(Expansión, 19-09-2025) | Fiscal

La Agencia Tributar incrementa las peticiones de información a terceros países e impone un 21% más de multas

Esta línea de trabajo inspectora de Hacienda permitió recaudar 140 millones de euros en cuotas y sanciones a 1.488 contribuyentes, lo que supone un aumento del 20,7%. Estos resultados se derivan de operaciones de entrada y registro apoyadas por las Unidades de Auditoría Informática, que realizaron 1.600 volcados de datos. En paralelo, los inspectores de Hacienda llevaron a cabo 31.500 visitas presenciales a sectores y negocios con riesgo fiscal, un 6,5% más que en el ejercicio anterior. De ellas, 2.500 se centraron en actividades susceptibles de solicitar devoluciones de IVA, lo que permitió descubrir a 300 contribuyentes implicados en fraudes relacionados con este impuesto. Asimismo, se investigaron 65.300 operaciones financieras. Hacienda también reforzó el control sobre deducciones fiscales, especialmente las vinculadas a la inversión en vivienda habitual, rentas inmobiliarias, rendimientos de capital inmobiliario, gastos de actividades económicas y deducciones de IVA. Por otra parte, la Agencia Tributaria incrementó las solicitudes de información a otros países. El Equipo Nacional de Cobro Internacional formuló 4.250 requerimientos, lo que supone un aumento del 50,2% respecto a 2023. En el ámbito aduanero, se decomisaron más de 2,6 millones de cajetillas de tabaco, 79 toneladas de cocaína, 84 toneladas de hachís y 1,3 millones de artículos falsificados. En los últimos años, Hacienda ha potenciado una estrategia para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, enviando cartas de aviso a contribuyentes sobre rentas de las que tiene constancia. En la última Campaña de la Renta se remitieron más de tres millones de alertas, entre ellas: 998.000 a declarantes con rentas en el extranjero; 889.000 a titulares de criptomonedas; 836.000 a propietarios de viviendas en alquiler; y 330.000 a contribuyentes que utilizan plataformas digitales para vender inmuebles, prestar servicios profesionales o alquilar viviendas y vehículos. Esta estrategia ha dado buenos resultados: solo en 2024, las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo a raíz de estas advertencias supusieron 1.055,8 millones de euros, frente a los 965,4 millones del año anterior y los 813,2 millones del ejercicio previo. Destacaron las campañas vinculadas al alquiler de inmuebles, que en los últimos años han sumado 1,4 millones de declaraciones adicionales, aumentando la base imponible en 9.022 millones e ingresando 1.093 millones de euros. De forma paralela, Hacienda abrió expedientes de control a 38 contribuyentes que operaban con criptomonedas, liquidando 8,8 millones de euros, y realizó inspecciones sobre cuentas en neobancos y entidades financieras extranjeras.

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(Expansión, 19-09-2025) | Fiscal

Revisar el gasto público para generar margen fiscal con el que devolver poder adquisitivo a las familias mediante rebajas de impuestos

El nuevo vicesecretario de Economía y Desarrollo Sostenible del Partido Popular, Alberto Nadal, presentó ayer una de las claves del plan económico con el que la formación pretende consolidarse como alternativa de Gobierno. Nadal explicó que el PP quiere poner sobre la mesa una propuesta que permita recuperar el poder adquisitivo de los hogares, devolver la confianza a las empresas, impulsar la creación de empleo y garantizar que las próximas generaciones tengan un nivel de vida superior al de sus padres, acercando así a España a los países más prósperos de Europa. Para lograrlo, defendió un proceso de modernización que incluya la reducción del gasto público superfluo y la devolución a los ciudadanos de parte de la recaudación fiscal acumulada, en reconocimiento al esfuerzo soportado durante la etapa de elevada inflación. El dirigente popular aseguró que estas medidas se pondrían en marcha "de forma inmediata en cuanto el Partido Popular gane las próximas elecciones generales", expresando su deseo de que se celebren pronto porque, según dijo, el Ejecutivo actual "solo ofrece más de lo mismo, bloqueo y pérdida de tiempo". Estas declaraciones las realizó en un encuentro con periodistas en la sede nacional del PP, en la calle Génova de Madrid. Nadal también criticó acuerdos recientes del Gobierno con Junts, como la obligación de que todas las empresas medianas y grandes atiendan en catalán, una exigencia que, a su juicio, "impone costes innecesarios al tejido empresarial español". Respecto a las nuevas previsiones económicas del Ejecutivo, que sitúan el crecimiento del PIB en el 2,7% este año, el responsable económico del PP reconoció el "fuerte ritmo de expansión" actual, aunque advirtió de una tendencia a la desaceleración. Además, subrayó que "el 90% de los ciudadanos percibe una pérdida de poder adquisitivo", por lo que los buenos datos macroeconómicos aún no se reflejan en una mejora real del bienestar de las familias.

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(Expansión, 18-09-2025) | Fiscal

El Supremo limita la responsabilidad por no declarar las indemnizaciones por despido

El Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda no puede imponer sanciones cuando es la propia empresa la que induce al trabajador a declarar erróneamente una renta del trabajo como exenta. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal fija doctrina en favor de los contribuyentes respecto a las rentas del trabajo que no tributan en el IRPF, como las indemnizaciones por despido o los ingresos obtenidos en el extranjero recogidos en el artículo 7p de la ley del impuesto. Los magistrados señalan que, si la compañía facilita al empleado información que le lleva a creer que ciertos ingresos están exentos -ya sea a través del certificado de retenciones o de otras circunstancias-, la Agencia Tributaria no puede sancionarlo. Eso sí, el contribuyente deberá rectificar su declaración y tributar por esas cantidades. En principio, el perceptor de la renta está obligado a comprobar los criterios que el pagador aplica en el certificado de retenciones. Sin embargo, tal y como explican desde el despacho Garrido, si el trabajador actuó con la diligencia necesaria al presentar su declaración confiando en una interpretación razonable de la norma, quedará exonerado de responsabilidad sancionadora. Según los expertos, esta resolución abre la puerta a que los contribuyentes que tengan dudas sobre la exención de determinadas rentas laborales en el IRPF cuenten con mayores garantías de éxito en procesos de litigación tributaria.

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(El País, 18-09-2025) | Fiscal

España encabeza el alza de la luz en Europa por la subida del IVA y el sobrecoste vinculado al apagón

El precio de la electricidad en España sigue sin estabilizarse. En agosto, la factura de la luz que afrontaron los hogares españoles fue un 14,7% más alta que en el mismo mes del año anterior. En contraste, en otros países europeos los recibos bajaron: Francia (-13,6%), Italia (-4,9%), Portugal (-2,3%) o Alemania (-1,7%), según los datos publicados este miércoles por Eurostat. En el conjunto de la Eurozona, la electricidad se abarató un 0,5%, mientras que en la Unión Europea aumentó un 2%, muy por debajo del repunte español. Solo países con realidades muy distintas, como Rumanía, Austria, Noruega o Suecia, sufrieron incrementos mayores. La situación repite el patrón de julio, cuando la luz en España subió un 17,3% frente a los descensos registrados en los países vecinos. Entonces, el INE ya señaló que el aumento de la inflación estuvo impulsado, en parte, por el encarecimiento de la electricidad respecto a la bajada del año anterior. Sin embargo, esta subida no refleja lo que ocurre en el mercado mayorista, donde los precios sí están cayendo gracias a la mayor aportación de las renovables y al descenso del gas. Este mercado, conocido como pool, se redujo en agosto un 24,8% interanual, pasando de 91,05 a 68,45 euros por MWh. El desplome responde a la expansión de la energía fotovoltaica, la caída del consumo en un 1,5% y un retroceso del 14,5% en el precio internacional del gas. Aun así, este componente apenas supone un tercio de la factura total. El problema está en los costes añadidos desde el apagón del 28 de abril. Para evitar otro incidente similar, Red Eléctrica ha puesto en marcha una "operación reforzada", que implica recurrir a centrales tradicionales capaces de regular la tensión del sistema, lo que supone un sobrecoste notable. En julio este servicio se encareció un 97% (de 8,19 a 16,15 €/MWh) y en agosto supuso 5 €/MWh adicionales. Este gasto se suma directamente al término de energía de la factura. Las comercializadoras ya lo están repercutiendo a sus clientes en renovaciones y nuevas ofertas. Algunas, como Repsol, notificaron en junio incrementos de entre el 6% y el 7% a causa del apagón. Desde Red Eléctrica, su presidenta Beatriz Corredor advirtió en el Senado que este sobrecoste se mantendrá hasta que entren en vigor nuevas medidas de control incluidas en el decreto antiapagón. No obstante, la norma fue rechazada en el Congreso en julio y ahora el Gobierno busca aprobarla vía decreto urgente. Aun así, el sector estima que estos costes extraordinarios seguirán hasta al menos 2026 y podrían superar los 2.300 millones de euros anuales. A ello se suman otros factores que encarecen la factura en comparación con Europa. Desde enero, el IVA sobre la electricidad volvió al 21%, frente al tipo reducido del 10% que se aplicaba en julio y agosto de 2023. Los impuestos representan aproximadamente un tercio del recibo. Además, en 2025 se incrementaron los peajes de la luz, una parte fija destinada a cubrir gastos estructurales del sistema, como la deuda histórica, las primas renovables o la generación en territorios extrapeninsulares. El encarecimiento no solo afecta a los hogares. También golpea a la industria. Según el barómetro de AEGE, la factura eléctrica de un consumidor electrointensivo en España es 2,6 veces más cara que en Francia y 1,5 veces superior a la de Alemania, es decir, un 165% más respecto al país vecino y un 46% más frente a la economía alemana. Además, las empresas españolas asumen costes adicionales por servicios de ajuste del sistema que no se aplican en esos países, lo que amplía aún más la brecha competitiva en más de 17 €/MWh.

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(El Economista, 18-09-2025) | Fiscal

La justicia rechaza que se deduzcan en el IRPF los gastos de la vivienda en alquiler mientras está vacía

Los tribunales han reiterado que los contribuyentes no pueden deducirse en el IRPF los gastos asociados a una vivienda en alquiler durante los periodos en los que el inmueble permanece vacío. Para poder aplicarse estas deducciones, el arrendador debe demostrar a Hacienda que, aunque la vivienda estuviera desocupada, estaba efectivamente destinada al arrendamiento. Esa prueba puede realizarse mediante anuncios de alquiler, la contratación de una agencia inmobiliaria o facturas de obras y reparaciones realizadas con ese fin. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso de una contribuyente con varios pisos alquilados, a la que la Agencia Tributaria denegó la deducción de ciertos gastos mientras las viviendas estuvieron sin inquilino. En concreto, la afectada intentaba deducirse partidas por amortización, seguros, comunidad de propietarios, IBI y suministros. Hacienda desestimó la deducción argumentando que esos gastos no guardaban relación directa con la generación de ingresos por arrendamiento. La sentencia subraya que la Ley del IRPF solo permite deducir los gastos imprescindibles para obtener rendimientos, lo que exige una vinculación directa, objetiva y acreditada con los ingresos inmobiliarios. En este sentido, el tribunal considera improcedente deducir amortizaciones, seguros, suministros, tributos locales, gastos de comunidad o intereses de financiación en periodos de desocupación, ya que la contribuyente no aportó pruebas suficientes de que el inmueble estuviera realmente en oferta de alquiler. El fallo recuerda además el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 2006, que ya establecía que los gastos derivados de la mera titularidad del inmueble no son deducibles si no están expresamente vinculados a la puesta en alquiler. Del mismo modo, el Tribunal Supremo fijó en septiembre de 2021 que para deducir un gasto es necesario acreditar una correlación directa con los ingresos de arrendamiento, excluyendo aquellos generados en periodos en los que la vivienda estaba simplemente disponible para el propietario, sin evidencia clara de su oferta en el mercado. El TSJC concluye que solo cuando se demuestra una oferta activa -por ejemplo, mediante contratos de gestión, publicidad o intermediación- pueden aceptarse ciertos gastos como deducibles. En cualquier caso, recuerda que la carga de la prueba recae sobre el arrendador, que debe justificar de manera inequívoca su intención real de alquilar el inmueble.

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(Expansión, 17-09-2025) | Fiscal

Hacienda pone límites a los beneficios fiscales por vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una consulta que mudarse por motivos de teletrabajo flexible no constituye una causa válida para eludir la obligación de residir tres años en una vivienda a fin de beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual. Asimismo, advierte que alquilar una propiedad a través de plataformas como Airbnb o Booking implica la pérdida de dicha consideración. El organismo fiscal ha puesto el foco en dos situaciones cada vez más frecuentes: el teletrabajo y el alquiler turístico. Ambas pueden suponer que los contribuyentes pierdan uno de los incentivos fiscales más relevantes relacionados con la vivienda. En un caso analizado, un trabajador con la posibilidad de teletrabajar desde cualquier lugar de España quería vender su casa y comprar otra en otra ciudad, pero temía que un eventual cambio en sus condiciones laborales le obligara a mudarse antes de cumplir el período mínimo de tres años. La DGT distingue entre necesidad y elección: para que la ley permita excepciones al plazo legal, el traslado debe responder a circunstancias que obliguen de forma justificada al cambio de residencia. Si el teletrabajo es voluntario, la mudanza obedece a una decisión personal, no a una imposición empresarial. De este modo, si el contribuyente cambia de domicilio por voluntad propia y no alcanza los tres años de residencia en la nueva vivienda, esta no podrá considerarse habitual. En consecuencia, perdería el derecho a la exención aplicada por la venta de la vivienda anterior y debería devolver el beneficio fiscal a Hacienda, con los recargos correspondientes. Solo si la empresa le exigiera un nuevo traslado por una modificación sustancial de sus condiciones laborales podría exceptuarse la norma, siempre que el contribuyente acredite tal circunstancia. La segunda advertencia de Tributos afecta a los propietarios que destinan sus inmuebles al alquiler vacacional. El organismo recuerda que la ley exige habitar la vivienda de manera continuada y permanente para que sea considerada residencia habitual. Si se utiliza con fines turísticos, aunque sea ocasionalmente, se pierde de forma automática esa condición. Esto tiene efectos inmediatos: en caso de venta, el inmueble ya no se considerará la vivienda habitual del contribuyente y, por tanto, no podrá acogerse a la exención fiscal por reinversión en otra vivienda.

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(El Economista, 17-09-2025) | Fiscal

Los fiscalistas instan a los contribuyentes a pedir al Catastro corregir el valor de referencia de los inmuebles antes de litigar

Los especialistas en fiscalidad aconsejan que, antes de iniciar un proceso judicial, los contribuyentes soliciten al Catastro la revisión del valor de referencia de sus inmuebles si no están conformes con él. Recuerdan que el 70% de los conflictos relacionados con esta valoración se resuelven en un plazo aproximado de seis meses por la vía administrativa. En julio, el Tribunal Constitucional aceptó examinar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre dicho valor, utilizado por la Agencia Tributaria para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones en la compraventa o herencia de viviendas. Esta decisión abre la posibilidad de que los ciudadanos que no estén de acuerdo con su liquidación la recurran, a la espera de una posible sentencia favorable. El TSJA argumenta que este valor ignora el estado real de los inmuebles, lo que puede derivar en una tributación superior a la capacidad económica real del contribuyente. Rubén Rúa, socio de Bradia y miembro del grupo de expertos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en Haciendas Locales y Catastro, advierte que recurrir en masa por la vía de la inconstitucionalidad puede llevar a los contribuyentes a un callejón sin salida, cuando existe la opción de corregir el problema en pocos meses en lugar de embarcarse en un litigio que podría alargarse años y sin garantías de éxito. El experto explica que el Catastro dispone de dos mecanismos para revisar el valor. En los casos en los que la liquidación aún no ha sido abonada, se puede presentar una solicitud de rectificación dentro de los plazos establecidos: seis meses en herencias y treinta días en compraventas. Durante este tiempo, el contribuyente puede aportar información técnica que demuestre que el valor asignado no refleja la realidad del inmueble. "En este momento, el Catastro está resolviendo estas solicitudes con rapidez, en apenas 15 o 20 días", asegura Rúa. Si el impuesto ya se ha pagado, el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar la devolución de ingresos indebidos a la administración autonómica, siempre aportando un informe técnico del inmueble y, adicionalmente, invocando la posible inconstitucionalidad por si llegara a dictarse una sentencia favorable. "En nuestra experiencia, cuando el contribuyente presenta pruebas suficientes, el Catastro corrige la valoración porque no tiene un fin recaudatorio", afirma el experto de Aedaf. Subraya, no obstante, que el informe técnico es imprescindible, ya que basarse únicamente en la inconstitucionalidad no resulta eficaz. Rúa puntualiza que no se desaconseja recurrir por motivos de inconstitucionalidad, pero sí hacerlo sin un informe técnico que recoja las características reales de la vivienda -como superficie, calidades o estado-. "Muchos presentan la impugnación solo por inconstitucionalidad, cuando disponen de datos objetivos de su inmueble que les permitirían recuperar el dinero", explica. "El Catastro está siendo flexible y acepta las correcciones, pero si únicamente se alega inconstitucionalidad no puede actuar", añade. "Si finalmente el Constitucional desestima el recurso, quienes no hayan aportado un informe técnico perderán la oportunidad de que se les devuelva lo pagado de más".

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(Expansión, 16-09-2025) | Fiscal

El Consejo de Ministros aprobará hoy un nuevo cuadro macro actualizado, elevando el crecimiento de 2025 por encima del 2,6%

El Gobierno ha recuperado el optimismo respecto a la evolución económica. Tras la mejora de la calificación crediticia de España anunciada por S&P el pasado viernes -la primera en seis años-, el Consejo de Ministros revisará hoy al alza sus previsiones macroeconómicas, situando el crecimiento del PIB en 2025 por encima del 2,6%. Esta revisión colocará la proyección oficial por encima de la media de los principales servicios de análisis nacionales e incluso de las estimaciones de organismos internacionales, y servirá como base para presentar un techo de gasto histórico en 2026 que facilite apoyos para sacar adelante los Presupuestos. "Quiero dar una noticia extraordinaria: mañana en el Consejo de Ministros vamos a elevar la previsión de crecimiento económico para 2025", adelantó ayer Pedro Sánchez durante la reunión interparlamentaria del PSOE en el Congreso, calificando este repunte como "un éxito colectivo del país". El presidente del Gobierno agradeció el esfuerzo de empresas, trabajadores y familias, asegurando que "la economía española ha superado todas las expectativas". De hecho, el FMI ha señalado a España como la economía avanzada que más crecerá en 2025. Por su parte, S&P justificó la mejora del rating en la solidez del crecimiento, que este año triplicará al de la eurozona, favorecido en parte por el buen comportamiento de las exportaciones españolas, menos expuestas a los aranceles impulsados por Donald Trump. No obstante, conviene precisar que S&P calcula un aumento del PIB del 2,6% para este año y el FMI lo sitúa en el 2,5%. A su vez, Funcas elevó ayer su previsión hasta el 2,6%, en línea con estas estimaciones. En consecuencia, la revisión al alza del Gobierno colocará su previsión por encima de la mayoría de cálculos de analistas e instituciones. El Banco de España también ajustará hoy sus cifras: tras haber previsto en primavera un 2,7% de crecimiento, las rebajó en junio al 2,4%, y ahora presentará una nueva actualización. Además, el informe económico que el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, llevará al Consejo de Ministros incluirá la revisión de la previsión para 2026, hasta ahora en el 2,2%. Con ello, el Ejecutivo cerrará el marco macroeconómico sobre el que elaborará los Presupuestos Generales del Estado. Aunque aún no se conoce la nueva proyección para 2026, la subida del dato de 2025 anticipa un incremento del techo de gasto a niveles récord. Un mayor crecimiento del PIB implica más ingresos públicos y, por tanto, más capacidad de gasto, que el Gobierno intentará aprovechar -dentro de las restricciones europeas- para atender tanto las demandas de sus socios como los compromisos ya adquiridos: la revalorización de las pensiones conforme a la inflación, el aumento del gasto en Defensa, el crecimiento de la masa salarial de los funcionarios y la gestión de los fondos europeos pendientes. Aun así, S&P advierte de que la fragmentación política puede dificultar la aprobación de las nuevas cuentas. El siguiente paso será aprobar el límite de gasto no financiero -conocido como techo de gasto- y la senda de estabilidad con los objetivos de déficit para las distintas administraciones. Aunque tradicionalmente este trámite se hacía de forma conjunta con la revisión macroeconómica, en esta ocasión el Ejecutivo ha optado por separarlos: Economía destacará ahora la mejora de rating de S&P y Hacienda dispondrá de más tiempo para ajustar las peticiones presupuestarias de los ministerios, entregadas el viernes pasado. La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, pretende aprobar la senda fiscal antes de finalizar septiembre y convocar después el Consejo de Política Fiscal y Financiera para repartir el esfuerzo entre las comunidades. Tras ello, el plan se someterá al Parlamento. De este modo, la presentación del Libro Amarillo con el proyecto de Presupuestos no se espera hasta noviembre, en el mejor de los casos.

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(El País, 16-09-2025) | Fiscal

La economía de España crece en 2025 al 2,6%, dos décimas más de lo previsto

El panel de expertos de Funcas actualizó este lunes sus previsiones económicas y situó el crecimiento del PIB español en el 2,6% para 2025, dos décimas más que en su estimación de julio. Este ajuste responde al mejor dato registrado en el segundo trimestre, cuando la economía avanzó un 0,7%, y al impulso de la demanda interna, que aportará 2,9 puntos al crecimiento, cuatro décimas por encima del cálculo anterior. La proyección coincide con la previsión oficial del Gobierno para 2025, aunque Pedro Sánchez adelantó que el Consejo de Ministros la revisará al alza este martes. Además, se coloca ligeramente por encima del pronóstico del FMI, que apunta a un 2,5%. Las perspectivas optimistas se extienden también a 2026, año en el que se espera que la economía crezca un 2%, una décima más que en la proyección anterior. No obstante, los analistas -14 servicios de estudios que forman el panel- advierten de que el contexto internacional limita una mayor expansión, en particular por el impacto de la guerra arancelaria con Estados Unidos. Según Funcas, el sector exterior restará tres décimas al PIB en 2025 y una décima en 2026. En el mercado laboral, las previsiones también mejoran: se espera un aumento del empleo del 2,3% en 2025, tres décimas más de lo calculado en julio, y una tasa de paro del 10,6%, una décima menos. Para 2026, el empleo crecería un 1,6% (dos décimas más de lo estimado anteriormente) y el desempleo descendería al 10,2%, el nivel más bajo desde principios de 2008. En cuanto a los precios, Funcas prevé que la inflación cierre 2025 en el 2,3%, con una media anual del 2,5%, mientras que la subyacente también se mantendrá en el 2,3%. Para 2026, no se esperan variaciones y la inflación general se situaría en el 2%, en línea con el objetivo del Banco Central Europeo. Respecto a las cuentas públicas, los analistas mantienen las previsiones de déficit en el 2,8% para 2025 y el 2,7% para 2026, cifras inferiores al límite del 3% fijado en el pacto de estabilidad de la UE. También anticipan un nuevo recorte de tipos de interés por parte del BCE este año, que los situaría en el 1,75%. En paralelo, prevén que el euríbor apenas experimente cambios, bajando desde el 2%-2,1% actual hasta el 1,9% en 2026, al haberse descontado ya una reducción adicional de tipos en los mercados.

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(El Economista, 16-09-2025) | Fiscal

El Supremo fija que las rentas de origen desconocido tributan a la mitad en los matrimonios en gananciales

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que las ganancias sin justificar, no declaradas o de procedencia desconocida atribuidas a uno de los cónyuges deben tributar en el IRPF por mitades cuando el matrimonio está sujeto al régimen de gananciales. Con esta sentencia, dictada el pasado 15 de julio, la Sala rechaza el criterio de la Agencia Tributaria, que sostenía que dichos bienes debían imputarse únicamente al contribuyente en cuyo poder fueran hallados. El Supremo recuerda que la Ley del IRPF dispone que, en caso de rendimientos patrimoniales de origen incierto, debe acudirse a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para determinar la titularidad. Esta última norma remite a las disposiciones que regulan el régimen económico matrimonial, lo que implica que, en el caso de los gananciales, los bienes se presumen comunes. El litigio surgió tras el hallazgo por parte de la policía de más de 93.000 euros en metálico ocultos en el coche de un contribuyente. Hacienda le giró una liquidación íntegra a su nombre, al considerar esa suma como ganancia no justificada. El afectado, sin embargo, alegó que el importe debía dividirse en dos, ya que su matrimonio se encontraba bajo el régimen de gananciales. En su resolución, el Supremo afirma que la mera lectura de la normativa confirma que, para determinar la titularidad de estos bienes, deben aplicarse las reglas del régimen económico matrimonial vigente. Añade además que esta presunción solo puede desvirtuarse si se presenta una prueba clara y concluyente de que el bien es privativo, responsabilidad que recae en quien sostenga dicha condición, en este caso la Agencia Tributaria. En consecuencia, y ante la falta de pruebas que acrediten el carácter privativo del dinero incautado, el tribunal concluye que debe considerarse ganancial, de modo que corresponde atribuir el 50 % a cada cónyuge.

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