(Expansión, 30-07-2026) | Fiscal

La subida de los carburantes ya supera las rebajas fiscales

A las puertas de la gran operación salida de agosto, que volverá a registrar un volumen récord de desplazamientos por carretera, el encarecimiento de los carburantes ha neutralizado prácticamente las rebajas fiscales temporales aprobadas por el Gobierno para mitigar el impacto económico del conflicto en Oriente Próximo. La reanudación de las hostilidades entre Estados Unidos e Irán el pasado 8 de julio ha provocado un nuevo repunte del precio del petróleo, que ya se refleja en el coste de los combustibles. Como consecuencia, el descuento de 15 céntimos por litro vigente durante julio ha quedado prácticamente absorbido por el incremento de los precios, que alcanzan su nivel más alto desde abril, cuando seguían en vigor una bonificación de 20 céntimos por litro y una reducción del IVA sobre los carburantes. Los datos publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico muestran que el precio medio de la gasolina de 95 octanos pasó de 1,53 euros por litro el 8 de julio a 1,65 euros el día 28, lo que supone un aumento de 12 céntimos, equivalente al 7,8%, en apenas veinte días. En el caso del gasóleo A, el incremento fue aún mayor, con una subida de 22 céntimos por litro, un 14,3%, superando incluso el descuento fiscal vigente. La situación podría agravarse a partir del 1 de agosto, cuando la bonificación en el Impuesto sobre Hidrocarburos está prevista que se reduzca de 15 a 10 céntimos por litro. Todo ello mientras continúan los enfrentamientos en torno al estrecho de Ormuz, un punto estratégico para el suministro mundial de petróleo, que mantiene la presión sobre los mercados energéticos. El segundo paquete de ayudas frente a la crisis en Oriente Próximo fue aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio, en un momento en que todavía estaba vigente el alto el fuego entre Washington y Teherán. El Ministerio de Economía diseñó entonces un calendario de reducción progresiva de las ayudas a los carburantes, con el objetivo de eliminarlas por completo en octubre, al considerar que la incertidumbre y los precios comenzaban a estabilizarse. Sin embargo, el escenario cambió pocos días después. El 8 de julio, coincidiendo con la cumbre de la OTAN, el presidente estadounidense, Donald Trump, anunció el fin de la tregua y la reanudación de las operaciones militares, así como nuevas restricciones en el estrecho de Ormuz, lo que volvió a disparar el precio del crudo. El decreto aprobado por el Gobierno contempla una cláusula que permite restablecer una bonificación de 20 céntimos por litro si los precios de los carburantes vuelven a dispararse debido a la evolución del conflicto. No obstante, pese al encarecimiento registrado en las últimas semanas, el Ejecutivo mantiene la cautela antes de activar esa posibilidad. Según fuentes gubernamentales, el Ministerio de Economía esperará al menos hasta el 13 de agosto, fecha en la que se conocerá el dato definitivo de inflación correspondiente a julio. Ese indicador servirá para evaluar si las medidas actuales siguen siendo suficientes o resulta necesario ampliar nuevamente el descuento sobre los combustibles. En caso de hacerlo, el Gobierno podría aplicar la modificación directamente, sin necesidad de tramitar una nueva aprobación parlamentaria. No obstante, la evolución del mercado energético sigue siendo muy incierta y dependerá de cómo evolucionen las tensiones en Oriente Próximo. Una nueva escalada podría impulsar aún más los precios, mientras que un eventual acuerdo de alto el fuego favorecería una moderación del coste del petróleo y de los carburantes. El encarecimiento también afecta al gasóleo B, utilizado en el sector agrícola. Entre el 8 y el 28 de julio su precio medio aumentó de 1,32 a 1,50 euros por litro, un incremento de 18 céntimos, equivalente al 13,6%. Aunque este combustible mantiene una bonificación de 20 céntimos por litro hasta octubre, la subida de precios ha absorbido prácticamente la totalidad de esa ayuda, y el decreto actualmente en vigor no contempla la posibilidad de incrementarla durante los próximos meses.

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(El Confidencial, 30-07-2026) | Fiscal

Bruselas prepara el fin de la doble tasa a los dividendos: 500 euros de ahorro por inversor

La ausencia de un auténtico mercado único de capitales en la Unión Europea continúa generando importantes obstáculos para la inversión transfronteriza. Según denuncia el informe Much More Than a Market, elaborado por Enrico Letta y adoptado por la Comisión Europea como referencia para futuras reformas, los rendimientos obtenidos por dividendos, intereses y cánones siguen soportando, en muchos casos, una doble tributación: primero en el país donde se genera la renta y después en el Estado de residencia del inversor. Aunque la normativa comunitaria contempla mecanismos para evitar esa doble imposición, los procedimientos necesarios para recuperar los importes retenidos implican una elevada carga administrativa. La Comisión Europea estima que este sistema supone un coste de unos 5.170 millones de euros al año para los más de 11 millones de inversores europeos, lo que equivale a una media cercana a los 500 euros anuales en trámites burocráticos por cada inversión. El funcionamiento actual obliga a las entidades que abonan dividendos, intereses o regalías a practicar una retención fiscal en el país donde se encuentra la inversión. Posteriormente, cuando esos rendimientos se declaran en el país de residencia fiscal del inversor, vuelven a tributar, aunque posteriormente puedan solicitarse mecanismos de compensación o devolución para evitar la doble imposición. Por ejemplo, un inversor español que perciba dividendos procedentes de Francia debe afrontar inicialmente la retención aplicada por la Hacienda francesa y, posteriormente, tributar también en España conforme a la normativa nacional. Aunque los convenios fiscales permiten recuperar parte de esa tributación, el proceso exige realizar trámites adicionales que incrementan los costes administrativos. Los expertos de Tax Foundation, Alex Mengden y Michael Christl, explican que estas retenciones en origen buscan evitar la evasión fiscal y garantizar que los contribuyentes tributen correctamente por las rentas obtenidas en otros países. Sin embargo, advierten de que incluso los sistemas coordinados mediante convenios internacionales pueden generar duplicidades y una burocracia considerable cuando los procedimientos de devolución son lentos, complejos o están limitados por los propios tratados fiscales. En la misma línea, Airam González, socio de Precios de Transferencia de Russell Bedford España, señala que el sistema obliga primero a pagar el impuesto y, solo después, si se cumplen determinados requisitos, permite solicitar la devolución correspondiente. Esa gestión adicional es precisamente uno de los principales costes que soportan los inversores con carteras internacionales. Según Tax Foundation, esta complejidad administrativa puede desincentivar la inversión transfronteriza, llevando a muchos inversores a concentrar sus activos en un número reducido de países o a optar por inversiones con menor rentabilidad para evitar los costes asociados a estos procedimientos. Con el objetivo de reducir estas barreras, la Comisión Europea presentó a finales de junio el paquete de simplificación fiscal Omnibus XI: Taxation. La propuesta incluye modificaciones en varias normas sobre fiscalidad directa y persigue facilitar las inversiones entre los Estados miembros mediante la reducción de trámites y una mayor armonización de las reglas fiscales. Las estimaciones de Bruselas apuntan a que estas reformas podrían incrementar un 0,07% el volumen de capital invertido en la Unión Europea, elevar el PIB comunitario en torno a un 0,17%, favorecer la creación de empleo y generar un ahorro anual cercano a los 1.970 millones de euros en costes administrativos para las empresas. Entre las medidas planteadas figura la modificación de seis directivas fiscales y la armonización de diversas normas de cooperación administrativa. Además, el paquete propone convertir en obligatorio para todos los Estados miembros el límite del 30% del EBITDA en determinadas reglas fiscales, evitando que cada país establezca restricciones más severas y ampliando algunas de las excepciones actualmente existentes. La propuesta deberá ser aprobada por unanimidad en el Consejo de la Unión Europea, un requisito que previsiblemente obligará a introducir cambios para acomodar los intereses de los distintos Estados miembros. Para Airam González, este paquete constituye un paso previo hacia el verdadero mercado único de capitales que persigue la Unión Europea. A su juicio, avanzar en la armonización fiscal permitiría reducir cargas burocráticas, facilitar la circulación de capitales y reforzar la integración económica del mercado europeo. Desde Tax Foundation consideran que, aunque algunas de estas medidas podrían tener un impacto negativo sobre la recaudación a corto plazo, los efectos positivos sobre la inversión, el crecimiento económico y la actividad empresarial acabarían compensando esas pérdidas. Por ello, defienden que la Unión Europea aproveche esta reforma para avanzar lo máximo posible en la simplificación de la normativa fiscal, ya que cualquier modificación futura volverá a exigir el consenso unánime de todos los Estados miembros.

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(La Vanguardia, 30-07-2026) | Fiscal

Hacienda otorgará unas entregas a cuenta récord de 185.000 millones a las autonomías, un 9% más

El Ministerio de Hacienda, dirigido por Arcadi España, continúa avanzando en la preparación de las cuentas públicas y ha presentado este miércoles una propuesta de entregas a cuenta para las comunidades autónomas en 2027 que alcanzaría una cifra récord. Sumando las entregas a cuenta y la previsión de liquidación del ejercicio 2025, las autonomías recibirían 185.593 millones de euros, un 9,1% más que en 2026. Según el departamento, se trata de la mayor transferencia de recursos realizada hasta la fecha y podría incrementarse aún más si prospera la reforma del sistema de financiación autonómica. Del importe total, 170.529 millones de euros corresponden a las entregas a cuenta, lo que supone un aumento del 8,1% respecto al año anterior, mientras que otros 15.064 millones proceden de la previsión de liquidación de 2025. Estas cantidades formarán parte del proyecto de Presupuestos Generales del Estado que el Ejecutivo prevé elaborar para el ejercicio 2027. Hacienda sostiene además que la futura reforma del modelo de financiación autonómica permitiría elevar todavía más los recursos disponibles para las comunidades. Según las estimaciones del ministerio, Cataluña podría disponer de 4.686 millones de euros adicionales con el nuevo sistema. Paralelamente, continúa su tramitación parlamentaria la propuesta de condonación parcial de la deuda autonómica, que en el caso catalán ascendería a 17.104 millones de euros y que recientemente superó el debate de las enmiendas a la totalidad presentadas por la oposición. En el caso de Cataluña, las entregas a cuenta previstas para 2027 alcanzarían también un máximo histórico de 32.649 millones de euros, un 8% más que en 2026. Si se añade la liquidación prevista de 2025, la financiación total se situaría en 35.560 millones, lo que representa un incremento del 8,2% respecto al ejercicio anterior. El Ministerio subraya que la Generalitat nunca había dispuesto de un volumen de recursos tan elevado procedente del sistema de financiación. El departamento recuerda igualmente que las comunidades autónomas ya recibieron durante el mes de julio 11.139 millones de euros correspondientes a la actualización de las entregas a cuenta de 2026 y que, además, percibirán otros 13.316 millones por la liquidación definitiva del sistema de financiación correspondiente a 2024. Las entidades locales también verían incrementados los recursos procedentes del sistema de financiación. Hacienda calcula que las entregas a cuenta para ayuntamientos y otras administraciones locales alcanzarán los 31.826,43 millones de euros en 2027, un 8,8% más que el año anterior. Sumando la previsión de liquidación de 2025, el importe total ascendería a 33.772,7 millones de euros, lo que supondría un aumento del 11,5% respecto a 2026. Arcadi España ha defendido nuevamente el compromiso del Ejecutivo con la financiación autonómica y ha reclamado que el incremento de recursos se destine a reforzar los servicios públicos y el Estado del bienestar. Asimismo, el ministro ha reiterado su disposición a mantener abiertas las vías de diálogo con todas las comunidades autónomas. Desde Hacienda destacan que, desde la llegada de Pedro Sánchez al Gobierno, la financiación transferida a las comunidades autónomas ha aumentado cada año. El anuncio coincide además con el aplazamiento de la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, inicialmente prevista para este miércoles y trasladada al 4 de septiembre a petición de las comunidades gobernadas por el Partido Popular, que solicitaron más tiempo para analizar la propuesta de reforma del sistema de financiación autonómica.

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(El Confidencial, 30-07-2026) | Fiscal

Las CCAA del PP cierran filas y no negociarán con Hacienda la financiación pese al retraso de la votación

El Partido Popular mantiene una posición unitaria junto a las comunidades autónomas que gobierna y descarta abrir negociaciones bilaterales con el Ejecutivo sobre la reforma del sistema de financiación autonómica. Fuentes de la formación aseguran que no habrá contactos con el Ministerio de Hacienda, a pesar de que la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) se ha aplazado hasta el próximo 4 de septiembre. Desde el PP consideran que la propuesta planteada por el Gobierno resulta inasumible y critican que no haya existido un proceso de negociación multilateral previo para diseñar el nuevo modelo de financiación. Por este motivo, las comunidades gobernadas por los populares volverán a rechazar la oferta del Ministerio de Hacienda de mantener reuniones individuales con cada autonomía. Las especulaciones sobre un posible acercamiento entre ambas partes surgieron después de que Hacienda alcanzara un acuerdo con Canarias, gobernada por Coalición Canaria con el apoyo del PP, para mejorar su financiación a cambio de respaldar la propuesta del Gobierno en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Ese mismo día, el resto de comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular solicitaron al ministro de Hacienda, Arcadi España, más tiempo para analizar la documentación remitida por el departamento. El Ministerio aceptó la petición y decidió retrasar la celebración del CPFF hasta comienzos de septiembre. Con este aplazamiento, el Ejecutivo pretendía abrir un periodo de conversaciones con las distintas comunidades para tratar de recabar apoyos a su propuesta mediante reuniones bilaterales y acuerdos específicos adaptados a cada territorio. Sin embargo, el Partido Popular rechaza esta vía y defiende que cualquier negociación sobre la financiación autonómica debe desarrollarse en un marco multilateral, con la participación conjunta de todas las comunidades. La dirección nacional del partido ha cerrado filas con sus gobiernos autonómicos para mantener una posición común y evitar acuerdos individuales con el Ejecutivo. El ministro de Hacienda ha interpretado el cambio de fecha como un gesto de voluntad negociadora y ha instado a las comunidades gobernadas por el PP a priorizar los intereses de los ciudadanos frente a las directrices del partido. Desde las autonomías populares responden que su objetivo no es obtener ventajas particulares para determinados territorios, sino alcanzar un modelo de financiación que resulte equilibrado para el conjunto del país. Aunque la votación prevista en el Consejo de Política Fiscal y Financiera tiene un alcance político relevante, el Gobierno dispone de mayoría suficiente para sacar adelante su propuesta gracias al peso del voto de la Administración General del Estado y al respaldo de Cataluña. No obstante, el Ejecutivo considera estratégico sumar el apoyo de otras comunidades, especialmente de aquellas gobernadas por el Partido Popular, para debilitar el rechazo conjunto de la oposición. Entre las autonomías que podrían verse más favorecidas por el nuevo sistema figuran la Comunidad Valenciana, Murcia y Andalucía, territorios que desde hace años denuncian una situación de infrafinanciación. Pese a ello, todas ellas mantienen por el momento el rechazo a la propuesta del Gobierno y reclaman que cualquier reforma se negocie de forma conjunta y con total transparencia. El Partido Popular insiste en que la solicitud de aplazar la reunión del CPFF no debe interpretarse como el inicio de una negociación con el Ministerio de Hacienda. Según la formación, el objetivo era disponer de más tiempo y de toda la información técnica necesaria para evaluar el modelo antes de adoptar una posición definitiva. Hasta ahora, la dirección nacional del partido ha logrado mantener la unidad entre todas sus comunidades autónomas. Incluso aquellas que podrían resultar más beneficiadas por el nuevo sistema han descartado abrir conversaciones bilaterales con el Ejecutivo y defienden que el debate sobre la financiación autonómica debe abordarse en un foro común y, posteriormente, en el Congreso de los Diputados.

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(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal

El Supremo flexibiliza el examen fiscal a la empresa familiar

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección de la empresa familiar frente a determinadas actuaciones de la Agencia Tributaria al fijar un nuevo criterio para determinar cuál es la principal fuente de ingresos del contribuyente. La resolución introduce una interpretación más flexible de los requisitos exigidos para acceder a determinados beneficios fiscales y limita el peso de criterios excesivamente formales utilizados en algunas inspecciones. La decisión afecta especialmente a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incentivos fiscales condicionados a que la actividad económica represente la principal fuente de renta del titular. Hasta ahora, la Administración venía comprobando este requisito comparando los rendimientos netos de la actividad con el resto de los ingresos del contribuyente, un criterio que perjudicaba especialmente a quienes tributan mediante el sistema de estimación objetiva o módulos. El Alto Tribunal establece que, cuando las rentas se calculan mediante sistemas diferentes y, por tanto, no son comparables entre sí, la comprobación debe realizarse utilizando los rendimientos íntegros o brutos, en lugar de los rendimientos netos. De este modo, se evita que la aplicación de metodologías distintas distorsione el peso real de los ingresos obtenidos por la actividad económica. El caso que ha dado origen a esta doctrina corresponde a un agricultor de la Comunidad Valenciana que, además de percibir una pensión de jubilación, donó a su hijo varios inmuebles vinculados a su explotación agrícola. El contribuyente aplicó la exención de la ganancia patrimonial prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF, pero la Agencia Tributaria rechazó el beneficio al considerar que los rendimientos netos de la explotación agrícola, calculados por módulos, no superaban los obtenidos por la pensión. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón al contribuyente y ahora el Tribunal Supremo confirma ese criterio. La sentencia considera que comparar rendimientos netos obtenidos mediante métodos de cálculo diferentes vulnera el principio de capacidad económica, ya que ambos sistemas no reflejan la misma realidad. En consecuencia, concluye que, en estos supuestos, la comparación debe realizarse sobre los ingresos brutos, que representan con mayor fidelidad la renta efectivamente obtenida. A pesar del alcance favorable de la resolución, los especialistas recomiendan interpretar su contenido con cautela. El abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau, señala que esta doctrina no puede extenderse automáticamente a todos los casos. Recuerda que el derecho tributario limita la aplicación analógica de las normas y que el reglamento del Impuesto sobre el Patrimonio continúa haciendo referencia a los rendimientos netos, disposición que el Tribunal Supremo no ha modificado. Por ello, cuando todas las rentas se determinan mediante estimación directa, la comparación entre rendimientos netos sigue siendo plenamente válida. La sentencia consolida una línea jurisprudencial orientada a favorecer la continuidad de la empresa familiar y a evitar que diferencias puramente técnicas en los sistemas de cálculo impidan acceder a los beneficios fiscales previstos por la normativa. Además, el Supremo recuerda las recomendaciones de las instituciones europeas, que promueven facilitar la transmisión de los negocios familiares para garantizar su continuidad y evitar cargas tributarias desproporcionadas. Este nuevo criterio tiene una especial relevancia en los procesos de relevo generacional, ya que muchas empresas familiares recurren a donaciones o transmisiones hereditarias para asegurar la continuidad del negocio. Al eliminar uno de los principales obstáculos derivados de la comparación entre regímenes fiscales distintos, la resolución aporta mayor seguridad jurídica y beneficia especialmente a actividades tradicionales como la agricultura, la ganadería y el pequeño comercio.

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(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal

Las inspecciones catastrales pueden durar hasta 18 meses

El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio sobre el tiempo máximo del que dispone la Administración para desarrollar los procedimientos de inspección catastral dirigidos a actualizar o corregir la descripción de los inmuebles. La sentencia concluye que estas actuaciones están sujetas al plazo de 18 meses previsto en la Ley General Tributaria (LGT) y precisa que superar ese límite temporal no implica la caducidad automática del expediente. La resolución responde a un recurso presentado por la Administración General del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había considerado caducado un procedimiento al aplicar el plazo de seis meses previsto para otros expedientes de regularización. El Alto Tribunal corrige esa interpretación y señala que la inspección catastral regulada en el artículo 11.2.c de la Ley del Catastro Inmobiliario tiene carácter tributario, por lo que, de forma supletoria, debe aplicarse el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria, que fija un plazo máximo de 18 meses para finalizar las actuaciones. La doctrina fijada por el Supremo aclara también cuáles son las consecuencias para los contribuyentes cuando la Administración supera ese plazo. En estos casos, no será posible solicitar el archivo del procedimiento por caducidad, ya que la normativa establece expresamente que el incumplimiento del plazo no supone la extinción de las actuaciones. Sin embargo, el retraso injustificado de la Administración sí puede tener efectos sobre los plazos de prescripción tributaria, limitando la capacidad de la Administración para interrumpirlos. Esta diferenciación resulta especialmente relevante porque separa el régimen jurídico de las inspecciones catastrales del aplicable a otros procedimientos de regularización. Así, aunque una demora superior a los 18 meses no invalide la nueva valoración catastral del inmueble, sí puede reducir las consecuencias económicas para el propietario al restringir la posibilidad de exigir intereses de demora o determinados recargos derivados del retraso administrativo.

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(Expansión, 29-07-2026) | Fiscal

El TEAC limita los intereses a los responsables solidarios

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha precisado cómo debe actuar la Administración cuando se anula un acuerdo de derivación de responsabilidad que afecta a varios responsables solidarios de una misma deuda tributaria. La resolución establece que, aunque la anulación del acto administrativo permite volver a reclamar la deuda al resto de los obligados, no pueden exigirse intereses de demora correspondientes al tiempo en que la propia Administración incumplió el plazo legal para resolver la reclamación. El asunto tiene su origen en un expediente en el que dos sociedades fueron declaradas responsables solidarias de una misma deuda fiscal. Una de ellas abonó la totalidad del importe tras recibir la notificación del acuerdo de derivación. Sin embargo, ese acuerdo fue posteriormente anulado, lo que obligó a la Administración tributaria a devolver las cantidades ingresadas. Como consecuencia, Hacienda dirigió nuevamente la reclamación contra el segundo responsable solidario, exigiéndole tanto el pago de la deuda como los intereses de demora acumulados. En su resolución, el TEAC recuerda que la anulación de un acto administrativo implica la desaparición de todos sus efectos jurídicos. En este caso, el pago realizado por el primer responsable dejó de tener eficacia para extinguir la deuda tributaria al quedar sin efecto el acuerdo que lo sustentaba. Por ello, la obligación de pago volvió a ser exigible y el segundo responsable no pudo invocar aquel ingreso como causa de extinción de la deuda. No obstante, el tribunal introduce un límite respecto a la liquidación de los intereses de demora. Durante la tramitación de la reclamación económico-administrativa, la Administración tardó cerca de tres años en dictar resolución, superando ampliamente el plazo máximo de un año establecido en la Ley General Tributaria. Por este motivo, el TEAC concluye que el retraso imputable a la Administración no puede perjudicar al contribuyente. En consecuencia, estima parcialmente la reclamación y ordena recalcular los intereses de demora, excluyendo del cómputo el período que excede del plazo legal de un año del que disponía la Administración para resolver el recurso.

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(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal

Hacienda blinda la legalidad del valor de referencia aunque carezca de reglamento

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, ha respaldado la validez jurídica del valor de referencia de los inmuebles desde el inicio de su aplicación. En varias resoluciones, el tribunal avala las disposiciones que la Dirección General del Catastro publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al considerar que contienen los criterios necesarios para determinar este valor, utilizado como base imponible en impuestos relacionados con la compraventa, las herencias y las donaciones de inmuebles. Estas resoluciones constituyen el punto de partida para el cálculo anual del valor de referencia. No obstante, el desarrollo reglamentario previsto para regular este sistema sigue pendiente cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 2021, que introdujo esta figura. Mientras tanto, la Dirección General del Catastro continúa aplicando el régimen transitorio previsto en dicha norma, que le permite calcular el valor de referencia de los inmuebles urbanos siguiendo la metodología del valor catastral, incorporando parámetros adicionales, y establecer un sistema específico para los inmuebles rústicos. En seis resoluciones dictadas el 30 de junio y el 7 de julio, el TEAC desestima las impugnaciones presentadas contra las resoluciones anuales del Catastro y concluye que estas cumplen con el mandato legal al proporcionar los elementos necesarios para determinar de forma objetiva el valor de referencia de cada inmueble. El tribunal considera que el sistema respeta el principio de que dicho valor no supere el valor de mercado y que, ante la ausencia del reglamento definitivo, resulta legítimo utilizar el método previsto en la normativa transitoria. El órgano también recuerda que el Tribunal Constitucional ya avaló la constitucionalidad del valor de referencia en su sentencia de 12 de febrero. Según el Alto Tribunal, las impugnaciones basadas en una supuesta vulneración de principios constitucionales por parte de la normativa que regula este sistema deben ser rechazadas, criterio que el TEAC incorpora expresamente en sus resoluciones. Asimismo, el tribunal hace suyos los argumentos de la Dirección General del Catastro sobre la metodología empleada para fijar el valor de referencia. Destaca que se trata de un procedimiento reglado, sustentado en criterios objetivos y fórmulas matemáticas, diseñado para evitar apreciaciones subjetivas por parte de la Administración y garantizar una valoración homogénea de los inmuebles. Pese a este respaldo administrativo, la aplicación del valor de referencia continúa generando controversia en los tribunales. Diversas resoluciones judiciales han considerado que este sistema puede no reflejar adecuadamente circunstancias concretas de determinados inmuebles, como su estado de conservación, las reformas realizadas o determinadas características singulares, lo que puede dar lugar a que algunos contribuyentes tributen por un valor superior al realmente pagado o al valor efectivo de la vivienda. La cuestión no está completamente cerrada, ya que la Audiencia Nacional todavía debe pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones que la Dirección General del Catastro aprueba cada año para establecer los criterios de cálculo del valor de referencia de los inmuebles.

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(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal

El Supremo analiza si la Agencia Tributaria puede ignorar los certificados de residencia fiscal que dan otros países

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si la Agencia Tributaria puede cuestionar los certificados de residencia fiscal expedidos por otros Estados con los que España mantiene un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI). La decisión servirá para aclarar el alcance de las facultades de la Administración tributaria española cuando discrepa de la residencia fiscal reconocida por otro país. El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso presentado por un contribuyente que trasladó su residencia a Andorra y que dispone de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades del Principado correspondiente al ejercicio 2016. A pesar de ello, la Agencia Tributaria le reclama el pago del Impuesto sobre el Patrimonio de ese año al considerar que el cambio de residencia carecía de efectos reales y respondía únicamente al propósito de eludir la tributación en España. Durante la inspección, Hacienda concluyó de forma unilateral que la residencia en Andorra era simulada, sin acudir a los mecanismos de cooperación previstos entre ambos Estados. Ahora, el Tribunal Supremo deberá determinar si la Administración española puede resolver por sí sola un conflicto de residencia fiscal cuando existe un convenio internacional en vigor o si, por el contrario, debe intervenir también el otro Estado firmante del acuerdo. En el auto de admisión del recurso, fechado el 8 de julio, el Supremo recuerda que los convenios para evitar la doble imposición contemplan expresamente la posibilidad de iniciar un procedimiento amistoso entre las administraciones tributarias de ambos países cuando existen discrepancias sobre la residencia fiscal de un contribuyente, con el objetivo de alcanzar una solución consensuada. La resolución que dicte el Alto Tribunal tendrá relevancia para futuros conflictos de residencia internacional, ya que no es la primera ocasión en la que la Agencia Tributaria rechaza los certificados de residencia expedidos por otros países y exige a los contribuyentes seguir tributando en España. Uno de los casos más conocidos es el de los pensionistas españoles que trasladaron su residencia a Portugal para acogerse al régimen de Residentes No Habituales. En estos supuestos, la Agencia Tributaria ha venido cuestionando la validez de los certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades portuguesas al considerar que dicho régimen no queda amparado por las disposiciones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre ambos países.

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(El Economista, 29-07-2026) | Fiscal

El Supremo impide que Hacienda eche a los autónomos de módulos si se anula la liquidación que lo originó

El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede mantener la exclusión de un autónomo del régimen de estimación objetiva, conocido como módulos, cuando la liquidación tributaria que dio origen a esa decisión ha sido anulada en su totalidad. En una sentencia de 6 de julio, cuyo ponente es el magistrado Miguel de los Santos Garandillas, el Alto Tribunal concluye que una liquidación del IRPF anulada íntegramente carece de efectos jurídicos y, por tanto, no puede servir de fundamento para posteriores liquidaciones ni justificar la expulsión del contribuyente del régimen de módulos en ejercicios posteriores. El caso analizado corresponde a una agricultora que fue excluida del sistema de estimación objetiva en 2018 durante un periodo de tres años. La Administración consideró que incumplía uno de los requisitos para permanecer en este régimen al desarrollar parte de su actividad en Portugal y no exclusivamente en España. La contribuyente recurrió la decisión al entender que la Agencia Tributaria había vulnerado las garantías del procedimiento de comprobación limitada. En concreto, alegó que la Administración amplió el alcance de las actuaciones de comprobación de forma simultánea a la propuesta de liquidación, en lugar de hacerlo antes del trámite de alegaciones, tal y como exige el artículo 164.1 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Esta irregularidad motivó la anulación de la liquidación correspondiente al ejercicio 2018. A partir de esa anulación surgió la controversia sobre si la Administración podía seguir considerando válida la exclusión del régimen de módulos para los años siguientes. Hacienda defendía que la decisión adoptada en 2018 seguía produciendo efectos y justificaba la expulsión del régimen de estimación objetiva durante el periodo previsto. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y recuerda que la anulación de la liquidación fue total, al haberse apreciado una vulneración del derecho de defensa de la contribuyente durante el procedimiento. La sentencia destaca que la resolución quedó completamente expulsada del ordenamiento jurídico, por lo que ninguno de sus pronunciamientos podía conservar eficacia para actuaciones posteriores. El Alto Tribunal subraya además que el Tribunal Económico-Administrativo Regional que anuló la liquidación no mantuvo vigente ninguno de los elementos del acto administrativo ni declaró la conservación parcial de sus efectos. En consecuencia, desaparecieron tanto la liquidación como la calificación jurídica realizada por la Administración sobre la situación tributaria de la contribuyente en ese ejercicio. Con esta doctrina, el Supremo refuerza el principio de que una liquidación anulada íntegramente no puede servir de apoyo para adoptar nuevas decisiones administrativas que perjudiquen al contribuyente, entre ellas la exclusión del régimen de módulos en ejercicios posteriores.

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