(El País, 16-04-2025) | Fiscal

Washington reclama a España más gasto militar y eliminar la ‘tasa Google’ en un duro y frío resumen de la reunión con Cuerpo

El resumen oficial del encuentro celebrado en Washington entre el secretario del Tesoro de EE. UU., Scott Bessent, y el ministro de Economía español, Carlos Cuerpo, se difundió con un tono seco y distante. En el comunicado se menciona que mantuvieron una conversación "franca", un término que parece encubrir una reunión tensa, y se hace hincapié en que Bessent instó a España a incrementar su gasto en defensa y a eliminar la conocida como "tasa Google". El comunicado fue publicado casi seis horas después de que finalizara la reunión. En él se lee: "Hoy, el secretario del Tesoro, Scott K.H. Bessent, se reunió con el ministro de Economía, Comercio y Empresa de España, Carlos Cuerpo. Ambos mantuvieron conversaciones francas sobre temas relacionados con el comercio entre EE. UU. y España. Durante el diálogo, el secretario Bessent remarcó la importancia de que España aumente su gasto en defensa dentro del marco de la OTAN. También expresó la oposición de EE. UU. al impuesto sobre servicios digitales vigente en España y otros países, así como a otras barreras no arancelarias". El texto no incluye gestos conciliadores. El tono contrasta notablemente con el que empleó el ministro español al finalizar el encuentro. Carlos Cuerpo ofreció una valoración mucho más optimista y diplomática. Ante los medios, calificó la reunión como "muy constructiva, muy útil y una primera toma de contacto muy buena", destacando que se abordaron cuestiones de interés común en ámbitos comerciales, económicos y financieros, además de analizar la situación internacional desde una perspectiva compartida. El ministro también quiso ver una posibilidad de diálogo en materia de disputas comerciales, y defendió la postura de la Unión Europea de acercamiento estratégico a China, justo el mismo día en que el presidente estadounidense, Donald Trump, sugería que los países de América Latina podrían tener que escoger entre EE. UU. y China. "Sí, tal vez deberían hacer eso", dijo Trump. La predisposición europea a fortalecer vínculos con China ya había sido objeto de críticas por parte de Bessent. Días antes, en un acto en Nueva York, el secretario del Tesoro cuestionó públicamente esa aproximación del Ejecutivo de Pedro Sánchez, afirmando que alinearse con China sería como "cortarse el cuello". Con el viaje de Carlos Cuerpo a Washington, el Gobierno español buscaba proyectar una imagen de apertura al diálogo con EE. UU., pese a su acercamiento a Pekín. Sin embargo, el resumen del Tesoro no hace mención alguna a este punto y sugiere que la reunión estuvo marcada por la frialdad. Mientras Cuerpo hablaba de una oportunidad para negociar, Bessent no mostró intenciones similares en su comunicado. Por el contrario, EE. UU. dejó claro que el gasto militar se está utilizando como elemento de presión en el contexto de las relaciones comerciales. A pesar de que el secretario del Tesoro no tiene competencias directas en defensa, insistió en la necesidad de que España aumente sus aportaciones. Además, reiteró la firme oposición estadounidense al impuesto digital y a otras medidas que considera barreras no comerciales. Washington ha detallado estas barreras en un informe exhaustivo de 397 páginas. En la lista de agravios hacia España se incluyen regulaciones cinematográficas que favorecen lenguas cooficiales, exigencias de producción europea para plataformas como Netflix, restricciones a la industria farmacéutica, la tasa Google y ayudas públicas a Airbus.

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(El Economista, 16-04-2025) | Fiscal

Hacienda desoye al Supremo e inspeccionará las deducciones de las empresas por I+D+i

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha vuelto a generar controversia en torno a las deducciones fiscales que aplican las empresas en el Impuesto de Sociedades por inversiones en actividades de I+D+i. En una resolución del pasado 25 de febrero, el TEAC establece que la Agencia Tributaria tiene la potestad de revisar los gastos declarados por las compañías a la hora de calcular dichas deducciones. Esta postura entra en conflicto con el criterio fijado por el Tribunal Supremo en octubre de 2024, que había determinado que los informes motivados emitidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la naturaleza y deducibilidad de los gastos en I+D+i eran vinculantes para Hacienda. En aquella ocasión, el Supremo fue tajante al señalar que la Administración no puede avalar por un lado y rechazar por otro los mismos gastos, resaltando la contradicción con la frase: "Nada puede ser y no ser al mismo tiempo". A pesar de esto, el TEAC ahora respalda que la Inspección de la Agencia Tributaria pueda llevar a cabo sus propias comprobaciones y valoraciones sobre la aplicación de estas deducciones, más allá del contenido del informe motivado del Ministerio de Ciencia. Para sustentar esta interpretación, el tribunal se basa en una distinción extraída de las propias sentencias del Supremo. En concreto, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2004 establecía que el informe del Ministerio era plenamente vinculante, tanto en la calificación de los proyectos como en la valoración de los gastos. No obstante, la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente desde 2014 limita esa vinculación únicamente a la calificación de las actividades como I+D o innovación tecnológica. Por ello, el TEAC concluye que en los ejercicios fiscales anteriores a 2015, el informe del Ministerio de Ciencia vincula a la Agencia Tributaria en todos sus aspectos: desde la calificación del proyecto hasta la valoración de las inversiones y gastos. En cambio, para los ejercicios de 2015 en adelante, la Agencia solo está obligada a respetar la calificación de las actividades, pero conserva autonomía para verificar y determinar los importes deducibles. En consecuencia, el TEAC otorga a la Inspección de Hacienda la capacidad de seguir revisando los gastos que las empresas incluyen como deducibles, independientemente del criterio del Ministerio de Ciencia. Señala además que esta labor de comprobación recae exclusivamente en la Inspección Tributaria. La resolución también defiende la validez de los informes elaborados por el Equipo de Apoyo Informático de la Agencia Tributaria. Esto, a pesar de que el Supremo ha cuestionado la preparación técnica de dichos funcionarios para valorar la naturaleza innovadora de los proyectos o los gastos relacionados, y ha aceptado recientemente dos recursos -en autos del 5 y 12 de marzo- con el objetivo de clarificar hasta qué punto estos informes deben considerarse vinculantes para Hacienda.

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(El Economista, 15-04-2025) | Fiscal

El Supremo aclarará la polémica tributación de las fusiones por aportar acciones a una "holding"

El controvertido tratamiento fiscal de las fusiones empresariales ha llegado al Tribunal Supremo (TS), que deberá pronunciarse sobre una cuestión clave: si el hecho de que una persona física transfiera acciones a una sociedad holding, para que esta sea la que perciba los dividendos en lugar del propio individuo, constituye un beneficio fiscal indebido que podría invalidar las exenciones tributarias contempladas en este tipo de operaciones. El régimen fiscal especial aplicable a fusiones, escisiones y reestructuraciones empresariales, conocido como FEAC, permite a los contribuyentes no tributar por las ganancias generadas, con el fin de fomentar este tipo de movimientos societarios. Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), cuando un particular transfiere acciones a una holding que luego recibe dividendos prácticamente exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, se está buscando una ventaja fiscal que eluda el pago de impuestos en el IRPF. Las resoluciones del TEAC de abril y mayo de 2024 pusieron en entredicho este tipo de operaciones, muy habituales en el ámbito de la empresa familiar como mecanismo para centralizar la actividad bajo una única sociedad matriz. Como resultado, muchas de estas reorganizaciones quedaron paralizadas por el temor a que Hacienda exigiera tributar por los dividendos como si los hubiera cobrado directamente la persona física. El Supremo, mediante un auto fechado el 12 de marzo y redactado por el magistrado Rafael Toledano Cantero, considera necesario establecer jurisprudencia sobre este asunto, ante la falta de precedentes y el elevado número de personas potencialmente afectadas. El objetivo es garantizar seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación de la ley. "Para admitir el presente recurso de casación, debemos tener en cuenta que las recientes resoluciones del TEAC [...] han modificado el tratamiento que hasta ahora venía aplicando la Inspección de Tributos", señala el auto. El criterio del TEAC consiste en que, si una persona física traspasa acciones a una holding que luego cobra dividendos, Hacienda debe corregir el IRPF del contribuyente, aunque no anule todo el régimen fiscal de fusiones. Así, solo se ajustarían los beneficios fiscales obtenidos -el cobro de los dividendos- en el momento en que se perciban, sin afectar a la operación completa. El caso concreto que analizará el Supremo es el de una mujer que, junto a su esposo e hijas, constituyó una sociedad holding a la que transfirió acciones valoradas en 52 millones de euros. Poco después, la sociedad recibió dividendos por esas acciones, que no tributaron al estar exentos por la normativa que evita la doble imposición internacional. Sin embargo, Hacienda invalidó la operación, alegando que la única finalidad de crear la sociedad matriz había sido la de eludir el pago de impuestos por esos dividendos. Por ello, se denegó la aplicación del régimen especial de fusiones y se exigió regularizar la totalidad de la operación. El Alto Tribunal deberá resolver varias cuestiones clave: si el uso de la exención de dividendos prevista en el Impuesto sobre Sociedades puede, por sí solo, considerarse una ventaja fiscal que invalide el régimen especial de fusiones, y, en caso afirmativo, si Hacienda debe limitarse a ajustar el tratamiento fiscal de los dividendos en el IRPF, o si puede anular completamente la operación de creación de la holding.

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(El Economista, 14-04-2025) | Fiscal

La justicia blinda el uso del valor catastral de la vivienda para fijar el pago de Transmisiones

Los tribunales han respaldado la práctica de Hacienda de utilizar el valor catastral de los inmuebles como referencia para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Desde 2022, este valor ha sustituido al valor de mercado como criterio para determinar no solo este tributo, sino también otros como el de Sucesiones y Donaciones. Recientemente, los jueces han rechazado que los contribuyentes puedan recurrir este valor únicamente presentando una tasación del inmueble. Para que una impugnación prospere, exigen una justificación detallada del valor real, que puede incluir informes periciales. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fechada el 11 de febrero, resuelve un caso en el que un ciudadano impugnó la liquidación del ITP. El contribuyente había adquirido una vivienda cuya tasación hipotecaria era de 216.967 euros, pero Hacienda aplicó un valor de referencia de 272.000 euros para calcular el impuesto. El tribunal recuerda que la normativa del ITP establece claramente que, en operaciones con inmuebles, la base imponible se determinará a partir del valor de referencia fijado por el Catastro, salvo que este exceda el valor de mercado. El contribuyente alegó que este era el caso, y para demostrarlo presentó la tasación hipotecaria como prueba. Sin embargo, los jueces consideran insuficiente la simple diferencia entre ambos valores si no se acompaña de una justificación técnica que evidencie un error en la valoración o explique por qué el valor de referencia es superior al de mercado. A su juicio, aceptar sin más la tasación como valor válido equivaldría a convertirla en base imponible siempre que fuera inferior, lo cual no es procedente. La sentencia aclara que la tasación hipotecaria podría tener valor probatorio si se sustenta con argumentos adicionales o se acompaña de pruebas como peritajes, pero en este caso no se ha acreditado que el valor de referencia sea superior al valor real del inmueble. El contribuyente también argumentó que Hacienda debió enviar un perito a inspeccionar la vivienda para determinar su valor. No obstante, el tribunal recuerda que el artículo 46.1 de la ley del impuesto impide expresamente esa comprobación cuando la base imponible es el valor de referencia. En estos casos, no se trata de una verificación del valor, sino de aplicar directamente el valor catastral asignado. Por último, el afectado denunció que el informe del Catastro no explicaba adecuadamente cómo se había determinado el valor de referencia, dificultando su comprensión y generándole indefensión. Aunque el tribunal admite que los cálculos necesarios son complejos y que los informes pueden resultar difíciles de entender para un ciudadano medio, considera que esto no implica una falta de motivación por parte de la Administración ni vulnera los derechos del contribuyente.

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(El Economista, 14-04-2025) | Fiscal

El Gobierno abre la puerta a exenciones fiscales para las compañías de productos sanitarios

El Ejecutivo ha dado el primer paso hacia la puesta en marcha del Plan Protech. El anteproyecto de la nueva ley del medicamento -aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros- incluye el diseño de un programa de incentivos fiscales para las compañías que desarrollan y comercializan productos sanitarios. Esta iniciativa, similar al Plan Profarma que beneficia a la industria farmacéutica, también alcanzará a aquellas empresas que distribuyen productos sanitarios sujetos a prescripción médica en oficinas de farmacia, según ha informado la patronal del sector, Fenin, a elEconomista.es. La propuesta está incluida en la Disposición Adicional Sexta del texto legislativo y ha sido impulsada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con el objetivo de mejorar la competitividad de la industria nacional de tecnología sanitaria. Según el borrador, el incremento de la competencia en este tipo de productos -actualmente con precios sin revisar desde hace más de dos décadas- podría generar un ahorro potencial de hasta 100 millones de euros. Sin embargo, parte de esta cantidad debería destinarse a ajustar los precios antiguos que están ocasionando problemas de abastecimiento, lo que situaría el ahorro neto estimado en torno a los 50 millones de euros. El Plan Profarma, que sirve de modelo para esta nueva iniciativa, consiste en un sistema de bonificaciones para las farmacéuticas que invierten en producción e I+D en España, y que contempla la reducción de las aportaciones económicas que estas empresas deben realizar al Sistema Nacional de Salud, conforme a la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Su última edición se desarrolló en 2022 y el Ministerio de Industria pretende relanzarlo en 2025. Aunque el Plan Protech aún está en fase de desarrollo, el anteproyecto establece que su diseño y aplicación seguirán criterios similares a los del Profarma. Entre los factores que se evaluarán para conceder los incentivos estarán el volumen de producción en España, la inversión en investigación y desarrollo, así como aspectos relacionados con la sostenibilidad, como el impacto ambiental y la huella de carbono, indicadores que se han añadido recientemente a la normativa. Desde Fenin han acogido con satisfacción esta medida, que consideran una demanda histórica del sector. "Este plan debe contribuir a reforzar la innovación y la competitividad, premiando a las empresas que apuestan por invertir y producir en España, desarrollan I+D y mantienen compromisos con la sostenibilidad", señalaron desde la organización. También agradecieron la iniciativa a los ministerios implicados y manifestaron su disposición para colaborar en el diseño y puesta en marcha del futuro Plan Protech. Actualmente, el anteproyecto se encuentra en fase de Audiencia Pública, y se podrán presentar alegaciones hasta el próximo 30 de abril.

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(El Economista, 14-04-2025) | Fiscal

Las indemnizaciones por despido, accidente y divorcio quedarán exentas de IRPF sin necesidad de que las fije un juez

A partir del 3 de abril, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Eficiencia de la Justicia, ya no será necesario que un juez determine el importe de ciertas indemnizaciones para que estas queden exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta modificación supone un importante cambio para quienes reciben compensaciones por despidos, accidentes o pensiones alimenticias derivadas de un divorcio, ya que hasta ahora solo estaban libres de impuestos si eran establecidas por vía judicial. Con la nueva normativa, estas indemnizaciones pueden acordarse fuera del ámbito judicial sin que ello implique la obligación de tributar por ellas. Por ejemplo, según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), cuando una aseguradora paga una compensación por daños físicos o psicológicos conforme a lo establecido en el baremo del tráfico, esa cantidad estará exenta de IRPF, incluso si no media una sentencia. En cuanto a las indemnizaciones por despido, la ley especifica que no se considerará que el cese fue pactado entre la empresa y el trabajador si la cuantía ha sido determinada por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otro organismo administrativo competente. De esta forma, el trabajador podrá beneficiarse de la exención fiscal -hasta el límite legal de 180.000 euros- sin necesidad de un fallo judicial. Asimismo, en los casos de separación o divorcio en los que se establece una pensión alimenticia, bastará con acudir a un notario o a un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) para que fijen la cantidad correspondiente. Esto garantiza que los hijos que reciban dichas prestaciones no tengan que tributar por ellas en su declaración del IRPF. Más allá del ámbito fiscal, la ley busca también descongestionar los tribunales, estableciendo la obligatoriedad de intentar resolver previamente los conflictos civiles y mercantiles -incluidos los de carácter internacional- por vías extrajudiciales antes de presentar una demanda judicial. Esta exigencia responde a la intención de evitar el uso abusivo del sistema judicial, reservando el litigio para cuando no haya sido posible alcanzar un acuerdo por otros medios. Para ello, las partes deben intentar solucionar el conflicto mediante mecanismos conocidos como MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), que incluyen la mediación, la conciliación, la intervención de un tercero imparcial o la presentación de ofertas confidenciales y vinculantes. Si no se llega a una solución por estas vías, entonces sí será posible acudir a los tribunales, pero será imprescindible presentar un documento que acredite el intento de resolución previa. Este justificante podrá ser un informe del tercero neutral que haya intervenido o un acuerdo entre ambas partes en el que conste que se inició un proceso de negociación. En caso de que una de las partes haya impedido o rechazado ese intento de conciliación, podría ser condenada a pagar las costas del proceso, incluso si gana el juicio.

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(Cinco Días, 10-04-2025) | Fiscal

La subida del impuesto de transmisiones patrimoniales en Cataluña pone en riesgo la venta de carteras de viviendas

El aumento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Cataluña, que pasará del 10% al 20% del valor del inmueble en el caso de grandes propietarios, podría frenar el dinamismo del mercado inmobiliario y dificultar tanto las ventas como las compras por parte de inversores. Entre los primeros afectados estaría el fondo alemán Patrizia, que desde octubre intenta vender un conjunto de 540 viviendas en alquiler en el área metropolitana de Barcelona por 150 millones de euros. El nuevo decreto ley fue publicado el 26 de marzo en el Diario Oficial de la Generalitat y entrará en vigor el 27 de junio. Este incremento fiscal no solo duplica el ITP para grandes tenedores -aquellos con más de diez inmuebles o cinco en zonas con precios tensionados-, sino que también elimina la bonificación del 70% para empresas inmobiliarias. Además, eleva del 2,5% al 3,5% el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Expertos del sector advierten que esta medida podría tener un efecto disuasorio para los grandes inversores en Cataluña, en un contexto en el que se requiere un fuerte impulso del alquiler, que usualmente depende del capital privado debido al elevado coste de inversión. Si las nuevas normativas dificultan las operaciones futuras, el capital -mayoritariamente extranjero y conservador- podría redirigirse a otras regiones con un entorno fiscal más favorable. Un ejemplo claro es el caso de Patrizia. Esta gestora compró en 2022 una cartera de 1.500 viviendas a BeCorp por 600 millones de euros, parte de las cuales ahora intenta vender. En concreto, quiere desprenderse de 540 inmuebles construidos entre 2020 y 2023 en localidades como Badalona, Abrera y Sant Just Desvern, por 150 millones. Para esta operación, ha contratado a la consultora JLL. Según fuentes del mercado, es posible que Patrizia reciba ofertas más bajas de lo previsto, o incluso que no encuentre un comprador dispuesto a asumir el impacto fiscal que también afectaría a futuras ventas. En ese caso, podría optar por vender las viviendas de forma individual, atendiendo a la alta demanda de compradores particulares, lo que reduciría aún más la oferta de alquiler disponible. Este modelo de venta ya lo adoptaron otros fondos tras la aprobación del control de precios en Cataluña, como Blackstone (a través de Testa), Cerberus (con Macc Residencial) y la socimi Vivenio, gestionada por Renta Corporación. Cabe señalar que Patrizia sacó esta cartera a la venta justo después de que se aprobara el límite de precios en los alquileres. A día de hoy, todos los pisos están alquilados, lo que refleja la fuerte demanda de vivienda en el área de Barcelona. El decreto contempla algunas excepciones y beneficios fiscales en ciertos casos: como para promotores sociales, cooperativas de vivienda, transformación de oficinas en vivienda protegida o si el inmueble se destina a sede corporativa del gran tenedor. Patrizia, uno de los mayores fondos europeos en el ámbito inmobiliario, tiene presencia en España en sectores como el residencial, logístico o residencias estudiantiles. La compañía ha preferido no hacer declaraciones sobre la operación en curso. Entre los principales propietarios de viviendas en alquiler en Cataluña se encuentran Caixabank (5.064 unidades), Blackstone (2.493, incluyendo otras firmas como Aliseda o Anticipa), Azora, CBRE Investment Management a través de Nestar (1.046), Cerberus (980) y Santander (575), según datos de Civio. Vivenio, por su parte, no ha especificado cuántos inmuebles tiene actualmente en esta comunidad, aunque al salir a Bolsa en 2018 contaba con 598.

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(Expansión, 10-04-2025) | Fiscal

España aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario, ajustándose a las directrices de la OCDE sobre fiscalidad mínima global para multinacionales

El Gobierno ha dado luz verde, a propuesta del Ministerio de Hacienda, al real decreto que aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario, una norma clave para garantizar una tributación mínima global en grandes grupos empresariales, tanto multinacionales como nacionales. Esta medida desarrolla la Ley 7/2024, del 20 de diciembre, y responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico español a la directiva europea basada en el Pilar II del plan BEPS de la OCDE, orientado a combatir la elusión fiscal y el traslado de beneficios a territorios con baja tributación. Con esta aprobación, se da un paso determinante hacia la plena implementación del Pilar II en el ámbito nacional, extendiendo su aplicación a todos los grupos empresariales que deban tributar por este nuevo impuesto. Así lo señala Ignacio López Tamayo, socio del área fiscal de PKF Attest, quien destaca que el nuevo reglamento permite alinear completamente el marco tributario español con los compromisos adquiridos ante la OCDE y la Unión Europea. Desde una perspectiva técnica, el reglamento aporta mayor claridad en puntos fundamentales como el cálculo de la base imponible ajustada, el tratamiento de los créditos fiscales (diferenciando entre los que pueden reembolsarse y los que no), y los impuestos diferidos. También se aclara cómo aplicar el impuesto en grupos donde las entidades operan con distintos ejercicios fiscales. La función del reglamento es doble: por un lado, desarrollar los criterios ya establecidos en la ley, y por otro, facilitar su interpretación conforme a las directrices tanto europeas como internacionales. Uno de los aspectos clave que regula el texto es la identificación de las entidades que quedarán fuera del alcance del impuesto. Se precisan las condiciones que permiten la exención de ciertas entidades, como aquellas que realizan tareas auxiliares para organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que no superen determinados umbrales en su facturación. Asimismo, se establecen disposiciones específicas para que determinadas entidades de inversión relacionadas con mutuas de seguros puedan ser tratadas como transparentes a efectos fiscales. El reglamento también regula el cálculo de la base imponible y de los impuestos ajustados cubiertos, incluyendo normas específicas para aquellos grupos cuyas filiales no comparten el mismo año fiscal que la empresa matriz. Se prevén, además, ajustes especiales relacionados con inversiones en el extranjero o ingresos obtenidos por quitas, ofreciendo alternativas de tratamiento fiscal para estos supuestos durante períodos determinados. Otro elemento destacado es la regulación relativa a la exclusión de rentas asociadas a la sustancia económica. El reglamento detalla cómo valorar los activos materiales y el personal considerado admisible, incluso si son compartidos entre distintas jurisdicciones o pertenecen a diferentes grupos. Para ello, se establecen criterios claros para asignar estos elementos a una jurisdicción concreta, incluyendo mecanismos de prorrateo. En cuanto a los créditos fiscales, se definen las condiciones que deben cumplir para considerarse transferibles, incluyendo requisitos legales y de mercado, además de cómo deben reflejarse en la contabilidad de las empresas. La entrada en vigor de este reglamento supone un desafío importante para las compañías, especialmente aquellas con estructuras internacionales complejas. "Será esencial anticiparse y revisar a fondo los sistemas contables y fiscales para adaptarse adecuadamente", concluye López Tamayo.

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(El País, 10-04-2025) | Fiscal

El Gobierno deja en el limbo la mitad de la devolución del IRPF por el salario mínimo

La devolución del IRPF prevista para los trabajadores que cobran el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 se encuentra en una situación incierta debido, al parecer, a un error técnico del Ministerio de Hacienda que aún podría corregirse. El Gobierno, tras intensas negociaciones entre el PSOE y Sumar, acordó hace dos semanas que durante este año los trabajadores con SMI comenzarán a sufrir retenciones en sus nóminas, a cambio de recibir el próximo año una devolución equivalente a lo retenido. No obstante, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) advierte de que la medida se ha encuadrado dentro de un grupo de deducciones que tienen una doble vertiente: estatal y autonómica, cada una con un peso del 50%. El problema está en que la norma actual solo contempla la corrección de la parte estatal, dejando fuera la autonómica. Esto significa que, si no se modifica el diseño actual, los trabajadores afectados solo recuperarían la mitad de los alrededor de 300 euros anuales que se les retendrán este año. Es decir, la devolución se limitaría a unos 150 euros, y el resto quedaría pendiente. Según explica Raquel Jurado, técnica del área de estudios del REAF, la devolución del SMI se ha incluido como una enmienda dentro del proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que se prevé aprobar sin mayores obstáculos en las Cortes. Este mismo vehículo legislativo ha sido utilizado por el Ejecutivo para regular la devolución a los antiguos mutualistas, como recordaron los expertos del REAF durante la presentación del informe sobre la Declaración de la Renta y del Patrimonio de 2024. La enmienda que afecta al SMI modifica el artículo 67 de la Ley del IRPF, que regula la cuota líquida estatal, y confirma que habrá devolución. Sin embargo, no toca el artículo 77, que regula la parte autonómica. "Creemos que se trata de un descuido que puede subsanarse todavía, ya que la enmienda se encuentra en fase de tramitación y puede modificarse antes de la votación final", indica Jurado. Por su parte, desde Hacienda no aclaran si efectivamente se trata de un error, aunque reconocen que, de ser así, "aún hay tiempo suficiente para corregirlo". Si finalmente no se soluciona, los contribuyentes con SMI no recuperarán la parte autonómica del IRPF retenido. Esto supondría pérdidas anuales que varían según la comunidad autónoma: desde los 110,9 euros en la Comunidad Valenciana hasta los 178,7 euros en Asturias. Estas diferencias regionales se deben al diseño del IRPF, que incluye una parte estatal y otra autonómica, y donde las comunidades autónomas pueden aplicar su propia normativa, lo que provoca ligeras variaciones entre territorios. Así, en Castilla-La Mancha, Cataluña, Aragón y Murcia la cantidad no devuelta sería de 169,8 euros; en Baleares y Castilla y León, de 160,8; en Canarias, de 155,8; en Cantabria, de 151,9; en Andalucía, de 146,9; en Extremadura y La Rioja, de 142,9; en Galicia, de 139,3; y en Madrid, de 117,3 euros. Quedan excluidos de este sistema el País Vasco y Navarra, al contar con regímenes fiscales propios. Si se corrige la normativa actual, los trabajadores que cobran el salario mínimo recuperarían en 2026 el 100% de las retenciones aplicadas durante 2025, salvo en Asturias, donde seguirían pagando 8,7 euros anuales. Esto se debe, según Jurado, a que esta comunidad aplica un tipo mínimo del 10% en el IRPF, frente al 9,5% estatal que replican la mayoría de regiones. Cabe recordar que, con efectos retroactivos desde enero de 2025, el salario mínimo ha subido a 16.576 euros brutos anuales, 700 euros más que en 2024. Esta cifra representa un aumento del 61% respecto a 2018. Para el PSOE, este incremento justifica que los trabajadores con SMI comiencen a tributar. Por eso, Hacienda decidió no actualizar el mínimo exento en el IRPF, como había hecho en ejercicios anteriores, lo que supone que cerca del 20% de los perceptores del salario mínimo -especialmente solteros sin hijos- comenzarán a pagar retenciones por un valor medio de 300 euros al año. El resto, un 80%, queda fuera debido a su situación familiar. Esta decisión generó un fuerte conflicto dentro del Ejecutivo. Sumar defendía mantener exentos del IRPF a los trabajadores con rentas más bajas y exigía una actualización de los mínimos exentos. Tras semanas de negociación, se pactó una fórmula intermedia: en 2025 se aplicará un alivio fiscal para estos trabajadores, pero el beneficio será puntual y no se extenderá a ejercicios posteriores, en línea con la posición del PSOE.

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(El País, 10-04-2025) | Fiscal

La tributación de las multinacionales españolas supera el 20%, seis puntos más que un año antes

En la actualidad, existen numerosos grandes conglomerados empresariales con filiales distribuidas por todo el mundo. Un claro ejemplo son las 142 multinacionales de origen español que, en 2022, lograron unos beneficios conjuntos de 97.895 millones de euros y abonaron impuestos por valor de 19.685 millones, lo que equivale a una tasa efectiva del 20,1%. Esta cifra representa un notable incremento respecto al 14,4% registrado el año anterior, según recoge el más reciente "Informe país por país" de la Agencia Tributaria. Este estudio también pone de manifiesto una elevada dispersión en los tipos impositivos que se aplican. Más de un tercio de las empresas incluidas tributaron por debajo del 15%, el mínimo acordado en el marco de la OCDE. Además, 23 grupos -que representaban el 10,2% de los beneficios declarados- apenas pagaron un 1,3%. Por otro lado, únicamente 43 multinacionales superaron el tipo nominal del 25%, que es el impuesto de sociedades estándar en España. El "Country by Country Report" (CbC, por sus siglas en inglés) no pretende reemplazar otras estadísticas fiscales, ni es directamente comparable con ellas. Su objetivo es ofrecer una visión de las operaciones internas de los grupos multinacionales en un mundo cada vez más globalizado, además de recopilar información sobre su fiscalidad. En 2022, las multinacionales españolas contaban con 14.564 filiales, de las cuales el 70% se ubicaban fuera del país. Solo los grupos con una facturación global superior a 750 millones de euros están obligados a presentar este informe. Los datos aportados por las empresas reflejan claramente el proceso de expansión internacional experimentado en los últimos años. Solo un 32% de las filiales españolas estaban ubicadas en el propio país en 2022, mientras que el 18% se situaban en el resto de Europa y el 50% restante en otras regiones del planeta. Aun así, la mayor parte de sus ingresos todavía se concentra en España, donde estas compañías generaron el 55,7% de su facturación mundial, el 46,4% de sus activos, el 41,8% del beneficio total y el 34,6% del impuesto sobre sociedades pagado. El informe también evidencia marcadas desigualdades entre los grupos analizados. Por ejemplo, las 23 multinacionales con menor carga fiscal, que tributaron a un tipo medio del 1,3%, declararon beneficios antes de impuestos por 9.517 millones, pero apenas aportaron el 0,7% de la recaudación total por este impuesto. En contraste, otros 28 grupos, con beneficios de 15.866 millones y un tipo efectivo del 17,7%, contribuyeron con el 17,5% del total recaudado. La elaboración de este informe responde a los compromisos internacionales de España en materia de transparencia fiscal, asumidos en el marco de la OCDE. Esta organización, que agrupa a las economías más desarrolladas, trabaja desde hace años en reformar el sistema de tributación internacional con el fin de combatir la elusión fiscal de las grandes corporaciones, una práctica que ha crecido con la globalización y el auge del entorno digital. En 2021, se alcanzó un acuerdo global entre más de 130 países para establecer un tipo mínimo del 15% en el impuesto de sociedades, acuerdo que la Unión Europea incorporó a su legislación y que España ya ha implementado en su normativa interna. El primer informe CbC se publicó en 2019 con datos de 2016. Entonces, los 112 grupos analizados declararon beneficios por 91.849 millones y una tasa impositiva del 12,6%. Desde entonces, la presión fiscal ha aumentado, aunque de forma irregular: en 2017 se situó en el 17%, en 2018 en el 18,3%, en 2019 en el 16,7% y en 2020 -año marcado por la pandemia y la caída de beneficios- ascendió al 24,8%. Con la reactivación económica de 2021, el tipo volvió a bajar al 14,4%, debido a un fuerte incremento en los beneficios. En 2022, la tasa repuntó hasta el 20,1%, impulsada por una leve reducción del beneficio (un 0,5% menos) y un aumento notable del importe abonado en impuestos, que creció un 39%. Una diferencia clave entre este informe y las estadísticas tradicionales, como las cuentas anuales consolidadas del impuesto de sociedades, es la forma de calcular el tipo efectivo. En el informe CbC, el tipo se calcula a partir del beneficio neto (ya descontadas las pérdidas) generado por todas las filiales en un mismo país, y no sobre el beneficio bruto global. El cálculo, además, sigue las reglas fiscales específicas de cada territorio. Por otro lado, el tipo nominal del impuesto de sociedades en España es del 25%, pero este porcentaje se aplica sobre la base imponible, que suele ser inferior al beneficio contable. Esto se debe a que existen mecanismos de reducción y deducción, como la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores o las bonificaciones por evitar la doble imposición de dividendos. Además, el cálculo del tipo mínimo global acordado en el marco de la OCDE utiliza una metodología distinta, con una base imponible armonizada y una serie de ajustes comunes para todas las jurisdicciones participantes.

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