(El Economista, 16-01-2026) | Fiscal

El Supremo analizará si el fisco puede echar de módulos a los agricultores por las compensaciones del IVA

El Tribunal Supremo (TS) se pronunciará sobre si la Agencia Tributaria puede excluir del régimen de estimación objetiva del IRPF -conocido como sistema de módulos- a agricultores, ganaderos y pescadores por las compensaciones del IVA que perciben al adquirir bienes necesarios para el desarrollo de su actividad. En concreto, el alto tribunal deberá aclarar si dichas compensaciones del IVA deben computarse como ingresos a la hora de calcular la facturación anual y comprobar si se supera el límite de 250.000 euros, que marca el umbral máximo para poder tributar por este régimen simplificado. El pasado 10 de diciembre, el Supremo admitió a trámite dos nuevos recursos relacionados con esta cuestión, que se añaden a otros cinco ya aceptados con anterioridad. Conviene señalar que, a partir de 2025, Hacienda ha establecido de forma expresa que estas compensaciones por cuotas de IVA no deben incluirse en el cálculo del límite de ingresos para acogerse al régimen de módulos. No obstante, para los ejercicios anteriores a 2024 no existía una regulación clara al respecto. De hecho, la Agencia Tributaria ha venido expulsando a numerosos profesionales del sistema de estimación objetiva al considerar las compensaciones del IVA soportado como ingresos ordinarios, lo que ha provocado que muchos contribuyentes superaran el umbral permitido y quedaran fuera de este régimen. En uno de sus autos, el Tribunal Supremo reconoce la existencia de criterios judiciales dispares. Mientras algunos tribunales excluyen estas compensaciones del cómputo de rendimientos, otros -como la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada- entienden que deben sumarse como un ingreso más. Ante esta disparidad de interpretaciones, el Supremo considera necesario fijar doctrina. "Dado que la cuestión puede afectar a cualquier contribuyente acogido al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, resulta conveniente un pronunciamiento de esta Sala que permita unificar la interpretación de la normativa aplicable", señala el alto tribunal.

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(El Economista, 16-01-2026) | Fiscal

Trabajo intenta convencer a Hacienda de compensar el SMI en los contratos públicos sin cambiar la ley

El Ministerio de Trabajo ha optado por ampliar los plazos para seguir negociando con el Ministerio de Hacienda una fórmula que permita compensar el impacto de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en los precios de los contratos públicos adjudicados a empresas privadas, lo que ha llevado a posponer la reunión prevista para este viernes. Así lo anunció la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quien explicó que su departamento está elaborando "una propuesta de indexación" que no requeriría modificar la Ley de Desindexación, norma que actualmente impide la actualización de precios reclamada tanto por la patronal CEOE como por los sindicatos UGT y CCOO en sus conversaciones con el Ejecutivo. Desde Trabajo señalan que continúan las reuniones técnicas para analizar posibles vías jurídicas que permitan compensar a las empresas que prestan servicios a la Administración -Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos- y que cuentan con un elevado número de empleados vinculados al SMI, como ocurre en sectores como la limpieza. Por su parte, fuentes de Hacienda confirman que estos trabajos están en marcha, a pesar de la negativa manifestada hace apenas una semana a introducir este ajuste como incentivo para alcanzar un acuerdo con la CEOE sobre el salario mínimo. Aunque no se muestran favorables a la medida, admiten cierta disposición a explorar alternativas. Desde el punto de vista legal, las fuentes consultadas consideran complicado articular una solución que no pase por modificar la Ley de Desindexación y la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, no sería la primera vez que el equipo de Díaz intenta introducir cambios mediante un desarrollo reglamentario, una estrategia que ha generado críticas tanto entre grandes despachos de abogados como entre los técnicos de la patronal. El Gobierno mantiene la discreción sobre las opciones que se están estudiando, mientras que los agentes sociales aseguran estar a la espera de conocer la propuesta concreta que Trabajo pondrá sobre la mesa en relación con el SMI. Este jueves, la vicepresidenta insistió en que las medidas que se están valorando junto a Hacienda no contemplan reformas legales, ya que, de alcanzarse un acuerdo entre ambos ministerios, bastaría con su aprobación en el Consejo de Ministros, sin necesidad de pasar por el Congreso. Sin embargo, desde el ámbito empresarial se sostiene que una compensación de este tipo no es viable sin modificar la normativa vigente, y el propio Ministerio de Hacienda reconoce la dificultad de hacerlo sin tocar la ley que impide la revisión de precios. En este caso, al tratarse de una demanda impulsada por la patronal, el principal escollo no sería la aritmética parlamentaria -que podría contar incluso con el apoyo del PP o de Junts-, sino las reservas presupuestarias de Hacienda. La ministra María Jesús Montero ha reiterado en distintas ocasiones, tanto en privado como públicamente, que no considera adecuado que el sector público asuma el sobrecoste derivado de las subidas salariales en los contratos, ya que las empresas, al concurrir a una licitación, asumen el riesgo de incrementos de los costes laborales derivados de convenios o de cambios normativos. Esta postura volvió a ponerse de manifiesto el pasado mes de diciembre, cuando Hacienda promovió un voto en el Congreso para frenar una enmienda del Partido Nacionalista Vasco (PNV). En ese texto, al que tuvo acceso elEconomista.es, el equipo de Montero estimaba en 280,5 millones de euros el coste para el Estado de una revisión del 2% en los contratos vigentes, a lo que habría que añadir el impacto presupuestario para comunidades autónomas y ayuntamientos. La propuesta de Trabajo contempla una subida del SMI del 3,1%, hasta los 1.221 euros, lo que elevaría aún más ese coste. Pese a las dificultades, el Ministerio de Trabajo confía en poder acercar posturas con Hacienda y lanzar así una señal de acercamiento a la CEOE, con la que acumula meses de tensiones por distintas iniciativas, como la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas, los cambios en prevención de riesgos o el permiso por fallecimiento. La reforma de la Ley de Desindexación fue una de las exigencias iniciales de los empresarios en las negociaciones del SMI para sumarse a un acuerdo, aunque este año optaron por una posición más pragmática y centraron su demanda en evitar la modificación de las reglas de absorción y compensación de los complementos salariales al aplicar el salario mínimo.

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(El País, 16-01-2026) | Fiscal

Los sindicatos piden excluir a los caseros con más de dos viviendas en alquiler de la bonificación total en el IRPF

Las recientes iniciativas anunciadas por el Gobierno para intentar moderar la escalada de los precios del alquiler han provocado críticas a lo largo de todo el espectro político y también han suscitado recelos entre los agentes sociales. Los sindicatos UGT y CC OO cuestionan que la bonificación del 100% del IRPF sobre las rentas del alquiler pueda aplicarse de manera generalizada a todos los propietarios que congelen los precios, y sostienen que este beneficio fiscal no debería alcanzar a quienes poseen tres o más viviendas en arrendamiento. Además, consideran que esta exención solo estaría justificada si se vincula a "resultados comprobables", para evitar que se convierta en "un coste fiscal para el Estado sin un efecto real sobre la oferta de vivienda asequible ni un control efectivo", según expresan en un comunicado conjunto difundido este jueves. El posicionamiento de las centrales sindicales se produce tres días después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara su intención de aprobar "en las próximas semanas" un real decreto-ley con tres ejes fundamentales para frenar el encarecimiento del alquiler: una deducción fiscal del 100% en el IRPF para los propietarios que mantengan los precios; el endurecimiento de las condiciones para justificar los alquileres de temporada, acompañado de sanciones más severas en casos de fraude; y la prohibición de fijar precios por habitaciones que superen el importe máximo del alquiler de la vivienda completa. La medida relativa a la exención total del IRPF sobre los ingresos del alquiler -frente a la bonificación general actual del 50%, que puede aumentar según el perfil del inquilino- ha encontrado una oposición especialmente firme dentro de Sumar, socio principal del Ejecutivo. Desde este grupo califican la propuesta de "ineficaz" y alertan de que podría ampliar la brecha entre propietarios e inquilinos. De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Consumo, los ingresos medios de los hogares propietarios superan en un 82% a los de los arrendatarios. "Sin conocer aún el detalle completo de las medidas, UGT y CC OO queremos subrayar un principio básico: los incentivos fiscales solo tienen sentido si se asocian a resultados verificables -como la estabilidad o la reducción real de los precios, la formalización de contratos y el cumplimiento normativo- y no si suponen un gasto público sin impacto en la oferta asequible o sin mecanismos de control. Además, su aplicación no debería extenderse a personas jurídicas ni a grandes tenedores con tres o más viviendas en alquiler", recogen los sindicatos en su comunicado. En cuanto a las propuestas orientadas a combatir el fraude en los alquileres de temporada, ambas organizaciones consideran que la intervención pública debe ser firme y eficaz para evitar el trasvase irregular de viviendas del mercado residencial a otras modalidades de arrendamiento. El objetivo, señalan, es impedir que se eludan las limitaciones establecidas por la ley estatal de vivienda y por otras normativas aplicables a los alquileres residenciales. El comunicado se hizo público tras la celebración este jueves de la primera reunión del Consejo Asesor de Vivienda, un órgano que reúne a representantes del Gobierno, del tercer sector, de los agentes sociales y de las asociaciones empresariales. En este contexto, UGT y CC OO defienden que el Estado pueda declarar zonas tensionadas incluso cuando las comunidades autónomas se nieguen a hacerlo, pese a que se cumplan los criterios establecidos en la ley de vivienda. Por último, los sindicatos advierten de que, si se pretende utilizar la fiscalidad como herramienta para extender el control de precios en aquellas comunidades que rechazan declarar zonas tensionadas, deberían abordarse cuestiones clave como la limitación de la temporalidad, la supresión de incentivos a quienes suban los alquileres por encima del IRAV -el índice de referencia para la actualización anual de rentas en nuevos contratos- y la introducción de incentivos diferenciados para quienes reduzcan de forma significativa el precio del alquiler, frente a quienes simplemente optan por mantenerlo.

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(Expansión, 14-01-2026) | Fiscal

El Gobierno amplía al 31 de enero el plazo para que los autónomos renuncien a los módulos

Tras acordar una nueva prórroga del régimen de estimación objetiva, al menos hasta el 31 de diciembre de 2026, así como de los umbrales de facturación que permiten a los autónomos acogerse a este sistema, el Ministerio de Hacienda ha decidido ampliar el plazo habitual para renunciar a este método de tributación. De este modo, los trabajadores por cuenta propia disponen ahora hasta el 31 de enero para comunicar su salida del régimen. La continuidad del sistema de módulos, que implica el pago de una cuota fija en las liquidaciones trimestrales de IRPF e IVA para determinados colectivos con elevada presencia de autónomos -como el transporte, el comercio o la hostelería-, se aprobó mediante una orden ministerial publicada a mediados de noviembre. Este método sustituye el cálculo del impuesto en función de los beneficios reales obtenidos, es decir, de la diferencia entre ingresos y gastos. La prolongación de los límites de facturación, fijados en 125.000 o 250.000 euros según se facture a particulares o a empresas, deberá ser ratificada por el Congreso en las próximas semanas, en el marco del decreto ómnibus aprobado por el Gobierno en diciembre. Esta situación genera inquietud entre los asesores fiscales, aunque recuerdan que el año pasado dichos límites se mantuvieron vigentes al entenderse que, al estar operativos desde los primeros días de enero, podían aplicarse durante todo el ejercicio. Junto a la ampliación de los umbrales de facturación, la orden impulsada por el departamento que dirige la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, y sometida a información pública en noviembre, también confirma la continuidad de la reducción del 5% sobre los rendimientos netos. Este beneficio fiscal alcanza a aproximadamente 1,1 millones de autónomos acogidos al sistema de módulos, de los cuales unos 352.000 desarrollan actividades no agrícolas y alrededor de 772.000 pertenecen al sector agrario, según datos de la Agencia Tributaria. Con esta decisión, el Ejecutivo aplaza la implantación de un régimen de IVA franquiciado para los autónomos, una medida cuya no aplicación podría acarrear posibles sanciones por parte de la Comisión Europea.

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(Expansión, 14-01-2026) | Fiscal

Todo lo que Hacienda conoce sobre sus relaciones

La idea de una privacidad financiera total ha perdido vigencia ante la actual capacidad técnica de la Administración. La figura clásica del inspector revisando documentos en papel ha sido sustituida por un modelo mucho más avanzado. Hoy, la Agencia Estatal de Administración Tributaria funciona con métodos similares a los de una gran empresa tecnológica, apoyándose en el tratamiento masivo de información y en un marco legal exigente. Gracias a ello, dispone de un entramado digital que permite relacionar el DNI de cualquier persona con su entorno cercano: socios, pareja, personas con las que convive o incluso quienes actúan como avalistas. En el enfoque actual del control fiscal, la atención ya no se limita únicamente al volumen de ingresos. Cada vez adquiere mayor importancia el conjunto de vínculos personales, económicos y patrimoniales que rodean al contribuyente. Para entender cómo la Administración construye este entramado relacional es necesario remitirse a su base legal, especialmente a la Ley General Tributaria. En concreto, el artículo 93 establece el deber de suministro de información. Dicho artículo impone a cualquier persona física o jurídica la obligación de facilitar datos con relevancia tributaria. De este modo, entidades financieras, notarios, compañías de suministros y empleadores pasan a formar parte del sistema como colaboradores obligatorios. No se trata de una vigilancia discrecional, sino de un proceso automatizado impuesto por la normativa. Cuando una persona abre una cuenta bancaria compartida o autoriza a un familiar, la entidad financiera comunica esa información sin necesidad de consentimiento expreso, ya que así lo exige el Reglamento General de gestión e inspección tributaria aprobado por el RD 1065/2007. De esta forma, el vínculo económico queda incorporado a las bases de datos públicas. En el ámbito de las relaciones comerciales, el análisis resulta más complejo que en el familiar, pero la Administración dispone de instrumentos específicos, entre ellos el Modelo 347. Cada año, en el mes de febrero, empresas y profesionales presentan la declaración anual de operaciones con terceros, en la que deben incluir todas aquellas transacciones que superen los 3.005,06 euros anuales. Esta declaración permite identificar conexiones económicas relevantes entre distintas entidades o personas. Cuando una empresa declara un pago y la contraparte confirma el ingreso, la relación queda validada. No obstante, la utilidad del modelo va más allá del simple contraste de importes. Sirve para detectar esquemas de facturación ficticia o redes de fraude en el IVA. Si uno de los intervinientes es catalogado como sujeto de riesgo, las empresas relacionadas con él pueden ver incrementado su perfil de riesgo por la vinculación comercial existente. En cuanto a la residencia efectiva de las personas, es errónea la creencia de que la Administración ignora quién vive realmente en un inmueble si no hay contrato de alquiler declarado. En la práctica, la Agencia Tributaria cruza los datos catastrales con la información sobre consumos de electricidad y agua, obtenida mediante convenios con las compañías suministradoras. Cuando una vivienda declarada como desocupada muestra consumos propios de un uso habitual, el sistema genera avisos automáticos. El análisis se completa comparando esos datos con la información del padrón municipal y los titulares de los contratos de suministros, lo que permite deducir la existencia de unidades de convivencia no formalizadas. La cohabitación se infiere no por observación directa, sino por el uso simultáneo de recursos en un mismo domicilio fiscal. Las operaciones patrimoniales de mayor trascendencia, como matrimonios, herencias, compraventas inmobiliarias o constitución de sociedades, requieren intervención notarial. Toda esa información se canaliza a través del Índice Único Notarial, que remite los datos de las escrituras a la Administración. Gracias a este sistema, la Agencia Tributaria puede detectar con gran rapidez la creación de sociedades instrumentales o patrimoniales. Si una empresa se constituye con un socio que, a su vez, dirige otra sociedad con deudas fiscales, los sistemas de análisis de riesgos establecen la conexión. La normativa de prevención del fraude ha reforzado estos mecanismos, facilitando la identificación del titular real de los bienes y dificultando el uso de intermediarios para ocultar el control efectivo. Más allá de las normas, el gran salto en eficiencia de la Agencia Tributaria proviene del uso intensivo de la tecnología. Los distintos Planes de Control Tributario han consolidado la aplicación de técnicas de Big Data para el estudio de redes complejas, transformando profundamente la investigación del fraude. En los últimos planes anuales publicados en el BOE, la Dirección General de la Agencia Tributaria ha reconocido de forma expresa el empleo de técnicas de análisis de redes, entendidas como el examen masivo de datos interconectados. Los sistemas informáticos buscan patrones anómalos dentro de esas estructuras. Un caso típico es el de una persona con ingresos muy reducidos o ya jubilada que aparece de repente como administradora de varias sociedades con elevados volúmenes de negocio y conexiones con territorios de baja tributación. Ese tipo de configuración relacional activa alertas automáticas, permitiendo a los inspectores focalizar sus actuaciones y optimizar los recursos de investigación.

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(Expansión, 14-01-2026) | Fiscal

¿Cómo vigila Hacienda las cuentas en el exterior?

La herramienta más eficaz en este ámbito es el Intercambio Automático de Información. En virtud del estándar CRS impulsado por la OCDE y de la normativa europea, más de un centenar de países, incluidos territorios que tradicionalmente ofrecían un alto grado de opacidad financiera como Suiza o Andorra, remiten cada año información a la Agencia Tributaria española. Las entidades financieras extranjeras identifican a las personas con residencia fiscal en España y comunican de forma periódica datos relativos a cuentas bancarias, saldos, rendimientos, dividendos y distintos instrumentos de inversión. En el plano interno, la Administración exige a los contribuyentes declarar determinados bienes situados fuera de España a través del Modelo 720. Quienes posean cuentas bancarias, valores o inmuebles en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros por cada categoría están obligados a informarlo. Cuando Hacienda recibe información procedente de otro país mediante el CRS y esa cuenta o activo no figura ni en el Modelo 720 ni en la declaración del IRPF, los sistemas de control detectan la incoherencia de manera automática. A estos mecanismos se suman otros controles adicionales. Las entidades financieras comunican operaciones internacionales de importe elevado o consideradas inusuales. Además, con la implantación del Modelo 721 y la aplicación de la directiva europea DAC8, las plataformas extranjeras de intercambio de criptoactivos pasan también a estar obligadas a informar sobre los saldos y operaciones de los usuarios con residencia fiscal en España.

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(Expansión, 14-01-2026) | Fiscal

El Supremo impide trocear edificios con un solo dueño en el Catastro

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio unificado que bloquea la posibilidad de que fondos de inversión y grandes propietarios de viviendas en alquiler fragmenten administrativamente sus inmuebles cuando no existe una transmisión efectiva de las unidades. Mediante una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal ha limitado la práctica habitual de grandes tenedores -como socimis y vehículos de inversión inmobiliaria- consistente en solicitar al Catastro la división horizontal de edificios completos para inscribirlos como viviendas o locales independientes, aun cuando todos sigan perteneciendo a un único propietario y se destinen exclusivamente al arrendamiento. La resolución tiene un impacto relevante en la gestión de carteras inmobiliarias. Hasta ahora, la división horizontal se utilizaba como una herramienta estratégica que permitía individualizar activos, asignarles valores diferenciados y dejar preparada una futura venta por unidades, incluso sin que esta se produjera a corto plazo. Con este pronunciamiento, el Supremo pone fin a esa práctica. El fallo impide que un propietario único pueda desagregar el valor catastral y la identificación administrativa de un edificio por mera decisión propia. Mientras el inmueble pertenezca íntegramente a un solo titular, deberá mantenerse como una única unidad catastral, lo que puede influir en la carga fiscal, especialmente en el IBI, y restringe la posibilidad de separar fiscalmente partes del edificio sin una transmisión real. La sentencia, que resuelve a favor de la Administración General del Estado frente a una socimi, define con claridad cuándo se entiende constituida la propiedad horizontal a efectos administrativos. El Tribunal sostiene que la mera formalización notarial no basta. Aunque exista una escritura de división horizontal, el régimen queda sin efectos prácticos mientras el edificio continúe bajo la titularidad de una sola persona o entidad. Para que el Catastro esté obligado a reconocer la existencia de pisos o locales independientes, el Supremo exige un elemento material: la concurrencia de varios propietarios. Según el criterio fijado, no procede modificar la descripción catastral cuando la división se basa únicamente en un acto unilateral del dueño único de un inmueble destinado al alquiler, hasta que exista una auténtica pluralidad de titulares. El Tribunal razona que, cuando el edificio se explota en arrendamiento -actividad central de las socimis-, funciona económica y jurídicamente como un todo. En ausencia de ventas, la realidad subyacente no se altera, por lo que el Catastro debe reflejar esa unidad y rechazar una fragmentación que, por el momento, es meramente formal. La doctrina se origina en un conflicto planteado por una socimi propietaria de un edificio que solicitó su división catastral apoyándose en una escritura pública y en la existencia de múltiples arrendatarios. Aunque la Audiencia Nacional estimó inicialmente la pretensión, la Abogacía del Estado recurrió la decisión. El Supremo ha revocado ese fallo y ha respaldado la posición de Hacienda. Mientras el inmueble no se venda por partes y exista un único propietario, la división horizontal carece de efectos reales frente al Catastro y no puede servir de base para modificar su configuración administrativa.

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(El País, 14-01-2026) | Fiscal

La bonificación en el IRPF por congelar el alquiler ahorrará casi 1.500 euros a los caseros

El presidente del Gobierno anunció que el Ejecutivo está elaborando un nuevo real decreto ley que incluirá tres actuaciones consideradas urgentes en el ámbito de la vivienda. Entre ellas figuran incentivos fiscales para los propietarios y nuevas limitaciones tanto al alquiler por habitaciones como al arrendamiento de temporada. La propuesta de ofrecer beneficios a los caseros ha sido la más controvertida y ha provocado críticas dentro del propio arco parlamentario. Sumar ha adelantado que no respaldará la iniciativa, mientras que otros socios, como ERC, también han expresado su desacuerdo. Según explicó el jefe del Ejecutivo, el objetivo de la medida es proteger a los inquilinos y evitar incrementos excesivos en las rentas en un contexto en el que este año cerca de 1,6 millones de hogares deberán revisar sus contratos de alquiler. Pedro Sánchez aseguró que seguirá negociando con Sumar el contenido del decreto, pese al rechazo manifestado por su socio de coalición. La iniciativa plantea una bonificación del 100% en el IRPF para aquellos propietarios que renueven los contratos sin elevar el precio, de modo que se les compense por no aplicar subidas en las rentas. La vivienda se ha consolidado como uno de los principales focos de tensión económica en España, un ámbito en el que cada intervención pública busca corregir un problema concreto, aunque en ocasiones genera nuevos desequilibrios. En ese contexto se encuadra la propuesta impulsada por el sector mayoritario del Gobierno para ofrecer incentivos fiscales a los propietarios que mantengan sin cambios el precio del alquiler. La medida permitiría a los arrendadores un ahorro medio cercano a los 1.500 euros, aunque con efectos muy distintos según el nivel de ingresos, favoreciendo de manera clara a quienes tienen rentas más elevadas. De acuerdo con las estimaciones del Registro de Economistas de Asesores Fiscales, elaboradas a partir de la información de la Agencia Tributaria, una exención total en el IRPF para los caseros que no incrementen la renta podría traducirse en un ahorro anual de hasta 6.750 euros en los tramos más altos. En cambio, para los propietarios con ingresos más bajos el beneficio sería mucho más reducido. A esta disparidad se suma la oposición de Sumar y de otros socios parlamentarios, que rechazan conceder ventajas fiscales a los dueños de viviendas en alquiler. La iniciativa, anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, plantea aumentar del 50% al 100% la reducción aplicable en el IRPF sobre los rendimientos netos del alquiler de vivienda habitual, siempre que el precio se mantenga intacto al renovar el contrato. La intención es frenar las subidas en los numerosos contratos que están próximos a vencer, en un entorno de fuertes incrementos de precios. Desde Sumar, que calcula que existen unos 630.000 contratos en esta situación, se critica la propuesta por considerarla voluntaria e ineficaz, además de entender que amplía la brecha entre propietarios e inquilinos al otorgar un beneficio fiscal adicional a los primeros. El análisis de este impacto se ve condicionado por la escasez de datos oficiales recientes sobre el mercado del alquiler. Las cifras del REAF se basan en la última estadística del IRPF disponible, correspondiente a 2023, cuando la reducción general era del 60% y los rendimientos declarados eran sensiblemente inferiores a los actuales. Desde entonces, según los portales inmobiliarios, los precios se han encarecido alrededor de un 30%, lo que convierte las estimaciones en aproximaciones necesariamente imprecisas. A ello se suma una limitación técnica relevante: los datos fiscales se presentan por contribuyente y no por vivienda. Esto significa que muchos arrendadores, especialmente los de mayor renta, declaran ingresos procedentes de varios inmuebles, lo que impide calcular precios medios por contrato y obliga a interpretar los resultados como promedios por propietario. Pese a estas restricciones, las cifras permiten esbozar el posible alcance de la medida. En 2023, los más de 2,1 millones de propietarios personas físicas que alquilan viviendas en España -sin contar País Vasco y Navarra, que tienen regímenes fiscales propios- obtenían un ahorro medio de 876 euros gracias a la reducción del 60%. Si la bonificación alcanzara el 100%, el ahorro adicional sería de unos 584 euros anuales, elevando el beneficio total hasta aproximadamente 1.460 euros por contribuyente. El efecto varía notablemente según el nivel de renta. Entre las cerca de 300.000 personas con ingresos totales de entre 12.000 y 21.000 euros anuales que alquilan una vivienda, el ahorro pasaría de 685 euros a unos 1.142 euros. En los tramos más altos, las ventajas son mucho mayores: los propietarios con rentas superiores a 601.000 euros al año podrían alcanzar un ahorro total de 6.750 euros, mientras que quienes declaran entre 150.000 y 600.000 euros se situarían en torno a los 4.450 euros, y los de entre 60.000 y 150.000 euros rondarían los 3.000. Con los precios actuales del alquiler, estas cifras serían previsiblemente más elevadas. El coste para las cuentas públicas resulta difícil de concretar, ya que la medida solo se aplicaría a los contratos que vencen y se renuevan, un volumen complicado de estimar con precisión. Desde el Ministerio de Hacienda reconocen que todavía están evaluando su impacto presupuestario. Más allá del anuncio inicial, el Gobierno debe concretar los detalles en un real decreto ley que prevé aprobar en breve. Mientras tanto, desde el REAF, la economista Raquel Jurado duda de que el incentivo logre aliviar un mercado cada vez más tensionado, con precios que en la última década han pasado de unos 7,3 euros por metro cuadrado a superar los 14, sin señales claras de estabilización. Jurado recuerda que la medida solo afectará a los propietarios que renueven contratos tras cinco años de vigencia y que, habitualmente, ese momento se aprovecha para aplicar subidas significativas. Por ello, considera imprescindible comparar el ahorro fiscal con los ingresos que se dejarían de percibir al no aumentar la renta, y cuestiona que el balance resulte favorable para muchos caseros, especialmente teniendo en cuenta que ya existe una reducción general del 50%. Otros especialistas, como la catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense Matilde Cuena, valoran positivamente la iniciativa al considerar que algunos propietarios pueden optar por ingresos moderados pero estables, respaldados por incentivos fiscales y con menor riesgo de impago, frente a rentas más elevadas difíciles de sostener. El debate se ve además condicionado por los cambios introducidos con la ley estatal de vivienda de 2023, que modificó el sistema de reducciones fiscales en los nuevos contratos. Desde entonces, la bonificación mínima pasó del 60% al 50%, con la posibilidad de aumentarla hasta el 90% si se cumplen determinados requisitos, como una rebaja del alquiler o que el inquilino tenga entre 18 y 35 años. Estas reducciones se aplican sobre el rendimiento neto positivo, una vez descontados gastos como impuestos, financiación, reparaciones o seguros. Desde el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, reclaman una revisión integral del esquema de incentivos para evitar situaciones en las que mantener el precio resulte más ventajoso fiscalmente que reducirlo. También advierten de que todavía es pronto para valorar la eficacia de las bonificaciones aprobadas en 2023, ya que entraron en vigor en enero de 2024 y se aplicaron por primera vez en la declaración correspondiente a ese ejercicio, presentada en la campaña de la renta de 2025, sin que haya transcurrido aún tiempo suficiente para evaluar sus efectos reales.

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(El Economista, 14-01-2026) | Fiscal

Un tribunal anula el valor de referencia catastral de varios inmuebles por su estado ruinoso

Una nueva resolución judicial ha dejado sin efecto el valor de referencia catastral que la Agencia Tributaria emplea para calcular el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de inmuebles cuando estos presentan un deficiente estado de conservación. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se suma a los reparos ya expresados por los tribunales superiores de Castilla y León y de Andalucía respecto a la aplicación automática de este valor, al considerar que no refleja adecuadamente las condiciones reales de los bienes. En una sentencia dictada el 26 de noviembre, el TSJC reprocha a la Administración tributaria su falta de reacción ante las pruebas aportadas por el contribuyente, que incluían un extenso reportaje fotográfico del inmueble y un informe pericial de tasación. El tribunal anula la liquidación practicada por Hacienda y valida la valoración del perito, que situaba el valor del edificio un 52% por debajo del fijado por el Catastro. El conflicto se originó tras la adquisición por parte de una empresa de un edificio completo de viviendas procedente de la Sareb. La compradora abonó inicialmente 8.278 euros en concepto de Transmisiones Patrimoniales. Posteriormente, Hacienda giró una liquidación adicional de unos 23.000 euros al considerar que el importe total del impuesto debía ascender a 31.167 euros, basándose en un valor de referencia catastral de 1,5 millones de euros. La empresa impugnó esa liquidación y aportó fotografías que evidenciaban el deterioro del edificio, de las viviendas y de los garajes. Ante ello, la Agencia Tributaria solicitó un informe vinculante a la Dirección General del Catastro para revisar el valor de referencia. El organismo catastral optó por mantenerlo, argumentando que se ajustaba a su metodología y cuestionando que las imágenes acreditaran a qué viviendas correspondían los desperfectos. El contribuyente llevó el asunto ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, donde presentó un nuevo informe pericial junto con más material gráfico. Sin embargo, el TEAR no solicitó un nuevo pronunciamiento al Catastro y se apoyó en el informe previo, insistiendo en que las fotografías no permitían identificar con certeza los daños. El TSJC considera que, aunque Hacienda no esté formalmente obligada a recabar un nuevo informe catastral en la vía económico-administrativa, debería haberlo hecho a la vista de las nuevas pruebas y alegaciones. El informe pericial describía un inmueble gravemente deteriorado tras una década de abandono, con actos vandálicos que habían inutilizado la instalación de gas, así como la necesidad de acometer importantes reparaciones en calefacción, fontanería, suelos y zonas comunes, lo que hacía el edificio inhabitable. El perito fijó su valor real en torno a los 600.000 euros, muy por debajo del valor de referencia oficial. La sentencia recuerda que los datos catastrales gozan de presunción de veracidad y que corresponde al contribuyente desvirtuarlos, algo que en este caso se logró mediante una prueba completa y detallada. Frente a ello, el tribunal reprocha a Hacienda que se limitara a reiterar un informe ya obsoleto, sin valorar la prueba pericial, lo que califica de uso abusivo de su posición, dado que ese es el principal medio de defensa del contribuyente. A la vista de todo ello, el TSJC concluye que la valoración aportada refleja fielmente la situación y el valor real del inmueble, por lo que deja sin efecto la liquidación practicada por la Administración. Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elevó al Tribunal Constitucional la cuestión sobre la legalidad del valor de referencia catastral en vigor desde enero de 2022 para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, al basarse en precios medios por zonas sin atender al estado interior de cada inmueble.

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(Expansión, 13-01-2026) | Fiscal

Las CCAA en bloque, salvo Cataluña, cargan contra el plan de financiación

El Ministerio de Hacienda afronta mañana un tenso Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el que dará a conocer su propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica sin someterla a votación y con el rechazo unánime de todas las comunidades, excepto Cataluña. Uno de los principales obstáculos a la hora de diseñar un modelo de financiación autonómica es conciliar intereses territoriales profundamente divergentes, condicionados por factores como la dispersión poblacional, la orografía, el envejecimiento demográfico o la insularidad. El nuevo esquema presentado por el Gobierno central el pasado viernes ha logrado algo poco habitual: un amplio consenso entre las comunidades autónomas, pero en contra de la propuesta. Solo el Ejecutivo catalán ha respaldado de forma explícita el planteamiento del Ministerio de Hacienda. El resto de gobiernos regionales, con independencia de su signo político, han criticado tanto el contenido como el procedimiento de un modelo que califican de poco transparente, injusto y diseñado a medida de la Generalitat para satisfacer a los partidos independentistas catalanes. Las posiciones expresadas en los últimos días anticipan un debate especialmente áspero en el CPFF y reducen aún más las ya limitadas posibilidades de que la reforma salga adelante. Once años después de que caducara el sistema anterior, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defendió ayer que el Ejecutivo ha puesto sobre la mesa una solución que respeta la multilateralidad y que no genera perdedores, ya que -según aseguró- todas las comunidades salen beneficiadas. Sin embargo, su llamamiento a respaldar la propuesta no convenció a los gobiernos autonómicos, que recordaron que el diseño fue pactado previamente con el líder de ERC, Oriol Junqueras, en una reunión en La Moncloa. Sánchez insistió en pedir a las fuerzas políticas, especialmente a aquellas con responsabilidades autonómicas, que aparquen la confrontación partidista y piensen en los ciudadanos y en la mejora de la financiación de los servicios públicos, que absorben entre el 60% y el 70% de los presupuestos regionales. En una comparecencia conjunta con el primer ministro griego, Kyriákos Mitsotákis, subrayó además que el contexto económico actual permite aumentar los recursos destinados a las comunidades, dado el crecimiento de la economía española. El eje central de la propuesta, que la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, presentó el viernes y detallará mañana ante las comunidades, consiste en incrementar de forma generalizada los fondos autonómicos. El Estado elevaría en 21.000 millones de euros la financiación total, hasta alcanzar los 224.507 millones, principalmente mediante un aumento de la recaudación cedida: del 50% al 55% en el IRPF y del 50% al 56,5% en el IVA. Posteriormente, los recursos se distribuirían en función de variables como el gasto sanitario, educativo y social, la despoblación o la insularidad, incorporando mecanismos de ajuste entre comunidades y aportaciones adicionales del Estado, así como fondos específicos vinculados a la actividad de las pymes, las competencias transferidas o los riesgos climáticos. Pese a ello, el resultado no satisface ni siquiera a la comunidad que más recursos adicionales recibiría en términos absolutos: Andalucía, que obtendría 4.846 millones más. La consejera andaluza de Economía y Hacienda, Carolina España (PP), denunció que cuando el PSOE pacta con los independentistas, Andalucía y el conjunto de España salen perjudicados, y calificó de engañoso afirmar que la región sea la gran beneficiada. Aunque lo sea por su tamaño poblacional, sostuvo que el nuevo modelo no corrige el problema de la infrafinanciación y que, lejos de reducirse, se amplían los desequilibrios, aumentando la distancia entre Andalucía y Cataluña. Cataluña sería la segunda comunidad más beneficiada, con 4.686 millones adicionales. Su presidente, el socialista Salvador Illa, ha sido el único dirigente autonómico que ha defendido abiertamente la propuesta, calificándola de justa. El rechazo también se ha hecho patente en la Comunidad Valenciana, tercera en el ranking de fondos adicionales, con 3.669 millones más. Su presidente, Juanfran Pérez Llorca (PP), lamentó que una comunidad históricamente mal financiada siga sin ver resuelto su problema y criticó que la reforma se haya negociado con un partido independentista que no gobierna ninguna autonomía, en lugar de hacerlo con todos los presidentes regionales. Madrid encabeza el frente más duro contra el modelo. La consejera madrileña de Economía, Rocío Albert (PP), anunció que la Comunidad utilizará todas las vías legales disponibles para frenar su aplicación. En la misma línea, otros ejecutivos autonómicos del PP, como Aragón, Murcia, Baleares o Castilla y León, han advertido de que recurrirán al Tribunal Constitucional si se aprueba una reforma que favorezca de forma especial a Cataluña. Por su parte, el líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, adelantó que el próximo domingo presentará en Aragón, que celebrará elecciones el 8 de febrero, una propuesta alternativa de financiación autonómica que también abordará el problema del acceso a la vivienda. La iniciativa de Montero ha generado incluso críticas dentro del propio PSOE. El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, llegó a afirmar que sería preferible convocar elecciones anticipadas antes de permitir que avance lo que calificó como un atropello de esta magnitud. También la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado expresó su oposición frontal a la cesión de competencias tributarias prevista en la reforma. Desde el ámbito empresarial, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, defendió que cualquier cambio en el sistema de financiación autonómica debería surgir de un gran acuerdo nacional, fruto de un debate amplio entre ciudadanos y territorios, y no de un pacto entre un partido y el Gobierno. Desde Zaragoza, según recogió Europa Press, cuestionó además la capacidad del Estado para asumir un aumento de 21.000 millones en un contexto de crecientes necesidades de gasto, como el de Defensa. Ante las críticas generalizadas, la portavoz del PSOE, Emma López, recordó que resulta imposible satisfacer a todas las partes, incluso cuando el modelo tampoco convence plenamente a sectores del independentismo catalán, donde Junts lo ha descalificado como un simple "café para todos".

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