(El Economista, 07-10-2025) | Fiscal

Los antiguos becarios que compren cotizaciones por su período en prácticas podrán deducir el gasto en el IRPF

Los antiguos becarios que decidan pagar a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a sus períodos de prácticas podrán deducir este gasto en su declaración del IRPF. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) en una resolución emitida el 21 de julio, en la que aclara que el importe abonado a la Seguridad Social es totalmente deducible y deberá incluirse en la declaración de la Renta del ejercicio en que se realice el pago. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó en abril de 2024 una orden que permite a quienes realizaron prácticas no cotizadas en su momento abonarlas voluntariamente para que dichos periodos se computen como tiempo cotizado de cara a la jubilación. Para acogerse a esta medida, las personas interesadas deben suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, disponible hasta el 31 de diciembre de 2028, y efectuar el pago de las cotizaciones al mes siguiente de la solicitud, ya sea en un único abono o de manera fraccionada. La DGT precisa que, dentro del rendimiento neto del trabajo, las cotizaciones a la Seguridad Social son deducibles y deben aplicarse en el ejercicio fiscal en que se haya realizado el gasto. Por ejemplo, si el pago se efectúa en enero de 2025, la deducción se aplicará en la Renta correspondiente a ese año, que se presentará en 2026. Podrán adherirse a este convenio quienes realizaron prácticas vinculadas a la obtención de títulos universitarios, másteres, diplomas de especialización o de experto, así como alumnos de formación profesional, enseñanzas artísticas (profesionales o superiores), enseñanzas deportivas o participantes en programas de investigación, tanto en España como en el extranjero. El requisito principal es haber sido becario antes de 2011, con independencia de si las prácticas fueron remuneradas o no, siempre que la empresa o entidad no cotizara por ellas. También podrán acogerse quienes realizaron prácticas no remuneradas a partir de 2011, dado que desde ese año las empresas están obligadas a cotizar cuando las prácticas son retribuidas. En cualquier caso, las prácticas deben haberse llevado a cabo antes del 1 de junio de 2024, fecha de entrada en vigor de este convenio especial.

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(El Economista, 07-10-2025) | Fiscal

La prohibición a las empresas de compensar pérdidas por la venta de filiales llega al Constitucional

La prohibición de que los grupos empresariales compensen pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades por la venta de filiales ha llegado al Tribunal Constitucional (TC). La medida, incluida en la reforma fiscal de 2016 impulsada por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, vuelve a ser examinada por la Corte de Garantías, esta vez para determinar la constitucionalidad del veto a deducir las pérdidas generadas al vender participaciones en empresas por debajo de su valor de adquisición. La Audiencia Nacional remitió el pasado 14 de julio una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta norma, aprobada mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, al considerar que podría vulnerar el principio de capacidad económica de las empresas y que su aprobación mediante decreto-ley -en lugar de una ley ordinaria- podría ser inadecuada. Cabe recordar que el TC ya declaró inconstitucionales varios artículos de ese mismo decreto-ley el 18 de enero de 2024, al considerar que no se pueden introducir modificaciones de calado en el Impuesto sobre Sociedades utilizando esa vía. En aquella ocasión, el tribunal anuló las medidas que limitaban la compensación de pérdidas al 50% para empresas con ingresos anuales de entre 20 y 60 millones de euros, y al 25% para las que superaran esa cifra. También declaró inconstitucional la obligación de devolver las deducciones aplicadas durante la crisis de 2008 por deterioros en el valor de las participaciones de sus filiales. Ahora, el Constitucional deberá pronunciarse sobre una cuestión distinta: la prohibición de incluir en la base imponible del impuesto las pérdidas derivadas de la venta de participaciones en filiales, es decir, las llamadas rentas negativas. En su auto, la Audiencia Nacional argumenta que esta restricción podría vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución, que establece que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica real. Según el tribunal, impedir la deducción de pérdidas reales falsea el cálculo de la base imponible, al gravar una renta inexistente. "Debe eliminarse el ajuste por las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones", señala el auto. Además, la Audiencia recuerda -como ya advirtió el TC en su fallo anterior- que no es posible modificar elementos estructurales de un tributo, como la base imponible o la cuota, a través de un decreto-ley. La cuestión elevada al Constitucional parte de la solicitud de una empresa que pidió la anulación de su liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2019 y de los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Una resolución favorable por parte del Constitucional supondría otro revés para las medidas fiscales de Montoro, ya que la Corte ya invalidó parcialmente el Real Decreto-ley 3/2016 en 2024 y anteriormente había anulado el Real Decreto-ley 2/2016 en 2020 por motivos similares. Además, una eventual sentencia en contra del Estado obligaría a Hacienda a devolver a las empresas las cantidades cobradas de forma indebida, lo que implicaría un impacto significativo para las arcas públicas. Conviene recordar que, tras las anulaciones previas del TC, el Gobierno volvió a aprobar las mismas limitaciones a la compensación de pérdidas y a la devolución de deducciones, pero esta vez a través de una ley formal, incluida en la Ley del impuesto complementario del 15% para grandes empresas, aprobada en diciembre de 2024, con el fin de ajustarse a los requisitos legales y evitar nuevos reveses judiciales.

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(El Economista, 07-10-2025) | Fiscal

Hacienda bate récord al recaudar más de 200.000 millones en solo ocho meses

Los datos de recaudación fiscal de la Agencia Tributaria entre enero y agosto han marcado niveles históricos. En los ocho primeros meses de 2025, los ingresos alcanzaron los 209.851 millones de euros, una cifra muy superior a las previsiones iniciales y un 11,6% mayor que la registrada en el mismo periodo de 2024. Nunca antes se había conseguido una recaudación tan alta en este tramo del año. De hecho, el ritmo actual supera en un 57% las previsiones de crecimiento de ingresos que la AIReF revisó a comienzos del verano, situadas en torno al 7%. Desde la Agencia Tributaria destacan que el fuerte incremento de la recaudación en julio y agosto se debe, principalmente, a las cuotas positivas de las declaraciones anuales del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades. Además, en meses anteriores ya se había observado un aumento en las retenciones por rendimientos del trabajo y del capital inmobiliario, que aportan alrededor de cuatro puntos al crecimiento, aunque este ritmo se ha moderado. También influyen de forma notable los ingresos por IVA y la mejora de los beneficios empresariales, reflejada en los pagos fraccionados de IRPF y Sociedades. No obstante, la propia Agencia reconoce que una parte significativa del aumento -unos 5.900 millones de euros, o 3,1 puntos del crecimiento total- responde a los cambios normativos y de gestión. En otras palabras, el repunte de la recaudación se debe en gran medida a las subidas de impuestos aprobadas a finales de 2024 y vigentes desde enero. El Plan Fiscal Estructural remitido a Bruselas preveía unos ingresos adicionales de 4.500 millones de euros anuales por estas medidas, cifra que ya prácticamente se había alcanzado a 31 de julio (4.110 millones). En agosto, los nuevos tributos y ajustes fiscales elevaron esa cantidad hasta 5.900 millones, un 43% más que el mes anterior. Entre los factores que impulsan estos ingresos están la actualización del IVA al 21% o tipos superiores, los impuestos energéticos y la introducción de nuevas figuras tributarias, así como la restricción en la compensación de bases negativas de los grupos empresariales en Sociedades, que aportó más de 1.000 millones adicionales en 2025. Si se observa la evolución desde 2021, la tendencia es clara: la recaudación entre enero y agosto no ha dejado de crecer. En 2021 se recaudaron 141.867 millones, en 2022 168.797 millones, y en 2023 176.315 millones. Hacienda atribuye este avance no solo a los cambios normativos, sino también al aumento del tipo medio efectivo sobre la renta y el gasto, que subió un 2,4% en 2024, alcanzando el 15,5%, cuyos efectos se reflejan en los datos de 2025. Además, subraya que hay más contribuyentes, mayores rentas y más pensiones sujetas a tributación. Ya en 2023, la Agencia Tributaria señalaba que el crecimiento del empleo y los salarios estaba impulsando la recaudación. En contraste, en 2020 los ingresos cayeron un 11,5% respecto a 2019, debido al impacto de la pandemia. El buen momento económico es, por tanto, uno de los principales motores del aumento de los ingresos fiscales. Entre enero y agosto de 2025, el IRPF ha crecido un 11,3%, el Impuesto sobre Sociedades un 12%, y el IVA un 10% respecto al mismo periodo del año anterior. En estos dos últimos casos, conviene recordar que las cifras están infladas por los ajustes normativos y las subidas impositivas. Además, agosto suele ser un mes de alta recaudación por IVA debido a las liquidaciones mensuales de grandes empresas y operaciones de importación. También influye la mayor presión fiscal, que ha crecido notablemente en los últimos años. Desde 2018 se han aprobado más de 90 aumentos de impuestos y cotizaciones sociales (estas últimas fuera del ámbito directo de la Agencia Tributaria). Según cálculos del Instituto Juan de Mariana, estas medidas han supuesto un impacto acumulado de 42.000 millones de euros para las arcas públicas, unos 2.000 euros anuales por hogar. Además, la falta de deflactación de los impuestos en un contexto de inflación elevada -intensificada desde la guerra de Ucrania en 2022- ha incrementado de facto la carga fiscal. Según Funcas, esta situación ha generado una recaudación adicional de unos 9.750 millones de euros entre 2021 y 2024.

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(El Periódico, 07-10-2025) | Fiscal

Los herederos podrán pagar el Impuesto de Sucesiones con el dinero del fallecido

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones continúa siendo uno de los tributos más polémicos en España. Su impacto económico varía considerablemente entre comunidades autónomas y, en algunos casos, puede llevar a que los herederos renuncien a la herencia por falta de liquidez. En este contexto, ha surgido con fuerza la idea de incluir en los testamentos una cláusula que permita usar el dinero depositado en las cuentas del fallecido para pagar el propio impuesto. Se trata de una medida legalmente válida, aunque no implica ninguna exención fiscal ni un beneficio tributario adicional. De acuerdo con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento, los herederos tienen la posibilidad de emplear los fondos del causante para liquidar el impuesto antes de proceder al reparto de la herencia. El objetivo es evitar los problemas derivados del bloqueo bancario que suele producirse tras el fallecimiento y que puede impedir cumplir con Hacienda dentro del plazo establecido. En este sentido, las entidades financieras están autorizadas a liberar fondos de las cuentas del difunto únicamente para abonar el impuesto, siempre que se acredite la condición de heredero y se justifique el destino del dinero. Según explica María Cristina Clemente Buendía, licenciada en Derecho y diplomada en Ciencias Económicas y Empresariales de la notaría Buendía, "no se trata de una novedad ni de una cláusula especial: la ley ya contempla la posibilidad de utilizar fondos de la herencia para pagar el impuesto, sin necesidad de añadir disposiciones específicas en el testamento". Este mecanismo no reduce el importe a pagar ni exonera del tributo, pero facilita la liquidez inmediata, evitando que los herederos tengan que adelantar dinero propio. Incluir una cláusula explícita en el testamento puede agilizar los trámites con el banco, aunque no modifica la obligación fiscal ni otorga nuevos derechos ante la Administración. Los asesores fiscales recuerdan que el impuesto debe declararse igualmente ante la Administración correspondiente, ya sea autonómica o estatal, y que el dinero empleado para su pago sigue formando parte del caudal hereditario. El importe del Impuesto de Sucesiones depende en gran medida del territorio. Comunidades como Madrid, Andalucía o Galicia aplican bonificaciones superiores al 95% para herederos directos, mientras que otras mantienen tipos impositivos más elevados. Por ello, los expertos recomiendan planificar la herencia con antelación, analizar las ventajas fiscales de cada región y valorar alternativas como las donaciones en vida, los seguros de vida o los pactos sucesorios, que pueden resultar más eficaces para reducir la carga tributaria. En conclusión, el uso del dinero del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones es una opción legal y práctica, pensada para facilitar el cumplimiento de la obligación fiscal, pero no para evitar el impuesto. Ningún testamento puede eximir del pago tributario, aunque una planificación patrimonial adecuada y una redacción clara del testamento pueden marcar la diferencia entre disfrutar de la herencia o verse obligado a renunciar a ella.

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(El Economista, 06-10-2025) | Fiscal

Los socios que usen bienes gratis de la empresa los tributarán como renta en especie si no pertenecen al negocio

Hacienda ha aclarado cómo deben declarar los socios de una empresa el uso gratuito de bienes pertenecientes a la compañía. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que, cuando el bien utilizado no guarda relación con la actividad económica de la empresa -por ejemplo, una sociedad inmobiliaria que pone a disposición de su socio un barco de recreo sin coste alguno-, dicho beneficio debe considerarse una renta en especie y tributar como tal en el IRPF. En cambio, si la empresa se dedica, por ejemplo, a la construcción y el socio utiliza uno de sus inmuebles, es decir, un activo relacionado con la actividad del negocio, se trataría de una operación vinculada. En ese caso, el socio debería pagar a la sociedad un precio de mercado por el uso del bien (ya sea la vivienda o el alquiler), y la empresa tributaría por la ganancia correspondiente. Esta interpretación, recogida en una resolución del 24 de septiembre, pone fin a una disputa entre un empresario -propietario de más del 25% de su compañía- y la Agencia Tributaria por el uso gratuito de una embarcación perteneciente a la sociedad. La Agencia Tributaria consideró esta utilización como una renta en especie y exigió al contribuyente el pago de 74.000 euros en impuestos, además de una sanción por ocultación de rentas. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo de Galicia anuló dicha liquidación y sanción, al entender que se trataba de una operación vinculada que debía valorarse a precio de mercado. Finalmente, el TEAC ha respaldado el criterio de Hacienda, ya que la empresa no tenía ninguna relación con la actividad náutica. El tribunal explica que la normativa sobre operaciones vinculadas nació para evitar que las multinacionales trasladaran beneficios a filiales situadas en países con menor presión fiscal. Posteriormente, esta figura se incorporó a la legislación española para impedir que empresas o socios residentes en el mismo país manipulen artificialmente los precios de sus transacciones con el fin de reducir impuestos. Por ello, las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse siempre a precios de mercado. No obstante, el TEAC matiza que no todas las relaciones entre socios y sociedades se consideran operaciones vinculadas. Por ejemplo, cuando una empresa reparte dividendos o retribuciones a sus administradores, estos ingresos no se ajustan por vinculación, ya que son rentas derivadas de la participación en el capital. Así, el tribunal distingue entre los rendimientos obtenidos por la condición de socio y las operaciones vinculadas propiamente dichas. En resumen, las operaciones vinculadas buscan evitar que se alteren los precios de las transacciones entre partes relacionadas para manipular la carga fiscal, mientras que el IRPF, en su artículo 25, obliga a los socios a tributar por todos los beneficios que reciban de la sociedad, ya sean en efectivo o en especie. El TEAC concluye que, cuando un socio utiliza gratuitamente bienes que la sociedad posee para el desarrollo de su actividad ordinaria -es decir, adquiridos para su explotación empresarial-, la regularización debe realizarse conforme a las reglas de las operaciones vinculadas. En cambio, si los bienes fueron adquiridos específicamente para que el socio los disfrute de forma gratuita, la imputación debe hacerse como renta en especie, gravándose en el IRPF del socio.

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(El Economista, 06-10-2025) | Fiscal

La cesión del IRPF a Cataluña paraliza la elaboración del techo de gasto

El pasado 30 de septiembre venció el plazo constitucional para que el Gobierno presentara ante el Congreso el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026. Aunque el Ejecutivo ha reiterado su intención de hacerlo, los retrasos se acumulan. Antes del verano -o, como muy tarde, en julio- deberían haberse aprobado el techo de gasto y los objetivos de estabilidad presupuestaria, pasos previos imprescindibles, pero aún no hay noticias de ellos. Dado el avance del calendario, se espera que estos documentos se aprueben en alguno de los Consejos de Ministros de octubre, aunque la ministra de Hacienda ya ha confirmado que no estarán listos para el Consejo de mañana. Según fuentes consultadas por este diario, el Ministerio de Hacienda se encuentra tratando de cuadrar los ingresos y los gastos, con dos elementos especialmente problemáticos: En el apartado de ingresos, la cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a Cataluña. En el de gastos, las partidas destinadas a defensa. La cesión del IRPF a Cataluña representa un reto de enorme complejidad. Hace un año, ERC exigió que la Generalitat asumiera la gestión total del impuesto recaudado en el territorio como condición para apoyar la investidura del socialista Salvador Illa, con el compromiso de que entraría en vigor en 2026. Sin embargo, las negociaciones avanzan muy lentamente debido a la dificultad técnica y política del proceso, lo que afecta directamente a los Presupuestos. El techo de gasto depende del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la estimación de ingresos, calculados según la previsión de recaudación vinculada al PIB esperado. A día de hoy, Hacienda desconoce qué parte de esos ingresos perderá el Estado como consecuencia de la cesión del IRPF a Cataluña, indican fuentes internas del ministerio que dirige María Jesús Montero. No se trata solo de que la Generalitat recaude unos 28.000 millones de euros, sino también de definir cómo se gestionarán las retenciones, los pagos a cuenta y las devoluciones del impuesto, asuntos que difícilmente estarán resueltos en 2026. Mientras ERC presiona para avanzar, Hacienda necesita una previsión lo más precisa posible de los ingresos futuros para poder calcular el techo de gasto, lo que resulta complicado sin tener definidos los mecanismos de gestión del IRPF. En este contexto, ERC ha presentado en el Congreso una proposición de ley para articular la cesión del impuesto en cuatro fases, con la Agencia Tributaria de Cataluña como encargada de la recaudación y gestión. La formación independentista ha pedido al PSOE "lealtad institucional", pero las conversaciones permanecen estancadas. El segundo gran obstáculo proviene del lado de los gastos, concretamente los destinados a defensa. El Gobierno de Pedro Sánchez se ha comprometido ante la OTAN a destinar el 2% del PIB a esta materia. En abril, el presidente presentó el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa de España y Europa, dotado con 10.471 millones de euros, que se suman a los 33.123 millones aprobados en los últimos años para alcanzar el objetivo del 2%. La financiación de esa inversión en 2025 ha recurrido a diversas fuentes: fondos Next Generation, partidas sobrantes de los Presupuestos de 2023, excedentes del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y modificaciones presupuestarias. El problema es que dicha inversión debe mantenerse en 2026, y si finalmente se prorrogan los Presupuestos de 2023, los recursos disponibles se agotarían. Además, los 10.471 millones empleados en 2025 no están consolidados, lo que complica repetir el esfuerzo. Aunque la secretaria de Estado de Defensa, Amparo Valcarce, ha afirmado que no habrá aumentos adicionales el próximo año, mantener el nivel actual de gasto ya supone un desafío, especialmente ante la oposición de varios socios del Gobierno -como Sumar o Podemos- a las partidas militares. A estos dos frentes se suma el debate sobre el objetivo de déficit. Las comunidades autónomas rechazan el 0,1% propuesto por la ministra Montero y reclaman más margen, así como la convocatoria urgente del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), paso esencial para definir la senda de estabilidad presupuestaria. En este contexto, los equipos del Ministerio trabajan ministerio por ministerio y sección por sección, en un proceso que, según fuentes internas, "está siendo especialmente laborioso". "Las grandes cifras se asignan fácilmente, pero el detalle es mucho más complicado y lleva tiempo, sobre todo cuando hay tantos frentes abiertos", explican. Si en octubre el Consejo de Ministros no ha aprobado aún ni el techo de gasto ni la senda de estabilidad, lo más probable es que el proyecto de Presupuestos no llegue al Congreso hasta noviembre, lo que haría inevitable la prórroga de las cuentas de 2023, incluso en el mejor escenario de contar con apoyo parlamentario. Dado que la tramitación presupuestaria dura unos tres meses, es prácticamente seguro que no entrarían en vigor el 1 de enero, por lo que se mantendrían durante un tiempo los Presupuestos prorrogados. Solo en caso de una tramitación por vía de urgencia, como la que se aplicó en 2012 con los primeros Presupuestos del Gobierno de Mariano Rajoy, podría acelerarse el proceso.

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(Expansión, 03-10-2025) | Fiscal

Los inspectores de Hacienda piden a las CCAA que recurran el aparato tributario paralelo en Cataluña "sin amparo legal"

Los inspectores de Hacienda alertaron ayer de la creación en Cataluña de una estructura fiscal paralela a la estatal que, según denuncian, se está impulsando al margen de la legalidad. La advertencia llega tras la aprobación en el Parlament de la adaptación de la Agencia Tributaria catalana a las competencias previstas en el pacto de financiación singular para la Generalitat. A juicio del colectivo, se trata de una "entelequia" sin base jurídica real por ahora, pero que pretende abrir el camino hacia la cesión completa de los tributos a la región y un eventual traspaso de funcionarios de la Agencia Tributaria estatal. Sin capacidad para frenar el proceso en los tribunales, los inspectores pidieron a las comunidades autónomas que presenten recursos para paralizar lo que consideran la implantación irregular de un nuevo sistema fiscal amparado en el llamado cupo catalán. En un comunicado firmado por su presidenta, Ana de la Herrán, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) expresó su "profunda preocupación" por los últimos avances en la configuración de la Agencia Tributaria catalana. La inquietud se intensificó tras la convalidación del Decreto-Ley 15/2015, que establece su nueva estructura jurídica para ajustarla a las supuestas funciones derivadas del sistema de financiación singular pactado entre ERC y PSC. Este acuerdo contempla la cesión del 100% de los impuestos a Cataluña a cambio de un cupo por los servicios del Estado y de una aportación solidaria al resto de autonomías, condición clave para la investidura del socialista Salvador Illa como president. El decreto otorga a la Agencia Tributaria catalana plena autonomía en la gestión de personal y la capacidad de crear nuevos cuerpos tributarios para recaudar todos los impuestos. Fue aprobado en el Parlament con el apoyo de PSC-Units, ERC, Comuns y CUP, la abstención de Junts, y el rechazo de PP, Vox y Aliança Catalana. La IHE critica que la medida se haya impulsado mediante decreto-ley sin causa de urgencia justificada ni respaldo legislativo, lo que, en su opinión, legitima un modelo de financiación que aún no tiene sustento normativo, ya que no se ha modificado el actual sistema estatal. Aunque existe un acuerdo político entre ERC y PSC, y entre la Generalitat y el Gobierno central, para ponerlo en marcha, su aplicación exigiría reformas legales de calado, incluida la modificación de una ley orgánica, algo que de momento solo ERC ha planteado de manera unilateral y sin el apoyo de la coalición de Gobierno. Los inspectores insisten en que se está construyendo un marco jurídico "sobre una ficción sin cobertura legal" y reclaman a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que aclare si contempla transferir personal de la Agencia Tributaria estatal a la catalana, que actualmente carece de medios humanos para asumir las nuevas funciones. Denuncian además el "desamparo" de los funcionarios y la falta de transparencia del Ministerio en este proceso. El colectivo advierte también de que no existen motivos jurídicos ni económicos que avalen la duplicación de competencias ya desempeñadas por la Agencia Tributaria estatal (AEAT), lo que supondría -según afirman- un gasto innecesario de recursos y un aumento de costes y cargas administrativas. Ante esta situación, y sin poder actuar por su cuenta en los tribunales, la IHE hace un llamamiento a las comunidades autónomas para que estudien presentar recursos contra la medida, ofreciendo su apoyo técnico para fundamentar las posibles acciones legales. Finalmente, los inspectores, que ya habían reclamado la dimisión de Montero, solicitan al Ministerio de Hacienda "explicaciones claras y compromisos firmes" para garantizar la preservación del papel de la Agencia Tributaria estatal en todo el territorio español.

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(El Economista, 03-10-2025) | Fiscal

Hacienda prepara el nuevo modelo del impuesto a la banca que incluye a Navarra y adelanta el primer pago a febrero

El Ministerio de Hacienda trabaja ya en el nuevo modelo de declaración del impuesto a la banca correspondiente a los beneficios que las entidades obtengan en 2025, un sistema que por primera vez incluirá a Navarra. Además, se modificará el calendario de pago: mientras que hasta ahora las entidades abonaban el 40% en junio y el 60% en septiembre, a partir de 2026 el primer ingreso deberá realizarse en los primeros veinte días de febrero, manteniéndose el segundo en los veinte primeros días de septiembre. En julio, el Gobierno aprobó una modificación de la Ley del Convenio Económico con Navarra para incorporar las últimas novedades fiscales, entre ellas este gravamen al sector financiero. Con ello, tanto la recaudación como las tareas de inspección se repartirán entre la Administración central y la foral. En la práctica, las entidades que operen en Navarra pagarán a la comunidad en proporción a la actividad desarrollada en su territorio, y al Estado por el resto de operaciones realizadas fuera. En cuanto a las labores de control, corresponderán a la Hacienda navarra si el domicilio fiscal de la entidad está allí, y al Estado en caso contrario. El 1 de octubre, Hacienda abrió el trámite de audiencia pública de los modelos de pago (anticipado y complementario), que permanecerá abierto hasta el día 21 para que los interesados puedan presentar alegaciones o sugerencias. El impuesto a la banca, aprobado en 2022 y prorrogado en 2023, fue reformado en diciembre pasado para extenderlo tres años más. Grava tanto el margen de intereses como las comisiones de las entidades financieras. Actualmente, los tipos aplicables varían entre el 1% y el 7% según el volumen de ingresos, frente al 4,8% fijo que fijaba la ley original de 2022. En términos de recaudación, Hacienda ingresó 1.695 millones de euros en 2024 y este año ya ha percibido 556 millones correspondientes al primer pago.

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(El Economista, 03-10-2025) | Fiscal

El Supremo permite a los autónomos que trabajan en casa deducir en el IVA la luz, el agua y el gas

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que los profesionales que destinan una parte de su vivienda habitual al desarrollo de su actividad, como ocurre con quienes instalan un despacho o una consulta en casa, puedan deducirse en el IVA los gastos de suministros -agua, electricidad o gas-. Con esta decisión, el alto tribunal se alinea con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y con la normativa comunitaria, abriendo la puerta a un beneficio fiscal para autónomos y pequeños empresarios. La sentencia, fechada el 15 de julio y redactada por la magistrada Sandra María González de Lara, aclara que la deducción solo podrá aplicarse de forma proporcional a la parte de la vivienda efectivamente utilizada para la actividad profesional. El caso que da origen al fallo se refiere a un abogado que utilizaba la planta baja de su vivienda como despacho jurídico, espacio que representaba la mitad del inmueble. En este supuesto, el Supremo concluye que procede deducirse el 50% del IVA de los suministros. El tribunal lo explica así: "La deducción deberá realizarse en proporción al uso para la actividad económica. En nuestro caso, siendo el despacho la mitad del inmueble, corresponde deducir el 50% del IVA soportado en agua, luz y gas". El Supremo recuerda además que el TEAC, en una resolución del 19 de julio de 2023, ya había reconocido este derecho de deducción basándose en la Directiva europea del IVA, que permite aplicar la desgravación a los gastos de inmuebles con uso mixto -privado y profesional-. El fallo también resuelve otra controversia, fijando jurisprudencia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había dictado dos resoluciones contradictorias: en enero de 2022 autorizó la deducción del IVA al considerar probada la utilización de la vivienda para la actividad profesional, mientras que en octubre de ese mismo año rechazó la deducción alegando que no se había acreditado suficientemente qué parte del inmueble se destinaba solo al trabajo. El Supremo corrige esta disparidad y recuerda que, de acuerdo con la doctrina constitucional, unos mismos hechos no pueden afirmarse y negarse al mismo tiempo, pues ello quebrantaría la seguridad jurídica. Si un tribunal cambia su valoración de la prueba respecto de una sentencia previa, debe explicar y justificar las razones de ese cambio, incluso cuando se trate del mismo órgano. Con esta resolución, el Supremo fija un criterio claro: los profesionales podrán deducirse el IVA de los suministros de su vivienda en proporción al espacio realmente destinado a la actividad, siempre que quede debidamente acreditado.

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(Expansión, 02-10-2025) | Fiscal

Hacienda blinda los bonus generados en el extranjero para los que llegan a España

La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que los incentivos laborales generados antes de trasladarse a España no deben tributar en el país, incluso si se cobran después de fijar la residencia aquí. España dispone de un atractivo mecanismo fiscal para captar profesionales extranjeros: el régimen especial para trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham. Este marco concede notables ventajas a quienes trasladan su residencia fiscal, aunque la normativa genera con frecuencia dudas en su aplicación. Una de ellas, referida a los bonus y retribuciones variables devengadas con anterioridad al traslado, acaba de resolverse con una consulta vinculante de la DGT. El caso planteado es sencillo pero con gran repercusión: si un empleado llega a España el 1 de enero y en su primera nómina recibe un bonus vinculado al ejercicio anterior en su país de origen, ¿tiene que tributarlo en España? La respuesta oficial es negativa, lo que aporta seguridad jurídica a los contribuyentes en esta situación. La interpretación se apoya en el Reglamento del IRPF. Aunque el régimen especial establece que todos los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España mientras se aplica, el artículo 114.2.a) introduce una excepción: no se incluyen aquellos ingresos que procedan de actividades realizadas antes de la llegada al país. En consecuencia, lo determinante no es cuándo se cobra el bonus, sino cuándo se generó el derecho a percibirlo. Si corresponde a un trabajo efectuado íntegramente en el extranjero, no debe declararse en el IRPF español. Ahora bien, la consulta también pone de relieve las limitaciones de este régimen. En cuanto a las deducciones de gastos, el criterio de Hacienda es más restrictivo. Bajo las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la base imponible se calcula sobre la totalidad de los ingresos, sin posibilidad de descontar costes, salvo en el caso de ciudadanos de la Unión Europea, que sí pueden deducir ciertos gastos vinculados a su actividad en España. La DGT precisa que esta excepción no puede aplicarse a quienes se acogen al régimen especial, ya que, aunque tributen como no residentes, se consideran residentes fiscales en España y, por tanto, no cumplen con el requisito de residir en otro Estado miembro. En definitiva, la resolución representa un respiro para los trabajadores desplazados, al excluir del impuesto los bonus obtenidos antes de su traslado. No obstante, también evidencia que las ventajas del régimen especial conviven con restricciones específicas que configuran un tratamiento fiscal singular.

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