(El Confidencial, 25-11-2025) | Fiscal
Las derivaciones de responsabilidad aplicadas por Hacienda continúan creciendo. Pese a los reveses judiciales que la Agencia Tributaria ha recibido del Tribunal Supremo en los dos últimos años -que han limitado las actuaciones del área de Recaudación-, no se ha producido una contención. En 2024 se alcanzó un máximo de 40.580 expedientes. Los fiscalistas consultados, que trabajan habitualmente en este tipo de procedimientos, dan por hecho que las cifras de 2025 reflejarán un nuevo incremento y prevén que seguirá siendo una de las prioridades del organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.
Las derivaciones constituyen el único mecanismo del que dispone la Administración para reclamar deudas impagadas de empresas, trasladando la responsabilidad a sus administradores. Este instrumento empezó a emplearse de manera más intensiva tras la avalancha de impagos generada entre 2008 y 2012, en plena crisis, y ante la necesidad de reforzar la recaudación. En los últimos años, esta tendencia no solo se ha mantenido, sino que se ha acelerado. En 2024 se registró el mayor número histórico de derivaciones y otras reclamaciones a terceros, con un incremento del 13,1% respecto a 2023 y del 39,6% en comparación con 2021, cuando se contabilizaron 29.078 expedientes. Ese año, Hacienda ingresó 358 millones mediante este procedimiento, que figura como una de las actuaciones prioritarias del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero.
"Este crecimiento prolonga la línea de los últimos ejercicios, durante los cuales se ha hecho un esfuerzo por multiplicar actuaciones de este tipo, muchas de ellas complejas y esenciales para asegurar el cobro", detalló recientemente la Agencia Tributaria en su informe anual de control. Se trata de una herramienta clave, ya que la deuda en vía ejecutiva -la que no se ha pagado en el periodo voluntario- ascendía a 25.920 millones al cierre de 2024, un 4,2% más que el año anterior. Esta cifra ronda el 1,6% del PIB y no se computa como déficit, aunque representa un ingreso reconocido pero aún no materializado, cuya recuperación es incierta.
"Los asesores fiscales trabajamos en numerosos expedientes de esta naturaleza, y como ha sido un ámbito en expansión, ya empieza a generarse jurisprudencia, porque muchos casos están llegando al Supremo", señala Pablo Romá, socio de Romá Bohorques Tax & Legal. La escalada continúa pese a que el Alto Tribunal ha exigido a Hacienda acreditar que los administradores a quienes se imputa la deuda tuvieron realmente responsabilidad en su origen. "El aumento viene de atrás y se mantiene en 2025. Asesoramos tanto en derivaciones solidarias como subsidiarias, pero ahora contamos con resoluciones que han perfilado y limitado su alcance", explica Javier Vinuesa, socio de Gómez-Acebo & Pombo.
José Suárez, socio de Pérez Llorca, coincide en que "la actividad recaudatoria que desemboca en derivaciones es cada vez mayor", impulsada también por el endurecimiento de las condiciones para aplazar o fraccionar deudas. Señala que las derivaciones suelen utilizarse "junto con otros mecanismos para garantizar el cobro", como las reclamaciones a socios de sociedades disueltas y liquidadas como sucesores de las mismas. Añade que existen casos relativos a "situaciones de confusión patrimonial, en las que se usan estructuras interpuestas de forma abusiva para eludir la responsabilidad universal frente a Hacienda", si bien son menos frecuentes.
Aunque existen casos de abusos por parte de contribuyentes, otros asesores apuntan que también se producen excesos desde la propia Administración. "La Agencia ha intensificado el uso de las derivaciones por la presión recaudatoria y por la mejora de los sistemas de información. Además, los cambios normativos han ampliado los supuestos de aplicación o han reaccionado frente a interpretaciones favorables al contribuyente", explican Miguel Bastida, socio de Chevez Ruiz Zamarripa, y Alejandro Megías, asociado. Según añaden, esto ha dado lugar a "interpretaciones expansivas, derivaciones prácticamente automáticas o medidas cautelares adoptadas incluso antes de que concluya el expediente".
Pablo Romá detalla que existen dos tipos de responsables en las derivaciones: los solidarios, recogidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria (LGT), que se aplican cuando se considera que los administradores han provocado o colaborado en la infracción o han ocultado bienes; y los subsidiarios, que abarcan los casos en los que los administradores no han realizado las actuaciones necesarias para cumplir con las obligaciones fiscales. En el primer supuesto se presupone dolo; en el segundo, omisión o negligencia.
Distintas sentencias del Supremo han frenado algunas prácticas de la Agencia Tributaria, provocando resoluciones desfavorables para ella tanto en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como en los tribunales. El Supremo ha precisado que algunos procedimientos tienen carácter sancionador -los del artículo 42.1 LGT, sobre administradores que contribuyeron a generar la deuda, y los del 43.1.a, centrados en socios que no actuaron para evitarla-.
El Alto Tribunal ha dictaminado que, cuando existe naturaleza sancionadora, la carga de la prueba recae en la Administración: "La AEAT debe justificar y demostrar hechos concretos atribuibles al administrador; no bastan fórmulas genéricas como la simple dejación de funciones. Es obligatorio acreditar la culpabilidad y el vínculo causal con la infracción de la sociedad. La derivación cae si la infracción original se anula por falta de motivación sobre la culpabilidad. Y, ante dudas sobre la conducta del administrador, prevalece su absolución ('in dubio pro reo')", sintetiza Romá.