(El Economista, 10-04-2025) | Fiscal

Las devoluciones a los mutualistas, en el limbo: el cambio legal deberá aprobarse antes del 30 de junio

El pasado 2 de abril, el PSOE introdujo una enmienda en el proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con el objetivo de solucionar el problema generado por el cambio normativo de diciembre. Dicho cambio impedía a los pensionistas que cotizaron a antiguas mutualidades recuperar de una sola vez el IRPF pagado en exceso. La nueva enmienda plantea abonar todas las cantidades pendientes en un único pago durante este año. Sin embargo, esta solución depende de que la ley se apruebe antes del 30 de junio. Si no se aprueba a tiempo, la enmienda no surtirá efecto. En ese caso, los pensionistas únicamente podrán recuperar este año el IRPF correspondiente al ejercicio de 2024 y al año 2019. Las cantidades de los años 2020, 2021 y 2022 se devolverían de forma escalonada: en 2025 el ejercicio de 2020, en 2026 el de 2021, y en 2027 el de 2022. La modificación de diciembre anuló las solicitudes de devolución que muchos pensionistas ya habían presentado por los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, obligándolos a volver a solicitarlas, pero solo una por año. Ante las numerosas críticas recibidas, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció recientemente su intención de revertir la medida y proceder a una devolución única en 2025, siempre que se realice un cambio legal que lo permita. Con el inicio de la campaña de la Renta el 2 de abril, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario que permite a los mutualistas solicitar únicamente la devolución correspondiente al año 2019, según lo estipulado por la legislación vigente. No obstante, la enmienda presentada por el PSOE permitiría que, al presentar este formulario, se entienda que también se están reclamando los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), dependiente del Consejo General de Economistas, advierten que si la ley no se aprueba antes de que finalice la campaña del IRPF, el 30 de junio, la devolución quedará limitada al ejercicio de 2019. Según su criterio, aunque los pensionistas ya hayan presentado el nuevo formulario, Hacienda esperará al desenlace legislativo para determinar si se devuelven todos los años o solo el de 2019. Cabe destacar que esta ley aún se encuentra en fase de tramitación. El Congreso todavía no la ha debatido en Pleno, y aunque se espera que se apruebe, posteriormente deberá ser revisada y ratificada también por el Senado.

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(Expansión, 09-04-2025) | Fiscal

Deducir en IRPF la reinversión en vivienda es un derecho

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que la deducción por reinversión en vivienda habitual, dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), constituye un derecho del contribuyente y no una simple elección fiscal. Esto implica que se podrá ejercer dentro de los dos años siguientes a la venta del inmueble. En una resolución emitida el pasado 31 de marzo, el TEAC unifica criterio y amplía las posibilidades para que los contribuyentes se beneficien de esta deducción. En concreto, aclara que si una persona reinvierte las ganancias obtenidas por la venta de su vivienda habitual en la adquisición de otra que también será su residencia principal, podrá aplicar la deducción en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se produjo la venta, o bien hacerlo más adelante mediante una declaración rectificativa, siempre dentro del plazo legal de dos años. La decisión del TEAC corrige el criterio sostenido anteriormente por la Agencia Tributaria y algunos tribunales, que consideraban que esta deducción sólo podía aplicarse en la declaración inicial del ejercicio correspondiente, al considerarla una opción tributaria inmodificable. El nuevo enfoque señala que no se trata de elegir entre regímenes fiscales diferentes, sino del ejercicio de un derecho, por lo que el contribuyente tiene más margen para aplicarlo conforme a sus circunstancias.

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(Expansión, 08-04-2025) | Fiscal

Cómo desgravarse los seguros de hogar, de vida, salud o automóvil

Al presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024-2025, algunos seguros pueden proporcionar ventajas fiscales siempre que se cumplan ciertas condiciones. No todos los seguros son deducibles, pero sí lo son en algunos casos concretos los de hogar, vida, salud, automóvil y responsabilidad civil profesional. Quedan excluidos de estos beneficios fiscales los seguros que cubren objetos personales, mascotas, viajes, teléfonos móviles o alquiler de vehículos, entre otros. En cuanto al seguro de hogar, pueden beneficiarse de la deducción los particulares, autónomos y arrendadores. Los particulares podrán deducir parte del seguro si está vinculado a una hipoteca contratada antes del 1 de enero de 2013 y la vivienda es la habitual. En ese caso, la parte deducible corresponde a la cobertura obligatoria contra incendios, con una deducción del 15% y un límite de 1.536 euros. En el caso de los propietarios que alquilan su vivienda, la totalidad del coste del seguro puede deducirse como parte del rendimiento neto del inmueble. Además, algunas comunidades como Baleares y Canarias permiten también la deducción del seguro de impago de alquiler. Por su parte, los autónomos que usan su vivienda como espacio de trabajo podrán deducir la proporción del seguro correspondiente al área utilizada con fines profesionales. El seguro de vida también puede deducirse, pero únicamente si está vinculado a una hipoteca contratada antes de 2013, a un plan de ahorro o previsión, o si lo suscribe un trabajador autónomo. En el caso de las hipotecas, la prima del seguro se considera parte del gasto deducible vinculado a la adquisición de la vivienda habitual. Si el seguro está asociado a un plan de ahorro, los límites de deducción varían según el tipo de producto y la edad del contribuyente, como ocurre con los planes de previsión asegurados o los planes de pensiones. Para los autónomos, el seguro de vida puede deducirse hasta un máximo de 500 euros anuales, o hasta 1.500 si el profesional presenta algún tipo de discapacidad. A la hora de declarar, si el tomador y beneficiario del seguro son la misma persona, la prestación tributa por el IRPF como rendimiento del capital mobiliario. En cambio, si son personas distintas, se aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya gestión y bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma. Por otro lado, el seguro médico no es deducible cuando se contrata de forma particular, pero sí lo es si se ofrece a través de la empresa como parte del salario en especie, o si se contrata mediante un plan de retribución flexible. Para los autónomos también es deducible el seguro de salud, siempre que cumplan con los requisitos del régimen de estimación directa y el gasto esté correctamente justificado y registrado. En estos casos, el seguro puede cubrir también al cónyuge y a los hijos menores de 25 años a cargo del contribuyente. En el caso del seguro del coche, solo puede deducirse cuando el vehículo está vinculado a una actividad profesional. Así, los autónomos que utilicen su vehículo de forma habitual para trabajar podrán incluir el gasto en su declaración. Si solo disponen de un coche, Hacienda permite deducir el 50% de la prima, considerando que también se emplea para fines personales. Si hay más de un vehículo y uno de ellos se usa exclusivamente con fines laborales, se podrá deducir la totalidad del seguro. Finalmente, el seguro de responsabilidad civil profesional también es deducible, pero únicamente en el caso de los autónomos que lo contratan para protegerse de posibles daños a terceros durante el desarrollo de su actividad profesional.

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(El Economista, 08-04-2025) | Fiscal

El Supremo impide a las aseguradoras pagar el IVA reducido en las reformas que cubren a sus clientes

El Tribunal Supremo ha establecido que las compañías aseguradoras no pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% de IVA en las obras o reparaciones que cubren en viviendas particulares de sus asegurados. Según la normativa del IVA, este tipo reducido solo se aplica a personas físicas que contraten directamente reformas en su vivienda habitual. Así lo determina una sentencia dictada el 21 de marzo, con ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, en la que por primera vez se aclara que las aseguradoras, al asumir el coste de reparaciones en viviendas de particulares, deben aplicar el tipo general del 21%, aunque la obra sea para beneficio de un particular. El fallo especifica que el IVA reducido contemplado por la ley no puede aplicarse cuando es la aseguradora quien contrata y paga directamente al proveedor de los servicios de reforma o reparación, incluso si el inmueble es una residencia habitual del asegurado. La resolución responde a un conflicto entre una empresa de reformas y la Agencia Tributaria. Entre 2016 y 2019, la empresa emitió facturas con un 21% de IVA a aseguradoras, pero posteriormente solicitó aplicar el 10% al considerar que se trataba de obras en viviendas particulares. El caso llegó al Supremo, que ha confirmado que no procede aplicar el tipo reducido en estos supuestos. El tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aclara que en estos casos el contrato se establece entre la aseguradora y la empresa de reparaciones, no entre el particular y el proveedor. Además, el servicio ofrecido por la aseguradora no se limita a la reparación: incluye otras funciones como la verificación del daño, el análisis de la cobertura de la póliza, el peritaje y la gestión de urgencias. También argumenta que aplicar un IVA reducido beneficiaría únicamente a la aseguradora, ya que el titular de la vivienda no realiza ningún pago directo a la empresa de reformas ni recibe la factura, y por tanto no es el destinatario fiscal del servicio. El Supremo descarta además la idea de que el propietario del inmueble asuma indirectamente el coste del impuesto a través de una posible subida en la prima del seguro. Considera que esto sería una suposición sin base sólida y que, incluso si ocurriera, no justificaría aplicar el tipo reducido, ya que el consumidor no abona directamente el servicio gravado. La sentencia subraya que el tipo reducido de IVA está pensado para proteger al consumidor final, por lo que no tiene sentido aplicarlo a las compañías aseguradoras, que no son destinatarias naturales del beneficio fiscal.

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(El Periódico, 08-04-2025) | Fiscal

Feijóo pide incentivos fiscales para combatir los aranceles y tiende la mano: "No habrá respuesta adecuada sin unidad"

Alberto Núñez Feijóo ha mostrado disposición a colaborar con el Gobierno frente al impacto de los aranceles impuestos por Estados Unidos. Aunque el líder del Partido Popular continúa defendiendo la vía diplomática como solución preferente, reconoce que su formación tiene ahora la responsabilidad de "ayudar a construir una estrategia nacional" para hacer frente a esta situación. Feijóo considera que la propuesta del Ejecutivo aún está en una fase inicial, aunque admite que contiene "aspectos positivos". En esta ocasión, su actitud conciliadora es más marcada que en anteriores crisis: "No habrá una respuesta efectiva a esta guerra comercial sin unidad", afirmó ante los sectores más afectados y los consejeros autonómicos del PP, reunidos en la sede del partido este lunes por la mañana. El PP recibió el borrador del real decreto ley con las primeras medidas de ayuda el domingo por la noche, y tiene previsto enviar sus observaciones al ministro de Economía, Carlos Cuerpo, a lo largo del lunes. Feijóo expresó escepticismo sobre el uso de los fondos Next Generation para mitigar los efectos de los aranceles, señalando su escasa eficacia durante la pandemia y en otras crisis recientes como la provocada por la DANA. "Si no funcionaron entonces, tampoco lo harán ahora", advirtió, insistiendo en la necesidad de involucrar a las comunidades autónomas para mejorar la ejecución de estas medidas. Desde el PP también critican el uso excesivo de instrumentos como avales y créditos ICO, que consideran menos eficaces que otras opciones. Feijóo aboga por "una reducción de cotizaciones y medidas fiscales" para ayudar a las empresas más vulnerables. Entre sus propuestas -diez en total, cuatro con dimensión europea y seis de carácter nacional- destaca la creación de un fondo de ayuda específico por parte de la UE y otro nacional, que se financiaría con los ingresos generados por los aranceles que recauden en España, si se confirma su aplicación. La intención es dar un mayor peso a las ayudas directas. En el plano europeo, Feijóo insiste en que la Unión debe hablar con "una sola voz" ante este desafío, además de diseñar un marco temporal de ayudas que tenga en cuenta el impacto en las pymes, acelerar la eliminación de barreras administrativas y fortalecer su presencia internacional mediante nuevos acuerdos comerciales con países como India, Corea del Sur, Singapur o los del Mercosur. La principal crítica de Feijóo al real decreto ley del Gobierno se centra en la falta de concreción de los fondos anunciados. De los 14.100 millones prometidos por Pedro Sánchez, asegura que 6.000 no están detallados y que únicamente 400 millones serían ayudas directas. Por eso, insiste en precisar mucho más las medidas anunciadas. Además, reclama un plan de competitividad industrial, argumentando que los efectos de los aranceles no serán pasajeros, sino que requerirán una estrategia a largo plazo y reformas estructurales. Dentro de ese plan para reforzar la competitividad, el presidente del PP propuso prolongar la vida útil de las centrales nucleares -una iniciativa que su grupo ya ha registrado en el Congreso- y suprimir el impuesto a la generación eléctrica. También pide la elaboración de un plan nacional de infraestructuras hidráulicas y una revisión profunda de la política fiscal. La fiscalidad, precisamente, es uno de los ejes en los que el PP insiste para compensar el impacto de los aranceles de EE. UU., sugiriendo medidas como desbloquear un régimen fiscal específico para el sector agrícola, revisar las cotizaciones sociales de las actividades más afectadas, modificar el Impuesto de Sociedades y reducir el IRPF, adecuándolo al actual contexto inflacionario. Esta última es una propuesta que el PP ha venido reiterando en los últimos dos años, especialmente en el marco de la guerra en Ucrania, y que ahora vuelve a poner sobre la mesa frente a esta nueva crisis.

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(El Periódico, 08-04-2025) | Fiscal

Las eléctricas exigen a Gobierno y CCAA bajar impuestos a las nucleares como condición para renegociar el cierre de las centrales

El Gobierno y las principales empresas eléctricas están manteniendo conversaciones directas para evaluar la posibilidad de retrasar el cierre de las centrales nucleares en el país. Las compañías propietarias de los reactores, como Iberdrola y Endesa (los principales operadores), así como Naturgy y EDP (con participaciones menores en algunas plantas), buscan reordenar el calendario acordado para el cierre de estas instalaciones. El caso más urgente es la central de Almaraz, cuya clausura está prevista para 2027 y 2028, y las compañías pretenden extender este plazo. Posteriormente, se revisarían las fechas de cierre de las demás centrales nucleares, alargando su vida útil por años adicionales. Las grandes eléctricas están trabajando en una propuesta conjunta para revisar los plazos de cierre y están considerando solicitar una "miniprórroga" de tres años para la central de Almaraz, lo que permitiría su funcionamiento hasta al menos 2030. Esta extensión podría desencadenar una revisión de los plazos de cierre de otras plantas nucleares, con posibles prórrogas de entre dos y tres años. Iberdrola, Endesa y Naturgy han argumentado públicamente la necesidad de mantener en operación el parque nuclear por más tiempo, con el objetivo de garantizar la estabilidad del suministro eléctrico en el país, dada la insuficiente capacidad de las grandes baterías y otras formas de almacenamiento, que aún no permiten asegurar la firmeza del sistema frente a la producción variable de las plantas renovables. No obstante, las compañías condicionan la ampliación de la vida útil de las centrales nucleares a una reducción de los impuestos y tasas que deben pagar, tanto a nivel estatal como autonómico, para garantizar la rentabilidad de las plantas. Para las eléctricas, la rebaja fiscal es una condición indispensable. Aseguran que, sin una revisión favorable de la fiscalidad que soportan las centrales nucleares, la ampliación de su vida útil sería inviable. Fuentes del sector eléctrico explican que la clave para que las plantas continúen operando no son solo los plazos de cierre, sino los cambios fiscales necesarios para garantizar su viabilidad económica. El sector ha señalado que la electricidad producida por las nucleares paga más de 28 euros por megavatio hora (MWh) debido a impuestos, tasas autonómicas y otros costes, lo que eleva el pago anual a más de 1.500 millones de euros, lo que consideran insostenible a largo plazo. Las empresas eléctricas están trabajando en una propuesta conjunta para solicitar al Gobierno una extensión urgente de la licencia de la central de Almaraz hasta 2030 y una reorganización de los plazos de cierre de las demás plantas nucleares para evitar que se produzca un apagón nuclear total. Esta propuesta también incluye la solicitud de una rebaja de impuestos y tasas necesarias para asegurar la viabilidad económica de las centrales. El Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el año pasado un aumento del 30% en la tasa que las centrales nucleares deben pagar para cubrir los costes de gestión de residuos radiactivos y el desmantelamiento de las plantas. Este aumento elevó la tasa a 10,36 euros por megavatio hora de electricidad producida, lo que implica pagos anuales de alrededor de 585 millones de euros, un incremento de 135 millones respecto a lo que se pagaba antes. Ante esta subida, las grandes eléctricas han recurrido al Tribunal Supremo para impugnar la subida de la conocida como 'tasa Enresa'. Si se llegara a un acuerdo para prolongar la vida útil de las centrales nucleares, esta extensión implicaría una reducción automática de la tasa Enresa. Al prolongarse el funcionamiento de las plantas, se produciría más electricidad que alimentaría el fondo destinado al desmantelamiento de las centrales y la gestión de los residuos radiactivos, lo que permitiría reducir la tasa que deben pagar las compañías por cada megavatio hora producido. Además de la reducción de la tasa Enresa, las eléctricas exigen una reforma integral de la fiscalidad del sector, pidiendo una rebaja significativa de los impuestos específicos que deben abonar, que suman unos 950 millones de euros anuales (alrededor de 18 euros por MWh producido). Las nucleares también han solicitado al Gobierno y a las comunidades autónomas la eliminación de algunos de estos tributos especiales que gravan su actividad.

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(El Confidencial, 08-04-2025) | Fiscal

Hacienda advierte que ciertos movimientos bancarios estarán sancionados con multas de hasta 150.000 euros

La Agencia Tributaria tiene, entre sus múltiples funciones, la labor de examinar la procedencia y legalidad de ciertos ingresos y movimientos financieros con el fin de detectar posibles irregularidades. En la actualidad, operaciones como transferencias e ingresos se han vuelto algo cotidiano entre los ciudadanos, sobre todo con la popularización de plataformas como Bizum. Este aumento en la frecuencia de transacciones ha llevado a Hacienda a intensificar el control sobre el origen y la finalidad de dichos movimientos para asegurar que se ajustan a la legalidad. Independientemente del tipo de operación, existen ciertos límites establecidos a partir de los cuales se debe declarar la transacción, especialmente en lo que respecta a ingresos. Es precisamente en este punto donde entra en juego la Agencia Tributaria, encargada de vigilar cualquier movimiento bancario que resulte inusual o genere sospechas. Hacienda cuenta con herramientas que le permiten identificar el destino y la finalidad de las sumas de dinero en circulación, así como determinar si tienen un origen ilícito. Las entidades bancarias, por su parte, están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria determinadas operaciones realizadas por sus clientes, especialmente cuando se manejan importes elevados, con el objetivo de prevenir fraudes o irregularidades. Actualmente, el límite permitido para pagos en efectivo está fijado en 1.000 euros, tanto en transacciones entre particulares como en operaciones profesionales. Además, los bancos deben informar a Hacienda sobre cualquier movimiento que supere los 3.000 euros, así como identificar al titular cuando se realicen ingresos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros. En cuanto al dinero en efectivo que se puede llevar consigo dentro del territorio español, el máximo permitido es de 100.000 euros, los cuales deben ser debidamente declarados a través del formulario S1. Cuando se realizan operaciones que superan estos umbrales, la Agencia Tributaria puede requerir al contribuyente documentación justificativa, como facturas o comprobantes, que acrediten que el movimiento se encuentra dentro de los márgenes legales establecidos. En caso de no poder justificar adecuadamente el origen del dinero o de que se detecten anomalías, se pueden aplicar sanciones que varían según la gravedad de la infracción. Las consideradas como "muy graves" pueden acarrear multas de hasta el 150% del importe no justificado. En este sentido, si no se logra acreditar el origen del efectivo, la sanción podría alcanzar los 150.000 euros. Además, cualquier intento de entorpecer la investigación o de ocultar información puede agravar la sanción económica impuesta.

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(El Economista, 07-04-2025) | Fiscal

La debilidad parlamentaria impide aprobar la subida fiscal al diésel

La ya conocida propuesta de aumentar el impuesto al diésel, que lleva varios años sobre la mesa del debate político, continúa sin materializarse. Aunque la previsión inicial apuntaba a su aprobación en torno al 30 de marzo -siguiendo los requerimientos de la Comisión Europea-, la decisión fue aplazada hasta el 11 de abril. Sin embargo, a pocos días del nuevo plazo, fuentes del Gobierno reconocen que "no hay novedades" al respecto. Desde el sector de la automoción reina la misma incertidumbre. Organizaciones como Faconauto o la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) aseguran no tener información alguna sobre el avance del proceso. De hecho, en esta última ya dan por hecho que la subida no se llevará a cabo, debido a la falta de apoyos parlamentarios por parte del Ejecutivo. El cambio fiscal propuesto implicaría elevar el impuesto actual desde 0,307 hasta 0,4 euros por litro, lo que, con el añadido del IVA, aumentaría aún más el precio final al consumidor. Aunque desde el Ministerio de Economía insisten en que "todavía se está dentro del plazo", los tiempos apremian. Al tratarse de una modificación del Impuesto Especial de Hidrocarburos, sería necesario tramitarla en el Congreso, y ya ni siquiera mediante decreto-ley parece viable aprobarla a tiempo. Además, la medida no cuenta con el respaldo necesario de los socios parlamentarios del Gobierno. Cabe recordar que en 2020 el PNV logró frenar esta subida a cambio de apoyar los Presupuestos Generales. Más recientemente, la oposición de Podemos a priorizar este incremento fiscal frente a un impuesto permanente a las energéticas -rechazado a su vez por Junts y el propio PNV- terminó por bloquear su avance en 2024. Aun así, el Gobierno no descarta retomar la negociación con los diferentes grupos parlamentarios, como ya ocurrió en su momento con el PNV, cuya postura pasó del rechazo al apoyo. El futuro de esta reforma tributaria, por tanto, sigue en suspenso. Desde el Ministerio de Hacienda reconocen que "todo dependerá del resultado de las conversaciones con Bruselas", mientras que Economía confirma que el diálogo con la Comisión Europea sigue abierto. Y es que, aunque esta subida lleva planteándose desde 2018, ha terminado convirtiéndose en uno de los hitos exigidos por la Unión Europea para liberar el quinto tramo de los fondos Next Generation. En total, España debe cumplir 84 objetivos en este bloque. "Es una negociación global y bastante compleja", explican desde el ministerio liderado por Carlos Cuerpo. No obstante, el Ejecutivo asegura que el retraso en este asunto no compromete los más de 25.000 millones de euros en subvenciones y préstamos que le corresponden a España. En Hacienda insisten en que nuestro país es uno de los que más requisitos cumple dentro del marco europeo. Para la Comisión, reducir el uso del diésel -por su elevado nivel contaminante- es prioritario, y por ello exige penalizar su consumo mediante la vía fiscal. En paralelo, el uso de este combustible en España ha disminuido de forma notable. Según datos de Anfac, Ganvam y Faconauto, en marzo de 2025 las matriculaciones de vehículos diésel cayeron un 27,5% en comparación con el año anterior. Actualmente, este tipo de coches representa apenas un 15% del mercado, muy lejos del 80% que alcanzaban no hace tanto tiempo, gracias, en buena medida, a la ventaja fiscal que todavía conservan (una bonificación de 0,20 euros por litro). El precio históricamente más bajo del diésel se explica porque su proceso de refinado es más económico que el de la gasolina. Durante años, esta diferencia favoreció especialmente a las rentas más bajas, por lo que las políticas fiscales buscaron mantener esa ventaja. Sin embargo, con el paso del tiempo y la creciente presión medioambiental, Bruselas y el propio Gobierno han cambiado el enfoque. Aun así, el intento de subir el impuesto fue retirado en 2021, ante la fuerte escalada de precios de los carburantes. Desde entonces, el debate permanece abierto, aunque sin avances concretos.

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(El Economista, 07-04-2025) | Fiscal

Las vías de ahorro fiscal para los extranjeros en España tras el fin de la "Golden Visa"

Este jueves marcó el fin de las conocidas Golden Visa en España. Se trataba de permisos de residencia que se otorgaban a ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea a cambio de inversiones superiores a 500.000 euros en inmuebles u otras formas de inversión. Esta medida, que se implementó en 2013 durante el gobierno de Mariano Rajoy, ha sido eliminada como parte de un paquete de políticas impulsadas por el presidente Pedro Sánchez con el objetivo de frenar el aumento de los precios de la vivienda y combatir la especulación en el sector inmobiliario. No obstante, los datos oficiales indican que este tipo de visado solo ha representado, en promedio, un 0,25% del total de compraventas de viviendas en los últimos once años, lo que demuestra su escasa incidencia en el mercado. A pesar de ello, la eliminación de este mecanismo ha dejado fuera a numerosos extranjeros interesados en residir en España. Entonces, ¿qué alternativas fiscales tienen ahora los inversores extranjeros que desean establecerse en el país tras la supresión de la Golden Visa el 3 de abril de 2025? Los expertos señalan tres opciones: la Ley Beckham, las deducciones fiscales autonómicas y la visa para nómadas digitales. En primer lugar, la conocida como Ley Beckham -o régimen fiscal para impatriados- permite a quienes se acojan a ella tributar a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de ingresos (por encima de esa cantidad se aplica el tipo marginal del 47%), y solo sobre ingresos generados en España (excepto en el caso de los salarios, que tributan a nivel global). "Esto implica que en su país de origen el contribuyente será considerado como no residente, y al contar con certificado de residencia fiscal en España, podrá ahorrar impuestos de forma significativa al no tributar aquí por dividendos, intereses o plusvalías obtenidos en el extranjero", señala Sánchez. Este régimen está disponible exclusivamente para extranjeros que vengan a España como empleados contratados por una empresa, no para autónomos, y siempre que no hayan sido residentes fiscales en España en los últimos cinco años. También pueden beneficiarse del mismo el cónyuge y los hijos menores de 25 años del solicitante, igual que ocurría con la Golden Visa. Eso sí, es fundamental solicitarlo dentro de los seis primeros meses desde la entrada en España, y por ello se recomienda gestionar este proceso con asesoría fiscal especializada. Para los inversores extranjeros que no trabajen por cuenta ajena o no quieran hacerlo, una alternativa es crear una empresa en España y ejercer como administrador de la misma. En estos casos, si obtienen la residencia fiscal en España y no pueden acogerse a la Ley Beckham, desde Golden Partners aconsejan establecerse en comunidades con una fiscalidad más favorable, como Andalucía, Galicia o Madrid. En estas regiones el Impuesto sobre el Patrimonio está bonificado al 100%, y el de Sucesiones y Donaciones lo está al 99%, incluso para relaciones colaterales como tíos y sobrinos, más allá del vínculo entre padres e hijos. Otra posibilidad es acogerse a lo que se ha denominado la "Ley Mbappé", que contempla una deducción del 20% en el tramo autonómico del IRPF por inversiones realizadas en títulos de deuda pública, acciones de empresas cotizadas y no cotizadas, o participaciones en sociedades limitadas, siempre excluyendo el ámbito inmobiliario. Al igual que la Ley Beckham, exige no haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores y mantener la inversión durante al menos seis años. Además, impone un límite del 40% en la participación del capital social o derechos de voto, sumando los del cónyuge. Sánchez también menciona la visa para nómadas digitales. "Cualquier persona que trabaje de forma remota para una empresa extranjera o sea autónomo con clientes internacionales puede solicitar este visado", explica. "No importa si es desarrollador de software, diseñador, escritor u otro profesional digital que opere en línea; España le da la bienvenida". Los requisitos incluyen demostrar una relación laboral o profesional de al menos tres meses con una empresa extranjera o clientes internacionales (en caso de ser autónomo), ingresos mensuales de al menos 2.000 euros, y disponer de 25.000 euros en una cuenta bancaria en España. Si se trabaja para una empresa, también se debe acreditar la actividad real y constante de esta, además de proporcionar documentación que respalde el trabajo remoto, incluyendo los términos de la actividad desde España. Finalmente, Sánchez sugiere que quienes obtengan la residencia fiscal en el país consideren invertir en startups, PYMEs, proyectos de I+D o producciones audiovisuales, todos con importantes beneficios fiscales. También se recomienda realizar aportaciones a planes de pensiones, que son deducibles en el IRPF español, dentro de los límites legales establecidos.

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(El Economista, 04-04-2025) | Fiscal

Los contribuyentes afectados por la anulación del "modelo 720" exigen ante el Supremo que el Estado les indemnice

Los contribuyentes que fueron penalizados por la Agencia Tributaria al declarar fuera de plazo sus bienes en el extranjero mediante el modelo 720, están reclamando ahora ante el Tribunal Supremo que el Estado los indemnice por los perjuicios sufridos. Esto se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anulara dicho modelo en enero de 2022, al considerar que vulneraba la libre circulación de capitales y aplicaba medidas desproporcionadas, imponiendo tributos sobre ejercicios ya prescritos y sanciones que llegaban hasta el 150%, además de recargos del 20% sobre las cantidades declaradas. La Agencia Tributaria ha devuelto ya más de 320 millones de euros a quienes recurrieron las liquidaciones a tiempo y por ejercicios no prescritos. Sin embargo, muchos contribuyentes no reclamaron dentro del plazo legal, perdiendo así la posibilidad de recuperar el dinero pagado de más tras el fallo del TJUE. Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Legal y uno de los expertos fiscales que llevó el modelo 720 ante el tribunal europeo, ha iniciado un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado para conseguir una compensación por los daños ocasionados a los afectados. Primero presentó la reclamación ante el Consejo de Ministros, que fue rechazada en dos ocasiones (mayo y octubre de 2024), por lo que decidió llevar el caso al Tribunal Supremo. Del Campo estima que el fallo podría conocerse en los próximos meses o, como mucho, después del verano. Por su parte, la Abogacía del Estado sostiene que los contribuyentes no tienen derecho a ser indemnizados por los años en los que las liquidaciones quedaron firmes, argumentando que fue su "negligencia" al no impugnarlas lo que les impide reclamar ahora. En su defensa, señala que si no estaban de acuerdo con la normativa vigente en su momento, debieron haberla recurrido. No obstante, será el Tribunal Supremo quien tenga la última palabra al respecto. La obligación de declarar bienes en el extranjero fue introducida en 2012 bajo el mandato del entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, como parte de una estrategia para hacer aflorar rentas ocultas fuera del país, ligada a la conocida como amnistía fiscal. Quienes no se acogieran a esta regularización se exponían a duras sanciones en los años siguientes. Tras el dictamen del TJUE que declaró ilegal el modelo 720, el Tribunal Supremo ordenó a Hacienda la devolución de las liquidaciones, sanciones y recargos aplicados, incluyendo los intereses correspondientes.

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