(El Economista, 25-11-2025) | Fiscal

Bruselas quiere que las herencias inmobiliarias, las plusvalías por venta de pisos y los suelos vacíos tributen más

La Comisión Europea planea introducir cambios significativos en la política fiscal con el objetivo de financiar la construcción de viviendas a precios asequibles en toda la Unión. Así se desprende del informe del Housing Advisory Board, el grupo de 15 especialistas que orienta al Ejecutivo comunitario en la elaboración del inminente Plan Europeo de Vivienda Asequible. El informe plantea que la riqueza vinculada a los inmuebles -como herencias que incluyan propiedades, ganancias por compraventas o terrenos sin uso- debería tributar más en los Estados miembros, destinando esos ingresos adicionales a ampliar el parque de vivienda social y de alquiler regulado. Estas recomendaciones servirán de base para el plan que la Comisión prevé presentar a comienzos de 2026, como respuesta a una crisis habitacional que ya tiene alcance europeo. Los expertos también subrayan la necesidad de ordenar el alquiler de corta duración para contener el impacto del turismo en los mercados más tensionados. Con unos precios de compra que crecen muy por encima de los salarios y unos alquileres en máximos, el documento sostiene que las actuales partidas presupuestarias son insuficientes. Por ello propone aumentar la fiscalidad sobre los beneficios generados por la propiedad inmobiliaria en las últimas décadas, con el fin de financiar nuevos proyectos de vivienda asequible. En lo que respecta a las herencias, el informe sugiere que los países de la UE revisen sus impuestos sobre la transmisión de bienes inmuebles, especialmente en los niveles patrimoniales más altos y en el caso de segundas y terceras residencias que han experimentado revalorizaciones significativas. Los autores justifican este incremento impositivo en que gran parte del aumento de valor de estos activos responde a inversiones públicas en urbanización, infraestructuras y servicios. El texto insiste en que el objetivo no es únicamente elevar impuestos, sino redefinirlos y orientar sus ingresos hacia la financiación de la vivienda. En este sentido, propone que la recaudación procedente de grandes herencias inmobiliarias se asigne automáticamente a programas de vivienda, mediante un mecanismo presupuestario estable que permita una planificación a largo plazo. Los expertos también denuncian que, en muchos casos, el incremento del valor de las propiedades derivado de decisiones públicas acaba en manos privadas, mientras que es la Administración quien asume los costes. Por eso defienden reforzar herramientas ya existentes -como contribuciones obligatorias, cesiones de suelo o cupos de vivienda asequible en nuevos desarrollos- y avanzar hacia sistemas donde parte de la plusvalía se utilice de forma automática para financiar infraestructuras y proyectos de alquiler regulado. Con ello, argumentan, se podría crear una base fiscal más estable y menos sujeta a los ciclos económicos, permitiendo a las ciudades planificar promociones de vivienda asequible en las zonas de mayor demanda. Otra línea de actuación del informe se centra en mejorar el aprovechamiento de solares vacíos y edificios en ruinas dentro de los núcleos urbanos consolidados. Se propone incrementar los impuestos vinculados al valor del suelo para impulsar la puesta en uso de estos espacios, de modo que mantener un terreno vacío o un inmueble infrautilizado en áreas céntricas resulte más costoso. También plantea aplicar recargos sobre suelo recalificado que permanezca sin desarrollar durante demasiado tiempo y sobre inmuebles deteriorados en zonas de alta demanda residencial. Con estas medidas se pretende frenar prácticas especulativas que mantienen fuera del mercado grandes superficies de suelo y acelerar la regeneración urbana, especialmente si se incluyen obligaciones de destinar parte del desarrollo a vivienda asequible. El informe también señala que en numerosas ciudades la proliferación de alquileres turísticos ha reducido la oferta residencial y elevado los precios. Por ello, recomienda que la Comisión apoye a los Estados miembros en la regulación de este tipo de arrendamientos. En las áreas más afectadas por el turismo, el documento aconseja adoptar medidas para controlar los precios, facilitar que el sector público adquiera suelo y viviendas, y limitar o gravar los registros de alquileres de corta duración. Asimismo, insiste en priorizar las inversiones en vivienda asequible en estos territorios. "La Comisión Europea debería respaldar a los Estados miembros en la regulación del alquiler turístico mediante sistemas de licencias, zonificación y mecanismos de control", indica el informe. Los expertos recalcan que, en muchas ciudades, la expansión de estos alquileres ha disminuido la disponibilidad de vivienda y ha contribuido al aumento de los alquileres.

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(El Confidencial, 25-11-2025) | Fiscal

Hacienda eleva la presión sobre los socios de empresas con deudas pese a los frenos del TS

Las derivaciones de responsabilidad aplicadas por Hacienda continúan creciendo. Pese a los reveses judiciales que la Agencia Tributaria ha recibido del Tribunal Supremo en los dos últimos años -que han limitado las actuaciones del área de Recaudación-, no se ha producido una contención. En 2024 se alcanzó un máximo de 40.580 expedientes. Los fiscalistas consultados, que trabajan habitualmente en este tipo de procedimientos, dan por hecho que las cifras de 2025 reflejarán un nuevo incremento y prevén que seguirá siendo una de las prioridades del organismo dependiente del Ministerio de Hacienda. Las derivaciones constituyen el único mecanismo del que dispone la Administración para reclamar deudas impagadas de empresas, trasladando la responsabilidad a sus administradores. Este instrumento empezó a emplearse de manera más intensiva tras la avalancha de impagos generada entre 2008 y 2012, en plena crisis, y ante la necesidad de reforzar la recaudación. En los últimos años, esta tendencia no solo se ha mantenido, sino que se ha acelerado. En 2024 se registró el mayor número histórico de derivaciones y otras reclamaciones a terceros, con un incremento del 13,1% respecto a 2023 y del 39,6% en comparación con 2021, cuando se contabilizaron 29.078 expedientes. Ese año, Hacienda ingresó 358 millones mediante este procedimiento, que figura como una de las actuaciones prioritarias del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. "Este crecimiento prolonga la línea de los últimos ejercicios, durante los cuales se ha hecho un esfuerzo por multiplicar actuaciones de este tipo, muchas de ellas complejas y esenciales para asegurar el cobro", detalló recientemente la Agencia Tributaria en su informe anual de control. Se trata de una herramienta clave, ya que la deuda en vía ejecutiva -la que no se ha pagado en el periodo voluntario- ascendía a 25.920 millones al cierre de 2024, un 4,2% más que el año anterior. Esta cifra ronda el 1,6% del PIB y no se computa como déficit, aunque representa un ingreso reconocido pero aún no materializado, cuya recuperación es incierta. "Los asesores fiscales trabajamos en numerosos expedientes de esta naturaleza, y como ha sido un ámbito en expansión, ya empieza a generarse jurisprudencia, porque muchos casos están llegando al Supremo", señala Pablo Romá, socio de Romá Bohorques Tax & Legal. La escalada continúa pese a que el Alto Tribunal ha exigido a Hacienda acreditar que los administradores a quienes se imputa la deuda tuvieron realmente responsabilidad en su origen. "El aumento viene de atrás y se mantiene en 2025. Asesoramos tanto en derivaciones solidarias como subsidiarias, pero ahora contamos con resoluciones que han perfilado y limitado su alcance", explica Javier Vinuesa, socio de Gómez-Acebo & Pombo. José Suárez, socio de Pérez Llorca, coincide en que "la actividad recaudatoria que desemboca en derivaciones es cada vez mayor", impulsada también por el endurecimiento de las condiciones para aplazar o fraccionar deudas. Señala que las derivaciones suelen utilizarse "junto con otros mecanismos para garantizar el cobro", como las reclamaciones a socios de sociedades disueltas y liquidadas como sucesores de las mismas. Añade que existen casos relativos a "situaciones de confusión patrimonial, en las que se usan estructuras interpuestas de forma abusiva para eludir la responsabilidad universal frente a Hacienda", si bien son menos frecuentes. Aunque existen casos de abusos por parte de contribuyentes, otros asesores apuntan que también se producen excesos desde la propia Administración. "La Agencia ha intensificado el uso de las derivaciones por la presión recaudatoria y por la mejora de los sistemas de información. Además, los cambios normativos han ampliado los supuestos de aplicación o han reaccionado frente a interpretaciones favorables al contribuyente", explican Miguel Bastida, socio de Chevez Ruiz Zamarripa, y Alejandro Megías, asociado. Según añaden, esto ha dado lugar a "interpretaciones expansivas, derivaciones prácticamente automáticas o medidas cautelares adoptadas incluso antes de que concluya el expediente". Pablo Romá detalla que existen dos tipos de responsables en las derivaciones: los solidarios, recogidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria (LGT), que se aplican cuando se considera que los administradores han provocado o colaborado en la infracción o han ocultado bienes; y los subsidiarios, que abarcan los casos en los que los administradores no han realizado las actuaciones necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales. En el primer supuesto se presupone dolo; en el segundo, omisión o negligencia. Distintas sentencias del Supremo han frenado algunas prácticas de la Agencia Tributaria, provocando resoluciones desfavorables para ella tanto en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como en los tribunales. El Supremo ha precisado que algunos procedimientos tienen carácter sancionador -los del artículo 42.1 LGT, sobre administradores que contribuyeron a generar la deuda, y los del 43.1.a, centrados en socios que no actuaron para evitarla-. El Alto Tribunal ha dictaminado que, cuando existe naturaleza sancionadora, la carga de la prueba recae en la Administración: "La AEAT debe justificar y demostrar hechos concretos atribuibles al administrador; no bastan fórmulas genéricas como la simple dejación de funciones. Es obligatorio acreditar la culpabilidad y el vínculo causal con la infracción de la sociedad. La derivación cae si la infracción original se anula por falta de motivación sobre la culpabilidad. Y, ante dudas sobre la conducta del administrador, prevalece su absolución ('in dubio pro reo')", sintetiza Romá.

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(El Periódico, 25-11-2026) | Fiscal

La recaudación de impuestos en España alcanzará máximos históricos en 2025 y 2026

Según manifestó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, la recaudación prevista para finales de año superará los 325.000 millones de euros, mientras que para 2026 se calcula que los ingresos tributarios representarán el 8,5% del total del Estado. Estas estimaciones encajan con el límite de gasto aprobado por el Gobierno, que ronda los 352.625 millones. Si se observa la aportación media por ciudadano, en 2025 cada persona contribuirá con unos 6.573 euros, lo que supone un incremento del 9,5% respecto al año anterior. La evolución de la recaudación revela un crecimiento sostenido desde 2017, con la excepción del descenso de 2020. A partir de 2021 se aprecia un repunte notable, con un aumento de 4.804 euros equivalente al 14,9%. En 2023 y 2024 la subida de ingresos comienza a moderarse, situándose en 5.712 euros más en el primer caso (un 5,3%) y en 6.127 euros adicionales en el segundo (un 7,3%). Para 2025 vuelve a producirse un incremento significativo, alcanzando los 6.573 euros, cifra que se convierte en la más elevada de los últimos años. Con estos resultados, surge la cuestión de quién se beneficia en mayor medida de este avance recaudatorio y de qué impuestos procede la mayor parte de los ingresos. Aunque el crecimiento es generalizado en todas las figuras tributarias, la mayor aportación proviene de los impuestos directos. El IRPF se mantiene como la principal fuente de recursos, con 129.408 millones recaudados en 2024. El Impuesto sobre Sociedades alcanza los 39.096 millones gracias a la mejora continuada de los beneficios empresariales, que encadenan cuatro años con incrementos superiores al 10% tras la recuperación pospandemia. El IVA suma 90.541 millones en 2024 y las estimaciones para los primeros nueve meses de 2025 lo sitúan en torno a 75.090 millones. Por su parte, los Impuestos Especiales aportan 22.128 millones en 2024, impulsados por la recaudación ligada a la electricidad, los hidrocarburos, el tabaco y el gravamen sobre los envases de plástico no reutilizables.

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(Expansión, 24-11-2025) | Fiscal

Cuestiones clave de fin de año para bajar la factura de la declaración de la Renta

Con la llegada del final del año, es momento de revisar y ajustar la situación fiscal para que la próxima declaración del IRPF resulte lo más favorable posible. EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-REAF ofrecen estos días una relación de 60 consejos destinados a reducir la carga tributaria. Ahorro en planes de pensiones, beneficios para autónomos, vivienda, criptomonedas, inversiones en bolsa... todo con el objetivo de mejorar el resultado de la declaración de la renta. Un año más, EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) han elaborado la Guía Fiscal del IRPF, con 60 recomendaciones para planificar con antelación la campaña de la Renta de 2025-2026, que se presentará la próxima primavera. A continuación, avanzamos algunas de estas pautas, que se detallarán en próximas entregas. Al acercarse el cierre del ejercicio, es conveniente analizar qué medidas podemos adoptar para disminuir el importe del IRPF correspondiente a 2025, que deberemos liquidar en 2026. Para ello, es fundamental repasar las rentas obtenidas a lo largo del año e identificar las operaciones económicas realizadas, así como aquellas que estemos valorando acometer antes del 31 de diciembre. Asimismo, conviene revisar los saldos negativos de ejercicios anteriores para comprobar si aún es posible compensarlos. Si este año hemos recibido ingresos distintos a los habituales, puede resultar útil hacer una estimación previa del impuesto, con el fin de valorar decisiones que permitan reducir la cuota o recuperar parte de las retenciones soportadas. A la hora de determinar qué acciones tomar, además de las herramientas que ofrece la normativa vigente -como reducciones de la base imponible o diversas deducciones-, es importante considerar las novedades fiscales aprobadas en 2025, ya que aún queda margen para beneficiarse de determinados incentivos y recortar la factura tributaria. Entre las medidas destacadas figura la ampliación de ciertos incentivos relacionados con la sostenibilidad y la eficiencia energética. En particular, se ha prorrogado durante un año más la deducción por la compra de vehículos eléctricos o de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga, por lo que estarán vigentes todo 2025. Respecto a las medidas habituales de planificación fiscal, sigue siendo posible reducir la base imponible mediante aportaciones a planes de pensiones o a otros mecanismos de previsión social. La aportación individual máxima continúa limitada a 1.500 euros, aunque puede aumentarse si el empleador también contribuye a un plan de empleo o, en el caso de autónomos y empresarios, si se cuenta con un plan de empleo simplificado. Otra recomendación recurrente es la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales, e incluso la posibilidad de combinar plusvalías y minusvalías con rendimientos del capital mobiliario de signo contrario. También continúa vigente, aunque únicamente para quienes compraron su vivienda antes de 2013, la deducción por adquisición de vivienda habitual: permite deducir el 15% de los pagos destinados a intereses y amortización del préstamo hipotecario, con un máximo de 1.356 euros por declaración. Por último, las recomendaciones varían según la situación personal y económica de cada contribuyente. Por ello, es fundamental prestar especial atención a las operaciones más relevantes realizadas durante el año y, en caso de tratarse de movimientos complejos o de importe elevado, es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional especializado en fiscalidad.

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(El País, 24-11-2025) | Fiscal

Hacienda interpreta que retirar dinero de la cuenta bancaria de un fallecido supone aceptar la herencia

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha establecido un criterio que puede cambiar de manera significativa cómo muchas personas manejan las cuentas bancarias compartidas con un familiar fallecido. Según una reciente resolución del tribunal, disponer de fondos que eran propiedad exclusiva del causante, aunque se encuentren en una cuenta compartida, se considera una aceptación tácita de la herencia. El caso analizado parte de una situación común: una cuenta conjunta o solidaria entre dos familiares. Tras el fallecimiento de uno de ellos, el otro, que era su heredero, retiró y utilizó parte del dinero. Para Hacienda, este hecho equivale automáticamente a asumir la condición de heredero. El criterio del TEAC tiene importantes implicaciones tanto en el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) como en posibles responsabilidades derivadas de la aceptación de una herencia, por ejemplo si esta incluye deudas. Daniel Armendáriz, experto fiscal de TaxDown, señala que esta resolución puede orientar a muchas personas sobre cómo actuar ante situaciones similares, recomendando en general "no mover fondos hasta tener claros todos los detalles". María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, recuerda que ante una herencia existen tres opciones: aceptarla, rechazarla o hacerlo a beneficio de inventario, modalidad que limita las deudas al valor de los bienes heredados. La aceptación puede ser formal o tácita, "manifestándose a través de actos que implican que la persona acepta la herencia". Algunos casos son evidentes, como poner en alquiler un inmueble heredado, mientras que otros, como disponer de una cuenta bancaria conjunta, son más ambiguos. El TEAC argumenta que cualquier movimiento de dinero tras el fallecimiento no puede considerarse simplemente una gestión o conservación, sino que se trata de una disposición patrimonial, un acto que solo puede realizar quien actúa "como heredero". Disponer de los fondos supone "una voluntad necesaria de aceptación" y es un acto que "no podría ejecutarse sin la condición de heredero", ya que solo este puede adquirir la propiedad de los bienes. El tribunal distingue entre administrar y disponer. Existen actos que no implican aceptación, pero en este caso, la operación realizada superó claramente esa línea. La persona no se limitó a custodiar los fondos, sino que los utilizó. Elena de la Plaza, responsable del área de sucesiones en Vestalia Abogados, señala que no hay aceptación tácita si los movimientos se circunscriben a gastos de funeral, pagos urgentes o inaplazables, recolección de frutos perecederos o liquidación de impuestos vinculados al causante, incluido el propio ISD. La clave, añade De la Plaza, es diferenciar entre actos conservativos o de mera administración y actos de disposición que solo un heredero que acepta plenamente puede realizar. Barea apunta que el problema suele ser "determinar a quién pertenecían los fondos y con qué finalidad se utilizaron", por lo que es fundamental contar con asesoramiento antes de mover cualquier dinero. Una vez aceptada la herencia, los efectos fiscales son inmediatos. Armendáriz explica que se activa la obligación de liquidar el ISD sobre los bienes o derechos aceptados tácitamente. Este impuesto, de carácter estatal pero gestionado por las comunidades autónomas, varía según la región, el monto heredado y el parentesco con el fallecido. El TEAC recuerda un criterio tradicional de la Agencia Tributaria: si se inicia un procedimiento para exigir la liquidación del ISD y el heredero intenta posteriormente renunciar a la herencia ante notario, esta renuncia no revierte lo ocurrido. Según la normativa civil, la aceptación tácita es "irrevocable". Solo circunstancias excepcionales, como vicios del consentimiento o la aparición de un testamento desconocido, podrían anularla. En conclusión, disponer de fondos privativos del fallecido consolida la condición de heredero ante Hacienda, y cualquier conflicto entre aceptación tácita y renuncia debe resolverse por la vía civil, ya que la decisión se considera "irrevocable" desde el punto de vista sucesorio. Elena de la Plaza advierte: "Este criterio es una señal clara para quienes compartan cuentas con el causante: mover fondos puede implicar la aceptación tácita de la herencia, y una vez aceptada, no se puede renunciar a ella".

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(El Economista, 21-11-2025) | Fiscal

Hacienda impide que se pueda rechazar una herencia después de haberla aceptado

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dictaminado en una resolución fechada el 30 de octubre que los contribuyentes no pueden renunciar a una herencia una vez que ya la han aceptado, aunque dicha aceptación haya sido tácita. En estos casos, señala el organismo, únicamente cabe acudir a los tribunales. La resolución aclara que si una persona recibe el dinero procedente de una herencia en sus cuentas y realiza movimientos con esos fondos -como transferirlos a otra cuenta de su propiedad-, esto constituye una aceptación implícita de la herencia. Da igual que posteriormente devuelva el dinero o que no lo haya utilizado: el simple hecho de disponer de él ya implica aceptación. El TEAC explica que manejar esos fondos presupone "una voluntad necesaria de aceptar", puesto que es una actuación que no podría realizarse sin ostentar la condición de heredero. "La consecuencia de esa retirada es la aceptación tácita de la herencia", subraya el tribunal. Además, rechaza el argumento del contribuyente afectado, que alegó que los movimientos realizados debían considerarse actos de mera administración o custodia porque el dinero no se gastó. El TEAC indica que los fondos fueron transferidos a cuentas de titularidad del propio contribuyente, lo que supone que el patrimonio del fallecido pasó a su propio patrimonio, constituyendo un verdadero acto de disposición. El caso resuelto enfrenta a un contribuyente con Hacienda por la herencia de su hermano. El afectado recibió en una cuenta conjunta el dinero obtenido por la venta de acciones y participaciones en fondos de inversión pocos días antes del fallecimiento. Tras la muerte, trasladó la mayor parte del dinero a cuentas de su exclusiva titularidad. Posteriormente, cuando Hacienda inició un procedimiento por el Impuesto de Sucesiones, devolvió las cantidades a la cuenta conjunta y formalizó ante notario su renuncia a la herencia, alegando el elevado coste de asumirla. Sin embargo, el TEAC concluye que hubo aceptación desde el momento en que el contribuyente dispuso de los fondos. Señala que aceptar una herencia convierte automáticamente al beneficiario en heredero y que esta condición es irrevocable. "Una vez adquirida esta condición no puede ya renunciar", indica el tribunal. Si el contribuyente quiere seguir defendiendo su renuncia, deberá impugnar el asunto ante la jurisdicción correspondiente. Mientras tanto, Hacienda está legitimada para exigirle el pago del Impuesto de Sucesiones por los bienes recibidos, pese a que la renuncia se formalizara después ante notario. Para el tribunal, debe ratificarse la decisión de la Administración de no admitir la renuncia, puesto que esta se produjo tras una aceptación tácita ya consumada. La resolución también recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, únicamente no se considera aceptación de la herencia cuando los actos de disposición se realizan para cubrir gastos de funeral, entierro u otros pagos urgentes, como suministros, alquileres o impuestos a nombre del fallecido. El TEAC confirma la liquidación del Impuesto de Sucesiones practicada por la Agencia Tributaria, aunque anula la sanción impuesta al contribuyente al entender que no estaba suficientemente justificada y que no se probó mala fe en su actuación.

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(El País, 21-11-2025) | Fiscal

El Constitucional avala los pagos fraccionados de las grandes empresas en el impuesto de sociedades

El Tribunal Constitucional ha otorgado un importante respaldo a la Hacienda española. Este jueves, el pleno ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre la normativa que regula los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas -las que facturan más de 10 millones de euros- en el impuesto sobre sociedades. La resolución, que responde a una consulta elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, concluye que el sistema de cálculo de estos anticipos no vulnera el principio de capacidad económica. El caso se originó a raíz de la reclamación de una gran empresa que sostenía haber sufrido un perjuicio financiero al adelantar, mediante pagos fraccionados, una cantidad superior a la que finalmente tuvo que abonar en la liquidación definitiva del impuesto. La compañía defendía que esta diferencia vulneraba el principio de capacidad económica, ya que la obligaba a transferir a Hacienda un importe mayor del realmente debido según su obligación tributaria final. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en una sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, rechaza este argumento y afirma que el sistema de cálculo no se basa en beneficios "irreales" o "ficticios", sino que representa una estimación "razonable" de los resultados del grupo empresarial en términos reales, netos y actuales, según explica la propia institución. A pesar de ello, varios magistrados han adelantado que presentarán votos particulares, lo que evidencia que la relación entre el principio de capacidad económica y las necesidades de recaudación continúa generando debate dentro del tribunal. El sistema de pagos fraccionados consiste en aplicar un tipo del 23% al resultado contable positivo de los primeros meses del ejercicio (tres, nueve u once). Esto contrasta con el tipo general del impuesto sobre sociedades, situado en el 25%. Después, una vez cerrado el año fiscal, el resultado contable puede coincidir o no con la base imponible, e incluso diferir notablemente, por lo que suelen hacerse ajustes. Pese a estas posibles diferencias, el Constitucional considera que dicho resultado contable refleja de manera adecuada los beneficios de la empresa y puede utilizarse como referencia válida para un pago adelantado. La sentencia recalca que los pagos fraccionados son obligaciones tributarias provisionales y autónomas, similares a otros anticipos existentes en el sistema fiscal español, como los relativos al IRPF. Su finalidad es proporcionar ingresos anticipados a Hacienda durante el ejercicio, que se compensan después en la regularización final. En los últimos días, consultoras como PwC habían aconsejado a sus clientes presentar cuanto antes solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, ante la posibilidad de que el Constitucional declarara inconstitucional este sistema y se abrieran vías para solicitar devoluciones. El propio Tribunal ya había anulado anteriormente un aumento similar en los anticipos exigidos a las grandes compañías. Aquel incremento, promovido por el entonces ministro Cristóbal Montoro, fue considerado inconstitucional no por su contenido, sino por utilizar el real decreto-ley de forma inapropiada para modificar en profundidad la estructura del impuesto, algo contrario a los límites constitucionales de dicha herramienta normativa. Pese a ese revés, el modelo reforzado de pagos fraccionados no desapareció. Tras la anulación, fue recuperado y consolidado por la actual vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, mediante la vía legislativa ordinaria, con el objetivo de garantizar una mayor entrada anticipada de fondos y asegurar la estabilidad de esta fuente relevante de ingresos públicos.

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(Expansión, 20-11-2025) | Fiscal

Hacienda prorroga el sistema de módulos para autónomos

El Gobierno ha decidido prolongar para 2026 el sistema de estimación objetiva para los autónomos, aunque los umbrales de facturación para poder acogerse podrían reducirse a la mitad si el Ejecutivo no obtiene el respaldo del Congreso para aprobar un real decreto. Tras meses de incertidumbre y debate -durante los cuales el Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, manifestó su intención de suprimir este régimen-, más de un millón de trabajadores por cuenta propia podrán seguir tributando mediante módulos el próximo año. Así figura en la orden ministerial sometida a consulta pública, fechada el 20 de noviembre. En el documento se confirma no solo una nueva prórroga del régimen de módulos para 2026 -la tercera consecutiva-, sino también el mantenimiento de la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de la que se benefician unos 1,1 millones de autónomos: 352.000 de sectores no agrícolas y 772.000 vinculados a la agricultura, según fuentes de la Agencia Tributaria. Sin embargo, la orden no despeja una cuestión clave para el colectivo: los límites de facturación anual que determinan si un autónomo puede o no acogerse al sistema. Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), para que estos límites -actualmente en 125.000 y 250.000 euros, según cada caso- se mantengan, el Gobierno deberá aprobar un real decreto. De lo contrario, volverían a los niveles de 2015: 75.000 y 150.000 euros al año, dependiendo de la actividad y características del profesional. El régimen de estimación objetiva, conocido como sistema de módulos, consiste en pagar una cuota fija trimestral en IRPF e IVA basada en parámetros predeterminados -superficie del local, número de mesas, consumo eléctrico, plantilla, entre otros-, en lugar de tributar según los ingresos reales menos los gastos del periodo. En la práctica, este método suele resultar en pagos inferiores respecto a la estimación directa, lo que hace que muchos autónomos abonen menos impuestos durante el año, aunque luego Hacienda ajuste esas diferencias en la declaración de la renta o en la última liquidación de IVA del ejercicio. La prórroga que previsiblemente aprobará el Consejo de Ministros mantiene sin variaciones el listado de actividades que podrán seguir utilizando este sistema en 2026. Podrán acogerse autónomos del transporte de mercancías y viajeros, la industria alimentaria, la ganadería y agricultura, el comercio minorista, la hostelería, el alojamiento, las reparaciones de bienes y vehículos, y las peluquerías, siempre que se ajusten al resto de requisitos, como los límites de facturación o el número de empleados. Dado que se trata de un régimen voluntario, Hacienda permitirá hasta el 31 de diciembre que aquellos autónomos que lo deseen renuncien a los módulos para 2026, ya sea porque han superado los límites este año o porque prefieren tributar por estimación directa o en el régimen general del IVA. El proyecto de orden también aclara que se considerará presentada la renuncia si el autónomo presenta dentro del plazo la declaración del primer pago fraccionado del ejercicio correspondiente usando la modalidad de estimación directa. Aunque la prórroga de los módulos parece encaminada a aprobarse sin problemas, la ampliación de los límites para aplicarlos todavía no está garantizada. El Gobierno debe someter un real decreto al Congreso para mantener los topes actuales -vigentes desde 2016- de 125.000 y 250.000 euros, según si la facturación se realiza principalmente a empresas o a particulares. Si el Congreso no convalida ese real decreto, los límites para tributar mediante módulos y acogerse al régimen simplificado del IVA volverían automáticamente a los niveles de 2015: 75.000 euros para actividades con obligación de emitir factura y 150.000 para el resto. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales conservarían el límite de 250.000 euros anuales.

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(El Economista, 20-11-2025) | Fiscal

La compra de vivienda eleva los ingresos de las CCAA por el impuesto de Transmisiones un 15%, hasta los 12.300 millones

El aumento en la compraventa de viviendas, acompañado por el encarecimiento de los inmuebles, impulsó en 2024 la recaudación de las Comunidades Autónomas (CCAA) por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que subió un 15% hasta alcanzar los 12.280 millones de euros. Esta cifra supone ya un máximo histórico de los últimos 16 años y solo fue superada durante la burbuja inmobiliaria de los años 2000, cuando en 2006 se llegaron a ingresar 18.188 millones por este tributo, el récord hasta ahora. Las CCAA gestionan y perciben el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aplicable exclusivamente a la compra de viviendas de segunda mano, ya que los inmuebles nuevos tributan por IVA. La mayoría de operaciones en España corresponde precisamente a segunda mano: el año pasado se realizaron 640.401 compraventas, de las cuales el 79% fue de viviendas usadas. El incremento recaudatorio de 2024 responde al mayor número de compras de este tipo de inmuebles -que según el INE crecieron un 6,72% hasta 506.057 operaciones- y también al aumento del precio de la vivienda usada, que subió un 8% ese año. Dado que el impuesto se calcula sobre el valor del inmueble, un precio más elevado implica un pago mayor. Aunque el IRPF es la principal fuente de ingresos para las autonomías -gestionado al 50% entre Estado y CCAA-, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el segundo más relevante para su financiación. En total, las regiones recaudaron en 2024 unos 99.187 millones de euros: 72.685 millones procedentes del IRPF (73%) y 12.280 millones del impuesto de Transmisiones (12%). Todo apunta a que en 2025 la recaudación seguirá aumentando debido al mayor volumen de compras y a la subida de precios. El tercer tributo en importancia es el IVA, con 4.022 millones (4,02%), seguido por Sucesiones y Donaciones (3.130 millones, 3,15%) y el impuesto de Patrimonio (1.988 millones, 2%). Cataluña, segunda comunidad más poblada tras Andalucía, ingresó el año pasado 2.773 millones por Transmisiones Patrimoniales, un 1,29% más, tras registrar 80.100 compraventas, un 5% más que en 2023. Cataluña aplica uno de los tipos más altos del país, con un gravamen general del 11%. Además, para 2025 ha endurecido el impuesto para combatir la especulación, fijando un tipo del 20% para grandes tenedores y para compras de edificios completos. También eleva el tipo en función del valor: 12% para viviendas entre 900.000 y 1,5 millones y 13% para aquellas que superan dicho umbral. Andalucía ocupa el segundo puesto en recaudación, con 2.015 millones, un 12,5% más que en 2023, tras 94.149 compraventas de segunda mano, apenas un 0,15% menos que el año anterior. La Comunidad Valenciana y Madrid, tercera y cuarta por población, muestran cifras muy próximas: la primera ingresó 1.944 millones (18% más) con 85.237 operaciones (+4,5%); mientras que Madrid recaudó 1.911 millones (+22%) tras 61.195 compraventas (+12%). Baleares se sitúa a continuación gracias al fuerte atractivo turístico, con 841 millones recaudados (+5%) y 11.267 operaciones, un dato similar al del año anterior. Las islas tienen uno de los tipos más altos, que supera el 10% para inmuebles de más de 200.000 euros. En el extremo opuesto se encuentran Extremadura, Navarra y La Rioja, las comunidades con menor recaudación. Extremadura ingresó 144 millones (+10%) gracias a 9.752 compras (+14%); Navarra obtuvo 84 millones (+10%) por 5.147 operaciones (+26%); y La Rioja sumó 52 millones (+15%) con 3.988 compraventas (+15%).

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(Expansión, 19-11-2025) | Fiscal

Hacienda disparará el control a los pagos por Bizum y con tarjeta desde 2026

A partir del próximo año desaparecerán los límites que obligaban a los bancos a informar mensualmente al Fisco sobre las operaciones efectuadas mediante Bizum y tarjetas de crédito o débito. Con poco más de un mes para que termine el año, comienza la cuenta atrás para la aplicación de varias medidas fiscales que reforzarán el control tributario a partir de 2026. Tras la aprobación reciente en el Congreso de la transposición de la Directiva europea DAC 8 -que permitirá a Hacienda embargar distintos tipos de criptoactivos a sus deudores-, el organismo tributario también tendrá, desde el 1 de enero, acceso ampliado a los datos sobre pagos realizados con tarjeta o a través de Bizum, una de las plataformas de pago inmediato más extendidas. En esencia, las novedades previstas para 2025 eliminan los umbrales mínimos que hasta ahora limitaban la obligación de los bancos de comunicar los movimientos de sus clientes, entre los que se incluyen tanto particulares como empresas y profesionales autónomos. Los expertos fiscales consultados por EXPANSIÓN coinciden en que estas nuevas exigencias de información ofrecerán a Hacienda más herramientas para combatir el fraude, aunque también advierten de que podrían aumentar las comprobaciones a los contribuyentes, dado que la Administración tendrá más datos sobre las transacciones realizadas por personas físicas, compañías y autónomos, según apunta César García Novoa, coordinador del grupo de expertos en Derechos y Garantías del Contribuyente de la Aedaf. Desde enero, las entidades financieras deberán comunicar mensualmente todas las operaciones realizadas a través de Bizum, sin importar su cuantía. La supresión de los límites también afectará a las operaciones con tarjeta efectuadas o recibidas por empresas y profesionales, lo que ampliará notablemente la capacidad de control del Fisco sobre los pagos digitales y proporcionará mucha más información en caso de inspección. Para García Novoa, la consecuencia más inmediata será un incremento de las actuaciones inspectoras centradas en el movimiento de cuentas y pagos. En este escenario, los autónomos podrían ser uno de los colectivos más afectados, ya que Hacienda ha detectado un uso creciente de Bizum y pequeños cobros con tarjeta entre sus clientes. Solo el año pasado, Bizum registró 58 millones de transacciones comerciales por un total de 3.107 millones de euros. Por este motivo, los asesores fiscales recomiendan encarecidamente separar las cuentas personales de las profesionales para distinguir si una operación realizada por Bizum está vinculada a la actividad económica o no. La supresión de los límites genera también diversas dudas legales y procedimentales. Algunos fiscalistas consideran que estas medidas pueden resultar poco prácticas, ya que los umbrales anteriores permitían "racionalizar el trabajo de la Administración y evitar la atención a importes mínimos o de escasa relevancia". Ahora, Hacienda recibirá datos de operaciones que en muchos casos no tendrán importancia económica, lo que podría vulnerar el principio de proporcionalidad. Para García Novoa, "no parece lógico desplegar un control tan intensivo sobre contribuyentes que realizan pequeñas transacciones, como ventas puntuales en plataformas como Wallapop". Además, la ampliación del acceso a información suscita inquietudes en torno a la privacidad y protección de datos. Los asesores recuerdan que conocer sin límites los pagos de una persona supone acceder a parte de su vida privada. Hasta ahora, para que Hacienda pudiera obtener tanta información era necesario iniciar procedimientos más restrictivos, como una comprobación o una inspección formal. Desde el próximo año ya no será imprescindible, pues los bancos estarán obligados a enviar informes mensuales automáticamente. Por ello, García Novoa prevé que será necesario modificar la normativa para respaldar este aumento del control. Junto con la desaparición de los límites de información sobre Bizum y tarjetas, Hacienda también exigirá desde enero que las entidades informen de los contribuyentes que superen los 25.000 euros anuales en pagos con tarjeta. Según los asesores consultados, esta medida profundiza en uno de los objetivos del último Plan de Control Tributario: contrastar el nivel de vida del contribuyente -incluido su patrimonio- con los ingresos declarados. Sin embargo, también advierten de que podría incentivar un mayor uso del pago en efectivo.

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