Durante los últimos dos meses, la Agencia Tributaria ha remitido 92.000 comunicaciones a contribuyentes que realizaron modificaciones en su borrador de la declaración, con el fin de que revisen si esos cambios pueden haber generado errores u omisiones y, de ser así, presenten una declaración complementaria para corregirlos.
Según los técnicos de Hacienda, está previsto que se envíen más de 2,7 millones de notificaciones preventivas para evitar omisiones o fraudes relacionados con cuestiones como las 889.000 operaciones realizadas con criptomonedas, cerca de un millón de ingresos percibidos en el extranjero o las 836.000 fianzas vinculadas al alquiler de viviendas, con el objetivo de reducir el importe de las liquidaciones tributarias por debajo de los 865 millones de euros.
Además, recuerdan que las autoridades fiscales europeas comparten información entre sí, incluyendo 330.000 registros de ingresos generados a través de plataformas digitales por actividades como la venta de artículos de segunda mano, la prestación de servicios, el alquiler de viviendas turísticas o el arrendamiento de vehículos. Todos estos datos están incorporados en la información fiscal que la Agencia pone a disposición de los contribuyentes.
Con estas advertencias, Hacienda busca que las regularizaciones derivadas del Impuesto sobre la Renta no superen los 800 millones de euros, y a su vez minimizar tanto los intereses de demora como las posibles sanciones que recaen sobre los ciudadanos. Entre 2019 y 2024, los técnicos de Hacienda han emitido actas y liquidaciones por un total de 5.283 millones de euros, sin contar los intereses, recargos ni penalizaciones asociadas.
Hasta el día de hoy, coincidiendo con el inicio de la atención presencial, la Agencia Tributaria ha devuelto 5.516 millones de euros a un total de 7,97 millones de contribuyentes durante los dos primeros meses de la campaña de la Renta 2024. Esta cifra representa un aumento del 9,6% respecto al mismo periodo del año anterior. El 74% de las declaraciones presentadas hasta mayo han resultado con derecho a devolución.
Desde el comienzo de la campaña el pasado 2 de abril, y con el arranque de la fase presencial, la Agencia ha recibido 14,97 millones de declaraciones, lo que supone un incremento del 0,93%. De ese total, 10,84 millones han sido solicitudes de devolución -un 2,25% menos que en 2023-, por un importe global de 9.197 millones de euros, ligeramente superior (0,73%) al del año anterior.
De esas solicitudes, ya se ha efectuado el pago del 73,5%, lo que equivale a que 7,97 millones de contribuyentes han recibido su devolución, por un valor de 5.516 millones de euros. Aunque esta cifra supone un 2,16% menos en número de contribuyentes respecto a la campaña anterior, el importe abonado es un 9,6% mayor, lo que representa el 60% del total solicitado.
Por otro lado, se han registrado 3,12 millones de declaraciones con resultado a ingresar, un 10,72% más que en el mismo periodo de 2023, con un importe total de 4.937 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,19%.
Según Gestha (los técnicos del Ministerio de Hacienda), del total de declaraciones presentadas, el 74% han resultado a devolver, lo que supone que 9,7 millones de personas han solicitado la devolución de 8.251 millones de euros, con una media de 851 euros por contribuyente.
Las comunidades con mayor incremento en la presentación de declaraciones respecto al año pasado son Baleares (6,5% más), Cantabria (4,7%), Cataluña (2,1%) y La Rioja (1,9%). En contraste, las regiones donde se han presentado menos declaraciones en comparación con el mismo periodo del año anterior son Comunidad Valenciana (2,2% menos), Canarias (1,9% menos), Andalucía (1% menos) y Extremadura (0,7% menos).
Un pacto alcanzado en paralelo con ERC y los Comuns será aprobado en breve por el Parlament, aportando hasta 4.000 millones de euros adicionales al margen de actuación del PSC en el Govern. Este acuerdo representa un impulso clave que otorga "estabilidad" a la legislatura -algo que, según Salvador Illa, "es especialmente valioso en el contexto actual"- y refleja, además, su apuesta por la "ambición y el consenso".
Las gestiones lideradas por la consellera de Economía, Alícia Romero, han reunido todos los elementos propios de unos presupuestos, salvo el nombre. Han incluido negociaciones con múltiples actores, ampliación de recursos y un acto conjunto con los agentes sociales. "Parece que estamos confeccionando unos presupuestos por partes", ha comentado con sorna el secretario general de la UGT de Catalunya, Camil Ros, quien ha expresado su deseo de que "el próximo año se puedan elaborar de forma integral".
El último acto en esta línea tuvo lugar este lunes, con la firma de un acuerdo entre Foment del Treball, Pimec, CCOO y UGT, que avala un paquete de 72 medidas, muchas de las cuales ya habían sido pactadas previamente con los socios de investidura. Estas acciones incluyen incentivos para la inversión industrial, mejoras en la tramitación de proyectos de energía eólica, y refuerzos en las oficinas de empleo.
Tal como había adelantado El Periódico, el pacto también contempla la continuidad de las bonificaciones al transporte público durante todo el año, la contratación de hasta 500 orientadores laborales en el SOC, y la incorporación de unos 100 técnicos para facilitar la conexión entre centros de formación profesional y el tejido empresarial.
En contraste con la época de la pandemia, donde la emergencia sanitaria facilitó múltiples consensos entre gobiernos y agentes sociales, los acuerdos amplios se han vuelto escasos en el escenario actual. Con un fuerte desencuentro entre patronales y sindicatos en torno a propuestas como la jornada laboral de 37,5 horas, no es fácil volver a ver a Illa firmando acuerdos con ambas partes. Sin embargo, lo ha logrado este lunes, aunque empresarios y sindicatos ya le han exigido que trabaje en los presupuestos de 2026.
"No queremos que se repita la situación de los años anteriores", ha advertido Antoni Cañete, presidente de Pimec, recordando que Catalunya encadena ya dos años consecutivos de presupuestos prorrogados. En la misma línea, Belén López, secretaria general de CCOO, ha lamentado que "hubiéramos preferido aprobar unos presupuestos completos y no créditos adicionales".
Ambos han pedido al president que impulse ya las negociaciones, y a los socios parlamentarios que se comprometan a cerrar acuerdos con tiempo suficiente para que puedan aplicarse al inicio del próximo ejercicio. Son conscientes de que muchas de las 72 medidas firmadas este lunes probablemente no podrán ejecutarse antes de que acabe el año. Aun así, Illa se ha comprometido: "Tendremos que hacer un gran esfuerzo para cumplir con lo pactado antes de que acabe el ejercicio, pero no tengan duda de que lo haremos".
"Firmamos este acuerdo por responsabilidad, porque es positivo para el país. Todo lo que implique consenso debe valorarse", ha señalado el presidente de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre. No obstante, su organización está siendo uno de los principales obstáculos para alcanzar nuevos consensos, como el que propone el conseller de Empresa, Miquel Sàmper, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
Sàmper plantea la creación de una figura de delegados territoriales de prevención que, trabajando por parejas, visiten pymes para detectar posibles deficiencias en seguridad laboral y asesorarlas. Pero Foment rechaza esta propuesta. Este lunes, Sánchez Llibre reafirmó su oposición: "Estamos absolutamente en contra. Las empresas tienen suficiente capacidad para no requerir la presencia de estos agentes".
Las remuneraciones abonadas a socios que desempeñan funciones de administración o alta dirección, cuando corresponden a servicios reales, efectivos, debidamente acreditados, contabilizados y retribuidos, pueden ser deducidas fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades, incluso si los estatutos sociales establecen que el cargo de administrador no es remunerado. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que corrige el criterio restrictivo que venía aplicando la Administración y algunos tribunales, los cuales consideraban tales pagos como "donativos o liberalidades" no deducibles al contradecir los estatutos.
El alto tribunal sostiene que un gasto contable debidamente registrado y justificado solo puede considerarse no deducible si se encuadra en alguna de las causas expresamente recogidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, recalca que es responsabilidad de la Administración demostrar la existencia de alguna de esas causas para poder realizar un ajuste fiscal.
Uno de los puntos clave analizados por la sentencia es la interpretación del término "donativos y liberalidades". El Supremo reafirma su doctrina anterior al señalar que no se puede calificar como liberalidad un gasto que está vinculado directamente con la actividad empresarial y que tiene como fin generar ingresos o mejorar los resultados de la empresa.
Por ello, el pago por servicios de administración o dirección, prestados de manera efectiva, forma parte de la gestión empresarial y no puede ser considerado una liberalidad. La Sala subraya que ya no es válido interpretar automáticamente como liberalidad cualquier gasto que contravenga una norma mercantil, como una previsión estatutaria de gratuidad del cargo.
También se aborda la cuestión de si incumplir la normativa mercantil -en este caso, no cumplir con la previsión estatutaria de gratuidad- impide la deducibilidad fiscal al tratarse de una conducta contraria al ordenamiento jurídico. El Supremo aclara que no todo incumplimiento del derecho mercantil implica automáticamente la no deducción fiscal.
Según el tribunal, la exigencia de que los estatutos contemplen la retribución de los administradores tiene una finalidad mercantil, principalmente de protección a los socios minoritarios, que no guarda relación directa con los principios del derecho tributario, enfocado en la capacidad económica del contribuyente.
En consecuencia, el incumplimiento de esta formalidad mercantil no invalida la existencia real y efectiva del servicio prestado. Para el Supremo, el concepto de "actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico" en el ámbito tributario debe aplicarse solo a comportamientos dolosos y graves, como el soborno, y no a simples infracciones formales o estatutarias.
En cuanto a la posibilidad de que estas remuneraciones encubran una distribución de beneficios, el Supremo establece que, aunque esa posibilidad existe en teoría, corresponde a la Administración demostrar de forma clara y justificada que el pago en cuestión constituye una retribución de fondos propios y no un pago por servicios efectivamente prestados. La doble condición de socio y administrador no basta por sí sola para presumir una distribución encubierta de dividendos.
En definitiva, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sostiene que las retribuciones a socios con participación relevante en la sociedad que además desempeñan funciones ejecutivas o de dirección son deducibles fiscalmente si se prueban su efectividad, su vinculación con la actividad empresarial, su adecuada contabilización y la inexistencia de liberalidad.
Esta resolución supone un importante avance en términos de seguridad jurídica y fiscal para muchas empresas, en especial las de carácter familiar o aquellas donde los socios mayoritarios ejercen funciones directivas, ya que alinea el tratamiento fiscal con la realidad económica de su operativa empresarial.
La campaña de la Renta 2024, iniciada el pasado 2 de abril, avanza hacia su recta final al entrar hoy en su tercera y última etapa, que se extenderá hasta el 30 de junio. A partir de este lunes, los contribuyentes que aún no hayan presentado su declaración, ya sea por vía telemática o telefónica, tienen la posibilidad de hacerlo de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Aunque la atención presencial comienza hoy, el plazo para solicitar cita previa se abrió el pasado jueves 29 de mayo y permanecerá disponible hasta el 27 de junio. La campaña finalizará, para todos los canales, el día 30 de junio.
Es importante destacar que aquellos contribuyentes cuyo resultado de la declaración sea a ingresar deben recordar que el 25 de junio es la fecha límite para domiciliar el pago. En caso de haber optado por fraccionarlo, el segundo plazo vence el 5 de noviembre.
La solicitud de cita previa para la atención presencial puede realizarse a través de la página web de la Agencia Tributaria, mediante su aplicación móvil, o bien llamando a los teléfonos 91 553 00 71 y 901 22 33 44, disponibles de lunes a viernes en horario de 9:00 a 19:00.
Quienes acudan presencialmente deberán llevar su DNI y, en su caso, copia del documento de identidad de todos los incluidos en la declaración. También será necesario aportar el número IBAN de la cuenta bancaria, las referencias catastrales de los inmuebles de los que sean propietarios o arrendatarios, y los justificantes que den derecho a deducciones, ya sean autonómicas u otras ventajas fiscales. Por ejemplo, en el caso del alquiler, se debe presentar el NIF del arrendador y los comprobantes de las cantidades abonadas.
Hasta el 6 de mayo, es decir, tras poco más de un mes desde el inicio de la campaña, ya habían presentado su declaración más de 7,6 millones de personas, lo que representa un descenso del 4,7% respecto al mismo periodo del año anterior, sobre un total previsto de 30 millones de contribuyentes. De ellas, 6,07 millones eran solicitudes de devolución, un 6,3% menos que en 2023.
Sin embargo, el importe total devuelto ha crecido notablemente, alcanzando los 3.040 millones de euros (un 7,1% más), distribuidos entre 4,34 millones de contribuyentes. En cuanto a las declaraciones con resultado a pagar, estas sumaban 1,11 millones a comienzos de mayo, lo que supone un incremento interanual del 1,8%. No obstante, estos contribuyentes no están obligados a efectuar el pago hasta el cierre de la campaña, el 30 de junio.
En 2024, los hogares españoles registraron una renta neta real inferior a la que tenían en 2008, pero, a pesar de ello, están pagando más IRPF en términos reales que al inicio de la crisis financiera, según el economista Desiderio Romero-Jordán en su análisis publicado en la última edición de los Cuadernos de Información Económica, de Funcas.
Romero-Jordán destaca en su informe sobre la evolución reciente de la carga fiscal sobre los hogares -con un enfoque especial en el IRPF- que "en términos reales, los contribuyentes abonan hoy más impuestos que antes de la crisis de 2008". El análisis señala que los principales tributos que aportan a la recaudación son, en este orden, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto de Sociedades y los impuestos especiales.
La recaudación conjunta de estos cuatro impuestos aumentó en 2024 un 8,1%, lo que equivale a 21.167 millones de euros adicionales. Esto hizo que su peso sobre el PIB pasara del 17,4% al 17,7%. De cada 10 euros de este incremento, 4 provienen del IRPF, 3 del IVA, 1,8 del Impuesto de Sociedades y 0,6 de los impuestos especiales. "Como ya ocurriera en años anteriores, el IRPF ha sido el principal responsable del aumento de la recaudación", subraya el autor. En 2024, el índice de carga media real del IRPF para los hogares se situó en 114,4, superando el valor de referencia de 100 registrado en 2008, mientras que el índice de la renta neta real fue de 95,7.
Esto implica que, pese a contar con una menor renta neta real que en 2008, los hogares en 2024 soportan una mayor carga fiscal por IRPF. Según el informe, parte de esta diferencia se debe a la falta de actualización de los tramos del impuesto en función de la inflación durante el periodo pospandemia.
En concreto, la renta neta media por hogar en 2024 representa solo el 95,7% de la registrada en 2008, lo que indica que, en promedio, los hogares aún no han recuperado su nivel de poder adquisitivo real más de quince años después de la crisis financiera. Romero-Jordán advierte que, con el ritmo actual de crecimiento de la renta real, pasarán varios años hasta que se igualen los niveles de 2008.
En paralelo, la cuota media de IRPF ha crecido de manera significativa. Como este impuesto se resta de la renta disponible de los hogares, su incremento ha frenado la mejora del poder adquisitivo. El autor también advierte sobre el efecto acumulativo de la "progresividad en frío", que seguirá erosionando la renta real de los hogares mientras no se adopten medidas correctoras. Además, señala que un aumento sostenido del poder adquisitivo requerirá mejoras en la productividad del trabajo.
Respecto al IVA, la presión fiscal en 2024 fue del 5,7%, similar al promedio del periodo pospandemia (5,8%) y al nivel de 2019. Entre 2021 y 2024, se aplicaron reducciones del tipo de IVA como parte del llamado "escudo fiscal", afectando a la electricidad, el gas y ciertos alimentos.
No obstante, estos recortes fueron al menos parcialmente neutralizados por la inflación, que provocó un aumento de la recaudación. Según las estimaciones de Romero-Jordán, el IVA supuso un coste fiscal adicional medio por hogar de 75,7 euros en 2021, 195,2 euros en 2022, 98,6 euros en 2023 y 69,2 euros en 2024.
La retirada de estas rebajas fiscales ha impulsado la recaudación por IVA en 2024 hasta alcanzar los 6.632 millones de euros. Por ello, el informe concluye que es previsible que la presión fiscal por este impuesto continúe su tendencia ascendente en los próximos años, especialmente si se mantiene el alto nivel de consumo gravado con IVA, que desde 2021 representa de media el 41,2% del PIB.
El problema de los pagos aplazados por parte de las Administraciones Públicas -conocido popularmente como las "facturas en los cajones"- ha vuelto a tomar protagonismo en España. Según los datos más completos y recientes elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, el volumen de obligaciones pendientes de pago superaba a comienzos de 2024 los 6.000 millones de euros. Esta cifra representa un incremento del 45% respecto a 2019, cuando el importe adeudado alcanzaba los 4.237 millones de euros, incluyendo deudas tanto con empresas como con ciudadanos por bonificaciones o actualizaciones de prestaciones.
La elección del año 2019 como referencia no es casual, ya que se considera un punto de equilibrio previo a la pandemia y a las múltiples crisis que la siguieron. Además, coincide con el inicio de las legislaturas de Pedro Sánchez, etapa en la que los retrasos en los pagos han alcanzado cifras sin precedentes desde que existe este registro.
Un ejemplo destacado es el año 2022, en el que las facturas pendientes superaron los 7.000 millones de euros. Aunque las cifras actuales están algo por debajo, se mantienen muy próximas a ese récord histórico.
El registro de estas deudas se recoge en la denominada "Cuenta 413", una herramienta contable creada específicamente para evitar que estos pagos se oculten o queden fuera del presupuesto. En ella se reflejan las obligaciones de la Administración con "acreedores por operaciones devengadas", es decir, gastos que no fueron incluidos en el presupuesto del ejercicio actual y que se trasladan al siguiente.
Las normas de contabilidad pública son tajantes: todo gasto no imputado explícitamente al presupuesto queda pendiente de pago. La Cuenta 413 nació a principios de la década pasada bajo el mandato del entonces ministro Cristóbal Montoro, tras el escándalo que supuso para Bruselas descubrir que el déficit público español real era muy superior al declarado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, debido a deudas no reconocidas con proveedores y ciudadanos.
Desde entonces, este instrumento ha permitido un seguimiento más riguroso. Entre 2013 y 2018, los pagos pendientes recogidos en la Cuenta 413 se estabilizaron en torno a los 3.000 millones de euros anuales, es decir, la mitad de lo que se registra actualmente.
Actualmente, resulta complicado señalar una causa única para el repunte de estas deudas, dada la variedad de entidades implicadas. Algunos analistas apuntan que ciertos ministerios podrían estar asumiendo gastos que, en realidad, corresponderían a las comunidades autónomas, actuando así como un "FLA encubierto" (en referencia al Fondo de Liquidez Autonómico), en un contexto donde muchas regiones enfrentan tensiones de tesorería. Estas tensiones se agravan por los retrasos en las entregas a cuenta del Estado, derivadas de un sistema de financiación autonómica aún pendiente de reforma.
El informe más reciente de la IGAE ofrece pistas al respecto, señalando que uno de los mayores focos de pagos aplazados en 2023 corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este ministerio acumula importantes obligaciones pendientes derivadas de transferencias habituales a entidades como Correos o Renfe, compensaciones por la supresión de peajes, subvenciones a residentes extrapeninsulares por viajes aéreos y marítimos, y ayudas para la compra de vivienda a través de la subsidiación de intereses.
Además, se incluyen gastos relacionados con concesionarias de autopistas de peaje, a las que el Estado debe indemnizar según las condiciones de los contratos vigentes. El informe también admite la posibilidad de que algunas de estas deudas no se resuelvan en el plazo de un año, lo que refleja la gravedad del problema.
El Tribunal Supremo ha determinado que Hacienda no puede imponer sanciones de manera automática y generalizada a los contribuyentes que no logren justificar los gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. En una sentencia del pasado 7 de mayo, cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, se concluye que la ausencia de pruebas sobre un gasto no implica, por sí sola, que exista culpabilidad por parte del contribuyente ni justifica una sanción directa.
Este fallo, que sienta jurisprudencia, establece que la Administración debe demostrar caso por caso que ha existido una conducta culposa, y debe motivar esa acusación de forma detallada y específica. El Supremo critica que Hacienda haya estado aplicando sanciones de forma masiva, utilizando razonamientos genéricos y sin análisis individualizado.
El Tribunal recuerda que, según el artículo 179.1 de la Ley General Tributaria, solo es posible sancionar cuando se acredita la culpabilidad del contribuyente. Además, el apartado 2 de ese mismo artículo recoge una excepción importante: aunque se haya cometido una infracción, no se considerará culpable a quien haya actuado con la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso si su interpretación de la norma no resulta ser la correcta.
El Supremo subraya que, si bien las reglas para sancionar son precisas, las que regulan las obligaciones tributarias pueden ser ambiguas, con formulaciones poco claras o incluso contradictorias. Por ello, para evitar que cualquier discrepancia de interpretación entre el contribuyente y la Administración termine automáticamente en una sanción, la ley contempla una exención de responsabilidad si el contribuyente actuó conforme a una interpretación razonable de la norma. Sin embargo, el tribunal reconoce que "interpretación razonable" es un concepto jurídico abierto y sujeto a valoración.
En este sentido, el Supremo insiste en que Hacienda no puede limitarse a afirmar que la norma es clara para justificar una sanción. Debe demostrar formalmente la existencia de culpabilidad, con argumentos bien fundamentados.
Asimismo, la sentencia aclara que los contribuyentes no pueden acogerse a esa exención de responsabilidad si la sanción no se basa en una interpretación discutible de la norma, sino simplemente en la falta de pruebas que respalden los gastos que se quieren deducir en el Impuesto sobre Sociedades.
En este caso concreto, el Supremo desestima el recurso de una empresa contra Hacienda, al considerar que la compañía no aportó ni detalles objetivos ni subjetivos sobre los gastos en cuestión, ni probó su origen. Por tanto, el tribunal concluye que la culpabilidad no reside en una interpretación errónea de la norma, sino en la ausencia de justificación de los gastos deducibles.
El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando se sospeche que ciertas operaciones -como la compraventa de acciones propias seguida de su amortización- tienen un carácter artificial, la Administración tributaria debe recurrir al procedimiento específico previsto para los "conflictos en la aplicación de la norma" (artículo 15 de la Ley General Tributaria, LGT).
En el caso en cuestión, el Supremo ha limitado la capacidad de Hacienda para recalificar determinadas operaciones complejas desde el punto de vista fiscal. Concretamente, en este caso Hacienda transformó una ganancia patrimonial declarada por una contribuyente en rendimiento del capital mobiliario, amparándose en el carácter conjunto de la operación y en el artículo 13 de la LGT.
Sin embargo, el Alto Tribunal reafirma su criterio: cuando un conjunto de actos o negocios jurídicos presenta indicios claros de artificialidad y parece orientado principalmente a obtener una ventaja fiscal, no basta con aplicar una mera calificación jurídica. En estos supuestos, se trata de un conflicto en la aplicación de la norma tributaria, lo que exige seguir un procedimiento especial más garantista, que incluye la elaboración de un informe preceptivo por parte de una comisión consultiva.
Como en este caso Hacienda no siguió dicho procedimiento, el Supremo concluye que se ha producido un vicio procedimental grave, lo que lleva a anular la liquidación impugnada. La consecuencia más relevante de esta sentencia es que la Administración no puede eludir el cauce previsto en el artículo 15 de la LGT cuando pretenda rechazar el tratamiento fiscal de operaciones complejas y relacionadas entre sí por considerarlas artificiales y orientadas a la elusión fiscal.
El PSOE ha planteado una nueva propuesta para intervenir en el mercado inmobiliario español que introduce una tabla con más tramos fiscales para gravar a los propietarios de viviendas vacías. Según el documento, solo quedarían exentas la residencia habitual y los terrenos no urbanizados, lo que implica que quienes posean segundas viviendas en zonas rurales o costeras también estarían sujetos a esta nueva carga impositiva.
Desde el Consejo General de Economistas (CGE), los asesores fiscales advierten que esta nueva escala para imputar rentas inmobiliarias complica el cálculo del IRPF y dudan que un mayor coste fiscal motive a los propietarios a poner sus inmuebles en alquiler, ya que en la mayoría de los casos se trata de segundas residencias o viviendas en el entorno rural. Esto, señalan, podría tener un carácter confiscatorio.
La medida impactaría directamente en los dueños de segundas viviendas, incluso si estas tienen un valor catastral modesto. Actualmente, la imputación de rentas inmobiliarias en la declaración de la Renta se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral de los inmuebles -incluidas plazas de garaje que no pertenezcan a la vivienda habitual-, que es del 1,1% o 2% según si el valor ha sido revisado en los últimos diez años, según explica Raquel Jurado, secretaria técnica del REAF. No obstante, la propuesta del PSOE elevaría estos tipos hasta el 3%, en función del valor total de los bienes inmuebles.
Por ejemplo, una persona con una casa valorada catastralmente en 200.000 euros en un pueblo actualmente incluiría 2.200 euros en su base imponible del IRPF (aplicando el 1,1%). Con la reforma planteada, la cifra subiría a 2.600 euros, es decir, 400 euros más. Si el inmueble tuviera un valor de 400.000 euros, la diferencia ascendería a 1.200 euros.
En el caso de que ese mismo contribuyente fuera también propietario de un apartamento en la costa, valorado en 200.000 euros, el total del valor catastral ascendería a 600.000 euros. Aplicando el nuevo sistema, debería imputar 9.100 euros al IRPF, frente a los 6.600 actuales, lo que representa un aumento de 2.500 euros.
A medida que el valor catastral de las propiedades crece, también lo hace el importe de la renta imputada, ya que incluye tanto las viviendas como las plazas de garaje no vinculadas a la residencia principal. Dado que estos activos han aumentado de precio en los últimos años, su inclusión incrementa la carga fiscal.
De acuerdo con estimaciones de los asesores fiscales, si un contribuyente posee inmuebles cuyo valor conjunto es de 900.000 euros, debería añadir 15.100 euros a la base imponible del IRPF, 5.200 más que actualmente. En casos de patrimonios inmobiliarios con un valor catastral de 1,5 millones de euros, la cantidad imputada subiría a 32.100 euros, casi el doble de los 16.500 euros que se declararían bajo el sistema vigente.
Este aumento de la presión fiscal podría afectar especialmente a quienes tienen ingresos próximos a un cambio de tramo en el IRPF, provocando un salto automático que les lleve a pagar un porcentaje mayor. Todo esto mientras el Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, se sigue resistiendo a ajustar los tramos del IRPF a la inflación acumulada de los últimos años.
Al margen de esta subida, las reducciones fiscales previstas en la propuesta del PSOE no se aplicarían a los propietarios que alquilen sus segundas residencias durante los periodos en que no las usan, ya que estas viviendas no estarían destinadas a ser domicilio habitual de los inquilinos, según aclara el Consejo General de Economistas.
Este punto es relevante, ya que las reducciones se presentan como uno de los pocos elementos beneficiosos para los propietarios. Si se aprobara, podrían obtener un incentivo fiscal por rebajar el precio del alquiler mayor que la renta dejada de percibir. Sin embargo, la aplicación práctica de estos beneficios es compleja, debido a la variedad de porcentajes disponibles (100%, 95%, 90%, 85% o 60%), lo que, en opinión de los expertos, complica aún más la normativa, como ya ocurre con las reducciones por aportaciones a planes de pensiones. Esto, advierten, hace que las reglas resulten cada vez más enrevesadas para los ciudadanos.
Al visitar este sitio web o mediante la utilización de la app móvil podemos utilizar y almacenar información en tu navegador en forma de cookies. Estas incluyen información que es estrictamente necesaria para el funcionamiento y la navegación por el sitio web y, por tanto, no pueden desactivarse.
Como respetamos tu privacidad, mediante el panel de configuración de cookies puedes aceptar o rechazar las cookies haciendo clic en la casilla correspondiente. Para más información o para consultar el listado completo de cookies consulta nuestra Política de Cookies.
Cookies técnicas necesarias
Estas cookies son estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento y navegación del usuario por el sitio web, así como para recordar las preferencias de cookies y, por lo tanto, no es posible desactivarlas. No almacenan ninguna información de identificación personal de forma permanente.
Cookies de Rendimiento
Las cookies de rendimiento nos permiten conocer el nivel de recurrencia de nuestros visitantes y realizar la medición y análisis estadístico de la utilización de nuestro servicio para poder mejorar su rendimiento. Toda la información que recogen estas cookies es agregada y, por lo tanto, es anónima.