(El País, 30-06-2026) | Fiscal

El Gobierno prorroga las rebajas a los combustibles, pero las irá retirando poco a poco durante el verano

El Gobierno ha decidido prolongar el escudo anticrisis mediante la aprobación de un nuevo real decreto que mantiene, aunque con ajustes significativos, la respuesta económica puesta en marcha tras la escalada del conflicto en Oriente Próximo, desencadenada por los ataques de Estados Unidos e Israel sobre Irán. Este nuevo paquete sustituye al plan aprobado en marzo, cuya vigencia finaliza este 30 de junio, y busca seguir amortiguando el impacto del encarecimiento energético sobre hogares, empresas y sectores especialmente vulnerables. Entre las principales medidas destaca la prórroga de las ayudas a los carburantes, aunque con un esquema de retirada gradual. Además, el Ejecutivo inicia la reducción progresiva del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, con el objetivo de eliminarlo por completo en 2028. El vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, explicó tras el Consejo de Ministros que el nuevo real decreto-ley tendrá un coste fiscal estimado de 1.825 millones de euros. A esta cifra se suman otros 2.700 millones asociados a la rebaja y posterior supresión del gravamen sobre la producción e incorporación de energía eléctrica al sistema. En lo que respecta a los hogares, se mantendrán los descuentos sobre gasolina y gasóleo, aunque de forma decreciente. Durante julio, la bonificación equivaldrá a 15 céntimos por litro; en agosto se reducirá a 10 céntimos; y en septiembre quedará en 5 céntimos por litro, con la intención de eliminarla a partir de octubre. No obstante, el mecanismo incorpora una cláusula automática de reactivación: si la inflación de los combustibles supera el 15%, los descuentos volverán a elevarse hasta el equivalente a 20 céntimos por litro. Para los sectores más expuestos al encarecimiento energético, como agricultores, pescadores y transportistas, el apoyo será mayor. En estos casos se mantendrá una bonificación equivalente a 20 céntimos por litro de carburante, con el objetivo de preservar su competitividad y contener el impacto en costes operativos. En cambio, el decreto suprime de momento las rebajas fiscales aplicadas a otros componentes energéticos, como la electricidad y el gas. Aun así, el Gobierno ha previsto también un mecanismo de reactivación en este ámbito, de modo que podrían restablecerse bonificaciones si los precios oficiales de estos suministros aumentan por encima del umbral del 15%. La aprobación del decreto se produjo en un Consejo de Ministros extraordinario adelantado un día para asegurar su publicación en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo previsto. Con ello, el Ejecutivo consolida una nueva fase de un esquema de ayudas concebido desde el principio como flexible y adaptable a la evolución de la crisis. La primera batería de medidas fue aprobada con el respaldo de la mayoría de investidura, mientras que el Partido Popular y Podemos se abstuvieron y Vox votó en contra. Aquel plan incluía rebajas fiscales sobre electricidad, gas y carburantes, además de ayudas directas a sectores concretos y cláusulas de ajuste vinculadas a la evolución de la inflación. Con el nuevo decreto, el Ejecutivo modifica parte de ese esquema para adaptarlo a un contexto internacional todavía marcado por una fuerte incertidumbre geopolítica. El Gobierno considera que nuevas tensiones en los mercados energéticos podrían trasladarse rápidamente a la inflación y afectar a la actividad económica. Esta preocupación se produce en un momento en el que el IPC en España se ha mantenido en el 3,2% durante tres meses consecutivos, según el Instituto Nacional de Estadística. En el área económica del Ejecutivo existe inquietud por un posible repunte inflacionario coincidiendo con el periodo estival y el aumento de la movilidad durante las vacaciones. En paralelo, el Gobierno trabaja en un nuevo decreto centrado en vivienda. El 20 de marzo ya se aprobó un paquete específico tras intensas negociaciones entre el PSOE y Sumar, cuya medida estrella era la prórroga automática de contratos de alquiler. Sin embargo, esa iniciativa no prosperó en el Congreso. Ahora, el Ejecutivo negocia un nuevo decreto en materia de vivienda que prevé aprobar a lo largo de julio, con la intención de reactivar medidas de protección para inquilinos y reforzar la respuesta ante la crisis residencial.

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(El País, 30-06-2026) | Fiscal

El Gobierno revisa al alza el crecimiento de este año hasta el 2,6%

El Ministerio de Economía presentará este lunes una revisión al alza de sus previsiones de crecimiento para la economía española en 2026, elevando la estimación del PIB al 2,6%, frente al 2,2% proyectado en noviembre. Esta actualización del cuadro macroeconómico constituye el primer paso para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2027. El departamento dirigido por Carlos Cuerpo prevé además que la economía mantenga un ritmo de expansión superior al 2% hasta 2029. Estas previsiones son más optimistas que las manejadas por otros organismos, como el Banco de España, que sitúa el crecimiento de 2026 en el 2,3%, o el Fondo Monetario Internacional, que lo rebaja al 2,1%. La revisión llega en un escenario marcado por la caída de las exportaciones y por una fuerte presión sobre la demanda interna, en un contexto de inflación todavía elevada -con el IPC en el 3,2%- y tras recientes subidas de tipos de interés. A pesar de ello, el consumo privado ha mostrado fortaleza durante el primer trimestre, apoyado en un mercado laboral que sigue ofreciendo señales de solidez. Con esta mejora de perspectivas, el Gobierno refuerza su defensa del paquete de medidas desplegado frente a la crisis energética, aprobado hace tres meses y que será renovado nuevamente por el Consejo de Ministros, dado que el plan vigente expira este mes. En el informe remitido a Comisión Europea en abril, el Ejecutivo reconocía que la guerra con Irán podía restar hasta cuatro décimas al crecimiento económico. El Banco de España llegó incluso a advertir de un impacto potencial de hasta ocho décimas si el estrecho de Ormuz quedaba bloqueado. Finalmente, los escenarios más adversos no se han materializado. La moderación del conflicto y la relajación de los precios energéticos han reducido significativamente los riesgos para la economía, favoreciendo esta revisión al alza del crecimiento previsto. Un avance del 2,6% situaría nuevamente a España muy por encima del promedio de la eurozona, cuya expansión para 2026 la Comisión Europea estima en apenas un 0,9%. Además, el dato se acercaría al crecimiento registrado en 2025, cuando la actividad económica avanzó un 2,8%, consolidando a España entre las economías más dinámicas del entorno desarrollado durante los últimos años. Este contexto de fortaleza económica también reabre el debate sobre la necesidad de mantener medidas de apoyo como la rebaja del IVA de los carburantes o las ayudas directas a transportistas. Diversos expertos y la propia Comisión Europea han cuestionado estas ayudas por considerar que incentivan el consumo de combustibles fósiles y distorsionan la demanda. Pese a ello, el Gobierno insiste en la conveniencia de seguir protegiendo a las familias y a sectores especialmente sensibles como el transporte, la agricultura y la industria, aunque ajustando progresivamente la intensidad de las ayudas. En este enfoque también pesa el contexto político: la fragilidad parlamentaria del Ejecutivo y la posibilidad de elecciones en el primer trimestre de 2027 condicionan el diseño de unas cuentas públicas que previsiblemente tendrán un marcado carácter expansivo. Otro elemento relevante en la elaboración del nuevo cuadro macroeconómico es el impulso final derivado de los fondos europeos Next Generation EU. Las administraciones están acelerando la ejecución de estos recursos antes de agosto, lo que prolongará durante un año adicional el efecto positivo del programa de recuperación aprobado en 2022 y seguirá actuando como uno de los principales motores de inversión y crecimiento.

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(La Vanguardia, 30-06-2026) | Fiscal

El Gobierno aprobará en julio otra prórroga de alquileres y el 21% del IVA de los pisos turísticos

El Gobierno prevé aprobar durante julio un nuevo paquete de medidas destinado a mejorar el acceso a la vivienda, articulado en dos grandes bloques de actuación. El objetivo es intervenir tanto sobre la demanda como sobre la oferta, combinando iniciativas orientadas a contener los precios del alquiler con otras destinadas a aumentar el parque de vivienda asequible. El primer bloque se centrará en aliviar la presión sobre los inquilinos y reforzar la estabilidad del mercado del alquiler. Entre las medidas previstas figura una nueva prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento, con el propósito de ofrecer mayor protección a quienes ya ocupan una vivienda alquilada y evitar subidas bruscas de renta o desahucios por finalización contractual. Dentro de este mismo paquete también se incluirá una regulación específica para los alquileres de temporada y por habitaciones, dos modalidades que han ganado peso en los últimos años y que, según el Ejecutivo, en ocasiones se utilizan para esquivar la normativa del alquiler residencial tradicional. Además, se establecerá la obligatoriedad de formalizar por escrito todos los contratos de arrendamiento, con la intención de reducir situaciones de fraude o inseguridad jurídica. Otra de las medidas contempladas es la introducción de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para propietarios que rebajen el precio de sus alquileres. Con ello, el Gobierno busca fomentar reducciones voluntarias de rentas sin recurrir exclusivamente a mecanismos de intervención directa en precios. El segundo bloque estará orientado a ampliar la oferta de vivienda asequible y a mejorar la eficiencia administrativa en el sector inmobiliario. Una de las medidas más destacadas será el aumento del IVA aplicado a las viviendas de uso turístico, que pasará al 21%. Esta subida fiscal pretende desincentivar la expansión de los pisos turísticos en zonas tensionadas y favorecer que parte de ese parque vuelva al mercado residencial convencional. La decisión afecta especialmente a un segmento que ha crecido con fuerza en ciudades con alta presión turística y donde la oferta residencial se ha reducido notablemente. El Ejecutivo considera que el encarecimiento fiscal de esta actividad puede contribuir a corregir distorsiones en el mercado. Junto a ello, el Gobierno trabaja en reformas dirigidas a agilizar trámites administrativos vinculados a la promoción y movilización de vivienda, con el fin de reducir plazos y facilitar la incorporación de nuevas unidades al mercado. Según ha explicado la ministra portavoz, Elma Saiz, el Ejecutivo aspira a lograr un amplio consenso parlamentario en torno a estas iniciativas. El Gobierno busca tejer apoyos entre diferentes grupos políticos para sacar adelante un real decreto-ley que permita aplicar estas medidas con rapidez. La intención es construir lo que el Ejecutivo define como un "gran acuerdo" en el Congreso de los Diputados que permita afrontar el problema de la vivienda de forma integral. El paquete pretende combinar medidas de contención de precios, refuerzo de derechos para inquilinos y estímulos para aumentar la oferta, en un contexto en el que el acceso a la vivienda se ha consolidado como una de las principales preocupaciones sociales en España.

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(El Economista, 30-06-2026) | Fiscal

El Supremo obliga a Hacienda a rebajar las multas por usar una empresa para facturar

El Tribunal Supremo ha limitado la práctica habitual de la Agencia Tributaria de imponer de forma automática la sanción tributaria más severa a contribuyentes regularizados por facturar sus servicios a través de una sociedad. La resolución, fechada el 4 de junio, supone un cambio relevante en el tratamiento de este tipo de regularizaciones, frecuentes en el ámbito fiscal. Hasta ahora, Hacienda venía considerando de manera casi automática que el uso de una sociedad para canalizar ingresos constituía una infracción muy grave, al entender que implicaba la utilización de medios fraudulentos. La Administración fundamentaba esta interpretación en el artículo 184.3.c) de la Ley General Tributaria, que contempla como agravante el empleo de personas o sociedades interpuestas para ocultar la identidad real de quien obtiene las rentas o ganancias económicas. Sin embargo, el alto tribunal aclara que la mera utilización de una sociedad para emitir facturas no basta por sí sola para concluir que exista una interposición fraudulenta. En la sentencia, cuya ponencia corresponde a la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, se precisa que para aplicar esta agravación debe acreditarse una auténtica ocultación de identidad. En concreto, el Supremo sostiene que solo puede hablarse de interposición en el sentido sancionador cuando el verdadero titular de la capacidad económica permanece oculto tras terceros que actúan como pantalla, como testaferros o sustitutos. Por tanto, si la sociedad utilizada pertenece a los propios socios que generan realmente los ingresos, no puede presumirse automáticamente la existencia de ocultación. Distinto sería el caso en que la empresa esté formalmente en manos de terceros que actúan únicamente para encubrir al beneficiario real. La sentencia remarca que, aunque el uso de sociedades pueda formar parte de un esquema de simulación fiscal, ello no implica necesariamente la concurrencia de medios fraudulentos. El elemento decisivo no es la existencia de la sociedad en sí misma, sino si esta ha servido realmente para esconder la identidad del contribuyente. El tribunal reprocha expresamente a Hacienda el automatismo con el que venía aplicando la calificación más grave. Insiste en que el simple hecho de detectar un supuesto de simulación no permite elevar de manera automática la infracción al grado máximo. Además, recuerda que en materia sancionadora toda agravación exige una motivación específica y suficiente. En consecuencia, la Administración deberá justificar de forma individualizada que existió una estructura diseñada para ocultar la identidad real del obligado tributario. Esta distinción resulta especialmente importante por su impacto económico. La calificación de una infracción tributaria determina directamente el importe de la multa. Cuando la infracción es leve, la sanción equivale al 50% de la cantidad dejada de ingresar. Si se considera grave, la multa puede oscilar entre el 50% y el 100%. En cambio, si se califica como muy grave, la sanción puede alcanzar hasta el 150% de la cuota no ingresada. Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija doctrina y establece un criterio más restrictivo para la imposición de sanciones máximas, obligando a Hacienda a acreditar de manera expresa la existencia de mecanismos reales de ocultación antes de aplicar las multas más elevadas.

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(El Economista, 30-06-2026) | Fiscal

Hacienda abre una investigación a varias inmobiliarias por cobros en efectivo y comisiones ilegales

La Agencia Tributaria ha iniciado una operación de inspección en seis comunidades autónomas contra varias agencias inmobiliarias y algunos de sus socios por presuntas irregularidades fiscales relacionadas con cobros en efectivo no declarados y el cobro de comisiones supuestamente ilegales a inquilinos. Según ha informado el Ministerio de Hacienda, la actuación, denominada operación Insulae, se desarrolla tras diversas denuncias recibidas en 12 provincias repartidas entre Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana. La investigación afecta actualmente a 49 empresas y a 18 personas vinculadas a ellas. La Administración sospecha que estas inmobiliarias habrían percibido parte de sus ingresos en efectivo sin declararlos, o bien reflejando solo una parte de dichas cantidades en su contabilidad. Entre las prácticas bajo análisis figura también el cobro en metálico de comisiones exigidas a los inquilinos, una actuación que podría vulnerar la actual legislación sobre vivienda. En concreto, estas comisiones podrían contravenir lo establecido en la Ley de Vivienda, en vigor desde mayo de 2023, que trasladó al arrendador la obligación de asumir determinados gastos de gestión inmobiliaria, limitando así los costes que pueden repercutirse al arrendatario. La investigación también apunta a otros ingresos presuntamente opacos derivados de servicios adicionales, como el cobro por visitas a inmuebles, la emisión de informes o determinadas prestaciones complementarias ofrecidas durante el proceso de alquiler o compraventa. Asimismo, Hacienda analiza retribuciones variables y bonus comerciales que algunos agentes inmobiliarios habrían percibido por objetivos y que, según las sospechas del organismo, podrían no haber sido correctamente declarados. De forma paralela, la Agencia Tributaria ha ampliado el foco hacia los socios de las inmobiliarias investigadas para detectar posibles signos externos de riqueza incompatibles con los ingresos oficialmente declarados. El objetivo es comprobar si los beneficios obtenidos mediante ventas ocultas o cobros no registrados habrían terminado aflorando en forma de incrementos patrimoniales personales, como adquisiciones de bienes o aumentos de patrimonio difíciles de justificar con la renta declarada.

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(Expansión, 29-06-2026) | Fiscal

El "castigo fiscal" a la vivienda alcanza el 62% de su precio durante todo su ciclo económico

La elevada carga fiscal que soporta la vivienda en España se ha consolidado como uno de los principales obstáculos tanto para aumentar la oferta residencial como para facilitar el acceso de las familias a la compra o al alquiler. En un contexto de escasez de vivienda y de escalada de precios, esta presión tributaria agrava especialmente la situación de los hogares con menor capacidad económica, que ya destinan cerca del 40% de su presupuesto al pago de la vivienda y de sus costes asociados. Según los cálculos del economista Jaume Menéndez, una vivienda en España puede llegar a soportar una carga fiscal superior al 62% de su precio de adquisición a lo largo de todo su ciclo económico. Esta tributación se reparte entre las distintas fases de vida del inmueble: la promoción o compra, donde intervienen figuras como el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el IRPF; la fase de tenencia, gravada mediante tributos como el IBI, el Impuesto sobre el Patrimonio o determinadas obligaciones en el IRPF; y, finalmente, la transmisión o venta, que vuelve a generar obligaciones fiscales en el IRPF y mediante la plusvalía municipal. Menéndez presentó estas conclusiones durante una jornada sobre fiscalidad inmobiliaria organizada por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada, junto con la Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana y la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona. Los expertos sostienen que esta presión fiscal no solo encarece el acceso a la vivienda para los compradores, sino que también desincentiva la inversión y limita la creación de nueva oferta. En consecuencia, la política tributaria actual estaría dificultando la expansión de un parque de vivienda asequible, especialmente en alquiler. Otro de los problemas señalados es la fuerte disparidad territorial. La fiscalidad sobre la vivienda varía de forma significativa entre comunidades autónomas, ampliando desigualdades y afectando a la movilidad geográfica. Un ejemplo claro es el ITP, cuyos tipos oscilan entre el 6% en comunidades como Comunidad de Madrid o Navarra, y el 20% en Cataluña. Estas diferencias, según los analistas, encarecen artificialmente la vivienda de segunda mano y pueden dificultar los desplazamientos laborales entre regiones. La comparación con otros países europeos también refleja la magnitud de esta carga. Dentro de los miembros europeos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, España ocupa el cuarto lugar en peso de los impuestos sobre la propiedad respecto a la recaudación total. Estos tributos representan el 6,9% de los ingresos fiscales del país, solo por detrás de Luxemburgo (9,7%), Francia (8,1%) y Bélgica (7,7%). La cifra española supera claramente a la de Italia (5,7%), Portugal (4,3%), Países Bajos (3,9%) y Alemania (2,8%). En materia de inversión inmobiliaria, la distancia con Europa también es notable. El Instituto de Estudios Económicos estima que la tributación efectiva sobre la vivienda en propiedad alcanza el 30,3% en España, frente al 6,5% de media en la Unión Europea. En el caso de la vivienda destinada al alquiler, la fiscalidad asciende al 44%, muy por encima del 31% registrado en el conjunto europeo. Más allá de los impuestos, los expertos apuntan otros factores estructurales que limitan la oferta de vivienda. Entre ellos destaca el bloqueo de la reforma de la Ley del Suelo, que según promotores y analistas está ralentizando durante años el desarrollo de nuevas promociones residenciales. La rigidez normativa y los largos plazos urbanísticos generan inseguridad jurídica y retrasan la construcción. Ante este escenario, Menéndez defiende una reforma profunda del sistema fiscal aplicado a la vivienda, con el objetivo de incentivar la oferta, facilitar la demanda y reducir la fragmentación normativa entre administraciones. Sus propuestas abarcan las tres fases del ciclo inmobiliario. En la fase de promoción y adquisición, plantea eximir de IVA las promociones destinadas al alquiler y reducir el tipo del IVA para la compra de primera vivienda hasta el 4% o 5%. También propone introducir deducciones en el ITP para evitar el encarecimiento acumulativo que sufre una vivienda usada cada vez que cambia de propietario. Durante la fase de tenencia, propone elevar el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio y actualizar la exención aplicable a la vivienda habitual hasta unos 600.000 euros, adaptándola a los precios actuales del mercado. Asimismo, defiende eliminar la imputación de rentas inmobiliarias sobre viviendas no alquiladas, al considerar que grava rentas teóricas y no ingresos reales. Por último, en la fase de transmisión, plantea recuperar los coeficientes de corrección monetaria en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF derivadas de la venta de inmuebles. El objetivo sería que solo tribute la ganancia real, descontando el efecto de la inflación y evitando gravar beneficios meramente nominales.

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(Expansión, 29-06-2026) | Fiscal

Trump amenaza con un arancel del 100% a los países europeos que graven a las tecnológicas de EEUU

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha advertido de que impondrá aranceles del 100% a todos los productos procedentes de países europeos que apliquen impuestos dirigidos a gravar la actividad de las grandes tecnológicas estadounidenses. A través de su red social, Truth, el mandatario aseguró que cualquier país que apruebe este tipo de tasa se enfrentará de manera inmediata a un arancel del 100% sobre todos los bienes exportados a Estados Unidos. Además, sostuvo que esta medida dejaría sin efecto cualquier acuerdo comercial suscrito con ese país, con independencia de si dicho acuerdo ya ha entrado en vigor o permanece pendiente de aplicación. La base legal de esta represalia sería la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, una norma que faculta al presidente estadounidense para adoptar medidas de respuesta cuando una investigación concluye que determinadas políticas comerciales extranjeras son discriminatorias o restringen injustamente el comercio internacional. La advertencia de Trump llega en un momento especialmente sensible para las relaciones transatlánticas, después de que el Parlamento Europeo haya intensificado la presión sobre el resto de instituciones comunitarias para impulsar un impuesto digital europeo que podría alcanzar una recaudación de hasta 43.000 millones de euros. Este gravamen, de salir adelante, se aplicaría de forma homogénea en los 27 Estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de evitar una fragmentación fiscal entre países y establecer un marco común para gravar los ingresos generados por los servicios digitales. En Europa ya existen precedentes de este tipo de tributación. Países como España, Francia, Italia, Austria y Hungría han implantado tasas sobre determinados servicios digitales, lo que en el pasado ya provocó tensiones con Washington. Las autoridades estadounidenses han defendido reiteradamente que estos impuestos perjudican de forma desproporcionada a compañías tecnológicas con sede en Estados Unidos, al considerar que están diseñados específicamente para gravar a grandes grupos como Google, Apple, Amazon o Meta. Trump ha insistido en varias ocasiones en que estos tributos constituyen una práctica injusta que busca "aprovecharse" del éxito y la rentabilidad de las tecnológicas estadounidenses. En línea con esta postura, hace apenas unos días amenazó a Francia con imponer un arancel del 100% al vino francés si el Gobierno galo no eliminaba su tasa del 3% sobre servicios digitales. De forma similar, en abril lanzó advertencias contra Reino Unido por aplicar un impuesto comparable. La propuesta de un impuesto digital común en la Unión Europea podría servir como mecanismo de protección para evitar que países individuales se conviertan en objetivos directos de represalias comerciales. Sin embargo, también abre la puerta a una respuesta más amplia por parte de Estados Unidos, dirigida contra el bloque europeo en su conjunto. No es la primera vez que se intenta alcanzar una solución multilateral. En el pasado, la Unión Europea promovió junto a Estados Unidos y otros países un marco global de fiscalidad digital dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. No obstante, las negociaciones quedaron estancadas y el proyecto terminó paralizándose, lo que llevó a varios países a desarrollar sus propias iniciativas nacionales. Este nuevo pulso comercial refleja cómo la fiscalidad digital se ha convertido en uno de los principales focos de fricción entre ambos lados del Atlántico, en un contexto en el que la regulación tecnológica y la competencia fiscal ganan cada vez más peso en la agenda económica internacional.

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(El Economista, 29-06-2026) | Fiscal

Desde el 1 de julio se aplicará una nueva tasa a las importaciones de bajo valor de compras en plataformas de comercio electrónico

En términos prácticos, la nueva medida de la Unión Europea supone que las compras realizadas en plataformas como Shein o Temu por un valor inferior a 150 euros estarán sujetas a un recargo adicional de 3 euros por categoría de producto. Con esta iniciativa, Bruselas busca frenar posibles prácticas de competencia desleal derivadas de la comercialización masiva de artículos a precios extremadamente bajos, especialmente procedentes de China. La medida consiste en aplicar una tasa fija de 3 euros a cada categoría de producto adquirida a través de plataformas de comercio electrónico cuando el valor total del envío no supere los 150 euros. Es importante destacar que este recargo no se calcula por paquete, sino por tipo de artículo incluido en el pedido. La tasa permanecerá vigente hasta el 1 de julio de 2028. A partir de entonces, las mercancías quedarán sujetas al régimen aduanero ordinario, con aranceles calculados según la naturaleza de cada producto. El recargo afecta a todas las mercancías incluidas en paquetes de menos de 150 euros comercializadas mediante ecommerce. No obstante, Bruselas subraya que no se trata de un impuesto dirigido directamente al consumidor final. Su objetivo principal es eliminar una exención arancelaria considerada obsoleta, que hasta ahora otorgaba una ventaja competitiva a ciertos modelos de negocio basados en importaciones de bajo coste. La responsabilidad de abonar esta tasa recae sobre el declarante de la mercancía, es decir, el vendedor o el importador. Solo en circunstancias excepcionales el coste podría trasladarse al comprador final, aunque en la práctica es probable que muchas plataformas lo repercutan indirectamente en el precio. El cálculo del arancel depende de la clasificación aduanera de los productos y no del número de unidades. Por ejemplo, un envío con cinco camisetas pagará un único recargo de 3 euros, ya que todas pertenecen a la misma categoría. En cambio, si el paquete incluye cinco camisetas y unas gafas de sol, el arancel ascenderá a 6 euros, al tratarse de dos categorías distintas. La razón de esta reforma radica en la necesidad de actualizar el sistema aduanero europeo. La exención para importaciones inferiores a 150 euros fue diseñada en un contexto en el que el comercio electrónico transfronterizo tenía un peso mucho menor y buscaba evitar cargas administrativas desproporcionadas para las aduanas. Sin embargo, el crecimiento explosivo del ecommerce ha convertido esa excepción en un factor que favorece especialmente a operadores de bajo coste. El volumen de estas importaciones ilustra la magnitud del fenómeno. En 2024, el número de paquetes de comercio electrónico importados en la Unión Europea se duplicó hasta alcanzar 4.600 millones de envíos, según datos de Bruselas. Además, cerca del 90% de esos paquetes procedían de China, lo que explica por qué las plataformas chinas aparecen como las principales afectadas por la medida. Aunque el debate se ha centrado en empresas chinas, la tasa no discrimina por país de origen. Se aplicará de forma general a todas las compras online de bajo valor realizadas fuera de la Unión Europea, independientemente del operador logístico o del país exportador. Aun así, debido a su modelo de precios ultracompetitivos, plataformas como Shein y Temu serán previsiblemente las más impactadas. Cuando esta tasa temporal expire, entrará en funcionamiento un sistema aduanero más amplio. A partir de noviembre, la Unión Europea comenzará a aplicar un cargo adicional de gestión aduanera, también calculado por categoría de producto, cuyo importe rondará los 2 euros por envío y que se sumará al recargo ya existente. La fecha de noviembre coincide con la puesta en marcha de una nueva fase del sistema aduanero digital europeo. Este mecanismo sustituirá al actual modelo fragmentado y centralizará los datos de importación en toda la Unión, permitiendo una valoración más precisa del contenido real de los paquetes. El objetivo final es eliminar definitivamente el umbral de 150 euros y avanzar hacia una aplicación uniforme de aranceles sobre todas las mercancías importadas.

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(El Economista, 29-06-2026) | Fiscal

El Supremo estudia la posibilidad de "saltar" la vía administrativa cuando se denuncia la inconstitucional de un tributo

El Tribunal Supremo estudia una cuestión de gran relevancia procesal en el ámbito tributario: si los contribuyentes que solicitan la rectificación de liquidaciones fiscales y la devolución de ingresos indebidos pueden acudir directamente a la vía judicial cuando su única alegación es la supuesta inconstitucionalidad de la norma aplicada, sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa. El alto tribunal ha admitido varios recursos sobre esta materia, entre ellos uno recogido en un auto de 3 de junio, con el que pretende fijar doctrina al constatar que hasta ahora no existe jurisprudencia consolidada sobre este asunto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo parte de una premisa clara: ni los tribunales económico-administrativos regionales o locales ni el Tribunal Económico-Administrativo Central tienen competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley tributaria. Es decir, estos órganos administrativos no pueden valorar si una norma fiscal vulnera la Constitución Española. Por ello, el Supremo deberá resolver si, cuando el único motivo de impugnación es precisamente la inconstitucionalidad de la norma que sustenta la liquidación tributaria, sigue siendo obligatorio pasar por la vía económico-administrativa o si, por el contrario, el contribuyente puede acudir de forma directa a la jurisdicción contencioso-administrativa. En otras palabras, el tribunal decidirá si tiene sentido exigir a los contribuyentes que recorran una vía administrativa previa cuando el órgano encargado de revisarla carece, de entrada, de capacidad legal para pronunciarse sobre el único argumento planteado. Uno de los recursos admitidos ilustra bien esta controversia. Se trata del caso de un contribuyente que solicitó la rectificación de la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio y la devolución íntegra de lo abonado, un total de 220.000 euros, al considerar que dicho impuesto es contrario a la Constitución. Este tributo, que grava el patrimonio neto de las personas con mayor riqueza, lleva más de cinco años pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el recurso continúa sin resolverse, lo que mantiene una importante incertidumbre jurídica. Mientras no exista un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, los contribuyentes afectados siguen obligados a presentar y abonar el impuesto cada ejercicio, pese a que persisten dudas sobre su encaje constitucional. Esta situación ha generado un creciente debate sobre la tutela judicial efectiva y sobre si la actual exigencia de agotar la vía administrativa puede convertirse, en la práctica, en una carga procesal innecesaria. La futura decisión del Tribunal Supremo podría tener un impacto significativo, ya que no solo afectará a los litigios relacionados con el Impuesto sobre el Patrimonio, sino también a cualquier procedimiento tributario en el que la controversia se base exclusivamente en la constitucionalidad de una norma fiscal. Si el Supremo permite acudir directamente a los tribunales, los contribuyentes podrían acortar considerablemente los plazos para obtener una respuesta judicial.

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(El Economista, 29-06-2026) | Fiscal

El impacto de las rebajas fiscales y ayudas directas ya asciende a 4.200 millones

El paquete de medidas aprobado por el Gobierno en marzo para mitigar el impacto económico del conflicto entre Estados Unidos e Irán ha supuesto un coste presupuestario de 4.200 millones de euros, equivalente al 0,25% del PIB español. Según el Informe Anual 2025 del Banco de España, este porcentaje sitúa a España como el país con mayor esfuerzo fiscal de la Unión Europea en respuesta a los shocks inflacionarios vinculados al encarecimiento de la energía. Cuando el Ejecutivo aprobó este paquete el 20 de marzo, estimó inicialmente un coste total de 5.000 millones de euros, repartidos entre 2.500 millones por menores ingresos fiscales y otros 2.500 millones en subvenciones y ayudas directas. El Banco de España precisa que el impacto de 4.200 millones incorpora también otras medidas adoptadas o detalladas desde el 1 de marzo. El cálculo incluye exclusivamente actuaciones con efecto presupuestario directo orientadas a amortiguar el impacto del encarecimiento energético sobre hogares y empresas, dejando fuera inversiones de largo plazo ligadas a la transición energética. El informe destaca que España, junto con Alemania e Italia, ha concentrado gran parte de su respuesta en rebajas fiscales sobre combustibles, electricidad y gas. En contraste, países como Francia han recurrido en mayor medida a mecanismos regulatorios y acuerdos con operadores privados. El regulador también subraya que, en el caso español, las ayudas específicas a sectores industriales especialmente expuestos al coste energético ayudan a explicar el mayor peso del esfuerzo fiscal. En términos de impacto sobre el PIB, las rebajas en el IVA, en el Impuesto Especial de Hidrocarburos y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica representan un 0,15% del PIB, mientras que las ayudas directas suponen un 0,14%. El informe recuerda que la mayoría de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos adoptaron medidas similares tras el estallido del conflicto. Respecto al impacto real en la recaudación, todavía no existen cifras definitivas. La estimación de 2.500 millones anunciada por el Gobierno sigue siendo provisional, ya que los datos oficiales de la Agencia Tributaria se publican con retraso. Hasta finales de junio solo se dispone de información consolidada hasta abril, que incluye únicamente los primeros diez días de aplicación efectiva de las rebajas fiscales en marzo, ya que entraron en vigor el día 22 tras su publicación en el BOE. Según esos primeros datos, la reducción del IVA sobre combustibles supuso una menor recaudación de un millón de euros; la rebaja del IVA de la electricidad, 45 millones; y la reducción del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, 67 millones. Para contextualizar estas cifras, en abril la recaudación total del IVA ascendió a 12.068 millones de euros, mientras que el Impuesto Especial de Hidrocarburos generó 1.275 millones. El Ministerio de Hacienda había calculado inicialmente pérdidas de recaudación de 507 millones por la rebaja del IVA de combustibles, 656,5 millones por el recorte del impuesto sobre hidrocarburos, 539,1 millones por la rebaja del IVA aplicado a electricidad, gas y madera, y 450 millones por la supresión temporal del IVPEE. En conjunto, estas cifras representan menos del 1% de la recaudación tributaria anual. Aunque las medidas de aplicación inmediata ya están en vigor, buena parte del plan gubernamental continúa pendiente de desarrollo normativo o reglamentario. El decreto distingue entre actuaciones coyunturales orientadas a proteger a hogares y empresas y un segundo bloque centrado en acelerar la electrificación, reforzar la soberanía energética y facilitar el despliegue renovable. Uno de los principales frentes pendientes es el de las redes eléctricas. El decreto introduce nuevas herramientas para combatir el acaparamiento de capacidad, mejorar la transparencia en permisos de acceso y conexión, establecer mecanismos de reserva de capacidad y priorizar proyectos considerados estratégicos. Sin embargo, la efectividad de estas medidas dependerá de desarrollos regulatorios posteriores, de la información aportada por los gestores de red y de su aplicación práctica a proyectos industriales, centros de datos, vivienda o almacenamiento energético. También queda por concretar el acceso flexible a las redes, un instrumento diseñado para permitir la conexión de consumos modulables y sistemas de almacenamiento bajo condiciones específicas de disponibilidad. La intención es liberar capacidad actualmente bloqueada y favorecer nuevas inversiones sin necesidad de grandes ampliaciones de infraestructura, aunque su impacto real dependerá de los criterios técnicos y operativos que finalmente se aprueben. Otro capítulo aún abierto es el de las Zonas de Aceleración Renovable. El decreto establece el marco general para delimitar áreas con menor sensibilidad ambiental y con procedimientos de tramitación más ágiles. No obstante, la medida todavía no es plenamente operativa porque faltan por definirse las zonas concretas, sus criterios de delimitación y las medidas ambientales asociadas. Por ahora, se trata más de una estructura regulatoria que de una herramienta efectiva. Asimismo, el texto incorpora el llamado estándar de excelencia social y territorial, con el objetivo de reforzar la participación pública en grandes proyectos de generación y almacenamiento energético y reducir la conflictividad territorial. Sin embargo, todavía están pendientes los mecanismos de acreditación, supervisión y aplicación práctica de estos estándares. El desarrollo del biometano constituye otro de los asuntos clave aún sin resolver. El real decreto-ley encomienda al Gobierno fijar objetivos obligatorios de uso de este gas renovable en sectores distintos del transporte, con el fin de impulsar su producción nacional y reducir la dependencia energética exterior. No obstante, la medida requiere una regulación adicional que defina cuotas, sectores obligados, calendario de implantación y mecanismos de certificación. Hasta que ese marco normativo no se complete, su efecto seguirá siendo limitado.

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