(Expansión, 25-06-2026) | Fiscal

Hoy es el último día para presentar la declaración si le sale a pagar y quiere domiciliarlo

La campaña de la Renta 2025 entra en su fase final y los contribuyentes deben prestar atención a las últimas fechas clave para evitar errores o posibles recargos. El primer plazo importante es el 25 de junio, último día para presentar la declaración con resultado a ingresar en caso de haber optado por el pago mediante domiciliación bancaria. Otro vencimiento relevante es el 29 de junio, fecha límite para solicitar cita previa para recibir atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. El cierre definitivo de la campaña será el 30 de junio, último día para presentar la declaración por cualquiera de las vías habilitadas: a través de internet, por teléfono o de forma presencial. En las dos últimas modalidades, es imprescindible contar con cita previa. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el tributo que grava anualmente la renta obtenida por personas físicas y determinados contribuyentes en España. En él se incluyen, entre otras fuentes de ingresos, salarios, rendimientos de actividades económicas de autónomos, rentas del alquiler, intereses bancarios, inversiones y ganancias patrimoniales, descontando los gastos deducibles y teniendo en cuenta la situación personal y familiar de cada contribuyente. El resultado de la declaración puede ser a devolver o a ingresar, dependiendo de las retenciones y pagos realizados durante el año. Si el contribuyente ha aportado más de lo que le correspondía según la normativa fiscal, la declaración saldrá a devolver. En cambio, si las cantidades abonadas han sido inferiores a las que debía pagar, el resultado será a ingresar. También es posible realizar simulaciones previas para conocer de forma orientativa el resultado final. En esta campaña, la Agencia Tributaria prevé recaudar 24.628 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,4% respecto al ejercicio anterior. Por otro lado, las devoluciones a los contribuyentes se estiman en 13.271 millones de euros, un 3,2% menos que el año pasado. En total, se espera la presentación de 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más que en la campaña previa, impulsado principalmente por el aumento del empleo registrado durante 2025.

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(El Economista, 25-06-2026) | Fiscal

Hacienda deniega la reducción del 30% en el IRPF a la indemnización por despido pactado si se cobra a plazos

La Agencia Tributaria mantiene un criterio restrictivo respecto a la reducción del 30% en el IRPF aplicable a determinados rendimientos del trabajo calificados como irregulares, especialmente en el caso de indemnizaciones por despido pactado que se cobran de forma fraccionada. Según este criterio, cuando los pagos no se perciben en un único ejercicio fiscal, no procede aplicar dicho beneficio. La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que pueden beneficiarse de esta reducción los rendimientos generados en un periodo superior a dos años y que, en principio, permiten suavizar la carga fiscal al concentrar la tributación en un solo ejercicio. No obstante, el reglamento del impuesto matiza que esta reducción solo puede aplicarse cuando los ingresos se imputan en un único periodo impositivo. El conflicto surge cuando empresa y trabajador acuerdan fórmulas de pago diferido, ya sea en varios ejercicios o mediante pagos periódicos. En estos casos, la administración tributaria interpreta que no se cumple el requisito de imputación única, por lo que deniega la reducción del 30%. Sin embargo, varias sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han cuestionado esta interpretación. Los tribunales consideran que el derecho a la reducción no debe perderse por el hecho de que el pago se fraccione, y admiten su aplicación al primer ejercicio en el que se percibe la indemnización. Pese a este criterio judicial, la Dirección General de Tributos ha mantenido su posición en consultas recientes, en las que reafirma que las indemnizaciones percibidas en varios ejercicios no pueden acogerse a esta reducción, al no cumplirse el requisito de tributación en un único año. En la práctica, esto genera una discrepancia entre la interpretación administrativa y la judicial, lo que afecta a trabajadores que pactan indemnizaciones diferidas en el tiempo. Hacienda sostiene que la fragmentación del cobro impide aplicar el beneficio fiscal, mientras que algunos tribunales defienden una interpretación más flexible. Conviene recordar que las indemnizaciones por despido unilateral de la empresa están exentas de tributación hasta un máximo de 180.000 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, cuando el cese es pactado entre las partes, la tributación sí se aplica, aunque puede existir la citada reducción si se cumplen los requisitos legales de generación del rendimiento en más de dos años.

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(El Economista, 25-06-2026) | Fiscal

Hacienda también podrá embargar el salario en especie

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado en una consulta reciente que la Agencia Tributaria puede embargar también las retribuciones en especie de los trabajadores que mantengan deudas con la Administración. Este tipo de remuneraciones, cada vez más habitual en las empresas, incluye beneficios como cheques restaurante, tarjetas de transporte, seguros médicos o la cesión de vehículos como parte del salario. La DGT, en una consulta de 13 de mayo, establece que todas las percepciones económicas derivadas del trabajo, ya se perciban en dinero o en especie, tienen la consideración de salario y, por tanto, pueden ser objeto de embargo. A efectos prácticos, la Administración debe calcular el valor económico de estos beneficios en especie y sumarlo al salario en efectivo del trabajador. Sobre el total resultante se aplican los límites legales de inembargabilidad previstos en la normativa, lo que determina la parte que puede ser retenida para saldar la deuda. El marco actual establece que el salario solo es inembargable hasta el nivel del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 1.221 euros mensuales. A partir de esa cantidad, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar tramos progresivos del sueldo: un 30% en el primer tramo por encima del SMI, un 50% en el siguiente, un 60% en el tramo posterior, un 75% en el siguiente nivel y hasta un 90% en las cantidades que superen los umbrales más altos. La interpretación de la DGT implica que estos beneficios en especie no quedan al margen del cálculo, sino que se integran en la base salarial sobre la que se aplica este sistema progresivo de embargo. En cuanto al procedimiento, la Agencia Tributaria sigue un orden de prelación para el embargo de bienes, comenzando por el dinero en cuentas bancarias, seguido de créditos y valores a corto plazo, después salarios y pensiones, y posteriormente otros activos como inmuebles, rentas, joyas o bienes muebles. Este criterio refuerza la capacidad recaudatoria de la Administración al ampliar el concepto de salario embargable, incluyendo elementos retributivos que hasta ahora podían generar dudas interpretativas en determinados casos.

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(Cinco Días, 25-06-2026) | Laboral

La justicia declara improcedente el despido de un empleado que se negó a devolver su ordenador porque creía que era un regalo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que fue cesado por negarse a devolver un ordenador portátil entregado por la empresa, al considerar que esta actuó fuera del plazo legal para sancionar la conducta. El empleado, que trabajaba como oficial de primera a jornada completa en una empresa zaragozana dedicada a la compraventa, alquiler y reparación de maquinaria, sostuvo desde el inicio que el ordenador le había sido entregado como un regalo y no como material de trabajo susceptible de devolución. Esa fue también la postura que mantuvo tanto en la vía laboral como en la penal. Según los hechos recogidos en la sentencia, en abril de 2022 la empresa le remitió un correo electrónico exigiendo la devolución inmediata, en un plazo de siete días, de un portátil Asus propiedad de la compañía, que había sido entregado al trabajador dos semanas antes. El empleado respondió por escrito afirmando que el equipo era un obsequio de la empresa y que, por tanto, no procedía su devolución. Tras recibir esta respuesta, la dirección presentó una denuncia en comisaría por la sustracción del equipo y, poco después, impuso al trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante sesenta días, condicionando además su reincorporación a la devolución del ordenador. La negativa persistente del empleado dio continuidad al procedimiento penal. En julio de 2024, el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza lo condenó por un delito de apropiación indebida a nueve meses de prisión, condena que posteriormente fue ratificada por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Sin embargo, en el ámbito laboral el desenlace fue distinto. El Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza declaró improcedente el despido al entender que la falta muy grave había prescrito. El Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa dispone de sesenta días desde que tiene conocimiento pleno de los hechos para sancionar este tipo de conductas, y en este caso el despido se produjo más de tres meses después. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado ahora este criterio. Los magistrados rechazan el argumento de la empresa, que sostenía que el cómputo del plazo debía iniciarse cuando su procuradora recibió la declaración del trabajador ante el juzgado de instrucción. Para el tribunal, el momento determinante fue mucho anterior: el 5 de abril de 2022, fecha en la que el empleado comunicó de forma clara y por escrito que no pensaba devolver el portátil. Ese día, según la sentencia, la empresa ya tenía un conocimiento "cabal, pleno y exacto" de la infracción. El tribunal también descarta que el despido deba calificarse como nulo, pese a la cercanía temporal entre la declaración judicial del trabajador como investigado y su cese. Los magistrados consideran que no hubo vulneración de derechos fundamentales, ya que la decisión empresarial no se basó exclusivamente en el proceso penal, sino en la negativa previa y reiterada del empleado a devolver el ordenador. Además, subrayan que durante el procedimiento penal el trabajador contó con todas las garantías constitucionales, incluido el derecho a no autoincriminarse. Por ello, tampoco procede reconocer la indemnización de 19.000 euros que reclamaba por supuesta vulneración de derechos fundamentales. En definitiva, la sentencia confirma que, aunque la conducta del trabajador fue suficientemente grave como para derivar en una condena penal por apropiación indebida, la empresa perdió su capacidad de despedir disciplinariamente por haber dejado transcurrir el plazo legal para sancionar la infracción.

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(Cinco Días, 25-06-2026) | Laboral

Mientras la productividad por hora aumenta a ritmos positivos, la productividad por trabajador ocupado hace lo contrario o apenas se recupera

El mercado laboral en España ha experimentado en los últimos años una transformación profunda que ha generado una aparente contradicción en los indicadores. Por un lado, los datos de afiliación a la Seguridad Social muestran una evolución muy positiva, con más de 21 millones de ocupados, una fuerte reducción de la temporalidad tras la reforma laboral de 2021 y una notable resistencia del empleo incluso en contextos inflacionarios. Sin embargo, al analizar las horas efectivamente trabajadas, la Encuesta de Población Activa (EPA) refleja una tendencia distinta, ya que el número medio de horas por trabajador habría caído hasta niveles históricamente bajos. Esta divergencia ha alimentado parte del debate político actual, en el que se ha planteado la reducción de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales bajo el argumento de que la propia dinámica del mercado ya estaría conduciendo a trabajar menos. No obstante, surge la duda de si esta tendencia refleja realmente un cambio estructural en el trabajo o si es el resultado de diferencias metodológicas en la medición. Para responder a ello es necesario comparar la información de la EPA con otras fuentes, como la Encuesta Trimestral de Coste Laboral o los registros administrativos de la Seguridad Social. Desde 2019, la EPA muestra una reducción clara del tiempo de trabajo por ocupado, especialmente a partir de 2021, con una pérdida estimada de decenas de horas anuales por trabajador a tiempo completo. Sin embargo, los datos procedentes de la Seguridad Social, que incorporan con precisión situaciones como ERTE, bajas médicas o permisos, indican una evolución muy distinta, con un aumento significativo de las horas efectivas totales respecto a los niveles previos a la crisis, superior al 12%. Por su parte, la Encuesta Trimestral de Coste Laboral se sitúa en un punto intermedio, con una leve caída inferior al 2%. Estas diferencias se explican, en gran medida, por el cambio metodológico aplicado en 2021 por el Instituto Nacional de Estadística para adaptarse a las directrices de Eurostat en la medición de las horas trabajadas y de las ausencias laborales. El denominado "efecto olvido" ayuda a entender parte de esta discrepancia. Hasta 2020, la EPA partía de las horas habituales declaradas por el trabajador y solo profundizaba en las causas de reducción de jornada si el encuestado mencionaba espontáneamente haber trabajado menos. Este método dependía en gran medida de la memoria del entrevistado y tendía a infravalorar pequeñas ausencias. Con el nuevo sistema, el cuestionario obliga a recordar de forma más explícita cualquier ausencia, ya sea por vacaciones, enfermedad u otros motivos. Este cambio ha permitido aflorar un volumen mucho mayor de horas no trabajadas que antes no se registraban, lo que altera la comparación histórica de los datos. El análisis de microdatos muestra que, tras la introducción del nuevo cuestionario, se ha incrementado notablemente el registro de ausencias cortas. Mientras las bajas largas o vacaciones de una semana han aumentado de forma moderada, las ausencias de pocas horas o de uno o dos días han crecido de manera muy significativa, lo que sugiere que no se trata necesariamente de un cambio real en el comportamiento laboral, sino de una mejor captación estadística. Este ajuste metodológico también ayuda a explicar parte de las discrepancias entre la productividad por hora y la productividad por trabajador, fenómeno que algunos analistas han denominado "enigma de la productividad". La incorporación de más horas no trabajadas en las estadísticas reduce artificialmente las horas medias trabajadas, lo que afecta a la interpretación de la productividad agregada. En conjunto, estos elementos invitan a interpretar con cautela las series estadísticas cuando se utilizan como base para justificar cambios normativos, ya que las diferencias entre fuentes pueden deberse tanto a la realidad económica como a modificaciones en la forma de medirla.

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(El País, 25-06-2026) | Laboral

Trabajo retrasa la publicación del balance de la reforma laboral

La reforma laboral pactada entre el Gobierno, sindicatos y patronales se ha convertido en una de las principales banderas del Ejecutivo, especialmente por su impacto en la reducción de la temporalidad tras la desaparición del contrato por obra y servicio. La tasa de empleo temporal ha descendido desde niveles cercanos al 25% hasta situarse en torno al 15%, una mejora que además ha coincidido con un intenso periodo de creación de empleo. Más allá de estos resultados, la propia norma incluyó una disposición adicional que obligaba al Gobierno a evaluar formalmente sus efectos. Ese análisis ya ha sido completado por el grupo de expertos designado para ello, aunque todavía no se ha hecho público. Fuentes vinculadas a este equipo aseguran que el informe fue entregado al Ministerio de Trabajo y Economía Social en febrero y que sus conclusiones son favorables, si bien sigue sin publicarse pese a que el mandato legal fijaba enero de 2025 como fecha límite. Desde el departamento encabezado por Yolanda Díaz atribuyen el retraso únicamente a problemas de agenda. La disposición incluida en el Real Decreto-ley 32/2021 establecía que el Gobierno debía evaluar los resultados de la reforma mediante un análisis de la contratación temporal e indefinida con datos de enero de 2025, así como publicar oficialmente la tasa de temporalidad general y sectorial. Sin embargo, llegado enero de 2025, el grupo encargado del análisis ni siquiera estaba constituido. El ministerio no presentó a los expertos seleccionados hasta abril de ese año. Según fuentes del equipo, se les trasladó urgencia para completar el trabajo cuanto antes debido al retraso acumulado, por lo que aceleraron la elaboración del informe y lo entregaron en febrero de 2026. Las mismas fuentes explican que el documento concluye, en términos generales, que la reforma ha tenido un balance positivo. Aunque identifica ciertos aspectos susceptibles de mejora, la valoración global es favorable y coincide con otros estudios recientes elaborados por la Comisión Europea, Fedea e Iseak, que también han analizado los efectos de la reforma. Dentro del equipo de evaluación figuraban economistas, académicos, representantes sindicales y técnicos de distintas instituciones públicas. Entre ellos destacan Luis Ayala, coordinador del grupo, así como representantes del Banco de España, del Ministerio de Seguridad Social, de Presidencia y de los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. No obstante, las representantes de la patronal Confederación Española de Organizaciones Empresariales y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa abandonaron el grupo poco después de iniciarse los trabajos. Según fuentes cercanas al proceso, su salida respondió a discrepancias sobre el alcance del análisis: mientras ellas defendían que debía centrarse exclusivamente en la temporalidad, otros miembros apostaban por una evaluación más amplia del mercado laboral. Fuentes conocedoras del proceso subrayan que la salida de la patronal no ha influido en el retraso de la publicación, ya que se produjo al comienzo de los trabajos. La ausencia de CEOE y Cepyme en la fase final dejó una comisión compuesta por representantes del Gobierno, académicos y sindicatos, un esquema similar al de otros grupos consultivos del Ministerio de Trabajo, como el que asesora sobre la evolución del salario mínimo interprofesional. La normativa también establece que esta evaluación debe repetirse cada dos años. Por tanto, si se hubieran cumplido los plazos previstos, el segundo informe debería publicarse en enero de 2027, dentro de apenas unos meses, pese a que el primero sigue sin ver la luz. Además, la ley contempla que, si en futuras evaluaciones se concluye que no ha habido avances suficientes en la reducción de la temporalidad, el Gobierno deberá llevar a la mesa de diálogo social nuevas propuestas de reforma para debatir con empresarios y sindicatos posibles medidas adicionales, tanto de carácter general como sectorial.

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(El País, 25-06-2026) | Laboral

La Inspección de Trabajo duplica en tres años las sanciones a empresas por infracciones relacionadas con el calor

La intensidad del calor estival se ha ido incrementando año tras año, y con ello también ha aumentado la atención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales asociados a las altas temperaturas. Según datos facilitados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las actuaciones de control, las sanciones y los importes económicos derivados de incumplimientos empresariales han crecido de forma notable en los últimos veranos. Entre junio y septiembre de 2022, las multas relacionadas con la exposición al calor ascendieron a unos 706.000 euros. Desde entonces, la tendencia ha sido ascendente, con aproximadamente un millón de euros en 2023, algo más de 1,06 millones en 2024 y alrededor de 1,56 millones en 2025. Este aumento refleja una intensificación de la vigilancia y también una mayor detección de incumplimientos. Las actuaciones inspectoras también han experimentado oscilaciones, pero con un fuerte repunte en 2025. En el verano de 2022 se registraron algo más de 4.600 intervenciones, cifra que descendió en 2023 y 2024, pero que se disparó en 2025 hasta superar las 10.800 actuaciones. Este incremento más reciente duplica ampliamente los niveles del inicio de la serie. Dentro de estas actuaciones, cuando se detecta un posible incumplimiento, la Inspección emite requerimientos para que las empresas corrijan las deficiencias. Estos también han aumentado en el último año, pasando de algo más de 3.100 en 2022 a cerca de 4.750 en 2025. Las sanciones se aplican cuando las empresas no subsanan los problemas detectados. En este caso, la evolución también es ascendente: de 135 sanciones en 2022 se ha pasado a 292 en 2025, lo que se ha traducido en un aumento paralelo de las cuantías económicas impuestas. Desde el Ministerio se subraya que este refuerzo responde tanto a la mayor frecuencia de episodios de calor extremo como a una mayor concienciación social y empresarial sobre los riesgos asociados. Además, se insiste en que la labor inspectora no se limita al verano, sino que se extiende durante todo el año mediante la verificación de protocolos preventivos en las empresas. El Gobierno ha reforzado estas actuaciones con nuevas medidas aprobadas en el Consejo de Ministros, incluyendo campañas informativas, mayor vigilancia en sectores especialmente expuestos como la construcción o la agricultura, y el envío de alrededor de 100.000 comunicaciones a empresas recordando sus obligaciones preventivas. En materia de siniestralidad laboral, los datos oficiales atribuyen solo una pequeña parte de los accidentes al calor extremo, aunque sindicatos y expertos advierten de un posible infrarregistro, al considerar que muchas incidencias relacionadas con el estrés térmico se clasifican bajo otras causas. La normativa vigente establece límites y protocolos de actuación en función de las alertas meteorológicas, incluyendo la posibilidad de paralizar trabajos al aire libre en episodios de riesgo elevado y restricciones de temperatura en interiores, especialmente en tareas físicas. En paralelo, el Gobierno ha impulsado nuevas iniciativas legislativas para reforzar la prevención frente a las altas temperaturas en el trabajo, aunque su aprobación es incierta al no contar con el respaldo de la patronal y depender de mayorías parlamentarias complejas.

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(Cinco Días, 25-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El oro cae por debajo de los 4.000 dólares la onza por primera vez desde noviembre

La leyenda popular sitúa una olla de oro al final del arcoíris, pero la realidad reciente del mercado apunta a un escenario muy distinto: el metal precioso ha sufrido una caída pronunciada tras alcanzar máximos históricos a comienzos de año. Desde finales de enero, cuando la onza superó los 5.400 dólares, el oro ha perdido en torno a una cuarta parte de su valor en apenas cinco meses. En las últimas sesiones, la corrección se ha intensificado hasta situar el precio por debajo de los 4.000 dólares por onza, nivel que no se veía desde noviembre, aunque posteriormente logró recuperar esa barrera al cierre de la jornada en Europa. En cualquier caso, se trata del mayor ajuste del oro desde la crisis financiera, un movimiento que recuerda a episodios anteriores de fuerte volatilidad en los mercados. Distintos analistas atribuyen esta evolución a la expectativa de que el metal cotice en la parte baja de su rango reciente mientras se aclara el contexto geopolítico en Oriente Medio. Al mismo tiempo, el dólar ha ganado fuerza, favorecido por su papel dominante en el comercio energético, lo que ha restado atractivo al oro. Históricamente considerado un activo refugio por su oferta limitada y su capacidad para proteger frente a la inflación y la inestabilidad financiera, el oro ha cambiado parcialmente su comportamiento en los últimos años. La entrada masiva de inversores a través de productos financieros como los ETF ha incrementado su correlación con los activos de riesgo, haciendo que su precio responda más a expectativas de rentabilidad que a su función defensiva tradicional. A este factor se suma el cambio en las expectativas sobre la política monetaria en Estados Unidos. La inflación, situada en el 4,2%, ha reforzado las apuestas del mercado por una posible subida de tipos por parte de la Reserva Federal en los próximos meses. Este giro endurecería las condiciones financieras, lo que normalmente fortalece al dólar y reduce el atractivo del oro frente a activos como los bonos. En este contexto, varias entidades financieras han revisado a la baja sus previsiones para el metal. Bancos como Goldman Sachs o Deutsche Bank han recortado sus estimaciones para final de año, aunque todavía contemplan cierta recuperación apoyada en la demanda estructural de los bancos centrales. De hecho, las instituciones monetarias siguen siendo uno de los principales soportes del mercado. Según la World Gold Council, una parte significativa de los bancos centrales prevé aumentar sus reservas de oro, lo que introduce un elemento de estabilidad en un escenario dominado por la volatilidad financiera. Aun así, el ajuste en las previsiones refleja un cambio de sentimiento en el mercado: el oro ya no se percibe únicamente como refugio automático, sino también como un activo sensible a los ciclos de tipos de interés, el dólar y el apetito global por el riesgo.

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(El Economista, 25-06-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno amplía los avales del ICO para comprar piso y eleva las rentas

El Gobierno ha ampliado el alcance de la Línea de Avales del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana destinada a facilitar la compra de la primera vivienda a jóvenes y familias con menores a cargo, un instrumento que gestiona el Instituto de Crédito Oficial. La principal novedad es el aumento de los umbrales de renta que permiten acceder a esta ayuda. El objetivo de esta modificación es ajustar los límites de ingresos a la realidad del mercado inmobiliario en las distintas zonas del país. Para ello, se introduce una modulación provincial del criterio de renta, calculado en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, con el fin de adaptar la medida a los territorios donde el esfuerzo para adquirir vivienda es mayor. Como regla general, el límite se mantiene en 4,5 veces el IPREM, lo que equivale aproximadamente a 37.800 euros brutos anuales por solicitante. Sin embargo, este umbral se eleva en determinadas provincias en función del coste de la vivienda. Así, puede alcanzar hasta 5,5 veces el IPREM en provincias como Las Palmas, Navarra, Cantabria, Alicante, Cádiz, Pontevedra, Melilla, Ceuta, Valencia y Zaragoza; hasta 6,5 veces en Álava; y hasta 7,5 veces en zonas como Madrid, Barcelona, Girona, Málaga, Baleares, Santa Cruz de Tenerife, Bizkaia y Gipuzkoa. En los casos en los que la vivienda sea adquirida por dos personas, la suma de los ingresos de ambos no podrá superar el límite conjunto establecido. Además, se mantienen los incrementos por cargas familiares, de forma que el umbral se eleva en 0,3 veces el IPREM por cada menor a cargo, con un incremento adicional del 70% para familias monoparentales. Otra modificación relevante es el aumento del límite de patrimonio neto permitido, que pasa de 100.000 a 150.000 euros. Esta medida se integra en el conjunto de políticas públicas orientadas a facilitar el acceso a la vivienda, dentro del nuevo marco del Plan Estatal de Vivienda. La Línea de Avales está diseñada para personas con capacidad de pago suficiente para asumir una hipoteca, pero que no disponen del ahorro inicial necesario para afrontar la compra. El aval permite que la financiación bancaria pueda cubrir hasta el 80% del valor de la vivienda, ampliable hasta el 100% en determinados casos, especialmente cuando el inmueble cuenta con una calificación energética elevada. Los beneficiarios deben cumplir el requisito de edad, que en el caso de jóvenes se sitúa en un máximo de 35 años en el momento de formalizar la hipoteca, mientras que para familias con menores no existe límite de edad. El plazo para acogerse a esta línea de financiación se extiende hasta finales de 2027. Las solicitudes pueden tramitarse a través de las entidades financieras adheridas al programa, que aplican estas condiciones en colaboración con el ICO, responsable de la gestión de los avales.

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(Expansión, 23-06-2026) | Fiscal

Las estafas que suplantan a Hacienda se disparan en la recta final de la campaña

La campaña de la Renta entra en su fase final y el plazo para presentar la declaración termina el próximo 30 de junio. Los especialistas advierten de que estos últimos días son especialmente delicados, ya que suelen concentrar un mayor riesgo de fraude digital dirigido a los contribuyentes. A medida que se acerca la fecha límite, muchos contribuyentes que ya han revisado su borrador y han comprobado que deben pagar continúan posponiendo la presentación. Esta mezcla de urgencia, presión económica y acumulación de gestiones crea un escenario ideal para los ciberdelincuentes, que aprovechan para intensificar ataques haciéndose pasar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Según datos del Instituto Nacional de Ciberseguridad, durante 2025 se gestionaron 122.223 incidentes de ciberseguridad en España, un 26% más que el año anterior. Dentro de esa cifra, los ataques de phishing superaron los 25.000 casos, consolidándose como una de las principales vías de fraude digital. En este contexto, cdmon, empresa especializada en hosting y dominios, alerta de un repunte de intentos de estafa dirigidos tanto a particulares como a autónomos durante la recta final de la campaña fiscal. David Blanch, director digital de la compañía, explica que estos días son especialmente sensibles porque muchos usuarios todavía no han presentado la declaración y sienten la presión del vencimiento, lo que reduce su nivel de alerta y aumenta la probabilidad de reaccionar impulsivamente ante mensajes aparentemente oficiales. Uno de los cambios más significativos detectados en estas campañas fraudulentas es que los mensajes ya no se centran únicamente en supuestas devoluciones de dinero. Cada vez son más frecuentes los correos electrónicos, SMS o llamadas que alertan de presuntos errores fiscales, incidencias o pagos pendientes que deben resolverse con urgencia para evitar sanciones. El objetivo de estos mensajes es generar miedo y precipitación. En muchos casos incluyen enlaces que redirigen a páginas falsas diseñadas para imitar la sede electrónica de Hacienda. Estas webs buscan robar credenciales de acceso, datos personales o información bancaria. El INCIBE ha identificado campañas activas de phishing y smishing que utilizan precisamente esta estrategia de suplantación. Los expertos señalan que el fraude actual apela cada vez más al temor que a la promesa de beneficio. El mensaje ha evolucionado del clásico "tiene una devolución pendiente" a advertencias como "existe un problema con su declaración", lo que aumenta la sensación de urgencia y reduce la capacidad de análisis del usuario. La propia Agencia Tributaria recuerda que nunca solicita datos bancarios, información personal ni pagos a través de correos electrónicos o SMS, y tampoco envía enlaces externos para introducir información confidencial fuera de sus canales oficiales. Junio concentra además hitos importantes de la campaña: la atención presencial en oficinas está activa desde el 1 de junio, el plazo para domiciliar pagos concluye el 25 de junio y el cierre definitivo será el 30 de junio. Esta combinación incrementa la presión sobre quienes todavía no han completado el trámite, justo el contexto que buscan explotar los estafadores. Ante esta situación, los especialistas recomiendan extremar la precaución durante estos últimos días. Conviene evitar abrir enlaces recibidos por mensajes no verificados y acceder siempre directamente a la web oficial de Hacienda: Agencia Tributaria. Verificar cuidadosamente el dominio de la página o el remitente del mensaje puede ser determinante para evitar caer en una estafa y completar la declaración de forma segura.

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