(El Economista, 14-07-2025) | Fiscal

Cataluña y Asturias, las autonomías que más gravan a los emprendedores

La carga fiscal que imponen las distintas comunidades autónomas en España es un elemento clave a la hora de que los emprendedores decidan en qué región iniciar su proyecto empresarial. Según el Índice Autonómico de Competitividad Fiscal 2024 (IACF) elaborado por la Tax Foundation, los impuestos influyen de forma directa en las decisiones estratégicas de las empresas, afectando aspectos como los precios finales de los productos o la capacidad de contratación (a mayor presión fiscal, mayores precios o menor margen para incorporar personal). Además, la facilidad o dificultad con la que una empresa o autónomo puede adaptarse a los desafíos económicos repercute en su rentabilidad y capacidad para competir. En este sentido, las comunidades autónomas de Cataluña y Asturias presentan un mayor esfuerzo fiscal para las empresas que desean operar desde allí, en comparación con otras regiones. En una edición anterior de esta publicación, ya se había abordado cómo más de 20 obstáculos burocráticos dificultan el crecimiento de las pequeñas empresas al convertirse en medianas, especialmente tras superar los 50 empleados. Estas trabas, sumadas a la presión fiscal, conforman un entorno empresarial donde expandirse resulta costoso. Desde el departamento Fiscal y de Banca de Empresas de Ibercaja señalan que el problema no es una fiscalidad progresiva, sino un sistema normativo desfasado respecto al ritmo de evolución del tejido empresarial. Cataluña y Asturias figuran entre las regiones menos competitivas desde el punto de vista fiscal, debido a que están entre las que más tributos propios aplican -Cataluña con 11 y Asturias con 6- y en las que los impuestos estatales también son más elevados. Esto representa un obstáculo importante para ciertos modelos de negocio, explica Héctor Jiménez, experto fiscal de TaxDown. Cataluña lidera el ranking en cuanto a tipos del IRPF más elevados, lo que obliga a los autónomos a mayores contribuciones, especialmente si superan los 30.000 euros de ingresos anuales. Por ejemplo, con una renta de 30.000 euros, un trabajador por cuenta propia paga en Cataluña unos 5.038,65 euros, mientras que en las provincias vascas (Bizkaia, Guipuzkoa y Álava) el mismo perfil tributa 4.546,68 euros, una diferencia de casi 500 euros. Para ingresos más altos, la diferencia es aún mayor: un autónomo con 160.000 euros al año paga en Cataluña 60.272,35 euros frente a los 56.536,48 euros en Madrid, lo que supone una brecha de más de 3.700 euros. Como apunta Jiménez, aunque la fiscalidad no sea el único factor determinante, "sí marca una diferencia: un autónomo en Cataluña cuenta con menos recursos disponibles para reinvertir en su negocio". Cataluña también destaca por el número de impuestos propios (11), de los cuales seis están destinados a gravar actividades perjudiciales para el medioambiente. Además, existen tributos como el de protección civil, sobre grandes superficies comerciales, viviendas vacías, estancias turísticas y bebidas azucaradas. A pesar de ello, Jiménez reconoce que "Cataluña ofrece ventajas económicas significativas más allá de los impuestos, como su infraestructura portuaria y un ecosistema empresarial robusto que le otorgan un peso económico difícil de encontrar en otras zonas del país". Asturias es la segunda comunidad con los tramos de IRPF más elevados, apenas 0,3 puntos por encima de Cataluña. Un autónomo con ingresos de 30.000 euros anuales en Asturias paga 4.953,59 euros en IRPF, lo que supone 85 euros menos que en Cataluña pero más de 400 euros por encima de lo que se paga en las provincias vascas. Además, Asturias aplica una de las políticas más severas en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Una persona de 30 años que reciba una herencia valorada en 800.000 euros debe abonar 103.135,48 euros, mientras que en regiones como Andalucía, Baleares, Cantabria o Galicia ese importe es cero. También se encuentra entre las comunidades con mayor carga en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En cuanto a tributos propios, Asturias cuenta con seis: dos aplicados directamente a la actividad económica (como el recargo del IAE y un impuesto sobre grandes comercios), tres vinculados al impacto ambiental y uno sobre el juego del bingo. Aunque carece del dinamismo empresarial de Cataluña, Jiménez destaca que "Asturias es un caso particular, ya que concentra buena parte de la industria del norte, lo que le permite seguir creciendo pese a su alta presión fiscal". Por otro lado, la Comunidad de Madrid se posiciona como la región con menor presión fiscal para los empresarios, seguida de las tres provincias vascas. Estas cuatro no aplican impuestos propios, lo que supone que las empresas y autónomos establecidos allí solo deben hacer frente a la tributación estatal. Esto se traduce en una mayor disponibilidad de recursos para invertir y tomar decisiones estratégicas. Madrid es también la comunidad que menos grava a los autónomos con ingresos de hasta 20.000 euros y la que cuenta con la menor progresividad en el IRPF, al tener los tramos más bajos. Según Jiménez, "es la región más favorable para emprender gracias a su política fiscal", aunque matiza que existen otras comunidades, como Galicia, Castilla y León o Extremadura, que ofrecen exenciones e incentivos interesantes para apoyar a empresarios y trabajadores por cuenta propia.

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(Expansión, 11-07-2025) | Fiscal

La Justicia frena a Hacienda y protege la estructura de los grandes grupos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado un criterio clave de la Agencia Tributaria, al anular la reciente interpretación del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que pretendía imputar en el IRPF de los socios las retribuciones que las sociedades holding reciben por ejercer como administradoras de sus filiales. Esta sentencia, pionera en su tipo por parte de un tribunal superior, supone un importante respaldo para los grandes grupos empresariales españoles. El caso ha sido liderado por el equipo de expertos en fiscalidad de Crowe Legal y Tributario, y la resolución judicial invalida tanto el argumento de simulación como la calificación de operación vinculada que había sostenido la AEAT y que previamente había sido avalada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña. El origen del conflicto se encuentra en una estructura muy habitual entre los grandes grupos: la sociedad matriz (holding) actúa como administradora de sus filiales. La Ley de Sociedades de Capital exige que cuando el administrador es una entidad jurídica, se designe a una persona física como representante permanente, figura que suele recaer en el socio o dueño principal del grupo. La AEAT entendía que los pagos de la filial a la holding por estas funciones debían tributar directamente en el IRPF del socio designado, en lugar de hacerlo a través del Impuesto sobre Sociedades que presenta la holding. Para justificar esta postura, la Inspección sostuvo dos líneas argumentales: por un lado, consideraba la estructura como una simulación con el fin de evitar el pago de impuestos en el IRPF; y por otro, alegaba que se trataba de una operación vinculada que no estaba valorada conforme a mercado. Daniel Tarroja, socio experto en fiscalidad contenciosa de Crowe y docente del CEF-UDIMA, destaca la relevancia de esta sentencia, que frena las actuaciones de la Inspección en una de sus campañas más recientes, dirigidas a grandes grupos y a sus socios. Según explica, la AEAT trataba de imputar al IRPF del socio o administrador los importes que la holding cobraba por su papel de administradora, argumentando una simulación o irregularidad en operaciones vinculadas. El TSJ de Cataluña desestima ambos razonamientos. En primer lugar, rechaza que haya una simulación, al reconocer que la estructura tiene sentido económico real. La sociedad holding cumplía una función activa como gestora de participaciones y no era una entidad ficticia. Además, sus ingresos por tareas de administración fueron correctamente declarados en el Impuesto sobre Sociedades, sin ocultación. Respecto a las operaciones vinculadas, el tribunal revoca los ajustes por dos vías, dependiendo del año fiscal. Para el ejercicio 2015, señala que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente excluía expresamente de este tipo de operaciones la retribución a administradores, por lo que la regularización no procedía. Para el año 2014, cuando esa excepción no estaba aún recogida en la ley, el tribunal se ampara en una sentencia reciente del Tribunal Supremo (15 de julio de 2024), que invalida el método de valoración empleado por la AEAT. En dicho caso, se usó como referencia una operación también interna al grupo, lo que va en contra del principio de utilizar comparables entre terceros independientes, exigido en el régimen de operaciones vinculadas. "Es una rectificación contundente", afirma Tarroja, quien subraya que el tribunal catalán no solo descarta la simulación, sino también la validez de la regularización por operaciones vinculadas. Ni el marco legal lo permite, ni los métodos de valoración aplicados por la AEAT fueron adecuados. Esta sentencia aporta una dosis importante de seguridad jurídica a numerosos grupos empresariales que usan este tipo de estructuras de forma lícita. Además, llega en un momento especialmente sensible, al frenar una ofensiva inspectora que había generado un alto nivel de litigios y cuantiosas sanciones. "En definitiva, esperamos que esta resolución sirva para calmar uno de los focos de conflicto más recientes con Hacienda, que ha dado lugar a numerosas liquidaciones y sanciones, justo cuando nos encontramos en plena campaña del Impuesto sobre Sociedades", concluye el experto de Crowe.

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(El Economista, 11-07-2025) | Fiscal

La ley para que Hacienda devuelva todo el dinero a los mutualistas retrasa su aprobación

Retraso en la aprobación de la ley que permitirá que los pensionistas que en su día aportaron a las antiguas mutualidades laborales cobren en un solo pago este 2025 todo el IRPF que les adeuda Hacienda. El Pleno del Senado ha aprobado este jueves el proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que incluye la disposición sobre los mutualistas. La Cámara Alta, sin embargo, al incluir nuevas enmiendas al texto, vuelve a remitirlo al Congreso para su tramitación. Ahora, la Cámara Baja tendrán que votar de nuevo la ley para que sea aprobada de forma definitiva. Este nuevo escenario abre tres opciones; que se apruebe la norma con las enmiendas incorporadas por el Senado, que se rechacen todas o que se abra un nuevo plazo para añadir nuevas enmiendas. La Agencia Tributaria tendrá que esperar a la aprobación y entrada en vigor de la norma para poder devolver de golpe a los mutualistas el IRPF pagado de más de los cuatro años no prescritos (2019 a 2022). El Tribunal Supremo determinó en febrero de 2023 que el fisco debía devolver parte de lo tributado de por la parte de las pensiones que se originaron con las aportaciones a las mutualidades laborales.

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(La Razón, 11-07-2025) | Fiscal

Hacienda tendrá que demostrar el uso particular del vehículo si quiere rechazar la deducción del coche en el IRPF

Las personas que trabajan por cuenta propia están obligadas a presentar la declaración de la renta cada año, tal como establece la Agencia Tributaria. En este proceso, deben declarar los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal correspondiente. No obstante, los autónomos también pueden beneficiarse de ciertas deducciones fiscales que les permiten reducir el importe a pagar, e incluso recibir una devolución por parte de Hacienda si así corresponde. Una de estas deducciones es la relativa a los gastos derivados del uso del vehículo destinado a la actividad profesional. La deducción de estos gastos en el IRPF ha sido históricamente un asunto complejo. Muchos autónomos utilizan el mismo coche tanto para actividades laborales como personales, lo que dificultaba identificar con precisión qué parte del uso podía considerarse profesional y, por tanto, deducible. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), publicada el 24 de junio de 2025, ha introducido un cambio significativo en este sentido, facilitando que más trabajadores autónomos puedan deducir estos gastos en su declaración. Hasta ahora, el propio autónomo debía demostrar que el vehículo era utilizado exclusivamente para fines profesionales, algo complicado en la práctica y que suponía una barrera para muchas personas. Además, la normativa anterior solo permitía deducciones en casos muy concretos, como en el transporte de mercancías, dejando fuera a miles de profesionales que, si bien no transportaban productos, sí dependían del vehículo para desempeñar su trabajo. Como consecuencia de esta rigidez, en ausencia de pruebas claras, Hacienda solía denegar sistemáticamente las solicitudes de deducción. Con la nueva resolución, se modifica el criterio: ahora será la Agencia Tributaria la que tendrá que demostrar que el vehículo se utiliza para fines personales si quiere rechazar la deducción solicitada. En otras palabras, se invierte la carga de la prueba, algo que favorece directamente a los autónomos. El TEAC establece que si un vehículo presenta características que evidencian su uso profesional -como rotulación, presencia de herramientas o una carrocería modificada- se presumirá que está vinculado a la actividad económica del autónomo. Este nuevo criterio será especialmente aplicable en sectores como la construcción, fontanería, electricidad, pintura, mensajería o reparaciones, donde el vehículo representa una herramienta clave en el día a día del profesional. Gracias a esta resolución, muchos trabajadores autónomos podrán deducir los gastos de sus vehículos, como furgonetas, sin tener que justificar que su uso es exclusivamente profesional. Según explica el abogado fiscalista José María Salcedo, "si el vehículo está serigrafiado y se utiliza para una actividad concreta, no debería haber inconvenientes para aplicar la deducción". De acuerdo con lo señalado por el medio Autónomos y Emprendedores, no solo las furgonetas entran en esta categoría. También serán fácilmente deducibles las furgonetas industriales o comerciales, vehículos mixtos empleados para transportar herramientas o mercancías, y turismos que estén adaptados específicamente para una actividad profesional. Esto supone que los autónomos podrán deducirse el 100% de los gastos relacionados con su vehículo, tanto los que derivan de su propiedad -como amortización, seguros o impuestos- como los vinculados a su uso diario, incluyendo combustible, reparaciones, estacionamiento o peajes.

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(Expansión, 10-07-2025) | Fiscal

Luz verde a la reducción del 50% en IRPF por alquilar habitaciones

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los propietarios que alquilan habitaciones dentro de su vivienda habitual pueden beneficiarse de una reducción del 50% en el IRPF por los ingresos obtenidos, siempre que el espacio alquilado sea utilizado como residencia habitual del inquilino. Esta interpretación, recogida en la consulta vinculante V0412/2025, es especialmente relevante en un contexto donde el alquiler de habitaciones se ha convertido en una opción cada vez más común tanto para complementar ingresos como para facilitar el acceso a la vivienda. Según la DGT, estos ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario, y se detallan los requisitos para poder aplicar la reducción fiscal. El elemento determinante, según el criterio de Tributos, es el uso que se le dé al espacio arrendado. Para poder aplicar el incentivo, el arrendador debe acreditar que la habitación constituye la vivienda habitual y permanente del arrendatario. Quedan, por tanto, excluidos los alquileres de corta duración, turísticos o por temporadas, que se rigen por un tratamiento fiscal distinto y no pueden acogerse a esta reducción. Es imprescindible, además, que el contrato esté regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que su objeto sea el uso como vivienda. La carga de la prueba recae exclusivamente sobre el propietario. En caso de una inspección, deberá aportar documentos que justifiquen que el arrendamiento no es temporal, como el contrato de alquiler o el empadronamiento del inquilino en la vivienda. Por otro lado, la DGT advierte que cualquier irregularidad en la declaración puede hacer que se pierda automáticamente el derecho a aplicar la reducción. Si el arrendador omite parte de los ingresos o incluye gastos no deducibles de forma indebida, además de tener que regularizar su situación con Hacienda, perderá el beneficio fiscal del 50% de reducción.

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(Expansión, 10-07-2025) | Fiscal

¿Está la indemnización por despido de los altos directivos exenta de IRPF?

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza y aclara su criterio respecto al tratamiento fiscal de las indemnizaciones por cese que reciben los altos directivos que, al mismo tiempo, forman parte del consejo de administración de la empresa. La resolución, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y en la que la Agencia Tributaria se allanó previamente, unifica la interpretación jurídica en este ámbito, proporcionando mayor seguridad a un colectivo que a menudo ha estado en un terreno ambiguo entre la relación laboral especial y la de carácter mercantil. El caso se centró en determinar si las indemnizaciones percibidas por la finalización de contratos de alta dirección pueden beneficiarse de la exención contemplada en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, incluso cuando el directivo ejerce también como consejero de la sociedad. Hasta ahora, la Administración Tributaria había sostenido en ciertos casos que, al prevalecer la relación mercantil, no se podía aplicar dicha exención. Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que, cuando el cese se produce por decisión unilateral del empleador (desistimiento), el alto directivo tiene derecho a una indemnización mínima legal equivalente a siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Además, esta cantidad está exenta de tributar en el IRPF, tal como establece el artículo 7.e) de dicha norma. El Alto Tribunal basa su decisión en una doctrina previamente fijada por el Pleno de la Sala de lo Social en su sentencia del 22 de abril de 2014, confirmada más tarde por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo el 4 de septiembre de 2020. Según esta jurisprudencia, la existencia de ese derecho indemnizatorio y su correspondiente exención deben considerarse firmemente asentadas. En cuanto a la posible aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo generados en varios años (artículo 18.2 de la Ley del IRPF) a las compensaciones percibidas por estos altos cargos, el Supremo reitera que dicha reducción puede aplicarse si se cumplen los requisitos legales, sin que la llamada "teoría del vínculo" -que prioriza la relación mercantil sobre la laboral- resulte determinante para impedirlo. Como consecuencia de esta sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto, ha anulado las resoluciones administrativas impugnadas y ha reconocido tanto la aplicación de la exención fiscal como el derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, con los correspondientes intereses legales. Además, no se han impuesto costas judiciales en ninguna de las instancias del proceso. Esta decisión resulta de gran importancia para reforzar la seguridad jurídica y garantizar una aplicación uniforme del Derecho fiscal en lo que respecta a las indemnizaciones por cese de altos directivos. El fallo, que admite el allanamiento de la Administración, deja sin efecto las liquidaciones tributarias que anteriormente denegaban esta exención.

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(El Economista, 10-07-2025) | Fiscal

El Senado aprobará mañana la ley que permite devolver a los mutualistas todo el IRPF de golpe

El Pleno del Senado tiene previsto aprobar este jueves la ley que permitirá a la Agencia Tributaria reembolsar de una sola vez a los pensionistas que cotizaron a las antiguas mutualidades la totalidad del IRPF correspondiente a los ejercicios no prescritos, que en su mayoría abarcan desde 2019 hasta 2022. Esta disposición se incluye como una enmienda al proyecto de ley que modifica la normativa sobre responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor. Gracias a ella, los afectados podrán recibir durante este año 2025 y en un único abono, las devoluciones pendientes correspondientes a esos cuatro años, así como a la declaración del ejercicio 2024. El Pleno del Senado comenzará a las 11:00 horas y entre los puntos del orden del día figura la votación de esta ley. Dado que la tramitación se ha realizado por la vía de urgencia, la Cámara dispone de un plazo máximo de 20 días para pronunciarse, que concluye este jueves, ya que el proyecto fue remitido al Senado el 20 de junio. Se espera que la Cámara Alta dé luz verde a la norma. Cabe recordar que en diciembre de 2024 el Gobierno modificó el procedimiento para la devolución del IRPF a los mutualistas, estableciendo que a partir de 2025 los pensionistas solo podrían reclamar un ejercicio por año: en 2025, el correspondiente a 2019; en 2026, el de 2020; en 2027, el de 2021; y en 2028, el de 2022. Para ello, Hacienda habilitó, coincidiendo con el inicio de la campaña de la Renta, un formulario en línea para solicitar la devolución del IRPF de 2019. Con la aprobación de esta nueva ley, dicho formulario servirá automáticamente también para reclamar los años 2020, 2021 y 2022, sin necesidad de que los contribuyentes presenten nuevas solicitudes. Además, la Agencia Tributaria ha ampliado el plazo para cumplimentar este formulario más allá del 30 de junio, fecha en la que concluyó la campaña de la Renta, de modo que quienes aún no lo hayan hecho, podrán seguir solicitando las devoluciones acumuladas de forma simplificada.

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(El Economista, 09-07-2025) | Fiscal

La deducción del IRPF para el SMI excluye al menos a 400.000 jubilados

La deducción fiscal destinada a quienes perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) avanza en su tramitación, aunque dejará fuera a al menos 400.000 personas jubiladas. Este jueves, el Senado debatirá las enmiendas a la Ley sobre responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor, que incorpora una cláusula relativa a la tributación del IRPF para quienes cobran el salario mínimo. Sin embargo, la forma en la que está redactada la norma excluye expresamente a pensionistas y personas desempleadas. Tal como explica Raquel Jurado, economista y asesora fiscal del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas), la deducción está destinada a "contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria", lo que significa que solo podrán beneficiarse quienes estén empleados. Este incentivo fiscal fue ideado por el Ministerio de Hacienda como una solución para evitar elevar el mínimo exento hasta el nuevo SMI previsto para 2025, manteniéndolo en los 15.876 euros anuales, que corresponden al salario mínimo de 2024. En años anteriores, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, había ajustado el mínimo exento al ritmo de subida del SMI, lo que implicaba un alivio fiscal para todas las rentas. Pero al no aplicar ese aumento este año, el 20% de los trabajadores que cobran el SMI sin cargas familiares se veían perjudicados. De ahí surgió la idea de esta nueva deducción. Como resultado, la nueva legislación deja fuera a los jubilados y parados cuyos ingresos se sitúan entre el salario mínimo actual y el que regirá en 2025. La deducción se aplicará a trabajadores con ingresos anuales inferiores a 18.276 euros. Aquellos que ganen menos de 16.576 euros podrán deducirse 340 euros. Si sus ingresos están entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción será de 340 euros menos el 20% de la diferencia entre sus ingresos y los 16.576 euros. Según los datos más recientes del Ministerio de Seguridad Social, hay al menos 388.922 pensionistas que ya han alcanzado la edad de jubilación y que perciben entre 1.150 y 1.305 euros mensuales. No obstante, la cifra real de afectados podría ser mayor, ya que no se incluye a quienes cobran entre 1.134 euros (el SMI mensual de 2024) y 1.150 euros. En ese rango salarial se encuentran 288.898 jubilados. Para que los trabajadores que ganan el SMI puedan beneficiarse de la deducción en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 (que se presentará en 2026), el Gobierno incorporó en abril una enmienda a la citada ley. De este modo, aunque las empresas retendrán IRPF en las nóminas, Hacienda les devolverá el importe cuando presenten la declaración. Esta medida, que figura en la disposición adicional sexagésima primera, fue fruto de un acuerdo entre los ministerios de Hacienda y Trabajo, que puso fin a las críticas sobre la fiscalidad del salario mínimo. Este jueves, el Senado deberá pronunciarse sobre las enmiendas admitidas (cuatro de las 18 presentadas), ninguna de las cuales modifica la disposición mencionada. A continuación, el texto regresará al Congreso, que podrá aprobar o rechazar las enmiendas por mayoría simple. Si se aprueba, solo quedaría pendiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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(El Economista, 09-07-2025) | Fiscal

La recaudación por IRPF aumenta un 11,1%

La recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ascendió, entre los meses de enero y mayo, a 55.304 millones de euros. Este resultado supone un nuevo récord que supera en un 11,1% al resultado obtenido en los primeros cinco meses del año anterior y que viene marcado por el incremento de las retenciones a los rendimientos del trabajo, como consecuencia de que se haya comenzado a retener a los perceptores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este avance del 9,8% también viene impulsado por la mejora experimentada por los salarios, superior al 3% según las medidas que registran las estadísticas de los nuevos convenios colectivos firmados y las cifras que manejan los principales centros de estudios y a su vez, por la subida de 50 euros brutos aplicada al propio SMI. Por el momento, la Agencia Tributaria no refleja el impacto de la nueva deducción en la recaudación, dado que quedan algunos pasos para su aprobación definitiva. Si bien, extiende los efectos advertidos por el cambio efectuado en 2024 para liberar a los perceptores del SMI de la obligación de cotizar. Hacienda cifró en 129 millones la cantidad que dejaba de percibir por excluir a este colectivo, de los que 75 venían explicados por las nóminas de los pensionistas que también se veían beneficiados por la ampliación de la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo. El balance del impacto de los cambios legales sobre la recaudación es positivo, sin embargo, ya que en 2025 también se harán notar los efectos de las subidas del IVA a la electricidad, al gas natural, a la madera y los pelletes, así como del Impuesto Especial sobre la Especialidad que Junts y PP intentaron tumbar con una enmienda que después fue vetada por el Gobierno. A su vez, se sumará la recaudación por la subida del IVA en alimentación, el aumento del impuesto especial sobre el tabaco y de las medidas adoptadas para paliar la situación de las zonas afectadas por la DANA que tuvo lugar en octubre en las inmediaciones de Valencia. Todos estos elementos aportarán 2.815 millones de euros que compensan la pérdida por el beneficio al SMI.

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(El Economista, 09-07-2025) | Fiscal

El Supremo carga contra el "acomodo" de Hacienda de valorar pisos sin visitar el interior

El Tribunal Supremo ha reprendido a la Agencia Tributaria por valorar inmuebles sin inspeccionarlos por dentro, una práctica que considera contraria a la buena praxis. En una sentencia emitida el 24 de junio, el alto tribunal establece un criterio claro tras varios fallos previos en los que ya advertía de la necesidad de que los peritos de Hacienda accedan al interior de las propiedades para poder calcular correctamente la base imponible sobre la que se aplican los impuestos. El Supremo deja claro que limitarse a observar el exterior de una vivienda y tomar fotografías no justifica prescindir de una revisión interna. Si no se realiza esa visita, el técnico debe justificar debidamente por qué no ha sido posible o por qué no era necesaria. Desde enero de 2022, cuando se compra o hereda un inmueble, se tributa en función del valor de referencia establecido por el Catastro. No obstante, si dicho valor no existe, se toma como base el valor de mercado o el precio acordado. Igualmente, si una persona transfiere una propiedad a una empresa, debe tributar en el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial, determinada por la diferencia entre el valor de compra y el de mercado al momento de la operación. Es en estos casos -como los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, o el IRPF- donde, si Hacienda discrepa con la liquidación presentada por el contribuyente, puede recurrir a un informe pericial para valorar los bienes. Cuando se usa el valor de referencia y este es impugnado, el fisco solicita al Catastro una revisión, sin intervención de un perito. Sin embargo, cuando se recurre a un perito para estimar el valor del inmueble, este debe hacer una valoración individualizada, que incluya la inspección del interior para evaluar el estado de conservación, los materiales y otras características relevantes. Además, el Supremo subraya que los jueces deben verificar si la metodología utilizada por el técnico de la Administración es adecuada y conforme a la buena práctica profesional. Si no se realiza la visita al interior, el informe debe incluir una justificación clara y razonada. El Tribunal también aclara que el hecho de que el contribuyente pueda aportar un informe elaborado por un perito independiente como prueba adicional no exime a Hacienda de cumplir con los requisitos formales y técnicos de su propia tasación. En el caso concreto que analiza la sentencia, el informe del perito incluía frases como "según se puede observar desde el exterior", lo cual, según el Supremo, no cumple con los estándares exigidos por la jurisprudencia. Critica que el técnico diera por hecho el estado del interior basándose en la apariencia externa del inmueble, sin constancia de que hubiera solicitado permiso para entrar a la vivienda. La sentencia concluye que la simplificación administrativa no puede ser excusa para renunciar a los procedimientos adecuados ni para reducir las garantías legales de los contribuyentes, incluso si ello implica más trabajo para la Administración.

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