(Expansión, 31-12-2025) | Laboral

Inseguridad entre las empresas por la demora de la subida del salario mínimo

Las empresas y los trabajadores autónomos que tienen personal contratado arrancan el año con dificultades para cerrar su planificación económica, ya que todavía desconocen cuál será la nueva base mínima de cotización. El salario mínimo interprofesional (SMI) aumentará, como mínimo, un 3,1% en 2026. El Ejecutivo ha normalizado una situación anómala: comenzar cada ejercicio sin tener definidas todas las bases de cotización aplicables durante el año. Esta circunstancia se repite de manera continuada desde 2020, periodo en el que la actualización del SMI -y, en consecuencia, de la base mínima de cotización- no se ha aprobado hasta febrero. En algunos ejercicios, como en 2022, la subida no entró en vigor hasta el día 22 de ese mes. En 2026 volverá a suceder algo similar, ya que el Gobierno aprobó la orden de cotizaciones en el último Consejo de Ministros del año sin incluir la base mínima. El Ministerio de Trabajo no abordará la revalorización, como pronto, hasta finales de enero, y es muy probable que el proceso se retrase nuevamente hasta febrero. Así lo indican fuentes del propio departamento a EXPANSIÓN, que señalan que no será hasta la segunda semana de enero cuando se reactive la mesa de diálogo con los agentes sociales, en la que se presentará la propuesta oficial de incremento. Lo que sí se conoce es que el aumento se situará dentro del rango sugerido por el comité de expertos convocado por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz: entre el 3,1% y el 4,7%, este último supuesto en caso de que el salario tribute. De este modo, el salario mínimo -y la base mínima asociada- quedará entre 1.221 y 1.240 euros mensuales. Este periodo de indefinición no es neutro. Al contrario, genera incertidumbre e inseguridad jurídica para las empresas, especialmente para pymes y autónomos con empleados, que concentran una parte importante de los trabajadores que perciben el SMI. En total, cerca de 2,5 millones de ocupados se ven afectados por este salario en el conjunto del mercado laboral. Entre las consecuencias señaladas por los expertos consultados por EXPANSIÓN destacan la imposibilidad de cerrar la planificación financiera anual al desconocer el coste laboral real, las dificultades para confeccionar las nóminas -que habitualmente se elaboran entre los días 20 y 25 de cada mes- y, en general, un entorno de inseguridad jurídica para las empresas. Las gestorías resultan especialmente perjudicadas, ya que, dependiendo de la fecha en que se publique la actualización en el BOE, pueden verse obligadas a duplicar procesos administrativos. "El retraso en la actualización del salario mínimo impide a miles de empresas cerrar las nóminas con garantías. Sin esa cifra clave es imposible calcular el coste laboral mensual y anual", señala Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España. Añade que esta situación obliga a emitir nóminas provisionales que después deben corregirse, recalculando bases, complementos y cotizaciones, lo que incrementa la carga de trabajo y el riesgo de errores. "Las gestorías absorben este desorden, pero trabajar de forma permanente en la incertidumbre no es viable", advierte. Por su parte, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, subraya que el mayor impacto se deriva del aumento de los costes laborales asociado al SMI, que se ha incrementado en más de un 60% desde 2019. "Esto supone un problema serio porque reduce el poder adquisitivo y la competitividad de muchos autónomos", afirma. Amor también pone el foco en el perjuicio que supone para la planificación económica. "Para un autónomo que tiene previstos sus costes anuales, esta falta de definición provoca un daño considerable", explica. En la misma línea, Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, destaca que las empresas se ven obligadas a iniciar el ejercicio sin conocer con exactitud el impacto presupuestario del aumento salarial. "Haber cerrado el año con este dato sociolaboral ya confirmado habría facilitado notablemente la adaptación de las compañías", apunta. Aspra advierte además de que, si finalmente se establece la retroactividad del incremento, las empresas deberán asumir un sobrecoste acumulado no previsto, especialmente gravoso si no se permite su pago de forma fraccionada a lo largo de los meses.

READ MORE

(El Economista, 31-12-2025) | Laboral

El complemento a la pensión por tener hijos vuelve al TJUE por vetar a los prejubilados

El complemento de pensión por haber tenido dos o más hijos vuelve a situarse, por tercera vez, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En esta ocasión, el foco está en el perjuicio causado a las personas que se jubilaron de forma anticipada y voluntaria entre 2016 y 2021. La regulación original, que fue modificada en febrero de 2021 tras la sentencia del TJUE de 2019 que declaró discriminatorio el complemento por excluir a los hombres, impedía percibir este plus a las mujeres que accedían a la jubilación anticipada. Aunque la reforma legal eliminó esta limitación, no lo hizo con efectos retroactivos, por lo que todas aquellas mujeres a las que la Seguridad Social denegó el complemento por jubilarse antes de la edad ordinaria quedaron definitivamente excluidas. Del mismo modo, tras el pronunciamiento europeo que reconoció la discriminación hacia los hombres, también se vieron afectados los varones con dos o más hijos que se jubilaron anticipadamente durante ese periodo. Ahora, el Juzgado de lo Social número 2 de Elche ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE mediante un auto fechado el 18 de diciembre, al considerar que la exclusión automática de quienes se jubilaron anticipadamente vulnera los principios de igualdad, protección social y proporcionalidad recogidos en el Derecho de la Unión Europea. Esta nueva remisión se produce mientras el Gobierno aún no ha modificado la Ley de la Seguridad Social para adaptarla a la sentencia del TJUE de mayo de este año, que concluyó que el complemento seguía siendo discriminatorio al exigir a los hombres más condiciones que a las mujeres para acceder a él. El fallo obliga a establecer los mismos requisitos para ambos sexos, lo que cuestiona el sentido original del denominado complemento por brecha de género, concebido para compensar a las mujeres cuya carrera laboral se vio afectada por la crianza de los hijos. Un nuevo pronunciamiento contrario del TJUE podría poner en serio riesgo la continuidad de esta prestación. El juzgado de Elche sostiene que la exclusión de los jubilados anticipados carece de justificación, ya que no guarda relación con la finalidad del complemento, que es reconocer la aportación demográfica, y el hecho de jubilarse antes o a la edad ordinaria no altera el número de hijos. Además, señala que la normativa permitió conceder el plus a hombres y mujeres que se jubilaron a la edad legal con menos años cotizados, mientras se negaba a quienes accedieron de forma anticipada pese a haber tenido carreras laborales más extensas. Asimismo, el auto subraya que la medida supone una penalización doble para estos pensionistas, ya que, además de ver reducida su pensión por la jubilación anticipada, se les privó de este complemento. También destaca que la supresión de esta restricción en 2021 demuestra que no era un requisito imprescindible para el reconocimiento del plus. Si el TJUE se pronuncia a favor de los afectados, se abriría la vía para el reconocimiento retroactivo del complemento y para el pago de una indemnización de 1.800 euros por discriminación, cantidad fijada por el Tribunal Supremo en los casos de hombres a los que se les denegó inicialmente esta ayuda. Cabe recordar que a principios de diciembre el Consejo de Ministros aprobó una transferencia de 900 millones de euros a la Seguridad Social con el fin de abonar el complemento a los hombres excluidos en su momento y dar cumplimiento a las sentencias del TJUE.

READ MORE

(El País, 31-12-2025) | Laboral

El cambio en la edad de jubilación, un aumento de dos meses más que en 2025, entra en vigor el 1 de enero

El año 2026 arranca con un nuevo ajuste en la edad de jubilación, siguiendo el calendario establecido en la reforma de las pensiones aprobada en 2011 y aplicada de forma gradual desde 2013. Dicha reforma fijó un incremento progresivo de la edad legal de retiro, que pasa de los 65 a los 67 años. Así, a partir del 1 de enero de 2026, quienes no alcancen los 38 años y 3 meses de cotización deberán jubilarse a los 66 años y 10 meses para percibir la pensión completa. En cambio, las personas que sí hayan cotizado al menos ese periodo podrán seguir retirándose a los 65 años. En términos generales, esto implica un retraso de dos meses respecto a la edad ordinaria vigente en 2025. Además, en 2026 será necesario haber cotizado un mínimo de 36 años y 6 meses para que la pensión alcance el 100% de la base reguladora. Este ejercicio marca el último año del despliegue de la reforma de 2011, que elevó tanto la edad legal de jubilación como los años de cotización requeridos para cobrar la prestación íntegra. A partir de 2027, la edad ordinaria quedará fijada definitivamente en 67 años para quienes no lleguen a 38 años y 6 meses cotizados, manteniéndose la posibilidad de jubilarse a los 65 años para quienes superen ese umbral. Asimismo, será preciso acreditar al menos 37 años cotizados para percibir el total de la base reguladora. Con ello, y salvo nuevas reformas, dejarán de producirse ajustes anuales en estos parámetros. En lo que respecta a la jubilación anticipada, seguirá siendo posible adelantar el retiro hasta cuatro años respecto a la edad legal, aunque con la correspondiente reducción en la cuantía de la pensión. En 2026, la jubilación anticipada involuntaria podrá solicitarse desde los 62 años y 10 meses, o desde los 61 años en el caso de quienes hayan cotizado más de 38 años y 3 meses, siempre que el cese en el trabajo no haya sido voluntario. Por su parte, la jubilación anticipada voluntaria estará disponible a partir de los 64 años y 10 meses, o desde los 63 años para quienes acrediten ese mismo periodo de cotización. Junto a estos cambios, las personas que ya estaban jubiladas en 2025 o en ejercicios anteriores verán incrementadas sus pensiones un 2,7% desde la nómina de enero. Esta revalorización, en línea con la evolución de los precios, permitirá preservar el poder adquisitivo de cerca de once millones de pensionistas, incluidos los beneficiarios de pensiones contributivas de la Seguridad Social y los funcionarios de clases pasivas. Además, el Consejo de Ministros aprobó a finales de diciembre la subida de las pensiones mínimas y no contributivas para 2026. En concreto, la pensión mínima de jubilación para titulares de 65 años o más que vivan solos se sitúa en 13.107 euros anuales, frente a los 12.242 euros de 2025, y en 17.592 euros anuales en los casos con cónyuge a cargo, frente a los 15.786 euros del año anterior. Desde el 1 de enero, la pensión máxima quedará establecida en 3.359 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 47.034,40 euros al año. Además, quienes se jubilen en 2026 y tengan derecho a la pensión máxima deberán aplicar un incremento adicional de 0,115 puntos, destinado a compensar el aumento de las bases máximas de cotización aprobado en la última reforma del sistema. Con ello, el tope de las nuevas pensiones más altas se situará en torno a los 3.360 euros mensuales. Por último, el complemento destinado a reducir la brecha de género, aplicable a quienes hayan tenido al menos un hijo y que se concede al progenitor que se jubile antes o al que perciba la pensión más baja, también se actualizará un 2,7% en 2026. De este modo, las pensiones que incluyan este complemento, incluso las máximas, sumarán 36,90 euros mensuales adicionales por cada hijo, con un límite de cuatro.

READ MORE

(Cinco Días, 31-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La inflación se modera una décima en diciembre, hasta el 2,9%, por los carburantes

El índice de precios de consumo se situó en diciembre en el 2,9% en términos interanuales, lo que supone una décima menos que en noviembre, principalmente como consecuencia del abaratamiento de los carburantes. Según los datos adelantados este martes por el Instituto Nacional de Estadística, la inflación redujo su ritmo anual en el último mes del año hasta el 2,9%, encadenando así dos descensos consecutivos tras haber alcanzado en octubre su nivel más elevado en los últimos 16 meses, con un 3,1%. El organismo estadístico atribuye esta evolución, sobre todo, a la caída de los precios de los carburantes y lubricantes para vehículos particulares, que contrasta con la subida registrada en diciembre de 2024. También contribuyeron, aunque de forma más moderada, los precios de ocio y cultura, que aumentaron, pero con menor intensidad que en el mismo mes del año anterior. En sentido opuesto, los alimentos y las bebidas no alcohólicas ejercieron presión al alza, al registrar incrementos superiores a los de diciembre del año pasado. En el conjunto de 2025, la inflación media cerró en el 2,7%. Desde el Ministerio de Economía se ha subrayado que esta media es una décima inferior a la de 2024, lo que ha permitido que los hogares continúen recuperando parte de su poder adquisitivo. El avance del IPC incluye también una estimación de la inflación subyacente, que excluye alimentos no elaborados y productos energéticos. En diciembre, esta se mantuvo en el 2,6%, el mismo nivel que en noviembre. De confirmarse el dato, se trataría del registro más alto desde diciembre de 2024, cuando alcanzó igualmente el 2,6%. No obstante, la tasa media de la inflación subyacente en 2025 se situó en el 2,3%, frente al 2,9% del año anterior, en línea con el objetivo marcado por el Banco Central Europeo, según ha destacado el Ministerio que dirige Carlos Cuerpo. En términos mensuales, el IPC aumentó un 0,3% en diciembre respecto a noviembre, una décima más que el incremento registrado el mes previo. Por su parte, el índice de precios de consumo armonizado redujo en dos décimas su tasa interanual, hasta el 3%, y presentó también una variación mensual del 0,3%. La inflación subyacente del IPCA se estima en el 2,8% en diciembre. El INE dará a conocer los datos definitivos del IPC correspondiente a diciembre el próximo 15 de enero.

READ MORE

(Expansión, 31-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El euríbor despide el año en el 2,26% tras firmar la quinta subida mensual consecutiva

Los hipotecados se las prometían muy felices este verano. El euríbor bajaba y bajaba, y parecía cuestión de tiempo que rompiera la barrera del 2% y siguiera abaratando los préstamos a tipo variable. Entonces, la tendencia se agotó. El viento cambió en Fráncfort, que a finales de julio dejó los tipos de interés en pausa por primera vez en casi un año. Después, contra los pronósticos de muchas casas de análisis, que vaticinaban un regreso de los recortes de tipos, el Banco Central Europeo se puso en modo esperar y ver. Hasta hoy, que lleva cuatro reuniones sin tocar el precio del dinero, sin visos de movimientos a corto plazo. El euríbor a doce meses ha ratificado en diciembre el giro de tendencia iniciado tras tocar suelo en julio de 2025, cuando alcanzó el 2,07%. El principal índice de referencia para las hipotecas registró ayer su quinto incremento mensual consecutivo, reflejando el nuevo contexto de tipos de interés en la zona euro. La media del mes se situó en el 2,26%, frente al 2,21% de noviembre, manteniendo una evolución de subidas moderadas pero constantes que han llevado al euríbor a sus niveles más elevados desde abril. Esa inacción ha desincentivado que el euríbor prosiga su descenso. Y ha dejado un regusto agridulce en un año que se presumía de buenas noticias: cierra diciembre en el 2,268%, por debajo del 2,436% en que terminó 2024. Una hipoteca media, que en España, según el INE, es de 145.673 euros a pagar en 25 años, se ahorrará todavía unos 23 euros al mes, o lo que es lo mismo, 276 euros al año. Pero los que la revisen cada seis meses ya están sufriendo encarecimientos, y a partir de la primavera podría ocurrirles lo mismo al resto. Después de un magnífico 2024, cuando los continuos recortes de tipos llevaron al euríbor a una espiral de bajadas, el balance general de este año puede parecer pobre -el euríbor subió en seis meses, bajó en cinco, y se estancó otro-, pero los números tienen también un reverso favorable. La caída, aunque pequeña, ha continuado, lo que ha permitido reducir las cuotas a los ya hipotecados, y obtener financiación a tasas competitivas, a menudo por debajo del 3% a tipo fijo, a quienes acaban de endeudarse para adquirir una vivienda. Pese al repunte de cierre de año, una hipoteca de 150.000 euros a 25 años, con un diferencial del 1% y revisión anual, verá reducida su cuota mensual de 870 a 857 euros, lo que supone un ahorro aproximado de 13 euros. En cambio, en los préstamos con revisión semestral, el importe a pagar ya comienza a aumentar. De cara a 2026, los analistas prevén una evolución estable del índice, con el euríbor a un año manteniéndose en torno a los niveles alcanzados en la recta final del año.

READ MORE

(El Economista, 31-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La luz y la gasolina bajarán en 2026 mientras suben alimentos, hipotecas, teléfono y viajes

El comienzo del nuevo año viene acompañado de una moderación en los precios de la energía y de posibles descensos en el gas, la electricidad y los carburantes, impulsados por la previsión de un menor coste del petróleo. En cambio, los alimentos y la vivienda continuarán encareciéndose en 2026, ejercicio en el que también se esperan subidas en servicios como las telecomunicaciones, los peajes, el transporte aéreo, los taxis, los hoteles o la paquetería, entre otros. En el ámbito energético, los consumidores podrían notar cierto alivio a lo largo del año. En el caso de la electricidad, el Ejecutivo prevé una reducción de los precios medios de alrededor del 4,66% para los hogares y de hasta el 10% para los grandes consumidores. No obstante, esta evolución dependerá en gran medida del comportamiento del mercado mayorista, ya que los costes regulados fijados por el Gobierno y la CNMC aumentan de forma significativa para adaptarse a la situación del sector. El gas también registrará una rebaja en el primer trimestre, con una caída estimada del 8,7%, en línea con el descenso de la materia prima en los mercados internacionales, aunque este ajuste llega tras un trimestre previo de fuertes incrementos. En cuanto a los carburantes, se espera que reflejen el elevado nivel de reservas de petróleo existentes, lo que podría traducirse en precios más bajos. A ello se suma una mayor competencia entre estaciones de servicio, impulsada por el crecimiento de los puntos de venta automáticos, generalmente más económicos. Goldman Sachs sitúa el precio del barril entre 52 y 56 dólares, frente a los 60-63 actuales, lo que supone una bajada cercana al 15%. En alimentación, todo apunta a que la cesta de la compra seguirá encareciéndose, aunque la intensidad del aumento está aún por determinar. A falta del dato definitivo de diciembre, en noviembre los precios subieron un 0,5% respecto a octubre, acumulando un incremento interanual del 2,8%, el más elevado del año. Los huevos se han convertido en el producto que más se encarece, con una subida del 30,2%, debido a la gripe aviar y a los sacrificios de aves en las explotaciones. Les siguen la carne de vacuno, con un aumento del 18%, el café, con el 17,3%, y el chocolate, con un alza del 14,5%. En contraste, el aceite de oliva continúa abaratándose de forma notable, con una caída interanual del 38,1%, aunque en términos mensuales volvió a subir un 2,6% en noviembre, encadenando su segundo repunte consecutivo. La vivienda seguirá siendo uno de los principales focos de presión económica, aunque los expertos prevén que los precios dejen de crecer a ritmos de dos dígitos ante el desplazamiento de la demanda hacia áreas periféricas, donde los presupuestos familiares resultan más ajustados. Tras cerrar 2025 en niveles máximos, se estiman incrementos de entre el 7,8% y el 15% en el precio de compra y del 6,8% en los alquileres, según Pisos.com e Idealista, por debajo de los aumentos del 14% y el 11% del año anterior. El euríbor tampoco dará tregua: en diciembre sumó su quinta subida mensual consecutiva y se situó en el 2,268%, lo que aún permite cierto alivio en las hipotecas con revisión anual, aunque la situación podría cambiar a partir de la primavera. Bloomberg prevé que el indicador cierre 2026 en el 3,14%. Además, la banca ha puesto fin a la competencia agresiva en precios ante un escenario de estabilidad de tipos y un posible repunte en 2027. En seguros, la evolución será desigual. Un informe de WTW señala que las empresas podrán renegociar ajustes a la baja de entre el 5% y el 15% en pólizas como daños, responsabilidad civil o ciberseguros, gracias a la fuerte competencia. Sin embargo, se anticipan subidas en los seguros familiares. En el ramo de automóviles, se ha frenado la tendencia descendente, mientras que los seguros de salud figuran entre los que más aumentarán debido al encarecimiento de la atención sanitaria y a la elevada demanda. Tras subir un 19% en 2025, se prevén alzas de entre el 6% y el 7,5% en 2026. El envío postal también será más caro. A partir del 1 de enero, una carta ordinaria nacional de menos de 20 gramos costará 0,96 euros, siete céntimos más que en 2025, lo que supone un incremento del 7,8%, que se suma al 8,5% del año anterior. Desde 2015, cuando costaba 0,42 euros, el precio prácticamente se ha duplicado. Las cartas certificadas y los envíos internacionales también registrarán aumentos, al igual que los paquetes, con subidas en torno al 5,5% según el peso. En transporte, el comportamiento será dispar. El transporte público urbano e interurbano mantendrá las tarifas gracias a las bonificaciones estatales y autonómicas. Los servicios de Cercanías y Media Distancia de Renfe, así como los autobuses de largo recorrido, conservarán los descuentos, y los usuarios de trenes Avant se beneficiarán de mayores rebajas con el nuevo PaseVía. Además, entra en vigor un abono único de 60 euros para facilitar la movilidad fuera de las grandes ciudades. En cambio, los taxis incrementarán sus tarifas una media del 2,3%, los peajes de autopistas subirán entre un 2% y un 4,68%, y los billetes de avión también se encarecerán tras el aumento del 6% en las tasas aeroportuarias. En telecomunicaciones, las subidas de precios a comienzos de año se han convertido en una práctica habitual, con incrementos de entre el 3% y el 5%. Movistar actualizará sus tarifas el 13 de enero, con alzas de entre 3 y 4 euros mensuales en sus servicios convergentes. Orange aplicará desde el 12 de enero un incremento medio cercano al 4%, mientras que Vodafone lo hará el 8 de enero, con una subida media del 3,9%, que en algunos planes alcanzará los 5 euros. La excepción será Digi, que mantiene su compromiso de no aumentar precios. En turismo, tras varios años de fuertes subidas, el encarecimiento de los hoteles se modera y las cadenas prevén aumentos medios del 5% al 6%, lejos de los incrementos de dos dígitos del pasado. En restauración, la presión de los costes continuará trasladándose a los clientes, y la elevada demanda de actividades de ocio y cultura mantendrá al alza el precio de las entradas. En farmacia y sanidad, el Ministerio de Sanidad revisa anualmente los precios de referencia de los medicamentos financiados, reduciendo el coste de aquellos que han perdido la patente. En la última actualización se ajustaron los precios de más de 17.000 fármacos. Aun así, el gasto farmacéutico del Sistema Nacional de Salud seguirá aumentando en 2026, en línea con la tendencia reciente. En 2024 alcanzó los 13.865 millones de euros, un 3,52% más que el año anterior.

READ MORE

(El Economista, 31-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La CNMC pacta un nuevo escudo antiapagones que pondrá en funcionamiento el 20 de enero

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene ya preparada la normativa conocida como escudo antiapagones, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 20 de enero. El organismo ha abierto un periodo de consulta pública de diez días para que se presenten observaciones, aunque el contenido del texto ya ha sido revisado previamente por las empresas eléctricas. Con esta iniciativa, la CNMC, presidida por Cani Fernández, da por cerrada la controversia iniciada en octubre, cuando el regulador obligó a Red Eléctrica a entablar negociaciones con el sector para consensuar una propuesta capaz de afrontar de forma eficaz los problemas de control de tensión del sistema eléctrico español. En aquel encuentro, las posturas eran tan distantes que representantes del operador y de las compañías ni siquiera compartieron mesa. La propuesta actual, elaborada por Red Eléctrica, llega después de que la CNMC rechazara un planteamiento anterior del operador por considerarlo inviable, especialmente para las centrales convencionales, que no pueden reaccionar con la rapidez exigida inicialmente. El sector advirtió entonces de que imponer respuestas inmediatas a los equipos podría provocar daños técnicos y generar nuevas inestabilidades en la red. Además, aportó informes técnicos que mostraban el aumento de la volatilidad en las tensiones del sistema y el efecto negativo que ello tenía sobre las exigencias de control, alertando de que la solución propuesta podría agravar el problema. En el nuevo planteamiento, consensuado previamente con las compañías eléctricas, Red Eléctrica renuncia a acortar los plazos para la presentación de ofertas en las restricciones técnicas. La iniciativa consolida de forma permanente las medidas que se venían aplicando con carácter excepcional desde octubre y que estaban previstas para finalizar el 19 de enero de 2026, tras sucesivas prórrogas motivadas por riesgos para la seguridad del suministro. La propuesta introduce cambios en los procedimientos 3.1, 3.2 y 7.2, relativos a la programación diaria, la gestión de restricciones técnicas y la regulación secundaria. El contexto técnico que los sustenta es la aparición en los últimos años de oscilaciones bruscas de tensión, ligadas a variaciones repentinas en la producción de determinadas instalaciones, en un sistema cada vez más condicionado por la negociación en bloques de quince minutos, los precios negativos y una elevada participación en los mercados intradiarios y de balance. En materia de programación diaria, la CNMC respalda una reorganización de los tiempos operativos para asegurar que el Programa Diario Viable Provisional incorpore una resolución completa de las restricciones técnicas tras el cierre del mercado diario. Con ello se busca reforzar la solidez de los programas antes de la operación en tiempo real y reducir la necesidad de ajustes de última hora y de activaciones adicionales de energía de balance, factores que pueden intensificar las variaciones de tensión. Por otro lado, la reforma del procedimiento de restricciones técnicas introduce un cambio significativo al permitir que la falta de reserva de potencia al alza se gestione ya después del mercado diario, en lugar de hacerlo mayoritariamente en tiempo real. Esto permite a Red Eléctrica programar con antelación centrales térmicas adicionales cuando sea necesario, con criterios claros de coste y aportación efectiva de reserva, y evita soluciones incompletas que trasladaban ajustes críticos a fases posteriores de la operación. El tercer eje de la propuesta se centra en la regulación secundaria, donde se refuerza el control del cumplimiento del programa en tiempo real por parte de los proveedores autorizados. Esta obligación se extiende a todos los periodos en los que los agentes participan en el servicio de recuperación automática de frecuencia y se modifica el cálculo de los desvíos para ajustarlo a la energía negociada en tramos de quince minutos, con el objetivo de lograr un comportamiento operativo más estable y previsible. El regulador avala la consolidación de estas medidas tras comprobar, durante su aplicación temporal, que no se ha producido un aumento significativo de los costes asociados a las restricciones técnicas ni de la banda de regulación secundaria que asume la demanda, ni tampoco un empeoramiento del funcionamiento del mercado, incluida la primera subasta intradiaria. Esta evaluación se ha realizado a partir de la información proporcionada por el operador del sistema y de los datos de mercado a los que la CNMC tiene acceso de forma diaria. Aunque el documento reconoce la existencia de alternativas más estructurales a medio plazo, como la implantación generalizada de rampas obligatorias de cambio de programa o una habilitación más rápida de instalaciones asíncronas para servicios avanzados de control de tensión, la CNMC considera que estas opciones requieren inversiones y plazos que difícilmente estarían disponibles antes de los cambios estacionales previstos para la primavera.

READ MORE

(El Economista, 30-12-2025) | Fiscal

La compraventa de vivienda ya tributa en Cataluña más del doble que en Madrid

El cierre de 2025 deja patente un mayor ensanchamiento de la brecha que desde hace años existe entre las comunidades autónomas en la fiscalidad aplicada a la compraventa de viviendas. En este ámbito resulta clave el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), especialmente relevante en el mercado de vivienda usada, que concentra la mayor parte de las operaciones. Al finalizar el ejercicio, Cataluña ha pasado a aplicar el tipo máximo más elevado del país, situado en el 13%, un porcentaje que hasta ahora solo estaba vigente en Baleares. Con esta decisión, la Generalitat más que duplica el tipo único que se mantiene en la Comunidad de Madrid, donde el ITP permanece desde hace años en el 6%. La distancia entre ambos territorios también es significativa si se atiende al tipo mínimo aplicado en Cataluña para operaciones de hasta 600.000 euros, que supera en cuatro puntos porcentuales al gravamen madrileño. Aunque ambos gobiernos contemplan exenciones y bonificaciones, Madrid destaca por ofrecer incentivos más amplios, que benefician, entre otros colectivos, a jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad. La normativa catalana incluye además supuestos especiales en los que el tipo impositivo se incrementa hasta el 20%. Esto ocurre cuando en la operación interviene un denominado "gran tenedor inmobiliario", es decir, personas físicas o jurídicas que poseen más de diez viviendas de uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados construidos destinados a este fin en Cataluña. Más allá de la comparación entre Cataluña y Madrid, el panorama nacional muestra una gran diversidad en la aplicación del ITP. El tipo único del 6% no solo se aplica en Madrid, sino también en Navarra y en las dos ciudades autónomas. Otros territorios han optado igualmente por un tipo único, aunque algo más elevado. Es el caso de la Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia, donde el gravamen se sitúa en el 8%. La Rioja aplica un 7%, al igual que Andalucía y el País Vasco, este último fuera del sistema común de financiación autonómica. En línea con el modelo catalán, Baleares cuenta con un sistema escalonado en función del valor del inmueble, con un tipo máximo del 13%, aunque su tramo mínimo es del 8%, dos puntos inferior al catalán. También Aragón, Asturias y Castilla y León aplican tarifas por tramos, con tipos que oscilan entre el 8% y el 10%. En cuanto a la recaudación, todas las comunidades comparten una tendencia común: el aumento de los ingresos impulsado tanto por la subida de los precios de la vivienda como por el mayor número de transacciones. Los últimos datos disponibles, correspondientes a 2024 y publicados el mes pasado, reflejan un crecimiento interanual del 15%, hasta alcanzar los 12.280 millones de euros. Se trata del mayor volumen de ingresos en los últimos 16 años, solo superado durante el auge inmobiliario de la década de los 2000, cuando en 2006 la recaudación llegó a los 18.188 millones de euros. El avance registrado en 2024 responde al incremento de las compraventas de vivienda usada, que según el INE aumentaron un 6,72%, hasta sumar 506.057 operaciones. A este factor se añade el encarecimiento de los precios de estas viviendas, que subieron un 8% en ese mismo ejercicio. Dado que el ITP se calcula sobre el valor del inmueble, el aumento de las tasaciones repercute directamente en una mayor carga fiscal. Los expertos anticipan que la recaudación seguirá creciendo, ya que los valores de tasación han vuelto en este trimestre a niveles similares a los del boom inmobiliario. Aunque el grueso de los ingresos autonómicos procede del IRPF -cuya gestión se reparte al 50% entre el Estado y las comunidades-, una vez excluido este tributo, el ITP se consolida como el segundo impuesto más relevante para la financiación regional, tanto en recaudación como en gestión, que corresponde íntegramente a las autonomías. En conjunto, los territorios ingresaron el año pasado 99.187 millones de euros por impuestos, de los cuales 72.685 millones (el 73%) procedieron del IRPF, mientras que el ITP aportó 12.280 millones, el 12% del total. Para 2025 se espera que esta cifra continúe al alza, apoyada en el dinamismo del mercado y la subida de precios. El desglose territorial de la recaudación muestra que Cataluña, segunda comunidad por población tras Andalucía, obtuvo 2.773 millones de euros por el ITP en 2024, un 1,29% más que el año anterior, con 80.100 operaciones de compraventa, un 5% más. Andalucía se sitúa a continuación, con ingresos de 2.015 millones de euros, un 12,5% superiores a los de 2023, pese a que las operaciones descendieron ligeramente hasta las 94.149, un 0,15% menos. La Comunidad Valenciana y Madrid, tercera y cuarta por población, registraron cifras de recaudación muy similares. La primera ingresó 1.944 millones de euros, un 18% más, tras 85.237 compraventas de vivienda usada, un 4,5% más. Madrid, por su parte, recaudó 1.911 millones de euros, un 22% más que el año anterior, gracias a 61.195 operaciones, lo que supone un aumento del 12%. Baleares ocupa el siguiente puesto, impulsada por su atractivo turístico, con 841 millones de euros recaudados, un 5% más, a partir de 11.267 compraventas de vivienda usada, una cifra prácticamente idéntica a la del ejercicio anterior.

READ MORE

(El Economista, 30-12-2025) | Fiscal

El Supremo mejora la tributación por vender un inmueble después de tenerlo alquilado

El Tribunal Supremo (TS) ha introducido una interpretación más favorable para los particulares que venden una vivienda tras haberla tenido en alquiler durante varios años. En una sentencia dictada el 20 de noviembre, el alto tribunal avala que los contribuyentes puedan aplicar una amortización inferior por el desgaste del inmueble, lo que reduce la ganancia patrimonial obtenida en la venta y, en consecuencia, la cantidad a pagar en el IRPF. La normativa del impuesto sobre la renta permite que quienes arriendan una vivienda deduzcan anualmente hasta un 3% del valor de adquisición del inmueble como compensación por su depreciación derivada del uso. Además, la ley establece que, cuando ese inmueble se transmite, debe tenerse en cuenta una "amortización mínima" al calcular el valor de compra, aunque no concreta con precisión cómo determinarla. Este punto resulta clave porque, al vender una vivienda, el contribuyente tributa por la ganancia patrimonial, que se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión. Cuanto mayor sea la amortización aplicada sobre el valor inicial de compra, menor será dicho valor y mayor la ganancia sujeta a gravamen. En el caso analizado por el Supremo, la propietaria adquirió la vivienda por 222.023 euros y, tras casi 16 años alquilada, aplicó una amortización de 51.341 euros, lo que situó el valor de adquisición en 170.600 euros. Al vender el inmueble por 236.400 euros, declaró una ganancia patrimonial de unos 65.800 euros. Sin embargo, la Agencia Tributaria consideró incorrecto ese cálculo y elevó la amortización a 103.600 euros, lo que redujo el valor de compra a 125.600 euros y aumentó la ganancia gravable hasta los 110.800 euros. Para justificar su cálculo, la contribuyente recurrió a la Orden de 1998, que contiene tablas de amortización aplicables a inmuebles alquilados afectos a actividades empresariales o profesionales. Hacienda rechazó este criterio al entender que la propietaria no desarrollaba una actividad económica y que, por tanto, debía aplicar obligatoriamente la amortización del 3% anual sobre el valor de adquisición, lo que explicaba la cifra más elevada. El Tribunal Supremo, no obstante, descarta la postura de la Administración. En su resolución señala que tanto la ley como el reglamento del IRPF reconocen la existencia de una amortización mínima para el cálculo de las ganancias patrimoniales, pero no ofrecen pautas concretas para determinarla. Ante esa falta de desarrollo normativo, el contribuyente puede acudir a la Orden de 1998 como referencia, incluso aunque no ejerza una actividad empresarial o profesional, y aplicar así una amortización inferior al 3%. Según el fallo, la interpretación de Hacienda impide injustificadamente el uso de una amortización mínima que la normativa sí contempla, aunque de forma incompleta. En consecuencia, el Supremo abre la puerta a que los particulares utilicen esas tablas para reducir la amortización computable y, con ello, la tributación derivada de la venta del inmueble. De este modo, la sentencia reconoce el derecho de los contribuyentes a aplicar una deducción mínima por amortización más ajustada, lo que puede traducirse en una menor carga fiscal cuando se transmite una vivienda que ha estado alquilada durante años.

READ MORE

(El Economista, 30-12-2025) | Fiscal

El Gobierno encarece el impuesto de la plusvalía a quienes compren vivienda para especular

El Gobierno ha dado luz verde a los nuevos coeficientes para el cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como la plusvalía municipal, incrementando la carga fiscal para quienes compren viviendas con fines especulativos. Estos coeficientes, incluidos en el Real Decreto-ley aprobado el 23 de diciembre, aumentan para los contribuyentes que adquieran inmuebles con la intención de venderlos a corto o medio plazo, mientras que disminuyen para quienes mantengan la vivienda durante al menos 17 años antes de transmitirla. Por ejemplo, el coeficiente para quienes vendan la propiedad en el mismo año de la compra sube del 0,15 al 0,16, y pasa de 0,14 a 0,15 si se vende al cabo de dos o tres años. En cambio, para ventas tras 20 años o más de propiedad, el coeficiente se reduce del 0,40 al 0,35. La plusvalía municipal es un tributo gestionado por los ayuntamientos que grava el aumento de valor que experimenta un terreno cuando se transmite un inmueble, ya sea mediante compraventa, herencia o donación. La normativa estatal establece coeficientes máximos, pero los consistorios pueden decidir mantenerlos, reducirlos o aplicar bonificaciones adicionales. El cálculo del impuesto puede realizarse de dos formas: aplicando un porcentaje sobre la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta del inmueble, o multiplicando el coeficiente por el valor del suelo.

READ MORE

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us