(El Economista, 17-09-2025) | Fiscal

Los especialistas en fiscalidad aconsejan que, antes de iniciar un proceso judicial, los contribuyentes soliciten al Catastro la revisión del valor de referencia de sus inmuebles si no están conformes con él. Recuerdan que el 70% de los conflictos relacionados con esta valoración se resuelven en un plazo aproximado de seis meses por la vía administrativa.

En julio, el Tribunal Constitucional aceptó examinar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre dicho valor, utilizado por la Agencia Tributaria para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones en la compraventa o herencia de viviendas. Esta decisión abre la posibilidad de que los ciudadanos que no estén de acuerdo con su liquidación la recurran, a la espera de una posible sentencia favorable. El TSJA argumenta que este valor ignora el estado real de los inmuebles, lo que puede derivar en una tributación superior a la capacidad económica real del contribuyente.

Rubén Rúa, socio de Bradia y miembro del grupo de expertos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en Haciendas Locales y Catastro, advierte que recurrir en masa por la vía de la inconstitucionalidad puede llevar a los contribuyentes a un callejón sin salida, cuando existe la opción de corregir el problema en pocos meses en lugar de embarcarse en un litigio que podría alargarse años y sin garantías de éxito.

El experto explica que el Catastro dispone de dos mecanismos para revisar el valor. En los casos en los que la liquidación aún no ha sido abonada, se puede presentar una solicitud de rectificación dentro de los plazos establecidos: seis meses en herencias y treinta días en compraventas. Durante este tiempo, el contribuyente puede aportar información técnica que demuestre que el valor asignado no refleja la realidad del inmueble. "En este momento, el Catastro está resolviendo estas solicitudes con rapidez, en apenas 15 o 20 días", asegura Rúa.

Si el impuesto ya se ha pagado, el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar la devolución de ingresos indebidos a la administración autonómica, siempre aportando un informe técnico del inmueble y, adicionalmente, invocando la posible inconstitucionalidad por si llegara a dictarse una sentencia favorable.

"En nuestra experiencia, cuando el contribuyente presenta pruebas suficientes, el Catastro corrige la valoración porque no tiene un fin recaudatorio", afirma el experto de Aedaf. Subraya, no obstante, que el informe técnico es imprescindible, ya que basarse únicamente en la inconstitucionalidad no resulta eficaz.

Rúa puntualiza que no se desaconseja recurrir por motivos de inconstitucionalidad, pero sí hacerlo sin un informe técnico que recoja las características reales de la vivienda -como superficie, calidades o estado-. "Muchos presentan la impugnación solo por inconstitucionalidad, cuando disponen de datos objetivos de su inmueble que les permitirían recuperar el dinero", explica.

"El Catastro está siendo flexible y acepta las correcciones, pero si únicamente se alega inconstitucionalidad no puede actuar", añade. "Si finalmente el Constitucional desestima el recurso, quienes no hayan aportado un informe técnico perderán la oportunidad de que se les devuelva lo pagado de más".

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