(Expansión, 06-05-2026) | Fiscal
El Supremo blinda a Hacienda: perdona sus errores de forma y ya no anulan inspecciones
El Tribunal Supremo ha delimitado con mayor precisión la línea que separa el cumplimiento estricto de los procedimientos formales y la eficacia de la actuación administrativa. En una reciente sentencia, el alto tribunal aborda dos cuestiones habituales en los recursos contra la Agencia Tributaria: la nulidad por fallos procedimentales y la forma de calcular los rendimientos cuando un contribuyente desarrolla varias actividades económicas. El caso tiene su origen en una inspección realizada a un contribuyente de la Comunidad Valenciana que, además de gestionar un estanco, desarrollaba otras actividades como la venta de libros y la explotación de apuestas. El afectado solicitó la nulidad total de las liquidaciones de IRPF e IVA, argumentando que la Administración no le había citado formalmente -indicando lugar y fecha- para firmar las actas de inspección. A su entender, esta omisión suponía la ausencia de un trámite esencial. El Tribunal Supremo, sin embargo, no comparte este criterio. En su razonamiento, recuerda que en el ámbito administrativo no cualquier defecto implica automáticamente la nulidad absoluta. Para que un error formal invalide todo el procedimiento, es necesario que haya generado una verdadera indefensión, es decir, que haya impedido al contribuyente ejercer su derecho de defensa o haya influido en el resultado final. En este supuesto, el tribunal considera que el contribuyente participó en todo el proceso inspector, tuvo la oportunidad de presentar alegaciones y ya había mostrado su desacuerdo con la propuesta de la Administración. Por ello, concluye que la falta de una citación formal no supone un motivo suficiente de nulidad si no afecta al contenido final de la decisión. Con esta interpretación, se pretende evitar que fallos formales sin impacto real se utilicen como vía para eludir obligaciones fiscales. La sentencia también analiza cómo debe calcularse el rendimiento neto en el IRPF cuando un contribuyente realiza varias actividades dentro de un mismo negocio. El recurrente defendía que los ingresos y gastos debían computarse por separado para cada actividad, y que un cálculo conjunto invalidaba la liquidación. El Supremo establece que, aunque lo más adecuado es realizar un cálculo individualizado para mayor claridad, la Administración puede optar por una valoración conjunta siempre que esté debidamente justificada y el resultado sea equivalente al que se obtendría separando las actividades. Lo relevante, según el tribunal, es que el rendimiento final esté correctamente determinado. Si no se demuestra que el método utilizado ha causado un perjuicio económico o ha distorsionado la capacidad contributiva, la liquidación sigue siendo válida. Esta resolución refuerza la posición de los órganos de inspección y, al mismo tiempo, acota las garantías del contribuyente. Al ratificar la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Supremo subraya que la nulidad de pleno derecho es una medida excepcional, reservada para situaciones graves en las que se comprometa de forma real la legalidad sustantiva. En definitiva, la sentencia consolida el principio de conservación de los actos administrativos. A partir de ahora, tanto asesores fiscales como la propia Administración cuentan con un criterio más claro: el contenido de la decisión prevalece sobre defectos formales que no afecten a su justicia o validez.
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