(Expansión, 15-10-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo obliga a las empresas a revisar sus sistemas de tesorería centralizada

El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado uno de los temas que más incertidumbre generaban en la gestión interna de los grandes grupos empresariales y multinacionales. En una reciente sentencia que sienta doctrina, el alto tribunal pone fin a años de debate en torno a los sistemas de gestión de tesorería centralizada, conocidos como cash pooling. El fallo fija criterios obligatorios sobre cómo deben remunerarse estas operaciones, con un impacto directo en la forma en que las corporaciones administran su liquidez interna. El cash pooling es un mecanismo financiero complejo pero ampliamente utilizado. Permite que las distintas filiales de un grupo concentren sus excedentes de liquidez y cubran sus necesidades de financiación mediante una cuenta común gestionada por una entidad central, generalmente la matriz o una sociedad del grupo. Este sistema busca optimizar los recursos, mejorar la autofinanciación y reducir la dependencia de los bancos. Sin embargo, su flexibilidad ha dado pie a frecuentes conflictos con la Agencia Tributaria, que cuestionaba si las condiciones de estas operaciones se ajustaban al valor de mercado, tal y como exige la normativa sobre operaciones vinculadas. Ahora, el Supremo ha respaldado las tesis de Hacienda en dos aspectos clave. El primer cambio que impone la sentencia es la obligación de aplicar tipos de interés simétricos. Hasta ahora, era habitual que la entidad que gestionaba el pool cobrara un interés más alto a las filiales con saldo deudor (las que pedían fondos) que el que pagaba a las filiales con saldo acreedor (las que aportaban excedentes). Ese diferencial, o spread, se consideraba la compensación por su labor de gestión. El Tribunal Supremo, en línea con los criterios del Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional, declara que esta práctica no es válida. Considera que la entidad líder no actúa como un banco que asume riesgos financieros, sino como una gestora administrativa, por lo que no puede "apropiarse de los beneficios" del sistema, ya que estos corresponden al conjunto de participantes. En adelante, el tipo de interés aplicado a los préstamos y depósitos dentro del pool deberá ser idéntico. La retribución de la entidad gestora deberá calcularse aparte, como un servicio intragrupo, utilizando preferentemente el método del coste incrementado. Según David Vilches, abogado de Uría Menéndez, la resolución del Supremo aporta seguridad jurídica a las empresas: "Es una sentencia muy relevante, porque ofrece una postura clara sobre los puntos más controvertidos del cash pooling", afirma el experto. El segundo aspecto que aborda la sentencia se refiere a la calificación crediticia que debe utilizarse para determinar el precio de la financiación. En el caso analizado, la empresa fijaba los tipos de interés según la solvencia individual de cada filial, pero tanto la Administración como ahora el Supremo rechazan ese criterio. El fallo establece que la referencia debe ser la calificación crediticia del grupo en su conjunto. Los jueces argumentan que una filial, por el simple hecho de formar parte de un grupo sólido, se beneficia del respaldo financiero del mismo. Ignorar ese "apoyo implícito" sería contrario al principio de libre competencia. El mensaje del Supremo es claro: la pertenencia a un grupo empresarial tiene implicaciones fiscales. "El Tribunal adopta la calificación crediticia del grupo, con independencia de la individual, y exige una justificación muy sólida para cualquier desviación respecto a ese criterio", añade Vilches. Esta doctrina no solo afecta al cash pooling, sino también a otras operaciones de financiación entre entidades vinculadas. Pese a resolver los puntos principales, la sentencia deja una cuestión abierta: qué sucede con las filiales que de manera habitual solo aportan o solo reciben fondos del sistema. Esta situación podría dar lugar a una reclasificación de deuda en capital -o viceversa-, un riesgo que probablemente será objeto de futuros fallos judiciales.

LEER MÁS

(El País, 15-10-2025) | Fiscal

¿Tengo que pagar la tasa de basuras si estoy alquilado o es obligación del propietario?

Si es usted el propietario o inquilino de una vivienda, puede que en algún momento de este año haya visto un cargo nuevo en su cuenta o le hayan pasado un recibo que debe abonar. Y es muy probable que ese nuevo adeudo haya sido el correspondiente a la tasa de basuras, cuyo abono es oficial en todos los territorios del país desde abril de 2025. No es que hasta esa fecha no existiera en distintos municipios la obligatoriedad de abonar una tasa destinada a financiar la recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos, pero desde que España traspuso una directiva europea en 2022, y dio tres años de plazo a todos los municipios para que la implantaran (un tiempo que expiró en el cuarto mes de este año), ha pasado a ser una obligación en cualquier parte del país. Sin embargo, al tratarse de un recargo novedoso por su actual configuración, ha generado muchas dudas entre propietarios e inquilinos. A continuación, ocho preguntas y respuestas para entender cómo funciona la tasa. ¿Quién debe pagarla? Este es el pensamiento más recurrente alrededor del nuevo cargo. El principio que regula el pago de este canon está claro: debe pagarlo aquel que posee la vivienda, esto es, su propietario. Nuria Estévez, abogada especializada en fiscal en el despacho de Lener Asesores, explica que de cara al ayuntamiento, que es quien reclama este pago, es el dueño del inmueble el responsable de su abono. "Salvo en el caso de los pisos que se tienen alquilados", matiza. En esta situación, muchos arrendadores trasladan el coste a los inquilinos, puesto que son los responsables del volumen de la basura generada. Pero para que esta responsabilidad quede trasladada y, por tanto, para que sea legal, debe estar recogida formalmente en el contrato de alquiler. ¿Pueden cobrármela si no aparece en el contrato? No. Pese a la naturaleza de esta tasa, aunque sea el inquilino quien genere la basura, si el propietario no ha dejado claro en el contrato que repercutirá ese gasto, no puede atribuírselo después. Tal y como explica Nuria Diez, abogada especializada en derecho tributario de Legálitas, a efectos de reclamación, el Ayuntamiento a quien la solicitará el pago siempre es al propietario de la vivienda, y no al inquilino. "Así viene recogido en las ordenanzas municipales", comenta. Estévez, de Lener Asesores, recomienda que en esta cláusula específica aparezca, junto con la obligatoriedad por parte del arrendatario de hacerse cargo de su coste, la cuantía establecida, o en su defecto, una estimada, para evitar "una hipotética reclamación de los arrendatarios si estos se negasen a cubrir el gasto". ¿Cuándo se envía el recibo? La tasa de basuras se paga una sola vez al año. Es decir, lo que se paga corresponde a toda la basura que se va a gestionar en un año completo. El abono puede hacerse a través de distintas formas: a través de una transferencia por medio de las entidades colaboradoras (bancos) usando el número de referencia del recibo; en efectivo en la ventanilla de estos mismos bancos, o incluso en las oficinas municipales; o por medio de domiciliación bancaria. Como no todos los ayuntamientos han desplegado de igual manera la forma de hacer frente a este compromiso, se recomienda acudir a una oficina municipal o a la página web de cada consistorio para buscar información. ¿Cómo se calcula la cantidad? Esta es otra de las preguntas habituales para las que no hay una sola respuesta. Y la explicación es que la determinación de la cuantía corre a cargo del ayuntamiento de cada municipio, ya que la ley que lo referencia (Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular) no establece de manera clara cómo debe fijarse este coste, pese a que sí da algunas variables para obtenerlo (el valor catastral de la vivienda, el consumo de agua, el número de empadronados, su ubicación, si se trata de una familia numerosa...). El coste aproximado se sitúa entre los 167 y 205 euros. ¿Dónde puedo encontrar el recibo? La experta de Legálitas señala que es el propietario quien tiene la obligación de estar al tanto de sus responsabilidades fiscales, y, por tanto, no es obligatorio que sea el ayuntamiento quien se tenga que poner en contacto con él para informarle. El consistorio "puede hacer una ronda informativa si quiere asegurarse de que todos los propietarios estén al tanto de que tienen que pagarlo, o si es la primera ocasión en la que instauran esta tasa", señala. Todo lo referido a la tasa de basuras debe estar recogido en una ordenanza municipal, cuyo acceso es gratuito para los ciudadanos de ese municipio. ¿Y si el propietario o el inquilino no la pagan? Pese a que exista una cláusula en el contrato que establezca que será el inquilino quien la costee, en caso de que este no lo haga, el ayuntamiento a quien enviará una notificación en forma de providencia de apremio es al propietario. "Este podrá después iniciar un procedimiento civil contra el inquilino, pero a quien se le adeudará el pago es a él", matiza Diez. ¿Y si es un piso turístico? Tanto si es una primera residencia, un piso de alquiler de temporada, o un piso de alquiler turístico, la tasa se calcula de igual forma. Algo que ha generado cierta polémica, ya que los contrarios a esta inflexibilidad señalan que el volumen de residuos que se genera en los tres regímenes no tiene por qué ser equiparable. En el caso de un alquiler por un tiempo inferior a un año, en el contrato de arrendamiento puede especificarse el pago de esta tasa pero prorrateada. Esto es, dividida entre los días por los que va a ocuparse. ¿Es una tasa nueva? No del todo. La novedad es que ahora debe regularse en todos aquellos municipios que superen los 5.000 habitantes. La naturaleza fundacional de esta tasa, que no impuesto, es la de hacerse cargo de los desechos que se generan en las viviendas. Por lo que, antes de esta unificación, ya existía este concepto de recargo en muchas ciudades. De hecho, en algunas ciudades, como Madrid, esta aparecía incluida dentro del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Sin embargo, desde abril debe aparecer en conceptos separados. Esto ha podido trasladar la imagen de que se trata de un recargo nuevo, pero no es así. "De hecho, el IBI y la tasa de basuras no tienen nada que ver conceptualmente, porque tienen categorías fiscales distintas", señala Diez.

LEER MÁS

(El Economista, 15-10-2025) | Fiscal

Tributos registrará las reuniones que tienen los funcionarios con las empresas tras el "caso Montoro"

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, está elaborando un nuevo protocolo para registrar oficialmente las reuniones que los funcionarios mantengan con empresas y sus representantes. El objetivo es reforzar la transparencia de estos contactos y evitar cualquier sospecha o acusación de trato de favor. La decisión llega después de que, el pasado mes de julio, Tributos suspendiera temporalmente los encuentros con compañías tras estallar el llamado caso Montoro. El Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona investiga al despacho Equipo Económico -fundado por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro- por supuestamente mantener reuniones con miembros del Gobierno y altos cargos del Ministerio durante el mandato de Mariano Rajoy, con el fin de promover modificaciones normativas favorables a los intereses de sus clientes. A raíz de este caso, Hacienda destituyó en julio al subdirector general de Tributos Locales, Óscar del Amo, y al director Económico-Financiero de Loterías y Apuestas del Estado, Rogelio Menéndez, ambos investigados en la causa. El escándalo generó un clima de desconfianza dentro de la Administración, y la DGT optó por limitar los contactos con los contribuyentes -especialmente con las empresas- ante el temor de que se interpretaran como tratos de favor o de que los funcionarios pudieran ser objeto de críticas o acusaciones, según explican fuentes conocedoras del proceso. Aunque oficialmente Hacienda no lo haya reconocido, estas mismas fuentes aseguran que muchas compañías están encontrando crecientes dificultades para concertar reuniones formales o incluso mantener conversaciones telefónicas con el organismo. Para revertir esta situación, la DGT prepara un nuevo protocolo que establecerá un procedimiento más estructurado para tramitar las solicitudes de consulta y reuniones. Desde el Ministerio señalan que el propósito es reforzar la transparencia y garantizar que quede constancia documental de cada encuentro que se celebre con empresas y sus representantes. Aclaran, no obstante, que este registro ya existía en cierta medida, pero que ahora se sistematizará y estandarizará. Los contactos entre contribuyentes y la DGT son habituales para resolver dudas técnicas relacionadas con la normativa fiscal. Por lo general, cuando una empresa está sujeta a una inspección, sus interlocutores se comunican directamente con el inspector responsable del expediente. Sin embargo, en ausencia de una inspección abierta, las grandes compañías suelen dirigirse a la Dirección General de Tributos para aclarar cuestiones interpretativas. Aunque tanto particulares como empresas pueden plantear consultas por escrito, la comunicación directa suele resultar más ágil y eficaz.

LEER MÁS

(Expansión, 14-10-2025) | Fiscal

Los autónomos que trabajan en casa podrán deducir wifi, luz, agua y gas

Los empresarios y profesionales que puedan demostrar que desarrollan su actividad en una parte de su vivienda tienen derecho a deducir el IVA correspondiente a los suministros (como luz, agua, gas o internet) en proporción al espacio utilizado para trabajar. Después de un largo proceso judicial, el Tribunal Supremo ha reconocido esta posibilidad, siempre que el autónomo acredite que realiza su labor desde casa y delimite el área concreta destinada a la actividad profesional, del mismo modo que ya ocurre con el IRPF. Hasta ahora, tanto Hacienda como varios tribunales inferiores venían rechazando la deducción del IVA de los suministros consumidos en la parte del domicilio dedicada al trabajo, aunque sí la permitían en el Impuesto sobre la Renta. Esta nueva sentencia del Supremo supone, por tanto, un importante cambio que amplía las deducciones disponibles para los autónomos, afectando a cientos de miles de profesionales que trabajan desde casa. El abogado fiscalista Pablo G. Vázquez destacó en declaraciones a Expansión la relevancia de este fallo, calificándolo como una evolución lógica de la jurisprudencia: "No tenía sentido que los suministros fueran deducibles en la Renta pero no en el IVA", señaló. Precisamente, este fue uno de los argumentos clave del Tribunal Supremo, que señaló que "unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado", apelando a los principios básicos de coherencia jurídica. En otras palabras, no se puede reconocer el ejercicio de una actividad profesional en el domicilio a efectos de un impuesto y negarlo en otro. El caso que dio origen a esta sentencia se refiere a una empresa de servicios jurídicos que tenía su despacho en la planta baja de una vivienda de dos pisos propiedad del empresario. Tanto Hacienda como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habían denegado la deducción del IVA de los suministros, pero el recurso presentado ante el Supremo ha sentado jurisprudencia sobre cómo y en qué proporción se pueden aplicar estas deducciones. La defensa del empresario alegó que resultaba injusto -y contrario al principio de neutralidad fiscal- permitir la tributación completa de los ingresos sin admitir la deducción de los gastos necesarios para generar dichos ingresos, especialmente cuando se trata de costes indispensables como los suministros. Además, argumentó que trabajar desde una parte de la vivienda supone un coste mucho menor que alquilar un local, en cuyo caso no habría dudas sobre la deducibilidad del IVA. Finalmente, la magistrada Sandra María González de Lara Mingo, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, dio la razón al empresario, anuló la liquidación previa y ordenó a Hacienda emitir una nueva, incluyendo la deducción del IVA proporcional a la parte del domicilio utilizada para la actividad. En el caso concreto, al tratarse de una planta completa de un inmueble de dos pisos, se permitió deducir el 50% del IVA correspondiente a las facturas de luz, agua y gas. No obstante, el Supremo recuerda que la carga de la prueba recae en el empresario o profesional. Para poder deducir estos gastos, es necesario declarar en el modelo censal de la Agencia Tributaria (036 o 037) la parte del domicilio afectada a la actividad, expresada en metros cuadrados. También se recomienda delimitar físicamente ese espacio, preferiblemente en una habitación o despacho cerrado, y conservar evidencias como fotografías con geolocalización o facturas del mobiliario y equipos de trabajo ubicados allí. Además, estos suministros también pueden deducirse en el IRPF, aunque con ciertas limitaciones, como la aplicación de un máximo de ocho horas diarias. En algunos casos, incluso los gastos de alquiler o las cuotas hipotecarias pueden deducirse parcialmente si el profesional trabaja en el mismo inmueble en el que reside, siempre que el espacio de trabajo sea claramente diferenciable. En resumen, tal como señala Pablo G. Vázquez, "todo gasto debidamente documentado, real y necesario para el ejercicio de la actividad debería ser deducible", lo que supone un importante avance para los autónomos que desarrollan su labor desde casa.

LEER MÁS

(Expansión, 14-10-2025) | Fiscal

El Defensor del Contribuyente aboga por que es necesario adaptar las deducciones

El Consejo para la Defensa del Contribuyente, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, ha dado un nuevo impulso a las reivindicaciones de los expertos en materia fiscal sobre las deducciones y reducciones del IRPF aplicables tanto a profesionales como a contribuyentes en general. En un informe publicado recientemente, el Consejo solicita que se actualicen estas cuantías conforme al incremento de la inflación, después de varios años sin cambios pese al notable aumento de los precios. El informe centra su atención principalmente en la reducción del IRPF por el cuidado de ascendientes, aunque también insta al departamento dirigido por María Jesús Montero a "ajustar la cuantificación de los tributos", en un contexto marcado por la negativa reiterada del Gobierno a deflactar los tramos del impuesto para adaptarlos al coste de la vida. Al mismo tiempo, y ante la falta de avances en la reforma de las deducciones e incentivos fiscales para los autónomos, el Consejo para la Defensa del Contribuyente ha reconocido las dificultades y los riesgos a los que se enfrentan estos trabajadores a la hora de justificar ante Hacienda los gastos deducibles, incluso teniendo que recurrir a los tribunales, como se ha visto en recientes sentencias. A los gastos de suministros -como luz, agua o internet- se suman otros conceptos habituales de conflicto con la Administración, como el uso del vehículo profesional o del teléfono móvil. En todos estos casos, la responsabilidad de acreditar la vinculación del gasto con la actividad recae sobre el propio profesional, lo que incrementa el riesgo de inspecciones y litigios, generando además un elevado coste económico y administrativo para el colectivo, tal y como refleja el informe del Defensor del Contribuyente.

LEER MÁS

(El Economista, 13-10-2025) | Fiscal

Las 10 claves para pymes y autónomos de la nueva obligación de facturación y evitar multas de 50.000 euros

A partir de 2026, las empresas y los trabajadores autónomos podrán ser sancionados con multas de hasta 50.000 euros si no cuentan con un Sistema Informático de Facturación (SIF) o si este no cumple con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Las compañías que tributen por el Impuesto sobre Sociedades deberán disponer de estos programas desde el 1 de enero de 2026, mientras que los autónomos sujetos al IRPF tendrán hasta el 1 de julio del mismo año para adaptarse. Conforme se acerca la fecha de entrada en vigor, Hacienda ha ido precisando y actualizando los detalles de esta obligación. El término "Verifactu", aunque se utiliza con frecuencia, no es el nombre oficial del sistema, sino la denominación de los nuevos requisitos que deben cumplir los SIF para evitar el fraude en el IVA. Estos programas permitirán emitir, almacenar y gestionar facturas, además de poder conectarse con la Agencia Tributaria para enviar la información cuando sea necesario. Las empresas no están obligadas a remitir automáticamente todas sus facturas al fisco, basta con que el sistema esté certificado y sea capaz de hacerlo si Hacienda lo solicita. Sin embargo, los programas que sí transmiten la facturación en tiempo real reciben el nombre de Verifactu, y los profesionales podrán decidir libremente si optan por utilizarlos o no. Por ahora, el envío automático no es obligatorio, aunque la Administración no descarta implantarlo más adelante. Los SIF deben permitir la emisión y conservación de facturas, así como el tratamiento de los datos para elaborar otros documentos contables, como los libros del IVA o del IRPF. Además, deberán garantizar que las facturas no puedan ser modificadas una vez emitidas, incluir una firma electrónica y generar un código QR con toda la información del documento. Solo los sistemas que cumplan con todas las exigencias de la Agencia Tributaria podrán utilizarse legalmente. Estarán obligadas a disponer de un SIF todas las empresas y autónomos que no facturen exclusivamente a mano, que no estén dentro del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que no tengan domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, y que no estén exentos de emitir facturas, como algunos profesionales del sector primario o los que tributan por el régimen simplificado del IVA. Aquellos que emitan facturas manualmente no tendrán que contar con un SIF, pero si en algún momento utilizan un programa informático para hacerlo, deberán adaptarse a la normativa o usar la aplicación gratuita que ofrecerá la Agencia Tributaria. En cuanto a herramientas como Word o Excel, si se emplean únicamente para redactar y guardar facturas, no será necesario un sistema certificado. No obstante, si también se usan para procesar información contable o fiscal, deberán cumplir las condiciones de un SIF. Hacienda podrá verificar si los programas utilizados reúnen los requisitos exigidos. Negocios como bares, tiendas o comercios electrónicos que emitan facturas simplificadas también deberán adoptar estos sistemas. En caso de utilizar un programa Verifactu, su facturación se compartirá directamente con Hacienda. Las micropymes con hasta tres trabajadores podrán solicitar hasta el 31 de octubre una ayuda del Kit Digital, que ofrece hasta 2.000 euros para financiar la compra de estos programas. Alternativamente, podrán usar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria, aunque esta estará pensada para quienes emitan un número reducido de facturas anualmente. Los arrendadores de inmuebles estarán exentos de usar un SIF, salvo que desarrollen una actividad económica, en cuyo caso deberán disponer de estos programas. También estarán obligados quienes gestionen alquileres turísticos y ofrezcan servicios propios del sector hotelero, como limpieza o cambio de ropa de cama. Todas las facturas emitidas deberán incluir un código QR -o una URL en el caso de las electrónicas- que permitirá al receptor verificar si el documento está registrado en la Agencia Tributaria, asegurando así que el proveedor declara correctamente el IVA. Además, el receptor podrá enviar voluntariamente los datos de la factura al fisco para dejar constancia de la operación. Esta obligación de disponer de un sistema de facturación certificado y conectado con Hacienda es independiente del futuro requisito de facturación electrónica previsto en la Ley Crea y Crece de 2022. Esta otra norma, dirigida a empresas con una facturación anual inferior a ocho millones de euros, busca eliminar el uso del papel, aunque su entrada en vigor sigue aplazada y se prevé que comience a aplicarse a partir de 2027.

LEER MÁS

(El Economista, 13-10-2025) | Fiscal

Hacienda exige a los caseros tributar el alquiler en el IRPF aunque sufran impagos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que los propietarios de inmuebles en España, tanto residentes como no residentes, deben declarar en el Impuesto sobre la Renta los ingresos del alquiler aunque el inquilino no haya efectuado el pago. En una resolución emitida el 24 de junio, el TEAC aclara que esta obligación, prevista en la Ley del IRPF para los contribuyentes residentes, también se aplica a los propietarios extranjeros que tributan por medio del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El caso analizado enfrenta a una ciudadana suiza con la Agencia Tributaria. La contribuyente había alquilado una vivienda en España, pero su inquilino dejó de pagarle. Ante el impago, interpuso una demanda de desahucio. Pese a no haber recibido las rentas, la propietaria incluyó esos ingresos en sus declaraciones de la Renta de 2018 y 2019. Más tarde, solicitó una rectificación para recuperar los impuestos abonados por unas rentas no percibidas, pero Hacienda rechazó su petición. El TEAC explica que, según el IRNR, la base imponible se compone del total de los rendimientos obtenidos en España conforme a las normas del IRPF. Esta última ley establece que los ingresos procedentes del alquiler se consideran rendimientos íntegros derivados de la titularidad de inmuebles. En consecuencia, tanto los residentes como los no residentes deben tributar por el arrendamiento, incluso si las rentas no han sido efectivamente cobradas, siendo necesario determinar en qué momento deben imputarse. Para fijar ese momento, el tribunal remite nuevamente al artículo 22 de la Ley del IRPF, que establece que los rendimientos del capital inmobiliario se atribuyen al período en el que sean exigibles para el arrendador. Es decir, las rentas deben declararse cuando el propietario tiene derecho a reclamarlas, con independencia de que el inquilino las haya pagado o no. El TEAC respalda su posición citando una sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2021, que estableció que las cantidades que el arrendador tiene derecho a recibir tras presentar una demanda de desahucio por impago se consideran rendimientos de capital inmobiliario y deben declararse en el ejercicio en que resulten exigibles. Por todo ello, el tribunal concluye que las rentas derivadas del alquiler del inmueble de la ciudadana suiza deben computarse como rendimientos de capital inmobiliario correspondientes a cada ejercicio en el que fueron exigibles. En consecuencia, rechaza la rectificación de las declaraciones presentadas por la contribuyente.

LEER MÁS

(El Economista, 13-10-2025) | Fiscal

Andalucía, Canarias y Extremadura son las regiones con mayor "dinero negro" sobre el PIB

La economía sumergida continúa siendo un problema de gran relevancia en España, incluso en periodos de crecimiento económico. Aunque el país suele figurar entre los más señalados en los estudios sobre este fenómeno, su impacto varía considerablemente según la región. De acuerdo con el informe Economía sumergida e irregularidades laborales en la Región de Murcia, elaborado por la Universidad de Murcia en colaboración con el CES de esa comunidad, seis autonomías españolas presentan niveles de economía sumergida superiores al 16% de su Producto Interior Bruto (PIB). En detalle, las comunidades con mayor peso de la economía oculta son Andalucía y Canarias (17,9% del PIB), Extremadura (17,8%), la Región de Murcia (17,4%), Castilla-La Mancha (16,8%) y Baleares (16,1%). En el caso de Murcia, este porcentaje equivale a entre 5.600 y 6.900 millones de euros, lo que supondría una media de unos 8.500 euros por persona ocupada al año. Por el contrario, las regiones con menor presencia de "dinero negro" son Madrid (13,8%), País Vasco (13,9%), Cataluña (14,4%), Navarra (14,5%) y La Rioja (15%). Aun así, el estudio muestra que la economía sumergida ha disminuido en todas las comunidades desde 2004, aunque con fluctuaciones a lo largo del tiempo. El descenso se inició en los años 2004, 2006 y 2008, pero en 2010 se produjo un repunte en la Región de Murcia, donde el peso de la economía sumergida aumentó del 19,7% al 21,4% del PIB. A partir de 2012, la tendencia volvió a ser descendente hasta 2020. Sin embargo, con la llegada de la pandemia, el volumen de dinero no declarado creció en todas las comunidades, siendo Canarias la más afectada: pasó de un 18,6% del PIB en 2018 a un 20,3% en 2020. La economía sumergida genera consecuencias negativas a nivel general, ya que perjudica la competencia entre empresas y trabajadores, distorsiona indicadores económicos y reduce la recaudación fiscal. Esto provoca una mayor carga tributaria sobre quienes sí cumplen con sus obligaciones, según advierte el Instituto de Estudios Económicos (IEE) en su informe Competitividad fiscal 2020. ¿Por qué no se pueden subir más los impuestos en España? El IEE señala que, aunque España recauda el equivalente al 34,7% del PIB en impuestos, este porcentaje se obtiene solo del 78% de la actividad económica legal, dado que el 22% del PIB se corresponde con la economía sumergida. Por ello, la presión fiscal real para los contribuyentes asciende al 44,5%. Además, un estudio reciente del Centro para la Investigación Económica y sobre Políticas (CEPR), elaborado por Francesco Pappadà (Universidad de Venecia) y Kenneth Rogoff (Universidad de Harvard), sitúa a España entre los tres países de la Unión Europea con mayor proporción de economía sumergida, junto con Portugal. Según este informe, el dinero que circula fuera del control fiscal en España representa el 24% del PIB, solo por detrás de Grecia (36%) e Italia (31%).

LEER MÁS

(El Economista, 10-10-2025) | Fiscal

Hacienda aclara que el permiso retribuido por acumular las horas de lactancia tributa en el IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que las personas que opten por acumular las horas de lactancia en un permiso retribuido -equivalente a unas tres semanas o 15 días laborables- deberán tributar en el IRPF por los ingresos que perciban durante ese periodo. Esta interpretación se recoge en una consulta vinculante emitida el pasado 9 de julio, en respuesta a un contribuyente que había disfrutado del permiso en la modalidad de jornadas completas. En su respuesta, la DGT recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia del 3 de octubre de 2018, declaró que la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social está exenta del pago del IRPF. Posteriormente, para adaptar la normativa a dicha doctrina, en 2018 se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta para incluir como rentas exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad. No obstante, el organismo matiza que la exención se aplica únicamente a prestaciones públicas abonadas por la Seguridad Social, y no a los permisos retribuidos financiados directamente por la empresa. Por tanto, la DGT concluye que la retribución percibida durante el permiso de lactancia acumulado "no está cubierta por la exención" prevista en la ley del IRPF, y debe declararse como rendimiento del trabajo. El permiso de lactancia puede disfrutarse una vez finalizado el permiso de maternidad, hasta que el hijo o hija cumpla nueve meses. El trabajador o trabajadora tiene derecho a una hora de ausencia diaria, que puede dividir en dos medias horas al inicio y al final de la jornada, o concentrar en un solo tramo. También es posible acumular esas horas en jornadas completas, opción en la que la empresa sigue pagando el salario, pero los importes percibidos estarán sujetos a tributación en el IRPF.

LEER MÁS

(Expansión, 09-10-2025) | Fiscal

La Moraleja, Ciudadelcampo y Fuente del Fresno, las tres urbanizaciones con mayor renta de España

Los datos del IRPF recopilados por la Agencia Tributaria revelan que en España existen nueve barrios donde la renta bruta media supera los 100.000 euros, mientras que en el más humilde apenas alcanza los 11.000 euros. Según este informe, tres urbanizaciones de lujo de Madrid lideran la clasificación de las zonas con mayores ingresos medios por habitante del país. En primer lugar, vuelve a situarse La Moraleja (Alcobendas) como el área con la renta más alta de España, con 196.439 euros de renta bruta media por habitante, una cifra 17 veces superior a los 11.354 euros registrados en Torreblanca (Sevilla), el barrio con menores ingresos. La estadística de Hacienda incluye únicamente los municipios más grandes del país, es decir, aquellos con más de 200.000 habitantes, más de 100.000 declaraciones de IRPF presentadas o una renta bruta total superior a 2.200 millones de euros. Tras La Moraleja, figuran Ciudadelcampo (con 121.838 euros de renta media) y Fuente del Fresno (108.354 euros), ambas situadas en San Sebastián de los Reyes (Madrid). Hay que llegar al cuarto puesto para salir de la Comunidad de Madrid y encontrar Vallvidrera-Tibidabo i Les Planes, en Barcelona, con 107.513 euros de renta media. A continuación, también en la capital catalana, aparecen los barrios de Muntaner (106.734 euros) y Pedralbes (104.963 euros), en las posiciones quinta y sexta respectivamente. El séptimo lugar lo ocupa Somosaguas-Húmera, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), con 104.013 euros, seguido por Aravaca (103.933 euros) y el distrito Salamanca-Goya, en el centro de la capital, con 103.712 euros. En total, menos de diez barrios en todo el territorio español superan la barrera de los 100.000 euros de renta media por habitante, evidenciando la marcada brecha económica entre las zonas más prósperas y las de menores ingresos del país.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos