(Expansión, 29-05-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando se sospeche que ciertas operaciones -como la compraventa de acciones propias seguida de su amortización- tienen un carácter artificial, la Administración tributaria debe recurrir al procedimiento específico previsto para los "conflictos en la aplicación de la norma" (artículo 15 de la Ley General Tributaria, LGT).
En el caso en cuestión, el Supremo ha limitado la capacidad de Hacienda para recalificar determinadas operaciones complejas desde el punto de vista fiscal. Concretamente, en este caso Hacienda transformó una ganancia patrimonial declarada por una contribuyente en rendimiento del capital mobiliario, amparándose en el carácter conjunto de la operación y en el artículo 13 de la LGT.
Sin embargo, el Alto Tribunal reafirma su criterio: cuando un conjunto de actos o negocios jurídicos presenta indicios claros de artificialidad y parece orientado principalmente a obtener una ventaja fiscal, no basta con aplicar una mera calificación jurídica. En estos supuestos, se trata de un conflicto en la aplicación de la norma tributaria, lo que exige seguir un procedimiento especial más garantista, que incluye la elaboración de un informe preceptivo por parte de una comisión consultiva.
Como en este caso Hacienda no siguió dicho procedimiento, el Supremo concluye que se ha producido un vicio procedimental grave, lo que lleva a anular la liquidación impugnada. La consecuencia más relevante de esta sentencia es que la Administración no puede eludir el cauce previsto en el artículo 15 de la LGT cuando pretenda rechazar el tratamiento fiscal de operaciones complejas y relacionadas entre sí por considerarlas artificiales y orientadas a la elusión fiscal.