(Expansión, 03-03-2026) | Fiscal

El Supremo frena a Hacienda y blinda la fiscalidad de la empresa familiar

El requisito de contar con un trabajador contratado a jornada completa para gestionar el alquiler de inmuebles puede cumplirse a escala de grupo empresarial, sin que sea obligatorio que dicho empleado figure en la plantilla de la sociedad propietaria de los bienes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina que suaviza las condiciones para acceder a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio. La sentencia, de gran relevancia para la planificación fiscal de las empresas familiares en España, señala que para que exista actividad económica no es necesario que cada sociedad del grupo cumpla por separado los requisitos de personal, siempre que el conjunto empresarial disponga de los medios humanos y materiales exigidos. El fallo deja sin efecto una liquidación practicada por la Agencia Tributaria y revoca una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. De este modo, el Supremo respalda al contribuyente en un litigio relacionado con la donación de participaciones de un holding familiar. El origen del caso se remonta a 2014, cuando se donaron participaciones de una sociedad matriz. El contribuyente aplicó la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un incentivo previsto para facilitar la continuidad de las empresas familiares entre generaciones. No obstante, la Inspección de Hacienda rechazó parcialmente esa reducción al considerar que una de las filiales, dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, no tenía contratado directamente a ningún trabajador a jornada completa. La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en concreto, su artículo 27.2, al que remiten tanto la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio como la de Sucesiones- establece que el arrendamiento solo se considera actividad económica si se dispone de un local y de, al menos, un empleado con contrato laboral a tiempo completo. La Administración aplicó un criterio estricto y fragmentado: al no figurar ese trabajador en la plantilla de la filial, sus activos se calificaron como meramente patrimoniales y no afectos a una actividad económica, lo que redujo considerablemente el beneficio fiscal aplicable a la sociedad matriz. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano, rechaza esa interpretación restrictiva. El Supremo subraya que la realidad económica de un grupo empresarial no puede analizarse de forma aislada y artificial, sociedad por sociedad. En el supuesto enjuiciado, aunque la filial carecía de empleados propios, la matriz y las demás empresas del grupo sumaban más de 40 trabajadores y compartían de manera centralizada recursos técnicos, administrativos y financieros. El Alto Tribunal considera acreditada una auténtica "integración funcional" y entiende que la actividad de arrendamiento se desarrollaba gracias a la estructura común del grupo. La resolución, publicada en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, fija doctrina al establecer que el requisito del trabajador se considera cumplido cuando la sociedad arrendadora forma parte de un grupo -en los términos del artículo 42 del Código de Comercio- y se demuestra que la actividad se organiza con medios personales y materiales efectivamente afectos a la actividad económica del conjunto, aunque estén centralizados en otras sociedades. El Supremo critica con dureza el excesivo formalismo de la Administración y recuerda que la finalidad de la norma es preservar el tejido empresarial familiar, en línea con las recomendaciones europeas. Obligar a cada filial a contar con su propio empleado, ignorando que los servicios se prestan desde la matriz u otra sociedad del grupo, desvirtúa el propósito de la ley y no refleja el funcionamiento real de las empresas actuales. La clave, insiste la sentencia, es la existencia de una verdadera organización de medios y una unidad económica a nivel de grupo. Si el grupo opera como una entidad económica real, la ubicación formal del contrato laboral en una u otra sociedad responde a decisiones internas de organización que no deben tener consecuencias fiscales negativas. Esta doctrina aporta mayor seguridad jurídica a los grupos familiares que centralizan la gestión de sus activos inmobiliarios para optimizar recursos. Hasta ahora, estas estructuras se enfrentaban al riesgo de que una inspección negara la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o la reducción en Sucesiones por no replicar la estructura de personal en cada filial. En conclusión, el Tribunal Supremo considera que denegar la bonificación en un caso como este supondría una interpretación formalista incompatible con la finalidad de la exención. Con esta decisión, no solo anula la deuda tributaria cercana a 6.000 euros reclamada al contribuyente, sino que lanza un mensaje claro a la Agencia Tributaria: la fiscalidad de la empresa familiar debe analizarse atendiendo a la realidad económica del grupo y no únicamente a la configuración formal de cada sociedad.

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(El Economista, 03-03-2026) | Fiscal

El Supremo estudia por primera vez si las deducciones de 1.200 euros por maternidad y 1.000 euros por guardería discriminan a los hombres

El Tribunal Supremo analizará por primera vez si la deducción de 1.200 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinada a mujeres con hijos menores de tres años, así como el complemento adicional de hasta 1.000 euros por gastos de guardería, puede suponer una discriminación hacia los hombres. Mediante un auto fechado el 11 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso presentado por un contribuyente que aplicó ambas deducciones en sus declaraciones de la Renta correspondientes a 2016, 2017 y 2018. La Agencia Tributaria rechazó su solicitud al no cumplirse los requisitos exigidos por la Ley del IRPF para que un hombre pueda beneficiarse de estas ayudas: que la madre haya fallecido o que el padre tenga atribuida en exclusiva la guarda y custodia. El Alto Tribunal reconoce que hasta ahora no se ha pronunciado sobre la posible constitucionalidad de estas deducciones por maternidad. Por ello, estudiará si la exclusión general de los hombres vulnera el principio de igualdad tributaria recogido en los artículos 14 y 31 de la Constitución Española o si, por el contrario, responde a una diferencia de trato justificada y, por tanto, compatible con la Carta Magna. La deducción de 1.200 euros fue incorporada en 2002 a la normativa del IRPF y se dirigía inicialmente a mujeres trabajadoras -tanto por cuenta ajena como autónomas- con hijos menores de tres años, con la finalidad de compensar los costes laborales y sociales asociados a la maternidad. En 2018 se añadió un incentivo adicional de hasta 1.000 euros para sufragar gastos de guardería, y en 2023 ambos beneficios se ampliaron a mujeres que percibieran prestaciones contributivas o por desempleo. El recurrente sostiene que estas ventajas fiscales suponen un trato desigual hacia los hombres, ya que no están directamente vinculadas al embarazo, el parto o la lactancia, ni persiguen exclusivamente proteger la situación laboral femenina, puesto que también se aplican a mujeres desempleadas. A su juicio, la norma perpetúa un reparto tradicional de roles al relegar al padre a una posición subsidiaria. Además, argumenta que los hombres asumen igualmente responsabilidades y gastos relacionados con la crianza y la guardería, y recuerda que la Administración sí reconoce el beneficio en el caso de matrimonios formados por dos hombres. El Supremo recuerda que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Constitucional han avalado la adopción de medidas de acción positiva en favor de las mujeres cuando estén justificadas para corregir situaciones de desigualdad estructural. En ese marco podrían encuadrarse estas deducciones, concebidas para apoyar a un colectivo históricamente perjudicado por razones sociales y culturales. No obstante, ante la inexistencia de doctrina previa sobre esta cuestión y dado el elevado número de contribuyentes potencialmente afectados, el Tribunal Supremo considera oportuno pronunciarse para determinar si la regulación vigente puede implicar una discriminación fiscal por razón de sexo o si, por el contrario, resulta constitucionalmente legítima.

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(El Economista, 03-03-2026) | Fiscal

Hacienda impide a los caseros rebajar las rentas de los contratos en curso para aplicar bonificaciones fiscales

El Ministerio de Hacienda ha cerrado la puerta a que los propietarios con viviendas alquiladas en zonas tensionadas reduzcan un 5% la renta de los contratos ya vigentes para poder aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la deducción del 90%. En una consulta vinculante fechada el 11 de diciembre, la Dirección General de Tributos (DGT) precisa que esta ventaja fiscal solo es aplicable a los nuevos contratos de arrendamiento que se formalicen, y no a aquellos que ya estén en vigor. El pronunciamiento responde al caso de un arrendador que suscribió un contrato en octubre de 2024, cuando la zona todavía no había sido declarada como mercado residencial tensionado. Posteriormente, la Administración competente otorgó esa calificación al área y el propietario planteó modificar el contrato para rebajar un 5% el alquiler, con el objetivo de acogerse a la reducción del 90% sobre los rendimientos obtenidos. La DGT recuerda que, desde el 1 de enero de 2024, la normativa del IRPF contempla esta reducción cuando la vivienda esté situada en una zona tensionada y se firme un nuevo contrato en el que el precio se reduzca al menos un 5% respecto al anterior. Sin embargo, advierte de que una simple modificación de la renta dentro del contrato ya existente -manteniendo intactas el resto de condiciones- no equivale a la formalización de un nuevo arrendamiento. Por ello, concluye que en estos supuestos no procede aplicar la reducción del 90%, al no existir un contrato nuevo en sentido jurídico. En consecuencia, aunque una vivienda pase a estar ubicada en una zona declarada tensionada por la Administración, los propietarios no podrán beneficiarse de este incentivo fiscal hasta que suscriban un nuevo contrato de alquiler. Esto implica también que los inquilinos no podrán acceder a una rebaja de la renta vinculada a esa deducción mientras el contrato anterior siga vigente. Estas medidas fiscales fueron introducidas por la Ley de Vivienda aprobada en mayo de 2023 para incentivar el acceso al alquiler.

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(El Confidencial, 03-03-2026) | Fiscal

La AIReF teme que la reforma de la financiación autonómica ponga en riesgo la sostenibilidad

La reforma del sistema de financiación autonómica que promueve el Gobierno podría comprometer el equilibrio de las finanzas públicas. Así lo advierte la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), debido al volumen de recursos adicionales que recibirían las comunidades autónomas con el nuevo modelo. En concreto, el Ministerio de Hacienda plantea transferir unos 21.000 millones de euros para ampliar su capacidad de gasto y reforzar los servicios públicos. La presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, cuestiona el impacto que esta medida tendría sobre la evolución de la deuda pública, dada su magnitud. Según explica, dotar a las autonomías de unos 20.000 millones supone otorgarles una capacidad estructural permanente para financiar gasto, mientras que el Estado perdería ese margen, lo que situaría a la Administración central en una posición muy delicada. Herrero duda de que el Gobierno pueda compensar un incremento de gasto autonómico de tal tamaño. Señala que el margen de actuación del Estado es reducido, ya que el gasto discrecional apenas representa una pequeña parte del presupuesto y gran parte corresponde a salarios públicos, mientras que el resto está comprometido por obligaciones legales, internacionales o transferencias a otras administraciones. A esta situación se sumaría el coste de la condonación de deuda planteada. La AIReF calcula que el traslado de los intereses desde las comunidades al Estado supondría unos 15.000 millones de euros hasta 2030. Este conjunto de medidas ampliaría notablemente la capacidad de gasto autonómica, algo que el Estado tendría difícil equilibrar. Además, la presidenta advierte de que el plan podría dificultar el cumplimiento de las reglas fiscales europeas. España se ha comprometido a que el gasto crezca alrededor de un 3 %-3,5 % anual, mientras que solo la Seguridad Social ya aumenta cerca de un 4 % por la dinámica de las pensiones. Si no se ajusta ese apartado, otras administraciones tendrían que limitar aún más su crecimiento del gasto. En resumen, Herrero considera que ni el Estado ni el conjunto de las administraciones disponen de margen suficiente para absorber un aumento tan elevado del gasto autonómico. A su juicio, es difícil compensar completamente la ganancia de recursos de las comunidades con las restricciones presupuestarias del Estado. La AIReF también alerta de que incumplir los compromisos del plan fiscal podría llevar a la apertura de un procedimiento europeo por déficit excesivo y a una nueva senda ascendente de la deuda pública. Si la deuda no se reduce antes de que el envejecimiento demográfico presione aún más el gasto, será mucho más complicado corregirla en el futuro. No obstante, la sostenibilidad de la reforma dependerá de dos aspectos aún por concretar. El primero es si los 21.000 millones se transferirán de golpe o de forma gradual. Una entrega escalonada permitiría al Estado adaptarse y ajustar su gasto progresivamente, mientras que una transferencia íntegra -que Hacienda prevé para 2027- reduciría ese margen de maniobra. El segundo factor clave es si se impondrán límites al uso de esos fondos, tanto en cantidad como en el tiempo. Esto implicaría obligar a las comunidades a destinar parte del dinero a reducir deuda en lugar de gastarlo íntegramente. La presidenta recuerda que la deuda genera intereses que restan recursos a otras políticas públicas, por lo que defiende introducir condiciones fiscales que contemplen su amortización. Ambas restricciones harían más compatible la reforma con la estabilidad presupuestaria, especialmente ante la jubilación masiva de la generación del "baby boom". La AIReF estima que, a largo plazo, el déficit entre ingresos por cotizaciones y gasto en pensiones alcanzará unos 2,4 puntos del PIB, una carga que recaerá también sobre el Estado. Por último, Herrero señala que el organismo aún no ha emitido un dictamen definitivo porque faltan detalles esenciales. Su mandato concluye esta semana, por lo que será el próximo presidente quien deba realizar el análisis final, una vez que el Gobierno proponga un candidato y obtenga el respaldo del Congreso.

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(Expansión, 03-03-2026) | Laboral

Los sindicatos exigen reactivar la jubilación parcial de los empleados públicos

UGT condiciona la negociación con el Ministerio de Seguridad Social y la patronal sobre el creciente coste de las bajas laborales a que antes se desbloquee la jubilación parcial del personal laboral en las administraciones públicas. Por ahora, no se vislumbra un acuerdo en la mesa tripartita destinada a frenar el aumento de la incapacidad temporal. La última reunión ha evidenciado el estancamiento del diálogo. Mientras el Gobierno y las organizaciones empresariales quieren concretar medidas para reducir el impacto económico del alza de las bajas -que ya supone un desembolso de 33.000 millones de euros para empresas y sector público-, UGT y CCOO exigen que, antes de avanzar en ese debate, el departamento que dirige la ministra y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, active soluciones que permitan al personal laboral de las administraciones acceder a la jubilación parcial. Este choque de prioridades ha paralizado, en la práctica, el principal objetivo de la mesa: contener el gasto derivado del incremento de las incapacidades temporales. El Ejecutivo ha redoblado esfuerzos para plantear alternativas, entre ellas las llamadas "altas progresivas", que buscan facilitar la reincorporación paulatina de trabajadores que lleven más de 180 días de baja. La propuesta contempla que, durante un periodo de 30 días, puedan volver a su puesto con jornada reducida mientras siguen percibiendo parte de la prestación. Sin embargo, esta fórmula no convence ni a empresarios ni a sindicatos. Desde el ámbito empresarial advierten de que implicaría trasladar parte del coste de las bajas a las compañías y defienden que el regreso al trabajo solo debe producirse cuando exista alta médica y plena capacidad para desempeñar las funciones. Los sindicatos comparten ese planteamiento: sostienen que durante una baja solo caben dos escenarios, o bien el trabajador está incapacitado y no puede trabajar, o bien recibe el alta y puede reincorporarse en condiciones normales. Ante este bloqueo, las centrales sindicales han advertido al Ministerio de Seguridad Social de que podrían abandonar la mesa si no se resuelven antes los compromisos pendientes, acusando al departamento de incumplir su palabra. Entre las reivindicaciones prioritarias que señala UGT figuran, además de la jubilación parcial del personal laboral público, la revisión de los coeficientes aplicables a las pensiones máximas en casos de despidos colectivos (ERE) y los coeficientes reductores de la edad de jubilación para trabajos especialmente penosos o peligrosos. La situación se agravó tras la entrada en vigor, en abril de 2025, de los nuevos requisitos para acceder a la jubilación parcial. La reforma tuvo un efecto colateral en la Administración Pública, afectando al personal laboral de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos. Aunque son los únicos empleados públicos con derecho reconocido a la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo, desde el endurecimiento de las condiciones -especialmente las exigencias sobre el trabajador relevista- no están pudiendo ejercerlo. Las particularidades de la contratación indefinida y a tiempo completo en el sector público han frenado en seco las solicitudes, pese a que muchos empleados cumplen los requisitos para esta retirada gradual. Fuentes del diálogo social señalan que el Ministerio de Seguridad Social planteó como posible salida la apertura de un periodo transitorio que permitiera a las administraciones recurrir a personal interino para cubrir los contratos de relevo, sorteando temporalmente la obligación de contratación indefinida que no pueden asumir de inmediato. La propuesta del equipo de Elma Saiz no busca instaurar una excepción permanente para el sector público, sino prorrogar temporalmente la normativa anterior. Con esta medida, alrededor de 250.000 trabajadores laborales podrían acceder a la jubilación parcial. Los interinos ocuparían esos puestos de forma provisional hasta que las amplias ofertas de empleo público aprobadas en los últimos años se traduzcan en plazas fijas.

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(El Economista, 03-03-2026) | Laboral

En 10 provincias hay más personas cobrando el paro que parados

El año 2026 arrancó con un máximo histórico en la tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo, que en enero se situó en el 81,9%. Más llamativo aún es que, por primera vez desde que existen registros, diez provincias superan el 100%. Esto significa que hay más personas cobrando una prestación que parados inscritos con derecho teórico a percibirla. El Ejecutivo suele destacar el aumento de la cobertura como prueba de la recuperación de la protección social tras los ajustes aplicados en 2012 por los gobiernos del PP. Hasta ahora, el récord en un mes de enero se había alcanzado en 2010, en plena crisis financiera, con un 80,9%, ligeramente por debajo del dato actual. Sin embargo, este nuevo máximo no responde a una oleada de despidos como la de hace más de una década. El contexto laboral ha cambiado de forma notable. El crecimiento de la contratación indefinida ha incrementado las altas en prestaciones contributivas, ya que los trabajadores con empleos estables acumulan más cotizaciones y, por tanto, más derecho a cobrar el paro. También influye el aumento de perceptores del subsidio para mayores de 52 años, que tras la pandemia tienen más facilidades para acceder a una ayuda que pueden mantener hasta la jubilación. A ello se suma la caída del desempleo: pese al mayor gasto, el número total de beneficiarios se redujo un 4% en el último año. Es decir, el incremento de la cobertura puede interpretarse como una asignación más eficaz de los recursos, sin que necesariamente desincentive la búsqueda de empleo. No obstante, el hecho de que en algunas provincias la cobertura supere el 100% genera dudas. A primera vista, parece indicar que hay más personas percibiendo el paro que desempleados con derecho a hacerlo. La explicación es sencilla y aparece en una nota metodológica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): en territorios con un elevado número de trabajadores fijos discontinuos, la tasa puede rebasar el 100% en temporada baja. Estos empleados no pierden su contrato, sino que este se interrumpe y pasan a un periodo de inactividad hasta que la empresa vuelve a llamarlos. Durante ese tiempo pueden cobrar la prestación, pero no figuran como parados registrados. Desde la reforma laboral, las altas en prestaciones por este motivo superan a las derivadas de despidos. Eso sí, como alternan periodos de actividad e inactividad, las prestaciones suelen ser más breves, lo que explica las fuertes oscilaciones mensuales. Las provincias donde este fenómeno es más acusado son Baleares (332,3%, más del triple de beneficiarios que parados), Girona (123,8%), Huelva (117,3%), Huesca (114,5%), Teruel (107,4%), Soria (104,5%), Jaén (103,6%), Cáceres (102,7%), Segovia (101,8%) y Tarragona (101,7%). Otras diez provincias superan el 90%. Por comunidades autónomas, solo Baleares -de carácter uniprovincial- rebasa el 100%, aunque Extremadura alcanza esa cota de media por primera vez. Hace un año solo cinco provincias superaban el 100%, y si se retrocede a enero de 2021, únicamente Baleares registraba más beneficiarios que parados con derecho a prestación. En el archipiélago, muy dependiente del turismo y la hostelería, el uso del contrato fijo discontinuo ha sido tradicionalmente elevado, aunque entonces la tasa era muy inferior a la actual. La fórmula de cálculo de la tasa de cobertura -sin cambios en la última década- divide el total de beneficiarios entre el número de parados con experiencia laboral, descontando a quienes cobran el antiguo subsidio agrario (PER), que no computan como desempleados registrados. Este ajuste se introdujo para evitar distorsiones en Andalucía y Extremadura. Sin embargo, no se previó excluir del denominador a los fijos discontinuos inactivos que perciben prestación sin figurar como parados. Aunque ya se conocía su impacto en Baleares, la reforma laboral de 2021 extendió esta modalidad a todos los sectores, incluidas las empresas de trabajo temporal. Además, muchos trabajadores eventuales agrarios pasaron a esta fórmula contractual y, en sus periodos de inactividad, cobran prestación contributiva en lugar de subsidios específicos, lo que eleva la tasa. En definitiva, el peso de los fijos discontinuos en el aumento de la cobertura y del gasto en prestaciones es una de las grandes incógnitas del nuevo mercado laboral surgido tras la reforma de 2021. El debate enlaza con la controversia sobre si el impulso a esta figura está maquillando las estadísticas de empleo. Pero, sobre todo, pone el foco en la realidad de miles de trabajadores que encadenan fases de actividad e inactividad, dependen durante semanas o meses de la prestación y, sin embargo, no aparecen como desempleados en las cifras oficiales.

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(El Economista, 03-03-2026) | Laboral

Trabajo admite que las cotizaciones sociales subirán 370 euros al año al sumar los pluses al SMI

El Ejecutivo prepara una reforma legal destinada a evitar que las empresas reduzcan o eliminen complementos salariales para absorber la subida del salario mínimo interprofesional (SMI). El borrador, acordado únicamente con los sindicatos, se ha sometido a audiencia pública acompañado de una memoria económica que apunta a un incremento relevante de las cotizaciones empresariales, que podría alcanzar hasta 370 euros más por trabajador al año. El Ministerio de Trabajo pretende aprovechar el reglamento que adaptará al ordenamiento español la directiva europea sobre salarios mínimos para modificar las reglas de compensación y absorción que permiten a las compañías ajustar los pluses ante incrementos del SMI. Este cambio tendría un impacto económico significativo, ya que elevaría tanto los sueldos como las bases de cotización de empresas y empleados. Según los cálculos oficiales, los trabajadores que actualmente perciben el SMI anual de 17.094 euros experimentarían aumentos salariales de entre el 3,5% y el 8,5%. La vicepresidenta Yolanda Díaz cifró la mejora media en 234 euros. Este incremento salarial implica también una subida de la base sobre la que se calculan las cotizaciones sociales. Trabajo estima que el coste adicional para las empresas oscilaría entre 1.500 y 3.800 millones de euros, de los cuales entre 420 y 1.000 millones corresponderían al aumento de las cuotas sociales, mientras que el resto derivaría directamente del alza de los salarios. El Gobierno calcula que 2,47 millones de personas cobran el SMI. En términos medios, las cotizaciones empresariales por trabajador aumentarían entre 170 y 370,3 euros anuales, dependiendo de los complementos reconocidos y del incremento final de cada salario. Como referencia, la última subida del SMI ya supuso un encarecimiento de unos 173 euros anuales en cotizaciones por empleado. Por tanto, la nueva regulación sobre los complementos podría tener un efecto incluso superior al propio aumento hasta los 1.221 euros mensuales. Estas cifras son aproximadas, ya que dentro del tipo del 32% que abonan las empresas se incluyen conceptos como contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA, el MEI y las cotizaciones por accidentes laborales, estas últimas variables según el sector. Además, el Ministerio advierte de que se trata de un impacto máximo estimado, que podría verse modulado por la negociación colectiva o por cambios en la estructura salarial. La norma prevé que empresas y representantes de los trabajadores puedan pactar en cada convenio colectivo cómo se aplicarán las reglas de compensación y absorción a cada complemento. El texto establece que se aplicará el régimen general salvo que la negociación colectiva determine otro sistema específico para cada plus. Desde el ámbito empresarial se señala que alcanzar estos acuerdos podría resultar más complejo bajo un marco normativo más favorable a los trabajadores. La propuesta consensuada por el Gobierno, CCOO y UGT contempla impedir que se modifiquen complementos vinculados a la actividad (como el de nocturnidad), a cualidades personales (por ejemplo, idiomas), a incentivos por rendimiento (bonus) o aquellos que el convenio colectivo declare intocables. En paralelo, el Ministerio de Hacienda ha ampliado la deducción para que quienes perciben el SMI no tributen por IRPF. Sin embargo, la subida salarial derivada de la nueva regulación podría provocar que algunos trabajadores comiencen a pagar este impuesto. Según las estimaciones oficiales, tributarían aquellos cuyos ingresos aumenten más de un 5,5% al sumar los complementos. La memoria económica indica que el impacto recaudatorio adicional por IRPF podría situarse entre cero euros -si los salarios suben hasta un 5,5%- y 560 millones de euros en el escenario máximo de incremento del 8,5%. No se detallan los supuestos concretos empleados para estas proyecciones, ya que la retención depende de la situación personal y familiar de cada contribuyente. De confirmarse estos ingresos, compensarían con creces la merma recaudatoria derivada de la ampliación de la deducción prevista para la campaña de la Renta de 2026, que los técnicos de Hacienda (GESTHA) estiman en 200 millones de euros. El Gobierno ha incrementado esta deducción de 340 a 590,89 euros, el doble del importe máximo que los perceptores del SMI tendrían que asumir por la cuota estatal, de modo que también cubra la parte autonómica. Además, el beneficio fiscal se extiende a salarios inferiores a 20.000 euros, aplicándose de forma progresivamente decreciente. Esta ampliación permitirá que cerca de dos millones de trabajadores con ingresos superiores al SMI se beneficien de la medida. En concreto, 668.058 empleados ganan entre el actual salario mínimo y 18.376 euros anuales, mientras que 1.228.317 perciben entre esa cantidad y los 20.048,45 euros, umbral en el que finaliza la aplicación progresiva de la nueva deducción.

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(El País, 03-03-2026) | Laboral

España ganó 97.000 empleos en febrero y el paro creció en 3.600 personas

Como suele ocurrir, febrero marca normalmente el inicio de una etapa de crecimiento en la afiliación a la Seguridad Social que se prolonga hasta el verano. Este año se mantiene esa pauta: se sumaron 97.000 ocupados respecto a enero, según los datos difundidos por el Gobierno. Se trata del tercer mayor incremento en un mes de febrero desde 2007, aunque algo más moderado que en los dos ejercicios anteriores. Más negativo resulta el dato del desempleo: el paro registrado aumentó en 3.600 personas, rompiendo la tendencia descendente de los dos últimos años en este mismo mes. Para encontrar un febrero peor hay que remontarse a 2021, en plena pandemia. No obstante, el repunte se explica sobre todo por la entrada de jóvenes que buscan su primer empleo, y no por una destrucción generalizada de puestos de trabajo. El crecimiento de afiliados es ligeramente inferior al de febrero de 2025 (+100.300) y 2024 (+103.600). En términos porcentuales, el avance pasa del 0,48% del año pasado al 0,45% actual. También se aprecia cierta desaceleración en el ritmo anual: frente a febrero de 2025 hay 474.500 empleos más (+2,24%), por debajo de los 487.800 del ejercicio previo (+2,36%). Aun así, España continúa liderando la creación de empleo en el contexto europeo. Con este aumento, el total de afiliados alcanza los 21,67 millones, el registro más alto en un mes de febrero y muy próximo al máximo histórico de julio pasado (21,87 millones). Si la incertidumbre internacional -acentuada por el conflicto en Irán- no afecta de forma significativa a la economía, es probable que ese récord se supere antes del verano. Por sectores, educación (+31.200) y hostelería (+23.000) encabezan la creación de empleo. El ámbito educativo se recupera tras el parón navideño, mientras que la hostelería comienza a activarse ante la cercanía de la Semana Santa. También destacan construcción (+19.200), industria manufacturera (+12.700) y actividades científicas (+10.600). En cambio, retrocede la afiliación en transporte y almacenamiento (-2.600), sanidad y servicios sociales (-7.600) y, especialmente, comercio (-14.000). Desde una perspectiva interanual, el mayor dinamismo se observa en sanidad y servicios sociales (+79.800), impulsados por el envejecimiento demográfico, así como en educación (+51.100), pese a su elevada estacionalidad. También sobresalen construcción (+49.200) y actividades científicas (+44.200). Por el contrario, el empleo doméstico continúa descendiendo (-1.200), una tendencia que los expertos vinculan al encarecimiento del salario mínimo y al traslado de trabajadoras hacia empresas especializadas. En el plano territorial, Baleares lidera el crecimiento mensual (+2,8%), favorecida por la actividad turística. También avanzan Murcia (+1,1%) y Cataluña (+0,6%), mientras que Extremadura y Castilla-La Mancha registran descensos del 0,2%. En términos anuales, la Comunidad Valenciana encabeza el aumento (+3,5%) y Extremadura presenta el menor crecimiento (+0,5%). La Seguridad Social resalta asimismo que hay 37.500 autónomos más que hace un año, de los cuales cerca de 23.000 pertenecen a sectores de alto valor añadido, como actividades profesionales, científicas y tecnológicas. Además, el empleo femenino acumula un crecimiento del 16,8% desde antes de la reforma laboral, superando en 3,4 puntos al masculino. En cuanto al paro, el aumento mensual de 3.600 personas contrasta con los descensos registrados en febrero de 2025 (-6.000) y 2024 (-7.500). En el conjunto del año, el desempleo baja en 150.800 personas (-5,8%), situando el total en 2,42 millones, el nivel más bajo en un mes de febrero desde 2008. El incremento del paro se concentra en quienes buscan su primer empleo: 6.300 personas más (+2,9%). Mientras tanto, disminuye en construcción (-2.140), industria (-1.120) y agricultura (-575), y apenas crece en servicios (+1.158). El Ministerio de Trabajo subraya que el número total de jóvenes desempleados (189.408) es el más reducido en un febrero de toda la serie histórica. También destaca que el 44,2% de los nuevos contratos son indefinidos y que la tasa de cobertura de las prestaciones alcanza el 81,9%, el nivel más alto registrado en un mes de enero.

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(Cinco Días, 03-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La UE estudia lanzar una plataforma para proporcionar liquidez a los inversores de capital riesgo

Las tensiones de liquidez que atraviesa el sector del capital riesgo han llegado al máximo nivel político en la Unión Europea. La Comisión Europea ha puesto en marcha una consulta pública para abordar la escasez de liquidez que afecta a los fondos que invierten en empresas no cotizadas y que está dificultando la captación de nuevos recursos. En su comunicado subraya que disponer de vías de salida es esencial, ya que los inversores necesitan materializar rendimientos para poder comprometer capital en nuevas operaciones. El problema lleva meses sobrevolando el mercado y alimenta un círculo vicioso: las desinversiones no se cierran por la falta de valoraciones atractivas; sin ventas, los partícipes no recuperan su dinero; y, sin liquidez, no pueden aportar fondos a nuevos vehículos. Según un informe de Forvis Mazars, el 69% de las gestoras ha optado por prolongar la duración de sus fondos. Además, 2025 cerró como el peor año en nueve ejercicios a escala mundial en captación, con 407.600 millones de dólares (375.000 millones de euros), de acuerdo con datos de KPMG. En España, la vida media de los fondos se sitúa en 5,6 años, la segunda cifra más alta de la serie histórica, según SpainCap. La institución que preside Ursula von der Leyen ha reconocido que el flujo de capital hacia el tejido empresarial europeo a través del private equity -considerado una de las palancas para impulsar el crecimiento- se enfrenta a un obstáculo clave: la falta de liquidez. La Comisión advierte de que los inversores pueden mostrarse reticentes a comprometer recursos en compañías privadas si temen quedar atrapados sin mecanismos claros para desinvertir. Entre las posibles soluciones, Bruselas plantea la creación de una plataforma de negociación intermitente. La idea es diseñar un sistema híbrido, a medio camino entre la opacidad de las empresas privadas y las exigencias de una salida a Bolsa. Este mecanismo incluiría ventanas temporales de negociación, subastas periódicas y herramientas de control de la volatilidad, con un nivel de información inferior al de una oferta pública de venta (OPV). El sector teme especialmente la exposición de información estratégica. Por ello, la propuesta contempla que las compañías puedan restringir el acceso a determinados inversores -por ejemplo, competidores directos o entidades con intereses en empresas rivales- y conservar el derecho de admisión sobre su accionariado, algo que no sucede en los mercados bursátiles tradicionales. El objetivo sería lograr transparencia suficiente para valorar adecuadamente la empresa sin comprometer su ventaja competitiva. La plataforma estaría orientada principalmente a inversores institucionales, como fondos de pensiones, aseguradoras y fondos de capital riesgo. También se prevé la participación de grandes patrimonios (HNW), con activos líquidos superiores al millón de euros, e incluso de empleados de las propias compañías, que podrían vender sus participaciones. Mientras tanto, las operaciones de desinversión que sí se materializan son de gran tamaño. Un ejemplo reciente es la venta de Urbaser por parte de Platinum el 12 de febrero, con relevantes plusvalías. Paralelamente, proliferan fórmulas alternativas para generar liquidez, como los dividend recap -distribución de dividendos financiados con mayor endeudamiento de la participada- o los fondos de continuación, mediante los cuales una gestora transfiere activos entre vehículos propios. La nueva plataforma no solo serviría para desbloquear inversiones actualmente estancadas, sino también como vía adicional para captar capital fresco. Según el borrador, permitiría a las empresas privadas emitir nuevas acciones a través de subastas cerradas, con mayor eficiencia que una colocación privada tradicional. El documento permanecerá abierto a aportaciones hasta el 27 de abril. En España, el capital riesgo movilizó el pasado año 6.400 millones de euros en inversión y dispone de cerca de 8.000 millones en recursos pendientes de invertir, según SpainCap. Desde 2022, el Gobierno autoriza a particulares a destinar un mínimo de 10.000 euros a estos productos, siempre que no superen el 10% de su patrimonio financiero y cuenten con asesoramiento. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha advertido sobre los riesgos de comercializar estos instrumentos entre perfiles no adecuados, recordando que la iliquidez es inherente a este tipo de inversiones y que no están pensadas para el público general.

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(Expansión, 03-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El BCE tendrá que subir tipos si la guerra se alarga

El Banco Central Europeo (BCE) empieza a asumir que los grandes sobresaltos geopolíticos pueden alterar sus planes de política monetaria. Ya sucedió con la invasión de Ucrania por parte de Rusia, volvió a repetirse años después con la ofensiva arancelaria impulsada por Donald Trump y ahora resurge el riesgo ante la posibilidad de que la tensión en Oriente Medio desemboque en otra crisis energética. El verdadero impacto económico dependerá de cómo el encarecimiento del petróleo y del gas natural termine influyendo en la inflación de la eurozona, el indicador clave que guía las decisiones del BCE en materia de estabilidad de precios. Con los datos disponibles al cierre de la sesión de hoy, la institución que dirige Christine Lagarde se encamina casi con total seguridad a revisar al alza sus previsiones de inflación en las proyecciones macroeconómicas que presentará el 19 de marzo, durante su próxima reunión. En su actualización de diciembre, el BCE contemplaba un precio del gas natural de 29,6 euros y del petróleo de 62,5 dólares para este año. Sin embargo, ambos valores han quedado ampliamente superados en las últimas jornadas. Además, el plazo para cerrar las nuevas estimaciones concluye mañana miércoles, lo que deja muy poco margen para que esta tendencia se modifique. Fuentes próximas a la entidad con sede en Fráncfort apuntan que, ante la elevada incertidumbre generada por el conflicto, el BCE podría optar por elaborar distintos escenarios en sus previsiones, tal como hizo tras el inicio de la guerra en Ucrania. De este modo, evitaría quedar excesivamente condicionado en su política monetaria por acontecimientos cuyo desenlace resulta imprevisible. En cualquier caso, el BCE dispone de cierto margen para adoptar una postura prudente y observar cómo evolucionan los acontecimientos en Oriente Medio. Con una inflación situada en el 1,7% en la zona euro, el organismo se encuentra actualmente por debajo de su objetivo de estabilidad de precios, aunque ya se preveía un repunte incluso antes de los ataques de Estados Unidos e Israel sobre Irán. El nuevo contexto podría desvanecer las expectativas de futuras bajadas de tipos de interés, pero por ahora no parece reabrir el debate sobre una subida inmediata. Algunos miembros del Consejo de Gobierno, como el gobernador del Banco de Bélgica, Pierre Wunsch, defienden la necesidad de evitar decisiones precipitadas y sostienen que el BCE debe mirar más allá de repuntes puntuales de la inflación. Según diversos analistas, no será tanto la magnitud del encarecimiento energético como su duración lo que determine si el BCE se ve obligado a endurecer nuevamente su política monetaria. Solo si el shock externo persiste en el tiempo, la institución tendría que recurrir a condiciones financieras más restrictivas para frenar la inflación, como ya hizo en episodios anteriores.

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