Gobierno afectan a distintos aspectos de la Ley de Vivienda de 2023, especialmente a aquellos cuya aplicación está vinculada a las zonas tensionadas. Es el caso de la limitación del alquiler por habitaciones: la suma de las cantidades cobradas por cada estancia no podrá superar el importe que correspondería al alquiler de toda la vivienda. Aunque el texto publicado en el BOE no concreta el procedimiento para determinar ese límite, el Ministerio señala que se utilizará como referencia el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI). Este sistema establece límites al precio de los alquileres únicamente en las zonas declaradas tensionadas, mientras que en el resto del territorio funciona como una referencia orientativa. Para los arrendamientos por habitaciones, el valor obtenido mediante SERPAVI servirá para determinar el importe máximo correspondiente al alquiler del inmueble completo y, por tanto, el límite conjunto que podrán alcanzar las diferentes habitaciones en las zonas donde se aplique la medida. Fuera de estos territorios, esta restricción no será aplicable. Una situación similar se plantea con los incentivos fiscales previstos para los propietarios que alquilen sus viviendas. El decreto contempla reducciones en el IRPF que pueden alcanzar el 90% o incluso el 95% en determinados supuestos, pero su aplicación queda condicionada a que el inmueble esté situado en una zona de mercado residencial tensionado. La misma delimitación territorial afecta a los nuevos recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) relacionados con las viviendas destinadas al alquiler turístico. Los ayuntamientos podrán establecer un recargo específico de hasta el 150% sobre estos inmuebles, pero únicamente cuando se encuentren dentro de una zona declarada tensionada. El decreto también amplía las posibilidades de los ayuntamientos para penalizar fiscalmente las viviendas que permanezcan desocupadas en estas zonas. Los inmuebles que lleven más de dos años vacíos sin una causa justificada podrán soportar un recargo de hasta el 50% en el IBI. Para los grandes propietarios, este porcentaje podrá elevarse hasta el 100%, mientras que podrá incrementarse todavía más cuando el periodo de desocupación supere los tres años.

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(El Economista, 01-10-2026) | Fiscal

¿Qué ventajas obtendrá el ciudadano con la nueva cuenta europea?

El Boletín Oficial del Estado ha publicado los detalles de la nueva cuenta europea de inversión que pretende impulsar el Gobierno. Una de sus principales ventajas fiscales será la exención de los primeros 10.000 euros de ganancias patrimoniales, siempre que el dinero permanezca en la cuenta durante un mínimo de cinco años. Además, cuando las plusvalías superen esa cantidad, el inversor tampoco tributará por la totalidad de las ganancias, ya que el 20% de las plusvalías adicionales quedará igualmente exento. La aportación máxima estará limitada a 150.000 euros. La medida pretende incentivar el paso del ahorro a la inversión y movilizar parte del dinero que los hogares españoles mantienen actualmente en depósitos y cuentas a la vista. Se trata de fondos que, en muchos casos, ofrecen una rentabilidad limitada y que pueden perder poder adquisitivo cuando la inflación supera el rendimiento obtenido. Frente a los productos de ahorro tradicionales, la inversión en acciones y otros activos financieros ofrece un mayor potencial de rentabilidad, aunque también implica asumir un nivel de riesgo superior y no garantiza ningún retorno. El alcance de la ventaja fiscal puede apreciarse en diferentes supuestos. Si una persona aporta 5.000 euros y, después de cinco años, alcanza los 7.000 euros suponiendo una rentabilidad anual del 7%, habría obtenido 2.000 euros de ganancias. Con la fiscalidad actual, tendría que pagar 380 euros aproximadamente en impuestos si retirase las ganancias, aplicando un tipo del 19%. Con la nueva cuenta, esa plusvalía quedaría completamente exenta al encontrarse por debajo del límite de 10.000 euros. En el caso de una inversión inicial de 24.000 euros, la ganancia también se mantendría por debajo del umbral de exención tomando como referencia el mismo supuesto de rentabilidad, por lo que el inversor tampoco tendría que tributar por ella. Con la fiscalidad vigente, en cambio, tendría que afrontar alrededor de 765 euros en impuestos sobre las ganancias obtenidas. La diferencia comienza a ser más significativa cuando las plusvalías superan los 10.000 euros. Una inversión de 50.000 euros que alcanzase algo más de 70.000 euros después de cinco años, con una rentabilidad anualizada del 7%, generaría unas ganancias de 20.128 euros. Con la fiscalidad actual, el importe a pagar rondaría los 4.107 euros, al aplicar un 19% a los primeros 6.000 euros y un 21% al resto. Con la nueva cuenta europea, los primeros 10.000 euros quedarían exentos y de los 10.128 euros restantes solo tributaría el 80%, por lo que la factura fiscal se reduciría hasta unos 1.581 euros. El ahorro impositivo sería, por tanto, cercano a los 2.500 euros. Con la aportación máxima de 150.000 euros, y manteniendo el mismo supuesto de rentabilidad del 7% anual, la inversión podría generar unas plusvalías de alrededor de 60.000 euros en cinco años. En este escenario, el ahorro fiscal superaría los 5.000 euros: frente a una tributación superior a los 13.000 euros con la fiscalidad actual, el importe a pagar con la nueva cuenta se situaría en torno a los 8.300 euros. En todos estos ejemplos hay que tener en cuenta que el 7% de rentabilidad utilizado es únicamente una hipótesis. Las inversiones no garantizan una determinada rentabilidad y pueden incluso registrar pérdidas, a diferencia de determinados productos de ahorro en los que el rendimiento está previamente establecido. Por ello, el atractivo fiscal de la cuenta no elimina el riesgo asociado a los activos en los que se invierta. La normativa también contempla un tratamiento específico cuando el titular recupera solo una parte del dinero. En estos casos se aplica una fórmula destinada a determinar qué proporción del importe retirado corresponde a ganancias y cuál a capital aportado. Esto permite calcular también el margen disponible para realizar nuevas aportaciones sin superar el límite de 150.000 euros. Así, si se hubieran aportado los 150.000 euros y, transcurridos cinco años, el saldo alcanzara los 180.000 euros, existirían 30.000 euros de diferencia respecto al capital inicial. Sin embargo, no todo ese importe se consideraría plusvalía a efectos fiscales. De acuerdo con la fórmula prevista, la ganancia patrimonial sería de 6.000 euros, mientras que los 24.000 euros restantes corresponderían a capital recuperado. En ese momento, quedarían 126.000 euros de aportaciones pendientes de recuperar y, por tanto, existiría un margen de 24.000 euros para realizar nuevas aportaciones hasta alcanzar nuevamente el límite establecido.

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(La Vanguardia, 01-10-2026) | Fiscal

Junts exige a Hacienda eliminar el Impuesto de Sucesiones

La eliminación del Impuesto sobre Sucesiones ha vuelto al debate político después de que Josep Maria Cruset, portavoz de Junts en la Comisión de Hacienda del Congreso, reclamara al Gobierno la supresión de este tributo. Durante la sesión de control, Cruset afirmó que hasta 50.000 personas han renunciado a herencias por no poder afrontar el impuesto, una cifra que atribuyó a la carga fiscal asociada a las sucesiones. El diputado de Junts vinculó su petición con la situación económica de las familias y sostuvo que los salarios permanecen estancados, mientras la inflación y la presión fiscal sobre los autónomos dificultan la situación de la clase media. En este contexto, calificó el Impuesto sobre Sucesiones de "clarísimamente injusto", al considerar que grava bienes familiares por los que ya se habrían satisfecho otros impuestos. El tributo está cedido a las comunidades autónomas, que cuentan con capacidad normativa para establecer reducciones, tarifas y bonificaciones, por lo que su impacto varía según el territorio. Arcadi España no respondió directamente a la petición de eliminar el impuesto y centró su intervención en los efectos que, a su juicio, pueden tener las rebajas fiscales sobre la financiación de los servicios públicos. El ministro advirtió de que un ahorro tributario de unos cientos de euros no permitiría afrontar gastos como una matrícula universitaria o determinados costes sanitarios y defendió que la protección de la clase media también depende de disponer de servicios públicos suficientemente financiados. Conviene precisar que las más de 50.000 renuncias anuales a herencias no pueden atribuirse exclusivamente al Impuesto sobre Sucesiones. Los datos del Consejo General del Notariado muestran que en 2025 se registraron 55.789 renuncias y que estas pueden responder también al temor a asumir deudas, a la complejidad de determinados procesos sucesorios u otras circunstancias.

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(El País, 01-10-2026) | Laboral

En 2027, como es habitual, habrá un máximo de 14 días festivos de carácter retribuido y no recuperable

En 2027, el calendario laboral contará con 14 días festivos, de los que nueve serán comunes en todo el territorio nacional. Las comunidades autónomas podrán completar el calendario hasta doce jornadas festivas mediante la sustitución de determinadas celebraciones o la incorporación de fiestas propias, mientras que los dos días restantes serán establecidos por los ayuntamientos. A falta de que el Ministerio de Trabajo publique el calendario laboral definitivo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), todas las comunidades autónomas salvo Asturias han ido aprobando y publicando sus respectivas festividades. Los nueve festivos que se celebrarán en toda España serán el 1 de enero, viernes; el 6 de enero, miércoles; el 26 de marzo, Viernes Santo; el 1 de mayo, sábado; el 12 de octubre, martes; el 1 de noviembre, lunes; el 6 de diciembre, lunes; el 8 de diciembre, miércoles; y el 25 de diciembre, sábado. De este modo, el próximo año habrá tres fines de semana largos de ámbito nacional: el correspondiente a Año Nuevo, al caer el 1 de enero en viernes, y los de Todos los Santos y el Día de la Constitución, que se celebrarán en lunes. En cambio, el Día del Trabajo y Navidad coincidirán con sábado. La Semana Santa tendrá lugar a finales de marzo. El Jueves Santo será el 25 de marzo y será festivo en todas las comunidades salvo Cataluña y la Comunidad Valenciana. Al día siguiente, 26 de marzo, se celebrará el Viernes Santo, que sí será festivo en todo el país. El lunes de Pascua, 29 de marzo, será también festivo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja. Para completar sus calendarios, las comunidades autónomas han elegido entre las distintas festividades que la normativa permite sustituir, como el 6 de enero, el Jueves Santo, San José o Santiago Apóstol, o han incorporado otras celebraciones vinculadas a sus respectivos territorios. Asimismo, las autonomías pueden trasladar al lunes determinados festivos que coincidan con domingo. En 2027, esta posibilidad se aplicará a la festividad de la Asunción de la Virgen, el 15 de agosto, que caerá en domingo. Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Extremadura y la Comunidad de Madrid han optado por trasladar la celebración al lunes 16 de agosto. Por su parte, el 19 de marzo, festividad de San José, será día no laborable en la Comunidad Valenciana, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Navarra. Ninguna comunidad ha decidido trasladar al lunes el día de Santiago Apóstol, 25 de julio, que en 2027 también caerá en domingo.

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(El Economista, 01-10-2026) | Laboral

Garamendi pacta dar más poder a las patronales de Madrid y Cataluña a cambio de su apoyo

Antonio Garamendi será renovado este jueves como presidente de CEOE para un nuevo mandato, en un proceso que previsiblemente no requerirá siquiera una votación de los miembros de la Asamblea Electoral. El respaldo de las grandes organizaciones territoriales, CEIM y Foment del Treball, ha cerrado el paso a una candidatura alternativa y ha permitido alcanzar un acuerdo con el actual presidente de la patronal. Según fuentes empresariales, el pacto contempla reforzar el peso de ambas organizaciones dentro de CEOE y asignarles un papel destacado en las relaciones institucionales y con los grupos parlamentarios. La estructura actual de la confederación sitúa a Miguel Garrido y Josep Sánchez Llibre entre sus vicepresidentes. El acuerdo que han negociado Garrido y Sánchez Llibre con Garamendi supondrá, según las fuentes consultadas, ampliar las responsabilidades de ambos dirigentes. El presidente de CEIM, Miguel Garrido, asumiría las relaciones con organizaciones e instituciones como la CNMV, mientras que el presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre, recuperaría las competencias relacionadas con las Cortes y la interlocución con los grupos parlamentarios. Los cambios no se harán públicos hasta después de la proclamación de Garamendi. Posteriormente, la Junta Directiva deberá abordar la renovación del Comité Ejecutivo, prevista para una reunión posterior. Durante el anterior mandato, Garrido ocupó una vicepresidencia primera, una posición diferenciada dentro del organigrama de CEOE. Su relación con Garamendi se ha mantenido estable durante los últimos años, pese a que su nombre llegó a aparecer como posible alternativa a la presidencia de la organización. También respaldó al entorno del actual presidente en las elecciones de Cepyme de 2025. Sánchez Llibre, por su parte, ha ido recomponiendo su relación con Garamendi después de que, tras las elecciones de 2022, Foment perdiera las competencias sobre las relaciones con las Cortes que había gestionado desde 2016. El dirigente catalán creó posteriormente la Sociedad Barcelonesa de Estudios Económicos y Sociales (SBEES) para reforzar la interlocución empresarial. El papel de Sánchez Llibre en la relación con los grupos parlamentarios ha adquirido especial relevancia durante esta legislatura, especialmente en las negociaciones en las que el voto de Junts ha resultado determinante. Desde el ámbito empresarial se destaca su interlocución con la formación catalana durante la tramitación de la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales, una iniciativa a la que CEOE se opuso. Junts terminó presentando una enmienda a la totalidad que contribuyó al rechazo parlamentario de la propuesta del Gobierno. La oposición empresarial a esta reforma también profundizó el distanciamiento entre CEOE y las organizaciones sindicales, hasta el punto de que continúa pendiente la apertura de las negociaciones para renovar el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que establece referencias para la negociación de los convenios colectivos. El nuevo reparto de responsabilidades supone, por tanto, reforzar el peso de las dos organizaciones territoriales que han respaldado la continuidad de Garamendi. CEIM y Foment hicieron público en julio su apoyo al presidente de CEOE, una posición que dejó sin apenas margen a quienes pretendían promover una candidatura alternativa, dado el peso de ambas patronales en la Asamblea Electoral. Tras su proclamación, Garamendi afrontará un nuevo mandato con una estructura interna en la que Garrido y Sánchez Llibre asumirán mayores responsabilidades institucionales y parlamentarias, respectivamente. La propia CEOE ha defendido recientemente la necesidad de unidad empresarial y de reforzar la interlocución institucional.

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(El Economista, 01-10-2026) | Laboral

Cerca de un millón de jubilados cobra pensiones de más de 3.000 euros al mes

El sistema español de pensiones está experimentando una transformación importante, no solo por el aumento del número de prestaciones, sino también por el crecimiento de sus cuantías. La jubilación ha dejado progresivamente de concentrarse en los niveles de renta más bajos y los nuevos estudios muestran que las prestaciones están contribuyendo a reducir el riesgo de pobreza entre las personas mayores. En 2025, la tasa AROPE entre los jubilados se situó en el 15,4%, una de las más bajas de Europa, mientras España mantiene una de las tasas más elevadas entre las personas ocupadas. La evolución de las cuantías también resulta significativa. Los últimos datos de la Seguridad Social correspondientes a septiembre contabilizan 10.547.417 pensiones contributivas y muestran que 854.888 prestaciones, casi un millón, superan ya los 3.000 euros brutos mensuales. Son 139.899 más que un año antes, un incremento del 19,6%. En conjunto, alrededor de 4,7 millones de pensiones se sitúan por debajo de los 1.000 euros, 3,7 millones entre 1.000 y 2.000 euros, 1,3 millones entre 2.000 y 3.000 euros y las citadas 854.888 por encima de los 3.000. Así, algo más de una de cada cinco prestaciones supera los 2.000 euros mensuales y el 8,1% rebasa los 3.000. El desplazamiento hacia los tramos superiores está estrechamente relacionado con la jubilación de las generaciones del baby boom. De las 6.760.137 pensiones de jubilación existentes, 817.342 superan los 3.000 euros mensuales, frente a unas 700.000 hace un año. Representan ya el 12,1% de todas las pensiones de jubilación, mientras que casi el 28% supera los 2.000 euros. La pensión media de jubilación alcanza los 1.576,1 euros mensuales y las nuevas altas se situaron en agosto en 1.711,4 euros. Este efecto de sustitución, por el que entran al sistema nuevos jubilados con carreras de cotización y salarios generalmente superiores a los de quienes salen, contribuye a elevar progresivamente la prestación media. El aumento de la pensión media, que en septiembre alcanzó los 1.374,6 euros mensuales, un 4,6% más que un año antes, convive, no obstante, con una importante concentración de prestaciones en los tramos inferiores. El 44,8% del conjunto de las pensiones continúa por debajo de los 1.000 euros. La diferencia resulta especialmente evidente en las pensiones de viudedad, orfandad y favor de familiares. De las 2.343.844 pensiones de viudedad, el 61,1% no llega a 1.000 euros, mientras que en las de orfandad el porcentaje alcanza el 92%. En incapacidad permanente, algo más de la mitad de las 1.060.551 prestaciones se sitúa también por debajo de los 1.000 euros. La mayor parte de las pensiones más elevadas corresponde, por tanto, a jubilaciones. De las 854.888 prestaciones que superan los 3.000 euros mensuales, 817.342 son de jubilación, alrededor del 96% del total. Este cambio en la composición del sistema se produce al mismo tiempo que las pensiones han aumentado con mayor intensidad que los salarios durante la última década. Según los datos citados, la pensión media se ha revalorizado un 57% en diez años, frente al 29% de incremento acumulado de los salarios. El incremento de las prestaciones tiene, sin embargo, una consecuencia directa sobre el gasto público. La Seguridad Social destinó en septiembre 14.498,2 millones de euros al pago de pensiones contributivas, de los que 10.654,6 millones correspondieron a jubilaciones. El desembolso mensual equivale aproximadamente al 1% del PIB y llega a duplicarse en los meses en los que se abonan las pagas extraordinarias. El aumento de los ingresos por cotizaciones derivado del elevado nivel de empleo no ha eliminado el desequilibrio del sistema. Fedea estima que, utilizando una definición ampliada de la Seguridad Social que incluye las Clases Pasivas y descontando las transferencias corrientes del Estado, el déficit básico alcanzó 69.783 millones de euros en 2025, frente a los 65.933 millones del ejercicio anterior. Las transferencias corrientes procedentes del Estado ascendieron a 61.342 millones, lo que implica que una parte sustancial de las necesidades de financiación del sistema se cubre actualmente con recursos presupuestarios. El desafío será mayor a medida que avance la jubilación de la generación del baby boom. El aumento simultáneo del número de pensionistas y de la cuantía media de las prestaciones ejercerá una presión creciente sobre las cuentas públicas. La AIReF ha señalado que el cumplimiento formal de la regla de gasto de las pensiones no garantiza por sí solo la sostenibilidad de las finanzas públicas y calcula un gasto neto medio en pensiones equivalente al 13% del PIB entre 2022 y 2050. En este contexto, el envejecimiento deberá competir además por recursos públicos con otras partidas como la sanidad, la dependencia, la defensa, la transición climática y el pago de los intereses de la deuda.

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(Cinco Días, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El tope a la tarifa del gas natural generará un déficit de 200 millones que pagarán los usuarios con un interés del 3,22%

El límite del 15% a la subida de la Tarifa de Último Recurso (TUR) del gas natural aprobado por el Gobierno generará un déficit de alrededor de 200 millones de euros durante el periodo en el que estará vigente, correspondiente al último trimestre de 2026 y al primero de 2027. La diferencia entre el coste real de la materia prima y el precio que finalmente pagarán los 3,1 millones de consumidores acogidos a esta tarifa no será asumida directamente por el Estado, sino que quedará pendiente de recuperación. Los usuarios deberán hacer frente posteriormente a ese importe, con un interés del 3,22%, mediante futuras revisiones de la tarifa. La TUR está disponible para hogares y microempresas con un consumo anual inferior a 50.000 kWh y conectados a redes con una presión inferior a 4 bares. Dentro de esta tarifa existen distintos tramos, siendo uno de los más habituales el correspondiente a consumidores que utilizan el gas para agua caliente, cocina y calefacción. El resto de usuarios, hasta alcanzar unos 4,8 millones, se encuentra en el mercado libre, bien porque ha elegido voluntariamente esta modalidad pese a poder acogerse a la tarifa regulada o porque supera los límites de consumo establecidos. La decisión de limitar la subida responde a la fuerte escalada que habría experimentado la TUR si se hubiese aplicado sin cambios la fórmula de actualización trimestral. Según los cálculos recogidos en el real decreto ley, la revisión automática habría supuesto un incremento aproximado del 45% respecto al tercer trimestre, con aumentos superiores al 50% en alguno de los tramos. El coste de la materia prima habría pasado así de 2,65 céntimos por kWh en junio a 5,63 céntimos en octubre. El déficit estimado de 200 millones corresponde precisamente a la diferencia entre ese incremento que habría resultado de aplicar la metodología y el aumento finalmente limitado al 15%. A diferencia de lo ocurrido durante la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania, cuando una medida similar estuvo vigente entre octubre de 2021 y diciembre de 2023 y fue financiada mediante los Presupuestos Generales del Estado, en esta ocasión serán las comercializadoras de último recurso las que adelanten el importe. Estas compañías, pertenecientes a Naturgy, Iberdrola, Endesa y TotalEnergies, recuperarán posteriormente las cantidades a través de las futuras revisiones de la tarifa. En la práctica, el coste se trasladará de forma aplazada a los consumidores acogidos a la TUR. El límite del 15% se aplicará durante el último trimestre de 2026 y el primero de 2027. Sin embargo, la tarifa continuará incorporando mecanismos de recuperación de la deuda mientras existan cantidades pendientes. La norma establece que no podrá reducirse el componente de la materia prima de la TUR mientras persista ese importe por recuperar. Para el trimestre actual, el incremento máximo de este componente respecto al periodo anterior será del 35%, mientras que en enero de 2027 el límite será del 15%. Además, se pretende evitar que los consumidores abandonen la tarifa regulada una vez beneficiados por la limitación temporal de precios. Quienes pasen al mercado libre antes de que se haya recuperado completamente la cantidad pendiente deberán abonar a la comercializadora de último recurso el importe correspondiente a la deuda media asociada a su tramo de peaje. La recuperación del déficit comenzará a aplicarse en las revisiones posteriores al 1 de enero de 2027, mediante un incremento del componente de materia prima, con un límite del 15%, hasta que se haya recuperado toda la cantidad pendiente. A este importe se añadirá un interés del 3,22%, calculado tomando como referencia el coste de la deuda utilizado por la CNMC para determinar la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte, regasificación y distribución de gas durante el periodo regulatorio 2027-2032. La TUR se actualiza cada tres meses mediante una fórmula establecida en una orden ministerial de 2009. El cálculo combina el coste de la materia prima, los peajes de acceso, los costes de comercialización y los correspondientes a la seguridad de suministro. Una particularidad de esta metodología es que el componente de materia prima no se determina directamente a partir del precio del gas negociado en el mercado español Mibgas. La fórmula utiliza principalmente la cotización del petróleo Brent y, durante los trimestres de invierno, también los precios de los futuros del mercado británico NBP. Este sistema de cálculo ha sido cuestionado por las comercializadoras, que consideran que la referencia utilizada no refleja directamente el coste del gas que adquieren para sus clientes. También han señalado la menor liquidez del mercado NBP frente al TTF neerlandés, que constituye una de las principales referencias europeas para el precio del gas. El mecanismo elegido para recuperar el déficit también difiere del utilizado en el sistema eléctrico. En este caso, el importe se incorporará al precio de la energía, mientras que en el sistema eléctrico la deuda acumulada se trasladó inicialmente a los peajes y posteriormente se recurrió a los denominados cargos para financiar determinados costes del sistema. En la TUR del gas no existe este componente de cargos. El real decreto ley introduce asimismo una modificación que afecta a las empresas comercializadoras: deberán mantener almacenadas reservas de gas equivalentes a 21 días de consumo medio mensual, frente a los 16,5 días que establecía hasta ahora la normativa.

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(Expansión, 01-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La letra pequeña del decreto de vivienda: fondos "buitre", desahucios, prórrogas y ayudas

El primer decreto de vivienda publicado en el Boletín Oficial del Estado concreta varias de las medidas anunciadas por el Gobierno en materia de desahucios, acceso a la vivienda y alquileres. El texto introduce una definición específica de los denominados fondos buitre, establece nuevas condiciones para la protección de hogares vulnerables, crea una línea de financiación sin intereses para la compra de la primera vivienda y amplía temporalmente la duración de determinados contratos de arrendamiento. En materia de desahucios, la norma establece distintos procedimientos en función de las características del propietario. Para las entidades consideradas especulativas, definidas como aquellas dedicadas a adquirir inmuebles o créditos hipotecarios impagados con el objetivo de obtener una rentabilidad, se contempla la paralización del lanzamiento cuando el juez determine que concurren las condiciones previstas. Las comunidades autónomas podrán asumir voluntariamente la deuda asociada a la suspensión y, posteriormente, el Estado podrá hacerse cargo de estas cantidades. Cuando el propietario no tenga esa consideración, los juzgados deberán solicitar inicialmente a los servicios sociales de la comunidad autónoma que proporcionen una alternativa habitacional a los hogares vulnerables. Si no existe una solución residencial disponible, la Administración autonómica deberá compensar al propietario por las rentas que deje de percibir, importe que posteriormente podrá ser asumido por el Estado. El decreto incorpora también una nueva línea de préstamos sin intereses de hasta 50.000 euros para facilitar la adquisición de la primera vivienda, sin establecer un límite de edad para acceder a ella. La financiación podrá alcanzar esa cantidad o, como máximo, el 20% del valor del inmueble. A cambio, los beneficiarios tendrán limitada la posibilidad de obtener una plusvalía con la posterior venta de la vivienda, ya que no podrán transmitirla por un precio superior al de adquisición actualizado conforme al IPC. Otra de las medidas afecta a los contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. Los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de un año, con posibilidad de ampliarla durante un segundo año. Para acceder a ella deberán estar al corriente del pago de la renta y no haber incurrido en retrasos durante los ocho meses anteriores a la solicitud. Como regla general, los propietarios deberán aceptar esta ampliación y mantener las condiciones del contrato vigente, incluida la renta. No obstante, podrán evitar la prórroga extraordinaria si alcanzan con el inquilino un acuerdo para renovar el contrato con una reducción de al menos el 5% del alquiler. Esta opción permitiría prolongar la relación contractual durante un periodo más amplio. El texto modifica asimismo la Ley de Arrendamientos Urbanos en relación con las prórrogas posteriores al periodo inicial de cinco años, o de siete cuando el propietario sea una persona jurídica. Para evitar la renovación, el arrendador deberá comunicar su decisión con al menos cuatro meses de antelación, mientras que el inquilino tendrá que avisar con dos meses. Si no se produce esa comunicación, el contrato se renovará por periodos anuales, hasta un máximo de tres años. En cuanto a la evolución de las rentas, el decreto establece una congelación para aquellos contratos cuyo precio se encuentre por encima del valor de referencia determinado por el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI). En los casos en los que la renta esté por debajo de ese índice, el propietario podrá aplicar un incremento máximo del 2% anual hasta finales de 2027.

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(Expansión, 30-09-2026) | Fiscal

El Gobierno prorroga hasta diciembre las bonificaciones fiscales a los carburantes

El nuevo decreto anticrisis aprobado por el Gobierno mantiene hasta finales de año las rebajas fiscales aplicadas a los carburantes, aunque con una reducción progresiva. El descuento será de 20 céntimos por litro en octubre, bajará a 13 céntimos en noviembre y quedará en 6 céntimos en diciembre. El Ejecutivo justifica la continuidad de estas medidas por el fuerte encarecimiento de la energía derivado de la situación en Oriente Próximo y por su impacto sobre la inflación, que en septiembre alcanzó el 4,9%, seis décimas más que en agosto. El paquete supone una nueva ampliación y adaptación de las medidas aprobadas en marzo y prorrogadas posteriormente en junio para hacer frente al deterioro del escenario energético. Además de los descuentos sobre gasolina y diésel, el decreto establece límites a las subidas del precio del gas. La tarifa de último recurso (TUR), utilizada por unos tres millones de consumidores, no podrá aumentar más de un 35% en la revisión de octubre ni más de un 15% en las posteriores. También se fija en 19,55 euros el precio máximo de la bombona de butano hasta junio de 2027. En el caso de los carburantes, si los precios aumentan más de un 15% durante noviembre y diciembre, la bonificación podrá volver a situarse en 20 céntimos por litro. El conjunto de medidas eleva por encima de los 12.000 millones de euros el coste de las actuaciones destinadas a amortiguar los efectos de la crisis energética. El Gobierno plantea retirar progresivamente estas ayudas para limitar su impacto sobre las cuentas públicas. El decreto mantiene además apoyos específicos para los sectores más afectados, entre ellos agricultores, ganaderos, armadores y transportistas. Para el transporte profesional por carretera continuará la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, con 5 céntimos por litro en octubre, 12 en noviembre y 19 en diciembre. También seguirá hasta el 31 de diciembre la bonificación de 20 céntimos por litro para el gasóleo agrícola y la compensación destinada al sector pesquero. Entre las nuevas actuaciones figura una línea de apoyo al transporte ferroviario de mercancías, que concederá 15.000 euros por cada locomotora diésel. El decreto mantiene igualmente el mecanismo de protección vinculado al precio de la electricidad y el gas: si ambos registran en septiembre un incremento superior al 15% respecto al mismo mes del año anterior, el IVA aplicable se reducirá del 21% al 10% y el impuesto sobre la electricidad pasará del 5,1% al 0,5%. El paquete incorpora asimismo medidas relacionadas con la actividad empresarial, de modo que las compañías que reciban determinadas ayudas no podrán justificar despidos por los perjuicios derivados del conflicto en Oriente Próximo. En materia de seguridad energética, se prevé aumentar las reservas de gas natural licuado de cara al invierno y endurecer las sanciones en el sector de hidrocarburos, duplicando las multas previstas para determinadas infracciones. Por último, el Gobierno ha solicitado a la CNMC que analice la eficacia de las medidas adoptadas y el grado en que se están trasladando a los mercados energéticos, además de estudiar la evolución de los precios de los alimentos. El objetivo es evaluar el impacto real de las actuaciones desplegadas durante los últimos meses y comprobar su incidencia sobre la evolución de los costes energéticos y de los productos de consumo.

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