El Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda no puede imponer sanciones cuando es la propia empresa la que induce al trabajador a declarar erróneamente una renta del trabajo como exenta. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal fija doctrina en favor de los contribuyentes respecto a las rentas del trabajo que no tributan en el IRPF, como las indemnizaciones por despido o los ingresos obtenidos en el extranjero recogidos en el artículo 7p de la ley del impuesto.
Los magistrados señalan que, si la compañía facilita al empleado información que le lleva a creer que ciertos ingresos están exentos -ya sea a través del certificado de retenciones o de otras circunstancias-, la Agencia Tributaria no puede sancionarlo. Eso sí, el contribuyente deberá rectificar su declaración y tributar por esas cantidades.
En principio, el perceptor de la renta está obligado a comprobar los criterios que el pagador aplica en el certificado de retenciones. Sin embargo, tal y como explican desde el despacho Garrido, si el trabajador actuó con la diligencia necesaria al presentar su declaración confiando en una interpretación razonable de la norma, quedará exonerado de responsabilidad sancionadora.
Según los expertos, esta resolución abre la puerta a que los contribuyentes que tengan dudas sobre la exención de determinadas rentas laborales en el IRPF cuenten con mayores garantías de éxito en procesos de litigación tributaria.
El precio de la electricidad en España sigue sin estabilizarse. En agosto, la factura de la luz que afrontaron los hogares españoles fue un 14,7% más alta que en el mismo mes del año anterior. En contraste, en otros países europeos los recibos bajaron: Francia (-13,6%), Italia (-4,9%), Portugal (-2,3%) o Alemania (-1,7%), según los datos publicados este miércoles por Eurostat.
En el conjunto de la Eurozona, la electricidad se abarató un 0,5%, mientras que en la Unión Europea aumentó un 2%, muy por debajo del repunte español. Solo países con realidades muy distintas, como Rumanía, Austria, Noruega o Suecia, sufrieron incrementos mayores.
La situación repite el patrón de julio, cuando la luz en España subió un 17,3% frente a los descensos registrados en los países vecinos. Entonces, el INE ya señaló que el aumento de la inflación estuvo impulsado, en parte, por el encarecimiento de la electricidad respecto a la bajada del año anterior.
Sin embargo, esta subida no refleja lo que ocurre en el mercado mayorista, donde los precios sí están cayendo gracias a la mayor aportación de las renovables y al descenso del gas. Este mercado, conocido como pool, se redujo en agosto un 24,8% interanual, pasando de 91,05 a 68,45 euros por MWh. El desplome responde a la expansión de la energía fotovoltaica, la caída del consumo en un 1,5% y un retroceso del 14,5% en el precio internacional del gas. Aun así, este componente apenas supone un tercio de la factura total.
El problema está en los costes añadidos desde el apagón del 28 de abril. Para evitar otro incidente similar, Red Eléctrica ha puesto en marcha una "operación reforzada", que implica recurrir a centrales tradicionales capaces de regular la tensión del sistema, lo que supone un sobrecoste notable. En julio este servicio se encareció un 97% (de 8,19 a 16,15 €/MWh) y en agosto supuso 5 €/MWh adicionales. Este gasto se suma directamente al término de energía de la factura.
Las comercializadoras ya lo están repercutiendo a sus clientes en renovaciones y nuevas ofertas. Algunas, como Repsol, notificaron en junio incrementos de entre el 6% y el 7% a causa del apagón. Desde Red Eléctrica, su presidenta Beatriz Corredor advirtió en el Senado que este sobrecoste se mantendrá hasta que entren en vigor nuevas medidas de control incluidas en el decreto antiapagón. No obstante, la norma fue rechazada en el Congreso en julio y ahora el Gobierno busca aprobarla vía decreto urgente. Aun así, el sector estima que estos costes extraordinarios seguirán hasta al menos 2026 y podrían superar los 2.300 millones de euros anuales.
A ello se suman otros factores que encarecen la factura en comparación con Europa. Desde enero, el IVA sobre la electricidad volvió al 21%, frente al tipo reducido del 10% que se aplicaba en julio y agosto de 2023. Los impuestos representan aproximadamente un tercio del recibo. Además, en 2025 se incrementaron los peajes de la luz, una parte fija destinada a cubrir gastos estructurales del sistema, como la deuda histórica, las primas renovables o la generación en territorios extrapeninsulares.
El encarecimiento no solo afecta a los hogares. También golpea a la industria. Según el barómetro de AEGE, la factura eléctrica de un consumidor electrointensivo en España es 2,6 veces más cara que en Francia y 1,5 veces superior a la de Alemania, es decir, un 165% más respecto al país vecino y un 46% más frente a la economía alemana. Además, las empresas españolas asumen costes adicionales por servicios de ajuste del sistema que no se aplican en esos países, lo que amplía aún más la brecha competitiva en más de 17 €/MWh.
Los tribunales han reiterado que los contribuyentes no pueden deducirse en el IRPF los gastos asociados a una vivienda en alquiler durante los periodos en los que el inmueble permanece vacío. Para poder aplicarse estas deducciones, el arrendador debe demostrar a Hacienda que, aunque la vivienda estuviera desocupada, estaba efectivamente destinada al arrendamiento. Esa prueba puede realizarse mediante anuncios de alquiler, la contratación de una agencia inmobiliaria o facturas de obras y reparaciones realizadas con ese fin.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso de una contribuyente con varios pisos alquilados, a la que la Agencia Tributaria denegó la deducción de ciertos gastos mientras las viviendas estuvieron sin inquilino. En concreto, la afectada intentaba deducirse partidas por amortización, seguros, comunidad de propietarios, IBI y suministros.
Hacienda desestimó la deducción argumentando que esos gastos no guardaban relación directa con la generación de ingresos por arrendamiento. La sentencia subraya que la Ley del IRPF solo permite deducir los gastos imprescindibles para obtener rendimientos, lo que exige una vinculación directa, objetiva y acreditada con los ingresos inmobiliarios.
En este sentido, el tribunal considera improcedente deducir amortizaciones, seguros, suministros, tributos locales, gastos de comunidad o intereses de financiación en periodos de desocupación, ya que la contribuyente no aportó pruebas suficientes de que el inmueble estuviera realmente en oferta de alquiler.
El fallo recuerda además el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 2006, que ya establecía que los gastos derivados de la mera titularidad del inmueble no son deducibles si no están expresamente vinculados a la puesta en alquiler.
Del mismo modo, el Tribunal Supremo fijó en septiembre de 2021 que para deducir un gasto es necesario acreditar una correlación directa con los ingresos de arrendamiento, excluyendo aquellos generados en periodos en los que la vivienda estaba simplemente disponible para el propietario, sin evidencia clara de su oferta en el mercado.
El TSJC concluye que solo cuando se demuestra una oferta activa -por ejemplo, mediante contratos de gestión, publicidad o intermediación- pueden aceptarse ciertos gastos como deducibles. En cualquier caso, recuerda que la carga de la prueba recae sobre el arrendador, que debe justificar de manera inequívoca su intención real de alquilar el inmueble.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta que mudarse por motivos de teletrabajo flexible no constituye una causa válida para eludir la obligación de residir tres años en una vivienda a fin de beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual. Asimismo, advierte que alquilar una propiedad a través de plataformas como Airbnb o Booking implica la pérdida de dicha consideración.
El organismo fiscal ha puesto el foco en dos situaciones cada vez más frecuentes: el teletrabajo y el alquiler turístico. Ambas pueden suponer que los contribuyentes pierdan uno de los incentivos fiscales más relevantes relacionados con la vivienda.
En un caso analizado, un trabajador con la posibilidad de teletrabajar desde cualquier lugar de España quería vender su casa y comprar otra en otra ciudad, pero temía que un eventual cambio en sus condiciones laborales le obligara a mudarse antes de cumplir el período mínimo de tres años. La DGT distingue entre necesidad y elección: para que la ley permita excepciones al plazo legal, el traslado debe responder a circunstancias que obliguen de forma justificada al cambio de residencia. Si el teletrabajo es voluntario, la mudanza obedece a una decisión personal, no a una imposición empresarial.
De este modo, si el contribuyente cambia de domicilio por voluntad propia y no alcanza los tres años de residencia en la nueva vivienda, esta no podrá considerarse habitual. En consecuencia, perdería el derecho a la exención aplicada por la venta de la vivienda anterior y debería devolver el beneficio fiscal a Hacienda, con los recargos correspondientes. Solo si la empresa le exigiera un nuevo traslado por una modificación sustancial de sus condiciones laborales podría exceptuarse la norma, siempre que el contribuyente acredite tal circunstancia.
La segunda advertencia de Tributos afecta a los propietarios que destinan sus inmuebles al alquiler vacacional. El organismo recuerda que la ley exige habitar la vivienda de manera continuada y permanente para que sea considerada residencia habitual. Si se utiliza con fines turísticos, aunque sea ocasionalmente, se pierde de forma automática esa condición. Esto tiene efectos inmediatos: en caso de venta, el inmueble ya no se considerará la vivienda habitual del contribuyente y, por tanto, no podrá acogerse a la exención fiscal por reinversión en otra vivienda.
Los especialistas en fiscalidad aconsejan que, antes de iniciar un proceso judicial, los contribuyentes soliciten al Catastro la revisión del valor de referencia de sus inmuebles si no están conformes con él. Recuerdan que el 70% de los conflictos relacionados con esta valoración se resuelven en un plazo aproximado de seis meses por la vía administrativa.
En julio, el Tribunal Constitucional aceptó examinar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre dicho valor, utilizado por la Agencia Tributaria para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones en la compraventa o herencia de viviendas. Esta decisión abre la posibilidad de que los ciudadanos que no estén de acuerdo con su liquidación la recurran, a la espera de una posible sentencia favorable. El TSJA argumenta que este valor ignora el estado real de los inmuebles, lo que puede derivar en una tributación superior a la capacidad económica real del contribuyente.
Rubén Rúa, socio de Bradia y miembro del grupo de expertos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en Haciendas Locales y Catastro, advierte que recurrir en masa por la vía de la inconstitucionalidad puede llevar a los contribuyentes a un callejón sin salida, cuando existe la opción de corregir el problema en pocos meses en lugar de embarcarse en un litigio que podría alargarse años y sin garantías de éxito.
El experto explica que el Catastro dispone de dos mecanismos para revisar el valor. En los casos en los que la liquidación aún no ha sido abonada, se puede presentar una solicitud de rectificación dentro de los plazos establecidos: seis meses en herencias y treinta días en compraventas. Durante este tiempo, el contribuyente puede aportar información técnica que demuestre que el valor asignado no refleja la realidad del inmueble. "En este momento, el Catastro está resolviendo estas solicitudes con rapidez, en apenas 15 o 20 días", asegura Rúa.
Si el impuesto ya se ha pagado, el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar la devolución de ingresos indebidos a la administración autonómica, siempre aportando un informe técnico del inmueble y, adicionalmente, invocando la posible inconstitucionalidad por si llegara a dictarse una sentencia favorable.
"En nuestra experiencia, cuando el contribuyente presenta pruebas suficientes, el Catastro corrige la valoración porque no tiene un fin recaudatorio", afirma el experto de Aedaf. Subraya, no obstante, que el informe técnico es imprescindible, ya que basarse únicamente en la inconstitucionalidad no resulta eficaz.
Rúa puntualiza que no se desaconseja recurrir por motivos de inconstitucionalidad, pero sí hacerlo sin un informe técnico que recoja las características reales de la vivienda -como superficie, calidades o estado-. "Muchos presentan la impugnación solo por inconstitucionalidad, cuando disponen de datos objetivos de su inmueble que les permitirían recuperar el dinero", explica.
"El Catastro está siendo flexible y acepta las correcciones, pero si únicamente se alega inconstitucionalidad no puede actuar", añade. "Si finalmente el Constitucional desestima el recurso, quienes no hayan aportado un informe técnico perderán la oportunidad de que se les devuelva lo pagado de más".
El Gobierno ha recuperado el optimismo respecto a la evolución económica. Tras la mejora de la calificación crediticia de España anunciada por S&P el pasado viernes -la primera en seis años-, el Consejo de Ministros revisará hoy al alza sus previsiones macroeconómicas, situando el crecimiento del PIB en 2025 por encima del 2,6%. Esta revisión colocará la proyección oficial por encima de la media de los principales servicios de análisis nacionales e incluso de las estimaciones de organismos internacionales, y servirá como base para presentar un techo de gasto histórico en 2026 que facilite apoyos para sacar adelante los Presupuestos.
"Quiero dar una noticia extraordinaria: mañana en el Consejo de Ministros vamos a elevar la previsión de crecimiento económico para 2025", adelantó ayer Pedro Sánchez durante la reunión interparlamentaria del PSOE en el Congreso, calificando este repunte como "un éxito colectivo del país". El presidente del Gobierno agradeció el esfuerzo de empresas, trabajadores y familias, asegurando que "la economía española ha superado todas las expectativas".
De hecho, el FMI ha señalado a España como la economía avanzada que más crecerá en 2025. Por su parte, S&P justificó la mejora del rating en la solidez del crecimiento, que este año triplicará al de la eurozona, favorecido en parte por el buen comportamiento de las exportaciones españolas, menos expuestas a los aranceles impulsados por Donald Trump.
No obstante, conviene precisar que S&P calcula un aumento del PIB del 2,6% para este año y el FMI lo sitúa en el 2,5%. A su vez, Funcas elevó ayer su previsión hasta el 2,6%, en línea con estas estimaciones. En consecuencia, la revisión al alza del Gobierno colocará su previsión por encima de la mayoría de cálculos de analistas e instituciones.
El Banco de España también ajustará hoy sus cifras: tras haber previsto en primavera un 2,7% de crecimiento, las rebajó en junio al 2,4%, y ahora presentará una nueva actualización. Además, el informe económico que el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, llevará al Consejo de Ministros incluirá la revisión de la previsión para 2026, hasta ahora en el 2,2%.
Con ello, el Ejecutivo cerrará el marco macroeconómico sobre el que elaborará los Presupuestos Generales del Estado. Aunque aún no se conoce la nueva proyección para 2026, la subida del dato de 2025 anticipa un incremento del techo de gasto a niveles récord. Un mayor crecimiento del PIB implica más ingresos públicos y, por tanto, más capacidad de gasto, que el Gobierno intentará aprovechar -dentro de las restricciones europeas- para atender tanto las demandas de sus socios como los compromisos ya adquiridos: la revalorización de las pensiones conforme a la inflación, el aumento del gasto en Defensa, el crecimiento de la masa salarial de los funcionarios y la gestión de los fondos europeos pendientes. Aun así, S&P advierte de que la fragmentación política puede dificultar la aprobación de las nuevas cuentas.
El siguiente paso será aprobar el límite de gasto no financiero -conocido como techo de gasto- y la senda de estabilidad con los objetivos de déficit para las distintas administraciones. Aunque tradicionalmente este trámite se hacía de forma conjunta con la revisión macroeconómica, en esta ocasión el Ejecutivo ha optado por separarlos: Economía destacará ahora la mejora de rating de S&P y Hacienda dispondrá de más tiempo para ajustar las peticiones presupuestarias de los ministerios, entregadas el viernes pasado.
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, pretende aprobar la senda fiscal antes de finalizar septiembre y convocar después el Consejo de Política Fiscal y Financiera para repartir el esfuerzo entre las comunidades. Tras ello, el plan se someterá al Parlamento. De este modo, la presentación del Libro Amarillo con el proyecto de Presupuestos no se espera hasta noviembre, en el mejor de los casos.
El panel de expertos de Funcas actualizó este lunes sus previsiones económicas y situó el crecimiento del PIB español en el 2,6% para 2025, dos décimas más que en su estimación de julio. Este ajuste responde al mejor dato registrado en el segundo trimestre, cuando la economía avanzó un 0,7%, y al impulso de la demanda interna, que aportará 2,9 puntos al crecimiento, cuatro décimas por encima del cálculo anterior. La proyección coincide con la previsión oficial del Gobierno para 2025, aunque Pedro Sánchez adelantó que el Consejo de Ministros la revisará al alza este martes. Además, se coloca ligeramente por encima del pronóstico del FMI, que apunta a un 2,5%.
Las perspectivas optimistas se extienden también a 2026, año en el que se espera que la economía crezca un 2%, una décima más que en la proyección anterior. No obstante, los analistas -14 servicios de estudios que forman el panel- advierten de que el contexto internacional limita una mayor expansión, en particular por el impacto de la guerra arancelaria con Estados Unidos. Según Funcas, el sector exterior restará tres décimas al PIB en 2025 y una décima en 2026.
En el mercado laboral, las previsiones también mejoran: se espera un aumento del empleo del 2,3% en 2025, tres décimas más de lo calculado en julio, y una tasa de paro del 10,6%, una décima menos. Para 2026, el empleo crecería un 1,6% (dos décimas más de lo estimado anteriormente) y el desempleo descendería al 10,2%, el nivel más bajo desde principios de 2008.
En cuanto a los precios, Funcas prevé que la inflación cierre 2025 en el 2,3%, con una media anual del 2,5%, mientras que la subyacente también se mantendrá en el 2,3%. Para 2026, no se esperan variaciones y la inflación general se situaría en el 2%, en línea con el objetivo del Banco Central Europeo.
Respecto a las cuentas públicas, los analistas mantienen las previsiones de déficit en el 2,8% para 2025 y el 2,7% para 2026, cifras inferiores al límite del 3% fijado en el pacto de estabilidad de la UE. También anticipan un nuevo recorte de tipos de interés por parte del BCE este año, que los situaría en el 1,75%. En paralelo, prevén que el euríbor apenas experimente cambios, bajando desde el 2%-2,1% actual hasta el 1,9% en 2026, al haberse descontado ya una reducción adicional de tipos en los mercados.
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que las ganancias sin justificar, no declaradas o de procedencia desconocida atribuidas a uno de los cónyuges deben tributar en el IRPF por mitades cuando el matrimonio está sujeto al régimen de gananciales. Con esta sentencia, dictada el pasado 15 de julio, la Sala rechaza el criterio de la Agencia Tributaria, que sostenía que dichos bienes debían imputarse únicamente al contribuyente en cuyo poder fueran hallados.
El Supremo recuerda que la Ley del IRPF dispone que, en caso de rendimientos patrimoniales de origen incierto, debe acudirse a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para determinar la titularidad. Esta última norma remite a las disposiciones que regulan el régimen económico matrimonial, lo que implica que, en el caso de los gananciales, los bienes se presumen comunes.
El litigio surgió tras el hallazgo por parte de la policía de más de 93.000 euros en metálico ocultos en el coche de un contribuyente. Hacienda le giró una liquidación íntegra a su nombre, al considerar esa suma como ganancia no justificada. El afectado, sin embargo, alegó que el importe debía dividirse en dos, ya que su matrimonio se encontraba bajo el régimen de gananciales.
En su resolución, el Supremo afirma que la mera lectura de la normativa confirma que, para determinar la titularidad de estos bienes, deben aplicarse las reglas del régimen económico matrimonial vigente. Añade además que esta presunción solo puede desvirtuarse si se presenta una prueba clara y concluyente de que el bien es privativo, responsabilidad que recae en quien sostenga dicha condición, en este caso la Agencia Tributaria.
En consecuencia, y ante la falta de pruebas que acrediten el carácter privativo del dinero incautado, el tribunal concluye que debe considerarse ganancial, de modo que corresponde atribuir el 50 % a cada cónyuge.
La nómina, ese documento que llega cada mes a los trabajadores, continúa siendo un enigma para muchos. Un estudio realizado en julio de 2025 por PayFit e Ipsos Digital, con la participación de 650 empleados en España, refleja una situación preocupante: el 41% de los trabajadores no entiende del todo su nómina. Este desconocimiento no es un detalle menor, pues -como recuerda Pedro Becerro en su libro Mejora tus finanzas personales- gran parte de los asalariados desconoce los costes adicionales que asume la empresa al contratarlos, lo que repercute en su salario neto.
La falta de claridad en torno a esta información provoca un problema de opacidad que limita la capacidad de los empleados para tomar decisiones financieras conscientes. Y las causas de esta incomprensión van más allá de la mera falta de conocimientos básicos. Según el estudio, el desglose de los impuestos es uno de los principales puntos de fricción: un 41% de los encuestados reconoce dificultades para relacionar los tributos con su sueldo, y un 29% afirma que le gustaría saber con precisión cuánto se le descuenta por el IRPF.
A esto se suma el uso de un lenguaje excesivamente técnico y plagado de siglas, lo que contribuye a que muchos trabajadores solo reparen en una línea de la nómina: el líquido a percibir, es decir, el importe final que reciben en su cuenta. Esa falta de comprensión genera una desconexión entre el salario bruto que figura en el contrato y el coste real que supone para la empresa mantener a un empleado en plantilla. En ese margen se encuentran las aportaciones a la Seguridad Social, que no solo se descuentan al trabajador, sino que también son abonadas por el empleador.
En la mayoría de los casos, los empleados desconocen estas cargas adicionales. Se trata de cotizaciones imprescindibles para financiar el sistema de bienestar -pensiones, desempleo, formación profesional y protección ante contingencias-, pero que no se reflejan de forma directa en la nómina. De acuerdo con datos del Banco de España y de la Seguridad Social, las aportaciones empresariales incluyen un 23,60% en contingencias comunes, un 5,50% en desempleo, un 0,60% en formación profesional y un 0,20% al FOGASA.
La invisibilidad de estas cifras alimenta la falta de transparencia. Comprender estos conceptos resulta clave para que los trabajadores valoren no solo el salario que perciben, sino también la aportación total que generan para la economía.
Conscientes de este reto, tanto empresas como entidades financieras están impulsando iniciativas para mejorar la educación financiera de los empleados. PayFit, por ejemplo, ha desarrollado una nómina interactiva que, mediante Inteligencia Artificial, permite pinchar en cada apartado para obtener explicaciones sencillas y detalladas. Con ello se busca desmitificar tecnicismos y dotar a los trabajadores de una visión más clara de su salario.
La incomprensión de la nómina no es un problema menor, sino estructural. Tal y como destaca Firmin Zocchetto, cofundador y CEO de PayFit, se trata de "un documento clave en la vida de los empleados" que, sin embargo, continúa resultando ininteligible para la mayoría. Dotar de mayor transparencia al proceso no solo empodera al trabajador, también fortalece la confianza en la relación laboral, un aspecto esencial para fidelizar talento y mejorar la salud económica de las organizaciones.
Los discursos de Isabel Díaz Ayuso suelen tener un doble alcance: por un lado, se centran en la Comunidad de Madrid, y por otro, proyectan un eco de carácter nacional; además, abordan tres dimensiones -política, económica y social-. Su intervención de ayer en el Debate sobre el Estado de la Región no fue una excepción. Durante más de dos horas, la presidenta madrileña repasó la gestión de su Gobierno, avanzó las líneas maestras de sus próximos proyectos y lanzó duras críticas al Ejecutivo de Pedro Sánchez, subrayando una vez más el papel de Madrid como principal referente del PP y contrapeso frente a las políticas del Gobierno central.
En este contexto, Ayuso defendió su modelo económico como pieza clave de su estrategia, basado en una fiscalidad reducida, el respaldo al tejido empresarial y la apuesta por el empleo, con el objetivo de consolidar a Madrid como motor económico del país.
La presidenta confirmó que su Ejecutivo trabaja en la elaboración de una Ley de Apoyo a la Empresa Familiar, destinada a facilitar la creación de nuevas compañías y a modernizar y proteger las más de 450.000 empresas familiares que operan en la región, que representan el 93% del tejido empresarial, el 65% del PIB regional y generan el 60% del empleo.
Entre las medidas previstas en la norma figuran rebajas fiscales y un marco regulatorio más favorable. Por ejemplo, se permitirá que tíos y sobrinos entren en el 20% de participación accionarial que define a una empresa como familiar; se aplicará una reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones para estos familiares, incluso si existen cónyuge o descendientes, y se elevará del 95% al 99% la reducción general de la base imponible. Con ello, el Ejecutivo autonómico recoge algunas de las demandas históricas del sector.
La ley, que contará con un presupuesto inicial de 2,5 millones de euros, formará parte de una estrategia más amplia de apoyo al tejido productivo. Incluirá incentivos fiscales, medidas para mejorar la inversión y el acceso a financiación, ayudas a la internacionalización, innovación y digitalización, además de préstamos para la compra de terrenos y maquinaria o para acometer planes de sucesión empresarial.
En el terreno del emprendimiento, Ayuso anunció la extensión de la Tarifa Cero a los mayores de 52 años, que podrán beneficiarse de la bonificación total de las cotizaciones sociales hasta dos años si ponen en marcha un negocio, junto con una ayuda de 480 euros mensuales durante un año. También avanzó un plan de reactivación para desempleados mayores de 45 años y estímulos de hasta 400 euros para jóvenes que estudien y trabajen.
Otro de los proyectos destacados es la creación de Distritos Industriales y de Innovación, áreas destinadas a diversificar la economía madrileña y dotarla de mayor valor añadido. El primero estará en el norte, centrado en los sectores aeroespacial y biofarmacéutico, y el segundo en el sur y el Corredor del Henares, enfocado en logística, transporte, aeronáutica y defensa.
En apoyo al comercio tradicional, Ayuso presentó una bonificación del 95% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para negocios con más de 50 años de antigüedad, con el fin de facilitar el relevo generacional. La medida podría beneficiar a unos 15.000 establecimientos de la región.
Por último, la presidenta abordó el reto de la vivienda, marcado por el desequilibrio entre una oferta insuficiente y una fuerte demanda que tensiona los precios. Para afrontarlo, anunció un plan de choque para 2026-2027 que incluye una nueva Ley del Suelo, ya en consulta pública, que busca incrementar el parque de vivienda protegida asequible. Entre las medidas previstas: permitir un 10% más de edificabilidad y un 20% más de densidad sin modificar los planes urbanísticos, reducir a la mitad los plazos de tramitación y ampliar hasta los 50 años la edad máxima para acogerse al programa Mi Primera Vivienda.
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