(Expansión, 06-06-2025) | Fiscal

CCAA y municipios claman al Gobierno por 25.000 millones de financiación

Hoy se celebra en Barcelona la Conferencia de Presidentes, en la que Pedro Sánchez se reúne con los líderes de las comunidades autónomas y los representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). El Gobierno central espera centrar el encuentro en su nuevo plan para triplicar la inversión en vivienda pública, aunque las exigencias de las regiones y los ayuntamientos han ampliado considerablemente la agenda, destacando especialmente el tema de la financiación. Las comunidades autónomas y las entidades locales reclaman con urgencia al Ejecutivo la transferencia de 25.000 millones de euros correspondientes a la actualización de los recursos para los ejercicios 2024 y 2025, aún pendiente por la ausencia de nuevos Presupuestos Generales del Estado. Entre los ocho puntos del orden del día, el primero -y uno de los más relevantes- es la "actualización inmediata de las entregas a cuenta", un asunto impulsado por las autonomías gobernadas por el PP, que actualmente son mayoría. Además, se debatirá sobre la financiación autonómica y la posible condonación de parte de la deuda regional. La presidenta de la FEMP, María José García-Pelayo, enfatizó la necesidad de que se incluya también la financiación local, advirtiendo que ayuntamientos, diputaciones y otros entes locales enfrentan una situación de "emergencia". La principal petición que tanto comunidades como ayuntamientos trasladarán hoy a Sánchez es la resolución del pago pendiente de 11.000 millones de euros correspondientes a las entregas a cuenta de 2024, cuya ejecución quedó en suspenso debido a la prórroga presupuestaria de las cuentas de 2023. Aunque el Gobierno se comprometió a abonar esta cantidad, el intento de hacerlo a través del Real Decreto-ley ómnibus fracasó en el Parlamento, al ser rechazado por PP, Vox y Junts. Desde entonces, aunque algunas de las medidas contenidas en ese decreto han sido recuperadas, la actualización de las entregas a cuenta no ha sido reactivada. Según datos del Ministerio de Hacienda, las comunidades han dejado de percibir 9.665,2 millones de euros, de los cuales 1.910 millones corresponden a Cataluña, 1.828 a Andalucía, 1.286 a Madrid y 814 a la Comunidad Valenciana. Solo las regiones gobernadas por el PP acumulan una falta de ingresos de unos 7.000 millones. Los ayuntamientos, por su parte, reclaman otros 1.165 millones. Aunque PSOE y ERC llegaron recientemente a un acuerdo para desbloquear esta situación en el ámbito municipal, aún no se ha fijado un calendario concreto. Se espera que la Conferencia de Presidentes sirva para aumentar la presión política y acelerar el desbloqueo del pago correspondiente a 2024. Sin embargo, al añadir la actualización de 2025, la deuda total con comunidades y entidades locales se aproxima ya a los 25.000 millones. A pesar de que el Gobierno aseguró que la prórroga presupuestaria para este año sería temporal y que presentaría unas nuevas cuentas para 2025, los plazos se agotan, ya que debe preparar ya el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2026, que deberá estar listo antes de que finalice septiembre. Así, queda también pendiente decidir cómo se abordará la actualización de las entregas a cuenta de 2025, que podría resolverse mediante otro Real Decreto-ley. Aunque Hacienda aún no ha revelado el importe estimado, se espera que supere ampliamente los 11.000 millones de 2024, debido al crecimiento económico. El Gobierno deberá decidir si afronta ambos pagos de forma conjunta, si los separa, o si continúa aplazando la actualización de los fondos pendientes.

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(Expansión, 06-06-2025) | Fiscal

La financiación singular prometida a Cataluña "es inconstitucional porque rompe la multilateralidad, que es la base del régimen común"

Un informe jurídico encargado por la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF) advierte que la financiación diferenciada prometida a Cataluña sería contraria a la Constitución, ya que vulneraría el principio de multilateralidad que sustenta el régimen común de financiación autonómica. La esperada reforma del sistema territorial de financiación, pendiente desde hace más de diez años, se ha convertido en el tema más espinoso del debate actual, especialmente tras el acuerdo entre el PSOE y los partidos independentistas que contempla otorgar a Cataluña una soberanía fiscal similar a la de las comunidades forales, como el País Vasco y Navarra. Esta posibilidad ha generado un fuerte rechazo entre los presidentes autonómicos -incluso más allá de los gobernantes del PP- por considerar que desmantelaría el principio de solidaridad entre territorios y atentaría contra la igualdad entre ciudadanos. El texto elaborado por César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, sostiene que la propuesta de una especie de "cupo catalán" no tiene encaje constitucional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clara al cerrar la puerta a que comunidades del régimen común puedan disfrutar de un régimen similar al foral. Aunque reconoce que el actual modelo de financiación necesita una reforma urgente por sus múltiples deficiencias, insiste en que cualquier modificación debe realizarse bajo el principio de multilateralidad, es decir, con la participación de todas las comunidades autónomas. El informe, al que ha tenido acceso el diario Expansión, subraya que el principio de cooperación constitucional exige que las decisiones que afecten a la financiación territorial se adopten de manera conjunta entre el Estado y las comunidades autónomas, no mediante acuerdos bilaterales como los mantenidos con Cataluña. De aplicarse un modelo singular, y según los cálculos expuestos en el documento, la Generalitat podría recibir hasta 52.000 millones de euros anuales, el doble de lo que obtiene actualmente. Esto implicaría un descenso de los ingresos estatales superiores a los 25.000 millones, lo cual, a juicio del informe, afectaría seriamente a la financiación del resto de regiones y a los recursos públicos disponibles, o bien obligaría a subir los impuestos al resto de ciudadanos. El análisis recalca que la bilateralidad en materia financiera solo es válida para los territorios forales y no puede extenderse a comunidades como Cataluña, que forma parte del régimen común. También advierte del riesgo de que la aportación de Cataluña a la solidaridad interterritorial quede subordinada a lo que decida unilateralmente la propia Generalitat. Además, el informe examina los límites a la autonomía financiera de las comunidades, garantizada por la Constitución en su artículo 156, en donde se establece que dicha autonomía debe ejercerse en coordinación con la Hacienda estatal y en base al principio de solidaridad entre todos los españoles. García Novoa critica que se haya llamado "armonización" a medidas que en realidad suponen un retroceso en la autonomía fiscal, como ocurrió con el impuesto sobre el Patrimonio, y advierte que podría repetirse con otros tributos cedidos. Aunque la reforma del sistema afecta a todas las comunidades del régimen común, Madrid es especialmente sensible al debate por ser la región que más contribuye al fondo de solidaridad interterritorial. De las tres comunidades que aportan más de lo que reciben -Madrid, Cataluña y Baleares-, la capital representa la mayor parte, con unos 6.000 millones de euros anuales, el triple que Cataluña. Aun así, ha visto disminuir su financiación efectiva por habitante ajustado. El documento sostiene que esta posición de liderazgo otorga a Madrid una legitimidad especial para oponerse a una financiación diferenciada para Cataluña y solicita al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso que mantenga una postura firme en defensa del interés general y los principios constitucionales. Así lo expresó Antonio Barderas, director de la AMEF, quien pidió una reforma con visión de Estado y ajustada a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Finalmente, el informe desmonta las críticas por supuesto "dumping fiscal" al recordar que todas las comunidades tienen capacidad para bonificar impuestos cedidos, y niega que el "efecto capitalidad" justifique la mayor recaudación madrileña. Asegura que la proporción de empleo público en el PIB regional es incluso menor que en otras autonomías, y advierte que el verdadero problema de Madrid es la incapacidad del sistema vigente para generar suficientes recursos frente al crecimiento de su población.

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(El País, 06-06-2025) | Fiscal

La escalada de precios de la vivienda dispara a máximos los ingresos de las comunidades

El mercado inmobiliario vive uno de sus momentos más dinámicos, y las comunidades autónomas están aprovechando esta coyuntura para aumentar significativamente su recaudación. El notable incremento en la compraventa de viviendas de segunda mano, unido al constante encarecimiento de los precios, ha llevado los ingresos fiscales relacionados con el sector inmobiliario a niveles récord. Según los últimos datos del Ministerio de Hacienda, en 2024 las autonomías ingresaron un total de 12.360 millones de euros a través del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados (AJD), ambos aplicados a las operaciones de compraventa de inmuebles usados. Este volumen de ingresos representa un crecimiento del 14,8% con respecto al año anterior y un 1,5% más que en 2022, cuando se alcanzó un número récord de compraventas, aunque con precios más moderados. Ahora, el valor más alto de las viviendas está elevando las bases imponibles, lo que, según explica la economista María Cadaval, también incrementa directamente la recaudación. En la historia reciente del sector inmobiliario en España, se pueden distinguir dos etapas claras: una inicial, previa al estallido de la burbuja, con más de 700.000 ventas anuales dominadas por la obra nueva; y otra posterior a la crisis, con una fuerte caída de operaciones y precios. Desde entonces, con la excepción de la pandemia, el mercado ha ido recuperando fuerza hasta alcanzar su punto álgido en 2022, con más de medio millón de viviendas usadas vendidas. En 2024, aunque se registraron menos operaciones (unas 507.000 viviendas de segunda mano), los precios más altos compensaron esa caída, disparando la recaudación. El ITP y el AJD son tributos indirectos cuya gestión recae sobre las comunidades autónomas, que tienen margen para fijar sus tipos impositivos. El ITP grava la transmisión de bienes como viviendas usadas, préstamos hipotecarios o cesión de derechos, con tipos que varían entre el 6% y el 13% del valor de la operación, según la comunidad. El AJD, por su parte, se aplica a documentos notariales como escrituras y pólizas, con tipos entre el 0,5% y el 1,5%. Con precios en aumento y un volumen estable de transacciones, los ingresos por estos conceptos siguen al alza. Además, el valor catastral también influye, ya que puede utilizarse como base para calcular los impuestos si no es inferior al declarado. Todas las comunidades autónomas aumentaron su recaudación por estos conceptos. Los incrementos más destacados se produjeron en Aragón (25,7%), Madrid (23%) y Castilla y León (19%), regiones donde además aumentaron notablemente las ventas de segunda mano. En cambio, Galicia (4,3%), Baleares (5%) y Canarias (8,6%) mostraron crecimientos más moderados. En las islas, de hecho, se vendieron menos viviendas usadas, pero los precios más elevados compensaron esa bajada y elevaron la recaudación. Los datos del primer trimestre de 2025 indican que esta tendencia continuará: las comunidades ingresaron 3.307 millones de euros por ITP y AJD, un 31% más que en el mismo periodo del año anterior. Todo apunta a que 2025 será otro año destacado, con la vivienda de segunda mano manteniendo el protagonismo, debido a la lenta evolución del mercado de obra nueva. Según el Banco de España, se necesitarían unas 600.000 viviendas para cubrir la demanda actual, pero en 2024 apenas se concedieron 128.000 licencias de obra nueva. Con este escenario, la presión sobre la vivienda usada seguirá empujando tanto el número de operaciones como los precios. Así lo refleja también el informe de Presupuestos autonómicos de 2025 del Ministerio de Hacienda, que estima que las comunidades ingresarán un 14,3% más por ITP y AJD, hasta alcanzar los 12.588 millones de euros. Aunque cabe destacar que estas previsiones pueden quedarse cortas, ya que algunas regiones han prorrogado presupuestos anteriores y sus cifras no reflejan por completo la evolución actual del mercado. Un ejemplo claro es 2024, cuando las comunidades calcularon unos ingresos de 11.000 millones, y el resultado final fue muy superior.

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(Expansión, 05-06-2025) | Fiscal

La declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024 comienza el 1 de julio

El próximo 1 de julio comenzará una nueva campaña del Impuesto sobre Sociedades, en la que todas las empresas deberán presentar el modelo 200 correspondiente al ejercicio 2024. Aunque en esta declaración todavía no será posible aplicar los nuevos tipos reducidos para pymes y microempresas que entraron en vigor el 1 de enero, el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas ha señalado hasta siete cambios relevantes para tener en cuenta. Uno de los principales cambios afecta a las donaciones realizadas por las empresas, ya que este año el porcentaje de deducción en la cuota íntegra aumenta hasta el 40% de la base de deducción. Además, si en los dos ejercicios anteriores se realizaron donaciones por importes iguales o superiores al de este año a la misma entidad, ese porcentaje podría llegar al 50%. En cualquier caso, el límite de la deducción seguirá siendo del 15% de la base imponible. Otra novedad es la posibilidad de aplicar la amortización libre, en lugar de acelerada, para inversiones en determinados vehículos eléctricos e híbridos enchufables, así como para la instalación de puntos de recarga. Esta medida, recogida en el Real Decreto-ley 4/2024, se aplica a las inversiones que comiencen a funcionar en los ejercicios iniciados en 2024 y 2025. También se han introducido modificaciones en la reserva de capitalización. A partir de esta campaña, el incremento de los fondos propios que puede reducir la base imponible será del 15% y el periodo obligatorio para mantener dicha cantidad se reduce de cinco a tres años. En la próxima campaña, correspondiente al ejercicio 2025, esta reducción podrá alcanzar el 20% y, en el caso de empresas que aumenten su plantilla en al menos un 10%, hasta el 30%. En relación con los gastos no deducibles, no se podrá incluir como gasto deducible el importe correspondiente al Impuesto Complementario que establece un mínimo de tributación global para grupos multinacionales y grandes empresas, ni tampoco el impuesto sobre márgenes de intereses y comisiones aplicable a ciertas entidades financieras. En cuanto a la compensación de bases imponibles negativas, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló los límites anteriores, se vuelven a establecer topes diferenciados según el volumen de facturación. Las empresas que facturen entre 20 y 60 millones de euros podrán compensar pérdidas hasta un 50% de la base imponible, las que superen los 60 millones sólo hasta el 25%, mientras que las que facturen menos de 20 millones podrán hacerlo hasta el 70%. Respecto a las deducciones para evitar la doble imposición, se vuelve a fijar un límite del 50% de la cuota íntegra para las deducciones por doble imposición internacional o interna, generadas o pendientes de aplicar. Este límite solo afecta a las sociedades con una facturación superior a los 20 millones de euros en los doce meses previos al inicio del ejercicio fiscal. Finalmente, y como consecuencia de otra sentencia del Tribunal Constitucional, desde este ejercicio las empresas deberán revertir de forma lineal los deterioros de valor de participaciones que fueron deducibles antes de 2013. A partir de ahora, estas reversiones deberán integrarse en la base imponible de manera igual en cada periodo impositivo iniciado desde el 1 de enero de 2024, en lugar de hacerlo en cinco partes como hasta ahora.

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(Expansión, 05-06-2025) | Fiscal

Tributos acota la reducción en el IRPF por alquilar viviendas en zonas tensionadas

La Dirección General de Tributos ha emitido una respuesta vinculante respecto a la aplicación de la reducción del 90% en el IRPF por ingresos derivados del alquiler de viviendas situadas en zonas tensionadas, cuando se ha aplicado una bajada de al menos un 5% en el precio respecto al contrato anterior. En la consulta, un contribuyente pregunta si, después de haber rebajado el alquiler un 5,25% y tras marcharse el inquilino un año después, es necesario volver a reducir el precio para seguir aplicando dicha reducción en la declaración de la renta. La DGT aclara que para beneficiarse de esta deducción es obligatorio que el nuevo precio sea inferior al último vigente en el contrato anterior. En consecuencia, si al formalizar un nuevo contrato no hay una rebaja adicional sobre ese precio anterior, ya no se podrá aplicar la reducción del 90%. Esta interpretación limita aún más los casos en los que los propietarios pueden acceder a los beneficios fiscales por alquilar sus viviendas a precios moderados, en un contexto de fuerte presión sobre el mercado residencial. Dentro de una iniciativa presentada recientemente por el PSOE en el Congreso para incentivar el alquiler a precios asequibles, se plantea aumentar la reducción hasta el 100% para los arrendadores que cumplan estas condiciones. Sin embargo, esta medida ha sido criticada por formaciones como Podemos, que consideran que podría beneficiar excesivamente a los propietarios. Pese a esta posible mejora en los incentivos, el proyecto legislativo también prevé un aumento de la carga fiscal para quienes mantengan viviendas desocupadas, incluyendo segundas residencias en zonas rurales o en municipios costeros.

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(El País, 05-06-2025) | Fiscal

El Gobierno repetirá el examen de las pensiones por la presión de Bruselas

El Gobierno se verá obligado a repetir la evaluación del sistema de pensiones que realizó recientemente la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), la cual, el pasado 31 de marzo, concluyó que no era necesario aplicar ajustes. Esta nueva revisión responde a las exigencias de la Comisión Europea en el marco del cumplimiento de los compromisos adquiridos con los fondos europeos del plan de recuperación postpandemia. A pesar de que la ley establece que dicha evaluación debe realizarse cada tres años, ahora deberá repetirse antes del 1 de junio de 2026, apenas un año después del último análisis. Así lo recoge un proyecto de real decreto del Ejecutivo que se tramitará por la vía urgente y que previsiblemente entrará en vigor en unos tres meses. En esta revisión extraordinaria no se considerarán las transferencias fiscales del Estado a la Seguridad Social que el Gobierno incorporó anteriormente como ingresos adicionales con el fin de evitar ajustes. Según el borrador legal al que ha accedido El País, esas partidas se han excluido para que la evaluación refleje de forma más precisa la sostenibilidad real del sistema. Fuentes cercanas explican que la Comisión Europea mostró su malestar porque dichas transferencias distorsionaban el diagnóstico financiero del sistema de pensiones, trasladando el déficit a otras partes del presupuesto público. Esta práctica vulneraba el espíritu de la reforma pactada en el marco de los fondos Next Generation EU, por los cuales España ya había recibido importantes cantidades. Como resultado, durante la actual revisión del cumplimiento de hitos para liberar un nuevo tramo de fondos, los técnicos comunitarios determinaron que el compromiso no se había cumplido debidamente y se bloqueó el desembolso. En términos técnicos, Bruselas considera que el hito ha sido revertido. Desde el Gobierno se argumenta que este nuevo informe solicitado a la Airef no constituye una reevaluación completa, sino un análisis adicional que pretende reforzar la transparencia y aportar más claridad sobre factores como los ingresos derivados de la reforma laboral, los aranceles o las revisiones del PIB. "No es una nueva evaluación, sino un ejercicio de transparencia para afianzar la confianza en la sostenibilidad del sistema", aseguró un portavoz del Ejecutivo. Sin embargo, Bruselas se ha mantenido firme en sus exigencias. La Comisión ha advertido que, de no corregirse adecuadamente el proceso, el Tribunal de Cuentas Europeo podría exigir la devolución de los fondos ya entregados, lo que implicaría posibles responsabilidades para los propios funcionarios comunitarios. La evaluación original de la Airef en 2023 estimaba que el sistema necesitaba un ajuste equivalente al 0,8% del PIB -unos 12.000 millones de euros-. Pero el Gobierno modificó las reglas del cálculo al incluir como ingresos las transferencias del Estado, ya previstas y, por tanto, sin impacto real adicional. Además, ese cambio afectaba negativamente al equilibrio general de las finanzas públicas, generando una duplicidad contable. Por ello, la Comisión ha obligado a rehacer el examen bajo criterios más rigurosos. No obstante, la mejora del PIB en los últimos años podría compensar parte de ese desajuste, según las nuevas previsiones. La presidenta de la Airef, Cristina Herrero, ya advirtió que el motivo principal por el cual no fue necesario un ajuste en la última evaluación fue el crecimiento económico, un factor coyuntural que podría revertirse si se produce un deterioro económico. Las nuevas proyecciones macroeconómicas redujeron el gasto neto en pensiones en 0,7 puntos del PIB en promedio entre 2022 y 2050. También se tuvieron en cuenta 0,3 puntos por transferencias estatales y 0,1 puntos por el impacto positivo de las subidas del salario mínimo. Así, el sistema logró superar el análisis del 31 de marzo por un estrecho margen de 0,2 puntos. Bruselas impuso esta evaluación para garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones. Debe ser elaborada por la Airef cada tres años, basándose en las proyecciones de gasto que publica la Comisión Europea en su informe sobre envejecimiento, combinadas con una estimación del impacto de las medidas gubernamentales destinadas a aumentar ingresos. Si, tras este cruce de datos, el gasto neto supera el 13,3% del PIB en promedio entre 2022 y 2050, se exige aplicar un ajuste para corregir el desequilibrio. Si no se adoptan medidas compensatorias, se activa un aumento automático de cotizaciones repartido en cinco años. El nuevo real decreto establece que en la evaluación se deben considerar las subidas de cotizaciones contempladas en la reforma liderada por el exministro José Luis Escrivá: el llamado mecanismo de solidaridad, el aumento del tope de cotización, la cuota adicional para salarios altos y la equiparación progresiva de las cotizaciones de los autónomos con las de los asalariados. También se tendrán en cuenta las reformas que incrementen el número de cotizantes y, por ende, la recaudación. A pesar de todo, la Airef ha sostenido desde el principio que este método no es el más adecuado para medir la sostenibilidad del sistema, una opinión que también comparte el Fondo Monetario Internacional. Según sus estimaciones, el verdadero desequilibrio entre ingresos y gastos proyectado rondará el 3% del PIB en 2050, lo que equivaldría a unos 45.000 millones de euros con el PIB actual. El real decreto reconoce que varios organismos internacionales han alertado de que este mecanismo ignora la sostenibilidad del conjunto de las finanzas públicas. En una evaluación paralela, la Airef concluyó que la sostenibilidad no ha mejorado y que la tendencia actual obligaría a desviar recursos de otras partidas presupuestarias para financiar las pensiones. El informe también proyecta que el envejecimiento de la población podría aumentar la deuda pública en 47 puntos del PIB de aquí a 2050, de los cuales unos 31 puntos corresponderían al incremento del gasto en pensiones. Para revertir esa tendencia y estabilizar la deuda, sería necesario aplicar un ajuste estructural de 3,16 puntos del PIB anual hasta 2040. El Gobierno ya ha comprometido la mitad de ese ajuste (1,68 puntos) en el plan fiscal remitido a Bruselas, siempre y cuando se cumpla en su totalidad.

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(El Economista, 05-06-2025) | Fiscal

El IVA del 21% a los pisos turísticos podrá recurrirse en los tribunales por inconstitucional

Especialistas en materia tributaria advierten que la iniciativa del Gobierno para aplicar un IVA del 21% a los pisos turísticos podría contravenir la Constitución y ser objeto de impugnación judicial una vez que se apruebe. Esta medida forma parte de una proposición de ley presentada por el grupo socialista en el Congreso el pasado 22 de mayo, cuyo objetivo es facilitar el acceso al alquiler mediante diversas medidas que, según estos expertos, presentan dudas de legalidad. Entre ellas se encuentra la intención de aplicar el tipo general del IVA a los pisos turísticos, como forma de frenar esta modalidad de arrendamiento. Actualmente, estos inmuebles se consideran viviendas y están exentos del IVA, salvo en los casos en que se presten servicios similares a los de un hotel, como limpieza o cambio de sábanas durante la estancia, en cuyo caso se les aplica un 10%. Sin embargo, la nueva propuesta busca gravar con el 21% a todos los pisos turísticos alquilados por menos de 30 días y situados en localidades de más de 10.000 habitantes, independientemente de si ofrecen servicios adicionales o no. Esaú Alarcón, abogado fiscalista y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense, califica esta medida como especialmente grave, ya que no solo elimina la exención del impuesto, sino que impone una carga fiscal superior a la de los hoteles. Según él, esto implica una clara discriminación hacia este tipo de alojamiento, ya que lo razonable sería aplicarles el mismo tipo reducido si se busca asimilarlos a la industria hotelera. Alarcón considera que esta diferencia de trato vulnera el principio de igualdad y plantea serias dudas sobre su constitucionalidad. Además, el proyecto legislativo contempla un nuevo impuesto que afectaría a ciudadanos extracomunitarios que adquieran viviendas en España, obligándoles a pagar en impuestos una cantidad igual al precio del inmueble. Es decir, si compran una vivienda por 500.000 euros, tendrían que abonar otros 500.000 en concepto de tributos. El experto considera que esta carga tiene un carácter confiscatorio, algo que podría contradecir principios constitucionales, ya que el Tribunal Constitucional ha establecido en el pasado que una tributación cercana al 100% puede considerarse excesiva. A esto se suma el posible conflicto con la normativa europea, especialmente con la libre circulación de capitales recogida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que protege no solo a los ciudadanos de los países miembros, sino también a los de terceros países. Alarcón anticipa que, si la propuesta es finalmente aprobada, llevará el caso ante la Comisión Europea y recuerda que los afectados deberán pagar el impuesto antes de poder impugnarlo judicialmente. Una vez publicada la norma, podrán presentar recurso de inconstitucionalidad tanto los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado como los gobiernos autonómicos y asambleas regionales que se consideren perjudicados. También los jueces que conozcan casos concretos podrán plantear la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

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(El Economista, 05-06-2025) | Fiscal

Las grandes empresas tendrán que abonar el primer pago del impuesto mínimo del 15% en julio de 2026

Las grandes compañías y multinacionales españolas con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros deberán abonar por primera vez el nuevo impuesto mínimo del 15% adicional al Impuesto sobre Sociedades entre los días 1 y 25 de julio de 2026. El Ministerio de Hacienda ha abierto un periodo de audiencia pública hasta el 24 de junio para recabar opiniones sobre la Orden que regula este tributo, en la que se establecen los modelos a utilizar, el procedimiento de presentación electrónica y los plazos correspondientes. La normativa contempla tres formularios: el modelo 240, destinado a comunicar a la Agencia Tributaria qué entidad del grupo será la encargada de presentar la información; el modelo 241, para enviar dicha declaración informativa; y el modelo 242, para proceder a la autoliquidación del impuesto. Esta Orden ministerial se aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, lo que implica que las empresas tendrán que tributar sobre los beneficios generados durante 2024. Con carácter excepcional, la primera comunicación mediante el modelo 240 y la presentación inicial del modelo 241 deberán realizarse durante los dos meses anteriores al 30 de junio de 2026. En cuanto a la autoliquidación, las empresas dispondrán de 25 días naturales contados a partir del decimoctavo mes tras el cierre del ejercicio. Por ejemplo, si el año fiscal finaliza el 31 de diciembre de 2024, el impuesto deberá liquidarse entre el 1 y el 25 de julio de 2026. A partir del segundo ejercicio, los plazos se modificarán. El modelo 241 se presentará como máximo el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. El modelo 240 deberá entregarse en los tres meses anteriores a esa fecha. Por último, la autoliquidación del impuesto mediante el modelo 242 se realizará en los 25 días naturales posteriores al cierre del citado decimoquinto mes.

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(El Confidencial, 05-06-2025) | Fiscal

El Estado y 13 CCAA incumplen los objetivos fiscales y tendrán que hacer un plan de ajuste

El crecimiento del gasto público en 2024 llevó a la gran mayoría de las administraciones públicas a incumplir la Ley de Estabilidad, que fija objetivos de déficit, deuda y gasto para el sector público. La regla de gasto fue superada ampliamente por la mayor parte de territorios, incluyendo la Administración Central, como figura en el informe de cumplimiento publicado por la Intervención General. En concreto, el límite permitido de incremento del gasto computable en 2024 era del 2,6%, pero la Administración Central lo elevó un 6,8%. Esto es, casi triplicó el tope de gasto permitido por la ley. La mayor parte de este desfase fue consecuencia del pago de sentencias condenatorias para el Estado, por una cuantía de 6.582 millones de euros. En cualquier caso, sin ese montante, la Administración Central también habría superado el límite que fija la regla de gasto. Además del Gobierno central, otras 13 comunidades autónomas incumplieron la regla de gasto. En total, el subsector completo de comunidades autónomas incrementó su presupuesto computable un 5,1%, casi el doble del límite máximo permitido del 2,6%. Sólo las corporaciones locales se ajustaron a lo que determina la Ley de Estabilidad y no sólo no aumentaron su gasto, sino que lo redujeron un 2,3%. Este resultado abre un escenario complicado para el Ministerio de Hacienda. La Ley de Estabilidad no deja lugar a dudas, la Administración que incumpla la regla de gasto debe presentar "un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto". Y, además, debe hacerlo ante el Congreso o la cámara competente en un plazo máximo de un mes. Es más, ese plan debe explicitar las causas del incumplimiento de la regla de gasto, las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y las medidas que adoptará el gobierno responsable para reconducir el incumplimento en el año en curso. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) calcula que, sin medidas de ajuste adicionales, tanto la Administración Central como el conjunto de CCAA incumplirán la regla de gasto este año y los siguientes hasta 2027. Esto significa que la Ley de Estabilidad gana aún más relevancia, ya que mandata a la Administración incumplidora a corregir, ese mismo año, la desviación en la regla de gasto o en el objetivo de déficit. A partir de aquí, la responsabilidad recae sobre el Gobierno central y, particularmente, sobre el Ministerio de Hacienda. Es el que tiene que asegurarse de que las Administraciones incumplidoras presenten el plan económico-financiero, además de presentar el suyo. En los últimos años, gracias a la suspensión de las reglas fiscales, no tuvo que asumir este papelón. Pero ahora tiene que decidir si asume la ley o la incumple. Antes de la pandemia, el Ministerio de Hacienda ignoraba sistemáticamente esta ley. Ni presentaba el plan económico-financiero a nivel de la Administración Central, ni obligaba a las CCAA a hacerlo. En buena medida, porque cuando era el Gobierno central el que incumplía, al no querer presentar su plan, no tenía argumentos para imponer al resto de administraciones que lo hicieran. Pese al incumplimiento de la regla de gasto, la Administración Central cumplió con su objetivo de déficit gracias al buen ritmo de la recaudación. El crecimiento económico y la inflación, así como el final de las rebajas del IVA permitieron compaginar un incremento del gasto con una reducción del déficit. En concreto, el objetivo de déficit para la Administración Central era del 3% y cerró el año con un 2,91%. La Intervención General del Estado (IGAE) ha confirmado además, que seis autonomías incumplieron en 2024 el objetivo de déficit. El objetivo para las Comunidades Autónomas era del 0%, esto es, equilibrio presupuestario, pero finalmente cerraron el año con un déficit del 0,1% del PIB. La Comunidad Valenciana lideró el capítulo de los incumplimientos, con un déficit de 2.782 millones, de los cuales, 292 fueron gastos extraordinarios atribuibles a la dana del 29 de octubre. Cataluña fue el segundo territorio con mayor desfase entre ingresos y gastos: 1.227 millones. Euskadi cerró con 585 millones de euros de desequilibrio, el mismo montante económico que Madrid. Murcia lo hizo con 478 millones. La Rioja registró un resultado negativo marginal de apenas 4 millones. El resto de autonomías cerró con superávit. La Generalitat Valenciana y Cataluña, así como el gobierno de la Región de Murcia, tienen dificultades para financiarse en los mercados privados de deuda, por lo que están a la espera de que, como ocurría hasta ahora, el Ministerio de Hacienda habilite una aportación extraordinaria del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) para poder tapar su agujero y aliviar las tensiones de tesorería que acumulan desde el año pasado. No obstante, la ley de estabilidad establece la obligación de hacer un plan de ajuste que acompañe la dotación extra de liquidez. Hasta ahora, el Ministerio de Hacienda ha estado haciendo la vista gorda sobre esto, empatizando con los problemas estructurales de financiación de autonomías como la valenciana. Montero tiene la palabra.

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(Expansión, 03-06-2025) | Fiscal

Nuevo paso para desbloquear las devoluciones del IRPF a los mutualistas jubilados

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a una reforma legislativa que permitirá a los mutualistas jubilados recuperar, en un solo pago durante 2025, el IRPF que pagaron en exceso. Esta modificación legal, que aún está en fase de tramitación parlamentaria, corrige el plazo actual de cuatro años establecido para que la Agencia Tributaria devuelva este año las cantidades indebidamente cobradas a numerosos pensionistas. Estos contribuyentes realizaron cotizaciones dobles: una a las antiguas mutualidades de previsión social y otra a la Seguridad Social, al integrarse ambas posteriormente. En 2023, la Agencia Tributaria ya comenzó a efectuar las devoluciones correspondientes a ese ejercicio y actualmente, en el marco de la campaña de la renta 2024, está devolviendo las cantidades pertinentes. La reforma que se tramita ahora se refiere a los ejercicios fiscales de 2020 a 2022, además de los correspondientes a 2019 y anteriores que aún no han prescrito. Estas devoluciones se efectuarán este mismo año, en una única transferencia, cuando se apruebe la normativa. Los mutualistas que aún no han tramitado la solicitud pueden hacerlo a través de un formulario habilitado en la página web de la Agencia Tributaria. Solo deben proporcionar su nombre, DNI y número de cuenta bancaria. El pago se efectuará una vez la reforma entre oficialmente en vigor. La modificación fue aprobada el pasado 27 de mayo por mayoría parlamentaria y fue incluida como una enmienda del PSOE dentro del proyecto de ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El texto pasa ahora a ser debatido en comisión, y según fuentes de Europa Press, dicha comisión podría celebrarse a mediados de junio. Entre otros aspectos, esta reforma permitirá actualizar el formulario para incluir los ejercicios fiscales mencionados y dar inicio al procedimiento de rectificación de autoliquidaciones o devoluciones presentadas anteriormente, afectando todos los ejercicios comprendidos entre 2020 y 2022. En los casos en los que el formulario ya se hubiera presentado antes de la entrada en vigor del nuevo texto legal, se entenderá automáticamente que la solicitud también incluye los años 2020, 2021 y 2022, aunque en su momento sólo se hiciera referencia a 2019 y ejercicios anteriores no prescritos. Además, la enmienda suspende el cómputo del plazo de prescripción para ejercer el derecho a la devolución basado en la jurisprudencia aplicable, siempre que dicho derecho no haya prescrito antes del 22 de diciembre de 2024. Este plazo quedará paralizado desde esa fecha hasta que la nueva norma entre en vigor. Este proceso de devolución comenzó a raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo, de fechas 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024, que concluyeron que miles de jubilados e inválidos que cotizaron en su día a mutualidades en sectores como banca, energía, construcción, astilleros o pesca, entre otros, habían tributado por partida doble, lo que ahora debe ser compensado. El importe total a devolver, cercano a los 6.000 millones de euros, ya está reflejado en el déficit público del 2,8% del PIB previsto para 2024. Debido a la magnitud económica del proceso y al volumen de solicitudes recibidas, la gestión de las devoluciones ha sido compleja. Inicialmente, Hacienda habilitó dos formularios: uno para los ejercicios individuales y otro para los años anteriores. En un momento dado, se planteó realizar los pagos de forma escalonada durante cuatro años, medida que fue descartada en marzo de este año. Tras las protestas de colectivos de mutualistas, sindicatos y socios del Ejecutivo, Hacienda decidió volver a la fórmula del pago único en 2025. Las críticas surgieron especialmente por la incertidumbre causada por el cambio anunciado en diciembre, cuando ya se habían iniciado miles de solicitudes de devolución por autoliquidación, rectificación o formulario, las cuales quedaron sin efecto ante la falta de resolución antes del 22 de diciembre. También se ha señalado la dificultad que muchos mutualistas han tenido para justificar sus cotizaciones debido a la antigüedad de los periodos implicados y a la desaparición de muchas de las empresas donde trabajaron. Así lo denunció el grupo parlamentario Sumar en una pregunta al Gobierno el pasado 25 de febrero. Mientras que los expedientes gestionados con apoyo sindical lograron obtener las devoluciones, muchos de los gestionados de manera individual a través del portal de Hacienda siguen sin resolverse.

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