(Expansión, 01-09-2026) | Fiscal

Desde hoy, alivio fiscal de 20 céntimos en el diésel con carburantes en máximos y crudo al alza

La cláusula de salvaguarda prevista por el Gobierno entra en funcionamiento y eleva la bonificación aplicada al gasóleo en el Impuesto de Hidrocarburos. En el caso de la gasolina, sin embargo, el descuento fiscal se reduce a la mitad, pasando de 10 a 5 céntimos por litro. La reanudación de los enfrentamientos en Oriente Próximo, con nuevos ataques entre Estados Unidos e Irán, ha vuelto a tensionar los mercados internacionales de la energía. Tanto el petróleo como el gas han retomado su escalada, mientras las perspectivas de una pronta resolución del conflicto se alejan y aumenta el riesgo de que las actuales presiones inflacionistas se prolonguen. El bloqueo del estrecho de Ormuz continúa condicionando la evolución del crudo y, en consecuencia, el precio de los carburantes. Desde comienzos del verano, el gasóleo se ha encarecido cerca de un 24% y la gasolina alrededor de un 20%. Este aumento está elevando el coste de los desplazamientos de regreso de las vacaciones y ha contribuido al repunte de la inflación, que alcanzó el 4,3% en agosto, su nivel más elevado de los últimos tres años y medio. En este escenario, el principal alivio a corto plazo procede de la activación automática de la cláusula de salvaguarda incluida en el decreto anticrisis. La medida incrementa la reducción aplicada al Impuesto de Hidrocarburos, aunque únicamente para el diésel. Desde este martes, el gasóleo cuenta con una bonificación de 20 céntimos por litro, frente a los 10 céntimos aplicados durante agosto y los 5 céntimos que estaban inicialmente previstos para septiembre si los precios hubieran evolucionado de forma más favorable. El mecanismo diseñado por el Gobierno contempla una retirada progresiva de las ayudas fiscales a los carburantes, pero incorpora una excepción cuando los precios experimentan un aumento especialmente intenso. En concreto, la bonificación de 20 céntimos se activa automáticamente cuando el precio del gasóleo registra una subida superior al 15% durante julio. Ese umbral fue superado, ya que el diésel aumentó un 15,7% ese mes. La situación es diferente para la gasolina, cuyo precio se incrementó un 7,3% en julio. Al no alcanzar el límite establecido para activar la cláusula, su bonificación no aumenta, sino que disminuye en septiembre hasta los 5 céntimos por litro. Esta reducción puede provocar un ligero incremento adicional de su precio e incluso hacer que la gasolina termine situándose por encima del gasóleo. Las actuales bonificaciones, salvo que el Ejecutivo adopte nuevas medidas, estarán vigentes únicamente hasta finales de septiembre. El decreto anticrisis no contempla que el dato de inflación de agosto permita activar automáticamente nuevas ayudas, aunque el Gobierno asegura que continúa vigilando de cerca las consecuencias económicas del conflicto entre Estados Unidos e Irán. La rebaja fiscal supone un alivio limitado ante la evolución que están siguiendo los carburantes, cuyos precios cerraron agosto muy cerca de los máximos alcanzados durante marzo y abril. Los datos disponibles apuntan además a nuevas presiones alcistas durante agosto y a que esta tendencia podría prolongarse en septiembre. Actualmente, el gasóleo A, el más utilizado, presenta un precio medio cercano a 1,85 euros por litro, frente a los 1,53 euros registrados a finales de junio. En el caso de la gasolina 95 E5, el precio medio se sitúa en torno a 1,72 euros por litro, frente a los 1,51 euros del 29 de junio, según las últimas cifras disponibles del Ministerio para la Transición Ecológica. El incremento de la bonificación debería contener parcialmente el coste del diésel, pero su evolución seguirá dependiendo fundamentalmente de lo que ocurra en el estrecho de Ormuz y de las consecuencias que tenga sobre la cotización internacional del petróleo. El escenario continúa siendo complicado debido a la prolongación del conflicto y a las dificultades para mantener con normalidad el tránsito de petróleo y otras materias primas por este enclave estratégico. El Brent para entrega en noviembre volvió a avanzar este lunes y recuperó la referencia de los 90 dólares por barril, después de haber descendido por debajo de los 80 dólares durante los primeros días de agosto. La ausencia de contactos negociadores entre Estados Unidos e Irán y la reanudación de los ataques han incrementado nuevamente la preocupación sobre posibles problemas de suministro, ejerciendo presión sobre los precios. En estos momentos, el crudo acumula un encarecimiento del 30% respecto a finales de febrero, antes del comienzo de la guerra. Los analistas consideran que la evolución del estrecho de Ormuz será determinante. Cuanto más tiempo permanezca bloqueado, mayores serán las consecuencias sobre los mercados energéticos y, por extensión, sobre la inflación. En paralelo, Eurostat publicará el dato definitivo del IPC armonizado de la eurozona correspondiente a agosto. Las previsiones apuntan a que, al igual que ya han mostrado los datos adelantados de España, Francia y Alemania, la inflación europea reflejará el impacto que el conflicto está teniendo sobre los precios de la energía y su posterior traslado al conjunto de bienes y servicios.

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(El País, 01-09-2026) | Fiscal

Hacienda rechaza los recursos de la gran banca para rebajar la cuota del impuesto sectorial

Hacienda ha frenado los intentos de varias grandes entidades financieras españolas de reducir el importe que debían abonar por el gravamen extraordinario aplicado al sector. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha rechazado los principales argumentos utilizados por dos de los grandes bancos del país para rebajar su factura fiscal. Uno de ellos es CaixaBank, mientras que la identidad del segundo no ha trascendido. Ambas entidades pusieron en cuestión tanto la legalidad del tributo como determinados criterios técnicos empleados para calcular su cuantía. Sin embargo, el tribunal ha respaldado las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria, que permitieron al Estado recaudar alrededor de 1.300 millones de euros durante el primer año de aplicación del impuesto. La disputa comenzó a finales de 2022, en plena escalada de la inflación provocada por la guerra de Ucrania, cuando el Gobierno puso en marcha un paquete fiscal que incluía un gravamen extraordinario para las grandes entidades bancarias. Desde entonces, la medida ha sido objeto de una prolongada batalla jurídica. El pasado junio, el TEAC emitió dos resoluciones prácticamente idénticas en las que rechazó las reclamaciones formuladas por sendos bancos y confirmó las liquidaciones efectuadas por la inspección tributaria. CaixaBank ha llevado ya una de estas resoluciones, correspondiente al ejercicio 2022, ante la Audiencia Nacional y también ha presentado reclamaciones ante el TEAC por los restantes ejercicios en los que ha tenido que hacer frente al impuesto. El gravamen al que se refieren estas resoluciones era el impuesto temporal aprobado en 2022, cuya vigencia terminó en 2024. Posteriormente, el Ejecutivo aprobó una nueva figura tributaria, con una duración prevista de tres años, hasta 2027, aunque introdujo algunas modificaciones. El nuevo modelo establece una mayor carga para las entidades con mayores ingresos y contempla determinadas deducciones vinculadas al Impuesto sobre Sociedades. Los cambios no han convencido al sector bancario, que mantiene su oposición. Las entidades consideran que el tributo perjudica la imagen del sector, resta competitividad a la banca española y puede limitar su capacidad para financiar a empresas y hogares. Uno de los argumentos centrales de los recursos presentados por los bancos cuestionaba la legalidad del propio impuesto. Las entidades consideraban que tanto el procedimiento seguido para su aprobación como la orden ministerial que establecía las reglas de declaración vulneraban el principio de reserva de ley. A su juicio, una figura tributaria de estas características debía quedar regulada exclusivamente mediante una ley aprobada por las Cortes. El TEAC no comparte esta interpretación y señala que un órgano administrativo como el propio tribunal no tiene competencias para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma. Esa función corresponde al Tribunal Constitucional, que ya se había pronunciado en 2023 avalando el procedimiento seguido para su aprobación. Las entidades también recurrieron a argumentos relacionados con la normativa europea. Entre otras cuestiones, sostenían que la prohibición de trasladar de manera directa o indirecta el coste del impuesto a los clientes podía vulnerar la libertad de empresa. Asimismo, consideraban discriminatorio que las entidades de menor tamaño quedaran excluidas del gravamen y defendían que esta diferencia podía constituir una ayuda de Estado. El TEAC rechaza igualmente estos planteamientos. En su opinión, impedir que el coste del impuesto se repercuta a los clientes es una medida legítima destinada a proteger a los consumidores. También considera justificada la diferencia de trato entre bancos grandes y pequeños debido a sus distintas capacidades económicas y al principio de progresividad tributaria. El tribunal tampoco considera suficientes las advertencias realizadas en su momento por el Banco Central Europeo sobre el gravamen. Las entidades habían utilizado las objeciones del BCE como uno de sus argumentos contra el impuesto, pero el TEAC entiende que este tipo de pronunciamientos tienen carácter orientativo y carecen de fuerza jurídica suficiente para dejar sin efecto una norma aprobada por el legislador español. La disputa no se ha limitado a cuestiones jurídicas. Los bancos también intentaron reducir la cantidad a pagar mediante diferentes ajustes contables y mediante la discusión de las partidas que debían incluirse en la base imponible. Estas cuestiones fueron objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Tributaria, que finalmente obligaron a las entidades a modificar los cálculos iniciales y elevar las cantidades correspondientes al gravamen. Uno de los principales puntos de conflicto fueron los llamados cocos, bonos convertibles diseñados para reforzar la capacidad de las entidades para absorber pérdidas cuando sea necesario. Los bancos defendían que los intereses abonados a los inversores podían descontarse al calcular el impuesto, al considerarlos gastos financieros. El TEAC vuelve a rechazar esta posibilidad. El tribunal señala que las propias entidades habían contabilizado esos pagos como dividendos con cargo al patrimonio neto, y no como gastos dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias. Por este motivo, considera que no pueden tratarse como gastos deducibles a efectos del gravamen. Otra de las cuestiones planteadas por una de las entidades estaba relacionada con operaciones realizadas dentro de su propio grupo empresarial. El banco pretendía excluir del cálculo consolidado determinadas operaciones efectuadas con sociedades vinculadas que no tenían la consideración estricta de entidades de crédito, entre ellas sociedades dedicadas a la gestión de inversiones. El TEAC tampoco acepta esta pretensión y concluye que estas filiales no bancarias, al no estar sometidas al gravamen, no pueden integrarse en el cálculo que reclama la entidad. La última gran controversia afecta a las operaciones internacionales. Los dos grupos bancarios pretendían excluir del cálculo determinadas financiaciones concedidas a clientes extranjeros o a sociedades de sus respectivos grupos situadas fuera de España. Aunque la resolución mantiene en el anonimato a una de las entidades, el caso analizado está directamente relacionado con BPI, el banco portugués propiedad de CaixaBank. La entidad defendía que debía atenderse al país de residencia del destinatario de la financiación para determinar dónde se había desarrollado la actividad. El TEAC establece, sin embargo, un criterio diferente y aprovecha el caso para fijar doctrina. Según su interpretación, lo determinante no es dónde se encuentra el cliente que recibe los fondos, sino el lugar en el que está establecido el banco que concede la financiación. De este modo, cuando el dinero parte de la entidad matriz situada en España y los ingresos derivados de los intereses retornan a ella, la actividad se considera desarrollada en territorio español y queda sometida al gravamen. La vía judicial contra el impuesto, en cualquier caso, todavía no está cerrada. Las dos principales organizaciones patronales del sector, la Asociación Española de Banca (AEB) y la Ceca, junto con distintas entidades financieras a título individual, han recurrido ante la Audiencia Nacional las dos versiones del tributo, tanto la aprobada en 2022 como la posterior de 2024. El tribunal todavía no ha dictado una resolución definitiva sobre ninguno de estos recursos.

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(El Economista, 01-09-2026) | Fiscal

El Supremo unifica criterio sobre el carácter preceptivo de los certificados de deuda pública en los concursos

El Tribunal Supremo ha establecido que una deuda de carácter público debe incorporarse a la lista de acreedores de un concurso cuando existe una certificación emitida por la Administración tributaria, incluso si la comunicación del crédito se ha realizado fuera de plazo. Así lo determina una sentencia dictada el 20 de julio de 2026, con la magistrada Orellana Cano como ponente. La resolución, que enfrenta a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) con la administración concursal de la Confederación Empresarial de la Provincia de Tarragona, fija un criterio sobre el reconocimiento de las deudas públicas en los procedimientos de insolvencia. El Supremo considera que los certificados expedidos por las Administraciones públicas tienen carácter vinculante a estos efectos y obligan a incluir los créditos que acrediten en la relación de acreedores, sin que un eventual retraso en la comunicación pueda justificar su exclusión. La magistrada señala que, de acuerdo con el artículo 260.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), el reconocimiento de los créditos que figuren en una certificación administrativa tiene carácter preceptivo. Por tanto, la administración concursal debe incorporarlos a la lista de acreedores aunque la comunicación formal se haya producido fuera del plazo establecido. El fallo también precisa el tratamiento que reciben los importes derivados de recargos e intereses. Aunque el crédito haya sido comunicado de forma extemporánea, estos conceptos mantienen la consideración de créditos subordinados conforme al artículo 281.1.3º del TRLC. De esta manera, el Supremo resta importancia a la discusión sobre si la Administración comunicó la deuda dentro del plazo, ya que el crédito certificado debe ser reconocido. El conflicto comenzó con un incidente concursal planteado por la ATC para solicitar la modificación de la lista de acreedores. La Administración reclamaba que se incorporasen cerca de 597.000 euros correspondientes a deudas acreditadas mediante una certificación emitida en julio de 2024, que incluía créditos con privilegio general y créditos ordinarios. A esta cantidad se añadían aproximadamente 142.000 euros en concepto de intereses y recargos. Tanto el juzgado encargado del concurso como posteriormente la Audiencia Provincial rechazaron la petición de la Agencia Tributaria de Cataluña al considerar que los créditos no habían sido comunicados dentro del plazo correspondiente. El Tribunal Supremo corrige ahora este criterio y determina que la existencia de una certificación administrativa obliga a reconocer la deuda en el concurso, aunque la comunicación se haya efectuado fuera de plazo.

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(Expansión, 31-07-2026) | Fiscal

España mantiene el ritmo de crecimiento con un avance interanual del 2,7% hasta junio

La economía española mantuvo su crecimiento durante el segundo trimestre de 2026. Según el avance de la Contabilidad Nacional Trimestral publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Producto Interior Bruto (PIB) aumentó un 0,7% entre abril y junio, una décima más que en el primer trimestre del año. En términos interanuales, la actividad económica creció un 2,7%. El avance del PIB estuvo impulsado principalmente por la fortaleza de la demanda interna, el dinamismo de la inversión y el buen comportamiento del sector industrial, aunque el ritmo de expansión continúa moderándose respecto a los primeros compases del ejercicio. El consumo de los hogares registró un incremento del 0,7% respecto al trimestre anterior y del 3,2% en comparación con el mismo periodo de 2025. La inversión también mantuvo una evolución positiva, con un aumento del 0,4% trimestral y del 5,1% interanual. Entre sus componentes destacaron las inversiones en productos de propiedad intelectual, que crecieron un 7,7% en tasa anual, y la construcción, con un avance del 5,2%. El ministro de Economía y Empresa, Carlos Cuerpo, valoró los datos como una muestra de la fortaleza de la economía española. A su juicio, el crecimiento sigue sustentándose en la inversión y en el buen comportamiento de la industria, cuya evolución durante el trimestre superó la media del conjunto de la economía. El titular de Economía también subrayó la contribución del consumo de los hogares, respaldado por la fortaleza del mercado laboral, con un mayor nivel de empleo y una mejora en su calidad. En este sentido, destacó que la creación de empleo se mantiene por encima del medio millón de puestos de trabajo en términos anuales por sexto trimestre consecutivo. Con los datos disponibles hasta el cierre del primer semestre de 2026, el crecimiento acumulado de la economía española alcanza ya el 2,2%, una evolución que, según el Gobierno, refuerza las expectativas de cumplir la previsión oficial de crecimiento del 2,6% para el conjunto del año.

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(El País, 31-07-2026) | Fiscal

España asume que incumplirá el compromiso alcanzado con Bruselas para elevar la fiscalidad del diésel

El Gobierno continúa sin reunir los apoyos parlamentarios necesarios para aprobar una de las principales reformas fiscales comprometidas con la Unión Europea dentro del Plan de Recuperación: la equiparación de la tributación del diésel con la de la gasolina. A falta de apenas un mes para que expire el plazo fijado para cumplir los compromisos asumidos con Bruselas, la iniciativa permanece bloqueada por la falta de consenso en el Congreso, según reconocen fuentes del Ejecutivo. El retraso ya tuvo consecuencias económicas el pasado año. La Comisión Europea redujo en 1.100 millones de euros el quinto desembolso del fondo de recuperación destinado a España, que ascendía a 24.137 millones, al considerar incumplidos varios hitos pactados. De esa cantidad, 475 millones estaban vinculados a reformas fiscales. Aunque una parte de esos recursos ha podido recuperarse con la aprobación del sexto pago, alrededor de 200 millones siguen retenidos al no haberse aprobado la reforma del impuesto sobre el diésel. Tampoco se ha desbloqueado la financiación relacionada con la reducción de la elevada temporalidad en el empleo público, si bien el Ejecutivo ha presentado alegaciones ante las instituciones europeas sobre este asunto. La equiparación fiscal entre el gasóleo y la gasolina no es una iniciativa nueva. El Ejecutivo ya trató de incorporarla a los Presupuestos Generales del Estado de 2021, cuando disponía de una mayoría parlamentaria más sólida, pero finalmente retiró la propuesta ante el rechazo de algunos de sus socios, especialmente el PNV. En 2024 y 2025 volvió a impulsar la medida, esta vez vinculándola al cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Unión Europea, aunque nuevamente fracasó por la oposición de varios grupos que respaldan la investidura, entre ellos PNV, Podemos y Junts. La situación política y económica actual complica aún más su aprobación. La pérdida de cohesión del bloque parlamentario que sostiene al Gobierno, unida al desgaste provocado por los casos de corrupción que afectan al PSOE, ha reducido el margen de maniobra del Ejecutivo. A ello se suma el impacto de la crisis en Oriente Próximo, que ha elevado los precios de la energía y ha impulsado la inflación, haciendo políticamente más difícil aprobar un incremento de la fiscalidad sobre los carburantes. De hecho, en lugar de elevar los denominados impuestos verdes, España ha optado temporalmente por reducir la carga fiscal sobre los combustibles para amortiguar el efecto del encarecimiento energético. La diferencia fiscal entre el diésel y la gasolina tiene su origen en las políticas energéticas aplicadas durante las décadas de 1980 y 1990, cuando numerosos países europeos promovieron el uso del gasóleo por considerarlo un combustible más eficiente y con menores emisiones de dióxido de carbono. Además, era el carburante predominante para el transporte profesional. Sin embargo, con el paso del tiempo se comprobó que los motores diésel generan mayores emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas contaminantes, lo que llevó a revisar las ventajas medioambientales que inicialmente justificaban ese tratamiento fiscal favorable. En la actualidad, la diferencia impositiva ronda los diez céntimos por litro. La reforma forma parte de los compromisos adquiridos por España en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, creado para impulsar la recuperación económica tras la pandemia mediante un amplio programa de inversiones y reformas. España, junto con Italia, ha sido uno de los principales beneficiarios de este instrumento, con una asignación superior a los 160.000 millones de euros entre transferencias y préstamos. No obstante, la ejecución de este volumen de recursos ha resultado especialmente compleja debido a los ajustados plazos establecidos por las instituciones europeas. El calendario comunitario fija el 31 de agosto como fecha límite para completar las reformas e inversiones comprometidas y el 30 de septiembre como plazo máximo para solicitar los fondos pendientes. Ante las dificultades de ejecución, varios Estados miembros han renunciado a parte de las ayudas previstas, mientras que la Comisión Europea ha introducido cierta flexibilidad para facilitar la adaptación de los planes nacionales y acelerar los desembolsos. España también ha recurrido a esa flexibilidad. El Gobierno decidió renunciar al 75% de los préstamos inicialmente asignados y ha modificado en varias ocasiones los hitos y objetivos del Plan de Recuperación para facilitar su cumplimiento. La principal revisión llegó en 2023 mediante una amplia adenda que reprogramó buena parte de las actuaciones pendientes, seguida de nuevas modificaciones destinadas a simplificar la gestión y asegurar la recepción de los fondos europeos. La última actualización fue aprobada esta semana por el Consejo de Ministros y está orientada a facilitar el cobro del séptimo y último desembolso del mecanismo, valorado en torno a 25.000 millones de euros. La nueva adenda revisa la redacción de 121 hitos y objetivos, además de 101 medidas, con el propósito de simplificar los procesos de verificación y certificación exigidos por la Comisión Europea. Desde el Gobierno señalan que varias reformas continúan siendo objeto de negociación con Bruselas para desbloquear los recursos pendientes, aunque será finalmente la Comisión Europea quien deba decidir si acepta las modificaciones planteadas y autoriza los pagos restantes.

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(La Vanguardia, 31-07-2026) | Fiscal

Miles de familias tributan cada año por un valor superior al de mercado y solo un informe técnico permite corregirlo

El Valor de Referencia que determina la Dirección General del Catastro volvió a incrementarse en 2026 y, en numerosos casos, ya supera el precio que determinados inmuebles alcanzarían realmente en el mercado. Esta situación puede provocar que quienes reciben una vivienda por herencia deban liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tomando como base imponible un importe superior al valor real del inmueble, salvo que acrediten lo contrario mediante una tasación oficial o un informe pericial. Cuando estas pruebas prosperan, la carga tributaria puede reducirse hasta en un 20%. Según explica Joana Marín Fonseca, directora del Bufete Marín Fonseca, el Valor de Referencia constituye una presunción legal que no siempre refleja el valor efectivo de una vivienda. Su cálculo se basa en el análisis de operaciones de compraventa de inmuebles similares situados en la misma zona, aplicando criterios estadísticos que, en muchos casos, no tienen en cuenta las características específicas de cada propiedad ni las condiciones en las que se encuentra. La constitucionalidad de este sistema fue avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 13/2026, que rechazó la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto al principio de capacidad económica recogido en la Constitución. El alto tribunal consideró que el mecanismo persigue aproximarse al precio más probable de transmisión y contribuir a reducir la litigiosidad. No obstante, también recordó que los contribuyentes conservan el derecho a impugnar el valor asignado, tanto en vía administrativa como, si fuera necesario, ante los tribunales. La normativa presume que el Valor de Referencia es correcto, de modo que corresponde al contribuyente demostrar que el valor de mercado del inmueble es inferior. Esta inversión de la carga de la prueba obliga al heredero que discrepe de la valoración catastral a aportar pruebas suficientes para justificar su pretensión. En caso contrario, la Administración tributaria autonómica puede regularizar la autoliquidación y exigir el pago de la diferencia junto con los intereses de demora. Para solicitar la rectificación, el interesado debe presentar una reclamación ante la administración tributaria competente, acompañada de una tasación homologada o de un informe pericial que determine el valor real del inmueble en la fecha del fallecimiento del causante. Todos los costes derivados de este procedimiento, incluidos los honorarios de los peritos y de los profesionales que intervengan en la defensa del expediente, corren a cargo del heredero. El éxito de la reclamación dependerá de la solidez de las pruebas aportadas, por lo que resulta recomendable contar con asesoramiento especializado. En Cataluña, la Agencia Tributaria autonómica no puede modificar por sí sola el Valor de Referencia. Una vez presentada la reclamación, debe remitir el informe a la Dirección General del Catastro, organismo competente para emitir un dictamen vinculante sobre la valoración. Solo si este organismo rectifica el valor inicialmente asignado, la Administración autonómica procederá a devolver el exceso abonado junto con los intereses correspondientes. Si la reclamación es desestimada, el contribuyente aún podrá acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. Los plazos de resolución pueden prolongarse considerablemente. La primera reclamación administrativa suele resolverse en un periodo comprendido entre seis meses y un año, en ocasiones mediante silencio administrativo, mientras que el recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo puede demorarse entre 18 y 30 meses adicionales. En consecuencia, el procedimiento completo puede extenderse durante cerca de dos años, tiempo durante el cual el heredero debe haber abonado previamente el impuesto antes de conocer si tiene derecho a recuperar parte de lo pagado. Los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al primer trimestre de 2026, muestran que el precio de la vivienda en Cataluña aumentó un 10,5% en términos interanuales, el menor incremento registrado entre todas las comunidades autónomas. Esta evolución pone de manifiesto que la diferencia entre el Valor de Referencia y el precio real de mercado puede variar significativamente según el municipio y las características concretas de cada inmueble, lo que limita la precisión de un sistema basado en valores medios. Las mayores discrepancias suelen producirse en viviendas antiguas, deterioradas o que presentan deficiencias de conservación. El modelo estadístico utilizado por el Catastro no incorpora de forma individualizada aspectos como el estado de mantenimiento, la orientación, las reformas pendientes o determinados defectos constructivos, factores que pueden reducir de forma notable el valor de mercado de una vivienda. Una situación similar puede darse en municipios pequeños o zonas rurales con escaso número de operaciones inmobiliarias, donde existen menos referencias de mercado para elaborar las valoraciones estadísticas. En estos casos resulta más probable que el Valor de Referencia supere el precio real del inmueble, circunstancia que puede justificar su impugnación. La experiencia de los tribunales demuestra que las reclamaciones respaldadas por informes periciales detallados tienen mayores posibilidades de prosperar. Cuando el perito acredita mediante documentación técnica, fotografías, planos u otras pruebas objetivas que el inmueble presenta características no contempladas por el Catastro, los órganos judiciales suelen reconocer un valor de mercado inferior y ordenar la devolución del exceso tributario abonado, junto con los correspondientes intereses. Con la actualización anual del Valor de Referencia y la evolución desigual del mercado inmobiliario según cada territorio, es previsible que aumente el número de contribuyentes que recurran a tasaciones e informes periciales para adecuar la tributación de las herencias al valor real de los bienes recibidos.

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(Expansión, 30-07-2026) | Fiscal

La subida de los carburantes ya supera las rebajas fiscales

A las puertas de la gran operación salida de agosto, que volverá a registrar un volumen récord de desplazamientos por carretera, el encarecimiento de los carburantes ha neutralizado prácticamente las rebajas fiscales temporales aprobadas por el Gobierno para mitigar el impacto económico del conflicto en Oriente Próximo. La reanudación de las hostilidades entre Estados Unidos e Irán el pasado 8 de julio ha provocado un nuevo repunte del precio del petróleo, que ya se refleja en el coste de los combustibles. Como consecuencia, el descuento de 15 céntimos por litro vigente durante julio ha quedado prácticamente absorbido por el incremento de los precios, que alcanzan su nivel más alto desde abril, cuando seguían en vigor una bonificación de 20 céntimos por litro y una reducción del IVA sobre los carburantes. Los datos publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico muestran que el precio medio de la gasolina de 95 octanos pasó de 1,53 euros por litro el 8 de julio a 1,65 euros el día 28, lo que supone un aumento de 12 céntimos, equivalente al 7,8%, en apenas veinte días. En el caso del gasóleo A, el incremento fue aún mayor, con una subida de 22 céntimos por litro, un 14,3%, superando incluso el descuento fiscal vigente. La situación podría agravarse a partir del 1 de agosto, cuando la bonificación en el Impuesto sobre Hidrocarburos está prevista que se reduzca de 15 a 10 céntimos por litro. Todo ello mientras continúan los enfrentamientos en torno al estrecho de Ormuz, un punto estratégico para el suministro mundial de petróleo, que mantiene la presión sobre los mercados energéticos. El segundo paquete de ayudas frente a la crisis en Oriente Próximo fue aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio, en un momento en que todavía estaba vigente el alto el fuego entre Washington y Teherán. El Ministerio de Economía diseñó entonces un calendario de reducción progresiva de las ayudas a los carburantes, con el objetivo de eliminarlas por completo en octubre, al considerar que la incertidumbre y los precios comenzaban a estabilizarse. Sin embargo, el escenario cambió pocos días después. El 8 de julio, coincidiendo con la cumbre de la OTAN, el presidente estadounidense, Donald Trump, anunció el fin de la tregua y la reanudación de las operaciones militares, así como nuevas restricciones en el estrecho de Ormuz, lo que volvió a disparar el precio del crudo. El decreto aprobado por el Gobierno contempla una cláusula que permite restablecer una bonificación de 20 céntimos por litro si los precios de los carburantes vuelven a dispararse debido a la evolución del conflicto. No obstante, pese al encarecimiento registrado en las últimas semanas, el Ejecutivo mantiene la cautela antes de activar esa posibilidad. Según fuentes gubernamentales, el Ministerio de Economía esperará al menos hasta el 13 de agosto, fecha en la que se conocerá el dato definitivo de inflación correspondiente a julio. Ese indicador servirá para evaluar si las medidas actuales siguen siendo suficientes o resulta necesario ampliar nuevamente el descuento sobre los combustibles. En caso de hacerlo, el Gobierno podría aplicar la modificación directamente, sin necesidad de tramitar una nueva aprobación parlamentaria. No obstante, la evolución del mercado energético sigue siendo muy incierta y dependerá de cómo evolucionen las tensiones en Oriente Próximo. Una nueva escalada podría impulsar aún más los precios, mientras que un eventual acuerdo de alto el fuego favorecería una moderación del coste del petróleo y de los carburantes. El encarecimiento también afecta al gasóleo B, utilizado en el sector agrícola. Entre el 8 y el 28 de julio su precio medio aumentó de 1,32 a 1,50 euros por litro, un incremento de 18 céntimos, equivalente al 13,6%. Aunque este combustible mantiene una bonificación de 20 céntimos por litro hasta octubre, la subida de precios ha absorbido prácticamente la totalidad de esa ayuda, y el decreto actualmente en vigor no contempla la posibilidad de incrementarla durante los próximos meses.

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(El Confidencial, 30-07-2026) | Fiscal

Bruselas prepara el fin de la doble tasa a los dividendos: 500 euros de ahorro por inversor

La ausencia de un auténtico mercado único de capitales en la Unión Europea continúa generando importantes obstáculos para la inversión transfronteriza. Según denuncia el informe Much More Than a Market, elaborado por Enrico Letta y adoptado por la Comisión Europea como referencia para futuras reformas, los rendimientos obtenidos por dividendos, intereses y cánones siguen soportando, en muchos casos, una doble tributación: primero en el país donde se genera la renta y después en el Estado de residencia del inversor. Aunque la normativa comunitaria contempla mecanismos para evitar esa doble imposición, los procedimientos necesarios para recuperar los importes retenidos implican una elevada carga administrativa. La Comisión Europea estima que este sistema supone un coste de unos 5.170 millones de euros al año para los más de 11 millones de inversores europeos, lo que equivale a una media cercana a los 500 euros anuales en trámites burocráticos por cada inversión. El funcionamiento actual obliga a las entidades que abonan dividendos, intereses o regalías a practicar una retención fiscal en el país donde se encuentra la inversión. Posteriormente, cuando esos rendimientos se declaran en el país de residencia fiscal del inversor, vuelven a tributar, aunque posteriormente puedan solicitarse mecanismos de compensación o devolución para evitar la doble imposición. Por ejemplo, un inversor español que perciba dividendos procedentes de Francia debe afrontar inicialmente la retención aplicada por la Hacienda francesa y, posteriormente, tributar también en España conforme a la normativa nacional. Aunque los convenios fiscales permiten recuperar parte de esa tributación, el proceso exige realizar trámites adicionales que incrementan los costes administrativos. Los expertos de Tax Foundation, Alex Mengden y Michael Christl, explican que estas retenciones en origen buscan evitar la evasión fiscal y garantizar que los contribuyentes tributen correctamente por las rentas obtenidas en otros países. Sin embargo, advierten de que incluso los sistemas coordinados mediante convenios internacionales pueden generar duplicidades y una burocracia considerable cuando los procedimientos de devolución son lentos, complejos o están limitados por los propios tratados fiscales. En la misma línea, Airam González, socio de Precios de Transferencia de Russell Bedford España, señala que el sistema obliga primero a pagar el impuesto y, solo después, si se cumplen determinados requisitos, permite solicitar la devolución correspondiente. Esa gestión adicional es precisamente uno de los principales costes que soportan los inversores con carteras internacionales. Según Tax Foundation, esta complejidad administrativa puede desincentivar la inversión transfronteriza, llevando a muchos inversores a concentrar sus activos en un número reducido de países o a optar por inversiones con menor rentabilidad para evitar los costes asociados a estos procedimientos. Con el objetivo de reducir estas barreras, la Comisión Europea presentó a finales de junio el paquete de simplificación fiscal Omnibus XI: Taxation. La propuesta incluye modificaciones en varias normas sobre fiscalidad directa y persigue facilitar las inversiones entre los Estados miembros mediante la reducción de trámites y una mayor armonización de las reglas fiscales. Las estimaciones de Bruselas apuntan a que estas reformas podrían incrementar un 0,07% el volumen de capital invertido en la Unión Europea, elevar el PIB comunitario en torno a un 0,17%, favorecer la creación de empleo y generar un ahorro anual cercano a los 1.970 millones de euros en costes administrativos para las empresas. Entre las medidas planteadas figura la modificación de seis directivas fiscales y la armonización de diversas normas de cooperación administrativa. Además, el paquete propone convertir en obligatorio para todos los Estados miembros el límite del 30% del EBITDA en determinadas reglas fiscales, evitando que cada país establezca restricciones más severas y ampliando algunas de las excepciones actualmente existentes. La propuesta deberá ser aprobada por unanimidad en el Consejo de la Unión Europea, un requisito que previsiblemente obligará a introducir cambios para acomodar los intereses de los distintos Estados miembros. Para Airam González, este paquete constituye un paso previo hacia el verdadero mercado único de capitales que persigue la Unión Europea. A su juicio, avanzar en la armonización fiscal permitiría reducir cargas burocráticas, facilitar la circulación de capitales y reforzar la integración económica del mercado europeo. Desde Tax Foundation consideran que, aunque algunas de estas medidas podrían tener un impacto negativo sobre la recaudación a corto plazo, los efectos positivos sobre la inversión, el crecimiento económico y la actividad empresarial acabarían compensando esas pérdidas. Por ello, defienden que la Unión Europea aproveche esta reforma para avanzar lo máximo posible en la simplificación de la normativa fiscal, ya que cualquier modificación futura volverá a exigir el consenso unánime de todos los Estados miembros.

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(La Vanguardia, 30-07-2026) | Fiscal

Hacienda otorgará unas entregas a cuenta récord de 185.000 millones a las autonomías, un 9% más

El Ministerio de Hacienda, dirigido por Arcadi España, continúa avanzando en la preparación de las cuentas públicas y ha presentado este miércoles una propuesta de entregas a cuenta para las comunidades autónomas en 2027 que alcanzaría una cifra récord. Sumando las entregas a cuenta y la previsión de liquidación del ejercicio 2025, las autonomías recibirían 185.593 millones de euros, un 9,1% más que en 2026. Según el departamento, se trata de la mayor transferencia de recursos realizada hasta la fecha y podría incrementarse aún más si prospera la reforma del sistema de financiación autonómica. Del importe total, 170.529 millones de euros corresponden a las entregas a cuenta, lo que supone un aumento del 8,1% respecto al año anterior, mientras que otros 15.064 millones proceden de la previsión de liquidación de 2025. Estas cantidades formarán parte del proyecto de Presupuestos Generales del Estado que el Ejecutivo prevé elaborar para el ejercicio 2027. Hacienda sostiene además que la futura reforma del modelo de financiación autonómica permitiría elevar todavía más los recursos disponibles para las comunidades. Según las estimaciones del ministerio, Cataluña podría disponer de 4.686 millones de euros adicionales con el nuevo sistema. Paralelamente, continúa su tramitación parlamentaria la propuesta de condonación parcial de la deuda autonómica, que en el caso catalán ascendería a 17.104 millones de euros y que recientemente superó el debate de las enmiendas a la totalidad presentadas por la oposición. En el caso de Cataluña, las entregas a cuenta previstas para 2027 alcanzarían también un máximo histórico de 32.649 millones de euros, un 8% más que en 2026. Si se añade la liquidación prevista de 2025, la financiación total se situaría en 35.560 millones, lo que representa un incremento del 8,2% respecto al ejercicio anterior. El Ministerio subraya que la Generalitat nunca había dispuesto de un volumen de recursos tan elevado procedente del sistema de financiación. El departamento recuerda igualmente que las comunidades autónomas ya recibieron durante el mes de julio 11.139 millones de euros correspondientes a la actualización de las entregas a cuenta de 2026 y que, además, percibirán otros 13.316 millones por la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente a 2024. Las entidades locales también verían incrementados los recursos procedentes del sistema de financiación. Hacienda calcula que las entregas a cuenta para ayuntamientos y otras administraciones locales alcanzarán los 31.826,43 millones de euros en 2027, un 8,8% más que el año anterior. Sumando la previsión de liquidación de 2025, el importe total ascendería a 33.772,7 millones de euros, lo que supondría un aumento del 11,5% respecto a 2026. Arcadi España ha defendido nuevamente el compromiso del Ejecutivo con la financiación autonómica y ha reclamado que el incremento de recursos se destine a reforzar los servicios públicos y el Estado del bienestar. Asimismo, el ministro ha reiterado su disposición a mantener abiertas las vías de diálogo con todas las comunidades autónomas. Desde Hacienda destacan que, desde la llegada de Pedro Sánchez al Gobierno, la financiación transferida a las comunidades autónomas ha aumentado cada año. El anuncio coincide además con el aplazamiento de la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, inicialmente prevista para este miércoles y trasladada al 4 de septiembre a petición de las comunidades gobernadas por el Partido Popular, que solicitaron más tiempo para analizar la propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica.

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(El Confidencial, 30-07-2026) | Fiscal

Las CCAA del PP cierran filas y no negociarán con Hacienda la financiación pese al retraso de la votación

El Partido Popular mantiene una posición unitaria junto a las comunidades autónomas que gobierna y descarta abrir negociaciones bilaterales con el Ejecutivo sobre la reforma del sistema de financiación autonómica. Fuentes de la formación aseguran que no habrá contactos con el Ministerio de Hacienda, a pesar de que la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) se ha aplazado hasta el próximo 4 de septiembre. Desde el PP consideran que la propuesta planteada por el Gobierno resulta inasumible y critican que no haya existido un proceso de negociación multilateral previo para diseñar el nuevo modelo de financiación. Por este motivo, las comunidades gobernadas por los populares volverán a rechazar la oferta del Ministerio de Hacienda de mantener reuniones individuales con cada autonomía. Las especulaciones sobre un posible acercamiento entre ambas partes surgieron después de que Hacienda alcanzara un acuerdo con Canarias, gobernada por Coalición Canaria con el apoyo del PP, para mejorar su financiación a cambio de respaldar la propuesta del Gobierno en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Ese mismo día, el resto de comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular solicitaron al ministro de Hacienda, Arcadi España, más tiempo para analizar la documentación remitida por el departamento. El Ministerio aceptó la petición y decidió retrasar la celebración del CPFF hasta comienzos de septiembre. Con este aplazamiento, el Ejecutivo pretendía abrir un periodo de conversaciones con las distintas comunidades para tratar de recabar apoyos a su propuesta mediante reuniones bilaterales y acuerdos específicos adaptados a cada territorio. Sin embargo, el Partido Popular rechaza esta vía y defiende que cualquier negociación sobre la financiación autonómica debe desarrollarse en un marco multilateral, con la participación conjunta de todas las comunidades. La dirección nacional del partido ha cerrado filas con sus gobiernos autonómicos para mantener una posición común y evitar acuerdos individuales con el Ejecutivo. El ministro de Hacienda ha interpretado el cambio de fecha como un gesto de voluntad negociadora y ha instado a las comunidades gobernadas por el PP a priorizar los intereses de los ciudadanos frente a las directrices del partido. Desde las autonomías populares responden que su objetivo no es obtener ventajas particulares para determinados territorios, sino alcanzar un modelo de financiación que resulte equilibrado para el conjunto del país. Aunque la votación prevista en el Consejo de Política Fiscal y Financiera tiene un alcance político relevante, el Gobierno dispone de mayoría suficiente para sacar adelante su propuesta gracias al peso del voto de la Administración General del Estado y al respaldo de Cataluña. No obstante, el Ejecutivo considera estratégico sumar el apoyo de otras comunidades, especialmente de aquellas gobernadas por el Partido Popular, para debilitar el rechazo conjunto de la oposición. Entre las autonomías que podrían verse más favorecidas por el nuevo sistema figuran la Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía, territorios que desde hace años denuncian una situación de infrafinanciación. Pese a ello, todas ellas mantienen por el momento el rechazo a la propuesta del Gobierno y reclaman que cualquier reforma se negocie de forma conjunta y con total transparencia. El Partido Popular insiste en que la solicitud de aplazar la reunión del CPFF no debe interpretarse como el inicio de una negociación con el Ministerio de Hacienda. Según la formación, el objetivo era disponer de más tiempo y de toda la información técnica necesaria para evaluar el modelo antes de adoptar una posición definitiva. Hasta ahora, la dirección nacional del partido ha logrado mantener la unidad entre todas sus comunidades autónomas. Incluso aquellas que podrían resultar más beneficiadas por el nuevo sistema han descartado abrir conversaciones bilaterales con el Ejecutivo y defienden que el debate sobre la financiación autonómica debe abordarse en un foro común y, posteriormente, en el Congreso de los Diputados.

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