(Expansión, 15-07-2026) | Fiscal

El Congreso tumba el techo de gasto y la senda de estabilidad de los Presupuestos de 2027

El Congreso de los Diputados ha rechazado este miércoles la senda de estabilidad presupuestaria y el techo de gasto aprobados recientemente por el Gobierno, gracias a los votos en contra de PP, Vox y Junts. La decisión supone un nuevo obstáculo para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado de 2027 y retrasa el calendario previsto por el Ejecutivo. La votación formaba parte de un pleno extraordinario y deberá repetirse el próximo 23 de julio. Sin embargo, la falta de apoyos parlamentarios hace prever que los objetivos de déficit vuelvan a encontrar dificultades para salir adelante. Durante el debate, el ministro de Hacienda, Arcadi España, defendió la propuesta del Gobierno y el límite de gasto planteado para el próximo ejercicio. Según explicó, el debate no debería centrarse en una victoria o derrota política del Ejecutivo, sino en la posibilidad de que las comunidades autónomas dispongan de más recursos para financiar sus servicios públicos. El techo de gasto aprobado por el Consejo de Ministros asciende a 226.032 millones de euros, una cifra récord que representa un incremento del 6,6% respecto al ejercicio anterior, equivalente a 14.006 millones adicionales. Este cálculo no incluye los fondos europeos, cuyo periodo de desembolso finaliza este año. Con esta propuesta, el Gobierno pretendía reforzar la estabilidad de la legislatura y garantizar apoyos parlamentarios para culminar el mandato. No obstante, Junts ha rechazado el planteamiento al considerar que perjudica a Cataluña, especialmente en un momento en el que continúan las negociaciones sobre la reforma del sistema de financiación autonómica. Desde la formación liderada por Carles Puigdemont califican la iniciativa como insuficiente y sostienen que el Ejecutivo carece de la mayoría necesaria para sacar adelante las futuras cuentas públicas. Durante el debate parlamentario, el diputado Josep Maria Cruset acusó al Gobierno de utilizar la propuesta como una maniobra política para ocultar sus dificultades parlamentarias. Paralelamente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera acordó la semana pasada elevar hasta el 4% la tasa de referencia de crecimiento del gasto para las administraciones públicas en 2027, medio punto por encima de la previsión inicial. En cuanto a la financiación autonómica, el Ministerio de Hacienda plantea aumentar un 8% las entregas a cuenta a las comunidades autónomas. De confirmarse esta previsión, las regiones recibirían cerca de 170.000 millones de euros en 2027, frente a los aproximadamente 157.000 millones asignados para el presente ejercicio, lo que supondría una inyección de recursos sin precedentes para las administraciones territoriales.

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(Expansión, 15-07-2026) | Fiscal

El Supremo flexibiliza los beneficios de la empresa familiar

Las empresas familiares han afrontado en los últimos años un entorno fiscal marcado por la complejidad normativa y por la existencia de criterios distintos entre los impuestos que afectan a su actividad. Esta falta de uniformidad ha generado incertidumbre jurídica para un segmento esencial del tejido empresarial. No obstante, varias sentencias recientes del Tribunal Supremo apuntan hacia una interpretación más ajustada a la realidad de las empresas y corrigen algunas de las prácticas más controvertidas de la Administración tributaria. El origen de esta situación se encuentra en las diferentes normas utilizadas para determinar cuándo existe una actividad económica. Mientras que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se basan en los criterios del IRPF, la actividad ordinaria de las sociedades se regula por el Impuesto sobre Sociedades. Esta diferencia de enfoques ha provocado que compañías que desarrollan una actividad económica efectiva, forman parte de grupos empresariales y comparten recursos humanos y materiales pudieran quedar excluidas de los beneficios fiscales previstos para la empresa familiar. Según explica Javier Blanco Vicente, socio del área Fiscal de Pérez-Llorca, ello ha dado lugar a situaciones en las que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles podía ser considerada como actividad económica a efectos de un impuesto, pero no de otro, pese a que la realidad empresarial fuera exactamente la misma. El Tribunal Supremo comenzó a corregir esta situación hace un año mediante varias resoluciones. La primera, dictada el 14 de julio de 2025, limitó la posibilidad de que la Agencia Tributaria exigiera requisitos adicionales a los previstos expresamente por la ley para reconocer la existencia de una actividad económica en el arrendamiento de inmuebles. El alto tribunal estableció que, cuando la empresa dispone de un trabajador contratado a jornada completa, la Administración no puede exigir además que se justifique la suficiencia de la carga de trabajo o el número de horas efectivamente necesarias. A juicio de Blanco Vicente, esta interpretación refuerza la seguridad jurídica al impedir que la Administración incorpore exigencias no contempladas por la legislación vigente y aporta una mayor previsibilidad a los contribuyentes. La evolución jurisprudencial continuó con dos nuevas sentencias, dictadas los días 17 y 19 de febrero de 2026. En ellas, el Supremo reconoció que el requisito relativo al empleado también puede cumplirse cuando los recursos humanos se encuentran centralizados en otra sociedad del mismo grupo, siempre que exista una integración económica y funcional real entre ambas entidades. Los especialistas advierten, sin embargo, de que este criterio no supone una aplicación automática de los beneficios fiscales. Cada estructura empresarial deberá analizarse de forma individual para comprobar si existe una organización empresarial efectiva. El cambio de criterio desplaza el foco desde la ubicación formal del contrato laboral hacia la existencia de una auténtica actividad empresarial compartida, en línea con el objetivo de la normativa de favorecer la continuidad de las empresas familiares y facilitar su transmisión entre generaciones. Este nuevo enfoque también modifica el terreno de las futuras controversias con la Administración. En lugar de discutirse la existencia de un trabajador contratado, el debate probablemente se centrará en demostrar la integración funcional entre las distintas sociedades del grupo. Por ello, los expertos recomiendan revisar la documentación interna, los contratos entre sociedades y los criterios de reparto de costes para acreditar adecuadamente una organización que ya exista en la práctica. Las resoluciones del Supremo también podrían beneficiar a contribuyentes que, en ejercicios todavía no prescritos, no aplicaron determinados incentivos fiscales por la interpretación mantenida hasta ahora por la Administración. En esos casos, será posible estudiar la rectificación de las autoliquidaciones y, en su caso, solicitar la devolución de ingresos indebidos, aunque cada situación deberá analizarse de manera individual. Pese al avance que representan estas sentencias, los expertos consideran que la inseguridad jurídica no desaparecerá por completo mientras continúen coexistiendo definiciones diferentes de actividad económica según el impuesto aplicable. Mantener la remisión a los criterios del IRPF para calificar la actividad de sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades sigue dejando margen para interpretaciones divergentes sobre una misma realidad empresarial. En este contexto de incertidumbre, las empresas familiares recurren cada vez con mayor frecuencia a los seguros de responsabilidad fiscal (Tax Liability Insurance) como instrumento para proteger operaciones de planificación patrimonial, sucesiones y reorganizaciones societarias. Según Enrique Sanz, director de Planificación Patrimonial de Lombard Odier, uno de los principales riesgos es que una actuación realizada conforme a la normativa y a los criterios vigentes pueda ser reinterpretada por la Administración años después, generando importantes contingencias tributarias. Estos seguros buscan precisamente cubrir ese riesgo derivado de posibles cambios de criterio en futuras inspecciones fiscales.

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(El Economista, 15-07-2026) | Fiscal

Hacienda lanzará en octubre un espacio de pruebas para emitir la factura digital y rechazar unirla con Verifactu

La Agencia Tributaria prevé habilitar a partir de octubre de 2026 un entorno de pruebas para que empresas, autónomos y desarrolladores puedan familiarizarse con el futuro sistema de facturación electrónica antes de que su uso sea obligatorio. Según las respuestas publicadas por el organismo tras el seminario celebrado el pasado 26 de mayo sobre factura electrónica, este espacio de pruebas estará disponible a través del portal de desarrolladores y permitirá realizar ensayos con la nueva solución pública de facturación. La implantación de la factura electrónica se llevará a cabo de forma escalonada. Las empresas con una facturación anual superior a ocho millones de euros deberán comenzar a emitir facturas electrónicas a partir del 1 de octubre de 2027. Para el resto de empresas y los trabajadores autónomos con ingresos inferiores a esa cifra, la obligación entrará en vigor el 1 de octubre de 2028. No obstante, la puesta en marcha definitiva del calendario depende de la aprobación de la correspondiente Orden Ministerial por parte del Ministerio de Hacienda. Una vez publicada, comenzará a contar el plazo de un año previsto en el real decreto que desarrolla esta obligación. Si la orden no se aprueba antes de octubre de 2026, es previsible que las fechas inicialmente previstas sufran un retraso. Preguntada por la posibilidad de que el calendario pueda modificarse, como ocurrió con el sistema Verifactu, la Agencia Tributaria evita pronunciarse sobre decisiones de política tributaria y se limita a señalar que trabaja para que la solución pública esté disponible dentro de los plazos previstos. El organismo también confirma que la futura plataforma de facturación electrónica y el sistema Verifactu seguirán siendo independientes y no se integrarán en una única herramienta. Hacienda explica que ambos responden a obligaciones distintas: la factura electrónica tiene como finalidad garantizar la emisión de las facturas en formato electrónico, principalmente mediante el estándar UBL, y facilitar el control de los plazos de pago entre empresas, mientras que Verifactu exige la utilización de programas informáticos que aseguren la trazabilidad, integridad e inalterabilidad de las facturas, además de permitir su remisión a la Agencia Tributaria para reforzar el control fiscal del IVA. Esta separación ha sido cuestionada por diversos expertos. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) considera que ambos sistemas podrían quedar desfasados en pocos años, ya que la futura normativa europea sobre el IVA, conocida como ViDA, prevé la implantación de un modelo armonizado para toda la Unión Europea a partir de 2030, con un único sistema de intercambio de información que también abarque las operaciones intracomunitarias. En paralelo, continúa el calendario previsto para Verifactu. Las empresas deberán adaptarse a este sistema desde el 1 de enero de 2027, mientras que los autónomos tendrán de plazo hasta el 1 de julio de ese mismo año. La Agencia Tributaria desarrolla además una plataforma pública y gratuita de facturación electrónica que permitirá emitir facturas digitales sin necesidad de contratar un programa privado. Las facturas generadas mediante esta herramienta quedarán automáticamente registradas por la Administración tributaria. El organismo aclara que esta solución podrá ser utilizada por cualquier empresa o autónomo, sin restricciones por volumen de facturación. Aunque inicialmente se planteó como una herramienta destinada a quienes emitieran un número reducido de facturas al año, finalmente estará abierta a todos los contribuyentes. No obstante, Hacienda advierte de que sus funcionalidades serán limitadas, por lo que cada empresa deberá valorar si cubren sus necesidades o resulta más conveniente recurrir a un software privado especializado.

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(El Economista, 15-07-2026) | Fiscal

Hacienda da marcha atrás en la soberanía fiscal de Cataluña en la nueva financiación

El Ministerio de Hacienda intenta impulsar un nuevo modelo de financiación autonómica que, por el momento, únicamente cuenta con el respaldo de Cataluña. El borrador remitido a las comunidades autónomas, al que ha tenido acceso elEconomista.es, incorpora cambios destinados a reforzar la financiación de este territorio, aunque finalmente no incluye algunas de las principales reivindicaciones pactadas en los últimos meses, como la cesión de la gestión del IRPF o el traspaso de competencias a la Agencia Tributaria de Cataluña. La ausencia de estas referencias resulta significativa, ya que hace apenas un mes la Generalitat y la Agencia Tributaria catalana firmaron un acuerdo para planificar el traspaso progresivo de la gestión del IRPF hasta 2029. Aunque aquel documento tampoco fijaba un calendario cerrado, contemplaba que la gestión integral del impuesto pudiera completarse al término de ese periodo. El texto, de unas 70 páginas y analizado en la reunión técnica del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), permite que cada comunidad autónoma decida si se incorpora al nuevo sistema o continúa bajo el modelo vigente desde 2009. Esta posibilidad abre la puerta a que únicamente Cataluña adopte el nuevo esquema, diseñado para responder a las demandas de ERC y facilitar el respaldo de Junts en futuras votaciones parlamentarias. La mayor parte del documento se centra en los criterios técnicos utilizados para calcular las necesidades de financiación de cada territorio. Entre los factores considerados figuran la población, el gasto en sanidad, educación y servicios sociales, además de variables correctoras como la superficie, la insularidad, la dispersión geográfica y los denominados costes fijos. Este último concepto pretende compensar a las comunidades con menos de dos millones de habitantes, al entender que soportan determinados gastos estructurales con independencia de su tamaño. El borrador tampoco incorpora de forma expresa el principio de ordinalidad, una de las principales reivindicaciones del independentismo catalán, que plantea que cada comunidad mantenga la misma posición relativa entre lo que aporta al sistema y lo que recibe de él. Aunque la entonces ministra de Hacienda, María Jesús Montero, manifestó en su día que este criterio se tendría en cuenta para Cataluña, el documento no hace ninguna referencia explícita al mismo. Ante la falta de consenso entre las comunidades autónomas, incluso entre aquellas gobernadas por el PSOE, Hacienda plantea que varias de las novedades del sistema sean de adhesión voluntaria. Entre ellas figura un nuevo mecanismo de financiación basado en entregas a cuenta inmediatas. En la actualidad, las comunidades reciben anticipos mensuales calculados sobre la previsión de ingresos procedentes de tributos cedidos, como el IRPF y el IVA, que posteriormente se regularizan dos años después mediante las correspondientes liquidaciones. El nuevo modelo propone que la recaudación correspondiente a la capacidad tributaria básica y adicional fluya de forma simultánea hacia una caja común compartida entre el Estado y las comunidades autónomas que decidan adherirse. La incorporación a este sistema requerirá un acuerdo previo en la comisión bilateral entre el Estado y cada comunidad autónoma y un compromiso inicial de permanencia durante cinco años a partir de 2027. Transcurrido ese periodo, la adhesión se mantendrá automáticamente salvo renuncia expresa. Otra de las novedades previstas es la creación de un fondo específico vinculado al IVA generado por las pequeñas y medianas empresas. La adhesión también será voluntaria y permitirá que las comunidades reciban una transferencia equivalente al 56% del IVA recaudado por las liquidaciones de las pymes con domicilio fiscal en su territorio. Según Hacienda, este mecanismo pretende incentivar el apoyo al tejido empresarial sin modificar el porcentaje general de cesión del impuesto. Como parte de la reforma, el Ministerio se compromete a incrementar en cerca de 21.000 millones de euros los recursos destinados al sistema de financiación autonómica. Entre las medidas propuestas figura elevar el porcentaje de recaudación cedida a las comunidades tanto en el IRPF como en el IVA. En concreto, la participación autonómica en el IRPF pasaría del 50% al 55%, mientras que en el IVA aumentaría del 50% al 56,5%, ampliando así la capacidad normativa y financiera de las comunidades sobre estos tributos.

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(El Confidencial, 15-07-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha iniciado la internalización del servicio de atención telefónica

La Agencia Tributaria ha iniciado el proceso para asumir directamente la gestión de su servicio de atención telefónica al contribuyente, una actividad que durante los últimos 25 años ha estado externalizada y que atiende cada año más de ocho millones de llamadas relacionadas con la cita previa, la información tributaria básica y otras consultas fiscales. La decisión ha generado el rechazo tanto de los sindicatos como de Konecta, la empresa que actualmente presta el servicio y que asegura contar con alrededor de 1.000 trabajadores dedicados a esta actividad. Ambas partes reclaman al Ministerio de Hacienda que estos empleados sean incorporados a la Agencia Tributaria mediante un proceso de subrogación, evitando así la pérdida de sus puestos de trabajo. La controversia llega en un momento especialmente delicado para el sector de los centros de atención telefónica, inmerso en un profundo proceso de transformación debido al avance de la inteligencia artificial. Konecta, participada por el fondo británico ICG, ha llevado a cabo en los últimos años un importante ajuste de plantilla y afronta además una compleja situación financiera marcada por un elevado nivel de endeudamiento. La compañía sostiene que ha presentado distintas alternativas a la Agencia Tributaria para preservar el empleo, aunque asegura que ninguna de ellas ha sido aceptada. Ante la negativa a aplicar la subrogación, propone que la experiencia de estos trabajadores sea reconocida y valorada en los futuros procesos de selección pública que convoque la Administración, con el objetivo de facilitar su incorporación. En caso contrario, considera que la internalización podría derivar en un despido colectivo encubierto. La subrogación permitiría que los contratos laborales pasaran automáticamente al nuevo empleador, sin que la empresa saliente tuviera que asumir indemnizaciones por despido. Si finalmente no se produce este traspaso, Konecta deberá reubicar a estos empleados en otros servicios o afrontar posibles extinciones de contratos, lo que incrementaría los costes derivados de su proceso de reestructuración. El debate también tiene una vertiente jurídica. El convenio colectivo del sector de los centros de contacto contempla la subrogación cuando un cliente decide recuperar para sí un servicio previamente externalizado. Sin embargo, existe controversia sobre si esa obligación resulta exigible a una Administración pública que no forma parte de la negociación de dicho convenio, una cuestión que previsiblemente terminará resolviéndose en los tribunales. La Agencia Tributaria sigue así una estrategia similar a la aplicada anteriormente por la Tesorería General de la Seguridad Social. En 2023, este organismo decidió asumir directamente un servicio de atención telefónica que también prestaba Konecta, después de que finalizara el contrato vigente. En aquella ocasión, la Tesorería rechazó incorporar a los trabajadores afectados y devolvió a la empresa la documentación relativa a la plantilla. Konecta optó por mantener a los empleados mediante un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) y negoció posteriormente una modificación de sus condiciones laborales, evitando así despidos inmediatos. La actuación dio lugar a una demanda presentada por CCOO y CGT, que consideraban que se había producido un despido colectivo. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó esa interpretación al entender que no se habían extinguido contratos laborales. Posteriormente, el Tribunal Supremo anuló dicha resolución por motivos procesales, aunque sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo. De este modo, continúa sin resolverse jurídicamente si las administraciones públicas están obligadas o no a subrogar a los trabajadores cuando recuperan directamente servicios previamente externalizados. Según diversas fuentes conocedoras del proceso, todavía permanecen abiertos distintos procedimientos judiciales que deberán aclarar definitivamente esta cuestión.

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(Expansión, 14-07-2026) | Fiscal

Las empresas sostienen el 34% de la recaudación, 8 puntos más que la UE

El tejido empresarial español soporta una carga fiscal superior a la media europea, una situación que, según el informe Competitividad Fiscal 2025 elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) junto con Tax Foundation, resta competitividad, dificulta la creación de empleo y reduce el atractivo de España para la inversión extranjera. El estudio señala que los impuestos soportados por las empresas aportan el 33,9% de la recaudación tributaria total en España, casi ocho puntos porcentuales por encima del promedio de la Unión Europea, situado en el 26%. En relación con el PIB, la presión fiscal empresarial alcanza el 12,5%, frente al 10,3% de la media comunitaria. Entre los factores que explican esta mayor carga se encuentra el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades, fijado en el 25%, por encima del promedio europeo del 21,5%. Además, el informe advierte de un elevado nivel de doble imposición sobre los dividendos. Sumando el Impuesto sobre Sociedades y la tributación en el IRPF del accionista, el gravamen conjunto puede alcanzar un tipo máximo del 47,5%, frente al 38,8% registrado de media en la Unión Europea. El documento también destaca el peso de las cotizaciones sociales a cargo de las empresas, que representan el 9,5% del PIB, situando a España como el cuarto país europeo donde resulta más costoso contratar trabajadores. A la carga tributaria se añade, según el IEE, una importante complejidad administrativa, un marco regulatorio cambiante y una elevada inseguridad jurídica. Como consecuencia, las empresas españolas destinan una media de 150 horas al año a cumplir con sus obligaciones fiscales, muy por encima de las 113 horas de media en la Unión Europea. El informe sostiene que esta situación forma parte de un problema fiscal más amplio. Al relacionar la presión tributaria con la capacidad económica de los contribuyentes, concluye que el esfuerzo fiscal soportado en España supera en un 14,1% la media comunitaria y que, en el caso de la imposición directa, esa diferencia se eleva hasta el 16,5%. Los autores distinguen entre la presión fiscal efectiva, medida por la recaudación sobre el PIB, y la presión fiscal normativa, que refleja el nivel de exigencia derivado del diseño de los impuestos. Aunque la recaudación total española representa el 36,8% del PIB, ligeramente por debajo de la media europea, el informe atribuye esta diferencia a factores estructurales como el elevado desempleo y el peso de la economía sumergida. En cambio, sostiene que quienes desarrollan su actividad dentro de la economía formal soportan una presión normativa casi un 17% superior a la media tanto de la Unión Europea como de la OCDE. En este contexto, España ocupa el puesto 34 de los 38 países analizados en el Índice de Competitividad Fiscal Internacional 2025 de la OCDE, situándose 11,5 puntos por debajo del promedio europeo y perdiendo cinco posiciones desde 2018. El estudio también cuestiona la recomendación de la Comisión Europea de elevar el IVA aplicado a la hostelería y la restauración del 10% al 21%. El IEE considera que esta medida perjudicaría gravemente a uno de los principales motores de la economía española, al encarecer un sector altamente expuesto a la competencia internacional y muy sensible al precio. Según el informe, los reducidos márgenes de rentabilidad de hoteles y restaurantes, situados entre el 3% y el 10%, impedirían absorber un incremento de once puntos en el IVA, lo que podría traducirse en una pérdida de competitividad frente a destinos como Grecia, Italia o Portugal y provocar un importante impacto sobre el empleo. Como referencia, recuerda el caso de Portugal, donde una subida similar aplicada en 2012 desembocó en el cierre de miles de establecimientos, la destrucción de alrededor de 100.000 puestos de trabajo y la posterior reversión de la medida cuatro años más tarde. Como alternativa a nuevas subidas de impuestos, el Instituto de Estudios Económicos propone ampliar las bases tributarias mediante la reducción del desempleo y de la economía sumergida. Según sus estimaciones, si España lograra aproximarse a los niveles de los países europeos más eficientes en ambos ámbitos, la recaudación pública podría aumentar en más de 50.000 millones de euros sin necesidad de incrementar la presión fiscal sobre empresas y familias.

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(El País, 14-07-2026) | Fiscal

Hacienda amenaza a las comunidades con un déficit cero si el Congreso rechaza dos veces la senda fiscal

El Gobierno afronta esta semana un nuevo intento de sacar adelante la senda de estabilidad presupuestaria, aunque asume que volverá a encontrarse con la falta de apoyos parlamentarios. El Ejecutivo llevará este martes al Congreso los objetivos de déficit y deuda para el periodo 2027-2029, consciente de que previsiblemente volverán a ser rechazados por la oposición del PP y Vox y, nuevamente, por Junts. Pese a este escenario, el Ministerio de Hacienda mantiene la intención de someter los mismos objetivos a una segunda votación a finales de julio. Si tampoco prosperaran, el Ejecutivo estudia recurrir, tras el verano, a los mecanismos previstos en el marco constitucional, lo que implicaría aplicar unos criterios fiscales más exigentes, especialmente para las comunidades autónomas, que tendrían que ajustarse al principio de equilibrio presupuestario. El Gobierno confía, sin embargo, en que dos acontecimientos previstos para las próximas semanas contribuyan a mejorar su relación con Junts. Por un lado, la inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley de amnistía y, por otro, los avances en la negociación de la reforma del sistema de financiación autonómica, dos asuntos especialmente relevantes para la formación de Carles Puigdemont. La senda de estabilidad aprobada recientemente por el Consejo de Ministros fija los límites de déficit y deuda para el periodo 2027-2029 y constituye un paso imprescindible para elaborar los Presupuestos Generales del Estado. El Ejecutivo mantiene su compromiso de presentar unas nuevas cuentas públicas para 2027, a pesar de no contar, por ahora, con una mayoría suficiente en el Congreso. Las relaciones entre el Gobierno y Junts se han deteriorado en los últimos meses. La formación independentista considera que el Ejecutivo no ha cumplido varios de los compromisos adquiridos durante la investidura de Pedro Sánchez, entre ellos el impulso al reconocimiento del catalán como lengua oficial de la Unión Europea o la transferencia de competencias en materia migratoria a la Generalitat. Ante estas dificultades, el Gobierno ha tratado de acercar posiciones mediante otras iniciativas, como mejoras en las políticas de dependencia o modificaciones en el futuro decreto sobre vivienda. Otro de los principales motivos de fricción es la aplicación de la ley de amnistía. Junts considera insuficiente la actuación del Ejecutivo para garantizar su plena efectividad, aunque esta situación podría cambiar con la sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene previsto dictar el 16 de julio sobre la compatibilidad de la norma con el derecho comunitario. Una resolución favorable facilitaría el regreso a España de Carles Puigdemont y otros dirigentes vinculados al procés y podría influir en la posición política de Junts respecto a otras iniciativas del Gobierno. Consciente de que la primera votación difícilmente prosperará, Hacienda prevé una segunda convocatoria el próximo 23 de julio manteniendo los mismos objetivos: un déficit del 1,8% del PIB para el conjunto de las administraciones públicas, distribuido entre un 1,5% para la Administración General del Estado, un 0,2% para la Seguridad Social, un 0,1% para las comunidades autónomas y equilibrio presupuestario para las entidades locales. Si el Congreso rechazara también esta segunda votación, se abriría una situación no prevista expresamente en la normativa. Ante ese escenario, el Gobierno estudia aplicar la interpretación constitucional utilizada en ejercicios anteriores para evitar el bloqueo institucional. Esta fórmula supondría que las comunidades autónomas perderían el margen de déficit del 0,1% previsto en la propuesta actual y tendrían que cumplir el objetivo de equilibrio presupuestario, tal y como establece el principio de estabilidad recogido en la Constitución. En paralelo, el Ejecutivo también afronta otra negociación especialmente compleja: la reforma del sistema de financiación autonómica. Este martes se celebrará la primera reunión técnica entre el Ministerio de Hacienda y las comunidades autónomas tras la distribución del borrador elaborado por el departamento que dirige Arcadi España. La propuesta ha recibido un amplio rechazo por parte de prácticamente todas las comunidades autónomas, con la única excepción de Cataluña. Los gobiernos regionales cuestionan, principalmente, que el nuevo modelo haya sido negociado inicialmente con Cataluña, fruto del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y ERC, para posteriormente extenderlo al resto de territorios. Aunque de la reunión técnica no se esperan decisiones relevantes, sí servirá para preparar el encuentro político previsto para el próximo 29 de julio en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde el ministro de Hacienda y los responsables autonómicos debatirán oficialmente la propuesta. Las críticas al borrador llegan tanto desde gobiernos autonómicos del Partido Popular como desde algunas comunidades gobernadas por el PSOE. Castilla-La Mancha ha denunciado que el modelo ya estaba definido antes del inicio de las negociaciones, mientras que Asturias mantiene igualmente su rechazo al considerar que el texto apenas ha experimentado cambios desde su presentación inicial. A estas posiciones se suman las comunidades gobernadas por el PP, que acudirán a la reunión con la intención de solicitar aclaraciones y reiterar su oposición al planteamiento presentado por el Gobierno.

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(La Vanguardia, 14-07-2026) | Fiscal

Los impuestos en España frenan la inversión del ahorro de los hogares

La elevada carga fiscal que soportan los productos de ahorro e inversión en España continúa situándose por encima de la de la mayoría de países de su entorno, lo que, según un informe elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) y la Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA), desincentiva que las familias destinen sus ahorros a instrumentos de inversión. El estudio calcula que la tributación efectiva media sobre productos como acciones, depósitos, fondos de inversión o bonos alcanza el 22,3% en España, frente al 14,4% registrado de media en la Unión Europea. Esta diferencia, según los autores, reduce en mayor medida la rentabilidad neta que obtienen los inversores españoles y limita la capacidad del ahorro para financiar la economía productiva o proteger el patrimonio frente a la inflación. Los expertos consideran que el sistema tributario constituye uno de los factores más influyentes a la hora de decidir cómo ahorrar o invertir. En su opinión, el actual marco fiscal español resulta poco favorable para incentivar la movilización del ahorro hacia los mercados financieros, lo que termina afectando tanto a la competitividad como al crecimiento económico. Actualmente, los hogares españoles mantienen alrededor de un billón de euros en cuentas corrientes y depósitos con escasa o nula remuneración. El informe sostiene que esta situación responde, además de a factores como el nivel de educación financiera, a la propia estructura fiscal, que genera comportamientos distintos según el perfil del ahorrador. En los hogares con menor capacidad económica, la incertidumbre y la falta de incentivos favorecen estrategias más conservadoras, con rentabilidades reducidas y mayores dificultades para compensar el efecto de la inflación. En cambio, los inversores con mayor patrimonio y conocimientos financieros tienden a asumir riesgos superiores para intentar mejorar la rentabilidad neta después de impuestos. La tributación efectiva utilizada en el estudio incorpora el conjunto de gravámenes que afectan a la rentabilidad de una inversión durante todo su ciclo de vida, incluyendo impuestos sobre intereses, dividendos, plusvalías, retenciones y otras cargas fiscales. Este indicador permite comparar el impacto real de la fiscalidad entre distintos países. Con este criterio, España presenta una carga impositiva superior a la de otros Estados europeos como Francia, Portugal, Alemania, Grecia o Italia. Los autores consideran que esta situación resta atractivo al mercado financiero español y dificulta la canalización del ahorro hacia inversiones productivas. Las diferencias son especialmente significativas en determinados productos. En el caso de los depósitos y los bonos, la tributación efectiva alcanza el 30%, cinco puntos por encima de la media comunitaria. El informe destaca que este aspecto resulta especialmente relevante porque cerca del 40% del patrimonio financiero de las familias españolas permanece invertido en depósitos bancarios. Las acciones también soportan una elevada presión fiscal, con una tributación efectiva del 29%, siete puntos superior a la media de la Unión Europea. En los fondos de inversión, el tipo efectivo alcanza el 27%, igualmente por encima del promedio europeo. En cuanto a los planes de pensiones, el estudio considera que su tratamiento fiscal resulta menos atractivo que el existente en otros países de la OCDE y de la Unión Europea. Entre los principales aspectos criticados figuran el límite de 1.500 euros para las aportaciones con derecho a deducción y el hecho de que las prestaciones tributen como rendimientos del trabajo, pudiendo alcanzar tipos impositivos de hasta el 47%. El informe también sostiene que las sucesivas modificaciones introducidas en la fiscalidad del ahorro durante los últimos años, como el incremento hasta el 30% del tipo máximo aplicable a determinadas rentas del ahorro, han incrementado la complejidad del sistema y reforzado su carácter recaudatorio. Esta situación puede generar el denominado "efecto candado", por el que algunos inversores optan por no vender sus activos para evitar la tributación, limitando así una asignación más eficiente del capital. Para corregir estas distorsiones, los autores proponen diversas reformas, entre ellas reducir los tipos marginales máximos hasta niveles similares a los existentes en otros países europeos, reforzar los incentivos al ahorro a largo plazo, ampliar las posibilidades de compensar pérdidas patrimoniales y ajustar la tributación de las ganancias para descontar el efecto de la inflación acumulada. El estudio también pone el foco en las iniciativas que actualmente impulsa la Unión Europea para favorecer la inversión de los particulares en los mercados de capitales. Entre ellas destaca la creación de una cuenta de ahorro e inversión con ventajas fiscales que permita cambiar de un producto financiero a otro sin tributación inmediata y disfrutar de beneficios fiscales al recuperar la inversión, con el objetivo de canalizar el ahorro hacia empresas y proyectos europeos. Según los autores, el debate sobre la implantación de este instrumento continúa abierto en España, aunque por el momento no se han producido avances regulatorios significativos. Paralelamente, también se trabaja en el desarrollo de las denominadas cuentas Finance Europe, orientadas a incentivar fiscalmente la inversión en determinados sectores estratégicos. A juicio del informe, el objetivo no debería limitarse a reducir la carga tributaria del ahorro, sino a diseñar incentivos que favorezcan una mayor participación de los ciudadanos en los mercados de capitales y contribuyan a impulsar la inversión productiva.

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(La Vanguardia, 14-07-2026) | Fiscal

Subir el IVA del turismo al 21% dañaría la competividad del sector y destruiría empleo

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) considera que elevar del 10% al 21% el IVA aplicable a los servicios de hostelería y restauración supondría una medida perjudicial para la economía española. El organismo, vinculado a la CEOE, rechaza así la propuesta planteada tanto por la Comisión Europea como por los autores del informe Fénix, que abogan por aplicar el tipo general del impuesto a las actividades turísticas. Según el IEE, una subida de esta magnitud reduciría la competitividad del sector turístico español frente a otros destinos internacionales y podría traducirse en una pérdida de empleo. El informe sostiene que el turismo funciona, en la práctica, como una exportación de servicios, por lo que incrementar el IVA equivaldría a encarecer artificialmente uno de los principales productos que España vende al exterior. El estudio recuerda que la demanda turística es especialmente sensible a las variaciones de precio. Por ello, un aumento de la carga fiscal podría desviar parte de los visitantes hacia otros destinos competidores, como Grecia, Italia, Croacia, Turquía o diversos países del norte de África, donde la presión fiscal sobre estos servicios es menor. Además, el IEE advierte de que muchas empresas del sector operan con márgenes reducidos, por lo que un incremento de once puntos porcentuales en el IVA obligaría, en muchos casos, a trasladar el sobrecoste a los consumidores, asumir una reducción de la rentabilidad o, en situaciones más extremas, cerrar establecimientos y reducir plantillas. Como ejemplo de los posibles efectos de esta medida, el informe cita la experiencia de Portugal, que en 2012 elevó el IVA de la restauración del 12% al 23%. Según el IEE, el impacto negativo que tuvo sobre el sector llevó al Gobierno portugués a revertir parcialmente la decisión cuatro años después. El documento también destaca que España no constituye una excepción dentro de Europa al aplicar un tipo reducido de IVA al turismo. Recuerda que Portugal grava el alojamiento con un 6% y la restauración con un 12%; Alemania aplica un tipo reducido del 7% a determinados servicios de restauración; mientras que Italia y Francia mantienen un gravamen del 10%. En este contexto, situar el IVA español en el 21% colocaría al país en una posición fiscal menos competitiva que la de sus principales rivales turísticos. El IEE discrepa igualmente del planteamiento recogido en el informe Fénix, que considera que el tipo reducido del IVA supone un tratamiento favorable para un sector intensivo en mano de obra pero con menor productividad. Frente a esa interpretación, el organismo defiende que el régimen fiscal actual responde a las características propias de una actividad con una elevada exposición a la competencia internacional, una importante capacidad de generación de empleo y un marcado peso en las exportaciones de servicios. Por último, el informe también cuestiona el argumento de la Comisión Europea de que los tipos reducidos del IVA tienen una limitada capacidad redistributiva, al beneficiar proporcionalmente más a los consumidores con mayor renta. A juicio del IEE, el IVA no debe utilizarse como instrumento de redistribución de la riqueza y advierte de que una subida del impuesto tendría efectos especialmente negativos sobre el empleo, afectando principalmente a trabajadores con niveles medios y bajos de cualificación.

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(Expansión, 13-07-2026) | Fiscal

El Supremo frena la persecución de Hacienda sobre los gestores de empresas

El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina sobre los límites de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades y ha establecido que la Agencia Tributaria no puede exigirles de forma subsidiaria las deudas de una empresa ya extinguida sin haber declarado previamente insolventes a los socios que, tras la liquidación, asumieron las obligaciones de la sociedad. La resolución analiza el caso de una empresa que, después de un procedimiento concursal finalizado por falta de bienes, quedó extinguida y fue cancelada del Registro Mercantil en 2012. Posteriormente, la Agencia Tributaria declaró fallida a la sociedad y reclamó la deuda tributaria pendiente a su antiguo administrador único mediante un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que la Administración tributaria omitió un trámite esencial. La sociedad contaba con socios que, conforme a la legislación vigente, suceden a la empresa en sus derechos y obligaciones tras la liquidación. El administrador recurrió la decisión al entender que Hacienda debía haber dirigido primero sus actuaciones contra dichos socios. La Audiencia Nacional estimó su recurso y anuló la derivación de responsabilidad, criterio que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo al desestimar el recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, centra su argumentación en la diferencia entre la figura del sucesor y la del responsable tributario. El Tribunal recuerda que el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria establece que las deudas pendientes de una sociedad disuelta se transmiten automáticamente a sus socios, dentro del límite correspondiente al valor de la cuota de liquidación percibida. Como consecuencia, estos pasan a convertirse en los deudores principales frente a la Administración. Por este motivo, el Supremo considera que carece de eficacia declarar insolvente a una sociedad que ya no tiene personalidad jurídica. Una vez extinguida la empresa, la Administración debe continuar el procedimiento de recaudación frente a los socios, que son quienes han sucedido legalmente a la entidad. Intentar declarar fallida a la sociedad para reclamar directamente al administrador supone ignorar indebidamente la existencia de esos sucesores. El Tribunal también destaca que la responsabilidad subsidiaria únicamente puede exigirse cuando se hayan agotado previamente las posibilidades de cobro frente a los deudores principales. En este caso, esos deudores son los socios, por lo que no puede prescindirse de ese paso para dirigirse directamente contra el administrador. Asimismo, la sentencia advierte de que permitir a la Administración reclamar las deudas sin respetar el orden legal podría generar un enriquecimiento injusto. Además, recuerda que esta forma de actuar perjudica el derecho de reembolso que la normativa reconoce al administrador para recuperar de los verdaderos sucesores las cantidades abonadas una vez satisfecha la deuda tributaria. Con esta resolución, el Tribunal Supremo fija doctrina y establece que la derivación de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria solo puede acordarse después de haber declarado fallidos a los socios de la sociedad liquidada, respetando los límites previstos en los artículos 40.1 y 177.2 de la misma norma. En consecuencia, la Administración no puede exigir directamente la responsabilidad al administrador cuando existan sucesores legales obligados a responder. Este nuevo pronunciamiento supone un nuevo freno a las derivaciones de responsabilidad realizadas de forma acelerada por la Agencia Tributaria y refuerza la seguridad jurídica de los administradores, al exigir que la Administración respete todas las fases del procedimiento de recaudación previstas por la legislación tributaria. En los últimos años, los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria frente a terceros han aumentado de manera significativa. Esta tendencia ha incrementado la preocupación entre administradores y consejeros de empresas, que prestan cada vez mayor atención al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y al control de los riesgos tributarios para evitar posibles responsabilidades personales en el futuro.

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