La Agencia Tributaria ya ha activado el servicio necesario para llevar a cabo uno de los trámites esenciales de cara a la próxima campaña de la Renta: la obtención del número de referencia, clave para acceder y gestionar el borrador del IRPF a partir del 8 de abril. La Campaña de la Renta 2026 está a punto de comenzar. En ella deberán declararse los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2025 sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Desde hace unos días, ya es posible solicitar este número de referencia, que permite acceder a los distintos servicios de la campaña actual y también a gestiones relacionadas con ejercicios anteriores, como modificaciones o rectificaciones. Como principal novedad, la Agencia Tributaria advierte de que los números de referencia obtenidos en años anteriores dejan de ser válidos, por lo que será imprescindible generar uno nuevo para esta campaña.
Para obtenerlo, es necesario acceder a la web de la Agencia Tributaria e identificarse mediante Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico. También existe la opción de introducir el DNI junto con el importe de la casilla 505 de la declaración de la Renta 2024.
La AEAT recomienda utilizar su aplicación móvil, ya que facilita el acceso durante toda la campaña y simplifica el uso de los servicios más habituales. No obstante, quienes estén registrados en el sistema Cl@ve podrán realizar todas las gestiones sin necesidad de solicitar este número de referencia.
La campaña comenzará el 8 de abril y finalizará el 30 de junio. Sin embargo, los plazos varían según el método elegido para presentar la declaración: Presentación por internet: desde el 8 de abril. Presentación telefónica: disponible a partir del 6 de mayo, con cita previa desde el 29 de abril. Atención presencial en oficinas: desde el 1 de junio. Conviene tener en cuenta estos plazos para planificar con antelación la presentación de la declaración y evitar incidencias de última hora.
La Comisión Europea presenta hoy su ambicioso proyecto normativo dirigido al ámbito empresarial: el nuevo régimen corporativo EU Inc. Este modelo pretende establecer un marco jurídico y administrativo común que permita a las empresas operar con reglas homogéneas en toda la Unión, eliminando la actual fragmentación de los 27 sistemas nacionales mediante procesos íntegramente digitalizados.
Más allá de simplificar trámites, la iniciativa busca reforzar la competitividad de las empresas innovadoras, especialmente en lo relativo a la captación y fidelización del talento. La intención es revertir la tendencia de muchas compañías a trasladarse a mercados como Estados Unidos, atraídas por entornos regulatorios y fiscales más favorables.
De acuerdo con el borrador al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el nuevo régimen introduce un incentivo fiscal relevante: las start up y scale up consideradas innovadoras podrán ofrecer retribuciones en acciones a sus empleados sin que estas tributen en el momento de su concesión. La tributación se diferirá hasta que los títulos se vendan, lo que incrementa notablemente el atractivo de este tipo de compensación.
En concreto, la Comisión establece que no se generará renta imponible en el momento de concesión, adquisición o ejercicio de derechos sobre acciones. Este tratamiento se asemeja al de los dividendos en acciones, donde la carga fiscal también se pospone hasta la transmisión de los títulos.
Este enfoque no solo retrasa el pago de impuestos, sino que permite ajustar la tributación al valor real de las acciones en el momento de su venta, algo especialmente relevante en empresas jóvenes, donde la valoración puede fluctuar significativamente. De este modo, se evita que los profesionales soporten una carga fiscal sobre un valor que posteriormente puede no materializarse.
Desde Bruselas se subraya que este tipo de remuneración resulta clave para empresas en fases iniciales o de crecimiento, que no siempre pueden ofrecer salarios elevados y recurren a planes de opciones sobre acciones para competir por talento cualificado.
Aunque varios Estados miembros ya cuentan con regímenes fiscales favorables para estas fórmulas, la propuesta europea introduce un principio adicional: si una empresa EU Inc cumple también los requisitos de un régimen nacional, se aplicará el tratamiento fiscal más beneficioso entre ambos. Esto garantiza a las empresas el acceso a las mejores condiciones posibles en cada país.
En el caso de España, ya existe un sistema de diferimiento fiscal para este tipo de retribuciones desde 2022, aunque con un límite anual de 50.000 euros en acciones. El borrador europeo, por ahora, no establece topes cuantitativos, lo que supondría una mejora significativa. No obstante, fuentes comunitarias no descartan que estos límites puedan incorporarse durante la tramitación legislativa en el Parlamento Europeo y el Consejo.
La medida no será aplicable a personas con participaciones significativas en la empresa (superiores al 25%) ni a quienes las hayan tenido en los dos años previos a la concesión de las acciones. Además, para acogerse a estas ventajas, las empresas deberán implantar un plan específico denominado "EU-ESOP", aprobado por la junta general, en el que se definan aspectos como el número máximo de derechos a emitir y las acciones vinculadas a los mismos. Finalmente, la propuesta adopta la forma de reglamento europeo, lo que implica que, una vez aprobada, será directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de adaptación normativa nacional.
No llegan buenas noticias para el tejido empresarial en España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto el conocido caso Randstad confirmando que la normativa española, que impide deducir el IVA en determinados gastos de representación y ocio, es plenamente conforme con el Derecho comunitario.
Con esta sentencia se cierra una de las cuestiones fiscales más relevantes de los últimos años. No se trataba solo de interpretar un precepto técnico, sino de la posibilidad de que las empresas recuperaran importes muy significativos de IVA soportado en conceptos como entradas a eventos deportivos, espacios VIP en Fórmula 1, viajes de incentivo o invitaciones a clientes.
El origen del litigio se sitúa en Randstad España, que entre 2009 y 2011 se dedujo el IVA de gastos vinculados a entradas para partidos del Real Madrid C. F. y el F. C. Barcelona, accesos al Paddock Club del Gran Premio de España de Fórmula 1 y cruceros dirigidos a clientes. La Agencia Tributaria rechazó estas deducciones apoyándose en el artículo 96 de la Ley del IVA, que excluye expresamente los servicios recreativos y las atenciones a clientes.
El núcleo del debate jurídico ha girado en torno a la llamada cláusula "standstill" prevista en la Directiva del IVA, que permite a los Estados miembros mantener limitaciones a la deducción ya existentes en el momento de su adhesión a la Unión Europea. La defensa de Randstad -respaldada por buena parte de la doctrina- sostenía que España no podía ampararse en esta cláusula, al no existir un sistema de IVA previo al 1 de enero de 1986.
Sin embargo, el TJUE ha respaldado la interpretación de la Abogada General, Juliane Kokott, al considerar que introducir estas limitaciones desde el mismo momento de creación del impuesto no supone un perjuicio añadido para el contribuyente, sino una configuración inicial permitida por el legislador europeo para evitar que gastos de carácter privado se presenten como profesionales.
La reacción en el ámbito fiscal ha sido, en general, de decepción. La sentencia se percibe como una ocasión perdida para avanzar en la armonización real del IVA en Europa y reducir la elevada litigiosidad que rodea a estos gastos desde hace décadas.
Miguel Ferrández Amorós, socio de tributación indirecta en KPMG Abogados, señala que el problema reside en que bajo un mismo marco normativo se agrupan situaciones muy distintas. No es equiparable, por ejemplo, intentar deducir el IVA de un gasto claramente personal, con aquellos supuestos en los que el gasto responde a una estrategia empresarial legítima, como la entrega de bienes a clientes para fidelizarlos.
El fallo, además, deja a las empresas en una posición delicada frente a interpretaciones amplias por parte de la Inspección. La falta de una delimitación clara entre lo que constituye una "atención a clientes" y un gasto necesario para la actividad seguirá generando controversia. En esta línea, Francisco Cremades y Alfonso Viejo Madrazo, socios de PwC Tax & Legal, advierten que la indefinición del concepto puede dar lugar a interpretaciones extensivas que desvirtúan la lógica del sistema del IVA.
En definitiva, la resolución del TJUE cierra la vía a miles de empresas que mantenían reclamaciones abiertas o esperaban este pronunciamiento. El resultado es contundente: los gastos vinculados a invitaciones y atenciones a clientes continuarán siendo un coste íntegro, sin posibilidad de recuperación del IVA soportado.
Reducir el coste de la energía se ha convertido en una de las principales prioridades de la Unión Europea. En el corto plazo, el objetivo es amortiguar el impacto del encarecimiento del petróleo provocado por la guerra en Oriente Próximo; a más largo plazo, la meta es mejorar la competitividad de las empresas europeas en los mercados internacionales.
Con esta finalidad, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha planteado a los líderes europeos una serie de medidas que podrían aplicarse con rapidez. Entre ellas figura la posibilidad de reducir los impuestos sobre la electricidad, fijar límites al precio del gas -o incluso subvencionarlo- cuando se utilice para generar electricidad, y revisar el sistema de derechos de emisión de carbono para frenar, al menos temporalmente, su encarecimiento. Además, pensando en el futuro, la dirigente alemana ha insistido en la conveniencia de evitar el cierre anticipado de infraestructuras energéticas como las centrales nucleares que aún están en funcionamiento.
La guerra en Oriente Próximo ha vuelto a evidenciar la vulnerabilidad europea frente a los combustibles fósiles. Así lo reconoce la propia Von der Leyen en una carta enviada a los jefes de Estado y de Gobierno antes del Consejo Europeo previsto para esta semana. En el documento señala que varios sectores de la economía comunitaria, especialmente el transporte, continúan dependiendo en gran medida de combustibles fósiles importados. Algo similar ocurrió en 2022, cuando la invasión rusa de Ucrania provocó una fuerte crisis en el mercado del gas. En el actual conflicto, el problema se ha trasladado al petróleo, cuyo encarecimiento ha supuesto ya un coste estimado de 6.000 millones de euros para empresas y hogares europeos desde que comenzaron los bombardeos en Irán el 28 de febrero, según cálculos de la Comisión.
Bruselas considera que Europa estaría mejor preparada para afrontar este tipo de crisis si hubiera avanzado más en la electrificación y la descarbonización de su economía. Por ello, la principal estrategia que propone el Ejecutivo comunitario pasa por acelerar el despliegue de energías renovables. A esta apuesta se suma también una renovada defensa de la energía nuclear, una postura que Von der Leyen ha reforzado recientemente al advertir de que el cierre prematuro de centrales nucleares -como ha ocurrido en algunos países- puede haber sido un "error estratégico". En su opinión, estas instalaciones pueden seguir aportando electricidad fiable, con costes relativamente bajos y con bajas emisiones.
Tanto las renovables como la energía nuclear se encuentran, de hecho, entre las fuentes de generación eléctrica más económicas. Por este motivo, la Comisión descarta modificar el actual mecanismo de formación de precios del mercado eléctrico, al considerar que favorece la inversión en energías limpias. En cambio, apuesta por reforzar las interconexiones eléctricas entre países europeos y fomentar contratos de suministro a más largo plazo que protejan a las empresas frente a la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles.
Sin embargo, estas soluciones estructurales no resuelven el problema inmediato de los altos precios energéticos, especialmente visibles en las gasolineras tras el cierre del estrecho de Ormuz. El comisario europeo de Energía, Dan Jørgensen, explicó tras reunirse con los ministros de Energía de la UE que Bruselas trabaja en medidas urgentes para aliviar la situación de empresas y ciudadanos más vulnerables. Según indicó, el análisis se centra en cuatro componentes de la factura energética: el precio de la energía, los costes de las redes, los impuestos y gravámenes, y los costes asociados al carbono. Las propuestas concretas se darán a conocer a finales de semana, siguiendo un procedimiento similar al aplicado al inicio de la guerra en Ucrania.
Mientras tanto, Von der Leyen ha adelantado en su carta algunas de las líneas de actuación que estudia la Comisión. Una de ellas consiste en flexibilizar las normas sobre ayudas de Estado en el ámbito energético o permitir que los países establezcan límites al precio del gas utilizado para generar electricidad, una fórmula similar a la conocida como "excepción ibérica" aplicada en 2022.
El Ejecutivo comunitario también ve margen para actuar en el ámbito fiscal. Según señala la presidenta de la Comisión, los impuestos y tasas varían mucho según la fuente energética, y en muchos casos la electricidad soporta una carga fiscal mucho mayor que el gas, llegando a ser hasta quince veces superior. Por ello, Bruselas plantea revisar esta situación para favorecer un tratamiento fiscal más favorable para la electricidad frente a los combustibles fósiles.
Esta opción tiene la ventaja de alinearse con el objetivo estratégico de electrificar la economía y reducir las emisiones de carbono. En cambio, otras medidas como los topes al gas o las subvenciones podrían tener un efecto negativo si, al contener temporalmente los precios, retrasan la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles.
Otra posible vía de actuación sería modificar temporalmente el sistema europeo de comercio de emisiones de carbono (ETS). La normativa prevé revisar este mecanismo en 2026, y existe consenso en que serán necesarios algunos ajustes. Sin embargo, no hay acuerdo sobre la dirección de esos cambios. La Comisión, al menos por ahora, no parece partidaria de una reforma profunda, ya que este sistema ha contribuido -según recuerda Von der Leyen- a reducir el consumo de 100.000 millones de metros cúbicos de gas natural.
Aun así, varios países, entre ellos Italia, Polonia o Alemania, presionan para introducir cambios más flexibles. Frente a ellos se ha formado una alianza poco habitual integrada por los países nórdicos (Suecia, Finlandia y Dinamarca), los países ibéricos (España y Portugal), además de Luxemburgo, Países Bajos y Eslovenia, que defienden mantener el sistema actual aunque aceptan introducir ajustes puntuales. En una posición intermedia parece situarse la Comisión, que contempla aumentar la disponibilidad de derechos de emisión, lo que podría contribuir a reducir su precio en el mercado.
¿Puede ocurrir que un propietario ingrese menos por el alquiler de su vivienda y, aun así, termine obteniendo más beneficio neto al final del año? La clave está en los incentivos fiscales introducidos por la Ley por el Derecho a la Vivienda de España.
Por ejemplo, un arrendador que percibe 12.000 euros al año por el alquiler de un inmueble y tributa a un tipo del 30% tendría que pagar alrededor de 1.440 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicando la reducción habitual. Sin embargo, si decide bajar el precio del alquiler un 6%, podría acogerse a una bonificación fiscal del 90%. En ese caso, el importe a pagar a Hacienda se reduciría aproximadamente a 338 euros. El ahorro fiscal logrado con esta medida no solo compensa la rebaja del alquiler, sino que incluso puede aumentar la rentabilidad final de la vivienda.
La normativa vigente, reformada tras la aprobación de la Ley por el Derecho a la Vivienda de España, busca fomentar precios más moderados y contratos de alquiler estables, aunque sus beneficios fiscales varían considerablemente según la situación de propietarios e inquilinos.
El objetivo del sistema es impulsar el alquiler de vivienda habitual a largo plazo, especialmente en zonas donde la presión del mercado es mayor. Según datos de la Agencia Tributaria de España, la deducción estatal por alquiler para inquilinos desapareció en 2015 para los contratos firmados a partir de esa fecha. No obstante, se mantiene un régimen transitorio y existen diversas deducciones autonómicas que pueden reducir el pago de impuestos en determinados casos.
En el caso de quienes firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015, todavía se aplica una deducción estatal del 10,05% sobre las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible anual sea inferior a 24.107 euros. A estas ventajas se suman las deducciones autonómicas. En territorios como Catalunya, por ejemplo, se permite deducir cerca del 10% del importe del alquiler, con límites que pueden situarse entre los 300 y los 600 euros anuales dependiendo de factores como la edad del inquilino, sus ingresos o su situación laboral.
Además, en algunos supuestos concretos -sobre todo en áreas rurales o en mercados inmobiliarios tensionados- determinadas comunidades autónomas han incorporado deducciones adicionales que pueden elevar el ahorro fiscal hasta cerca del 30% del alquiler abonado. En el caso de los propietarios, el sistema funciona de forma diferente. Se basa en la reducción del rendimiento neto del alquiler, es decir, del beneficio que queda tras restar gastos deducibles como el IBI, los seguros, los gastos de comunidad o los intereses de la hipoteca.
Carlos Muñoz, abogado del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona y socio de CIM Tax & Legal, explica que la normativa contempla diferentes niveles de reducción fiscal. "Antes de aplicar el porcentaje de reducción, el propietario puede deducir los gastos vinculados al inmueble, lo que reduce aún más la base sobre la que se calcula el impuesto", señala.
Tras la entrada en vigor de la ley, las reducciones fiscales se organizan en varios tramos: Reducción del 90%: se aplica cuando la vivienda se encuentra en una zona declarada tensionada y el propietario reduce el precio del alquiler en más de un 5% respecto al contrato anterior. Reducción del 70%: puede aplicarse si la vivienda se alquila por primera vez en una zona tensionada, si el inquilino tiene entre 18 y 25 años o si el inmueble se destina a programas de alquiler social gestionados por administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro. Reducción del 60%: corresponde a viviendas que han sido rehabilitadas recientemente. Reducción del 50%: es la reducción general para los contratos que no cumplen ninguno de los supuestos anteriores.
Muñoz recuerda que estas ventajas fiscales solo pueden aplicarse cuando el inmueble se alquila como vivienda habitual y el arrendador es una persona física. Además, aclara que estos beneficios no se aplican a alquileres turísticos ni de temporada. El impacto fiscal puede ser notable según el caso. Si un propietario cobra 1.000 euros al mes -12.000 euros al año-, con la antigua reducción del 60% la base imponible sería de 4.800 euros. Con un tipo medio del 30%, el impuesto rondaría los 1.440 euros.
Si ese mismo arrendador decide reducir el alquiler un 6% para acceder a la bonificación del 90%, sus ingresos anuales bajarían a 11.280 euros, pero la base imponible se reduciría a unos 1.128 euros. En ese escenario, el pago aproximado en el IRPF sería de unos 338 euros. Aunque el propietario ingrese algo menos por el alquiler, el mayor beneficio fiscal puede compensar gran parte de la diferencia. No obstante, la conveniencia de estas bonificaciones depende del contexto del mercado. Según Muñoz, en zonas donde los precios del alquiler están limitados o regulados puede resultar más interesante acogerse a la reducción del 90%.
"En áreas donde el mercado no está tensionado y el propietario puede aumentar el precio del alquiler de forma significativa, quizá no le resulte rentable rebajarlo para acceder a la bonificación", explica. A esto se suma que las comunidades autónomas pueden establecer deducciones adicionales en el tramo autonómico del IRPF, lo que provoca diferencias fiscales entre territorios.
Pese a estos incentivos, algunos expertos consideran que las medidas fiscales no solucionan los principales problemas del mercado del alquiler. Muñoz señala que muchos propietarios siguen mostrando preocupación por la inseguridad jurídica en situaciones como los impagos o los procesos de ocupación. "La regulación se ha vuelto cada vez más compleja y, en lugares como Catalunya, el marco legal puede resultar difícil de interpretar", concluye.
Los especialistas prevén que el impulso del turismo siga sosteniendo la creación de empleo, especialmente en sectores como la hostelería y los servicios. Se espera además un aumento de visitantes internacionales, ya que España se percibe como un destino seguro en un entorno global marcado por la incertidumbre. En la actualidad, el número de afiliados vinculados a actividades turísticas se sitúa en torno a los 2,75 millones.
Pese al impacto inicial del conflicto en Irán y su repercusión en el encarecimiento de los carburantes -con posible efecto arrastre sobre otros precios-, el mercado laboral español mantiene una evolución positiva de cara a la campaña de Semana Santa. La patronal de empresas de trabajo temporal, Asempleo, estima que se generarán unos 90.000 contratos durante la primera semana de abril, lo que supone un incremento del 3% respecto al año anterior.
Estas previsiones se apoyan, en gran medida, en el buen comportamiento del turismo. Lejos de registrar una caída en reservas o desplazamientos, tanto nacionales como internacionales, la situación geopolítica actual refuerza el atractivo de España como destino frente a otros países. Esta dinámica contribuye a mantener la actividad laboral, aunque también pone de manifiesto el carácter estacional del empleo, con picos concentrados en campañas como Semana Santa y el verano.
Desde Asempleo se destaca que estas cifras reflejan tanto la solidez de esta campaña como la capacidad del mercado laboral para adaptarse a momentos de alta demanda, apoyándose en la flexibilidad. Además, el comportamiento observado en 2025, cuando se superaron las previsiones iniciales de contratación, refuerza las expectativas para este año.
El presidente de Asempleo, Andreu Cruañas, subraya que la Semana Santa sigue siendo uno de los momentos clave del calendario laboral, especialmente en un contexto de fuerte actividad turística. España continúa posicionándose como uno de los destinos internacionales más relevantes y, en el actual escenario geopolítico, se consolida como una opción preferente para quienes buscan estabilidad y una oferta turística consolidada. Esto se traduce en un aumento de la demanda y en mayores necesidades de contratación temporal en distintos territorios.
La patronal recuerda también que la temporalidad forma parte estructural del modelo productivo español, muy vinculado al turismo, las campañas comerciales, la logística y los servicios. Más que una anomalía, se trata de una característica que requiere una gestión adecuada. En este sentido, las empresas de trabajo temporal juegan un papel clave, al permitir a las compañías ajustar sus plantillas con rapidez y ofrecer oportunidades laborales reguladas.
En cuanto a los perfiles más demandados, la hostelería concentrará la mayor parte de las contrataciones, con puestos como camareros, cocineros, ayudantes de cocina, personal de limpieza de habitaciones, recepcionistas o guías turísticos. A estos se suman otros sectores como el comercio, el ocio, el transporte y la logística, donde se requerirán dependientes, promotores, monitores, operarios de almacén, carretilleros, preparadores de pedidos y personal administrativo.
Por último, los datos de Turespaña reflejan que el empleo turístico continúa creciendo. En febrero se registraron cerca de 66.000 afiliados más en estas actividades respecto al mismo mes del año anterior, alcanzando una cifra total superior a los 2,75 millones de trabajadores, lo que representa aproximadamente el 12,7% del total de afiliación.
En un momento en el que la economía española mantiene un fuerte crecimiento y los márgenes empresariales se sitúan en niveles muy elevados, las empresas afrontan un aumento del coste de remunerar a sus trabajadores. Según los datos publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el coste laboral por empleado alcanzó en el último trimestre de 2025 los 3.382 euros mensuales, lo que supone un incremento del 3,8% respecto al mismo periodo del año anterior. De esa cantidad, 2.531 euros corresponden al salario del trabajador (un 3,6% más que un año antes), 790 euros a cotizaciones sociales (un 4,5% más) y 62 euros a otros conceptos (un 2,7% más).
Estas cifras confirman una tendencia que se viene observando desde hace varios trimestres. En medio de una crisis demográfica y de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar los ingresos del sistema de pensiones -al tiempo que se garantiza el poder adquisitivo de las prestaciones mediante su actualización al menos con el IPC-, el coste de las cotizaciones sociales está creciendo con mayor intensidad que el de los salarios.
Algo similar ya ocurrió en periodos anteriores. En el mismo trimestre de 2024, el coste salarial aumentó un 3,5%, mientras que las cotizaciones lo hicieron un 4%. Un año antes, el incremento fue del 4% en los salarios y del 7% en las cotizaciones. Desde 2023, cuando entró en vigor la última gran reforma del sistema de pensiones, el coste salarial ha aumentado un 7,3%, frente al 8,7% registrado por las cotizaciones. Si se amplía la perspectiva hasta 2019, antes de la pandemia, el coste de los salarios ha crecido un 22%, mientras que el de las cotizaciones se ha incrementado un 26,2%.
La estadística del INE también permite analizar con mayor detalle estos componentes. Dentro de las cotizaciones sociales, el mayor gasto corresponde a las contingencias comunes, con 557 euros por trabajador (un 3,9% más que el año anterior). Le siguen las cotizaciones por desempleo, con 151 euros (+3,8%), y otras aportaciones obligatorias, que alcanzan 82 euros y registran el mayor incremento, con un 10,3% más. En cuanto al coste salarial, se divide en salario ordinario (2.081 euros, +3,5%), pagas extraordinarias (388 euros, +1,9%) y atrasos (62 euros, con un fuerte aumento del 20%).
A estas partidas se suman otros costes que forman parte del gasto laboral total. Entre ellos destaca el asociado a la incapacidad temporal, que se sitúa en 24 euros por trabajador, un 6,6% más que un año antes. Los datos del INE también muestran que el número de horas dedicadas de media a bajas laborales ha aumentado en los últimos años: actualmente alcanza 8,4 horas mensuales por trabajador, cerca del máximo registrado en 2022 durante uno de los repuntes del coronavirus. Antes de la pandemia, esta cifra era de 5,7 horas.
Por sectores, los mayores incrementos interanuales del coste laboral se registran en educación (+7,8%), transporte (+6,2%) y actividades científicas y técnicas (+6,1%). En cambio, disminuye en actividades artísticas (-5,9%) y en las industrias extractivas (-0,4%). En términos absolutos, el sector con el coste laboral más alto es el del suministro de energía, con 6.512 euros mensuales por trabajador, mientras que el más bajo corresponde a la hostelería, con 2.016 euros.
Conviene señalar que esta estadística no incluye datos del sector agrario ni del empleo doméstico, ámbitos que en promedio presentan salarios aún más bajos que los del sector hostelero. Su exclusión eleva el promedio general del coste laboral, ya que quedan fuera actividades que, de media, pagan menos que el resto.
Si se analizan las cifras por comunidades autónomas, el mayor coste laboral se registra en las regiones con economías más desarrolladas y menor peso de sectores precarios. Es el caso de la Comunidad de Madrid (4.059 euros por trabajador), Euskadi (3.849) y Navarra (3.748). En el extremo contrario se sitúan la Región de Murcia (2.969), Canarias (2.805) y Extremadura (2.756). El mayor aumento del coste laboral se observa en La Rioja, con un 7,4%, mientras que Asturias registra un ligero descenso del 1%.
Este descenso no implica necesariamente una reducción de los salarios -algo que no se aprecia al analizar los datos de convenios colectivos-, sino que podría deberse a un efecto composición, es decir, a cambios en la estructura sectorial o en la distribución por edades del mercado laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a un trabajador el derecho a cobrar la prestación por desempleo en un pago único, lo que se conoce como capitalización del paro, con el fin de iniciar una actividad como autónomo dedicada a la comercialización y reparto de marisco. Inicialmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) había rechazado la solicitud al considerar que existían posibles vínculos familiares con su anterior empresa y ciertas irregularidades en su salario.
La Administración argumentó que existían posibles indicios de fraude que justificaban la denegación de la capitalización. Según recoge la sentencia, el trabajador había desempeñado funciones de encargado en su empresa y fue despedido disciplinariamente en octubre de 2023 tras no reincorporarse al trabajo una vez finalizadas sus vacaciones. Posteriormente solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida. Un mes más tarde, en noviembre, pidió recibirla de forma anticipada en un único pago para iniciar un negocio propio como autónomo dedicado a la venta de mariscos frescos y congelados.
El SEPE rechazó esta solicitud alegando varios indicios que, a su juicio, apuntaban a un posible fraude: el hecho de haber trabajado en una empresa familiar, haber percibido supuestamente un salario elevado y no haber impugnado su despido tras más de 25 años de trabajo en ese puesto. Con estos argumentos, el organismo entendió que el objetivo real del trabajador era ampliar el negocio familiar y no crear una nueva actividad económica.
Ante la negativa de la Administración, el trabajador recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que finalmente le dio la razón. El tribunal recordó que la existencia de fraude debe acreditarse mediante pruebas objetivas, ya sean directas o basadas en indicios sólidos respaldados por hechos demostrables.
La sentencia destaca que varios de los argumentos del SEPE no estaban suficientemente sustentados. Por ejemplo, se mencionaba una antigüedad de 25 años en la empresa, cuando solo constaba actividad laboral documentada entre 2019 y 2022. Además, se dio por hecho que se trataba de una empresa familiar únicamente por la coincidencia de apellidos, sin pruebas que lo confirmaran. Tampoco quedó demostrado que el trabajador hubiera percibido un salario desproporcionado.
Otro elemento relevante es que el propio SEPE no cuestionó ni revocó el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo, que ya había sido concedida previamente. Por tanto, el único punto en discusión era la posibilidad de cobrarla mediante pago único. Los magistrados concluyen que no existe ninguna evidencia de que el trabajador pretendiera utilizar ese dinero para ampliar un negocio ya existente. Por el contrario, había presentado toda la documentación necesaria para poner en marcha una nueva actividad empresarial dedicada a la distribución de marisco.
Asimismo, el hecho de haber trabajado previamente en una empresa del mismo sector no constituye por sí solo una prueba de fraude. En consecuencia, el tribunal ha determinado que el SEPE debe abonar al trabajador la prestación por desempleo en un pago único. No obstante, la resolución aún no es definitiva, ya que puede ser recurrida mediante un recurso de casación.
La distancia entre los salarios y las pensiones continúa ampliándose. En la actualidad, la pensión media supera en más de un 40% al salario más habitual en España. En febrero de 2026, la pensión media se situó en 1.566,81 euros mensuales, lo que equivale a unos 21.935,34 euros anuales en 14 pagas. En contraste, el sueldo más frecuente, según la última Encuesta Anual de Estructura Salarial del INE correspondiente a 2023, alcanza los 15.574,85 euros al año, es decir, unos 1.112,48 euros al mes.
Este incremento de la brecha no es casual. Responde, en buena medida, a los cambios introducidos en el sistema de pensiones en los últimos años, especialmente tras la eliminación de los mecanismos que limitaban su revalorización. Desde finales de la etapa de Mariano Rajoy, las pensiones volvieron a vincularse al IPC, y con la reforma de 2021 esta actualización quedó consolidada sin elementos correctores.
En 2026, las pensiones han aumentado un 2,7%. Además, se han fijado importes de referencia como una pensión mínima de 12.441,80 euros anuales y una máxima de 47.000 euros. En ejercicios anteriores, las subidas fueron incluso más elevadas: un 2,8% en 2025, un 3,8% en 2024 y un 8,5% en 2023, en un contexto marcado por la inflación derivada de la guerra en Ucrania.
A este efecto se suma otro factor relevante: el incremento de la pensión media de los nuevos jubilados. En el último año ha crecido alrededor de un 6%, y un 15% respecto a 2023. Esto se explica por la entrada en jubilación de la generación del baby boom, cuyos integrantes cuentan con trayectorias laborales más largas y mejores niveles salariales. De hecho, cerca del 80% de quienes acceden ahora a la jubilación proceden del trabajo por cuenta ajena y lo hacen con pensiones medias cercanas a los 1.674,81 euros mensuales.
En paralelo, el salario más común muestra una evolución distinta. Según el INE, ha descendido desde el máximo que superaba los 18.500 euros brutos anuales registrado tras 2021. En 2023, este salario modal se sitúa prácticamente al nivel del Salario Mínimo Interprofesional de ese año, fijado en 15.120 euros anuales tras una subida del 8%.
Conviene recordar que el SMI experimentó en 2019 el mayor incremento de la serie, con una subida del 22,3%, pasando de 735 euros mensuales en 2018 a 900 euros en el año previo a la pandemia. Desde entonces, los incrementos han sido continuados hasta alcanzar los 1.221 euros mensuales en 14 pagas en 2026, lo que supone un aumento acumulado superior al 66% desde 2018.
De hecho, desde 2022 el salario mínimo se ha convertido en la referencia más habitual para muchos trabajadores. Ese mismo año se produjo una fuerte caída del salario modal, que pasó de 18.503 euros en 2021 a 14.586 euros en 2022, lo que acentuó la diferencia con la pensión media, que ya entonces superaba en casi un 20% al salario más frecuente.
El Gobierno tiene previsto activar en las próximas semanas la jubilación parcial para el personal laboral del sector público. La medida se articulará, previsiblemente, mediante un Real Decreto-ley que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros y posteriormente convalidado en el Congreso en un plazo de 30 días.
El borrador de la norma contempla que el contrato de relevo -el que sustituye al trabajador que accede a la jubilación parcial- pueda formalizarse como contrato temporal a jornada completa, manteniéndose además durante al menos dos años tras la finalización del proceso de jubilación parcial.
Esta iniciativa pretende resolver una situación que se arrastra desde abril de 2025, cuando una reforma estableció la obligación de que el relevista tuviera un contrato indefinido a tiempo completo. Mientras que en el sector privado esta exigencia resulta relativamente sencilla de cumplir, en el ámbito público ha supuesto un obstáculo importante, ya que la cobertura de plazas requiere la convocatoria de una Oferta de Empleo Público y el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El texto, que ha sido trabajado conjuntamente por los ministerios de Hacienda, Economía, Trabajo y Seguridad Social, prevé que las Administraciones Públicas dispongan de instrumentos de planificación de recursos humanos que incluyan la cobertura de las jubilaciones parciales previstas.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación parcial para el personal laboral fijo a jornada completa, siempre que esta se vincule a la contratación de un relevista fijo a tiempo completo, incorporado a través de los procesos selectivos correspondientes.
No obstante, la principal novedad radica en flexibilizar este requisito. Cuando no sea posible contar de inmediato con un relevista indefinido, se permitirá contratar de forma temporal a un trabajador para cubrir ese puesto mientras se resuelve el proceso de selección. Este contrato finalizará en el momento en que se incorpore el trabajador fijo vinculado a la jubilación parcial.
Con el objetivo de reducir la elevada temporalidad en el sector público -que a finales de 2025 alcanzaba el 26,8%, muy por encima de los niveles recomendados por la Unión Europea-, la norma también establece que las plazas asociadas a estas jubilaciones deberán incluirse en la oferta de empleo público del mismo año. Si no fuera posible, deberán incorporarse en la siguiente convocatoria.
Por último, se contempla que, si el relevista indefinido cesa antes de que hayan transcurrido dos años desde que el trabajador haya pasado a jubilación completa, se podrá recurrir nuevamente a la contratación temporal hasta que se cubra definitivamente la plaza con personal fijo.
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