(El Economista, 09-07-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha reprendido a la Agencia Tributaria por valorar inmuebles sin inspeccionarlos por dentro, una práctica que considera contraria a la buena praxis. En una sentencia emitida el 24 de junio, el alto tribunal establece un criterio claro tras varios fallos previos en los que ya advertía de la necesidad de que los peritos de Hacienda accedan al interior de las propiedades para poder calcular correctamente la base imponible sobre la que se aplican los impuestos.

El Supremo deja claro que limitarse a observar el exterior de una vivienda y tomar fotografías no justifica prescindir de una revisión interna. Si no se realiza esa visita, el técnico debe justificar debidamente por qué no ha sido posible o por qué no era necesaria.

Desde enero de 2022, cuando se compra o hereda un inmueble, se tributa en función del valor de referencia establecido por el Catastro. No obstante, si dicho valor no existe, se toma como base el valor de mercado o el precio acordado. Igualmente, si una persona transfiere una propiedad a una empresa, debe tributar en el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial, determinada por la diferencia entre el valor de compra y el de mercado al momento de la operación.

Es en estos casos -como los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, o el IRPF- donde, si Hacienda discrepa con la liquidación presentada por el contribuyente, puede recurrir a un informe pericial para valorar los bienes. Cuando se usa el valor de referencia y este es impugnado, el fisco solicita al Catastro una revisión, sin intervención de un perito.

Sin embargo, cuando se recurre a un perito para estimar el valor del inmueble, este debe hacer una valoración individualizada, que incluya la inspección del interior para evaluar el estado de conservación, los materiales y otras características relevantes. Además, el Supremo subraya que los jueces deben verificar si la metodología utilizada por el técnico de la Administración es adecuada y conforme a la buena práctica profesional. Si no se realiza la visita al interior, el informe debe incluir una justificación clara y razonada.

El Tribunal también aclara que el hecho de que el contribuyente pueda aportar un informe elaborado por un perito independiente como prueba adicional no exime a Hacienda de cumplir con los requisitos formales y técnicos de su propia tasación.

En el caso concreto que analiza la sentencia, el informe del perito incluía frases como "según se puede observar desde el exterior", lo cual, según el Supremo, no cumple con los estándares exigidos por la jurisprudencia. Critica que el técnico diera por hecho el estado del interior basándose en la apariencia externa del inmueble, sin constancia de que hubiera solicitado permiso para entrar a la vivienda.

La sentencia concluye que la simplificación administrativa no puede ser excusa para renunciar a los procedimientos adecuados ni para reducir las garantías legales de los contribuyentes, incluso si ello implica más trabajo para la Administración.

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