(El Economista, 05-10-2026) | Fiscal

La tributación del alquiler en España supera en 13 puntos a la media de la UE

La fiscalidad del alquiler en España se sitúa por encima de la media europea y de la OCDE. Según los datos recogidos por este organismo, los impuestos representan alrededor del 44% de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de una vivienda, frente al 31% de media en la Unión Europea y al 32% en el conjunto de países de la OCDE. El Instituto de Estudios Económicos considera que esta presión fiscal puede influir en la oferta disponible en el mercado del alquiler. En España, los ingresos obtenidos por alquilar una vivienda tributan con carácter general en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Para calcular el rendimiento neto, el propietario puede deducir determinados gastos, como intereses de financiación, reparaciones, IBI, seguros, defensa jurídica y amortizaciones. Cuando el inmueble se destina a vivienda habitual, pueden aplicarse reducciones fiscales que, desde 2024, varían en función de las características del contrato y del arrendatario. En zonas declaradas tensionadas, la reducción puede alcanzar el 90% si se cumplen determinados requisitos, como una rebaja de la renta respecto al contrato anterior. Estas ventajas no se aplican del mismo modo a los alquileres turísticos o vacacionales. La Agencia Tributaria recuerda por ello la importancia de calcular correctamente los rendimientos y comprobar qué gastos y reducciones resultan aplicables en cada caso. El informe también analiza la fiscalidad desde la perspectiva de la inversión inmobiliaria. En el caso de las Socimi, la normativa obliga a distribuir una parte elevada de las rentas obtenidas y determinados dividendos, lo que, según el IEE, reduce su capacidad para reinvertir beneficios frente a otros modelos europeos más flexibles. En materia de IVA, el alquiler de viviendas está, con carácter general, exento. Esto implica que el propietario no repercute el impuesto al inquilino, pero también puede impedir la deducción del IVA soportado en la compra de una vivienda nueva destinada posteriormente al alquiler, aumentando así el coste efectivo de la inversión. Entre las propuestas planteadas por el Instituto de Estudios Económicos figura la introducción de mayores incentivos fiscales para los arrendadores y la posibilidad de que las rentas del alquiler pasen a integrarse en la base del ahorro del IRPF, en lugar de hacerlo en la base general, con el objetivo de acercar su tratamiento al de otros instrumentos de ahorro e inversión.

READ MORE

(El Economista, 05-10-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo avala deducir el IVA refacturado a las filiales del grupo aunque no se obtengan beneficios

El Tribunal Supremo ha establecido, en sentencia de 21 de septiembre de 2026, que para considerar una operación realizada a título oneroso a efectos del IVA basta con que exista una contraprestación real y efectiva y que el impuesto sea repercutido. No es necesario que la entidad que refactura los costes obtenga un beneficio o margen económico. La sentencia se apoya en los artículos 4 y 96.Dos de la Ley del IVA, en conexión con la Directiva 2006/112/CE y con el principio de neutralidad fiscal. También recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que viene señalando que la existencia de una operación onerosa depende de que haya una relación directa entre la prestación realizada y la contraprestación recibida, sin exigir la obtención de lucro. El litigio se originó a raíz de una comprobación de la Agencia Tributaria a una Agrupación de Interés Económico creada por varias empresas de un mismo grupo para centralizar determinados servicios. La entidad repercutía a sus socios los costes exactos de esas actuaciones, sin añadir margen alguno y operando a balance cero. La Administración rechazó la deducción de determinadas cuotas de IVA soportadas al considerar que, al no existir margen comercial en la refacturación, las operaciones no podían calificarse como onerosas. Este criterio fue inicialmente confirmado tanto en vía económico-administrativa como judicial. La entidad recurrió ante el Tribunal Supremo y la Abogacía del Estado terminó allanándose a sus pretensiones. El Alto Tribunal ha estimado el recurso y ha anulado la liquidación, al entender que la ausencia de beneficio no elimina el carácter oneroso de la operación cuando existe una contraprestación efectiva y continúa la cadena de repercusión del impuesto. La resolución refuerza así el principio de neutralidad del IVA y evita que se niegue la deducción únicamente porque una entidad refacture costes sin obtener margen económico, siempre que exista una verdadera prestación de servicios o entrega de bienes a cambio de una contraprestación.

READ MORE

(Expansión, 05-10-2026) | Laboral

El Supremo blinda que las plataformas subcontraten el servicio de reparto

El Tribunal Supremo avala el recurso a empresas externas para prestar servicios de reparto de última milla a través de plataformas digitales, siempre que la compañía subcontratada mantenga una organización y una estructura empresarial propias. Así lo establece una reciente sentencia que da la razón a Just Eat en el conflicto derivado de la contratación de Fleet Delivery para realizar entregas de comida a domicilio. El caso se originó después de que la Inspección de Trabajo impusiera a Just Eat una multa de 187.515 euros al considerar que existía una cesión ilegal de trabajadores. A juicio de la Inspección, la plataforma ejercía de hecho el control y la organización de la actividad de los repartidores contratados por Fleet Delivery, hasta el punto de convertir a esta última en un mero proveedor de mano de obra. Entre los elementos que sustentaban esta interpretación figuraban las condiciones operativas fijadas por Just Eat, como las franjas horarias, los requisitos relativos a la imagen corporativa, los tiempos de desplazamiento o el uso de un sistema algorítmico para distribuir los pedidos. Para la Inspección, estas facultades evidenciaban que la plataforma actuaba como el verdadero empleador de los repartidores. El Supremo rechaza esta interpretación al considerar acreditado que Fleet Delivery no se limitaba a proporcionar trabajadores, sino que aportaba sus propios medios de organización y dirección. La empresa contaba con una estructura integrada por un coordinador de tráfico, jefes de tráfico y repartidores, siendo los responsables de la compañía subcontratada quienes organizaban la actividad, supervisaban a los trabajadores y les daban instrucciones. Los magistrados también destacan que no existían relaciones directas entre los empleados de Just Eat y los repartidores de Fleet Delivery. La plataforma no intervenía en su contratación, régimen disciplinario, vacaciones o turnos, aspectos que permanecían bajo la responsabilidad de la empresa de reparto. La sentencia señala que la actividad principal de Just Eat consiste en intermediar en los pedidos de comida a través de su plataforma digital y que, de forma complementaria, ofrece a los restaurantes que carecen de servicio propio de reparto la posibilidad de contratar este servicio, que posteriormente encarga a empresas especializadas. Otro de los aspectos determinantes para el Supremo es el funcionamiento de los medios tecnológicos utilizados para gestionar los repartos. Aunque la Inspección consideraba que el empleo de un software para asignar los pedidos demostraba la existencia de subordinación laboral, el tribunal concluye que existía una separación técnica entre las dos compañías. Just Eat no tenía acceso directo al software utilizado por Fleet Delivery ni a su aplicación para repartidores. Según los hechos probados, Just Eat proporcionaba a Fleet Delivery una plataforma externa especializada mediante una licencia, mientras que la empresa subcontratada era la que gestionaba los perfiles de los repartidores, modificaba las rutas y podía reasignar los pedidos cuando surgían incidencias. El Supremo también tiene en cuenta que Fleet Delivery asumía un verdadero riesgo empresarial. El contrato entre ambas compañías contemplaba penalizaciones y descuentos en los pagos cuando se producían retrasos o las entregas no se realizaban correctamente, lo que, a juicio del tribunal, refuerza la existencia de una actividad empresarial autónoma. La relevancia del fallo radica en que establece que la utilización de determinados criterios operativos o herramientas tecnológicas por parte de una plataforma no implica por sí misma que exista una cesión ilegal de trabajadores. Para determinar si la subcontratación es lícita resulta necesario analizar si la empresa contratista dispone realmente de organización, dirección y medios propios y si asume el riesgo derivado de su actividad. En este caso, el Tribunal Supremo concluye que Fleet Delivery contaba con una dirección efectiva, mandos propios, capacidad de organización independiente y responsabilidad empresarial, por lo que considera que se trató de una subcontratación legítima de los servicios de reparto y deja sin efecto la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo.

READ MORE

(Expansión, 05-10-2026) | Laboral

A partir de 2027, la edad de jubilación anticipada voluntaria será de 65 años salvo que tengas 38 años y 6 meses cotizados

A partir de 2027 cambiarán algunos de los requisitos que determinan cuándo puede accederse a la jubilación ordinaria y qué porcentaje de la pensión corresponde en función de los años cotizados. Uno de los principales cambios afecta a quienes quieran jubilarse a los 65 años sin que se aplique una reducción sobre su pensión. Desde el 1 de enero será necesario acreditar al menos 38 años y seis meses de cotizaciones, tres meses más que el periodo exigido durante 2026. Esta modificación responde al calendario progresivo establecido por la Ley 27/2011 para elevar de forma gradual tanto la edad ordinaria de jubilación como el periodo de cotización necesario para poder retirarse a los 65 años. El proceso culminará en 2027 con la aplicación de los nuevos umbrales. De este modo, quienes no alcancen los 38 años y seis meses cotizados deberán esperar hasta los 67 años para acceder a la jubilación ordinaria en las condiciones previstas para esa edad. Si deciden retirarse antes, la pensión podrá verse reducida mediante los correspondientes coeficientes, aunque hayan acumulado más de 40 años de actividad laboral. También variará el periodo de cotización necesario para obtener el 100% de la base reguladora. En 2026 se requieren 36 años y seis meses, mientras que desde enero de 2027 serán necesarios 37 años. Con 36 años cotizados, el porcentaje aplicable será del 99% de la base reguladora. Los cambios también afectan a la jubilación anticipada voluntaria. La normativa permite adelantar como máximo dos años la edad ordinaria que corresponda al trabajador. Por tanto, quienes no hayan alcanzado los 38 años y seis meses de cotización podrán acceder a esta modalidad a partir de los 65 años, mientras que quienes sí hayan alcanzado ese periodo podrán hacerlo desde los 63 años. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se mantiene además el requisito de acreditar al menos 35 años de cotización. También es necesario haber cotizado durante un mínimo de dos años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación. Otro de los cambios se refiere al sistema utilizado para calcular la cuantía de la pensión. El régimen dual permite comparar dos métodos de cálculo y aplicar el que resulte más beneficioso para el futuro pensionista. Uno mantiene como referencia los últimos 25 años cotizados, mientras que el otro amplía progresivamente el periodo considerado y permite excluir los meses con peores bases de cotización. En 2027, esta segunda alternativa incorporará cuatro meses adicionales respecto al año anterior. La evolución de las pensiones también refleja el incremento de las cuantías medias. En septiembre, la pensión media del sistema alcanzó los 1.374,6 euros mensuales, un 4,6% más que un año antes. La pensión media de jubilación se situó en 1.576,1 euros al mes, tras aumentar un 4,5% en términos interanuales. En el caso de los trabajadores autónomos, la cuantía media de la pensión fue de 1.062,8 euros mensuales, una cantidad sensiblemente inferior a la media correspondiente al conjunto del sistema.

READ MORE

(Expansión, 05-10-2026) | Laboral

Las empresas buscan ahora profesionales que sepan dudar de la IA

El mercado laboral está elevando el listón en el uso de la inteligencia artificial. Ya no basta con saber utilizar estas herramientas: las empresas buscan cada vez más profesionales capaces de revisar sus resultados, detectar errores y decidir cuándo es necesario corregir o incluso descartar lo generado por una IA. Un estudio del IBM Institute for Business Value, elaborado junto a Oxford Economics a partir de las respuestas de 1.500 directivos de Recursos Humanos y 8.800 empleados de 21 países y 23 sectores, refleja esta diferencia de expectativas. El 71% de los responsables de Recursos Humanos considera que supervisar, validar y, cuando sea necesario, rechazar los resultados de una inteligencia artificial será una de las capacidades más importantes de los trabajadores en 2026. Entre los empleados, sin embargo, solo el 29% concede a esta competencia el mismo nivel de importancia. Además, el 60% reconoce que teme estar perdiendo capacidades propias al delegar determinadas tareas en sistemas de inteligencia artificial. Esta distancia entre las prioridades de las empresas y las de los trabajadores coincide con la evolución del Barómetro E&E de habilidades más demandadas. La nueva clasificación mantiene las mismas 20 competencias que ya figuraban en la edición anterior, aunque su posición cambia de forma significativa: cinco avanzan, seis retroceden y nueve permanecen en el mismo puesto. Entre los ascensos más destacados se encuentran el desarrollo de software y agentes de inteligencia artificial, que pasa del puesto 12 al 7, y el gobierno del dato y de la IA, que avanza del 17 al 12. La evolución de ambas competencias refleja una misma tendencia: junto a la capacidad para desarrollar soluciones utilizando inteligencia artificial, aumenta la necesidad de profesionales capaces de supervisar su funcionamiento, controlar los riesgos y garantizar que los resultados sean fiables. La evolución del ranking apunta así hacia una nueva etapa en la incorporación de la inteligencia artificial al entorno empresarial. Durante los primeros años de la IA generativa, dominar herramientas como ChatGPT, saber formular instrucciones eficaces o automatizar determinadas tareas podía marcar diferencias entre profesionales. Ahora estas capacidades empiezan a generalizarse y las empresas demandan competencias adicionales relacionadas con la evaluación de resultados, la gestión de riesgos, la construcción de sistemas fiables y la coordinación entre personas y tecnología. Este cambio no supone que las habilidades tradicionales hayan dejado de ser relevantes. La clasificación mantiene en primera posición el pensamiento analítico, el juicio y la toma de decisiones basadas en datos, mientras que la alfabetización en inteligencia artificial ocupa el segundo lugar. La comunicación y la colaboración transversal suben del quinto al tercer puesto, y la ciberseguridad pasa del sexto al quinto. También avanzan el liderazgo, el desarrollo de software y agentes de IA, el análisis e ingeniería de datos, el aprendizaje permanente y la arquitectura cloud. En sentido contrario, creatividad baja del noveno al decimotercer puesto e inteligencia emocional pasa del 13 al 17, dentro de un ranking en el que ninguna competencia entra o sale del grupo de las 20 más demandadas. El resto de la clasificación se completa con gestión de proyectos, gobierno de la inteligencia artificial, venta consultiva, gestión del cambio, gestión del talento, inteligencia emocional, comprensión financiera, optimización de procesos y sostenibilidad. La evolución confirma que el perfil profesional más valorado no es únicamente el de quien sabe utilizar la IA, sino el de quien combina conocimientos tecnológicos con capacidad de análisis, criterio profesional y habilidades para coordinar personas y sistemas.

READ MORE

(El País, 05-10-2026) | Laboral

Este lunes entra en vigor el decreto que obliga a las empresas a detallar mucho más la relación laboral

El contrato de trabajo constituye la base de la relación laboral y recoge las condiciones bajo las que una persona presta sus servicios a cambio de una remuneración. Desde el 5 de octubre, las empresas deben proporcionar a los nuevos trabajadores mucha más información sobre esas condiciones, ya sea directamente en el contrato o mediante un documento anexo. Los empleados que ya están contratados también pueden solicitar estos datos. El cambio deriva del nuevo decreto aprobado para adaptar la normativa española a las reglas europeas sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Una de las principales novedades afecta a la información salarial. Además de indicar el salario base, los complementos y la periodicidad de los pagos, las empresas deberán explicar cómo se realiza el abono de las cantidades y cómo se calculan los componentes variables de la remuneración, incluidos los criterios que determinan cuándo se perciben. También se amplía la información relativa a la jornada laboral. El contrato deberá especificar el número de horas diarias, semanales y anuales, así como si el trabajo se desarrolla en horario nocturno o mediante turnos. Además, tendrá que recoger el procedimiento para modificar la duración o distribución de la jornada y las condiciones relativas a las horas extraordinarias y su remuneración. En los casos de distribución irregular, será necesario indicar las horas y días en los que la empresa puede requerir la prestación de servicios y los plazos mínimos de preaviso, incluida su cancelación. Para los trabajadores fijos discontinuos deberán detallarse los periodos de actividad e inactividad o, cuando proceda, una estimación de estos. El periodo de prueba también queda sujeto a mayores exigencias. La empresa deberá indicar su duración y, cuando supere los seis meses, justificar ese plazo atendiendo a la naturaleza del puesto, al interés del trabajador o a la necesidad de evaluar su idoneidad cuando exista una suspensión de la relación laboral. La nueva regulación pretende limitar así la utilización de periodos de prueba superiores al semestre cuando no exista una causa que los justifique. En los contratos temporales, además, deberá identificarse de manera concreta la causa que permite recurrir a esta modalidad, las circunstancias que la justifican y su relación con la duración prevista del contrato. El objetivo es reforzar la justificación de estas contrataciones y evitar que relaciones laborales que deberían ser indefinidas se formalicen como temporales. La normativa incorpora asimismo información relacionada con el uso de sistemas algorítmicos. Cuando una empresa utilice herramientas automatizadas para tomar decisiones que afecten a las condiciones de trabajo, deberá informar de su existencia y explicar las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de estos sistemas. En materia de igualdad, la empresa tendrá que indicar si dispone de un plan de igualdad y, en su caso, informar sobre sus políticas de conciliación y el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo. También deberá comunicar las medidas y recursos destinados a garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, cuando corresponda. El trabajador recibirá también información más detallada sobre el convenio colectivo que le resulta aplicable. Deberán identificarse su código, la fecha de publicación, el periodo de vigencia y, cuando proceda, su situación de ultraactividad. El empresario tendrá que comunicar además la entidad gestora o colaboradora con la Seguridad Social que cubre las contingencias y prestaciones, así como la existencia de planes y fondos de pensiones promovidos en favor de la plantilla y las aportaciones realizadas. Entre la información adicional se incluye el derecho a la formación proporcionada por la empresa. En el caso de las empresas de trabajo temporal, deberá identificarse también la empresa usuaria y la causa que justifica cada contrato de puesta a disposición. Para quienes trabajan a distancia, el contrato deberá señalar el centro de trabajo al que están adscritos. Otra modificación relevante afecta al momento en que debe facilitarse esta información. Hasta ahora existía un plazo de hasta dos meses desde el inicio de la relación laboral para aportar determinados datos. Con la nueva regulación, la información deberá entregarse antes de la firma del contrato, ya sea dentro del propio documento contractual o en un anexo. En el caso de trabajadores con discapacidad o con capacidad intelectual límite, la empresa deberá garantizar además que la información sea accesible y comprensible. Los trabajadores que ya tengan un contrato en vigor también pueden solicitar esta información. La empresa dispondrá de 30 días hábiles para responder a la petición. Para facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones, el Ministerio de Trabajo ha puesto a disposición de las empresas un modelo de documento estandarizado. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones. No informar por escrito sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de la relación laboral constituye una infracción leve, con multas de entre 70 y 750 euros por trabajador. Las sanciones pueden elevarse entre 751 y 7.500 euros por trabajador cuando no se formalice por escrito el contrato en los casos en que sea obligatorio o cuando no se formalice correctamente el acuerdo de trabajo a distancia.

READ MORE

(El País, 05-10-2026) | Laboral

El empleo registra el mejor septiembre de la serie con 92.327 afiliados más y nueve de cada diez son extranjeros

La regularización extraordinaria de inmigrantes ha vuelto a impulsar con fuerza el mercado laboral en septiembre, un mes que habitualmente presenta un comportamiento más moderado por el final de buena parte de los empleos vinculados a la temporada turística. En esta ocasión, la Seguridad Social registró 92.327 nuevos afiliados, el mejor resultado para un mes de septiembre desde que existen registros, en 2002. El total de afiliaciones alcanzó así los 22,4 millones y el crecimiento interanual del empleo se aceleró hasta el 3,4%, la tasa más elevada para este mes desde 2017. El avance resulta especialmente significativo porque prácticamente multiplica por tres el anterior récord de septiembre, registrado en 2025, cuando se incorporaron 31.462 cotizantes. La evolución también fue positiva al eliminar el efecto de la estacionalidad: la afiliación aumentó en casi 109.000 personas en términos desestacionalizados, encadenando 68 meses consecutivos de crecimiento. La inmigración tuvo un papel determinante en este incremento. De las nuevas afiliaciones registradas en septiembre, 84.220 correspondieron a trabajadores extranjeros, el 91% del total. La cifra guarda relación con las 83.406 personas migrantes que fueron regularizadas durante el mes, con lo que el número acumulado desde el inicio del proceso supera ya las 421.000 personas. Cataluña y la Comunidad de Madrid concentran la mayor parte de las altas derivadas de este proceso, con más de 83.000 y 80.500, respectivamente. A continuación se sitúan Andalucía, con cerca de 59.600, y la Comunidad Valenciana, con más de 50.500. Por países de origen, Colombia encabeza la clasificación, con 118.485 afiliados procedentes de la regularización, seguida de Venezuela, con 71.999. Entre ambas nacionalidades reúnen casi la mitad de los trabajadores regularizados que estaban dados de alta a finales de septiembre. El impacto del proceso también se ha reflejado en las estadísticas del paro. El número de desempleados registrados aumentó en septiembre en 23.587 personas respecto a agosto, hasta situarse en 2.379.505. El incremento se explica, según el Gobierno, porque muchas de las personas que regularizan su situación se inscriben posteriormente en los servicios públicos de empleo para buscar trabajo, cambiar de ocupación o acceder a formación. Por sectores, la evolución mantiene en buena medida el patrón habitual de septiembre. El final de la temporada provocó la pérdida de casi 40.000 afiliaciones en el comercio y de 21.884 en la hostelería, mientras que la sanidad redujo sus efectivos en 5.431 personas. Estas bajas fueron ampliamente compensadas por la incorporación de unos 63.500 trabajadores a la educación con motivo del inicio del curso escolar. También aumentó el empleo en informática y telecomunicaciones, con unos 5.200 nuevos afiliados, en la industria, con 7.145, y en la construcción, con 11.640. En términos interanuales, la construcción es precisamente el sector que más empleo ha creado, pese a las dificultades que atraviesa por la falta de vivienda. En septiembre contaba con más de 97.000 afiliados adicionales respecto al mismo mes del año anterior. La hostelería ocupó el segundo lugar, con cerca de 80.000 trabajadores más. Otro rasgo destacado del empleo creado durante septiembre fue el elevado peso de las mujeres. De los 92.327 nuevos afiliados, 90.859 fueron mujeres, frente a apenas 1.468 hombres. De esta forma, las trabajadoras concentraron el 98% del incremento mensual de la afiliación. El empleo generado también mostró una mejora en términos de estabilidad contractual. Más del 44% de los contratos registrados en septiembre fueron indefinidos, el porcentaje más elevado desde enero y el mejor para este mes desde 2023. Los contratos fijos aumentaron un 60% respecto a agosto, frente al incremento del 26% de los temporales. En comparación con septiembre del año anterior, la contratación indefinida creció un 6,5%, mientras que la temporal lo hizo un 2,4%. En conjunto, los datos dibujan un mercado laboral que mantiene un elevado ritmo de creación de empleo y en el que la regularización extraordinaria de inmigrantes está teniendo un impacto especialmente visible. El perfil de las nuevas afiliaciones de septiembre estuvo marcado por la elevada presencia de trabajadores extranjeros, principalmente procedentes de Colombia y Venezuela, por el fuerte aumento de la ocupación femenina y por el impulso de la contratación vinculada al inicio del curso educativo.

READ MORE

(El Economista, 05-10-2026) | Laboral

El Gobierno se ha situado del lado de las movilizaciones por la vivienda que reclaman una huelga general

El debate sobre el acceso a la vivienda ha adquirido una nueva dimensión tras el llamamiento del Sindicato de Inquilinas a impulsar una huelga general como medida de presión para reclamar cambios en las políticas públicas en esta materia. La iniciativa ha recibido el respaldo de distintos miembros del Gobierno y de formaciones que integran o apoyan al Ejecutivo, aunque su posible encaje dentro del derecho constitucional de huelga plantea algunas dudas jurídicas. El Sindicato de Inquilinas ha intensificado su propuesta después de las movilizaciones desarrolladas en numerosas ciudades tras el rechazo parlamentario de los dos decretos sobre vivienda. Diferentes representantes del Gobierno han expresado públicamente su apoyo a la movilización social y a las reivindicaciones relacionadas con el acceso a una vivienda asequible. Entre ellos se encuentran la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y la ministra de Sanidad, Mónica García, que se han mostrado favorables a mantener la presión ciudadana. También la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha reclamado una respuesta política ante el descontento social relacionado con el mercado residencial. Desde el PSOE, María Jesús Montero ha defendido asimismo la necesidad de adoptar medidas frente a la especulación inmobiliaria, subrayando la consideración de la vivienda como un derecho y no únicamente como un activo de inversión. La posible convocatoria de una huelga general por este motivo abre, sin embargo, un debate acerca de los límites legales del derecho de huelga. El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga para la defensa de sus intereses. Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977 establece que una huelga será ilegal cuando se inicie o mantenga por motivos políticos o por cualquier finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. La jurisprudencia constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión. El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho de huelga no debe interpretarse exclusivamente en relación con conflictos estrictamente surgidos dentro de una empresa, ya que puede extenderse a la defensa de intereses económicos y sociales propios de los trabajadores. Al mismo tiempo, la legislación limita aquellas convocatorias cuya finalidad sea exclusivamente política y carezca de conexión con esos intereses. La cuestión jurídica estaría, por tanto, en determinar cuál es la finalidad y el contenido concreto de una eventual convocatoria. El acceso a la vivienda y el coste de los alquileres tienen una evidente repercusión económica sobre los trabajadores y sobre la renta disponible de los hogares. Desde esta perspectiva, una convocatoria articulada alrededor de las consecuencias que los precios de la vivienda tienen sobre las condiciones económicas y sociales de los trabajadores podría tratar de fundamentarse en la protección de sus intereses socioeconómicos. Distinta sería la situación si el paro tuviera como objetivo exclusivo exigir al Gobierno la modificación de una determinada política pública sin establecer una relación suficientemente directa con los intereses profesionales, laborales o socioeconómicos de los trabajadores. En ese supuesto, su compatibilidad con las previsiones del Real Decreto-ley 17/1977 podría ser objeto de controversia jurídica. Estas dudas explicarían también la cautela mostrada hasta el momento por las principales organizaciones sindicales. Mientras el Sindicato de Inquilinas plantea una movilización de ámbito general, los sindicatos tradicionales estudian cómo podría configurarse una eventual convocatoria y qué vinculación debería establecerse con los intereses laborales y económicos de los trabajadores. La CEOE ha manifestado una posición crítica ante esta posibilidad. Su presidente, Antonio Garamendi, ha cuestionado que una huelga general centrada en la política de vivienda pueda encajar en la regulación vigente si no existe una conexión suficiente con un conflicto de carácter laboral. Garamendi ha diferenciado entre el derecho de los ciudadanos a manifestarse y el derecho de huelga, señalando que este último cuenta con una regulación específica y debe mantenerse vinculado a la defensa de los intereses de los trabajadores. La patronal ha avanzado que estudiará las actuaciones que correspondan en caso de que finalmente llegue a formalizarse una convocatoria. Por su parte, Yolanda Díaz ha insistido en la importancia de la movilización social para impulsar cambios políticos y ha defendido públicamente las reivindicaciones relacionadas con la vivienda. También Mónica García ha reclamado modificaciones en el actual modelo residencial y ha considerado que la presión social puede contribuir a situar esta cuestión entre las principales prioridades políticas. Una eventual convocatoria supondría además recuperar un instrumento de movilización que no se utiliza a escala estatal con carácter laboral desde hace años. Las últimas grandes huelgas generales convocadas por UGT y CCOO tuvieron lugar en 2010 y 2012. La del 29 de septiembre de 2010 se produjo en el contexto de la reforma laboral y de las medidas económicas adoptadas por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En 2012 se celebraron otras dos huelgas generales, el 29 de marzo y el 14 de noviembre, vinculadas principalmente a la reforma laboral, las políticas de austeridad y las medidas económicas impulsadas durante el Gobierno de Mariano Rajoy. Desde entonces no se ha producido otra huelga general estatal de características equivalentes convocada conjuntamente por los principales sindicatos, aunque durante estos años sí se han desarrollado otros paros y movilizaciones de ámbito sectorial o vinculados a reivindicaciones sociales y laborales específicas. La eventual huelga por la vivienda plantearía, por tanto, un escenario diferente. Más allá del debate político sobre las medidas necesarias para afrontar el problema residencial, una cuestión determinante sería cómo se formula jurídicamente la convocatoria y hasta qué punto sus reivindicaciones pueden considerarse vinculadas a los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

READ MORE

(Cinco Días, 05-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La inflación en la zona euro sube hasta el 3,8%, el máximo nivel en los últimos tres años

La inflación vuelve a ganar fuerza en la zona euro y alcanzó el 3,8% en septiembre, impulsada principalmente por el encarecimiento de la energía. Según los datos publicados por Eurostat, se trata de la tasa más elevada de los últimos tres años y supone un notable incremento frente al 3,2% registrado en agosto. El contexto, sin embargo, es diferente al de entonces: mientras hace tres años los precios comenzaban a moderarse después del fuerte repunte provocado por la invasión rusa de Ucrania, ahora vuelven a subir como consecuencia de las tensiones en Oriente Próximo y del impacto del bloqueo del estrecho de Ormuz sobre los mercados energéticos. La energía vuelve a situarse en el centro del repunte inflacionista. En la anterior crisis, el principal problema fue la reducción del suministro de gas procedente de Rusia, hasta entonces uno de los grandes proveedores de Europa. En la situación actual, el aumento de los precios responde sobre todo al encarecimiento del petróleo y al riesgo de que el conflicto en Oriente Próximo termine afectando al suministro de determinados combustibles. El desglose de los datos de Eurostat muestra que, por el momento, el repunte está concentrado fundamentalmente en los productos energéticos, cuyos precios han aumentado un 18,8% en el último año. El resto de componentes registra incrementos mucho más moderados. Los servicios, que constituyen el grupo de mayor peso y suelen reaccionar con cierto retraso a las variaciones energéticas, suben un 3,2%, mientras que los bienes industriales no energéticos apenas aumentan un 1,1%. Esta evolución permite explicar que la inflación subyacente se mantenga en el 2,2%. Este indicador excluye los componentes más volátiles de la cesta de consumo, principalmente la energía y determinados alimentos, y ofrece una imagen más estable de la evolución de los precios. La presidenta del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, señaló recientemente ante el Parlamento Europeo que la institución mantiene su previsión de que la inflación termine situándose en torno al 2% a medio y largo plazo. Al mismo tiempo, reconoció que el impacto de los acontecimientos derivados del conflicto entre Estados Unidos, Israel e Irán ha sido relevante y que el BCE debe tenerlo en cuenta a la hora de tomar sus decisiones de política monetaria. Por ahora, el organismo considera que la presión inflacionista sigue siendo relativamente contenida porque el incremento de los precios todavía no se ha trasladado de forma significativa a los salarios. Esta situación perjudica a los trabajadores al reducir su capacidad adquisitiva, pero también limita el riesgo de que se produzcan efectos de segunda ronda. Si las empresas no trasladan a sus precios unos costes laborales más elevados, se reduce la posibilidad de que se genere una nueva espiral de incrementos de precios. Pese a esta moderación, un nuevo repunte de la inflación podría llevar al BCE a endurecer nuevamente su política monetaria en los próximos meses. En la mayoría de los países de la zona euro, la inflación armonizada ya supera el 3%. Malta y Finlandia son las principales excepciones, mientras que Lituania registra la tasa más elevada, con un 6,1%. España se encuentra entre los países de la zona euro con una inflación superior al 5%, junto a economías como Luxemburgo, Chipre, Grecia y Bulgaria.

READ MORE

(Expansión, 05-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Sánchez inaugura el Congreso de la Empresa Familiar al que regresa después de ocho años

Pedro Sánchez inaugurará este lunes el XXIX Congreso del Instituto de la Empresa Familiar (IEF), en lo que supondrá su regreso al encuentro empresarial ocho años después de su última participación, en 2018. El presidente del Gobierno intervendrá a las 9:30 horas, después de que durante el fin de semana haya analizado la situación política tras el rechazo del Congreso de los Diputados a los dos reales decretos relacionados con vivienda. Desde Moncloa señalaron el viernes que Sánchez estaría atento a la respuesta ciudadana durante el fin de semana antes de decidir si adelanta las elecciones generales. En la apertura del Congreso, que tendrá lugar en el Gran Teatro Príncipe Pío de Madrid, Sánchez estará acompañado por Eloi Planes, presidente del IEF y de Fluidra, que asumió el cargo el pasado mes de mayo. La inauguración estará precedida este domingo por una recepción oficial en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, presidida por el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, junto a la presidenta de la Asociación de la Empresa Familiar de Madrid, Verónica García. Tras la intervención del presidente del Gobierno está prevista la participación del líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, que mantendrá una conversación con Ignacio Rivera, presidente de Corporación Hijos de Rivera y antiguo presidente del IEF. El Rey no participará en esta edición debido a que las fechas del Congreso coinciden con el viaje de Estado que realizará a Finlandia a partir de este lunes. El encuentro empresarial se celebrará durante los días 5 y 6 de octubre y reunirá a más de 700 participantes, entre representantes institucionales, empresarios y expertos. Entre los ponentes figuran el consejero delegado de Telefónica, Emilio Gayo; el consejero delegado del Santander, Héctor Grisi; el consejero delegado de Ingka Group, propietario de Ikea, y el exvicepresidente del Banco Central Europeo Luis de Guindos. La inteligencia artificial será uno de los principales asuntos de debate durante el Congreso. El IEF abordará su incorporación a los modelos de negocio y su impacto en la sociedad, mientras que la jornada del lunes concluirá con una intervención de Pilar Manchón, directora de Estrategia de Investigación en Inteligencia Artificial de Google. También se analizará la denominada soberanía tecnológica en una conversación entre Emilio Gayo y José Luis Blanco, director general ejecutivo del IEF, dentro de un programa que pretende abordar los principales retos a los que se enfrentan actualmente las empresas familiares y la economía española.

READ MORE

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us