(El Economista, 03-10-2025) | Fiscal

Hacienda prepara el nuevo modelo del impuesto a la banca que incluye a Navarra y adelanta el primer pago a febrero

El Ministerio de Hacienda trabaja ya en el nuevo modelo de declaración del impuesto a la banca correspondiente a los beneficios que las entidades obtengan en 2025, un sistema que por primera vez incluirá a Navarra. Además, se modificará el calendario de pago: mientras que hasta ahora las entidades abonaban el 40% en junio y el 60% en septiembre, a partir de 2026 el primer ingreso deberá realizarse en los primeros veinte días de febrero, manteniéndose el segundo en los veinte primeros días de septiembre. En julio, el Gobierno aprobó una modificación de la Ley del Convenio Económico con Navarra para incorporar las últimas novedades fiscales, entre ellas este gravamen al sector financiero. Con ello, tanto la recaudación como las tareas de inspección se repartirán entre la Administración central y la foral. En la práctica, las entidades que operen en Navarra pagarán a la comunidad en proporción a la actividad desarrollada en su territorio, y al Estado por el resto de operaciones realizadas fuera. En cuanto a las labores de control, corresponderán a la Hacienda navarra si el domicilio fiscal de la entidad está allí, y al Estado en caso contrario. El 1 de octubre, Hacienda abrió el trámite de audiencia pública de los modelos de pago (anticipado y complementario), que permanecerá abierto hasta el día 21 para que los interesados puedan presentar alegaciones o sugerencias. El impuesto a la banca, aprobado en 2022 y prorrogado en 2023, fue reformado en diciembre pasado para extenderlo tres años más. Grava tanto el margen de intereses como las comisiones de las entidades financieras. Actualmente, los tipos aplicables varían entre el 1% y el 7% según el volumen de ingresos, frente al 4,8% fijo que fijaba la ley original de 2022. En términos de recaudación, Hacienda ingresó 1.695 millones de euros en 2024 y este año ya ha percibido 556 millones correspondientes al primer pago.

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(El Economista, 03-10-2025) | Fiscal

El Supremo permite a los autónomos que trabajan en casa deducir en el IVA la luz, el agua y el gas

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que los profesionales que destinan una parte de su vivienda habitual al desarrollo de su actividad, como ocurre con quienes instalan un despacho o una consulta en casa, puedan deducirse en el IVA los gastos de suministros -agua, electricidad o gas-. Con esta decisión, el alto tribunal se alinea con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y con la normativa comunitaria, abriendo la puerta a un beneficio fiscal para autónomos y pequeños empresarios. La sentencia, fechada el 15 de julio y redactada por la magistrada Sandra María González de Lara, aclara que la deducción solo podrá aplicarse de forma proporcional a la parte de la vivienda efectivamente utilizada para la actividad profesional. El caso que da origen al fallo se refiere a un abogado que utilizaba la planta baja de su vivienda como despacho jurídico, espacio que representaba la mitad del inmueble. En este supuesto, el Supremo concluye que procede deducirse el 50% del IVA de los suministros. El tribunal lo explica así: "La deducción deberá realizarse en proporción al uso para la actividad económica. En nuestro caso, siendo el despacho la mitad del inmueble, corresponde deducir el 50% del IVA soportado en agua, luz y gas". El Supremo recuerda además que el TEAC, en una resolución del 19 de julio de 2023, ya había reconocido este derecho de deducción basándose en la Directiva europea del IVA, que permite aplicar la desgravación a los gastos de inmuebles con uso mixto -privado y profesional-. El fallo también resuelve otra controversia, fijando jurisprudencia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había dictado dos resoluciones contradictorias: en enero de 2022 autorizó la deducción del IVA al considerar probada la utilización de la vivienda para la actividad profesional, mientras que en octubre de ese mismo año rechazó la deducción alegando que no se había acreditado suficientemente qué parte del inmueble se destinaba solo al trabajo. El Supremo corrige esta disparidad y recuerda que, de acuerdo con la doctrina constitucional, unos mismos hechos no pueden afirmarse y negarse al mismo tiempo, pues ello quebrantaría la seguridad jurídica. Si un tribunal cambia su valoración de la prueba respecto de una sentencia previa, debe explicar y justificar las razones de ese cambio, incluso cuando se trate del mismo órgano. Con esta resolución, el Supremo fija un criterio claro: los profesionales podrán deducirse el IVA de los suministros de su vivienda en proporción al espacio realmente destinado a la actividad, siempre que quede debidamente acreditado.

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(Expansión, 02-10-2025) | Fiscal

Hacienda blinda los bonus generados en el extranjero para los que llegan a España

La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que los incentivos laborales generados antes de trasladarse a España no deben tributar en el país, incluso si se cobran después de fijar la residencia aquí. España dispone de un atractivo mecanismo fiscal para captar profesionales extranjeros: el régimen especial para trabajadores desplazados, conocido como Ley Beckham. Este marco concede notables ventajas a quienes trasladan su residencia fiscal, aunque la normativa genera con frecuencia dudas en su aplicación. Una de ellas, referida a los bonus y retribuciones variables devengadas con anterioridad al traslado, acaba de resolverse con una consulta vinculante de la DGT. El caso planteado es sencillo pero con gran repercusión: si un empleado llega a España el 1 de enero y en su primera nómina recibe un bonus vinculado al ejercicio anterior en su país de origen, ¿tiene que tributarlo en España? La respuesta oficial es negativa, lo que aporta seguridad jurídica a los contribuyentes en esta situación. La interpretación se apoya en el Reglamento del IRPF. Aunque el régimen especial establece que todos los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en España mientras se aplica, el artículo 114.2.a) introduce una excepción: no se incluyen aquellos ingresos que procedan de actividades realizadas antes de la llegada al país. En consecuencia, lo determinante no es cuándo se cobra el bonus, sino cuándo se generó el derecho a percibirlo. Si corresponde a un trabajo efectuado íntegramente en el extranjero, no debe declararse en el IRPF español. Ahora bien, la consulta también pone de relieve las limitaciones de este régimen. En cuanto a las deducciones de gastos, el criterio de Hacienda es más restrictivo. Bajo las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la base imponible se calcula sobre la totalidad de los ingresos, sin posibilidad de descontar costes, salvo en el caso de ciudadanos de la Unión Europea, que sí pueden deducir ciertos gastos vinculados a su actividad en España. La DGT precisa que esta excepción no puede aplicarse a quienes se acogen al régimen especial, ya que, aunque tributen como no residentes, se consideran residentes fiscales en España y, por tanto, no cumplen con el requisito de residir en otro Estado miembro. En definitiva, la resolución representa un respiro para los trabajadores desplazados, al excluir del impuesto los bonus obtenidos antes de su traslado. No obstante, también evidencia que las ventajas del régimen especial conviven con restricciones específicas que configuran un tratamiento fiscal singular.

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(Expansión, 02-10-2025) | Fiscal

Coto judicial a las notificaciones fallidas de Hacienda al ciudadano

Los tribunales españoles están adoptando una postura firme frente a una de las prácticas más perjudiciales de la Administración: los fallos en las notificaciones. Durante mucho tiempo, numerosos ciudadanos han descubierto deudas fiscales o sanciones únicamente cuando el procedimiento ejecutivo ya estaba iniciado, debido a avisos postales que nunca llegaron o publicaciones en el Boletín Oficial del Estado que casi nadie consulta. Esta situación, que generaba una clara indefensión, está siendo corregida gracias a una serie de resoluciones judiciales que insisten en la obligación de la Administración de agotar todos los medios disponibles para localizar al afectado. Un ejemplo reciente lo ofrece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia. El caso refleja un problema habitual: una contribuyente, a la que se le exigía el pago de 20.483,85 euros por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, vio rechazado su recurso por haberlo presentado supuestamente "fuera de plazo". Según la Administración, se le había notificado a través del BOE tras dos intentos fallidos de comunicación. No obstante, el tribunal desmonta este argumento. Los jueces constataron que los intentos de notificación presentaban errores tan graves que los convertían en nulos de pleno derecho. El primero se envió a una dirección con el código postal equivocado e incluso con referencias inexistentes a piso y escalera en una vivienda unifamiliar, lo que hacía pensar que el aviso de Correos era defectuoso. El segundo intento se practicó en un domicilio que la contribuyente había abandonado en 2014, información que la Administración tenía a su alcance. Lo más significativo, según la sentencia, es la falta de diligencia mostrada por el órgano administrativo. En el propio expediente figuraban hasta tres opciones válidas para realizar la notificación correctamente: la dirección actual de la contribuyente registrada en el Padrón Municipal desde 2016, su domicilio fiscal oficial; la dirección indicada por ella misma en un escrito de alegaciones; y la dirección de su abogado, a quien había designado como representante y donde ya había recibido comunicaciones previas con éxito. El TSJ de Murcia lo deja claro: antes de acudir a la notificación edictal en el BOE, la Administración debe desplegar "una actividad indagatoria suficiente" para localizar al ciudadano. Al no hacerlo y optar por una vía excepcional a causa de sus propios errores, se generó una situación de indefensión que obliga a anular todo el procedimiento.

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(Expansión, 02-10-2025) | Fiscal

Pozuelo de Alarcón se consolida como municipio con mayor renta del país por quinto año, con 88.000 euros

La renta media declarada por los contribuyentes españoles en el IRPF continúa en ascenso, según refleja el último mapa fiscal elaborado por la Agencia Tributaria a partir de los datos de la estadística de declarantes del Impuesto sobre la Renta. En concreto, las cifras oficiales muestran que en 2023 la renta media bruta alcanzó los 31.333 euros, un 3,1% más que en 2022, cuando se situaba en 30.400 euros. Sin embargo, el informe también confirma que la brecha económica se amplió, llegando a marcar diferencias de hasta 74.000 euros entre municipios. Los datos, publicados ayer, recogen un total de 23,98 millones de declaraciones correspondientes a 7.609 localidades de régimen común (excluyendo a País Vasco y Navarra por su sistema foral), lo que permite establecer comparaciones entre municipios con más de mil habitantes. De nuevo, Pozuelo de Alarcón (Madrid) lidera la clasificación como el municipio con mayor renta media bruta por habitante, alcanzando los 88.011 euros y repitiendo por quinto año consecutivo en primera posición. Le sigue Boadilla del Monte, también en Madrid, que asciende un puesto con 70.869 euros de media. En tercer lugar aparece Sant Just Desvern (Barcelona), que entra en el podio con 67.265 euros, seguido de Sant Cugat del Vallès (66.073 euros) y Matadepera (65.536 euros). Completan el listado de las diez localidades más acomodadas Alella (62.304), Torrelodones (61.359), Aigües (60.883), Alcobendas (60.576) y Majadahonda (60.171). A partir de ese nivel, las rentas medias municipales ya descienden por debajo de los 60.000 euros. En el extremo contrario, los municipios con menor renta media declarada son Benamargosa (Málaga), con 13.831 euros; Guadahortuna (Granada), con 14.339; y Colomera (Almería), con 14.507 euros. Con ello, la distancia entre el municipio más rico y el más pobre se incrementó un 3,5% en el último año, pasando de 71.665 a 75.180 euros (diferencia entre los 88.323 de Pozuelo y los 13.658 de Huesa, en Jaén). El informe señala que los principales componentes de la renta sujeta al impuesto son los ingresos laborales y de actividades económicas. En las grandes poblaciones predominan los salarios, mientras que en los municipios más pequeños tienen mayor peso los rendimientos de actividades económicas. Hacienda subraya que, en general, la estructura de ingresos es parecida entre localidades, aunque en las de menos de mil habitantes las rentas del trabajo ceden protagonismo a las procedentes de actividades profesionales o empresariales. En cuanto a magnitudes, mientras la renta media bruta se sitúa en 31.333 euros, la mediana representa un 75,8% de esa cifra (23.757 euros). Por su parte, la renta media disponible asciende a 25.235 euros, un 2,8% más que en 2022. El análisis también constata una relación directa entre el tamaño poblacional y la renta media: cuanto mayor es la localidad, mayor tiende a ser el nivel de ingresos, salvo en los municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes, que rompen esta tendencia y muestran cifras similares a la media nacional. Por último, la estadística desglosa la evolución de cada componente de la renta. Todos registran incrementos, excepto las ganancias patrimoniales netas, que caen un 10,2%. Destacan al alza las rentas de capital mobiliario (+15,3%), seguidas de los ingresos por actividades económicas (+5,1%) y, sobre todo, de las rentas del trabajo, que crecen un 8,6% y siguen siendo el pilar principal de la renta declarada.

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(El País, 02-10-2025) | Fiscal

Trabajo abre la puerta a que el salario mínimo tribute y pide a Hacienda que exprese su posición

El Ministerio de Trabajo ha solicitado al comité de expertos que proponga una nueva subida del salario mínimo interprofesional (SMI), indicando qué cantidades permitirían alcanzar el 60% del salario medio neto en España en dos posibles escenarios: uno en el que el SMI esté exento de impuestos y otro en el que sí tribute. Esta petición representa un paso significativo desde el punto de vista político, debido al debate recurrente que enfrenta a este ministerio con Hacienda en los últimos años respecto a este tema. Dado que el SMI tiene un peso cada vez mayor entre los trabajadores, algunas voces defienden que esta renta mínima no debería estar sujeta al IRPF. El Ministerio de Trabajo ha mostrado apertura a esta posibilidad, aunque su preferencia sigue siendo que el salario mínimo continúe exento. Sin embargo, se prepara para ambos escenarios, como refleja el encargo detallado a los expertos. "La diferencia clave en esta nueva comisión es que, para cumplir estrictamente con el objetivo de que el SMI alcance al menos el 60% del salario medio, tal como exige la Carta Social Europea, hemos pedido a los expertos que calculen dos cifras: una teniendo en cuenta el sistema fiscal actual, con el SMI exento de impuestos, y otra suponiendo que dicho ingreso sí tribute", explicó este miércoles Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. "Cumpliremos con el objetivo del 60% del salario medio, tanto si está exento como si tributa", añadió. Preguntada por la postura concreta de su ministerio, Díaz afirmó que considera que el SMI no debería tributar y que la reforma fiscal debería centrarse en los ingresos más altos. No obstante, también admitió que esta decisión no depende de su departamento, sino de Hacienda, al frente del cual está María Jesús Montero. "Será Hacienda quien lo decida", concluyó. Desde el Ministerio de Trabajo aclaran que pedirán a Hacienda una definición clara sobre si el próximo año el SMI estará sujeto a impuestos o no, para poder incorporar esa decisión en las negociaciones con los agentes sociales. Una vez que los expertos emitan su recomendación, Trabajo iniciará las conversaciones con sindicatos y organizaciones empresariales. Esta nueva subida se sumaría a las ya realizadas durante los últimos años, especialmente durante el inicio del mandato de Pedro Sánchez. Desde 2018, el SMI ha aumentado un 61%, pasando de 736 euros a 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que, según cálculos del Gobierno, lo sitúa en el 60% del salario medio. La actualización del SMI se ha convertido en una medida emblemática del Gobierno, ya que no requiere del respaldo parlamentario y puede aprobarse mediante decreto. A diferencia de otras reformas, como la reducción de jornada que fracasó recientemente en el Congreso, esta iniciativa no se ve afectada por la mayoría conservadora en el Parlamento y suele salir adelante sin grandes obstáculos.

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(El Economista, 02-10-2025) | Fiscal

Andalucía amplía la deducción fiscal de 200 euros por hijo sin límite de renta

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha anunciado una ampliación relevante en las deducciones autonómicas del IRPF de 200 euros por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos, al suprimir el límite de renta que existía hasta ahora. Con este cambio, la ayuda fiscal pasa a ser universal y podrán beneficiarse de ella todas las familias andaluzas, sin importar su nivel de ingresos. Según las estimaciones, la medida alcanzará a unos 13.100 contribuyentes y supondrá un impacto negativo en la recaudación de 2,6 millones de euros, una cifra que el Ejecutivo andaluz considera una inversión en políticas sociales y de apoyo a la infancia. El anuncio se produjo tras la rueda de prensa celebrada en las Atarazanas de Sevilla, en el marco de un paquete de medidas fiscales que ya incluía deducciones relacionadas con el gasto veterinario para mascotas, cuotas de gimnasio, vivienda o productos para celíacos. Con esta nueva incorporación, el ahorro total para las familias andaluzas superará los 62 millones de euros, frente a los 55 millones calculados previamente. La deducción, aplicable en el ejercicio en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento, asciende a 200 euros por cada menor. Además, se eleva a 400 euros si el contribuyente reside en municipios afectados por la despoblación y se incrementa en 200 euros adicionales en casos de partos, adopciones o acogimientos múltiples. El cambio más significativo es la eliminación del requisito de ingresos: antes solo podían aplicarse la deducción los declarantes con rentas inferiores a 25.000 euros en modalidad individual y 30.000 en conjunta, lo que dejaba fuera a numerosas familias con gastos importantes vinculados a la crianza. Moreno ha defendido la universalización de esta medida con dos argumentos principales: por un lado, fomentar la natalidad y facilitar la conciliación frente al envejecimiento demográfico; y por otro, asegurar que todas las familias reciban un apoyo económico que contribuya a cubrir los costes iniciales derivados de tener hijos. Este paso se suma a la ampliación ya realizada en 2022, cuando se multiplicó la deducción base por cuatro y hasta por ocho en casos de categorías especiales.

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(El Periódico, 02-10-2025) | Fiscal

Cataluña aprueba ampliar la Agencia Tributaria para adaptarla a la financiación singular

La nueva Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) da un paso más hacia su despliegue con vistas a asumir la futura financiación singular. Este miércoles, el Parlament ha validado el decreto que el Govern aprobó a finales de agosto para adaptar la agencia al aumento de recaudación que deberá gestionar en los próximos años. Esto supone dotarla de más recursos y autonomía, cumpliendo con uno de los compromisos que Esquerra Republicana (ERC) acordó con el PSOE y el PSC para facilitar las investiduras de Pedro Sánchez y Salvador Illa. En respuesta a la exigencia de ERC de cumplir primero con los pactos antes de empezar a negociar los presupuestos catalanes, la aprobación del decreto se interpreta como una muestra de compromiso por parte del PSC con sus socios. "Llevamos 13 meses trabajando en este proyecto", ha destacado la consellera de Economía, Alícia Romero, que ya está preparando el nuevo marco presupuestario de cara a 2026. El decreto ha sido aprobado con el voto a favor de PSC, ERC, los Comuns y la CUP (72 diputados), mientras que Junts se ha abstenido (34 diputados) y PP, Vox y Aliança han votado en contra (27). La propuesta de Junts y Vox para tramitar el decreto como proyecto de ley, lo que habría permitido introducir enmiendas, fue rechazada por la Cámara. La validación de este decreto representa un avance en la construcción de un nuevo modelo fiscal en Cataluña. En el acuerdo para la investidura de Pedro Sánchez en 2023, ERC consiguió el compromiso de crear un sistema de financiación singular que, no obstante, requiere reformar la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) en el Congreso, algo que aún no se ha producido. Mientras tanto, el pasado 14 de julio, la Comisión Bilateral Generalitat-Estado acordó ampliar las competencias de la ATC para que pueda asumir un volumen mayor de recaudación. La previsión es que la agencia pase de gestionar 5.000 millones de euros anuales (en tributos propios y cedidos) a manejar hasta 30.000 millones, incluyendo el IRPF, algo inviable con los medios actuales. Con el nuevo decreto, la ATC contará con mayores capacidades legales y organizativas para afrontar este reto. "Ahora mismo no tenemos ni un solo informático y apenas 30 inspectores. Contamos con unos 850 trabajadores, pero necesitaremos muchos más, además de una infraestructura tecnológica capaz de gestionar grandes volúmenes de información", ha advertido Romero. Como ensayo, la ATC ya asumió un mayor papel en la última campaña de la renta, con récord de atención a los contribuyentes. "El objetivo es seguir reforzando el autogobierno", ha añadido. ERC y los Comuns, socios preferentes del Govern, han respaldado el decreto y han defendido el refuerzo de la autonomía fiscal, aunque desde ERC han expresado su malestar por la falta de concreción en los plazos y por lo que consideran una "negociación a la baja" con el PSOE en el marco de la Comisión Bilateral. "No hemos recibido ninguna garantía sobre el traspaso del IRPF", ha lamentado Albert Salvadó (ERC).

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(Expansión, 01-10-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria cosecha 210.000 millones en los ocho primeros meses del año, un 11% más

La recaudación tributaria mantiene un crecimiento de dos dígitos y, en apenas ocho meses, ya ha alcanzado el mismo volumen que en todo 2021. El aumento se explica por varios factores: los efectos de la última reforma fiscal, la negativa del Gobierno a deflactar el IRPF, la aplicación de retenciones al salario mínimo, la vuelta a la normalidad de los gravámenes sobre alimentos y electricidad, y el incremento de salarios, pensiones y beneficios empresariales. Todo ello ha impulsado un alza interanual del 11% en los ingresos fiscales en lo que va de 2025. Entre enero y agosto, la Agencia Tributaria recaudó 209.851 millones de euros, un 10,8% más (11,6% en términos homogéneos), lo que supone 20.500 millones adicionales respecto al mismo periodo de 2024. Casi la mitad de este incremento procede del IRPF, que sumó 98.530 millones, un 11,4% más (10.050 millones extra). El Impuesto de Sociedades aportó 15.394 millones (+6,5%), el IVA generó 69.393 millones (+9,4%) y los Impuestos Especiales 15.216 millones (+6%). Según Hacienda, de los casi 11 puntos de subida, 2,4 corresponden a un mayor ingreso en las declaraciones anuales de IRPF y Sociedades. Otros 4 puntos derivan de las retenciones sobre salarios y rentas del capital, impulsadas por el crecimiento del empleo, la entrada en vigor de retenciones sobre el SMI, la reducción de intereses bancarios y la falta de actualización de la tarifa del IRPF frente a la inflación. El IVA explica 3 puntos de incremento, tras la recuperación de los tipos ordinarios en alimentos y electricidad, que añadieron 2.800 millones. Por último, el aumento de beneficios empresariales aportó un punto adicional a través de mayores pagos fraccionados. A ello se suma el impacto de la reforma fiscal en vigor desde 2025. El paquete aprobado a finales del año pasado ha supuesto entre enero y agosto un ingreso neto adicional de 3.481 millones de euros. Destaca la reimplantación de medidas del real decreto 3/2016 de Cristóbal Montoro -anuladas en su momento por el Constitucional y rescatadas ahora por María Jesús Montero-, como la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, que generó 1.696 millones extra. También han tenido peso el nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones bancarias (566 millones), el alza en el impuesto sobre el tabaco (228 millones) y la creación de un tributo específico sobre cigarrillos electrónicos (15 millones). En conjunto, las subidas fiscales de la reforma han aportado 3.836 millones, mientras que las medidas de alivio tributario restan 355 millones, entre ellas los 39 millones derivados de mayores deducciones por donativos. Por otra parte, la compensación a los jubilados de las antiguas mutualidades -que sufrieron doble tributación, según dictó el Tribunal Supremo- obligó a Hacienda a devolver 812 millones de euros solo en agosto.

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(Expansión, 01-10-2025) | Fiscal

Madrid amplía su brecha de PIB con Cataluña a más de 14.000 millones de euros

Desde el sorpasso de 2017, Madrid no solo ha consolidado su posición como primera economía regional de España, sino que también ha ampliado la distancia respecto a Cataluña: su PIB es hoy un 4,7% mayor y representa el 19,8% del total nacional, frente al 18,9% que aporta la comunidad catalana. Madrid y Cataluña siguen siendo, con diferencia, los motores económicos del país, seguidas a distancia por Andalucía. Durante décadas, Cataluña lideró gracias a su industria y al dinamismo de su sector turístico, pero el escenario cambió a raíz del procés. El referéndum ilegal de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia desencadenaron una fuga masiva de empresas, cuyas secuelas aún lastra la economía catalana. Ese mismo año, Madrid superó a Cataluña de manera definitiva. No era la primera vez que ocurría -ya lo hizo en 2012, aunque entonces de forma puntual-, pero desde 2017 la brecha no ha dejado de ensancharse. Ocho años después, el liderazgo madrileño es indiscutible. Según los datos de la Contabilidad Regional del INE, ambas regiones crecieron en 2024 un 3,6%, ligeramente por encima de la media nacional. Sin embargo, el PIB madrileño alcanzó los 316.242 millones de euros, mientras que el catalán quedó en 301.894 millones, una diferencia de 14.348 millones que marca el mayor desfase desde aquel adelantamiento. La comparación con 2016 resulta reveladora: antes del procés, Cataluña y Madrid tenían un peso casi idéntico en el PIB nacional, en torno al 19%. Hoy, Cataluña ha retrocedido al 18,9% y Madrid ha escalado hasta el 19,8%. El Govern de Salvador Illa intenta revertir esta tendencia con un plan de inversiones de 18.500 millones a cinco años y apelando a la "normalidad institucional". También ha cargado contra Madrid por lo que considera dumping fiscal, acusándola de bajar impuestos mientras es la región que más aporta al fondo común autonómico. Pero los datos muestran que la confianza empresarial sigue lejos de recuperarse: de las más de 9.500 compañías que trasladaron su sede fuera de Cataluña desde 2017, apenas 739 habían regresado hasta agosto, menos del 8%, según Informa D&B. Mientras tanto, Madrid ha explotado la situación con políticas de rebaja fiscal, simplificación administrativa, apertura comercial y estabilidad institucional. Gracias a ello, lidera la creación de empresas y empleo, y es la región que más inversión extranjera recibe, incluso en un año marcado por el desplome del 60% de estas inversiones en España, motivado tanto por la coyuntura internacional como por la inseguridad jurídica que proyecta el país. Aunque Madrid y Cataluña juntas concentran el 38,7% del PIB nacional, el mayor dinamismo en 2024 lo protagonizaron Murcia, Canarias y Baleares, con crecimientos del 4,5%, 4,4% y 4,2% respectivamente, impulsados por un turismo récord. En el extremo opuesto, Cantabria y País Vasco registraron las menores subidas (2,3% y 2,8%), seguidos de Extremadura y Galicia, con un 3%. El crecimiento de los últimos años ha impulsado, en mayor o menor medida, el PIB per cápita en el conjunto de las comunidades autónomas españolas, donde, sin embargo, los datos siguen siendo un mosaico de asimetrías, con grandes diferencias entre unas autonomías y otras y especialmente entre la más rica, Madrid, con un PIB per cápita de 44.755 euros en 2024 y la más pobre, Andalucía, con 24.566 euros (sin contar Ceuta y Melilla, donde las cifras son aún menores: 23.228 y 21.128 euros). Además, pese a la que la economía española creció en 2024 un 3,5% frente al 1% que lo hizo el conjunto de la UE, solo dos comunidades españolas, Madrid y País Vasco (con 41.016 euros) superaron la renta per cápita promedio de los 27, que el año pasado se situó en 39.870 euros.

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