(Expansión, 06-02-2025) | Laboral

Indignación empresarial por la imposición de la reducción de la jornada laboral

Las principales asociaciones empresariales han expresado su preocupación por el aumento de costes que supondrá la nueva medida, especialmente para pymes y autónomos, así como por su posible impacto negativo en el empleo. Además, critican que la normativa haya sido aprobada sin el consenso de los agentes sociales. Aunque la reducción de la jornada laboral aún está lejos de materializarse, ya que debe superar un complejo proceso parlamentario en el que el Gobierno no cuenta con apoyos suficientes, los empresarios ven con inquietud la futura regulación. Consideran que supondrá un incremento significativo de los costes laborales y generará incertidumbre sobre su impacto en la productividad, la viabilidad de las empresas, el empleo y el crecimiento económico. Pocas horas después de que el Consejo de Ministros diera luz verde a la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales, los líderes de las principales organizaciones empresariales han compartido su análisis con Expansión. En sus declaraciones, advierten de que el sector productivo podría enfrentar dificultades para asumir un sobrecoste estimado por la CEOE entre 21.000 y 24.000 millones de euros. Asimismo, coinciden en que las pequeñas y medianas empresas, así como los autónomos con empleados a su cargo, serán los más perjudicados, junto con sectores como la agricultura, la hostelería y el comercio. No obstante, al tratarse de un proyecto de ley que deberá debatirse en el Congreso de los Diputados, las organizaciones empresariales confían en que aún haya margen para introducir modificaciones. Entre sus propuestas destacan la implementación de ayudas económicas para los negocios más pequeños, la ampliación de los plazos de adaptación más allá del 31 de diciembre de 2025 y una flexibilización en el control horario y las sanciones por incumplimientos. El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha asegurado que la patronal defenderá su postura ante todos los grupos parlamentarios. "Expondremos nuestra opinión de forma legítima y moderada, y el Parlamento decidirá. Si atiende nuestras propuestas, lo consideraremos razonable; si no, será un error", afirmó. Desde Cepyme, su presidente Gerardo Cuerva ha advertido de las consecuencias que tendrá la medida para las pequeñas empresas, cuya productividad sigue en niveles de 2015. "Esta intervención del Gobierno en la organización empresarial y la negociación colectiva dificultará la competitividad", afirmó, subrayando que "ningún autónomo contratará solo porque un empleado trabaje media hora menos al día, ya que el coste es inasumible". Por su parte, Lorenzo Amor, vicepresidente de la CEOE y presidente de ATA, ha alertado de que los autónomos con trabajadores a su cargo podrían verse gravemente afectados. "El coste es insostenible, y al final serán los autónomos y sus familias quienes tendrán que cubrir esos huecos", advirtió. El impacto de la medida variará en función del sector, siendo especialmente perjudicial para la agricultura, según el secretario de organización de Asaja, Juan José Álvarez. "El legislador no comprende las implicaciones de esta norma para el sector agrario, que ya está al límite por el incremento de costes y la falta de mano de obra", señaló. Desde Asaja también critican que la reforma laboral impida recurrir a contratos temporales, lo que agrava aún más la situación. La construcción también se verá afectada, especialmente por las limitaciones a la jornada voluntaria y las horas extraordinarias. Pedro Fernández Alén, presidente de la CNC, ha destacado que el sector necesita flexibilidad debido a los picos de producción y los plazos de ejecución de proyectos. Propone que se permitan hasta 450 horas extras al año, equivalentes a menos de dos horas diarias. En términos generales, el impacto sobre la economía es incierto, según el presidente de la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet. "Para mejorar la productividad y la competitividad son necesarias reformas estructurales, pero medidas como la reducción de la jornada pueden generar dificultades a las pymes y ciertos sectores, afectando a la creación de empleo y al crecimiento económico", explicó. Finalmente, Antonio Barderas Nieto, director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (Amef), ha criticado la falta de oposición política a la medida. "No se puede hablar solo de derechos sin tener en cuenta los deberes, especialmente la responsabilidad de los gobernantes de tomar decisiones sensatas y beneficiosas para el país, evitando caer en la demagogia", concluyó.

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(El País, 06.-02-2025) | Laboral

Garamendi rechaza recuperar las ayudas a la reducción de jornada en el Parlamento

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha manifestado este miércoles que los empresarios no aceptan que el Gobierno recupere las ayudas económicas para pymes, ofrecidas el año pasado en la mesa del diálogo social, a cambio de respaldar la reducción de la jornada laboral. El líder de la principal organización empresarial de España aseguró que su entidad buscará el apoyo de los partidos políticos para frenar la medida durante su tramitación parlamentaria, después de que el Consejo de Ministros aprobara el anteproyecto de ley. Garamendi ha calificado la recuperación de estas ayudas para pequeñas empresas como una "propuesta trampa", argumentando que el Gobierno no asumirá el coste real que supondrá para las compañías la reducción de la jornada, estimado en 23.000 millones de euros. Además, ha señalado que la oposición de la CEOE a la norma no responde solo a un factor económico, sino también a los problemas organizativos que implicaría. En este sentido, ha sido tajante: "Las ayudas a las pymes se las pueden ahorrar si no les perjudican antes". Durante la negociación en la mesa del diálogo social, el Ministerio de Trabajo propuso inicialmente un sistema de bonificaciones para la contratación de empleados que compensaran la reducción del tiempo de trabajo. Ante la negativa de los empresarios, se plantearon además subvenciones directas de hasta 6.000 euros para empresas con menos de cinco trabajadores en sectores como el comercio, la hostelería, la limpieza, la agricultura y las peluquerías. El Ejecutivo había previsto destinar 350 millones de euros a este paquete de ayudas, pero tanto la CEOE como Cepyme, su organización hermana de pequeñas y medianas empresas, rechazaron la oferta. Finalmente, al no lograrse un acuerdo con los empresarios, estas subvenciones fueron eliminadas del anteproyecto de ley. Garamendi, quien este miércoles presentó el libro "El método Fabrika", sobre un centro de alto rendimiento para la transformación cultural de las empresas impulsado por la patronal guipuzcoana Adegi, insistió en que la CEOE rechaza que la reducción de la jornada se imponga por ley. Según su postura, este cambio debe negociarse dentro de los convenios colectivos, sin imposiciones gubernamentales. Esta postura, que la CEOE ya defendió en la mesa de diálogo social, será la que trasladará ahora a los grupos parlamentarios, especialmente al PP y Junts, que han mostrado dudas sobre la norma. La patronal buscará su respaldo para impedir que la ley sea aprobada o, al menos, para que se modifique y deje la regulación de la jornada laboral en manos de la negociación colectiva. En su momento, el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, advirtió que solo apoyaría la medida si contaba con el visto bueno de la patronal.

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(El País, 06.-02-2025) | Laboral

La justicia recuerda a las empresas que no pueden solicitar requisitos extra para dar permisos de cuidados a familiares

La Audiencia Nacional ha dictaminado en contra de una empresa que exigía a sus trabajadores demostrar su grado de convivencia con un familiar para poder acceder al permiso retribuido de cinco días destinado al cuidado de un ser querido. En una sentencia fechada el 31 de enero, la Sala de lo Social ha recordado a la compañía que esta condición solo es exigible cuando el trabajador solicita el permiso para atender a una persona que no sea su cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado. El fallo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, responde a una demanda presentada por los sindicatos USO, CC OO, UGT y CGT y aclara los requisitos legales para acceder al permiso retribuido en caso de hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica. En particular, la Audiencia ha analizado si el trabajador está obligado en todos los casos a probar la convivencia con la persona afectada o su papel como cuidador principal. La empresa afectada, Serveo Servicios SAU, aplicaba de forma sistemática la exigencia de acreditar la relación con el familiar, sin importar el grado de parentesco. Justificaba esta práctica alegando sospechas sobre el uso indebido del permiso por parte de sus empleados, insinuando que en algunos casos se utilizaba para fines distintos al cuidado de un familiar. En su sentencia, la Sala subraya que tanto el anteproyecto de la Ley de Familias, como el real decreto de 2023, no imponen restricciones al acceso a este derecho, sino que, por el contrario, amplían su cobertura a parejas de hecho, personas vinculadas y convivientes. Además, cita el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que detalla las condiciones para disfrutar de este permiso: Cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona conviviente que requiera atención. Dos días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado. La resolución también pone de relieve que son mayoritariamente las mujeres quienes solicitan estos permisos, y destaca que cualquier duda interpretativa debe resolverse con perspectiva de género, fomentando una aplicación flexible de la norma. De este modo, se pretende incentivar que más hombres asuman responsabilidades de cuidado, promoviendo una mayor equidad en el ámbito laboral y familiar. Por todo ello, la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de esta práctica empresarial y ha concedido un plazo de cinco días para la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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(El País, 06.-02-2025) | Laboral

La Seguridad Social busca modificar el examen sobre la sostenibilidad de las pensiones para evitar subidas de cotizaciones

La evaluación incluirá ahora aspectos que anteriormente no se contemplaban, como las transferencias del Estado, las medidas orientadas a fomentar el empleo, como la reforma laboral, y las revisiones al alza del PIB. Este análisis, exigido por Bruselas para garantizar la sostenibilidad del sistema, será elaborado por la Autoridad Fiscal por primera vez esta primavera y, posteriormente, cada tres años. Para ello, deberá basarse en las proyecciones de gasto en prestaciones publicadas por la Comisión Europea en el informe sobre envejecimiento, combinándolas con su propia valoración de las medidas adoptadas por el Gobierno para aumentar la recaudación. Si, tras este cruce de datos, el gasto neto en relación con los ingresos supera el 13,3% del PIB en promedio entre 2022 y 2050, será necesario aplicar un ajuste equivalente al déficit resultante. En caso de no alcanzarse un acuerdo sobre las medidas compensatorias, se activará automáticamente un incremento progresivo de cotizaciones durante un periodo de cinco años, a razón de un quinto del total cada año. El informe de envejecimiento ya ha sido publicado, y la Autoridad Fiscal había realizado previamente un análisis de las medidas gubernamentales. La combinación de ambos arrojaba un ajuste cercano a los 12.000 millones de euros, equivalente al 0,8% del PIB, considerando la primera de las dos últimas revisiones al alza del tamaño de la economía efectuadas por el INE. Dado el actual contexto político, lo más probable es que se termine optando por un incremento de cotizaciones, lo que se sumaría a las subidas ya previstas por el mecanismo de equidad intergeneracional, el destope de las cotizaciones, la cuota de solidaridad para salarios elevados y la equiparación progresiva de las contribuciones de los autónomos con las de los asalariados. El Gobierno preferiría evitar esta situación, ya que no solo podría afectar al empleo, sino que también proyectaría una imagen de insuficiencia del sistema. Para evitarlo, el Ejecutivo está preparando un Real Decreto, que ya ha pasado por audiencia pública, con el objetivo de modificar los criterios de evaluación. Su intención es que se consideren como ingresos las transferencias estatales de impuestos a la Seguridad Social, que ascienden a unos 20.000 millones de euros, así como medidas que, de manera indirecta, podrían incrementar los ingresos al fomentar el empleo, como la reforma laboral, mencionada explícitamente en el texto. Desde la Seguridad Social aseguran que este decreto no supone una modificación del examen, sino una clarificación de ciertos aspectos técnicos para aportar mayor seguridad jurídica: "Las fuentes de ingresos ya están definidas en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que este desarrollo no introduce nuevas vías de financiación". El decreto también establece que se tengan en cuenta las dos últimas revisiones del PIB realizadas por el INE. La primera ya se incorporó en los cálculos, reflejando un ajuste del 0,8% del PIB. Si se suma la segunda, la corrección podría reducirse en unas tres décimas, según diversas estimaciones. En cuanto a las transferencias del Estado a la Seguridad Social, el exgobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, advirtió en reiteradas ocasiones que esto implicaría trasladar el déficit a otra partida, cargándolo al Estado. "Es fundamental aclarar las consecuencias para las generaciones más jóvenes", señaló. Miguel Ángel García, profesor de la Universidad Rey Juan Carlos e investigador de Fedea, explica que cuando se definieron los criterios del examen, ya se había considerado esta transferencia estatal y, por lo tanto, ya se incorporó en la previsión del 13,3% del PIB establecida por Bruselas. Esta medida fue aprobada en diciembre de 2021 y la evaluación se fijó en 2023, por lo que volver a incluirla supondría contabilizarla dos veces y generaría un déficit adicional equivalente a dicha transferencia. De hecho, el anterior ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, no incluyó esta transferencia en su estudio sobre sostenibilidad. Sí consideró, en cambio, los mayores ingresos que podrían derivarse de la reforma laboral, la reducción de la economía sumergida y el aumento del salario mínimo, pero no imputó las transferencias estatales. Tampoco la Autoridad Fiscal las consideró como nuevos ingresos en su análisis. Respecto a las medidas que indirectamente incrementan las cotizaciones, como la reforma laboral, el Real Decreto Ley que reguló el examen de las pensiones establece que solo deben contemplarse aquellas iniciativas diseñadas específicamente para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones. No obstante, el Gobierno defenderá que el déficit del sistema de pensiones no es un problema si se financia con impuestos. Actualmente, el déficit contributivo supera los 50.000 millones de euros, mientras que el de todas las Administraciones Públicas ronda los 45.000 millones. La posición de la Comisión Europea será clave en este asunto. Se prevé una reunión en Madrid a mediados de este mes, donde este tema será central, aunque en el contexto actual existen otras preocupaciones prioritarias. Cabe recordar que la Comisión Europea ya modificó la reforma de Escrivá para incluir este examen, pues consideraba que la sostenibilidad del sistema no mejoraría con una reforma que vinculaba las pensiones al IPC sin adoptar medidas sustanciales para compensar el incremento del gasto. Se argumentó que los incentivos para retrasar la jubilación provocarían que la mitad de los trabajadores decidieran postergar su retiro tres años más allá de la edad legal, lo que supondría un ahorro del 1,5% del PIB anual. Se citó, además, que el porcentaje de jubilados que retrasa su jubilación había pasado del 5% al 9%. Sin embargo, alcanzar el 50% parece poco probable, lo que pone en duda la viabilidad del ahorro proyectado. Aun así, la Comisión aceptó este razonamiento en su momento. Posteriormente, el Banco de España estimó que para lograr dichos ahorros sería necesario que todos los trabajadores retrasaran su jubilación tres años, dado que este retraso también conlleva un incremento en las pensiones futuras. Por otro lado, el Tribunal de Cuentas Europeo ha instado a la Comisión a garantizar que los fondos comunitarios desembolsados en virtud de esta reforma cumplan con sus objetivos. Si se determina que la reforma ha incrementado el déficit de las pensiones en lugar de reducirlo, el tribunal podría concluir que no se han respetado los compromisos asumidos. La Autoridad Fiscal afronta un desafío complicado. Fuentes jurídicas advierten que este Real Decreto podría interpretarse como una norma de rango inferior que altera el espíritu de una ley superior, desvirtuando el propósito del examen de las pensiones. En esencia, se trataría de ocultar el problema trasladando el déficit al Estado, sin resolverlo realmente. Sin embargo, desde la Seguridad Social defienden que el decreto no contradice ni modifica la legislación vigente, sino que simplemente desarrolla su aplicación.

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(El Economista, 06-02-2025) | Laboral

Los trabajadores en excedencia voluntaria solo podrán volver si la empresa tiene una vacante

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que los trabajadores en excedencia voluntaria solo podrán reincorporarse a su empresa si existe una vacante en un puesto de igual o similar categoría al que ocupaban previamente. En caso de no haber plazas disponibles, el trabajador deberá esperar hasta que surja una oportunidad. En una sentencia del 10 de enero, el TSJM aclara que el derecho de reingreso del trabajador en excedencia voluntaria solo puede ejercerse de inmediato si hay un puesto disponible en la empresa. Según el fallo, este derecho tiene carácter potencial y está sujeto a la existencia de una vacante, por lo que no se trata de un derecho automático que pueda reclamarse en cualquier momento. Beatriz Bariego, abogada senior del área laboral de Selier Abogados y defensora de la empresa en este caso, destaca la relevancia de la sentencia. Aunque no establece un precedente obligatorio, sí puede influir en futuros fallos de otros tribunales. Bariego explica que los empleados con más de un año en la empresa tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años. Para reincorporarse, deben solicitarlo con al menos 15 días de antelación al vencimiento del plazo. Sin embargo, la empresa puede haber cubierto su puesto con otro trabajador o incluso haber eliminado la plaza. En tal caso, si no hay vacantes equivalentes disponibles en el momento de la solicitud, la empresa puede posponer el reingreso hasta que se genere una nueva vacante. La sentencia también subraya que negar la reincorporación por falta de vacantes no equivale a un despido. De hecho, en este litigio, la empresa ganó el caso después de que el trabajador la demandara alegando despido tras no ser readmitido de inmediato. Según Bariego, la obligación de la empresa comienza cuando surge una vacante, momento en el cual debe ofrecérsela al trabajador en excedencia. Si en lugar de hacerlo contrata a otra persona para el puesto, esto sí podría considerarse un despido. En tal caso, el trabajador afectado podría interponer una demanda. Asimismo, el empleado en excedencia puede impugnar un despido si la empresa se niega a reconocer su derecho a reincorporarse cuando haya una vacante adecuada. Si un despido es declarado improcedente, se considerará ilegal por no ajustarse a las causas previstas en la normativa. Además, podría ser declarado nulo si se demuestra que responde a motivos discriminatorios, como la edad o circunstancias relacionadas con la conciliación laboral y familiar.

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(El País, 05-02-2025) | Laboral

El mercado laboral destruye 242.000 empleos y eleva el paro en 39.000 personas tras el fin de la campaña de Navidad

Enero suele ser un mes difícil para el empleo en España, y 2025 no ha sido la excepción. Según los datos históricos de la Seguridad Social, la ocupación siempre cae en el primer mes del año, incluso en épocas de bonanza económica. En esta ocasión, se han destruido 242.148 puestos de trabajo, con un impacto notable en el comercio y entre las mujeres. Esta caída es ligeramente superior a la del año anterior y supera las cifras de los ejercicios recientes. Para encontrar un descenso mayor en el número de afiliados, hay que remontarse a 2020. En cuanto al desempleo, los datos son más positivos: el número de parados ha aumentado en 38.725 personas, un incremento menor en comparación con los 60.404 del año pasado o los 70.744 de 2023. A pesar del retroceso mensual, las cifras generales del mercado laboral son alentadoras. España ha alcanzado un récord de afiliados en un mes de enero, con 21.095.814 trabajadores, y el número de desempleados (2.599.443) es el más bajo desde 2008, cuando había 2.261.925 personas en paro. El descenso de afiliación respecto a diciembre de 2024 equivale a una caída del 1,13%, muy similar al 1,11% registrado en enero del año anterior, cuando se perdieron 231.250 empleos. En términos relativos, la última caída más pronunciada se produjo en 2021 (-1,15%), mientras que en cifras absolutas el peor dato se dio en 2020, con 244.044 empleos menos. Si se observa la evolución de la última década, la afiliación ha caído en promedio un 1,1% cada enero, lo que se asemeja al 1,13% de este año. El descenso medio en términos absolutos ha sido de 207.000 empleos, inferior a los 242.000 de este ejercicio. Si se analiza la afiliación anual, el balance muestra la creación de 491.053 empleos en los últimos 12 meses, una cifra intermedia entre los 523.537 generados en el año previo y los 454.063 del período anterior. Este crecimiento anual se produce a pesar de las habituales caídas de empleo en enero. La estacionalidad del mercado laboral español provoca un freno en los primeros meses del año, seguido de un repunte con la llegada de Semana Santa y un crecimiento sostenido hasta septiembre, cuando se modera antes de acelerarse nuevamente en la campaña navideña. Según el Ministerio de Economía, se espera que esta dinámica continúe en 2025 y 2026. Por sectores, la mayor pérdida de empleo se concentra en actividades con fuerte componente estacional, como el comercio, que ha registrado 48.363 afiliados menos en el régimen general, quedando en 2,61 millones, y la hostelería, con 47.630 bajas y un total de 1,37 millones de empleados. También destacan las caídas en actividades administrativas (-45.139), sanidad y servicios sociales (-14.764) y administración pública (-14.473). La única área que ha conseguido generar empleo de manera significativa en enero ha sido transporte y almacenamiento, con 3.618 afiliados más. El número de autónomos también ha descendido, con 17.815 trabajadores menos respecto a diciembre de 2024, una caída ligeramente superior a la del año pasado (-16.949). A nivel territorial, las mayores caídas en la afiliación se han registrado en Jaén (-2,61%), Tarragona (-2,09%), Badajoz (-2,03%), Castellón (-1,93%) y Ávila (-1,83%). En contraste, la afiliación ha aumentado en Ceuta (+0,06%), Huesca (+0,17%) y Huelva (+2,36%). El Ministerio de Seguridad Social, dirigido por Elma Saiz, destaca las cifras desestacionalizadas, según las cuales se han sumado 35.000 afiliados entre diciembre y enero y 501.000 en el último año. La cartera ministerial resalta que el mercado laboral español muestra un dinamismo superior al de otras grandes economías europeas desde antes de la reforma laboral, con un crecimiento del 8,5%, en comparación con el 5,4% de Italia o el 1,6% de Alemania. La mayor pérdida de empleo en el comercio también se refleja en la distribución por género. Las mujeres, que representan la mayoría en este sector, han registrado una reducción de 133.334 puestos de trabajo, mientras que los hombres han perdido 108.815 empleos. Como resultado, la cifra de trabajadoras afiliadas ha caído por debajo de los 10 millones, un umbral que se había superado en septiembre del año pasado. Esta brecha también se observa en los datos de paro registrado, según el Ministerio de Trabajo. El 82% del incremento en el desempleo corresponde a mujeres, con 31.869 nuevas paradas de un total de 38.725. Además, el sector servicios concentra la mayor parte de los nuevos desempleados, con 44.595 personas más en paro, a las que se suman 1.099 en el sector agrícola. En contraste, el desempleo ha disminuido en la industria (-241), entre las personas sin empleo anterior (-2.201) y en la construcción (-4.527).

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(El País, 05-02-2025) | Laboral

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas

Tras un significativo retraso-la ley debía haber comenzado a aplicarse en 2024 con una primera reducción a 38 horas-y en medio de las tensiones dentro del Gobierno de coalición, el "anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión" ha sido aprobado este martes por el Consejo de Ministros. El texto mantiene los mismos términos acordados el 20 de diciembre entre la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y los sindicatos, pese al rechazo de la patronal. "Es un día histórico", declaró Díaz en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, destacando la coincidencia de la aprobación del anteproyecto con el aniversario número 106 de la huelga de 44 días en La Canadiense, en Barcelona, que llevó a la implantación de la jornada laboral de 8 horas. La vicepresidenta subrayó que la reducción de la jornada a 37,5 horas anuales mejorará la calidad de vida y contribuirá a incrementar la productividad. Además, defendió que esta medida reducirá el absentismo y permitirá una distribución más equitativa de los beneficios. En este sentido, recordó el reciente aumento de ganancias en sectores como la hostelería, el comercio, la construcción y la agricultura, ámbitos en los que la reducción de jornada podría enfrentar mayores desafíos. Díaz también hizo hincapié en la importancia del control horario, uno de los puntos clave del anteproyecto: "Esta es la medida estrella de la reducción de jornada laboral. En España se realizan millones de horas extraordinarias no remuneradas cada semana, y esto debe corregirse". El texto, tramitado por vía de urgencia, deberá recibir ahora los informes del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social (CES) antes de regresar al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley y su posterior envío al Congreso de los Diputados. Según el Ministerio de Trabajo, este proceso podría completarse a finales de febrero. No obstante, la gran incógnita sigue siendo cómo y cuándo deberán adaptarse las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la reducción de jornada, lo que se prevé como un punto clave en la negociación parlamentaria. En este sentido, el partido Junts ya ha advertido al Gobierno de que no cuenta con mayoría suficiente para sacar adelante la reforma y ha insistido en la necesidad de adecuarla a la realidad económica de Cataluña, donde predominan las pymes. "Vamos a negociar con todas las formaciones políticas, como ya estamos haciendo", afirmó Díaz, lanzando un mensaje al Partido Popular al preguntar si aprovechará esta oportunidad para alinearse con los trabajadores o repetirá errores del pasado en materia laboral. En cuanto a Junts, expresó su confianza en que Cataluña desempeñe un papel positivo en el debate. También anticipó que la negociación será más sencilla de lo que parece, argumentando que "cuando una medida cuenta con un respaldo social amplio, es difícil encontrar razones para rechazarla". El objetivo del Ministerio de Trabajo es que la nueva norma sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano, permitiendo así que las empresas dispongan de un período de adaptación. Según el anteproyecto, los convenios colectivos que actualmente superen las 37,5 horas semanales en promedio anual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para ajustarse a la nueva jornada máxima. Mientras tanto, la patronal CEOE y la organización de autónomos ATA han reiterado su rechazo a la reducción de jornada. En un acto organizado por Europa Press, al que asistió la propia vicepresidenta Díaz, sus representantes expresaron su desacuerdo con la medida. Antonio Garamendi, presidente de CEOE, afirmó que trasladarán su postura a los grupos parlamentarios, mientras que Lorenzo Amor, líder de ATA, insistió en que la reducción de jornada debería aplicarse de forma diferenciada según el sector y la región. Amor alertó de que la medida afectará principalmente a los autónomos y a las pequeñas empresas con uno, dos o tres empleados, en lugar de impactar a las grandes compañías. Precisamente, la falta de disposiciones específicas para las pymes ha sido uno de los puntos de fricción dentro del Ejecutivo, evidenciando diferencias entre la vicepresidenta Díaz y el ministro de Economía, Carlos Cuerpo. Finalmente, el Gobierno ha decidido mantener el texto acordado con los sindicatos y trasladar la discusión sobre posibles ajustes al Congreso de los Diputados.

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(El Economista, 05-02-2025) | Laboral

Las empresas estudian el adiós al teletrabajo: no sale a cuenta con la jornada de 37,5 horas

El año 2024 cerró con una media anual de 3,2 millones de personas trabajando desde su domicilio, la cifra más alta registrada en la serie histórica sobre teletrabajo. Sin embargo, en términos porcentuales respecto al total del empleo, el 14,4% alcanzado aún se mantiene por debajo de los niveles de 2020 y 2021. Esta evolución se debe, en gran parte, al aumento del teletrabajo entre los asalariados, quienes representan 10,1 puntos porcentuales de esta tasa y suman 2,2 millones de teletrabajadores. Este grupo ha sido impactado por la Ley del Trabajo a Distancia y ahora también por la reforma de la jornada laboral, que la reduce a 37,5 horas semanales. Muchas empresas consideran que ambas normativas son incompatibles y, al evaluar sus costos, optan por regresar a un modelo 100% presencial. El hecho de mantener el mismo salario, o incluso incrementarlo en el caso de los empleados a tiempo parcial, lleva a las empresas a buscar formas de compensar este gasto. Además, la reducción de la jornada laboral implica un umbral más bajo del 30% de la jornada semanal, a partir del cual las compañías deben asumir los costos del teletrabajo, como electricidad e internet. Así, el recorte de 2,5 horas semanales no solo incrementa los costos del teletrabajo, sino que también limita la flexibilidad con la que las empresas lo ofrecen. No obstante, eliminarlo de manera abrupta podría acarrear problemas legales para aquellas que opten por esta medida. Para entender el panorama que se abre en 2025, es importante analizar el punto de partida. El récord en el número de teletrabajadores se explica, en gran parte, por el incremento de la ocupación. Según datos provisionales de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre, elaborados por el Ministerio de Trabajo, la tasa de empleados en remoto alcanzó el 14,4%. Aunque por debajo del 15% de 2020 y el 15,3% de 2021, supera los valores de 2022 y 2023, y está muy por encima del 8,3% registrado en 2019, antes de la pandemia. El impulso del teletrabajo ha venido principalmente de los asalariados, quienes antes de la pandemia representaban solo el 40% de los trabajadores en remoto y ahora superan el 70%. Su número se ha multiplicado por 3,1, alcanzando los 2,2 millones en promedio durante 2024. En términos de tasa, el teletrabajo entre asalariados ha pasado del 4,1% al 11,9%, mientras que entre los autónomos, que se han mantenido estables, la cifra llega al 28,8%. Dado que la mayoría de los trabajadores son asalariados, este cambio ha tenido un impacto significativo en las empresas y en la economía en general. Sin embargo, el teletrabajo sigue lejos de convertirse en una modalidad mayoritaria, ya que 88 de cada 100 empleados por cuenta ajena no trabajan a distancia. Otro aspecto relevante es que solo el 50,1% de los asalariados que teletrabajan lo hacen de manera habitual, es decir, más de la mitad de los días. En 2020, esta cifra alcanzaba el 72,3%, y en 2019 era del 58%. Este retroceso se debe, en gran medida, a la Ley del Trabajo a Distancia de 2020, la primera regulación específica sobre teletrabajo en España. Aunque fue fruto del consenso entre patronal y sindicatos para establecer garantías para empresas y empleados, también encareció y rigidizó esta modalidad laboral. La normativa establece que, si el teletrabajo supera el 30% de la jornada, la empresa debe asumir costos como electricidad e internet, además de proporcionar el equipo y mobiliario adecuados. Aunque esto no eliminó el teletrabajo, sí llevó a muchas compañías a reducir los días de trabajo remoto una vez superados los confinamientos. Como resultado, lo que antes era una práctica habitual se ha convertido en una opción ocasional, presentada en algunos casos como una "medida de flexibilidad". Además, muchas empresas han encontrado dificultades en la gestión de plantillas híbridas. Mientras que los empleados de oficina pueden beneficiarse del teletrabajo, otros departamentos requieren presencia física para realizar sus tareas. Esta desigualdad, sumada al incremento de costos, ha llevado a muchas compañías a replantearse el teletrabajo y, en algunos casos, a eliminarlo. La normativa establece que los convenios colectivos regulen las condiciones del teletrabajo para adaptarlas a cada sector y empresa. En 2024, un 17,6% de los convenios con efectos económicos contemplaban cláusulas sobre trabajo remoto, afectando al 29,6% de los asalariados bajo convenio. Sin embargo, estos porcentajes superan los datos reales de teletrabajadores según la EPA, lo que sugiere una brecha entre la negociación colectiva y la realidad laboral. También refleja que no todos los puestos dentro de una misma empresa pueden adaptarse a esta modalidad. En este contexto, la reducción de la jornada laboral se suma como un nuevo desafío que podría inclinar aún más la balanza hacia la presencialidad. Los expertos en derecho laboral advierten que muchas empresas están reevaluando sus políticas de flexibilidad y realizando simulaciones de calendario para ajustar sus estrategias. Sin embargo, eliminar el teletrabajo no es tan sencillo como algunos empresarios pueden pensar. Desde el ámbito jurídico, los jueces son cada vez más proclives a considerar que suprimir el trabajo remoto puede constituir una "modificación sustancial de las condiciones laborales", incluso si no está contemplado en el convenio colectivo. Hasta hace poco, se argumentaba que el teletrabajo implementado durante la pandemia no era un beneficio otorgado voluntariamente por las empresas, sino una medida excepcional derivada de la crisis sanitaria. No obstante, este razonamiento está perdiendo peso, ya que se puede demostrar que muchas compañías permitieron el teletrabajo como una concesión a sus empleados. Si los tribunales determinan que eliminar el teletrabajo supone una modificación sustancial, las empresas deberán abrir un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores y justificar la medida por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En el caso de decisiones individuales, la falta de justificación podría derivar en sentencias desfavorables para las empresas. En definitiva, el teletrabajo en España sigue en una situación de estancamiento. No ha desaparecido como algunos preveían tras la pandemia, pero tampoco ha crecido al ritmo que las innovaciones tecnológicas auguraban. Con la reducción de la jornada laboral y el aumento de los costos empresariales, el futuro de esta modalidad laboral se enfrenta a un escenario incierto.

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(El Economista, 05-02-2025) | Laboral

El Supremo mejora la protección de los trabajadores en las demandas por despido

El Tribunal Supremo ha fortalecido la protección de los trabajadores en los procesos por despido al modificar su criterio y permitir que los empleados puedan incluir en la demanda hechos distintos a los expuestos en la conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). En una sentencia fechada el 23 de enero, el alto tribunal rechaza una interpretación estricta de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la cual establece que en la demanda "en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación". Según el fallo, los trabajadores podrán aportar nuevos hechos siempre que no se perjudique el derecho de la empresa demandada a la tutela judicial efectiva. El magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer, ponente de la sentencia, señala que mientras el empleador disponga de tiempo suficiente para conocer los motivos de la demanda y presentar pruebas, no se verán afectados sus derechos procesales. Al mismo tiempo, esta flexibilidad garantiza el derecho del trabajador despedido a una tutela judicial efectiva. El caso analizado por el Supremo trata sobre un empleado que, tras recibir su primera nómina, reclamó a la empresa porque su salario no coincidía con lo acordado y porque se incumplían las normas laborales. Al día siguiente, la empresa lo despidió alegando que no había superado el período de prueba. En el proceso de conciliación, el trabajador solicitó que el despido fuera declarado improcedente. No obstante, en la demanda judicial argumentó que el cese debía considerarse nulo, pues se trataba de una represalia por haber reclamado sus derechos, vulnerando así su garantía de indemnidad, un principio que protege a los empleados de represalias por ejercer sus derechos laborales. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallaron a favor del trabajador y declararon nulo el despido. La empresa, sin embargo, llevó el caso al Tribunal Supremo, alegando que la demanda no se correspondía con los hechos expuestos en la conciliación, lo que vulneraba el artículo 80.1.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Para fundamentar su recurso, la compañía presentó una sentencia del Supremo del 25 de junio de 2020, en la que se inadmitió la nulidad del despido de una mujer porque, aunque en la demanda alegó que el motivo de su cese fue su embarazo, en la conciliación no había mencionado este hecho. Ahora, el Tribunal Supremo revisa su postura y establece que la correspondencia estricta entre la papeleta de conciliación y la demanda solo es exigible en dos circunstancias: cuando no se ha podido celebrar el acto de conciliación o cuando la empresa sufre una evidente vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

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(El Periódico, 05-02-2025) | Laboral

El Gobierno prevé la creación de unos 500.000 empleos al año los dos próximos ejercicios

El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha asegurado que España generará 500.000 empleos anuales durante los próximos dos años, gracias a un modelo de crecimiento "sólido y sostenible". Así lo expresó durante la presentación de la actualización del cuadro macroeconómico para este año, recordando que el crecimiento del pasado ejercicio superó el doble de las previsiones iniciales. Las nuevas proyecciones aprobadas este martes elevan la previsión de crecimiento económico para 2025 al 2,6%, frente al 2,4% estimado anteriormente. Para 2026, se espera un avance del 2,2%. Durante su intervención tras el Consejo de Ministros, Cuerpo puso en valor la evolución del empleo, a pesar de que los datos de enero reflejan la pérdida de más de 242.000 puestos de trabajo, una cifra peor de lo anticipado. El ministro también subrayó que la creación de empleo de calidad es compatible con el aumento de la productividad, la estabilidad de los precios, la descarbonización de la economía y la responsabilidad fiscal, reflejada en la reducción del ratio de deuda sobre el PIB. Según Cuerpo, el crecimiento económico está ligado a la mejora salarial y al aumento de las rentas familiares. En este sentido, destacó que el actual escenario económico permite avances sociales, como la reducción de la jornada laboral. Asimismo, señaló que el aumento del empleo no compromete la mejora de la productividad por hora trabajada. En este contexto, resaltó el "dinamismo del mercado laboral" y los "buenos resultados" de la Encuesta de Población Activa (EPA), que respaldan la previsión de 500.000 nuevos ocupados anuales en los próximos dos años. El ministro explicó que el crecimiento del empleo se concentra en sectores de alto valor añadido y destacó que, pese a los datos de enero, las afiliaciones a la Seguridad Social siguen una tendencia positiva. Según sus estimaciones, el número de afiliados podría alcanzar los 23 millones en 2026, frente a los 21 millones actuales. Finalmente, Cuerpo afirmó que, gracias a las medidas de protección social y a la evolución positiva del empleo, los hogares están recuperando poder adquisitivo. La previsión del Gobierno es que, al final del período, la tasa de paro caiga por debajo del 10%, situándose en un 9,7% en 2026.

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