(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Hacienda asume que ya no puede inflar las multas por el uso de sociedades pantalla

El Tribunal Supremo ha vuelto a enmendar el criterio de la Agencia Tributaria en la forma de calcular las sanciones a contribuyentes que recurren a sociedades instrumentales -conocidas como "sociedades pantalla"- para reducir su carga fiscal. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que la base de la sanción no debe ser la totalidad de la cuota no ingresada por la persona física, sino únicamente la diferencia entre lo que debería haber pagado y lo que la sociedad ya tributó previamente por esas mismas rentas. La resolución responde al recurso de casación presentado por dos contribuyentes que fueron sancionados con dureza tras una inspección. Hacienda entendió que habían utilizado una sociedad para canalizar ingresos personales y tributar por el Impuesto sobre Sociedades -con tipos más bajos- en lugar de hacerlo por el IRPF. Hasta ahora, en muchos supuestos de simulación societaria, la Administración venía calculando las sanciones sobre el 100% de la cuota de IRPF regularizada, sin tener en cuenta que la sociedad interpuesta ya había satisfecho parte del impuesto. Según el Tribunal Supremo, este método daba lugar a sanciones desproporcionadas, al no reflejar el perjuicio económico real causado a la Hacienda pública. El Alto Tribunal fija así un criterio claro: la base de la sanción debe ser la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente y la que ya fue ingresada por la sociedad en relación con las mismas rentas. Este planteamiento se apoya en el principio de unicidad del hecho imponible, evitando que una misma renta sea objeto de una doble penalización. Un elemento destacado del caso es que la Abogacía del Estado decidió allanarse, es decir, aceptó la posición de los contribuyentes al reconocer que existe ya una doctrina consolidada -respaldada por sentencias de junio de 2023 y febrero de 2024- en esta materia. Como consecuencia, se han anulado las sanciones impuestas inicialmente y se ha ordenado a la Agencia Tributaria recalcular las correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2013 y 2016. Esto implicará la devolución de los importes cobrados en exceso, junto con los intereses de demora, lo que supone un alivio significativo para numerosos profesionales y empresarios que han sido objeto de inspección por el uso de este tipo de estructuras societarias.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Se disparan las donaciones de padres a hijos por miedo a una armonización fiscal

En un contexto marcado por el encarecimiento continuo de la vivienda, en parte vinculado a la elevada carga fiscal que soportan los inmuebles que salen al mercado, el Ministerio de Hacienda mantiene su intención de homogeneizar las tarifas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El objetivo es evitar que determinadas figuras tributarias pierdan efectividad y reforzar la corresponsabilidad fiscal entre las comunidades autónomas. Esta línea fue defendida por la exministra María Jesús Montero y ha sido asumida por su sucesor, Arcadi España, quien ha optado por dar continuidad a esa política. Este planteamiento ha provocado un notable aumento de las donaciones de padres a hijos en los últimos años, especialmente en 2025, impulsado por el temor a una posible armonización que elimine las bonificaciones actuales, que en algunas regiones alcanzan el 99% o incluso el 100%. De acuerdo con los datos más recientes del Consejo General del Notariado (CGN), el número de donaciones formalizadas -ya sean de dinero, inmuebles u otros bienes- alcanzó las 225.317 el pasado año. Esta cifra representa un incremento cercano al 13% respecto a 2024, un 30% más que hace dos años y un aumento del 132,8% en comparación con 2016. Este crecimiento se ha intensificado desde que el Gobierno empezó a plantear la creación de un nuevo tributo estatal, similar al impuesto a multinacionales, que establecería un tipo mínimo global y permitiría recaudar en torno a 500 millones de euros adicionales. Según el abogado fiscalista Alejandro del Campo, esta posible reforma podría incentivar a las comunidades autónomas a reducir o eliminar sus bonificaciones para quedarse con la recaudación, en lugar de que esta pase al Estado. Esta situación ha incrementado la incertidumbre entre los contribuyentes, que optan por aprovechar las ventajas fiscales vigentes antes de que puedan desaparecer. Otro factor que explica el auge de las donaciones es el efecto incentivo de las propias bonificaciones autonómicas. En el pasado, cuando estas no existían, era habitual recurrir a préstamos familiares entre padres e hijos, que debían ser devueltos. Sin embargo, estas operaciones vuelven a estar bajo vigilancia, ya que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 contempla reforzar el intercambio de información sobre préstamos entre particulares y facilitar la regularización de donaciones no declaradas. Aunque las estadísticas incluyen todo tipo de donaciones, Del Campo señala que predominan las de dinero en efectivo, ya que otras pueden generar ganancias patrimoniales que aumentan la carga fiscal del donante. Existen excepciones en regiones como Baleares y Galicia, donde el derecho civil propio permite formalizar donaciones en vida mediante pactos sucesorios que, a efectos fiscales, se consideran herencias y permiten aplicar bonificaciones muy elevadas sin generar tributación adicional para quien dona. Frente a la postura del Gobierno central, varias comunidades autónomas han ampliado en los últimos años las bonificaciones en donaciones familiares. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estos beneficios se extienden incluso a familiares como hermanos, tíos o sobrinos. Otras regiones han impulsado medidas específicas vinculadas a la compra de la primera vivienda, especialmente dirigidas a jóvenes que encuentran dificultades para acceder al mercado inmobiliario. En total, once comunidades autónomas aplican actualmente este tipo de beneficios fiscales, con diferentes condiciones e importes, mientras que otras como Cantabria, Castilla-La Mancha, Murcia y La Rioja no los contemplan. País Vasco y Navarra, por su parte, mantienen sus propios regímenes fiscales. Entre los casos más destacados, Baleares registró el mayor crecimiento de donaciones en 2025, con un aumento del 26,2%, y ofrece una reducción del 100% si el dinero donado se destina a la compra de vivienda en un plazo de seis meses. En Cataluña, donde las donaciones crecieron un 18,4%, la bonificación alcanza el 95% si el beneficiario es menor de 36 años y cuenta con ingresos inferiores a 36.000 euros anuales.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Prestar servicios de asesoramiento a través de una persona jurídica no exime de responsabilidad personal al profesional cuando se demuestra su participación directa

  La Audiencia Nacional ha dictado una resolución que refuerza el margen de actuación de la Agencia Tributaria frente a los asesores fiscales. En su fallo del 4 de febrero de 2026, el tribunal señala que estos profesionales pueden ser considerados responsables solidarios de las deudas de sus clientes cuando participan de forma activa en estructuras destinadas a evadir impuestos, incluso si previamente han sido absueltos en el ámbito penal. El caso examinado gira en torno a una asesora que colaboró en la creación de un domicilio fiscal ficticio en las Islas Canarias para una empresa cliente. Con esta maniobra se pretendía aparentar que la actividad económica se desarrollaba en el archipiélago, evitando así el pago del IVA en la Península durante el ejercicio 2011. La Sala considera acreditado que la profesional no solo era consciente de la irregularidad, sino que también intervino directamente en la contabilidad y en los trámites necesarios para dotar de apariencia legal al esquema fraudulento. Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es que una absolución en la vía penal por un presunto delito contra la Hacienda Pública no impide que se exija responsabilidad en el ámbito administrativo. El tribunal explica que, mientras en el proceso penal se requiere una prueba concluyente para imponer una condena, en materia tributaria basta con acreditar la "colaboración activa" en la infracción. Así, si la absolución se produce por falta de pruebas y no porque los hechos no existieran, la Administración puede reclamar igualmente la deuda. Asimismo, la resolución cuestiona una práctica habitual en el sector: el uso de sociedades interpuestas. La Audiencia Nacional deja claro que canalizar la actividad de asesoramiento a través de una persona jurídica no excluye la responsabilidad personal del profesional cuando se demuestra su implicación directa en el entramado de evasión. En conjunto, esta sentencia lanza un mensaje claro al sector: ser consciente de la discrepancia entre la realidad económica y lo declarado puede acarrear consecuencias patrimoniales directas para el asesor fiscal.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Revés del Supremo a quienes compran casas con deudas de Sucesiones

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio que refuerza la capacidad de la Administración Tributaria para reclamar deudas asociadas a bienes inmuebles. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que Hacienda puede exigir el pago de deudas correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al comprador de un inmueble, incluso cuando el procedimiento se inicia después de que haya caducado la nota marginal de afección fiscal en el Registro de la Propiedad, cuyo plazo es de cinco años. El caso parte de la adquisición de un local comercial que arrastraba una deuda tributaria generada por un titular anterior. El nuevo propietario defendía que, al haber transcurrido el plazo de vigencia de la nota marginal sin actuación de la Administración, el inmueble debía quedar libre de cargas. No obstante, el Tribunal Supremo introduce una precisión relevante: la caducidad de la anotación registral no implica la desaparición de la llamada "afección real" del bien. Es decir, la obligación vinculada al inmueble puede subsistir más allá de la vigencia formal de la nota en el Registro. El Alto Tribunal subraya que lo determinante es la situación en el momento de la compra. Si en ese instante la carga constaba en el Registro y el adquirente podía conocer su existencia, no puede invocar la protección de la fe pública registral para eludir la responsabilidad. En consecuencia, la doctrina fijada establece que el comprador asume una responsabilidad subsidiaria si adquiere el bien con la carga vigente. Por ello, la Administración puede derivar la deuda al actual propietario una vez declarado insolvente el deudor principal, aunque el procedimiento administrativo se inicie después de la caducidad de la nota registral.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

La justicia pone coto al robo de contribuyentes entre CCAA y Hacienda

El Tribunal Supremo (TS) ha sentado doctrina para resolver los conflictos entre la Hacienda estatal y las de las Comunidades Autónomas en relación con la atribución de contribuyentes. En su sentencia del 27 de marzo, el Alto Tribunal analiza el recurso de una empresa contra la decisión de la Junta Arbitral, que concluyó que su domicilio fiscal se encontraba en La Rioja y no en el País Vasco. La sociedad había fijado su domicilio fiscal en Logroño desde su constitución en 1999. Sin embargo, en 2012, tras diversas actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria, solicitó trasladarlo a Bilbao, alegando que la Administración estatal carecía de competencias para supervisarla. La Diputación Foral de Bilbao aceptó el cambio y, además, lo reconoció con efectos retroactivos desde 1999, en contra del criterio de la Hacienda estatal. El Supremo recuerda que, cuando no coinciden el domicilio social y el fiscal, debe atenderse al lugar donde se desarrolla efectivamente la gestión administrativa y la dirección de la actividad empresarial. En esta línea, y como ya señaló en su sentencia del 1 de octubre de 2024, ante la falta de una definición precisa en la normativa, resulta clave acudir a los criterios interpretativos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Entre estos criterios destacan el lugar de residencia de los administradores o directivos con capacidad real de gestión, el emplazamiento de la oficina donde se formalizan los contratos y, también, el sitio donde se lleva la contabilidad y se conserva la documentación relevante de la empresa. Aplicando estos parámetros, el tribunal avala la conclusión de la Junta Arbitral: el domicilio efectivo de la sociedad estaba en Logroño, donde existía una estructura real con empleados, puestos de trabajo, servidores y donde, además, figuraba la dirección utilizada en contratos y facturas. Por el contrario, el hecho de que la contabilidad se gestionara desde un despacho en Bilbao o que la empresa tuviera cuentas bancarias en esa ciudad no resulta suficiente para acreditar que su domicilio fiscal se encontrara en el País Vasco. Finalmente, el Supremo recuerda que la carga de la prueba corresponde a ambas partes, pero considera que las evidencias aportadas por la empresa no bastan para justificar el cambio de domicilio fiscal a Bilbao.

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(El Confidencial, 22-04-2026) | Fiscal

Hacienda fija cuándo los abogados pueden deducirse del IRPF los bonus a éxito o las costas

Hacienda ha aclarado en qué situaciones los abogados pueden aplicar una reducción fiscal sobre los ingresos obtenidos por bonus de éxito o por las costas abonadas por la parte contraria. A través de una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos indica que estos profesionales podrán reducir en un 30% dichos rendimientos en el IRPF cuando el procedimiento judicial se haya prolongado más de dos años. En muchos casos, los procesos se alargan y los abogados no perciben estos ingresos adicionales hasta pasado ese plazo. La normativa del IRPF contempla que los rendimientos generados durante más de dos años o considerados irregulares en el tiempo pueden beneficiarse de esta reducción, siempre que se imputen en un único ejercicio fiscal. Según explica la Administración, estos ingresos pueden incluirse en la base imponible del año en que se reconoce el trabajo iniciado con el cliente, aunque su desarrollo se extienda durante más de dos años. No obstante, la reducción tiene un límite máximo de 300.000 euros y no se aplica cuando este tipo de ingresos forma parte habitual del modelo de negocio del abogado. Es decir, si el profesional basa su actividad en cobrar principalmente a éxito, como ocurre en algunos casos de defensa de consumidores, no podrá acogerse a esta ventaja fiscal. La consulta, planteada por el abogado especializado en fiscalidad Miguel Olmedo Serrano, también aclara que el cómputo del plazo de dos años comienza desde el inicio del procedimiento judicial, y no desde el momento en que se perciben los honorarios. Esta interpretación resulta más favorable que la que algunos profesionales venían aplicando. Aun así, la reducción no es automática para todos. Si la obtención de este tipo de ingresos es frecuente en la actividad del abogado, no podrá aplicarse. En caso de discrepancia, corresponde a la Administración demostrar que no procede la reducción, debiendo justificar adecuadamente su decisión. Para muchos profesionales del sector, esta aclaración supone una oportunidad para reducir su carga fiscal, especialmente en procedimientos largos donde, aunque los honorarios principales estén pactados previamente, los bonus de éxito o las costas representan una parte relevante de los ingresos.

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(El País, 22-04-2026) | Laboral

El Gobierno ultima el decreto que activará la jubilación parcial del personal laboral de las administraciones

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está ultimando un real decreto ley que permitirá reactivar la jubilación parcial de miles de trabajadores públicos con contrato laboral. Este tipo de retiro había quedado bloqueado desde abril de 2025, cuando un cambio normativo empezó a exigir que los empleados relevistas fueran contratados de forma indefinida y a jornada completa, algo que las administraciones no han podido aplicar hasta ahora. Como consecuencia, alrededor de 700.000 empleados públicos -especialmente en ayuntamientos y universidades- han visto paralizadas sus opciones de jubilación anticipada parcial. La aprobación de este decreto ha sido uno de los temas tratados en la reunión reciente de la mesa de diálogo social sobre pensiones y gestión de bajas laborales, en la que participan Gobierno, sindicatos y empresarios. Este foro llevaba dos meses sin avances debido a la negativa sindical a seguir negociando hasta resolver dos cuestiones: el bloqueo de estas jubilaciones parciales y la aplicación de los coeficientes reductores en pensiones anticipadas de cuantía elevada. Este último punto ya se ha solucionado mediante una instrucción del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que aclara cómo deben calcularse estas prestaciones y prevé revisar las concedidas desde principios de año. En cuanto a la jubilación parcial, el nuevo decreto recogerá previsiblemente un acuerdo alcanzado entre los sindicatos y los ministerios implicados. Este contempla dos vías para cumplir la exigencia legal sobre los relevistas: contratar a personas que ya hayan superado procesos selectivos o incorporar interinos vinculados a futuras ofertas de empleo público. En principio, la norma se centrará únicamente en resolver la situación del personal laboral de las administraciones, que es el único colectivo que tiene regulada esta modalidad de jubilación anticipada, la cual permite reducir la jornada y el salario durante los últimos años de actividad mientras otro trabajador cubre la parte restante. No obstante, los sindicatos han pedido que también se extienda este derecho al resto de empleados públicos, como funcionarios o personal interino, algo que ya se acordó anteriormente pero que sigue pendiente en el Parlamento. Desde el ámbito sindical se insiste en que el decreto debe limitarse a medidas ampliamente consensuadas y sin controversia, para garantizar su aprobación en el Congreso. En este sentido, el Gobierno valora incluir también algunos cambios relacionados con la gestión de las bajas laborales, aunque los sindicatos prefieren que esos temas más complejos sigan negociándose aparte. Entre las propuestas con mayor consenso figuran el reconocimiento de pensiones de viudedad en parejas no formalizadas pero con convivencia acreditada e hijos en común, así como la posibilidad de aplicar coeficientes de jubilación anticipada sin penalización a los tripulantes de cabina en el sector aéreo. Por otro lado, los sindicatos han planteado reformas más ambiciosas en la gestión de las incapacidades temporales. Entre ellas, proponen que las mutuas colaboradoras pasen a tener un carácter plenamente público y que asuman el tratamiento completo de determinadas enfermedades laborales, especialmente musculoesqueléticas, incluso cuando exista duda sobre su origen. Posteriormente, si se determina que no están relacionadas con el trabajo, podrían reclamar los costes al sistema público de salud. El Ministerio se ha comprometido a presentar una nueva propuesta sobre estas cuestiones teniendo en cuenta las aportaciones recibidas. Sin embargo, desde el lado empresarial no se perciben avances significativos en la negociación, que continúa generando incertidumbre entre las partes.

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(El País, 22-04-2026) | Laboral

El Gobierno reactiva el nuevo examen a la sostenibilidad del sistema de pensiones que le reclamó Bruselas

El Consejo de Ministros ha atendido finalmente la solicitud de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) y ha vuelto a encargarle un análisis sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones, esta vez utilizando el formato que el organismo consideraba adecuado. La fórmula elegida inicialmente por el Ejecutivo había generado un fuerte malestar en la institución, hasta el punto de que decidió paralizar el estudio exigido por Bruselas. Esta rectificación permite retomar una evaluación que ha estado rodeada de polémica, especialmente después de que su anterior presidenta, Cristina Herrero, denunciara un uso indebido de los recursos de la Airef y advirtiera de un posible deterioro de su independencia. El origen de esta situación se remonta a julio de 2025, cuando el Gobierno solicitó a la Airef un nuevo análisis sobre la viabilidad del sistema de pensiones con fecha de entrega en junio de 2026, apenas un año después del informe publicado en marzo de 2025. Aquel estudio, aunque aprobaba por poco la sostenibilidad del sistema, ya advertía de un empeoramiento en las cuentas. Pese a que la Airef no tenía previsto repetir esta evaluación hasta pasados tres años, el Ejecutivo impulsó un nuevo encargo debido a la presión de la Comisión Europea, que cuestionaba algunos aspectos metodológicos del análisis anterior, en particular el uso de transferencias del Estado a la Seguridad Social. Cristina Herrero mostró en varias ocasiones su rechazo a repetir el informe, no solo por razones de fondo, sino también por cuestiones formales. Según la ley orgánica de la Airef, el organismo puede emitir informes, opiniones o estudios, cada uno con características específicas. El Gobierno solicitó un "informe", pero la institución defendía que ese formato no era el adecuado para este caso. Apoyándose en el criterio de la Abogacía del Estado, la Airef sostuvo que debía tratarse de un "estudio", que además debería elaborarse conforme a sus propios tiempos y metodología, teniendo en cuenta sus limitaciones de recursos. En línea con esta postura, el Gobierno ha rectificado y ha optado por encargar un "estudio" en lugar de un informe. La actual presidenta de la Airef, Inés Olóndriz, valoró positivamente este cambio, reconociendo que en el pasado hubo tensiones con el Ejecutivo por considerar que se comprometía la independencia del organismo. Según explicó, el Ministerio de Seguridad Social ha comprendido finalmente la necesidad de respetar ese principio, lo que ha permitido desbloquear la situación. Olóndriz adelantó que el estudio estará listo el 1 de junio, cumpliendo así con los plazos inicialmente previstos. Estas declaraciones se produjeron en su primera comparecencia pública al frente de la Airef, tras su nombramiento el 25 de marzo, que no ha estado exento de críticas por parte de la oposición. Se cuestiona su imparcialidad debido a su reciente etapa como secretaria general de Financiación Autonómica y Local en el Ministerio de Hacienda, bajo la dirección de María Jesús Montero. Olóndriz sustituye a Herrero, quien había mantenido una postura muy crítica con la actuación del Gobierno. El anterior análisis del sistema de pensiones superó el examen por un margen muy ajustado: una décima del PIB. La Airef estimó un gasto neto del 13,2% del PIB entre 2022 y 2050, justo por debajo del umbral que habría obligado a adoptar medidas correctoras. Este resultado fue posible tras un controvertido cambio metodológico impulsado por el Gobierno, que incluyó transferencias estatales a la Seguridad Social en el cálculo, algo que inicialmente no estaba previsto. Aunque la Airef solo incorporó una parte de esas transferencias, la decisión generó críticas dentro del propio organismo. El debate sobre el gasto en pensiones sigue siendo central en el ámbito económico, especialmente por el impacto de factores como la jubilación de la generación del baby boom, el incremento de las prestaciones, su actualización conforme al IPC o la baja natalidad. En este contexto, la Airef volverá a evaluar la sostenibilidad del sistema y presentará sus conclusiones en junio, ya bajo la dirección de Olóndriz.

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(El País, 22-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno aprueba el nuevo plan estatal que blinda las viviendas protegidas

El Gobierno ha dado luz verde este martes al Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, con el objetivo de afrontar los problemas del sector en los próximos cuatro años. El programa, que no necesita pasar por el Congreso y cuenta con una inversión sin precedentes de 7.000 millones de euros -tres veces más que el anterior-, ha sido aprobado por el Consejo de Ministros tras varios meses desde que se adelantaran sus principales líneas en septiembre de 2025. Entre sus novedades destacan la garantía de que las viviendas protegidas financiadas con fondos públicos mantendrán ese carácter de forma permanente y el incremento de las ayudas para construir vivienda pública, destinada en su mayoría al alquiler con un máximo de 900 euros mensuales. La ministra de Vivienda ha defendido que este plan responde a una demanda social creciente y busca consolidar la vivienda como un pilar fundamental del Estado del bienestar, con la intención de ofrecer soluciones duraderas y evitar que esta problemática se repita en el futuro. Aunque ya ha sido aprobado, todavía deberán firmarse acuerdos con las comunidades autónomas, por lo que su aplicación efectiva no comenzará hasta julio. El plan mantiene la financiación anunciada, con un 60% aportado por el Estado y un 40% por las comunidades autónomas. Los recursos se destinarán a tres grandes objetivos: construir nuevas viviendas, rehabilitar las existentes y garantizar el acceso a la vivienda frente a la especulación. El nuevo enfoque introduce cambios relevantes en la política pública, con mayor control, transparencia y protección del parque residencial financiado con dinero público. El Ejecutivo lo presenta como una respuesta a deficiencias históricas, recordando que en las últimas décadas muchas viviendas protegidas acabaron en el mercado libre, lo que redujo el parque público disponible. A partir de ahora, cualquier vivienda financiada con fondos estatales deberá mantener su función social de manera indefinida. También se refuerzan los controles en la asignación de viviendas mediante criterios objetivos y verificables, con el fin de evitar irregularidades. Además, el Ministerio se reserva mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento de estas normas. Otro de los ejes del plan es mejorar la transparencia en el mercado del alquiler. Para ello, las comunidades autónomas deberán crear en el plazo de un año un registro de fianzas que permita conocer datos reales sobre contratos, precios, rotación de inquilinos y evolución de la oferta, con el objetivo de disponer de información fiable y reducir la opacidad. En cuanto a la gestión, se prevé un seguimiento continuo a través de un grupo de trabajo dentro del Consejo Asesor de Vivienda, que evaluará anualmente la ejecución del plan y podrá formular recomendaciones. Las medidas se estructuran en tres ámbitos principales: construcción, rehabilitación y protección. En el primero, se incrementan notablemente las ayudas para levantar vivienda pública o protegida, con subvenciones de hasta 85.000 euros por vivienda, el doble que en el plan anterior. Estas viviendas estarán orientadas sobre todo al alquiler y mantendrán su carácter protegido de forma permanente, aunque en municipios pequeños también se permitirá la venta bajo ciertas condiciones. El plan también impulsa nuevas formas de construcción más industrializadas, con incentivos adicionales, y contempla ayudas mayores en zonas con alta demanda, donde la financiación por vivienda puede superar los 100.000 euros. Para ampliar rápidamente el parque público, se destinarán fondos a la compra de viviendas ya existentes, cubriendo hasta el 70% del coste, porcentaje que aumenta en áreas tensionadas. Asimismo, se fomenta que propietarios privados cedan sus viviendas a la Administración para destinarlas a alquiler asequible, especialmente en zonas rurales. En materia de rehabilitación, se incluyen ayudas para mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad y el estado de los edificios, con importes que pueden superar los 20.000 euros por vivienda. También se incentiva la recuperación de viviendas vacías, siempre que se incorporen al mercado de alquiler asequible. El plan refuerza además el apoyo a colectivos vulnerables, con ayudas al alquiler para jóvenes y facilidades para la compra en municipios pequeños. También amplía la cobertura para víctimas de violencia de género y personas en situación de vulnerabilidad, garantizando soluciones habitacionales inmediatas. El calendario prevé que, tras su aprobación en abril de 2026, los acuerdos con las comunidades se cierren en primavera y la puesta en marcha efectiva tenga lugar en la segunda mitad del año. El documento final es el resultado de un proceso de diálogo con comunidades autónomas, entidades y expertos, en el que se han incorporado cientos de aportaciones. Este proceso participativo ha retrasado su aprobación respecto a los plazos inicialmente previstos, que apuntaban a finales de 2025.

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(El Periódico, 22-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno prepara un macroinforme para defender la presencia de la SEPI y de grandes empresas públicas en sectores críticos

El Gobierno pretende disponer de un análisis detallado que refleje el impacto económico y social del holding público SEPI y de las principales empresas que dependen de él. Este informe de gran alcance busca justificar el papel del grupo estatal en sectores estratégicos, evidenciando su contribución a la economía, la sociedad y el desarrollo territorial. La preparación de este estudio coincide en el tiempo con la comisión de investigación impulsada por el Partido Popular en el Senado, centrada en la actuación de SEPI en operaciones como el rescate de aerolíneas durante la pandemia, entre ellas Air Europa y Plus Ultra. El objetivo de SEPI es contar con una evaluación rigurosa que permita cuantificar de forma precisa el impacto de su actividad y respaldar con datos su función como instrumento inversor del Estado. La intención es disponer de una base técnica que permita explicar su papel en la generación de valor económico y en la fijación de población en determinadas zonas. Según la documentación oficial, el grupo público se define como una herramienta clave del Gobierno en distintos sectores, orientada a impulsar el crecimiento económico, reforzar el tejido empresarial y atender necesidades estratégicas del país. Para ello, ha puesto en marcha un proceso para contratar a una consultora que diseñe la metodología del estudio correspondiente a 2025 y elabore el informe. Además, se busca que este trabajo sirva como modelo para futuras evaluaciones, incluyendo guías, herramientas y fuentes de datos que puedan reutilizarse. El análisis se centrará en la actividad de SEPI como matriz y en las empresas en las que tiene control total o participación mayoritaria. Entre ellas figuran Navantia, Correos, Tragsa, Enusa, Ensa, Mayasa, Cetarsa, Hunosa, Mercasa o Cofivacasa. Sin embargo, quedarán fuera del estudio compañías en las que su participación es minoritaria, como Telefónica, Indra, Redeia o Enagás. La corporación, presidida por Belén Gualda, también pretende identificar los principales desafíos y áreas clave de actuación tanto de SEPI como de sus empresas participadas. El informe incluirá además un análisis del contexto geopolítico y de mercado en el que operan, especialmente relevante en un escenario internacional marcado por tensiones como la guerra en Oriente Medio. Asimismo, se evaluarán los riesgos y tendencias que pueden afectar a su contribución económica, así como los aspectos que deben reforzarse para mantener y potenciar su impacto en el futuro.

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