(El País, 24-11-2025) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha establecido un criterio que puede cambiar de manera significativa cómo muchas personas manejan las cuentas bancarias compartidas con un familiar fallecido. Según una reciente resolución del tribunal, disponer de fondos que eran propiedad exclusiva del causante, aunque se encuentren en una cuenta compartida, se considera una aceptación tácita de la herencia.
El caso analizado parte de una situación común: una cuenta conjunta o solidaria entre dos familiares. Tras el fallecimiento de uno de ellos, el otro, que era su heredero, retiró y utilizó parte del dinero. Para Hacienda, este hecho equivale automáticamente a asumir la condición de heredero.
El criterio del TEAC tiene importantes implicaciones tanto en el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) como en posibles responsabilidades derivadas de la aceptación de una herencia, por ejemplo si esta incluye deudas. Daniel Armendáriz, experto fiscal de TaxDown, señala que esta resolución puede orientar a muchas personas sobre cómo actuar ante situaciones similares, recomendando en general "no mover fondos hasta tener claros todos los detalles".
María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, recuerda que ante una herencia existen tres opciones: aceptarla, rechazarla o hacerlo a beneficio de inventario, modalidad que limita las deudas al valor de los bienes heredados. La aceptación puede ser formal o tácita, "manifestándose a través de actos que implican que la persona acepta la herencia". Algunos casos son evidentes, como poner en alquiler un inmueble heredado, mientras que otros, como disponer de una cuenta bancaria conjunta, son más ambiguos.
El TEAC argumenta que cualquier movimiento de dinero tras el fallecimiento no puede considerarse simplemente una gestión o conservación, sino que se trata de una disposición patrimonial, un acto que solo puede realizar quien actúa "como heredero". Disponer de los fondos supone "una voluntad necesaria de aceptación" y es un acto que "no podría ejecutarse sin la condición de heredero", ya que solo este puede adquirir la propiedad de los bienes.
El tribunal distingue entre administrar y disponer. Existen actos que no implican aceptación, pero en este caso, la operación realizada superó claramente esa línea. La persona no se limitó a custodiar los fondos, sino que los utilizó. Elena de la Plaza, responsable del área de sucesiones en Vestalia Abogados, señala que no hay aceptación tácita si los movimientos se circunscriben a gastos de funeral, pagos urgentes o inaplazables, recolección de frutos perecederos o liquidación de impuestos vinculados al causante, incluido el propio ISD.
La clave, añade De la Plaza, es diferenciar entre actos conservativos o de mera administración y actos de disposición que solo un heredero que acepta plenamente puede realizar. Barea apunta que el problema suele ser "determinar a quién pertenecían los fondos y con qué finalidad se utilizaron", por lo que es fundamental contar con asesoramiento antes de mover cualquier dinero.
Una vez aceptada la herencia, los efectos fiscales son inmediatos. Armendáriz explica que se activa la obligación de liquidar el ISD sobre los bienes o derechos aceptados tácitamente. Este impuesto, de carácter estatal pero gestionado por las comunidades autónomas, varía según la región, el monto heredado y el parentesco con el fallecido.
El TEAC recuerda un criterio tradicional de la Agencia Tributaria: si se inicia un procedimiento para exigir la liquidación del ISD y el heredero intenta posteriormente renunciar a la herencia ante notario, esta renuncia no revierte lo ocurrido. Según la normativa civil, la aceptación tácita es "irrevocable". Solo circunstancias excepcionales, como vicios del consentimiento o la aparición de un testamento desconocido, podrían anularla.
En conclusión, disponer de fondos privativos del fallecido consolida la condición de heredero ante Hacienda, y cualquier conflicto entre aceptación tácita y renuncia debe resolverse por la vía civil, ya que la decisión se considera "irrevocable" desde el punto de vista sucesorio. Elena de la Plaza advierte: "Este criterio es una señal clara para quienes compartan cuentas con el causante: mover fondos puede implicar la aceptación tácita de la herencia, y una vez aceptada, no se puede renunciar a ella".