(Cinco Días, 11-10-2024) | Laboral
La justicia declara que el permiso laboral de cinco días por cuidado familiar no requiere una prueba de convivencia con el paciente
Los trabajadores tienen derecho a un permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad, contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que demuestren una relación directa con la persona que requiere el cuidado, ya sea cónyuge, pareja de hecho o familiar por consanguinidad o afinidad. La justicia ha determinado que no es necesario que el empleado demuestre convivencia con el paciente ni que acredite una necesidad especial de cuidados para poder beneficiarse de este permiso. Así lo ha establecido una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El fallo obliga a una entidad sin ánimo de lucro a otorgar el permiso a todos los empleados que tengan un vínculo familiar con la persona enferma. La organización, que había interpretado erróneamente la normativa, solo podrá pedir requisitos adicionales cuando el empleado no pueda demostrar parentesco con la persona necesitada. Según la sentencia, el conflicto afectaba a todos los trabajadores de la Confederación Gallega de Personas con Discapacidad (COGAMI) en sus diferentes centros de trabajo en Galicia. En octubre de 2023, la dirección comunicó a sus empleados unos requisitos que debían cumplir para acceder al permiso previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo establece el derecho a disfrutar de cinco días de permiso por "accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario", para atender a cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a la familia de la pareja de hecho, así como a "cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y necesite cuidados efectivos". La empresa impuso dos condiciones para acceder a este derecho, independientemente de la relación con el paciente: la "convivencia en el mismo domicilio con la persona trabajadora" y la "necesidad de cuidado efectivo". Ante esta práctica, los empleados se opusieron desde el principio. En mayo de 2023 no se llegó a un acuerdo en el proceso de conciliación, y en marzo de 2024 tampoco se lograron avances en las negociaciones. Finalmente, los sindicatos presentaron una demanda de conflicto colectivo que ha sido aceptada por el tribunal gallego, aunque el fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo. Los jueces recuerdan que el permiso por cuidados tiene su origen en la normativa laboral europea, la cual, en una directiva de 2019, obligaba a los estados miembros a garantizar un permiso familiar de cinco días laborables al año. En junio de 2023, un real decreto-ley incorporó esta normativa al derecho español. La sentencia concluye que debe priorizarse "la necesidad de asistencia y cuidados importantes" según una interpretación adecuada de la directiva. Los jueces respaldan la postura de los demandantes, y señalan que, cuando existe un vínculo familiar, ese solo hecho otorga el derecho al permiso. Por lo tanto, la empresa deberá conceder el permiso sin exigir prueba de convivencia o de necesidad de cuidado. No obstante, los jueces aclaran que estos requisitos adicionales solo podrán ser exigidos en casos en los que la persona que convive con el trabajador y necesita sus cuidados no tenga un vínculo familiar con él. En esos casos, se pedirá prueba de convivencia y necesidad de cuidado.
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