(Expansión, 03-11-2025) | Fiscal

Consejos antes de que termine el año para pagar menos IRPF en 2026

Los asesores fiscales recuerdan que adelantar determinados gastos deducibles antes del 31 de diciembre puede suponer un importante ahorro en la próxima declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025. Con apenas dos meses para cerrar el año fiscal, los contribuyentes aún están a tiempo de optimizar su tributación y aprovechar las deducciones disponibles antes de que algunas desaparezcan o vean modificados sus límites a partir del 1 de enero. Aunque este ejercicio no introduce grandes novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los expertos señalan que todavía existen oportunidades para reducir la factura con Hacienda. Desde el Consejo General de Economistas (CGE) recomiendan revisar las retenciones aplicadas en la nómina si han variado los ingresos, con el fin de evitar ajustes indeseados en la próxima campaña. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) advierte que los mínimos personales y familiares no se han actualizado en años, lo que, sumado a la inflación y al aumento de los salarios, ha incrementado la carga fiscal para muchos ciudadanos. Según los fiscalistas, las cuantías exentas en conceptos como manutención o alojamiento han quedado desfasadas, por lo que reclaman una revisión al alza. Entre las principales recomendaciones figura la de revisar los planes de pensiones. Quienes se jubilen en 2025 o lo hayan hecho recientemente deben comprobar los plazos para aplicar la reducción del 40% a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que el rescate se realice en forma de capital dentro del plazo legal. También se aconseja realizar aportaciones adicionales antes de fin de año, tanto a planes individuales como de empleo, para aprovechar los límites de deducción que pueden alcanzar los 10.000 euros. Negociar parte del salario en especie, como seguros médicos, vales de comida o cheques guardería, puede resultar fiscalmente ventajoso si se hace antes del cierre del ejercicio. Asimismo, quienes hayan aumentado sus ingresos pueden solicitar una revisión de las retenciones para evitar devoluciones elevadas o pagos inesperados. Los propietarios de viviendas en alquiler deben reunir todas las facturas y justificantes de los gastos deducibles -como comunidad, IBI o amortización- antes de que acabe el año. Si el inmueble se encuentra en una zona tensionada, podrían aplicar reducciones adicionales de hasta el 90% de los rendimientos si lo arriendan a jóvenes. En el ámbito de las inversiones, los expertos recomiendan compensar ganancias y pérdidas patrimoniales antes del 31 de diciembre para reducir la base imponible. En el caso de vender la vivienda habitual, se mantiene la exención si la ganancia se reinvierte en otra vivienda en el plazo de dos años. Los mayores de 65 años pueden reinvertir el importe de la venta de un bien en una renta vitalicia y quedar exentos de tributar por la ganancia obtenida. Quienes planeen adquirir un coche eléctrico o instalar puntos de recarga deberían hacerlo antes de fin de año para beneficiarse de las deducciones vigentes, salvo que el Gobierno las prorrogue. También se aconseja diferir al próximo ejercicio los ingresos extraordinarios, como bonus o indemnizaciones, para retrasar su tributación. Los donativos realizados antes del 31 de diciembre permiten deducir hasta el 80% de los primeros 250 euros y el 45% del resto. Además, los contribuyentes con cónyuges o familiares con discapacidad pueden aprovechar reducciones adicionales mediante aportaciones a planes de pensiones o patrimonios protegidos. Los autónomos en módulos deben revisar sus cifras de ingresos y gastos, ya que si no se prorrogan los límites actuales, en 2026 volverán a aplicarse los ordinarios, lo que obligaría a muchos a tributar por estimación directa. En el caso de los agricultores, la compensación agrícola no se tendrá en cuenta para calcular dichos límites. Las inversiones en empresas de nueva creación permiten deducir el 50% de la inversión sobre una base máxima de 100.000 euros. Los propietarios de viviendas con hipoteca firmada antes de 2013 pueden deducir las cuotas hasta un máximo de 9.040 euros anuales, por lo que los asesores recomiendan realizar aportaciones extraordinarias antes del cierre del ejercicio. Cada comunidad autónoma mantiene sus propias deducciones, que pueden incluir gastos escolares, de vivienda, cuidado de hijos o mayores, o incluso veterinarios. Los asesores recomiendan revisar los beneficios regionales aplicables y adelantar los gastos necesarios antes del 31 de diciembre. Los trabajadores desplazados al extranjero pueden aplicar la exención fiscal del modelo 7P si cumplen los requisitos, y los autónomos que trabajen desde casa pueden deducir una parte proporcional de los suministros, siempre que justifiquen el espacio destinado a la actividad. En el caso de las criptomonedas, se aconseja posponer las ventas con ganancia a enero para retrasar la tributación, especialmente ante el endurecimiento del control fiscal previsto para 2026. También deben declararse los bienes o derechos en el extranjero mediante el modelo 720 para evitar sanciones. Respecto a los vehículos, los asalariados deben tener en cuenta que el coche de empresa tributa como retribución en especie, mientras que los autónomos deben revisar si su actividad permite deducir parcial o totalmente el vehículo utilizado. Finalmente, los contribuyentes afectados por la dana en Valencia y otras zonas no deberán incluir en su declaración las ayudas recibidas, y Hacienda les ha permitido aplazar el segundo pago del IRPF sin sanción. Los asesores fiscales insisten en que planificar las finanzas antes de que finalice el año es clave para aprovechar las deducciones vigentes y evitar pagar más de lo necesario en la próxima campaña de la Renta.

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(El Economista, 03-11-2025) | Fiscal

Hacienda podrá usar datos obtenidos en una inspección para regular ejercicios distintos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha autorizado a la Agencia Tributaria a emplear la información obtenida durante una inspección para revisar otros ejercicios fiscales que no hubieran sido objeto de comprobación inicial. En una resolución reciente, fechada el 20 de octubre, el órgano establece que, siempre que las pruebas se hayan conseguido de manera lícita, no existen restricciones para su utilización, ya sea en la investigación de otros ejercicios del mismo contribuyente o de terceros relacionados. Con esta decisión, el TEAC resuelve un conflicto planteado por un contribuyente que denunció una inspección "prospectiva" -es decir, dirigida a ejercicios futuros-. El ciudadano alegaba que la Agencia Tributaria había usado datos obtenidos durante una revisión de su IRPF de 2020 para regularizar también los ejercicios 2018 y 2019, basándose en la información descubierta en el primer procedimiento. La Agencia defendió que, al haberse obtenido las pruebas de forma legítima, podía utilizarlas para otros expedientes. El tribunal da la razón a la Administración y recuerda que el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria permite que una inspección abarque una o varias obligaciones fiscales y distintos periodos, e incluso que se amplíe su alcance durante el proceso. Además, aunque dicha extensión deba notificarse al contribuyente, el TEAC aclara que puede modificarse más adelante. La resolución precisa que, en el caso concreto, la ampliación del ámbito de la inspección se produjo dentro del plazo máximo legal de 18 meses, por lo que el procedimiento seguía siendo el mismo. En este sentido, el tribunal sostiene que no resulta "jurídicamente razonable" limitar el uso de pruebas por parte del mismo órgano inspector solo porque se hubieran obtenido antes de modificar el alcance de la revisión. El TEAC añade que prohibir el uso de dichas pruebas obligaría a la Agencia Tributaria a iniciar nuevos procedimientos, lo que aumentaría los costes y trámites para los contribuyentes. Argumenta que los principios de proporcionalidad, eficiencia y reducción de cargas administrativas respaldan esta postura, así como el derecho de los ciudadanos a no presentar documentación que ya obra en poder de la Administración. Si Hacienda solicitara nuevamente esos mismos documentos, el contribuyente podría legítimamente no responder, sin riesgo de sanción, ya que la información ya había sido entregada. Asimismo, el tribunal recuerda que está ampliamente aceptado que la Administración puede emplear en un procedimiento la información obtenida en otro previo relativo al mismo contribuyente, así como los datos recabados durante una inspección de una operación para regularizar a la contraparte o incluso a terceros, si la información se obtuvo de manera fortuita. Por todo ello, el TEAC concluye que no tiene sentido imponer límites al uso de pruebas obtenidas lícitamente, dado que su utilización ya está permitida en otros procedimientos posteriores, incluso cuando afectan a personas distintas del contribuyente inspeccionado originalmente.

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(Expansión, 31-10-2025) | Fiscal

Hacienda vigilará más a fondo a las empresas que no usen su herramienta

Los inspectores admiten que la Agencia Tributaria podría rechazar la deducción de aquellas facturas que no incluyan el código QR obligatorio para las empresas a partir del 1 de enero. Comienza así la cuenta atrás -faltan 60 días- para la entrada en vigor de las nuevas obligaciones fiscales contempladas en la Ley Antifraude, que se implementarán mediante el reglamento del sistema Verifactu. Este sistema obligará a todas las compañías y a los trabajadores autónomos (estos últimos, desde el 1 de julio) que emitan facturas digitales a enviar determinada información a Hacienda en un formato estandarizado e inalterable. Desde esa fecha, las empresas deberán disponer de un software de facturación adaptado a Verifactu, ya sea mediante la herramienta pública o a través de soluciones privadas. No obstante, la Agencia Tributaria centrará sus inspecciones en aquellas que opten por programas distintos al oficial. Así lo explicó Javier Hurtado, inspector adjunto al jefe del área de la Oficina Nacional de Control del Fraude (ONIF), durante las jornadas anuales del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) en Cartagena. Hurtado señaló que usar Verifactu "transmitirá una imagen positiva tanto ante los clientes como ante la propia AEAT, que valorará de forma diferente a las empresas que no lo utilicen". Pese a los rumores recientes sobre una posible prórroga, el inspector desmintió categóricamente cualquier retraso y advirtió que "2025 será un año de gran esfuerzo de adaptación al sistema Verifactu". Quienes no lo hagan se exponen a sanciones que podrían alcanzar los 50.000 euros por cada ejercicio en que se detecten incumplimientos. La amenaza de multas y un mayor control fiscal refleja la relevancia que el Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, otorga al nuevo sistema, concebido para estrechar el cerco sobre las empresas menos rigurosas en su facturación, especialmente en lo referente a correcciones o anulaciones de facturas. Hasta ahora, según Hurtado, era habitual "corregir errores anulando la operación y emitiendo una nueva factura con los datos correctos". Sin embargo, a partir de enero, esta práctica quedará prohibida: será necesario emitir un segundo registro específico de anulación, rectificación o subsanación, es decir, una factura rectificativa vinculada a la original. A pesar de la magnitud de estos cambios, muchas empresas aún no han adoptado soluciones adaptadas al nuevo sistema, ya sea por desconocimiento o por intentar retrasar su implementación. El Barómetro de la Asesoría 2025 de Wolters Kluwer revela que el 61,1% de las compañías no tiene previsto enviar voluntariamente sus registros de facturación digital a la Agencia Tributaria mediante programas privados, algo que, según la Inspección, podría interpretarse como un indicio de posible fraude, aunque sea legalmente una opción válida. Otro informe, presentado por Teamsystem, indica que el 60% de las pymes y autónomos todavía no ha comenzado su adaptación, si bien los autónomos dispondrán de seis meses adicionales, hasta el 1 de julio de 2025. En este escenario, el presidente del Reaf del Consejo General de Economistas, Agustín Fernández, subrayó que cumplir con la nueva normativa puede ser una oportunidad para avanzar en digitalización y mejorar la productividad. "Las empresas pueden aprovechar esta transición para modernizarse, ganar eficiencia y dedicar más tiempo a otras tareas", afirmó. Una de las principales novedades del reglamento es la obligación de incluir un código QR en todas las facturas desde el 1 de enero, que permitirá a los clientes verificar que los datos se han registrado correctamente en Hacienda y que se han declarado los impuestos correspondientes. Según Hurtado, este requisito también servirá como señal de compromiso fiscal, mejorando la reputación del proveedor. No obstante, en la práctica, las empresas y profesionales que reciban las facturas deberán exigir que el código QR esté presente. De lo contrario, Hacienda podría denegarles la deducción de esos gastos por incumplimiento de la empresa emisora. "En mi opinión, la deducción terminará siendo aceptada, pero probablemente tras recurrir en los tribunales", advirtió Hurtado, anticipando una posible avalancha de reclamaciones por parte de negocios afectados por la negativa inicial del Fisco.

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(Expansión, 31-10-2025) | Fiscal

La deducción por vivienda habitual puede aplicarse tras la venta del inmueble

Los ingresos obtenidos por la venta de una vivienda que se destinen a cancelar la hipoteca pueden beneficiarse de la deducción fiscal. En concreto, los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y utilicen ese dinero para amortizar un préstamo hipotecario suscrito antes de 2013 podrán aplicar la deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dentro de los límites legales establecidos. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución, que corrige de nuevo el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria en la aplicación de estas deducciones, vigentes únicamente para las hipotecas sobre vivienda habitual formalizadas antes del 31 de diciembre de 2012. El TEAC argumenta que el dinero es un bien fungible, por lo que el hecho de que el préstamo se cancele con los fondos procedentes de la venta no impide aplicar la deducción, siempre que la vivienda haya sido la residencia habitual hasta el momento de la transmisión y se cumplan el resto de los requisitos exigidos, incluyendo el límite anual de 9.040 euros. La resolución hace referencia a un caso en el que un contribuyente, en 2018, abonó más de 1.600 euros en cuotas hipotecarias y canceló más de 100.000 euros del préstamo el mismo día en que vendió su vivienda. En su declaración del IRPF aplicó la deducción por un importe de 9.040 euros. Sin embargo, la Administración tributaria revisó su declaración y le impuso una sanción al entender que había aplicado incorrectamente la reducción. El TEAC ha revocado tanto la sanción como la liquidación complementaria, estableciendo que "cuando una persona vende su vivienda habitual y destina parte del importe obtenido a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba, puede beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual, incluyendo en la base de la deducción las cantidades procedentes de la venta que se hayan empleado para dicha cancelación". A la luz de este nuevo criterio, los expertos fiscales aconsejan a los contribuyentes en esta situación que acrediten que la vivienda fue su residencia habitual hasta el momento de la venta, verifiquen que cumplen los límites y requisitos legales, y conserven todos los justificantes de la operación: tanto los relativos a la cancelación del préstamo como los pagos de cuotas e intereses del año en que se realizó la compraventa. Esta resolución del TEAC se suma a otras recientes que aclaran aspectos relevantes sobre las deducciones por vivienda habitual en hipotecas firmadas antes de 2013. En una línea similar, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó hace poco una consulta vinculante en la que confirma que el cambio de entidad bancaria no afecta al derecho a la deducción. Además, los gastos derivados de esa operación -como los de notaría, registro o las comisiones de cancelación y subrogación- también pueden incluirse en la base deducible del IRPF.

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(El Confidencial, 31-10-2025) | Fiscal

La Autoridad Fiscal pide al Gobierno replantear su reforma de la financiación autonómica

El Ministerio de Hacienda está diseñando una reforma del sistema de financiación autonómica sustentada en dos grandes principios. El primero consiste en mejorar la situación relativa de las comunidades que actualmente se consideran más perjudicadas (el cuadrante sureste del país) y de aquellas que aportan más recursos de los que reciben (Cataluña, Baleares y Madrid). El segundo busca que ninguna comunidad salga perdiendo con el nuevo modelo, para evitar una oposición frontal al cambio. Este planteamiento obligaría al Estado a transferir parte de sus actuales recursos a las autonomías. Sin embargo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha pedido al Gobierno que revise este enfoque. La situación financiera del Estado y la de las comunidades autónomas difieren considerablemente, siendo mucho más delicada la del primero, tanto por su déficit y nivel de endeudamiento como por las obligaciones de gasto que deberá afrontar en el futuro. Según la AIReF, si alguna administración atraviesa dificultades reales, esa es la Administración Central. Por ello, una reforma que implique ceder más fondos a las autonomías sin un traspaso paralelo de competencias podría poner en peligro el control del déficit y limitar la capacidad del Estado para atender sus compromisos en la próxima década. Históricamente, todas las reformas de financiación autonómica han seguido un mismo patrón: reducir el peso del Estado en favor de las comunidades. Pero eso no significa que sea la estrategia más adecuada. La presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, lo resume así: "La Administración Central tiene serias limitaciones para aportar más recursos a las comunidades autónomas". Actualmente, se prevé que las comunidades alcancen el equilibrio presupuestario en 2026, mientras que la Administración Central registrará un déficit del 1,9% del PIB. De cada 10 euros de déficit público, 9,5 corresponderán al Estado. Además, la deuda neta de las comunidades equivale al 143% de su gasto anual -una cifra que podrían amortizar en alrededor de un año y medio-, frente al 700% de los ingresos del Estado, lo que evidencia su frágil posición financiera. Desde 2014, cuando caducó el actual modelo, el gasto autonómico en relación con el PIB ha crecido 0,6 puntos, mientras que el del Estado ha disminuido 0,4. En otras palabras, las comunidades ya han salido beneficiadas en este tiempo. Por ello, la AIReF sostiene que la Administración Central no está en condiciones de desprenderse de más fondos y sugiere al Gobierno reconsiderar su planteamiento: "Esa idea de que toda reforma debe implicar más recursos para las autonomías debería revisarse", afirma Herrero. El riesgo de la propuesta actual radica en que las comunidades utilicen los recursos adicionales sin que el Estado compense con un ajuste equivalente, lo que incrementaría el déficit público. Las conversaciones entre Hacienda y la Generalitat apuntan a una aportación de más de 20.000 millones de euros al nuevo modelo. Si el Estado no realiza un ajuste paralelo, la reforma supondría, en la práctica, un aumento del déficit que recaería sobre futuros gobiernos. Como alternativa, la AIReF plantea redistribuir los fondos existentes dentro del sistema, aunque reconoce que esta opción es "políticamente sensible". Una posibilidad sería implementar la reforma de forma gradual, aprovechando el crecimiento de la recaudación para aumentar los recursos disponibles, o incluso mediante una aportación temporal de equilibrio por parte del Estado. En definitiva, todo dependerá de la voluntad política para alcanzar una solución equilibrada. "No puedo determinar cuántos ingresos necesitan las comunidades", concluye Herrero, "pero sí creo que una reforma debe partir de establecer cuántos recursos se necesitan en conjunto y cómo deben repartirse". Una visión muy distinta de la que actualmente maneja el Gobierno.

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(El Economista, 31-10-2025) | Fiscal

El Supremo impide a las empresas deducir gastos en ejercicios ya prescritos

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que las empresas no pueden deducir gastos correspondientes a ejercicios fiscales que ya hayan prescrito. Con esta decisión, el alto tribunal pone fin a un litigio entre una compañía y la Agencia Tributaria, en el que la empresa intentó incluir en el Impuesto sobre Sociedades de 2012 un gasto de 463.000 euros por una indemnización pagada a los propietarios de una nave industrial alquilada, cuyas rentas no había abonado entre 2001 y 2010. Hacienda rechazó la deducción de las cantidades correspondientes a los años 2001-2007 al considerar que esos ejercicios ya estaban prescritos. La empresa alegó que, en virtud del principio de regularización íntegra, ese gasto debía imputarse a los ejercicios en los que realmente se había generado (de 2001 a 2007) y pidió que se emitiera una nueva liquidación, lo que habría supuesto un beneficio fiscal al aumentar los gastos deducibles del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el Supremo, en una sentencia del 7 de octubre -cuyo ponente fue el magistrado Miguel de los Santos Gandarillas Martos-, establece que los gastos contabilizados de forma tardía no pueden modificar la base imponible de ejercicios prescritos. Según el fallo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que un gasto debe haberse contabilizado previamente en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa para poder ser deducido. En consecuencia, si no se registró en su momento, no puede aplicarse la deducción posteriormente. En este caso, el gasto se registró contablemente en 2012, cuando debía haberse hecho en los ejercicios en que se devengaron las rentas, o al menos haberse provisionado en los años en los que no se realizaron los pagos. El Supremo aclara que este tipo de errores contables deben corregirse cargando el importe directamente al patrimonio neto de la empresa, para no alterar los resultados del ejercicio actual. La sentencia recuerda además que, aunque Hacienda puede revisar bases imponibles negativas de hasta diez años atrás, las modificaciones derivadas de esas comprobaciones solo pueden afectar a los ejercicios no prescritos, que según la Ley General Tributaria se limitan a los últimos cuatro años. El fallo concluye afirmando que "ni el principio de regularización íntegra ni el de buena administración pueden eludir lo que la ley establece sobre la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, los criterios de imputación temporal o los plazos de prescripción fijados por el legislador".

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(Cinco Días, 30-10-2025) | Fiscal

La AIReF eleva hasta el 3% su previsión de crecimiento del PIB este año y al 2,1% el próximo año

La economía española mantiene un buen momento de crecimiento, pese al complejo contexto internacional. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha mejorado sus previsiones tanto de PIB como de déficit público para los próximos años. Este cambio representa un giro importante respecto a su anterior estimación, publicada en julio, cuando preveía una posible guerra comercial global que finalmente no se ha producido. Además, los últimos datos del INE, junto con las revisiones recientes de las series estadísticas, muestran un desempeño más sólido de lo esperado. "El panorama es positivo, especialmente a corto plazo", afirmó la presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, en una rueda de prensa. La institución eleva su previsión de crecimiento del PIB hasta el 3% en 2025, siete décimas más que en su estimación anterior, y mejora también la de 2026, del 1,7% al 2,1%. Esto sugiere que la AIReF espera una desaceleración más gradual, apoyada principalmente en la fortaleza de la demanda interna, impulsada por el consumo privado y la inversión. Estas proyecciones aún no reflejan el dato del tercer trimestre, publicado esta semana, que mostró un deterioro notable de la demanda externa durante el verano. En cuanto a las finanzas públicas, el organismo prevé una reducción del déficit mayor de la prevista anteriormente. Según sus cálculos, el saldo negativo bajará al 2,5% del PIB en 2025 y al 2% en 2026. De cumplirse, España lograría su primer superávit primario -es decir, antes de pagar los intereses de la deuda- desde 2007, en plena burbuja inmobiliaria. Teniendo en cuenta que el déficit cerró 2024 en el 3,2%, en solo dos ejercicios se habrían recortado 1,2 puntos del PIB. Sin embargo, la AIReF advierte de que este escenario favorable tiene fecha de caducidad. A partir de 2027, el organismo prevé un empeoramiento progresivo de las cuentas públicas y del crecimiento. Ese será el año en que finalice la ejecución de los fondos europeos Next Generation, y en el que el gasto público empezará a aumentar con fuerza. Entre las causas, destaca el inicio masivo de las jubilaciones del 'baby boom', que generará una fuerte presión sobre el sistema de pensiones; el aumento de los intereses de la deuda, que alcanzarán el 2,7% del PIB; y el incremento del gasto en defensa, derivado de los compromisos adquiridos en años previos. Por el lado del crecimiento económico, también se espera una pérdida de impulso en los principales motores actuales, como el turismo y la inmigración, que han sostenido el crecimiento reciente. "La evolución positiva se interrumpe a partir de 2027", advirtió Herrero. En este contexto, la AIReF calcula que, si no se introducen nuevos ajustes, el déficit público dejará de disminuir en 2027 y comenzará a repuntar, situándose nuevamente en torno al 2,5% del PIB al final de la década. Es decir, se agotará el efecto favorable del ciclo económico, y será necesario adoptar medidas estructurales para controlar el gasto o aumentar los ingresos. Además, 2027 marcará el límite del margen fiscal permitido por las nuevas reglas europeas. Según el plan pactado con la Comisión Europea, España registrará una desviación del gasto neto del 0,4% del PIB anual y del 0,8% acumulado desde 2024, cifras que superan los límites establecidos y que podrían situar al país en riesgo de volver a un Procedimiento de Déficit Excesivo. Hasta entonces, España podrá cumplir con Bruselas gracias al fuerte ciclo económico, impulsado por el turismo y la inmigración. Estos dos factores han sido responsables de casi el 80% del crecimiento español entre 2022 y 2024: la inmigración aportó algo más de un tercio, y el turismo, el 45%. Este dinamismo, junto con la prórroga presupuestaria, ha permitido reducir rápidamente el déficit público. No obstante, la AIReF advierte que ambos motores se irán debilitando en los próximos años. Como resultado, el ritmo de crecimiento del PIB descenderá progresivamente en la segunda mitad de la década, hasta situarse en torno al 1,5% en 2029, la mitad del actual. A esto se sumarán las nuevas presiones de gasto, especialmente por pensiones y deuda pública, lo que transformará el escenario fiscal y hará más difíciles los futuros ajustes económicos.

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(Expansión, 30-10-2025) | Fiscal

Hacienda podrá usar pruebas antiguas para abrir nuevos expedientes

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la Agencia Tributaria puede utilizar la documentación solicitada durante una inspección para ampliar una investigación ya iniciada o incluso abrir un nuevo procedimiento, siempre que las actuaciones no hayan prescrito. Según la resolución, fechada el 20 de octubre, la Inspección de Hacienda tiene derecho a emplear las pruebas y documentos obtenidos en un proceso fiscal para examinar otros impuestos o ejercicios distintos, lo que otorga al Fisco una mayor capacidad de actuación. Esta decisión es relevante tanto para los inspectores como para los contribuyentes sometidos a comprobaciones, ya que, en la práctica, permitirá a la Administración reutilizar la información aportada en una inspección en otros procedimientos posteriores. El caso analizado por el TEAC se refiere a un contribuyente al que se le pidió documentación en una inspección sobre sus declaraciones del IVA de 2018, 2019 y 2020, y sobre el IRPF de 2020. Tras revisar las pruebas, la Inspección amplió el alcance del procedimiento e incluyó también las declaraciones de la renta de 2018 y 2019, sin la aprobación previa del inspector jefe, usando los mismos documentos entregados inicialmente. Con base en esa información, el contribuyente fue sancionado por irregularidades en los tres ejercicios. Este recurrió alegando un uso indebido de las pruebas, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía le dio la razón, anulando las sanciones de 2018 y 2019. Sin embargo, el TEAC ha revocado esa decisión, validando que Hacienda pueda utilizar documentación previa para ampliar o iniciar nuevas comprobaciones. El TEAC argumenta que no tendría sentido exigir a la Administración repetir solicitudes de información ya obtenida, pues ello vulneraría los principios de eficiencia, proporcionalidad y reducción de costes para el contribuyente, recogidos en la Ley General Tributaria. Además, los contribuyentes no están obligados a presentar de nuevo documentos que ya obran en poder de la Administración. El abogado fiscalista José María Salcedo, socio del despacho Salcedo Tax Litigation, destaca la importancia del "principio del hallazgo casual" que se aplica en esta resolución. Este principio implica que, si Hacienda encuentra información relevante para otras comprobaciones -del mismo contribuyente o de otro- durante una inspección, puede utilizarla, siempre que no se haya obtenido de manera ilegal. El TEAC refuerza esta interpretación señalando que no sería coherente limitar el uso de información obtenida legalmente dentro de un procedimiento contra un mismo contribuyente, cuando ya está permitido emplearla en otros procesos incluso relacionados con terceros. En resumen, el tribunal entiende que, si es válido usar esas pruebas contra otro contribuyente, también debe serlo para ampliar la inspección al mismo. Los expertos fiscales consideran que esta resolución tiene un gran impacto práctico: advierte que cualquier documento entregado durante una inspección puede ser reutilizado más adelante. Esto fortalece a la Administración, pero también marca ciertos límites, como la obligación de que las pruebas se obtengan de forma lícita y dentro de los plazos legales. La decisión se suma a otras resoluciones que han generado debate sobre los métodos de obtención de pruebas por parte del Fisco, especialmente en lo relativo a los registros domiciliarios, donde los tribunales han restringido la actuación de la Agencia Tributaria por vulnerar derechos fundamentales. Dadas las posibles implicaciones de esta resolución -que podría afectar a miles de contribuyentes investigados por IRPF, IVA o Sociedades-, los fiscalistas recomiendan revisar cuidadosamente las fechas y el alcance formal de las inspecciones, verificar la legalidad del origen de las pruebas utilizadas y conservar toda la documentación aportada de forma ordenada y separada. Según los expertos, la resolución supone una advertencia para los contribuyentes, pero también busca mejorar la eficiencia administrativa y evitar duplicidades, siempre dentro del respeto a las garantías legales.

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(El Economista, 30-10-2025) | Fiscal

El Supremo rebaja la tributación de una herencia a los nuevos beneficiarios tras una renuncia

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado cómo deben tributar los beneficiarios de una herencia cuando el heredero principal renuncia a los bienes. En una sentencia del 15 de octubre, el alto tribunal establece los criterios para aplicar el Impuesto de Sucesiones en función de si el heredero sustituto figura expresamente o no en el testamento. La resolución determina que, si el testamento menciona a una persona como sustituta del heredero principal -es decir, designada para recibir el legado en caso de renuncia del primero-, esa persona podrá beneficiarse de una tributación más favorable, aplicando el tipo impositivo correspondiente a su grado de parentesco con el fallecido. Por el contrario, si el testamento no hace referencia a ningún sustituto, el beneficiario que finalmente reciba la herencia deberá tributar según el coeficiente fiscal del heredero original que rechazó la herencia, siempre que este sea más alto que el que le correspondería por su parentesco. El Supremo, en una sentencia que sienta jurisprudencia, realiza un análisis detallado para armonizar los distintos preceptos de la Ley del Impuesto de Sucesiones y su Reglamento relativos a la renuncia y sustitución de herederos. Según el fallo, el objetivo es ofrecer una interpretación coherente que evite contradicciones y contribuya a perfeccionar el sistema jurídico. En primer lugar, el tribunal aclara que, cuando un heredero renuncia al legado, no llega a producirse la adquisición de la herencia, por lo que no debe pagar el impuesto correspondiente. A partir de ahí, recuerda que el artículo 774 del Código Civil contempla la figura de la sustitución hereditaria, que permite al testador designar un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o no quiera aceptar la herencia. Esta figura ofrece al testador un mecanismo para garantizar que la sucesión recaiga en la persona de su elección. Así, la sentencia concluye que, cuando en el testamento se haya nombrado expresamente un sustituto y el primer heredero renuncie, el beneficiario sustituto deberá tributar en función de su propio patrimonio y del grado de parentesco que mantenga con el fallecido. En cambio, si no existe mención expresa de sustituto y el heredero inicial renuncia de forma pura y simple, el nuevo beneficiario tributará igualmente conforme a su parentesco, salvo que el renunciante tuviera un coeficiente fiscal más alto, en cuyo caso se aplicará ese coeficiente superior. El caso que dio origen a esta sentencia enfrentaba a un padre -en representación de su hijo menor de edad- con la Agencia Tributaria. El padre había heredado de su madre, pero renunció a la herencia en favor de su hijo, quien sí figuraba en el testamento como heredero sustituto. Gracias a ello, el menor pudo tributar dentro del Grupo I, correspondiente a descendientes directos menores de 21 años, con derecho a una reducción de 15.956 euros, más 3.990 euros por cada año que le faltara para cumplir 21, con un máximo de 47.858 euros. Si el niño no hubiera estado mencionado como sustituto en el testamento, habría tenido que tributar aplicando el coeficiente fiscal de su padre, situado en el Grupo II, que corresponde también a descendientes directos pero mayores de 21 años, con una reducción fija de 15.956 euros.

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(El Economista, 30-10-2025) | Fiscal

Hacienda ya está enviando las cartas del miedo a cientos de miles de contribuyentes: se enfrentan a recargos de hasta el 20%

Casi cuatro meses después de que finalizara la Campaña de la Renta, miles de contribuyentes españoles están recibiendo las llamadas "cartas del miedo" de Hacienda, con las que el organismo busca regularizar su situación fiscal o aclarar posibles discrepancias en sus datos. Según el portal especializado TaxDown, el año pasado la Agencia Tributaria envió alrededor de dos millones de notificaciones, la mayoría concentradas en los últimos meses del año, por lo que se espera un repunte de envíos antes de que finalice 2025. De acuerdo con las estimaciones del área fiscal de la plataforma, aproximadamente el 60% de estas comunicaciones se emiten entre octubre y diciembre, lo que equivale a cientos de miles de contribuyentes afectados. El impacto de estas notificaciones se refleja en los resultados: desde su implantación en 2016, Hacienda ha recaudado unos 1.600 millones de euros adicionales, lo que demuestra la efectividad de estas advertencias. Las "cartas del miedo" son notificaciones que la Agencia Tributaria envía cuando detecta alguna irregularidad o incidencia en la declaración de la Renta. En muchos casos, se solicitan documentos adicionales para contrastar la información presentada. No obstante, también pueden enviarse simplemente para verificar ciertos datos antes de finalizar la liquidación del IRPF. Estas comunicaciones suelen recibirse por correo postal, aunque algunos contribuyentes pueden recibirlas mediante SMS si la Agencia dispone de su número de teléfono. Existen distintos tipos de cartas, que pueden ir desde simples avisos informativos hasta notificaciones más serias. Algunas solo informan de una situación sin requerir respuesta, mientras que otras exigen documentación adicional o incluyen una propuesta de liquidación con los cambios que Hacienda considera necesarios. En ciertos casos, las cartas comunican la resolución de un procedimiento, detallan un calendario de pagos, informan de un embargo o notifican el inicio de una inspección o un expediente sancionador. Una de las causas más frecuentes por las que un contribuyente puede recibir una de estas notificaciones es no haber pagado una deuda con Hacienda derivada de un resultado "a ingresar" en su declaración. Si el pago se realiza de forma voluntaria, el recargo es del 5% sobre la deuda. En cambio, si el aviso llega mediante requerimiento de la Agencia Tributaria, el recargo puede elevarse entre el 10% y el 20%, dependiendo del momento en que se efectúe el pago.

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