(Expansión, 16-06-2025) | Fiscal

Hacienda detecta 1,3 millones de empresas sin actividad en los últimos tres años

Una proporción considerable de las sociedades registradas en España no tiene actividad económica alguna. De hecho, aproximadamente un 40% de las empresas constituidas -alrededor de 1,3 millones- no generan ingresos ni realizan gastos, lo que implica que no están operativas. Así lo reflejan los datos de la Agencia Tributaria, que ha intensificado su labor de detección desde 2022. Solo ese año, Hacienda identificó más de 800.000 sociedades inactivas a las que les retiró el Número de Identificación Fiscal (NIF) por no cumplir con sus obligaciones tributarias durante tres ejercicios consecutivos. En los dos años siguientes, se revocó el NIF a otras 110.000 entidades más. Aunque existen otras razones para estas revocaciones, esta es la más frecuente, según fuentes del propio organismo. A estas empresas se suman las 403.023 que en 2024, a pesar de haber presentado sus cuentas y la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no reflejaron ingresos. Esta cifra representa casi el 24% del total de las 1,7 millones de autoliquidaciones presentadas ese año, según el Consejo General de Economistas (CGE). El número real de sociedades sin actividad podría ser incluso mayor. Aunque la primera gran depuración redujo el volumen, la Agencia Tributaria continúa cada año retirando el NIF a decenas de miles de empresas inactivas que no presentan documentación durante al menos tres años. Si se mantuviera una tendencia similar a la actual, se estima que el número total de sociedades sin actividad rondaría los 1,4 millones, lo que equivaldría al 43% del total. Otros análisis elevan la cifra hasta 1,6 millones, de las cuales 1,2 millones no entregarían sus cuentas al Registro Mercantil, lo que supondría más del 50% del total de empresas constituidas en el país. Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del CGE, considera que la depuración que está llevando a cabo la Agencia Tributaria facilita la gestión del censo empresarial, aunque señala que la existencia de sociedades inactivas no implica necesariamente un perjuicio administrativo. Según Fernández, muchas de estas entidades se mantienen inactivas durante un tiempo antes de disolverse por completo, ya sea porque están a la espera de resoluciones judiciales o por otras razones legales. Por ello, no todas las sociedades inactivas deben considerarse sospechosas, y no se deben confundir con las llamadas "empresas fantasma" o "sociedades pantalla". La Agencia Tributaria no ofrece un desglose territorial de estas empresas, aunque informes como el de Informa D&B estiman que la Comunidad de Madrid aglutina el 25% de las sociedades sin actividad, seguida de Cataluña (17%), y Andalucía y la Comunidad Valenciana, ambas con aproximadamente el 10%. Además de inactividad o litigios, una de las principales razones por las que Hacienda ha intensificado la revocación de NIF es la lucha contra el fraude. Algunas de estas empresas son utilizadas como herramientas para obtener ventajas fiscales o para esconder estructuras empresariales opacas. Cuando no presentan sus declaraciones durante tres años consecutivos, se les retira el NIF. Por último, es importante diferenciar estas sociedades de las llamadas "empresas zombie", que sí tienen actividad e ingresos, pero estos no alcanzan para cubrir sus costes, por lo que dependen de financiación externa. Según Informa D&B, existen unas 50.000 empresas de este tipo, la mayoría microempresas dedicadas a la construcción, el comercio, el sector inmobiliario y la hostelería.

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(Expansión, 16-06-2025) | Fiscal

Las sociedades inactivas también deben cumplir con sus obligaciones

Que una empresa cese su actividad pero no formalice su baja en el Registro Mercantil no significa que esté exenta de cumplir con sus obligaciones fiscales, como la presentación de las cuentas anuales o la declaración del Impuesto sobre Sociedades, incluso si el resultado es nulo. El incumplimiento de estas obligaciones durante tres años consecutivos puede acarrear sanciones importantes, entre ellas, la revocación del Número de Identificación Fiscal (NIF). Esta medida implica un obstáculo serio para la sociedad, ya que sin el NIF no es posible realizar trámites ante notario, incluyendo el proceso de disolución definitiva de la empresa, según explica Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, en declaraciones a Expansión. En caso de perder el NIF, los administradores de la empresa deberán solicitar su restitución ante la Agencia Tributaria para poder cerrar legalmente la sociedad o reanudar su actividad. Este proceso, según Gimeno, desincentiva el cierre formal de la empresa en el Registro Mercantil, ya que muchas veces se deja pasar el tiempo y la sociedad queda en el censo sin actividad. Además de la retirada del NIF, la normativa establece multas elevadas para aquellas sociedades que, estando inactivas, no cumplen con sus deberes fiscales. Por ejemplo, la falta de presentación de las cuentas anuales puede sancionarse con importes que van desde 1.200 hasta 60.000 euros, dependiendo del tamaño del capital social. En cuanto a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, no presentarla -incluso cuando el resultado sea cero o negativo- también conlleva una penalización. En este caso, la Agencia Tributaria impone una multa fija de 100 euros.

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(El Economista, 16-06-2025) | Fiscal

Sociedades apunta a superar por primera vez los 44.800 millones de euros recaudados en 2007, récord histórico de ingresos

La campaña para presentar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 comenzará el próximo 1 de julio y se extenderá hasta el día 25 del mismo mes. Entre las principales novedades figuran el retorno de los límites para compensar pérdidas, nuevas deducciones por donaciones o adquisición de vehículos eléctricos, y beneficios fiscales para fortalecer la solvencia empresarial. En 2023, la Agencia Tributaria recaudó 39.096 millones de euros por este tributo, un 11,5% más que el año anterior, y se prevé que en esta campaña los ingresos continúen al alza, debido al aumento en los beneficios empresariales. Se estima incluso que se podría batir el récord histórico de recaudación alcanzado en 2007, con 44.800 millones de euros. El Gobierno, a través de la norma que implementa el impuesto mínimo global del 15%, ha recuperado algunas medidas incluidas en el Real Decreto-ley de 2016 sobre Sociedades, que fueron anuladas por el Tribunal Constitucional a principios de 2024. Entre ellas, se restablecen los límites a la compensación de pérdidas para las grandes empresas: las que facturan entre 20 y 60 millones de euros solo podrán deducir el 50% de sus pérdidas, mientras que las que superen los 60 millones verán este límite reducido al 25%. Además, los grupos consolidados solo podrán aplicar el 50% de las pérdidas de sus filiales, y el resto se deberá distribuir por partes iguales durante los diez años siguientes, a partir del 1 de enero de 2025. También se restituye el tope a las deducciones por doble imposición de dividendos y beneficios del extranjero para empresas con ingresos superiores a 20 millones de euros, que solo podrán aplicar el 50%. A su vez, las deducciones aplicadas por deterioros de valor antes de 2013 deberán devolverse al fisco en tres partes iguales durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026. Desde este año, las empresas pueden deducir sin problemas los sueldos de los administradores, incluso si no está especificado en los estatutos que el cargo es remunerado. Así lo determinó el Tribunal Supremo en marzo de 2023, siempre que se trate de una retribución real y relacionada con el trabajo efectuado para la compañía. En 2024 se han reforzado los incentivos fiscales para aquellas sociedades que incrementen sus fondos propios: podrán deducir de la base imponible el 20% del aumento, siempre que se mantenga durante al menos tres años. Si además incrementan su plantilla entre un 2% y un 5%, podrán deducir el 23%; si lo hacen entre un 5% y un 10%, la deducción sube al 26%; y si el aumento es superior al 10%, alcanzará el 30%. La reforma de la Ley de Mecenazgo, en vigor desde enero de 2024, también trajo mayores beneficios fiscales para quienes apoyan causas sociales: las empresas podrán deducir hasta el 40% del valor de sus donaciones, y si estas se repiten al menos durante dos años consecutivos, el porcentaje asciende al 45%. El límite de esta deducción se amplía hasta el 15% de la base imponible (anteriormente era del 10%). Por otra parte, el Tribunal Supremo facilitó a las empresas la deducción por inversiones en I+D+i, al establecer que los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación son vinculantes para Hacienda, impidiendo que la Agencia Tributaria cuestione su validez. De este modo, se reconoce que solo el Ministerio tiene la competencia técnica para evaluar estas inversiones. Las empresas que hayan adquirido vehículos eléctricos en 2024 -y también en 2025- podrán aplicar la amortización libre de estos activos, lo que permite deducir su coste de forma acelerada y mejorar la liquidez. Esta medida incluye coches eléctricos con batería, híbridos enchufables y de pila de combustible. Asimismo, las inversiones en puntos de recarga y en instalaciones de energías renovables (como paneles solares), hasta un máximo de 500.000 euros, también gozarán de amortización libre, siempre que la plantilla se mantenga durante los dos años posteriores. Las compañías que obtengan beneficios por primera vez en 2024 podrán tributar al 15% -en lugar del tipo general del 25%- tanto en este ejercicio como en el siguiente. Si tienen pérdidas pendientes de compensar, podrán aplicarlas en el tercer año si continúan generando beneficios. Las pymes, es decir, aquellas con una facturación inferior a los 10 millones de euros, podrán disfrutar de amortización libre de hasta 120.000 euros en gastos que contribuyan a la creación de empleo. Por primera vez en 2024, las empresas dedicadas al alquiler de inmuebles con una gran cartera podrán beneficiarse de una bonificación del 40% en el impuesto, incluso si contratan a una firma profesional para gestionar su actividad. Hasta ahora, esta ventaja solo se concedía si contaban con un empleado propio. La Dirección General de Tributos modificó su criterio en 2023 para ampliar este beneficio. En cuanto a los impuestos especiales, las entidades financieras seguirán sin poder deducir en Sociedades el importe del gravamen que se les aplicó en 2023. Aunque el impuesto sobre las energéticas desaparece en 2025, el del sector bancario permanece. Además, las grandes corporaciones, incluidas multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros, afectadas por el nuevo mínimo fiscal del 15%, no podrán deducirse esta carga adicional.

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(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal

El estancamiento legislativo pone en riesgo los incentivos tributarios para los Acontecimientos de Excepcional Interés Público

Una amenaza fiscal de gran envergadura se cierne sobre el deporte español, no por motivos deportivos, sino por un grave estancamiento en materia tributaria que podría tener consecuencias económicas profundas. El futuro de la financiación de las federaciones, la organización de competiciones y la preparación de deportistas de élite se encuentra en vilo debido a la parálisis en la aprobación de nuevos Acontecimientos de Excepcional Interés Público (AEIP), un mecanismo fiscal fundamental para atraer patrocinio privado a los eventos deportivos. Los actuales AEIP expiran este año, y es urgente que el Gobierno apruebe los nuevos programas para el período 2025-2027. Sin embargo, a estas alturas del año, todavía no se ha publicado ninguna resolución al respecto. Para comprender la gravedad del problema, es esencial tener en cuenta cómo funciona este instrumento. Los AEIP no son simples ayudas públicas, sino un sistema de incentivos fiscales muy potente, previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, que permite a las empresas que colaboran con estos proyectos deducirse hasta el 90% de su aportación en el Impuesto de Sociedades. Este incentivo convierte al patrocinio en una inversión muy atractiva: por cada 100 euros destinados a un evento AEIP, la empresa puede recuperar hasta 90 en su declaración de impuestos. Este sistema ha sido clave para financiar con éxito competiciones internacionales y ha permitido una preparación de alto nivel para los deportistas españoles. Sin la aprobación legal correspondiente -habitualmente incluida en los Presupuestos Generales del Estado o en otra norma con rango de ley-, estos proyectos no pueden ofrecer esa ventaja fiscal, lo que hace que las empresas pierdan el interés en participar. Esto desencadena un efecto en cadena: la incertidumbre se apodera de los patrocinadores, que al no tener garantía de los beneficios fiscales, paralizan negociaciones y redirigen sus presupuestos a otros sectores o países con mayor estabilidad jurídica. Además, si la situación no se resuelve a tiempo, las federaciones deportivas se verán gravemente afectadas. La desaparición del apoyo privado ligado a los AEIP provocaría un déficit económico considerable que comprometería sus actividades durante los próximos tres años. Se verían obligadas a recortar becas, reducir la contratación de entrenadores, limitar su presencia en torneos internacionales y frenar la inversión en innovación y tecnología deportiva. El impacto también alcanzaría de lleno al ciclo olímpico. Con los Juegos de Los Ángeles 2028 en el horizonte, el trienio 2025-2027 es decisivo para preparar a los deportistas. La falta de recursos en esta etapa crítica podría poner en serio riesgo el rendimiento y la competitividad del equipo español en la cita olímpica.

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(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal

Aval de la Justicia europea al impuesto sobre garantías financieras en operaciones de capital

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que los países miembros están facultados para aplicar impuestos a las garantías financieras -como las prendas sobre acciones o la cesión de créditos- utilizadas para respaldar emisiones de deuda corporativa. Según el Tribunal, esta práctica no infringe la Directiva comunitaria relativa a las concentraciones de capitales. El eje central del fallo se encuentra en la interpretación del concepto de "privilegios e hipotecas". El TJUE aclara que esta expresión no se limita únicamente a hipotecas sobre bienes inmuebles, sino que incluye cualquier acuerdo contractual que otorgue a un acreedor un derecho preferente de cobro frente a otros, en caso de impago del deudor. Esta resolución responde a una cuestión prejudicial relacionada con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). El Tribunal confirma que someter a este tributo garantías como las prendas sobre depósitos bancarios o sobre créditos aportados por accionistas es compatible con la legislación de la Unión. A pesar de que la normativa europea busca evitar la doble imposición con el fin de facilitar la libre circulación de capitales, el TJUE recuerda que el marco legal comunitario mantiene intacta la potestad de los Estados miembros para gravar estos instrumentos de garantía. El fallo sostiene que, siempre que estos mecanismos concedan un "privilegio" -es decir, prioridad de cobro frente a otros acreedores-, pueden ser objeto de imposición indirecta sin contradecir los principios de la normativa europea. Esta sentencia podría tener un impacto relevante en el ámbito financiero y empresarial, ya que al ratificar la facultad de los Estados para imponer tributos sobre estas garantías, se abre la puerta a un posible incremento en los costes de financiación para las compañías que recurren al endeudamiento.

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(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal

Las liquidaciones de la plusvalía municipal pueden reclamarse aunque sean firmes

Las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal pueden ser impugnadas incluso si ya han adquirido firmeza, siempre que el contribuyente demuestre que el inmueble no se revalorizó en la operación de transmisión. Así lo ha determinado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria emitida en abril, con posibles implicaciones para miles de ciudadanos. El caso resuelto corresponde a un contribuyente que solicitó la devolución de lo abonado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al vender un inmueble en 2021. El Ayuntamiento de Santander rechazó su petición argumentando que la liquidación era definitiva. No obstante, el afectado presentó un recurso, aportando documentación -como las escrituras de herencia y de compraventa- que demostraban que el valor del inmueble había disminuido, no aumentado. El TSJ de Cantabria falló a favor del contribuyente, señalando que, pese a que la resolución municipal era firme, se basaba en una normativa que ya había sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2017 y 2021. Los magistrados también destacaron que la doctrina del Tribunal Supremo permite revisar este impuesto cuando se vulnera el principio de capacidad económica. En este caso, el contribuyente aportó pruebas suficientes de que no existió ganancia patrimonial, sin que el ayuntamiento pudiera desmentir dicha información.

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(El Economista, 12-06-2025) | Fiscal

Pymes y autónomos quedarán exentos de pagar el Impuesto de Actividades Económicas

Junts ha registrado una proposición de ley con el objetivo de eximir a pymes y autónomos del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Esta iniciativa podría contar con el respaldo del Gobierno, que vería en ella una moneda de cambio para asegurar el apoyo del partido catalán a la reforma que pretende reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Actualmente, están exentos de este tributo local -gestionado por los ayuntamientos- aquellos autónomos y pequeñas empresas cuyos ingresos no superen el millón de euros anuales. La propuesta plantea elevar este umbral a los dos millones de euros, lo que aliviaría la presión fiscal sobre un mayor número de contribuyentes. Para las empresas y profesionales con ingresos superiores a ese nuevo límite, la propuesta prevé que puedan deducir en el Impuesto de Sociedades las cantidades pagadas en concepto de IAE. De esta forma, aunque seguirían abonando el tributo a los municipios, el impacto fiscal se compensaría en su declaración ante Hacienda, con el Estado asumiendo la pérdida recaudatoria sin perjudicar a las arcas municipales. La modificación, de carácter estatal, afecta tanto a la Ley del Impuesto de Sociedades como a la normativa sobre Haciendas Locales. Junts justifica la medida argumentando que garantiza que los ayuntamientos catalanes seguirán recibiendo el 100% de lo recaudado por el IAE, sin que ello implique una merma en los recursos para los servicios públicos locales. Para beneficiarse de la deducción, los contribuyentes deberán acreditar el pago del IAE mediante justificantes oficiales emitidos por las agencias tributarias locales. Además, la deducción estará limitada a la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. Por ejemplo, si una empresa ha pagado 10.000 euros por IAE pero su cuota de Sociedades es de 9.000 euros, solo podrá deducirse esa cantidad. Los 1.000 euros restantes podrán aplicarse en los diez ejercicios siguientes, siempre que exista base suficiente. La propuesta también contempla que esta nueva deducción no modifique ni las categorías de actividades económicas ni sus tarifas. Asimismo, incluye un ajuste para aquellas empresas en dificultades económicas que cuenten con un plan de reestructuración aprobado, permitiéndoles una reducción o adaptación del pago del IAE. La medida entraría en vigor al año siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, si la norma se aprueba en 2025, empezaría a aplicarse desde el 1 de enero de 2026. Por ahora, la iniciativa, presentada en el Senado, no ha recibido objeciones por parte del Ejecutivo ni se han presentado propuestas alternativas, lo que sugiere que avanzará en su tramitación parlamentaria. Junts defiende que reducir la carga fiscal sobre pymes y autónomos fomentará la inversión, la innovación y la creación de empleo, lo que contribuiría al fortalecimiento del tejido empresarial. Esta propuesta forma parte de las negociaciones del partido catalán con el Gobierno para aliviar la presión fiscal a cambio de su apoyo legislativo.

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(Expansión, 11-06-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria pierde muchos procedimientos en vía penal y también en la contenciosa

Los contribuyentes cada vez pierden más el miedo a pleitear con Hacienda. Es algo que constatan los fiscalistas especializados en contencioso tributario y que confirman las cifras sobre la Agencia Tributaria (AEAT). Las sentencias judiciales desfavorables han supuesto un fuerte impacto en la última década, con un coste promedio de 1.005 millones de euros anuales entre 2014 y 2023. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), en su reciente Opinión sobre Riesgos Fiscales, subraya la importancia de este fenómeno, que condiciona la estabilidad fiscal de España. El análisis de la AIReF revela que muchos de estos fallos judiciales en contra del Estado se deben a errores recurrentes en la formulación de políticas y normativas. Cita, por un lado, el uso inadecuado del real decreto-ley (RDL) para legislar, ya que es un instrumento de carácter extraordinario que ha sido empleado para regular materias que la Constitución reserva a leyes ordinarias, derivando en sentencias de inconstitucionalidad. Un ejemplo notable son las reformas en el Impuesto sobre Sociedades que se articularon a través de los Reales Decretos-ley 2/2016 y 3/2016. También destaca la extralimitación normativa respecto a lo regulado en la ley, que ha dado origen a dos importantes sentencias, que son la del canon hidráulico o la sentencia favorable a Endesa por la retribución de la energía. Además, la falta de alineación con directivas de la Unión Europea ha generado numerosos litigios. La Comisión Europea a menudo advierte sobre posibles incumplimientos, pero estas señales no siempre son atendidas. Un ejemplo claro es el régimen sancionador del Modelo 720 para la declaración de bienes en el extranjero y el ya conocido céntimo sanitario. "La Agencia Tributaria pierde muchos pleitos en vía penal, que es a la que me dedico yo, pero también en vía contenciosa", constata el exmagistrado y of counsel de Kepler Karst, Eduardo de Urbano. "En muchos casos, lo hace porque actúa obviando normas, derechos y garantías. Es lamentable, porque además todo eso lo pagamos los contribuyentes, muchas veces en forma de intereses", añade. En el último lustro, los abogados reconocen que han visto cómo esta litigiosidad ha aumentado. De hecho, muchos despachos, grandes y pequeños, han reforzado sus áreas de procedimiento tributario ante el creciente volumen de asuntos. Las reclamaciones de los contribuyentes se acumulan en los tribunales, tanto administrativos como en la jurisdicción de lo contencioso. Tal y como apunta el Plan estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023, en el año 2018, último con datos, en España había 12.763 millones de euros en deudas suspendidas por recurso o reclamación, una cantidad apalancada que los contribuyentes tienen que provisionar para hacer frente a un futuro posible fallo judicial en su contra que puede tardar en llegar años. Sin embargo, desde el punto de vista de la Administración esta cifra tampoco gusta. El principal problema, y más nocivo, es el pago en intereses de demora cuando los servicios tributarios pierden en los tribunales. Así lo reconoce el propio plan estratégico de la Agencia Tributaria: "En bastantes ocasiones los intereses de demora se originan por retrasos en la tramitación de devoluciones o resoluciones y sentencias desfavorables de las que se desprende un importe a devolver al contribuyente", apunta el documento. En 2018, el total de intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria fue de 235,6 millones de euros. Cada año llega una media de unos 200.000 recursos a los tribunales económico administrativos (TEA) -el año 2021 alcanzaron un total de 247.646-, un volumen imposible de asumir por parte de la Administración. "Los TEA tienen un papel muy importante porque sería inasumible que los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional asumieran este volumen de asuntos", explica el abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau. "Intentan resolver brevemente pero, con tal cantidad de asuntos y su tradicional escasez de medios, lo cierto es que da lugar a resoluciones estereotipadas y con calidad técnica mejorable, porque no dan abasto para mirarse todos los asuntos", añade. En cualquier caso y ante este panorama, Miguel Cáceres, doctor en Derecho Penal y Abogado-Consultor en Fuster Fabra Abogados, percibe que, a pesar de la presión, "hay más valentía por parte de los contribuyentes a la hora de litigar". A pesar de que el promedio anual del coste en sentencias desfavorables para Hacienda son 1.005 millones, el informe de la AIReF destaca que la magnitud de estas sentencias ha sido considerable, con varias que superan los 1.000 millones de euros en reintegros e indemnizaciones. Entre las más destacadas se encuentran la del céntimo sanitario que, declarado contrario al derecho de la UE en 2014, generó un déficit de 1.671 millones de euros en ese año. También está el asuntos del IRPF sobre prestaciones de maternidad y paternidad: la exención reconocida por el Tribunal Supremo en 2018 y 2019 supuso un impacto de 1.262 millones de euros, además de una minoración de ingresos anual estimada en 470 millones de euros desde 2018. También cita la compensación de bases imponibles negativas en Sociedades (caso Telefónica): en 2022 se registró un gasto de 1.317 millones de euros.

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(Expansión, 11-06-2025) | Fiscal

Gobierno y socios siguen sin deflactar el IRPF para adaptarlo a la inflación

El Gobierno y sus aliados parlamentarios dejaron pasar ayer una nueva ocasión para adaptar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al impacto de la inflación, al rechazar en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley presentada por el Partido Popular, que proponía la deflactación de los tramos del impuesto. Desde el PSOE negaron que se haya producido un aumento de la presión fiscal sobre los ciudadanos en los últimos años y pusieron en valor la reciente ampliación de los mínimos exentos del IRPF. No obstante, la ministra de Hacienda se ha mostrado en varias ocasiones contraria a aplicar dicha corrección por inflación. Carlos Martín Urriza, diputado de Sumar, defendió que el Gobierno ya habría abordado este problema al reducir los impuestos a quienes ganan menos de 21.000 euros anuales. El representante económico del partido de Yolanda Díaz aprovechó su intervención para resaltar los avances logrados, especialmente desde el Ministerio de Trabajo. "Critican la llamada progresividad en frío, pero ustedes nunca ajustaron las tarifas, ni los mínimos, ni las deducciones cuando estuvieron en el poder", señaló en referencia al PP. También se opuso a la medida la diputada de ERC Pilar Vallugera, quien argumentó que "el Estado del bienestar se sostiene con una recaudación justa y progresiva". Criticó al PP por negarse a aplicar impuestos extraordinarios a la banca, las compañías eléctricas o las rentas más altas, al tiempo que, según ella, intentan presentarse como defensores de los sectores más vulnerables. Desde el Partido Popular, el vicesecretario de Economía, Juan Bravo, reprochó al Gobierno que haya incrementado la recaudación fiscal a costa de una mayor carga impositiva sobre el trabajo. Aseguró que, mientras el salario medio en España ha caído, los ingresos fiscales de la Agencia Tributaria han seguido creciendo. "España necesita superar estos siete años de retroceso fiscal", afirmó. Según los populares, el tipo efectivo medio del IRPF ha pasado del 12,8% en 2019 al 14,7% en 2023, lo que se ha traducido en un aumento del 49% en la recaudación por este impuesto, según cifras del Banco de España y el Ministerio de Hacienda. Para el PP, estos datos desmienten el argumento del Gobierno de que la inflación no ha tenido un efecto real sobre la presión fiscal. Varias comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular sí han optado por actualizar los tramos autonómicos del IRPF según el aumento de precios, permitiendo así que sus contribuyentes conserven en parte su poder adquisitivo. En cambio, la negativa del Ejecutivo central a aplicar este ajuste -una situación conocida como "progresividad en frío"- supone, según diversos analistas fiscales, un incremento encubierto de impuestos. Este fenómeno ocurre porque, aunque los ingresos brutos de los trabajadores y autónomos hayan crecido, el aumento de precios impide que ello se traduzca en una mejora real de su situación económica. En algunos casos, el poder de compra incluso ha disminuido. Sin embargo, al mantenerse los tramos impositivos sin cambios, muchos contribuyentes han pasado a tributar en escalones superiores, pagando más impuestos sin haber ganado realmente más en términos reales.

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(El Economista, 11-06-2025) | Fiscal

Hacienda corrige el "error" para que el SMI no pague IRPF y extiende la ventaja a sueldos de 18.276 euros

Hacienda ha rectificado un fallo que impedía a los contribuyentes con ingresos equivalentes al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 16.576 euros anuales, quedar exentos del pago del IRPF. Con la corrección, no solo se asegura que estos salarios no tributen, sino que también se extiende progresivamente este beneficio a quienes perciban hasta 18.276 euros al año. Para ello, el Gobierno ha establecido una deducción fija de 340 euros, aplicable de forma directa y sin diferenciar entre la parte estatal y la autonómica del impuesto. La nueva enmienda establece que los contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a 16.576 euros podrán beneficiarse de una deducción íntegra de 340 euros en su declaración de la renta. Para quienes ganen entre esa cantidad y hasta 18.276 euros, la deducción se aplicará de manera progresiva. Es decir, se restará de los 340 euros un 20% de la diferencia entre su salario y el SMI. Por ejemplo, si una persona cobra 17.500 euros anuales, la diferencia con el SMI es de 924 euros. Aplicando el 20% a esa diferencia (0,2 x 924), se obtiene un resultado de 184,8 euros. Por tanto, la deducción que le correspondería sería de 340 euros menos esos 184,8 euros, lo que da un total de 155,2 euros. Esta cantidad sería devuelta por Hacienda al hacer la declaración de la Renta. No obstante, para poder acceder a esta devolución, los beneficiarios deberán presentar obligatoriamente la declaración, aunque sus ingresos no superen el umbral general (22.000 euros anuales de un solo pagador) que obliga a hacerlo. A principios de abril, el Ejecutivo introdujo esta deducción a través de una enmienda al proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor. El objetivo era permitir que los trabajadores con ingresos equivalentes al SMI pudieran aplicarse esta deducción en la declaración de la Renta de 2025, que se presentará en la primavera de 2026, y así recuperar lo retenido de IRPF durante el año. Sin embargo, en su planteamiento inicial, el Gobierno cometió un error técnico: dividió la deducción en dos partes de 170 euros, una para el tramo estatal del IRPF y otra para el autonómico, pero solo modificó el artículo 68 de la Ley del IRPF, el que regula la parte estatal. Olvidó modificar el artículo 77, que regula el tramo autonómico, lo que limitaba la deducción aplicable a solo 170 euros en lugar de los 340 previstos. La Comisión de Economía del Congreso corrigió este defecto durante la tramitación de la ley de seguridad vial, utilizando su capacidad para incluir cambios legales sin pasar por el Pleno, siempre que no se trate de leyes orgánicas o de presupuestos. El proyecto ha pasado ahora al Senado, que dispone de 20 días para su aprobación por la vía de urgencia, por lo que es probable que la norma quede definitivamente aprobada antes de fin de mes.

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