(El País, 30-06-2025) | Fiscal

La lista de grandes morosos con Hacienda llega a su duodécima edición con nuevos rostros y viejos conocidos

La lista de morosos publicada este viernes por la Agencia Tributaria incorpora nuevos nombres destacados como el de la cantante Isabel Pantoja, que cerró el año 2024 con una deuda de un millón de euros. También se suman el presentador Bertín Osborne, con 865.000 euros pendientes, y el futbolista Arda Turan, quien debe 1,3 millones. Entre las nuevas incorporaciones figuran también la Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, con una deuda de 1,7 millones, y la empresa Fórum Filatélico, con 1,5 millones. Por el contrario, abandonan el listado el club Real Murcia -que el año pasado debía 6,3 millones- y Afinsa, con una mora anterior de 1,5 millones. Para aparecer en esta lista, no basta con tener deudas con Hacienda: deben superar los 600.000 euros, no haber sido abonadas dentro del plazo voluntario, seguir pendientes de pago al 31 de diciembre de 2024 y no contar con un aplazamiento o suspensión legal. Entre los nombres conocidos que siguen apareciendo está el exbanquero Mario Conde, aunque ha reducido su deuda de 6,4 a 3,8 millones de euros al cierre del último ejercicio. También repite la actriz Paz Vega -bajo su nombre real, María Paz Campos Trigo- cuya deuda con el fisco ha aumentado de 1,7 millones a 2,3 millones en un año. Otro rostro habitual es Luis Medina, conocido por su implicación en el caso de las mascarillas, que mantiene su deuda sin cambios en 640.802 euros. La primera vez que Hacienda hizo pública esta lista fue en 2015, cuando Cristóbal Montoro era ministro y Mariano Rajoy presidía el Gobierno. En ese contexto, aún se sentían los efectos de la crisis financiera de 2008 y de la crisis de deuda posterior. Además, España acababa de recibir un rescate multimillonario para su sistema bancario. La publicación del listado buscaba entonces incentivar el pago de las deudas, confiando en el posible daño reputacional que esto pudiera suponer para los afectados, tanto personas como empresas. La edición más reciente del fichero incluye un total de 5.997 deudores, lo que representa una ligera reducción del 1,4% respecto al año anterior. No obstante, el importe total adeudado ha aumentado: a finales de 2024, las deudas acumuladas sumaban 16.138 millones de euros, un 5,9% más que en la lista previa. Al eliminar duplicidades -por ejemplo, entre deudores principales y responsables solidarios- la cifra se reduce a 13.697 millones, lo que aún supone un incremento del 8,5% respecto al año anterior. Del total de morosos, 1.077 son personas físicas, cuyas deudas ascienden a 1.579 millones de euros (frente a 1.052 personas y 1.500 millones el año anterior). El resto, 4.920, son empresas y entidades jurídicas, que adeudan a Hacienda 14.558 millones, un aumento en comparación con los 13.737 millones registrados en la edición anterior.

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(El País, 30-06-2025) | Fiscal

¿Quiénes se benefician de la ‘ley Beckham’? Desplazados a España con sueldos medios de 160.000 euros

El abogado estadounidense Robert Amsterdam se ha hecho notar recientemente en el ámbito tributario español por su ofensiva legal y mediática contra la Agencia Tributaria. Fundador del despacho internacional Amsterdam & Partners, lleva meses acusando al fisco español de acosar y perseguir a quienes se acogen al régimen fiscal conocido como "ley Beckham". Este jueves, incluso, amenazó con llevar el caso ante la OCDE. Pero más allá de su retórica combativa, ¿a qué tipo de contribuyentes dice representar? Según los datos de Hacienda, se trata principalmente de altos directivos internacionales, deportistas profesionales, ejecutivos del sector tecnológico o financiero, y en general, trabajadores extranjeros con elevados ingresos. Los registros muestran que estos beneficiarios del régimen especial perciben una media de 160.000 euros anuales solo en salarios. No se contabilizan las rentas procedentes del extranjero -como plusvalías, dividendos o ingresos por inversiones-, ya que este tipo de ganancias no están sujetas a tributación en España durante un máximo de seis años. Esto impide tener una visión completa de sus ingresos totales, aunque desde la Agencia Tributaria se presupone que son considerablemente más altos. Por este motivo, se justifica una fiscalización rigurosa, pese a las críticas del bufete. El régimen especial, más conocido como ley Beckham, permite a los trabajadores desplazados -españoles o extranjeros que no hayan residido en el país durante los cinco años anteriores- tributar únicamente por sus rentas generadas en España. Además, hasta los 600.000 euros anuales, se les aplica un tipo fijo del 24%, y solo por encima de esa cifra, el tipo asciende al 47%. Este sistema se ha convertido en un fuerte atractivo para perfiles con ingresos elevados y con fuentes de rentas internacionales, según destacan los expertos fiscales. En 2023, un total de 16.733 personas presentaron su declaración de la renta bajo este régimen. La base liquidable total alcanzó los 2.789 millones de euros, de los cuales 2.705 millones correspondieron a rendimientos del trabajo. El resto procedía de transmisiones patrimoniales, ventas de inmuebles o cobro de pensiones. Estas cifras, sin embargo, podrían estar infravaloradas, ya que no incluyen rentas no declarables bajo el régimen especial. Teniendo en cuenta que el salario medio en España fue de poco menos de 29.000 euros ese mismo año, estos contribuyentes destacan notablemente por su nivel de ingresos. Y el hecho de que buena parte de sus ganancias no tribute en España convierte a este colectivo en objetivo de especial interés para Hacienda. Como sucede con todos los contribuyentes con rentas elevadas, cualquier anomalía detectada puede dar lugar a una inspección. Desde la Agencia Tributaria insisten en la necesidad de controlar el uso correcto de los regímenes fiscales especiales, ya que implican potenciales pérdidas de recaudación. Si se detectan irregularidades, afirman, corresponde una regularización de la situación y la correspondiente liquidación tributaria. Lo que el bufete de Amsterdam califica como "persecución" y "abuso de poder", Hacienda lo considera una actuación ordinaria dentro de sus funciones de control. A pesar del ruido generado, la Agencia Tributaria niega que exista una vigilancia especial sobre los acogidos a la ley Beckham o un nivel elevado de litigiosidad asociado al régimen. En los últimos diez años, cerca de 37.000 contribuyentes se han beneficiado de este sistema y solo 185 -el 0,5%- han sido inspeccionados por posibles incumplimientos. Entre las irregularidades más comunes, según José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), se encuentran la simulación de contratos de trabajo o la creación de empresas pantalla para acceder indebidamente al régimen. José María Peláez, portavoz de la Asociación de Inspectores de Hacienda (IHE), señala que algunas personas constituyen sociedades sin actividad real en España mientras continúan prestando servicios a empresas extranjeras. El objetivo es aparentar una relación laboral nacional y así beneficiarse del régimen fiscal especial. En otros casos, se crean sociedades ficticias justo antes de obtener grandes beneficios fuera del país, con el fin de evitar tributar tanto en España como en el país de origen. Estas estructuras, según los inspectores, suelen ocultar al verdadero beneficiario utilizando intermediarios como asesores o familiares. El conflicto entre el despacho de Amsterdam y Hacienda ha ido escalando en los últimos meses. A finales de 2024, el bufete lanzó campañas publicitarias en medios internacionales acusando a los trabajadores del fisco de "carteristas" y ofreciendo sus servicios a quienes se sintieran agraviados. En respuesta, la Agencia Tributaria defendió públicamente su trabajo en mayo, y esta semana su directora, Soledad Fernández, envió una carta a los empleados del organismo mostrando su respaldo frente al "ataque frontal" recibido. Mientras tanto, Amsterdam anunció en rueda de prensa que llevará su denuncia contra España ante la OCDE y la ONU.

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(El Economista, 30-06-2025) | Fiscal

España recauda de las empresas diez puntos más que la media europea

España ocupa el cuarto lugar entre los países europeos que más dependen de los ingresos fiscales procedentes de las empresas. Así lo revela un informe elaborado por el centro de estudios fiscales Tax Foundation, con sede en Washington, que señala que el 49% de la recaudación del país proviene directamente de los impuestos abonados por las compañías. Esta cifra está diez puntos por encima del promedio europeo, situado en el 38,4%. Por delante de España se encuentran Chequia, Polonia y Eslovaquia, donde la aportación de las empresas supera el 50% del total recaudado. En cambio, aunque Francia y Alemania también están por encima de la media europea, registran una menor dependencia que España, con un 42,6% y un 40,9% respectivamente. En el extremo opuesto se sitúan Dinamarca e Islandia, los países con menor grado de dependencia fiscal respecto al sector empresarial. Según la autora del informe, la economista Cristina Enache, en Dinamarca las empresas solo representan el 15,1% de la recaudación, mientras que en Islandia aportan un 16,6%. Esta baja contribución empresarial en Dinamarca se explica, según Enache, por una menor carga en cotizaciones a la Seguridad Social. El estudio también destaca que, en términos generales, el 87% de los tributos en Europa son pagados o recaudados por las empresas, lo que subraya su papel esencial en el sostenimiento de los ingresos públicos. "Sin la participación de las empresas como contribuyentes y como agentes recaudadores, los gobiernos no podrían financiar ni los servicios más básicos", afirma Enache. Para la elaboración del informe, se han tenido en cuenta todos los impuestos que afectan directamente a las empresas en Europa. Entre ellos se incluyen los tributos que estas abonan como sujetos fiscales, aquellos que retienen o recaudan para terceros (como las cotizaciones a la Seguridad Social), los impuestos sobre la nómina y los impuestos especiales. También se consideran los gravámenes sobre bienes de inversión, los tributos recurrentes sobre inmuebles, el patrimonio empresarial, vehículos, licencias y otras tasas específicas del ámbito empresarial. En el caso de España, según datos de la Agencia Tributaria, las compañías contribuyen a través de varios impuestos, siendo el Impuesto de Sociedades uno de los principales. Este tiene un tipo general del 25%, aunque se aplica un 15% para nuevas empresas y un 23% para pymes. Además, las empresas deben pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de carácter municipal, cuya cuota varía entre el 0,4% y el 1,3% según el tipo y ubicación del inmueble. Otro tributo relevante es el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que se calcula en función de la actividad, localización y tamaño de la empresa. Incluye una tarifa fija y unos coeficientes determinados por la ordenanza local. No obstante, las empresas con una facturación inferior al millón de euros anuales están exentas. También se aplica el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), con una tasa que puede alcanzar hasta el 4% del coste real de la obra, en función del municipio. Asimismo, tributos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados (AJD) afectan especialmente a las empresas, este último con una tasa que oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre el valor del documento notarial. Eso sí, las operaciones sujetas a IVA están exentas del pago del AJD.

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(Expansión, 26-06-2025) | Fiscal

El TC debate los plazos de los intereses de demora cuando Hacienda comete un error

El Tribunal Constitucional ha aceptado analizar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Málaga. El caso se centra en determinar desde qué momento deben aplicarse los intereses de demora en las liquidaciones de la Agencia Tributaria cuando una primera resolución judicial es anulada por errores formales cometidos por la propia Administración. Según el artículo 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT), cuando se detectan fallos en una liquidación y se ordena retrotraer el procedimiento para emitir una nueva resolución corregida, esta segunda liquidación debe incluir intereses de demora contados desde la fecha en la que se dictó la liquidación anulada. La duda planteada por el TSJ se refiere a la parte final del artículo, que indica que "el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva declaración". El Tribunal Constitucional deberá evaluar si esta disposición respeta el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española. José María Salcedo, socio director del despacho Salcedo Tax Litigation, ha explicado al diario Expansión que el fondo del asunto es determinar si es justo que los intereses sigan acumulándose cuando el retraso en la resolución se debe a un error de la propia Hacienda. En caso de que el Constitucional declare inconstitucional este punto, los contribuyentes podrían beneficiarse con una reducción significativa de los intereses a pagar, especialmente en los casos con altas cuantías. Mientras el Constitucional delibera, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto en una sentencia reciente, fechada el pasado 7 de mayo. En ella, según Salcedo, el Alto Tribunal responsabiliza a Hacienda de los errores cometidos en las liquidaciones, señalando directamente a la Administración como la causante del problema.

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(El Economista, 26-06-2025) | Fiscal

Un bufete internacional abre una lucha global contra Hacienda en EEUU, Europa y España

El despacho internacional de abogados Amsterdam & Partners, con sedes en Estados Unidos y Reino Unido, ha puesto en el punto de mira al sistema fiscal español y ha anunciado una "batalla global" contra Hacienda. Esta ofensiva legal se desarrollará en diversos frentes, incluyendo Estados Unidos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los tribunales españoles. El fundador del bufete, Robert Amsterdam, ha visitado España en varias ocasiones en los últimos meses con el objetivo de preparar esta estrategia legal y mediática contra la Administración Tributaria. Según afirma, las primeras denuncias ante la justicia europea se presentarán en un plazo máximo de dos meses. Entre los principales motivos que sustentan su acción legal se encuentran el sistema de incentivos aplicado a los inspectores de Hacienda, quienes -según denuncia- tienen motivaciones económicas para realizar regularizaciones que no siempre se corrigen incluso cuando el contribuyente resulta tener razón. También critica el uso indebido de datos personales, así como el intercambio de información entre distintas Administraciones y entidades, cuestión que ya ha elevado a la OCDE. Otro de los puntos que impugna es la publicación de la lista de morosos, que considera una vulneración de derechos. Asimismo, Amsterdam denuncia la falta de independencia de los Tribunales Económico-Administrativos, que dependen del Ministerio de Hacienda. Señala que los contribuyentes se ven obligados a agotar esta vía, lo que puede alargar los procesos entre tres y cinco años antes de poder acudir a la justicia ordinaria. También tilda de fraudulenta la organización de las inspecciones, acusando a Hacienda de evitar prescripciones mediante pequeñas modificaciones artificiales. Otro aspecto que piensa llevar a los tribunales es la pérdida de la presunción de inocencia, ya que, según sostiene, los informes de los inspectores suelen tener más peso que las pruebas aportadas por los ciudadanos, cuestión que ya está siendo analizada por el Tribunal Supremo. El bufete comenzó su ofensiva tras recibir casos de extranjeros residentes en España que habían sido inspeccionados tras acogerse a la conocida Ley Beckham, que permite a determinados trabajadores tributar un IRPF fijo del 24% sin incluir los ingresos obtenidos en el extranjero. La Agencia Tributaria argumenta que solo ha revisado al 0,5% de los más de 37.000 contribuyentes bajo este régimen, defendiendo que es necesario comprobar que cumplen los requisitos para evitar abusos. Con el paso del tiempo, la campaña legal ha ido más allá de casos concretos y ahora cuestiona el conjunto del sistema tributario español. El bufete ha lanzado anuncios en medios nacionales e internacionales en los que llega a calificar a la Agencia Tributaria de "carterista". Amsterdam reconoce que hay personas con alto poder adquisitivo respaldando esta campaña, aunque aclara que ninguno de ellos podría costear todo el esfuerzo legal que están dedicando. También rechaza las acusaciones de que está usando esta estrategia para captar nuevos clientes, afirmando que no aceptarán más casos. Durante esta semana y la próxima, Amsterdam permanecerá en Madrid para continuar con su campaña, recoger más testimonios de contribuyentes y buscar apoyo político con vistas a una posible reforma del sistema fiscal si se produjera un cambio de gobierno. También viajará a Andalucía y otras regiones fuera de Madrid y Barcelona, con la intención de extender su batalla por todo el país.

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(El Economista, 26-06-2025) | Fiscal

Las empresas podrán rectificar de forma sencilla la declaración que presenten del Impuesto de Sociedades a partir de este año

El Ministerio de Hacienda ha dado luz verde al nuevo modelo de declaración para la próxima campaña del impuesto sobre sociedades, que se desarrollará entre el 1 y el 25 de julio, incorporando como novedad la posibilidad de rectificar la declaración, según se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este martes. Desde este ejercicio, el modelo incluirá una nueva casilla que los contribuyentes podrán señalar si presentan una declaración rectificativa del impuesto ya presentado anteriormente. Esta modificación permite tanto corregir errores o diferencias detectadas como comunicar discrepancias con la información facilitada por la Agencia Tributaria. Con este nuevo mecanismo, se sustituye el sistema dual anterior, que obligaba a presentar una declaración complementaria en caso de haber pagado menos de lo debido o una rectificativa cuando se solicitaba la devolución por haber abonado en exceso. Esta novedad es consecuencia del cambio normativo aprobado en 2023, mediante el cual el Gobierno modificó el procedimiento para rectificar autoliquidaciones. No fue hasta enero de 2024 cuando se especificó a qué tributos aplicaría esta nueva fórmula, que finalmente incluye el IRPF, el impuesto sobre sociedades, el IVA, los impuestos especiales y el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. En este sentido, Hacienda ya había aprobado en julio de 2024 los modelos correspondientes al IVA, y en marzo de este año habilitó el procedimiento simplificado para la corrección del IRPF. Ahora, con esta medida, completa la adaptación para el impuesto sobre sociedades. Además, como parte de las novedades de este año, las empresas tendrán nuevas opciones para realizar el pago del impuesto sobre sociedades, pudiendo abonar el importe mediante tarjeta bancaria o transferencia inmediata, alternativas que se suman a los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria o el cargo en cuenta por vía electrónica.

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(El Periódico, 26-06-2025) | Fiscal

Las temidas “cartas del miedo” de Hacienda empezarán a llegar tras el 30 de junio

La campaña de la declaración de la renta 2024 entra en su fase final y, según datos de la Agencia Tributaria, aún quedan más de 9 millones de contribuyentes por presentar su IRPF. De las 24,8 millones de declaraciones que se esperan en total, hasta mediados de junio se han presentado menos de 15 millones. A medida que se acerca el cierre del plazo, aumentan también los riesgos para los contribuyentes. Hacienda ha advertido que ya tiene preparadas distintas sanciones para quienes no cumplan los plazos establecidos o cometan errores en la presentación. Desde la asesoría fiscal digital TaxDown, se recalca que no solo es importante entregar la declaración dentro del plazo, sino también hacerlo correctamente y, si corresponde, con el pago correspondiente. Retraso sin requerimiento previo de Hacienda: Si la declaración resulta a pagar y no se presenta a tiempo, se aplicará un recargo automático del 1% inicial, que aumentará un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Por ejemplo, si se presenta en julio, el recargo será del 1%; en agosto, del 2%, y así sucesivamente. Si se supera el año de retraso, el recargo alcanza el 15%, al que hay que sumar los intereses de demora. Retraso con requerimiento de Hacienda (la conocida "carta del miedo"): En caso de que la Agencia Tributaria detecte el incumplimiento y envíe un requerimiento, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe adeudado, dependiendo de si existe reincidencia o si el perjuicio económico para la Administración es significativo. Declaraciones a devolver o sin resultado, no presentadas: Aunque la declaración no resulte a pagar o salga a devolver, no presentarla también puede conllevar sanciones. Sin requerimiento, la multa puede alcanzar los 100 euros. Si Hacienda emite una notificación formal, la sanción puede ascender a 200 euros. Presentar la declaración sin realizar el pago: Otro error habitual es presentar la declaración correctamente pero no efectuar el pago, ya sea por un fallo en la cuenta bancaria o por falta de saldo. Si el propio contribuyente detecta el error y paga voluntariamente, se aplicará un recargo del 5%. En cambio, si es la Agencia quien notifica el impago, el recargo será de entre el 10% y el 20%. Muchos contribuyentes creen erróneamente que una vez presentada la declaración y concluida la campaña, ya no deben preocuparse. Sin embargo, Hacienda dispone de un plazo de hasta 4 años para revisar las declaraciones y comunicar posibles errores, lo que significa que cualquier fallo cometido ahora puede derivar en sanciones hasta junio de 2029. Desde TaxDown, plataforma especializada en facilitar el cumplimiento fiscal, se recuerda la importancia de revisar bien la declaración, aprovechar todas las deducciones autonómicas posibles y optimizar el proceso para evitar sanciones y maximizar el ahorro.

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(Expansión, 25-06-2025) | Fiscal

La Comisión Europea alerta sobre el futuro fiscal de España

El incremento previsto del gasto en pensiones representa una amenaza para el equilibrio de las cuentas públicas, ya que se espera que absorba una parte cada vez más significativa de los ingresos del Estado. Así lo advierte la Comisión Europea en su Informe Anual sobre Impuestos, donde se destaca especialmente el caso de España. El informe señala que el desembolso destinado a las pensiones públicas ejercerá una fuerte presión sobre las finanzas de varios países europeos, siendo España el que, según las estimaciones, registrará el mayor incremento de este gasto en proporción a sus ingresos fiscales hasta 2050. En ese horizonte temporal, se prevé que España destine de media un 41% de su recaudación tributaria al pago de pensiones. Esta situación se agrava por el elevado nivel de endeudamiento público del país, lo que lo sitúa entre los Estados miembros con mayores desequilibrios financieros. La Comisión considera este contexto especialmente delicado. Otro elemento que complica el panorama es que España mantiene una carga fiscal por debajo de la media europea. Si no hay cambios, en 2026 se estima que la presión fiscal en España será 2,5 puntos porcentuales inferior a la media del resto de los países de la Unión. Bruselas cree que esto se podría corregir, aunque su preocupación principal no es tanto el nivel de impuestos, sino cómo están estructurados. Actualmente, más de la mitad de los ingresos tributarios de España provienen de gravámenes sobre el trabajo, mientras que los impuestos sobre el consumo aportan menos del 25%. Esta distribución es problemática, ya que el mismo fenómeno que impulsa el aumento del gasto en pensiones -el envejecimiento de la población- también podría reducir la base de cotizantes y, por tanto, limitar la recaudación. A menos que la inmigración lo compense, se espera que el porcentaje de población activa disminuya, afectando aún más los ingresos fiscales. Este fenómeno no es exclusivo de España. En la zona euro, trece países obtienen más de la mitad de su recaudación a través de impuestos sobre el trabajo. En este grupo destacan Suecia y Alemania, con cifras del 57% y el 56,6%, respectivamente. Con la actual configuración fiscal, si la inmigración se reduce un tercio respecto al escenario previsto, economías como la española o la alemana necesitarían crecer un punto porcentual adicional cada año entre mediados de la década de 2030 y 2070 para mantener estable su nivel de deuda pública. Ante este panorama, la Comisión Europea recomienda a España que lleve a cabo una reforma fiscal que incremente el peso de los impuestos sobre el consumo. Entre otras medidas, propone una revisión del sistema tributario para trasladar parte de la carga impositiva del trabajo hacia gravámenes medioambientales, al consumo y a los bienes inmuebles. El objetivo es mejorar la sostenibilidad de las cuentas públicas, fomentar el crecimiento económico y favorecer la transición ecológica y digital. Actualmente, España se encuentra entre los países que menos recaudan por impuestos al consumo en proporción a su PIB, con una media del 9% en la última década, solo por delante de Malta e Irlanda. Uno de los factores que explican esta situación es la existencia de numerosos tipos reducidos en el IVA. Según Bruselas, si se eliminaran estas reducciones, la diferencia entre lo que debería y lo que efectivamente se recauda por este impuesto disminuiría en un 27%. La Comisión Europea insta a España a actuar con rapidez para poner en marcha esta reforma, con el fin de reforzar su posición fiscal antes de que se produzca el máximo gasto previsto en pensiones. Si los países que se enfrentan a este reto optan por aplazar las reformas necesarias, advierte el informe, tendrán que asumir más adelante ajustes más difíciles. Según la Comisión, si no se toman medidas, el aumento del gasto en pensiones limitará los recursos disponibles para otras necesidades, tanto relacionadas con el envejecimiento -como sanidad, cuidados de larga duración y educación- como en ámbitos distintos, como investigación, defensa o vivienda.

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(Expansión, 25-06-2025) | Fiscal

Bruselas estudia una histórica subida de impuestos al tabaco

Se avecina una importante transformación en la fiscalidad del tabaco en la Unión Europea. La Comisión Europea está considerando llevar a cabo la mayor reforma de los impuestos especiales sobre estos productos en décadas, mediante la revisión de la Directiva sobre los Impuestos Especiales del Tabaco (TED), que fija las bases y los tipos mínimos impositivos aplicables. Un borrador preliminar, al que ha tenido acceso la agencia italiana Ansa, revela que Bruselas se plantea incrementos sustanciales en la fiscalidad: un 139% para los cigarrillos, un 258% para el tabaco de liar y hasta un 1.090% en el caso de los puros. La reforma también contemplaría la incorporación de impuestos específicos para productos alternativos como los cigarrillos electrónicos, el tabaco calentado o las bolsas de nicotina, con el objetivo de adaptarse a la evolución del mercado. Aunque la propuesta todavía no ha sido incluida en la agenda oficial del Colegio de Comisarios -el órgano que inicia los procesos legislativos en la UE-, fuentes comunitarias han señalado al diario Expansión que podría haber novedades al respecto en las próximas semanas. Uno de los momentos clave podría ser la presentación del nuevo Marco Financiero Plurianual, prevista para el 16 de julio, donde el tabaco podría figurar como una posible fuente de ingresos para el presupuesto europeo. Cualquier modificación de esta directiva, así como la introducción de nuevos recursos propios para el presupuesto de la UE, requerirá el respaldo unánime de los 27 Estados miembros, lo que anticipa negociaciones complejas y prolongadas. No obstante, la iniciativa ya cuenta con cierto respaldo. En meses recientes, 15 países de la Unión solicitaron por carta a la Comisión una revisión de la normativa vigente, al considerar que ha quedado desfasada y ya no responde a las necesidades actuales. La posibilidad de un aumento drástico de la fiscalidad ha generado inquietud en el sector tabacalero. Las empresas del sector temen que estas medidas se traduzcan en una caída de ventas, ya que los consumidores asumirían un coste mucho más elevado. En el caso de España, los cálculos preliminares indican que los cigarrillos podrían encarecerse una media de 1,4 euros por paquete, superando los 7 euros en muchas marcas. Para el tabaco de liar, el aumento sería de unos cuatro euros de media. La industria advierte, además, que un incremento de esta magnitud podría estimular el crecimiento del mercado ilegal. Según estimaciones de KPMG, en 2024 el consumo de tabaco ilícito en España alcanzó los 1.400 millones de unidades.

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(El País, 25-06-2025) | Fiscal

La Autoridad Fiscal insiste en que el aumento del gasto militar obliga a hacer recortes o subir impuestos

La OTAN está ejerciendo presión sobre España para que incremente su gasto en defensa, mientras que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) advierte que dicho aumento tendrá consecuencias claras y directas en las cuentas públicas. Aunque el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, defiende que alcanzar el 2,1% del PIB es suficiente para cumplir con los compromisos internacionales, el nuevo secretario general de la OTAN, Mark Rutte, considera que España debería llegar al 3,5%. Incluso algunos aliados, como Estados Unidos, plantean una meta más ambiciosa del 5%. Las diferencias entre estas cifras son notables, pero, en cualquier caso, España solo tiene tres formas de cumplir: incrementar los ingresos, reducir otros gastos o recurrir al endeudamiento. La AIReF señala que el incremento del gasto militar hasta el 2% del PIB puede ajustarse dentro del marco de los actuales Presupuestos Generales del Estado de 2023, que están prorrogados. No obstante, advierte que será necesario aumentar los ingresos o recortar en otras áreas para evitar un deterioro fiscal. Así lo manifestó este martes la presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, durante su intervención en el seminario económico organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en Santander. Explicó que los 10.000 millones de euros adicionales en defensa que permitirían alcanzar el 2% del PIB están contemplados en los presupuestos actuales, pero aclaró que, como ya ha advertido anteriormente, este aumento generará un efecto fiscal real. Herrero recordó que el Ejecutivo aseguró en un principio que esta subida se financiaría mediante la redistribución de partidas ya existentes, lo cual no implicaría impacto alguno. Sin embargo, señaló que aunque esa impresión se mantenga en términos presupuestarios, desde el punto de vista del déficit y la deuda, la realidad es diferente. Esto se debe a que el verdadero impacto se mide con base en la ejecución presupuestaria y no en el presupuesto inicial. Al financiar el gasto con créditos que no se habían ejecutado antes, se produce un aumento real del gasto, y por tanto, del déficit y la deuda pública. Este impacto, no obstante, no será inmediato, sino que se percibirá a medio plazo. Herrero subrayó que, independientemente de si España se queda en el 2,1% del PIB, como plantea el Gobierno, o aspira al 3,5% o incluso al 5% reclamado por otros socios, los efectos fiscales se irán reflejando conforme se vayan entregando los materiales adquiridos (fragatas, aviones, sistemas antiaéreos...), lo que puede tardar entre cuatro y cinco años. Por tanto, el aumento de déficit y deuda es seguro, pero su momento exacto aún es incierto. Ya se empiezan a notar los efectos de esta inversión en las proyecciones fiscales. La AIReF calcula que el gasto público primario neto crecerá un 4,1% en 2025, superando el límite del 3,7% comprometido con Bruselas. Esta desviación obedece principalmente al incremento del gasto militar, que el Gobierno considera una medida excepcional y que, por tanto, no debería contabilizarse en el cumplimiento de la regla de gasto. Sin embargo, España no ha solicitado formalmente activar la cláusula de escape que permite excluir ciertos gastos extraordinarios bajo el nuevo marco fiscal europeo. Además, una parte de estos gastos se está gestionando a través de una "cuenta de control", un mecanismo que permite registrar compromisos sin que estos se reflejen inmediatamente en el déficit. La AIReF advierte que esta fórmula no evita el impacto final sobre las finanzas públicas, ya que los pagos acaban realizándose y afectan igualmente al déficit. En abril, Sánchez presentó el plan de aumento de 10.000 millones para alcanzar el objetivo del 2% del PIB en defensa, asegurando que no se tocarían los recursos destinados a servicios públicos ni al Estado del bienestar. Más recientemente, el presidente logró pactar con la OTAN para evitar que España deba subir su gasto militar hasta el 5% del PIB, argumentando que ese nivel de inversión comprometería la protección social y obligaría a subir impuestos o recortar prestaciones. El gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, ha criticado el planteamiento actual del debate sobre el gasto militar, al considerar que está mal enfocado. Para Escrivá, más que marcar un objetivo en porcentaje del PIB, habría que plantearse cuál es el ritmo sostenible de crecimiento del gasto, de modo que este sea eficaz y tenga un verdadero efecto positivo. Puso como ejemplo a países como Alemania o Reino Unido, que están optando por aumentos anuales progresivos de entre dos y tres décimas del PIB. Según él, ir más allá de ese ritmo no es realista, ya que el Estado no tendría capacidad para gestionar con eficacia esos recursos. Escrivá también subrayó que es fundamental analizar en qué se está invirtiendo ese dinero. A su juicio, no es igual destinar fondos a innovación y tecnología en defensa que cubrir gastos operativos sin efecto en la industria nacional o europea. Recalcó que el impacto económico depende mucho del tipo de inversión y pidió una mayor coordinación a nivel europeo para maximizar la eficiencia del gasto. "Hay que elevar el enfoque y entender que no se trata solo de cuánto se gasta, sino de cómo y cuándo se hace", concluyó.

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