(Expansión, 19-12-2025) | Fiscal

Hacienda promete a la UE un alza fiscal de 1.650 millones antes de verano

La adenda al Plan de Recuperación contempla un compromiso para reducir los beneficios fiscales en un importe equivalente a 0,1 puntos del PIB, con el fin de reforzar los ingresos públicos durante el primer semestre de 2026. En este marco, el Ministerio de Hacienda ha acordado con la Comisión Europea promover una subida de la carga fiscal cercana a los 1.650 millones de euros en ese periodo. Así lo recoge el documento aprobado el miércoles por Bruselas, que redefine los hitos que España debe cumplir para acceder a los fondos aún pendientes del programa Next Generation. De forma concreta, la adenda fija que en el segundo trimestre de 2026 entrará en vigor una reforma legal destinada a suprimir o modificar determinados incentivos fiscales, con el objetivo de "incrementar de manera permanente la recaudación en 0,1 puntos porcentuales del PIB", es decir, los citados 1.650 millones. La base de esta iniciativa son los informes de evaluación de beneficios fiscales elaborados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). En ellos se analizan alrededor de quince posibles cambios en exenciones y tipos reducidos para mejorar la eficiencia del sistema tributario. Los denominados spending reviews de la Airef plantean, entre otras opciones, recortar deducciones por I+D+i o por donaciones en el Impuesto de Sociedades; limitar reducciones en el IRPF vinculadas a la tributación conjunta, los rendimientos del trabajo, el alquiler de vivienda o las aportaciones a planes de previsión social; eliminar la exención del IVA en sectores como los servicios financieros, la sanidad o la educación; o revisar los tipos reducidos del 4% y el 10%. En total, la Airef ha estudiado el 60% de los beneficios fiscales vigentes, que suponen 34.248 millones de euros. Entre las alternativas figura también la equiparación fiscal del diésel con la gasolina, un compromiso adicional que España mantiene con la UE. Esta medida, que el Gobierno no ha logrado sacar adelante por falta de apoyos parlamentarios, no ha podido eliminarse del Plan de Recuperación mediante la última adenda. De hecho, la Comisión Europea ya ha retenido 460 millones de euros a España por su incumplimiento, y el país dispone solo hasta finales de enero para evitar perder definitivamente esos fondos, tras una prórroga de seis meses concedida por Bruselas. La equiparación supondría un encarecimiento de unos 10 céntimos por litro del gasóleo, con la excepción del transporte profesional. La reducción de los beneficios fiscales para aumentar la recaudación no es una exigencia nueva: forma parte de los compromisos reiterados de España con la Comisión Europea y ya estaba incluida en el Plan Fiscal Estructural a medio plazo diseñado para sanear las finanzas públicas y ajustarse a las reglas fiscales comunitarias. Sin embargo, al igual que ocurre con la subida del impuesto al diésel, el Ejecutivo afronta serias dificultades para cumplir esta promesa. La fragilidad parlamentaria del Gobierno de coalición se ha intensificado en las últimas semanas tras el anuncio de Junts de romper con Pedro Sánchez mientras no se cumplan todos los acuerdos alcanzados, lo que hace poco probable que el independentismo catalán facilite una subida de impuestos. Desde Hacienda se limitan a señalar que se intentará cumplir el compromiso en la primera mitad de 2026. Pese a la firmeza de la Comisión Europea en exigir el cumplimiento de los compromisos fiscales, la aprobación de la adenda al Plan de Recuperación supone un alivio significativo para desbloquear los fondos pendientes: 27.000 millones en subvenciones y 6.700 millones en préstamos en condiciones favorables. En la práctica, la Comisión exime al Gobierno español de aprobar 17 reformas con rango de ley que habrían tenido difícil encaje parlamentario, entre ellas la Ley de Industria, la del Suelo, la del Cine, la de modernización de la pesca, la de universalidad del sistema sanitario o la creación de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Este nuevo marco permitirá a España solicitar en enero un sexto desembolso de 7.300 millones de euros y recibir el resto a finales de año, con el objetivo de percibir casi la totalidad de los cerca de 80.000 millones en ayudas directas y 22.800 millones en créditos blandos, tras haber renunciado a otros 60.000 millones.

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(Expansión, 19-12-2025) | Fiscal

Cómo tributar por un piso en alquiler

Con la llegada del tramo final del año es el momento de revisar la situación fiscal y aplicar estrategias que permitan reducir la factura tributaria en la próxima declaración del IRPF. En este contexto, Expansión y el Consejo General de Economistas, a través del REAF, han publicado una relación de 60 recomendaciones orientadas a rebajar la carga impositiva. Planes de pensiones, trabajadores autónomos, vivienda, criptomonedas o inversiones bursátiles forman parte de este compendio pensado para que el contribuyente obtenga un mejor resultado en su declaración de la Renta. Un año más, EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) presentan la Guía Fiscal del IRPF, que reúne 60 pautas para preparar la campaña de la Renta 2025-2026, cuya liquidación tendrá lugar la próxima primavera. A lo largo de varios días se están desgranando estas recomendaciones, y el apartado de hoy se centra en la tributación de las viviendas alquiladas. Quienes dispongan de inmuebles en arrendamiento deberán declarar como rendimiento íntegro del capital inmobiliario todas las cantidades que deba abonar el inquilino por cualquier concepto, excluido el IVA, tanto en inmuebles rústicos como urbanos. También se consideran rendimientos del capital inmobiliario las indemnizaciones percibidas por desperfectos en la vivienda, salvo que compensen la pérdida total o parcial del bien, supuesto en el que se trataría de una ganancia o pérdida patrimonial. De los ingresos obtenidos pueden restarse los gastos necesarios para generarlos, como los intereses de préstamos destinados a la compra o mejora del inmueble, impuestos y recargos no estatales, gastos de administración o vigilancia, costes de formalización del contrato, saldos incobrables -cuando hayan pasado al menos seis meses desde el primer intento de cobro-, primas de seguros, suministros o amortización del inmueble. La suma de los gastos financieros y los de reparación y conservación no puede superar los ingresos obtenidos en el ejercicio. En cuanto a la amortización, el gasto deducible es el 3% del mayor valor entre el coste de adquisición o el valor catastral de la construcción. Si el inmueble se ha adquirido gratuitamente, se toma como coste de adquisición el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el valor de referencia o el que figure en la escritura si es superior. Los gastos de reparación y conservación serán deducibles siempre que estén destinados exclusivamente a obtener ingresos futuros por el alquiler y no al uso personal del inmueble, incluso aunque en ese periodo no se hayan generado rendimientos o estos sean inferiores al importe de los gastos. No obstante, dado que junto con los gastos financieros no pueden exceder los ingresos del ejercicio, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes. Otros gastos -como los de comunidad, IBI, seguros, suministros o amortizaciones- solo podrán deducirse en los periodos en los que el inmueble genere rendimientos, aunque no están sujetos a límite cuantitativo y pueden provocar un resultado negativo. Los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años o considerados irregulares pueden beneficiarse de una reducción del 30%, con un máximo de 300.000 euros. En los casos de desmembración del dominio, los ingresos derivados del alquiler corresponden al usufructuario, ya que es quien tiene derecho a los frutos del bien, y no al nudo propietario. Desde el punto de vista fiscal, resulta más ventajoso alquilar una vivienda a una persona física como residencia habitual que destinarla a despacho profesional, alquilarla a una empresa -salvo que se especifique que es para un empleado concreto- o dedicarla a uso turístico. Esto se debe a que, en esos casos, se perdería la reducción del 50% del rendimiento neto. Tampoco se aplica dicha reducción en alquileres temporales, ni cuando se prestan servicios propios de hostelería o limpieza, ni si se permite el subarriendo. Los propietarios que alquilen viviendas situadas en zonas tensionadas pueden acceder a mayores reducciones: del 90% si rebajan el alquiler al menos un 5%, o del 70% si el arrendatario es un joven de entre 18 y 35 años. Por ello, puede resultar interesante ajustar el precio o priorizar este perfil de inquilinos. El alquiler parcial de una vivienda, como el de una habitación, también genera rendimientos del capital inmobiliario. En estos casos, si el propietario se aplica la deducción por adquisición de vivienda, deberá hacerlo de forma proporcional, excluyendo la parte alquilada. Además, podrá beneficiarse de la reducción del 50%, siempre que no se trate de un alquiler por temporadas o periodos concretos como el curso académico o el verano. Si durante 2025 la vivienda ha permanecido vacía algunos meses, deberán calcularse los gastos correspondientes a ese periodo -que no serán deducibles, salvo los necesarios para volver a alquilarla- y, además, imputar rentas inmobiliarias por ese tiempo. Por último, si es necesario realizar obras o mejoras en un inmueble arrendado, como pintar o acometer reformas, conviene hacerlo antes del 31 de diciembre. De este modo se reducirá el rendimiento neto del alquiler y, con ello, la tributación asociada.

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(Expansión, 19-12-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria se embolsará este año hasta 180,2 millones de euros en el sorteo de la Lotería de Navidad del lunes

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que, si el número de premios aumenta en 765.200 hasta alcanzar los 30.301.920, y el importe total de los mismos crece en 70 millones de euros, hasta situarse en 2.772 millones, la recaudación para las arcas públicas también se incrementará, pese a que se mantiene el umbral exento de tributación fijado en 40.000 euros desde 2020. En conjunto, Gestha calcula que Hacienda ingresará alrededor de 180 millones de euros procedentes de la Lotería de Navidad. Según explican, al aplicarse un gravamen del 20% sobre la parte del premio que supera los 40.000 euros, quienes obtengan el Gordo -dotado con 400.000 euros por décimo- percibirán 328.000 euros netos, mientras que 72.000 euros irán a parar al fisco. En el caso del segundo premio, de 125.000 euros por décimo, la retención será de 17.000 euros, y para el tercer premio, de 50.000 euros, el descuento alcanzará los 2.000 euros, detalla Gestha en un comunicado. El sindicato recomienda cautela a la hora de contratar seguros que cubran la devolución de los impuestos de la lotería y recuerda que la indemnización percibida por ese concepto debe declararse en el IRPF como una ganancia patrimonial en la base general, correspondiente al ejercicio en el que se cobre. Los técnicos advierten además de que en 2024 se registró un notable aumento de premios de gran cuantía obtenidos por sociedades, fundaciones y asociaciones, con un crecimiento superior a 43 veces respecto a otros ejercicios, en contraste con las fuertes caídas observadas en 2021 y 2023. Asimismo, los premios mayores cobrados por no residentes se han multiplicado por más de 14, aunque en estos casos no es necesario declararlos al estar ya sujetos a retención. Gestha lleva años reclamando cambios legales para evitar posibles fraudes. Parte de estas demandas se atendieron con la ley antifraude de 2021, que incorporó una disposición en la Ley del Juego permitiendo a la Agencia Tributaria firmar convenios con la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y con la ONCE. Gracias a estos acuerdos, desde 2023 y 2024, respectivamente, ambas entidades informan mensualmente a la AEAT de los premios abonados -con o sin retención-, identificando al perceptor y a su representante legal, así como la fecha del sorteo, la forma de pago y la retención practicada. Aun así, los técnicos de Hacienda reclaman autorización para iniciar investigaciones tributarias y por blanqueo de capitales sobre los 243,7 millones de euros abonados a personas jurídicas en premios superiores a 40.000 euros entre 2021 y 2024 que aún no han prescrito, así como para analizar los 246,7 millones correspondientes a grandes premios de 2024 cobrados por no residentes. Mientras no se abra la negociación de una reforma fiscal, Gestha insta al Gobierno a restablecer el mínimo exento de los premios de las Loterías del Estado, autonómicas, la ONCE y Cruz Roja en los primeros 2.500 euros, como medida para desincentivar el juego. Los técnicos consideran que no existe una justificación fiscal ni económica para que una ganancia aleatoria de 40.000 euros quede exenta, cuando sí tributan ingresos como una prestación por desempleo o una ayuda pública de 1.000 euros. Añaden que los grandes premios no afectan al IRPF de los ganadores en lo relativo al acceso a becas, prestaciones asistenciales u otras ayudas vinculadas a los ingresos, ya que estas cantidades no se integran en la base del impuesto. No obstante, sí deben tenerse en cuenta a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio si el conjunto del patrimonio neto supera el mínimo exigido para declarar. Por último, Gestha subraya que la lucha contra el fraude fiscal no pasa por ampliar las exenciones, sino por reforzar el control y la recaudación mediante mayores competencias y responsabilidades para los técnicos del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de mejorar la supervisión tributaria y del gasto público.

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(Cinco Días, 16-12-2025) | Fiscal

ATA pide a la Comisión Europea que castigue a España por no eximir de IVA a los autónomos que facturan menos de 85.000 euros

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha solicitado a la Comisión Europea que imponga sanciones a España por no aplicar la exención del IVA a los trabajadores por cuenta propia con una facturación anual inferior a 85.000 euros. Según denuncia la organización presidida por Lorenzo Amor, la propia Comisión ha confirmado que España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha implantado el régimen de exención para pequeñas empresas, lo que supone -a su juicio- un incumplimiento claro y prolongado de sus obligaciones comunitarias. ATA vincula esta exigencia a una directiva europea que España todavía no ha incorporado a su ordenamiento jurídico y cuya falta de transposición ya ha dado lugar a la apertura de un procedimiento de infracción. "Este incumplimiento tiene un impacto muy negativo sobre la actividad de los pequeños negocios y merma nuestra competitividad", afirma Amor, también vicepresidente de CEOE, en el comunicado que acompaña a la denuncia presentada en Bruselas. La asociación recuerda que la transposición de la directiva debía haber entrado en vigor el 1 de enero de 2025. Esta normativa permite que los autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros queden exentos de repercutir el IVA en sus facturas y, además, les libera de la obligación de presentar declaraciones periódicas de este impuesto. Sin embargo, según ATA, la falta de actuación por parte del legislador español impide que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia se beneficien de un verdadero sistema de simplificación del IVA, obligándolos a cumplir las mismas exigencias formales que las grandes empresas. De acuerdo con el análisis de la organización, esta situación fuerza a autónomos y pequeñas empresas a aplicar el IVA desde el primer euro de ingresos. La directiva que España no ha aplicado permite a los Estados miembros fijar un umbral de facturación de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los profesionales quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el impuesto. En este contexto, ATA recuerda que el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado recientemente que, si llega al Gobierno, impulsará una medida en esta misma línea. ATA también subraya que la Comisión Europea ya constató este incumplimiento y abrió un procedimiento de infracción, que dio lugar a un requerimiento formal en enero de 2025. Posteriormente, en julio, Bruselas emitió un dictamen instando a España a adaptar su legislación a la directiva en un plazo de dos meses, advirtiendo de la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a ello, la asociación insiste en que, a día de hoy, la situación sigue sin corregirse. La organización presidida por Amor destaca que España no cuenta con un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación y que se limita a aplicar regímenes especiales como el simplificado o el recargo de equivalencia, cuyo alcance es muy limitado, sectorial y, en ningún caso, equiparable al sistema de franquicia armonizado previsto por la normativa europea. Según ATA, esta circunstancia provoca desigualdades difícilmente justificables entre profesionales en función de su actividad. Como ejemplo, señala que un autónomo dedicado a una actividad tradicional sujeta a módulos, como la hostelería, puede acogerse a un régimen más sencillo, mientras que un profesional liberal o del ámbito digital -como una abogada o un consultor de marketing- queda excluido y soporta una carga administrativa desproporcionada, incluso cuando su nivel de facturación es inferior. Para ilustrar esta diferencia, la asociación compara la situación con la de dos personas que compran el mismo vehículo, pero a una se le permite circular por una vía rápida con un peaje fijo, mientras que la otra se ve obligada a transitar por una carretera secundaria llena de trámites y a pagar peajes constantes por una simple diferencia formal. Ante este escenario, ATA solicita a la Comisión Europea que declare oficialmente que España ha incumplido las obligaciones derivadas de la Directiva 2020/285 por no haberla transpuesto en plazo; que mantenga activo el procedimiento de infracción ya iniciado; y que inste al Estado español a adoptar de manera inmediata las reformas legislativas necesarias para implantar un régimen de franquicia del IVA conforme al espíritu y los objetivos de la normativa comunitaria.

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(Expansión, 16-12-2025) | Fiscal

Hacienda responde a los autónomos y niega que el IVA franquiciado sea una obligación europea

Tras la denuncia presentada por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ante la Comisión Europea, el Ministerio de Hacienda sostiene que la implantación de una franquicia del IVA no es una exigencia obligatoria derivada de la Directiva comunitaria. Desde el departamento que dirige María Jesús Montero consideran que la queja registrada por ATA en Bruselas carece de fundamento jurídico. Fuentes de Hacienda consultadas por EXPANSIÓN aseguran que la transposición de la Directiva europea, aún pendiente, no implica necesariamente la creación de un régimen de IVA franquiciado, ya que, según su interpretación, la norma no impone esa obligación. Las mismas fuentes recuerdan que España cuenta desde hace décadas con mecanismos orientados a aliviar la carga fiscal de los autónomos. En este sentido, destacan que desde 1986 existen figuras como el régimen simplificado o el recargo de equivalencia, ambos coordinados con el sistema de módulos del IRPF. En el caso del recargo de equivalencia, además, los comerciantes minoristas quedan exentos de presentar declaraciones de IVA, lo que, a juicio de Hacienda, demuestra que el país ya viene aplicando en la práctica los principios recogidos en la Directiva europea. No obstante, dentro de la propia Agencia Tributaria existen opiniones críticas que califican esta postura como una oportunidad desaprovechada para modernizar el sistema fiscal y reducir las obligaciones formales de cientos de miles de contribuyentes. Estas voces advierten, eso sí, de que un régimen de franquicia de IVA exigiría un control riguroso de las ventas para evitar posibles fraudes. La negativa rotunda de Hacienda a implantar este sistema ha trascendido al ámbito político. El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha planteado una propuesta para eximir del IVA a los autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros anuales, un umbral similar al existente en países como Francia, Irlanda o Italia. Desde ATA, sin embargo, recuerdan que estos límites pueden negociarse y que en otros Estados miembros son incluso más bajos. La reclamación presentada ante la Comisión Europea se produjo casi un año después de que venciera el plazo fijado por la normativa comunitaria para su aplicación en los Estados miembros, en un contexto en el que España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha adaptado su legislación en este ámbito. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, defendió que su demanda se centra en la implantación en España de un verdadero sistema de simplificación y exención del IVA para pequeños negocios, alineado con los estándares europeos, que reduzca la burocracia y facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A su juicio, la negativa del Gobierno a aplicar este modelo tiene un impacto negativo sobre la actividad económica de los autónomos y resta competitividad al tejido productivo. Amor también señaló que la ausencia de un umbral claro de exención y la falta de procedimientos específicos de control y registro generan una inseguridad jurídica constante para los trabajadores por cuenta propia. Estas carencias, afirmó, se traducen en obstáculos continuos que dificultan su actividad diaria. Más allá del ahorro económico que supondría dejar de repercutir el IVA en sus ventas -aunque ello implique renunciar a la deducción del impuesto soportado en los gastos-, la franquicia del IVA permitiría una notable reducción de las cargas administrativas. En particular, evitaría la obligación de presentar declaraciones trimestrales, que con frecuencia dan lugar a comprobaciones y requerimientos por parte de la Agencia Tributaria, según explicó recientemente Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA. Ferrero considera que la principal razón del rechazo de Hacienda es de carácter recaudatorio, ya que un número elevado de autónomos -alrededor de un millón, según sus cálculos- podría acogerse a este sistema de forma voluntaria. No obstante, matiza que para muchos trabajadores no sería necesariamente ventajoso desde el punto de vista económico, al no poder deducir el IVA de sus gastos. El umbral de facturación defendido por ATA permitiría equiparar a España con las exenciones existentes en grandes economías europeas como Francia -donde el límite para los prestadores de servicios se sitúa en 35.000 euros-, Irlanda o Italia. Aun así, insisten en que estos topes no son inamovibles y podrían fijarse en niveles inferiores, como ocurre en otros países de la UE, donde oscilan entre los 78.848 euros de la República Checa y los apenas 6.713 euros establecidos en Dinamarca.

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(Expansión, 16-12-2025) | Fiscal

El Supremo estrecha el cerco fiscal sobre los préstamos entre familiares

El Tribunal Supremo ha emitido una resolución de gran relevancia que modifica sustancialmente el criterio aplicado a la fiscalidad familiar y refuerza el control sobre los préstamos entre particulares, incluidos los realizados entre padres e hijos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la mera existencia de un contrato privado de préstamo no basta para acreditar ante la Agencia Tributaria el origen de unos fondos si no se demuestra de forma indubitada el movimiento efectivo del dinero. Este pronunciamiento implica un endurecimiento real de las actuaciones inspectoras. Desde ahora, Hacienda cuenta con el respaldo del Supremo para desestimar las explicaciones basadas en supuestos préstamos familiares cuando el contribuyente no pueda probar con precisión la trazabilidad de la operación, esto es, la correspondencia directa entre la cuenta del prestamista y la del prestatario. El impacto principal de esta doctrina es económico y puede resultar muy perjudicial para quienes no tengan una adecuada justificación documental. Cuando la Agencia Tributaria detecta ingresos no declarados en una cuenta bancaria -por ejemplo, 20.000 euros- exige una explicación. Si el contribuyente sostiene que se trata de un préstamo familiar, una operación exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero no consigue demostrar el flujo real del dinero conforme al nuevo criterio del Supremo, las consecuencias pueden ser muy graves. En estos casos, Hacienda no considerará el importe como una donación -sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, generalmente bonificado en muchas comunidades autónomas-, sino que aplicará el artículo 39 de la Ley del IRPF. De este modo, el dinero se calificará como una ganancia patrimonial no justificada. En la práctica, esto supone que la cantidad descubierta se integrará en la base general del IRPF y no en la del ahorro. Al sumarse a los rendimientos del trabajo, el tipo impositivo aplicable puede incrementarse notablemente, llegando incluso al tipo marginal máximo, que en algunas comunidades supera el 50%. A ello se añade una sanción tributaria que puede situarse entre el 50% y el 150% de la cuota resultante, además de los correspondientes intereses de demora. La sentencia pone fin a la estrategia de regularización posterior, que consistía en presentar un contrato privado de préstamo para dar cobertura legal a ingresos en efectivo de procedencia poco clara. A partir de ahora, este mecanismo deja de ser eficaz para evitar una liquidación tributaria. El origen del fallo se encuentra en un recurso de casación presentado por un matrimonio residente en Asturias, que fue objeto de una inspección del IRPF correspondiente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015. En dicha inspección se detectaron diversos ingresos relevantes en sus cuentas bancarias, por importes de 24.399, 28.718 y 13.205 euros respectivamente. Para justificar estas cantidades, los contribuyentes aportaron un contrato privado de préstamo fechado el 6 de marzo de 2014, por un total de 75.000 euros, en el que figuraba como prestamista el padre de la esposa. Su defensa sostenía que los ingresos no constituían rentas ocultas, sino dinero prestado por un familiar, y que por tanto no debían tributar. La Inspección de Hacienda aceptó aquellos ingresos que procedían claramente de transferencias bancarias realizadas por el padre, pero rechazó los abonos en efectivo y mediante cheques en los que no constaba el ordenante o no se apreciaba una salida de fondos equivalente en las cuentas del supuesto prestamista en fechas cercanas. Los tribunales autonómicos respaldaron el criterio de la Administración y el Tribunal Supremo ha confirmado ahora esa decisión, desestimando el recurso del matrimonio. La defensa alegó una vulneración de la carga de la prueba, argumentando que al identificar al prestamista y el negocio jurídico -el préstamo- ya se había cumplido con la obligación probatoria. No obstante, el Supremo rechaza esta interpretación y establece una doctrina estricta basada en tres elementos fundamentales. Según el alto tribunal, no basta con demostrar la posesión de bienes o fondos; es imprescindible acreditar su origen. En este sentido, el contrato de préstamo es un requisito necesario, pero por sí solo no suficiente. El Tribunal Supremo exige, en primer lugar, una identificación completa, no solo de la persona que entrega el dinero, sino también del medio utilizado para su transmisión. En segundo lugar, requiere la acreditación del título jurídico que ampara la operación, es decir, el contrato. Y, como elemento decisivo, impone la necesidad de probar la realidad efectiva de la transmisión patrimonial. El fallo reprocha a los recurrentes haber pretendido utilizar el contrato de préstamo como un "paraguas genérico" para justificar ingresos sin una relación demostrada con el prestamista, y subraya la exigencia de una trazabilidad bancaria clara y precisa.

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(El País, 16-12-2025) | Fiscal

Hacienda estrechará el control sobre los pagos por Bizum sin depender de la cuantía a partir del 1 de enero

El avance tecnológico está impulsando a la Agencia Tributaria a reforzar sus mecanismos de control. Desde enero del próximo año, Hacienda contará con un mayor volumen de información sobre los movimientos realizados por los clientes de bancos y entidades de pago, incluidos los efectuados a través de Bizum. Este seguimiento más detallado persigue identificar posibles focos de fraude. Para ello, las entidades deberán remitir de forma mensual los datos de las operaciones de sus usuarios, sin importar el importe de cada transacción. La atención se dirigirá sobre todo a los ingresos de autónomos y pequeñas y medianas empresas que utilizan Bizum como medio de cobro por sus servicios. No obstante, los particulares también podrán ser objeto de revisión si reciben pagos frecuentes que puedan encubrir actividades económicas no declaradas. Con este refuerzo del control, la Agencia Tributaria busca disponer de un registro completo y sistemático de las operaciones electrónicas, poniendo el acento en las vinculadas a actividades profesionales y verificando que, cuando corresponda, se declaren correctamente en el IRPF, el IVA o el Impuesto sobre Sociedades. Esto no implica que los intercambios de pequeñas cantidades entre amigos o familiares -por ejemplo, para repartir gastos de una comida, un viaje o un regalo- vayan a tener consecuencias fiscales, ya que estas operaciones de carácter puntual seguirán sin generar obligaciones tributarias. Hasta ahora, las entidades financieras ya estaban obligadas a informar a Hacienda sobre ciertos movimientos, como las transacciones superiores a 3.000 euros, los saldos bancarios del último trimestre y del cierre del ejercicio, así como el total de ingresos y retiradas de las cuentas. Además, la Agencia Tributaria siempre ha tenido la facultad de requerir información adicional sobre cualquier operación concreta de un contribuyente en el marco de sus labores de control. Desde enero, el control se intensifica: desaparece el límite mínimo a partir del cual se notifican los movimientos y la remisión de datos pasará a realizarse mensualmente en lugar de una vez al año. Esta modificación se introduce mediante el real decreto 253/2025, que actualiza tanto el reglamento del IRPF como el de gestión e inspección tributaria. El texto justifica estos cambios en la necesidad de adaptar las obligaciones informativas a la globalización económica y al desarrollo de las nuevas tecnologías. Entre las principales novedades, la norma extiende estas obligaciones informativas a las entidades de pago y de dinero electrónico, que se suman a bancos y entidades de crédito. También afecta a compañías extranjeras -tanto de la Unión Europea como de terceros países- que operen en España, aunque no cuenten con una sede física en el país. Todas ellas deberán informar sobre cualquier tipo de cuenta, ya sea bancaria o de pago, e incorporar nuevos datos de los clientes, como la fecha de nacimiento o el país de residencia. En definitiva, se amplía el número de entidades obligadas, los tipos de cuentas y la información a comunicar. En caso de incumplimiento, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% de los ingresos no declarados, con independencia de que se hayan percibido a través de Bizum u otros medios, en función de la cuantía y de si se aprecia ocultación o fraude. Este endurecimiento del control coincide con el auge de las plataformas de pago digitales. Bizum, creada hace casi una década en Madrid como una herramienta para pagos instantáneos entre particulares, está cerca de alcanzar los 30 millones de usuarios en España, según datos de la propia compañía. Su crecimiento ha sido muy rápido: solo en los primeros nueve meses del año se registraron cerca de 900 millones de operaciones, con un volumen de más de 65.000 millones de euros.

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(El Economista, 16-12-2025) | Fiscal

España se encuentra a la cola de seguridad jurídica para el contribuyente

La seguridad jurídica constituye uno de los fundamentos esenciales de cualquier sistema fiscal moderno y eficaz. Sin reglas estables ni criterios claros, la capacidad de previsión desaparece, los movimientos de capital se frenan y la confianza de los ciudadanos en la Administración se debilita. Así lo advierte un reciente informe del think tank Foro de Regulación Inteligente (FRI), que subraya que el problema no radica únicamente en el nivel de impuestos, sino en la posibilidad real de que el contribuyente sepa con antelación qué se le va a exigir y bajo qué condiciones. La certidumbre y la confianza deberían ser pilares básicos de las instituciones en una economía desarrollada, algo que, según el informe, en España resulta cada vez más cuestionable. El estudio sitúa a España entre los países avanzados con menor nivel de seguridad jurídica para los contribuyentes. Desde el FRI alertan de una percepción creciente de arbitrariedad y conflictividad en la aplicación de la normativa fiscal, especialmente acusada en el trato a los contribuyentes extranjeros. La combinación de actuaciones con efectos retroactivos, cambios frecuentes de criterio interpretativo y unos incentivos administrativos centrados en maximizar la recaudación habrían alimentado una elevada litigiosidad que pone en riesgo la imagen de España como destino atractivo para invertir o residir. El ejemplo más representativo de esta situación es el régimen especial de impatriados, conocido como la Ley Beckham. Diseñado inicialmente para atraer talento internacional mediante un tipo fijo del 24% sobre rentas obtenidas en España y sin obligación de declarar bienes en el extranjero, este régimen se ha convertido -según el informe- en un símbolo del deterioro del principio de seguridad jurídica. Lo que nació como un incentivo estable ha terminado situando a sus beneficiarios en una posición de incertidumbre años después de haberse ajustado a la normativa vigente. El detonante del conflicto, explica el Foro de Regulación Inteligente, es que decenas de contribuyentes que contaban con certificados oficiales de inclusión emitidos por la Agencia Tributaria han visto cómo, tiempo después, ese mismo organismo cuestionaba de forma retroactiva la validez de dichos documentos, reclamando importantes cantidades adicionales. El problema no es solo el impacto económico, sino el precedente que se genera: declarar durante años sin objeciones y enfrentarse posteriormente a revisiones que se remontan incluso a más de diez años atrás. Esta controversia ha derivado en una macrodemanda internacional encabezada por el despacho Amsterdam & Partners, que acusa a la Hacienda española de vulnerar derechos fundamentales y de actuar al margen de los principios del Estado de Derecho. Su fundador, Robert Amsterdam, sostiene que la Agencia Tributaria criminaliza sistemáticamente al contribuyente, opera bajo una presunción constante de fraude y empuja a los inspectores a comportarse de manera agresiva mediante un sistema de incentivos vinculado al volumen de sanciones impuestas. En un artículo publicado en el Financial Times, el despacho describía el modelo fiscal español como un sistema que premia la dureza recaudatoria, penaliza la defensa del contribuyente y convierte a la Administración en una parte que siempre sale vencedora, mientras el ciudadano asume sistemáticamente la derrota. Una práctica que, según denunciaban, muchos contribuyentes han soportado durante años en silencio. El bufete ha anunciado acciones ante organismos internacionales como la ONU, la OCDE, el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por su parte, la Agencia Tributaria sostiene -según recoge el informe- que los certificados emitidos no implicaban una aceptación definitiva del estatus fiscal, sino únicamente la constatación de que se había presentado la documentación. Para el FRI, esta reinterpretación administrativa aplicada con carácter retroactivo deja a numerosos contribuyentes en una situación de clara indefensión, expuestos a reclamaciones millonarias y a posibles sanciones. El informe encuadra el conflicto de la Ley Beckham dentro de un problema más amplio del sistema tributario español, caracterizado por inspecciones que, en ocasiones, superan los límites de proporcionalidad, se extienden a ámbitos personales o familiares y se apoyan en conceptos jurídicos poco definidos, como la acusación genérica de simulación. El resultado es un modelo que, en palabras del propio estudio, prioriza la sanción frente a la gestión y antepone la recaudación inmediata a la justicia tributaria. A esta dinámica se suma, como señalaba el despacho en el Financial Times, un sistema interno de incentivos que favorece la recaudación mediante actas con acuerdo, generando conflictos de interés al vincular la retribución del inspector al cierre de pactos que muchos contribuyentes aceptan por temor a litigios largos y costosos. El Foro de Regulación Inteligente advierte de que, en estos procedimientos, la Fiscalía puede llegar a solicitar penas de prisión elevadas, lo que introduce un fuerte elemento de presión que distorsiona la relación entre la Administración y el ciudadano. La inseguridad jurídica no se limita a casos de alto perfil mediático, sino que se refleja en el elevado volumen de litigios. El informe recoge que cada año se presentan más de 200.000 reclamaciones ante los Tribunales Económico-Administrativos y que entre 2014 y 2023 se acumularon más de dos millones de expedientes, de los cuales al menos 877.000 se resolvieron a favor del contribuyente. En la actualidad, aproximadamente cuatro de cada diez reclamaciones terminan con un fallo contrario a la Agencia Tributaria. En 2023, el IRPF y el IVA concentraron buena parte de esta conflictividad, con más de 61.000 y 28.000 resoluciones respectivamente. En ambos casos, cerca de la mitad de las decisiones fueron favorables al contribuyente. En impuestos como Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales, los porcentajes superan el 60%, lo que para el think tank pone de manifiesto graves deficiencias de seguridad jurídica en los tributos cedidos, donde la diversidad normativa y de criterios incrementa la incertidumbre. La comparación internacional tampoco resulta favorable para España. Según datos de ISORA 2024, el país se sitúa entre los que más procedimientos de revisión inicia, con 7,9 por cada 1.000 contribuyentes, una cifra muy superior a la de economías comparables como Italia, Canadá, Reino Unido o Estados Unidos. Además, solo algo más de la mitad de los litigios en instancias superiores se resuelven a favor de la Administración, lo que evidencia un elevado grado de corrección judicial de las actuaciones fiscales. Con estos elementos, el Foro de Regulación Inteligente elabora un Indicador Sintético de Seguridad Jurídica del Contribuyente en el que España obtiene una puntuación de 5,47 sobre 10, situándose en la parte baja del ranking internacional. Las principales debilidades se concentran en la fiscalidad del patrimonio y en un marco normativo sujeto a constantes cambios. El informe recuerda que, durante la presidencia de Pedro Sánchez, se han aprobado cerca de un centenar de subidas de impuestos y cotizaciones, además de la no deflactación del IRPF, que habría generado un aumento recaudatorio superior a 35.000 millones de euros. El estudio concluye que esta deriva tiene un coste económico ampliamente documentado por la literatura académica: reduce la inversión, desincentiva la movilidad internacional, encarece el capital y proyecta una imagen de arbitrariedad incompatible con los estándares de una economía avanzada. Y subraya su mensaje central: el debate no es una confrontación entre Hacienda y contribuyentes privilegiados, sino la dificultad del Estado para garantizar normas claras, estables y previsibles. Porque el respeto al Estado de Derecho, sostiene el informe, no debe medirse por la eficacia recaudatoria, sino por su coherencia con los principios de justicia, equidad y proporcionalidad.

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(Expansión, 15-12-2025) | Fiscal

Más de 640.000 devoluciones de Renta siguen pendientes de resolver

La Agencia Tributaria aún no ha efectuado la devolución de la última campaña de la Renta a 643.000 contribuyentes. Si estos reintegros no se realizan antes del 31 de diciembre, Hacienda tendrá que abonar intereses de demora por el retraso, siempre que la liquidación presentada sea correcta. Con apenas quince días para cerrar el año, siguen pendientes más de 640.000 devoluciones correspondientes al IRPF de 2024, a pesar de que la campaña concluyó hace más de cinco meses, el 30 de junio. Según confirman a EXPANSIÓN fuentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), hasta ahora se han cerrado 15,35 millones de acuerdos de devolución, de un total cercano a 16 millones de solicitudes, lo que supone un 1,81% menos que en el ejercicio anterior. En muchos casos, las devoluciones que continúan sin abonarse corresponden a declaraciones que requieren una revisión por parte de la Administración, por lo que la falta de respuesta puede anticipar una comprobación o la recepción de una notificación de la AEAT solicitando aclaraciones. En este contexto, durante la campaña la Agencia Tributaria puso en marcha un sistema automático para la corrección voluntaria de errores, enviando miles de avisos preventivos a contribuyentes que habían modificado el borrador inicial elaborado por Hacienda. Gracias a esta medida, se presentaron cerca de 45.000 declaraciones rectificativas, lo que permitió "evitar posibles comprobaciones posteriores, el devengo de intereses o la imposición de sanciones", según explican desde el Ministerio que dirige la vicepresidenta primera, María Jesús Montero. No obstante, haber presentado una rectificación puede ser uno de los motivos por los que algunas devoluciones aún no se hayan resuelto, cuando ya se acerca el fin del plazo legal. Desde la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) señalan que la fase de revisiones iniciada en septiembre, cuando todavía quedaban más de dos millones de devoluciones pendientes, ha supuesto el análisis de aquellas autoliquidaciones con posibles incoherencias. Como resultado, ya se han abonado 1,5 millones de devoluciones. Este proceso continuará hasta el 31 de diciembre y, a partir de esa fecha, los expedientes que sigan sin resolverse podrían pasar directamente a la Inspección para un examen más detallado por parte de un funcionario. Por ello, si el contribuyente no recibe la devolución antes del 1 de enero, es muy probable que se inicie un procedimiento inspector. Si Hacienda no devuelve antes del 31 de diciembre las cantidades pagadas de más en el IRPF de 2024, y la autoliquidación es correcta, estará obligada a pagar intereses de demora, que en 2025 se sitúan en el 4,06%. Así, una devolución de 1.500 euros ascendería a 1.560,90 euros si se abonara con un año de retraso. Si el reintegro se realiza antes, los intereses se calcularán de forma proporcional por meses, dividiendo el tipo del 4,06% entre doce y multiplicándolo por el número de meses de demora, explica Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas. De este modo, si la devolución se efectúa en marzo, el interés aplicado sería del 1,015%. Desde la Agencia Tributaria recuerdan, no obstante, que no todas las 643.000 devoluciones pendientes acabarán pagándose en los términos solicitados. En algunos casos, las cantidades reclamadas son incorrectas y se devuelven importes menores, y en otros la declaración termina resultando a ingresar. En estas situaciones, si la resolución llega después de enero, el contribuyente deberá asumir no solo la deuda y los intereses correspondientes, sino también una sanción, cuyo importe varía según los plazos y el grado de voluntariedad o fraude apreciado por Hacienda. Las sanciones pueden ir desde el 1% de lo no ingresado, hasta el 50% en infracciones leves por importes inferiores a 3.000 euros, el 100% de la deuda si el importe es mayor o existe ocultación de datos, o incluso el 150% si se demuestra el uso de medios fraudulentos, según explican desde la asesoría Vázquez Asociados. Si tras la revisión de la Inspección la declaración debe corregirse pero mantiene un resultado favorable al contribuyente, la AEAT impone una sanción fija de entre 150 y 250 euros y devuelve la cantidad correcta junto con los intereses de demora, calculados únicamente sobre el importe finalmente reconocido y no sobre el exceso solicitado inicialmente. En cualquier caso, Gimeno advierte que el hecho de que Hacienda realice la devolución antes del 31 de diciembre "no implica que la declaración no pueda ser comprobada o investigada con posterioridad".

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(Expansión, 15-12-2025) | Fiscal

La UE impone una tasa de tres euros a los paquetes "low-cost" de plataformas

La medida tendrá carácter provisional y empezará a aplicarse en julio del próximo año, al margen de la posible comisión aduanera de dos euros que podría implantarse a partir de noviembre de 2026. Este gravamen se mantendrá en vigor durante dos años, hasta que la Autoridad Aduanera Europea esté plenamente operativa. La Unión Europea endurece su ofensiva contra las plataformas chinas de comercio electrónico. Los ministros de Finanzas de los Estados miembros han acordado este martes, en el marco de la reunión del Ecofin, establecer una tasa de tres euros para todos los envíos procedentes de terceros países con un valor inferior a 150 euros que accedan al mercado comunitario. La medida comenzará a aplicarse en julio del año que viene. Aunque el nuevo cargo no se presenta oficialmente como una acción dirigida contra empresas concretas como Temu, Shein o AliExpress, lo cierto es que estas plataformas concentran la inmensa mayoría de los envíos de bajo coste a la UE, por lo que serán las principales afectadas. En 2024 se importaron más de 4.500 millones de productos considerados low cost, el doble que el año anterior, y el 91% de ellos tuvo origen en China. Este gravamen se concibe como una solución temporal con la que los Estados miembros pretenden corregir el trato ventajoso del que actualmente se benefician los paquetes de bajo valor frente a los envíos de mayor importe. Estará vigente hasta la puesta en marcha de la Autoridad Europea de Aduanas, prevista para 2028. Una vez que la nueva plataforma centralizada esté operativa y se refuercen los controles en frontera, la tasa desaparecerá y todos los paquetes quedarán sujetos a los procedimientos habituales y a los aranceles correspondientes. "El comercio electrónico se está expandiendo a gran velocidad y el entorno global cambia cada vez más rápido, por lo que necesitamos instrumentos adecuados para adaptarnos. Por eso es tan relevante la decisión sobre los aranceles aplicables a los pequeños envíos que llegan a la UE, ya que permite garantizar una competencia equitativa en nuestras fronteras en la actual era del comercio digital", ha señalado Maros Sefcovic, comisario europeo de Comercio. La tasa de tres euros aprobada no sustituye a la comisión de gestión de dos euros que también se plantea para estos paquetes y que aún debe recibir el visto bueno de los Estados miembros y del Parlamento Europeo. De aprobarse, esta comisión entraría en vigor en noviembre del próximo año, elevando el coste total por envío hasta los cinco euros. Solo la aplicación de la tasa generaría unos ingresos de 13.500 millones de euros para las aduanas si el volumen de paquetes pequeños se mantiene en los niveles de finales del año pasado. En caso de sumarse la comisión de gestión, la recaudación total podría alcanzar los 22.500 millones de euros.

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