(Cinco Días, 23-05-2025) | Fiscal

El PSOE lanza una subida fiscal a los pisos turísticos, las viviendas vacías y las Socimis

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana ha dado a conocer una propuesta legislativa que incrementaría notablemente la carga impositiva para los dueños de segundas viviendas, apartamentos turísticos y Socimis que no destinen sus inmuebles al alquiler a precios asequibles. El PSOE ha registrado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley para el Impulso del Alquiler de Viviendas a Precios Asequibles, que contempla, entre otras medidas, elevar el IVA al 21% para los arrendamientos turísticos considerados actividad económica. Isabel Rodríguez, titular del Ministerio, ha señalado que la situación actual del mercado de la vivienda en España exige "medidas firmes contra la especulación" y ha instado al Ayuntamiento de Madrid a eliminar las 15.000 viviendas turísticas registradas en la ciudad. Esta propuesta refuerza la postura del Ejecutivo frente a la inversión privada en el mercado inmobiliario, en un contexto en el que la oferta de viviendas en alquiler sigue disminuyendo, según han alertado diversos expertos del sector, quienes vinculan esta caída a decisiones de distintas administraciones públicas. La iniciativa también plantea un aumento en la presión fiscal para los propietarios de segundas residencias que no alquilen estos inmuebles como vivienda habitual, incrementando su tributación en el IRPF. Asimismo, los beneficios obtenidos por el alquiler de viviendas por parte de las Socimi pasarían a estar gravados con un tipo del 25%. Este proyecto debe ahora iniciar su recorrido parlamentario, por lo que su aprobación final dependerá del respaldo de los aliados del Gobierno en el Congreso. Tras hacerse pública la propuesta, Sumar -el otro partido en el Ejecutivo- ha mostrado su desacuerdo con las ventajas fiscales previstas para aquellos propietarios que alquilen a precios asequibles. El diputado Alberto Ibáñez reconoció que el texto incluye "avances", pero criticó que "favorece a los rentistas". El proyecto también introduce una nueva escala de tramos para el IRPF aplicable a los propietarios de viviendas desocupadas. Solo quedarían exentas la residencia habitual y los terrenos sin edificar, lo que implicaría una mayor carga tributaria para miles de propietarios de segundas viviendas. Hasta la fecha, la imputación en el IRPF se situaba entre el 1,1% y el 2% del valor catastral. Con la nueva ley, se establecerían los siguientes tramos: 1,1% para inmuebles de hasta 100.000 euros; 1,5% hasta 500.000 euros; 2% hasta un millón; y 3% para los de valor superior. Durante la presentación, la ministra también hizo un llamamiento a los gobiernos municipales para que apliquen un recargo en el IBI a los inmuebles desocupados y a las segundas viviendas. En cuanto a las Socimi, el texto prevé que pasen de tributar un 15% a un 25% sobre los beneficios obtenidos por el alquiler de viviendas no repartidos entre sus accionistas. No obstante, podrían obtener bonificaciones si destinan más del 60% de su cartera al alquiler asequible (reducción del 50%) o si reinvierten las ganancias en la adquisición de nuevas viviendas para dicho fin (reducción del 100%). El alquiler a precio asequible se define como aquel cuya mensualidad no supere el índice oficial del Ministerio de Vivienda, no exceda los 26.400 euros anuales, se destine a residencia habitual o no supere el 30% de los ingresos del hogar. Por otro lado, se contemplan incentivos fiscales para quienes alquilen sus viviendas a precios asequibles. Podrán beneficiarse de deducciones de hasta el 100% en la base imponible si rebajan al menos un 5% el precio respecto al contrato anterior (siempre que este estuviera por debajo del índice oficial), o si se trata del primer alquiler y el importe es inferior al límite establecido por el Gobierno. También se prevén deducciones del 95%, 90% o 85% si concurren ciertas condiciones, como que la vivienda esté en una zona de mercado tensionado o que el inquilino tenga entre 18 y 35 años. En el resto de casos, la reducción en el IRPF será del 60%. Finalmente, la proposición de ley también plantea un ajuste en los coeficientes aplicables al valor del terreno para el cálculo de la plusvalía municipal, en consonancia con la reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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(Expansión, 23-05-2025) | Fiscal

El Supremo limita a Hacienda la deriva de multas y deudas a administradores

El Tribunal Supremo ha limitado recientemente el alcance con el que Hacienda puede exigir responsabilidades subsidiarias a los administradores de empresas. En una sentencia reciente, los magistrados establecen que, ante la insolvencia de una empresa, la Administración no puede responsabilizar automáticamente a sus administradores del pago de las deudas tributarias y sanciones pendientes, como venía haciendo hasta ahora. Para reclamarles dicho pago, Hacienda debe aportar pruebas concretas de su implicación y culpabilidad, respetando así el principio de presunción de inocencia. El caso que da origen a esta decisión se refiere a una reclamación de responsabilidad subsidiaria formulada en 2014 contra el administrador de una empresa que había cometido infracciones fiscales. El Supremo ha anulado esta reclamación, y ha dejado claro que no es responsabilidad del administrador demostrar su inocencia, sino que corresponde a la Administración acreditar que este actuó con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, cualquier duda que surja en este contexto debe resolverse a favor del implicado, en aplicación del principio jurídico in dubio pro reo. La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo, subraya que la responsabilidad subsidiaria contemplada en el artículo 43.1.a de la Ley General Tributaria tiene carácter sancionador. Por ello, se deben respetar todas las garantías legales aplicables en los procedimientos sancionadores. Uno de los aspectos más importantes de esta resolución es que descarta la posibilidad de atribuir una responsabilidad objetiva a los administradores, es decir, no se les puede hacer responsables simplemente por su cargo, sin demostrar culpa. Para que exista responsabilidad subsidiaria, deben cumplirse varios requisitos a la vez: que la empresa haya cometido infracciones fiscales, que la persona señalada sea administrador de la misma, y que exista una conducta negligente por su parte que haya contribuido directamente a dichas infracciones. Además, el Supremo recalca que la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la Administración. Esta debe demostrar que el administrador actuó o dejó de actuar de manera culpable, lo que implica que no puede exigirse al administrador que pruebe su inocencia. Solo una vez acreditada su responsabilidad, este podrá presentar pruebas que acrediten la inexistencia de dicha culpa o causas que extingan su obligación. La sentencia también rechaza el uso de fórmulas genéricas por parte de Hacienda, como justificar la responsabilidad del administrador simplemente por ostentar ese cargo o por una supuesta actitud pasiva. Estas fórmulas no son válidas si no van acompañadas de pruebas claras y específicas. En definitiva, el Tribunal concluye que la actuación de Hacienda fue contraria a la legalidad, al basarse únicamente en el hecho de que el administrador ocupaba dicho cargo cuando se cometieron las infracciones, sin probar una conducta negligente específica. Además, critica la falta de rigor con la que la Administración trató de desvirtuar la presunción de inocencia del administrador. Esta resolución del Supremo, que anula un fallo anterior de la Audiencia Nacional desfavorable al afectado, se fundamenta en su propia jurisprudencia y en la doctrina del Tribunal Constitucional. De hecho, el Alto Tribunal ya se había pronunciado en términos similares en relación con la Ley General Tributaria de 1963, y ahora reafirma su postura en base al texto actualmente en vigor, que mantiene el mismo enfoque en este aspecto.

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(Expansión, 23-05-2025) | Fiscal

Presentada una proposición de ley para un Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles a no Residentes en la Unión Europea

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado en el Congreso una proposición de ley que contempla la creación de un nuevo tributo dirigido exclusivamente a los compradores de inmuebles que no residan en países de la Unión Europea. Esta nueva figura fiscal, denominada Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles a no Residentes en la UE, se aplicaría con un tipo impositivo del 100% sobre la adquisición de inmuebles de segunda mano por parte de personas o entidades extracomunitarias. Las viviendas de nueva construcción no se verán afectadas por esta medida, ya que tributan mediante el IVA, un impuesto con escaso margen de modificación por parte del legislador español. Este nuevo impuesto, de carácter indirecto, afectaría a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles en territorio español, así como a la constitución o cesión de derechos reales sobre dichos inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía. El contribuyente obligado a pagarlo será el adquirente del inmueble o del derecho real, siempre que no resida fiscalmente en un país miembro de la UE. La base imponible se establecerá en función del valor de referencia definido por la normativa catastral en la fecha de devengo del impuesto. Sin embargo, si el valor declarado por el comprador, el precio acordado, o ambos, fueran superiores al valor de referencia, se tomará como base el mayor de esos valores. Solo se podrán deducir del valor cargas que disminuyan directamente el valor del inmueble, pero no las deudas, incluso si están garantizadas. Además, se prevén criterios específicos para valorar situaciones como usufructos, nuda propiedad y derechos de uso y habitación. Cabe la posibilidad de impugnar el valor de referencia en sede administrativa o mediante la rectificación de la autoliquidación. El importe total del impuesto se calculará aplicando un gravamen del 100% a la base imponible. No obstante, de esta cantidad se podrá deducir la cuota efectivamente abonada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), lo que convierte al nuevo tributo en un complemento del sistema actual de imposición sobre transmisiones inmobiliarias para compradores extracomunitarios. El devengo del impuesto se producirá en el momento en que se formalice el acto o contrato sujeto a tributación. Será el Estado el encargado de gestionar, liquidar, recaudar, inspeccionar y revisar este tributo. Los contribuyentes deberán presentar las correspondientes declaraciones, practicar la autoliquidación e ingresar el importe adeudado dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Hacienda. El nuevo impuesto no se aplicará a las operaciones sujetas y no exentas de IVA. Sin embargo, aquellas que estén exentas de IVA, aunque pertenezcan a su ámbito, sí quedarán sujetas al nuevo tributo. En cuanto a las exenciones, tanto las subjetivas como las objetivas serán las previstas en el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD. Sin embargo, esta medida podría enfrentarse a importantes dificultades legales en el marco del Derecho de la Unión Europea. Según el abogado Alejandro del Campo, especialista en fiscalidad internacional, esta propuesta vulneraría el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que prohíbe las restricciones a la libre circulación de capitales tanto entre Estados miembros como entre estos y terceros países. Los antecedentes jurídicos en España son ilustrativos. El Tribunal de Justicia de la UE ya sancionó a España en 2014 por aplicar un trato fiscal discriminatorio a los no residentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aunque se corrigió parcialmente en 2015 para los comunitarios, la discriminación persistió para los extracomunitarios hasta que fue anulada por el Tribunal Supremo en 2018, lo que quedó plasmado legalmente en la Ley antifraude 11/2021. Esta misma ley también corrigió desigualdades en el Impuesto sobre el Patrimonio, permitiendo a los extracomunitarios beneficiarse de las bonificaciones autonómicas, como ocurrió en el caso de residentes en EE. UU. con propiedades en Madrid. Más recientemente, en 2022, la creación del Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas excluyó inicialmente a los no residentes del mínimo exento de 700.000 euros. Esto fue corregido retroactivamente mediante el Real Decreto Ley 8/2023 para evitar conflictos con la normativa europea. En este contexto, Del Campo advierte que establecer un impuesto del 100% exclusivamente para no residentes extracomunitarios sería una medida contraria a la jurisprudencia y normativas europeas, abocada casi con certeza a ser anulada por los tribunales y a provocar un nuevo procedimiento de infracción contra el Estado español.

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(El Economista, 23-05-2025) | Fiscal

El miedo a un impuesto de Sucesiones estatal eleva un 15% las donaciones

El creciente temor entre los contribuyentes ante la posible implantación por parte del Gobierno central de un Impuesto de Sucesiones y Donaciones con un tipo mínimo común en todo el país ha disparado el número de donaciones durante 2024, alcanzando cifras históricas. El objetivo del Ejecutivo es garantizar que todos los ciudadanos tributen de forma equitativa, sin importar la comunidad autónoma en la que residan. Según los últimos datos del Consejo General del Notariado (CGN), en lo que va de año se han registrado 199.448 donaciones, lo que representa un incremento del 15% respecto a 2023. Esta cifra rompe con la estabilidad de años anteriores, donde se mantuvieron en torno a las 175.000 operaciones anuales en 2021, 2022 y 2023. Expertos fiscales explican que el anuncio del Gobierno de armonizar este impuesto ha provocado un aumento significativo de las donaciones, especialmente como estrategia preventiva ante una posible subida impositiva futura. Una encuesta del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y el Instituto de Economía de Barcelona (IEB) señala que un 55% de los asesores fiscales perciben un aumento de estas operaciones en sus respectivas comunidades autónomas. José María Durán, director del IEB, sostiene que el incremento de donaciones se concentra en aquellas regiones donde el impuesto es más bajo, lo que permitiría a los beneficiarios evitar un mayor coste fiscal si en el futuro se endurecen las condiciones del tributo. A raíz de los cambios políticos tras las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023, varios gobiernos autonómicos del Partido Popular eliminaron prácticamente la carga fiscal de este impuesto, aprobando bonificaciones de hasta el 100% para donaciones entre familiares directos. Comunidades como la Valenciana, La Rioja, Baleares, Aragón y Canarias se sumaron a esta medida. En cuanto a los incrementos, Asturias lideró el crecimiento en 2023 con un 68% más de donaciones. Le siguieron la Comunidad Valenciana (48,7%), Aragón (35,2%), Baleares (24%) y Canarias (17,5%). También destacaron los aumentos en Madrid, Extremadura y Andalucía, que aplican bonificaciones del 99%, con subidas del 14%, 13% y 6% respectivamente. Madrid fue la región con mayor número de operaciones (41.998), representando el 21% del total, seguida por Andalucía (38.396) y la Comunidad Valenciana (35.885). Para beneficiarse de las bonificaciones, muchas comunidades requieren formalizar la donación mediante escritura pública. El Gobierno central busca ahora implantar un tributo uniforme que impida a las comunidades autónomas -en especial las gobernadas por el PP- suprimir este impuesto. Esta estrategia ya se aplicó con el Impuesto Temporal a las Grandes Fortunas (ITGF), aprobado en diciembre de 2023, que obligaba a declarar a quienes poseyeran patrimonios superiores a los 3 millones de euros. Esta medida fue una respuesta a las exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio aplicadas en regiones como Madrid, Andalucía y Galicia. En 2023, el Estado recaudó 623 millones de euros mediante este tributo. Sin embargo, en 2024, las mismas comunidades reactivaron el Impuesto sobre el Patrimonio para retener la recaudación a nivel autonómico y reducir así la transferencia de fondos al Estado. Esta maniobra dejó la recaudación estatal del ITGF en solo 29 millones de euros, aunque desde el Gobierno se interpretó como un éxito, al haber forzado a las comunidades a restablecer el tributo.

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(El Economista, 23-05-2025) | Fiscal

Los ciudadanos tienen que tributar las ganancias de juego "online" aunque no lleguen al mínimo para hacer la Renta

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que los contribuyentes deben declarar las ganancias obtenidas a través del juego online, incluso si sus ingresos no alcanzan los mínimos establecidos que obligan a presentar la declaración de la Renta. Conviene recordar que, en términos generales, los trabajadores con un solo pagador están exentos de declarar si sus ingresos anuales no superan los 22.000 euros. En el caso de tener dos o más pagadores, ese umbral se reduce a 15.876 euros anuales, siempre que lo percibido del segundo y sucesivos pagadores no sobrepase los 1.500 euros. No obstante, en una consulta fechada el 25 de marzo, la DGT señala que, según el artículo 96.2.c de la Ley del IRPF, no están obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales -procedentes del trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales (incluidas las del juego online)- no superen en conjunto los 1.000 euros anuales. En consecuencia, quienes perciban más de esa cantidad por la suma de dichos conceptos sí estarán obligados a presentar la declaración. En la consulta concreta respondida por el organismo, una persona que había ganado 3.000 euros en juegos de bingo online, pero cuyos ingresos laborales no superaban los 22.000 euros, sí tendría que presentar la declaración, dado que el total de sus rendimientos supera el umbral de 1.000 euros. Además, la DGT recuerda que desde el año 2012 no se permite deducir en el IRPF las pérdidas generadas por el juego online. También aclara que los premios obtenidos en sorteos como los de la Lotería Nacional, la ONCE o la Cruz Roja están sujetos a una fiscalidad distinta y solo tributan si superan los 40.000 euros.

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(Expansión, 22-05-2025) | Fiscal

Escrivá: "El marco fiscal español no cuenta con el nivel de detalle suficiente"

Los países con mayores niveles de deuda tienen la obligación de definir con claridad el marco fiscal en el que operarán, con el fin de generar la máxima credibilidad posible. Así lo expresó José Luis Escrivá, gobernador del Banco de España, durante su participación en el VI FORO INTERNACIONAL EXPANSIÓN, organizado en conjunto con el think tank The European House Ambrosetti, en una entrevista con Salvador Arancibia, subdirector de EXPANSIÓN. Según Escrivá, España actualmente no alcanza ese estándar de transparencia y rigor que se esperaría. Señaló que "el marco fiscal español carece del nivel de detalle necesario" y subrayó que, para que resulte creíble, es imprescindible incorporar estimaciones más precisas, como el impacto real de las inversiones sobre el crecimiento potencial o una mayor especificación en las medidas de ingresos y gastos planteadas para extender el proceso de ajuste de cuatro a siete años. Consideró que el marco fiscal a medio plazo es "demasiado compacto", una crítica también recogida en el Informe Anual que el Banco de España presentó el martes. Escrivá recalcó que esta exigencia va más allá de si se está cumpliendo la senda de reducción del déficit, que "aparentemente se está siguiendo y se espera que continúe así". En su opinión, proporcionar la mayor información posible está en línea con el espíritu de las normas fiscales europeas y refuerza la calidad institucional. La necesidad de transmitir credibilidad cobra especial importancia en un contexto global de alta incertidumbre, exacerbada por la guerra comercial iniciada por Estados Unidos, lo que complica las previsiones sobre crecimiento económico e inflación. En ese contexto, el Banco de España ya está elaborando su contribución a las proyecciones macroeconómicas que el Banco Central Europeo (BCE) publicará en junio, junto con su próxima decisión sobre los tipos de interés. El gobernador adelantó que el escenario base incluirá un aumento de los aranceles a nivel mundial, y que se contemplarán simulaciones con panoramas aún más negativos. "Si tuviera que anticipar el resultado, diría que nos enfrentamos a riesgos que podrían llevar a un crecimiento menor al esperado, lo cual podría traducirse en previsiones más moderadas", afirmó. El BCE ha mostrado disposición para reaccionar rápidamente ante cambios en el entorno macroeconómico, aunque ninguna institución puede prever con certeza las decisiones que tomará Donald Trump en relación con la guerra comercial. Por ello, los distintos escenarios que se incorporen en las proyecciones del BCE tendrán un papel crucial. Escrivá también explicó que, en el desarrollo de estos escenarios, el Banco de España analizará no solo el impacto comercial directo de los aranceles, sino también otros dos canales adicionales: el deterioro de la confianza entre los agentes económicos debido a la incertidumbre, y el canal financiero, ya que la volatilidad podría influir en las decisiones de inversión o gasto, afectando negativamente al crecimiento. En relación con la política monetaria, Escrivá señaló que el BCE ya ha reducido los tipos de interés tres veces este año, hasta el 2,25%, y se espera una nueva bajada en la reunión de junio, aunque reconoció que "el impacto de los aranceles sobre la inflación es mucho más difícil de prever". Por otro lado, se refirió a la dimisión de Ángel Gavilán, hasta ahora director general de Economía del Banco de España, indicando que Gavilán sentía que su ciclo de seis años en un alto cargo dentro de la institución había concluido y deseaba explorar nuevos desafíos. Escrivá comentó que le pidió que se quedara hasta la presentación del informe anual, aunque ya conocía su decisión desde hacía unas seis semanas. Además, subrayó que la selección de su sustituto se realizará mediante un proceso competitivo, una práctica inédita en la historia del Banco de España. Finalmente, a pocos meses de cumplir su primer año al frente del organismo, Escrivá defendió su independencia. Recordó sus inicios en la institución y su etapa al frente de la Airef para responder a las críticas surgidas en torno a su nombramiento, calificando de "estrecho" el debate y afirmando que "es difícil pensar que no soy un banquero central independiente".

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(Expansión, 22-05-2025) | Fiscal

Los asesores llevan a la Audiencia Nacional las devoluciones a los mutualistas jubilados

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional contra el modelo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024. La organización considera que el sistema establecido por Hacienda para reembolsar a los jubilados mutualistas el exceso de IRPF que abonaron podría ser contrario a la Constitución. Será ahora la Audiencia Nacional la que deba pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento aprobado recientemente por el Ministerio de Hacienda, el cual busca compensar a aquellos jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron más impuestos de los debidos. AEDAF impugna formalmente la orden ministerial que regula el modelo de declaración de la Renta, cuya campaña finaliza el próximo 30 de junio, alegando que el régimen de devolución aplicado a los mutualistas podría vulnerar principios constitucionales. Cabe recordar que el Tribunal Supremo, en 2023, reconoció el derecho de miles de jubilados a recuperar una parte del IRPF que pagaron en exceso entre los años 1967 y 1978 por sus cotizaciones a mutualidades. Sin embargo, según denuncian los asesores fiscales, el Gobierno ha decidido aplicar un sistema de devoluciones escalonado y diferido hasta el año 2029, lo que consideran arbitrario e injustificado. Desde la AEDAF critican que, en lugar de habilitar un mecanismo ágil y conforme con los derechos de los contribuyentes, se ha optado por un proceso excepcional, lento y fragmentado, que impone un trato desigual y carente de respaldo legal al colectivo de mutualistas. A juicio de la asociación, se trata de un procedimiento discriminatorio y carente de una justificación normativa clara, que además limita de forma injustificada el acceso a los procedimientos ordinarios de devolución establecidos en la legislación tributaria. Aunque la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció el pasado marzo que se implementaría una reforma legal para permitir la devolución íntegra y en un solo pago del IRPF pagado de más por los mutualistas, AEDAF señala que hasta la fecha no se ha materializado ninguna medida concreta. Aseguran que esta falta de avances solo ha aumentado la incertidumbre y la inseguridad jurídica que rodean el proceso. Durante esa misma intervención pública, la ministra afirmó que el impacto económico de estas devoluciones ya había sido calculado, estimándose en torno a los 6.000 millones de euros. De esa cantidad, aproximadamente 4.600 millones aún estarían pendientes de devolución, y según sus palabras, se incluirían dentro del déficit público previsto para 2024.

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(El Economista, 22-05-2025) | Fiscal

El Supremo falla contra Hacienda por saltarse las vías legales para perseguir los fraudes

El Tribunal Supremo ha limitado el uso que puede hacer Hacienda de su facultad para calificar la naturaleza de una actividad económica, evitando que esta se utilice de forma abusiva para declarar una simulación sin seguir el procedimiento legal correspondiente. En una sentencia dictada el 5 de mayo, cuyo ponente fue el magistrado Isaac Merino Jara, el Alto Tribunal reprocha a la Agencia Tributaria que utilice el artículo 13 de la Ley General Tributaria para declarar de forma encubierta que un contribuyente ha realizado una actividad ficticia con el fin de evadir impuestos, sin aplicar las garantías y procedimientos establecidos para los supuestos de simulación. El caso se refiere a un autónomo que creó una empresa dedicada a la misma actividad que él ejercía personalmente. Tras una inspección, Hacienda concluyó que la empresa era solo una fachada, y que en realidad toda la actividad la realizaba el propio autónomo. Según la Administración, esta estructura se montó para mantenerse dentro del sistema de estimación objetiva (módulos) y el régimen simplificado del IVA, evitando así tributar más por superar los límites de facturación. Como consecuencia, el fisco consideró que existía simulación, regularizó el IRPF y el IVA del contribuyente, y además le impuso una sanción. El afectado recurrió argumentando que Hacienda no había seguido el procedimiento legal para declarar una simulación, ya que no se hizo mención expresa de ello en la liquidación ni en la resolución sancionadora, tal como exige la Ley General Tributaria. El Supremo le da la razón y anula tanto la liquidación como la sanción impuesta. El tribunal recuerda que el artículo 13 permite a la Administración calificar jurídicamente una operación, pero que si se considera que hay un negocio simulado o ficticio, debe aplicarse el artículo 16 de la ley, que obliga a declarar expresamente la simulación en el acto de liquidación. En este caso, señala el Supremo, no se produjo dicha declaración, lo que invalida la actuación de Hacienda. El fallo recalca que no se trata simplemente de una reinterpretación jurídica de la actividad del contribuyente, sino de una acusación de simulación, lo que requiere formalidades específicas que no se cumplieron. Asimismo, advierte que si se permitiera a Hacienda utilizar de forma ilimitada la figura de la calificación, quedarían sin sentido las cláusulas específicas de lucha contra el fraude fiscal (artículos 15 y 16), ya que la calificación podría convertirse en una herramienta para sortear los límites legales. En definitiva, el Supremo insiste en que las facultades de la Administración deben ejercerse respetando escrupulosamente los procedimientos legales previstos y no pueden utilizarse de forma discrecional ni arbitraria.

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(Cinco Días, 15-05-2025) | Fiscal

La Autoridad Fiscal prevé un crecimiento de la economía española del 2,3% para 2025 y del 1,7% para 2026

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) ha revisado este miércoles a la baja sus previsiones de crecimiento económico para España en los próximos años, mostrando un diagnóstico menos optimista que el presentado recientemente por el Gobierno. Según este nuevo análisis, el Producto Interior Bruto (PIB) crecerá un 2,3% en 2025 y un 1,7% en 2026, lo que representa un recorte de dos y tres décimas, respectivamente, respecto a sus anteriores estimaciones. Estas cifras se sitúan por debajo de las previsiones del Ejecutivo, que mantiene un crecimiento del 2,6% y 2,2% para esos años, pese al contexto internacional adverso. La Airef atribuye este ajuste principalmente al deterioro del saldo exterior, agravado por la guerra comercial promovida por la Administración estadounidense de Donald Trump. La presidenta del organismo, Cristina Herrero, advirtió que este tipo de tensiones geopolíticas no pueden obviarse al elaborar los escenarios macroeconómicos. En su análisis, la Airef considera que el impacto de estos factores externos será más profundo del que anticipa el Gobierno, que confía en que la solidez de la demanda interna y la inversión compensen ese efecto negativo. Herrero explicó que, a diferencia del Ejecutivo, la Autoridad Fiscal no cree que la demanda interna tenga la suficiente fuerza para contrarrestar ese descenso con la intensidad prevista. En el documento enviado a Bruselas el 30 de abril, el Ministerio de Economía calculaba que la guerra comercial restaría apenas una décima al crecimiento en 2025, cifra que compensaría con el impulso del consumo privado y la inversión. Sin embargo, Esther Gordo, directora de Análisis Económico de la Airef, calificó esta visión de "excesivamente optimista". Por este motivo, la institución prevé un ritmo de crecimiento más moderado, insistiendo en que los riesgos externos pesan más de lo que se estimaba inicialmente. Aun así, reconoce que la economía española podría resistir mejor que otras en este entorno incierto, gracias al dinamismo de la demanda interna. Para 2027, se prevé un crecimiento del PIB del 1,5%. Las diferencias no se limitan al crecimiento económico. La Airef también discrepa en cuanto a la evolución de las cuentas públicas. Aunque coincide en que el déficit se mantendrá por debajo del 3% del PIB hasta 2028, advierte de un deterioro progresivo a partir de 2026. Hasta entonces se registrará una mejora del saldo presupuestario, pero después empezarán a notarse ciertas presiones estructurales: el mayor coste de la deuda, el aumento de la inversión pública, el gasto en defensa y el envejecimiento de la población, lo que dificultará la consolidación fiscal. Como resultado, la reducción de la deuda pública será más lenta, ya que la expansión del PIB nominal será más moderada y persistirá el déficit primario. Según establece la normativa, el Gobierno debería contar con el aval de la Airef para sus previsiones económicas. Sin embargo, en este caso no se ha producido esa validación. Cristina Herrero explicó que el Ejecutivo actualizó sus proyecciones en un informe de seguimiento posterior, lo que no requiere legalmente el visto bueno de la institución. "Se trata de un informe ex post, no ex ante. Aunque no sea obligatorio pedir el aval, hubiera sido deseable un debate técnico previo", lamentó Herrero. El último marco macroeconómico validado por la Airef data de septiembre de 2024, cuando la coyuntura económica y geopolítica era distinta. En el contexto de las nuevas normas fiscales de la Unión Europea, que ponen el foco en el crecimiento del gasto público neto, la Airef considera que España aún cuenta con cierto margen a corto plazo. En 2024 el gasto fue inferior al esperado, lo que le ha permitido al Gobierno ganar cinco décimas de PIB en la regla de gasto de la UE, que pueden utilizarse como margen en años futuros. Sin embargo, ese colchón podría agotarse pronto. El Ejecutivo prevé un aumento del gasto del 4,1% en 2025, impulsado sobre todo por el presupuesto en defensa, mientras que la Airef estima que podría subir incluso al 4,5%, dejando muy poco margen y situándose en el límite del código de conducta del nuevo reglamento comunitario. En este escenario, la Airef cree que no será necesario adoptar medidas de ajuste adicionales en 2026, pero sí a partir de 2027 para garantizar el cumplimiento de las nuevas exigencias fiscales europeas.

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(Expansión, 15-05-2025) | Fiscal

Hacienda prepara ya la ley de quita de deuda autonómica

El Ministerio de Hacienda ha decidido dar un impulso definitivo a su propuesta de condonación de deuda para las comunidades autónomas. Ayer se lanzó a consulta pública el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común, que establece el marco legal para que el Estado asuma hasta 83.252 millones de euros de deuda autonómica. Este paso inicial abre el camino para una tramitación legislativa que, si avanza como se espera, podría concluir a finales de este año. Una vez aprobada la ley, serán las comunidades interesadas quienes deberán solicitar su adhesión voluntaria. Por el momento, el Ministerio de Hacienda -encabezado por la vicepresidenta primera, María Jesús Montero- ha fijado un plazo de 15 días, hasta el 30 de mayo, para que los interesados puedan presentar observaciones al texto. Luego, el Consejo de Ministros abordará la redacción definitiva del anteproyecto y su posterior aprobación como proyecto de ley para enviarlo a las Cortes Generales. En el documento sometido a consulta, el Ejecutivo justifica la medida "por razones de interés económico general", con el objetivo de mejorar la sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas de régimen común mediante la reducción de su endeudamiento. El texto argumenta que esta iniciativa busca mitigar el sobreendeudamiento que arrastran las comunidades desde la Gran Recesión. Entre 2010 y 2013, las autonomías acumularon un elevado volumen de deuda, tanto en los mercados como a través de mecanismos extraordinarios de liquidez puestos en marcha a partir de 2012, ante las dificultades para financiarse por cuenta propia. Con la asunción parcial de esa deuda por parte del Estado, se espera que las regiones reduzcan su carga en intereses, recuperen progresivamente su acceso a los mercados y refuercen su autonomía y sostenibilidad financiera, además de su compromiso fiscal. La propuesta deja claro que la medida es voluntaria, por lo que serán las propias comunidades quienes deberán decidir si se acogen o no a este plan. El origen del acuerdo se remonta a noviembre de 2023, cuando PSOE y ERC pactaron esta medida como parte del acuerdo para la investidura de Pedro Sánchez. El compromiso se reiteró en la Conferencia de Presidentes celebrada en diciembre y fue detallado en febrero durante el Consejo de Política Fiscal y Financiera. En esa ocasión, los consejeros autonómicos del PP protestaron en bloque, acusando al Gobierno de ceder ante las demandas del independentismo y exigiendo una reforma integral del modelo de financiación autonómica. A pesar de la oposición del Partido Popular, el Ejecutivo confía en contar con el respaldo de Junts, lo que facilitaría la tramitación de esta normativa, que podría desarrollarse en paralelo al debate de los Presupuestos Generales del Estado para 2026. No se descarta, no obstante, que para asegurar su aprobación se necesiten nuevas concesiones políticas. Las comunidades que más se beneficiarían de esta condonación serían Andalucía, que podría ver perdonados 18.791 millones de euros; Cataluña, con 17.104 millones; la Comunidad Valenciana, con 11.210 millones; y la Comunidad de Madrid, con 8.644 millones.

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