(Expansión, 10-07-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza y aclara su criterio respecto al tratamiento fiscal de las indemnizaciones por cese que reciben los altos directivos que, al mismo tiempo, forman parte del consejo de administración de la empresa. La resolución, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y en la que la Agencia Tributaria se allanó previamente, unifica la interpretación jurídica en este ámbito, proporcionando mayor seguridad a un colectivo que a menudo ha estado en un terreno ambiguo entre la relación laboral especial y la de carácter mercantil.
El caso se centró en determinar si las indemnizaciones percibidas por la finalización de contratos de alta dirección pueden beneficiarse de la exención contemplada en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, incluso cuando el directivo ejerce también como consejero de la sociedad. Hasta ahora, la Administración Tributaria había sostenido en ciertos casos que, al prevalecer la relación mercantil, no se podía aplicar dicha exención.
Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que, cuando el cese se produce por decisión unilateral del empleador (desistimiento), el alto directivo tiene derecho a una indemnización mínima legal equivalente a siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Además, esta cantidad está exenta de tributar en el IRPF, tal como establece el artículo 7.e) de dicha norma.
El Alto Tribunal basa su decisión en una doctrina previamente fijada por el Pleno de la Sala de lo Social en su sentencia del 22 de abril de 2014, confirmada más tarde por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo el 4 de septiembre de 2020. Según esta jurisprudencia, la existencia de ese derecho indemnizatorio y su correspondiente exención deben considerarse firmemente asentadas.
En cuanto a la posible aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo generados en varios años (artículo 18.2 de la Ley del IRPF) a las compensaciones percibidas por estos altos cargos, el Supremo reitera que dicha reducción puede aplicarse si se cumplen los requisitos legales, sin que la llamada "teoría del vínculo" -que prioriza la relación mercantil sobre la laboral- resulte determinante para impedirlo.
Como consecuencia de esta sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto, ha anulado las resoluciones administrativas impugnadas y ha reconocido tanto la aplicación de la exención fiscal como el derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, con los correspondientes intereses legales. Además, no se han impuesto costas judiciales en ninguna de las instancias del proceso.
Esta decisión resulta de gran importancia para reforzar la seguridad jurídica y garantizar una aplicación uniforme del Derecho fiscal en lo que respecta a las indemnizaciones por cese de altos directivos. El fallo, que admite el allanamiento de la Administración, deja sin efecto las liquidaciones tributarias que anteriormente denegaban esta exención.