(Expansión, 23-07-2026) | Laboral

La Seguridad Social prevé recortar hasta un 21% la pensión a los trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años si adelantan su jubilación

La normativa vigente permite acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria, aunque hacerlo antes de la edad ordinaria conlleva una reducción permanente de la pensión. En el caso de quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, el recorte puede alcanzar el 21%, según las reglas aplicadas por la Seguridad Social. Contar con una larga trayectoria de cotización no garantiza que la pensión quede exenta de penalizaciones. Las últimas reformas del sistema de pensiones han reforzado los incentivos para retrasar la jubilación y prolongar la vida laboral, incrementando los coeficientes reductores para quienes deciden retirarse antes de tiempo. La reducción aplicada depende tanto del número de meses de anticipo respecto a la edad legal de jubilación como del tiempo total cotizado. Además, durante el periodo transitorio también existen coeficientes específicos para quienes generan una pensión teórica superior a la pensión máxima establecida. Actualmente, la jubilación anticipada voluntaria puede solicitarse hasta 24 meses antes de la edad ordinaria. Esto permite jubilarse a los 64 años y 10 meses a quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, mientras que quienes acrediten al menos ese periodo de cotización pueden hacerlo a partir de los 63 años. Las penalizaciones varían según los años cotizados. Para quienes acumulan menos de 38 años y 6 meses, la reducción oscila entre el 3,26% y el 21%. Si el periodo cotizado se sitúa entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, el recorte va del 3,11% al 19%. Con una cotización de entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses, la reducción se sitúa entre el 2,96% y el 17%. Finalmente, quienes acreditan al menos 44 años y 6 meses cotizados afrontan reducciones de entre el 2,81% y el 13%. En el caso de los trabajadores cuya pensión calculada supera la pensión máxima, fijada en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, también se aplican coeficientes reductores, aunque de menor intensidad. Así, las reducciones oscilan entre el 1,33% y el 9,10% para quienes han cotizado menos de 38 años y 6 meses; entre el 1,28% y el 8,5% para quienes acreditan entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; entre el 1,24% y el 7,9% para los que suman entre 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y entre el 1,19% y el 6,7% para quienes superan los 44 años y 6 meses de cotización. En todos los supuestos, los coeficientes reductores se aplican sobre el importe de la pensión ya calculada y no sobre la base reguladora.

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(El País, 23-07-2026) | Laboral

Yolanda Díaz asegura que el refuerzo del registro horario está “prácticamente listo” a una semana de que venza el ultimátum sindical

Los sindicatos han advertido al Gobierno de que no respaldarán nuevos acuerdos si antes del parón estival no se aprueba el refuerzo del registro horario. Tras no incluirse esta medida en la última reunión del Consejo de Ministros, el Ejecutivo dispone únicamente de una sesión más antes de las vacaciones de agosto para cumplir el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró tras el Consejo de Ministros que la norma se encuentra "prácticamente lista" y expresó su confianza en que pueda recibir luz verde en la próxima reunión del Ejecutivo. Díaz explicó que el Gobierno continúa trabajando en la tramitación de la reforma y reiteró la necesidad de reforzar el control sobre las horas extraordinarias no remuneradas. Según recordó, en España se realizan cada semana alrededor de 2,65 millones de horas extra que no son retribuidas, una situación que calificó de inaceptable y que, según afirmó, la nueva regulación pretende corregir. La negociación continúa abierta entre los ministerios de Trabajo y Economía, ya que el refuerzo del registro horario constituye una de las medidas del proyecto de reducción de la jornada laboral que puede aprobarse mediante vía reglamentaria, sin necesidad de una nueva tramitación parlamentaria. Los sindicatos, que participaron en el acuerdo alcanzado con el Ministerio de Trabajo sobre esta reforma, han mostrado su malestar por el retraso acumulado y consideran que las diferencias existentes dentro del Gobierno están demorando innecesariamente su aprobación. Las discrepancias se hicieron públicas hace cuatro meses, cuando el Consejo de Estado emitió un dictamen crítico con el proyecto. El órgano consultivo cuestionó, entre otros aspectos, la falta de adaptación de la norma a las particularidades de algunos sectores, el impacto que podría tener sobre las pequeñas y medianas empresas y el hecho de que un reglamento incorporase materias que, a su juicio, deberían regularse mediante una norma con rango de ley. Desde el Ministerio de Trabajo sostienen que buena parte de esas observaciones procedían de las aportaciones realizadas por el Ministerio de Economía durante la elaboración del texto. En aquel momento, Yolanda Díaz manifestó su intención de continuar adelante con la reforma pese a las discrepancias existentes dentro del Ejecutivo. En los últimos meses, sin embargo, ambas partes han mantenido un tono más conciliador con el objetivo de alcanzar un acuerdo. Trabajo ha avanzado que introducirá algunos ajustes de carácter técnico para responder a las observaciones del Consejo de Estado, aunque asegura que esos cambios no alterarán el contenido esencial de la reforma. Uno de los principales puntos de desacuerdo continúa siendo el periodo de adaptación que tendrán las empresas para implantar el nuevo sistema. Mientras el Ministerio de Trabajo defiende un plazo de seis meses, el Ministerio de Economía considera más adecuado conceder un año. El registro horario es obligatorio en España desde 2019. Con la nueva regulación, el Gobierno pretende reforzar su eficacia imponiendo que el control de jornada sea exclusivamente digital y que la Inspección de Trabajo pueda acceder directamente y en tiempo real a los registros para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre jornada laboral y horas extraordinarias. La presión sindical continúa aumentando. El secretario general de Comisiones Obreras, Unai Sordo, ha advertido de que, si el nuevo registro horario no está aprobado antes del 31 de julio, los sindicatos dejarán de participar en acuerdos que posteriormente no se traduzcan en cambios legislativos. En términos similares se ha pronunciado el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, quien considera que la paciencia de las organizaciones sindicales está prácticamente agotada.

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(El Economista, 23-07-2026) | Laboral

Los gestores administrativos denuncian que una baja laboral le cuesta al autónomo más que el beneficio mensual

La conciliación entre la vida personal, familiar y profesional se ha convertido en uno de los principales desafíos económicos para los cerca de 3,5 millones de trabajadores autónomos en España. A diferencia de lo que ocurre con los asalariados, cuya ausencia puede ser asumida por la organización de la empresa, la continuidad de un negocio gestionado por un autónomo depende en gran medida de su presencia y dedicación directa. Situaciones habituales como una baja por maternidad, una enfermedad o la necesidad de atender a un familiar dependiente pueden provocar la interrupción de la actividad o una importante reducción de los ingresos, comprometiendo la viabilidad del negocio. Un informe elaborado por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (Icogam) concluye que la conciliación ha dejado de ser únicamente una cuestión de derechos laborales para convertirse en un problema económico de carácter estructural. El elevado coste que supone mantener la actividad durante una ausencia lleva a muchos profesionales a renunciar, en la práctica, a ejercer derechos reconocidos legalmente por temor a poner en riesgo su empresa. El estudio estima que contratar a una persona para sustituir al autónomo durante el primer mes de ausencia supone un coste aproximado de 2.339,90 euros. Esta cifra incluye tanto los gastos laborales derivados de la contratación como la pérdida de productividad asociada al periodo de adaptación del sustituto. Este importe supera el rendimiento neto medio mensual de un trabajador autónomo, situado en torno a los 2.298 euros. Incluso una vez superada la fase inicial de adaptación, el margen económico disponible tras asumir el coste de la sustitución se reduce a unos 417,70 euros mensuales, una cantidad que resulta insuficiente para hacer frente a los gastos fijos del negocio o a posibles imprevistos. Como consecuencia, muchos pequeños empresarios se enfrentan a la disyuntiva de asumir pérdidas económicas importantes o paralizar temporalmente su actividad. Según el informe, esta situación provoca que numerosos autónomos continúen trabajando pese a estar enfermos, pospongan tratamientos médicos o reduzcan los permisos destinados al cuidado de familiares. El presidente del Icogam, Fernando Jesús Santiago Ollero, señala que para millones de trabajadores por cuenta propia la conciliación constituye, sobre todo, un problema económico, ya que atender responsabilidades familiares o recuperarse de una enfermedad puede poner en peligro la continuidad de su negocio. El análisis también desglosa el origen de estos costes. Para calcular el gasto laboral mensual de 1.880,30 euros, el estudio toma como referencia un Salario Mínimo Interprofesional proyectado para 2026 de 1.425 euros brutos mensuales en doce pagas, al que se añaden las cotizaciones sociales a cargo del empleador, así como una pérdida de productividad estimada en el 20% durante el primer mes de incorporación del sustituto. A ello se suman los costes derivados de la formación. En la mayoría de los pequeños negocios, el sustituto debe aprender procedimientos específicos, el funcionamiento de herramientas concretas y la gestión personalizada de la cartera de clientes, un proceso que requiere la implicación directa del titular precisamente cuando dispone de menos tiempo para dedicar a estas tareas. El informe también advierte de otros riesgos indirectos asociados a la falta de sustitución, como retrasos en la relación con proveedores, errores operativos o incumplimientos de obligaciones fiscales, laborales o regulatorias que pueden derivar en sanciones. Esta realidad se ve agravada por dos características del tejido empresarial español. Por un lado, el envejecimiento del colectivo de autónomos, ya que una parte importante supera los 45 años, incrementando la probabilidad de sufrir problemas de salud o asumir responsabilidades de cuidado familiar. Por otro, el predominio del sector servicios, donde la mayoría de los negocios son microempresas cuya actividad depende casi exclusivamente de la presencia del titular. El estudio calcula que cada hora de trabajo efectivo de un autónomo genera un valor medio de 16,11 euros. Si decide cerrar temporalmente el negocio en lugar de contratar un sustituto, una interrupción de apenas dos semanas supone dejar de ingresar alrededor de 1.149 euros. Además, el cierre de la actividad no elimina los gastos fijos. El pago del alquiler del local, los suministros, las cuotas de préstamos, los seguros y las obligaciones fiscales continúan devengándose, por lo que el impacto económico final resulta muy superior a la simple pérdida de ingresos. El presidente del Icogam destaca que esta situación explica por qué muchos autónomos siguen trabajando durante una baja médica o reducen sus permisos familiares, al considerar que el coste de dejar temporalmente la actividad supera los beneficios que genera su negocio. El informe también pone de relieve las diferencias existentes entre comunidades autónomas. Las ayudas destinadas a facilitar la conciliación varían considerablemente según el territorio, existiendo regiones que carecen de programas específicos y otras donde las coberturas resultan insuficientes para afrontar los costes reales de una sustitución. A esta desigualdad territorial se añade un aspecto fiscal relevante: buena parte de las ayudas públicas disponibles tributan en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, lo que reduce el importe neto que finalmente perciben los trabajadores autónomos beneficiarios.

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(Expansión, 23-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno incluye una prórroga de alquileres hasta 2028 en el nuevo decreto de vivienda

El PSOE y Sumar han alcanzado un acuerdo para incorporar una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler al nuevo decreto de vivienda que el Gobierno prevé aprobar en el Consejo de Ministros del próximo martes. La negociación del texto entra en su fase decisiva tras el pacto entre ambos socios de la coalición, con el objetivo de atraer el respaldo de los grupos parlamentarios que rechazaron el anterior decreto. Entre las principales novedades figura una ampliación automática de los contratos de arrendamiento, que podría extenderse hasta el 30 de junio de 2028 manteniendo congelada la renta, junto con otras medidas orientadas al mercado de la vivienda. Una vez cerrado el acuerdo dentro del Ejecutivo, el texto será negociado con los distintos grupos parlamentarios para garantizar su convalidación en el Congreso. Fuentes gubernamentales señalan que la intención es dar luz verde al decreto en la reunión del Consejo de Ministros prevista para el 28 de julio. La prórroga extraordinaria tendría una duración máxima de dos años y, según estimaciones de Sumar, podría beneficiar a cerca de cuatro millones de personas y alrededor de un millón y medio de hogares. Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dirigido por Isabel Rodríguez, confirman que esta medida forma parte del acuerdo alcanzado, aunque prefieren no ofrecer más detalles sobre el contenido de un real decreto que califican de amplio y orientado a dar respuestas estructurales a los problemas del acceso a la vivienda. El departamento ministerial subraya que su principal objetivo es lograr el respaldo suficiente para que el decreto pueda ser ratificado por el Congreso una vez finalice el paréntesis parlamentario del mes de agosto. Además de la ampliación de los alquileres, el decreto incluirá nuevas medidas para regular los alquileres de temporada y por habitaciones, con el fin de evitar que se utilicen como fórmula para esquivar la normativa aplicable a la vivienda habitual y los límites de precios establecidos en las zonas declaradas tensionadas. El Ejecutivo también prevé elevar al 21% el IVA aplicable a las viviendas de uso turístico y reforzar el régimen sancionador relacionado con su publicidad en plataformas digitales, con la intención de reducir el atractivo de este tipo de arrendamientos. Asimismo, el Ministerio asegura que el texto incorporará otras iniciativas que han contado con respaldo de diferentes fuerzas políticas durante la legislatura, con el propósito de facilitar un amplio consenso parlamentario. Entre ellas podrían figurar incentivos fiscales en el IRPF para los propietarios que mantengan estables los precios del alquiler e incluso la recuperación de determinadas deducciones vinculadas a las cuotas hipotecarias. Con este nuevo paquete de medidas, el Gobierno busca impulsar una de sus principales iniciativas en materia de vivienda en un contexto de elevada fragmentación parlamentaria, después de que el anterior decreto fuera rechazado a finales de abril, generando además incertidumbre sobre la continuidad de la prórroga de los contratos de alquiler.

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(La Vanguardia, 23-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno anuncia 300 millones para pymes y startups que innoven contra el cambio climático

El Gobierno pondrá en marcha una nueva línea de financiación dotada con 300 millones de euros en préstamos participativos para apoyar a pymes y startups que desarrollen proyectos innovadores orientados a hacer frente al cambio climático. Así lo ha anunciado el ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu, durante un acto celebrado junto a la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen. Los recursos se canalizarán a través del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (Fepyme), gestionado por Enisa, la Empresa Nacional de Innovación, entidad especializada en financiar pequeñas y medianas empresas innovadoras y en certificar a las startups como empresas emergentes. Durante su intervención, Hereu destacó que esta iniciativa pretende impulsar proyectos vinculados a la economía circular, el desarrollo de soluciones basadas en inteligencia artificial para mejorar la prevención y la adaptación a los efectos del cambio climático, así como otras iniciativas destinadas a proteger recursos y productos especialmente vulnerables frente a los fenómenos climáticos extremos. Por su parte, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, señaló a través de su cuenta en la red social X que esta nueva línea de financiación tiene como objetivo favorecer una producción más limpia y eficiente, impulsar la adaptación del tejido productivo a los desafíos climáticos y acelerar el desarrollo de tecnologías capaces de afrontar los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos. Sánchez no pudo asistir al acto de presentación, ya que se desplazó al incendio forestal de Guadalajara, donde las llamas han contribuido a que este año ya se hayan quemado más de 100.000 hectáreas en España. El presidente aprovechó para subrayar la necesidad de reforzar las políticas de prevención y anticipación frente a la emergencia climática, poniendo el foco en la innovación como una herramienta clave para mejorar la resiliencia del país.

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(ABC, 23-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

España registra 130.495 nacimientos hasta mayo

España contabilizó 130.495 nacimientos entre enero y mayo de este año, lo que representa un incremento de 1.087 alumbramientos respecto al mismo periodo de 2025. En esos cinco meses también se registraron 191.677 defunciones, una cifra que supone 1.086 fallecimientos menos que un año antes. Durante el mes de mayo el saldo vegetativo volvió a ser negativo, con una diferencia de 9.063 personas entre nacimientos y defunciones. En concreto, se produjeron 26.276 nacimientos frente a 35.334 fallecimientos. Aunque en mayo nacieron 291 bebés más que en el mismo mes del año anterior, España continúa sin superar la barrera de los 30.000 nacimientos mensuales desde octubre de 2021. Además, si se compara con hace siete años, el número de nacimientos registrados entre enero y mayo se ha reducido en 16.288. Los datos también reflejan la consolidación del retraso de la maternidad. Por octavo mes consecutivo, el número de hijos nacidos de madres mayores de 40 años superó al de los nacidos de mujeres menores de 25 años. En cuanto a la mortalidad, en mayo fallecieron 35.334 personas, 139 menos que en el mismo mes de 2025. No obstante, la evolución de las defunciones contrasta con la de los nacimientos, ya que el número acumulado de fallecimientos hasta mayo se sitúa cerca de 4.000 por encima del registrado en el mismo periodo de 2019.

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(Expansión, 21-07-2026) | Fiscal

¿Cuánto se lleva cada jugador de España por ganar el Mundial y qué parte se queda Hacienda?

La conquista del Mundial por parte de la Selección Española no solo supone un éxito deportivo, sino también una importante recompensa económica para sus jugadores. No obstante, el importe que reciban estará sujeto a una tributación diferente en función de la residencia fiscal de cada futbolista, con tipos impositivos que, en España, pueden situarse entre el 45% y el 50%, e incluso superar ese porcentaje en algunos territorios. Para esta edición del torneo, la FIFA elevó la dotación destinada al campeón hasta los 50 millones de dólares, ocho millones más que en el anterior Mundial. Según el reparto previsto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el 45% de esa cantidad corresponde a los jugadores, lo que supone una prima de aproximadamente 865.000 euros brutos para cada integrante de la plantilla. Según explica Íñigo Abrego, especialista en fiscalidad deportiva de PKF Attest, estas cantidades pueden estar sujetas a impuestos tanto en el país donde reside el jugador como en el país en el que se desarrolla la competición. Esta posibilidad está contemplada en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España con países como Estados Unidos o México. Una vez determinado que el país donde se disputa el torneo tiene derecho a gravar parte de esos ingresos, el siguiente paso consiste en calcular qué porcentaje de la prima se ha generado en cada territorio. Para ello pueden utilizarse distintos criterios, como el número de partidos disputados en cada país o los días de permanencia de los jugadores en cada uno de ellos. También resulta necesario analizar si la legislación interna de esos Estados contempla exenciones o tratamientos fiscales específicos para los deportistas participantes. México, por ejemplo, prevé determinadas exenciones para jugadores procedentes de países con convenio de doble imposición, mientras que Estados Unidos ha establecido algunas exoneraciones parciales en las retenciones. En cualquier caso, si un futbolista residente en España paga impuestos en Estados Unidos por esa parte de la renta, podrá descontarlos posteriormente en su declaración del IRPF mediante la deducción por doble imposición internacional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el convenio entre ambos países. En el caso de los jugadores con residencia fiscal en España, estas primas tributan como rendimientos del trabajo dentro del IRPF, sin ningún régimen fiscal especial. Dado que los salarios habituales de los futbolistas de élite ya se sitúan en los tramos más altos del impuesto, la totalidad del premio se integra en la base general y queda sujeta al tipo marginal máximo correspondiente a la comunidad autónoma de residencia. Las diferencias entre territorios hacen que la factura fiscal varíe de forma significativa. En Cataluña, donde residen jugadores como Lamine Yamal, Pedri, Gavi, Dani Olmo, Ferran Torres, Pau Cubarsí, Eric García y Joan García, el tipo marginal ronda el 50%, por lo que cada futbolista abonaría alrededor de 432.500 euros en impuestos y conservaría una cantidad similar en términos netos. En la Comunidad de Madrid, donde tributan futbolistas como Marcos Llorente, Álex Baena y Marc Pubill, el tipo máximo se sitúa en torno al 45%. En este caso, la carga fiscal sería de unos 389.250 euros por jugador, dejando un importe neto cercano a los 476.000 euros, unos 43.000 euros más que en Cataluña. Los jugadores con residencia en el País Vasco, como Unai Simón, Aymeric Laporte y Mikel Oyarzabal, están sometidos a las haciendas forales, donde el tipo máximo ronda el 49%, mientras que en Galicia, donde tributa Borja Iglesias, la carga fiscal se sitúa entre el 45% y el 47%. En Navarra, el régimen foral permite alcanzar tipos cercanos o superiores al 47% para las rentas más elevadas. La situación cambia para los internacionales que desarrollan su carrera fuera de España y que tienen fijada allí su residencia fiscal. Es el caso de Rodri Hernández, David Raya, Martín Zubimendi, Mikel Merino, Pedro Porro, Yéremy Pino y Marc Cucurella, que tributan en el Reino Unido, donde el tipo máximo para las rentas más altas alcanza el 45%. Fabián Ruiz, residente fiscal en Francia por su vinculación al Paris Saint-Germain, soportaría una tributación cercana al 49%, al combinar el tipo máximo del impuesto sobre la renta con el recargo aplicable a los grandes ingresos. Por su parte, Alex Grimaldo, cuya situación fiscal corresponde a Alemania hasta su reciente fichaje por el Atlético de Madrid, afrontaría un gravamen efectivo próximo al 47,5%, al sumar el tipo máximo del impuesto alemán y el recargo de solidaridad.

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(El País, 21-07-2026) | Fiscal

La nueva financiación autonómica promueve una armonización entre comunidades para frenar las rebajas de impuestos

La propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica impulsada por el Gobierno no solo plantea una redistribución de los recursos entre las comunidades autónomas, sino que introduce cambios técnicos que, en la práctica, podrían dificultar las rebajas fiscales aprobadas por los gobiernos regionales. El nuevo modelo incorpora mecanismos que incrementan el coste de aplicar reducciones tributarias, lo que supone un incentivo para mantener una mayor presión fiscal. Desde hace años, el Ejecutivo ha manifestado su intención de limitar las diferencias tributarias existentes entre comunidades, especialmente en impuestos como sucesiones y donaciones, patrimonio, transmisiones patrimoniales o el tramo autonómico del IRPF. Ante la dificultad de modificar directamente estas competencias, el Ministerio de Hacienda ha optado por introducir cambios en el funcionamiento del sistema de financiación que afectan al cálculo de la capacidad fiscal de cada territorio. La pieza central de esta reforma es la denominada recaudación normativa, un concepto que no refleja los ingresos reales obtenidos por cada comunidad, sino la recaudación teórica que conseguiría si aplicara íntegramente la normativa estatal, sin bonificaciones, deducciones o rebajas fiscales propias. Esta magnitud sirve como referencia para medir la capacidad económica de cada autonomía y determinar su aportación al fondo común de financiación. La propuesta del Gobierno revisa al alza estos valores teóricos con el objetivo de aproximarlos a lo que considera una estimación más ajustada de la capacidad recaudatoria de cada territorio. Como consecuencia, las comunidades que decidan reducir impuestos deberán seguir contribuyendo al sistema como si hubieran recaudado el importe íntegro previsto, asumiendo con recursos propios la diferencia entre la recaudación efectiva y la teórica. Uno de los cambios más relevantes afecta al IRPF. Hacienda plantea elevar del 50% al 55% el porcentaje del impuesto cedido a las comunidades autónomas. Aunque este incremento amplía formalmente la participación autonómica en el tributo, también aumenta la recaudación normativa utilizada para calcular la capacidad fiscal. De este modo, si una comunidad reduce el tramo autonómico del IRPF, seguirá computando una recaudación teórica equivalente al 55% del impuesto, aunque sus ingresos reales sean inferiores. La misma filosofía se aplica a los impuestos vinculados a la vivienda. En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el valor normativo pasaría a calcularse tomando el 100% del valor de las compraventas de viviendas de segunda mano reflejado en escritura pública, frente al 85% utilizado hasta ahora. Para el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), el nuevo sistema elevaría al 100% el importe de las operaciones sobre vivienda nueva y mantendría el cálculo sobre el 160% del valor de las hipotecas constituidas, aplicando posteriormente el tipo impositivo correspondiente. También se modifican los criterios para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con el fin de neutralizar el efecto de las elevadas bonificaciones existentes en algunas comunidades, el modelo toma como referencia la recaudación normativa de 1999, la multiplica por tres y la actualiza mediante un indicador vinculado a la evolución de los ingresos tributarios del Estado. Además, la propuesta incorpora plenamente al sistema de financiación tributos que hasta ahora no formaban parte del cálculo de la capacidad fiscal, entre ellos el Impuesto sobre el Patrimonio, el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito y diversos impuestos relacionados con el juego y los residuos. En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la recaudación teórica se computará con independencia de que una comunidad haya decidido bonificarlo total o parcialmente. Esto implica que aquellas autonomías que mantengan exenciones o bonificaciones deberán aportar al sistema como si hubieran recaudado el impuesto en su totalidad. Pese al alcance de la reforma, sus posibilidades de salir adelante son reducidas por el momento. El proyecto no cuenta con una mayoría política suficiente, ya que las comunidades gobernadas por el Partido Popular rechazan la propuesta y la mayoría de los ejecutivos autonómicos del PSOE también han expresado reservas, con la excepción de Cataluña. Las autonomías volverán a analizar el texto en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera, previsto para el 29 de julio, mientras continúan las críticas por el hecho de que el esquema se negociara inicialmente de forma bilateral con la Generalitat antes de trasladarse al resto de territorios. A ello se suma la falta de apoyo parlamentario, ya que, además de la oposición, Junts tampoco ha confirmado su respaldo al nuevo modelo.

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(El Economista, 21-07-2026) | Fiscal

España se sitúa a la cabeza de los países de la UE con el mayor aumento de la presión fiscal de la última década

España es el país de la Unión Europea que más ha incrementado su presión fiscal durante la última década, según el Informe Anual sobre Fiscalidad 2026. En comparación con 2015, la carga tributaria ha aumentado cerca de tres puntos porcentuales, impulsada principalmente por el crecimiento de la recaudación del IRPF y de las cotizaciones sociales, mientras que los ingresos procedentes del IVA y de los impuestos medioambientales continúan situándose por debajo de la media comunitaria. El estudio destaca que, al comparar los periodos 2015-2019 y 2020-2024, España registra el mayor incremento de ingresos tributarios en relación con el Producto Interior Bruto (PIB), con una subida de 2,9 puntos porcentuales. Le siguen Lituania, con un aumento de 2,3 puntos, y Luxemburgo, con 2,2 puntos. Otros países como Polonia, Chipre, Eslovaquia y Letonia también han registrado incrementos superiores a un punto porcentual del PIB. En cambio, Malta y Hungría presentan los mayores descensos de presión fiscal, mientras que Bélgica, Irlanda, Suecia y Francia también han reducido este indicador durante el mismo periodo. La Comisión Europea atribuye alrededor del 90% del incremento registrado en España al aumento de la tributación sobre el trabajo. En su análisis por países, publicado el pasado mes de junio, Bruselas señalaba que el crecimiento de los ingresos derivados del IRPF y de las cotizaciones sociales explica prácticamente toda la subida de la presión fiscal, reflejando una mayor dependencia de los impuestos vinculados al empleo. El informe identifica a España como uno de los países donde la estructura tributaria ha evolucionado hacia un mayor peso de la fiscalidad sobre el trabajo, favorecida por la congelación de los tramos del IRPF y el incremento de las cotizaciones sociales. Actualmente, los impuestos relacionados con el trabajo representan el 51,8% de la recaudación fiscal, frente al 48,7% registrado hace una década. No obstante, la presión fiscal sobre el trabajo continúa siendo inferior a la media europea, al situarse en el 19% del PIB, frente al 20,3% del conjunto de la Unión Europea. El documento también señala que España y Chipre constituyen los ejemplos más representativos de un modelo en el que aumenta la tributación sobre el trabajo y el capital, mientras disminuye el peso de los impuestos sobre el consumo. En este sentido, la Comisión Europea ha recomendado revisar los beneficios fiscales asociados al IVA, al considerar que España presenta una de las mayores brechas de recaudación del impuesto dentro de la UE. Bruselas pone el foco especialmente en sectores como la hostelería y los servicios de alojamiento, que se benefician de tipos reducidos de IVA. Según el Ejecutivo comunitario, estas ventajas fiscales tienen un elevado coste para las cuentas públicas y un efecto limitado desde el punto de vista redistributivo. En cuanto a la imposición sobre el consumo, el informe refleja que este indicador ha descendido en 15 Estados miembros desde 2014 y, en el conjunto de la Unión Europea, se sitúa en el 16,5% en 2024, una décima más que el año anterior. Los mayores niveles corresponden a Croacia, con un 22,4%, y Dinamarca, con un 22,2%, mientras que España ocupa una de las últimas posiciones con un 13,6%, solo por delante de Malta y Alemania. Respecto a la fiscalidad patrimonial, el informe destaca la diversidad de modelos existentes entre los Estados miembros y subraya que únicamente un país mantiene actualmente un impuesto general sobre el patrimonio. En materia de impuestos medioambientales, la Comisión considera que España dispone de margen para incrementar su recaudación. Actualmente, estos tributos representan el 1,6% del PIB, frente al 2,1% de media en la Unión Europea. Grecia encabeza la clasificación con un 3,6%, mientras que Irlanda registra el porcentaje más reducido, con un 1%. Por último, el estudio señala que los impuestos sobre sucesiones y donaciones han ganado relevancia dentro de la fiscalidad patrimonial europea y representaron el 15% de los ingresos obtenidos por este tipo de tributos en 2024. Sin embargo, únicamente trece Estados miembros obtienen por esta vía ingresos superiores al 0,1% de su recaudación fiscal total, destacando Francia y Finlandia como los países donde este impuesto tiene un mayor peso.

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(El Economista, 21-07-2026) | Fiscal

Un tribunal tumba una liquidación de Hacienda a un particular por notificársela por medios electrónicos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha anulado una liquidación practicada por la Agencia Tributaria al considerar que la notificación se realizó de forma incorrecta al utilizar medios electrónicos con una contribuyente que no estaba obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración. La resolución, fechada el 23 de junio, analiza el caso de una particular a la que Hacienda inició un procedimiento de comprobación el 13 de junio de 2022 por la ganancia patrimonial obtenida tras la venta de una vivienda situada en Madrid. La Ley General Tributaria establece que este tipo de procedimientos caducan a los seis meses, por lo que la Administración debe notificar la resolución dentro de ese plazo para que el procedimiento siga siendo válido. En este caso, la Agencia Tributaria puso a disposición de la contribuyente la liquidación, que ascendía a 13.700 euros, mediante la dirección electrónica habilitada el 24 de noviembre de 2022. Posteriormente realizó un segundo intento de notificación por la misma vía el 27 de febrero de 2023 y, finalmente, remitió la resolución por correo postal el 6 de marzo de 2023. El TEAC recuerda que el artículo 104 de la Ley General Tributaria considera suficiente que la Administración acredite un intento de notificación realizado dentro del plazo legal para entender cumplida su obligación. En el caso de quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con Hacienda, basta con que la notificación se ponga a disposición del interesado en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada. Sin embargo, este criterio solo resulta aplicable a los contribuyentes obligados a utilizar medios electrónicos, como las personas jurídicas o determinados contribuyentes con características específicas. La afectada era una persona física que no tenía esa obligación y tampoco había manifestado su adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas. Además, el tribunal destaca que no consta que la contribuyente accediera al contenido de las notificaciones electrónicas remitidas por la Administración, por lo que no pueden considerarse válidamente practicadas. En consecuencia, el TEAC concluye que la notificación efectuada el 24 de noviembre de 2022 no interrumpió el plazo máximo del procedimiento. Dado que las posteriores comunicaciones se realizaron una vez transcurridos los seis meses legalmente previstos, declara la caducidad del procedimiento y anula la liquidación tributaria impugnada.

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