(La Vanguardia, 29-04-2024) | Fiscal

Las multinacionales recuperan los beneficios previos a la pandemia

En el año 2021, las multinacionales españolas lograron recuperar sus beneficios previos a la pandemia, obteniendo en conjunto 98.342 millones de euros, según datos publicados por la Agencia Tributaria (AEAT). Sin embargo, el tipo impositivo se mantuvo en su nivel más bajo en los últimos cinco años, situándose en un 14,4%. Esta estadística de la AEAT incluye a las multinacionales con sede en España y con una facturación superior a los 750 millones de euros. Durante el 2021, había 123 multinacionales con más de 13.000 filiales en todo el mundo, incluyendo España, lo que representa aproximadamente un tercio del total. Aunque los ingresos agregados fueron ligeramente inferiores a los del 2019, alcanzando casi un billón de euros (902.724 millones), aún así se mantienen por encima de los niveles registrados en el 2016, año en el que comienza la serie histórica. Es importante señalar que esta estadística puede variar considerablemente de un año a otro debido a la entrada o salida de multinacionales, ya que solo se consideran aquellas con una facturación mínima. Por otro lado, los beneficios obtenidos en el 2021 son los más altos de toda la serie histórica, como se puede observar en el gráfico adjunto. Sin embargo, el tipo impositivo del 14,4% sigue siendo superior al mínimo registrado en el 2016, cuando alcanzó el 12,6%. Este dato debe tomarse con precaución, ya que la AEAT muestra los beneficios después de descontar las pérdidas que pudieran haberse generado en jurisdicciones extranjeras. En España, el tipo impositivo del impuesto de sociedades es del 25% en general y del 30% para el sector bancario, mientras que a nivel internacional se discute la imposición de un mínimo del 15% por parte de la OCDE y las Naciones Unidas. Los datos de la AEAT también ofrecen información sobre la productividad por trabajador en diferentes países, aunque se debe analizar con cautela, ya que aquellos países que ofrecen beneficios fiscales suelen aparecer como los más productivos. Por ejemplo, Malta, Luxemburgo, Países Bajos e Irlanda son algunas de las jurisdicciones donde teóricamente los trabajadores son más productivos. Además, aproximadamente la mitad de las filiales de estas multinacionales (51%) se encuentran fuera de la Unión Europea (UE), mientras que un tercio (32%) están ubicadas en España y el 17% restante en la UE. Este reparto determina el tipo efectivo del impuesto, que varía según el territorio. En España, este tipo es del 12,8%, casi dos puntos por debajo de la media. La AEAT señala que la mayor imposición relativa se encuentra en los países de la UE, con un tipo medio agregado del 16,5% para el impuesto pagado, mientras que fuera de la Unión Europea la recaudación impositiva es del 15,5%. Es importante tener en cuenta que este análisis se basa en el impuesto pagado y no en el devengado, que puede ser ligeramente superior. Por último, la AEAT resaltó la diferencia en rentabilidad entre las filiales en España y las ubicadas en el resto del mundo. Las filiales españolas tienen un margen de beneficio del 7,5%, frente al 9,3% a nivel mundial.

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(La Vanguardia, 29-04-2024) | Fiscal

La factura fiscal de un hogar tipo en España es de alrededor de un tercio de su renta

En España, las familias destinan aproximadamente un tercio de sus ingresos al pago de impuestos, según las estimaciones realizadas sobre la tributación que afecta a los hogares, abarcando desde el IRPF hasta el IVA y otros gravámenes como el impuesto a los carburantes o el IBI. Por primera vez, se ha elaborado un análisis general del impacto de la tributación de las diferentes administraciones en la economía familiar, realizado por el Consejo General de Economistas-REAF. Este estudio analiza cuatro modelos de hogares con datos reales del INE y determina qué porcentaje de sus ingresos totales se destina al pago de impuestos: personas solteras (33,6%), parejas sin hijos (35,4%), parejas con un hijo (31,7%) y parejas con dos hijos (31,7%). Por ejemplo, una pareja con dos hijos y unos ingresos mensuales de 3.639,75 euros destinaría el 31,7% de esa cantidad, es decir, 1.153,42 euros, al pago de impuestos. Según Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, "los continuos cambios normativos y fiscales generan una elevada incertidumbre entre los contribuyentes", por lo que considera necesaria una mayor transparencia en lo que realmente se paga a Hacienda. Con este estudio, se ha intentado mostrar una imagen general de la carga tributaria que soporta un hogar promedio español. El tipo de hogar más común en España es el de una pareja con un hijo, que en promedio ingresa 37.438 euros al año. De esta cantidad, más de 5.000 euros se destinan al IRPF, alrededor de 2.400 euros a la Seguridad Social y otros 2.400 euros al IVA. Los impuestos sobre los carburantes representan cerca de 700 euros, seguidos por los impuestos sobre el tabaco y los bienes inmuebles, con alrededor de 400 euros cada uno. Estos datos muestran que, aunque se asocie principalmente la presión fiscal al IRPF, el resto de impuestos pueden representar una cantidad equivalente. Salvador Marín, director del Servicio de Estudios del Consejo General de Economistas y coordinador del trabajo, señala que el pago del IRPF de un hogar tipo equivale a entre un 13,8% y un 17,2% de sus ingresos, y cuando se suman los otros impuestos, se produce "un incremento de los tipos iniciales del IRPF de más del doble". El informe también destaca que el IRPF funciona como regulador para evitar un aumento excesivo de la factura fiscal y es menor en hogares con menos ingresos. Sin embargo, la factura de otros impuestos, como los carburantes o el IBI, es independiente del nivel de renta. En cuanto a la imposición fiscal por comunidades autónomas, Cataluña se encuentra en la banda alta de la presión fiscal, mientras que Madrid está en la baja. Por ejemplo, en Cataluña y Baleares, la cuota autonómica del IRPF representa casi el 52% del total, mientras que en Madrid y Canarias representa alrededor del 47%. El informe detalla que la diferencia en la cuota nominal del IRPF entre comunidades autónomas puede ser considerable, siendo la mayor diferencia de 1.166 euros entre Extremadura (cuota máxima) y Madrid (cuota mínima), si se introduce la paridad de poder adquisitivo.

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(Expansión, 26-04-2024) | Fiscal

Un tercio de los ingresos de las familias se dedican a pagar impuestos

El estudio "Factura fiscal de los hogares españoles", elaborado por el servicio de estudios del Consejo General de Economistas de España (CGE), revela que las familias en España dedican aproximadamente un tercio de sus ingresos al pago de impuestos. Este análisis, publicado recientemente, considera el impacto combinado de varios tributos principales, como el IRPF, el IVA, los Impuestos Especiales, las cotizaciones sociales, las primas de seguros y los gravámenes municipales, concluyendo que este peso fiscal oscila entre el 31,7% y el 35,3% de los ingresos de los españoles. Según el documento, una familia compuesta por una pareja con dos hijos y unos ingresos mensuales conjuntos de 3.639,75 euros destina alrededor de 1.153,42 euros al pago de impuestos, lo que representa un 31,69% de sus ingresos totales, dejando una renta mensual disponible de 2.486,33 euros. Valentín Pich, presidente del Consejo de Economistas, expresó su preocupación ante esta situación, calificándola como "sangrante" y destacando la importancia de una gestión eficiente de los recursos públicos para aliviar la carga fiscal para muchas familias. El informe detalla que la mayor parte de la carga fiscal proviene del IRPF, con tipos medios que oscilan entre el 13,76% y el 17,23%, dependiendo del tipo de familia, y que se eleva con el resto de los tributos hasta alcanzar entre el 31,71% y el 35,35%. Aunque los resultados del estudio podrían sugerir inicialmente que la imposición fiscal puede ser regresiva debido a la similitud de los tipos aplicados en la mayoría de los impuestos, los autores señalan que "la regresividad que muestran en general el resto de los gravámenes es corregida, en cierta medida, por el impuesto sobre la renta". Asimismo, el informe destaca que la presión fiscal del IRPF tiende a estabilizarse a partir de cierto umbral de rentas, alrededor de los 130.000 euros anuales, dado que estas rentas están más sujetas a los tipos que gravan el capital, que son inferiores a los aplicados sobre el trabajo.

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(El Periódico, 26-04-2024) | Fiscal

Diferencias regionales en la carga fiscal del IRPF de hasta 340 euros de variación

El análisis de la carga fiscal de las familias realizado por el Consejo de Economistas destaca el impacto del poder normativo de las comunidades autónomas en el IRPF. Esta capacidad de modificar la tarifa regional, mínimos y deducciones puede alterar significativamente el peso relativo de la cuota autonómica en la carga total del Impuesto sobre la Renta. Por ejemplo, esta cuota representa el 52% de la factura en Cataluña o Baleares, frente al 47% en Madrid o Canarias. Tomando como referencia a un contribuyente soltero sin hijos y con la renta mediana nacional (28.000 euros al año), la cuota nominal de IRPF puede variar hasta en 338 euros al comparar los 3.435 euros que se pagarían en Cataluña con los 3.097 euros en Canarias. Además, si se considerara la paridad de poder adquisitivo (PPA), las diferencias entre comunidades aumentarían. En este sentido, las cuotas pagadas en las comunidades con mayor poder de compra resultarían menos gravosas que en aquellas donde el nivel general de precios es menor. Esta diferencia podría ser de hasta 1.166 euros, separando los 3.888 euros de Extremadura de los 2.722 euros en Madrid.

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(El Economista, 26-04-2024) | Fiscal

Hacienda amplía los casos en los que se puede aplicar la deducción en el IRPF por comprar una vivienda antes de 2013

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que está bajo la órbita del Ministerio de Hacienda, ha unificado criterios sobre la aplicación de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la compra de vivienda habitual, especialmente para aquellos casos en los que la adquisición se realizó antes del 1 de enero de 2013. Esta decisión amplía los escenarios en los que los contribuyentes pueden aplicar esta deducción, incluso si no lo hicieron antes del año 2013, como exige la ley para continuar beneficiándose de ella, aunque con ciertas excepciones. Las nuevas situaciones son las siguientes: Los contribuyentes que no se beneficiaron de la deducción antes de 2013 porque no estaban obligados a presentar la declaración de la Renta al no alcanzar los ingresos necesarios para ello, podrán hacerlo ahora. Aquellos ciudadanos que, aunque presentaron la declaración antes de 2013, no tuvieron rentas sujetas a tributación sobre las que aplicar esta deducción, también podrán hacerlo ahora. No podrán aplicar la deducción aquellos contribuyentes que, a pesar de haber presentado la declaración antes de 2013 y haber tenido rentas sujetas a tributación, decidieron voluntariamente no aplicarla. Se abre la posibilidad para los contribuyentes que hicieron la declaración de la Renta antes de 2013 pero no se aplicaron la deducción debido a un error, siempre y cuando puedan explicar razonablemente dicho error, siguiendo el criterio establecido por una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2023. Con esta resolución, el TEAC busca poner fin a la disparidad de criterios de los distintos tribunales económico-administrativos regionales. Para ello, se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2020, que establece que, si la interpretación literal de una ley no es posible, debe hacerse desde un punto de vista finalista, es decir, buscando la interpretación más favorable para el reconocimiento de la deducción en este caso. Es importante recordar que la deducción por compra de vivienda habitual fue eliminada en diciembre de 2012, por lo que dejó de estar vigente en 2013. Sin embargo, la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF permitió a quienes ya se estaban beneficiando de esta deducción seguir haciéndolo después de 2013, siempre que hubieran aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.

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(Expansión, 25-04-2024) | Fiscal

La mitad de las multinacionales españolas tributan por debajo del tipo mínimo global

Los 123 grupos sujetos al nuevo tipo mínimo internacional del 15% en el Impuesto de Sociedades tributan en promedio un 14,4% sobre sus beneficios. De estos, los 57 grupos que pagan un tipo efectivo inferior podrían enfrentarse a un aumento en su factura tributaria de alrededor de 4.000 millones de euros. El nuevo tipo mínimo global del 15% en el Impuesto de Sociedades, que el Gobierno planea comenzar a aplicar este año en España, afectará a un total de 123 multinacionales del país con una facturación anual superior a los 750 millones de euros. Según datos publicados por la Agencia Tributaria, casi la mitad de estas multinacionales pagan un tipo efectivo menor al establecido por el nuevo umbral mínimo, lo que podría resultar en un aumento de aproximadamente 4.000 millones en su carga fiscal. Estos datos se desprenden del informe anual País por país correspondiente al ejercicio 2021, en el cual la Agencia Tributaria utiliza el modelo 231 de declaración fiscal global para cumplir con la iniciativa BEPS. El informe identifica a las mismas empresas sujetas al nuevo tipo mínimo societario internacional promovido por la OCDE. Según estos datos, los 123 grupos españoles con una facturación superior a 750 millones tributan en promedio un 14,4% sobre sus beneficios. Esta cifra está por debajo del tipo nominal del Impuesto de Sociedades en España, del 25% (30% para banca y petroleras), y también es inferior a los tipos efectivos registrados en años anteriores: 24,8% en 2020; 16,7% en 2019; 18,3% en 2018 y 17,0% en 2017. Las empresas afectadas por el nuevo tipo mínimo tienen un total de 13.699 filiales (4.333 con domicilio fiscal en España y 9.366 en el extranjero), una cifra de negocios mundial de 902.724 millones (un 18,9% más que el año anterior), unos beneficios totales de 98.342 millones (un 94,8% más que en 2020) y una carga fiscal global en Sociedades de 14.168 millones (un 13,3% más que en 2020). En resumen, se centra la atención en las 57 multinacionales que tributan a un tipo efectivo inferior al 15%, lo que representa el 46% del total. Estas empresas obtuvieron un beneficio de 62.729 millones en 2021 y pagaron 5.066 millones en Impuesto de Sociedades, lo que implica que podrían enfrentar un aumento de alrededor de 4.000 millones para cumplir con el nuevo tipo mínimo del 15%. Es importante tener en cuenta que este es un cálculo aproximado, ya que el tipo efectivo global se aplica sobre el beneficio neto después de considerar elementos como intereses, dividendos y pérdidas anteriores. Además, existen 26 compañías que tributan a un tipo efectivo inferior al 5% (con una media del 2,9%), concentrando el 25,9% del beneficio mundial del colectivo sujeto al tipo mínimo. Por otro lado, hay 16 firmas que pagan entre el 5% y el 10% de impuestos (7,52%, de media) y 15 más que abonan entre el 10% y el 15% (con una media del 13,7%). La aplicación de este nuevo tipo mínimo global forma parte de los esfuerzos legislativos para adaptarse a las directrices internacionales y europeas en materia fiscal y tributaria.

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(Expansión, 25-04-2024) | Fiscal

El control de Hacienda a las "criptos" ya da frutos

El sistema de vigilancia exhaustiva implementado por la Agencia Tributaria (AEAT) sobre las inversiones en criptomonedas ha dado sus frutos al desmantelar una banda criminal "ostentosa" dedicada al fraude piramidal mediante el uso de criptoactivos. Funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria y agentes de la Policía Nacional participaron en la Operación Keops, que culminó con la desarticulación de una organización involucrada en delitos continuados de estafa, blanqueo de capitales y pertenencia a una organización criminal. Según las investigaciones, la red criminal llevó a cabo una estafa masiva tipo Ponzi con epicentro en Chiclana de la Frontera (Cádiz) y ramificaciones en Cantabria y Alicante, a través de presuntas operaciones de compra y venta de criptomonedas, acciones y futuros. Entre los once detenidos se encuentran los cuatro responsables de la red, uno de los cuales ha sido encarcelado. Según fuentes de la investigación, los detenidos, a pesar de carecer de conocimientos en inversiones y de no estar autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para operar en el mercado de valores, aprovecharon una estructura comercial con oficinas en Chiclana de la Frontera y Elche. El objetivo de la organización era obtener beneficios ilícitos mediante una estafa masiva. Los investigadores destacan el estilo de vida ostentoso de los implicados, que incluía la exhibición en redes sociales de un alto nivel de vida con vehículos deportivos y de lujo, incluso abandonando sus profesiones originales. Las autoridades han interrogado a 164 afectados a quienes la organización habría estafado más de 5,1 millones de euros desde el inicio de la estafa en 2018. Se están analizando 44 cuentas bancarias relacionadas con las personas y empresas implicadas. Esta operación es resultado de la vigilancia de la Agencia Tributaria sobre las transacciones con criptomonedas. El Plan de Control Tributario y Aduanero para 2024 prevé una intensificación de las campañas de vigilancia sobre criptomonedas por parte de la AEAT, según destaca el nuevo Plan Estratégico de la AEAT. El documento subraya que se establecerán capacidades para la detección, investigación y trazabilidad en ámbitos emergentes como los activos digitales y las criptomonedas. Además, se conocen detalles de la futura regulación que permitirá a Hacienda controlar y vigilar las transacciones con criptomonedas. El Ministerio está trabajando en la normativa que transpondrá la Directiva europea DAC8, que incluye nuevas obligaciones de comunicación de información para los proveedores de servicios de criptoactivos y amplía las obligaciones de comunicación sobre cuentas financieras. Hacienda tiene previsto transponer esta normativa a través de una reforma en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Además, se redactará un real decreto específico para regular la identificación de la residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y la comunicación de transacciones en el marco de la asistencia mutua. Estos cambios implicarán la elaboración de una nueva orden ministerial que apruebe el modelo de declaración informativa sobre criptoactivos y modifique la Orden que aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

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(Expansión, 25-04-2024) | Fiscal

Los jubilados mutualistas deben solicitar las devoluciones de la Renta de 2019-2022

La Agencia Tributaria ahora incluye automáticamente en el borrador de la Renta 2023 las devoluciones de IRPF que corresponden a los jubilados que cotizaron de más en antiguas mutuas laborales durante los años 60 y 70 del siglo pasado. Sin embargo, para los ejercicios anteriores que aún no han prescrito (2018 a 2021), los interesados deben completar un formulario incluyendo su número de cuenta bancaria. Hacienda ya incorpora de manera automática en el borrador de la Renta 2023 el cálculo de la devolución de IRPF para los pensionistas que hicieron contribuciones excesivas a antiguas mutualidades de previsión social. Este proceso está abierto hasta el 1 de julio de 2024. Para los ejercicios fiscales anteriores (2018-2021) que aún no han prescrito, los contribuyentes deben solicitar las devoluciones correspondientes a través de un formulario que está disponible. Esta solicitud abarca los años 2019 a 2023. Los contribuyentes pueden verificar si les corresponde esta devolución revisando su borrador de la Renta 2023, donde aparecerá la cantidad deducible bajo el concepto "Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF". Esta disposición se basa en sentencias recientes del Tribunal Supremo que reconocen la doble tributación para pensionistas de ciertos sectores que cotizaron a estas mutualidades entre 1967 y 1978. Es importante destacar que esta reducción en la tributación se aplica automáticamente al cálculo de la base imponible solo para la Renta 2023. Los contribuyentes deben completar el formulario para solicitar las devoluciones correspondientes a los ejercicios anteriores aún no prescritos. Para la Renta 2023, si la Agencia Tributaria dispone de toda la información necesaria, la reducción correspondiente aparecerá automáticamente en los datos fiscales bajo el concepto "Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF". Esta reducción se aplicará directamente en la declaración de la renta, la cual se puede revisar accediendo a la consulta de datos fiscales en la página web de la Agencia Tributaria: Campaña de Renta 2023. Asimismo, se puede acceder a través del servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB). Este cálculo también se aplicará a los contribuyentes que ya hayan recibido una resolución favorable de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores. En estos casos, no será necesario presentar el formulario disponible en la Sede electrónica de la AEAT. En caso de que Hacienda no disponga de suficiente información para realizar el cálculo automático en los datos fiscales, el contribuyente deberá presentar la declaración de la Renta 2023 junto con el formulario correspondiente para solicitar el ajuste. Si ya se presentó el formulario previamente, no será necesario volver a hacerlo, ya que se utilizará para rectificar la declaración de la Renta 2023. No será necesario aportar documentación adicional de forma inicial, dado que Hacienda está trabajando en colaboración con la Seguridad Social y otros organismos para procesar las solicitudes de devolución. Si los cálculos realizados por la Agencia Tributaria determinan que existe una cantidad a devolver, esta se transferirá a la cuenta bancaria indicada por el solicitante. En caso de no existir cantidad a devolver, el contribuyente recibirá una comunicación explicando esta situación y el motivo correspondiente. La AEAT señala que "si no se han aplicado retenciones al solicitante, o si estas ya fueron devueltas al presentar la declaración, en general no habrá tributación adicional que reducir mediante la aplicación de la DT 2ª".

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(El Economista, 25-04-2024) | Fiscal

Hacienda obligará a los grupos a tributar en España por sus empresas fantasma

La Agencia Tributaria implementará una medida que obligará a los grupos empresariales nacionales a tributar en España por las rentas generadas por sus empresas fantasma, es decir, aquellas que carecen de actividad económica y están situadas en el extranjero. Esta acción surge en el contexto de la transposición este año de la Directiva Unshell, también conocida como ATAD 3, aprobada en diciembre de 2022 con el propósito de eliminar ventajas fiscales para grupos que utilizan entidades pantalla en territorios de baja tributación para recibir rentas como dividendos o intereses. Eduardo Cosmen, socio director del área fiscal de Grant Thornton, explica que esta directiva establece criterios para determinar si estas entidades pantalla tienen suficiente actividad económica y sustancia en la jurisdicción donde se encuentran para considerarlas legítimas. Si una empresa cumple con los requisitos de ingreso, sustancia y actividad, no habrá problema. Sin embargo, si no cumple con estos requisitos, la entidad pantalla será ignorada a efectos fiscales, lo que significa que las rentas se atribuirán a la sociedad española que las recibe, obligando a tributar por ellas en nuestro país. Eduardo Tapia, socio de fiscal de Grant Thornton, añade que el objetivo de esta directiva es evitar beneficios fiscales a las entidades pantalla y transparentar las rentas hacia las entidades que utilicen sociedades sin propósitos mercantiles. Tapia destaca que la norma, además de ofrecer seguridad jurídica, implicará una armonización a nivel europeo, estableciendo reglas uniformes para todos los países miembros, lo cual puede generar cierta resistencia en algunos países. Cosmen señala que la directiva ha generado controversia debido a los diferentes intereses entre las jurisdicciones: algunas tradicionalmente han sido receptoras de sociedades pantalla, como Países Bajos, Luxemburgo o Rumanía, mientras que otras, como España, no. Esto ha generado resistencia dentro de la UE. La Directiva ATAD 3 forma parte de los esfuerzos de la OCDE y la UE para combatir el fraude fiscal y la erosión de las bases imponibles de las empresas. En esta línea, se ha propuesto un impuesto complementario para que todos los grupos, independientemente del país donde operen, paguen un tipo mínimo del 15% por Sociedades. En diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de este impuesto complementario, actualmente en tramitación en las Cortes para su aprobación este año. Además, se está desarrollando una segunda directiva de la UE conocida como Befit, que busca armonizar la determinación de la base imponible de los grandes grupos en los 27 países miembros. El objetivo es reducir la carga administrativa al utilizar un único sistema de cálculo de la base imponible en lugar de atender a las normas domésticas de cada Estado miembro, facilitando también la compensación de pérdidas a nivel europeo, no solo en el país donde se consolidan.

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(Expansión, 24-04-2024) | Fiscal

La Justicia insiste en exigir más diligencia a la Agencia Tributaria en sus entradas y registros a domicilios y empresas

Los tribunales están cada vez más propensos a invalidar pruebas obtenidas con fines prospectivos durante registros realizados por inspectores de la Agencia Tributaria (AEAT). No todo está permitido en las inspecciones domiciliarias y empresariales realizadas por la AEAT. Los tribunales están anulando cada vez más pruebas presentadas por la AEAT debido a su obtención cuestionable, lo que puede llevar a invalidar todo el procedimiento. El principal punto de conflicto entre los inspectores y los tribunales radica en los documentos e indicios incautados sin una autorización judicial expresa. Este es precisamente el caso reciente estudiado por la Audiencia Provincial de Madrid que involucra al empresario del ocio nocturno Pedro Trapote. La sentencia ha estimado las objeciones preliminares presentadas por la defensa del empresario, declarando nula la entrada y registro en los domicilios societarios y reprendiendo a la Agencia Tributaria por usar información para la cual no tenía autorización judicial, ocultando conscientemente este hecho. Este procedimiento constituye el uso de una prueba ilícita, prohibida por el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Por lo tanto, la sentencia invalida las pruebas obtenidas durante el registro, incluido el informe pericial debido a su conexión con la prueba ilícita. Eduardo de Urbano, experto en Derecho Penal Económico de Kepler-Karst y responsable del área legal de la defensa del empresario, explica que "a menudo la Inspección obtiene más información de la autorizada al entrar en una empresa. Los inspectores no pueden ingresar con fines prospectivos y los jueces están frenando esta práctica." El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina que requiere que la validez de la prueba esté respaldada por la apertura de un expediente y notificación al contribuyente afectado, una justificación plenamente justificada de la autorización judicial, y la prohibición de pesquisas con fines prospectivos, a lo que muchos fiscalistas se refieren como "expediciones de pesca fiscal". Pablo Gutiérrez Serrano, socio de Garrido, destaca que la Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que la prueba se obtuvo violando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, ordenando su exclusión como prueba por ser contraria al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, absolvieron a los acusados de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad, al no existir otras pruebas de cargo. Este caso del empresario Trapote no es un hecho aislado. "Se inicia un nuevo debate judicial sobre la legitimidad y relevancia de las pruebas obtenidas por la AEAT al margen del objeto y contenido autorizado judicialmente que pudiera justificar la entrada domiciliaria como limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio", señala Pablo Gutiérrez Serrano.

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