(Expansión, 02-09-2025) | Laboral

La tasa de paro de la eurozona cae al 6,2% en julio

La tasa de paro en la eurozona descendió una décima en julio y se situó en el 6,2%, mientras que en el conjunto de la Unión Europea también retrocedió una décima, hasta el 5,9%, según los datos difundidos por Eurostat. España volvió a encabezar la clasificación del desempleo en los Veintisiete, al mantener por segundo mes consecutivo un 10,4%. De acuerdo con la oficina estadística comunitaria, en la UE había en julio 13,025 millones de personas sin trabajo, de las cuales 10,805 millones pertenecían a los países de la moneda única. Estas cifras reflejan un descenso mensual de 165.000 parados en la UE y de 170.000 en la eurozona. En comparación con el mismo mes de 2024, el desempleo se redujo en 105.000 personas en la Unión Europea y en 161.000 en la zona euro. Los niveles más altos de desempleo se registraron en España (10,4%), Finlandia (9,9%) y Suecia (8,9%). En contraste, las tasas más bajas correspondieron a Malta (2,6%), República Checa (2,8%) y Eslovenia (2,9%). Respecto al desempleo juvenil (menores de 25 años), la tasa se redujo en julio en cuatro décimas, tanto en la UE como en la eurozona, quedando en el 14,4% y el 13,9%, respectivamente. En cifras absolutas, había 2,801 millones de jóvenes sin empleo en la UE, de los cuales 2,175 millones residían en la eurozona. En el caso de España, se contabilizaron en julio 2,587 millones de parados, de los cuales 437.000 eran menores de 25 años. Así, la tasa de desempleo juvenil española se situó en el 23,5%, la cuarta más alta de la Unión Europea, solo por detrás de Estonia, Suecia y Finlandia.

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(El País, 02-09-2025) | Laboral

La tasa de jóvenes que encuentran trabajo al terminar sus estudios vuelve a caer en Europa 11 años después

La formación sigue siendo un factor clave para acceder al mercado laboral. Según un informe publicado este miércoles por Eurostat, el 82,3% de los jóvenes de entre 20 y 34 años que han completado al menos estudios de secundaria superior o universitarios tienen empleo en la Unión Europea. En el caso de la eurozona, la cifra es ligeramente inferior, del 81,9%. Sin embargo, los datos de 2024 (recogidos en 2023) reflejan un retroceso: la tasa de empleo entre los recién graduados ha disminuido respecto al año anterior, cuando se situaba en el 83,5% en la UE y el 83,1% en la eurozona. Exceptuando el año de la pandemia, esta es la primera caída en 11 años, algo que no ocurría desde la crisis financiera entre 2009 y 2013. El estudio analiza datos de los últimos 24 años y se centra en jóvenes que cumplen tres condiciones: han finalizado como mínimo la educación secundaria, no han participado en ninguna formación en las cuatro semanas anteriores a la encuesta, y completaron su formación principal entre uno y tres años antes de ser entrevistados. El punto más alto de empleabilidad juvenil se alcanzó justo antes de la crisis de 2008, con tasas del 81,7% en la eurozona y del 81,8% en el conjunto de la UE. A partir de ahí, el empleo entre recién graduados cayó, tocando fondo en 2013, con solo el 74,3% trabajando. Desde entonces, y con la excepción de 2020 por la COVID-19, las cifras habían ido en aumento hasta el retroceso de 2024. Eurostat advierte que aún es pronto para concluir si esta bajada marca una nueva tendencia. España, por su parte, ha sido una excepción positiva: la tasa de empleo de jóvenes graduados aumentó en 2024, del 78,7% al 79%. No obstante, la evolución general ha seguido un patrón similar al europeo. En 2007, durante el auge inmobiliario, el 86% de los jóvenes graduados en España tenía empleo. Luego vino un fuerte descenso hasta 2013, cuando la tasa se desplomó al 59,9%. Desde 2014, con la recuperación económica, los datos han ido mejorando, con caídas puntuales como la de 2020, pero mostrando signos de recuperación en 2024. Lo que no ha cambiado, según el estudio, es el impacto decisivo del nivel educativo en la empleabilidad. Los titulados universitarios siguen siendo los que mejor se posicionan en el mercado laboral: en 2024, el 86,7% tenía empleo en la UE, y el 85,9% en la eurozona. Por otro lado, quienes se gradúan con formación secundaria superior tienen resultados más dispares según el tipo de estudios. Aquellos con formación general presentan tasas de empleo bastante más bajas: 62,8% en la UE y 57,3% en la eurozona. En cambio, los titulados en Formación Profesional (FP) especializada tienen una empleabilidad mucho mayor: 75,9% en la UE y 75,3% en la zona euro. Aun así, la UE se ha fijado como objetivo que, para 2025, al menos el 82% de los graduados en FP estén empleados. Pero en 2024 la tasa cayó ligeramente, del 81% al 80%, alejando el cumplimiento de esta meta. En España se observan patrones similares. El 84% de los titulados universitarios consiguió empleo antes de los tres años de haber terminado sus estudios, una mejora respecto al 83% del año anterior. Entre quienes solo cursaron estudios generales de secundaria, la tasa de empleo fue del 50%. En cambio, los graduados en FP especializada alcanzaron una tasa de empleabilidad del 68,6%.

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(El País, 02-09-2025) | Laboral

El paro aumenta en 21.905 personas en agosto

El mercado laboral volvió a mostrar en agosto un comportamiento negativo, habitual en estas fechas, aunque más acusado que el año pasado. El número de personas desempleadas se incrementó en 22.000, situando la cifra total en 2.426.511, mientras que la afiliación a la Seguridad Social cayó en 200.000 trabajadores, hasta los 21.666.203 cotizantes. Aun así, el volumen de parados sigue siendo inferior al de agosto de 2023 -con 145.610 desempleados menos- y supone el nivel más bajo para este mes desde 2007. Además, actualmente hay 476.801 ocupados más que hace un año. El final de la campaña de verano y la interrupción de contratos en el sector educativo explican, un año más, este retroceso. El cierre de la temporada turística marca la finalización de miles de contratos vinculados a la hostelería y el ocio, pero en esta ocasión la educación fue el sector que más empleo destruyó, con 75.869 bajas. Le siguieron las actividades administrativas y de servicios auxiliares (-19.061), las artísticas, recreativas y de entretenimiento (-16.055) y la construcción (-15.455), según los datos publicados este martes por el Ministerio de Seguridad Social. La diferencia respecto a otros años es de magnitud: aunque los ajustes de agosto han sido más intensos, el balance general sigue siendo mejor gracias al crecimiento sostenido del empleo. Así, pese al aumento del paro, los 2,4 millones de desempleados representan la cifra más reducida en un agosto desde 2007, según el Ministerio de Trabajo. El detalle por colectivos también refleja mejoras estructurales. Aunque el paro femenino se situó en 1.471.731 desempleadas, sigue siendo la cifra más baja en este mes desde 2009. En el caso de los menores de 25 años, el número de inscritos en el SEPE subió en 3.485, hasta los 167.631, pero continúa siendo el nivel más reducido desde 1996 para un agosto. En cuanto a la afiliación, el retroceso de agosto pone fin a seis meses consecutivos de subidas y frena el acercamiento a los 22 millones de ocupados. Con todo, la caída, aunque la más elevada desde 2019 para un agosto, supone menos del 1% del total de cotizantes, en línea con lo ocurrido en 2023. El Régimen General perdió 173.771 afiliados, mientras que el número de autónomos bajó en 8.662, especialmente en comercio y educación, quedando en 3.405.711. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, subrayó que "el mercado laboral mantiene un tono favorable, con un volumen de más de 21,6 millones de afiliados", destacando además el buen comportamiento de los sectores de información, comunicaciones y actividades científicas y técnicas, que siguen ganando peso en la economía. Por territorios, el desempleo aumentó sobre todo en Cataluña (+7.942), Madrid (+4.214), País Vasco (+4.178) y Comunidad Valenciana (+2.786), mientras que descendió en Castilla-La Mancha (-1.047), Canarias (-873) y Navarra (-150). En términos de afiliación, la caída más fuerte se dio en Cataluña (-63.562), Madrid (-42.275) y Comunidad Valenciana (-24.990), frente a los avances de Asturias (+1.348), Canarias (+768) y Cantabria (+235). Respecto a la contratación, en agosto se firmaron 1.039.962 contratos, casi medio millón menos que en julio, aunque solo 197 menos que en agosto de 2024. A pesar del descenso, tres de cada cuatro contratos correspondieron al sector servicios.

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(El Economista, 31-07-2025) | Laboral

Solo un 5% de los perceptores del subsidio cobran el incentivo por encontrar empleo

La reforma del subsidio por desempleo fue uno de los principales cambios laborales aprobados en la anterior legislatura. Esta modificación estaba vinculada a los compromisos adquiridos por España para acceder al cuarto tramo de los fondos europeos Next Generation. La medida necesitó dos votaciones en el Congreso de los Diputados para ser aprobada, debido a las diferencias entre el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, y el de Economía, encabezado por Nadia Calviño, principalmente en torno a cuestiones técnicas. Uno de los puntos de mayor debate fue la implementación del incentivo a la inserción laboral, que se materializó en el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), actualmente recibido por 46.206 personas. Según datos del Ministerio de Trabajo correspondientes al mes de mayo, este número representa el 5,5% del total de beneficiarios del subsidio por desempleo, una prestación de carácter asistencial destinada a quienes ya han agotado el paro contributivo o no han cotizado al menos 360 días. De ese total, 19.000 personas compatibilizan el subsidio con un empleo a tiempo parcial, mientras que 27.204 lo hacen con un trabajo a jornada completa, opción que se habilitó tras la reforma para quienes accedieran al subsidio a partir del 1 de noviembre de 2024. Este fue precisamente uno de los aspectos que generó más fricción en el seno del Gobierno. Economía proponía fórmulas para fomentar la inserción laboral entre los beneficiarios del subsidio, mientras que Trabajo quería evitar que estas medidas supusieran un recorte en las cuantías. Finalmente, se acordó mantener la ayuda máxima en el 80% del IPREM, equivalente actualmente a 480 euros mensuales, durante un máximo de 180 días, descontados del total de tiempo en que se puede recibir el subsidio. Cabe destacar que esas 46.000 personas no reciben necesariamente el importe máximo, ya que el valor del CAE varía en función de las horas de contrato laboral y del tiempo transcurrido desde que se empezó a cobrar el subsidio. Así, si alguien encuentra un empleo a jornada completa durante los tres primeros meses en que recibe la ayuda, podrá acceder al máximo de 480 euros. En cambio, si consigue ese mismo trabajo tras más de un año con el subsidio, el complemento baja a 120 euros. Por otro lado, quienes aceptan un empleo a media jornada en los primeros meses reciben 360 euros, y si lo hacen en el tramo final, apenas 30. Es importante señalar que este complemento no se solicita de forma voluntaria, sino que lo otorga automáticamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando detecta que un beneficiario del subsidio comienza a trabajar, ya sea a tiempo parcial o completo. En el caso de contratos a jornada completa, el SEPE suspende la demanda de empleo, mientras que si el trabajo es parcial, la persona debe renovar su inscripción como demandante cada tres meses. Además, la misma reforma también introdujo la posibilidad de compatibilizar el paro contributivo con el complemento al empleo. Sin embargo, esta medida solo empezó a aplicarse a partir del 1 de abril, por lo que su impacto aún es limitado. En este caso, los desempleados que ya tenían reconocida la prestación antes de esa fecha pueden percibir el CAE si acceden a un empleo a tiempo parcial. Para quienes accedieron al paro a partir de abril, se exige haber generado más de 14 meses de prestación y haber cobrado al menos nueve, tanto si se accede a un empleo a jornada completa como parcial. A diferencia del subsidio, la aplicación del complemento mientras se cobra el paro contributivo no es automática, por lo que el trabajador puede solicitar que se suspenda. Al igual que con el subsidio, el tiempo durante el cual puede recibirse el CAE mientras se está trabajando depende de los meses previos en los que se haya cobrado la prestación por desempleo. Por ejemplo, si se ha cobrado durante diez meses, el incentivo dura 30 días; con once meses, 60 días; con doce, 90 días; y si se ha superado ese tiempo, puede llegar hasta 180 días. Dentro de los beneficiarios del subsidio, destaca el colectivo de mayores de 52 años, que representa el grupo más numeroso. Según el Ministerio de Trabajo, 460.840 personas de los 838.054 beneficiarios pertenecen a este segmento, reflejando la dificultad de reincorporación al mercado laboral para quienes están cerca de la edad de jubilación. Les siguen quienes han agotado el paro contributivo, en su mayoría desempleados de larga duración, que suman más de 151.000 personas. Finalmente, alrededor de 100.000 personas perciben el subsidio por no haber cotizado lo suficiente para generar derecho a la prestación contributiva, ya sea por haber sido despedidos, haber finalizado un contrato temporal o no superar un periodo de prueba en un nuevo empleo.

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(Expansión, 29-07-2025) | Laboral

Se amplía a 17 semanas el permiso para madres y padres por nacimiento

El último Consejo de Ministros antes del parón veraniego trae consigo una nueva ampliación de los permisos para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar. En concreto, fruto de un acuerdo entre el PSOE y Sumar -recogido en el pacto de Gobierno para la legislatura actual-, el permiso por nacimiento de hijo para madres y padres se amplía de 16 a 17 semanas. Además, dentro del permiso parental de 8 semanas no remuneradas para el cuidado de hijos menores de ocho años, se incorporan ahora dos semanas que sí serán retribuidas. Con esta medida, el Gobierno aprovecha el cierre del periodo legislativo antes del verano para sacar adelante una serie de iniciativas de carácter social contempladas en el pacto de investidura firmado por el presidente Pedro Sánchez y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. Sin embargo, esta ampliación queda por debajo de los objetivos iniciales que ambas formaciones se habían marcado. El acuerdo original preveía aumentar los permisos de maternidad y paternidad hasta 20 semanas, aunque finalmente se quedan en 17. Igualmente, se aspiraba a que cuatro de las ocho semanas del permiso parental fueran retribuidas; por ahora serán únicamente dos. Estas dos se añaden a las ocho no remuneradas que ya contempla el Estatuto de los Trabajadores. Así, el permiso por nacimiento para progenitores pasa a tener una duración total de 17 semanas. Las seis primeras seguirán siendo obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, mientras que las 11 semanas restantes podrán disfrutarse de manera flexible -seguidas o en periodos separados- durante los doce meses posteriores al nacimiento. Esta prestación está dirigida tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos, siempre que estén dados de alta y cumplan con los periodos mínimos de cotización exigidos. No obstante, se aplican ciertas excepciones según la edad. Para menores de 21 años no se exige un mínimo de cotización. Para trabajadores de entre 21 y 25 años, se requiere haber cotizado 90 días en los siete años previos al permiso o 180 días en total en su vida laboral. Para quienes tengan 26 años o más, el requisito sube a 180 días en los últimos siete años o 360 días a lo largo de su carrera profesional. La prestación económica la asume la Seguridad Social, mientras que las empresas deben conservar el puesto de trabajo del empleado y seguir cotizando durante su ausencia. El subsidio equivale al 100% de la base reguladora, que se calcula en función de la base de cotización del mes anterior al previo al nacimiento, dividida entre los días correspondientes. En cuanto al permiso parental, se mantiene la duración de ocho semanas utilizables hasta que el menor cumpla ocho años. La novedad es que dos de esas semanas estarán retribuidas, y el abono correrá a cargo del Estado como prestación social, también equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. La empresa, por su parte, deberá conservar el empleo y seguir cumpliendo con las obligaciones de cotización. Otra novedad es que las dos semanas retribuidas del permiso parental tendrán efecto retroactivo desde agosto de 2024, en cumplimiento de la normativa europea -la Directiva (UE) 2019/1158-, cuyo plazo de adaptación venció en ese mes. Finalmente, se amplía también el permiso por nacimiento en familias monoparentales, que pasa de 26 a 32 semanas, de las cuales cuatro podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.

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(Expansión, 29-07-2025) | Laboral

¿Es discriminatoria la diferencia salarial en función de la fecha de contratación?

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado una resolución anterior de la Audiencia Nacional (AN) respecto a los derechos adquiridos y su aplicación a las nuevas contrataciones en una empresa. En su reciente fallo, el alto tribunal discrepa del criterio adoptado por la AN en noviembre de 2023, cuando esta consideró que establecer diferencias en salarios o beneficios según la fecha de incorporación de los empleados constituía una doble escala salarial y, por tanto, era ilegal por discriminatoria. La empresa, que recurrió en casación contra la demanda presentada por CCOO y el fallo de la AN, argumentó que no está obligada a hacer extensivas condiciones ventajosas a empleados que no las tienen reconocidas, especialmente si se trata de nuevas incorporaciones. Defendió que esta diferenciación no nace de la aplicación de una norma legal ni de un convenio colectivo, sino del ejercicio legítimo de su autonomía empresarial. En resumen, la empresa sostiene que usar la fecha de entrada como criterio para mantener ciertas mejoras no constituye una discriminación general ni viola el principio de igualdad, sino que refleja la libertad contractual entre las partes y el derecho de la empresa a organizarse internamente. El Supremo respalda esta posición y aclara que, según la doctrina constitucional desde la sentencia 34/1984 del Tribunal Constitucional, no existe una obligación legal de igualar todas las condiciones retributivas, precisamente para preservar el margen de maniobra que ofrece la autonomía de la voluntad, dentro de los límites establecidos por la ley y los convenios colectivos. En este contexto, el TS concluye de forma tajante que, en el caso analizado, la decisión de la empresa de no aplicar ciertos beneficios, introducidos en 2017 como mejoras voluntarias, a los nuevos empleados contratados a partir de marzo de 2023, no puede considerarse una doble escala retributiva prohibida, ya que no existen indicios de que tal decisión obedezca a razones discriminatorias o atentatorias contra la dignidad de los trabajadores. Miguel Pastur, socio director del área laboral del despacho Bird & Bird, que defendió a la empresa, resalta que esta sentencia tiene un gran impacto práctico para el mundo empresarial. Según explica, si se hubiera mantenido la interpretación de la Audiencia Nacional, las compañías habrían quedado obligadas a conceder permanentemente a todas las futuras contrataciones cualquier mejora voluntaria que decidieran aplicar a su plantilla actual. El TS, sin embargo, aclara que los trabajadores que ya tienen reconocido ese derecho lo conservarán, pero no se extiende automáticamente a nuevas incorporaciones, lo cual otorga mayor flexibilidad a las empresas para mejorar las condiciones laborales sin comprometerse indefinidamente. El caso gira en torno a una empresa del sector de contact center, con unos 2.000 empleados, que en 2017 estableció un conjunto de beneficios sociales, entre ellos, un complemento que cubría hasta el 100% del salario fijo real durante las bajas por incapacidad temporal, desde el primer día y por un máximo de 18 meses. En marzo de 2023, la empresa dejó de aplicar este beneficio a los nuevos contratados desde esa fecha. CCOO consideró esta práctica discriminatoria y reclamó que todos los trabajadores, sin importar su antigüedad, tuvieran derecho al complemento. En primera instancia, tanto la AN como el juzgado dieron la razón al sindicato, pero ahora el Tribunal Supremo ha revocado dicha decisión, avalando el criterio de la empresa.

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(Expansión, 29-07-2025) | Laboral

El Supremo ratifica que la subida del SMI no anula los convenios ya firmados

El Tribunal Supremo ha confirmado que el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) no implica la anulación automática de los convenios colectivos vigentes. De hacerlo así, se estaría restando valor a la negociación colectiva y se trasladaría al Gobierno la responsabilidad exclusiva de fijar los salarios, eliminando el papel de los acuerdos pactados entre empresas y trabajadores. En su fallo, la Sala de lo Social rechaza un recurso presentado por la abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, contra una sentencia de la Audiencia Nacional emitida en septiembre de 2023. Según los magistrados, aceptar el planteamiento del Ministerio supondría que la actualización del SMI tendría un efecto "multiplicador" en todos los convenios donde los salarios base estuvieran por debajo del nuevo mínimo, lo que acabaría convirtiendo el SMI en el salario base general para todos los trabajadores afectados. Esto alteraría profundamente su función legal y vaciaría de contenido el papel de la negociación colectiva, que es el mecanismo establecido para fijar los salarios en función de las condiciones concretas de cada sector o empresa. El Supremo recuerda su doctrina anterior y aclara que, para verificar si se cumple con el SMI, no basta con observar el salario base de cada categoría profesional establecida en el convenio, sino que deben incluirse también otros conceptos salariales como los trienios. En materia de SMI, se aplica una regla especial sobre compensación y absorción, que permite integrar todos los conceptos salariales, sin necesidad de que sean homogéneos, salvo que el convenio establezca expresamente otro criterio distinto. Si la suma total que percibe el trabajador supera el importe del SMI vigente, se considera que se cumple con la obligación legal. Por tanto, los convenios colectivos deben asegurar que los salarios reflejados en sus tablas salariales no sean inferiores al SMI, y para ello debe hacerse una comparación cuantitativa entre ambas cifras -el salario mínimo y la retribución garantizada para cada grupo o nivel profesional dentro del convenio-, concluyen los jueces.

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(El Economista, 29-07-2025) | Laboral

La Seguridad Social prevé que el 14% de los nuevos jubilados vuelva a trabajar a partir de 2030

El Ministerio de Seguridad Social estima que, con la reforma que planea introducir mediante el nuevo reglamento sobre la jubilación reversible -denominación que sustituirá a la actual jubilación flexible-, aproximadamente un 1,8% de las nuevas altas optarán por esta modalidad. Según las proyecciones del departamento que dirige Elma Saiz, este porcentaje se mantendría constante durante los próximos cinco años. El borrador normativo, actualmente en fase de audiencia pública, pretende sustituir el régimen de jubilación flexible aprobado en 2002, dado su escaso uso. Según la Memoria del Proyecto de Real Decreto, en marzo solo se contabilizaban 3.174 pensiones bajo este modelo, lo que representa apenas el 0,04% del total de las 6,57 millones de pensiones de jubilación existentes. La intención del Ministerio es incrementar esa proporción progresivamente hasta alcanzar el 14% al cabo de un lustro. Las previsiones que recoge la memoria de la Seguridad Social parten de dos premisas: que la jubilación reversible solo será accesible desde la jubilación ordinaria (no anticipada), y que los beneficiarios retornarán al empleo tras un mínimo de seis meses de retiro, lo cual les permitiría acceder a un incentivo económico del 10% o 20% en función de la jornada laboral que asuman. Esta reforma responde al compromiso adquirido en la Mesa de Diálogo Social sobre Seguridad Social y Pensiones el 31 de julio de 2024, que incluía revisar la regulación de esta figura. El actual modelo de jubilación flexible, señala el Ministerio, no ha logrado los objetivos previstos, ya que su utilización apenas ha variado con el tiempo. El Consejo de Ministros autorizó el pasado martes la tramitación urgente del Real Decreto, pero todo indica que la nueva normativa no entrará en vigor antes de septiembre, ya que el periodo de audiencia pública no finaliza hasta el 1 de agosto. Tras su aprobación definitiva, la nueva jubilación reversible empezará a aplicarse tres meses después de su publicación en el BOE. Los datos revelados por el Ministerio -que no suelen difundirse con regularidad- muestran que el número de personas que optan por volver al trabajo tras jubilarse se ha mantenido estable. El 75,4% de quienes acceden a esta modalidad son hombres. La pensión media que perciben es de 949 euros mensuales, aunque con diferencias por sexo: 1.029 euros para los hombres y 705 euros para las mujeres. Por lo general, estos jubilados permanecen unos cuatro años activos tras su reincorporación. La edad media de acceso a esta modalidad es de 71 años, siendo la mayoría asalariados (72%). Además, un 81% trabaja con la jornada máxima permitida en este régimen, es decir, el 50% de la jornada completa. Las previsiones del Ministerio suponen que, con la reforma, muchos de estos trabajadores pasarán a realizar un 80% de la jornada, lo que implicaría un incremento de la actividad laboral y, a su vez, mayor ahorro para el sistema. Otros datos relevantes que aporta la memoria indican que, aunque la edad media de acceso es de 65 años, un 17,85% de los trabajadores se jubilan antes de cumplir los 64 años, por debajo de la edad mínima legal ordinaria. Finalmente, el documento contempla dos escenarios de ahorro para el sistema: uno más optimista, con un impacto positivo de 285,33 millones de euros, y otro más conservador, con un ahorro de 185,87 millones. La diferencia dependerá del grado de jornada laboral que asuman los jubilados que se reincorporen, ya que cuanto mayor sea la jornada, mayor será el ahorro para la Seguridad Social.

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(El Economista, 28-07-2025) | Laboral

El Gobierno ultima la ley para impedir que un millón de becarios trabajen gratis

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, da por cerrado el acuerdo dentro del Gobierno para sacar adelante el nuevo Estatuto del Becario. El pasado lunes, la Comisión Delegada de Asuntos Económicos dio luz verde al anteproyecto de ley, y este jueves, la Comisión General de Subsecretarios y Secretarios de Estado (CG6) -compuesta por ministerios del PSOE y Sumar- ha ratificado dicha postura. La norma, que busca establecer derechos para quienes realizan prácticas formativas no laborales, está lista para su aprobación en el Consejo de Ministros, aunque aún no se confirma si será en la última sesión antes del parón estival, prevista para el 29 de julio. Desde el Ministerio de Trabajo señalan que el contenido apenas ha variado respecto al borrador difundido en diciembre para consulta pública, que a su vez era muy similar al que se pactó con los sindicatos UGT y CCOO en junio de 2023. Este proyecto ha estado paralizado durante dos años debido a desacuerdos tanto en su fondo como en su forma, y su paso por el Parlamento tampoco se anticipa sencillo. No obstante, si finalmente el Consejo de Ministros aprueba el texto, supondría un logro relevante para Yolanda Díaz, después del estancamiento del proyecto para reducir la jornada laboral. En este contexto, la vicepresidenta reclama un "giro social" para la legislatura, especialmente tras los casos de corrupción que han salpicado al PSOE. El Ministerio de Trabajo, junto con UGT y CCOO, firmó el texto definitivo del estatuto en junio de 2023, antes de las elecciones generales, aunque desde entonces el trámite legislativo se había congelado. La CEOE no respaldó el acuerdo, atribuyendo su retirada al adelanto electoral, mientras que la Conferencia de Rectores lo rechazó de forma tajante. Los rectores criticaron que la normativa "pone en riesgo el modelo de prácticas", especialmente por establecer una compensación económica obligatoria, lo que, según ellos, provocaría una reducción significativa en el número de empresas y organismos públicos dispuestos a recibir estudiantes en prácticas, además de dificultar la gestión de convenios. Aun así, el Ministerio de Trabajo mantiene la inclusión de dicha compensación como la principal novedad del estatuto. Aunque no se fija una cuantía concreta, sí se establece la obligación de cubrir ciertos gastos mínimos derivados de la realización de las prácticas -como transporte, manutención o alojamiento-. En caso de que el becario reciba una asignación económica, estos costes se considerarían compensados. Esta disposición busca proteger especialmente a quienes no reciben ningún tipo de retribución, que son mayoría. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en 2024 se contabilizaron 262.946 becarios con algún tipo de remuneración y 944.547 sin ella, lo que supone más de 1,2 millones de personas dadas de alta en la Seguridad Social al menos un día durante el año. Este registro es posible gracias a la obligación de cotizar por todas las prácticas, vigente desde 2023, que permite también que estos periodos cuenten para la jubilación o para acceder a prestaciones por accidente laboral. Los datos internos de Trabajo apuntan a que esta medida ha generado unos ingresos de 13,6 millones de euros en 2024. Cabe destacar que las empresas o entidades que actúan como empleadoras tienen una bonificación del 95% en las cotizaciones, lo que reduce el coste real a poco más de 10 euros mensuales por becario. Sin embargo, en muchos casos son las universidades quienes están asumiendo este pago. Con la nueva norma, incluso una compensación modesta representará un coste adicional para las entidades que ofrezcan prácticas. El resto de medidas incluidas en el estatuto introduce ajustes menores, como limitar la duración de las prácticas -tanto curriculares como extracurriculares-, y asegurar que las tareas asignadas se correspondan con el contenido formativo del estudiante, evitando que sirvan para cubrir ausencias de empleados estructurales. Esto, no obstante, plantea dificultades prácticas en su control y aplicación. Asimismo, la norma prohíbe realizar prácticas en horario nocturno, pagar por acceder a ellas y obliga a respetar descansos, festivos y vacaciones establecidos en la legislación laboral o en los convenios aplicables al personal de la empresa. En definitiva, esta nueva regulación sustituirá al marco vigente desde 2011 para las prácticas no laborales e incluirá un periodo transitorio. Según el anteproyecto, los convenios firmados antes de la entrada en vigor de la ley seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque no se descarta ampliar este plazo debido al retraso acumulado en la tramitación de la norma.

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(El País, 28-07-2025) | Laboral

La inmigración tiene un impacto reducido sobre los salarios y el empleo

Mientras aumentan los discursos contrarios a la inmigración, acompañados de imágenes como las protestas en Torre Pacheco, en parte de la sociedad se refuerza la percepción de que los extranjeros llegan al país para quitarle el empleo a los ciudadanos españoles. No obstante, un informe publicado este martes por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) desmonta esa idea. El estudio concluye que el impacto de la inmigración en el mercado laboral español suele ser limitado y, en muchos casos, beneficioso, especialmente cuando los inmigrantes y los trabajadores locales se especializan en funciones distintas y aportan capacidades que se complementan. La investigación, elaborada por el profesor Ismael Gálvez Iniesta, de la Universitat de les Illes Balears (UIB), repasa los principales métodos utilizados para evaluar el efecto de la inmigración sobre el empleo y los salarios, y resume los resultados más significativos, centrando el análisis en el caso español. A partir de enfoques estructurales, se señala que, si bien puede haber cierta presión sobre los salarios y las oportunidades laborales de los trabajadores con menor cualificación, el impacto global tiende a ser leve o incluso positivo. Algunos modelos muestran que la llegada de inmigrantes ha ampliado la oferta de trabajo y ha contribuido a mejorar el bienestar promedio del mercado laboral. "Durante crisis como la Gran Recesión, la inmigración también ayudó a suavizar el deterioro del empleo", añade el autor. Por su parte, la mayoría de los estudios empíricos -que consideran variables como el ajuste del capital empresarial, la posibilidad de sustituir unos perfiles laborales por otros o la diversificación de tareas- apuntan a efectos reducidos, e incluso favorables, de la inmigración sobre el empleo y los salarios de los trabajadores nacionales. "Esto se explica porque inmigrantes y nativos suelen ocupar funciones distintas y poseen competencias que se complementan, reduciendo así la competencia directa", indica el informe. No obstante, Gálvez Iniesta identifica dos etapas diferenciadas en cuanto a los efectos de la inmigración: entre 2005 y 2013, se registraron impactos positivos sobre el empleo de los nativos; en cambio, en el periodo más reciente (2014-2024), los efectos han sido algo más negativos, aunque siempre con una intensidad moderada. "Este contraste sugiere que el impacto de la inmigración sobre el empleo de los locales puede depender del entorno macroeconómico, del momento en que se encuentra el ciclo migratorio o de los cambios en la composición de los flujos migratorios", concluye el estudio. Además, el informe de Fedea subraya que el crecimiento de la población extranjera ha sido una de las transformaciones más relevantes en la estructura social y económica de España en las últimas décadas. La cifra de inmigrantes ha pasado de 800.000 personas en 1990 (alrededor del 2 % de la población de entonces) a casi 9 millones en 2024, lo que equivale al 18,5 % de la población actual.

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