(El Economista, 30-10-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado cómo deben tributar los beneficiarios de una herencia cuando el heredero principal renuncia a los bienes. En una sentencia del 15 de octubre, el alto tribunal establece los criterios para aplicar el Impuesto de Sucesiones en función de si el heredero sustituto figura expresamente o no en el testamento.

La resolución determina que, si el testamento menciona a una persona como sustituta del heredero principal -es decir, designada para recibir el legado en caso de renuncia del primero-, esa persona podrá beneficiarse de una tributación más favorable, aplicando el tipo impositivo correspondiente a su grado de parentesco con el fallecido.

Por el contrario, si el testamento no hace referencia a ningún sustituto, el beneficiario que finalmente reciba la herencia deberá tributar según el coeficiente fiscal del heredero original que rechazó la herencia, siempre que este sea más alto que el que le correspondería por su parentesco.

El Supremo, en una sentencia que sienta jurisprudencia, realiza un análisis detallado para armonizar los distintos preceptos de la Ley del Impuesto de Sucesiones y su Reglamento relativos a la renuncia y sustitución de herederos. Según el fallo, el objetivo es ofrecer una interpretación coherente que evite contradicciones y contribuya a perfeccionar el sistema jurídico.

En primer lugar, el tribunal aclara que, cuando un heredero renuncia al legado, no llega a producirse la adquisición de la herencia, por lo que no debe pagar el impuesto correspondiente. A partir de ahí, recuerda que el artículo 774 del Código Civil contempla la figura de la sustitución hereditaria, que permite al testador designar un segundo heredero para el caso de que el primero no pueda o no quiera aceptar la herencia. Esta figura ofrece al testador un mecanismo para garantizar que la sucesión recaiga en la persona de su elección.

Así, la sentencia concluye que, cuando en el testamento se haya nombrado expresamente un sustituto y el primer heredero renuncie, el beneficiario sustituto deberá tributar en función de su propio patrimonio y del grado de parentesco que mantenga con el fallecido.

En cambio, si no existe mención expresa de sustituto y el heredero inicial renuncia de forma pura y simple, el nuevo beneficiario tributará igualmente conforme a su parentesco, salvo que el renunciante tuviera un coeficiente fiscal más alto, en cuyo caso se aplicará ese coeficiente superior.

El caso que dio origen a esta sentencia enfrentaba a un padre -en representación de su hijo menor de edad- con la Agencia Tributaria. El padre había heredado de su madre, pero renunció a la herencia en favor de su hijo, quien sí figuraba en el testamento como heredero sustituto.

Gracias a ello, el menor pudo tributar dentro del Grupo I, correspondiente a descendientes directos menores de 21 años, con derecho a una reducción de 15.956 euros, más 3.990 euros por cada año que le faltara para cumplir 21, con un máximo de 47.858 euros.

Si el niño no hubiera estado mencionado como sustituto en el testamento, habría tenido que tributar aplicando el coeficiente fiscal de su padre, situado en el Grupo II, que corresponde también a descendientes directos pero mayores de 21 años, con una reducción fija de 15.956 euros.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos