(Expansión, 27-07-2026) | Fiscal

Hacienda lanzará los Presupuestos sin el beneplácito del Congreso a la senda de déficit

Tras el rechazo del Congreso de los Diputados, en los plenos extraordinarios del 14 y el 23 de julio, a la senda de estabilidad presentada por el Gobierno, el Ministerio de Hacienda mantiene su intención de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE) a partir de septiembre, pese a la incertidumbre sobre su viabilidad parlamentaria. El Ejecutivo no volverá a someter la senda de estabilidad a votación, después de haber agotado las dos oportunidades previstas por la ley. En su lugar, Hacienda continuará con la preparación del proyecto presupuestario, aunque carezca del respaldo de una Cámara Baja donde la falta de apoyos ha bloqueado numerosas iniciativas legislativas. La estrategia del Ministerio se apoya en un informe de la Abogacía del Estado elaborado en diciembre de 2023, que considera posible presentar un proyecto de Presupuestos incluso cuando la senda de estabilidad y el techo de gasto no hayan sido aprobados por el Congreso. Ese dictamen, hecho público en marzo de 2024, interpretaba que, en caso de rechazo parlamentario, el Gobierno podía elaborar las cuentas utilizando los últimos objetivos de estabilidad vigentes. No obstante, desde Hacienda reconocen que en esta ocasión no existe una senda previamente aprobada, ya que los últimos Presupuestos corresponden a 2023. Por ello, sostienen que el marco de referencia será el compromiso de déficit comunicado a la Comisión Europea en el Plan Fiscal de Medio Plazo, que fija para el próximo ejercicio un objetivo del 1,8% del PIB para el conjunto del Estado. El Ministerio también mantiene sin cambios el techo de gasto previsto para el próximo año, situado en 226.032 millones de euros. Esta cifra supone un incremento del 6,6% respecto al ejercicio actual, a pesar de que los fondos europeos dejarán de formar parte de los Presupuestos al finalizar el plazo para su ejecución. Hacienda justifica esta decisión por motivos de responsabilidad presupuestaria. Asimismo, se conservará la regla de gasto del 4% acordada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) del pasado 6 de julio, que permitirá a las comunidades autónomas incrementar su gasto en ese porcentaje respecto a lo presupuestado para 2026. Sin embargo, esta previsión contrasta con las advertencias de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), que estima que las autonomías deberán realizar un ajuste cercano a los 10.000 millones de euros para cumplir las reglas fiscales. En paralelo, las comunidades autónomas perderían durante los próximos tres años un margen de déficit equivalente al 0,1% de su PIB, lo que el Ministerio cifra en unos 5.849 millones de euros. Este argumento fue utilizado por el ministro Arcadi España para defender la senda de estabilidad, acusando al Partido Popular de priorizar el desgaste del Gobierno frente al beneficio financiero de las autonomías que gobierna. Las comunidades, sin embargo, ya rechazaron estos objetivos durante la reunión del CPFF al considerar que resultan difíciles de alcanzar debido al incremento de gastos derivados tanto de la inflación como de nuevas obligaciones impulsadas por el Gobierno central que deben financiar las administraciones autonómicas. Tras el rechazo parlamentario, el proyecto presupuestario obligaría a las comunidades autónomas a cerrar el próximo ejercicio con equilibrio presupuestario, es decir, sin déficit. Se trata de una meta especialmente exigente si se tiene en cuenta que el conjunto de las autonomías registró un déficit del 0,39% del PIB en 2025, o del 0,30% si se excluyen los gastos extraordinarios relacionados con la DANA. La decisión de seguir adelante con la elaboración de los Presupuestos también abre un debate jurídico. Aunque el informe de la Abogacía del Estado respalda esta posibilidad, distintos expertos cuestionan que el Gobierno pueda tramitar unas nuevas cuentas sin haber obtenido previamente la aprobación del Congreso sobre los objetivos de estabilidad, especialmente después de que el Ejecutivo presentara en dos ocasiones la misma propuesta y ambas fueran rechazadas. De prosperar esta vía, el proceso podría acabar siendo objeto de revisión en los tribunales.

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(Expansión, 27-07-2026) | Fiscal

El nuevo decreto de vivienda incluye bonificaciones fiscales para caseros e inquilinos

Tras el acuerdo alcanzado entre el PSOE y Sumar sobre el nuevo decreto de vivienda, el Gobierno trabaja ahora para recabar el apoyo parlamentario de otras formaciones. Entre las medidas incluidas en el texto destacan la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2028, siempre que el arrendatario lo solicite, así como un aumento de la carga fiscal para las Socimis dedicadas al alquiler residencial. Para lograr el respaldo de grupos como Junts o el PNV, el Ejecutivo plantea incorporar incentivos fiscales dirigidos a los propietarios que mantengan o reduzcan el precio del alquiler al renovar los contratos, especialmente cuando las viviendas se arrienden a jóvenes o a personas con ingresos reducidos. No obstante, las negociaciones continúan siendo complejas. El Ministerio de Vivienda, encabezado por Isabel Rodríguez, busca el apoyo de sus socios de investidura, aunque las diferencias entre sus posiciones dificultan que el decreto pueda ser aprobado tanto en el Consejo de Ministros como posteriormente en el Congreso. En este contexto, Podemos ha advertido de que no respaldará el texto si incorpora la reforma de la Ley del Suelo, sugiriendo al Gobierno que busque el apoyo del Partido Popular para esa medida. Por su parte, Junts mantiene su rechazo a un decreto de carácter "ómnibus" que agrupe iniciativas con las que discrepa. Aun así, el portavoz de Sumar y ministro de Cultura, Ernest Urtasun, considera que todavía existe margen para alcanzar un acuerdo que satisfaga buena parte de las demandas de los distintos grupos parlamentarios. En el ámbito fiscal, el borrador contempla importantes incentivos para los propietarios. Las reducciones en el IRPF sobre los rendimientos del alquiler podrían llegar al 100% cuando el arrendador rebaje al menos un 5% la renta al renovar el contrato. Ese beneficio disminuiría progresivamente hasta el 70%, en función de factores como la edad del inquilino o la ubicación de la vivienda en una zona declarada tensionada. Por el contrario, el Gobierno pretende endurecer el tratamiento fiscal para quienes incrementen el precio del alquiler al renovar el contrato o al formalizar uno nuevo. En esos casos, la reducción general del 50% en el IRPF podría rebajarse progresivamente hasta situarse entre el 40% y el 15%, dependiendo del porcentaje de aumento aplicado, alcanzando el mínimo cuando la subida supere el 20%. El proyecto también recupera incentivos fiscales para los inquilinos. En concreto, prevé una deducción estatal destinada a jóvenes de entre 18 y 35 años con ingresos anuales inferiores a 24.107,20 euros. Esta deducción permitiría desgravar el 10% de las cantidades abonadas por el alquiler durante el ejercicio, con un límite máximo de 9.040 euros al año.

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(Expansión, 27-07-2026) | Fiscal

Las empresas del Ibex 35 incrementaron un 12% los impuestos soportados en 2025

Las empresas que integran el Ibex 35 incrementaron en un 12% los impuestos soportados durante 2025 en comparación con el ejercicio anterior, según los informes de contribución tributaria total elaborados por PwC. Este aumento confirma la tendencia de crecimiento de la carga fiscal directa que soportan las grandes compañías cotizadas, en un escenario marcado por el aumento de los beneficios empresariales y por cambios normativos que han reforzado la tributación tanto sobre los resultados como sobre el empleo. La mayor parte de los impuestos soportados correspondió al gravamen sobre los beneficios, que alcanzó los 7.877 millones de euros y representó el 35% del total, frente al 29% registrado en 2024. De acuerdo con PwC, por cada 100 euros de beneficio antes de impuestos, las empresas del Ibex 35 abonaron 45 euros en impuestos soportados, frente a los 39 euros por cada 100 euros del ejercicio precedente, lo que refleja un incremento de la presión fiscal efectiva sobre estas compañías. La consultora atribuye este crecimiento tanto a la mejora de los resultados empresariales como a la entrada en vigor del Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones (IMIC), considerado un impuesto sobre beneficios y que sustituye a los gravámenes extraordinarios aplicados en 2023 y 2024. Asimismo, el importe neto abonado por Impuesto sobre Sociedades en España por las empresas del Ibex 35 representó el 16% del beneficio obtenido en el país durante 2025, un porcentaje superior al registrado el año anterior. Los impuestos relacionados con el empleo también experimentaron un incremento cercano al 12%, impulsados por el aumento del coste medio por trabajador y por la creación de empleo en las compañías del índice. En este apartado, las cotizaciones a la Seguridad Social continúan siendo una de las principales cargas fiscales, reforzadas por la evolución de los salarios y de las bases de cotización. Otra de las partidas relevantes corresponde a los impuestos sobre productos y servicios, que mantuvieron su tendencia alcista durante 2025, favorecidos por el comportamiento del IVA neto y de determinados impuestos especiales, tras el crecimiento ya registrado el ejercicio anterior. Por su parte, los impuestos medioambientales recuperaron protagonismo durante 2025 como consecuencia de los cambios normativos y de distintas resoluciones judiciales que afectaron a tributos como el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y otros gravámenes de carácter ambiental. En conjunto, la contribución tributaria total de las empresas del Ibex 35, que incluye tanto los impuestos soportados como los recaudados en nombre de las administraciones públicas, ascendió a 63.843 millones de euros en 2025, un 7% más que los 59.562 millones contabilizados en 2024, alcanzando así el nivel más elevado de los últimos siete años.

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(La Vanguardia, 27-07-2026) | Fiscal

Trump anuncia aranceles contra 60 países, entre ellos España, tras expirar los temporales del 10%

Donald Trump ha puesto en marcha una nueva ofensiva comercial con el objetivo de mantener su política arancelaria tras los reveses sufridos en los tribunales estadounidenses. El presidente ha firmado una orden ejecutiva por la que, desde esta madrugada, entran en vigor aranceles de entre el 10% y el 12,5% sobre las importaciones procedentes de 60 países, entre ellos los miembros de la Unión Europea, así como Reino Unido, China, México, India y Japón. La Administración estadounidense justifica estas nuevas medidas alegando que los países afectados no han adoptado mecanismos suficientes para impedir la importación de productos elaborados mediante trabajo forzoso. Según la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), las investigaciones realizadas concluyen que estas deficiencias perjudican a las empresas estadounidenses, que sí están obligadas a cumplir con este tipo de restricciones. Para respaldar jurídicamente la medida, la Casa Blanca ha recurrido a la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, una norma que faculta al presidente para imponer medidas comerciales frente a países cuyas políticas o prácticas sean consideradas injustificadas, irrazonables o discriminatorias para los intereses de Estados Unidos. Con esta decisión, el Gobierno de Trump trata de superar los obstáculos legales que frustraron sus anteriores iniciativas. Los denominados aranceles recíprocos anunciados el pasado año fueron anulados por el Tribunal Supremo al considerar que el presidente había invadido competencias reservadas al Congreso, ya que había fundamentado la medida en una declaración de emergencia nacional que los tribunales consideraron insuficiente para justificar una actuación de esa magnitud. Tras esa sentencia, la Administración recurrió a la Sección 122 de la misma Ley de Comercio para imponer de forma temporal un arancel general del 10%, con una duración máxima de 150 días. Finalizado ese plazo, el Ejecutivo ha optado ahora por utilizar la Sección 301 para dar continuidad a su estrategia comercial mediante una nueva estructura jurídica. Los nuevos aranceles afectan a productos procedentes de países que representan prácticamente la totalidad de las importaciones estadounidenses. No obstante, la normativa incorpora diversas excepciones. Quedan excluidos, entre otros, el petróleo, el gas natural, aquellos productos cuya fabricación resulta insuficiente en Estados Unidos, las mercancías cubiertas por el acuerdo comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA) y determinados sectores que ya soportan gravámenes específicos por motivos de seguridad nacional, como el acero, el aluminio o los automóviles. La Administración estadounidense distingue entre distintos niveles de gravamen en función de la regulación existente sobre el trabajo forzoso. Los países que cuentan con legislación en esta materia, pero que, según Washington, no la aplican de forma eficaz -como la Unión Europea o Canadá-, estarán sujetos a un arancel del 10%. Por el contrario, los Estados que carecen de este tipo de normativa afrontarán un gravamen del 12,5%. La decisión ha suscitado críticas entre diversos analistas, que consideran que la referencia al trabajo forzoso constituye principalmente una base jurídica para justificar unos aranceles de alcance muy amplio, más que una respuesta específica a incumplimientos concretos. De hecho, la propia Administración estadounidense ya ha anunciado que prepara un nuevo paquete de medidas comerciales, también al amparo de la Sección 301, dirigido contra quince países y la Unión Europea por supuestas prácticas desleales en el ámbito manufacturero. La estrategia responde al compromiso adquirido por Trump de reforzar la protección comercial de la economía estadounidense mediante la imposición de aranceles generalizados. Sin embargo, la utilización de la Sección 301 con este alcance podría volver a ser objeto de impugnación judicial, ya que esta disposición fue concebida originalmente para responder a prácticas comerciales concretas de países determinados y no para establecer un sistema de gravámenes de carácter prácticamente universal.

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(Expansión, 24-07-2026) | Fiscal

La quita de deuda seguirá su tramitación parlamentaria

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la continuidad de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que contempla la condonación de 83.252 millones de euros de deuda a las comunidades autónomas de régimen común. La iniciativa, impulsada inicialmente por la entonces vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha superado el debate de totalidad gracias, entre otros apoyos, al voto favorable de Junts, aunque la formación independentista ha anunciado que presentará enmiendas durante el trámite parlamentario. El Partido Popular reiteró su rechazo a la propuesta al considerar que perjudica a las comunidades que han mantenido una gestión más equilibrada de sus cuentas públicas y favorece, en cambio, a aquellas con un mayor nivel de endeudamiento a través del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA). Por su parte, el ministro de Hacienda, Arcadi España, defendió que la mayor parte de la deuda que se pretende condonar corresponde precisamente a comunidades gobernadas por el Partido Popular. Además, aseguró que la aprobación de la medida permitiría a las autonomías ahorrar alrededor de 6.700 millones de euros en el pago de intereses financieros. El reparto de la condonación será desigual entre los distintos territorios. Andalucía sería la comunidad más beneficiada, con una reducción de deuda de 18.791 millones de euros, seguida de Cataluña, con 17.104 millones; la Comunidad Valenciana, con 11.210 millones; y la Comunidad de Madrid, con 8.644 millones. En el extremo contrario se sitúan La Rioja y Cantabria, que recibirían una reducción de 448 y 809 millones de euros, respectivamente. Durante el debate, Arcadi España defendió que esta medida contribuirá a fortalecer el modelo autonómico tras el elevado endeudamiento asumido por las comunidades durante la crisis financiera y la pandemia. Asimismo, calificó la condonación como el punto de partida para abordar la futura reforma del sistema de financiación autonómica, cuyo primer paso se debatirá en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera, previsto para el 29 de julio. Antes de abordar estos asuntos económicos, el Pleno del Congreso debatió el segundo decreto de ayudas destinado a paliar los efectos económicos derivados del conflicto con Irán. Entre las medidas incluidas figura una rebaja fiscal sobre los carburantes que irá reduciéndose progresivamente hasta su desaparición, previsiblemente en octubre. Al igual que ocurrió con el primer paquete de ayudas aprobado en marzo, el decreto fue convalidado gracias al apoyo de Junts y a la abstención del Partido Popular. No obstante, la formación independentista manifestó que las medidas resultan insuficientes para compensar el impacto del encarecimiento de los precios provocado por la evolución del conflicto internacional.

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(El País, 24-07-2026) | Fiscal

El Gobierno activará los Presupuestos pese al rechazo de la senda fiscal

El Congreso de los Diputados ha rechazado por segunda vez la propuesta del Gobierno sobre la senda de estabilidad presupuestaria, el documento que establece los objetivos de déficit de las distintas Administraciones públicas y que constituye un paso previo para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Pese a este nuevo revés parlamentario, el Ejecutivo mantiene su intención de presentar un proyecto presupuestario para 2027, después de tres ejercicios consecutivos con las cuentas prorrogadas, al considerar que dispone de respaldo jurídico para continuar con el procedimiento. La votación ha repetido el mismo resultado de la semana anterior. El Gobierno volvió a presentar sin cambios los objetivos de estabilidad, que contemplaban un déficit del 1,8% del PIB para el conjunto de las Administraciones en 2027. Ese límite se distribuía en un 1,5% para la Administración General del Estado, un 0,2% para la Seguridad Social y un 0,1% para las comunidades autónomas, mientras que las entidades locales debían mantener el equilibrio presupuestario. El Ejecutivo defendía especialmente el margen de déficit del 0,1% concedido a las comunidades autónomas, al considerar que les permitiría disponer de cerca de 5.850 millones de euros adicionales durante los próximos tres años respecto a un escenario de equilibrio presupuestario. Con el rechazo parlamentario de la propuesta, el Gobierno sostiene que las autonomías perderán esa capacidad financiera y deberán afrontar un ajuste equivalente. A pesar del fracaso de la iniciativa, el Ministerio de Hacienda asegura que seguirá adelante con la preparación de los Presupuestos. Según el departamento que dirige Arcadi España, un informe de la Abogacía del Estado respalda la posibilidad de continuar con la tramitación incluso en ausencia de una senda de estabilidad aprobada por las Cortes. La interpretación del Ejecutivo se basa en que el rechazo parlamentario no modifica el objetivo global de déficit comprometido con las instituciones europeas dentro del Plan Fiscal y Estructural de medio plazo. Lo que variaría sería únicamente el reparto interno entre las distintas Administraciones. En ese escenario, las comunidades autónomas pasarían a estar sujetas al principio de equilibrio presupuestario, con un objetivo de déficit del 0%, mientras que el margen del 0,1% inicialmente previsto se trasladaría a la Administración General del Estado. El Gobierno sostiene además que la obligación constitucional de presentar anualmente un proyecto de Presupuestos prevalece sobre la falta de acuerdo parlamentario acerca de la senda fiscal. La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria obliga al Ejecutivo a remitir una nueva propuesta cuando la primera es rechazada por las Cortes, trámite que ya ha cumplido. Sin embargo, la legislación no contempla expresamente qué debe hacerse si esa segunda propuesta también es rechazada. Esta ausencia de regulación abre un escenario inédito, ya que nunca se ha puesto en práctica la interpretación jurídica que ahora defiende Hacienda. Aunque en 2024 el Gobierno estudió una vía similar apoyándose también en un informe de la Abogacía del Estado, finalmente renunció a presentar unos nuevos Presupuestos. En esta ocasión, pese a los cambios introducidos en el marco europeo de gobernanza fiscal, el Ejecutivo considera que existen fundamentos legales suficientes para continuar con la elaboración de las cuentas públicas de 2027.

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(El Economista, 24-07-2026) | Fiscal

Hacienda fija que las entidades pagarán la tasa a la banca por las operaciones con clientes en el extranjero

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, ha fijado criterio sobre la aplicación del gravamen extraordinario a las entidades financieras y a las empresas energéticas al determinar que deben considerarse realizadas en España todas las operaciones efectuadas por entidades establecidas en territorio español, con independencia de que sus clientes se encuentren en el extranjero. La doctrina, recogida en dos resoluciones dictadas el pasado 30 de junio, aclara un aspecto relevante para la aplicación del impuesto: el criterio que debe utilizarse para determinar si una operación se ha realizado dentro o fuera de España. El TEAC concluye que el elemento determinante es la ubicación de la entidad que realiza la operación y no la residencia del cliente, criterio que resulta decisivo para calcular la base sobre la que se aplica el gravamen. El órgano explica que no procede aplicar, por analogía, otras normas tributarias ni la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales, ya que el gravamen extraordinario cuenta con una regulación específica. Recuerda, además, que la ley que creó este tributo en 2022 remite expresamente a la normativa contable para determinar qué actividad se desarrolla en España. Conforme a esa normativa, el criterio territorial viene determinado por el lugar en el que está establecida la entidad de crédito. En consecuencia, únicamente quedarán excluidas del gravamen las operaciones realizadas por sucursales o establecimientos permanentes situados fuera de España, al considerarse desarrolladas en el extranjero. Las resoluciones del TEAC podrán ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Además de cuestionar la liquidación tributaria, la entidad recurrente planteó diversas objeciones sobre la legalidad y la constitucionalidad del gravamen extraordinario. No obstante, el TEAC recuerda que carece de competencia para pronunciarse sobre la validez de una ley, aunque sí analiza algunos de los argumentos expuestos y considera que no aportan una fundamentación jurídica suficiente. Entre las alegaciones figuraban posibles vulneraciones de principios del Derecho de la Unión Europea, como la libertad de empresa, la prohibición de repercutir el gravamen a los clientes, el principio de prudencia que debe regir la actividad de las entidades financieras o una supuesta invasión de las competencias exclusivas de la Unión Europea en materia de política monetaria. El TEAC responde que el recurso no demuestra de forma concreta cómo se producirían esas vulneraciones y recuerda que el hecho de que una carga fiscal reduzca la rentabilidad de una empresa no implica, por sí mismo, que resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, el órgano señala que el Banco Central Europeo emitió en su momento un dictamen sobre este gravamen en el que formuló recomendaciones al legislador, pero sin apreciar que la medida vulnerara competencias europeas ni prohibiera expresamente su implantación. La entidad también sostenía que el impuesto resultaba discriminatorio al excluir a determinadas empresas en función de su volumen de negocio, que podía constituir una ayuda de Estado y que afectaba a la libre prestación de servicios. Frente a ello, el TEAC considera que estas afirmaciones se basan únicamente en hipótesis y recuerda que la existencia de un umbral mínimo de tributación responde al principio de capacidad económica y de proporcionalidad, por lo que no puede interpretarse como una ayuda pública incompatible con el Derecho de la Unión. En sus resoluciones, el Tribunal concluye que las distintas alegaciones formuladas carecen de una argumentación jurídica suficiente y se limitan a plantear posibles vulneraciones sin justificar de forma concreta cómo encajan en la doctrina y la normativa aplicables al gravamen extraordinario.

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(El Economista, 24-07-2026) | Fiscal

La negativa a deflactar el IRPF cuesta 650 euros a los salarios más bajos

La falta de actualización del IRPF conforme a la evolución de la inflación continúa reduciendo el poder adquisitivo de los trabajadores españoles. Así lo sostiene un estudio elaborado por el Observatori de la Pime de Pimec, que identifica la denominada "progresividad en frío" o fiscal drag como uno de los principales factores que incrementan de forma silenciosa la carga fiscal sobre las rentas del trabajo. Según el informe, los trabajadores con salarios más bajos son quienes soportan un mayor impacto. En el caso de una retribución anual de 18.000 euros, próxima al salario más habitual en España, la pérdida de poder adquisitivo alcanza los 647 euros, lo que equivale aproximadamente a un 4% del salario neto real. El estudio concluye que este deterioro es incluso más acusado que el registrado en niveles salariales superiores. El análisis también pone de manifiesto el efecto de esta situación sobre las empresas. A partir de nóminas correspondientes a sectores como la hostelería, el metal y la limpieza, Pimec calcula que, de cada 100 euros adicionales que asume la empresa como coste laboral, únicamente entre 48 y 56 euros llegan finalmente al trabajador en forma de salario neto. El resto se destina al pago del IRPF y de las cotizaciones sociales. Desde otra perspectiva, la patronal señala que para que un empleado perciba 100 euros más de salario neto, el empresario debe asumir un incremento del coste laboral de entre 180 y 210 euros. Pese a que los salarios brutos crecieron un 22,1% entre 2020 y 2025, el informe estima que los trabajadores han perdido entre un 2,8% y un 4% de poder adquisitivo como consecuencia del efecto combinado de la inflación y de la falta de actualización del impuesto. La deflactación del IRPF consiste en ajustar periódicamente los tramos y parámetros del impuesto para evitar que las subidas salariales destinadas únicamente a compensar la inflación provoquen un incremento de la tributación sin un aumento real de la capacidad económica del contribuyente. Según Pimec, al no realizarse esta actualización, muchos trabajadores terminan pagando más impuestos pese a no haber mejorado realmente su nivel de renta. El estudio destaca que la mayoría de los países europeos aplican mecanismos automáticos de revisión de las tarifas del impuesto sobre la renta. Entre ellos figuran Alemania, Bélgica y Francia. España, en cambio, se sitúa entre los países que menos recurren a esta práctica, lo que, según la patronal, explica que el impacto económico del denominado fiscal drag alcance alrededor del 0,7% del PIB, uno de los porcentajes más elevados de Europa. Para corregir esta situación, Pimec propone establecer un sistema automático de actualización no solo de los tramos del IRPF, sino también de los mínimos personales, reducciones y deducciones fiscales, muchos de los cuales permanecen congelados desde hace años. Como ejemplo, cita el límite de los gastos de difícil justificación aplicable a los trabajadores autónomos, que permanece fijado en 2.000 euros desde 2015. La organización empresarial reconoce que algunas comunidades autónomas han aprobado medidas parciales dentro de sus competencias sobre el tramo autonómico del IRPF. Sin embargo, considera que la actualización no debería depender de decisiones políticas puntuales, sino convertirse en un mecanismo permanente orientado especialmente a proteger el poder adquisitivo de las rentas bajas y medias. En el caso de Cataluña, Pimec recuerda que el Parlamento autonómico ha rechazado en dos ocasiones iniciativas para deflactar la tarifa autonómica del IRPF, presentadas por el Partido Popular y Junts. Aunque el Govern aprobó en 2025 una reducción de un punto en el tipo aplicable a las rentas de hasta 33.000 euros y elevó el mínimo exento, la patronal considera que estas medidas resultan insuficientes frente a la necesidad de implantar un sistema de revisión periódica similar al existente en otras comunidades, como Aragón, Galicia o Canarias.

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(Expansión, 21-07-2026) | Fiscal

¿Cuánto se lleva cada jugador de España por ganar el Mundial y qué parte se queda Hacienda?

La conquista del Mundial por parte de la Selección Española no solo supone un éxito deportivo, sino también una importante recompensa económica para sus jugadores. No obstante, el importe que reciban estará sujeto a una tributación diferente en función de la residencia fiscal de cada futbolista, con tipos impositivos que, en España, pueden situarse entre el 45% y el 50%, e incluso superar ese porcentaje en algunos territorios. Para esta edición del torneo, la FIFA elevó la dotación destinada al campeón hasta los 50 millones de dólares, ocho millones más que en el anterior Mundial. Según el reparto previsto por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el 45% de esa cantidad corresponde a los jugadores, lo que supone una prima de aproximadamente 865.000 euros brutos para cada integrante de la plantilla. Según explica Íñigo Abrego, especialista en fiscalidad deportiva de PKF Attest, estas cantidades pueden estar sujetas a impuestos tanto en el país donde reside el jugador como en el país en el que se desarrolla la competición. Esta posibilidad está contemplada en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España con países como Estados Unidos o México. Una vez determinado que el país donde se disputa el torneo tiene derecho a gravar parte de esos ingresos, el siguiente paso consiste en calcular qué porcentaje de la prima se ha generado en cada territorio. Para ello pueden utilizarse distintos criterios, como el número de partidos disputados en cada país o los días de permanencia de los jugadores en cada uno de ellos. También resulta necesario analizar si la legislación interna de esos Estados contempla exenciones o tratamientos fiscales específicos para los deportistas participantes. México, por ejemplo, prevé determinadas exenciones para jugadores procedentes de países con convenio de doble imposición, mientras que Estados Unidos ha establecido algunas exoneraciones parciales en las retenciones. En cualquier caso, si un futbolista residente en España paga impuestos en Estados Unidos por esa parte de la renta, podrá descontarlos posteriormente en su declaración del IRPF mediante la deducción por doble imposición internacional, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el convenio entre ambos países. En el caso de los jugadores con residencia fiscal en España, estas primas tributan como rendimientos del trabajo dentro del IRPF, sin ningún régimen fiscal especial. Dado que los salarios habituales de los futbolistas de élite ya se sitúan en los tramos más altos del impuesto, la totalidad del premio se integra en la base general y queda sujeta al tipo marginal máximo correspondiente a la comunidad autónoma de residencia. Las diferencias entre territorios hacen que la factura fiscal varíe de forma significativa. En Cataluña, donde residen jugadores como Lamine Yamal, Pedri, Gavi, Dani Olmo, Ferran Torres, Pau Cubarsí, Eric García y Joan García, el tipo marginal ronda el 50%, por lo que cada futbolista abonaría alrededor de 432.500 euros en impuestos y conservaría una cantidad similar en términos netos. En la Comunidad de Madrid, donde tributan futbolistas como Marcos Llorente, Álex Baena y Marc Pubill, el tipo máximo se sitúa en torno al 45%. En este caso, la carga fiscal sería de unos 389.250 euros por jugador, dejando un importe neto cercano a los 476.000 euros, unos 43.000 euros más que en Cataluña. Los jugadores con residencia en el País Vasco, como Unai Simón, Aymeric Laporte y Mikel Oyarzabal, están sometidos a las haciendas forales, donde el tipo máximo ronda el 49%, mientras que en Galicia, donde tributa Borja Iglesias, la carga fiscal se sitúa entre el 45% y el 47%. En Navarra, el régimen foral permite alcanzar tipos cercanos o superiores al 47% para las rentas más elevadas. La situación cambia para los internacionales que desarrollan su carrera fuera de España y que tienen fijada allí su residencia fiscal. Es el caso de Rodri Hernández, David Raya, Martín Zubimendi, Mikel Merino, Pedro Porro, Yéremy Pino y Marc Cucurella, que tributan en el Reino Unido, donde el tipo máximo para las rentas más altas alcanza el 45%. Fabián Ruiz, residente fiscal en Francia por su vinculación al Paris Saint-Germain, soportaría una tributación cercana al 49%, al combinar el tipo máximo del impuesto sobre la renta con el recargo aplicable a los grandes ingresos. Por su parte, Alex Grimaldo, cuya situación fiscal corresponde a Alemania hasta su reciente fichaje por el Atlético de Madrid, afrontaría un gravamen efectivo próximo al 47,5%, al sumar el tipo máximo del impuesto alemán y el recargo de solidaridad.

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(El País, 21-07-2026) | Fiscal

La nueva financiación autonómica promueve una armonización entre comunidades para frenar las rebajas de impuestos

La propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica impulsada por el Gobierno no solo plantea una redistribución de los recursos entre las comunidades autónomas, sino que introduce cambios técnicos que, en la práctica, podrían dificultar las rebajas fiscales aprobadas por los gobiernos regionales. El nuevo modelo incorpora mecanismos que incrementan el coste de aplicar reducciones tributarias, lo que supone un incentivo para mantener una mayor presión fiscal. Desde hace años, el Ejecutivo ha manifestado su intención de limitar las diferencias tributarias existentes entre comunidades, especialmente en impuestos como sucesiones y donaciones, patrimonio, transmisiones patrimoniales o el tramo autonómico del IRPF. Ante la dificultad de modificar directamente estas competencias, el Ministerio de Hacienda ha optado por introducir cambios en el funcionamiento del sistema de financiación que afectan al cálculo de la capacidad fiscal de cada territorio. La pieza central de esta reforma es la denominada recaudación normativa, un concepto que no refleja los ingresos reales obtenidos por cada comunidad, sino la recaudación teórica que conseguiría si aplicara íntegramente la normativa estatal, sin bonificaciones, deducciones o rebajas fiscales propias. Esta magnitud sirve como referencia para medir la capacidad económica de cada autonomía y determinar su aportación al fondo común de financiación. La propuesta del Gobierno revisa al alza estos valores teóricos con el objetivo de aproximarlos a lo que considera una estimación más ajustada de la capacidad recaudatoria de cada territorio. Como consecuencia, las comunidades que decidan reducir impuestos deberán seguir contribuyendo al sistema como si hubieran recaudado el importe íntegro previsto, asumiendo con recursos propios la diferencia entre la recaudación efectiva y la teórica. Uno de los cambios más relevantes afecta al IRPF. Hacienda plantea elevar del 50% al 55% el porcentaje del impuesto cedido a las comunidades autónomas. Aunque este incremento amplía formalmente la participación autonómica en el tributo, también aumenta la recaudación normativa utilizada para calcular la capacidad fiscal. De este modo, si una comunidad reduce el tramo autonómico del IRPF, seguirá computando una recaudación teórica equivalente al 55% del impuesto, aunque sus ingresos reales sean inferiores. La misma filosofía se aplica a los impuestos vinculados a la vivienda. En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el valor normativo pasaría a calcularse tomando el 100% del valor de las compraventas de viviendas de segunda mano reflejado en escritura pública, frente al 85% utilizado hasta ahora. Para el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), el nuevo sistema elevaría al 100% el importe de las operaciones sobre vivienda nueva y mantendría el cálculo sobre el 160% del valor de las hipotecas constituidas, aplicando posteriormente el tipo impositivo correspondiente. También se modifican los criterios para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con el fin de neutralizar el efecto de las elevadas bonificaciones existentes en algunas comunidades, el modelo toma como referencia la recaudación normativa de 1999, la multiplica por tres y la actualiza mediante un indicador vinculado a la evolución de los ingresos tributarios del Estado. Además, la propuesta incorpora plenamente al sistema de financiación tributos que hasta ahora no formaban parte del cálculo de la capacidad fiscal, entre ellos el Impuesto sobre el Patrimonio, el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito y diversos impuestos relacionados con el juego y los residuos. En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la recaudación teórica se computará con independencia de que una comunidad haya decidido bonificarlo total o parcialmente. Esto implica que aquellas autonomías que mantengan exenciones o bonificaciones deberán aportar al sistema como si hubieran recaudado el impuesto en su totalidad. Pese al alcance de la reforma, sus posibilidades de salir adelante son reducidas por el momento. El proyecto no cuenta con una mayoría política suficiente, ya que las comunidades gobernadas por el Partido Popular rechazan la propuesta y la mayoría de los ejecutivos autonómicos del PSOE también han expresado reservas, con la excepción de Cataluña. Las autonomías volverán a analizar el texto en el próximo Consejo de Política Fiscal y Financiera, previsto para el 29 de julio, mientras continúan las críticas por el hecho de que el esquema se negociara inicialmente de forma bilateral con la Generalitat antes de trasladarse al resto de territorios. A ello se suma la falta de apoyo parlamentario, ya que, además de la oposición, Junts tampoco ha confirmado su respaldo al nuevo modelo.

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