(Expansión, 17-11-2025) | Fiscal
El Supremo tumba la discriminación fiscal por Patrimonio a residentes en el exterior
El Tribunal Supremo ha vuelto a cuestionar la normativa fiscal española con una sentencia que unifica criterio y pone fin a una discriminación histórica. En esta resolución, el Alto Tribunal determina que los contribuyentes no residentes en España también pueden acogerse al límite conjunto aplicado al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre el Patrimonio, un beneficio que hasta ahora solo se concedía a los residentes fiscales. La sentencia afirma que excluir a los no residentes de este límite vulnera la libre circulación de capitales, uno de los principios esenciales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Según el Supremo, no existe "ningún motivo de interés general" que justifique un trato desigual basado únicamente en la residencia del contribuyente. Hasta este fallo, la legislación española diferenciaba entre dos tipos de contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio: los residentes, sometidos a tributación por obligación personal sobre todos sus bienes en el mundo, podían aplicar el límite conjunto; los no residentes, sujetos solo por obligación real -es decir, por bienes situados en España- quedaban excluidos de este mecanismo. Ese límite establece que la suma de las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si se sobrepasaba, se ajustaba la cuota de Patrimonio hasta no exceder ese tope, con un máximo de reducción del 80%. La imposibilidad de aplicar este límite llevaba a que un no residente con el mismo patrimonio en España que un residente pudiera abonar una carga fiscal muy superior. El caso concreto que ha dado pie a este pronunciamiento se originó en la reclamación de un contribuyente residente en el extranjero frente a una liquidación de la Hacienda balear. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ya había fallado a su favor por considerar que la normativa española imponía un trato "desproporcionado e injustificado" a los no residentes. Aunque la Abogacía del Estado recurrió en casación, el Supremo ha rechazado sus argumentos y ha establecido un criterio que deberán aplicar tanto la Administración Tributaria como los tribunales inferiores. La lógica jurídica empleada por el Supremo no es nueva; se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Uno de los antecedentes más relevantes es la sentencia de 2014 relativa al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la que se declaró ilegal que España negara a los no residentes las ventajas fiscales autonómicas, obligando después a modificar la legislación. Ahora, el Supremo traslada ese razonamiento al Impuesto sobre el Patrimonio. Considera que mantener una normativa que desincentiva la inversión extranjera al imponer a los no residentes una tributación potencialmente confiscatoria y más elevada que la de los residentes-sin una justificación objetiva-equivale a restringir de forma encubierta la libre circulación de capitales. Las consecuencias de esta sentencia son relevantes. A partir de ahora, cualquier no residente podrá aplicar el límite del 60% en sus declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, abre la posibilidad de que quienes hayan tributado en los últimos cuatro años soliciten la rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de lo pagado en exceso, junto con los intereses de demora. Para Esaú Alarcón, socio de Gibernau, el fallo del Supremo refleja una interpretación "audaz". Señala que el tribunal, ante la opción de ceñirse estrictamente al texto legal o adoptar una interpretación más flexible, ha optado por esta última, lo que en la práctica implica dejar sin efecto la norma nacional en favor de la primacía del Derecho europeo. Para Alarcón, se trata de "una excelente noticia" que evidencia la voluntad de los jueces -recordando que el TSJ de Baleares ya había aplicado este enfoque- de garantizar las libertades comunitarias. Por su parte, Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, considera que esta decisión se suma a una corriente más amplia de protección al inversor extranjero. Añade que el Supremo tendrá pronto que pronunciarse sobre otra cuestión relevante: la discriminación que afrontan los no residentes extracomunitarios con inmuebles alquilados en España en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ya que la Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional del 28 de julio que permitió a estos arrendadores deducir gastos.
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