(Expansión, 29-06-2026) | Fiscal

El "castigo fiscal" a la vivienda alcanza el 62% de su precio durante todo su ciclo económico

La elevada carga fiscal que soporta la vivienda en España se ha consolidado como uno de los principales obstáculos tanto para aumentar la oferta residencial como para facilitar el acceso de las familias a la compra o al alquiler. En un contexto de escasez de vivienda y de escalada de precios, esta presión tributaria agrava especialmente la situación de los hogares con menor capacidad económica, que ya destinan cerca del 40% de su presupuesto al pago de la vivienda y de sus costes asociados. Según los cálculos del economista Jaume Menéndez, una vivienda en España puede llegar a soportar una carga fiscal superior al 62% de su precio de adquisición a lo largo de todo su ciclo económico. Esta tributación se reparte entre las distintas fases de vida del inmueble: la promoción o compra, donde intervienen figuras como el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el IRPF; la fase de tenencia, gravada mediante tributos como el IBI, el Impuesto sobre el Patrimonio o determinadas obligaciones en el IRPF; y, finalmente, la transmisión o venta, que vuelve a generar obligaciones fiscales en el IRPF y mediante la plusvalía municipal. Menéndez presentó estas conclusiones durante una jornada sobre fiscalidad inmobiliaria organizada por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada, junto con la Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana y la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona. Los expertos sostienen que esta presión fiscal no solo encarece el acceso a la vivienda para los compradores, sino que también desincentiva la inversión y limita la creación de nueva oferta. En consecuencia, la política tributaria actual estaría dificultando la expansión de un parque de vivienda asequible, especialmente en alquiler. Otro de los problemas señalados es la fuerte disparidad territorial. La fiscalidad sobre la vivienda varía de forma significativa entre comunidades autónomas, ampliando desigualdades y afectando a la movilidad geográfica. Un ejemplo claro es el ITP, cuyos tipos oscilan entre el 6% en comunidades como Comunidad de Madrid o Navarra, y el 20% en Cataluña. Estas diferencias, según los analistas, encarecen artificialmente la vivienda de segunda mano y pueden dificultar los desplazamientos laborales entre regiones. La comparación con otros países europeos también refleja la magnitud de esta carga. Dentro de los miembros europeos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, España ocupa el cuarto lugar en peso de los impuestos sobre la propiedad respecto a la recaudación total. Estos tributos representan el 6,9% de los ingresos fiscales del país, solo por detrás de Luxemburgo (9,7%), Francia (8,1%) y Bélgica (7,7%). La cifra española supera claramente a la de Italia (5,7%), Portugal (4,3%), Países Bajos (3,9%) y Alemania (2,8%). En materia de inversión inmobiliaria, la distancia con Europa también es notable. El Instituto de Estudios Económicos estima que la tributación efectiva sobre la vivienda en propiedad alcanza el 30,3% en España, frente al 6,5% de media en la Unión Europea. En el caso de la vivienda destinada al alquiler, la fiscalidad asciende al 44%, muy por encima del 31% registrado en el conjunto europeo. Más allá de los impuestos, los expertos apuntan otros factores estructurales que limitan la oferta de vivienda. Entre ellos destaca el bloqueo de la reforma de la Ley del Suelo, que según promotores y analistas está ralentizando durante años el desarrollo de nuevas promociones residenciales. La rigidez normativa y los largos plazos urbanísticos generan inseguridad jurídica y retrasan la construcción. Ante este escenario, Menéndez defiende una reforma profunda del sistema fiscal aplicado a la vivienda, con el objetivo de incentivar la oferta, facilitar la demanda y reducir la fragmentación normativa entre administraciones. Sus propuestas abarcan las tres fases del ciclo inmobiliario. En la fase de promoción y adquisición, plantea eximir de IVA las promociones destinadas al alquiler y reducir el tipo del IVA para la compra de primera vivienda hasta el 4% o 5%. También propone introducir deducciones en el ITP para evitar el encarecimiento acumulativo que sufre una vivienda usada cada vez que cambia de propietario. Durante la fase de tenencia, propone elevar el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio y actualizar la exención aplicable a la vivienda habitual hasta unos 600.000 euros, adaptándola a los precios actuales del mercado. Asimismo, defiende eliminar la imputación de rentas inmobiliarias sobre viviendas no alquiladas, al considerar que grava rentas teóricas y no ingresos reales. Por último, en la fase de transmisión, plantea recuperar los coeficientes de corrección monetaria en el cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF derivadas de la venta de inmuebles. El objetivo sería que solo tribute la ganancia real, descontando el efecto de la inflación y evitando gravar beneficios meramente nominales.

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(Expansión, 29-06-2026) | Fiscal

Trump amenaza con un arancel del 100% a los países europeos que graven a las tecnológicas de EEUU

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha advertido de que impondrá aranceles del 100% a todos los productos procedentes de países europeos que apliquen impuestos dirigidos a gravar la actividad de las grandes tecnológicas estadounidenses. A través de su red social, Truth, el mandatario aseguró que cualquier país que apruebe este tipo de tasa se enfrentará de manera inmediata a un arancel del 100% sobre todos los bienes exportados a Estados Unidos. Además, sostuvo que esta medida dejaría sin efecto cualquier acuerdo comercial suscrito con ese país, con independencia de si dicho acuerdo ya ha entrado en vigor o permanece pendiente de aplicación. La base legal de esta represalia sería la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, una norma que faculta al presidente estadounidense para adoptar medidas de respuesta cuando una investigación concluye que determinadas políticas comerciales extranjeras son discriminatorias o restringen injustamente el comercio internacional. La advertencia de Trump llega en un momento especialmente sensible para las relaciones transatlánticas, después de que el Parlamento Europeo haya intensificado la presión sobre el resto de instituciones comunitarias para impulsar un impuesto digital europeo que podría alcanzar una recaudación de hasta 43.000 millones de euros. Este gravamen, de salir adelante, se aplicaría de forma homogénea en los 27 Estados miembros de la Unión Europea, con el objetivo de evitar una fragmentación fiscal entre países y establecer un marco común para gravar los ingresos generados por los servicios digitales. En Europa ya existen precedentes de este tipo de tributación. Países como España, Francia, Italia, Austria y Hungría han implantado tasas sobre determinados servicios digitales, lo que en el pasado ya provocó tensiones con Washington. Las autoridades estadounidenses han defendido reiteradamente que estos impuestos perjudican de forma desproporcionada a compañías tecnológicas con sede en Estados Unidos, al considerar que están diseñados específicamente para gravar a grandes grupos como Google, Apple, Amazon o Meta. Trump ha insistido en varias ocasiones en que estos tributos constituyen una práctica injusta que busca "aprovecharse" del éxito y la rentabilidad de las tecnológicas estadounidenses. En línea con esta postura, hace apenas unos días amenazó a Francia con imponer un arancel del 100% al vino francés si el Gobierno galo no eliminaba su tasa del 3% sobre servicios digitales. De forma similar, en abril lanzó advertencias contra Reino Unido por aplicar un impuesto comparable. La propuesta de un impuesto digital común en la Unión Europea podría servir como mecanismo de protección para evitar que países individuales se conviertan en objetivos directos de represalias comerciales. Sin embargo, también abre la puerta a una respuesta más amplia por parte de Estados Unidos, dirigida contra el bloque europeo en su conjunto. No es la primera vez que se intenta alcanzar una solución multilateral. En el pasado, la Unión Europea promovió junto a Estados Unidos y otros países un marco global de fiscalidad digital dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. No obstante, las negociaciones quedaron estancadas y el proyecto terminó paralizándose, lo que llevó a varios países a desarrollar sus propias iniciativas nacionales. Este nuevo pulso comercial refleja cómo la fiscalidad digital se ha convertido en uno de los principales focos de fricción entre ambos lados del Atlántico, en un contexto en el que la regulación tecnológica y la competencia fiscal ganan cada vez más peso en la agenda económica internacional.

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(El Economista, 29-06-2026) | Fiscal

Desde el 1 de julio se aplicará una nueva tasa a las importaciones de bajo valor de compras en plataformas de comercio electrónico

En términos prácticos, la nueva medida de la Unión Europea supone que las compras realizadas en plataformas como Shein o Temu por un valor inferior a 150 euros estarán sujetas a un recargo adicional de 3 euros por categoría de producto. Con esta iniciativa, Bruselas busca frenar posibles prácticas de competencia desleal derivadas de la comercialización masiva de artículos a precios extremadamente bajos, especialmente procedentes de China. La medida consiste en aplicar una tasa fija de 3 euros a cada categoría de producto adquirida a través de plataformas de comercio electrónico cuando el valor total del envío no supere los 150 euros. Es importante destacar que este recargo no se calcula por paquete, sino por tipo de artículo incluido en el pedido. La tasa permanecerá vigente hasta el 1 de julio de 2028. A partir de entonces, las mercancías quedarán sujetas al régimen aduanero ordinario, con aranceles calculados según la naturaleza de cada producto. El recargo afecta a todas las mercancías incluidas en paquetes de menos de 150 euros comercializadas mediante ecommerce. No obstante, Bruselas subraya que no se trata de un impuesto dirigido directamente al consumidor final. Su objetivo principal es eliminar una exención arancelaria considerada obsoleta, que hasta ahora otorgaba una ventaja competitiva a ciertos modelos de negocio basados en importaciones de bajo coste. La responsabilidad de abonar esta tasa recae sobre el declarante de la mercancía, es decir, el vendedor o el importador. Solo en circunstancias excepcionales el coste podría trasladarse al comprador final, aunque en la práctica es probable que muchas plataformas lo repercutan indirectamente en el precio. El cálculo del arancel depende de la clasificación aduanera de los productos y no del número de unidades. Por ejemplo, un envío con cinco camisetas pagará un único recargo de 3 euros, ya que todas pertenecen a la misma categoría. En cambio, si el paquete incluye cinco camisetas y unas gafas de sol, el arancel ascenderá a 6 euros, al tratarse de dos categorías distintas. La razón de esta reforma radica en la necesidad de actualizar el sistema aduanero europeo. La exención para importaciones inferiores a 150 euros fue diseñada en un contexto en el que el comercio electrónico transfronterizo tenía un peso mucho menor y buscaba evitar cargas administrativas desproporcionadas para las aduanas. Sin embargo, el crecimiento explosivo del ecommerce ha convertido esa excepción en un factor que favorece especialmente a operadores de bajo coste. El volumen de estas importaciones ilustra la magnitud del fenómeno. En 2024, el número de paquetes de comercio electrónico importados en la Unión Europea se duplicó hasta alcanzar 4.600 millones de envíos, según datos de Bruselas. Además, cerca del 90% de esos paquetes procedían de China, lo que explica por qué las plataformas chinas aparecen como las principales afectadas por la medida. Aunque el debate se ha centrado en empresas chinas, la tasa no discrimina por país de origen. Se aplicará de forma general a todas las compras online de bajo valor realizadas fuera de la Unión Europea, independientemente del operador logístico o del país exportador. Aun así, debido a su modelo de precios ultracompetitivos, plataformas como Shein y Temu serán previsiblemente las más impactadas. Cuando esta tasa temporal expire, entrará en funcionamiento un sistema aduanero más amplio. A partir de noviembre, la Unión Europea comenzará a aplicar un cargo adicional de gestión aduanera, también calculado por categoría de producto, cuyo importe rondará los 2 euros por envío y que se sumará al recargo ya existente. La fecha de noviembre coincide con la puesta en marcha de una nueva fase del sistema aduanero digital europeo. Este mecanismo sustituirá al actual modelo fragmentado y centralizará los datos de importación en toda la Unión, permitiendo una valoración más precisa del contenido real de los paquetes. El objetivo final es eliminar definitivamente el umbral de 150 euros y avanzar hacia una aplicación uniforme de aranceles sobre todas las mercancías importadas.

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(El Economista, 29-06-2026) | Fiscal

El Supremo estudia la posibilidad de "saltar" la vía administrativa cuando se denuncia la inconstitucional de un tributo

El Tribunal Supremo estudia una cuestión de gran relevancia procesal en el ámbito tributario: si los contribuyentes que solicitan la rectificación de liquidaciones fiscales y la devolución de ingresos indebidos pueden acudir directamente a la vía judicial cuando su única alegación es la supuesta inconstitucionalidad de la norma aplicada, sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa. El alto tribunal ha admitido varios recursos sobre esta materia, entre ellos uno recogido en un auto de 3 de junio, con el que pretende fijar doctrina al constatar que hasta ahora no existe jurisprudencia consolidada sobre este asunto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo parte de una premisa clara: ni los tribunales económico-administrativos regionales o locales ni el Tribunal Económico-Administrativo Central tienen competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una ley tributaria. Es decir, estos órganos administrativos no pueden valorar si una norma fiscal vulnera la Constitución Española. Por ello, el Supremo deberá resolver si, cuando el único motivo de impugnación es precisamente la inconstitucionalidad de la norma que sustenta la liquidación tributaria, sigue siendo obligatorio pasar por la vía económico-administrativa o si, por el contrario, el contribuyente puede acudir de forma directa a la jurisdicción contencioso-administrativa. En otras palabras, el tribunal decidirá si tiene sentido exigir a los contribuyentes que recorran una vía administrativa previa cuando el órgano encargado de revisarla carece, de entrada, de capacidad legal para pronunciarse sobre el único argumento planteado. Uno de los recursos admitidos ilustra bien esta controversia. Se trata del caso de un contribuyente que solicitó la rectificación de la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio y la devolución íntegra de lo abonado, un total de 220.000 euros, al considerar que dicho impuesto es contrario a la Constitución. Este tributo, que grava el patrimonio neto de las personas con mayor riqueza, lleva más de cinco años pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el recurso continúa sin resolverse, lo que mantiene una importante incertidumbre jurídica. Mientras no exista un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, los contribuyentes afectados siguen obligados a presentar y abonar el impuesto cada ejercicio, pese a que persisten dudas sobre su encaje constitucional. Esta situación ha generado un creciente debate sobre la tutela judicial efectiva y sobre si la actual exigencia de agotar la vía administrativa puede convertirse, en la práctica, en una carga procesal innecesaria. La futura decisión del Tribunal Supremo podría tener un impacto significativo, ya que no solo afectará a los litigios relacionados con el Impuesto sobre el Patrimonio, sino también a cualquier procedimiento tributario en el que la controversia se base exclusivamente en la constitucionalidad de una norma fiscal. Si el Supremo permite acudir directamente a los tribunales, los contribuyentes podrían acortar considerablemente los plazos para obtener una respuesta judicial.

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(El Economista, 29-06-2026) | Fiscal

El impacto de las rebajas fiscales y ayudas directas ya asciende a 4.200 millones

El paquete de medidas aprobado por el Gobierno en marzo para mitigar el impacto económico del conflicto entre Estados Unidos e Irán ha supuesto un coste presupuestario de 4.200 millones de euros, equivalente al 0,25% del PIB español. Según el Informe Anual 2025 del Banco de España, este porcentaje sitúa a España como el país con mayor esfuerzo fiscal de la Unión Europea en respuesta a los shocks inflacionarios vinculados al encarecimiento de la energía. Cuando el Ejecutivo aprobó este paquete el 20 de marzo, estimó inicialmente un coste total de 5.000 millones de euros, repartidos entre 2.500 millones por menores ingresos fiscales y otros 2.500 millones en subvenciones y ayudas directas. El Banco de España precisa que el impacto de 4.200 millones incorpora también otras medidas adoptadas o detalladas desde el 1 de marzo. El cálculo incluye exclusivamente actuaciones con efecto presupuestario directo orientadas a amortiguar el impacto del encarecimiento energético sobre hogares y empresas, dejando fuera inversiones de largo plazo ligadas a la transición energética. El informe destaca que España, junto con Alemania e Italia, ha concentrado gran parte de su respuesta en rebajas fiscales sobre combustibles, electricidad y gas. En contraste, países como Francia han recurrido en mayor medida a mecanismos regulatorios y acuerdos con operadores privados. El regulador también subraya que, en el caso español, las ayudas específicas a sectores industriales especialmente expuestos al coste energético ayudan a explicar el mayor peso del esfuerzo fiscal. En términos de impacto sobre el PIB, las rebajas en el IVA, en el Impuesto Especial de Hidrocarburos y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica representan un 0,15% del PIB, mientras que las ayudas directas suponen un 0,14%. El informe recuerda que la mayoría de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos adoptaron medidas similares tras el estallido del conflicto. Respecto al impacto real en la recaudación, todavía no existen cifras definitivas. La estimación de 2.500 millones anunciada por el Gobierno sigue siendo provisional, ya que los datos oficiales de la Agencia Tributaria se publican con retraso. Hasta finales de junio solo se dispone de información consolidada hasta abril, que incluye únicamente los primeros diez días de aplicación efectiva de las rebajas fiscales en marzo, ya que entraron en vigor el día 22 tras su publicación en el BOE. Según esos primeros datos, la reducción del IVA sobre combustibles supuso una menor recaudación de un millón de euros; la rebaja del IVA de la electricidad, 45 millones; y la reducción del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, 67 millones. Para contextualizar estas cifras, en abril la recaudación total del IVA ascendió a 12.068 millones de euros, mientras que el Impuesto Especial de Hidrocarburos generó 1.275 millones. El Ministerio de Hacienda había calculado inicialmente pérdidas de recaudación de 507 millones por la rebaja del IVA de combustibles, 656,5 millones por el recorte del impuesto sobre hidrocarburos, 539,1 millones por la rebaja del IVA aplicado a electricidad, gas y madera, y 450 millones por la supresión temporal del IVPEE. En conjunto, estas cifras representan menos del 1% de la recaudación tributaria anual. Aunque las medidas de aplicación inmediata ya están en vigor, buena parte del plan gubernamental continúa pendiente de desarrollo normativo o reglamentario. El decreto distingue entre actuaciones coyunturales orientadas a proteger a hogares y empresas y un segundo bloque centrado en acelerar la electrificación, reforzar la soberanía energética y facilitar el despliegue renovable. Uno de los principales frentes pendientes es el de las redes eléctricas. El decreto introduce nuevas herramientas para combatir el acaparamiento de capacidad, mejorar la transparencia en permisos de acceso y conexión, establecer mecanismos de reserva de capacidad y priorizar proyectos considerados estratégicos. Sin embargo, la efectividad de estas medidas dependerá de desarrollos regulatorios posteriores, de la información aportada por los gestores de red y de su aplicación práctica a proyectos industriales, centros de datos, vivienda o almacenamiento energético. También queda por concretar el acceso flexible a las redes, un instrumento diseñado para permitir la conexión de consumos modulables y sistemas de almacenamiento bajo condiciones específicas de disponibilidad. La intención es liberar capacidad actualmente bloqueada y favorecer nuevas inversiones sin necesidad de grandes ampliaciones de infraestructura, aunque su impacto real dependerá de los criterios técnicos y operativos que finalmente se aprueben. Otro capítulo aún abierto es el de las Zonas de Aceleración Renovable. El decreto establece el marco general para delimitar áreas con menor sensibilidad ambiental y con procedimientos de tramitación más ágiles. No obstante, la medida todavía no es plenamente operativa porque faltan por definirse las zonas concretas, sus criterios de delimitación y las medidas ambientales asociadas. Por ahora, se trata más de una estructura regulatoria que de una herramienta efectiva. Asimismo, el texto incorpora el llamado estándar de excelencia social y territorial, con el objetivo de reforzar la participación pública en grandes proyectos de generación y almacenamiento energético y reducir la conflictividad territorial. Sin embargo, todavía están pendientes los mecanismos de acreditación, supervisión y aplicación práctica de estos estándares. El desarrollo del biometano constituye otro de los asuntos clave aún sin resolver. El real decreto-ley encomienda al Gobierno fijar objetivos obligatorios de uso de este gas renovable en sectores distintos del transporte, con el fin de impulsar su producción nacional y reducir la dependencia energética exterior. No obstante, la medida requiere una regulación adicional que defina cuotas, sectores obligados, calendario de implantación y mecanismos de certificación. Hasta que ese marco normativo no se complete, su efecto seguirá siendo limitado.

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(Expansión, 26-06-2026) | Fiscal

La Eurocámara presiona por un "tasazo" a los gigantes tecnológicos de hasta 43.000 millones

El Parlamento Europeo propone establecer un gravamen de entre el 3% y el 5% sobre las grandes empresas digitales que superen los 750 millones de euros de facturación global anual y obtengan más de 50 millones de euros de ingresos dentro de la Unión Europea. La recaudación obtenida se destinaría a reforzar el presupuesto comunitario a partir de 2028. La Unión Europea ha puesto su atención en las grandes tecnológicas como una posible vía para financiar nuevas prioridades estratégicas, entre ellas el refuerzo de la competitividad y el gasto en Defensa. Estas compañías generan miles de millones de euros en el mercado europeo, y el Parlamento presiona al resto de instituciones comunitarias para sacar adelante una tasa digital con la que la región podría recaudar hasta 43.000 millones de euros. La Eurocámara lleva tiempo analizando esta posibilidad y esta misma semana abordó el asunto en una reunión de la Comisión de Presupuestos (BUDG), donde expertos presentaron distintos análisis económicos y estimaciones de recaudación. La propuesta pasa por implantar este impuesto de manera uniforme en los veintisiete Estados miembros para evitar diferencias fiscales entre países. Los ingresos generados servirían para financiar el nuevo Marco Financiero Plurianual (MFF), que establecerá el presupuesto comunitario entre 2028 y 2034. Según el informe, un impuesto europeo sobre servicios digitales permitiría acabar con la fragmentación fiscal y dotar a la Unión de una fuente propia de financiación altamente visible. No obstante, advierte de que cualquier avance en esta dirección debería valorar cuidadosamente su impacto en la competitividad, la innovación, la carga administrativa y las relaciones internacionales. De acuerdo con el documento manejado por la Eurocámara, quedarían sujetas al impuesto aquellas compañías con ingresos globales superiores a 750 millones de euros y, al mismo tiempo, con más de 50 millones de facturación en Europa. Estos umbrales están diseñados para que el gravamen afecte principalmente a grandes grupos tecnológicos como Meta, Amazon, Netflix, Microsoft o X, dejando fuera a empresas pequeñas y startups. La recaudación final dependerá tanto del tipo impositivo definitivo como de las actividades digitales incluidas en la base imponible. Los expertos sugieren una tasa adicional de entre el 3% y el 5%, lo que permitiría obtener entre 20.600 y 42.900 millones de euros en 2028, año previsto para su entrada en vigor. Según las estimaciones de la Eurocámara, este impuesto podría aportar entre el 10% y el 22% del presupuesto actual de la Unión Europea. El comercio electrónico entre empresas y consumidores concentraría aproximadamente el 70% de la base imponible y sería, por tanto, la principal fuente de ingresos del gravamen. La propuesta supera el alcance de los impuestos digitales ya existentes en países como España, Francia o Italia, al incluir un abanico más amplio de actividades. Además de la publicidad digital, se plantea gravar el comercio electrónico B2B y B2C, los servicios de medios digitales y streaming, así como la computación en la nube. Por su parte, la Comisión Europea también estudia nuevas fuentes de ingresos para el presupuesto comunitario, aunque con estimaciones mucho más conservadoras. Su análisis, basado en extender a los 27 países los modelos tributarios ya existentes, sitúa la recaudación potencial en torno a 5.000 millones de euros anuales. El Parlamento considera que existe margen para una estrategia mucho más ambiciosa. Fuentes parlamentarias defienden que la Unión debe aprovechar el peso de su mercado de 450 millones de consumidores como herramienta de negociación. Además, sostienen que un impuesto más amplio sería menos susceptible de ser considerado una barrera comercial por terceros países. Aunque el Parlamento Europeo no tiene capacidad directa para fijar impuestos nacionales y su papel en materia fiscal es limitado, sí puede ejercer presión política. Mientras el presupuesto comunitario se aprueba por mayoría simple en la Eurocámara, en el Consejo de la UE se requiere unanimidad. Pese a ello, fuentes parlamentarias advierten de que podrían bloquear el marco financiero si no se incorporan nuevas figuras tributarias. La propuesta ha sido trabajada conjuntamente por eurodiputados del Partido Popular Europeo y del grupo de Socialistas y Demócratas, y cuenta inicialmente con el respaldo de buena parte de las fuerzas europeístas, lo que refuerza su influencia en la negociación. Algunos grupos políticos presentan además esta tasa digital como alternativa al gravamen CORE propuesto por la Comisión Europea, que afectaría a todas las compañías con una facturación superior a 100 millones de euros. Esta iniciativa ha generado rechazo en varios Estados miembros, especialmente del norte de Europa, por el temor a que perjudique la competitividad empresarial. Junto al impuesto sobre servicios digitales, el Parlamento Europeo también estudia la creación de tributos comunitarios aplicables al juego online y a las criptomonedas.

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(El Economista, 26-06-2026) | Fiscal

Hacienda limita la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda habitual a las parejas de hecho

La Agencia Tributaria ha restringido la aplicación de la ventaja fiscal por reinversión en vivienda habitual en el caso de las parejas de hecho. La normativa del IRPF establece que los contribuyentes que adquieren una vivienda habitual y residen en ella durante al menos tres años consecutivos pueden quedar exentos de tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta, siempre que destinen el importe a la compra de una nueva vivienda habitual. No obstante, la legislación también contempla excepciones a ese requisito temporal. Aunque no se hayan cumplido los tres años de residencia continuada, la vivienda puede seguir considerándose habitual cuando existan circunstancias que obliguen de forma necesaria al cambio de domicilio, como el matrimonio, una separación matrimonial, un traslado laboral, la obtención del primer empleo, un cambio de trabajo u otras situaciones similares debidamente justificadas. La Dirección General de Tributos, en una consulta emitida el 22 de mayo, concluye que la ruptura de una pareja de hecho, incluso cuando esta figure inscrita oficialmente en el registro autonómico correspondiente, no puede equipararse automáticamente a una separación matrimonial a efectos fiscales. Por tanto, la simple disolución de una pareja de hecho no basta por sí sola para justificar una residencia inferior a tres años y acceder a la exención por reinversión en el IRPF. Tributos argumenta que el concepto de pareja de hecho carece de una definición uniforme dentro del Derecho de familia recogido en el Código Civil, lo que impide asimilarlo de manera directa al matrimonio. En cambio, la separación matrimonial sí cuenta con efectos jurídicos claramente definidos. En concreto, el artículo 83 del Código Civil establece que la sentencia de separación implica la suspensión de la convivencia entre los cónyuges. Por ello, cuando la normativa del IRPF menciona la separación matrimonial como una causa que exige necesariamente el cambio de vivienda, lo hace apoyándose en una consecuencia jurídica expresamente reconocida por la ley. Aun así, la DGT matiza que las circunstancias que permiten aplicar la excepción no constituyen una lista cerrada. La referencia legal a "otras análogas justificadas" abre la puerta a analizar cada caso de forma individual. Esto significa que, si en una situación concreta puede acreditarse que la ruptura de una pareja de hecho hacía inevitable la separación y el cambio de residencia, podría llegar a admitirse la excepción. Tributos insiste en que el elemento clave es la necesidad real del cambio de domicilio. Es decir, para que proceda la exención, debe demostrarse que el traslado era inevitable y no una decisión opcional del contribuyente. Si la persona conservaba la posibilidad de continuar residiendo en el inmueble y optó voluntariamente por mudarse, la vivienda no perdería el requisito de permanencia de tres años ni podría beneficiarse de la excepción. En consecuencia, aunque Hacienda endurece el criterio para las parejas de hecho, no cierra completamente la puerta a la exención fiscal. La posibilidad de acogerse a ella dependerá de la capacidad del contribuyente para demostrar que existían circunstancias equiparables a las previstas expresamente por la normativa y que estas hacían imprescindible el cambio anticipado de vivienda.

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(La Vanguardia, 26-06-2026) | Fiscal

La Airef valora subir la previsión de crecimiento del PIB español del 2,2 al 2,4% este año

La prolongada prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, vigentes desde 2023, sigue generando preocupación entre los organismos de supervisión fiscal. La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Inés Olóndriz, ha advertido de que mantener durante años unas cuentas prorrogadas no es una situación deseable, al dificultar la planificación económica y retrasar decisiones que pueden afectar al crecimiento. Durante su intervención en los cursos de verano de la Asociación de Periodistas de Información Económica en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Olóndriz subrayó que, aunque el sistema contempla la prórroga presupuestaria como mecanismo excepcional, su prolongación durante demasiado tiempo reduce la capacidad de planificación de las administraciones públicas y del conjunto de la economía. La situación actual responde a la dificultad del Gobierno para reunir los apoyos parlamentarios necesarios para aprobar nuevas cuentas públicas. La fragmentación política y el deterioro de las alianzas parlamentarias han complicado aún más la negociación presupuestaria, pese a que el Ejecutivo ya trabaja en unas nuevas cuentas de cara a 2027. Aun así, la responsable de la Airef reconoció que la economía española continúa mostrando una fortaleza superior a la esperada. Según explicó, esta resiliencia se apoya principalmente en la solidez del mercado laboral, favorecido por el dinamismo migratorio y la resistencia del consumo interno. Este comportamiento podría llevar a una revisión al alza de las previsiones de crecimiento de la Airef para 2026, actualmente situadas en el 2,2%. No obstante, también alertó de varios factores de riesgo. Entre los desafíos internos destacó la baja productividad, el progresivo agotamiento de los fondos europeos y las crecientes presiones estructurales sobre el gasto público, derivadas del envejecimiento demográfico y de nuevas necesidades de inversión en áreas como defensa o transición energética. A ello se suman riesgos externos, como las tensiones geopolíticas en Oriente Medio, el endurecimiento del entorno comercial con Estados Unidos o la desaceleración económica en Europa. Estos elementos adquieren mayor relevancia en un contexto de deuda pública todavía elevada, cercana al 100% del PIB, lo que aumenta la vulnerabilidad ante posibles perturbaciones económicas. Olóndriz fue especialmente crítica con la planificación fiscal del Gobierno y con las carencias del plan fiscal estructural remitido a Comisión Europea. Señaló que persisten incoherencias entre la regla de gasto nacional y la europea, además de una falta de concreción en la senda fiscal más allá de cifras agregadas. Según la presidenta de la Airef, España necesita algo más que cumplir formalmente las reglas fiscales: requiere una estrategia presupuestaria de medio plazo que resulte creíble, coherente entre administraciones y compatible con el crecimiento económico y el sostenimiento del Estado del bienestar. También puso el foco en el impacto que esta falta de planificación tiene sobre comunidades autónomas y otras administraciones territoriales, que operan con elevada incertidumbre respecto a sus márgenes de actuación y a la evaluación de su disciplina fiscal. En este sentido, defendió una mayor corresponsabilidad entre todos los niveles administrativos. Además, insistió en la necesidad de abordar reformas pendientes, como la revisión del sistema de financiación autonómica, bloqueado desde hace más de una década, y planteó limitar mecanismos extraordinarios de liquidez como el Fondo de Liquidez Autonómico a situaciones verdaderamente excepcionales. En síntesis, la Airef considera que el principal desafío no es solo cumplir los objetivos fiscales a corto plazo, sino construir una estrategia integral y sostenible que permita afrontar los retos estructurales de las finanzas públicas españolas en el medio y largo plazo.

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(El Confidencial, 26-06-2026) | Fiscal

Hacienda quiere aumentar la información disponible de los no residentes y tener más capacidad para el escrutinio de sus rentas, dividendos e inmuebles

Una reciente orden ministerial ha endurecido las exigencias informativas y ha introducido cambios formales en la presentación de determinadas declaraciones tributarias de no residentes. En concreto, la orden HAC/623/2026 ha aprobado nuevos modelos de liquidación -210, 211 y 213- e incorpora modificaciones relevantes en el modelo 296, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El objetivo de estos cambios es reforzar la capacidad de control de la Agencia Tributaria, especialmente en dos ámbitos sensibles: las devoluciones de retenciones sobre dividendos y la declaración de rentas inmobiliarias obtenidas por no residentes. Con ello, Hacienda busca mejorar tanto la supervisión fiscal como la asistencia ofrecida a los contribuyentes. Las modificaciones afectan a las autoliquidaciones del IRNR vinculadas a rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente. Esto incluye tanto las retenciones practicadas en la compra de inmuebles a no residentes como el gravamen especial aplicable a estas operaciones. Una de las principales novedades es la creación de un anexo específico dentro del modelo 210 para declarar dividendos derivados de la tenencia de acciones. Dado que muchas empresas reparten dividendos en distintos momentos del año, Hacienda ha optado por permitir su agrupación en un único modelo, aunque cada dividendo deberá detallarse individualmente en un anexo adicional, denominado 210R. Este nuevo anexo exigirá información más precisa sobre los valores declarados, incluyendo el código ISIN, el identificador LEI y la clave del mercado de cotización. Con ello, la Administración pretende reforzar la trazabilidad de las operaciones y controlar mejor posibles abusos relacionados con convenios fiscales internacionales o devoluciones indebidas de retenciones. En el ámbito de las rentas inmobiliarias, también se introduce un nuevo anexo en el modelo 210. A partir de ahora, los contribuyentes no residentes deberán detallar de forma individualizada todos los gastos deducibles, algo que hasta ahora podía declararse de manera agregada. Además, se incorporan nuevos campos obligatorios, como el número de días en los que el inmueble ha estado alquilado, el porcentaje de titularidad y la referencia catastral del bien. Estos datos permitirán a Hacienda contrastar automáticamente la información declarada con otras bases de datos oficiales, especialmente con el Catastro, mejorando así la detección de inconsistencias o posibles irregularidades. Asimismo, el modelo 296 amplía las obligaciones informativas de los pagadores de rentas sujetas al IRNR. Se requerirá mayor detalle sobre valores negociables, mercados de cotización, identificación de emisores y la identidad del titular registral, reforzando los mecanismos de cruce automatizado de datos. Otra modificación importante afecta a los plazos de presentación, que ahora quedan más claramente definidos para evitar dudas interpretativas. En caso de venta de un inmueble, la autoliquidación deberá presentarse en un plazo de tres meses. Para rentas derivadas del alquiler de inmuebles, la presentación se concentrará en el mes de abril. En el resto de rentas, cuando la autoliquidación resulte a ingresar, deberá presentarse dentro de los veinte primeros días naturales posteriores al cierre de cada trimestre. Si la cuota resulta cero, el plazo será entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. En caso de solicitar devolución, la presentación podrá realizarse a partir del 1 de febrero del ejercicio siguiente al de la obtención de la renta. En conjunto, estos cambios reflejan una estrategia de control fiscal más exhaustiva. Más que una actualización técnica de formularios, suponen un refuerzo del seguimiento tributario mediante mayor trazabilidad, automatización y capacidad de comprobación por parte de la Administración.

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(Expansión, 25-06-2026) | Fiscal

Hoy es el último día para presentar la declaración si le sale a pagar y quiere domiciliarlo

La campaña de la Renta 2025 entra en su fase final y los contribuyentes deben prestar atención a las últimas fechas clave para evitar errores o posibles recargos. El primer plazo importante es el 25 de junio, último día para presentar la declaración con resultado a ingresar en caso de haber optado por el pago mediante domiciliación bancaria. Otro vencimiento relevante es el 29 de junio, fecha límite para solicitar cita previa para recibir atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. El cierre definitivo de la campaña será el 30 de junio, último día para presentar la declaración por cualquiera de las vías habilitadas: a través de internet, por teléfono o de forma presencial. En las dos últimas modalidades, es imprescindible contar con cita previa. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el tributo que grava anualmente la renta obtenida por personas físicas y determinados contribuyentes en España. En él se incluyen, entre otras fuentes de ingresos, salarios, rendimientos de actividades económicas de autónomos, rentas del alquiler, intereses bancarios, inversiones y ganancias patrimoniales, descontando los gastos deducibles y teniendo en cuenta la situación personal y familiar de cada contribuyente. El resultado de la declaración puede ser a devolver o a ingresar, dependiendo de las retenciones y pagos realizados durante el año. Si el contribuyente ha aportado más de lo que le correspondía según la normativa fiscal, la declaración saldrá a devolver. En cambio, si las cantidades abonadas han sido inferiores a las que debía pagar, el resultado será a ingresar. También es posible realizar simulaciones previas para conocer de forma orientativa el resultado final. En esta campaña, la Agencia Tributaria prevé recaudar 24.628 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,4% respecto al ejercicio anterior. Por otro lado, las devoluciones a los contribuyentes se estiman en 13.271 millones de euros, un 3,2% menos que el año pasado. En total, se espera la presentación de 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más que en la campaña previa, impulsado principalmente por el aumento del empleo registrado durante 2025.

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