(Expansión, 31-10-2025) | Fiscal

Hacienda vigilará más a fondo a las empresas que no usen su herramienta

Los inspectores admiten que la Agencia Tributaria podría rechazar la deducción de aquellas facturas que no incluyan el código QR obligatorio para las empresas a partir del 1 de enero. Comienza así la cuenta atrás -faltan 60 días- para la entrada en vigor de las nuevas obligaciones fiscales contempladas en la Ley Antifraude, que se implementarán mediante el reglamento del sistema Verifactu. Este sistema obligará a todas las compañías y a los trabajadores autónomos (estos últimos, desde el 1 de julio) que emitan facturas digitales a enviar determinada información a Hacienda en un formato estandarizado e inalterable. Desde esa fecha, las empresas deberán disponer de un software de facturación adaptado a Verifactu, ya sea mediante la herramienta pública o a través de soluciones privadas. No obstante, la Agencia Tributaria centrará sus inspecciones en aquellas que opten por programas distintos al oficial. Así lo explicó Javier Hurtado, inspector adjunto al jefe del área de la Oficina Nacional de Control del Fraude (ONIF), durante las jornadas anuales del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) en Cartagena. Hurtado señaló que usar Verifactu "transmitirá una imagen positiva tanto ante los clientes como ante la propia AEAT, que valorará de forma diferente a las empresas que no lo utilicen". Pese a los rumores recientes sobre una posible prórroga, el inspector desmintió categóricamente cualquier retraso y advirtió que "2025 será un año de gran esfuerzo de adaptación al sistema Verifactu". Quienes no lo hagan se exponen a sanciones que podrían alcanzar los 50.000 euros por cada ejercicio en que se detecten incumplimientos. La amenaza de multas y un mayor control fiscal refleja la relevancia que el Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, otorga al nuevo sistema, concebido para estrechar el cerco sobre las empresas menos rigurosas en su facturación, especialmente en lo referente a correcciones o anulaciones de facturas. Hasta ahora, según Hurtado, era habitual "corregir errores anulando la operación y emitiendo una nueva factura con los datos correctos". Sin embargo, a partir de enero, esta práctica quedará prohibida: será necesario emitir un segundo registro específico de anulación, rectificación o subsanación, es decir, una factura rectificativa vinculada a la original. A pesar de la magnitud de estos cambios, muchas empresas aún no han adoptado soluciones adaptadas al nuevo sistema, ya sea por desconocimiento o por intentar retrasar su implementación. El Barómetro de la Asesoría 2025 de Wolters Kluwer revela que el 61,1% de las compañías no tiene previsto enviar voluntariamente sus registros de facturación digital a la Agencia Tributaria mediante programas privados, algo que, según la Inspección, podría interpretarse como un indicio de posible fraude, aunque sea legalmente una opción válida. Otro informe, presentado por Teamsystem, indica que el 60% de las pymes y autónomos todavía no ha comenzado su adaptación, si bien los autónomos dispondrán de seis meses adicionales, hasta el 1 de julio de 2025. En este escenario, el presidente del Reaf del Consejo General de Economistas, Agustín Fernández, subrayó que cumplir con la nueva normativa puede ser una oportunidad para avanzar en digitalización y mejorar la productividad. "Las empresas pueden aprovechar esta transición para modernizarse, ganar eficiencia y dedicar más tiempo a otras tareas", afirmó. Una de las principales novedades del reglamento es la obligación de incluir un código QR en todas las facturas desde el 1 de enero, que permitirá a los clientes verificar que los datos se han registrado correctamente en Hacienda y que se han declarado los impuestos correspondientes. Según Hurtado, este requisito también servirá como señal de compromiso fiscal, mejorando la reputación del proveedor. No obstante, en la práctica, las empresas y profesionales que reciban las facturas deberán exigir que el código QR esté presente. De lo contrario, Hacienda podría denegarles la deducción de esos gastos por incumplimiento de la empresa emisora. "En mi opinión, la deducción terminará siendo aceptada, pero probablemente tras recurrir en los tribunales", advirtió Hurtado, anticipando una posible avalancha de reclamaciones por parte de negocios afectados por la negativa inicial del Fisco.

LEER MÁS

(Expansión, 31-10-2025) | Fiscal

La deducción por vivienda habitual puede aplicarse tras la venta del inmueble

Los ingresos obtenidos por la venta de una vivienda que se destinen a cancelar la hipoteca pueden beneficiarse de la deducción fiscal. En concreto, los contribuyentes que vendan su vivienda habitual y utilicen ese dinero para amortizar un préstamo hipotecario suscrito antes de 2013 podrán aplicar la deducción del 15% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dentro de los límites legales establecidos. Así lo ha determinado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución, que corrige de nuevo el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria en la aplicación de estas deducciones, vigentes únicamente para las hipotecas sobre vivienda habitual formalizadas antes del 31 de diciembre de 2012. El TEAC argumenta que el dinero es un bien fungible, por lo que el hecho de que el préstamo se cancele con los fondos procedentes de la venta no impide aplicar la deducción, siempre que la vivienda haya sido la residencia habitual hasta el momento de la transmisión y se cumplan el resto de los requisitos exigidos, incluyendo el límite anual de 9.040 euros. La resolución hace referencia a un caso en el que un contribuyente, en 2018, abonó más de 1.600 euros en cuotas hipotecarias y canceló más de 100.000 euros del préstamo el mismo día en que vendió su vivienda. En su declaración del IRPF aplicó la deducción por un importe de 9.040 euros. Sin embargo, la Administración tributaria revisó su declaración y le impuso una sanción al entender que había aplicado incorrectamente la reducción. El TEAC ha revocado tanto la sanción como la liquidación complementaria, estableciendo que "cuando una persona vende su vivienda habitual y destina parte del importe obtenido a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba, puede beneficiarse de la deducción por inversión en vivienda habitual, incluyendo en la base de la deducción las cantidades procedentes de la venta que se hayan empleado para dicha cancelación". A la luz de este nuevo criterio, los expertos fiscales aconsejan a los contribuyentes en esta situación que acrediten que la vivienda fue su residencia habitual hasta el momento de la venta, verifiquen que cumplen los límites y requisitos legales, y conserven todos los justificantes de la operación: tanto los relativos a la cancelación del préstamo como los pagos de cuotas e intereses del año en que se realizó la compraventa. Esta resolución del TEAC se suma a otras recientes que aclaran aspectos relevantes sobre las deducciones por vivienda habitual en hipotecas firmadas antes de 2013. En una línea similar, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó hace poco una consulta vinculante en la que confirma que el cambio de entidad bancaria no afecta al derecho a la deducción. Además, los gastos derivados de esa operación -como los de notaría, registro o las comisiones de cancelación y subrogación- también pueden incluirse en la base deducible del IRPF.

LEER MÁS

(El Confidencial, 31-10-2025) | Fiscal

La Autoridad Fiscal pide al Gobierno replantear su reforma de la financiación autonómica

El Ministerio de Hacienda está diseñando una reforma del sistema de financiación autonómica sustentada en dos grandes principios. El primero consiste en mejorar la situación relativa de las comunidades que actualmente se consideran más perjudicadas (el cuadrante sureste del país) y de aquellas que aportan más recursos de los que reciben (Cataluña, Baleares y Madrid). El segundo busca que ninguna comunidad salga perdiendo con el nuevo modelo, para evitar una oposición frontal al cambio. Este planteamiento obligaría al Estado a transferir parte de sus actuales recursos a las autonomías. Sin embargo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha pedido al Gobierno que revise este enfoque. La situación financiera del Estado y la de las comunidades autónomas difieren considerablemente, siendo mucho más delicada la del primero, tanto por su déficit y nivel de endeudamiento como por las obligaciones de gasto que deberá afrontar en el futuro. Según la AIReF, si alguna administración atraviesa dificultades reales, esa es la Administración Central. Por ello, una reforma que implique ceder más fondos a las autonomías sin un traspaso paralelo de competencias podría poner en peligro el control del déficit y limitar la capacidad del Estado para atender sus compromisos en la próxima década. Históricamente, todas las reformas de financiación autonómica han seguido un mismo patrón: reducir el peso del Estado en favor de las comunidades. Pero eso no significa que sea la estrategia más adecuada. La presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, lo resume así: "La Administración Central tiene serias limitaciones para aportar más recursos a las comunidades autónomas". Actualmente, se prevé que las comunidades alcancen el equilibrio presupuestario en 2026, mientras que la Administración Central registrará un déficit del 1,9% del PIB. De cada 10 euros de déficit público, 9,5 corresponderán al Estado. Además, la deuda neta de las comunidades equivale al 143% de su gasto anual -una cifra que podrían amortizar en alrededor de un año y medio-, frente al 700% de los ingresos del Estado, lo que evidencia su frágil posición financiera. Desde 2014, cuando caducó el actual modelo, el gasto autonómico en relación con el PIB ha crecido 0,6 puntos, mientras que el del Estado ha disminuido 0,4. En otras palabras, las comunidades ya han salido beneficiadas en este tiempo. Por ello, la AIReF sostiene que la Administración Central no está en condiciones de desprenderse de más fondos y sugiere al Gobierno reconsiderar su planteamiento: "Esa idea de que toda reforma debe implicar más recursos para las autonomías debería revisarse", afirma Herrero. El riesgo de la propuesta actual radica en que las comunidades utilicen los recursos adicionales sin que el Estado compense con un ajuste equivalente, lo que incrementaría el déficit público. Las conversaciones entre Hacienda y la Generalitat apuntan a una aportación de más de 20.000 millones de euros al nuevo modelo. Si el Estado no realiza un ajuste paralelo, la reforma supondría, en la práctica, un aumento del déficit que recaería sobre futuros gobiernos. Como alternativa, la AIReF plantea redistribuir los fondos existentes dentro del sistema, aunque reconoce que esta opción es "políticamente sensible". Una posibilidad sería implementar la reforma de forma gradual, aprovechando el crecimiento de la recaudación para aumentar los recursos disponibles, o incluso mediante una aportación temporal de equilibrio por parte del Estado. En definitiva, todo dependerá de la voluntad política para alcanzar una solución equilibrada. "No puedo determinar cuántos ingresos necesitan las comunidades", concluye Herrero, "pero sí creo que una reforma debe partir de establecer cuántos recursos se necesitan en conjunto y cómo deben repartirse". Una visión muy distinta de la que actualmente maneja el Gobierno.

LEER MÁS

(El Economista, 31-10-2025) | Fiscal

El Supremo impide a las empresas deducir gastos en ejercicios ya prescritos

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que las empresas no pueden deducir gastos correspondientes a ejercicios fiscales que ya hayan prescrito. Con esta decisión, el alto tribunal pone fin a un litigio entre una compañía y la Agencia Tributaria, en el que la empresa intentó incluir en el Impuesto sobre Sociedades de 2012 un gasto de 463.000 euros por una indemnización pagada a los propietarios de una nave industrial alquilada, cuyas rentas no había abonado entre 2001 y 2010. Hacienda rechazó la deducción de las cantidades correspondientes a los años 2001-2007 al considerar que esos ejercicios ya estaban prescritos. La empresa alegó que, en virtud del principio de regularización íntegra, ese gasto debía imputarse a los ejercicios en los que realmente se había generado (de 2001 a 2007) y pidió que se emitiera una nueva liquidación, lo que habría supuesto un beneficio fiscal al aumentar los gastos deducibles del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el Supremo, en una sentencia del 7 de octubre -cuyo ponente fue el magistrado Miguel de los Santos Gandarillas Martos-, establece que los gastos contabilizados de forma tardía no pueden modificar la base imponible de ejercicios prescritos. Según el fallo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que un gasto debe haberse contabilizado previamente en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa para poder ser deducido. En consecuencia, si no se registró en su momento, no puede aplicarse la deducción posteriormente. En este caso, el gasto se registró contablemente en 2012, cuando debía haberse hecho en los ejercicios en que se devengaron las rentas, o al menos haberse provisionado en los años en los que no se realizaron los pagos. El Supremo aclara que este tipo de errores contables deben corregirse cargando el importe directamente al patrimonio neto de la empresa, para no alterar los resultados del ejercicio actual. La sentencia recuerda además que, aunque Hacienda puede revisar bases imponibles negativas de hasta diez años atrás, las modificaciones derivadas de esas comprobaciones solo pueden afectar a los ejercicios no prescritos, que según la Ley General Tributaria se limitan a los últimos cuatro años. El fallo concluye afirmando que "ni el principio de regularización íntegra ni el de buena administración pueden eludir lo que la ley establece sobre la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, los criterios de imputación temporal o los plazos de prescripción fijados por el legislador".

LEER MÁS

(Cinco Días, 30-10-2025) | Fiscal

La AIReF eleva hasta el 3% su previsión de crecimiento del PIB este año y al 2,1% el próximo año

La economía española mantiene un buen momento de crecimiento, pese al complejo contexto internacional. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha mejorado sus previsiones tanto de PIB como de déficit público para los próximos años. Este cambio representa un giro importante respecto a su anterior estimación, publicada en julio, cuando preveía una posible guerra comercial global que finalmente no se ha producido. Además, los últimos datos del INE, junto con las revisiones recientes de las series estadísticas, muestran un desempeño más sólido de lo esperado. "El panorama es positivo, especialmente a corto plazo", afirmó la presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, en una rueda de prensa. La institución eleva su previsión de crecimiento del PIB hasta el 3% en 2025, siete décimas más que en su estimación anterior, y mejora también la de 2026, del 1,7% al 2,1%. Esto sugiere que la AIReF espera una desaceleración más gradual, apoyada principalmente en la fortaleza de la demanda interna, impulsada por el consumo privado y la inversión. Estas proyecciones aún no reflejan el dato del tercer trimestre, publicado esta semana, que mostró un deterioro notable de la demanda externa durante el verano. En cuanto a las finanzas públicas, el organismo prevé una reducción del déficit mayor de la prevista anteriormente. Según sus cálculos, el saldo negativo bajará al 2,5% del PIB en 2025 y al 2% en 2026. De cumplirse, España lograría su primer superávit primario -es decir, antes de pagar los intereses de la deuda- desde 2007, en plena burbuja inmobiliaria. Teniendo en cuenta que el déficit cerró 2024 en el 3,2%, en solo dos ejercicios se habrían recortado 1,2 puntos del PIB. Sin embargo, la AIReF advierte de que este escenario favorable tiene fecha de caducidad. A partir de 2027, el organismo prevé un empeoramiento progresivo de las cuentas públicas y del crecimiento. Ese será el año en que finalice la ejecución de los fondos europeos Next Generation, y en el que el gasto público empezará a aumentar con fuerza. Entre las causas, destaca el inicio masivo de las jubilaciones del 'baby boom', que generará una fuerte presión sobre el sistema de pensiones; el aumento de los intereses de la deuda, que alcanzarán el 2,7% del PIB; y el incremento del gasto en defensa, derivado de los compromisos adquiridos en años previos. Por el lado del crecimiento económico, también se espera una pérdida de impulso en los principales motores actuales, como el turismo y la inmigración, que han sostenido el crecimiento reciente. "La evolución positiva se interrumpe a partir de 2027", advirtió Herrero. En este contexto, la AIReF calcula que, si no se introducen nuevos ajustes, el déficit público dejará de disminuir en 2027 y comenzará a repuntar, situándose nuevamente en torno al 2,5% del PIB al final de la década. Es decir, se agotará el efecto favorable del ciclo económico, y será necesario adoptar medidas estructurales para controlar el gasto o aumentar los ingresos. Además, 2027 marcará el límite del margen fiscal permitido por las nuevas reglas europeas. Según el plan pactado con la Comisión Europea, España registrará una desviación del gasto neto del 0,4% del PIB anual y del 0,8% acumulado desde 2024, cifras que superan los límites establecidos y que podrían situar al país en riesgo de volver a un Procedimiento de Déficit Excesivo. Hasta entonces, España podrá cumplir con Bruselas gracias al fuerte ciclo económico, impulsado por el turismo y la inmigración. Estos dos factores han sido responsables de casi el 80% del crecimiento español entre 2022 y 2024: la inmigración aportó algo más de un tercio, y el turismo, el 45%. Este dinamismo, junto con la prórroga presupuestaria, ha permitido reducir rápidamente el déficit público. No obstante, la AIReF advierte que ambos motores se irán debilitando en los próximos años. Como resultado, el ritmo de crecimiento del PIB descenderá progresivamente en la segunda mitad de la década, hasta situarse en torno al 1,5% en 2029, la mitad del actual. A esto se sumarán las nuevas presiones de gasto, especialmente por pensiones y deuda pública, lo que transformará el escenario fiscal y hará más difíciles los futuros ajustes económicos.

LEER MÁS

(Expansión, 30-10-2025) | Fiscal

Hacienda podrá usar pruebas antiguas para abrir nuevos expedientes

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la Agencia Tributaria puede utilizar la documentación solicitada durante una inspección para ampliar una investigación ya iniciada o incluso abrir un nuevo procedimiento, siempre que las actuaciones no hayan prescrito. Según la resolución, fechada el 20 de octubre, la Inspección de Hacienda tiene derecho a emplear las pruebas y documentos obtenidos en un proceso fiscal para examinar otros impuestos o ejercicios distintos, lo que otorga al Fisco una mayor capacidad de actuación. Esta decisión es relevante tanto para los inspectores como para los contribuyentes sometidos a comprobaciones, ya que, en la práctica, permitirá a la Administración reutilizar la información aportada en una inspección en otros procedimientos posteriores. El caso analizado por el TEAC se refiere a un contribuyente al que se le pidió documentación en una inspección sobre sus declaraciones del IVA de 2018, 2019 y 2020, y sobre el IRPF de 2020. Tras revisar las pruebas, la Inspección amplió el alcance del procedimiento e incluyó también las declaraciones de la renta de 2018 y 2019, sin la aprobación previa del inspector jefe, usando los mismos documentos entregados inicialmente. Con base en esa información, el contribuyente fue sancionado por irregularidades en los tres ejercicios. Este recurrió alegando un uso indebido de las pruebas, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía le dio la razón, anulando las sanciones de 2018 y 2019. Sin embargo, el TEAC ha revocado esa decisión, validando que Hacienda pueda utilizar documentación previa para ampliar o iniciar nuevas comprobaciones. El TEAC argumenta que no tendría sentido exigir a la Administración repetir solicitudes de información ya obtenida, pues ello vulneraría los principios de eficiencia, proporcionalidad y reducción de costes para el contribuyente, recogidos en la Ley General Tributaria. Además, los contribuyentes no están obligados a presentar de nuevo documentos que ya obran en poder de la Administración. El abogado fiscalista José María Salcedo, socio del despacho Salcedo Tax Litigation, destaca la importancia del "principio del hallazgo casual" que se aplica en esta resolución. Este principio implica que, si Hacienda encuentra información relevante para otras comprobaciones -del mismo contribuyente o de otro- durante una inspección, puede utilizarla, siempre que no se haya obtenido de manera ilegal. El TEAC refuerza esta interpretación señalando que no sería coherente limitar el uso de información obtenida legalmente dentro de un procedimiento contra un mismo contribuyente, cuando ya está permitido emplearla en otros procesos incluso relacionados con terceros. En resumen, el tribunal entiende que, si es válido usar esas pruebas contra otro contribuyente, también debe serlo para ampliar la inspección al mismo. Los expertos fiscales consideran que esta resolución tiene un gran impacto práctico: advierte que cualquier documento entregado durante una inspección puede ser reutilizado más adelante. Esto fortalece a la Administración, pero también marca ciertos límites, como la obligación de que las pruebas se obtengan de forma lícita y dentro de los plazos legales. La decisión se suma a otras resoluciones que han generado debate sobre los métodos de obtención de pruebas por parte del Fisco, especialmente en lo relativo a los registros domiciliarios, donde los tribunales han restringido la actuación de la Agencia Tributaria por vulnerar derechos fundamentales. Dadas las posibles implicaciones de esta resolución -que podría afectar a miles de contribuyentes investigados por IRPF, IVA o Sociedades-, los fiscalistas recomiendan revisar cuidadosamente las fechas y el alcance formal de las inspecciones, verificar la legalidad del origen de las pruebas utilizadas y conservar toda la documentación aportada de forma ordenada y separada. Según los expertos, la resolución supone una advertencia para los contribuyentes, pero también busca mejorar la eficiencia administrativa y evitar duplicidades, siempre dentro del respeto a las garantías legales.

LEER MÁS

(El Economista, 30-10-2025) | Fiscal

El Supremo rebaja la tributación de una herencia a los nuevos beneficiarios tras una renuncia

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado cómo deben tributar los beneficiarios de una herencia cuando el heredero principal renuncia a los bienes. En una sentencia del 15 de octubre, el alto tribunal establece los criterios para aplicar el Impuesto de Sucesiones en función de si el heredero sustituto figura expresamente o no en el testamento. La resolución determina que, si el testamento menciona a una persona como sustituta del heredero principal -es decir, designada para recibir el legado en caso de renuncia del primero-, esa persona podrá beneficiarse de una tributación más favorable, aplicando el tipo impositivo correspondiente a su grado de parentesco con el fallecido. Por el contrario, si el testamento no hace referencia a ningún sustituto, el beneficiario que finalmente reciba la herencia deberá tributar según el coeficiente fiscal del heredero original que rechazó la herencia, siempre que este sea más alto que el que le correspondería por su parentesco. El Supremo, en una sentencia que sienta jurisprudencia, realiza un análisis detallado para armonizar los distintos preceptos de la Ley del Impuesto de Sucesiones y su Reglamento relativos a la renuncia y sustitución de herederos. Según el fallo, el objetivo es ofrecer una interpretación coherente que evite contradicciones y contribuya a perfeccionar el sistema jurídico. En primer lugar, el tribunal aclara que, cuando un heredero renuncia al legado, no llega a producirse la adquisición de la herencia, por lo que no debe pagar el impuesto correspondiente. A partir de ahí, recuerda que el artículo 774 del Código Civil contempla la figura de la sustitución hereditaria, que permite al testador designar un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o no quiera aceptar la herencia. Esta figura ofrece al testador un mecanismo para garantizar que la sucesión recaiga en la persona de su elección. Así, la sentencia concluye que, cuando en el testamento se haya nombrado expresamente un sustituto y el primer heredero renuncie, el beneficiario sustituto deberá tributar en función de su propio patrimonio y del grado de parentesco que mantenga con el fallecido. En cambio, si no existe mención expresa de sustituto y el heredero inicial renuncia de forma pura y simple, el nuevo beneficiario tributará igualmente conforme a su parentesco, salvo que el renunciante tuviera un coeficiente fiscal más alto, en cuyo caso se aplicará ese coeficiente superior. El caso que dio origen a esta sentencia enfrentaba a un padre -en representación de su hijo menor de edad- con la Agencia Tributaria. El padre había heredado de su madre, pero renunció a la herencia en favor de su hijo, quien sí figuraba en el testamento como heredero sustituto. Gracias a ello, el menor pudo tributar dentro del Grupo I, correspondiente a descendientes directos menores de 21 años, con derecho a una reducción de 15.956 euros, más 3.990 euros por cada año que le faltara para cumplir 21, con un máximo de 47.858 euros. Si el niño no hubiera estado mencionado como sustituto en el testamento, habría tenido que tributar aplicando el coeficiente fiscal de su padre, situado en el Grupo II, que corresponde también a descendientes directos pero mayores de 21 años, con una reducción fija de 15.956 euros.

LEER MÁS

(El Economista, 30-10-2025) | Fiscal

Hacienda ya está enviando las cartas del miedo a cientos de miles de contribuyentes: se enfrentan a recargos de hasta el 20%

Casi cuatro meses después de que finalizara la Campaña de la Renta, miles de contribuyentes españoles están recibiendo las llamadas "cartas del miedo" de Hacienda, con las que el organismo busca regularizar su situación fiscal o aclarar posibles discrepancias en sus datos. Según el portal especializado TaxDown, el año pasado la Agencia Tributaria envió alrededor de dos millones de notificaciones, la mayoría concentradas en los últimos meses del año, por lo que se espera un repunte de envíos antes de que finalice 2025. De acuerdo con las estimaciones del área fiscal de la plataforma, aproximadamente el 60% de estas comunicaciones se emiten entre octubre y diciembre, lo que equivale a cientos de miles de contribuyentes afectados. El impacto de estas notificaciones se refleja en los resultados: desde su implantación en 2016, Hacienda ha recaudado unos 1.600 millones de euros adicionales, lo que demuestra la efectividad de estas advertencias. Las "cartas del miedo" son notificaciones que la Agencia Tributaria envía cuando detecta alguna irregularidad o incidencia en la declaración de la Renta. En muchos casos, se solicitan documentos adicionales para contrastar la información presentada. No obstante, también pueden enviarse simplemente para verificar ciertos datos antes de finalizar la liquidación del IRPF. Estas comunicaciones suelen recibirse por correo postal, aunque algunos contribuyentes pueden recibirlas mediante SMS si la Agencia dispone de su número de teléfono. Existen distintos tipos de cartas, que pueden ir desde simples avisos informativos hasta notificaciones más serias. Algunas solo informan de una situación sin requerir respuesta, mientras que otras exigen documentación adicional o incluyen una propuesta de liquidación con los cambios que Hacienda considera necesarios. En ciertos casos, las cartas comunican la resolución de un procedimiento, detallan un calendario de pagos, informan de un embargo o notifican el inicio de una inspección o un expediente sancionador. Una de las causas más frecuentes por las que un contribuyente puede recibir una de estas notificaciones es no haber pagado una deuda con Hacienda derivada de un resultado "a ingresar" en su declaración. Si el pago se realiza de forma voluntaria, el recargo es del 5% sobre la deuda. En cambio, si el aviso llega mediante requerimiento de la Agencia Tributaria, el recargo puede elevarse entre el 10% y el 20%, dependiendo del momento en que se efectúe el pago.

LEER MÁS

(El Confidencial, 30-10-2025) | Fiscal

Los impuestos sobre la renta y la riqueza de los hogares han subido un 50% en 25 años

La carga fiscal sobre los hogares españoles que pagan IRPF ha aumentado notablemente en los últimos 25 años, concentrándose especialmente sobre los salarios para financiar el incremento del gasto público. Aunque el PIB y el empleo alcanzan niveles récord, muchas familias continúan percibiendo un malestar económico, algo que reflejan de forma reiterada en las encuestas. Una de las principales razones de este descontento es la mayor presión fiscal, impulsada por la llamada progresividad en frío del IRPF: al ser un impuesto progresivo, el aumento de los salarios nominales eleva también el tipo efectivo que pagan los contribuyentes, incluso si su poder adquisitivo real no mejora. Según los últimos datos de Eurostat, España es el segundo país de la UE donde más han aumentado los impuestos sobre la renta y el patrimonio de los hogares en lo que va de siglo. En apenas 25 años, el tipo efectivo medio ha pasado del 9,5% al 14,3%, lo que supone un incremento del 50%. En términos absolutos, los hogares pagaron en el último año unos 162.500 millones de euros en impuestos directos, es decir, el 14,3% de su renta antes de impuestos y transferencias. Para ilustrarlo con un ejemplo: un hogar con 30.000 euros de renta bruta pagaba en el año 2000 unos 2.900 euros de impuestos, mientras que ahora paga cerca de 4.300 euros. En conjunto, esto equivale a 55.000 millones de euros adicionales de carga fiscal acumulada en los últimos 25 años. Sin embargo, no todas las rentas tributan igual. Los ingresos del trabajo soportan tipos impositivos más altos que los del capital, y el IRPF establece tramos progresivos con mínimos exentos. Por ejemplo, un salario destinado a crear un nuevo empleo paga menos impuestos que un aumento de sueldo, porque el nuevo trabajador tiene parte de su renta libre de tributación. Este diseño fiscal ha tenido consecuencias importantes. Dado que el crecimiento económico reciente de España se ha apoyado en la creación de empleo, en muchos casos de bajo valor añadido, se ha limitado parcialmente el aumento del tipo medio. Aun así, los trabajadores ya empleados han asumido la mayor parte del incremento impositivo, especialmente las clases medias, que soportan el grueso de la financiación del Estado del bienestar. El tipo de retención del IRPF sobre los salarios es un buen ejemplo: ha pasado del 13,75% en 2000 al 17% en 2024, un aumento del 25%, y aún mayor en el sector público (un 34%), debido a la fuerte subida de las retribuciones en las administraciones. No obstante, los tramos más bajos se han beneficiado de la actualización del mínimo exento, ligada a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que ha reducido la carga en esas rentas. En conjunto, los datos muestran que los salarios han financiado la mayor parte del aumento del gasto público en las dos últimas décadas, especialmente destinado al pago de pensiones. Por eso, muchos trabajadores perciben que, aunque sus sueldos hayan subido, su poder adquisitivo neto ha caído: el mismo salario real paga hoy muchos más impuestos que hace 25 años. A nivel europeo, solo Países Bajos ha aumentado más la fiscalidad sobre los hogares, con un incremento de 6 puntos del PIB en impuestos sobre renta y patrimonio, frente a los 4,7 puntos de España. En cambio, la media de la Unión Europea apenas subió 0,7 puntos. Esto ha llevado a que España, que partía de una fiscalidad por debajo de la media comunitaria, haya convergido rápidamente, situándose ahora en niveles similares (14,3% frente al 14,5% europeo). El aumento no ha sido uniforme: la carga fiscal se ha incrementado en oleadas, coincidiendo con las necesidades de gasto público o con periodos de alta inflación. Durante la primera década del siglo, los impuestos se mantuvieron relativamente estables en torno al 10% de la renta bruta, salvo repuntes puntuales durante el auge de la burbuja. Entre 2008 y 2014, en plena crisis, se produjeron fuertes subidas para reducir el déficit, impulsadas por los gobiernos de Zapatero y Rajoy. Posteriormente, entre 2014 y 2018, los impuestos se estabilizaron, pero desde entonces, bajo el gobierno de Pedro Sánchez, se ha producido un nuevo aumento significativo. En apenas cinco años, la carga fiscal directa sobre los hogares ha pasado de menos del 12,5% a más del 14% de su renta, el nivel más alto registrado. A esto se suma el incremento de las cotizaciones sociales, destinadas a cubrir el déficit del sistema de pensiones. Aunque el aumento ha sido más moderado, el tipo efectivo ha pasado del 19,2% en 2000 al 20,5% en 2025, un alza de 1,3 puntos. En total, sumando impuestos directos y cotizaciones sociales, los hogares españoles pagan hoy 6 puntos más que a comienzos de siglo, lo que equivale a un incremento del 21% y a una carga adicional de unos 67.600 millones de euros anuales. Este esfuerzo explica por qué, a pesar de la mejora salarial y la estabilidad del empleo, muchas familias sienten que su nivel de vida no ha mejorado y que su salario real rinde menos que antes.

LEER MÁS

(Expansión, 29-10-2025) | Fiscal

Hacienda podrá embargar los criptoactivos de los deudores tributarios y obligará a las plataformas a aportar más información sobre sus tenedores

La nueva normativa sobre cooperación administrativa en materia fiscal, recientemente aprobada por el Congreso de los Diputados en cumplimiento de la directiva europea DAC 8, introduce un control más estricto sobre las criptomonedas y otros criptoactivos, que estarán ahora bajo una mayor supervisión por parte de la Agencia Tributaria. Tras su aprobación, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, destacó que esta ley permitirá "dotar a la Agencia Tributaria de más herramientas para obtener información con relevancia fiscal sobre los criptoactivos", reforzando así la lucha contra el fraude. Entre las principales novedades, Hacienda podrá embargar directamente los criptoactivos -no solo criptomonedas- de los contribuyentes que mantengan deudas con el fisco. Esta medida reduce su atractivo como refugio frente al control administrativo. La norma especifica que, si la Administración Tributaria detecta la existencia de criptoactivos a nombre de un deudor, podrá ordenar su embargo por la cantidad correspondiente. La notificación se enviará directamente a las plataformas de intercambio o custodia, impidiendo que el contribuyente pueda reaccionar o retirar los fondos. Según Emilio Pérez Pombo, experto en derechos de los contribuyentes y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), esta medida afectará de manera directa a los titulares de criptoactivos. No obstante, señala que existen formas de dificultar el acceso de Hacienda, como guardar las criptomonedas en dispositivos físicos (por ejemplo, discos duros) en lugar de mantenerlas en plataformas digitales. La transposición de la directiva también impone nuevas obligaciones de información a los proveedores de servicios de criptoactivos, con el objetivo de mejorar el intercambio de datos fiscales entre los países de la Unión Europea. Sin embargo, Pérez Pombo advierte que esta supervisión puede tener limitaciones si las plataformas están ubicadas fuera de la UE, ya que podrían ignorar o demorar las peticiones de la Agencia Tributaria, incluso si los activos están correctamente declarados. En resumen, el éxito del nuevo sistema dependerá de la jurisdicción en la que opere cada plataforma y de si los activos están centralizados o no. El refuerzo del control fiscal sobre las criptomonedas ha sido una de las prioridades de la Agencia Tributaria en los últimos años, a medida que estos activos ganaban popularidad como inversión y valor refugio. Así figura en los Planes Anuales de Control Tributario, cuyos resultados han sido cada vez más favorables para el Estado. De acuerdo con los últimos datos del Ministerio de Hacienda, publicados en septiembre, el año pasado se recaudaron 8,8 millones de euros derivados de actuaciones de control sobre criptomonedas. Durante 2024, la Agencia Tributaria ha recibido información de 36 entidades, que han reportado más de 104.400 cuentas bancarias y más de 103.000 titulares identificados. Además, desde julio, España forma parte del sistema internacional de intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos, lo que le permite obtener datos de titulares que mantengan sus inversiones en cualquier país miembro de la OCDE o en otras jurisdicciones colaboradoras, reforzando así la capacidad del fisco para rastrear y controlar estos activos a nivel global.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos