(Expansión, 30-10-2025) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la Agencia Tributaria puede utilizar la documentación solicitada durante una inspección para ampliar una investigación ya iniciada o incluso abrir un nuevo procedimiento, siempre que las actuaciones no hayan prescrito.
Según la resolución, fechada el 20 de octubre, la Inspección de Hacienda tiene derecho a emplear las pruebas y documentos obtenidos en un proceso fiscal para examinar otros impuestos o ejercicios distintos, lo que otorga al Fisco una mayor capacidad de actuación. Esta decisión es relevante tanto para los inspectores como para los contribuyentes sometidos a comprobaciones, ya que, en la práctica, permitirá a la Administración reutilizar la información aportada en una inspección en otros procedimientos posteriores.
El caso analizado por el TEAC se refiere a un contribuyente al que se le pidió documentación en una inspección sobre sus declaraciones del IVA de 2018, 2019 y 2020, y sobre el IRPF de 2020. Tras revisar las pruebas, la Inspección amplió el alcance del procedimiento e incluyó también las declaraciones de la renta de 2018 y 2019, sin la aprobación previa del inspector jefe, usando los mismos documentos entregados inicialmente. Con base en esa información, el contribuyente fue sancionado por irregularidades en los tres ejercicios. Este recurrió alegando un uso indebido de las pruebas, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía le dio la razón, anulando las sanciones de 2018 y 2019. Sin embargo, el TEAC ha revocado esa decisión, validando que Hacienda pueda utilizar documentación previa para ampliar o iniciar nuevas comprobaciones.
El TEAC argumenta que no tendría sentido exigir a la Administración repetir solicitudes de información ya obtenida, pues ello vulneraría los principios de eficiencia, proporcionalidad y reducción de costes para el contribuyente, recogidos en la Ley General Tributaria. Además, los contribuyentes no están obligados a presentar de nuevo documentos que ya obran en poder de la Administración.
El abogado fiscalista José María Salcedo, socio del despacho Salcedo Tax Litigation, destaca la importancia del "principio del hallazgo casual" que se aplica en esta resolución. Este principio implica que, si Hacienda encuentra información relevante para otras comprobaciones -del mismo contribuyente o de otro- durante una inspección, puede utilizarla, siempre que no se haya obtenido de manera ilegal.
El TEAC refuerza esta interpretación señalando que no sería coherente limitar el uso de información obtenida legalmente dentro de un procedimiento contra un mismo contribuyente, cuando ya está permitido emplearla en otros procesos incluso relacionados con terceros. En resumen, el tribunal entiende que, si es válido usar esas pruebas contra otro contribuyente, también debe serlo para ampliar la inspección al mismo.
Los expertos fiscales consideran que esta resolución tiene un gran impacto práctico: advierte que cualquier documento entregado durante una inspección puede ser reutilizado más adelante. Esto fortalece a la Administración, pero también marca ciertos límites, como la obligación de que las pruebas se obtengan de forma lícita y dentro de los plazos legales.
La decisión se suma a otras resoluciones que han generado debate sobre los métodos de obtención de pruebas por parte del Fisco, especialmente en lo relativo a los registros domiciliarios, donde los tribunales han restringido la actuación de la Agencia Tributaria por vulnerar derechos fundamentales.
Dadas las posibles implicaciones de esta resolución -que podría afectar a miles de contribuyentes investigados por IRPF, IVA o Sociedades-, los fiscalistas recomiendan revisar cuidadosamente las fechas y el alcance formal de las inspecciones, verificar la legalidad del origen de las pruebas utilizadas y conservar toda la documentación aportada de forma ordenada y separada. Según los expertos, la resolución supone una advertencia para los contribuyentes, pero también busca mejorar la eficiencia administrativa y evitar duplicidades, siempre dentro del respeto a las garantías legales.
