(El Economista, 10-09-2025) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que la comisión que aplica el Banco de España al transferir los rendimientos de las letras del Tesoro debe descontarse de la ganancia obtenida, y solo el resultado neto es lo que se declara en el IRPF.
En una consulta vinculante emitida el pasado 10 de junio, el organismo precisa que estos beneficios tributan como rendimientos del capital mobiliario, al igual que ocurre con las inversiones en acciones o fondos. Para calcular la rentabilidad, debe restarse del importe final recibido el capital inicialmente invertido.
Por ejemplo, si se compran letras por valor de 50.000 euros y el Banco de España abona 51.000, la ganancia es de 1.000 euros. Sin embargo, a esa cifra hay que descontar "los gastos accesorios de adquisición y enajenación", entre los que se incluye la comisión de transferencia.
En palabras de Tributos: "La comisión por transferencia a favor del Banco de España reducirá el valor de reembolso a efectos de determinar el rendimiento del capital mobiliario derivado de las letras del Tesoro". Dicha comisión es del 0,15% del importe transferido, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros.