(Expansión, 08-10-2026) | Fiscal

Cuánto puede ahorrar un casero en el IRPF si baja el alquiler un 5%

El Gobierno ha vuelto a poner sobre la mesa su paquete de medidas en materia de vivienda apenas unos días después de que el Congreso rechazara la convalidación de los anteriores decretos. Tras la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales, el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó de nuevo, al día siguiente, los dos reales decretos-leyes, el 28/2026 y el 29/2026, y trasladó su convalidación a la Diputación Permanente. La decisión ha generado una fuerte controversia política y jurídica. Mientras la oposición considera que el Ejecutivo está tratando de sortear el rechazo parlamentario producido antes de la disolución de las Cortes, el Gobierno justifica la nueva aprobación por la necesidad urgente de actuar ante el encarecimiento de la vivienda. Al margen de la polémica institucional, el Real Decreto-ley 29/2026 introduce cambios relevantes en el IRPF, con importantes incentivos fiscales para los propietarios que reduzcan el precio del alquiler y una reducción progresiva de las ventajas fiscales cuando opten por incrementar las rentas. El nuevo sistema puede generar una situación paradójica para los propietarios: reducir el alquiler mensual puede acabar proporcionando una mayor rentabilidad neta anual gracias al ahorro fiscal. La medida modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF y está dirigida a los arrendadores que no tengan la consideración de grandes tenedores. El incentivo se aplica cuando se formaliza un nuevo contrato y la renta inicial se reduce más de un 5% respecto al contrato anterior, una vez aplicada la actualización que corresponda. La reducción fiscal puede alcanzar el 100% del rendimiento neto del alquiler en determinados casos. Esta ventaja se aplica, por ejemplo, cuando el propietario mantiene al mismo inquilino una vez finalizado el periodo legal obligatorio de cinco años o sus prórrogas. También puede alcanzar ese porcentaje cuando se firma un contrato con un nuevo arrendatario siempre que la renta se sitúe por debajo del límite máximo establecido por el sistema estatal de índices de referencia. El porcentaje de reducción también depende de las características del inmueble y del arrendatario. Puede ser del 95% cuando la vivienda se encuentre en una zona tensionada y el inquilino tenga entre 18 y 35 años; del 90% cuando el inmueble esté situado en una zona tensionada, independientemente de la edad del arrendatario; y del 85% cuando el inquilino tenga entre 18 y 35 años aunque la vivienda esté fuera de estas áreas. Para el resto de situaciones en las que se produzca una reducción superior al 5%, la rebaja fiscal será del 70%. El impacto económico puede apreciarse con un ejemplo. Un propietario que tenga un tipo marginal del IRPF del 37% y alquile una vivienda por 1.000 euros mensuales obtiene unos ingresos anuales de 12.000 euros. Si sus gastos deducibles ascienden a 2.500 euros, el rendimiento neto sería de 9.500 euros. Si mantiene la renta en 1.000 euros mensuales y aplica la reducción general del 50%, tributaría por 4.750 euros. Con un tipo marginal del 37%, la factura fiscal ascendería a 1.757,50 euros y el rendimiento disponible después de impuestos quedaría en 7.742,50 euros. En cambio, si reduce el alquiler un 6%, hasta los 940 euros mensuales, los ingresos anuales bajarían a 11.280 euros y, después de descontar los 2.500 euros de gastos, el rendimiento neto sería de 8.780 euros. Al poder aplicar una reducción del 100%, la cantidad sometida a tributación sería cero y el propietario no tendría que pagar IRPF por ese rendimiento. De esta forma, pese a cobrar 60 euros menos al mes, obtendría 8.780 euros netos, es decir, 1.037,50 euros más al año que manteniendo la renta en 1.000 euros. El nuevo régimen también reduce las ventajas fiscales para quienes incrementen el precio de los alquileres. Cuando la subida sea de hasta el 5%, la reducción aplicable será del 40%. Si el aumento se sitúa entre el 5% y el 10%, bajará al 30%; entre el 10% y el 15%, al 25%; entre el 15% y el 20%, al 20%; y cuando la subida supere el 20%, la reducción quedará limitada al 15%. Siguiendo con el mismo ejemplo, si el propietario elevara la renta un 5%, hasta 1.050 euros mensuales, obtendría 12.600 euros anuales. Una vez descontados los 2.500 euros de gastos, el rendimiento neto sería de 10.100 euros. Con una reducción fiscal del 40%, tendría que tributar por 6.060 euros y, aplicando un tipo marginal del 37%, pagaría 2.242,20 euros en impuestos. Su rendimiento neto después de impuestos sería de 7.857,80 euros. Así, aumentar el alquiler en 50 euros mensuales solo supondría para el propietario 115 euros adicionales de beneficio neto al año respecto a mantener la renta congelada. Además, el resultado sería casi 1.000 euros inferior al que obtendría si redujera el precio del alquiler y pudiera beneficiarse de la reducción fiscal del 100%.

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(Expansión, 08-10-2026) | Fiscal

España pide a la UE relajar la protección de datos para perseguir el fraude fiscal

España y otros Estados miembros han abierto en la Unión Europea el debate sobre una posible flexibilización de las normas de protección de datos en los intercambios automáticos de información tributaria con terceros países. La propuesta, recogida en un documento de trabajo analizado en el Grupo de Cuestiones Fiscales del Consejo de la UE, plantea modificar la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC) para facilitar el envío periódico y sistemático de información fiscal fuera de la Unión ante las limitaciones que establece actualmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La iniciativa llega en un momento de creciente cooperación internacional para detectar patrimonios y activos no declarados en el extranjero. En los últimos años se han multiplicado los mecanismos de intercambio automático de información, tanto entre Estados miembros como con terceros países, sin necesidad de que exista un requerimiento previo de las autoridades fiscales. Estos sistemas, entre los que se encuentran el CRS de la OCDE y el acuerdo FATCA con Estados Unidos, permiten un flujo constante de información financiera entre administraciones tributarias. El problema surge porque el RGPD establece condiciones específicas para transferir datos personales fuera del Espacio Económico Europeo. Como regla general, estas operaciones deben apoyarse en una decisión de adecuación o en las garantías previstas por la normativa comunitaria. Sin embargo, algunos de los acuerdos internacionales utilizados para el intercambio de información tributaria no encajan plenamente en estos mecanismos, lo que genera dudas sobre su compatibilidad con las reglas europeas de protección de datos. La propuesta pretende resolver esta situación recurriendo a la excepción prevista en el artículo 49.1.d del RGPD para las transferencias necesarias por razones importantes de interés público. Hasta ahora, las autoridades de protección de datos han mantenido una interpretación restrictiva de esta vía, al considerar que está pensada principalmente para operaciones puntuales y no para transferencias continuadas y sistemáticas. El cambio planteado pretende establecer expresamente que el carácter periódico, masivo y automático del intercambio de información tributaria no impida utilizar esta excepción. De esta manera, las administraciones fiscales podrían continuar enviando datos a terceros países incluso cuando el acuerdo internacional correspondiente no reúna las garantías específicas contempladas en el artículo 46 del RGPD. La reforma también pretende reducir la inseguridad jurídica a la que se enfrentan tanto las administraciones tributarias como las entidades financieras y otros operadores obligados a recopilar y transmitir esta información. Una eventual incompatibilidad de estos intercambios con la normativa europea podría provocar litigios y poner en cuestión operaciones que se realizan actualmente de forma habitual. Los defensores de la modificación consideran necesario aclarar la relación entre las obligaciones internacionales de cooperación fiscal y las normas europeas de privacidad para que las empresas que participan en estos sistemas conozcan con precisión sus responsabilidades y puedan cumplirlas con seguridad jurídica. El documento de trabajo sostiene que el objetivo no es establecer una excepción general al régimen de protección de datos ni reducir las garantías reconocidas por el RGPD. No obstante, la modificación supondría reforzar la capacidad de las administraciones tributarias para mantener los intercambios internacionales de información financiera, incluso cuando entren en conflicto con algunas de las exigencias actuales sobre transferencias internacionales de datos.

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(Expansión, 08-10-2026) | Fiscal

Bruselas baraja un tasazo a las "Big Tech" con un impuesto a grandes empresas

La Comisión Europea vuelve a estudiar la posibilidad de crear un impuesto dirigido a las grandes empresas tecnológicas estadounidenses, aunque esta vez plantea diseñarlo de forma más amplia para evitar que se perciba como una medida específicamente dirigida contra compañías de Estados Unidos y reducir así el riesgo de nuevas tensiones comerciales con la Administración de Donald Trump. La propuesta pretende recuperar el debate sobre un nuevo recurso tributario para las arcas comunitarias, pero bajo la fórmula de un gravamen aplicable a las grandes empresas con independencia de su sector o nacionalidad. De esta manera, compañías como Alphabet, Meta o Amazon quedarían incluidas, pero también algunas grandes corporaciones europeas, lo que permitiría presentar la medida como un impuesto general y no como una tasa específica contra las tecnológicas estadounidenses. Los detalles todavía no están definidos, pero la iniciativa podría tomar como referencia el impuesto conocido como tasa Core que Bruselas planteó el pasado año dentro de la preparación del nuevo Marco Financiero Plurianual para 2028-2034. Aquella propuesta contemplaba una contribución fija para las empresas con una facturación superior a 100 millones de euros y pretendía aportar unos 6.000 millones de euros anuales a las arcas europeas. El planteamiento generó un importante rechazo entre varios Estados miembros, que consideraban que el umbral era demasiado bajo y podía afectar a numerosas empresas de tamaño medio. A su juicio, el gravamen podía perjudicar la competitividad de compañías europeas frente a competidores internacionales simplemente por desarrollar su actividad dentro de la Unión. Para transformar aquella propuesta en un impuesto centrado en las mayores corporaciones, Bruselas tendría que elevar considerablemente el umbral de facturación. De este modo, el nuevo tributo afectaría únicamente a las empresas de mayor tamaño, manteniendo como elemento diferencial respecto a una tasa exclusivamente tecnológica el hecho de que podría aplicarse a compañías de cualquier sector. También está por determinar cómo se calcularía el impuesto. La Comisión tendría que decidir si mantiene la fórmula de una cantidad fija por empresa o si establece un porcentaje vinculado a su volumen de facturación. La elección de uno u otro sistema podría tener consecuencias diferentes para los Estados miembros y para los distintos sectores económicos. El diseño del gravamen será especialmente relevante porque la creación de nuevos recursos propios de la Unión Europea requiere el respaldo unánime de los Estados miembros. Las diferencias entre las capitales han bloqueado en anteriores ocasiones iniciativas fiscales comunitarias o han obligado a reducir considerablemente sus planteamientos iniciales. Por ahora, la propuesta se encuentra en una fase preliminar. La Comisión pretende recuperar el debate sobre nuevas fuentes de ingresos en el marco de las negociaciones del próximo presupuesto europeo, que será uno de los asuntos que abordarán los líderes comunitarios en la cumbre del Consejo Europeo prevista para los días 15 y 16 de octubre. Las negociaciones sobre el nuevo Marco Financiero Plurianual 2028-2034 se presentan especialmente complicadas. El presupuesto, que actualmente se sitúa en torno a los dos billones de euros para los próximos siete años, enfrenta a los países que reclaman una reducción sustancial del gasto con aquellos que consideran necesario aumentar los recursos para afrontar los principales retos de la Unión. El grupo de países frugales, integrado por Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia, Finlandia y Dinamarca, reclama recortes de cientos de miles de millones de euros, mientras que los denominados países amigos de la cohesión, entre ellos España, defienden un presupuesto más ambicioso. En este escenario, la Comisión considera que la creación de nuevos impuestos europeos podría facilitar un acuerdo. El objetivo sería generar ingresos adicionales que permitan mantener o ampliar el gasto comunitario sin que todo el esfuerzo recaiga sobre las aportaciones directas de los Estados miembros. La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, ha defendido precisamente la necesidad de actuar también sobre los ingresos para mantener las prioridades y el nivel de ambición de la Unión Europea.

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(Expansión, 07-10-2026) | Fiscal

Von der Leyen pide nuevos impuestos para evitar recortes en la UE

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha rechazado la posibilidad de aplicar recortes de cientos de miles de millones de euros al próximo presupuesto comunitario, una opción defendida por el grupo de países frugales en las negociaciones que mantienen los Estados miembros. La dirigente europea se desmarcó así de la posición de Alemania, uno de los países que reclama mayor contención, y advirtió ante el Parlamento Europeo de las consecuencias que tendría reducir el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2028-2034. Von der Leyen reconoció las dificultades presupuestarias que afrontan los Estados miembros, pero alertó de que una reducción significativa del presupuesto pondría en riesgo algunas de las principales prioridades acordadas por la Unión Europea. En este contexto, defendió la propuesta presentada por la Comisión, que contempla elevar los recursos propios de la UE para garantizar la financiación de sus nuevas necesidades. La presidenta considera que los cerca de dos billones de euros planteados para el próximo periodo, equivalentes al 1,26% de la Renta Nacional Bruta de la Unión Europea, representan una cantidad adecuada para afrontar los desafíos que tiene por delante el bloque comunitario. La Comisión Europea es consciente de que Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia, Finlandia y Dinamarca, países que concentran alrededor del 40% de las aportaciones al presupuesto comunitario, son partidarios de contener sus contribuciones mientras intentan reducir sus propios desequilibrios presupuestarios. Sin embargo, Von der Leyen sostiene que las nuevas prioridades europeas exigirán financiación adicional a escala comunitaria. Entre ellas se encuentran el refuerzo de la defensa y la seguridad, el impulso de la competitividad, el desarrollo de la inteligencia artificial, las inversiones en infraestructuras energéticas y materias primas, la investigación y la innovación, la formación y las capacidades, además de la futura ampliación de la Unión y el fortalecimiento de las relaciones con terceros países. Ante la dificultad de aumentar las aportaciones nacionales y, al mismo tiempo, disponer de más recursos para financiar estas políticas, Von der Leyen volvió a defender la creación de nuevos ingresos propios para la Unión Europea. La propuesta presupuestaria de la Comisión ya contempla algunas nuevas figuras tributarias, entre ellas gravámenes vinculados a los residuos electrónicos y a las emisiones de carbono. A estas propuestas se suman otras planteadas por el Parlamento Europeo, como un impuesto digital dirigido a las grandes empresas tecnológicas, tasas sobre las plusvalías obtenidas con criptoactivos o un gravamen sobre las apuestas online. Von der Leyen insistió en que, si la UE quiere mantener sus objetivos y el nivel de inversión previsto para los próximos años, deberá buscar nuevas vías de ingresos sin depender únicamente de un aumento de las aportaciones de los Estados miembros.

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(Expansión, 07-10-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo frena los embargos de Hacienda a las familias vulnerables

El Tribunal Supremo ha establecido que los saldos bancarios procedentes de salarios, sueldos o pensiones que tienen la consideración de inembargables mantienen esa protección aunque el dinero corresponda a mensualidades anteriores y permanezca en la cuenta sin haber sido gastado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera, de este modo, que Hacienda y los organismos de recaudación no pueden embargar automáticamente esos fondos por el simple hecho de que se hayan acumulado con el paso del tiempo. La decisión cuestiona el criterio que venían aplicando los órganos de recaudación, según el cual el dinero de una nómina o una pensión que no se utilizaba durante el mes en que se había percibido dejaba de estar protegido y pasaba a considerarse ahorro. Con esta interpretación, los remanentes quedaban expuestos al embargo para hacer frente a las deudas con las administraciones públicas. El conflicto se centra en la interpretación conjunta del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria y del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este último establece la protección de las cantidades que no superan el Salario Mínimo Interprofesional, con el objetivo de garantizar unos recursos mínimos para la subsistencia del deudor. La Administración tributaria, sin embargo, había entendido que esta protección solo podía aplicarse al salario o pensión ingresado durante el mes en curso o, como máximo, en el inmediatamente anterior. El Supremo rechaza esta interpretación y señala que la protección no desaparece por el mero transcurso del tiempo. Para el tribunal, considerar automáticamente como ahorro los importes que una persona con ingresos reducidos no ha gastado en un determinado mes desvirtúa la finalidad de las normas sobre inembargabilidad. Los magistrados tienen en cuenta, además, que determinados gastos esenciales no se producen necesariamente con una periodicidad mensual y que las familias con menores recursos pueden necesitar acumular parte de sus ingresos para afrontar gastos extraordinarios. La sentencia resuelve el caso de un pensionista cuyos únicos ingresos se situaban por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. El contribuyente había ido acumulando en su cuenta una cantidad procedente exclusivamente del cobro de su pensión. Aunque la procedencia de los fondos estaba acreditada, la Administración embargó parte del saldo al considerar que correspondía a cantidades acumuladas y, por tanto, no protegidas. El Tribunal Supremo declara que esa actuación no era conforme a derecho y establece que el saldo acumulado mantiene su carácter inembargable cuando se pueda demostrar que procede exclusivamente de salarios, sueldos o pensiones protegidos por la normativa y no existen otras fuentes de ingresos que puedan alterar esa consideración. La doctrina fijada por el alto tribunal afecta a la forma en que las administraciones deben analizar los saldos antes de proceder a un embargo. No bastará con atender a la antigüedad de las cantidades depositadas, sino que será necesario determinar cuál es su origen y comprobar si están amparadas por los límites legales de inembargabilidad. La resolución también puede permitir que quienes hayan sufrido embargos similares puedan recurrir las actuaciones administrativas cuando cumplan las condiciones establecidas por el Supremo y solicitar, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente embargadas.

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(Expansión, 07-10-2026) | Fiscal

Así queda el calendario de Verifactu y de la factura electrónica para empresas y autónomos

Hacienda ha decidido ampliar de nuevo los plazos para la aplicación definitiva de Verifactu y del resto de obligaciones derivadas de la Ley Antifraude, con el objetivo de hacerlos coincidir con el calendario previsto para la implantación de la factura electrónica obligatoria para empresas y autónomos. El Ministerio de Hacienda, dirigido por Arcadi España, comunicó este lunes una nueva ampliación del periodo disponible para adaptar los sistemas a estas obligaciones, entre las que se encuentra el sistema de verificación de facturas de la Agencia Tributaria, conocido como Verifactu. Es la tercera vez que se retrasa la aplicación de estas medidas. El último aplazamiento se produjo el pasado diciembre, cuando el Gobierno amplió en un año, hasta el próximo 1 de enero, el plazo para que empresas y autónomos pudieran adaptar sus sistemas y cumplir con los nuevos requisitos. Con el nuevo calendario, la implantación de Verifactu se extenderá hasta octubre de 2028. La fecha se hará coincidir con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria para empresas y trabajadores autónomos con una facturación anual inferior a ocho millones de euros. La decisión responde a una de las principales peticiones planteadas por organizaciones como la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que reclamaban una coordinación entre ambos calendarios. Hacienda señala que, una vez establecidos los nuevos plazos, se modificará la normativa para armonizar tanto su ámbito de aplicación como determinados aspectos técnicos con las futuras exigencias de intercambio y comunicación digital de información asociadas a la factura electrónica. Por su parte, el Ministerio también ha fijado el calendario definitivo para la implantación de la factura electrónica. Las empresas con una facturación superior a ocho millones de euros deberán utilizarla a partir del 2 de octubre de 2027. Para las empresas y autónomos con ingresos inferiores a esa cantidad, la obligación comenzará un año después, en octubre de 2028.

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(Expansión, 07-10-2026) | Fiscal

La nueva cuenta europea de inversión se "cuela" entre los decretos de Vivienda

Las ganancias obtenidas con las inversiones no estarán sujetas a tributación mientras permanezcan dentro de la cuenta. Una vez transcurridos cinco años, los rendimientos estarán completamente exentos hasta los primeros 10.000 euros y, por encima de esa cantidad, disfrutarán de una exención del 20%. El primero de los dos decretos de vivienda aprobados este martes por el Gobierno, que parte con mayores posibilidades de ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso, recupera la creación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, una medida que ya figuraba en el texto rechazado por la Cámara Baja el pasado viernes. Según explican fuentes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, dirigido por Carlos Cuerpo, este instrumento pretende fomentar el ahorro a largo plazo y estará disponible para todos los contribuyentes del IRPF. Los interesados podrán contratarlo a través de sus entidades bancarias o de empresas de servicios de inversión. Cada contribuyente podrá disponer de una cuenta ordinaria, compatible con la modalidad destinada a la reinversión, y realizar aportaciones de hasta 150.000 euros. Mientras el dinero y las ganancias permanezcan dentro de la cuenta, las plusvalías no tributarán. Si se mantienen durante al menos cinco años, los primeros 10.000 euros de ganancias quedarán exentos y el exceso disfrutará de una exención del 20%. En cuanto a las inversiones que podrán realizarse, la cuenta podrá incluir acciones de compañías pertenecientes al Espacio Económico Europeo, así como fondos que destinen al menos el 70% de sus activos a inversiones europeas y un mínimo de la mitad de su cartera a renta variable. La contratación será posible una vez que Hacienda apruebe la orden que establecerá las obligaciones de información tributaria. Además, hasta que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) habilite el registro de fondos que podrán acogerse al sistema, en un plazo máximo de cuatro meses, las cuentas solo podrán incorporar acciones. El decreto contempla además la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión, diseñada para aplicar la exención en el IRPF sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta a las administraciones públicas de viviendas que hayan permanecido vacías de manera continuada y sin una causa justificada durante los dos años anteriores a la operación. En este caso, la exención será automática y completa cuando el precio de venta no supere los 200.000 euros. A partir de esa cantidad, el porcentaje exento irá disminuyendo progresivamente hasta desaparecer cuando el valor de la vivienda alcance los 800.000 euros. El propietario podrá, no obstante, ampliar la parte de la ganancia que queda exenta si destina proporcionalmente el importe obtenido con la venta a la nueva Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión. Para ello dispondrá de seis meses desde la venta o, si la operación se realizó antes de que la cuenta estuviera disponible, desde su puesta en funcionamiento. El paquete incluye también la creación del Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa, que será comercializado por las compañías aseguradoras y permitirá a los ahorradores escoger entre distintas carteras de inversión europea gestionadas de forma delegada.

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(El Economista, 07-10-2026) | Fiscal

Hacienda deberá justificar con detalle cada embargo en las devoluciones para evitar la indefensión del contribuyente

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado su doctrina y reconoce ahora que las comunicaciones mediante las que la Administración informa del pago de una devolución tributaria después de aplicar una deducción por un embargo judicial son actos administrativos que pueden recurrirse. El nuevo criterio, fijado en una resolución de 17 de septiembre de 2026, deja atrás la interpretación anterior del propio organismo, que consideraba estas comunicaciones meros avisos informativos. El TEAC establece ahora que se trata de decisiones definitivas que ponen fin al procedimiento de devolución y afectan directamente al importe que corresponde recibir al contribuyente. El cambio responde a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, en particular a su sentencia de 15 de julio de 2026 y a otros pronunciamientos dictados durante ese mes. El alto tribunal determinó que cualquier decisión administrativa que reduzca o impida el pago de una devolución previamente reconocida debe estar suficientemente motivada en el expediente y puede ser revisada tanto en la vía económico-administrativa como ante los tribunales contencioso-administrativos. Con el nuevo criterio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no puede cuestionar la validez de una orden de embargo dictada por un órgano judicial, pero sí debe explicar de manera concreta cómo se aplica esa orden sobre el importe que la Administración debe devolver al contribuyente. Para ello, el expediente debe incluir la resolución judicial que ordena el embargo y precisar su alcance, de modo que el afectado pueda conocer las razones exactas por las que se ha reducido o eliminado la devolución. El caso analizado por el TEAC se refiere a una reclamación presentada después de que se inadmitiera un recurso de reposición contra la retención íntegra de una devolución de 4.365,33 euros como consecuencia de un embargo judicial. El tribunal ha dado la razón a la entidad reclamante y ha anulado la actuación administrativa al considerar que la simple referencia a la existencia del embargo en la comunicación de pago no permite justificar suficientemente la deducción. El TEAC considera además que la ausencia en el expediente de la correspondiente orden judicial impide al contribuyente conocer y comprobar el alcance de la medida aplicada, lo que supone una situación de indefensión. Por este motivo, la Administración debe acreditar formalmente la existencia y contenido de la orden antes de aplicar sus efectos sobre una devolución tributaria. La nueva doctrina permite recurrir este tipo de comunicaciones mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, conforme a los artículos 222, 226 y 227 de la Ley General Tributaria. Asimismo, el TEAC recuerda que cuando el retraso en el pago de una devolución sea imputable a la Administración, deberán abonarse al contribuyente los correspondientes intereses de demora desde que finalice el plazo legal para efectuar el pago.

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(El Economista, 07-10-2026) | Fiscal

Las nuevas bonificaciones fiscales para caseros e inquilinos de los decretos de vivienda que votará la Diputación Permanente

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes dos nuevos decretos con medidas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda, similares a los que fueron rechazados por el Congreso el pasado viernes. El paquete incluye incentivos fiscales tanto para propietarios como para inquilinos, que deberán ser convalidados por la Diputación Permanente tras el adelanto electoral y la disolución de las Cortes. Entre las medidas planteadas figura la ampliación de los beneficios fiscales para los propietarios que destinen sus viviendas al alquiler residencial y cumplan determinados requisitos relacionados con el precio y la duración de los contratos. En algunos casos, la reducción aplicable sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler podrá llegar al 100%. El Gobierno pretende con estos incentivos aumentar la oferta disponible en el mercado del alquiler y favorecer que los propietarios mantengan sus viviendas arrendadas a precios considerados asequibles. Las ventajas fiscales serán especialmente elevadas cuando los inmuebles se incorporen a programas de vivienda social o asequible, cuando se reduzca la renta respecto a determinados niveles o cuando se hayan realizado obras de rehabilitación. Para los arrendatarios, el Ejecutivo propone crear una nueva deducción estatal en el IRPF que permitirá desgravar hasta el 10% de las cantidades destinadas al alquiler de la vivienda habitual. La medida se dirige a contribuyentes con ingresos de hasta aproximadamente 33.000 euros anuales y contempla distintos porcentajes de deducción en función del nivel de renta. Según las estimaciones del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, un hogar que pague 800 euros mensuales de alquiler podría obtener un ahorro fiscal cercano a los 1.000 euros al año. El paquete también incorpora medidas para reforzar la estabilidad de los contratos de alquiler. Los arrendamientos que cumplan los requisitos establecidos podrán acogerse a una prórroga extraordinaria de hasta dos años. Además, se fijan nuevas condiciones para determinados supuestos en los que los propietarios pretendan no renovar los contratos una vez alcanzado el periodo previsto.

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(El Periódico, 07-10-2026) | Fiscal

Barcelona vuelve a plantear la subida de hasta el 150% en el recargo del IBI para pisos turísticos

El Ayuntamiento de Barcelona prevé aplicar el recargo de hasta el 150% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las viviendas de uso turístico que contempla uno de los decretos de vivienda impulsados por el Gobierno central, siempre que la norma sea finalmente convalidada. El recargo sería del 50% para los propietarios con una vivienda turística, del 100% para quienes dispongan de dos o tres y del 150% para los titulares de cuatro o más. El teniente de alcaldía de Economía, Vivienda, Hacienda y Turismo, Jordi Valls, ha explicado que, si el decreto obtiene el respaldo necesario, el Gobierno municipal prevé llevar la aplicación de esta medida a la comisión de Economía "entre esta semana y la próxima". Barcelona cuenta actualmente con 10.627 licencias de viviendas de uso turístico. Según los datos facilitados por Valls, aproximadamente un 30% pertenecen a titulares con una única licencia, mientras que un 12% corresponden a propietarios que tienen entre dos y tres. El grupo mayoritario, entre el 57% y el 60% del total, está formado por titulares con cuatro o más licencias. El Ayuntamiento sostiene que el objetivo principal del recargo no es aumentar la recaudación, sino reducir el atractivo económico de esta actividad. Valls ha defendido que los pisos turísticos constituyen una actividad económica y ha señalado que "esto es un negocio y una actividad económica", por lo que considera que su relación con las administraciones debe abordarse desde esta perspectiva. El Gobierno municipal estima que la aplicación del incremento del IBI podría generar entre siete y ocho millones de euros adicionales. Sin embargo, Valls ha insistido en que la finalidad de la medida es "desincentivar" la actividad de las viviendas turísticas y avanzar hacia el objetivo municipal de que este tipo de alojamientos desaparezcan de Barcelona en 2028.

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