(Expansión, 14-01-2026) | Fiscal

El Gobierno amplía al 31 de enero el plazo para que los autónomos renuncien a los módulos

Tras acordar una nueva prórroga del régimen de estimación objetiva, al menos hasta el 31 de diciembre de 2026, así como de los umbrales de facturación que permiten a los autónomos acogerse a este sistema, el Ministerio de Hacienda ha decidido ampliar el plazo habitual para renunciar a este método de tributación. De este modo, los trabajadores por cuenta propia disponen ahora hasta el 31 de enero para comunicar su salida del régimen. La continuidad del sistema de módulos, que implica el pago de una cuota fija en las liquidaciones trimestrales de IRPF e IVA para determinados colectivos con elevada presencia de autónomos -como el transporte, el comercio o la hostelería-, se aprobó mediante una orden ministerial publicada a mediados de noviembre. Este método sustituye el cálculo del impuesto en función de los beneficios reales obtenidos, es decir, de la diferencia entre ingresos y gastos. La prolongación de los límites de facturación, fijados en 125.000 o 250.000 euros según se facture a particulares o a empresas, deberá ser ratificada por el Congreso en las próximas semanas, en el marco del decreto ómnibus aprobado por el Gobierno en diciembre. Esta situación genera inquietud entre los asesores fiscales, aunque recuerdan que el año pasado dichos límites se mantuvieron vigentes al entenderse que, al estar operativos desde los primeros días de enero, podían aplicarse durante todo el ejercicio. Junto a la ampliación de los umbrales de facturación, la orden impulsada por el departamento que dirige la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, y sometida a información pública en noviembre, también confirma la continuidad de la reducción del 5% sobre los rendimientos netos. Este beneficio fiscal alcanza a aproximadamente 1,1 millones de autónomos acogidos al sistema de módulos, de los cuales unos 352.000 desarrollan actividades no agrícolas y alrededor de 772.000 pertenecen al sector agrario, según datos de la Agencia Tributaria. Con esta decisión, el Ejecutivo aplaza la implantación de un régimen de IVA franquiciado para los autónomos, una medida cuya no aplicación podría acarrear posibles sanciones por parte de la Comisión Europea.

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(Expansión, 14-01-2026) | Fiscal

Todo lo que Hacienda conoce sobre sus relaciones

La idea de una privacidad financiera total ha perdido vigencia ante la actual capacidad técnica de la Administración. La figura clásica del inspector revisando documentos en papel ha sido sustituida por un modelo mucho más avanzado. Hoy, la Agencia Estatal de Administración Tributaria funciona con métodos similares a los de una gran empresa tecnológica, apoyándose en el tratamiento masivo de información y en un marco legal exigente. Gracias a ello, dispone de un entramado digital que permite relacionar el DNI de cualquier persona con su entorno cercano: socios, pareja, personas con las que convive o incluso quienes actúan como avalistas. En el enfoque actual del control fiscal, la atención ya no se limita únicamente al volumen de ingresos. Cada vez adquiere mayor importancia el conjunto de vínculos personales, económicos y patrimoniales que rodean al contribuyente. Para entender cómo la Administración construye este entramado relacional es necesario remitirse a su base legal, especialmente a la Ley General Tributaria. En concreto, el artículo 93 establece el deber de suministro de información. Dicho artículo impone a cualquier persona física o jurídica la obligación de facilitar datos con relevancia tributaria. De este modo, entidades financieras, notarios, compañías de suministros y empleadores pasan a formar parte del sistema como colaboradores obligatorios. No se trata de una vigilancia discrecional, sino de un proceso automatizado impuesto por la normativa. Cuando una persona abre una cuenta bancaria compartida o autoriza a un familiar, la entidad financiera comunica esa información sin necesidad de consentimiento expreso, ya que así lo exige el Reglamento General de gestión e inspección tributaria aprobado por el RD 1065/2007. De esta forma, el vínculo económico queda incorporado a las bases de datos públicas. En el ámbito de las relaciones comerciales, el análisis resulta más complejo que en el familiar, pero la Administración dispone de instrumentos específicos, entre ellos el Modelo 347. Cada año, en el mes de febrero, empresas y profesionales presentan la declaración anual de operaciones con terceros, en la que deben incluir todas aquellas transacciones que superen los 3.005,06 euros anuales. Esta declaración permite identificar conexiones económicas relevantes entre distintas entidades o personas. Cuando una empresa declara un pago y la contraparte confirma el ingreso, la relación queda validada. No obstante, la utilidad del modelo va más allá del simple contraste de importes. Sirve para detectar esquemas de facturación ficticia o redes de fraude en el IVA. Si uno de los intervinientes es catalogado como sujeto de riesgo, las empresas relacionadas con él pueden ver incrementado su perfil de riesgo por la vinculación comercial existente. En cuanto a la residencia efectiva de las personas, es errónea la creencia de que la Administración ignora quién vive realmente en un inmueble si no hay contrato de alquiler declarado. En la práctica, la Agencia Tributaria cruza los datos catastrales con la información sobre consumos de electricidad y agua, obtenida mediante convenios con las compañías suministradoras. Cuando una vivienda declarada como desocupada muestra consumos propios de un uso habitual, el sistema genera avisos automáticos. El análisis se completa comparando esos datos con la información del padrón municipal y los titulares de los contratos de suministros, lo que permite deducir la existencia de unidades de convivencia no formalizadas. La cohabitación se infiere no por observación directa, sino por el uso simultáneo de recursos en un mismo domicilio fiscal. Las operaciones patrimoniales de mayor trascendencia, como matrimonios, herencias, compraventas inmobiliarias o constitución de sociedades, requieren intervención notarial. Toda esa información se canaliza a través del Índice Único Notarial, que remite los datos de las escrituras a la Administración. Gracias a este sistema, la Agencia Tributaria puede detectar con gran rapidez la creación de sociedades instrumentales o patrimoniales. Si una empresa se constituye con un socio que, a su vez, dirige otra sociedad con deudas fiscales, los sistemas de análisis de riesgos establecen la conexión. La normativa de prevención del fraude ha reforzado estos mecanismos, facilitando la identificación del titular real de los bienes y dificultando el uso de intermediarios para ocultar el control efectivo. Más allá de las normas, el gran salto en eficiencia de la Agencia Tributaria proviene del uso intensivo de la tecnología. Los distintos Planes de Control Tributario han consolidado la aplicación de técnicas de Big Data para el estudio de redes complejas, transformando profundamente la investigación del fraude. En los últimos planes anuales publicados en el BOE, la Dirección General de la Agencia Tributaria ha reconocido de forma expresa el empleo de técnicas de análisis de redes, entendidas como el examen masivo de datos interconectados. Los sistemas informáticos buscan patrones anómalos dentro de esas estructuras. Un caso típico es el de una persona con ingresos muy reducidos o ya jubilada que aparece de repente como administradora de varias sociedades con elevados volúmenes de negocio y conexiones con territorios de baja tributación. Ese tipo de configuración relacional activa alertas automáticas, permitiendo a los inspectores focalizar sus actuaciones y optimizar los recursos de investigación.

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(Expansión, 14-01-2026) | Fiscal

¿Cómo vigila Hacienda las cuentas en el exterior?

La herramienta más eficaz en este ámbito es el Intercambio Automático de Información. En virtud del estándar CRS impulsado por la OCDE y de la normativa europea, más de un centenar de países, incluidos territorios que tradicionalmente ofrecían un alto grado de opacidad financiera como Suiza o Andorra, remiten cada año información a la Agencia Tributaria española. Las entidades financieras extranjeras identifican a las personas con residencia fiscal en España y comunican de forma periódica datos relativos a cuentas bancarias, saldos, rendimientos, dividendos y distintos instrumentos de inversión. En el plano interno, la Administración exige a los contribuyentes declarar determinados bienes situados fuera de España a través del Modelo 720. Quienes posean cuentas bancarias, valores o inmuebles en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros por cada categoría están obligados a informarlo. Cuando Hacienda recibe información procedente de otro país mediante el CRS y esa cuenta o activo no figura ni en el Modelo 720 ni en la declaración del IRPF, los sistemas de control detectan la incoherencia de manera automática. A estos mecanismos se suman otros controles adicionales. Las entidades financieras comunican operaciones internacionales de importe elevado o consideradas inusuales. Además, con la implantación del Modelo 721 y la aplicación de la directiva europea DAC8, las plataformas extranjeras de intercambio de criptoactivos pasan también a estar obligadas a informar sobre los saldos y operaciones de los usuarios con residencia fiscal en España.

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(Expansión, 14-01-2026) | Fiscal

El Supremo impide trocear edificios con un solo dueño en el Catastro

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio unificado que bloquea la posibilidad de que fondos de inversión y grandes propietarios de viviendas en alquiler fragmenten administrativamente sus inmuebles cuando no existe una transmisión efectiva de las unidades. Mediante una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal ha limitado la práctica habitual de grandes tenedores -como socimis y vehículos de inversión inmobiliaria- consistente en solicitar al Catastro la división horizontal de edificios completos para inscribirlos como viviendas o locales independientes, aun cuando todos sigan perteneciendo a un único propietario y se destinen exclusivamente al arrendamiento. La resolución tiene un impacto relevante en la gestión de carteras inmobiliarias. Hasta ahora, la división horizontal se utilizaba como una herramienta estratégica que permitía individualizar activos, asignarles valores diferenciados y dejar preparada una futura venta por unidades, incluso sin que esta se produjera a corto plazo. Con este pronunciamiento, el Supremo pone fin a esa práctica. El fallo impide que un propietario único pueda desagregar el valor catastral y la identificación administrativa de un edificio por mera decisión propia. Mientras el inmueble pertenezca íntegramente a un solo titular, deberá mantenerse como una única unidad catastral, lo que puede influir en la carga fiscal, especialmente en el IBI, y restringe la posibilidad de separar fiscalmente partes del edificio sin una transmisión real. La sentencia, que resuelve a favor de la Administración General del Estado frente a una socimi, define con claridad cuándo se entiende constituida la propiedad horizontal a efectos administrativos. El Tribunal sostiene que la mera formalización notarial no basta. Aunque exista una escritura de división horizontal, el régimen queda sin efectos prácticos mientras el edificio continúe bajo la titularidad de una sola persona o entidad. Para que el Catastro esté obligado a reconocer la existencia de pisos o locales independientes, el Supremo exige un elemento material: la concurrencia de varios propietarios. Según el criterio fijado, no procede modificar la descripción catastral cuando la división se basa únicamente en un acto unilateral del dueño único de un inmueble destinado al alquiler, hasta que exista una auténtica pluralidad de titulares. El Tribunal razona que, cuando el edificio se explota en arrendamiento -actividad central de las socimis-, funciona económica y jurídicamente como un todo. En ausencia de ventas, la realidad subyacente no se altera, por lo que el Catastro debe reflejar esa unidad y rechazar una fragmentación que, por el momento, es meramente formal. La doctrina se origina en un conflicto planteado por una socimi propietaria de un edificio que solicitó su división catastral apoyándose en una escritura pública y en la existencia de múltiples arrendatarios. Aunque la Audiencia Nacional estimó inicialmente la pretensión, la Abogacía del Estado recurrió la decisión. El Supremo ha revocado ese fallo y ha respaldado la posición de Hacienda. Mientras el inmueble no se venda por partes y exista un único propietario, la división horizontal carece de efectos reales frente al Catastro y no puede servir de base para modificar su configuración administrativa.

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(El País, 14-01-2026) | Fiscal

La bonificación en el IRPF por congelar el alquiler ahorrará casi 1.500 euros a los caseros

El presidente del Gobierno anunció que el Ejecutivo está elaborando un nuevo real decreto ley que incluirá tres actuaciones consideradas urgentes en el ámbito de la vivienda. Entre ellas figuran incentivos fiscales para los propietarios y nuevas limitaciones tanto al alquiler por habitaciones como al arrendamiento de temporada. La propuesta de ofrecer beneficios a los caseros ha sido la más controvertida y ha provocado críticas dentro del propio arco parlamentario. Sumar ha adelantado que no respaldará la iniciativa, mientras que otros socios, como ERC, también han expresado su desacuerdo. Según explicó el jefe del Ejecutivo, el objetivo de la medida es proteger a los inquilinos y evitar incrementos excesivos en las rentas en un contexto en el que este año cerca de 1,6 millones de hogares deberán revisar sus contratos de alquiler. Pedro Sánchez aseguró que seguirá negociando con Sumar el contenido del decreto, pese al rechazo manifestado por su socio de coalición. La iniciativa plantea una bonificación del 100% en el IRPF para aquellos propietarios que renueven los contratos sin elevar el precio, de modo que se les compense por no aplicar subidas en las rentas. La vivienda se ha consolidado como uno de los principales focos de tensión económica en España, un ámbito en el que cada intervención pública busca corregir un problema concreto, aunque en ocasiones genera nuevos desequilibrios. En ese contexto se encuadra la propuesta impulsada por el sector mayoritario del Gobierno para ofrecer incentivos fiscales a los propietarios que mantengan sin cambios el precio del alquiler. La medida permitiría a los arrendadores un ahorro medio cercano a los 1.500 euros, aunque con efectos muy distintos según el nivel de ingresos, favoreciendo de manera clara a quienes tienen rentas más elevadas. De acuerdo con las estimaciones del Registro de Economistas de Asesores Fiscales, elaboradas a partir de la información de la Agencia Tributaria, una exención total en el IRPF para los caseros que no incrementen la renta podría traducirse en un ahorro anual de hasta 6.750 euros en los tramos más altos. En cambio, para los propietarios con ingresos más bajos el beneficio sería mucho más reducido. A esta disparidad se suma la oposición de Sumar y de otros socios parlamentarios, que rechazan conceder ventajas fiscales a los dueños de viviendas en alquiler. La iniciativa, anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, plantea aumentar del 50% al 100% la reducción aplicable en el IRPF sobre los rendimientos netos del alquiler de vivienda habitual, siempre que el precio se mantenga intacto al renovar el contrato. La intención es frenar las subidas en los numerosos contratos que están próximos a vencer, en un entorno de fuertes incrementos de precios. Desde Sumar, que calcula que existen unos 630.000 contratos en esta situación, se critica la propuesta por considerarla voluntaria e ineficaz, además de entender que amplía la brecha entre propietarios e inquilinos al otorgar un beneficio fiscal adicional a los primeros. El análisis de este impacto se ve condicionado por la escasez de datos oficiales recientes sobre el mercado del alquiler. Las cifras del REAF se basan en la última estadística del IRPF disponible, correspondiente a 2023, cuando la reducción general era del 60% y los rendimientos declarados eran sensiblemente inferiores a los actuales. Desde entonces, según los portales inmobiliarios, los precios se han encarecido alrededor de un 30%, lo que convierte las estimaciones en aproximaciones necesariamente imprecisas. A ello se suma una limitación técnica relevante: los datos fiscales se presentan por contribuyente y no por vivienda. Esto significa que muchos arrendadores, especialmente los de mayor renta, declaran ingresos procedentes de varios inmuebles, lo que impide calcular precios medios por contrato y obliga a interpretar los resultados como promedios por propietario. Pese a estas restricciones, las cifras permiten esbozar el posible alcance de la medida. En 2023, los más de 2,1 millones de propietarios personas físicas que alquilan viviendas en España -sin contar País Vasco y Navarra, que tienen regímenes fiscales propios- obtenían un ahorro medio de 876 euros gracias a la reducción del 60%. Si la bonificación alcanzara el 100%, el ahorro adicional sería de unos 584 euros anuales, elevando el beneficio total hasta aproximadamente 1.460 euros por contribuyente. El efecto varía notablemente según el nivel de renta. Entre las cerca de 300.000 personas con ingresos totales de entre 12.000 y 21.000 euros anuales que alquilan una vivienda, el ahorro pasaría de 685 euros a unos 1.142 euros. En los tramos más altos, las ventajas son mucho mayores: los propietarios con rentas superiores a 601.000 euros al año podrían alcanzar un ahorro total de 6.750 euros, mientras que quienes declaran entre 150.000 y 600.000 euros se situarían en torno a los 4.450 euros, y los de entre 60.000 y 150.000 euros rondarían los 3.000. Con los precios actuales del alquiler, estas cifras serían previsiblemente más elevadas. El coste para las cuentas públicas resulta difícil de concretar, ya que la medida solo se aplicaría a los contratos que vencen y se renuevan, un volumen complicado de estimar con precisión. Desde el Ministerio de Hacienda reconocen que todavía están evaluando su impacto presupuestario. Más allá del anuncio inicial, el Gobierno debe concretar los detalles en un real decreto ley que prevé aprobar en breve. Mientras tanto, desde el REAF, la economista Raquel Jurado duda de que el incentivo logre aliviar un mercado cada vez más tensionado, con precios que en la última década han pasado de unos 7,3 euros por metro cuadrado a superar los 14, sin señales claras de estabilización. Jurado recuerda que la medida solo afectará a los propietarios que renueven contratos tras cinco años de vigencia y que, habitualmente, ese momento se aprovecha para aplicar subidas significativas. Por ello, considera imprescindible comparar el ahorro fiscal con los ingresos que se dejarían de percibir al no aumentar la renta, y cuestiona que el balance resulte favorable para muchos caseros, especialmente teniendo en cuenta que ya existe una reducción general del 50%. Otros especialistas, como la catedrática de Derecho Civil de la Universidad Complutense Matilde Cuena, valoran positivamente la iniciativa al considerar que algunos propietarios pueden optar por ingresos moderados pero estables, respaldados por incentivos fiscales y con menor riesgo de impago, frente a rentas más elevadas difíciles de sostener. El debate se ve además condicionado por los cambios introducidos con la ley estatal de vivienda de 2023, que modificó el sistema de reducciones fiscales en los nuevos contratos. Desde entonces, la bonificación mínima pasó del 60% al 50%, con la posibilidad de aumentarla hasta el 90% si se cumplen determinados requisitos, como una rebaja del alquiler o que el inquilino tenga entre 18 y 35 años. Estas reducciones se aplican sobre el rendimiento neto positivo, una vez descontados gastos como impuestos, financiación, reparaciones o seguros. Desde el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, reclaman una revisión integral del esquema de incentivos para evitar situaciones en las que mantener el precio resulte más ventajoso fiscalmente que reducirlo. También advierten de que todavía es pronto para valorar la eficacia de las bonificaciones aprobadas en 2023, ya que entraron en vigor en enero de 2024 y se aplicaron por primera vez en la declaración correspondiente a ese ejercicio, presentada en la campaña de la renta de 2025, sin que haya transcurrido aún tiempo suficiente para evaluar sus efectos reales.

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(El Economista, 14-01-2026) | Fiscal

Un tribunal anula el valor de referencia catastral de varios inmuebles por su estado ruinoso

Una nueva resolución judicial ha dejado sin efecto el valor de referencia catastral que la Agencia Tributaria emplea para calcular el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la compraventa de inmuebles cuando estos presentan un deficiente estado de conservación. En esta ocasión, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se suma a los reparos ya expresados por los tribunales superiores de Castilla y León y de Andalucía respecto a la aplicación automática de este valor, al considerar que no refleja adecuadamente las condiciones reales de los bienes. En una sentencia dictada el 26 de noviembre, el TSJC reprocha a la Administración tributaria su falta de reacción ante las pruebas aportadas por el contribuyente, que incluían un extenso reportaje fotográfico del inmueble y un informe pericial de tasación. El tribunal anula la liquidación practicada por Hacienda y valida la valoración del perito, que situaba el valor del edificio un 52% por debajo del fijado por el Catastro. El conflicto se originó tras la adquisición por parte de una empresa de un edificio completo de viviendas procedente de la Sareb. La compradora abonó inicialmente 8.278 euros en concepto de Transmisiones Patrimoniales. Posteriormente, Hacienda giró una liquidación adicional de unos 23.000 euros al considerar que el importe total del impuesto debía ascender a 31.167 euros, basándose en un valor de referencia catastral de 1,5 millones de euros. La empresa impugnó esa liquidación y aportó fotografías que evidenciaban el deterioro del edificio, de las viviendas y de los garajes. Ante ello, la Agencia Tributaria solicitó un informe vinculante a la Dirección General del Catastro para revisar el valor de referencia. El organismo catastral optó por mantenerlo, argumentando que se ajustaba a su metodología y cuestionando que las imágenes acreditaran a qué viviendas correspondían los desperfectos. El contribuyente llevó el asunto ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, donde presentó un nuevo informe pericial junto con más material gráfico. Sin embargo, el TEAR no solicitó un nuevo pronunciamiento al Catastro y se apoyó en el informe previo, insistiendo en que las fotografías no permitían identificar con certeza los daños. El TSJC considera que, aunque Hacienda no esté formalmente obligada a recabar un nuevo informe catastral en la vía económico-administrativa, debería haberlo hecho a la vista de las nuevas pruebas y alegaciones. El informe pericial describía un inmueble gravemente deteriorado tras una década de abandono, con actos vandálicos que habían inutilizado la instalación de gas, así como la necesidad de acometer importantes reparaciones en calefacción, fontanería, suelos y zonas comunes, lo que hacía el edificio inhabitable. El perito fijó su valor real en torno a los 600.000 euros, muy por debajo del valor de referencia oficial. La sentencia recuerda que los datos catastrales gozan de presunción de veracidad y que corresponde al contribuyente desvirtuarlos, algo que en este caso se logró mediante una prueba completa y detallada. Frente a ello, el tribunal reprocha a Hacienda que se limitara a reiterar un informe ya obsoleto, sin valorar la prueba pericial, lo que califica de uso abusivo de su posición, dado que ese es el principal medio de defensa del contribuyente. A la vista de todo ello, el TSJC concluye que la valoración aportada refleja fielmente la situación y el valor real del inmueble, por lo que deja sin efecto la liquidación practicada por la Administración. Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elevó al Tribunal Constitucional la cuestión sobre la legalidad del valor de referencia catastral en vigor desde enero de 2022 para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, al basarse en precios medios por zonas sin atender al estado interior de cada inmueble.

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(El País, 14-01-2026) | Laboral

La ONU advierte de un estancamiento mundial de las condiciones laborales

"Retomar la senda del progreso resulta especialmente complejo ante los retos que se acumulan en el ámbito laboral", afirma Gilbert F. Houngbo, director general de la Organización Internacional del Trabajo, en la introducción del informe Tendencias sociales y del empleo en 2026. Esa reflexión resume el mensaje central de este estudio anual, considerado una referencia clave para evaluar la situación del empleo a escala global y publicado este miércoles: las condiciones laborales avanzan con dificultad y el escenario internacional ofrece pocas razones para el optimismo. La OIT, organismo de Naciones Unidas especializado en cuestiones laborales, alerta de un estancamiento en la mejora de la calidad del empleo, del aumento del trabajo informal, de una productividad que no se traduce en empleo digno, de riesgos cercanos de repunte del desempleo y de posibles obstáculos adicionales para la inserción laboral de los jóvenes derivados del avance de la inteligencia artificial. El informe señala que entre 2015 y 2025 la proporción de trabajadores en situación de pobreza extrema se redujo en 3,1 puntos porcentuales, hasta situarse en el 7,9%, una caída muy inferior a la registrada en la década anterior, cuando el descenso fue de 15 puntos. En términos absolutos, esto equivale a 284 millones de personas que trabajan con ingresos diarios inferiores a tres dólares. Paralelamente, en los últimos diez años ha aumentado el peso del empleo informal, caracterizado por la ausencia de contratos y protección laboral. La OIT subraya que este tipo de ocupación suele ir asociada a peores condiciones y estima que el número de trabajadores informales alcanzará los 2.100 millones en 2026. Los expertos del organismo también detectan una desaceleración en la transformación de las economías hacia sectores más productivos y con mejores estándares laborales, así como hacia actividades de mayor cualificación. Esta pérdida de dinamismo, advierten, supone un freno relevante para reducir los déficits de trabajo decente y limita tanto la mejora de la calidad del empleo como el crecimiento de la productividad a escala global. El avance de la productividad, que según el informe suele traducirse en salarios más altos y, con el tiempo, en mayor creación de empleo, se ve comprometido por el entorno internacional. Houngbo apunta que la incertidumbre en las políticas económicas y comerciales continúa desincentivando la inversión y el intercambio, lo que dificulta el aumento de la productividad y la generación de puestos de trabajo de calidad. A pesar de un contexto marcado por el auge de medidas proteccionistas -con especial protagonismo de los aranceles impulsados por Estados Unidos-, los mercados laborales han mostrado cierta capacidad de resistencia en términos de volumen de empleo. La OIT no observa una destrucción significativa de puestos de trabajo ni un aumento del desempleo en el último año, ni prevé que esto ocurra en 2026. No obstante, insiste en que esa estabilidad cuantitativa no implica una buena salud del mercado laboral. "Un mercado estable no es necesariamente un mercado sano", resume Caroline Fredrickson, directora de estudios del organismo. Aunque el empleo mundial crecerá alrededor de un 1% en 2026, ligeramente por debajo del promedio de la década pasada, la OIT identifica varios factores de riesgo que podrían deteriorar la situación. Entre ellos figuran el elevado endeudamiento de los Estados, la incertidumbre comercial y los cambios disruptivos asociados a la inteligencia artificial. El informe dedica un apartado específico a analizar cómo esta tecnología puede afectar a los jóvenes con mayor nivel educativo. Según los primeros datos de países de ingresos altos, la adopción de la IA podría dificultar la entrada al mercado laboral de este colectivo. El análisis por grado de exposición a la automatización revela que los jóvenes de entre 15 y 24 años con formación avanzada afrontan un riesgo mayor que aquellos con menor nivel educativo. Aunque el impacto total de la inteligencia artificial sobre el empleo juvenil aún no puede determinarse con precisión, la OIT considera que su posible alcance justifica un seguimiento estrecho. En cuanto al desempleo, el organismo estima una tasa mundial del 4,9%, frente al 10,5% registrado en España, lo que equivale a unos 186 millones de personas sin trabajo en todo el planeta. La OIT prevé además que la tasa de actividad continúe descendiendo debido al envejecimiento demográfico y alcance el 60,5% en 2027. En 2025, las mujeres representaban únicamente el 40% del empleo global, un dato que, según el informe, evidencia barreras persistentes para su acceso al mercado laboral. El estudio también analiza la evolución de los salarios y concluye que el poder adquisitivo aún no se ha recuperado del impacto inflacionario posterior a la invasión rusa de Ucrania. El crecimiento de los salarios reales y de los ingresos laborales sigue siendo insuficiente para compensar las pérdidas sufridas entre 2022 y 2024. Un indicador clave para medir este fenómeno es la proporción de la renta del trabajo sobre la renta total mundial, que en 2025 se situó en el 52,6%, todavía por debajo del nivel previo a la pandemia, que era del 53% en 2019.

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(El Economista, 14-01-2026) | Laboral

Las empresas españolas solo hicieron indefinidos al 4,5% de sus contratos temporales en 2025

A lo largo de 2025 se contabilizaron 412.548 transformaciones de contratos temporales en indefinidos. Aunque esta cifra supone un incremento del 9,6% respecto a 2024, queda muy lejos de los máximos alcanzados en otros momentos: apenas representa un tercio del récord de 1,34 millones registrado en 2022, coincidiendo con la entrada en vigor de la reforma laboral, y alrededor de la mitad de las 835.521 conversiones anotadas en 2019. Esta caída tiene una explicación clara: la reforma ha reducido de forma significativa el uso de contratos temporales y ha impulsado la contratación indefinida desde el inicio, pero apenas ha mejorado el paso de una modalidad a otra. En 2025, solo el 4,5% de los contratos temporales se transformaron en indefinidos, el porcentaje más bajo desde 2021 y apenas superior al 4,1% registrado en 2019. Durante años se ha sostenido que el elevado peso del empleo de corta duración en España respondía a que los contratos temporales servían como vía de acceso a puestos estables. Sin embargo, los datos de conversiones contradicen esa idea. De hecho, las prórrogas de contratos temporales casi triplican a las transformaciones: en 2025 se registraron 1,16 millones de ampliaciones, el 83% de ellas por periodos inferiores a tres meses. En ese mismo año se firmaron 9,2 millones de contratos temporales, un 2,9% más que en 2024, pero muy por debajo de los niveles previos a la reforma. En 2019 se alcanzó un máximo de 20,4 millones, cifra que superaba en un 59% la de 2012, año marcado tanto por el impacto de la Gran Recesión como por la aprobación de la reforma laboral del Gobierno del PP. Precisamente, uno de los principales reproches del actual Ejecutivo de PSOE y Sumar a la normativa de 2012 es que fomentó una recuperación basada en la temporalidad. Su reforma, en cambio, ha logrado máximos históricos de ocupación y un volumen inédito de contratos indefinidos: en 2025 estos representaron el 41,2% del total, con 6,4 millones de contratos, frente al 9,6% y los 2,2 millones de 2019. En aquel año, aunque solo el 4,1% de los temporales se convertían, estas transformaciones suponían el 38,7% de los contratos indefinidos. De forma paradójica, el cambio profundo en el modelo de contratación ha reducido el recurso a los contratos eventuales, pero no ha mejorado las opciones de quienes siguen en ellos para acceder a un empleo estable dentro de la misma empresa. Esto ocurre pese a que la normativa acortó la duración máxima de los contratos temporales y de sus prórrogas con el objetivo de forzar más conversiones. Aunque el efecto fue visible en el primer año de aplicación de la reforma, su impacto se ha ido diluyendo. No solo se realizan menos conversiones porque hay menos contratos temporales, sino que la tasa de transformación ha caído hasta el 4,5%, lo que indica que la mejora de oportunidades para los trabajadores temporales ha sido limitada y transitoria. El análisis de la serie histórica muestra que los resultados actuales son mejores que los observados entre 2009 y 2021, pero no superan los de etapas anteriores. La reforma de 2021 habría corregido, en parte, la tendencia iniciada con la crisis financiera, que desvió el empleo hacia sectores con una temporalidad aún más inestable, como el turismo, tras el colapso de la construcción. En contraste, la reforma laboral de 2012, que pretendía fomentar la contratación indefinida reduciendo los costes y riesgos del despido, no consiguió aumentar de forma significativa este tipo de contratos. En 2019 apenas alcanzaban el 10,6%, dos puntos más que en 2013, pero por debajo del 13% registrado en 2006 y 2007. En 2012 se produjo un repunte puntual hasta el 10,1%, debido en gran medida a la regularización de las empleadas de hogar. Las conversiones siguieron una evolución distinta y mantuvieron siempre un peso reducido dentro de la contratación temporal. Antes de la reforma de 2021, el mayor volumen se alcanzó en 2006, con 1,15 millones y una tasa del 7%, impulsada por medidas extraordinarias del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para fomentar el empleo fijo. No obstante, su efecto fue pasajero, lo que confirma que la mayoría de las empresas no utilizan el contrato temporal como paso previo a la estabilidad, sino que reservan esa función al periodo de prueba. Esa misma lógica parece repetirse en 2025. Por otra parte, el peso de las conversiones dentro del total de contratos indefinidos fue muy elevado en el pasado, llegando al 52% en 2006. Durante los años de la crisis y la posterior recuperación descendió hasta alrededor del 30%, al aumentar la contratación indefinida inicial. En 2012 marcó un mínimo del 27%, influido nuevamente por el caso de las empleadas de hogar. Nada comparable con la situación tras la reforma de 2021. En 2025, la proporción de conversiones sobre el total de contratos indefinidos cayó al 6,4%, el nivel más bajo de toda la serie. Esto refleja una clara preferencia de las empresas por incorporar directamente a trabajadores con contratos estables, en lugar de transformar a quienes ya están en la plantilla como temporales. Aunque el periodo de prueba puede extenderse entre dos y seis meses, esta resistencia a convertir también puede interpretarse como una forma de evitar el reconocimiento de antigüedad. La mayoría de los contratos temporales corresponden a trabajos de muy corta duración, pero resulta llamativo que la tasa de conversiones no aumente -y la proporción sobre indefinidos se desplome- pese a la existencia de los contratos fijos discontinuos. No se conoce cuántas transformaciones se producen hacia esta modalidad, pero los datos sugieren que no han mejorado sustancialmente las posibilidades de pasar de un empleo temporal a uno estable en la misma empresa. En muchos casos, los contratos se repiten sobre las mismas personas, ajustándose al límite legal para evitar su conversión en indefinidos. Otro indicador significativo es el volumen de prórrogas. En 2025 se registraron 1,16 millones, casi el triple que las conversiones, y la mayoría fueron de menos de tres meses. Además, el 96% consistió en una única ampliación. En 2019 hubo 2,4 millones de prórrogas, también triplicando a las conversiones y con el mismo porcentaje de ampliaciones únicas. El Ministerio de Trabajo, a través de la Inspección, ha intensificado el control sobre las empresas que incumplen la obligación de transformar contratos temporales, aunque los resultados se publican de forma irregular y se mezclan con los ajustes relacionados con los fijos discontinuos que deberían ser indefinidos ordinarios. En cualquier caso, a la vista de las cifras, el impacto de estas actuaciones parece limitado.

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(Cinco Días, 14-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Tesoro vende 6.077 millones y mantiene las rentabilidades de las letras ancladas en el 2%

El ejercicio ha comenzado con un clima de nerviosismo en los mercados financieros. Las recientes advertencias del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, sobre el equilibrio internacional y las dudas en torno a la autonomía de la Reserva Federal han incrementado la incertidumbre, aunque sin llegar a paralizar la actividad de emisión. El Tesoro español se mantiene activo y continúa desarrollando su programa de financiación. Mientras prepara el encargo a la banca para la habitual emisión sindicada de comienzos de año, el organismo presidido por Paula Conthe avanza conforme a lo previsto en su calendario. Tras abrir el año con una subasta de deuda a medio y largo plazo, este martes le ha tocado el turno a las letras del Tesoro. La reciente relajación de los tipos de interés ha reducido el atractivo de estos instrumentos frente a los niveles alcanzados en el momento más intenso del endurecimiento monetario, aunque las rentabilidades siguen situándose alrededor del 2%. En esta subasta, el Tesoro ha adjudicado 6.077,2 millones de euros en letras a seis y doce meses, superando el objetivo inicial, que se situaba entre los 5.000 y los 6.000 millones. El respaldo del mercado ha vuelto a ponerse de manifiesto en la elevada demanda: pese al notable volumen de emisiones registrado en los últimos días, las solicitudes alcanzaron los 10.203,8 millones de euros. La mayor parte de la colocación, cerca de 4.129 millones, correspondió a letras con vencimiento a doce meses. El mercado descuenta una política monetaria relativamente estable en la eurozona a lo largo de 2026, lo que favorece la continuidad de las rentabilidades en los distintos tramos de la curva de deuda. En línea con subastas anteriores, los rendimientos apenas mostraron cambios significativos. En el caso de las letras a doce meses, la rentabilidad marginal avanzó ligeramente, desde el 2,004% hasta el 2,048%. Este escenario sigue respaldando el interés de los inversores particulares, cuyas peticiones no competitivas -principalmente de pequeños ahorradores- sumaron 864,98 millones de euros, en niveles similares a los observados en años previos. La participación minorista presenta, además, un claro patrón estacional. En los periodos de mayor gasto familiar, los inversores tienden a mantener liquidez para afrontar compromisos próximos, mientras que en etapas de consumo más moderado aumenta la capacidad de ahorro. Así, tanto el verano como el final del año y el inicio del siguiente suelen registrar volúmenes más contenidos. A ello se añade que las rentabilidades actuales están lejos de los máximos alcanzados hace aproximadamente dos años y medio, cuando rozaron el 4%. Los 1.948,1 millones de euros restantes se adjudicaron en letras a seis meses. En este tramo, la rentabilidad marginal se mantuvo en el 2% y la demanda procedente de inversores particulares alcanzó los 743,4 millones de euros. España no fue el único país en acudir al mercado este martes. Bélgica colocó 2.940 millones de euros en letras a tres y doce meses, con rendimientos cercanos al 2%, mientras que Alemania emitió 4.597 millones en bonos a cinco años con una rentabilidad del 2,47%. Tras la emisión sindicada de Italia de 15.000 millones en deuda a siete años la semana pasada, Francia ha encargado a la banca la colocación de bonos a 20 años. España será la siguiente en sumarse a este tipo de operaciones en los próximos días. Enero suele ser un mes favorable para este tipo de emisiones, y el Tesoro español pretende aprovecharlo con su primera colocación sindicada del año, centrada en deuda a diez años. En 2025 se llevaron a cabo tres operaciones de este tipo: una en enero, por 15.000 millones de euros; otra en febrero, con 7.000 millones en bonos a 15 años; y una tercera a finales de mayo, con 13.000 millones adicionales en deuda a diez años.

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(El País, 14-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Las viviendas turísticas se reducen un 4% en los destinos más visitados de España

El volumen de viviendas turísticas en los 25 principales destinos turísticos de España descendió en 2025 por primera vez desde que existen registros. Durante ese año, la oferta de plazas se redujo un 4,1%, hasta situarse en 366.375, lo que supone la desaparición de 15.963 camas, según recoge el último informe de Exceltur, la alianza que agrupa a 29 grandes empresas del sector turístico, entre ellas Meliá, Amadeus, Iberia, HBX, Iberostar, Riu o Minor. El vicepresidente ejecutivo de la organización, Óscar Perelli, atribuye este retroceso a la puesta en marcha de la ventanilla única digital de arrendamientos, que obliga a registrar las viviendas destinadas al alquiler de corta duración, así como a la retirada de oferta que operaba al margen de la legalidad. Durante la presentación del informe en Madrid, Perelli subrayó que esta herramienta ha facilitado el cumplimiento de unas normativas autonómicas y municipales cada vez más exigentes. Aun así, señaló que todavía existe margen para seguir reduciendo el número de pisos turísticos que incumplen la ley, y puso como ejemplo Madrid, donde cifró en más de 16.000 los alojamientos irregulares. Los datos de Exceltur muestran que la mayor parte de la oferta de vivienda turística se concentra en cinco grandes ciudades -Madrid, Barcelona, Málaga, Valencia y Sevilla-, que suman 251.117 plazas, el 68,6% del total. La asociación advierte de que la expansión de este tipo de alojamiento, más rentable para los propietarios que el alquiler residencial, ha contribuido a agravar la crisis de vivienda en estas urbes, al reducir la oferta disponible y presionar al alza los precios. Madrid lidera el ranking con 75.610 plazas, tras registrar una reducción del 7,8% respecto a 2024. Le sigue de cerca Barcelona, aunque en este caso la oferta creció un 3,8% en el último año. No obstante, Perelli destacó el esfuerzo sostenido del Ayuntamiento de Barcelona para recortar la oferta ilegal desde el máximo alcanzado en 2018, cuando se contabilizaban 112.225 plazas, hasta las 71.169 actuales, lo que supone una reducción del 36,6% en siete años. El alcalde de la ciudad, Jaume Collboni, ha reiterado su compromiso de eliminar las viviendas de uso turístico en Barcelona a partir de 2028. En comparación, el ajuste acumulado en Madrid desde su máximo de 2018, cuando llegó a 401.768 plazas, se limita al 6,1%. La evolución ha sido desigual en los otros tres grandes destinos con mayor presencia de vivienda turística. Málaga, que ocupa el tercer puesto, alcanzó en 2025 su récord histórico con 38.848 plazas, tras crecer un 3,3%, y se sitúa claramente por encima de Valencia, cuarta en la lista, con 33.172 plazas tras un recorte del 12,2% en solo un año. En respuesta a esta presión, Málaga ha aprobado una moratoria de tres años que impide conceder nuevas licencias. En quinto lugar se sitúa Sevilla, con 32.318 plazas, un 4% más que en 2024, crecimiento que el informe atribuye a una regulación autonómica más permisiva. El estudio también pone de relieve un ajuste especialmente intenso en destinos donde la vivienda turística tiene un peso muy elevado sobre el parque total, como Ibiza y Palma de Mallorca. Ibiza alcanzó su máximo en 2017, con 7.281 plazas, y ocho años después cerró 2025 con solo 1.469, lo que supone una caída del 79,8%, de la cual aproximadamente la mitad se produjo en el último año. Palma de Mallorca siguió una trayectoria similar: tras alcanzar un techo de 15.901 plazas en 2017, ha logrado reducir la oferta en un 63,2% en ocho años, hasta situarla en 5.853 plazas.

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