(El País, 20-02-2026) | Fiscal

La nueva tasa de basuras provoca un alza histórica del 17,4% en el coste de la recogida de residuos

Los hogares en España están afrontando un encarecimiento sin precedentes en los servicios municipales de recogida de residuos. A lo largo de 2025, su coste medio aumentó un 17,4% respecto al año anterior, el mayor repunte anual registrado hasta ahora, según el Índice de Precios de Consumo (IPC). Esta subida coincide con la implantación del nuevo sistema de tasas que, desde septiembre, obliga a los ciudadanos a asumir íntegramente el coste real de la recogida y tratamiento de la basura, lo que ha provocado incrementos significativos en la mayoría de municipios. Este aumento contrasta con la evolución mucho más contenida de los precios en general. El IPC global subió un 2,7% en 2025, consolidando la moderación iniciada tras la crisis inflacionista derivada de la energía. Así, la tasa de basuras creció a un ritmo más de seis veces superior a la inflación media, situándose entre los incrementos más elevados de todas las partidas analizadas por el Instituto Nacional de Estadística. De hecho, la gestión de residuos fue la quinta categoría que más se encareció ese año dentro del IPC, que examina cerca de 200 conceptos. Solo la superaron el chocolate y el cacao, el café, la joyería y relojes, y los huevos, productos especialmente afectados por las recientes tensiones de costes. Otra forma de medir este fenómeno es mediante el índice base 100 que utiliza el INE para comparar periodos. Si el nivel 100 corresponde a los precios de 2025 y durante la última década la categoría de basuras se había movido entre 80 y 85 puntos, el salto hasta la cifra actual evidencia la magnitud del encarecimiento acumulado, concentrado sobre todo en el último año. Este fuerte incremento responde a un cambio profundo en la financiación del servicio. Tradicionalmente, los ayuntamientos asumían parte de los gastos con cargo a sus presupuestos, lo que permitía mantener tasas bajas o incluso inexistentes. El nuevo marco legal, sin embargo, obliga a cubrir el coste completo mediante tasas específicas, trasladándolo directamente a los usuarios. La mayoría de consistorios aplicaron estas medidas en la segunda mitad de 2025, lo que se tradujo en subidas interanuales superiores al 30% en los últimos meses del año. Además, la recogida de residuos pesa cada vez más en el cálculo del IPC, lo que refleja su creciente impacto en la economía doméstica. En 2025 representaba 3,072 puntos por cada 1.000 del índice total (aproximadamente un 0,3%), y en 2026 ha aumentado hasta 3,433. Estas ponderaciones dependen del gasto que los hogares destinan a cada servicio, lo que indica que las familias dedican una proporción cada vez mayor de su presupuesto a este concepto. Las subidas han sido especialmente acusadas en los municipios donde antes el coste no se cobraba de forma directa. En estos casos, los vecinos han empezado a pagar explícitamente un servicio que antes se financiaba mediante otros impuestos locales. La fundación ENT, una de las pocas organizaciones privadas que analiza estas tasas en España, calcula diferencias de hasta 230 euros anuales entre capitales de provincia: mientras un hogar medio paga unos 287,5 euros en Valencia, en Toledo la cifra ronda los 56,9 euros. Uno de los problemas señalados es que el Gobierno dejó en manos de los ayuntamientos el diseño de la tasa sin apenas criterios comunes, más allá de que no fuera deficitaria y cubriera el 100% del coste. Con ese margen, cada consistorio aplicó su propio modelo: algunos ajustaron la tarifa al gasto real, mientras que otros aprobaron sistemas muy cuestionados, lo que podría derivar en reclamaciones y devoluciones. Un ejemplo destacado es el de Madrid. El Ayuntamiento estableció una tasa basada en el valor catastral de la vivienda y en el nivel de reciclaje del distrito, un método que muchos expertos consideran poco preciso para medir la cantidad real de residuos generados por cada hogar. La medida ha sido impugnada por más de 130.000 vecinos, así como por la Asociación Española de Asesores Fiscales y el grupo municipal Más Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá pronunciarse próximamente sobre su legalidad.

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(El Economista, 20-02-2026) | Fiscal

Hacienda elevará la multa a empresas por corrupción hasta el 50% de sus ingresos anuales

El Gobierno dio a conocer el martes el Anteproyecto de Ley de Integridad Pública, una norma que concentra las principales medidas anunciadas tras el denominado "caso Koldo" y que pone el foco en las empresas, los partidos y la contratación pública. El Ministerio de Hacienda ha abierto a consulta pública el borrador, que propone endurecer de forma notable las sanciones a compañías implicadas en corrupción, permitiendo multas de hasta el 50% de su facturación anual. El plan contempla castigos más severos para delitos como el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación. Para ello, prevé aumentar tanto la cuantía diaria de las multas como el límite total que pueden alcanzar. El texto, aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros, incluye una modificación del Código Penal que mantiene el mínimo de 30 euros por día, pero elimina el tope máximo fijo, que pasará a depender de los ingresos de la empresa en el ejercicio en que se cometió el delito. En concreto, se plantea que la sanción máxima alcance hasta el 50% de la cifra de negocio de ese año -o del año en que se obtuvieron los beneficios ilícitos-. Ese importe se dividiría entre 360 días para fijar la multa diaria. Si el resultado fuese inferior a 20.000 euros por día, se permitiría elevarla hasta esa cifra, lo que cuadruplica el límite actual de 5.000 euros diarios. Además, el borrador amplía de dos a diez años el periodo máximo durante el cual puede aplicarse este sistema de multas por días a las personas jurídicas. Con esta modificación, las sanciones a empresas condenadas por corrupción podrían superar los 72 millones de euros si sus ingresos anuales superan ciertos niveles. La determinación final del importe y la duración quedará en manos de jueces y tribunales. El plan estatal anticorrupción presentado en julio por el presidente Pedro Sánchez ya apuntaba la intención de imponer sanciones proporcionales al volumen de negocio o al beneficio obtenido ilegalmente. Con este modelo, el Ejecutivo busca tanto disuadir a las compañías de incurrir en prácticas corruptas como adaptar las penas a su tamaño real, siguiendo ejemplos de otros países como el Reino Unido. La reforma también eleva a siete años el plazo de prescripción de estos delitos, argumentando que suelen ser difíciles de detectar por su complejidad técnica y porque a menudo se cometen desde posiciones de poder que les confieren apariencia de legalidad. El Gobierno considera que ampliar este plazo contribuirá a su prevención al reducir la posibilidad de impunidad. Asimismo, la norma pretende reforzar la transparencia sobre quién controla realmente las empresas. Para ello, propone que sea obligatorio inscribir en el Registro Mercantil la titularidad de las participaciones en las sociedades limitadas, de modo que se identifique claramente a sus propietarios y socios y se evite el uso de empresas pantalla. Estas sociedades deberán disponer de un libro registro de socios en formato electrónico, que comunicarán al Registro Mercantil y actualizarán cada año junto con sus cuentas anuales. El Ejecutivo advierte de que no informar de los cambios en la propiedad implicará la nulidad de la transmisión, por lo que únicamente los socios inscritos oficialmente podrán ejercer derechos como el cobro de dividendos.

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(El Economista, 19-02-2026) | Fiscal

El Congreso exige al Gobierno bajar el IVA al 4% para la compra de primera vivienda

El Congreso de los Diputados ha instado al Gobierno a reducir al 4% el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) aplicado a la adquisición de la primera vivienda. Sin embargo, la iniciativa no ha contado con el respaldo del PSOE ni de Sumar, los dos partidos que forman el Ejecutivo de coalición. La propuesta prosperó después de que el Partido Popular presentara una moción en el pleno celebrado este miércoles, derivada de una interpelación urgente dirigida a la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. La moción salió adelante gracias al apoyo de Vox, Junts per Catalunya y Unión del Pueblo Navarro, además del voto favorable del propio PP. Por su parte, Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria y Bloque Nacionalista Galego optaron por abstenerse. Junto a esta iniciativa, también se aprobó reclamar al Ejecutivo una deducción en el IRPF durante los primeros años de la carrera laboral de los jóvenes, aunque en este punto Junts prefirió no posicionarse a favor ni en contra. La rebaja fiscal para la compra de la primera vivienda habitual cuenta con el respaldo de diversos sectores, que la consideran un incentivo para facilitar el acceso a la propiedad al reducir el desembolso inicial, especialmente elevado por la entrada exigida al solicitar una hipoteca. Entre quienes han defendido medidas de este tipo figura la abogada Montse Cespedosa, quien ha planteado incluso eliminar los impuestos sobre la primera vivienda o fijarlos en un nivel muy bajo -entre el 1% y el 2%- a cambio de aumentar significativamente la carga fiscal sobre la compra de segundas residencias y posteriores, llegando hasta un 15%. Además, la Cámara aprobó el resto de propuestas incluidas en la moción, entre ellas crear condiciones favorables para que, mediante la cooperación entre el sector público y el privado, se puedan construir un millón de viviendas en España en los próximos cuatro años, especialmente en las zonas con mayor demanda, con el objetivo de reducir el déficit habitacional acumulado. En este punto, el PSOE optó por la abstención. Los socialistas sí respaldaron otras iniciativas, como impulsar la colaboración público-privada en la promoción y edificación de viviendas, así como permitir que los ayuntamientos destinen sus remanentes presupuestarios a proyectos de vivienda asequible, ajustando los plazos a las necesidades reales de construcción para garantizar su viabilidad. Asimismo, el Congreso solicitó poner en el mercado todo el suelo público disponible perteneciente a la Administración General del Estado para destinarlo al alquiler asequible, con precios alrededor de un 30% inferiores a la media del mercado, además de elaborar un plan para simplificar los trámites administrativos y acometer las reformas normativas necesarias.

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(El Economista, 19-02-2026) | Fiscal

Las aseguradoras entran a cubrir a la empresa familiar de las inspecciones de Hacienda

La inseguridad fiscal que afrontan las empresas familiares al reorganizar su estructura para preparar la sucesión ha provocado un aumento en la contratación de seguros destinados a cubrir posibles ajustes por parte de la Agencia Tributaria. Desde la primavera de 2024, este tipo de operaciones se realizan con cautela tras varias resoluciones controvertidas del Tribunal Económico-Administrativo Central, que han reforzado la capacidad de Hacienda para revisar reestructuraciones empresariales. En particular, se vigilan los casos en los que se crea una sociedad matriz o holding que agrupa a distintas filiales, con el fin de comprobar si responde a razones económicas reales o únicamente a un ahorro fiscal. Fusiones, escisiones o reorganizaciones pueden beneficiarse de neutralidad fiscal si obedecen a motivos empresariales genuinos; pero si la Administración concluye que su finalidad principal es reducir impuestos, puede recalcular la tributación y exigir los importes correspondientes. Según Jacobo de la Guardia, socio de Derecho Fiscal en Evergreen Legal, uno de los usos más recientes de estos seguros se da precisamente en reorganizaciones de grupos familiares y en la creación de holdings. El riesgo de que la Administración considere que la operación carece de sustancia económica y regularice las plusvalías no declaradas, incluso con sanciones, actúa como un fuerte freno. Estas pólizas permiten cubrir ese escenario. Para obtenerlas, la operación debe haber sido previamente analizada por asesores especializados y contar con un informe razonado que justifique la existencia de motivos económicos válidos. Las aseguradoras valoran la solidez de esa argumentación y, según el riesgo estimado, fijan las condiciones del seguro. Este tipo de cobertura funciona como una protección que permite ejecutar planificaciones fiscales legítimas con mayor tranquilidad, al ofrecer respaldo frente a posibles interpretaciones desfavorables de la Administración. Los seguros de riesgo fiscal surgieron en Reino Unido y Estados Unidos vinculados a operaciones de fusiones y adquisiciones. Llegaron a España alrededor de 2010 impulsados por fondos internacionales de capital riesgo, habituados a utilizarlos en sus países de origen, y actualmente empiezan a extenderse también a empresas más pequeñas. El aumento de su demanda se explica, en parte, por la creciente complejidad de la normativa tributaria -tanto nacional como internacional- y por una actitud más estricta de las administraciones en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Estas pólizas suelen cubrir contingencias relacionadas con precios de transferencia, deducciones, amortizaciones aceleradas u otras cuestiones que puedan dar lugar a regularizaciones. Habitualmente tienen una vigencia de cuatro años, coincidiendo con el plazo general de prescripción fiscal, aunque en ciertos casos puede ampliarse. Además, también se utilizan en operaciones de compraventa de inmuebles o en transmisiones de participaciones sociales cuando el principal valor de la empresa reside en activos inmobiliarios.

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(El Economista, 19-02-2026) | Fiscal

Bruselas pide explicaciones a España por demorar la subida del impuesto al diésel

A finales de enero expiró el plazo que la Comisión Europea había ampliado en julio para que España aprobara el incremento del impuesto al diésel. Como dicha subida no se ha materializado, ahora Bruselas reclama aclaraciones al Ejecutivo español. Según fuentes comunitarias, el país debe remitir una justificación que explique por qué no se ha adoptado la medida. La Comisión estudiará los argumentos presentados y podría conceder hasta dos meses adicionales para ampliar la información. Desde el Ministerio de Economía aseguran que continúan trabajando en este asunto. En juego hay 475 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación que siguen bloqueados por el momento, además de otros 626 millones retenidos por no haberse cumplido el compromiso de reducir la temporalidad en el empleo público. En total, permanecen pendientes unos 1.100 millones correspondientes al quinto pago de los fondos Next Generation EU, justo cuando el Gobierno español prevé solicitar en breve el sexto desembolso, cuya cuantía aún no se ha hecho pública. Cuando a comienzos de diciembre de 2025 Economía remitió a Bruselas una modificación del Plan de Recuperación para ajustar varios hitos exigidos para recibir estas ayudas, la subida del impuesto al diésel no figuraba entre las medidas eliminadas o sustituidas. El ministro Carlos Cuerpo declaró entonces que el compromiso seguía vigente y que aún había margen para cumplirlo. El pasado martes, el ministro volvió a mostrarse confiado en la capital comunitaria y subrayó que el Gobierno no renuncia a reducir las bonificaciones fiscales del diésel para desbloquear los fondos asociados. Afirmó que el Ejecutivo seguirá intentándolo "hasta el último minuto" y que todavía existen plazos disponibles dentro de la normativa del Plan de Recuperación. No obstante, aprobar esta subida fiscal resulta muy complicado. Requeriría el visto bueno del Pleno del Congreso de los Diputados, donde no existe mayoría suficiente. Así lo reconocen también en el Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, responsable de elaborar el decreto, mientras Economía negocia con las instituciones europeas. La iniciativa cuenta con el rechazo frontal de Partido Popular, Vox y especialmente de Junts per Catalunya, grupo clave para aprobar cualquier medida parlamentaria. También Podemos se opone a reducir la bonificación, al considerar que perjudicaría a los sectores con menos recursos. La ausencia de apoyos en el Parlamento es, en realidad, el principal motivo por el que el Ejecutivo no impulsa el aumento del gravamen al diésel. Además, este asunto no figura entre las prioridades de Junts y, de hecho, el Gobierno de Pedro Sánchez ni siquiera lo negocia con la formación liderada por Carles Puigdemont. La reforma fiscal prevista afectaría al impuesto incluido en el gravamen sobre hidrocarburos, elevándolo de 0,307 euros por litro a 0,4 euros. Con la aplicación del IVA -que se calcula sobre el precio final más ese impuesto especial- el coste por litro aumentaría todavía más.

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(Expansión, 18-02-2026) | Fiscal

La exención fiscal al SMI rebajará el IRPF a sueldos de hasta 20.000 euros

El Ministerio de Hacienda ha aumentado de 340 a 591 euros la deducción fiscal destinada a que los 17.094 euros anuales del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) queden exentos de impuestos, al tiempo que suaviza el llamado efecto escalón para quienes perciben ingresos ligeramente superiores. El SMI, elevado por el Gobierno hasta esa cuantía con carácter retroactivo desde el 1 de enero, no pagará IRPF. Junto a la subida del 3,1%, el Consejo de Ministros aprobó ampliar la deducción creada en 2025 para garantizar dicha exención. Además, la medida se extiende más allá del propio SMI para evitar que quienes ganan un poco más sufran un aumento brusco de tributación, lo que supone también una reducción fiscal para salarios de hasta 20.000 euros anuales. Según explicó la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, la revisión fiscal busca que las rentas más bajas -incluidos los perceptores del SMI- no tengan que tributar por IRPF. Para ello, se incrementa la deducción en el impuesto sobre la renta hasta 591 euros para ingresos de hasta 17.094 euros, asegurando así que estos trabajadores no paguen impuestos. A partir de ese nivel salarial, la deducción se reducirá progresivamente conforme aumenten los ingresos, de modo que también se alivie la carga fiscal de quienes ganan hasta 20.000 euros al año. El objetivo es evitar el denominado "salto" en la tributación que se produciría si la ayuda desapareciera de forma repentina al superar el umbral del SMI. Por ejemplo, un trabajador que cobraba 17.000 euros anuales pagó 356 euros de IRPF en 2025, mientras que en 2026 no abonará nada. Montero recordó además que ese mismo sueldo soportaba unos 1.800 euros de impuestos anuales durante el último Gobierno del Partido Popular, cifra que -incluso descontando la inflación- supone actualmente un ahorro aproximado de 780 euros al año. En conjunto, Hacienda calcula que las rebajas fiscales para rentas bajas aplicadas desde 2023 han supuesto un ahorro total de 11.160 millones de euros. La deducción vinculada al SMI, acordada el año pasado con la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, evita que quienes cobran el salario mínimo tengan que empezar a tributar, aunque sin elevar el mínimo exento general hasta esa misma cuantía. En la práctica, los trabajadores seguirán teniendo retenciones mensuales en sus nóminas, pero recuperarán íntegramente esas cantidades al presentar la declaración del IRPF correspondiente a 2026 en la campaña de la renta de 2027. La ministra defendió que esta ventaja fiscal facilitó el acuerdo para subir el SMI un 3,1%, ya que, de haberse gravado, habría sido necesario aumentarlo un 4,7% para mantener el poder adquisitivo previsto. No obstante, advirtió de que en el futuro la evolución del salario mínimo y la deducción fiscal podrían dejar de estar necesariamente vinculadas.

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(Expansión, 18-02-2026) | Fiscal

Los Tribunales españoles permiten recuperar retenciones históricas a empresas en pérdidas

El panorama de la fiscalidad internacional en España está experimentando un cambio profundo. Durante muchos años, las normas tributarias partían de una idea fija respecto al capital extranjero: las retenciones practicadas a inversores no residentes se consideraban definitivas y no recuperables. Sin embargo, recientes fallos de la Audiencia Nacional y decisiones del Tribunal Económico-Administrativo Central han desmontado ese principio, alineándose con la normativa europea sobre libre circulación de capitales. Este giro abre la puerta a que fondos y multinacionales de la UE reclamen cantidades importantes retenidas de forma indebida. Carlos Reviriego, socio del área de Transacciones de PwC Tax & Legal, subraya el alcance de este cambio y señala que España vive una auténtica transformación fiscal que puede afectar a numerosas compañías y vehículos de inversión europeos que perciben dividendos, intereses o royalties procedentes de España. Hasta ahora, esas retenciones no se devolvían, independientemente de la situación económica del beneficiario extranjero, lo que generaba una clara desigualdad. El origen del conflicto está en el distinto tratamiento fiscal entre residentes y no residentes. Mientras una empresa española puede compensar pérdidas de ejercicios anteriores y deducir retenciones para solicitar devoluciones si ha pagado de más, al inversor extranjero se le negaba esa posibilidad. El sistema establecía una retención final sin posibilidad de ajuste, incluso cuando la entidad había registrado pérdidas en su país o no podía compensar ese impuesto en su jurisdicción de residencia. Esta diferencia suponía, según el experto, una desventaja basada únicamente en la residencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había considerado en sentencias como los casos Sofina y Credit Suisse Securities que negar devoluciones a entidades no residentes con pérdidas -cuando las nacionales sí pueden obtenerlas- vulnera los principios del mercado único. El cambio decisivo en España se produjo en julio de 2025, cuando la Audiencia Nacional aplicó esta doctrina europea y reconoció el derecho de los no residentes en pérdidas a recuperar las retenciones. La transformación se consolidó en octubre, cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central amplió el criterio no solo a dividendos, sino también a cánones por marcas y otros derechos. Además, introdujo un elemento clave para las grandes multinacionales: la posibilidad de analizar la situación fiscal a nivel de grupo consolidado. Esto permitiría a una empresa internacional que compensa pérdidas globales solicitar devoluciones como si fuese un grupo fiscal residente en España. Los especialistas consideran que este proceso aún puede ir más lejos. El siguiente paso lógico sería equiparar completamente el tratamiento de los dividendos, permitiendo a las entidades extranjeras beneficiarse de mecanismos de exención similares a los de las empresas españolas. No se descarta que, en el futuro, pueda recuperarse hasta el 95% de las retenciones aplicadas a estos rendimientos. Para los departamentos financieros de fondos y multinacionales, este nuevo contexto exige actuar con rapidez. No es solo una cuestión académica, sino una oportunidad para revisar las retenciones soportadas en ejercicios anteriores con pérdidas y presentar solicitudes de devolución. El factor tiempo resulta decisivo: el plazo general para reclamar es de cuatro años desde el pago, aunque puede ampliarse mediante determinadas actuaciones administrativas. En cualquier caso, permanecer pasivo ya no parece una opción razonable. Las últimas resoluciones han convertido la fiscalidad transfronteriza en un terreno más equilibrado, superando la idea de que la retención a no residentes era un coste irrecuperable. Según Reviriego, el impacto económico puede ser considerable, ya que supondría la devolución de importantes sumas a empresas y fondos que han tributado en España en condiciones desfavorables.

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(El Economista, 18-02-2026) | Fiscal

El Ayuntamiento de Madrid se juega la devolución de 350 millones por la tasa de basuras

Llega la primera resolución judicial sobre la controvertida tasa de basuras. El Ayuntamiento de Madrid se enfrenta a la posibilidad de tener que devolver los cerca de 350 millones de euros recaudados por este impuesto, además de los correspondientes intereses por demora. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fijado para el 19 de febrero la deliberación y el fallo de los primeros recursos presentados contra la tasa, entre ellos el interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) el pasado 25 de enero. Juan Manuel Herrero Egaña, socio director de Herrero Egaña Abogados y responsable de estudios de Aedaf, explica que la asociación impugnó la ordenanza municipal porque calcula el 80% del importe en función del valor catastral de los inmuebles. Según el experto, este criterio no refleja adecuadamente la cantidad de residuos generados. La normativa estatal aprobada en abril de 2022 obligó a los ayuntamientos a implantar una tasa en 2025 para que los ciudadanos pagaran según la basura producida. Herrero Egaña reconoce la dificultad de medir los residuos por persona, pero insiste en que el valor catastral no es un indicador válido, ya que el tamaño o precio de una vivienda no determina necesariamente cuánta basura se genera, algo que depende más del número de ocupantes. El consistorio presidido por José Luis Martínez-Almeida ha modificado la ordenanza para 2026 con la intención de que el importe dependa del número de residentes por vivienda, lo que, a juicio de los críticos, evidencia que el sistema inicial podía mejorarse. Desde Aedaf confían en que el tribunal les dé la razón. Si la sentencia fuera favorable a los contribuyentes, podrían darse dos situaciones: que las devoluciones se limiten a quienes recurrieron la tasa -lo habitual en este tipo de fallos- o que la nulidad se extienda a todos los afectados, incluso a quienes no presentaron recurso, opción que la asociación ha solicitado al amparo de la Ley de Haciendas Locales. En caso de una decisión favorable a los madrileños, lo más probable es que el Ayuntamiento recurra ante el Tribunal Supremo para retrasar su aplicación definitiva. Herrero también critica la actuación del Tribunal Económico-Administrativo municipal, que resolvió las reclamaciones en apenas dos meses -cuando lo habitual son cerca de dos años-, lo que habría impedido a muchos contribuyentes beneficiarse de un eventual fallo favorable al quedar sus recursos cerrados. Según denuncia, esto obliga a los vecinos a acudir a la vía judicial ordinaria para mantener sus reclamaciones, con el coste que ello supone, algo que muchos no consideran rentable dado el importe reducido del recibo. De acuerdo con datos de la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local, los madrileños pagaron una media de 102 euros por esta tasa, frente a los 122 euros de media nacional. El TSJM se reúne este jueves para deliberar. Si los magistrados alcanzan un acuerdo, la sentencia podría hacerse pública en aproximadamente una semana; de lo contrario, será necesario convocar una nueva votación. (El Economista, 18-02-2026) El Gobierno aprueba ayudas directas de 150 euros al día para los desalojados por las fuertes lluvias El Gobierno ha aprobado este martes un plan de apoyo valorado en 7.000 millones de euros para mitigar los daños provocados por las borrascas de las últimas semanas, que han golpeado con especial dureza a zonas de Andalucía y Extremadura. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó que el Real Decreto-ley cuadruplica las compensaciones previstas hasta ahora, permitiendo ayudas de hasta 150 euros diarios para las personas que tuvieron que abandonar sus hogares por el temporal. Estas prestaciones podrán sumarse a otras y no tributarán ni en el IRPF ni en el Impuesto de Sociedades. La norma también contempla destinar hasta 2.000 millones de euros a los ayuntamientos más perjudicados para reconstruir infraestructuras municipales dañadas por las lluvias. El Ejecutivo aún no ha concretado cuántos municipios se beneficiarán, ya que el listado se elaborará en aproximadamente un mes, cuando las corporaciones locales comuniquen los desperfectos. Con estos fondos se cubrirá y adelantará el 100% de los daños, además de permitir a los consistorios utilizar su superávit de 2025 y flexibilizar las reglas de gasto para que estas partidas no computen. En el ámbito tributario, los propietarios de viviendas afectadas por inundaciones o desperfectos quedarán exentos de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con posibilidad de solicitar la devolución si ya lo habían abonado. También se aplicará una reducción en los módulos del IRPF y en el régimen simplificado del IVA para actividades agrícolas de las zonas dañadas. Hacienda calcula que estas medidas supondrán un ahorro de unos 350 millones de euros. El paquete incluye además ayudas directas al sector agrario por valor de 2.000 millones de euros para explotaciones afectadas, así como 10 millones destinados a armadores de buques pesqueros con base en puertos de Málaga, Cádiz y Huelva que no pudieron faenar. Para los trabajadores agrícolas, se rebaja de 35 a 5 el número de jornadas cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo. Asimismo, se reservan 120 millones para apoyar al comercio y la hostelería minorista y se habilitan líneas de financiación del Instituto de Crédito Oficial por 100 millones para reparar daños en el campo. En el terreno laboral, se activa la prestación por cese de actividad -el llamado paro de los autónomos- hasta el 31 de mayo, se permite aplazar el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, se refuerza la protección por desempleo de las empleadas del hogar y se vuelve a habilitar el mecanismo de ERTE para empresas afectadas, que podrán reducir jornadas o suspender temporalmente contratos con exenciones en las cotizaciones.

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(Expansión, 17-02-2026) | Fiscal

Hacienda elevará hoy la deducción para dejar exento el SMI

El nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) que el Consejo de Ministros aprobará hoy llegará acompañado de una exención fiscal. Según fuentes oficiales, el Gobierno de España abordará en su reunión tanto la subida del SMI impulsada por el Ministerio de Trabajo como una deducción íntegra diseñada por el Ministerio de Hacienda para que quienes lo perciban no tengan que pagar impuestos por él. Esta ventaja fiscal deriva del pacto alcanzado el año pasado entre la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda, ministra de Trabajo y líder de Sumar, Yolanda Díaz. Mientras Montero sostenía que el fuerte aumento del SMI no debía seguir acompañado de una exención total, Díaz defendía que era una condición imprescindible. El acuerdo final estableció una deducción de hasta 340 euros para los perceptores del SMI, lo que en la práctica dejaba esa renta sin tributación. La subida pactada ayer entre el presidente Pedro Sánchez, Díaz y los sindicatos -del 3,1%, hasta 1.221 euros mensuales en 14 pagas (17.094 euros anuales)- habría obligado a tributar por parte del salario si no se modificaba la deducción vigente desde 2025. Sin embargo, Trabajo y Hacienda alcanzaron rápidamente un nuevo acuerdo para ampliarla en un año marcado por citas electorales y el tramo final de la legislatura. Para ello, el Ejecutivo prevé elevar la deducción por rendimientos del trabajo hasta unos 592,68 euros, según cálculos de los técnicos del Ministerio agrupados en Gestha. Esta medida evitaría pagar impuestos a personas solteras sin cargas familiares y tendría un coste público aproximado de 200 millones de euros. El colectivo también ha pedido extender esta ventaja a pensionistas y desempleados -cuyos ingresos también se consideran rendimientos del trabajo- al considerar incoherente excluirlos cuando sus ingresos no superan el nuevo SMI. Con este mecanismo, los trabajadores soportarán retenciones durante 2026, pero recuperarán esas cantidades al presentar la declaración de la Renta en la campaña de 2027.

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(Onda Cero, 17-02-2026) | Fiscal

Ya puedes saber si la Renta 2025 te saldrá a pagar o a devolver

La campaña de la Renta 2025 arrancará el 8 de abril, aunque ya es posible calcular si el resultado será a ingresar o a devolver gracias a una nueva herramienta de la Agencia Tributaria denominada Renta Web Open. Este recurso permite a los contribuyentes ensayar su declaración del IRPF antes de que se abra oficialmente el plazo. El simulador ya se encuentra operativo, de modo que quienes lo deseen pueden preparar con antelación su declaración sin tener que esperar al inicio de la campaña. Además, no exige ningún sistema de identificación electrónica: no es necesario disponer de Cl@ve, certificado digital ni validar el NIF. Al entrar en la herramienta a través de la web de la Agencia Tributaria, el usuario debe introducir manualmente sus datos personales y económicos, como salarios, rendimientos del capital o situación familiar. A partir de esa información, el sistema calcula una estimación aproximada del resultado. Aunque esta simulación no equivale a presentar la declaración, sí permite saber si previsiblemente habrá que pagar, recibir una devolución o si existe obligación de declarar. El funcionamiento es sencillo: basta con acceder al apartado de simuladores, seleccionar Renta Web Open y comenzar una "nueva declaración" o recuperar una sesión previamente guardada. Una vez completados los datos, el usuario puede descargar un archivo en PDF con el cálculo obtenido, revisarlo con tranquilidad o utilizarlo como referencia para reunir la documentación necesaria antes de la presentación oficial. Esta herramienta resulta especialmente útil para anticipar el resultado económico de la declaración -cuánto se pagará o se recuperará- y para valorar si conviene presentar la declaración de forma individual o conjunta según las circunstancias familiares. Conviene tener presente que el cálculo depende exclusivamente de la información introducida por el propio contribuyente: si los datos son incompletos o incorrectos, la estimación podría diferir del resultado definitivo de la declaración real.

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