(Expansión, 06-05-2026) | Fiscal

El Supremo blinda a Hacienda: perdona sus errores de forma y ya no anulan inspecciones

El Tribunal Supremo ha delimitado con mayor precisión la línea que separa el cumplimiento estricto de los procedimientos formales y la eficacia de la actuación administrativa. En una reciente sentencia, el alto tribunal aborda dos cuestiones habituales en los recursos contra la Agencia Tributaria: la nulidad por fallos procedimentales y la forma de calcular los rendimientos cuando un contribuyente desarrolla varias actividades económicas. El caso tiene su origen en una inspección realizada a un contribuyente de la Comunidad Valenciana que, además de gestionar un estanco, desarrollaba otras actividades como la venta de libros y la explotación de apuestas. El afectado solicitó la nulidad total de las liquidaciones de IRPF e IVA, argumentando que la Administración no le había citado formalmente -indicando lugar y fecha- para firmar las actas de inspección. A su entender, esta omisión suponía la ausencia de un trámite esencial. El Tribunal Supremo, sin embargo, no comparte este criterio. En su razonamiento, recuerda que en el ámbito administrativo no cualquier defecto implica automáticamente la nulidad absoluta. Para que un error formal invalide todo el procedimiento, es necesario que haya generado una verdadera indefensión, es decir, que haya impedido al contribuyente ejercer su derecho de defensa o haya influido en el resultado final. En este supuesto, el tribunal considera que el contribuyente participó en todo el proceso inspector, tuvo la oportunidad de presentar alegaciones y ya había mostrado su desacuerdo con la propuesta de la Administración. Por ello, concluye que la falta de una citación formal no supone un motivo suficiente de nulidad si no afecta al contenido final de la decisión. Con esta interpretación, se pretende evitar que fallos formales sin impacto real se utilicen como vía para eludir obligaciones fiscales. La sentencia también analiza cómo debe calcularse el rendimiento neto en el IRPF cuando un contribuyente realiza varias actividades dentro de un mismo negocio. El recurrente defendía que los ingresos y gastos debían computarse por separado para cada actividad, y que un cálculo conjunto invalidaba la liquidación. El Supremo establece que, aunque lo más adecuado es realizar un cálculo individualizado para mayor claridad, la Administración puede optar por una valoración conjunta siempre que esté debidamente justificada y el resultado sea equivalente al que se obtendría separando las actividades. Lo relevante, según el tribunal, es que el rendimiento final esté correctamente determinado. Si no se demuestra que el método utilizado ha causado un perjuicio económico o ha distorsionado la capacidad contributiva, la liquidación sigue siendo válida. Esta resolución refuerza la posición de los órganos de inspección y, al mismo tiempo, acota las garantías del contribuyente. Al ratificar la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Supremo subraya que la nulidad de pleno derecho es una medida excepcional, reservada para situaciones graves en las que se comprometa de forma real la legalidad sustantiva. En definitiva, la sentencia consolida el principio de conservación de los actos administrativos. A partir de ahora, tanto asesores fiscales como la propia Administración cuentan con un criterio más claro: el contenido de la decisión prevalece sobre defectos formales que no afecten a su justicia o validez.

LEER MÁS

(Expansión, 06-05-2026) | Fiscal

Qué supone que los fondos entren en las asesorías fiscales

El ámbito del asesoramiento fiscal en España, tradicionalmente marcado por un enfoque conservador, fuertes exigencias regulatorias y una cultura centrada en el prestigio personal de los socios, está experimentando una transformación discreta pero profunda. Lo que antes parecía propio de países anglosajones se está convirtiendo en una realidad cada vez más presente en los despachos españoles. El capital privado ha empezado a interesarse por este sector, atraído por las oportunidades de eficiencia en un mercado muy fragmentado. Jesús González Ruiz-Jarabo, socio de fiscalidad internacional de PKF Attest, señala que este fenómeno ha dejado de ser algo excepcional en otros países para convertirse en una tendencia global que ya empieza a hacerse notar en España. Este cambio no solo afecta a la propiedad de los despachos, sino también a la forma en que se prestan los servicios a los clientes. Aunque la normativa española limita la participación de inversores no profesionales en firmas legales, el capital riesgo ha encontrado fórmulas alternativas, como el modelo de las Managed Services Organizations (MSO). Este esquema divide la actividad en dos estructuras. Por un lado, la LegalCo, donde los profesionales mantienen su independencia técnica, su ética y su habilitación profesional. Por otro, la BusinessCo, participada por fondos de inversión, que gestiona aspectos como la tecnología, el marketing, los recursos humanos y la captación de clientes. Este planteamiento permite que los asesores se centren en su labor técnica, pero introduce también criterios de rentabilidad financiera que antes no eran habituales en el sector. La BusinessCo persigue aumentar el valor de la empresa con vistas a una futura venta, apoyándose en la escalabilidad del modelo. El interés de los inversores se dirige especialmente a servicios fiscales recurrentes, como el cumplimiento tributario, las declaraciones periódicas o el asesoramiento técnico más estandarizado. Para que este modelo funcione, se apoyan en varios factores clave. Entre ellos, destaca la profesionalización de la captación de clientes, que deja de depender de las relaciones personales de los socios para apoyarse en estrategias de marca y análisis de datos. También es importante el desarrollo de herramientas propias, como software basado en inteligencia artificial para analizar riesgos fiscales y gestionar grandes volúmenes de información de forma eficiente. Uno de los mayores desafíos es transformar el conocimiento individual en procesos estructurados. En los despachos tradicionales, gran parte del valor reside en la experiencia de determinados profesionales; si estos se marchan, ese conocimiento se pierde. El nuevo modelo busca sistematizar ese saber, reducir la dependencia de personas concretas y aumentar el valor global de la organización. Este proceso está dando lugar a un sector dividido en dos grandes bloques. Por un lado, un entorno más industrializado, donde priman la eficiencia y el coste, adecuado para servicios repetitivos. Por otro, el asesoramiento estratégico, donde siguen siendo esenciales el criterio experto y la confianza, especialmente en operaciones complejas como fusiones, litigios o planificación patrimonial avanzada. En este segundo ámbito, la independencia y el conocimiento técnico siguen siendo elementos diferenciales difíciles de replicar en estructuras más estandarizadas. Otro punto delicado es la gestión de los socios con gran capacidad para generar negocio. Los fondos de inversión suelen trabajar con horizontes temporales relativamente cortos, mientras que la reputación de un despacho se construye a lo largo de muchos años. Esto genera una tensión entre los objetivos financieros a corto plazo y la construcción de valor a largo plazo. El éxito de estos modelos dependerá no solo de la inversión, sino también de la capacidad para mantener la autonomía profesional de los asesores. Encontrar el equilibrio entre la lógica financiera y la reputación será clave. El cambio ya está en marcha. Los clientes son cada vez menos propensos a pagar honorarios elevados por tareas que consideran rutinarias. Por ello, los despachos deben identificar qué partes de su actividad pueden estandarizar sin perder calidad. El futuro parece inclinarse hacia modelos híbridos, que combinen el uso de tecnología y estructuras empresariales eficientes con la capacidad de ofrecer asesoramiento estratégico en momentos clave. En definitiva, el valor seguirá estando en la capacidad de comprender el negocio del cliente y aportar experiencia. Esa dimensión, al menos por ahora, no puede ser completamente sustituida por la automatización ni por el capital financiero.

LEER MÁS

(El Economista, 06-05-2026) | Fiscal

La justicia impone el valor de referencia para tributar la compra de viviendas baratas en subastas

La justicia ha respaldado la utilización del valor de referencia catastral -más próximo al precio de mercado- para calcular los impuestos en la compra de viviendas adquiridas a bajo precio en subastas, pese al mayor coste fiscal que esto puede suponer en este tipo de operaciones. Los inmuebles subastados suelen venderse con rebajas que oscilan entre el 20% y el 50%. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado en una reciente sentencia que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales debe calcularse tomando como base el valor de referencia del inmueble, y no el precio real pagado. En el caso analizado, con fecha 24 de abril, el tribunal obliga a una pareja que adquirió una vivienda por 116.700 euros en subasta a tributar por un valor de referencia de 163.900 euros. Los compradores recurrieron alegando que este sistema vulneraba el principio de capacidad económica. Sin embargo, el tribunal gallego se apoya en una sentencia previa del Tribunal Constitucional, de 12 de febrero, que avala este método de valoración fijado por la Dirección General del Catastro. Según esta doctrina, cuando existe un valor de referencia, este debe prevalecer sobre el precio de adjudicación. La resolución recuerda que, desde la entrada en vigor en enero de 2022 de este sistema de referencia, se aplica a todo tipo de adquisiciones de inmuebles: subastas administrativas (por deudas con Hacienda o la Seguridad Social), judiciales (derivadas de ejecuciones hipotecarias o embargos), notariales (de carácter voluntario) y también compraventas privadas, como las realizadas por bancos o empresas. El valor de referencia solo se sustituye si el precio declarado o el valor de mercado es superior. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que el Tribunal Constitucional ya estableció que el legislador dispone de un amplio margen para definir cómo se determina la base imponible de un impuesto, pudiendo utilizar métodos que no reflejen con exactitud la capacidad económica real, sino estimaciones basadas en valores medios o potenciales. En este sentido, la Ley contra el fraude fiscal de 2021 optó por el valor de referencia en lugar del precio real de la operación para evitar que la tributación dependiera de lo que acuerden las partes y para reducir los conflictos entre contribuyentes y la Administración sobre la valoración de los inmuebles. El Tribunal Constitucional consideró que la compra de un inmueble es en sí misma una manifestación de capacidad económica, y que el uso de un sistema objetivo como el valor de referencia es legítimo desde el punto de vista constitucional, siempre que respete este principio. Asimismo, señaló que se trata de un sistema razonable, basado en valores cercanos al mercado, y que además permite al contribuyente acudir a métodos de valoración directa si considera que la referencia no se ajusta a la realidad. Siguiendo esta línea, el tribunal gallego explica que el Catastro fija estos valores a partir de datos de compraventas facilitados por los notarios, sin llegar a equipararse exactamente al precio de mercado. También recuerda que los contribuyentes pueden impugnar el valor de referencia, aunque deben aportar pruebas que demuestren posibles errores o incoherencias en la valoración.

LEER MÁS

(Expansión, 05-05-2026) | Fiscal

El Gobierno promete a la UE elevar la presión fiscal en 8.500 millones este año

España ha comunicado a Bruselas que, para seguir respetando las normas fiscales europeas, prevé aumentar este año el peso de los ingresos sobre el PIB del 41,7% al 42,2%, mientras que el gasto público apenas subiría del 44,1% al 44,2%, todo ello a pesar de las rebajas fiscales adoptadas por el impacto de la guerra en Irán. El Gobierno apuró el plazo establecido por la Unión Europea y presentó, casi a medianoche del jueves pasado y coincidiendo con el inicio del puente del Primero de Mayo, su hoja de ruta fiscal para 2026. En este documento -el Informe de Progreso Anual del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo- se actualiza la situación presupuestaria del país y se detallan las medidas para garantizar el cumplimiento de las reglas fiscales en los próximos años. En él se contempla un aumento de la presión fiscal de unos 8.500 millones de euros para 2026, pese a las rebajas tributarias aprobadas para mitigar los efectos del conflicto en Irán. Según el informe remitido a la Comisión Europea, los ingresos públicos crecerán medio punto del PIB, pasando del 41,7% al 42,2%, lo que equivale a esos 8.500 millones adicionales. No obstante, el propio Ejecutivo reconoce que este crecimiento será algo más moderado, con una subida del 6,5%, debido a las medidas adoptadas para aliviar el impacto económico de la guerra, lo que hará que las decisiones discrecionales en materia de ingresos sean menores que en 2025. El Ministerio de Hacienda confía, aun así, en elevar la recaudación gracias a cambios en el IRPF, la fiscalidad patrimonial, los Impuestos Especiales y, sobre todo, el Impuesto de Sociedades. Una parte importante de este incremento -alrededor de una cuarta parte- proviene de la decisión de no ajustar el IRPF a la inflación y a la evolución de los salarios, lo que genera unos 2.300 millones de euros anuales adicionales. Entre las novedades más destacadas figura la implantación de un tipo mínimo global del 15% para grandes multinacionales, con el que se espera recaudar 1.708 millones. Esta medida, en línea con el acuerdo internacional impulsado por la OCDE (conocido como Pilar II), afecta a empresas con ingresos superiores a 750 millones anuales. Además, España se adelantó a este acuerdo internacional estableciendo un tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades para compañías que facturan más de 20 millones de euros, lo que aportará otros 621 millones. En contraste, la reducción del tipo al 23% para pymes con ingresos inferiores a 10 millones supondrá un alivio fiscal de 307 millones. Por otro lado, la recuperación de medidas fiscales sobre sociedades aprobadas en 2016 durante el mandato de Cristóbal Montoro, y posteriormente anuladas por el Tribunal Constitucional, permitirá ingresar 2.629 millones adicionales este año. En el ámbito del IRPF, destaca la subida del tipo máximo sobre las rentas del ahorro hasta el 30% para ingresos superiores a 300.000 euros, que generará 472 millones extra. Asimismo, el Gobierno prevé obtener 466 millones más por el aumento del Impuesto Especial sobre el tabaco y otros 623 millones mediante el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aunque parte de esta recaudación se trasladará al Impuesto sobre el Patrimonio tras su reactivación en varias comunidades autónomas. Con todas estas medidas y manteniendo prácticamente estable el gasto público, el Ejecutivo espera limitar el crecimiento del gasto computable al 4,2% y reducir el déficit desde el 2,4% hasta el 2,1% del PIB (o del 2% al 1,5% si se excluyen gastos extraordinarios como los derivados de la dana).

LEER MÁS

(La Razón, 05-05-2026) | Fiscal

El Gobierno reconoce ante la UE que ha cuadrado el déficit gracias a no deflactar la inflación en el IRPF de los hogares

El Gobierno ha admitido de forma explícita que el aumento de la inflación derivado de las sucesivas crisis geopolíticas le ha permitido incrementar la recaudación fiscal. En el último informe remitido a la Comisión Europea sobre el avance del plan fiscal, el Ejecutivo reconoce haber ingresado 2.294 millones de euros adicionales en 2025 por no ajustar el IRPF a la inflación, lo que le ha ayudado a cumplir los objetivos de déficit sin necesidad de aplicar nuevas medidas. Los datos más recientes de la Contabilidad Nacional muestran que esta tendencia continúa al alza. Los ingresos no financieros del Estado alcanzaron los 72.157 millones de euros, un 4,4% más que en marzo del año anterior y un nuevo máximo histórico tras el inicio del conflicto en Irán. De esa cantidad, 62.474 millones proceden de impuestos, lo que representa el 86,6% del total, con un incremento del 5,4%, es decir, 3.216 millones más que un año antes. Por tipos impositivos, destaca el aumento de la recaudación por IVA, que creció un 4,9% hasta situarse en 31.855 millones. En términos brutos, este impuesto alcanzó los 33.110 millones, un 5,4% más que en 2025, mientras que las devoluciones aumentaron un 19,3%. En marzo, además, comenzaron a reflejarse -aunque aún sin cuantificar completamente- los efectos de medidas como la rebaja del IVA de productos energéticos del 21% al 10% y la reducción del impuesto eléctrico del 5,11% al 0,5%. También se incrementaron los ingresos por IRPF en un 4,3%, hasta los 19.443 millones, y los del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que crecieron un 8,2% hasta los 1.345 millones. En cambio, la recaudación del Impuesto sobre Sociedades descendió un 7,6%, quedándose en 1.370 millones. El documento enviado a Bruselas recoge que el plan fiscal estructural para el periodo 2025-2028 contempla elevar los ingresos públicos de forma sostenida en un 0,3% del PIB, con la previsión de añadir una décima adicional. El Ejecutivo considera ya cumplido el primer objetivo gracias a medidas adoptadas en los últimos años, cuyo impacto se mantendrá en el tiempo. Parte de ese aumento adicional se atribuye precisamente a la falta de actualización del IRPF, que aportó 2.294 millones, equivalentes al 0,14% del PIB, aunque no se detalla cuánto supondrá esta medida en los próximos ejercicios. Entre las iniciativas que han contribuido a elevar la recaudación destacan la limitación en la compensación de pérdidas de grandes grupos empresariales, el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas y la implantación de un tipo mínimo efectivo para multinacionales, al que se añadirá un gravamen complementario en adelante. Por otro lado, el déficit del Estado cerró el primer trimestre de 2026 en 3.944 millones de euros, lo que supone un aumento del 32,1% respecto al mismo periodo del año anterior y equivale al 0,22% del PIB, ligeramente por encima del 0,18% registrado en 2025.

LEER MÁS

(Expansión, 05-05-2026) | Fiscal

Madrid, Baleares y Murcia lideraron el crecimiento del PIB en el arranque de 2026

La economía española continúa mostrando una notable capacidad de resistencia en un entorno internacional cada vez más complicado, inestable e incierto. Sin embargo, empiezan a apreciarse señales de desgaste y cierta desaceleración. El pasado jueves, el INE dio a conocer el avance del PIB correspondiente al primer trimestre de 2026, que registró un crecimiento del 0,6% respecto al trimestre anterior, dos décimas menos que en el cierre de 2025. Este dato ya refleja los primeros efectos de la crisis energética derivada de la guerra en Irán y del prolongado cierre del estrecho de Ormuz, una vía clave por la que antes del conflicto transitaba cerca del 20% del petróleo transportado por mar. Por su parte, la Airef -que ya había advertido en abril de que el conflicto en Oriente Próximo tendría consecuencias en forma de menor crecimiento, mayor inflación y más déficit- publicó ayer una estimación del comportamiento del PIB por comunidades autónomas. Los datos vuelven a evidenciar importantes diferencias territoriales, con variaciones de hasta cuatro décimas en términos trimestrales y de hasta 1,3 puntos porcentuales en tasa interanual. En el crecimiento trimestral, solo tres regiones superaron la media nacional: la Comunidad de Madrid, que lideró con un avance del 0,8%, seguida de Baleares y Murcia, ambas con un 0,7%. Madrid prolonga así la dinámica positiva del año anterior, cuando creció un 3%, por encima de la media nacional, y reafirma su posición como principal motor económico del país. Este liderazgo se sustenta en su capacidad para atraer inversiones, la solidez de su mercado laboral, el dinamismo de sus exportaciones de servicios de alto valor añadido y también su creciente atractivo turístico. Baleares, por su parte, continúa beneficiándose del impulso del turismo, favorecido además por la percepción de España como destino seguro frente a la inestabilidad en Oriente Próximo. En Murcia, al tirón del turismo nacional se suma el posible impacto positivo del aumento del gasto en Defensa, un factor que también podría favorecer a otras regiones como Madrid y Andalucía. Según la Airef, comunidades como Cataluña, Andalucía, Canarias, Galicia, País Vasco, Navarra, Castilla-La Mancha, La Rioja y Asturias crecieron un 0,6% en el primer trimestre, en línea con la media nacional. Por debajo se situaron Comunidad Valenciana, Aragón, Cantabria y Extremadura, con un 0,5%, mientras que Castilla y León registró el menor crecimiento, con un 0,4%. Si se observa la evolución interanual, el panorama presenta algunos matices. La Comunidad Valenciana encabeza el crecimiento con un 3,2%, impulsada en parte por el efecto arrastre de finales de 2025 y por el impacto positivo de las ayudas destinadas a la reconstrucción tras la dana, que están estimulando la inversión y la actividad constructora. Le siguen Madrid, con un crecimiento del 3,1%, manteniendo el buen ritmo del año anterior, y Andalucía, con un 2,8%. En torno a la media nacional del 2,7% se sitúan Cataluña, Baleares, Canarias y Castilla y León, mientras que Castilla-La Mancha crece ligeramente por debajo, con un 2,6%. En el extremo opuesto destacan Asturias, con un avance del 1,9%, claramente por debajo de la media; el País Vasco, con un 2,1%; y Aragón y Navarra, ambos con un 2,2%. De cara al futuro, BBVA Research apunta que, aunque el crecimiento podría debilitarse en 2026, las regiones del norte podrían ganar protagonismo en 2027 gracias a la recuperación industrial y a una mejora progresiva de la demanda europea, siempre que la situación en Irán no se prolongue y los precios del petróleo se estabilicen. Por ahora, las perspectivas invitan a la cautela. Los datos del inicio de 2026 son solo un primer indicio de un año que se anticipa complicado y condicionado por la incertidumbre geopolítica. De hecho, el Banco de España ya ha advertido de una posible desaceleración significativa de la actividad en los próximos trimestres. Además, los componentes del PIB muestran una pérdida de dinamismo: el consumo de los hogares crece a menor ritmo -aunque sigue siendo el principal motor-, las exportaciones han caído y la inversión ha sufrido un notable frenazo, con un crecimiento de apenas el 0,1% en el primer trimestre, frente al 1,6% registrado en el trimestre anterior.

LEER MÁS

(El Economista, 05-05-2026) | Fiscal

Hacienda podrá concluir las inspecciones sin citar al contribuyente a la firma del acta

Hacienda podrá formalizar actas de inspección sin necesidad de que el contribuyente esté presente para firmarlas, ya sea mostrando conformidad o desacuerdo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia del 22 de abril, en la que fija criterio al señalar que la ausencia de citación para la firma de las actas no implica automáticamente su nulidad, siempre que esta omisión no afecte al resultado final ni vulnere los derechos o garantías del contribuyente. El caso analizado por el alto tribunal parte de la reclamación de un ciudadano al que se le practicó una inspección sobre su IRPF correspondiente a los años 2015 a 2017. En ningún momento fue convocado para firmar las actas, que fueron suscritas directamente por el inspector, reflejando la disconformidad del contribuyente. Antes de ello, la Administración le concedió un trámite de audiencia al que no respondió, y posteriormente le notificó el acta sin que presentara alegaciones. El Supremo recuerda que, según la Ley General Tributaria, para que un acto sea nulo debe haberse prescindido de forma total y absoluta del procedimiento establecido. Es decir, no cualquier irregularidad basta para invalidarlo, sino que debe tratarse de un defecto de tal magnitud que equivalga a la inexistencia del procedimiento o que tenga un impacto decisivo en el resultado. Para que exista una irregularidad grave, el tribunal explica que deben darse dos posibles circunstancias: que el defecto afecte al fondo del asunto, de modo que el resultado hubiera sido distinto de haberse seguido correctamente el trámite, o que suponga una vulneración muy grave e irreparable de los derechos del contribuyente. En este caso, el Supremo concluye que no se omitió el procedimiento, sino que, ante la falta de respuesta del inspeccionado, la Administración decidió firmar el acta en disconformidad. Aunque no se detalla el motivo de esta actuación, el tribunal considera que la falta de citación no invalida la liquidación, ya que la firma del acta no constituye un trámite esencial y no se ha acreditado una vulneración grave de derechos. Además, se respetaron otros pasos clave, como el trámite de audiencia previa y la posibilidad de presentar alegaciones después, que el contribuyente no utilizó. El tribunal también descarta que el defecto haga anulable el acto, al no haber generado indefensión ni afectar a los elementos fundamentales del procedimiento. Asimismo, entiende que no hay indicios de que el resultado hubiera cambiado aunque se hubiera citado al contribuyente para firmar. No obstante, el Supremo matiza que este tipo de irregularidades no pueden perjudicar al contribuyente. En particular, señala que, si este hubiera manifestado su voluntad de firmar el acta en conformidad, la omisión de ese trámite no debería acarrearle consecuencias negativas, como podría ocurrir en el cálculo de los intereses de demora, que varían según exista o no conformidad con el acta.

LEER MÁS

(El País, 04-05-2026) | Fiscal

Los españoles ingresan por primera vez más de 100.000 millones con las inversiones, el alquiler y la venta de casas

Los ingresos de los hogares en España suelen proceder de fuentes habituales como los sueldos, las pensiones o el trabajo por cuenta propia. Sin embargo, hay otra vía menos visible que ha ganado un peso notable en el último año: las rentas del capital. Este tipo de ingresos, que incluye intereses, dividendos, beneficios y plusvalías derivadas de activos, ha alcanzado niveles récord. Según los datos provisionales de la Agencia Tributaria correspondientes a 2025, los contribuyentes obtuvieron más de 100.000 millones de euros por esta vía, tras crecer un 14% en un año. El buen comportamiento de la Bolsa y el auge del mercado inmobiliario, tanto en compraventa como en alquiler, explican gran parte de este incremento. Hacienda clasifica estas rentas en tres grandes categorías. La primera es el capital mobiliario, que engloba intereses bancarios, depósitos, seguros o rendimientos de bonos. Este apartado generó 31.500 millones de euros, con un leve aumento del 2%, suficiente para marcar un nuevo máximo. La segunda categoría corresponde a las rentas inmobiliarias, principalmente procedentes del alquiler, que alcanzaron casi 35.000 millones tras crecer un 8%, impulsadas por la tensión en el mercado de la vivienda. La tercera, y la que más creció, es la de las ganancias patrimoniales. Estas últimas se producen cuando se venden o transfieren bienes -como inmuebles o acciones- por un valor superior al de adquisición. En 2025, estas plusvalías sumaron 41.600 millones de euros, un 32% más que el año anterior, acercándose a cifras similares a las de 2006, en plena etapa de bonanza económica. Este fuerte incremento no se debe a un único factor. Según el economista Jorge Onrubia, el principal motor ha sido la realización de beneficios acumulados durante años más que un aumento de ingresos recurrentes. El buen momento de los mercados financieros entre 2023 y 2025, junto con la revalorización de la vivienda, ha favorecido este fenómeno. A ello se suma un componente psicológico que el experto denomina "efecto embalse": tras años de incertidumbre por la pandemia, la inflación o los cambios en los tipos de interés, muchos inversores pospusieron decisiones. Cuando la situación se estabiliza, se concentran operaciones de venta que liberan ganancias acumuladas, generando picos en un solo ejercicio. En la misma línea, el profesor Dmitry Petrov señala que el contexto económico ha sido especialmente favorable. Con el Ibex 35 superando niveles previos a la crisis de 2008 y los precios de la vivienda en máximos, muchos propietarios han encontrado el momento idóneo para rentabilizar sus activos. Petrov destaca que, aunque el crecimiento del capital mobiliario en 2025 no ha sido tan elevado respecto al año anterior, sí supone un gran salto en comparación con ejercicios previos, impulsado tanto por los dividendos como por la mayor rentabilidad de depósitos y deuda pública. También subraya el cambio en las rentas inmobiliarias, especialmente por el aumento de la presión en el mercado del alquiler, muy diferente al de principios de los años 2000. Por último, recalca el fuerte aumento de las ganancias patrimoniales, favorecido por la subida de los precios tanto en activos financieros como en inmuebles. Este récord de ingresos también plantea implicaciones sociales. Petrov advierte de una economía desigual, donde una parte de la población obtiene elevados beneficios de su patrimonio, mientras que la mayoría depende de salarios que crecen más lentamente que la inflación. Además, señala que muchos indicadores de desigualdad no incluyen estas rentas del capital, lo que podría ocultar una brecha mayor de la que reflejan las estadísticas oficiales, ya que estos ingresos se concentran principalmente en los niveles más altos de renta.

LEER MÁS

(El Economista, 04-05-2026) | Fiscal

Heredar cuesta hasta 100.000 euros más caro según la CCAA en la que se resida

Recibir una herencia en España puede implicar pagar hasta 100.000 euros más en impuestos dependiendo de la comunidad autónoma en la que se tribute. Esto se debe a que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está completamente cedido a las regiones, que lo gestionan y recaudan, aplicando cada una sus propios tipos y bonificaciones, lo que genera importantes diferencias entre territorios. En muchas comunidades, las herencias entre familiares directos -como padres, hijos o cónyuges- están casi exentas si no superan ciertos límites, generalmente a partir de unos 300.000 euros. Sin embargo, cuando el patrimonio heredado es elevado, las diferencias fiscales se vuelven mucho más evidentes. Un ejemplo del Registro de Economistas Asesores Fiscales muestra que un hijo de 30 años que hereda 800.000 euros (incluyendo una vivienda valorada en 200.000) pagaría en Asturias más de 103.000 euros, mientras que en Andalucía, Baleares, Cantabria o Galicia no abonaría nada. Tras Asturias, Aragón sería la comunidad con mayor carga fiscal en este caso, con más de 55.000 euros a pagar, seguida de Cataluña (unos 44.500 euros), Castilla-La Mancha (cerca de 32.000) y Navarra (17.000 euros). En un nivel intermedio se sitúan regiones donde el impuesto es mucho más reducido: en el País Vasco se pagarían algo más de 3.000 euros, en Murcia unos 1.600, y en La Rioja, Madrid o la Comunidad Valenciana alrededor de 1.600 euros. Las cantidades más bajas corresponden a Castilla y León (unos 800 euros), Canarias (268 euros) y Andalucía, donde el pago sería prácticamente simbólico, en torno a 134 euros. La elevada tributación en Asturias se explica porque solo aplica bonificaciones hasta los primeros 300.000 euros y, además, cuenta con tipos impositivos más altos que otras regiones, que suelen ajustarse más a los márgenes estatales. En cambio, Asturias aplica porcentajes que pueden superar el 36%. En Aragón, la exención alcanza hasta 500.000 euros, lo que explica su posición en el ranking, mientras que en Cataluña las bonificaciones disminuyen conforme aumenta el valor de la herencia. Por el contrario, comunidades como Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana han reducido al mínimo la carga fiscal para herencias entre familiares directos. En los últimos años también se observa una tendencia a rebajar los impuestos en herencias entre familiares menos cercanos, como hermanos, tíos o sobrinos. Madrid elevó en 2025 su bonificación al 50%, Baleares incrementó sus reducciones hasta el 60% en algunos casos, y la Comunidad Valenciana aplicará una bonificación del 25% a partir de junio de 2026, que aumentará al 50% en 2027. Otras regiones, como Canarias, ya aplican bonificaciones de hasta el 99% para estos familiares, mientras que Cantabria ofrece un 50% y Galicia deja libres de tributación los primeros 25.000 euros.

LEER MÁS

(El País, 30-04-2026) | Fiscal

Los Estados podrán compensar hasta el 70% del encarecimiento del combustible a los sectores más afectados por la crisis

La Comisión Europea ha empezado a flexibilizar las normas para que los Estados miembros puedan apoyar a los sectores más perjudicados por el encarecimiento de los precios derivado del conflicto en Oriente Próximo. Entre los primeros en beneficiarse de esta relajación de las ayudas públicas se encuentran la agricultura, la pesca, el transporte terrestre y el transporte marítimo de corta distancia dentro de la Unión Europea. También podrán acogerse las industrias con alto consumo energético, que podrán recibir compensaciones de hasta el 70% de los sobrecostes generados, especialmente por el cierre del estrecho de Ormuz. Esta decisión fue adoptada este miércoles por el Ejecutivo comunitario. Siguiendo el criterio marcado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de que estas medidas deben ser limitadas en el tiempo y dirigidas a casos concretos, el nuevo marco de ayudas -denominado METSAF- tendrá vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de este año. Según explicó la vicepresidenta para una Transición Justa, Limpia y Competitiva, Teresa Ribera, este instrumento permitirá aplicar soluciones rápidas para sostener el funcionamiento de sectores clave, mitigando el impacto de la crisis. En concreto, la Comisión plantea dos líneas de apoyo para la agricultura, la pesca y los distintos modos de transporte mencionados. Por un lado, los Estados podrán cubrir hasta el 70% del incremento de costes causado por la subida de precios del combustible y los fertilizantes. Para calcular ese aumento, cada país comparará el precio actual con un valor de referencia histórico y, a partir de ahí, estimará los costes adicionales en función del consumo reciente de cada beneficiario. Además, se simplifican los trámites para acceder a estas ayudas. En lugar de exigir documentación detallada sobre el consumo real, como facturas o recibos, se permitirá calcular las ayudas mediante estimaciones generales basadas en el consumo medio del sector u otros indicadores relevantes. En este caso, el límite de ayuda será de hasta 50.000 euros. Por otra parte, para las industrias intensivas en energía, la Comisión permitirá incrementar la cobertura de las ayudas al coste eléctrico desde el 50% hasta un máximo del 70%, siempre sobre el consumo subvencionable, que podrá alcanzar hasta la mitad del consumo total de la empresa. Los países que deseen aplicar estas medidas deberán notificarlas previamente a Bruselas, que se compromete a agilizar los procesos de autorización. Aunque desde la Comisión se insiste en que la mejor forma de protegerse ante futuras crisis energéticas es avanzar hacia una economía más limpia y menos dependiente de los combustibles fósiles, también se reconoce la necesidad de actuar con rapidez ante el actual aumento de precios. Teresa Ribera subrayó que la situación requiere respuestas inmediatas, en línea con las advertencias de Ursula von der Leyen sobre la posible duración prolongada de las consecuencias del conflicto, que podrían extenderse durante meses o incluso años.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos