(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal

El Supremo, contundente contra Hacienda: "No es lícito probar suerte hasta acertar"

La paciencia de la Justicia no es infinita, y su frontera está en la llamada doctrina del "doble tiro". En una resolución de gran relevancia para la seguridad jurídica de los contribuyentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha enviado una advertencia clara a los órganos tributarios de todo el país: la Administración no puede equivocarse sin límite. El Supremo ha dado la razón a una familia andaluza y ha establecido que Hacienda no puede emitir una tercera liquidación cuando las dos anteriores ya han sido anuladas por defectos de forma que causaron indefensión, aunque esos fallos no fueran exactamente iguales. Los magistrados resumen su criterio con una frase tajante dirigida al Fisco: "No es admisible intentarlo una y otra vez hasta que salga bien". El asunto que ha desembocado en este correctivo judicial comenzó con una controversia sobre el Impuesto de Sucesiones. Tras la muerte del padre de los recurrentes, la Junta de Andalucía inició una inspección que concluyó con unas liquidaciones en 2015. No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) las anuló por defectos formales. Acogiéndose a la doctrina del "doble tiro" -que permite reiniciar el procedimiento para corregir errores- la Administración volvió a emitir nuevas liquidaciones en 2017. Pero volvió a incurrir en otro defecto: no informó a los contribuyentes de sus derechos y obligaciones, como exige el artículo 34 de la Ley General Tributaria. El TEAR volvió a tumbar las liquidaciones. Lejos de admitir sus fallos, la Junta dictó unas terceras liquidaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló esta actuación, alegando que el error de 2017 era diferente al de 2015 y que, por tanto, podía comenzar de nuevo. Ahora el Tribunal Supremo revoca esa interpretación, anula definitivamente la deuda y libera a los herederos de cualquier obligación fiscal. El lenguaje del Supremo es especialmente severo. Los jueces advierten de que aceptar un tercer intento equivaldría a conceder a Hacienda "una posibilidad ilimitada de repetir actos de gravamen hasta que, por fin, dé en el blanco". El tribunal recalca que los contribuyentes no pueden quedar atrapados en un ciclo interminable de recursos y anulaciones debido a la incapacidad administrativa para tramitar correctamente un expediente. Califica la conducta de la Administración de "persistente y obstinada", contraria a los principios de buena fe y de buena administración recogidos en la Constitución y en las normas administrativas. La sentencia es tajante: "En ningún supuesto puede la Administración dictar un tercer acto -y menos aún sucesivos- cuando el segundo ya padece vicios que generan indefensión". Hasta ahora, existía un margen interpretativo que Hacienda aprovechaba para defender que, si el segundo error era distinto del primero, podía seguir intentándolo. El Supremo rechaza de plano esta postura. Para la Sala Tercera, lo decisivo no es si el error es idéntico, sino si pertenece a la misma categoría de irregularidades formales. Si la Administración demuestra incapacidad para dictar un acto válido dos veces seguidas, pierde la posibilidad de volver a reclamar. Permitir lo contrario -advierte el tribunal- supondría avalar un "abuso de derecho" y someter al ciudadano a un desgaste injustificable. El Supremo recuerda además que la retroacción de actuaciones se creó para evitar que defectos menores impidieran cobrar deudas legítimas, pero subraya que esta facultad tiene límites estrictos y que esos límites se alcanzan en el segundo intento. La figura jurídica en discusión, la "doctrina del doble tiro", permite a la Administración un primer intento y, si falla por un error formal, un segundo. Lo que ahora prohíbe expresamente el Supremo es que, tras fallar también en la segunda ocasión, se pueda seguir probando indefinidamente. "Nadie puede aprovecharse de sus propios errores", subraya la sentencia, invocando el principio clásico nemo auditur propriam turpitudinem allegans. Si la Administración, pese a disponer de todos los recursos, incurre dos veces en errores invalidantes, es ella quien debe asumir sus consecuencias, sin trasladar la carga al contribuyente. La decisión tiene efectos inmediatos: anula la sentencia del TSJA, deja sin efecto las liquidaciones dirigidas a los herederos y determina que no deben pagar el impuesto que se les reclamaba. Además, impone las costas a la Administración en la instancia previa, enviando un aviso económico a los servicios jurídicos públicos: la obstinación tiene un coste.

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(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal

Entre 2018 y 2024, el peso de los ingresos fiscales sobre el PIB aumentó en España en 2,3 puntos

En los últimos diez años, la presión fiscal en España -el indicador que relaciona los ingresos tributarios con el PIB- ha aumentado con fuerza: ha pasado del 33,5% en 2015 al 36,7% en 2024, un incremento de 3,2 puntos porcentuales. Este ascenso se aceleró especialmente a partir de 2018 y, tras el descalabro económico provocado por la pandemia, el peso de los ingresos públicos se disparó más de dos puntos desde 2020, hasta alcanzar el 36,5%. En 2021 incluso llegó al 37,4%, según los datos actualizados ayer por la OCDE en su informe Estadísticas de Ingresos 2025. Aunque las cifras de esos años están distorsionadas por la profunda recesión de 2020 -cuando el PIB se hundió un 10,9%- y por la recuperación parcial de 2021 (+6,7%), que elevó de forma artificial la proporción de ingresos sobre el PIB, lo cierto es que la tendencia de fondo no cambia: la presión fiscal en España lleva años moviéndose al alza y lo hace a un ritmo de los más intensos entre los países avanzados. Si se amplía la perspectiva hasta 2010, el incremento acumulado es de 5,6 puntos del PIB, un aumento que solo superan Japón, Grecia y Eslovaquia, y que se sitúa a niveles similares al de economías como México, Polonia o Luxemburgo. En 2024, la presión fiscal media de los países de la OCDE subió hasta el 34,1%, cuatro décimas más que en 2023 y 1,2 puntos por encima de los niveles de 2015. Se trata de una tendencia moderadamente ascendente que, previsiblemente, continuará en los próximos años debido al envejecimiento de la población y a las crecientes tensiones geopolíticas, factores que obligarán a elevar el gasto en pensiones, sanidad, dependencia, seguridad, defensa y transición climática. Sin embargo, este incremento resulta muy inferior al experimentado en España, donde la presión fiscal casi triplica el avance del conjunto de la OCDE durante la última década (3,2 puntos frente a 1,2). Lo mismo ocurre desde 2018: un aumento de 2,3 puntos en nuestro país frente a los 0,7 de media del organismo. En otras palabras, bajo los gobiernos de Pedro Sánchez, el ritmo de crecimiento de la presión fiscal se ha multiplicado por más de tres. Solo en 2024, los ingresos tributarios ganaron tres décimas de peso sobre el PIB respecto al año anterior. En este contexto, España se situó en 2024 como el decimoquinto país con mayor presión fiscal de los 38 que integran la OCDE. A la cabeza están Dinamarca (45,2%), Francia (43,5%) y Austria (43,4%). Este nuevo incremento tributario llega en un escenario de recaudación histórica -más de 276.000 millones de euros hasta octubre, un 9,4% más que en el mismo periodo de 2023- y supone un esfuerzo fiscal que recae íntegramente sobre los contribuyentes. El Gobierno, pese a la inflación disparada de los últimos años, ha rechazado sistemáticamente deflactar el IRPF y continúa manteniéndose firme en esa postura. Una de las quejas recurrentes del tejido empresarial español es el aumento continuado de las cotizaciones sociales, que ha catapultado los costes laborales y encarecido el empleo. Y no es una denuncia retórica. Según la OCDE, en 2023 el 34,7% del total de la recaudación pública española provino de esas cotizaciones laborales; esto es, más de un tercio del total y 9,2 puntos por encima del promedio de la OCDE, que fue del 25,5%. Es de lejos el capítulo que más pesa en los ingresos públicos (y sobre las espaldas de las empresas, lo que justifica sus quejas), seguido a distancia por los impuestos sobre la Renta, que aglutinaron el 24,4%, en este caso ligeramente por encima del 23,7% del promedio de los países. Por contra, la recaudación por IVA representó el 17,6% del total, frente al 20,5% de media de la OCDE. Precisamente, una de las reiteradas peticiones de la Organización a España es que armonice al alza los tipos del IVA.

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(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal

Los inspectores de Hacienda claman contra la prórroga "política" del sistema Verifactu

La ampliación por un año del plazo para aplicar las obligaciones previstas en la Ley Antifraude, aprobada por el Consejo de Ministros la semana pasada como gesto hacia Junts, sigue generando un fuerte malestar entre los profesionales, empresas y autónomos afectados. En esta ocasión, las críticas provienen desde dentro del propio Ministerio de Hacienda, liderado por la vicepresidenta primera María Jesús Montero. Ayer, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) expresó su "preocupación" por la aprobación del Real Decreto-ley que retrasa, "sin un contraste técnico previo suficiente", la implantación del sistema Verifactu para la validación de facturas. El cambio se ha producido a pocos días de la fecha que muchas compañías tenían marcada en rojo: el próximo 1 de enero, después de que ya se hubiera ampliado seis meses el plazo original. Según los inspectores, los mensajes reiterados del Gobierno sobre los tiempos de cumplimiento habían generado una expectativa legítima entre empresas, desarrolladores y asesores, que han invertido tiempo y dinero para adaptarse. El nuevo retraso, señalan, genera inseguridad jurídica, desincentiva el cumplimiento voluntario y puede transmitir la idea equivocada de que las obligaciones fiscales pueden modificarse por motivos ajenos a su propósito real. A su juicio, en esta decisión han pesado "consideraciones puramente políticas". En la misma línea, Javier Hurtado, inspector adjunto en la Oficina Nacional de Control del Fraude (ONIF) y uno de los principales responsables técnicos de Verifactu, admitió días atrás haber recibido la noticia "con enorme sorpresa por parte de quienes llevamos más de cuatro años impulsando este proyecto". Aprovechó también para disculparse ante las numerosas empresas, desarrolladores y despachos que confiaron en que los plazos anunciados se respetarían. El decreto, que recoge todas las cesiones del Gobierno a Junts para tratar de reconducir su apoyo parlamentario, se votará este jueves 11 de diciembre para su convalidación en el Congreso. Aunque la mayoría de las fuentes consultadas por EXPANSIÓN confían en que el partido de Carles Puigdemont respalde el texto -al responder este precisamente a sus demandas-, tampoco descartan que la Cámara Baja pueda rechazarlo. Si el decreto no se convalidara, la prórroga quedaría automáticamente anulada. En ese escenario, las empresas que aún no se hayan adaptado a Verifactu tendrían únicamente unos 20 días para cumplir con los requisitos, y además en pleno periodo navideño.

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(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal

Cómo tributan las remuneraciones a los avalistas de una sociedad

El Tribunal Supremo ha aclarado cómo deben tributar las compensaciones que reciben los avalistas particulares que ponen su patrimonio como garantía financiera para una empresa. Según una reciente sentencia, las cantidades abonadas a personas físicas que actúan como avalistas de una sociedad deben considerarse rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, estas retribuciones deben incluirse en la base imponible general del IRPF. El fallo rechaza el recurso presentado por un avalista que pretendía que dichos ingresos se integraran en la base del ahorro, donde se aplican tipos impositivos más bajos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había descartado esta opción, y ahora el Supremo confirma su criterio. El Alto Tribunal sostiene que "las remuneraciones percibidas por una persona física que actúa como avalista de una sociedad de la que es socio, por operaciones previamente revisadas y autorizadas por él, constituyen rendimientos del capital mobiliario", conforme al artículo 25.4 de la Ley del IRPF. El supuesto analizado refleja una práctica común en el ámbito empresarial: los socios ofrecen su propio patrimonio como aval para facilitar operaciones financieras de la compañía. A cambio, reciben pagos periódicos por esa garantía y, en su caso, la recuperación de las cantidades si el aval llegara a ejecutarse. La sentencia establece que estas compensaciones deben tributar en la base general del impuesto, lo que puede elevar la carga fiscal según el nivel de ingresos del contribuyente.

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(El Economista, 10-12-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo avala que Hacienda cobre recargos por deudas nacidas tras la declaración del concurso de acreedores

La administración concursal debe reconocer y pagar íntegramente los créditos tributarios, incluidos los recargos generados, aunque Hacienda no pueda iniciar el procedimiento de apremio durante la fase de liquidación. Así lo establece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia del 24 de octubre de 2025, aclarando que la prohibición de ejecutar de forma separada el patrimonio del concursado no impide que los recargos previstos legalmente sigan devengándose. El magistrado ponente, Ignacio Sancho Gargallo, explica que no debe confundirse la limitación impuesta a la Administración Tributaria -que no puede iniciar por sí misma una ejecución administrativa sobre bienes que forman parte de la masa activa- con la obligación del deudor concursado de asumir los costes y recargos vinculados a las deudas fiscales surgidas tras la declaración del concurso. En consecuencia, la imposibilidad de iniciar el apremio no afecta al nacimiento de los recargos aplicables a los créditos tributarios contra la masa. Estos créditos, generados con posterioridad a la declaración concursal, son plenamente exigibles y los recargos mantienen la misma naturaleza de crédito contra la masa. Sobre este punto, Esaú Alarcón, abogado tributarista y profesor de Derecho Financiero en la Universidad Complutense, sostiene que "es evidente que la Sala de lo Contencioso habría alcanzado una conclusión completamente diferente. La separación que hace el Supremo entre los efectos económicos y procesales del inicio del período ejecutivo resulta artificiosa. El recargo ejecutivo no puede nacer si dicho período no se ha iniciado. Considerar ambos aspectos como cuestiones independientes es un disparate y revela desconocimiento del funcionamiento del sistema tributario". Por su parte, la Agencia Tributaria, en un análisis publicado en su web, valora que la sentencia "refuerza de manera decisiva la seguridad jurídica". En un contexto de incremento de procedimientos concursales -especialmente desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022 y el aumento de concursos de personas físicas-, la AEAT destaca la importancia de que el tratamiento del crédito público no dependa de interpretaciones aisladas de determinados juzgados. Con este fallo, subraya, "queda consolidado un criterio uniforme: todo crédito tributario generado durante el concurso devenga intereses y recargos, ambos con la condición de créditos contra la masa". El caso tiene su origen en el concurso de una empresa a la que Hacienda reclamó un crédito contra la masa generado tras la declaración concursal, por un total de 55.980,87 euros, que incluía principal, intereses de demora y 8.208,24 euros correspondientes al recargo de apremio. Aunque la administración concursal aceptó el principal y los intereses, rechazó abonar los recargos basándose en la doctrina que impide a Hacienda iniciar la vía ejecutiva en fase de liquidación. Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial avalaron esta interpretación, excluyendo los recargos por considerar que la prohibición de ejecución también bloqueaba su devengo. El Supremo, sin embargo, revoca ambas resoluciones y diferencia claramente entre el procedimiento de ejecución y el devengo del crédito tributario. Sancho Gargallo recuerda que, una vez abierta la liquidación, el apremio administrativo no puede iniciarse ni continuarse contra el patrimonio del concursado, ni siquiera para créditos contra la masa, puesto que la liquidación es una ejecución universal que debe canalizarse ante el juez del concurso mediante incidente concursal. No obstante, esta prohibición no elimina el devengo de intereses y recargos previstos por la normativa tributaria. Ambos conceptos forman parte del crédito contra la masa y deben ser reconocidos y pagados dentro del proceso concursal. El Tribunal también recuerda que esta doctrina no es nueva: ya la sentencia 237/2013 validó el devengo de recargos respecto de créditos posteriores a la declaración del concurso. En línea con esa jurisprudencia, el hecho de que la AEAT haya acudido al juez del concurso para exigir el pago -sin ejecutar directamente bienes del deudor- no modifica ni la naturaleza ni la legitimidad de los recargos reclamados.

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(Expansión, 09-12-2025) | Fiscal

Hacienda recauda 6.575 millones de euros más hasta octubre por las subidas de impuestos

El Ministerio de Hacienda ha obtenido hasta octubre un total de 6.575 millones de euros gracias a las subidas y modificaciones fiscales aplicadas este año, según el informe mensual de recaudación de la Intervención General de la Administración del Estado. Entre las medidas adoptadas a comienzos de año que han generado ingresos adicionales figuran la recuperación del IVA del 4% para alimentos básicos -tras haber estado reducido al 2%- como el aceite de oliva, el pan, la leche, los huevos o el queso. También volvió al 10% el IVA de otros productos, como los aceites de semillas y la pasta, que habían tenido una rebaja del 7,5%. Asimismo, desde el 1 de enero la electricidad volvió a tributar al tipo general del 21% de IVA, después de permanecer en el 10% hasta finales de 2024 por el encarecimiento de la energía derivado de la guerra en Ucrania. El ejercicio 2025 también comenzó con cambios en el Impuesto sobre Sociedades que han incrementado la recaudación, como la obligación de revertir pérdidas por deterioro o las nuevas limitaciones para compensar bases imponibles negativas. Además, se revisó la tasa aplicada a los bancos, se elevaron algunos impuestos especiales y se creó un nuevo gravamen sobre los cigarrillos electrónicos. En conjunto, estas medidas han generado 6.575 millones de euros adicionales hasta octubre, de los cuales cerca de la mitad -unos 3.091 millones- proceden de los cambios introducidos en el Impuesto sobre Sociedades. Del impacto total de este impuesto, 2.309 millones se explican por la consolidación de solo el 50% de las pérdidas de los grupos empresariales, medida que ya estuvo vigente en 2023 y se ha recuperado este año. A ello se suma un efecto neto positivo de 1.696 millones por la reducción de los límites para compensar bases imponibles negativas en grandes empresas con más de 20 millones de euros de facturación, cuyo tope ha bajado del 70% al 50% o 25%. Esta regla, aplicada entre 2016 y su anulación judicial a principios de 2024, volvió a entrar en vigor en 2025. También ha contribuido positivamente la recaudación del tercer pago fraccionado de Sociedades de 2024, que aportó 36 millones adicionales gracias a la ampliación del plazo de ingreso hasta el 5 de febrero de 2025 para las empresas de la provincia de Valencia y otros municipios afectados por la DANA. En cuanto al IVA, los ingresos aumentaron en 1.874 millones, principalmente por la recuperación de los tipos aplicados a alimentos y energía, que generaron 1.774 y 447 millones adicionales, respectivamente. Los impuestos especiales también tuvieron un impacto neto positivo de 759 millones. La mayor parte corresponde a la recuperación del tipo original del 5,113% en el Impuesto sobre la Electricidad (436 millones) y a la subida del Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco (301 millones). Además, el nuevo Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones de determinadas Entidades Financieras aportó 1.423 millones, sustituyendo al anterior gravamen temporal a la banca. Y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica registró un aumento neto de 807 millones tras recuperar completamente su tipo impositivo desde el 1 de julio de 2024. Como novedad en 2025, la entrada en vigor en abril del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos permitió recaudar 22 millones de euros. Pese a estos ingresos extraordinarios, la recaudación por IRPF presenta un saldo negativo de 1.093 millones, debido a menores ingresos por 1.936 millones derivados de las devoluciones realizadas a pensionistas tras la sentencia favorable a quienes hicieron aportaciones a mutualidades laborales.

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(El Economista, 09-12-2025) | Fiscal

El Supremo obliga a Hacienda a admitir las pruebas de los contribuyentes en contra de las multas tributarias

El Tribunal Supremo (TS) ha reforzado el derecho de los ciudadanos a aportar pruebas para defenderse frente a sanciones tributarias. El alto tribunal determina que las multas impuestas por Hacienda serán nulas de pleno derecho si la Administración desoye las pruebas presentadas por el contribuyente y no explica ni fundamenta por qué las rechaza. En una sentencia del 24 de noviembre, cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, el Supremo sostiene que cuando la Administración Tributaria sanciona sin tener en cuenta las pruebas planteadas por el afectado "se vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, ligado a este, el derecho a la presunción de inocencia". El tribunal añade que esta actuación de Hacienda quebranta derechos y libertades amparables constitucionalmente y, por ello, la sanción anulada no podrá volver a imponerse en un procedimiento posterior. De este modo, el Supremo protege al contribuyente frente a un eventual nuevo intento del fisco de penalizarle por los mismos hechos. El caso analizado se refiere a la disputa entre un ciudadano y la Agencia Tributaria tras la imposición de una sanción. En febrero de 2012, Hacienda solicitó al contribuyente información sobre su actividad profesional de 2008 y 2009. Ocho meses más tarde, abrió un expediente sancionador al sospechar que había emitido facturas falsas y cobrado por servicios no prestados. Dentro del plazo de alegaciones, el contribuyente pidió que se practicaran diversas pruebas para demostrar que los trabajos se habían realizado. Entre otras peticiones, solicitó comparecer, requerir información a los clientes a los que supuestamente había prestado los servicios e incorporar al expediente la descripción detallada de los trabajos cuestionados. Sin embargo, Hacienda ignoró por completo estas solicitudes y cuatro meses después impuso la sanción sin justificar por qué no aceptaba las pruebas ni explicar su supuesta impertinencia. En la sentencia, el Supremo advierte que "no es constitucionalmente lícito rechazar sin motivación las pruebas de descargo propuestas por el expedientado en un procedimiento sancionador, como tampoco lo es rechazarlas de manera explícita pero sin fundamento". El tribunal subraya además que la Administración no actuó de forma adecuada ni conforme a la ley. El Supremo recuerda que la Constitución garantiza la admisibilidad de los medios de prueba, y que la Ley General Tributaria establece el derecho de los contribuyentes a utilizar los medios de prueba admitidos en derecho dentro de un expediente sancionador. Aunque ni esta ley ni el Reglamento sancionador tributario recogen expresamente la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas, la sentencia recurre a la Ley del Procedimiento Administrativo Común -aplicable de forma supletoria-, la cual establece que en los procedimientos sancionadores deben admitirse todas las pruebas necesarias propuestas por el interesado, salvo aquellas que no tengan capacidad real para modificar el resultado. En consecuencia, el tribunal concluye que el contribuyente tiene derecho a solicitar pruebas en los procedimientos sancionadores tributarios y que Hacienda está obligada a responder, aceptándolas o rechazándolas motivadamente. En caso de denegarlas, la Administración debe justificar que su práctica no alteraría la resolución final.

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(El Economista, 09-12-2025) | Fiscal

El Congreso tendrá que ratificar o rechazar el jueves la prórroga de Verifactu a 2027

El Congreso deberá validar el próximo jueves 11 de diciembre el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno la semana pasada, en el que se contempla la ampliación hasta 2027 del plazo para implantar el sistema de facturación obligatoria para empresas y autónomos, conocido como Verifactu. Este tipo de norma tiene una vigencia máxima de 30 días desde su publicación en el BOE -que se produjo el 3 de diciembre-, por lo que su convalidación por el Pleno es imprescindible para que adquiera rango de ley. Si la Cámara no avala el texto, el aplazamiento no tendrá efecto y empresas y autónomos deberán adaptarse al sistema en 2026, como estaba previsto inicialmente. El Gobierno anunció el retraso la semana pasada para atender parte de las demandas de Junts, formación cuya ayuda resultó clave para asegurar la investidura. El decreto incluye además otras medidas, como la transferencia a Cataluña de la competencia para designar a secretarios, interventores y tesoreros municipales. En relación con Verifactu, la prórroga establece que las empresas con menos de 6 millones de euros de facturación anual deberán usar un sistema de facturación adaptado a los requisitos de Hacienda a partir del 1 de enero de 2027 -en lugar del 1 de enero de 2026-. Para los autónomos, la obligación pasará a julio de 2027, un año más tarde de lo previsto. Los nuevos sistemas deberán garantizar la trazabilidad de las facturas, impedir su modificación una vez emitidas, evitar cualquier posibilidad de llevar una doble contabilidad y permitir la conexión con los servidores de la Agencia Tributaria. Se espera que el Congreso apruebe el Real Decreto-ley, ya que Junts ha adelantado que votará a favor al considerar que las medidas son favorables para Cataluña. Sin embargo, su portavoz, Miriam Nogueras, ha reiterado que la relación con el Ejecutivo continúa deteriorada.

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(El Economista, 09-12-2025) | Fiscal

Hacienda recauda cada vez menos dinero por la lotería

La Agencia Tributaria ha visto disminuir hasta un 31% los ingresos procedentes de los impuestos aplicados a los premios de lotería en los últimos diez años. Mientras que en 2014 obtuvo 457 millones de euros por este concepto, en 2024 -el ejercicio más reciente con datos completos- la recaudación bajó a 315 millones. Y la tendencia sigue a la baja en 2025: según las cifras más recientes sobre ingresos procedentes de los juegos de Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE y Cruz Roja, Hacienda había recaudado hasta octubre 228 millones, lo que supone un 18% menos que en el mismo periodo del año anterior. Pese a esta caída, en la última década el fisco ha ingresado 4.020 millones de euros gracias al porcentaje que retiene de los premios. Los meses más fuertes de recaudación son enero y febrero, cuando los ciudadanos suelen cobrar los premios del Sorteo de Navidad y del Sorteo de 'El Niño'. En ese bimestre, Hacienda llega a obtener entre el 40% y el 60% de la recaudación anual. A modo de referencia, en enero del año pasado ingresó 89,4 millones y en febrero otros 89,7 millones, sumando 179 millones, el 56,8% del total del ejercicio. El descenso de ingresos se explica por los cambios en la normativa fiscal aplicable a estos premios. Hasta 2013, los premios de lotería estaban totalmente exentos de tributación. Ese año, en plena crisis económica, el Gobierno decidió someter a un gravamen del 20% la parte del premio que superara los 2.500 euros, con el fin de reducir el déficit. Aunque se esperaba recaudar 824 millones ese año, los ingresos reales fueron solo 226 millones, cifra que nunca llegó a alcanzarse posteriormente. En 2018, una nueva reforma elevó el límite exento a 10.000 euros, y en 2019 subió a 20.000. En 2020 se amplió hasta los 40.000 euros, nivel que continúa vigente. Así, los premios obtenidos en la Lotería Nacional, El Niño, la ONCE o Cruz Roja no tributan por los primeros 40.000 euros, y solo pagan el 20% sobre la cuantía que exceda ese umbral. En el caso del Gordo de Navidad, que otorga 400.000 euros por décimo, solo se gravan 360.000 euros, de modo que el contribuyente debe abonar 72.000 euros. Si el premio está compartido entre varias personas, la parte exenta se reparte proporcionalmente según la participación de cada una. Es importante recordar que el plazo para cobrar los premios es de tres meses. Si el importe es inferior a 2.000 euros, puede cobrarse en cualquier administración de lotería; si supera esa cantidad, debe hacerse a través de una entidad bancaria. Como los premios ya se pagan con los impuestos descontados, no es necesario declararlos en el IRPF.

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(El Economista, 05-12-2025) | Fiscal

El PP desafía al Gobierno al impulsar desde el Senado una bajada del IVA en carnes, pescados y huevos

El Senado aprobó este miércoles de manera definitiva la Ley de servicios de atención a la clientela, que incorpora una disposición para reducir el IVA de diversos alimentos -como carnes, pescados, conservas o huevos-, una medida que el Gobierno intentó bloquear amparándose en la facultad constitucional que le permite hacerlo. El PP aprovechó su mayoría absoluta en la Cámara Alta para añadir un amplio conjunto de modificaciones a esta ley. Estas enmiendas se remiten ahora al Congreso, encargado de decidir si finalmente formarán parte del texto definitivo. Entre las propuestas incorporadas figura una bajada general del IVA para varios alimentos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026. Concretamente, se plantea aplicar un tipo del 4% a carnes, pescados y conservas, y suprimir el impuesto para la leche, los quesos, los huevos, las frutas, las verduras, las hortalizas y las legumbres. El PP justifica esta propuesta -según recoge Europa Press- alertando del encarecimiento de ciertos productos básicos, que ha llevado a muchos consumidores a sustituir alimentos saludables por otros menos recomendables, con el consecuente riesgo para su salud. Los populares llevan tiempo reclamando esta rebaja fiscal y, de hecho, defenderán la próxima semana en el Pleno del Congreso una proposición no de ley para que la Cámara Baja inste al Gobierno a reducir los impuestos sobre esos alimentos. El Ejecutivo presentó en el Senado un escrito de rechazo a esta enmienda, invocando la prerrogativa constitucional que le permite frenar iniciativas legislativas que supongan "un aumento del gasto o una merma de los ingresos públicos". Según este documento, la medida implicaría para la Administración General del Estado una pérdida de ingresos estimada en 3.780 millones de euros. No obstante, la Mesa del Senado, controlada por el PP, no aceptó el veto y permitió que la enmienda siguiera su curso en la tramitación parlamentaria. Ahora será el Congreso quien decida si admite a trámite la enmienda o la bloquea, como ya ocurrió anteriormente con la Ley de desperdicio alimentario o con la Ley de navegación aérea, casos en los que se generó un conflicto competencial que debe resolver el Tribunal Constitucional.

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