(Expansión, 15-07-2026) | Fiscal

El Congreso tumba el techo de gasto y la senda de estabilidad de los Presupuestos de 2027

El Congreso de los Diputados ha rechazado este miércoles la senda de estabilidad presupuestaria y el techo de gasto aprobados recientemente por el Gobierno, gracias a los votos en contra de PP, Vox y Junts. La decisión supone un nuevo obstáculo para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2027 y retrasa el calendario previsto por el Ejecutivo. La votación formaba parte de un pleno extraordinario y deberá repetirse el próximo 23 de julio. Sin embargo, la falta de apoyos parlamentarios hace prever que los objetivos de déficit vuelvan a encontrar dificultades para salir adelante. Durante el debate, el ministro de Hacienda, Arcadi España, defendió la propuesta del Gobierno y el límite de gasto planteado para el próximo ejercicio. Según explicó, el debate no debería centrarse en una victoria o derrota política del Ejecutivo, sino en la posibilidad de que las comunidades autónomas dispongan de más recursos para financiar sus servicios públicos. El techo de gasto aprobado por el Consejo de Ministros asciende a 226.032 millones de euros, una cifra récord que representa un incremento del 6,6% respecto al ejercicio anterior, equivalente a 14.006 millones adicionales. Este cálculo no incluye los fondos europeos, cuyo periodo de desembolso finaliza este año. Con esta propuesta, el Gobierno pretendía reforzar la estabilidad de la legislatura y garantizar apoyos parlamentarios para culminar el mandato. No obstante, Junts ha rechazado el planteamiento al considerar que perjudica a Cataluña, especialmente en un momento en el que continúan las negociaciones sobre la reforma del sistema de financiación autonómica. Desde la formación liderada por Carles Puigdemont califican la iniciativa como insuficiente y sostienen que el Ejecutivo carece de la mayoría necesaria para sacar adelante las futuras cuentas públicas. Durante el debate parlamentario, el diputado Josep Maria Cruset acusó al Gobierno de utilizar la propuesta como una maniobra política para ocultar sus dificultades parlamentarias. Paralelamente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera acordó la semana pasada elevar hasta el 4% la tasa de referencia de crecimiento del gasto para las administraciones públicas en 2027, medio punto por encima de la previsión inicial. En cuanto a la financiación autonómica, el Ministerio de Hacienda plantea aumentar un 8% las entregas a cuenta a las comunidades autónomas. De confirmarse esta previsión, las regiones recibirían cerca de 170.000 millones de euros en 2027, frente a los aproximadamente 157.000 millones asignados para el presente ejercicio, lo que supondría una inyección de recursos sin precedentes para las administraciones territoriales.

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(Expansión, 15-07-2026) | Fiscal

El Supremo flexibiliza los beneficios de la empresa familiar

Las empresas familiares han afrontado en los últimos años un entorno fiscal marcado por la complejidad normativa y por la existencia de criterios distintos entre los impuestos que afectan a su actividad. Esta falta de uniformidad ha generado incertidumbre jurídica para un segmento esencial del tejido empresarial. No obstante, varias sentencias recientes del Tribunal Supremo apuntan hacia una interpretación más ajustada a la realidad de las empresas y corrigen algunas de las prácticas más controvertidas de la Administración tributaria. El origen de esta situación se encuentra en las diferentes normas utilizadas para determinar cuándo existe una actividad económica. Mientras que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se basan en los criterios del IRPF, la actividad ordinaria de las sociedades se regula por el Impuesto sobre Sociedades. Esta diferencia de enfoques ha provocado que compañías que desarrollan una actividad económica efectiva, forman parte de grupos empresariales y comparten recursos humanos y materiales pudieran quedar excluidas de los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar. Según explica Javier Blanco Vicente, socio del área Fiscal de Pérez-Llorca, ello ha dado lugar a situaciones en las que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles podía ser considerada como actividad económica a efectos de un impuesto, pero no de otro, pese a que la realidad empresarial fuera exactamente la misma. El Tribunal Supremo comenzó a corregir esta situación hace un año mediante varias resoluciones. La primera, dictada el 14 de julio de 2025, limitó la posibilidad de que la Agencia Tributaria exigiera requisitos adicionales a los previstos expresamente por la ley para reconocer la existencia de una actividad económica en el arrendamiento de inmuebles. El alto tribunal estableció que, cuando la empresa dispone de un trabajador contratado a jornada completa, la Administración no puede exigir además que se justifique la suficiencia de la carga de trabajo o el número de horas efectivamente necesarias. A juicio de Blanco Vicente, esta interpretación refuerza la seguridad jurídica al impedir que la Administración incorpore exigencias no contempladas por la legislación vigente y aporta una mayor previsibilidad a los contribuyentes. La evolución jurisprudencial continuó con dos nuevas sentencias, dictadas los días 17 y 19 de febrero de 2026. En ellas, el Supremo reconoció que el requisito relativo al empleado también puede cumplirse cuando los recursos humanos se encuentran centralizados en otra sociedad del mismo grupo, siempre que exista una integración económica y funcional real entre ambas entidades. Los especialistas advierten, sin embargo, de que este criterio no supone una aplicación automática de los beneficios fiscales. Cada estructura empresarial deberá analizarse de forma individual para comprobar si existe una organización empresarial efectiva. El cambio de criterio desplaza el foco desde la ubicación formal del contrato laboral hacia la existencia de una auténtica actividad empresarial compartida, en línea con el objetivo de la normativa de favorecer la continuidad de las empresas familiares y facilitar su transmisión entre generaciones. Este nuevo enfoque también modifica el terreno de las futuras controversias con la Administración. En lugar de discutirse la existencia de un trabajador contratado, el debate probablemente se centrará en demostrar la integración funcional entre las distintas sociedades del grupo. Por ello, los expertos recomiendan revisar la documentación interna, los contratos entre sociedades y los criterios de reparto de costes para acreditar adecuadamente una organización que ya exista en la práctica. Las resoluciones del Supremo también podrían beneficiar a contribuyentes que, en ejercicios todavía no prescritos, no aplicaron determinados incentivos fiscales por la interpretación mantenida hasta ahora por la Administración. En esos casos, será posible estudiar la rectificación de las autoliquidaciones y, en su caso, solicitar la devolución de ingresos indebidos, aunque cada situación deberá analizarse de manera individual. Pese al avance que representan estas sentencias, los expertos consideran que la inseguridad jurídica no desaparecerá por completo mientras continúen coexistiendo definiciones diferentes de actividad económica según el impuesto aplicable. Mantener la remisión a los criterios del IRPF para calificar la actividad de sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades sigue dejando margen para interpretaciones divergentes sobre una misma realidad empresarial. En este contexto de incertidumbre, las empresas familiares recurren cada vez con mayor frecuencia a los seguros de responsabilidad fiscal (Tax Liability Insurance) como instrumento para proteger operaciones de planificación patrimonial, sucesiones y reorganizaciones societarias. Según Enrique Sanz, director de Planificación Patrimonial de Lombard Odier, uno de los principales riesgos es que una actuación realizada conforme a la normativa y a los criterios vigentes pueda ser reinterpretada por la Administración años después, generando importantes contingencias tributarias. Estos seguros buscan precisamente cubrir ese riesgo derivado de posibles cambios de criterio en futuras inspecciones fiscales.

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(El Economista, 15-07-2026) | Fiscal

Hacienda lanzará en octubre un espacio de pruebas para emitir la factura digital y rechazar unirla con Verifactu

La Agencia Tributaria prevé habilitar a partir de octubre de 2026 un entorno de pruebas para que empresas, autónomos y desarrolladores puedan familiarizarse con el futuro sistema de facturación electrónica antes de que su uso sea obligatorio. Según las respuestas publicadas por el organismo tras el seminario celebrado el pasado 26 de mayo sobre factura electrónica, este espacio de pruebas estará disponible a través del portal de desarrolladores y permitirá realizar ensayos con la nueva solución pública de facturación. La implantación de la factura electrónica se llevará a cabo de forma escalonada. Las empresas con una facturación anual superior a ocho millones de euros deberán comenzar a emitir facturas electrónicas a partir del 1 de octubre de 2027. Para el resto de empresas y los trabajadores autónomos con ingresos inferiores a esa cifra, la obligación entrará en vigor el 1 de octubre de 2028. No obstante, la puesta en marcha definitiva del calendario depende de la aprobación de la correspondiente Orden Ministerial por parte del Ministerio de Hacienda. Una vez publicada, comenzará a contar el plazo de un año previsto en el real decreto que desarrolla esta obligación. Si la orden no se aprueba antes de octubre de 2026, es previsible que las fechas inicialmente previstas sufran un retraso. Preguntada por la posibilidad de que el calendario pueda modificarse, como ocurrió con el sistema Verifactu, la Agencia Tributaria evita pronunciarse sobre decisiones de política tributaria y se limita a señalar que trabaja para que la solución pública esté disponible dentro de los plazos previstos. El organismo también confirma que la futura plataforma de facturación electrónica y el sistema Verifactu seguirán siendo independientes y no se integrarán en una única herramienta. Hacienda explica que ambos responden a obligaciones distintas: la factura electrónica tiene como finalidad garantizar la emisión de las facturas en formato electrónico, principalmente mediante el estándar UBL, y facilitar el control de los plazos de pago entre empresas, mientras que Verifactu exige la utilización de programas informáticos que aseguren la trazabilidad, integridad e inalterabilidad de las facturas, además de permitir su remisión a la Agencia Tributaria para reforzar el control fiscal del IVA. Esta separación ha sido cuestionada por diversos expertos. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) considera que ambos sistemas podrían quedar desfasados en pocos años, ya que la futura normativa europea sobre el IVA, conocida como ViDA, prevé la implantación de un modelo armonizado para toda la Unión Europea a partir de 2030, con un único sistema de intercambio de información que también abarque las operaciones intracomunitarias. En paralelo, continúa el calendario previsto para Verifactu. Las empresas deberán adaptarse a este sistema desde el 1 de enero de 2027, mientras que los autónomos tendrán de plazo hasta el 1 de julio de ese mismo año. La Agencia Tributaria desarrolla además una plataforma pública y gratuita de facturación electrónica que permitirá emitir facturas digitales sin necesidad de contratar un programa privado. Las facturas generadas mediante esta herramienta quedarán automáticamente registradas por la Administración tributaria. El organismo aclara que esta solución podrá ser utilizada por cualquier empresa o autónomo, sin restricciones por volumen de facturación. Aunque inicialmente se planteó como una herramienta destinada a quienes emitieran un número reducido de facturas al año, finalmente estará abierta a todos los contribuyentes. No obstante, Hacienda advierte de que sus funcionalidades serán limitadas, por lo que cada empresa deberá valorar si cubren sus necesidades o resulta más conveniente recurrir a un software privado especializado.

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(El Economista, 15-07-2026) | Fiscal

Hacienda da marcha atrás en la soberanía fiscal de Cataluña en la nueva financiación

El Ministerio de Hacienda intenta impulsar un nuevo modelo de financiación autonómica que, por el momento, únicamente cuenta con el respaldo de Cataluña. El borrador remitido a las comunidades autónomas, al que ha tenido acceso elEconomista.es, incorpora cambios destinados a reforzar la financiación de este territorio, aunque finalmente no incluye algunas de las principales reivindicaciones pactadas en los últimos meses, como la cesión de la gestión del IRPF o el traspaso de competencias a la Agencia Tributaria de Cataluña. La ausencia de estas referencias resulta significativa, ya que hace apenas un mes la Generalitat y la Agencia Tributaria catalana firmaron un acuerdo para planificar el traspaso progresivo de la gestión del IRPF hasta 2029. Aunque aquel documento tampoco fijaba un calendario cerrado, contemplaba que la gestión integral del impuesto pudiera completarse al término de ese periodo. El texto, de unas 70 páginas y analizado en la reunión técnica del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), permite que cada comunidad autónoma decida si se incorpora al nuevo sistema o continúa bajo el modelo vigente desde 2009. Esta posibilidad abre la puerta a que únicamente Cataluña adopte el nuevo esquema, diseñado para responder a las demandas de ERC y facilitar el respaldo de Junts en futuras votaciones parlamentarias. La mayor parte del documento se centra en los criterios técnicos utilizados para calcular las necesidades de financiación de cada territorio. Entre los factores considerados figuran la población, el gasto en sanidad, educación y servicios sociales, además de variables correctoras como la superficie, la insularidad, la dispersión geográfica y los denominados costes fijos. Este último concepto pretende compensar a las comunidades con menos de dos millones de habitantes, al entender que soportan determinados gastos estructurales con independencia de su tamaño. El borrador tampoco incorpora de forma expresa el principio de ordinalidad, una de las principales reivindicaciones del independentismo catalán, que plantea que cada comunidad mantenga la misma posición relativa entre lo que aporta al sistema y lo que recibe de él. Aunque la entonces ministra de Hacienda, María Jesús Montero, manifestó en su día que este criterio se tendría en cuenta para Cataluña, el documento no hace ninguna referencia explícita al mismo. Ante la falta de consenso entre las comunidades autónomas, incluso entre aquellas gobernadas por el PSOE, Hacienda plantea que varias de las novedades del sistema sean de adhesión voluntaria. Entre ellas figura un nuevo mecanismo de financiación basado en entregas a cuenta inmediatas. En la actualidad, las comunidades reciben anticipos mensuales calculados sobre la previsión de ingresos procedentes de tributos cedidos, como el IRPF y el IVA, que posteriormente se regularizan dos años después mediante las correspondientes liquidaciones. El nuevo modelo propone que la recaudación correspondiente a la capacidad tributaria básica y adicional fluya de forma simultánea hacia una caja común compartida entre el Estado y las comunidades autónomas que decidan adherirse. La incorporación a este sistema requerirá un acuerdo previo en la comisión bilateral entre el Estado y cada comunidad autónoma y un compromiso inicial de permanencia durante cinco años a partir de 2027. Transcurrido ese periodo, la adhesión se mantendrá automáticamente salvo renuncia expresa. Otra de las novedades previstas es la creación de un fondo específico vinculado al IVA generado por las pequeñas y medianas empresas. La adhesión también será voluntaria y permitirá que las comunidades reciban una transferencia equivalente al 56% del IVA recaudado por las liquidaciones de las pymes con domicilio fiscal en su territorio. Según Hacienda, este mecanismo pretende incentivar el apoyo al tejido empresarial sin modificar el porcentaje general de cesión del impuesto. Como parte de la reforma, el Ministerio se compromete a incrementar en cerca de 21.000 millones de euros los recursos destinados al sistema de financiación autonómica. Entre las medidas propuestas figura elevar el porcentaje de recaudación cedida a las comunidades tanto en el IRPF como en el IVA. En concreto, la participación autonómica en el IRPF pasaría del 50% al 55%, mientras que en el IVA aumentaría del 50% al 56,5%, ampliando así la capacidad normativa y financiera de las comunidades sobre estos tributos.

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(El Confidencial, 15-07-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha iniciado la internalización del servicio de atención telefónica

La Agencia Tributaria ha iniciado el proceso para asumir directamente la gestión de su servicio de atención telefónica al contribuyente, una actividad que durante los últimos 25 años ha estado externalizada y que atiende cada año más de ocho millones de llamadas relacionadas con la cita previa, la información tributaria básica y otras consultas fiscales. La decisión ha generado el rechazo tanto de los sindicatos como de Konecta, la empresa que actualmente presta el servicio y que asegura contar con alrededor de 1.000 trabajadores dedicados a esta actividad. Ambas partes reclaman al Ministerio de Hacienda que estos empleados sean incorporados a la Agencia Tributaria mediante un proceso de subrogación, evitando así la pérdida de sus puestos de trabajo. La controversia llega en un momento especialmente delicado para el sector de los centros de atención telefónica, inmerso en un profundo proceso de transformación debido al avance de la inteligencia artificial. Konecta, participada por el fondo británico ICG, ha llevado a cabo en los últimos años un importante ajuste de plantilla y afronta además una compleja situación financiera marcada por un elevado nivel de endeudamiento. La compañía sostiene que ha presentado distintas alternativas a la Agencia Tributaria para preservar el empleo, aunque asegura que ninguna de ellas ha sido aceptada. Ante la negativa a aplicar la subrogación, propone que la experiencia de estos trabajadores sea reconocida y valorada en los futuros procesos de selección pública que convoque la Administración, con el objetivo de facilitar su incorporación. En caso contrario, considera que la internalización podría derivar en un despido colectivo encubierto. La subrogación permitiría que los contratos laborales pasaran automáticamente al nuevo empleador, sin que la empresa saliente tuviera que asumir indemnizaciones por despido. Si finalmente no se produce este traspaso, Konecta deberá reubicar a estos empleados en otros servicios o afrontar posibles extinciones de contratos, lo que incrementaría los costes derivados de su proceso de reestructuración. El debate también tiene una vertiente jurídica. El convenio colectivo del sector de los centros de contacto contempla la subrogación cuando un cliente decide recuperar para sí un servicio previamente externalizado. Sin embargo, existe controversia sobre si esa obligación resulta exigible a una Administración pública que no forma parte de la negociación de dicho convenio, una cuestión que previsiblemente terminará resolviéndose en los tribunales. La Agencia Tributaria sigue así una estrategia similar a la aplicada anteriormente por la Tesorería General de la Seguridad Social. En 2023, este organismo decidió asumir directamente un servicio de atención telefónica que también prestaba Konecta, después de que finalizara el contrato vigente. En aquella ocasión, la Tesorería rechazó incorporar a los trabajadores afectados y devolvió a la empresa la documentación relativa a la plantilla. Konecta optó por mantener a los empleados mediante un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) y negoció posteriormente una modificación de sus condiciones laborales, evitando así despidos inmediatos. La actuación dio lugar a una demanda presentada por CCOO y CGT, que consideraban que se había producido un despido colectivo. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó esa interpretación al entender que no se habían extinguido contratos laborales. Posteriormente, el Tribunal Supremo anuló dicha resolución por motivos procesales, aunque sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo. De este modo, continúa sin resolverse jurídicamente si las administraciones públicas están obligadas o no a subrogar a los trabajadores cuando recuperan directamente servicios previamente externalizados. Según diversas fuentes conocedoras del proceso, todavía permanecen abiertos distintos procedimientos judiciales que deberán aclarar definitivamente esta cuestión.

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(Expansión, 15-07-2026) | Laboral

Cataluña, Madrid y Andalucía asumen el 49% del coste total del absentismo

La tasa de horas de trabajo perdidas por ausencias laborales alcanzó el 7,6% de media en España, el nivel más alto registrado hasta la fecha. Según un informe elaborado por The Adecco Group Institute, el impacto económico del absentismo ascendió a 59.109 millones de euros durante el último año, una cifra que supera ampliamente las estimaciones manejadas por las organizaciones empresariales. El absentismo se ha situado entre las principales preocupaciones del ámbito económico y laboral. El Gobierno mantiene abiertas conversaciones con sindicatos y patronales para buscar soluciones que permitan frenar su crecimiento, aunque hasta ahora no se han producido avances significativos. Desde la CEOE calculan que este fenómeno supone un coste de unos 34.000 millones de euros, repartidos entre 16.000 millones asumidos por las empresas y 18.000 millones correspondientes a la Seguridad Social. Ante esta situación, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estudia posibles reformas para reducir tanto el impacto económico como las dificultades organizativas que genera, especialmente en las pequeñas empresas, además de sus efectos sobre la productividad y la competitividad. El estudio de Adecco sitúa el coste total del absentismo todavía por encima de esas cifras. Basándose en la Encuesta de Costes Laborales del INE y en una tasa de absentismo del 7,6% sobre las horas de trabajo pactadas, estima que la factura alcanzó los 59.109 millones de euros en el último ejercicio, un 11,7% más que en 2024 y prácticamente el doble de los 30.171 millones registrados en 2019. Los especialistas señalan que la mayor parte de ese gasto corresponde a las prestaciones derivadas de las incapacidades temporales. Este concepto representa el 78% del coste total, con 46.105 millones de euros, y está relacionado con una tasa del 5,95% de horas de trabajo perdidas por bajas médicas de origen no laboral, también en máximos históricos. El informe también analiza las diferencias territoriales desde dos perspectivas: la incidencia del absentismo en cada comunidad autónoma y el coste económico total que soporta cada territorio. Ambos indicadores no coinciden necesariamente, ya que el primero refleja el porcentaje de horas perdidas por trabajador, mientras que el segundo depende del volumen de empleo existente en cada región. Las mayores tasas de absentismo se registraron en País Vasco, Canarias y Cantabria, todas con un 9,6% de las horas de trabajo pactadas perdidas. A continuación se situaron Galicia (9,1%), Asturias y Murcia (8,9% en ambos casos), Navarra (7,9%) y Aragón (7,8%). Cataluña y Castilla y León se mantuvieron en la media nacional del 7,6%, mientras que Castilla-La Mancha y Extremadura registraron un 7,3%, Andalucía y la Comunidad Valenciana un 7,2%, y las tasas más reducidas correspondieron a La Rioja (6,7%), Madrid (6,6%) y Baleares (6,2%). Si se analiza el impacto económico, el reparto cambia debido al mayor volumen de trabajadores afectados. Cataluña soportó el mayor coste, con 11.557 millones de euros, seguida por Madrid, con 10.290 millones, y Andalucía, con 7.410 millones. Entre las tres concentraron prácticamente la mitad del coste total del absentismo. A continuación se situaron la Comunidad Valenciana (5.424 millones), País Vasco (4.035 millones), Galicia (3.215 millones), Canarias (2.963 millones), Castilla y León (2.467 millones) y Castilla-La Mancha (2.020 millones). En el extremo opuesto figuraron Murcia (1.741 millones), Aragón (1.621 millones), Baleares (1.323 millones), Asturias (1.312 millones), Navarra (994 millones), Extremadura (839 millones), Cantabria (838 millones) y La Rioja (332 millones). Por sectores, la industria presentó la mayor tasa de absentismo, con un 8,2%, seguida por los servicios, con un 7,6%, y la construcción, con un 6,2%. Sin embargo, el mayor coste económico se concentró en el sector servicios, con 45.096 millones de euros, muy por encima de la industria, que acumuló 11.087 millones, y de la construcción, con 2.924 millones. Respecto al año anterior, el coste aumentó un 13% en los servicios, un 16% en la industria y un 11% en la construcción. Por ramas de actividad, las mayores tasas de absentismo se localizaron en las actividades postales y de correos, con un 13%; los servicios de edificios y jardinería, con un 12,5%; y las actividades de juego y apuestas, con un 12,2%. En el lado contrario, las menores tasas correspondieron a las actividades relacionadas con el empleo, con un 3%; las actividades jurídicas y de contabilidad, con un 3,7%; y los sectores de edición, actividades inmobiliarias y programación y consultoría informática, todos ellos con un 4%.

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(Expansión, 15-07-2026) | Laboral

La Seguridad Social confirma: recortará hasta un 15% la pensión a quienes hayan cotizado más de 41 años si adelantan su jubilación

La jubilación anticipada voluntaria continúa llevando aparejada una reducción permanente de la pensión, incluso para quienes han desarrollado largas carreras de cotización. En determinados casos, los recortes pueden alcanzar el 17% e incluso superar esa cifra mediante la aplicación de los coeficientes reductores previstos por la Seguridad Social, pese a haber cotizado más de 41 años. Las sucesivas reformas del sistema público de pensiones han reforzado estos mecanismos con el objetivo de desincentivar el retiro anticipado y favorecer la prolongación de la vida laboral. Por ello, acumular un elevado número de años cotizados ya no garantiza el acceso a la pensión íntegra cuando se decide adelantar voluntariamente la jubilación. La reducción que se aplica depende de dos factores: el tiempo que se anticipe la jubilación respecto a la edad ordinaria y el número total de años cotizados. Cuanto mayor sea el adelanto y menor el periodo de cotización acreditado, más elevada será la penalización. La normativa permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta dos años antes de la edad legal de jubilación. En 2026, esta posibilidad está abierta a partir de los 64 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, mientras que quienes alcancen al menos ese periodo de cotización pueden jubilarse desde los 63 años. Para los trabajadores con pensiones inferiores a la pensión máxima, los coeficientes reductores oscilan entre el 3,26% y el 21% cuando se han cotizado menos de 38 años y seis meses. Si la carrera de cotización se sitúa entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses, las reducciones varían entre el 3,11% y el 19%. Con una cotización igual o superior a 41 años y seis meses e inferior a 44 años y seis meses, los recortes se sitúan entre el 2,96% y el 17%. Finalmente, quienes acrediten al menos 44 años y seis meses cotizados soportan reducciones de entre el 2,81% y el 13%. En el caso de las personas cuya pensión calculada supera la pensión máxima, fijada en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, también se aplican coeficientes reductores específicos. Para quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, las reducciones oscilan entre el 1,33% y el 9,10%. Si el periodo cotizado se encuentra entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses, el recorte varía entre el 1,28% y el 8,5%. Cuando se acreditan entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses, la reducción se sitúa entre el 1,24% y el 7,9%. Por último, quienes superen los 44 años y seis meses cotizados afrontan penalizaciones de entre el 1,19% y el 6,7%. En todos los supuestos, estos coeficientes se aplican sobre el importe definitivo de la pensión ya calculada y no sobre la base reguladora, por lo que la reducción afecta directamente a la cuantía que el pensionista percibirá durante toda su jubilación.

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(El Confidencial, 15-07-2026) | Laboral

La guerra por el talento en los despachos dispara los sueldos júnior más allá de los 40.000 euros

Los grandes despachos de abogados han intensificado la competencia por atraer a los mejores graduados en Derecho mediante una mejora significativa de los salarios de entrada. Durante 2025 aumentó de forma notable el número de firmas que ofrecen remuneraciones superiores a los 40.000 euros anuales a los abogados que inician su carrera profesional, hasta el punto de que uno de cada dos despachos del grupo de mayor facturación ya supera ese umbral. La tendencia es aún más evidente en los salarios más elevados. El porcentaje de firmas que pagan más de 50.000 euros a sus abogados de primer año pasó del 3,6% en 2024 al 11,1% en 2025, una práctica que, por el momento, se concentra en los grandes despachos internacionales. Según especialistas en selección de talento jurídico, los salarios de incorporación han aumentado entre un 10% y un 15% durante el último año. El proceso comenzó cuando algunas firmas decidieron revisar al alza sus escalas retributivas para ganar competitividad en la captación de profesionales, un movimiento que posteriormente fue seguido por otros grandes despachos nacionales e internacionales para evitar perder atractivo frente a sus competidores. La revisión salarial también ha alcanzado a las firmas nacionales de tamaño medio y a los despachos especializados, aunque en estos casos el incremento está siendo más gradual. Este aumento de las remuneraciones ha reducido considerablemente el número de grandes despachos que ofrecen menos de 30.000 euros anuales a los abogados recién incorporados. En apenas un año, ese porcentaje ha pasado de representar una cuarta parte de las firmas analizadas a situarse por debajo del 20%. La competencia por el talento también se refleja en la percepción de los responsables de recursos humanos, que consideran que la presión para revisar las bandas salariales se encuentra en su nivel más alto de los últimos cinco años. Sin embargo, elevar los salarios de acceso genera nuevos retos para las organizaciones. Cuando las retribuciones de los profesionales recién incorporados crecen con rapidez, la diferencia salarial respecto a abogados con varios años de experiencia se reduce, obligando a revisar también las escalas de los perfiles intermedios para evitar una excesiva compresión salarial entre categorías. Por este motivo, muchos despachos están actualizando igualmente las retribuciones de los abogados con mayor experiencia y otorgando un mayor peso a la remuneración variable como herramienta para reconocer el rendimiento y diferenciar la progresión profesional. Los estudios salariales del sector confirman esta evolución. En 2025, el salario fijo medio de un abogado júnior se sitúa en torno a los 43.400 euros anuales. Además, los mayores incrementos retributivos del último ejercicio se concentran en los asociados sénior, con aumentos próximos al 7% en su remuneración total, y en los directores, cuya retribución media supera ya los 125.000 euros anuales. Pese a estas cifras, este colectivo representa una minoría dentro del mercado laboral español. Mientras un abogado que inicia su carrera en un gran despacho puede percibir entre 40.000 y 45.000 euros al año, el salario medio de los trabajadores de entre 20 y 24 años ronda los 15.000 euros anuales, y el de quienes tienen entre 25 y 29 años se sitúa alrededor de los 22.700 euros. Asimismo, el salario más frecuente en España continúa situándose entre los 15.000 y los 20.000 euros, y solo una pequeña parte de los trabajadores alcanza niveles retributivos próximos a los 47.000 euros. Los expertos también destacan un cambio en los criterios de selección. Si durante años el expediente académico fue el principal elemento diferenciador para acceder a los grandes despachos, ahora el salario de entrada se ha convertido en un factor decisivo para muchos de los candidatos con mejores perfiles, que utilizan la remuneración inicial como uno de los principales criterios para decidir en qué procesos de selección participar. Una vez igualadas las condiciones económicas, el prestigio de la firma, las oportunidades de desarrollo profesional y la reputación corporativa adquieren un peso creciente. Al mismo tiempo, el mercado jurídico experimenta otra transformación. Los grandes despachos están moderando el crecimiento de sus plantillas y reduciendo el número de nuevas incorporaciones, una tendencia que podría intensificarse con la implantación de la inteligencia artificial, capaz de asumir parte de las tareas repetitivas que tradicionalmente realizaban los abogados más jóvenes. En este contexto, cada contratación resulta más estratégica para las firmas, que buscan atraer perfiles de alto potencial y ofrecerles planes de desarrollo profesional sólidos. Los especialistas en gestión del talento coinciden en que el salario constituye un importante elemento de atracción, pero no garantiza la permanencia de los profesionales. La conciliación entre la vida personal y laboral, las posibilidades de promoción, la visibilidad dentro de la organización y la identificación con el proyecto profesional continúan siendo los principales factores que explican la fidelización del talento en los grandes despachos.

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(Cinco Días, 15-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Congreso respalda el nombramiento de Juan José Ganuza como presidente de la CNMC con el veto de PP y Vox

La Comisión de Economía del Congreso ha dado este martes su visto bueno al nombramiento de Juan José Ganuza como nuevo presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), así como a la incorporación de Carmen Balsa Pascual, Joan Capdevila y Marina Echebarría como nuevos consejeros del organismo, todos ellos propuestos por el Gobierno. Los nombramientos han superado el trámite parlamentario tras rechazarse los vetos presentados por el Partido Popular y Vox, que cuestionaban la independencia de los candidatos y denunciaban una creciente influencia del Ejecutivo sobre los organismos reguladores. En la votación, el dictamen obtuvo 19 votos favorables y 17 en contra. Posteriormente, los vetos tampoco prosperaron al no alcanzar la mayoría absoluta necesaria para bloquear las designaciones. Una vez superado este trámite, el Consejo de Ministros formalizará previsiblemente los nombramientos en su próxima reunión, tras lo cual los nuevos responsables tomarán posesión de sus cargos. Durante su comparecencia, Juan José Ganuza destacó que la CNMC afronta importantes desafíos en los próximos años y señaló como prioridades la supervisión de la economía digital y la inteligencia artificial, el refuerzo de la competencia en la contratación pública y una mayor vigilancia sobre las operaciones de concentración empresarial. En relación con la inteligencia artificial y los mercados digitales, defendió la necesidad de evitar posiciones dominantes que puedan limitar la competencia, apostando por una actuación coordinada con el Gobierno. Asimismo, subrayó la importancia de preservar la competencia en los procesos de contratación pública para garantizar un uso eficiente de los recursos públicos y consideró necesario reforzar el control de las concentraciones empresariales. El futuro presidente de la CNMC también puso de relieve el potencial de las nuevas tecnologías para mejorar la labor supervisora del organismo, especialmente mediante herramientas que permitan detectar prácticas anticompetitivas, como los cárteles. En este sentido, planteó la creación de una Unidad de Inteligencia Económica que convierta a la CNMC en un referente en el uso de tecnologías avanzadas para la defensa de la competencia. Ganuza defendió además el papel de la competencia como motor del crecimiento económico, al considerar que favorece la reducción de precios, mejora la calidad de los servicios, impulsa la innovación y contribuye a trasladar las ganancias de productividad tanto a consumidores como a trabajadores. Durante la sesión también surgió el debate sobre la estructura del regulador. El Grupo Vasco (PNV) volvió a plantear la conveniencia de recuperar una Comisión Nacional de la Energía independiente o, al menos, reforzar los recursos destinados a la supervisión del sector energético dentro de la actual CNMC, dada la creciente complejidad de este ámbito. En respuesta, Ganuza recordó que corresponde al Gobierno y al legislador decidir el modelo organizativo del organismo regulador. No obstante, manifestó que la integración de las funciones de competencia y regulación sectorial genera importantes sinergias y reduce el riesgo de captura regulatoria, aunque se mostró partidario de mantener un debate abierto sobre posibles reformas. La independencia de los futuros responsables de la CNMC fue uno de los principales puntos de confrontación política durante la comparecencia. Los representantes del PP y Vox cuestionaron la imparcialidad de los candidatos al considerar que varios de ellos mantienen vínculos con el Ejecutivo o con partidos que forman parte de su mayoría parlamentaria. En el caso de Ganuza, el Grupo Popular criticó que aceptara la propuesta de un Gobierno al que acusó de falta de credibilidad institucional. Interpelado también sobre la competencia en el mercado de la vivienda, Ganuza evitó pronunciarse sobre futuras actuaciones concretas, aunque recordó que una regulación adecuada resulta esencial para el buen funcionamiento de los mercados. Como ejemplo, señaló que la regulación hipotecaria existente durante la anterior crisis inmobiliaria presentaba importantes deficiencias. El futuro presidente defendió igualmente su independencia profesional, destacando que nunca ha militado en partidos políticos y que toda su trayectoria se ha desarrollado en el ámbito universitario, sin desempeñar actividades privadas relacionadas con el derecho de la competencia que pudieran generar conflictos de interés. Junto a Ganuza se incorporarán al Consejo de la CNMC Carmen Balsa, economista y exdirectora del gabinete de la exvicepresidenta Nadia Calviño; Joan Capdevila, veterinario y exdiputado de ERC; y Marina Echebarría, catedrática de Derecho Mercantil y primera mujer transexual en acceder a una cátedra universitaria en España. Los tres se integrarán en alguna de las dos salas del organismo -Competencia o Supervisión Regulatoria-, mientras los restantes seis consejeros continuarán ejerciendo sus funciones hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

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(El Economista, 15-07-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Congreso da luz verde a la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad, así como al real decreto-ley que refuerza la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La norma contempla una aportación adicional de 6.200 millones de euros entre 2026 y 2027, el mayor incremento presupuestario aprobado hasta la fecha para este ámbito. La reforma de las leyes fue aprobada con 179 votos a favor, 33 en contra y 137 abstenciones, mientras que el real decreto-ley de financiación recibió el respaldo de 317 diputados, con el único rechazo de Vox. Paralelamente, el Consejo de Ministros autorizó la transferencia de 904 millones de euros a las comunidades autónomas para financiar el denominado nivel acordado del sistema de dependencia. Esta cantidad podría elevarse hasta los 970 millones al incluir los recursos correspondientes al País Vasco y Navarra. Con esta nueva aportación y los fondos previstos en el real decreto-ley, la financiación pública del sistema alcanzará los 5.513 millones de euros en 2026 y los 7.239 millones en 2027. El objetivo es que las comunidades autónomas dispongan de mayores recursos para reducir las listas de espera, incrementar las plantillas de profesionales y mejorar la atención y los servicios dirigidos a las personas en situación de dependencia. El modelo de financiación estatal se articula mediante dos mecanismos. El primero es el denominado nivel mínimo, consistente en una aportación fija por cada persona beneficiaria, cuya cuantía será duplicada. El segundo corresponde al nivel acordado, una financiación condicionada al cumplimiento de determinados compromisos por parte de las comunidades autónomas para garantizar que mantengan su propio esfuerzo inversor. Como novedad, la reforma incorpora un mecanismo de corresponsabilidad financiera por el que las comunidades que reduzcan su aportación al sistema verán disminuida en la misma proporción la financiación estatal. De este modo, por cada euro que una comunidad deje de destinar a la dependencia, el Estado reducirá en otro euro la transferencia correspondiente. La nueva legislación también establece que la Administración General del Estado deberá asumir, como mínimo, el 50% de la financiación del sistema de dependencia, reforzando así el compromiso estatal con este servicio público. A pesar del amplio respaldo parlamentario, algunos grupos políticos han expresado dudas sobre la sostenibilidad económica de la reforma. El Partido Popular cuestionó la ausencia de una memoria económica que detalle la financiación futura y recordó la existencia de reclamaciones por parte de las comunidades autónomas relacionadas con recursos pendientes destinados al sistema de dependencia. En el ámbito de las prestaciones, la reforma introduce importantes novedades para los beneficiarios. A partir de ahora será posible compatibilizar distintas ayudas y servicios para una misma persona, se reconoce legalmente la figura del cuidador principal y del cuidador no profesional -incluyendo a personas del entorno cercano que, sin vínculo familiar, asumen tareas de cuidado- y la teleasistencia pasa a configurarse como un derecho garantizado. Además, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la dependencia se reduce de seis a tres meses. La reforma de la Ley General de Discapacidad también incorpora cambios relevantes. Las personas con grado I de dependencia obtendrán automáticamente un reconocimiento del 33% de discapacidad, mientras que quienes tengan reconocido un grado II o III podrán acceder a un grado de discapacidad del 65%. Asimismo, la norma reconoce la accesibilidad universal como un derecho y prohíbe que las entidades aseguradoras incrementen el precio de los seguros de hogar o de salud por razón de discapacidad.

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