(Expansión, 23-10-2026) | Fiscal
La UE avala a España para endurecer el perdón de deudas con Hacienda
España puede establecer límites a la cancelación de deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad cuando los solicitantes mantienen obligaciones pendientes con Hacienda. Así lo sostiene el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Richard de la Tour, quien considera que la normativa comunitaria no contiene disposiciones suficientemente precisas para impedir que los Estados miembros introduzcan excepciones nacionales al perdón de las deudas. Las conclusiones responden a una consulta planteada por la Audiencia Provincial de Valladolid a raíz del caso de una pareja española que solicitó acogerse al mecanismo de exoneración de deudas. La Agencia Tributaria se opuso a que el hombre obtuviera este beneficio porque acumulaba más de 40.000 euros de deuda tributaria, correspondiente a una empresa de la que había sido administrador y por la que había sido declarado responsable. La legislación española impide acceder a la segunda oportunidad a quienes, durante los diez años anteriores, hayan sido declarados responsables de deudas tributarias mediante una resolución firme, salvo que hayan satisfecho íntegramente las cantidades exigidas. Una restricción similar se aplica a determinadas deudas relacionadas con infracciones tributarias, la Seguridad Social y el orden social. Estas limitaciones pueden afectar tanto a personas físicas como a quienes mantienen responsabilidades vinculadas a sociedades. De la Tour considera que el Derecho de la Unión Europea no obliga a los tribunales españoles a dejar de aplicar esta restricción, incluso cuando estimen que puede resultar desproporcionada. A su juicio, el derecho a la exoneración de deudas no es absoluto ni está sujeto a condiciones incondicionales, pese a que la normativa europea prevalezca, con carácter general, sobre las disposiciones nacionales incompatibles. El abogado general sostiene que la directiva comunitaria concede a los Estados miembros un amplio margen para regular las excepciones al régimen de exoneración. La norma incluye listas no exhaustivas tanto de los motivos por los que puede denegarse o restringirse el acceso a este mecanismo como de las categorías de créditos que pueden quedar excluidas de la cancelación. En este sentido, argumenta que, cuando un Estado miembro introduce excepciones adicionales al amparo de las posibilidades previstas en la directiva, la normativa europea no es suficientemente precisa para justificar por sí sola que se deje sin efecto una disposición nacional contraria. Una interpretación distinta, advierte, permitiría a los jueces inaplicar las normas internas mediante las que cada país ha establecido excepciones al principio de exoneración contemplado en la legislación comunitaria. La controversia también gira en torno al principio de proporcionalidad. La pareja afectada considera que impedir la cancelación de todas sus deudas por mantener obligaciones tributarias pendientes constituye una medida excesiva. Hacienda, por su parte, defiende que la legislación vigente no permite establecer excepciones por ese motivo. Sobre esta cuestión, De la Tour señala que corresponde al juez nacional valorar si la restricción es proporcionada, bajo la supervisión del órgano jurisdiccional superior competente. Asimismo, apunta que la existencia de resoluciones judiciales contradictorias en España sobre esta materia pone en duda que resulte imposible interpretar la legislación nacional de una manera compatible con las exigencias europeas. El abogado general recuerda que las autoridades de los Estados miembros, incluidos sus órganos judiciales, deben procurar interpretar el Derecho nacional de conformidad con la directiva comunitaria siempre que sea posible. El objetivo de esta norma es facilitar la cancelación de las deudas que resultan impagables y permitir que las personas afectadas puedan recuperar su estabilidad económica. Las conclusiones presentadas por el abogado general no son vinculantes para el TJUE, aunque suelen servir de referencia para la sentencia definitiva. Por tanto, la Audiencia Provincial de Valladolid deberá esperar al pronunciamiento del tribunal europeo para determinar cómo resolver el caso.
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