(Expansión, 28-10-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha dictaminado que un gasto registrado contablemente en un ejercicio posterior al de su devengo no puede utilizarse para modificar la base imponible de ejercicios anteriores cuyo derecho de liquidación ya haya prescrito (normalmente, a los cuatro años). Aunque la Agencia Tributaria dispone de la facultad de comprobar bases imponibles negativas (BIN) con una antigüedad de hasta diez años, el Supremo aclara que dicha potestad no autoriza a alterar la deuda tributaria de periodos ya cerrados por prescripción.
Con esta decisión, el alto tribunal refuerza los principios de inscripción contable y prescripción, señalando que los ejercicios prescritos son "inamovibles" y no pueden reabrirse para incorporar gastos que no se contabilizaron en su momento. En consecuencia, las empresas no podrán corregir errores contables pasados con el objetivo de obtener ventajas fiscales en ejercicios ya prescritos.
La sentencia pone de relieve la necesidad de un control contable y fiscal riguroso y actualizado. En la práctica, esto implica que omitir o registrar fuera de plazo un gasto deducible puede tener efectos fiscales definitivos: si el ejercicio fiscal prescribe, la empresa pierde el derecho a deducirlo, lo que se traduce en una mayor carga tributaria que ya no podrá rectificarse.
El fallo, dictado el 7 de octubre de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, resuelve un recurso de casación presentado por una empresa a raíz de las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, derivadas de una inspección iniciada en noviembre de 2015.
Durante la inspección, la Administración redujo la base imponible negativa (BIN) de 2012 y emitió liquidaciones por 88.922,33 euros, además de imponer sanciones. El conflicto giraba en torno a un gasto de 463.429,25 euros, registrado por la empresa en 2012 bajo la cuenta de "gastos de ejercicios anteriores", correspondiente, según la compañía, a una compensación por el arrendamiento de naves ocupadas desde 2001.
La Administración Tributaria, sin embargo, consideró que dicha cantidad correspondía a rentas de arrendamiento devengadas entre 2001 y mayo de 2010, que no habían sido ni pagadas ni provisionadas. Dado que el gasto se contabilizó en 2012, el derecho de la Administración para liquidar los ejercicios de 2001 a 2007 ya había prescrito, por lo que solo se admitió la deducibilidad de 344.526 euros, correspondientes a los ejercicios aún no prescritos (2011 y 2012).
El Auto de admisión del recurso planteó la cuestión de si el principio de inscripción contable (artículo 19 del antiguo TRLIS, hoy artículo 11 de la LIS) impide la revisión de las BIN generadas en ejercicios cuya potestad de comprobación sigue vigente (hasta diez años, según los artículos 115 y 66.bis de la LGT), con el fin de incrementarlas con gastos imputables a esos ejercicios.
La empresa alegaba que la AEAT, al revisar las BIN de los años 2004 a 2006, debía aplicar el principio de regularización íntegra, corrigiendo los resultados contables de dichos ejercicios y aumentando las BIN en el importe de los arrendamientos. Argumentó también que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración y una vulneración del principio de buena administración.
Por su parte, el Abogado del Estado sostuvo que la normativa impide esa posibilidad, ya que los gastos contabilizados fuera de plazo solo son deducibles si su reconocimiento no genera una menor tributación, conforme a un criterio ya fijado por el Supremo en una sentencia adelantada por Expansión en abril de 2024.
El Tribunal Supremo, finalmente, rechaza el recurso de la empresa y reafirma la primacía de los criterios de imputación temporal y de la prescripción. Desde el punto de vista contable, recuerda que, ante un error u omisión, la Norma 22ª del Plan General de Contabilidad obliga a registrar la corrección directamente en el patrimonio neto (cuenta de reservas), sin modificar el resultado del ejercicio. La deducción fiscal de un gasto requiere su previa contabilización, algo que la empresa no cumplió.
El fallo establece que la facultad de la Administración para comprobar hechos de hasta diez años atrás (artículo 66.bis de la LGT) está limitada: solo puede afectar a ejercicios no prescritos, es decir, aquellos cuya facultad de liquidación (cuatro años) sigue vigente. Por tanto, el ajuste contable solicitado por la empresa pretendía alterar ejercicios cuya deuda tributaria ya no podía modificarse legalmente.
La sentencia resuelve así el conflicto entre la amplia potestad de comprobación de la Administración y el principio de prescripción. Mientras el artículo 66.bis y el 115 de la LGT permiten revisar BIN con una antigüedad de hasta diez años, el artículo 66.a) fija un límite claro: la deuda tributaria solo puede liquidarse dentro de los cuatro años siguientes.
En consecuencia, el Supremo concluye que la facultad de comprobación solo tiene sentido cuando se proyecta sobre ejercicios no prescritos. Además, la norma de imputación temporal (art. 19 TRLIS y art. 11 LIS) únicamente autoriza la deducción de gastos contabilizados con retraso si ello no implica una menor tributación.
El alto tribunal descarta, finalmente, que los principios de regularización íntegra o de proscripción del enriquecimiento injusto puedan utilizarse como base para reabrir ejercicios prescritos. De este modo, confirma que los periodos fiscales ya prescritos son inalterables por mandato legal.
