(Cinco Días, 30-10-2025) | Fiscal

La AIReF eleva hasta el 3% su previsión de crecimiento del PIB este año y al 2,1% el próximo año

La economía española mantiene un buen momento de crecimiento, pese al complejo contexto internacional. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha mejorado sus previsiones tanto de PIB como de déficit público para los próximos años. Este cambio representa un giro importante respecto a su anterior estimación, publicada en julio, cuando preveía una posible guerra comercial global que finalmente no se ha producido. Además, los últimos datos del INE, junto con las revisiones recientes de las series estadísticas, muestran un desempeño más sólido de lo esperado. "El panorama es positivo, especialmente a corto plazo", afirmó la presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, en una rueda de prensa. La institución eleva su previsión de crecimiento del PIB hasta el 3% en 2025, siete décimas más que en su estimación anterior, y mejora también la de 2026, del 1,7% al 2,1%. Esto sugiere que la AIReF espera una desaceleración más gradual, apoyada principalmente en la fortaleza de la demanda interna, impulsada por el consumo privado y la inversión. Estas proyecciones aún no reflejan el dato del tercer trimestre, publicado esta semana, que mostró un deterioro notable de la demanda externa durante el verano. En cuanto a las finanzas públicas, el organismo prevé una reducción del déficit mayor de la prevista anteriormente. Según sus cálculos, el saldo negativo bajará al 2,5% del PIB en 2025 y al 2% en 2026. De cumplirse, España lograría su primer superávit primario -es decir, antes de pagar los intereses de la deuda- desde 2007, en plena burbuja inmobiliaria. Teniendo en cuenta que el déficit cerró 2024 en el 3,2%, en solo dos ejercicios se habrían recortado 1,2 puntos del PIB. Sin embargo, la AIReF advierte de que este escenario favorable tiene fecha de caducidad. A partir de 2027, el organismo prevé un empeoramiento progresivo de las cuentas públicas y del crecimiento. Ese será el año en que finalice la ejecución de los fondos europeos Next Generation, y en el que el gasto público empezará a aumentar con fuerza. Entre las causas, destaca el inicio masivo de las jubilaciones del 'baby boom', que generará una fuerte presión sobre el sistema de pensiones; el aumento de los intereses de la deuda, que alcanzarán el 2,7% del PIB; y el incremento del gasto en defensa, derivado de los compromisos adquiridos en años previos. Por el lado del crecimiento económico, también se espera una pérdida de impulso en los principales motores actuales, como el turismo y la inmigración, que han sostenido el crecimiento reciente. "La evolución positiva se interrumpe a partir de 2027", advirtió Herrero. En este contexto, la AIReF calcula que, si no se introducen nuevos ajustes, el déficit público dejará de disminuir en 2027 y comenzará a repuntar, situándose nuevamente en torno al 2,5% del PIB al final de la década. Es decir, se agotará el efecto favorable del ciclo económico, y será necesario adoptar medidas estructurales para controlar el gasto o aumentar los ingresos. Además, 2027 marcará el límite del margen fiscal permitido por las nuevas reglas europeas. Según el plan pactado con la Comisión Europea, España registrará una desviación del gasto neto del 0,4% del PIB anual y del 0,8% acumulado desde 2024, cifras que superan los límites establecidos y que podrían situar al país en riesgo de volver a un Procedimiento de Déficit Excesivo. Hasta entonces, España podrá cumplir con Bruselas gracias al fuerte ciclo económico, impulsado por el turismo y la inmigración. Estos dos factores han sido responsables de casi el 80% del crecimiento español entre 2022 y 2024: la inmigración aportó algo más de un tercio, y el turismo, el 45%. Este dinamismo, junto con la prórroga presupuestaria, ha permitido reducir rápidamente el déficit público. No obstante, la AIReF advierte que ambos motores se irán debilitando en los próximos años. Como resultado, el ritmo de crecimiento del PIB descenderá progresivamente en la segunda mitad de la década, hasta situarse en torno al 1,5% en 2029, la mitad del actual. A esto se sumarán las nuevas presiones de gasto, especialmente por pensiones y deuda pública, lo que transformará el escenario fiscal y hará más difíciles los futuros ajustes económicos.

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(Expansión, 30-10-2025) | Fiscal

Hacienda podrá usar pruebas antiguas para abrir nuevos expedientes

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la Agencia Tributaria puede utilizar la documentación solicitada durante una inspección para ampliar una investigación ya iniciada o incluso abrir un nuevo procedimiento, siempre que las actuaciones no hayan prescrito. Según la resolución, fechada el 20 de octubre, la Inspección de Hacienda tiene derecho a emplear las pruebas y documentos obtenidos en un proceso fiscal para examinar otros impuestos o ejercicios distintos, lo que otorga al Fisco una mayor capacidad de actuación. Esta decisión es relevante tanto para los inspectores como para los contribuyentes sometidos a comprobaciones, ya que, en la práctica, permitirá a la Administración reutilizar la información aportada en una inspección en otros procedimientos posteriores. El caso analizado por el TEAC se refiere a un contribuyente al que se le pidió documentación en una inspección sobre sus declaraciones del IVA de 2018, 2019 y 2020, y sobre el IRPF de 2020. Tras revisar las pruebas, la Inspección amplió el alcance del procedimiento e incluyó también las declaraciones de la renta de 2018 y 2019, sin la aprobación previa del inspector jefe, usando los mismos documentos entregados inicialmente. Con base en esa información, el contribuyente fue sancionado por irregularidades en los tres ejercicios. Este recurrió alegando un uso indebido de las pruebas, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía le dio la razón, anulando las sanciones de 2018 y 2019. Sin embargo, el TEAC ha revocado esa decisión, validando que Hacienda pueda utilizar documentación previa para ampliar o iniciar nuevas comprobaciones. El TEAC argumenta que no tendría sentido exigir a la Administración repetir solicitudes de información ya obtenida, pues ello vulneraría los principios de eficiencia, proporcionalidad y reducción de costes para el contribuyente, recogidos en la Ley General Tributaria. Además, los contribuyentes no están obligados a presentar de nuevo documentos que ya obran en poder de la Administración. El abogado fiscalista José María Salcedo, socio del despacho Salcedo Tax Litigation, destaca la importancia del "principio del hallazgo casual" que se aplica en esta resolución. Este principio implica que, si Hacienda encuentra información relevante para otras comprobaciones -del mismo contribuyente o de otro- durante una inspección, puede utilizarla, siempre que no se haya obtenido de manera ilegal. El TEAC refuerza esta interpretación señalando que no sería coherente limitar el uso de información obtenida legalmente dentro de un procedimiento contra un mismo contribuyente, cuando ya está permitido emplearla en otros procesos incluso relacionados con terceros. En resumen, el tribunal entiende que, si es válido usar esas pruebas contra otro contribuyente, también debe serlo para ampliar la inspección al mismo. Los expertos fiscales consideran que esta resolución tiene un gran impacto práctico: advierte que cualquier documento entregado durante una inspección puede ser reutilizado más adelante. Esto fortalece a la Administración, pero también marca ciertos límites, como la obligación de que las pruebas se obtengan de forma lícita y dentro de los plazos legales. La decisión se suma a otras resoluciones que han generado debate sobre los métodos de obtención de pruebas por parte del Fisco, especialmente en lo relativo a los registros domiciliarios, donde los tribunales han restringido la actuación de la Agencia Tributaria por vulnerar derechos fundamentales. Dadas las posibles implicaciones de esta resolución -que podría afectar a miles de contribuyentes investigados por IRPF, IVA o Sociedades-, los fiscalistas recomiendan revisar cuidadosamente las fechas y el alcance formal de las inspecciones, verificar la legalidad del origen de las pruebas utilizadas y conservar toda la documentación aportada de forma ordenada y separada. Según los expertos, la resolución supone una advertencia para los contribuyentes, pero también busca mejorar la eficiencia administrativa y evitar duplicidades, siempre dentro del respeto a las garantías legales.

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(El Economista, 30-10-2025) | Fiscal

El Supremo rebaja la tributación de una herencia a los nuevos beneficiarios tras una renuncia

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado cómo deben tributar los beneficiarios de una herencia cuando el heredero principal renuncia a los bienes. En una sentencia del 15 de octubre, el alto tribunal establece los criterios para aplicar el Impuesto de Sucesiones en función de si el heredero sustituto figura expresamente o no en el testamento. La resolución determina que, si el testamento menciona a una persona como sustituta del heredero principal -es decir, designada para recibir el legado en caso de renuncia del primero-, esa persona podrá beneficiarse de una tributación más favorable, aplicando el tipo impositivo correspondiente a su grado de parentesco con el fallecido. Por el contrario, si el testamento no hace referencia a ningún sustituto, el beneficiario que finalmente reciba la herencia deberá tributar según el coeficiente fiscal del heredero original que rechazó la herencia, siempre que este sea más alto que el que le correspondería por su parentesco. El Supremo, en una sentencia que sienta jurisprudencia, realiza un análisis detallado para armonizar los distintos preceptos de la Ley del Impuesto de Sucesiones y su Reglamento relativos a la renuncia y sustitución de herederos. Según el fallo, el objetivo es ofrecer una interpretación coherente que evite contradicciones y contribuya a perfeccionar el sistema jurídico. En primer lugar, el tribunal aclara que, cuando un heredero renuncia al legado, no llega a producirse la adquisición de la herencia, por lo que no debe pagar el impuesto correspondiente. A partir de ahí, recuerda que el artículo 774 del Código Civil contempla la figura de la sustitución hereditaria, que permite al testador designar un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o no quiera aceptar la herencia. Esta figura ofrece al testador un mecanismo para garantizar que la sucesión recaiga en la persona de su elección. Así, la sentencia concluye que, cuando en el testamento se haya nombrado expresamente un sustituto y el primer heredero renuncie, el beneficiario sustituto deberá tributar en función de su propio patrimonio y del grado de parentesco que mantenga con el fallecido. En cambio, si no existe mención expresa de sustituto y el heredero inicial renuncia de forma pura y simple, el nuevo beneficiario tributará igualmente conforme a su parentesco, salvo que el renunciante tuviera un coeficiente fiscal más alto, en cuyo caso se aplicará ese coeficiente superior. El caso que dio origen a esta sentencia enfrentaba a un padre -en representación de su hijo menor de edad- con la Agencia Tributaria. El padre había heredado de su madre, pero renunció a la herencia en favor de su hijo, quien sí figuraba en el testamento como heredero sustituto. Gracias a ello, el menor pudo tributar dentro del Grupo I, correspondiente a descendientes directos menores de 21 años, con derecho a una reducción de 15.956 euros, más 3.990 euros por cada año que le faltara para cumplir 21, con un máximo de 47.858 euros. Si el niño no hubiera estado mencionado como sustituto en el testamento, habría tenido que tributar aplicando el coeficiente fiscal de su padre, situado en el Grupo II, que corresponde también a descendientes directos pero mayores de 21 años, con una reducción fija de 15.956 euros.

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(El Economista, 30-10-2025) | Fiscal

Hacienda ya está enviando las cartas del miedo a cientos de miles de contribuyentes: se enfrentan a recargos de hasta el 20%

Casi cuatro meses después de que finalizara la Campaña de la Renta, miles de contribuyentes españoles están recibiendo las llamadas "cartas del miedo" de Hacienda, con las que el organismo busca regularizar su situación fiscal o aclarar posibles discrepancias en sus datos. Según el portal especializado TaxDown, el año pasado la Agencia Tributaria envió alrededor de dos millones de notificaciones, la mayoría concentradas en los últimos meses del año, por lo que se espera un repunte de envíos antes de que finalice 2025. De acuerdo con las estimaciones del área fiscal de la plataforma, aproximadamente el 60% de estas comunicaciones se emiten entre octubre y diciembre, lo que equivale a cientos de miles de contribuyentes afectados. El impacto de estas notificaciones se refleja en los resultados: desde su implantación en 2016, Hacienda ha recaudado unos 1.600 millones de euros adicionales, lo que demuestra la efectividad de estas advertencias. Las "cartas del miedo" son notificaciones que la Agencia Tributaria envía cuando detecta alguna irregularidad o incidencia en la declaración de la Renta. En muchos casos, se solicitan documentos adicionales para contrastar la información presentada. No obstante, también pueden enviarse simplemente para verificar ciertos datos antes de finalizar la liquidación del IRPF. Estas comunicaciones suelen recibirse por correo postal, aunque algunos contribuyentes pueden recibirlas mediante SMS si la Agencia dispone de su número de teléfono. Existen distintos tipos de cartas, que pueden ir desde simples avisos informativos hasta notificaciones más serias. Algunas solo informan de una situación sin requerir respuesta, mientras que otras exigen documentación adicional o incluyen una propuesta de liquidación con los cambios que Hacienda considera necesarios. En ciertos casos, las cartas comunican la resolución de un procedimiento, detallan un calendario de pagos, informan de un embargo o notifican el inicio de una inspección o un expediente sancionador. Una de las causas más frecuentes por las que un contribuyente puede recibir una de estas notificaciones es no haber pagado una deuda con Hacienda derivada de un resultado "a ingresar" en su declaración. Si el pago se realiza de forma voluntaria, el recargo es del 5% sobre la deuda. En cambio, si el aviso llega mediante requerimiento de la Agencia Tributaria, el recargo puede elevarse entre el 10% y el 20%, dependiendo del momento en que se efectúe el pago.

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(El Confidencial, 30-10-2025) | Fiscal

Los impuestos sobre la renta y la riqueza de los hogares han subido un 50% en 25 años

La carga fiscal sobre los hogares españoles que pagan IRPF ha aumentado notablemente en los últimos 25 años, concentrándose especialmente sobre los salarios para financiar el incremento del gasto público. Aunque el PIB y el empleo alcanzan niveles récord, muchas familias continúan percibiendo un malestar económico, algo que reflejan de forma reiterada en las encuestas. Una de las principales razones de este descontento es la mayor presión fiscal, impulsada por la llamada progresividad en frío del IRPF: al ser un impuesto progresivo, el aumento de los salarios nominales eleva también el tipo efectivo que pagan los contribuyentes, incluso si su poder adquisitivo real no mejora. Según los últimos datos de Eurostat, España es el segundo país de la UE donde más han aumentado los impuestos sobre la renta y el patrimonio de los hogares en lo que va de siglo. En apenas 25 años, el tipo efectivo medio ha pasado del 9,5% al 14,3%, lo que supone un incremento del 50%. En términos absolutos, los hogares pagaron en el último año unos 162.500 millones de euros en impuestos directos, es decir, el 14,3% de su renta antes de impuestos y transferencias. Para ilustrarlo con un ejemplo: un hogar con 30.000 euros de renta bruta pagaba en el año 2000 unos 2.900 euros de impuestos, mientras que ahora paga cerca de 4.300 euros. En conjunto, esto equivale a 55.000 millones de euros adicionales de carga fiscal acumulada en los últimos 25 años. Sin embargo, no todas las rentas tributan igual. Los ingresos del trabajo soportan tipos impositivos más altos que los del capital, y el IRPF establece tramos progresivos con mínimos exentos. Por ejemplo, un salario destinado a crear un nuevo empleo paga menos impuestos que un aumento de sueldo, porque el nuevo trabajador tiene parte de su renta libre de tributación. Este diseño fiscal ha tenido consecuencias importantes. Dado que el crecimiento económico reciente de España se ha apoyado en la creación de empleo, en muchos casos de bajo valor añadido, se ha limitado parcialmente el aumento del tipo medio. Aun así, los trabajadores ya empleados han asumido la mayor parte del incremento impositivo, especialmente las clases medias, que soportan el grueso de la financiación del Estado del bienestar. El tipo de retención del IRPF sobre los salarios es un buen ejemplo: ha pasado del 13,75% en 2000 al 17% en 2024, un aumento del 25%, y aún mayor en el sector público (un 34%), debido a la fuerte subida de las retribuciones en las administraciones. No obstante, los tramos más bajos se han beneficiado de la actualización del mínimo exento, ligada a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que ha reducido la carga en esas rentas. En conjunto, los datos muestran que los salarios han financiado la mayor parte del aumento del gasto público en las dos últimas décadas, especialmente destinado al pago de pensiones. Por eso, muchos trabajadores perciben que, aunque sus sueldos hayan subido, su poder adquisitivo neto ha caído: el mismo salario real paga hoy muchos más impuestos que hace 25 años. A nivel europeo, solo Países Bajos ha aumentado más la fiscalidad sobre los hogares, con un incremento de 6 puntos del PIB en impuestos sobre renta y patrimonio, frente a los 4,7 puntos de España. En cambio, la media de la Unión Europea apenas subió 0,7 puntos. Esto ha llevado a que España, que partía de una fiscalidad por debajo de la media comunitaria, haya convergido rápidamente, situándose ahora en niveles similares (14,3% frente al 14,5% europeo). El aumento no ha sido uniforme: la carga fiscal se ha incrementado en oleadas, coincidiendo con las necesidades de gasto público o con periodos de alta inflación. Durante la primera década del siglo, los impuestos se mantuvieron relativamente estables en torno al 10% de la renta bruta, salvo repuntes puntuales durante el auge de la burbuja. Entre 2008 y 2014, en plena crisis, se produjeron fuertes subidas para reducir el déficit, impulsadas por los gobiernos de Zapatero y Rajoy. Posteriormente, entre 2014 y 2018, los impuestos se estabilizaron, pero desde entonces, bajo el gobierno de Pedro Sánchez, se ha producido un nuevo aumento significativo. En apenas cinco años, la carga fiscal directa sobre los hogares ha pasado de menos del 12,5% a más del 14% de su renta, el nivel más alto registrado. A esto se suma el incremento de las cotizaciones sociales, destinadas a cubrir el déficit del sistema de pensiones. Aunque el aumento ha sido más moderado, el tipo efectivo ha pasado del 19,2% en 2000 al 20,5% en 2025, un alza de 1,3 puntos. En total, sumando impuestos directos y cotizaciones sociales, los hogares españoles pagan hoy 6 puntos más que a comienzos de siglo, lo que equivale a un incremento del 21% y a una carga adicional de unos 67.600 millones de euros anuales. Este esfuerzo explica por qué, a pesar de la mejora salarial y la estabilidad del empleo, muchas familias sienten que su nivel de vida no ha mejorado y que su salario real rinde menos que antes.

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(Expansión, 29-10-2025) | Fiscal

Hacienda podrá embargar los criptoactivos de los deudores tributarios y obligará a las plataformas a aportar más información sobre sus tenedores

La nueva normativa sobre cooperación administrativa en materia fiscal, recientemente aprobada por el Congreso de los Diputados en cumplimiento de la directiva europea DAC 8, introduce un control más estricto sobre las criptomonedas y otros criptoactivos, que estarán ahora bajo una mayor supervisión por parte de la Agencia Tributaria. Tras su aprobación, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, destacó que esta ley permitirá "dotar a la Agencia Tributaria de más herramientas para obtener información con relevancia fiscal sobre los criptoactivos", reforzando así la lucha contra el fraude. Entre las principales novedades, Hacienda podrá embargar directamente los criptoactivos -no solo criptomonedas- de los contribuyentes que mantengan deudas con el fisco. Esta medida reduce su atractivo como refugio frente al control administrativo. La norma especifica que, si la Administración Tributaria detecta la existencia de criptoactivos a nombre de un deudor, podrá ordenar su embargo por la cantidad correspondiente. La notificación se enviará directamente a las plataformas de intercambio o custodia, impidiendo que el contribuyente pueda reaccionar o retirar los fondos. Según Emilio Pérez Pombo, experto en derechos de los contribuyentes y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), esta medida afectará de manera directa a los titulares de criptoactivos. No obstante, señala que existen formas de dificultar el acceso de Hacienda, como guardar las criptomonedas en dispositivos físicos (por ejemplo, discos duros) en lugar de mantenerlas en plataformas digitales. La transposición de la directiva también impone nuevas obligaciones de información a los proveedores de servicios de criptoactivos, con el objetivo de mejorar el intercambio de datos fiscales entre los países de la Unión Europea. Sin embargo, Pérez Pombo advierte que esta supervisión puede tener limitaciones si las plataformas están ubicadas fuera de la UE, ya que podrían ignorar o demorar las peticiones de la Agencia Tributaria, incluso si los activos están correctamente declarados. En resumen, el éxito del nuevo sistema dependerá de la jurisdicción en la que opere cada plataforma y de si los activos están centralizados o no. El refuerzo del control fiscal sobre las criptomonedas ha sido una de las prioridades de la Agencia Tributaria en los últimos años, a medida que estos activos ganaban popularidad como inversión y valor refugio. Así figura en los Planes Anuales de Control Tributario, cuyos resultados han sido cada vez más favorables para el Estado. De acuerdo con los últimos datos del Ministerio de Hacienda, publicados en septiembre, el año pasado se recaudaron 8,8 millones de euros derivados de actuaciones de control sobre criptomonedas. Durante 2024, la Agencia Tributaria ha recibido información de 36 entidades, que han reportado más de 104.400 cuentas bancarias y más de 103.000 titulares identificados. Además, desde julio, España forma parte del sistema internacional de intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos, lo que le permite obtener datos de titulares que mantengan sus inversiones en cualquier país miembro de la OCDE o en otras jurisdicciones colaboradoras, reforzando así la capacidad del fisco para rastrear y controlar estos activos a nivel global.

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(Expansión, 29-10-2025) | Fiscal

Las empresas del Ibex pagan un 26,3% por Sociedades

Las grandes compañías del Ibex 35 pagaron durante el primer semestre de 2025 una tasa efectiva del 26,3% en el Impuesto sobre Sociedades (IS), aplicable sobre sus beneficios obtenidos en ese periodo. En conjunto, las empresas abonaron 12.711 millones de euros por este tributo, correspondientes a un beneficio total previo a impuestos de 48.252 millones de euros. Destaca el papel del sector bancario, cuya tasa media ascendió al 29,3%, por encima del tipo nominal general del 25%, consolidándose como el principal motor de la recaudación dentro del índice. Así lo reflejan los datos recabados por EXPANSIÓN para su Observatorio del Impuesto sobre Sociedades, elaborado por el analista Joaquín Tamames, a partir de la información publicada por las propias compañías en la CNMV y en sus portales para inversores. El sector financiero no solo lidera la recaudación en términos absolutos, sino también en proporción a sus beneficios. Los seis bancos cotizados -Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter y Unicaja- aportaron 7.208 millones de euros, lo que equivale al 56% del total abonado por las empresas del selectivo. Los mayores tipos efectivos se registraron en CaixaBank (32,1%), Sabadell (31,7%) y BBVA (31,2%), seguidos por Bankinter (29,2%), Unicaja (29,0%) y Santander (26,0%), este último en línea con la media del índice. El informe analiza la carga fiscal de 31 de las 35 compañías del Ibex, a partir de los resultados del primer semestre de 2025. Se toma como referencia el beneficio antes de impuestos (BAI) y la provisión por el Impuesto sobre Sociedades que figura en sus cuentas auditadas. Quedan fuera del estudio ArcelorMittal (por presentar sus cuentas en dólares), las socimis Colonial y Merlin (por su régimen fiscal especial, que traslada el impuesto a los accionistas) y Cellnex (debido a sus pérdidas recurrentes derivadas de su modelo de negocio). Fuera del sector bancario, el análisis revela tipos impositivos muy elevados en algunas empresas. Destaca Acerinox, con un 128,4%, una cifra excepcional atribuida probablemente a ajustes contables o a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores. También muestran tipos altos Sacyr (43,8%), Telefónica (38,7%) y Repsol (37,3%). Por el contrario, varias empresas registraron tasas efectivas muy bajas en el semestre, como Acciona Energía (1,7%), Ferrovial (2,3%) y Acciona (6,9%). También presentaron niveles reducidos Enagás (14,6%), Solaria (15,5%) y la recién incorporada al índice Puig (18,6%). Conviene aclarar que una tasa semestral baja no implica necesariamente una menor tributación anual. Estas diferencias suelen deberse a factores temporales o técnicos, como el uso de créditos fiscales acumulados, la compensación de pérdidas anteriores o los beneficios obtenidos en países con menor tributación. Además, la provisión semestral del impuesto es una estimación contable que puede variar significativamente al cierre del ejercicio, cuando se determine la cifra definitiva. Un amplio grupo de compañías se sitúa en niveles muy próximos al tipo nominal del 25%, entre ellas IAG (25,5%), Logista (25,6%), Mapfre (26,0%), Fluidra (26,3%) y Naturgy (26,8%). También se encuentran en esta franja Aena (24,3%), Endesa (24,6%), Grifols (24,5%) e Indra (23,7%), reflejando una tributación coherente con la norma general. En paralelo, la recaudación del Impuesto sobre Sociedades ha crecido un 12% en lo que va de año, impulsada por los buenos resultados de la campaña de declaraciones del ejercicio 2024, presentada en su mayoría en julio. Este aumento se debe, sobre todo, a un incremento del 17% en la cuota positiva, es decir, el importe que las empresas han tenido que ingresar directamente en Hacienda. Según el Informe Mensual de Recaudación, este crecimiento se concentra en dos colectivos: los grandes grupos consolidados y las pymes. En el caso de los primeros, el alza responde a cambios normativos que han limitado su capacidad para compensar pérdidas dentro del grupo y han reintroducido restricciones a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, lo que ha elevado el importe final a pagar. Por último, las solicitudes de devolución del impuesto se reducirán alrededor de un 9%, debido a las mismas razones que explican el aumento de la recaudación. Estas devoluciones se abonarán principalmente a finales de 2025 y comienzos de 2026.

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(El Economista, 29-10-2025) | Fiscal

El Supremo impide a Hacienda cobrar recargos más intereses de demora por pagar tarde una deuda

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la Agencia Tributaria no puede exigir simultáneamente intereses de demora y un recargo a los contribuyentes que pagan una deuda fuera de plazo. En una sentencia del 1 de octubre, el alto tribunal establece que esta doble imposición es incompatible, ya que ambos conceptos tienen la misma finalidad: compensar al Estado por el retraso en el pago. Aplicar ambos supondría un resultado "contrario a los principios de justicia tributaria", según señala la resolución. La decisión del Supremo responde al recurso de una empresa que solicitó la suspensión del pago de una deuda cuando esta ya estaba en período ejecutivo (es decir, una vez vencido el plazo de pago voluntario). La Agencia Tributaria le reclamó entonces tanto intereses de demora por la suspensión como un recargo del 5% por el pago fuera de plazo. El tribunal, que con esta sentencia fija doctrina, determina que no es posible exigir a la vez intereses de demora y recargo ejecutivo cuando la deuda se encontraba ya en período ejecutivo al momento de la suspensión. En otras palabras, Hacienda no puede sancionar dos veces una misma situación: el impago dentro del plazo voluntario. La sentencia subraya que los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea (cuando se presenta fuera de plazo) y los recargos del período ejecutivo (por pagar con retraso) comparten la misma naturaleza indemnizatoria. El Supremo recuerda además que el Tribunal Constitucional, en su fallo de 26 de abril de 1990, ya dejó claro que los intereses de demora no tienen carácter sancionador, sino que su objetivo es disuadir la morosidad y compensar al erario público por no disponer a tiempo de los recursos necesarios para financiar los gastos del Estado. En el caso concreto, el Supremo reconoce que, al haber pagado la empresa la deuda después del plazo voluntario pero antes de recibir la notificación de apremio, procedía aplicar el recargo del 5%. No obstante, aclara que no se debían sumar los intereses de demora, ya que ambos conceptos son incompatibles por responder a la misma causa: indemnizar al Estado por el retraso en el pago. El fallo también cita el artículo 28.5 de la Ley General Tributaria, que establece que cuando se aplique un recargo ejecutivo o un recargo de apremio reducido, no se exigirán intereses de demora generados desde el inicio del período ejecutivo. En definitiva, el tribunal concluye que los tres tipos de recargos que se aplican por pagar fuera de plazo -el ejecutivo, el de apremio reducido y los intereses de demora- no pueden coincidir entre sí, ya que cumplen la misma función compensatoria.

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(El Economista, 29-10-2025) | Fiscal

Hacienda grava la rentabilidad del ahorro 12 puntos más que la media de la OCDE

El sistema fiscal español se distancia aún más este año del promedio de los países desarrollados en lo que respecta a la tributación de las ganancias de capital. Esto significa que una persona que obtenga beneficios al invertir en acciones, generar intereses o recibir dividendos deberá pagar a Hacienda hasta un 30% de esas ganancias dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En contraste, en la mayoría de los países desarrollados, el tipo marginal máximo medio aplicado a las rentas del ahorro es del 18,19%, cifra que también coincide con la media de la Unión Europea. El 30% corresponde al tramo más alto del impuesto -para rendimientos superiores a 300.000 euros- aprobado por el Congreso a finales del año pasado y en vigor desde el ejercicio fiscal 2025, lo que sitúa a España casi 12 puntos por encima de la media internacional. Por desglose, la escalada consolidada aplicable va desde el tipo aplicable del 19% a la base de la tabla, que va de los cero a los 6.000 euros. El siguiente tramo tiene un tipo del 21% que va hasta los 44.000 euros, cuando ya subiría al 23%. Una vez se rebasen los 150.000 euros, ya se saltaría al tipo del 27% que gravaría desde los 200.000 euros hasta los 300.000, cuando el contribuyente tributaría su rentabilidad del ahorro a ese 30%. Dentro de la base del ahorro del IRPF, se incluyen los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, los dividendos, los intereses, las ganancias obtenidas por la venta de valores o bienes, así como los rendimientos procedentes de seguros de vida o invalidez. También se contemplan las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de activos, cuando el valor de venta es inferior al de adquisición. Mientras España endurece su fiscalidad, numerosos países de la OCDE y de la UE han reducido o eliminado estos gravámenes. En 2024, Chipre y Grecia eliminaron por completo la tributación sobre las ganancias de capital, que antes era del 20% y 15%, respectivamente. Se sumaron así a otros países donde este impuesto no existe, como Bélgica, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Luxemburgo y Malta. Portugal, por su parte, redujo drásticamente el tipo del 28% al 19,6%, gracias a un paquete de rebajas fiscales aprobado por el Gobierno de Luís Montenegro. En Rumanía, la retención sobre el ahorro cayó del 10% al 1% este año. En el extremo opuesto, solo España, Países Bajos y Letonia han aumentado este impuesto en 2025. Los neerlandeses elevaron su tipo del 33% al 36%, y los letones lo incrementaron hasta el 28%. Así, España se sitúa al nivel de Suecia, ocupando el séptimo lugar entre los países que más gravan el ahorro. Por encima se encuentran Irlanda (33%), Países Bajos (36%), Finlandia y Francia (34%), y Dinamarca, que mantiene la tasa más alta con un 42%. Esta es la tercera subida de los tramos superiores del impuesto sobre las ganancias de capital desde 2020. En 2023, el tipo máximo era del 27%; en 2024 se elevó al 28% para rentas superiores a 300.000 euros, y en 2025 alcanza el 30%. Cabe señalar que cada país aplica reglas distintas. En Portugal, el tipo depende del tiempo que el contribuyente haya mantenido el activo: si lo conserva menos de un año, tributa al 28%, pero si lo mantiene entre dos y cinco años, la exención alcanza el 10%, y aumenta progresivamente hasta el 30% tras nueve años. En Francia y Alemania, se aplica un tipo fijo con recargos adicionales para rentas altas. En Eslovaquia, las ganancias de capital quedan exentas si el activo se mantiene más de 15 años, y en Bélgica solo se gravan cuando se consideran ingresos profesionales. En conjunto, la tendencia europea es hacia una reducción o eliminación de los impuestos sobre las ganancias de capital, mientras que España sigue avanzando en sentido contrario, consolidándose entre los países que más penalizan el ahorro y la inversión.

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(Expansión, 28-10-2025) | Fiscal

El Supremo impide deducir gastos en ejercicios prescritos más allá de 4 años

El Tribunal Supremo ha dictaminado que un gasto registrado contablemente en un ejercicio posterior al de su devengo no puede utilizarse para modificar la base imponible de ejercicios anteriores cuyo derecho de liquidación ya haya prescrito (normalmente, a los cuatro años). Aunque la Agencia Tributaria dispone de la facultad de comprobar bases imponibles negativas (BIN) con una antigüedad de hasta diez años, el Supremo aclara que dicha potestad no autoriza a alterar la deuda tributaria de periodos ya cerrados por prescripción. Con esta decisión, el alto tribunal refuerza los principios de inscripción contable y prescripción, señalando que los ejercicios prescritos son "inamovibles" y no pueden reabrirse para incorporar gastos que no se contabilizaron en su momento. En consecuencia, las empresas no podrán corregir errores contables pasados con el objetivo de obtener ventajas fiscales en ejercicios ya prescritos. La sentencia pone de relieve la necesidad de un control contable y fiscal riguroso y actualizado. En la práctica, esto implica que omitir o registrar fuera de plazo un gasto deducible puede tener efectos fiscales definitivos: si el ejercicio fiscal prescribe, la empresa pierde el derecho a deducirlo, lo que se traduce en una mayor carga tributaria que ya no podrá rectificarse. El fallo, dictado el 7 de octubre de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, resuelve un recurso de casación presentado por una empresa a raíz de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, derivadas de una inspección iniciada en noviembre de 2015. Durante la inspección, la Administración redujo la base imponible negativa (BIN) de 2012 y emitió liquidaciones por 88.922,33 euros, además de imponer sanciones. El conflicto giraba en torno a un gasto de 463.429,25 euros, registrado por la empresa en 2012 bajo la cuenta de "gastos de ejercicios anteriores", correspondiente, según la compañía, a una compensación por el arrendamiento de naves ocupadas desde 2001. La Administración Tributaria, sin embargo, consideró que dicha cantidad correspondía a rentas de arrendamiento devengadas entre 2001 y mayo de 2010, que no habían sido ni pagadas ni provisionadas. Dado que el gasto se contabilizó en 2012, el derecho de la Administración para liquidar los ejercicios de 2001 a 2007 ya había prescrito, por lo que solo se admitió la deducibilidad de 344.526 euros, correspondientes a los ejercicios aún no prescritos (2011 y 2012). El Auto de admisión del recurso planteó la cuestión de si el principio de inscripción contable (artículo 19 del antiguo TRLIS, hoy artículo 11 de la LIS) impide la revisión de las BIN generadas en ejercicios cuya potestad de comprobación sigue vigente (hasta diez años, según los artículos 115 y 66.bis de la LGT), con el fin de incrementarlas con gastos imputables a esos ejercicios. La empresa alegaba que la AEAT, al revisar las BIN de los años 2004 a 2006, debía aplicar el principio de regularización íntegra, corrigiendo los resultados contables de dichos ejercicios y aumentando las BIN en el importe de los arrendamientos. Argumentó también que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración y una vulneración del principio de buena administración. Por su parte, el Abogado del Estado sostuvo que la normativa impide esa posibilidad, ya que los gastos contabilizados fuera de plazo solo son deducibles si su reconocimiento no genera una menor tributación, conforme a un criterio ya fijado por el Supremo en una sentencia adelantada por Expansión en abril de 2024. El Tribunal Supremo, finalmente, rechaza el recurso de la empresa y reafirma la primacía de los criterios de imputación temporal y de la prescripción. Desde el punto de vista contable, recuerda que, ante un error u omisión, la Norma 22ª del Plan General de Contabilidad obliga a registrar la corrección directamente en el patrimonio neto (cuenta de reservas), sin modificar el resultado del ejercicio. La deducción fiscal de un gasto requiere su previa contabilización, algo que la empresa no cumplió. El fallo establece que la facultad de la Administración para comprobar hechos de hasta diez años atrás (artículo 66.bis de la LGT) está limitada: solo puede afectar a ejercicios no prescritos, es decir, aquellos cuya facultad de liquidación (cuatro años) sigue vigente. Por tanto, el ajuste contable solicitado por la empresa pretendía alterar ejercicios cuya deuda tributaria ya no podía modificarse legalmente. La sentencia resuelve así el conflicto entre la amplia potestad de comprobación de la Administración y el principio de prescripción. Mientras el artículo 66.bis y el 115 de la LGT permiten revisar BIN con una antigüedad de hasta diez años, el artículo 66.a) fija un límite claro: la deuda tributaria solo puede liquidarse dentro de los cuatro años siguientes. En consecuencia, el Supremo concluye que la facultad de comprobación solo tiene sentido cuando se proyecta sobre ejercicios no prescritos. Además, la norma de imputación temporal (art. 19 TRLIS y art. 11 LIS) únicamente autoriza la deducción de gastos contabilizados con retraso si ello no implica una menor tributación. El alto tribunal descarta, finalmente, que los principios de regularización íntegra o de proscripción del enriquecimiento injusto puedan utilizarse como base para reabrir ejercicios prescritos. De este modo, confirma que los periodos fiscales ya prescritos son inalterables por mandato legal.

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