(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal

El Constitucional avala el valor de referencia con el que Hacienda grava las transmisiones de inmuebles

El Pleno del Tribunal Constitucional ha respaldado por unanimidad la validez constitucional del llamado valor de referencia. Este importe, determinado por la Dirección General del Catastro, sirve como base imponible en impuestos relevantes del ámbito inmobiliario, como Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones. La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga. Dicho órgano entendía que el sistema podía vulnerar el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución, al apoyarse en criterios generales y abstractos que no tienen en cuenta las circunstancias concretas de cada inmueble. Frente a estos planteamientos, el Tribunal Constitucional concluye que la utilización del valor de referencia es acorde con la Constitución y que constituye una forma adecuada de cuantificar la riqueza sujeta a gravamen. A juicio del tribunal, existe una relación razonable entre el hecho imponible y la base imponible del tributo. La sentencia destaca además que este método de estimación no resulta arbitrario, sino que persigue objetivos legítimos como la simplificación administrativa, la disminución de la litigiosidad y la prevención del fraude fiscal. Asimismo, considera que el sistema aporta mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la Administración, al fijar un criterio objetivo y previsible. Un aspecto determinante para el aval del Constitucional es que el mecanismo no es cerrado ni inamovible. El valor de referencia no se impone de forma absoluta, sino que actúa como un indicio susceptible de ser cuestionado. De este modo, los contribuyentes que estimen que el valor asignado por el Catastro supera el valor real de mercado de su inmueble pueden demostrarlo mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Al tratarse de un sistema que admite revisión, el Tribunal entiende que se garantiza el derecho a tributar conforme a la verdadera capacidad económica cuando exista una discrepancia con el mercado. Aunque el análisis se centra técnicamente en el ITP y el AJD, la decisión del Constitucional consolida la práctica administrativa de emplear valores objetivos de referencia para facilitar la gestión de los tributos relacionados con la propiedad, como la plusvalía municipal y otros impuestos locales. Con esta sentencia, el Tribunal cierra la vía a una posible nueva oleada de recursos masivos contra las valoraciones catastrales.

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(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal

El Supremo zanja el debate sobre el reparto de los gastos de la vivienda familiar tras una ruptura

Una de las cuestiones que más controversia genera en los procesos de divorcio es qué ocurre con los gastos de la vivienda familiar cuando su uso se atribuye a uno de los cónyuges. Si uno se queda viviendo en la casa, pero el otro sigue siendo el titular en las escrituras, surge la duda: ¿quién debe asumir el pago del IBI, las cuotas de la comunidad o las derramas? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente este asunto al establecer una distinción clara entre los gastos que derivan del uso de la vivienda y aquellos que corresponden a la propiedad. El caso estudiado por el Alto Tribunal era representativo: tras el divorcio, el uso de la vivienda familiar -propiedad exclusiva del exmarido- se concedió a la exesposa y a las hijas menores. Aunque durante años se habían abonado el IBI y los gastos de comunidad, surgió el conflicto sobre quién tenía realmente la obligación de pagarlos. La exmujer sostenía que, al no ser titular del inmueble, no debía asumir costes vinculados a la propiedad. El Supremo le dio la razón y fijó doctrina: los gastos comunes y el IBI corresponden al propietario del inmueble, con independencia de quién lo esté utilizando. La decisión se apoya en una diferencia esencial que a menudo se confunde en contextos de ruptura: no es lo mismo el derecho de uso que el derecho de propiedad. Por un lado, están los gastos asociados a la propiedad. Son aquellos que recaen sobre el inmueble por el hecho de pertenecer a alguien. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se abona por la titularidad y no por residir en la vivienda; las cuotas de la comunidad de propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, ya que la Ley de Propiedad Horizontal impone esta obligación al propietario; el seguro del hogar que cubre la estructura del inmueble; y las reparaciones de carácter extraordinario necesarias para la conservación del edificio. Por otro lado, están los gastos derivados del uso y consumo, que deben ser asumidos por quien habita la vivienda. Aquí se incluyen los suministros como electricidad, agua, gas o internet, así como las reparaciones ordinarias propias del desgaste diario, por ejemplo, arreglar un grifo, sustituir una bombilla o reparar un electrodoméstico averiado. En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid consideró en un caso relativo a un sistema de domótica defectuoso que se trataba de un gasto ordinario a cargo del usuario, al ser la reparación de un elemento ya existente y no una mejora. No obstante, existe una excepción importante: prevalece lo que las partes acuerden en el convenio regulador o lo que el juez establezca expresamente en la sentencia de divorcio. El juez puede, buscando un equilibrio económico entre los cónyuges, atribuir el pago de determinadas cuotas al usuario de la vivienda aunque no sea el propietario, por ejemplo, como forma de compensación en relación con otras cargas económicas. Por ello, resulta fundamental que la resolución judicial especifique claramente quién debe asumir cada gasto. Si la sentencia no indica nada concreto sobre el IBI o las cuotas comunitarias, se aplica la regla general: el propietario es quien debe pagarlos. De ahí la importancia de que esta cuestión se aborde de forma expresa durante el procedimiento para evitar conflictos posteriores. Además, el Tribunal Supremo recuerda que, aunque internamente se pacte que el usuario pague determinados gastos, frente a la comunidad de propietarios el único responsable legal sigue siendo el titular registral. Si el usuario incumple, la comunidad reclamará la deuda al propietario, quien posteriormente podrá exigir el reembolso a su expareja.

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(Expansión, 13-02-2026) | Fiscal

El Supremo resucita las devoluciones del IAE de la pandemia: las empresas aún pueden reclamar

Las empresas que abonaron el Impuesto de Actividades Económicas en 2020 a sus respectivos ayuntamientos, pese a haber tenido que cesar su actividad por las restricciones derivadas de la pandemia, podrán solicitar la devolución parcial de lo pagado. Y ello aunque haya transcurrido el plazo general de cuatro años que la Ley General Tributaria establece para reclamar ingresos indebidos. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas el pasado mes de enero, que permiten a miles de compañías -en especial del sector de la hostelería y de aquellos servicios que no pudieron prestarse desde marzo de 2020- reclamar las cantidades correspondientes al periodo en que se vieron obligadas a cerrar. Esta posibilidad afecta a empresas cuya cifra de negocios superara el millón de euros, requisito para estar sujetas al impuesto. El Alto Tribunal entiende que, al haberse prohibido el ejercicio de la actividad económica por decisión de la autoridad durante los meses más duros de la pandemia, las empresas no pudieron realizar el hecho imponible del tributo en ese tiempo debido a la imposibilidad forzosa de desarrollar su actividad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que estos cierres encajan en los supuestos excepcionales previstos en la regla 14.4 de la instrucción del IAE, que contempla la reducción proporcional de la cuota cuando la actividad se paraliza por causas justificadas. Las resoluciones también señalan que las empresas que pagaron el impuesto en 2020 no están obligadas a acreditar ante el ayuntamiento la paralización de su actividad ni a comunicar formalmente el cierre, ya que ambas circunstancias derivaban directamente de las normas aprobadas durante el estado de alarma. Según el Supremo, se trata de hechos notorios para los consistorios, que solo podrían exigir justificación adicional a aquellas empresas que mantuvieran alguna actividad, como el servicio de entrega a domicilio. Uno de los aspectos más relevantes de estas sentencias es que reconocen el derecho actual a solicitar la devolución de la parte proporcional del impuesto correspondiente al tiempo de inactividad, aunque ya haya vencido el plazo ordinario de prescripción. Los magistrados sostienen que la obligación de cerrar los establecimientos, impuesta por el Gobierno en distintas fases desde marzo de 2020, permite revisar liquidaciones firmes para restablecer la equidad tributaria en una situación excepcional y de fuerza mayor, justificada por la protección de otros valores constitucionales. Asimismo, apuntan que los ayuntamientos debieron valorar las vías legales disponibles para aplicar una reducción proporcional de la cuota. La decisión llega casi seis años después del inicio de las restricciones que afectaron gravemente a numerosos negocios, especialmente en el ámbito de la hostelería y la hotelería. La reducción del IAE ha sido una de las principales reclamaciones de las empresas perjudicadas, y el Tribunal Supremo ya había reconocido hace unos tres años su derecho a minorar la cuota correspondiente al periodo en que no pudieron desarrollar su actividad por imposición gubernamental.

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(El País, 13-02-2026) | Fiscal

El Gobierno estudia una penalización en el IRPF a los caseros que suban el alquiler

El Gobierno está analizando un cambio relevante en su política fiscal en materia de vivienda, pasando de un sistema centrado exclusivamente en incentivos a otro que combine estímulos y penalizaciones. Tras varios años apoyándose en rebajas en el IRPF para animar a los propietarios a moderar los alquileres, el Ejecutivo estudia ahora utilizar también este impuesto para desincentivar las subidas de precios. La propuesta se enmarca en un contexto de rentas en máximos históricos y una demanda cada vez más tensionada. La iniciativa se encuentra aún en una fase preliminar y de estudio técnico interno, pero supone un giro significativo respecto al enfoque mantenido hasta ahora. Según fuentes de los ministerios de Vivienda y Hacienda, la idea consistiría en reducir la actual bonificación general del 50% en el IRPF de la que se benefician los arrendadores particulares -más de dos millones en España, según la Agencia Tributaria- cuando incrementen el precio del alquiler al firmar un nuevo contrato. La medida no afectaría a las actualizaciones anuales ligadas al IPC, que están permitidas por la normativa. En la actualidad, los propietarios solo tributan por la mitad del rendimiento neto obtenido por el alquiler, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles, como el IBI o la comunidad. Ese porcentaje puede incluso aumentar en determinados supuestos para incentivar conductas concretas. La novedad radica en que, además de poder ampliarse, esa reducción también podría disminuir en ciertos casos. El cambio se aprobaría previsiblemente mediante un real decreto ley, lo que exigiría su posterior convalidación en el Congreso, en un escenario parlamentario complejo para el Gobierno. El objetivo, explican las mismas fuentes, es fomentar a través de la fiscalidad comportamientos que generen un beneficio social y, al mismo tiempo, desincentivar los que se consideren perjudiciales en un mercado tensionado. Así, quienes mantengan o reduzcan el precio del alquiler contarían con mayores ventajas fiscales, mientras que quienes lo incrementen verían recortados esos beneficios en una proporción aún por definir. Hasta ahora, la estrategia del Ejecutivo se había apoyado en incentivos positivos. La ley por el derecho a la vivienda redujo desde 2024 la bonificación general del 60% al 50%, pero introdujo reducciones superiores -del 60%, 70% e incluso 90%- para propietarios que cumplieran ciertos requisitos, como rehabilitar el inmueble, alquilar a jóvenes o rebajar el precio en más de un 5% en zonas tensionadas. El esquema respondía a una lógica progresiva: cuanto mayor era el esfuerzo del propietario, mayor era la ventaja fiscal. A comienzos de 2026, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció además su intención de aprobar una reducción del 100% para aquellos propietarios que renovaran contratos sin subir el precio, con independencia de que la vivienda estuviera o no en una zona tensionada. La nueva propuesta va un paso más allá al plantear que el IRPF no solo premie las bajadas o congelaciones, sino que también castigue las subidas en nuevos contratos, sin afectar a las revisiones anuales vinculadas a la inflación. Desde el punto de vista técnico, el Ejecutivo considera viable aplicar este mecanismo, ya que la Agencia Tributaria dispone de la información que los propietarios declaran cada año y puede comprobar si se han producido aumentos en los ingresos por alquiler respecto a ejercicios anteriores. El diseño que se debate contempla una escala progresiva que reduciría gradualmente la bonificación general del 50% en función de la magnitud del incremento del precio. No obstante, según las fuentes consultadas, la reducción nunca desaparecería por completo. Con ello se mantendría una diferencia fiscal entre el alquiler de vivienda habitual -con contratos de al menos cinco años- y el arrendamiento de temporada o turístico, que no cuenta con este tipo de beneficios tributarios.

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(El País, 13-02-2026) | Laboral

La mitad del crecimiento económico de España en los últimos tres años se explica por los trabajadores extranjeros

Cerca de la mitad del avance de la economía española en los tres últimos años se debe a la aportación de trabajadores extranjeros. Entre 2022 y 2025, el PIB creció un 8,9%, y 4,2 puntos de ese incremento se explican directamente por la incorporación de personas nacidas fuera de España al mercado laboral. En términos acumulados, la inmigración habría sido responsable del 47% del crecimiento, según el informe La inmigración en España: retos, impacto y políticas, publicado por Funcas. El estudio señala que la actual expansión económica descansa menos en mejoras de productividad y más en el aumento de la población activa, en un contexto en el que España pierde cada año población nacional en edad de trabajar. En solo tres años, la población nacida en el extranjero se ha incrementado en alrededor de 1,9 millones de personas, mientras que la nacida en España se ha reducido en unas 320.000. Actualmente, casi el 20% de los residentes ha nacido fuera del país. Este fenómeno no solo tiene implicaciones demográficas, sino también laborales: desde 2019, prácticamente todo el aumento de la población activa corresponde a inmigrantes. Sin su contribución, el mercado de trabajo se habría contraído debido a la jubilación de la generación del baby boom. La llegada de trabajadores extranjeros ha permitido sostener la actividad en sectores con fuerte demanda. Hostelería, construcción, comercio y agricultura concentran buena parte del nuevo empleo ocupado por inmigrantes. En estas ramas, entre el 60% y el 70% de los puestos creados desde la pandemia han sido cubiertos por personas de origen extranjero, proporción que es aún mayor en la construcción en los últimos años. Los autores del informe, Raymond Torres y María Jesús Fernández, destacan que estos sectores, que presentan más dificultades para cubrir vacantes, son los que más han recurrido a mano de obra foránea. Este aumento de trabajadores también ha contribuido a moderar la presión sobre los precios en actividades con alta demanda, como la hostelería. Sin esa oferta adicional de empleo, empresas de la construcción o la agricultura habrían tenido que reducir su producción o trasladar la escasez de personal a los precios finales. El informe señala que entre 2019 y 2024 el deflactor de los sectores vinculados al turismo en España subió un 17,9%, frente al 21,3% de media en la eurozona. Esto sugiere que la disponibilidad de trabajadores permitió responder al aumento de la demanda ampliando la producción en mayor medida que los precios. No obstante, el incremento de la inmigración no ha supuesto un impulso para la productividad media. Según el estudio, la variación en la composición de la población ocupada por nacionalidades ha restado ocho décimas al crecimiento de la productividad en el último trienio. Este efecto se debe a que la mayoría del empleo extranjero se concentra en sectores de menor valor añadido y salarios más bajos, lo que reduce la productividad agregada por un efecto estadístico. Los autores consideran que se trata de una consecuencia mecánica vinculada al mayor peso de estas actividades menos productivas. El informe también señala desequilibrios persistentes en el mercado laboral. La tasa de desempleo entre los inmigrantes es superior a la de los trabajadores nacionales, sus salarios medios son más bajos y su presencia es elevada en sectores de escasa productividad. Además, la integración laboral varía según el origen: las personas procedentes de América Latina suelen percibir salarios más cercanos a los de los españoles que las originarias de países africanos. Mientras los inmigrantes se concentran en ocupaciones elementales o de cualificación media-baja, el empleo entre los españoles se ha desplazado hacia puestos de mayor cualificación y remuneración. Desde 2019, el crecimiento del empleo nacional se ha concentrado casi exclusivamente en categorías técnicas, profesionales y directivas. El estudio también examina el impacto de distintas políticas de incorporación de trabajadores migrantes. Analiza, por un lado, los procesos de regularización de personas en situación irregular -como el aprobado recientemente en España para más de medio millón de trabajadores- y, por otro, los programas de empleo temporal para tareas estacionales o de baja cualificación. La evidencia empírica de España, Estados Unidos y América Latina indica que las regularizaciones ofrecen mejores resultados que los programas circulares en los que el trabajador regresa a su país tras finalizar su contrato. Regularizar suele mejorar las tasas de empleo y los ingresos de los inmigrantes y tiene efectos muy limitados sobre los trabajadores nacionales. Además, un estudio académico próximo a publicarse no encuentra pruebas de que la regularización de 600.000 personas en España en 2005 generara un efecto llamada. En cambio, los resultados de los programas de trabajadores temporales son menos concluyentes, tanto para los migrantes como para las empresas, especialmente en España, debido a la escasez de datos y al acceso limitado a registros administrativos. No obstante, investigaciones realizadas en Estados Unidos apuntan a que estos programas, en empleos de baja cualificación, pueden reducir la dependencia de mano de obra irregular y evitar efectos adversos sobre el empleo y los salarios de los trabajadores nacionales. En el caso de profesionales altamente cualificados, tampoco se ha demostrado que desplacen a los trabajadores locales; algunos estudios incluso sugieren que su presencia puede aumentar el empleo entre la población nativa.

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(El Economista, 13-02-2026) | Laboral

Los parados mayores de 52 años pasarán a cotizar como si cobrasen 1.780 euros cuando suba el SMI

El Ejecutivo prevé aprobar una nueva subida del salario mínimo interprofesional hasta los 1.221 euros mensuales. Este incremento no solo repercute en quienes perciben el sueldo mínimo, sino también en los desempleados mayores de 52 años que cobran el subsidio específico para este colectivo. Cuando la medida entre en vigor, aumentarán las cotizaciones a la Seguridad Social que el Estado realiza en su nombre de cara a la jubilación, lo que refuerza el desincentivo ya existente para reincorporarse al mercado laboral. El subsidio para mayores de 52 años está dirigido a quienes han agotado la prestación contributiva o no han cotizado lo suficiente para acceder a ella y se encuentran próximos a la edad de retiro. Su objetivo es ofrecer protección en la recta final de la vida laboral, aunque distintos centros de estudios y el propio Ministerio de Economía han advertido de que puede reducir el incentivo a buscar empleo. La cuantía mensual de la ayuda es de 480 euros, una cifra inferior al salario mínimo. Sin embargo, el atractivo del subsidio reside en las cotizaciones que lleva asociadas: el Estado cotiza por el beneficiario sobre el 125% de la base mínima de cotización, que está vinculada al SMI. En la práctica, esto significa que una persona en paro con esta ayuda cotiza un 25% más que si trabajara cobrando el salario mínimo. Aunque el ingreso directo sea reducido, la cotización se calcula como si el beneficiario percibiera un salario considerablemente superior. Esto resulta especialmente ventajoso para quienes necesitan completar años de cotización para acceder a una pensión contributiva o mejorar su futura prestación. En función de su situación personal y sus ahorros, puede resultar más beneficioso mantener el subsidio que aceptar un empleo remunerado con el SMI. Cada aumento del salario mínimo amplía esta diferencia. Actualmente, los perceptores cotizan como si tuvieran un sueldo de 1.726 euros. Con la próxima subida prevista, la base de cotización se aproximaría a la correspondiente a un salario de 1.780 euros. Esto no solo incrementa el posible desincentivo a trabajar, sino que también eleva el gasto del Servicio Público de Empleo Estatal. Según la memoria económica del Ministerio de Trabajo que acompaña al borrador del decreto de subida del SMI -del 3,1%-, el gasto en subsidios por desempleo aumentará en torno a 26 millones de euros, considerando a todos los beneficiarios. De esa cantidad, unos 22 millones se explican por el incremento de las cotizaciones sociales. La subida del SMI también eleva el umbral de ingresos para acceder a la ayuda, fijado en el 75% del salario mínimo, ya que es compatible con empleos a tiempo parcial. El límite actual de 880 euros pasará a 896 euros. No obstante, el Gobierno estima que esta variación tendrá un impacto reducido en el número de nuevos beneficiarios. La reforma de este mecanismo ya fue objeto de debate en la anterior legislatura, cuando se modificó el subsidio en el marco de los compromisos ligados a los fondos europeos. El Ministerio de Economía, entonces dirigido por Nadia Calviño, defendía eliminar esta cotización reforzada al considerar que no estaba diseñada para un SMI tan elevado. Sin embargo, tras la caída inicial de la norma en el Congreso y nuevas negociaciones impulsadas por los sindicatos, se mantuvo la cotización del 125% de la base mínima, vigente desde 2011. En su último informe sobre España, la OCDE analizó este subsidio y advirtió de que puede reducir los incentivos económicos para que los mayores de 52 años acepten un empleo. Según su enfoque, al sumar la pérdida de la ayuda y el pago de impuestos y cotizaciones al volver a trabajar, puede no resultar rentable aceptar un puesto con salario mínimo, especialmente porque se pierde la cotización adicional para la jubilación. La organización utiliza el concepto de tipo impositivo de participación para medir este efecto. En el caso de los trabajadores de más edad en España, la carga implícita al incorporarse al empleo puede ser muy elevada. En algunos supuestos, el coste supera el 100%, lo que implica que por cada euro adicional de salario bruto que obtendrían al trabajar, perderían más de un euro entre la desaparición de la ayuda y las obligaciones fiscales y de cotización. Esta situación actúa como un claro desincentivo para regresar al mercado laboral.

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(El Economista, 13-02-2026) | Laboral

El Congreso pide al Gobierno una cuota cero para los autónomos que sufran enfermedades graves

El Congreso de los Diputados ha respaldado una iniciativa para instar al Gobierno a implantar una cuota cero para los trabajadores autónomos que padezcan una enfermedad grave. La propuesta salió adelante con el único voto en contra del PSOE y la abstención de Vox. La iniciativa partió de ERC, a través de una moción consecuencia de una interpelación urgente dirigida a la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, con el objetivo de analizar la situación de los profesionales integrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). El texto incluía 13 propuestas. Entre ellas figuraba un incremento de las cotizaciones para aquellos autónomos con ingresos superiores a 6.000 euros mensuales, pero esta medida fue rechazada con los votos en contra de PSOE y Vox y la abstención del PP. Tampoco prosperaron otras iniciativas, como la financiación en los Presupuestos Generales del Estado de una cuota reducida para autónomos con ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, ni la regulación de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) mediante la creación de un registro obligatorio de contratos, el reconocimiento del derecho a indemnización y una prestación por desempleo efectiva. En total, ocho de las trece medidas recibieron el visto bueno de la Cámara, algunas de ellas sin el apoyo del PSOE. Es el caso de la cuota cero en situaciones de enfermedad grave, que además contempla bonificaciones para facilitar la contratación de sustitutos, según informó Europa Press. Los socialistas también votaron en contra de la propuesta de evitar la doble cotización en supuestos de pluriactividad, simplificar los trámites administrativos y establecer una cuota reducida cuando la actividad por cuenta propia tenga carácter secundario. Con la abstención del PSOE y de Vox, el Congreso aprobó asimismo solicitar la equiparación de las prestaciones de los autónomos con las de los asalariados en casos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, lactancia y cuidado de menores con enfermedades graves. Por el contrario, sí contaron con el respaldo del PSOE otras medidas como la incorporación de las principales organizaciones representativas de autónomos -tanto estatales como autonómicas- al Consejo Económico y Social; el refuerzo de la lucha contra el fraude de los falsos autónomos; la creación de un subsidio para mayores de 52 años similar al existente para trabajadores por cuenta ajena; la mejora del cese de actividad para convertirlo en una prestación por desempleo efectiva; y la implantación de un sistema de cotización más ajustado y progresivo en función de los ingresos reales.

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(Expansión, 13-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La UE se lanza a desatascar el mercado de capitales con una Europa a dos velocidades

Los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea contemplan recurrir a la llamada cooperación reforzada, un instrumento que permite a los países que lo deseen avanzar en determinadas áreas sin necesidad de contar con el respaldo de todos, con el objetivo de reducir la fragmentación de los mercados. En un contexto marcado por la urgencia, antiguas líneas rojas parecen diluirse. La UE se muestra dispuesta a dar un paso más en su integración y a seguir la recomendación de Mario Draghi de dejar atrás la exigencia de unanimidad que durante años ha frenado avances clave. La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, lo resumió al afirmar que la prioridad es avanzar con los 27 Estados miembros, pero que, si no fuera posible, los Tratados contemplan la cooperación reforzada. "Tenemos que progresar y eliminar las barreras que nos impiden convertirnos en un verdadero actor global", señaló durante el encuentro celebrado en el castillo de Alden Biesen, en Bélgica, donde los líderes se reunieron para impulsar la competitividad de la economía europea. Durante más de dos décadas, los intereses nacionales han bloqueado iniciativas fundamentales para el proyecto comunitario, como la creación de un fondo europeo de garantía de depósitos o la armonización de normas para eliminar obstáculos internos. La falta de integración en el mercado de capitales dificulta que las empresas accedan a financiación suficiente, lo que limita su crecimiento y competitividad. Lo que antes se consideraba un coste asumible se ha transformado en una carga considerable en el actual escenario geopolítico, donde la dependencia de terceros países se traduce en presiones y amenazas. Sin un mercado único plenamente operativo y sin una financiación adecuada para sus compañías, Europa amplía la distancia frente a potencias como China y Estados Unidos. Ante la dificultad de lograr consensos amplios en ciertos ámbitos, cobra fuerza por primera vez la posibilidad real de avanzar hacia una Europa a varias velocidades mediante la cooperación reforzada. Este mecanismo, recogido en el Tratado de Lisboa, permite sortear vetos al posibilitar que solo los Estados que estén de acuerdo participen en las iniciativas. Ya fue utilizado en diciembre para aprobar un paquete de ayuda financiera a Ucrania frente a la invasión rusa, por lo que no es una herramienta nueva, aunque ahora podría servir para abordar carencias estructurales. La presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, defendió un enfoque pragmático orientado a resultados concretos: si es posible avanzar juntos, mejor, pero no se puede permitir el estancamiento. Este renovado impulso político altera la dinámica habitual, en la que los gobiernos solían atribuir a Bruselas la parálisis comunitaria pese a ser ellos quienes ejercían el veto. El presidente del Consejo Europeo, Antonio Costa, admitió que los Estados miembros no han hecho lo suficiente para profundizar el mercado único, un factor clave en la pérdida de competitividad del bloque. Las capitales parecen ahora dispuestas a dar un paso adicional o, al menos, a no impedir que otros países lo hagan. El primer ministro belga, Bart de Wever, subrayó que la UE debe evitar una confrontación entre las capitales y la Comisión en la que esta última cargue con toda la responsabilidad. Con este compromiso, los líderes asumen que los resultados, positivos o negativos, recaerán directamente sobre ellos. Se han fijado junio como plazo para concretar medidas que eliminen las trabas existentes. Si para entonces no se registran avances suficientes, Von der Leyen, con el respaldo de Costa, planteó activar la cooperación reforzada, que permitiría a un mínimo de nueve Estados miembros avanzar con mayor rapidez y ambición.

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(El País, 13-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Trump acaba con la limitación de gases de efecto invernadero en Estados Unidos

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció este jueves que deja sin efecto los fundamentos científicos que hasta ahora respaldaban la política climática del país. Tras reunirse con Lee Zeldin, responsable de la Agencia de Protección Ambiental (EPA), comunicó la eliminación inmediata de las normas sobre emisiones aplicadas a vehículos y motores entre 2012 y 2027, así como las previstas para el futuro. Con esta decisión, la Administración deroga el llamado "dictamen de peligro", aprobado en 2009 durante el mandato de Barack Obama, que consideraba perjudiciales para la salud seis gases de efecto invernadero procedentes de motores de combustión. Trump calificó la medida como la mayor desregulación emprendida en la historia del país y sostuvo que reducirá significativamente los costes tanto para los fabricantes como para los compradores de automóviles. Según afirmó en la Casa Blanca, la supresión de estas normas supondrá un ahorro de billones de dólares y abaratará el precio medio de los vehículos nuevos en cerca de 3.000 dólares. Recordó además su promesa electoral de eliminar múltiples regulaciones por cada nueva norma aprobada. Ya en marzo de 2025, la EPA había anunciado la revisión de unas treinta disposiciones relacionadas con emisiones contaminantes, lo que generó fuertes críticas por parte de organizaciones ecologistas. Aunque no resulta inesperado -dado que Estados Unidos volvió a abandonar el Acuerdo de París tras el regreso de Trump al poder-, el anuncio supone un duro golpe a los esfuerzos internacionales para frenar el calentamiento global. La decisión no solo desmantela la base regulatoria climática en el país, sino que también afecta a sectores estratégicos como el de los vehículos eléctricos, en el que Estados Unidos aspiraba a competir con China. Durante la presidencia de Joe Biden se impulsaron incentivos fiscales para promover la compra de coches eléctricos y fomentar la transición hacia energías limpias. Sin embargo, esas ayudas han quedado sin efecto, y la medida anunciada ahora consolida la postura negacionista de la actual Administración en materia climática. En paralelo al retroceso de los estímulos al coche eléctrico, el empresario Elon Musk -que se benefició en su día de las políticas verdes de Biden- ha ido restando protagonismo a Tesla en favor de otras líneas de negocio, como el desarrollo de robots humanoides. La revocación anunciada representa hasta ahora el giro más drástico en política climática bajo el actual Gobierno republicano. Se suma a otras iniciativas destinadas a facilitar la explotación de combustibles fósiles y a frenar la expansión de energías renovables. En los últimos meses, Trump ha defendido reiteradamente el uso del carbón y otras fuentes tradicionales de energía. Durante la comparecencia, acompañado por Zeldin y por el director de Presupuesto de la Casa Blanca, Russ Vought, Trump aseguró que la eliminación del dictamen de peligro corrige una política que, en su opinión, perjudicó gravemente a la industria automovilística y encareció los vehículos para los consumidores. Por su parte, Zeldin afirmó que se trata del cambio más relevante en política climática de los últimos quince años y celebró la desaparición de lo que algunos consideraban un ejemplo de extralimitación regulatoria federal. Trump ha reiterado en numerosas ocasiones su escepticismo respecto al cambio climático. La salida de Estados Unidos del Acuerdo de París deja al mayor emisor histórico de gases de efecto invernadero al margen de los compromisos internacionales en esta materia y elimina los incentivos fiscales que buscaban acelerar la transición hacia energías limpias. El dictamen aprobado en 2009 permitió a la EPA actuar bajo la Ley de Aire Limpio de 1963 para limitar las emisiones de dióxido de carbono, metano y otros contaminantes generados por vehículos, centrales eléctricas e industrias. Su derogación suprime, en la práctica, la obligación de medir, informar y cumplir con los estándares federales de emisiones para automóviles, aunque inicialmente podría no afectar a todas las instalaciones de generación eléctrica. De acuerdo con datos de la propia EPA, el transporte y la producción de energía representan cada uno alrededor de una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero en Estados Unidos. La agencia calcula que la eliminación del dictamen y de las normas asociadas supondrá un ahorro de 1,3 billones de dólares para los contribuyentes al eliminar las exigencias regulatorias vinculadas a las emisiones de los vehículos.

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(El Economista, 13-02-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo blinda el derecho de tanteo de los inquilinos frente a los fondos para comprar su vivienda

El Tribunal Supremo (TS) ha consolidado la protección de los arrendatarios al reafirmar su derecho a adquirir la vivienda en la que residen cuando esta es vendida a un fondo de inversión. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que, si el propietario de un inmueble alquilado decide venderlo, el nuevo comprador debe informar al inquilino de la operación y de sus condiciones -incluido el precio- para que este pueda ejercer su derecho de retracto. Esto le permite comprar la vivienda en las mismas condiciones en un plazo de 30 días. Según explica Vicente José Santamaría Baeza, director de Santamaría Baeza Abogados, hasta ahora existían dudas sobre si bastaba con inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad para entender que el arrendatario tenía conocimiento suficiente del cambio de titularidad y que, por tanto, comenzaba a contar el plazo para ejercer el retracto. La reciente sentencia aclara esta cuestión y adopta un criterio más garantista, al exigir que el inquilino tenga constancia plena y detallada de la venta antes de que empiece a computarse ese plazo. En su resolución de 19 de enero, el alto tribunal subraya que la publicidad registral no sustituye la obligación legal de notificar al arrendatario. Solo cuando quede acreditado que este ha tenido conocimiento completo y exacto de la transmisión podrá iniciarse el cómputo del plazo de caducidad. El caso analizado enfrentaba a un inquilino con un fondo que, en 2016, adquirió a una entidad bancaria un lote de 19 viviendas. La empresa no comunicó la compra al arrendatario y defendió ante el Supremo que la operación figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que el afectado podía haber conocido sus términos. La sentencia rechaza este argumento y precisa que la ley no impone al inquilino la carga de acudir al registro para informarse, sino que corresponde al comprador comunicar expresamente la adquisición y sus condiciones. Solo a partir de esa notificación empieza a correr el plazo de 30 días para decidir si ejerce su derecho. De lo contrario -señala el fallo- se permitiría que quien incumple su obligación legal obtuviera un beneficio jurídico de ese incumplimiento. Santamaría Baeza destaca que la decisión tiene especial relevancia en operaciones entre servicers de bancos y fondos de inversión en las que se transmiten carteras de activos, como edificios completos o conjuntos de inmuebles. En estos supuestos conviven viviendas vacías, ocupadas y alquiladas, y la sentencia facilita que los inquilinos puedan ejercer su derecho de retracto dentro del plazo legal. Además, apunta que aunque la venta se formalice en bloque, la escritura debe detallar cada finca y asignarle un precio individual por exigencias fiscales y registrales. Esto puede permitir que el arrendatario compre su vivienda tomando como referencia ese importe específico, que en ocasiones resulta inferior al valor de mercado al formar parte de una operación global. En el litigio concreto, la compañía sostuvo que cuando se vende la totalidad de un edificio la ley no reconoce a los inquilinos el derecho de retracto. Sin embargo, el abogado subraya que la doctrina fijada por el Supremo no se limita a ventas aisladas de viviendas, sino que también puede aplicarse a transmisiones de edificios completos siempre que existan arrendatarios y se individualicen los inmuebles y sus precios. Con esta interpretación, se refuerza la efectividad del derecho de adquisición preferente de los inquilinos y aumenta la incertidumbre sobre la rentabilidad prevista en determinadas operaciones inmobiliarias. En todo caso, este derecho está reconocido por la ley con independencia de que vendedor y comprador sean particulares o sociedades.

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