(Cinco Días, 09-10-2026) | Fiscal

La banca aguarda la bendición de Hacienda para lanzar la cuenta de inversión con incentivos fiscales

La cuenta Financia Europa se ha aprobado, ha sido derogada y se ha recuperado en poco más de una semana, aunque todavía no está disponible para los inversores. El Congreso rechazó la iniciativa junto con las medidas relacionadas con el acceso a la vivienda, pero el Gobierno la recuperó cuatro días después mediante un nuevo decreto, con el mismo texto que el anterior. España, y en particular el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha presentado esta iniciativa como un avance que responde a una demanda planteada desde hace meses por la Unión Europea. Para que pueda empezar a funcionar, todavía debe ser convalidada por la Diputación Permanente del Congreso y Hacienda debe aprobar una orden ministerial que detalle cómo las entidades financieras comunicarán a la Agencia Tributaria la información correspondiente. Por el momento, el Ministerio no ha fijado una fecha para publicar esa norma. La iniciativa ha quedado en segundo plano ante la atención generada por la crisis de la vivienda y la muerte de Maricarmen Abascal, pero podría convertirse en un instrumento relevante para los inversores. Las cuentas Financia Europa permitirán gestionar inversiones y reinvertir las ganancias sin tributar por las plusvalías en cada operación, de modo que los impuestos se aplacen hasta que se retire el dinero. Algunos expertos las comparan con las sicavs, aunque estarán abiertas a todo tipo de inversores, por lo que empiezan a conocerse como «minisicavs». Según los especialistas consultados, se trata de una de las reformas más importantes de la fiscalidad de la inversión desde 2002, cuando se permitió traspasar dinero entre fondos de inversión sin pagar impuestos por la operación. El Ministerio de Economía ha aprobado los cambios reglamentarios necesarios en el IRPF y en los procedimientos de gestión tributaria para establecer las obligaciones de información de las entidades financieras. Estas deberán comunicar anualmente los datos de los titulares, las aportaciones y retiradas de dinero, las ganancias y pérdidas, los saldos a 31 de diciembre, el valor liquidativo de las inversiones y las operaciones realizadas con los activos, incluidas las movilizaciones y cancelaciones. Ahora corresponde a Hacienda, bajo la dirección de Arcadi España, concretar el modelo de declaración y los detalles técnicos mediante una orden ministerial. Su aprobación es imprescindible para que las cuentas puedan comercializarse y contratarse. El propósito es que estos productos permitan reunir distintas modalidades de inversión en un mismo vehículo. En una primera fase, solo podrán incluir acciones negociadas en bolsas europeas, mientras se espera que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publique la relación de fondos de inversión y fondos cotizados (ETF) que podrán incorporarse. Las entidades financieras ya están estudiando cómo integrar las cuentas en su oferta comercial. Desde la firma de asesoramiento regulatorio finReg360 señalan que mantienen contactos con numerosas compañías para analizar tanto la estructura del producto como las posibilidades de comercialización. Trade Republic también sigue de cerca el desarrollo normativo. Su director general para España y Portugal, Pablo López, ha explicado que está en contacto con el equipo de desarrollo de producto de la entidad en Berlín para preparar el lanzamiento en cuanto Hacienda concrete los últimos detalles. Otras firmas, como MyInvestor, N26, Indexa Capital e InBestMe, están haciendo un seguimiento de la regulación con la intención de ofrecer estas cuentas cuanto antes. La expectativa se extiende a los brókeres y a los proveedores de fondos y ETF. Eduardo Escario, responsable de VanEck para España y Latinoamérica, apunta que la gestora ya dispone de productos que encajan en este tipo de inversión, como su fondo VanEck Morningstar Developed Markets ex-US Dividend Leaders, que reúne un centenar de acciones con dividendos y una presencia destacada de empresas europeas. Los bancos y las gestoras también analizan cómo incorporar el nuevo vehículo a sus catálogos. El sector considera que puede atraer importantes cantidades de ahorro hacia la economía productiva europea y generar nuevas oportunidades de negocio a través de las comisiones. No obstante, Inverco, la asociación española de instituciones de inversión colectiva, recuerda que los fondos deberán estar inscritos en el registro del supervisor para poder integrarse en estas cuentas. El éxito del producto dependerá, en buena medida, de la estrategia comercial de las entidades financieras. Fuentes relacionadas con su diseño sostienen que será fundamental que bancos y plataformas lo promocionen activamente, de forma similar a las campañas de planes de pensiones. También advierten de que la incertidumbre política podría afectar a su continuidad después de las elecciones. Desde finReg360, Fernando Alonso, socio de estrategia y operaciones, considera que sería una lástima que una medida con potencial para impulsar los mercados de capitales europeos quedara condicionada por la inestabilidad política y regulatoria desde su puesta en marcha. Las cuentas permitirán invertir hasta 150.000 euros en distintos activos, como acciones, fondos y ETF, sin tributar por las plusvalías generadas en cada operación mientras el dinero permanezca dentro del vehículo. La tributación se producirá cuando el inversor retire los fondos, con ventajas fiscales significativas: los primeros 10.000 euros de plusvalías estarán totalmente exentos y el resto podrá beneficiarse de una reducción del 20%, siempre que hayan transcurrido más de cinco años. Así, si se obtienen 20.000 euros de ganancias, solo tributarán 8.000. Fuera de este sistema, una plusvalía de ese importe estaría sujeta a los tipos habituales del ahorro, del 19% para los primeros 6.000 euros y del 21% para los 14.000 restantes. Los dividendos, sin embargo, seguirán tributando en el IRPF con las retenciones y los tipos vigentes. En el caso de los fondos que puedan incluirse en estas cuentas, al menos el 70% de la inversión deberá destinarse a activos del Espacio Económico Europeo, un mínimo del 50% tendrá que estar invertido en bolsa y el 35% deberá corresponder a acciones de países de ese ámbito. Esto permite mantener parte de la cartera en bonos o acciones estadounidenses, siempre que no se incumplan los porcentajes establecidos. Las cuentas, por su parte, no admitirán inversiones directas en bonos. Sara Gutiérrez Campiña, socia cofundadora de finReg360, cuestiona esta limitación y considera que excluir la renta fija no parece imprescindible para impulsar la financiación de la economía europea, dado que la deuda pública y corporativa también puede canalizar el ahorro hacia la actividad productiva.

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(Expansión, 09-10-2026) | Fiscal

¿Vender o seguir alquilando? El cálculo fiscal que cambia tras el nuevo decreto de vivienda

El Gobierno ha recuperado sus reformas en materia de vivienda durante la disolución de las Cortes y pretende que la Diputación Permanente decida sobre su convalidación. Los cambios previstos en las indemnizaciones a los inquilinos y en las reducciones del IRPF por el alquiler obligan a los pequeños propietarios a revisar sus cálculos para decidir si les conviene mantener sus viviendas arrendadas o venderlas. Cientos de miles de propietarios particulares se enfrentan a una decisión que puede tener importantes consecuencias económicas: continuar alquilando sus inmuebles o ponerlos a la venta. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026 introduce cambios que alteran la rentabilidad de ambas opciones. La tramitación de estas medidas se produce en un contexto de fuerte controversia política. Después de que el Parlamento rechazara los textos originales el pasado 29 de septiembre y de las posteriores movilizaciones ciudadanas, el presidente del Gobierno disolvió las Cortes y convocó elecciones anticipadas. Sin embargo, el Ejecutivo aprobó al día siguiente dos nuevos decretos con el objetivo de someterlos a la Diputación Permanente para su convalidación. Al margen de la polémica institucional, las medidas planteadas modifican las condiciones económicas del mercado inmobiliario. Por un lado, recuperar una vivienda para venderla al finalizar el contrato de alquiler podría resultar más costoso. Por otro, mantenerla arrendada con una reducción de la renta permitiría acceder a importantes ventajas fiscales. Hasta ahora, muchos propietarios aprovechaban el vencimiento del contrato para recuperar el inmueble y venderlo. El Real Decreto-ley 28/2026 modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y establece nuevas condiciones para la continuidad de los arrendamientos. Una vez transcurridos los cinco años de duración obligatoria del contrato, o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica, el alquiler se prorrogaría automáticamente por periodos sucesivos de cinco años, salvo que el propietario comunicara su voluntad de no renovarlo con seis meses de antelación. Si decide recuperar la vivienda para venderla o por otros motivos que no respondan a una necesidad personal o familiar justificada, tendría que indemnizar al inquilino. La compensación se calcularía aplicando el importe más elevado entre doce mensualidades de renta, determinadas conforme a las condiciones previstas en la norma, y una mensualidad por cada año de residencia del arrendatario en el inmueble. Además, la venta no eliminaría este derecho, ya que el comprador asumiría las obligaciones correspondientes. Esta circunstancia podría afectar al precio de venta de las viviendas que se transmitan con inquilinos cuyos contratos estén próximos a finalizar. Frente a estas condiciones, el Real Decreto-ley 29/2026 introduce incentivos fiscales para los propietarios que opten por mantener sus inmuebles en alquiler. La modificación del artículo 23.2 de la Ley del IRPF contempla una reducción del 100% del rendimiento neto para determinados arrendadores particulares que formalicen un nuevo contrato con una rebaja superior al 5% respecto a la renta anterior o alquilen a un nuevo inquilino por debajo del índice de referencia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. En estos supuestos, el rendimiento neto del alquiler quedaría íntegramente reducido a efectos del IRPF, de modo que el propietario no tendría que tributar por esos ingresos. Por el contrario, los arrendadores que incrementen las rentas podrían beneficiarse de porcentajes de reducción inferiores, que variarían en función de las condiciones aplicables y podrían descender hasta el 15% si la subida supera el 20%. Las diferencias se aprecian en un ejemplo práctico. Un propietario que tribute a un tipo marginal del 37% y alquile su vivienda por 1.000 euros mensuales obtendría unos ingresos anuales de 12.000 euros. Si sus gastos deducibles ascienden a 2.500 euros, el rendimiento neto sería de 9.500 euros. Si mantiene la renta sin cambios y aplica una reducción fiscal del 50%, la base sometida a tributación sería de 4.750 euros. Con un tipo marginal del 37%, el impuesto ascendería a 1.757,50 euros y el rendimiento neto después de ese pago quedaría en 7.742,50 euros. En cambio, si reduce el alquiler un 6%, hasta los 940 euros mensuales, sus ingresos anuales bajarían a 11.280 euros y el rendimiento neto, después de descontar los mismos gastos, sería de 8.780 euros. Si cumple las condiciones para aplicar la reducción del 100%, no tendría que pagar IRPF por ese rendimiento. De esta forma, pese a ingresar 720 euros brutos menos al año, acabaría disponiendo de 1.037,50 euros más después de impuestos que si hubiera mantenido la renta inicial. La alternativa de vender la vivienda también presenta obstáculos regulatorios y fiscales. La reforma del artículo 25 de la LAU refuerza el derecho de tanteo y retracto del inquilino e impide renunciar a él mediante una cláusula contractual. En consecuencia, cuando proceda este derecho, el arrendatario dispondrá de 30 días para adquirir preferentemente el inmueble en las condiciones comunicadas por el propietario. Además, la venta genera una ganancia patrimonial que tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos progresivos del 19% al 28% sobre la plusvalía obtenida, a lo que puede añadirse el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. El decreto también actualiza los coeficientes máximos aplicables a determinadas transmisiones de larga duración, con un multiplicador de hasta 0,30 para periodos de generación de veinte años o más. La normativa contempla una excepción fiscal para determinadas ventas de inmuebles a las administraciones públicas. La nueva disposición adicional sexagésima quinta de la Ley del IRPF prevé una exención del 100% de la ganancia patrimonial para operaciones relativas a inmuebles de hasta 200.000 euros y exenciones parciales en determinados casos de hasta 800.000 euros. Para acogerse a este beneficio, se exige que el comprador sea una Administración pública y que la vivienda haya permanecido desocupada de forma continuada durante los dos años anteriores a la transmisión.

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(Expansión, 09-10-2026) | Fiscal

Bruselas descarta dar más flexibilidad fiscal a los países por la crisis energética

El comisario europeo de Economía y Productividad, Valdis Dombrovskis, ha descartado conceder una mayor flexibilidad fiscal a los Estados miembros para hacer frente a la crisis energética. Bruselas considera que ampliar las excepciones a las reglas de gasto podría debilitar la credibilidad del marco presupuestario comunitario y poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas, que considera un activo fundamental para la Unión Europea. Dombrovskis trasladó este mensaje durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Eurogrupo celebrada en Luxemburgo, en la que participaron los ministros de Finanzas de los países de la zona euro. El comisario letón defendió la necesidad de mantener la disciplina presupuestaria en un momento en el que los mercados financieros prestan especial atención a la rentabilidad de la deuda europea y persiste el riesgo de nuevas tensiones financieras. El responsable económico de la Comisión Europea advirtió de que conceder nuevas excepciones de forma recurrente podría generar dudas sobre el compromiso de los Estados miembros con las reglas fiscales. A su juicio, la credibilidad de las políticas destinadas a garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas no debe ponerse en peligro mediante una ampliación continuada de los márgenes de gasto. La negativa de Bruselas llega después de que los primeros ministros de Grecia e Italia, Kyriákos Mitsotákis y Giorgia Meloni, solicitaran por carta una mayor capacidad presupuestaria para amortiguar las consecuencias económicas de la guerra de Irán. Ambos dirigentes alertaron del impacto que el encarecimiento de la energía está teniendo sobre los hogares y las empresas, una situación que se ha agravado en los últimos meses. En su petición, los dos mandatarios defendieron que la respuesta europea no puede limitarse a reducir el consumo energético y reclamaron un abanico más amplio de medidas para afrontar la crisis. Dombrovskis aseguró haber tomado nota de sus demandas, pero recordó que el marco fiscal reformado ya incorpora mecanismos de flexibilidad automática para responder a las circunstancias económicas, de modo que una desaceleración de la actividad o un aumento de los costes por intereses no obligan necesariamente a adoptar medidas presupuestarias compensatorias adicionales. La Comisión Europea permitió este verano que los Estados miembros destinaran hasta 0,3 puntos porcentuales del PIB a medidas para reducir la dependencia de los combustibles fósiles, dentro de una cláusula de salvaguardia fiscal de hasta 1,5 puntos del PIB inicialmente concebida para financiar el gasto en defensa. Sin embargo, Bruselas mantiene sus reservas ante las ayudas generalizadas al consumo de combustibles fósiles, como las aplicadas por España y las que Italia y Grecia aspiran a poner en marcha con un mayor margen presupuestario. Dombrovskis argumentó que las subvenciones generalizadas no solo supondrían un elevado coste para las cuentas públicas, sino que también podrían estimular la demanda energética y presionar al alza los precios. Por ello, defendió que las ayudas deben dirigirse a quienes más las necesitan, aunque reconoció que la cuestión seguirá debatiéndose en el ámbito europeo.

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(El Economista, 09-10-2026) | Fiscal

Cuerpo abre la puerta a solicitar más margen fiscal a la UE para las ayudas energéticas

La crisis energética provocada por el conflicto en Oriente Medio ha llevado a los Gobiernos a estudiar medidas para reducir el impacto económico y apoyar a los hogares. En este contexto, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha señalado que España está estudiando la posibilidad de solicitar a Bruselas una mayor flexibilidad en las reglas fiscales para financiar ayudas relacionadas con la energía. A su llegada a la reunión del Eurogrupo celebrada en Luxemburgo, Cuerpo ha explicado que el Ejecutivo analiza los márgenes de flexibilidad que contempla la normativa fiscal europea, tanto para el gasto en defensa como para el energético. Según ha indicado, España dispone de «gastos elegibles» en este último ámbito, por lo que el Gobierno evaluará las medidas y recurrirá a esas posibilidades si considera que resulta necesario. El ministro también se ha mostrado dispuesto a estudiar la propuesta de Italia para ampliar el margen fiscal destinado a las ayudas energéticas. Cuerpo ha aludido a la situación excepcional derivada de la guerra en Irán y ha defendido la necesidad de mantener la sostenibilidad de las finanzas públicas, al tiempo que se responde a sus consecuencias económicas. Asimismo, ha destacado la solidez de la economía española, tanto por su crecimiento como por la responsabilidad presupuestaria, y ha afirmado que estos factores están contribuyendo a proteger al país frente a las turbulencias registradas en los mercados financieros durante las últimas semanas. En cuanto a las negociaciones del próximo presupuesto comunitario, Cuerpo ha asegurado que España mantendrá su posición hasta el final. Aunque ha reconocido que se avecinan meses complicados, ha defendido la voluntad del Gobierno de presentar propuestas que permitan acercar posturas y facilitar un acuerdo, pese a que España pasará a ser contribuyente neto al presupuesto de la Unión Europea. Según ha subrayado, el Ejecutivo ya está planteando iniciativas para generar suficiente margen de negociación y alcanzar un consenso.

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(El País, 09-10-2026) | Fiscal

La UE urge a bajar los impuestos a la electricidad para hacerla más atractiva frente a los combustibles fósiles

La Unión Europea busca hacer frente a la creciente saturación de sus redes eléctricas, en un contexto marcado por el avance de la electrificación industrial y el aumento de la demanda de los centros de datos. Una propuesta normativa elaborada por el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, alerta de una posible falta de capacidad en los puntos de conexión y contempla que los reguladores puedan establecer prioridades para decidir qué usuarios acceden a la red cuando no haya recursos suficientes. El texto también plantea reducir los impuestos sobre la electricidad para que su carga fiscal sea inferior a la del gas y los carburantes, con el objetivo de acelerar la transición energética. La nueva crisis energética, la segunda de gran magnitud en cinco años, vuelve a poner de manifiesto la dependencia europea de los combustibles fósiles importados. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido durante las crisis del petróleo de los años setenta, actualmente existen alternativas tecnológicas para reducir esa dependencia. Según los últimos cálculos de la Universidad de Oxford, el 75% de la demanda energética actual podría electrificarse con tecnologías disponibles. Para aprovechar ese potencial, no obstante, será necesario superar las barreras existentes y adoptar medidas económicas que faciliten el cambio. Uno de los principales objetivos de la propuesta comunitaria es reducir la carga fiscal que soporta la electricidad para mejorar su competitividad frente a los combustibles fósiles. El documento mantiene el principio de que la electricidad no debe estar gravada por encima de combustibles como el gas natural. Además, contempla revisar el sistema de cálculo de los peajes de acceso a las redes y permite que los Estados asuman con recursos públicos parte de los costes correspondientes a determinados consumidores. El encarecimiento del petróleo y el gas, impulsado por los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, ha ampliado las ventajas económicas de utilizar electricidad en lugar de combustibles fósiles. Los propietarios de vehículos eléctricos o de sistemas de calefacción por aerotermia pueden comprobar el ahorro que supone esta alternativa. Sin embargo, cuando los precios energéticos se estabilizan, esa diferencia puede reducirse, en parte debido a unos sistemas tributarios que no siempre favorecen la electrificación. La propuesta europea señala que el ritmo de sustitución de los combustibles fósiles depende, entre otros factores, del coste de la electricidad, condicionado tanto por los peajes de red como por los impuestos aplicados a las facturas. Por ello, insta a los Estados miembros a garantizar un tratamiento fiscal más favorable para la electricidad que para el gas natural, de manera que los precios incentiven la electrificación de la economía comunitaria. El documento también advierte de que la transición hacia un modelo energético basado en la electricidad en los hogares, el transporte y la industria encuentra obstáculos cuando la fiscalidad nacional beneficia a los combustibles fósiles. Según el texto, este desequilibrio desincentiva la adopción de soluciones energéticas más económicas, renovables y con menores emisiones de carbono. España, pese a disponer de un importante potencial renovable y de unos costes de generación que pueden ser inferiores a los de buena parte de Europa, tampoco cuenta con un sistema fiscal especialmente favorable para extender la electrificación a todos los usos. En los últimos meses se han adoptado algunas medidas, como la eliminación progresiva del impuesto del 7% sobre la producción eléctrica y la reducción temporal del IVA de la factura de la luz al 10%, frente al tipo habitual del 21%, para amortiguar el impacto de la crisis energética. Sin embargo, la fiscalidad española sigue penalizando menos a los carburantes que la aplicada en numerosos países del centro y el norte de Europa. El eurodiputado socialista Nicolás González Casares defiende que la política tributaria debe acompañar los esfuerzos de hogares y empresas para sustituir los combustibles fósiles por electricidad. A su juicio, no resulta coherente impulsar la electrificación de la economía mientras los impuestos desincentivan esa decisión. La propuesta, no obstante, permitiría que la Comisión Europea autorizase aplazamientos cuando un Estado justificase circunstancias nacionales específicas, incluida su situación presupuestaria. Otro de los factores que influyen en el precio de la electricidad es el funcionamiento del mercado mayorista europeo. El sistema marginalista, en el que la última tecnología necesaria para cubrir la demanda determina el precio de la electricidad para el conjunto del mercado, ha contribuido durante años a impulsar la entrada de energías renovables. Sin embargo, en periodos de tensión energética, el encarecimiento del gas se traslada al resto del mercado y eleva los precios durante buena parte del día, con la excepción de las horas de mayor producción solar. La distribución de la capacidad disponible en las redes constituye otro de los grandes desafíos. La Unión Europea quiere dotar a los reguladores de herramientas para frenar las solicitudes especulativas de conexión, exigir que los proyectos tengan un grado suficiente de madurez y establecer prioridades cuando no sea posible atender todas las peticiones. Entre las categorías de usuarios que recoge la propuesta figuran los hogares, las pequeñas y medianas empresas, los servicios públicos y sociales, las comunidades energéticas, los centros de datos, las industrias con un elevado consumo eléctrico y el sector del transporte. Los criterios para asignar la capacidad deberán ser objetivos, transparentes y no discriminatorios. También podrán tener en cuenta el efecto de cada proyecto sobre la congestión de la red, así como sus costes y beneficios económicos, ambientales, de seguridad y sociales. Este cambio puede tener especial relevancia para España, que compite por atraer inversiones en centros de datos. Según González Casares, las solicitudes de acceso a la red para estas instalaciones ascienden a unos 22 gigavatios (GW), aunque solo alrededor de tres gigavatios corresponderían a proyectos suficientemente sólidos como para ejecutarse antes de 2030. La reforma también pretende que las tarifas eléctricas reflejen mejor el coste que supone para el sistema la forma en que se consume la energía. Para ello, la expansión de los contadores inteligentes será fundamental. La propuesta establece como objetivo alcanzar una cobertura mínima del 50% de los consumidores finales en 2030 y del 75% en 2033, con plazos más amplios para los países que partan de una implantación inferior al 30%. El propósito es que las tarifas transmitan señales que animen a reducir los picos de demanda y favorezcan el almacenamiento energético y una utilización más flexible de la red. De este modo, la factura eléctrica dejaría de depender principalmente de la cantidad de kilovatios hora consumidos para incorporar también factores como el momento, el lugar y las condiciones en las que se utiliza la infraestructura eléctrica.

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(Expansión, 08-10-2026) | Fiscal

Cuánto puede ahorrar un casero en el IRPF si baja el alquiler un 5%

El Gobierno ha vuelto a poner sobre la mesa su paquete de medidas en materia de vivienda apenas unos días después de que el Congreso rechazara la convalidación de los anteriores decretos. Tras la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales, el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó de nuevo, al día siguiente, los dos reales decretos-leyes, el 28/2026 y el 29/2026, y trasladó su convalidación a la Diputación Permanente. La decisión ha generado una fuerte controversia política y jurídica. Mientras la oposición considera que el Ejecutivo está tratando de sortear el rechazo parlamentario producido antes de la disolución de las Cortes, el Gobierno justifica la nueva aprobación por la necesidad urgente de actuar ante el encarecimiento de la vivienda. Al margen de la polémica institucional, el Real Decreto-ley 29/2026 introduce cambios relevantes en el IRPF, con importantes incentivos fiscales para los propietarios que reduzcan el precio del alquiler y una reducción progresiva de las ventajas fiscales cuando opten por incrementar las rentas. El nuevo sistema puede generar una situación paradójica para los propietarios: reducir el alquiler mensual puede acabar proporcionando una mayor rentabilidad neta anual gracias al ahorro fiscal. La medida modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF y está dirigida a los arrendadores que no tengan la consideración de grandes tenedores. El incentivo se aplica cuando se formaliza un nuevo contrato y la renta inicial se reduce más de un 5% respecto al contrato anterior, una vez aplicada la actualización que corresponda. La reducción fiscal puede alcanzar el 100% del rendimiento neto del alquiler en determinados casos. Esta ventaja se aplica, por ejemplo, cuando el propietario mantiene al mismo inquilino una vez finalizado el periodo legal obligatorio de cinco años o sus prórrogas. También puede alcanzar ese porcentaje cuando se firma un contrato con un nuevo arrendatario siempre que la renta se sitúe por debajo del límite máximo establecido por el sistema estatal de índices de referencia. El porcentaje de reducción también depende de las características del inmueble y del arrendatario. Puede ser del 95% cuando la vivienda se encuentre en una zona tensionada y el inquilino tenga entre 18 y 35 años; del 90% cuando el inmueble esté situado en una zona tensionada, independientemente de la edad del arrendatario; y del 85% cuando el inquilino tenga entre 18 y 35 años aunque la vivienda esté fuera de estas áreas. Para el resto de situaciones en las que se produzca una reducción superior al 5%, la rebaja fiscal será del 70%. El impacto económico puede apreciarse con un ejemplo. Un propietario que tenga un tipo marginal del IRPF del 37% y alquile una vivienda por 1.000 euros mensuales obtiene unos ingresos anuales de 12.000 euros. Si sus gastos deducibles ascienden a 2.500 euros, el rendimiento neto sería de 9.500 euros. Si mantiene la renta en 1.000 euros mensuales y aplica la reducción general del 50%, tributaría por 4.750 euros. Con un tipo marginal del 37%, la factura fiscal ascendería a 1.757,50 euros y el rendimiento disponible después de impuestos quedaría en 7.742,50 euros. En cambio, si reduce el alquiler un 6%, hasta los 940 euros mensuales, los ingresos anuales bajarían a 11.280 euros y, después de descontar los 2.500 euros de gastos, el rendimiento neto sería de 8.780 euros. Al poder aplicar una reducción del 100%, la cantidad sometida a tributación sería cero y el propietario no tendría que pagar IRPF por ese rendimiento. De esta forma, pese a cobrar 60 euros menos al mes, obtendría 8.780 euros netos, es decir, 1.037,50 euros más al año que manteniendo la renta en 1.000 euros. El nuevo régimen también reduce las ventajas fiscales para quienes incrementen el precio de los alquileres. Cuando la subida sea de hasta el 5%, la reducción aplicable será del 40%. Si el aumento se sitúa entre el 5% y el 10%, bajará al 30%; entre el 10% y el 15%, al 25%; entre el 15% y el 20%, al 20%; y cuando la subida supere el 20%, la reducción quedará limitada al 15%. Siguiendo con el mismo ejemplo, si el propietario elevara la renta un 5%, hasta 1.050 euros mensuales, obtendría 12.600 euros anuales. Una vez descontados los 2.500 euros de gastos, el rendimiento neto sería de 10.100 euros. Con una reducción fiscal del 40%, tendría que tributar por 6.060 euros y, aplicando un tipo marginal del 37%, pagaría 2.242,20 euros en impuestos. Su rendimiento neto después de impuestos sería de 7.857,80 euros. Así, aumentar el alquiler en 50 euros mensuales solo supondría para el propietario 115 euros adicionales de beneficio neto al año respecto a mantener la renta congelada. Además, el resultado sería casi 1.000 euros inferior al que obtendría si redujera el precio del alquiler y pudiera beneficiarse de la reducción fiscal del 100%.

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(Expansión, 08-10-2026) | Fiscal

España pide a la UE relajar la protección de datos para perseguir el fraude fiscal

España y otros Estados miembros han abierto en la Unión Europea el debate sobre una posible flexibilización de las normas de protección de datos en los intercambios automáticos de información tributaria con terceros países. La propuesta, recogida en un documento de trabajo analizado en el Grupo de Cuestiones Fiscales del Consejo de la UE, plantea modificar la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC) para facilitar el envío periódico y sistemático de información fiscal fuera de la Unión ante las limitaciones que establece actualmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La iniciativa llega en un momento de creciente cooperación internacional para detectar patrimonios y activos no declarados en el extranjero. En los últimos años se han multiplicado los mecanismos de intercambio automático de información, tanto entre Estados miembros como con terceros países, sin necesidad de que exista un requerimiento previo de las autoridades fiscales. Estos sistemas, entre los que se encuentran el CRS de la OCDE y el acuerdo FATCA con Estados Unidos, permiten un flujo constante de información financiera entre administraciones tributarias. El problema surge porque el RGPD establece condiciones específicas para transferir datos personales fuera del Espacio Económico Europeo. Como regla general, estas operaciones deben apoyarse en una decisión de adecuación o en las garantías previstas por la normativa comunitaria. Sin embargo, algunos de los acuerdos internacionales utilizados para el intercambio de información tributaria no encajan plenamente en estos mecanismos, lo que genera dudas sobre su compatibilidad con las reglas europeas de protección de datos. La propuesta pretende resolver esta situación recurriendo a la excepción prevista en el artículo 49.1.d del RGPD para las transferencias necesarias por razones importantes de interés público. Hasta ahora, las autoridades de protección de datos han mantenido una interpretación restrictiva de esta vía, al considerar que está pensada principalmente para operaciones puntuales y no para transferencias continuadas y sistemáticas. El cambio planteado pretende establecer expresamente que el carácter periódico, masivo y automático del intercambio de información tributaria no impida utilizar esta excepción. De esta manera, las administraciones fiscales podrían continuar enviando datos a terceros países incluso cuando el acuerdo internacional correspondiente no reúna las garantías específicas contempladas en el artículo 46 del RGPD. La reforma también pretende reducir la inseguridad jurídica a la que se enfrentan tanto las administraciones tributarias como las entidades financieras y otros operadores obligados a recopilar y transmitir esta información. Una eventual incompatibilidad de estos intercambios con la normativa europea podría provocar litigios y poner en cuestión operaciones que se realizan actualmente de forma habitual. Los defensores de la modificación consideran necesario aclarar la relación entre las obligaciones internacionales de cooperación fiscal y las normas europeas de privacidad para que las empresas que participan en estos sistemas conozcan con precisión sus responsabilidades y puedan cumplirlas con seguridad jurídica. El documento de trabajo sostiene que el objetivo no es establecer una excepción general al régimen de protección de datos ni reducir las garantías reconocidas por el RGPD. No obstante, la modificación supondría reforzar la capacidad de las administraciones tributarias para mantener los intercambios internacionales de información financiera, incluso cuando entren en conflicto con algunas de las exigencias actuales sobre transferencias internacionales de datos.

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(Expansión, 08-10-2026) | Fiscal

Bruselas baraja un tasazo a las "Big Tech" con un impuesto a grandes empresas

La Comisión Europea vuelve a estudiar la posibilidad de crear un impuesto dirigido a las grandes empresas tecnológicas estadounidenses, aunque esta vez plantea diseñarlo de forma más amplia para evitar que se perciba como una medida específicamente dirigida contra compañías de Estados Unidos y reducir así el riesgo de nuevas tensiones comerciales con la Administración de Donald Trump. La propuesta pretende recuperar el debate sobre un nuevo recurso tributario para las arcas comunitarias, pero bajo la fórmula de un gravamen aplicable a las grandes empresas con independencia de su sector o nacionalidad. De esta manera, compañías como Alphabet, Meta o Amazon quedarían incluidas, pero también algunas grandes corporaciones europeas, lo que permitiría presentar la medida como un impuesto general y no como una tasa específica contra las tecnológicas estadounidenses. Los detalles todavía no están definidos, pero la iniciativa podría tomar como referencia el impuesto conocido como tasa Core que Bruselas planteó el pasado año dentro de la preparación del nuevo Marco Financiero Plurianual para 2028-2034. Aquella propuesta contemplaba una contribución fija para las empresas con una facturación superior a 100 millones de euros y pretendía aportar unos 6.000 millones de euros anuales a las arcas europeas. El planteamiento generó un importante rechazo entre varios Estados miembros, que consideraban que el umbral era demasiado bajo y podía afectar a numerosas empresas de tamaño medio. A su juicio, el gravamen podía perjudicar la competitividad de compañías europeas frente a competidores internacionales simplemente por desarrollar su actividad dentro de la Unión. Para transformar aquella propuesta en un impuesto centrado en las mayores corporaciones, Bruselas tendría que elevar considerablemente el umbral de facturación. De este modo, el nuevo tributo afectaría únicamente a las empresas de mayor tamaño, manteniendo como elemento diferencial respecto a una tasa exclusivamente tecnológica el hecho de que podría aplicarse a compañías de cualquier sector. También está por determinar cómo se calcularía el impuesto. La Comisión tendría que decidir si mantiene la fórmula de una cantidad fija por empresa o si establece un porcentaje vinculado a su volumen de facturación. La elección de uno u otro sistema podría tener consecuencias diferentes para los Estados miembros y para los distintos sectores económicos. El diseño del gravamen será especialmente relevante porque la creación de nuevos recursos propios de la Unión Europea requiere el respaldo unánime de los Estados miembros. Las diferencias entre las capitales han bloqueado en anteriores ocasiones iniciativas fiscales comunitarias o han obligado a reducir considerablemente sus planteamientos iniciales. Por ahora, la propuesta se encuentra en una fase preliminar. La Comisión pretende recuperar el debate sobre nuevas fuentes de ingresos en el marco de las negociaciones del próximo presupuesto europeo, que será uno de los asuntos que abordarán los líderes comunitarios en la cumbre del Consejo Europeo prevista para los días 15 y 16 de octubre. Las negociaciones sobre el nuevo Marco Financiero Plurianual 2028-2034 se presentan especialmente complicadas. El presupuesto, que actualmente se sitúa en torno a los dos billones de euros para los próximos siete años, enfrenta a los países que reclaman una reducción sustancial del gasto con aquellos que consideran necesario aumentar los recursos para afrontar los principales retos de la Unión. El grupo de países frugales, integrado por Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia, Finlandia y Dinamarca, reclama recortes de cientos de miles de millones de euros, mientras que los denominados países amigos de la cohesión, entre ellos España, defienden un presupuesto más ambicioso. En este escenario, la Comisión considera que la creación de nuevos impuestos europeos podría facilitar un acuerdo. El objetivo sería generar ingresos adicionales que permitan mantener o ampliar el gasto comunitario sin que todo el esfuerzo recaiga sobre las aportaciones directas de los Estados miembros. La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, ha defendido precisamente la necesidad de actuar también sobre los ingresos para mantener las prioridades y el nivel de ambición de la Unión Europea.

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(Expansión, 07-10-2026) | Fiscal

Von der Leyen pide nuevos impuestos para evitar recortes en la UE

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha rechazado la posibilidad de aplicar recortes de cientos de miles de millones de euros al próximo presupuesto comunitario, una opción defendida por el grupo de países frugales en las negociaciones que mantienen los Estados miembros. La dirigente europea se desmarcó así de la posición de Alemania, uno de los países que reclama mayor contención, y advirtió ante el Parlamento Europeo de las consecuencias que tendría reducir el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2028-2034. Von der Leyen reconoció las dificultades presupuestarias que afrontan los Estados miembros, pero alertó de que una reducción significativa del presupuesto pondría en riesgo algunas de las principales prioridades acordadas por la Unión Europea. En este contexto, defendió la propuesta presentada por la Comisión, que contempla elevar los recursos propios de la UE para garantizar la financiación de sus nuevas necesidades. La presidenta considera que los cerca de dos billones de euros planteados para el próximo periodo, equivalentes al 1,26% de la Renta Nacional Bruta de la Unión Europea, representan una cantidad adecuada para afrontar los desafíos que tiene por delante el bloque comunitario. La Comisión Europea es consciente de que Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia, Finlandia y Dinamarca, países que concentran alrededor del 40% de las aportaciones al presupuesto comunitario, son partidarios de contener sus contribuciones mientras intentan reducir sus propios desequilibrios presupuestarios. Sin embargo, Von der Leyen sostiene que las nuevas prioridades europeas exigirán financiación adicional a escala comunitaria. Entre ellas se encuentran el refuerzo de la defensa y la seguridad, el impulso de la competitividad, el desarrollo de la inteligencia artificial, las inversiones en infraestructuras energéticas y materias primas, la investigación y la innovación, la formación y las capacidades, además de la futura ampliación de la Unión y el fortalecimiento de las relaciones con terceros países. Ante la dificultad de aumentar las aportaciones nacionales y, al mismo tiempo, disponer de más recursos para financiar estas políticas, Von der Leyen volvió a defender la creación de nuevos ingresos propios para la Unión Europea. La propuesta presupuestaria de la Comisión ya contempla algunas nuevas figuras tributarias, entre ellas gravámenes vinculados a los residuos electrónicos y a las emisiones de carbono. A estas propuestas se suman otras planteadas por el Parlamento Europeo, como un impuesto digital dirigido a las grandes empresas tecnológicas, tasas sobre las plusvalías obtenidas con criptoactivos o un gravamen sobre las apuestas online. Von der Leyen insistió en que, si la UE quiere mantener sus objetivos y el nivel de inversión previsto para los próximos años, deberá buscar nuevas vías de ingresos sin depender únicamente de un aumento de las aportaciones de los Estados miembros.

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(Expansión, 07-10-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo frena los embargos de Hacienda a las familias vulnerables

El Tribunal Supremo ha establecido que los saldos bancarios procedentes de salarios, sueldos o pensiones que tienen la consideración de inembargables mantienen esa protección aunque el dinero corresponda a mensualidades anteriores y permanezca en la cuenta sin haber sido gastado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera, de este modo, que Hacienda y los organismos de recaudación no pueden embargar automáticamente esos fondos por el simple hecho de que se hayan acumulado con el paso del tiempo. La decisión cuestiona el criterio que venían aplicando los órganos de recaudación, según el cual el dinero de una nómina o una pensión que no se utilizaba durante el mes en que se había percibido dejaba de estar protegido y pasaba a considerarse ahorro. Con esta interpretación, los remanentes quedaban expuestos al embargo para hacer frente a las deudas con las administraciones públicas. El conflicto se centra en la interpretación conjunta del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria y del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este último establece la protección de las cantidades que no superan el Salario Mínimo Interprofesional, con el objetivo de garantizar unos recursos mínimos para la subsistencia del deudor. La Administración tributaria, sin embargo, había entendido que esta protección solo podía aplicarse al salario o pensión ingresado durante el mes en curso o, como máximo, en el inmediatamente anterior. El Supremo rechaza esta interpretación y señala que la protección no desaparece por el mero transcurso del tiempo. Para el tribunal, considerar automáticamente como ahorro los importes que una persona con ingresos reducidos no ha gastado en un determinado mes desvirtúa la finalidad de las normas sobre inembargabilidad. Los magistrados tienen en cuenta, además, que determinados gastos esenciales no se producen necesariamente con una periodicidad mensual y que las familias con menores recursos pueden necesitar acumular parte de sus ingresos para afrontar gastos extraordinarios. La sentencia resuelve el caso de un pensionista cuyos únicos ingresos se situaban por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. El contribuyente había ido acumulando en su cuenta una cantidad procedente exclusivamente del cobro de su pensión. Aunque la procedencia de los fondos estaba acreditada, la Administración embargó parte del saldo al considerar que correspondía a cantidades acumuladas y, por tanto, no protegidas. El Tribunal Supremo declara que esa actuación no era conforme a derecho y establece que el saldo acumulado mantiene su carácter inembargable cuando se pueda demostrar que procede exclusivamente de salarios, sueldos o pensiones protegidos por la normativa y no existen otras fuentes de ingresos que puedan alterar esa consideración. La doctrina fijada por el alto tribunal afecta a la forma en que las administraciones deben analizar los saldos antes de proceder a un embargo. No bastará con atender a la antigüedad de las cantidades depositadas, sino que será necesario determinar cuál es su origen y comprobar si están amparadas por los límites legales de inembargabilidad. La resolución también puede permitir que quienes hayan sufrido embargos similares puedan recurrir las actuaciones administrativas cuando cumplan las condiciones establecidas por el Supremo y solicitar, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente embargadas.

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