(Expansión, 26-06-2026) | Fiscal

La Eurocámara presiona por un "tasazo" a los gigantes tecnológicos de hasta 43.000 millones

El Parlamento Europeo propone establecer un gravamen de entre el 3% y el 5% sobre las grandes empresas digitales que superen los 750 millones de euros de facturación global anual y obtengan más de 50 millones de euros de ingresos dentro de la Unión Europea. La recaudación obtenida se destinaría a reforzar el presupuesto comunitario a partir de 2028. La Unión Europea ha puesto su atención en las grandes tecnológicas como una posible vía para financiar nuevas prioridades estratégicas, entre ellas el refuerzo de la competitividad y el gasto en Defensa. Estas compañías generan miles de millones de euros en el mercado europeo, y el Parlamento presiona al resto de instituciones comunitarias para sacar adelante una tasa digital con la que la región podría recaudar hasta 43.000 millones de euros. La Eurocámara lleva tiempo analizando esta posibilidad y esta misma semana abordó el asunto en una reunión de la Comisión de Presupuestos (BUDG), donde expertos presentaron distintos análisis económicos y estimaciones de recaudación. La propuesta pasa por implantar este impuesto de manera uniforme en los veintisiete Estados miembros para evitar diferencias fiscales entre países. Los ingresos generados servirían para financiar el nuevo Marco Financiero Plurianual (MFF), que establecerá el presupuesto comunitario entre 2028 y 2034. Según el informe, un impuesto europeo sobre servicios digitales permitiría acabar con la fragmentación fiscal y dotar a la Unión de una fuente propia de financiación altamente visible. No obstante, advierte de que cualquier avance en esta dirección debería valorar cuidadosamente su impacto en la competitividad, la innovación, la carga administrativa y las relaciones internacionales. De acuerdo con el documento manejado por la Eurocámara, quedarían sujetas al impuesto aquellas compañías con ingresos globales superiores a 750 millones de euros y, al mismo tiempo, con más de 50 millones de facturación en Europa. Estos umbrales están diseñados para que el gravamen afecte principalmente a grandes grupos tecnológicos como Meta, Amazon, Netflix, Microsoft o X, dejando fuera a empresas pequeñas y startups. La recaudación final dependerá tanto del tipo impositivo definitivo como de las actividades digitales incluidas en la base imponible. Los expertos sugieren una tasa adicional de entre el 3% y el 5%, lo que permitiría obtener entre 20.600 y 42.900 millones de euros en 2028, año previsto para su entrada en vigor. Según las estimaciones de la Eurocámara, este impuesto podría aportar entre el 10% y el 22% del presupuesto actual de la Unión Europea. El comercio electrónico entre empresas y consumidores concentraría aproximadamente el 70% de la base imponible y sería, por tanto, la principal fuente de ingresos del gravamen. La propuesta supera el alcance de los impuestos digitales ya existentes en países como España, Francia o Italia, al incluir un abanico más amplio de actividades. Además de la publicidad digital, se plantea gravar el comercio electrónico B2B y B2C, los servicios de medios digitales y streaming, así como la computación en la nube. Por su parte, la Comisión Europea también estudia nuevas fuentes de ingresos para el presupuesto comunitario, aunque con estimaciones mucho más conservadoras. Su análisis, basado en extender a los 27 países los modelos tributarios ya existentes, sitúa la recaudación potencial en torno a 5.000 millones de euros anuales. El Parlamento considera que existe margen para una estrategia mucho más ambiciosa. Fuentes parlamentarias defienden que la Unión debe aprovechar el peso de su mercado de 450 millones de consumidores como herramienta de negociación. Además, sostienen que un impuesto más amplio sería menos susceptible de ser considerado una barrera comercial por terceros países. Aunque el Parlamento Europeo no tiene capacidad directa para fijar impuestos nacionales y su papel en materia fiscal es limitado, sí puede ejercer presión política. Mientras el presupuesto comunitario se aprueba por mayoría simple en la Eurocámara, en el Consejo de la UE se requiere unanimidad. Pese a ello, fuentes parlamentarias advierten de que podrían bloquear el marco financiero si no se incorporan nuevas figuras tributarias. La propuesta ha sido trabajada conjuntamente por eurodiputados del Partido Popular Europeo y del grupo de Socialistas y Demócratas, y cuenta inicialmente con el respaldo de buena parte de las fuerzas europeístas, lo que refuerza su influencia en la negociación. Algunos grupos políticos presentan además esta tasa digital como alternativa al gravamen CORE propuesto por la Comisión Europea, que afectaría a todas las compañías con una facturación superior a 100 millones de euros. Esta iniciativa ha generado rechazo en varios Estados miembros, especialmente del norte de Europa, por el temor a que perjudique la competitividad empresarial. Junto al impuesto sobre servicios digitales, el Parlamento Europeo también estudia la creación de tributos comunitarios aplicables al juego online y a las criptomonedas.

LEER MÁS

(El Economista, 26-06-2026) | Fiscal

Hacienda limita la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda habitual a las parejas de hecho

La Agencia Tributaria ha restringido la aplicación de la ventaja fiscal por reinversión en vivienda habitual en el caso de las parejas de hecho. La normativa del IRPF establece que los contribuyentes que adquieren una vivienda habitual y residen en ella durante al menos tres años consecutivos pueden quedar exentos de tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta, siempre que destinen el importe a la compra de una nueva vivienda habitual. No obstante, la legislación también contempla excepciones a ese requisito temporal. Aunque no se hayan cumplido los tres años de residencia continuada, la vivienda puede seguir considerándose habitual cuando existan circunstancias que obliguen de forma necesaria al cambio de domicilio, como el matrimonio, una separación matrimonial, un traslado laboral, la obtención del primer empleo, un cambio de trabajo u otras situaciones similares debidamente justificadas. La Dirección General de Tributos, en una consulta emitida el 22 de mayo, concluye que la ruptura de una pareja de hecho, incluso cuando esta figure inscrita oficialmente en el registro autonómico correspondiente, no puede equipararse automáticamente a una separación matrimonial a efectos fiscales. Por tanto, la simple disolución de una pareja de hecho no basta por sí sola para justificar una residencia inferior a tres años y acceder a la exención por reinversión en el IRPF. Tributos argumenta que el concepto de pareja de hecho carece de una definición uniforme dentro del Derecho de familia recogido en el Código Civil, lo que impide asimilarlo de manera directa al matrimonio. En cambio, la separación matrimonial sí cuenta con efectos jurídicos claramente definidos. En concreto, el artículo 83 del Código Civil establece que la sentencia de separación implica la suspensión de la convivencia entre los cónyuges. Por ello, cuando la normativa del IRPF menciona la separación matrimonial como una causa que exige necesariamente el cambio de vivienda, lo hace apoyándose en una consecuencia jurídica expresamente reconocida por la ley. Aun así, la DGT matiza que las circunstancias que permiten aplicar la excepción no constituyen una lista cerrada. La referencia legal a "otras análogas justificadas" abre la puerta a analizar cada caso de forma individual. Esto significa que, si en una situación concreta puede acreditarse que la ruptura de una pareja de hecho hacía inevitable la separación y el cambio de residencia, podría llegar a admitirse la excepción. Tributos insiste en que el elemento clave es la necesidad real del cambio de domicilio. Es decir, para que proceda la exención, debe demostrarse que el traslado era inevitable y no una decisión opcional del contribuyente. Si la persona conservaba la posibilidad de continuar residiendo en el inmueble y optó voluntariamente por mudarse, la vivienda no perdería el requisito de permanencia de tres años ni podría beneficiarse de la excepción. En consecuencia, aunque Hacienda endurece el criterio para las parejas de hecho, no cierra completamente la puerta a la exención fiscal. La posibilidad de acogerse a ella dependerá de la capacidad del contribuyente para demostrar que existían circunstancias equiparables a las previstas expresamente por la normativa y que estas hacían imprescindible el cambio anticipado de vivienda.

LEER MÁS

(La Vanguardia, 26-06-2026) | Fiscal

La Airef valora subir la previsión de crecimiento del PIB español del 2,2 al 2,4% este año

La prolongada prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, vigentes desde 2023, sigue generando preocupación entre los organismos de supervisión fiscal. La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Inés Olóndriz, ha advertido de que mantener durante años unas cuentas prorrogadas no es una situación deseable, al dificultar la planificación económica y retrasar decisiones que pueden afectar al crecimiento. Durante su intervención en los cursos de verano de la Asociación de Periodistas de Información Económica en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Olóndriz subrayó que, aunque el sistema contempla la prórroga presupuestaria como mecanismo excepcional, su prolongación durante demasiado tiempo reduce la capacidad de planificación de las administraciones públicas y del conjunto de la economía. La situación actual responde a la dificultad del Gobierno para reunir los apoyos parlamentarios necesarios para aprobar nuevas cuentas públicas. La fragmentación política y el deterioro de las alianzas parlamentarias han complicado aún más la negociación presupuestaria, pese a que el Ejecutivo ya trabaja en unas nuevas cuentas de cara a 2027. Aun así, la responsable de la Airef reconoció que la economía española continúa mostrando una fortaleza superior a la esperada. Según explicó, esta resiliencia se apoya principalmente en la solidez del mercado laboral, favorecido por el dinamismo migratorio y la resistencia del consumo interno. Este comportamiento podría llevar a una revisión al alza de las previsiones de crecimiento de la Airef para 2026, actualmente situadas en el 2,2%. No obstante, también alertó de varios factores de riesgo. Entre los desafíos internos destacó la baja productividad, el progresivo agotamiento de los fondos europeos y las crecientes presiones estructurales sobre el gasto público, derivadas del envejecimiento demográfico y de nuevas necesidades de inversión en áreas como defensa o transición energética. A ello se suman riesgos externos, como las tensiones geopolíticas en Oriente Medio, el endurecimiento del entorno comercial con Estados Unidos o la desaceleración económica en Europa. Estos elementos adquieren mayor relevancia en un contexto de deuda pública todavía elevada, cercana al 100% del PIB, lo que aumenta la vulnerabilidad ante posibles perturbaciones económicas. Olóndriz fue especialmente crítica con la planificación fiscal del Gobierno y con las carencias del plan fiscal estructural remitido a Comisión Europea. Señaló que persisten incoherencias entre la regla de gasto nacional y la europea, además de una falta de concreción en la senda fiscal más allá de cifras agregadas. Según la presidenta de la Airef, España necesita algo más que cumplir formalmente las reglas fiscales: requiere una estrategia presupuestaria de medio plazo que resulte creíble, coherente entre administraciones y compatible con el crecimiento económico y el sostenimiento del Estado del bienestar. También puso el foco en el impacto que esta falta de planificación tiene sobre comunidades autónomas y otras administraciones territoriales, que operan con elevada incertidumbre respecto a sus márgenes de actuación y a la evaluación de su disciplina fiscal. En este sentido, defendió una mayor corresponsabilidad entre todos los niveles administrativos. Además, insistió en la necesidad de abordar reformas pendientes, como la revisión del sistema de financiación autonómica, bloqueado desde hace más de una década, y planteó limitar mecanismos extraordinarios de liquidez como el Fondo de Liquidez Autonómico a situaciones verdaderamente excepcionales. En síntesis, la Airef considera que el principal desafío no es solo cumplir los objetivos fiscales a corto plazo, sino construir una estrategia integral y sostenible que permita afrontar los retos estructurales de las finanzas públicas españolas en el medio y largo plazo.

LEER MÁS

(El Confidencial, 26-06-2026) | Fiscal

Hacienda quiere aumentar la información disponible de los no residentes y tener más capacidad para el escrutinio de sus rentas, dividendos e inmuebles

Una reciente orden ministerial ha endurecido las exigencias informativas y ha introducido cambios formales en la presentación de determinadas declaraciones tributarias de no residentes. En concreto, la orden HAC/623/2026 ha aprobado nuevos modelos de liquidación -210, 211 y 213- e incorpora modificaciones relevantes en el modelo 296, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El objetivo de estos cambios es reforzar la capacidad de control de la Agencia Tributaria, especialmente en dos ámbitos sensibles: las devoluciones de retenciones sobre dividendos y la declaración de rentas inmobiliarias obtenidas por no residentes. Con ello, Hacienda busca mejorar tanto la supervisión fiscal como la asistencia ofrecida a los contribuyentes. Las modificaciones afectan a las autoliquidaciones del IRNR vinculadas a rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente. Esto incluye tanto las retenciones practicadas en la compra de inmuebles a no residentes como el gravamen especial aplicable a estas operaciones. Una de las principales novedades es la creación de un anexo específico dentro del modelo 210 para declarar dividendos derivados de la tenencia de acciones. Dado que muchas empresas reparten dividendos en distintos momentos del año, Hacienda ha optado por permitir su agrupación en un único modelo, aunque cada dividendo deberá detallarse individualmente en un anexo adicional, denominado 210R. Este nuevo anexo exigirá información más precisa sobre los valores declarados, incluyendo el código ISIN, el identificador LEI y la clave del mercado de cotización. Con ello, la Administración pretende reforzar la trazabilidad de las operaciones y controlar mejor posibles abusos relacionados con convenios fiscales internacionales o devoluciones indebidas de retenciones. En el ámbito de las rentas inmobiliarias, también se introduce un nuevo anexo en el modelo 210. A partir de ahora, los contribuyentes no residentes deberán detallar de forma individualizada todos los gastos deducibles, algo que hasta ahora podía declararse de manera agregada. Además, se incorporan nuevos campos obligatorios, como el número de días en los que el inmueble ha estado alquilado, el porcentaje de titularidad y la referencia catastral del bien. Estos datos permitirán a Hacienda contrastar automáticamente la información declarada con otras bases de datos oficiales, especialmente con el Catastro, mejorando así la detección de inconsistencias o posibles irregularidades. Asimismo, el modelo 296 amplía las obligaciones informativas de los pagadores de rentas sujetas al IRNR. Se requerirá mayor detalle sobre valores negociables, mercados de cotización, identificación de emisores y la identidad del titular registral, reforzando los mecanismos de cruce automatizado de datos. Otra modificación importante afecta a los plazos de presentación, que ahora quedan más claramente definidos para evitar dudas interpretativas. En caso de venta de un inmueble, la autoliquidación deberá presentarse en un plazo de tres meses. Para rentas derivadas del alquiler de inmuebles, la presentación se concentrará en el mes de abril. En el resto de rentas, cuando la autoliquidación resulte a ingresar, deberá presentarse dentro de los veinte primeros días naturales posteriores al cierre de cada trimestre. Si la cuota resulta cero, el plazo será entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. En caso de solicitar devolución, la presentación podrá realizarse a partir del 1 de febrero del ejercicio siguiente al de la obtención de la renta. En conjunto, estos cambios reflejan una estrategia de control fiscal más exhaustiva. Más que una actualización técnica de formularios, suponen un refuerzo del seguimiento tributario mediante mayor trazabilidad, automatización y capacidad de comprobación por parte de la Administración.

LEER MÁS

(Expansión, 25-06-2026) | Fiscal

Hoy es el último día para presentar la declaración si le sale a pagar y quiere domiciliarlo

La campaña de la Renta 2025 entra en su fase final y los contribuyentes deben prestar atención a las últimas fechas clave para evitar errores o posibles recargos. El primer plazo importante es el 25 de junio, último día para presentar la declaración con resultado a ingresar en caso de haber optado por el pago mediante domiciliación bancaria. Otro vencimiento relevante es el 29 de junio, fecha límite para solicitar cita previa para recibir atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. El cierre definitivo de la campaña será el 30 de junio, último día para presentar la declaración por cualquiera de las vías habilitadas: a través de internet, por teléfono o de forma presencial. En las dos últimas modalidades, es imprescindible contar con cita previa. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el tributo que grava anualmente la renta obtenida por personas físicas y determinados contribuyentes en España. En él se incluyen, entre otras fuentes de ingresos, salarios, rendimientos de actividades económicas de autónomos, rentas del alquiler, intereses bancarios, inversiones y ganancias patrimoniales, descontando los gastos deducibles y teniendo en cuenta la situación personal y familiar de cada contribuyente. El resultado de la declaración puede ser a devolver o a ingresar, dependiendo de las retenciones y pagos realizados durante el año. Si el contribuyente ha aportado más de lo que le correspondía según la normativa fiscal, la declaración saldrá a devolver. En cambio, si las cantidades abonadas han sido inferiores a las que debía pagar, el resultado será a ingresar. También es posible realizar simulaciones previas para conocer de forma orientativa el resultado final. En esta campaña, la Agencia Tributaria prevé recaudar 24.628 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,4% respecto al ejercicio anterior. Por otro lado, las devoluciones a los contribuyentes se estiman en 13.271 millones de euros, un 3,2% menos que el año pasado. En total, se espera la presentación de 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más que en la campaña previa, impulsado principalmente por el aumento del empleo registrado durante 2025.

LEER MÁS

(El Economista, 25-06-2026) | Fiscal

Hacienda deniega la reducción del 30% en el IRPF a la indemnización por despido pactado si se cobra a plazos

La Agencia Tributaria mantiene un criterio restrictivo respecto a la reducción del 30% en el IRPF aplicable a determinados rendimientos del trabajo calificados como irregulares, especialmente en el caso de indemnizaciones por despido pactado que se cobran de forma fraccionada. Según este criterio, cuando los pagos no se perciben en un único ejercicio fiscal, no procede aplicar dicho beneficio. La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que pueden beneficiarse de esta reducción los rendimientos generados en un periodo superior a dos años y que, en principio, permiten suavizar la carga fiscal al concentrar la tributación en un solo ejercicio. No obstante, el reglamento del impuesto matiza que esta reducción solo puede aplicarse cuando los ingresos se imputan en un único periodo impositivo. El conflicto surge cuando empresa y trabajador acuerdan fórmulas de pago diferido, ya sea en varios ejercicios o mediante pagos periódicos. En estos casos, la administración tributaria interpreta que no se cumple el requisito de imputación única, por lo que deniega la reducción del 30%. Sin embargo, varias sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han cuestionado esta interpretación. Los tribunales consideran que el derecho a la reducción no debe perderse por el hecho de que el pago se fraccione, y admiten su aplicación al primer ejercicio en el que se percibe la indemnización. Pese a este criterio judicial, la Dirección General de Tributos ha mantenido su posición en consultas recientes, en las que reafirma que las indemnizaciones percibidas en varios ejercicios no pueden acogerse a esta reducción, al no cumplirse el requisito de tributación en un único año. En la práctica, esto genera una discrepancia entre la interpretación administrativa y la judicial, lo que afecta a trabajadores que pactan indemnizaciones diferidas en el tiempo. Hacienda sostiene que la fragmentación del cobro impide aplicar el beneficio fiscal, mientras que algunos tribunales defienden una interpretación más flexible. Conviene recordar que las indemnizaciones por despido unilateral de la empresa están exentas de tributación hasta un máximo de 180.000 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, cuando el cese es pactado entre las partes, la tributación sí se aplica, aunque puede existir la citada reducción si se cumplen los requisitos legales de generación del rendimiento en más de dos años.

LEER MÁS

(El Economista, 25-06-2026) | Fiscal

Hacienda también podrá embargar el salario en especie

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado en una consulta reciente que la Agencia Tributaria puede embargar también las retribuciones en especie de los trabajadores que mantengan deudas con la Administración. Este tipo de remuneraciones, cada vez más habitual en las empresas, incluye beneficios como cheques restaurante, tarjetas de transporte, seguros médicos o la cesión de vehículos como parte del salario. La DGT, en una consulta de 13 de mayo, establece que todas las percepciones económicas derivadas del trabajo, ya se perciban en dinero o en especie, tienen la consideración de salario y, por tanto, pueden ser objeto de embargo. A efectos prácticos, la Administración debe calcular el valor económico de estos beneficios en especie y sumarlo al salario en efectivo del trabajador. Sobre el total resultante se aplican los límites legales de inembargabilidad previstos en la normativa, lo que determina la parte que puede ser retenida para saldar la deuda. El marco actual establece que el salario solo es inembargable hasta el nivel del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 1.221 euros mensuales. A partir de esa cantidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar tramos progresivos del sueldo: un 30% en el primer tramo por encima del SMI, un 50% en el siguiente, un 60% en el tramo posterior, un 75% en el siguiente nivel y hasta un 90% en las cantidades que superen los umbrales más altos. La interpretación de la DGT implica que estos beneficios en especie no quedan al margen del cálculo, sino que se integran en la base salarial sobre la que se aplica este sistema progresivo de embargo. En cuanto al procedimiento, la Agencia Tributaria sigue un orden de prelación para el embargo de bienes, comenzando por el dinero en cuentas bancarias, seguido de créditos y valores a corto plazo, después salarios y pensiones, y posteriormente otros activos como inmuebles, rentas, joyas o bienes muebles. Este criterio refuerza la capacidad recaudatoria de la Administración al ampliar el concepto de salario embargable, incluyendo elementos retributivos que hasta ahora podían generar dudas interpretativas en determinados casos.

LEER MÁS

(Expansión, 23-06-2026) | Fiscal

Las estafas que suplantan a Hacienda se disparan en la recta final de la campaña

La campaña de la Renta entra en su fase final y el plazo para presentar la declaración termina el próximo 30 de junio. Los especialistas advierten de que estos últimos días son especialmente delicados, ya que suelen concentrar un mayor riesgo de fraude digital dirigido a los contribuyentes. A medida que se acerca la fecha límite, muchos contribuyentes que ya han revisado su borrador y han comprobado que deben pagar continúan posponiendo la presentación. Esta mezcla de urgencia, presión económica y acumulación de gestiones crea un escenario ideal para los ciberdelincuentes, que aprovechan para intensificar ataques haciéndose pasar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Según datos del Instituto Nacional de Ciberseguridad, durante 2025 se gestionaron 122.223 incidentes de ciberseguridad en España, un 26% más que el año anterior. Dentro de esa cifra, los ataques de phishing superaron los 25.000 casos, consolidándose como una de las principales vías de fraude digital. En este contexto, cdmon, empresa especializada en hosting y dominios, alerta de un repunte de intentos de estafa dirigidos tanto a particulares como a autónomos durante la recta final de la campaña fiscal. David Blanch, director digital de la compañía, explica que estos días son especialmente sensibles porque muchos usuarios todavía no han presentado la declaración y sienten la presión del vencimiento, lo que reduce su nivel de alerta y aumenta la probabilidad de reaccionar impulsivamente ante mensajes aparentemente oficiales. Uno de los cambios más significativos detectados en estas campañas fraudulentas es que los mensajes ya no se centran únicamente en supuestas devoluciones de dinero. Cada vez son más frecuentes los correos electrónicos, SMS o llamadas que alertan de presuntos errores fiscales, incidencias o pagos pendientes que deben resolverse con urgencia para evitar sanciones. El objetivo de estos mensajes es generar miedo y precipitación. En muchos casos incluyen enlaces que redirigen a páginas falsas diseñadas para imitar la sede electrónica de Hacienda. Estas webs buscan robar credenciales de acceso, datos personales o información bancaria. El INCIBE ha identificado campañas activas de phishing y smishing que utilizan precisamente esta estrategia de suplantación. Los expertos señalan que el fraude actual apela cada vez más al temor que a la promesa de beneficio. El mensaje ha evolucionado del clásico "tiene una devolución pendiente" a advertencias como "existe un problema con su declaración", lo que aumenta la sensación de urgencia y reduce la capacidad de análisis del usuario. La propia Agencia Tributaria recuerda que nunca solicita datos bancarios, información personal ni pagos a través de correos electrónicos o SMS, y tampoco envía enlaces externos para introducir información confidencial fuera de sus canales oficiales. Junio concentra además hitos importantes de la campaña: la atención presencial en oficinas está activa desde el 1 de junio, el plazo para domiciliar pagos concluye el 25 de junio y el cierre definitivo será el 30 de junio. Esta combinación incrementa la presión sobre quienes todavía no han completado el trámite, justo el contexto que buscan explotar los estafadores. Ante esta situación, los especialistas recomiendan extremar la precaución durante estos últimos días. Conviene evitar abrir enlaces recibidos por mensajes no verificados y acceder siempre directamente a la web oficial de Hacienda: Agencia Tributaria. Verificar cuidadosamente el dominio de la página o el remitente del mensaje puede ser determinante para evitar caer en una estafa y completar la declaración de forma segura.

LEER MÁS

(Cinco Días, 23-06-2026) | Fiscal

Últimos días para la entrada en vigor de la ‘tasa Shein’, ¿en qué consiste y cuánto más van a costar los envíos desde China?

Los compradores habituales de plataformas como Shein, Temu o AliExpress tendrán que asumir un mayor coste en sus pedidos a partir del 1 de julio, cuando entre en vigor un nuevo arancel de la Unión Europea dirigido a las compras de bajo valor procedentes de países extracomunitarios. La medida busca cerrar una vía que durante años ha permitido la entrada masiva de productos baratos sin pagar derechos de aduana. El nuevo gravamen consistirá en un cargo fijo de 3 euros por cada categoría arancelaria de producto incluida en el pedido, no por paquete. Esto significa que el importe final dependerá del número de tipos de artículos adquiridos. Por ejemplo, una compra compuesta por varias camisetas de algodón y varios pares de calcetines supondría pagar 6 euros adicionales si ambos productos pertenecen a categorías distintas. En cambio, si el pedido incluye calcetines, zapatillas, accesorios para el pelo y un peine, el recargo aumentaría en función de cada categoría diferente. La clave para calcular el coste real está en la clasificación aduanera europea, basada en los códigos TARIC, que identifican cada mercancía según su naturaleza, composición y origen. Esto implica que productos aparentemente similares pueden tributar por separado. Por ejemplo, una camiseta de algodón y otra de poliéster, aunque cumplan la misma función, pueden tener códigos distintos y generar dos cargos independientes de 3 euros cada uno. A este nuevo arancel se sumará, a partir de noviembre, un coste adicional de gestión aduanera estimado entre 2 y 4 euros por categoría de producto. Como consecuencia, los pedidos pequeños y variados serán los más afectados, ya que podrían acumular varios recargos en una sola compra. En el caso de un pedido con dos categorías distintas, el sobrecoste total podría situarse entre 10 y 14 euros. Aunque esta medida afecta especialmente a las grandes plataformas chinas, formalmente se aplicará a cualquier envío inferior a 150 euros procedente de fuera de la Unión Europea. No se limita, por tanto, a empresas asiáticas, aunque son las principales afectadas debido a su enorme volumen de ventas dentro del mercado europeo. La reforma está vinculada a la eliminación de la llamada exención de minimis, una norma que hasta ahora permitía importar sin aranceles paquetes de menos de 150 euros desde países no comunitarios. Inicialmente esta exención se diseñó para evitar cargas administrativas excesivas en operaciones de pequeño valor, pero el auge del comercio electrónico la convirtió en una puerta de entrada masiva de mercancías baratas. Según datos de la Comisión Europea, en 2025 entraron en la UE 5.883 millones de paquetes acogidos a esta exención, un 25,8% más que en 2024. Bruselas considera que esta situación ha generado competencia desleal frente a vendedores europeos, mayores riesgos para la seguridad del consumidor, más fraude comercial y un impacto medioambiental creciente por el volumen de envíos. La Comisión defiende que este cambio no debe interpretarse como un impuesto al consumidor, sino como la corrección de una ventaja competitiva que favorecía a determinados modelos de negocio. Aun así, en la práctica serán los compradores quienes acabarán asumiendo gran parte del sobrecoste, ya sea incluido directamente en el precio final o cobrado por transportistas y operadores aduaneros al momento de la entrega. Un detalle importante es que los productos enviados desde almacenes situados dentro de la Unión Europea no estarán sujetos a este recargo, aunque se hayan comprado en plataformas extranjeras. Por ello, algunas compañías podrían reforzar su logística europea para minimizar el impacto de la nueva normativa.

LEER MÁS

(El Economista, 23-06-2026) | Fiscal

El Supremo zanja la polémica y concluye que la Audiencia Nacional juzgará los casos de IVA

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia al establecer que la Audiencia Nacional es el órgano competente para resolver los asuntos relacionados con el IVA, después de que el Tribunal Central comenzara en febrero a rechazar este tipo de casos al considerar que se trataba de un tributo cedido a las comunidades autónomas y que, por tanto, debían ser los Tribunales Superiores de Justicia quienes los juzgaran. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija en su artículo 11 que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional debe conocer los recursos contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, salvo en el caso de tributos cedidos a las comunidades autónomas, que pasan a los tribunales autonómicos. La clave del debate ha estado precisamente en determinar si el IVA entra o no en esa categoría. En su auto del 9 de junio, con ponencia del magistrado Pablo Lucas, el Supremo aclara que la noción de "tributos cedidos" no puede interpretarse de forma genérica sin tener en cuenta el alcance real de la cesión en cada impuesto. En este sentido, recuerda que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas distingue entre cesión total y parcial, y entre distintos niveles de competencias normativas y de gestión. El Alto Tribunal subraya que, aunque el IVA está cedido parcialmente a las comunidades autónomas -en concreto, un 50% de su recaudación-, estas no tienen competencias normativas ni de gestión, aplicación o sanción sobre este impuesto. Por ello, concluye que no puede considerarse un tributo cedido a efectos de determinar la competencia jurisdiccional. El Supremo añade que una interpretación contraria vaciaría de contenido la función de la Audiencia Nacional en este ámbito. Además, destaca que en el caso del IVA no solo está en juego la financiación autonómica, sino también la estatal, lo que refuerza la competencia del órgano central. En consecuencia, el tribunal determina que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cuando se trate de recursos sobre resoluciones del TEAC relativas al IVA, al no tener la consideración de tributo cedido en este contexto. La resolución, no obstante, no ha sido unánime. La magistrada Sandra María González de Lara ha emitido un voto particular en el que discrepa de la decisión. En su opinión, el legislador no distinguió entre distintos grados de cesión al emplear el concepto de "tributos cedidos", por lo que el IVA debería incluirse dentro de los supuestos que corresponden a los Tribunales Superiores de Justicia. Además, advierte de que el cambio de criterio sin efectos prospectivos puede generar inseguridad jurídica y abrir la puerta a impugnaciones sobre resoluciones ya dictadas. En su conclusión, defiende que la competencia debería haber recaído en los tribunales autonómicos.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos