(Expansión, 25-02-2026) | Fiscal

Claves para reclamar el valor de referencia del Catastro tras la sentencia del Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional no impide que los contribuyentes presenten reclamaciones individuales si consideran que el resultado es injusto, y además mantiene abierto el debate sobre una posible regulación futura. El 12 de febrero, el Tribunal Constitucional zanjó la discusión sobre la legalidad del valor de referencia del Catastro empleado para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISD) tras adquirir o heredar una vivienda. La resolución respalda este sistema de valoración, al considerarlo conforme a la Constitución y adecuado para medir la capacidad económica gravada, ya que existe una relación razonable entre el hecho imponible y la base tributaria. No obstante, la decisión no elimina la posibilidad de recurrir. Eso sí, traslada al contribuyente la responsabilidad de demostrar que el valor asignado no refleja la realidad y de proponer un método alternativo de cálculo cuando lo estime oportuno, según explica a EXPANSIÓN José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation. A su juicio, esta situación implicará gastos adicionales para quienes reclamen, ya que deberán asumir tanto el coste del informe alternativo como el de la asistencia legal. Por otro lado, expertos en materia fiscal consideran que la sentencia deja pendiente la cuestión de un desarrollo normativo adecuado del valor de referencia. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales señalan que el propio tribunal reconoce que la individualización de los valores se realiza mediante circulares e informes de mercado elaborados por la Dirección General del Catastro, documentos que no tienen rango reglamentario ni carácter normativo suficiente, ni constituyen el desarrollo previsto en la legislación catastral, algo que podría regularse en el futuro. Por ello, los asesores sostienen que la resolución no cierra definitivamente la controversia sobre este sistema de valoración, sino que incluso refuerza las impugnaciones contra las decisiones del Catastro que la asociación viene promoviendo desde su implantación como base para calcular impuestos vinculados a la vivienda. Existen distintas vías para cuestionar este valor según cada situación, pero todas exigen aportar pruebas sólidas que acrediten su incorrección. Aunque la valoración depende del Catastro, la primera reclamación administrativa debe presentarse ante la administración que recauda el impuesto, normalmente la comunidad autónoma. En los casos más sencillos puede bastar con un acta notarial acompañada de fotografías del inmueble. En otros, será necesario presentar informes técnicos de un arquitecto o una tasación hipotecaria, siempre adaptados a los criterios utilizados por el Catastro. A veces estos informes no determinan el valor exacto de la vivienda, sino que sirven para demostrar que el valor de referencia no es aplicable, de modo que sean los tribunales quienes ordenen una nueva valoración ajustada a las características reales del inmueble.

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(Expansión, 25-02-2026) | Fiscal

Más de la mitad de los recursos por liquidaciones concluyen a favor del contribuyente

La certidumbre legal en los intercambios económicos entre España y Estados Unidos ha avanzado de forma decisiva. Las autoridades fiscales de ambos países han firmado por fin el acuerdo de aplicación que permite poner en marcha el arbitraje en el ámbito tributario. Con ello se activa un mecanismo previsto desde 2019 que, hasta ahora, no podía utilizarse por la ausencia de normas operativas comunes. Desde este momento, los supuestos de doble imposición cuentan con un plazo máximo de resolución. La base de esta medida se encuentra en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, revisado en 2013. El texto contemplaba la posibilidad de acudir al arbitraje si las autoridades competentes -la Agencia Tributaria española y el Internal Revenue Service- no alcanzaban un acuerdo en un procedimiento amistoso tras dos años de conversaciones. Sin embargo, sin el desarrollo técnico que ahora se ha rubricado, ese derecho no podía ejercerse en la práctica. La puesta en funcionamiento de este sistema ampara tanto a grandes grupos empresariales con presencia en ambos países como a contribuyentes individuales que afronten, por ejemplo, disputas sobre su residencia fiscal. La principal novedad es que se pasa de una negociación sin límite temporal a un proceso que concluye necesariamente con una decisión. María del Mar Barreno, socia del área de Precios de Transferencia y Fiscalidad Internacional de KPMG Abogados, subraya la relevancia de los plazos: la entrada en vigor del acuerdo garantiza una resolución obligatoria en aproximadamente 300 días desde el inicio del arbitraje, lo que supone un refuerzo sustancial de la seguridad jurídica para multinacionales y, en general, para quienes tengan intereses económicos en ambos territorios. Uno de los aspectos técnicos más destacados es el método elegido, pensado para favorecer posturas equilibradas. Los árbitros aplicarán el sistema conocido como cláusula béisbol, que les impide formular una solución intermedia. El panel deberá optar íntegramente por una de las dos propuestas presentadas por las administraciones. Esta limitación incentiva que ambas partes formulen planteamientos razonables desde el principio, ya que una posición extrema puede ser descartada en su totalidad. La neutralidad del proceso recae en un tribunal compuesto por tres especialistas independientes en fiscalidad internacional. Se establecen requisitos estrictos: no pueden haber trabajado para ninguna de las administraciones tributarias implicadas en el último año y la presidencia del panel no puede recaer en una persona nacional o residente de ninguno de los dos Estados. El contribuyente también desempeña un papel relevante. Podrá presentar un escrito defendiendo su postura y, además, tendrá la última palabra: la decisión arbitral solo obligará a las administraciones si la acepta expresamente. Para ello dispone de 45 días desde su notificación y deberá renunciar a otras vías de recurso; si no presta su conformidad, el arbitraje quedará sin efecto. El mecanismo será aplicable a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 27 de noviembre de 2019. En los casos abiertos entre esa fecha y la firma del acuerdo, habrá que esperar dos años adicionales para poder solicitarlo. No obstante, existen límites: no se incluirán asuntos ya resueltos por sentencia judicial, disputas sobre la residencia de sociedades ni aquellos supuestos que las autoridades consideren improcedentes. Pese a estas exclusiones, el avance es significativo. Según Barreno, el impacto será inmediato en la gestión del riesgo fiscal, ya que para los grupos con operaciones internacionales relevantes el arbitraje reducirá de manera notable la incertidumbre al evitar que los procedimientos amistosos se prolonguen indefinidamente.

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(Expansión, 25-02-2026) | Fiscal

España y EEUU se blindan con arbitraje en materia fiscal

La certidumbre legal en los intercambios económicos entre España y Estados Unidos ha avanzado de forma decisiva. Las autoridades fiscales de ambos países han firmado por fin el acuerdo de aplicación que permite poner en marcha el arbitraje en el ámbito tributario. Con ello se activa un mecanismo previsto desde 2019 que, hasta ahora, no podía utilizarse por la ausencia de normas operativas comunes. Desde este momento, los supuestos de doble imposición cuentan con un plazo máximo de resolución. La base de esta medida se encuentra en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, revisado en 2013. El texto contemplaba la posibilidad de acudir al arbitraje si las autoridades competentes -la Agencia Tributaria española y el Internal Revenue Service- no alcanzaban un acuerdo en un procedimiento amistoso tras dos años de conversaciones. Sin embargo, sin el desarrollo técnico que ahora se ha rubricado, ese derecho no podía ejercerse en la práctica. La puesta en funcionamiento de este sistema ampara tanto a grandes grupos empresariales con presencia en ambos países como a contribuyentes individuales que afronten, por ejemplo, disputas sobre su residencia fiscal. La principal novedad es que se pasa de una negociación sin límite temporal a un proceso que concluye necesariamente con una decisión. María del Mar Barreno, socia del área de Precios de Transferencia y Fiscalidad Internacional de KPMG Abogados, subraya la relevancia de los plazos: la entrada en vigor del acuerdo garantiza una resolución obligatoria en aproximadamente 300 días desde el inicio del arbitraje, lo que supone un refuerzo sustancial de la seguridad jurídica para multinacionales y, en general, para quienes tengan intereses económicos en ambos territorios. Uno de los aspectos técnicos más destacados es el método elegido, pensado para favorecer posturas equilibradas. Los árbitros aplicarán el sistema conocido como cláusula béisbol, que les impide formular una solución intermedia. El panel deberá optar íntegramente por una de las dos propuestas presentadas por las administraciones. Esta limitación incentiva que ambas partes formulen planteamientos razonables desde el principio, ya que una posición extrema puede ser descartada en su totalidad. La neutralidad del proceso recae en un tribunal compuesto por tres especialistas independientes en fiscalidad internacional. Se establecen requisitos estrictos: no pueden haber trabajado para ninguna de las administraciones tributarias implicadas en el último año y la presidencia del panel no puede recaer en una persona nacional o residente de ninguno de los dos Estados. El contribuyente también desempeña un papel relevante. Podrá presentar un escrito defendiendo su postura y, además, tendrá la última palabra: la decisión arbitral solo obligará a las administraciones si la acepta expresamente. Para ello dispone de 45 días desde su notificación y deberá renunciar a otras vías de recurso; si no presta su conformidad, el arbitraje quedará sin efecto. El mecanismo será aplicable a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 27 de noviembre de 2019. En los casos abiertos entre esa fecha y la firma del acuerdo, habrá que esperar dos años adicionales para poder solicitarlo. No obstante, existen límites: no se incluirán asuntos ya resueltos por sentencia judicial, disputas sobre la residencia de sociedades ni aquellos supuestos que las autoridades consideren improcedentes. Pese a estas exclusiones, el avance es significativo. Según Barreno, el impacto será inmediato en la gestión del riesgo fiscal, ya que para los grupos con operaciones internacionales relevantes el arbitraje reducirá de manera notable la incertidumbre al evitar que los procedimientos amistosos se prolonguen indefinidamente.

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(El Confidencial, 25-02-2026) | Fiscal

Hacienda revela los requisitos para eximir de presentar el 720 a clientes de bancos extranjeros

La Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado en una consulta vinculante que los clientes de Trade Republic no estarán obligados a presentar ni el modelo 720 -relativo a bienes en el extranjero- ni el 721 -referido a criptoactivos-. En esa misma respuesta, el organismo establece además las condiciones que deben cumplirse para que los contribuyentes españoles con cuentas en entidades extranjeras queden exentos de estos trámites informativos. La entidad introdujo el año pasado un IBAN español al comenzar a operar como sucursal en España del banco con sede en Alemania. El mercado español se ha convertido en uno de los más relevantes para esta firma especializada en productos de inversión, hasta el punto de que aproximadamente uno de cada diez clientes del grupo se encuentra en España. No obstante, para Hacienda disponer de un IBAN nacional no basta por sí solo para que la información financiera de los clientes se integre automáticamente en la declaración del IRPF ni para quedar exento de presentar los modelos 720 y 721 cuando el valor de los activos en el extranjero supera los 50.000 euros. La consulta vinculante V2475-25 detalla los requisitos necesarios para ello. En concreto, además de contar con un establecimiento permanente en España -como es el caso de una sucursal con IBAN español-, es imprescindible que el contrato con el cliente contemple que todos los servicios vinculados a la cuenta se gestionan desde España. Esto implica la obligación de la entidad de facilitar a la Administración tributaria toda la información relativa a dichas cuentas. Trade Republic desarrolla su actividad en España bajo la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, incorporando además un anexo contractual que especifica que la sucursal presta servicios de custodia y administración de instrumentos financieros, captación de depósitos mediante cuentas con IBAN español y ejecución de órdenes por cuenta de los clientes. Con este criterio, Hacienda delimita cuándo los clientes españoles de entidades extranjeras pueden quedar exentos de presentar los modelos informativos sobre bienes y criptoactivos en el exterior y tener sus datos ya reflejados en la declaración de la renta. Esta situación, por ahora, no se aplica a los usuarios de otras plataformas financieras como Revolut, N26, DeGiro o eToro.

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(El Economista, 25-02-2026) | Fiscal

Hacienda modificará el impuesto del 15% de las multinacionales para simplificar su cálculo

El Ministerio de Hacienda deberá introducir ajustes en el impuesto mínimo del 15% que afecta a multinacionales y grupos españoles con una facturación superior a 750 millones de euros anuales, con el objetivo de simplificar su aplicación y reducir las cargas informativas exigidas a las empresas. La directora general de Tributos, María José Garde, y la subdirectora general de Impuestos sobre Sociedades, Beatriz Parejo, anunciaron la posibilidad de revisar el diseño del llamado impuesto complementario tras el acuerdo alcanzado por el G7 -integrado por Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino Unido, Francia, Alemania e Italia- y difundido por la OCDE el pasado 5 de enero. Uno de los puntos centrales del pacto es que exime a Estados Unidos de aplicar este tipo mínimo del 15%, pese a que inicialmente formó parte del grupo de 138 países que respaldaron el acuerdo en el marco de la OCDE. Además, establece que los Estados que sí lo implanten -como los miembros de la Unión Europea, entre ellos España- no podrán gravar a las filiales estadounidenses. El acuerdo incluye también otras medidas. Por un lado, amplía hasta 2027 el régimen transitorio simplificado para calcular el impuesto. Una vez finalizado ese plazo, se adoptará un sistema de cómputo más sencillo que el previsto originalmente en la norma, aunque algo más complejo que el provisional, y se aliviarán las obligaciones de información que deben cumplir las compañías. Por otro lado, se prevé una mejora en el tratamiento fiscal de los incentivos y deducciones vinculados a gastos de producción realizados en cada país, lo que beneficiará a las empresas con derecho a este tipo de ventajas. Durante su intervención en una jornada organizada por PwC y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), María José Garde señaló que estos compromisos internacionales obligarán a estudiar en los próximos meses posibles modificaciones del impuesto complementario, especialmente en lo relativo a determinados plazos considerados prioritarios. Asimismo, explicó que Estados Unidos, a cambio de quedar al margen del gravamen mínimo, se comprometió a participar en las negociaciones que permitirán a los países aplicar impuestos a las grandes empresas tecnológicas. Por su parte, Beatriz Parejo indicó que, en este momento, Estados Unidos es el único país excluido del impuesto complementario. No obstante, dejó abierta la posibilidad de que otros Estados puedan quedar fuera entre 2027 y 2028 si cumplen ciertos requisitos, como aplicar a sus multinacionales un tipo mínimo en el impuesto sobre sociedades del 20% y contar con mecanismos de transferencia fiscal.

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(El Economista, 25-02-2026) | Fiscal

Hacienda recrudece la guerra contra las estructuras que inflan créditos fiscales y serán el foco de la inspección en 2026

El Ministerio de Hacienda intensifica su ofensiva contra las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) que, según la Administración, están siendo utilizadas para maximizar artificialmente créditos fiscales y deducciones en favor de los inversores que aportan financiación. El director del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, Manuel Trillo, anunció que la lucha contra estos posibles abusos será una de las prioridades del Plan General de Control Tributario de 2026, cuya publicación es inminente. Trillo explicó que, en algunos casos, los beneficios fiscales obtenidos por los socios de estas entidades han llegado a multiplicar por diez la inversión inicial, aunque lo más habitual es que se sitúen en torno al 150%. Estas ventajas han impulsado la aparición de un negocio específico dedicado a constituir AIE y a conectar promotores de proyectos con inversores interesados. De hecho, en los últimos cuatro años la creación de estas agrupaciones se ha quintuplicado. Las AIE, vigentes desde hace más de tres décadas, se emplean principalmente para financiar proyectos audiovisuales -como películas o series- y también iniciativas de investigación, desarrollo e innovación. El esquema habitual consiste en que el promotor busca capital privado a través de una AIE; al no tributar como una sociedad convencional, la carga fiscal recae en el inversor. Así, si este aporta, por ejemplo, cinco millones de euros y el proyecto genera pérdidas, puede aplicar en su declaración tanto el crédito fiscal como las deducciones asociadas a actividades de I+D+i. Durante una jornada sobre novedades fiscales organizada por PwC y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), Trillo advirtió de que el principal problema es la posible manipulación del coste declarado de los proyectos, ya que quien los ejecuta puede fijar precios inflados y, con ello, aumentar las ventajas fiscales para los financiadores. El responsable de Inspección subrayó que la Administración no cuestiona el uso de las AIE como instrumento legítimo para impulsar inversiones culturales o tecnológicas, pero sí combatirá los casos en los que se detecte un uso abusivo. En este sentido, el objetivo será comprobar si los costes declarados se corresponden con la realidad. Según afirmó, la preocupación de la Agencia Tributaria se centra en prevenir prácticas irregulares antes de que se generalicen y obliguen a adoptar reformas legales más severas que podrían afectar también a quienes actúan correctamente. Además, la inspección fiscal adelantó que en 2026 se reforzará el control sobre empresas que utilizan las exenciones internacionales destinadas a evitar la doble imposición -por ejemplo, sobre dividendos, intereses o cánones- para eludir el pago de impuestos. En particular, se vigilarán las operaciones dentro de la Unión Europea que canalizan estos ingresos hacia terceros países con una tributación más baja.

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(Cinco Días, 25-02-2026) | Laboral

La Audiencia Nacional reprocha la falta de una política eficaz de prevención de riesgos que evitara el accidente de una funcionaria en los juzgados

La Audiencia Nacional ha condenado a indemnizar con 20.000 euros a una funcionaria interina del cuerpo de auxilio judicial que sufrió una caída durante un servicio de guardia al tropezar con varios cables informáticos que estaban sueltos en el suelo del juzgado. A raíz del accidente, la trabajadora padeció una fractura de húmero en tres fragmentos. En una sentencia reciente, el tribunal rechaza el argumento del Abogado del Estado, que intentó atribuir parte de la responsabilidad a la empleada por no haber comunicado formalmente una incidencia al servicio de mantenimiento. Los magistrados concluyen que existió un funcionamiento anómalo del servicio público al no garantizarse condiciones adecuadas de seguridad en el puesto de trabajo, lo que obliga a compensar el daño sufrido. Según los hechos acreditados, la mujer desempeñaba su labor en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mérida y en 2022 cayó mientras realizaba funciones de guardia en el Palacio de Justicia de la ciudad. Uno de los numerosos cables situados bajo su mesa se enganchó en la rueda de su silla; al desplazarse hacia atrás y levantarse, su pie quedó atrapado entre los cables, lo que provocó la caída. Tras ser atendida en distintos centros hospitalarios, se le diagnosticó una fractura proximal de húmero en tres partes. La mutua realizó el seguimiento médico durante los meses posteriores. Aunque recibió el alta laboral en julio, la recuperación completa no se produjo hasta noviembre. Durante ese tiempo compatibilizó la rehabilitación con su trabajo. Una vez restablecida, reclamó una indemnización de 31.643,20 euros por las lesiones, tras un periodo de curación de 277 días, parte de ellos con afectación moderada de su calidad de vida. Sin embargo, la Secretaría de Estado de Justicia rechazó su petición al considerar que los gastos médicos cubiertos y la prestación por incapacidad temporal de 990 euros abonada por la mutua constituían una compensación suficiente. Disconforme con esa decisión, la afectada acudió a los tribunales, que ahora le reconocen el derecho a una indemnización, aunque por un importe inferior al solicitado. La Sala entiende que hubo un mantenimiento deficiente del puesto de trabajo, lo que evidencia un funcionamiento irregular de la Administración. La presencia de cables sueltos en el suelo supuso una negligencia que guarda relación directa con las lesiones sufridas. Las pruebas practicadas no lograron desvirtuar el vínculo entre la disposición inadecuada del cableado y la caída. Los magistrados descartan que pueda imputarse responsabilidad a la trabajadora por no actuar con la diligencia exigible y subrayan que la obligación de mantener condiciones seguras correspondía a la Administración, a través de la empresa encargada del mantenimiento. Añaden que el deber de los empleados públicos de utilizar correctamente los medios a su alcance no exime a la Administración de aplicar una política eficaz de prevención de riesgos, ni queda anulada por la ausencia de una comunicación formal de incidencia. En consecuencia, el tribunal acuerda el abono de una cantidad adicional que garantice una reparación completa del perjuicio, fijada en 20.000 euros tras valorar la edad de la afectada, las secuelas y el tiempo de recuperación.

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(Expansión, 25-02-2026) | Laboral

Los funcionarios consolidan grado profesional además de sueldo por realizar funciones superiores

El Tribunal Supremo ha ratificado que la Administración está obligada a reconocer y consolidar el grado profesional cuando un alto funcionario desempeña funciones de nivel superior, con efectos tanto en su carrera como en sus retribuciones -incluidos los complementos de destino y específico-, al margen de la clasificación formal de la Relación de Puestos de Trabajo. El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo (sentencia n.º 1442/2025, de 12 de noviembre), ha estimado la reclamación de una inspectora del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, reconociéndole el derecho a que se le contabilice con carácter retroactivo todo el periodo durante el cual desempeñó funciones propias de un puesto de mayor nivel. Ese tiempo deberá computar para consolidar su grado personal, con las consecuencias económicas y profesionales correspondientes. La resolución respalda que, cuando un funcionario asume tareas de rango superior al de su plaza, tiene derecho no solo a percibir las retribuciones asociadas a ese nivel, sino también a que ese desempeño cuente para su promoción administrativa. Con ello se refuerza la doctrina basada en el principio de igualdad retributiva: a igual trabajo, corresponde igual remuneración y reconocimiento profesional. El sindicato de inspectores destaca la importancia de este pronunciamiento para la organización de la carrera dentro del cuerpo, subrayando que se inscribe en una línea jurisprudencial ya asentada. Recuerda, además, una decisión anterior de 2022 en la que el alto tribunal estableció que, si las funciones y responsabilidades ejercidas son sustancialmente idénticas a las de un puesto de mayor nivel, la Administración debe abonar las retribuciones correspondientes a ese nivel real. La nueva sentencia amplía ese criterio al ámbito de la promoción profesional, no solo al económico. Según el Supremo, no es suficiente pagar las diferencias salariales cuando se demuestra que el funcionario ha ejercido de forma continuada funciones superiores: ese desempeño también debe reflejarse en la carrera administrativa mediante la consolidación del grado. De esta manera, se da prioridad a la realidad efectiva del trabajo realizado frente a la clasificación formal del puesto cuando esta no coincide con las funciones desempeñadas. El sindicato considera que estas resoluciones corrigen una situación que durante años ha afectado a numerosos inspectores, especialmente en sus primeros destinos, donde asumían responsabilidades equivalentes a las de puestos superiores sin reconocimiento salarial ni de progresión profesional. El caso analizado corresponde a una funcionaria destinada inicialmente a una Inspección Provincial con un nivel inferior en la Relación de Puestos de Trabajo, pese a ejercer tareas propias de un nivel superior desde su incorporación. Solicitó el abono de los complementos correspondientes y la consolidación del grado por haber desempeñado esas funciones durante un periodo superior al exigido legalmente. El tribunal recuerda que su doctrina establece que el ejercicio de funciones propias de un nivel superior -incluso en el primer destino- genera derecho tanto a percibir los complementos asociados como a consolidar el grado personal si se superan los plazos previstos en la normativa, aunque la plaza ocupada tenga un nivel inferior dentro de la misma categoría administrativa. En este caso, la inspectora demostró que realizaba las mismas tareas que otros funcionarios de nivel superior, pese a cobrar complementos más bajos, lo que le situaba en desventaja económica y también en su progresión profesional, incluida la participación en concursos de traslado, donde se valoran tanto el nivel del puesto desempeñado como el grado consolidado. La sentencia reconoce que debe atribuírsele ese nivel superior desde la fecha de su toma de posesión -19 de septiembre de 2019-, que el tiempo trabajado compute para la consolidación del grado correspondiente y que perciba las diferencias salariales con los intereses legales hasta su pago completo. Asimismo, el Supremo señala que reconocer las diferencias retributivas implica necesariamente admitir el nivel real del puesto a efectos de la carrera profesional. Una clasificación inferior provoca perjuicios no solo salariales, sino también en promoción y movilidad dentro de la Administración. La doctrina reiterada deja claro que el hecho de ser funcionario de nuevo ingreso no justifica un trato distinto cuando el contenido del puesto y las funciones ejercidas son esencialmente iguales a las de un nivel superior. Por último, el sindicato sostiene que este criterio debería aplicarse de forma general, lo que exigiría revisar y actualizar la Relación de Puestos de Trabajo para que refleje fielmente las responsabilidades reales asumidas por el personal inspector, garantizando así una trayectoria profesional acorde con la complejidad y la importancia de sus funciones en la defensa de los derechos laborales y del sistema de protección social.

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(El Confidencial, 25-02-2026) | Laboral

Cada vez más empleados usan más y mejor la IA en el trabajo

En España, los empleados no solo utilizan más la inteligencia artificial en su trabajo, sino que también tienen un mayor conocimiento sobre ella y anticipan con más frecuencia posibles despidos asociados a su implantación. Así lo señala el IV Informe sobre Inteligencia Artificial elaborado por InfoJobs, según el cual seis de cada diez profesionales ya emplean estas herramientas en su actividad laboral, lo que supone un incremento respecto al año anterior. El estudio estima que en 2026 el 63% de los trabajadores hará uso de la IA en su empleo, frente al 52% en 2025 y el 50% en 2024. Este porcentaje incluye tanto a quienes manifiestan de forma directa que la utilizan como a quienes reconocen usar aplicaciones concretas basadas en esta tecnología. Si se atiende solo a la utilización declarada espontáneamente, el dato se sitúa en el 51%, lo que implica un aumento de 17 puntos respecto a 2025 y de 19 puntos en comparación con 2024. Además, la distancia entre el uso total y el uso reconocido conscientemente se reduce de 18 puntos en 2025 a 12 en 2026. Esto sugiere que cada vez hay más coincidencia entre el empleo real de herramientas de IA y la identificación de estas como tales, así como un mayor entendimiento de qué tecnologías se están utilizando. En otras palabras, no solo crece su uso, sino también el conocimiento sobre ellas. Este avance se refleja igualmente en la familiaridad general con la inteligencia artificial. El porcentaje de trabajadores que afirma no conocer herramientas de IA desciende del 48% en 2025 al 28% en 2026, es decir, una reducción de 20 puntos. Al mismo tiempo, aumentan tanto quienes reconocen un uso frecuente u ocasional como quienes admiten utilizarla de forma muy esporádica. Como resultado, los usuarios activos -aquellos que reconocen emplear IA y efectivamente lo hacen- ya constituyen la mitad de la población laboral. En 2026 representan el 51% de los profesionales, frente al 34% del año anterior. Por el contrario, los usuarios pasivos -que utilizan herramientas sin identificarlas inicialmente como IA- bajan del 18% al 12%, y los no usuarios pasan del 48% al 37%, lo que indica una reducción del desconocimiento o la falta de contacto con estas tecnologías. Así, los usuarios activos se convierten en el grupo predominante. El informe también examina cómo se percibe el impacto de la inteligencia artificial en el empleo. Ante la posibilidad de que sustituya al trabajo humano, el 39% de los encuestados cree que provocará algunos despidos, aunque no reemplazará los puestos especializados, una proporción superior al 30% registrado en 2025. Por su parte, el 23% considera que habrá una elevada destrucción de empleo y una sustitución significativa de tareas humanas, mientras que otro 23% opina que la mano de obra no es fácilmente reemplazable. Un 15% declara no tener una opinión definida. En conjunto, predomina la idea de que la IA tendrá un impacto parcial más que total. La percepción varía según el grado de contacto con esta tecnología. Entre quienes ya la utilizan, el 46% cree más probable un escenario de despidos limitados, frente al 26% de los no usuarios, cuyas opiniones están más divididas. Según InfoJobs, esto indica que quienes emplean estas herramientas prevén cambios en determinadas funciones o tareas, pero no una sustitución masiva del empleo.

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(El Periódico, 25-02-2026) | Laboral

Trabajar cuatro días y cobrar lo mismo: el experimento alemán que dispara la satisfacción

En la actualidad, la jornada laboral en España se sitúa en las 40 horas semanales, aunque el Ejecutivo ha manifestado su intención de reducirla progresivamente hasta las 37,5 horas. Mientras tanto, otros países europeos, como Alemania, han optado por poner en marcha proyectos piloto para analizar el impacto de una reducción del tiempo de trabajo. El propósito de estas iniciativas ha sido evaluar la viabilidad de una semana laboral de cuatro días en empresas reales. Los resultados muestran una aceptación muy elevada entre las personas participantes: aproximadamente el 75 % no desea regresar al esquema horario tradicional. La experiencia ha contado con la participación de 45 empresas y cerca de 900 trabajadores, bajo la coordinación de entidades como la Universidad de Münster y la organización internacional 4 Day Week Global, entre otras. El modelo aplicado se basaba en mantener la totalidad del salario, reduciendo la jornada al 80 % del tiempo habitual, con el objetivo de preservar niveles de productividad similares a los existentes con anterioridad. Para adaptarse a este nuevo marco, las empresas revisaron sus dinámicas internas. Más de la mitad optó por suprimir reuniones o acortar su duración, y alrededor de una cuarta parte realizó inversiones en herramientas digitales y software con el fin de optimizar los procesos de trabajo diarios. Desde el punto de vista de la salud laboral, los especialistas detectaron mejoras en el bienestar psicológico de las personas trabajadoras, así como un incremento medio de 38 minutos de sueño semanal. No obstante, algunas voces se muestran prudentes y advierten de las limitaciones del estudio, especialmente por el reducido número de participantes y la escasa representación de sectores clave como el industrial. Las críticas también apuntan a posibles riesgos para la economía alemana, especialmente en un contexto marcado por la falta de mano de obra cualificada derivada del envejecimiento de la población. Para quienes cuestionan el modelo, la reducción de la jornada no resolvería los problemas estructurales de la economía ni contribuiría de forma significativa a mejorar la situación del país. Incluso se señala que concentrar la misma carga de trabajo en menos días podría incrementar la presión sobre los trabajadores. En cualquier caso, el debate general pone el acento más en la necesidad de avanzar hacia fórmulas de mayor flexibilidad laboral que en una reducción estricta del número de horas. En este sentido, la cooperación entre organizaciones empresariales y compañías resulta esencial para mejorar las condiciones laborales sin renunciar a la productividad.

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