(Expansión, 02-09-2026) | Fiscal

El Supremo confirma que los plazos de reclamación judicial no corren en agosto

El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia sobre cómo deben calcularse los plazos para recurrir ante los tribunales de Justicia cuando las resoluciones administrativas se notifican en agosto. El Alto Tribunal determina que este mes no debe computarse en estos procedimientos, ya que agosto es inhábil a efectos de la Administración de Justicia. La cuestión se planteó a raíz del caso de un trabajador autónomo que recibió el 4 de agosto la notificación de una resolución relacionada con un procedimiento contencioso-administrativo frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. El afectado presentó su recurso el 13 de octubre, cuando habían transcurrido más de dos meses desde la notificación. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró que la presentación se había realizado fuera de plazo y rechazó el recurso. El Supremo, sin embargo, ha corregido este criterio y ha dado la razón al recurrente. La sentencia establece que el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para impugnar resoluciones administrativas notificadas durante agosto debe comenzar a contarse el 1 de septiembre, salvo en los procedimientos destinados a proteger derechos fundamentales. Aplicando este criterio al caso analizado, el plazo para recurrir finalizaba el 31 de octubre. José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising, considera que esta interpretación no se limita a los conflictos con la Seguridad Social, sino que puede extenderse a cualquier jurisdicción, siempre que no se trate de procedimientos relacionados con la protección de derechos fundamentales. Entre los casos que podrían verse afectados se encuentran también los recursos frente a resoluciones de Hacienda. El Supremo pone además el foco en la contradicción existente entre las distintas normas. Mientras la legislación sobre procedimiento administrativo establece agosto como un periodo hábil con carácter general, las normas procesales consideran este mes inhábil para las actuaciones ante los tribunales. Para resolver esta discrepancia, los magistrados recurren al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al principio pro actione. A su juicio, una interpretación excesivamente estricta de los plazos que termine impidiendo a un ciudadano acceder a los tribunales puede constituir una barrera injustificada para que un juez examine su reclamación. Por este motivo, la sentencia no se limita a declarar incorrecta la inadmisión del recurso, sino que ordena retrotraer las actuaciones. El Tribunal Superior de Justicia deberá dictar ahora una nueva resolución en la que analice el fondo del asunto. No obstante, la decisión del Supremo no afecta a cualquier tipo de notificación recibida en agosto. La protección se aplica a aquellas actuaciones cuyo recurso deba presentarse ante órganos judiciales o tribunales. Para determinar qué régimen de plazos corresponde en cada situación, resulta especialmente relevante el pie de recursos incluido en la propia resolución, ya que en él se especifica ante qué órgano debe recurrirse y cuál es el plazo disponible. La situación es diferente cuando se trata de actuaciones administrativas, como las alegaciones o los recursos de reposición. En estos supuestos, agosto sí computa dentro del plazo administrativo. En materia tributaria, las alternativas pasan por solicitar una ampliación del plazo cuando sea posible o utilizar los denominados días de cortesía que concede la Agencia Tributaria, conocidos habitualmente como vacaciones fiscales.

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(Expansión, 02-09-2026) | Fiscal

Freno a Hacienda: no puede multar si falla el aviso por correo electrónico

La Audiencia Nacional ha establecido un criterio relevante sobre las comunicaciones electrónicas entre los contribuyentes y la Administración tributaria. El tribunal considera que no puede sancionarse a un obligado tributario por ignorar unos requerimientos cuyo contenido desconocía porque no recibió el aviso de cortesía enviado habitualmente por la Agencia Tributaria a su correo electrónico. Según la sentencia, en estas circunstancias no queda acreditado el elemento de culpabilidad necesario para imponer una sanción administrativa. El conflicto se originó por una multa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a una empresa a la que acusaba de mantener una conducta obstruccionista y reiterada. La Inspección entendió que la sociedad había incumplido tres requerimientos de información relacionados con el modelo 347 y sus operaciones con otra compañía. Las comunicaciones fueron depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada de la entidad y, al no acceder esta a su contenido durante los diez días naturales establecidos, la Administración las consideró rechazadas y notificadas. La empresa defendió que en ningún momento tuvo intención de incumplir sus obligaciones tributarias. Su argumento se basaba en que no había recibido los avisos que la AEAT utiliza para informar de la puesta a disposición de las notificaciones, por lo que no pudo conocer los requerimientos. La sociedad tuvo conocimiento de ellos de manera fortuita, al entrar en la Sede Electrónica para realizar una gestión ordinaria. Fue entonces cuando comprobó que tampoco había recibido por los canales habituales la comunicación correspondiente al inicio del procedimiento sancionador. Una vez detectados los requerimientos, procedió a atenderlos de inmediato. La normativa establece que una notificación electrónica se considera realizada cuando el interesado accede a su contenido o, si no lo hace, cuando transcurren diez días desde que queda a su disposición. Además, la Ley 39/2015 señala expresamente que la ausencia del aviso enviado al correo electrónico o dispositivo del interesado no afecta, por sí sola, a la validez de la notificación. La Audiencia Nacional, sin embargo, diferencia entre la validez formal de una notificación y la posibilidad de sancionar al contribuyente por no haber actuado tras recibirla. El tribunal considera que el cumplimiento de las reglas sobre notificaciones no permite prescindir del análisis de las circunstancias concretas del caso ni de la posible existencia de indefensión o falta de diligencia por parte del obligado. En este punto, la sentencia recuerda que el artículo 183 de la Ley General Tributaria exige que exista dolo o negligencia para que una conducta pueda considerarse infracción tributaria. En el supuesto analizado, la Audiencia Nacional entiende que no puede hablarse de una actuación dolosa porque no quedó demostrado que la empresa conociera los requerimientos. Tampoco aprecia negligencia, al considerar razonable que el contribuyente confiara en recibir los avisos informativos que habitualmente remite la Administración cuando pone a disposición una notificación electrónica. El comportamiento posterior de la empresa también resulta determinante para el tribunal. La sociedad cumplió los requerimientos inmediatamente después de conocer su existencia, circunstancia que la Audiencia Nacional interpreta como una muestra de buena fe y de ausencia de voluntad de obstaculizar la actuación de la Administración. Por todo ello, el tribunal concluye que en estas circunstancias no concurría el grado de culpabilidad necesario para imponer una sanción por obstrucción. En consecuencia, anula la multa impuesta por la Agencia Tributaria.

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(Expansión, 02-09-2026) | Fiscal

Deducciones para aliviar la factura fiscal de la empresa este año

Cada año, cuando se acerca el cierre del ejercicio, muchas empresas se encuentran con una situación recurrente al preparar el Impuesto sobre Sociedades: descubren que podrían haber reducido de forma considerable su carga fiscal si algunas decisiones se hubieran adoptado con mayor antelación. Para entonces, sin embargo, la capacidad de maniobra suele ser muy limitada y determinadas oportunidades de ahorro ya no pueden aprovecharse. En muchos casos, el problema no está en la falta de incentivos o instrumentos fiscales, sino en no haber planificado con tiempo. Las empresas españolas disponen de distintas alternativas para optimizar su tributación, pero su aprovechamiento exige un estudio previo y coordinado que debe realizarse antes de que finalice 2026. Jordi Moliné, sénior manager del área fiscal de Allyon ETL, recuerda que la planificación fiscal debe comenzar antes del cierre del ejercicio y no cuando el asesor ya está elaborando la declaración. Entre los primeros aspectos que conviene analizar se encuentran las deducciones vinculadas a las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i). Este tipo de incentivos puede aplicarse a proyectos desarrollados habitualmente por pymes de numerosos sectores, desde la modernización de procesos productivos hasta la incorporación de inteligencia artificial, la automatización de operaciones logísticas o la creación de nuevos productos. En determinados casos, las deducciones pueden llegar al 42% de la inversión efectuada. Según Moliné, cada vez son más las pequeñas y medianas empresas que llevan a cabo iniciativas susceptibles de beneficiarse de estos incentivos sin saberlo, por lo que recomienda revisar la actividad desarrollada durante todo el año desde una perspectiva fiscal antes de que termine el ejercicio. Otra alternativa que ha adquirido relevancia es la financiación de producciones audiovisuales y espectáculos en vivo, una opción que ya no se limita a compañías vinculadas al sector cultural. Cuando se estructura correctamente mediante los correspondientes contratos de financiación y se cumplen las exigencias legales, las empresas participantes pueden beneficiarse de las deducciones fiscales que les transfiere el productor, con un retorno que puede alcanzar el 20% de las cantidades aportadas. El experto de Allyon ETL destaca que todavía existe la percepción de que este mecanismo está reservado a grandes patrimonios o grupos empresariales, cuando también puede encajar en la planificación fiscal de determinadas pymes, especialmente cuando sus características y situación de tesorería lo permiten. Las donaciones constituyen otra vía que puede tener un impacto favorable en la tributación empresarial. Las cantidades entregadas a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y otras entidades acogidas a regímenes fiscales específicos pueden generar deducciones en la cuota del impuesto que, dependiendo de las circunstancias y de la continuidad de las aportaciones, pueden llegar al 50% de las cantidades donadas. En ocasiones, las empresas efectúan estas contribuciones por razones de responsabilidad social o reputación corporativa, pero no prestan suficiente atención a sus efectos fiscales. Por ello, resulta recomendable revisar estas operaciones antes del cierre del ejercicio para asegurarse de que el beneficio tributario se aplica correctamente. También conviene analizar las inversiones efectuadas durante el año en ámbitos como la digitalización, la adquisición de maquinaria o la renovación de equipos de oficina y ponerlas en relación con la política de amortizaciones de la compañía. En muchas empresas, estos criterios permanecen sin cambios durante años simplemente porque nunca se han revisado. Esta falta de actualización puede hacer que se desaprovechen posibilidades de reducir la base imponible y mejorar la liquidez sin necesidad de modificar la actividad habitual del negocio. A estas medidas hay que añadir el control de los créditos fiscales acumulados de ejercicios anteriores, entre ellos las bases imponibles negativas pendientes de compensar y las deducciones generadas que todavía no se hayan podido aplicar. Llevar un seguimiento adecuado de estos importes permite evitar que se desaprovechen derechos fiscales y facilita su utilización antes del cierre de 2026, reduciendo la factura tributaria sin tener que realizar nuevas inversiones. En definitiva, la principal diferencia entre una planificación fiscal eficaz y una gestión limitada al cumplimiento de las obligaciones tributarias está en actuar con suficiente antelación. Analizar la situación fiscal cuando el ejercicio ya está prácticamente terminado reduce considerablemente las alternativas disponibles, mientras que una revisión previa permite identificar y aplicar con tiempo las medidas que pueden contribuir a reducir la carga tributaria.

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(El Economista, 02-09-2026) | Fiscal

Hacienda grava con el 21% de IVA los cursos online sin profesor en directo y la consultoría de IA

La fiscalidad del IVA establece una diferencia clara entre los distintos tipos de formación y servicios vinculados a la enseñanza. La consultoría profesional y los cursos pregrabados que no cuentan con interacción directa con el alumno están sujetos al tipo general del 21%. En cambio, la formación presencial o impartida mediante videollamadas en directo puede beneficiarse de la exención prevista para determinadas actividades educativas y de reciclaje profesional, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la normativa. Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0778-26, de 8 de abril de 2026, en la que analiza el tratamiento fiscal de distintas modalidades de formación relacionadas con la inteligencia artificial. La normativa europea y española considera que la enseñanza a distancia automatizada, en la que la intervención humana es mínima y el servicio depende de internet para su prestación, tiene la consideración de servicio electrónico. Al no existir una exención específica en la normativa del IVA para estas prestaciones digitales, los cursos grabados y los contenidos formativos disponibles bajo demanda deben tributar al 21%. Esta obligación se mantiene incluso cuando el alumno pueda acceder adicionalmente a tutorías de apoyo. La consultoría en materia de inteligencia artificial tampoco puede acogerse a la exención educativa. Tributos entiende que este tipo de actividad no constituye un servicio de enseñanza, sino una prestación de servicios ordinaria, por lo que queda sometida al tipo general del impuesto. El tratamiento cambia cuando la formación se desarrolla de manera presencial o mediante una videollamada interactiva y en tiempo real. En estos casos, la enseñanza a distancia puede equipararse a la presencial siempre que internet se utilice únicamente como herramienta de comunicación directa entre profesor y alumno. De cumplirse el resto de condiciones legales, la actividad puede quedar exenta de IVA. Para ello, el centro que imparte la formación debe contar con la correspondiente autorización administrativa o bien ofrecer enseñanzas que se ajusten a los planes de estudios del sistema educativo español. Además, la actividad debe implicar una verdadera transmisión de conocimientos o competencias dentro de una estructura formativa organizada y no limitarse a contenidos de carácter recreativo.

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(Expansión, 01-09-2026) | Fiscal

Desde hoy, alivio fiscal de 20 céntimos en el diésel con carburantes en máximos y crudo al alza

La cláusula de salvaguarda prevista por el Gobierno entra en funcionamiento y eleva la bonificación aplicada al gasóleo en el Impuesto de Hidrocarburos. En el caso de la gasolina, sin embargo, el descuento fiscal se reduce a la mitad, pasando de 10 a 5 céntimos por litro. La reanudación de los enfrentamientos en Oriente Próximo, con nuevos ataques entre Estados Unidos e Irán, ha vuelto a tensionar los mercados internacionales de la energía. Tanto el petróleo como el gas han retomado su escalada, mientras las perspectivas de una pronta resolución del conflicto se alejan y aumenta el riesgo de que las actuales presiones inflacionistas se prolonguen. El bloqueo del estrecho de Ormuz continúa condicionando la evolución del crudo y, en consecuencia, el precio de los carburantes. Desde comienzos del verano, el gasóleo se ha encarecido cerca de un 24% y la gasolina alrededor de un 20%. Este aumento está elevando el coste de los desplazamientos de regreso de las vacaciones y ha contribuido al repunte de la inflación, que alcanzó el 4,3% en agosto, su nivel más elevado de los últimos tres años y medio. En este escenario, el principal alivio a corto plazo procede de la activación automática de la cláusula de salvaguarda incluida en el decreto anticrisis. La medida incrementa la reducción aplicada al Impuesto de Hidrocarburos, aunque únicamente para el diésel. Desde este martes, el gasóleo cuenta con una bonificación de 20 céntimos por litro, frente a los 10 céntimos aplicados durante agosto y los 5 céntimos que estaban inicialmente previstos para septiembre si los precios hubieran evolucionado de forma más favorable. El mecanismo diseñado por el Gobierno contempla una retirada progresiva de las ayudas fiscales a los carburantes, pero incorpora una excepción cuando los precios experimentan un aumento especialmente intenso. En concreto, la bonificación de 20 céntimos se activa automáticamente cuando el precio del gasóleo registra una subida superior al 15% durante julio. Ese umbral fue superado, ya que el diésel aumentó un 15,7% ese mes. La situación es diferente para la gasolina, cuyo precio se incrementó un 7,3% en julio. Al no alcanzar el límite establecido para activar la cláusula, su bonificación no aumenta, sino que disminuye en septiembre hasta los 5 céntimos por litro. Esta reducción puede provocar un ligero incremento adicional de su precio e incluso hacer que la gasolina termine situándose por encima del gasóleo. Las actuales bonificaciones, salvo que el Ejecutivo adopte nuevas medidas, estarán vigentes únicamente hasta finales de septiembre. El decreto anticrisis no contempla que el dato de inflación de agosto permita activar automáticamente nuevas ayudas, aunque el Gobierno asegura que continúa vigilando de cerca las consecuencias económicas del conflicto entre Estados Unidos e Irán. La rebaja fiscal supone un alivio limitado ante la evolución que están siguiendo los carburantes, cuyos precios cerraron agosto muy cerca de los máximos alcanzados durante marzo y abril. Los datos disponibles apuntan además a nuevas presiones alcistas durante agosto y a que esta tendencia podría prolongarse en septiembre. Actualmente, el gasóleo A, el más utilizado, presenta un precio medio cercano a 1,85 euros por litro, frente a los 1,53 euros registrados a finales de junio. En el caso de la gasolina 95 E5, el precio medio se sitúa en torno a 1,72 euros por litro, frente a los 1,51 euros del 29 de junio, según las últimas cifras disponibles del Ministerio para la Transición Ecológica. El incremento de la bonificación debería contener parcialmente el coste del diésel, pero su evolución seguirá dependiendo fundamentalmente de lo que ocurra en el estrecho de Ormuz y de las consecuencias que tenga sobre la cotización internacional del petróleo. El escenario continúa siendo complicado debido a la prolongación del conflicto y a las dificultades para mantener con normalidad el tránsito de petróleo y otras materias primas por este enclave estratégico. El Brent para entrega en noviembre volvió a avanzar este lunes y recuperó la referencia de los 90 dólares por barril, después de haber descendido por debajo de los 80 dólares durante los primeros días de agosto. La ausencia de contactos negociadores entre Estados Unidos e Irán y la reanudación de los ataques han incrementado nuevamente la preocupación sobre posibles problemas de suministro, ejerciendo presión sobre los precios. En estos momentos, el crudo acumula un encarecimiento del 30% respecto a finales de febrero, antes del comienzo de la guerra. Los analistas consideran que la evolución del estrecho de Ormuz será determinante. Cuanto más tiempo permanezca bloqueado, mayores serán las consecuencias sobre los mercados energéticos y, por extensión, sobre la inflación. En paralelo, Eurostat publicará el dato definitivo del IPC armonizado de la eurozona correspondiente a agosto. Las previsiones apuntan a que, al igual que ya han mostrado los datos adelantados de España, Francia y Alemania, la inflación europea reflejará el impacto que el conflicto está teniendo sobre los precios de la energía y su posterior traslado al conjunto de bienes y servicios.

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(El País, 01-09-2026) | Fiscal

Hacienda rechaza los recursos de la gran banca para rebajar la cuota del impuesto sectorial

Hacienda ha frenado los intentos de varias grandes entidades financieras españolas de reducir el importe que debían abonar por el gravamen extraordinario aplicado al sector. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha rechazado los principales argumentos utilizados por dos de los grandes bancos del país para rebajar su factura fiscal. Uno de ellos es CaixaBank, mientras que la identidad del segundo no ha trascendido. Ambas entidades pusieron en cuestión tanto la legalidad del tributo como determinados criterios técnicos empleados para calcular su cuantía. Sin embargo, el tribunal ha respaldado las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria, que permitieron al Estado recaudar alrededor de 1.300 millones de euros durante el primer año de aplicación del impuesto. La disputa comenzó a finales de 2022, en plena escalada de la inflación provocada por la guerra de Ucrania, cuando el Gobierno puso en marcha un paquete fiscal que incluía un gravamen extraordinario para las grandes entidades bancarias. Desde entonces, la medida ha sido objeto de una prolongada batalla jurídica. El pasado junio, el TEAC emitió dos resoluciones prácticamente idénticas en las que rechazó las reclamaciones formuladas por sendos bancos y confirmó las liquidaciones efectuadas por la inspección tributaria. CaixaBank ha llevado ya una de estas resoluciones, correspondiente al ejercicio 2022, ante la Audiencia Nacional y también ha presentado reclamaciones ante el TEAC por los restantes ejercicios en los que ha tenido que hacer frente al impuesto. El gravamen al que se refieren estas resoluciones era el impuesto temporal aprobado en 2022, cuya vigencia terminó en 2024. Posteriormente, el Ejecutivo aprobó una nueva figura tributaria, con una duración prevista de tres años, hasta 2027, aunque introdujo algunas modificaciones. El nuevo modelo establece una mayor carga para las entidades con mayores ingresos y contempla determinadas deducciones vinculadas al Impuesto sobre Sociedades. Los cambios no han convencido al sector bancario, que mantiene su oposición. Las entidades consideran que el tributo perjudica la imagen del sector, resta competitividad a la banca española y puede limitar su capacidad para financiar a empresas y hogares. Uno de los argumentos centrales de los recursos presentados por los bancos cuestionaba la legalidad del propio impuesto. Las entidades consideraban que tanto el procedimiento seguido para su aprobación como la orden ministerial que establecía las reglas de declaración vulneraban el principio de reserva de ley. A su juicio, una figura tributaria de estas características debía quedar regulada exclusivamente mediante una ley aprobada por las Cortes. El TEAC no comparte esta interpretación y señala que un órgano administrativo como el propio tribunal no tiene competencias para pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma. Esa función corresponde al Tribunal Constitucional, que ya se había pronunciado en 2023 avalando el procedimiento seguido para su aprobación. Las entidades también recurrieron a argumentos relacionados con la normativa europea. Entre otras cuestiones, sostenían que la prohibición de trasladar de manera directa o indirecta el coste del impuesto a los clientes podía vulnerar la libertad de empresa. Asimismo, consideraban discriminatorio que las entidades de menor tamaño quedaran excluidas del gravamen y defendían que esta diferencia podía constituir una ayuda de Estado. El TEAC rechaza igualmente estos planteamientos. En su opinión, impedir que el coste del impuesto se repercuta a los clientes es una medida legítima destinada a proteger a los consumidores. También considera justificada la diferencia de trato entre bancos grandes y pequeños debido a sus distintas capacidades económicas y al principio de progresividad tributaria. El tribunal tampoco considera suficientes las advertencias realizadas en su momento por el Banco Central Europeo sobre el gravamen. Las entidades habían utilizado las objeciones del BCE como uno de sus argumentos contra el impuesto, pero el TEAC entiende que este tipo de pronunciamientos tienen carácter orientativo y carecen de fuerza jurídica suficiente para dejar sin efecto una norma aprobada por el legislador español. La disputa no se ha limitado a cuestiones jurídicas. Los bancos también intentaron reducir la cantidad a pagar mediante diferentes ajustes contables y mediante la discusión de las partidas que debían incluirse en la base imponible. Estas cuestiones fueron objeto de actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Tributaria, que finalmente obligaron a las entidades a modificar los cálculos iniciales y elevar las cantidades correspondientes al gravamen. Uno de los principales puntos de conflicto fueron los llamados cocos, bonos convertibles diseñados para reforzar la capacidad de las entidades para absorber pérdidas cuando sea necesario. Los bancos defendían que los intereses abonados a los inversores podían descontarse al calcular el impuesto, al considerarlos gastos financieros. El TEAC vuelve a rechazar esta posibilidad. El tribunal señala que las propias entidades habían contabilizado esos pagos como dividendos con cargo al patrimonio neto, y no como gastos dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias. Por este motivo, considera que no pueden tratarse como gastos deducibles a efectos del gravamen. Otra de las cuestiones planteadas por una de las entidades estaba relacionada con operaciones realizadas dentro de su propio grupo empresarial. El banco pretendía excluir del cálculo consolidado determinadas operaciones efectuadas con sociedades vinculadas que no tenían la consideración estricta de entidades de crédito, entre ellas sociedades dedicadas a la gestión de inversiones. El TEAC tampoco acepta esta pretensión y concluye que estas filiales no bancarias, al no estar sometidas al gravamen, no pueden integrarse en el cálculo que reclama la entidad. La última gran controversia afecta a las operaciones internacionales. Los dos grupos bancarios pretendían excluir del cálculo determinadas financiaciones concedidas a clientes extranjeros o a sociedades de sus respectivos grupos situadas fuera de España. Aunque la resolución mantiene en el anonimato a una de las entidades, el caso analizado está directamente relacionado con BPI, el banco portugués propiedad de CaixaBank. La entidad defendía que debía atenderse al país de residencia del destinatario de la financiación para determinar dónde se había desarrollado la actividad. El TEAC establece, sin embargo, un criterio diferente y aprovecha el caso para fijar doctrina. Según su interpretación, lo determinante no es dónde se encuentra el cliente que recibe los fondos, sino el lugar en el que está establecido el banco que concede la financiación. De este modo, cuando el dinero parte de la entidad matriz situada en España y los ingresos derivados de los intereses retornan a ella, la actividad se considera desarrollada en territorio español y queda sometida al gravamen. La vía judicial contra el impuesto, en cualquier caso, todavía no está cerrada. Las dos principales organizaciones patronales del sector, la Asociación Española de Banca (AEB) y la Ceca, junto con distintas entidades financieras a título individual, han recurrido ante la Audiencia Nacional las dos versiones del tributo, tanto la aprobada en 2022 como la posterior de 2024. El tribunal todavía no ha dictado una resolución definitiva sobre ninguno de estos recursos.

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(El Economista, 01-09-2026) | Fiscal

El Supremo unifica criterio sobre el carácter preceptivo de los certificados de deuda pública en los concursos

El Tribunal Supremo ha establecido que una deuda de carácter público debe incorporarse a la lista de acreedores de un concurso cuando existe una certificación emitida por la Administración tributaria, incluso si la comunicación del crédito se ha realizado fuera de plazo. Así lo determina una sentencia dictada el 20 de julio de 2026, con la magistrada Orellana Cano como ponente. La resolución, que enfrenta a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) con la administración concursal de la Confederación Empresarial de la Provincia de Tarragona, fija un criterio sobre el reconocimiento de las deudas públicas en los procedimientos de insolvencia. El Supremo considera que los certificados expedidos por las Administraciones públicas tienen carácter vinculante a estos efectos y obligan a incluir los créditos que acrediten en la relación de acreedores, sin que un eventual retraso en la comunicación pueda justificar su exclusión. La magistrada señala que, de acuerdo con el artículo 260.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), el reconocimiento de los créditos que figuren en una certificación administrativa tiene carácter preceptivo. Por tanto, la administración concursal debe incorporarlos a la lista de acreedores aunque la comunicación formal se haya producido fuera del plazo establecido. El fallo también precisa el tratamiento que reciben los importes derivados de recargos e intereses. Aunque el crédito haya sido comunicado de forma extemporánea, estos conceptos mantienen la consideración de créditos subordinados conforme al artículo 281.1.3º del TRLC. De esta manera, el Supremo resta importancia a la discusión sobre si la Administración comunicó la deuda dentro del plazo, ya que el crédito certificado debe ser reconocido. El conflicto comenzó con un incidente concursal planteado por la ATC para solicitar la modificación de la lista de acreedores. La Administración reclamaba que se incorporasen cerca de 597.000 euros correspondientes a deudas acreditadas mediante una certificación emitida en julio de 2024, que incluía créditos con privilegio general y créditos ordinarios. A esta cantidad se añadían aproximadamente 142.000 euros en concepto de intereses y recargos. Tanto el juzgado encargado del concurso como posteriormente la Audiencia Provincial rechazaron la petición de la Agencia Tributaria de Cataluña al considerar que los créditos no habían sido comunicados dentro del plazo correspondiente. El Tribunal Supremo corrige ahora este criterio y determina que la existencia de una certificación administrativa obliga a reconocer la deuda en el concurso, aunque la comunicación se haya efectuado fuera de plazo.

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(Expansión, 31-07-2026) | Fiscal

España mantiene el ritmo de crecimiento con un avance interanual del 2,7% hasta junio

La economía española mantuvo su crecimiento durante el segundo trimestre de 2026. Según el avance de la Contabilidad Nacional Trimestral publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Producto Interior Bruto (PIB) aumentó un 0,7% entre abril y junio, una décima más que en el primer trimestre del año. En términos interanuales, la actividad económica creció un 2,7%. El avance del PIB estuvo impulsado principalmente por la fortaleza de la demanda interna, el dinamismo de la inversión y el buen comportamiento del sector industrial, aunque el ritmo de expansión continúa moderándose respecto a los primeros compases del ejercicio. El consumo de los hogares registró un incremento del 0,7% respecto al trimestre anterior y del 3,2% en comparación con el mismo periodo de 2025. La inversión también mantuvo una evolución positiva, con un aumento del 0,4% trimestral y del 5,1% interanual. Entre sus componentes destacaron las inversiones en productos de propiedad intelectual, que crecieron un 7,7% en tasa anual, y la construcción, con un avance del 5,2%. El ministro de Economía y Empresa, Carlos Cuerpo, valoró los datos como una muestra de la fortaleza de la economía española. A su juicio, el crecimiento sigue sustentándose en la inversión y en el buen comportamiento de la industria, cuya evolución durante el trimestre superó la media del conjunto de la economía. El titular de Economía también subrayó la contribución del consumo de los hogares, respaldado por la fortaleza del mercado laboral, con un mayor nivel de empleo y una mejora en su calidad. En este sentido, destacó que la creación de empleo se mantiene por encima del medio millón de puestos de trabajo en términos anuales por sexto trimestre consecutivo. Con los datos disponibles hasta el cierre del primer semestre de 2026, el crecimiento acumulado de la economía española alcanza ya el 2,2%, una evolución que, según el Gobierno, refuerza las expectativas de cumplir la previsión oficial de crecimiento del 2,6% para el conjunto del año.

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(El País, 31-07-2026) | Fiscal

España asume que incumplirá el compromiso alcanzado con Bruselas para elevar la fiscalidad del diésel

El Gobierno continúa sin reunir los apoyos parlamentarios necesarios para aprobar una de las principales reformas fiscales comprometidas con la Unión Europea dentro del Plan de Recuperación: la equiparación de la tributación del diésel con la de la gasolina. A falta de apenas un mes para que expire el plazo fijado para cumplir los compromisos asumidos con Bruselas, la iniciativa permanece bloqueada por la falta de consenso en el Congreso, según reconocen fuentes del Ejecutivo. El retraso ya tuvo consecuencias económicas el pasado año. La Comisión Europea redujo en 1.100 millones de euros el quinto desembolso del fondo de recuperación destinado a España, que ascendía a 24.137 millones, al considerar incumplidos varios hitos pactados. De esa cantidad, 475 millones estaban vinculados a reformas fiscales. Aunque una parte de esos recursos ha podido recuperarse con la aprobación del sexto pago, alrededor de 200 millones siguen retenidos al no haberse aprobado la reforma del impuesto sobre el diésel. Tampoco se ha desbloqueado la financiación relacionada con la reducción de la elevada temporalidad en el empleo público, si bien el Ejecutivo ha presentado alegaciones ante las instituciones europeas sobre este asunto. La equiparación fiscal entre el gasóleo y la gasolina no es una iniciativa nueva. El Ejecutivo ya trató de incorporarla a los Presupuestos Generales del Estado de 2021, cuando disponía de una mayoría parlamentaria más sólida, pero finalmente retiró la propuesta ante el rechazo de algunos de sus socios, especialmente el PNV. En 2024 y 2025 volvió a impulsar la medida, esta vez vinculándola al cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Unión Europea, aunque nuevamente fracasó por la oposición de varios grupos que respaldan la investidura, entre ellos PNV, Podemos y Junts. La situación política y económica actual complica aún más su aprobación. La pérdida de cohesión del bloque parlamentario que sostiene al Gobierno, unida al desgaste provocado por los casos de corrupción que afectan al PSOE, ha reducido el margen de maniobra del Ejecutivo. A ello se suma el impacto de la crisis en Oriente Próximo, que ha elevado los precios de la energía y ha impulsado la inflación, haciendo políticamente más difícil aprobar un incremento de la fiscalidad sobre los carburantes. De hecho, en lugar de elevar los denominados impuestos verdes, España ha optado temporalmente por reducir la carga fiscal sobre los combustibles para amortiguar el efecto del encarecimiento energético. La diferencia fiscal entre el diésel y la gasolina tiene su origen en las políticas energéticas aplicadas durante las décadas de 1980 y 1990, cuando numerosos países europeos promovieron el uso del gasóleo por considerarlo un combustible más eficiente y con menores emisiones de dióxido de carbono. Además, era el carburante predominante para el transporte profesional. Sin embargo, con el paso del tiempo se comprobó que los motores diésel generan mayores emisiones de óxidos de nitrógeno y partículas contaminantes, lo que llevó a revisar las ventajas medioambientales que inicialmente justificaban ese tratamiento fiscal favorable. En la actualidad, la diferencia impositiva ronda los diez céntimos por litro. La reforma forma parte de los compromisos adquiridos por España en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, creado para impulsar la recuperación económica tras la pandemia mediante un amplio programa de inversiones y reformas. España, junto con Italia, ha sido uno de los principales beneficiarios de este instrumento, con una asignación superior a los 160.000 millones de euros entre transferencias y préstamos. No obstante, la ejecución de este volumen de recursos ha resultado especialmente compleja debido a los ajustados plazos establecidos por las instituciones europeas. El calendario comunitario fija el 31 de agosto como fecha límite para completar las reformas e inversiones comprometidas y el 30 de septiembre como plazo máximo para solicitar los fondos pendientes. Ante las dificultades de ejecución, varios Estados miembros han renunciado a parte de las ayudas previstas, mientras que la Comisión Europea ha introducido cierta flexibilidad para facilitar la adaptación de los planes nacionales y acelerar los desembolsos. España también ha recurrido a esa flexibilidad. El Gobierno decidió renunciar al 75% de los préstamos inicialmente asignados y ha modificado en varias ocasiones los hitos y objetivos del Plan de Recuperación para facilitar su cumplimiento. La principal revisión llegó en 2023 mediante una amplia adenda que reprogramó buena parte de las actuaciones pendientes, seguida de nuevas modificaciones destinadas a simplificar la gestión y asegurar la recepción de los fondos europeos. La última actualización fue aprobada esta semana por el Consejo de Ministros y está orientada a facilitar el cobro del séptimo y último desembolso del mecanismo, valorado en torno a 25.000 millones de euros. La nueva adenda revisa la redacción de 121 hitos y objetivos, además de 101 medidas, con el propósito de simplificar los procesos de verificación y certificación exigidos por la Comisión Europea. Desde el Gobierno señalan que varias reformas continúan siendo objeto de negociación con Bruselas para desbloquear los recursos pendientes, aunque será finalmente la Comisión Europea quien deba decidir si acepta las modificaciones planteadas y autoriza los pagos restantes.

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(La Vanguardia, 31-07-2026) | Fiscal

Miles de familias tributan cada año por un valor superior al de mercado y solo un informe técnico permite corregirlo

El Valor de Referencia que determina la Dirección General del Catastro volvió a incrementarse en 2026 y, en numerosos casos, ya supera el precio que determinados inmuebles alcanzarían realmente en el mercado. Esta situación puede provocar que quienes reciben una vivienda por herencia deban liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tomando como base imponible un importe superior al valor real del inmueble, salvo que acrediten lo contrario mediante una tasación oficial o un informe pericial. Cuando estas pruebas prosperan, la carga tributaria puede reducirse hasta en un 20%. Según explica Joana Marín Fonseca, directora del Bufete Marín Fonseca, el Valor de Referencia constituye una presunción legal que no siempre refleja el valor efectivo de una vivienda. Su cálculo se basa en el análisis de operaciones de compraventa de inmuebles similares situados en la misma zona, aplicando criterios estadísticos que, en muchos casos, no tienen en cuenta las características específicas de cada propiedad ni las condiciones en las que se encuentra. La constitucionalidad de este sistema fue avalada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 13/2026, que rechazó la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto al principio de capacidad económica recogido en la Constitución. El alto tribunal consideró que el mecanismo persigue aproximarse al precio más probable de transmisión y contribuir a reducir la litigiosidad. No obstante, también recordó que los contribuyentes conservan el derecho a impugnar el valor asignado, tanto en vía administrativa como, si fuera necesario, ante los tribunales. La normativa presume que el Valor de Referencia es correcto, de modo que corresponde al contribuyente demostrar que el valor de mercado del inmueble es inferior. Esta inversión de la carga de la prueba obliga al heredero que discrepe de la valoración catastral a aportar pruebas suficientes para justificar su pretensión. En caso contrario, la Administración tributaria autonómica puede regularizar la autoliquidación y exigir el pago de la diferencia junto con los intereses de demora. Para solicitar la rectificación, el interesado debe presentar una reclamación ante la administración tributaria competente, acompañada de una tasación homologada o de un informe pericial que determine el valor real del inmueble en la fecha del fallecimiento del causante. Todos los costes derivados de este procedimiento, incluidos los honorarios de los peritos y de los profesionales que intervengan en la defensa del expediente, corren a cargo del heredero. El éxito de la reclamación dependerá de la solidez de las pruebas aportadas, por lo que resulta recomendable contar con asesoramiento especializado. En Cataluña, la Agencia Tributaria autonómica no puede modificar por sí sola el Valor de Referencia. Una vez presentada la reclamación, debe remitir el informe a la Dirección General del Catastro, organismo competente para emitir un dictamen vinculante sobre la valoración. Solo si este organismo rectifica el valor inicialmente asignado, la Administración autonómica procederá a devolver el exceso abonado junto con los intereses correspondientes. Si la reclamación es desestimada, el contribuyente aún podrá acudir al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. Los plazos de resolución pueden prolongarse considerablemente. La primera reclamación administrativa suele resolverse en un periodo comprendido entre seis meses y un año, en ocasiones mediante silencio administrativo, mientras que el recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo puede demorarse entre 18 y 30 meses adicionales. En consecuencia, el procedimiento completo puede extenderse durante cerca de dos años, tiempo durante el cual el heredero debe haber abonado previamente el impuesto antes de conocer si tiene derecho a recuperar parte de lo pagado. Los datos más recientes del Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al primer trimestre de 2026, muestran que el precio de la vivienda en Cataluña aumentó un 10,5% en términos interanuales, el menor incremento registrado entre todas las comunidades autónomas. Esta evolución pone de manifiesto que la diferencia entre el Valor de Referencia y el precio real de mercado puede variar significativamente según el municipio y las características concretas de cada inmueble, lo que limita la precisión de un sistema basado en valores medios. Las mayores discrepancias suelen producirse en viviendas antiguas, deterioradas o que presentan deficiencias de conservación. El modelo estadístico utilizado por el Catastro no incorpora de forma individualizada aspectos como el estado de mantenimiento, la orientación, las reformas pendientes o determinados defectos constructivos, factores que pueden reducir de forma notable el valor de mercado de una vivienda. Una situación similar puede darse en municipios pequeños o zonas rurales con escaso número de operaciones inmobiliarias, donde existen menos referencias de mercado para elaborar las valoraciones estadísticas. En estos casos resulta más probable que el Valor de Referencia supere el precio real del inmueble, circunstancia que puede justificar su impugnación. La experiencia de los tribunales demuestra que las reclamaciones respaldadas por informes periciales detallados tienen mayores posibilidades de prosperar. Cuando el perito acredita mediante documentación técnica, fotografías, planos u otras pruebas objetivas que el inmueble presenta características no contempladas por el Catastro, los órganos judiciales suelen reconocer un valor de mercado inferior y ordenar la devolución del exceso tributario abonado, junto con los correspondientes intereses. Con la actualización anual del Valor de Referencia y la evolución desigual del mercado inmobiliario según cada territorio, es previsible que aumente el número de contribuyentes que recurran a tasaciones e informes periciales para adecuar la tributación de las herencias al valor real de los bienes recibidos.

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