(Expansión, 05-05-2026) | Fiscal

El Gobierno promete a la UE elevar la presión fiscal en 8.500 millones este año

España ha comunicado a Bruselas que, para seguir respetando las normas fiscales europeas, prevé aumentar este año el peso de los ingresos sobre el PIB del 41,7% al 42,2%, mientras que el gasto público apenas subiría del 44,1% al 44,2%, todo ello a pesar de las rebajas fiscales adoptadas por el impacto de la guerra en Irán. El Gobierno apuró el plazo establecido por la Unión Europea y presentó, casi a medianoche del jueves pasado y coincidiendo con el inicio del puente del Primero de Mayo, su hoja de ruta fiscal para 2026. En este documento -el Informe de Progreso Anual del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo- se actualiza la situación presupuestaria del país y se detallan las medidas para garantizar el cumplimiento de las reglas fiscales en los próximos años. En él se contempla un aumento de la presión fiscal de unos 8.500 millones de euros para 2026, pese a las rebajas tributarias aprobadas para mitigar los efectos del conflicto en Irán. Según el informe remitido a la Comisión Europea, los ingresos públicos crecerán medio punto del PIB, pasando del 41,7% al 42,2%, lo que equivale a esos 8.500 millones adicionales. No obstante, el propio Ejecutivo reconoce que este crecimiento será algo más moderado, con una subida del 6,5%, debido a las medidas adoptadas para aliviar el impacto económico de la guerra, lo que hará que las decisiones discrecionales en materia de ingresos sean menores que en 2025. El Ministerio de Hacienda confía, aun así, en elevar la recaudación gracias a cambios en el IRPF, la fiscalidad patrimonial, los Impuestos Especiales y, sobre todo, el Impuesto de Sociedades. Una parte importante de este incremento -alrededor de una cuarta parte- proviene de la decisión de no ajustar el IRPF a la inflación y a la evolución de los salarios, lo que genera unos 2.300 millones de euros anuales adicionales. Entre las novedades más destacadas figura la implantación de un tipo mínimo global del 15% para grandes multinacionales, con el que se espera recaudar 1.708 millones. Esta medida, en línea con el acuerdo internacional impulsado por la OCDE (conocido como Pilar II), afecta a empresas con ingresos superiores a 750 millones anuales. Además, España se adelantó a este acuerdo internacional estableciendo un tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades para compañías que facturan más de 20 millones de euros, lo que aportará otros 621 millones. En contraste, la reducción del tipo al 23% para pymes con ingresos inferiores a 10 millones supondrá un alivio fiscal de 307 millones. Por otro lado, la recuperación de medidas fiscales sobre sociedades aprobadas en 2016 durante el mandato de Cristóbal Montoro, y posteriormente anuladas por el Tribunal Constitucional, permitirá ingresar 2.629 millones adicionales este año. En el ámbito del IRPF, destaca la subida del tipo máximo sobre las rentas del ahorro hasta el 30% para ingresos superiores a 300.000 euros, que generará 472 millones extra. Asimismo, el Gobierno prevé obtener 466 millones más por el aumento del Impuesto Especial sobre el tabaco y otros 623 millones mediante el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aunque parte de esta recaudación se trasladará al Impuesto sobre el Patrimonio tras su reactivación en varias comunidades autónomas. Con todas estas medidas y manteniendo prácticamente estable el gasto público, el Ejecutivo espera limitar el crecimiento del gasto computable al 4,2% y reducir el déficit desde el 2,4% hasta el 2,1% del PIB (o del 2% al 1,5% si se excluyen gastos extraordinarios como los derivados de la dana).

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(La Razón, 05-05-2026) | Fiscal

El Gobierno reconoce ante la UE que ha cuadrado el déficit gracias a no deflactar la inflación en el IRPF de los hogares

El Gobierno ha admitido de forma explícita que el aumento de la inflación derivado de las sucesivas crisis geopolíticas le ha permitido incrementar la recaudación fiscal. En el último informe remitido a la Comisión Europea sobre el avance del plan fiscal, el Ejecutivo reconoce haber ingresado 2.294 millones de euros adicionales en 2025 por no ajustar el IRPF a la inflación, lo que le ha ayudado a cumplir los objetivos de déficit sin necesidad de aplicar nuevas medidas. Los datos más recientes de la Contabilidad Nacional muestran que esta tendencia continúa al alza. Los ingresos no financieros del Estado alcanzaron los 72.157 millones de euros, un 4,4% más que en marzo del año anterior y un nuevo máximo histórico tras el inicio del conflicto en Irán. De esa cantidad, 62.474 millones proceden de impuestos, lo que representa el 86,6% del total, con un incremento del 5,4%, es decir, 3.216 millones más que un año antes. Por tipos impositivos, destaca el aumento de la recaudación por IVA, que creció un 4,9% hasta situarse en 31.855 millones. En términos brutos, este impuesto alcanzó los 33.110 millones, un 5,4% más que en 2025, mientras que las devoluciones aumentaron un 19,3%. En marzo, además, comenzaron a reflejarse -aunque aún sin cuantificar completamente- los efectos de medidas como la rebaja del IVA de productos energéticos del 21% al 10% y la reducción del impuesto eléctrico del 5,11% al 0,5%. También se incrementaron los ingresos por IRPF en un 4,3%, hasta los 19.443 millones, y los del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que crecieron un 8,2% hasta los 1.345 millones. En cambio, la recaudación del Impuesto sobre Sociedades descendió un 7,6%, quedándose en 1.370 millones. El documento enviado a Bruselas recoge que el plan fiscal estructural para el periodo 2025-2028 contempla elevar los ingresos públicos de forma sostenida en un 0,3% del PIB, con la previsión de añadir una décima adicional. El Ejecutivo considera ya cumplido el primer objetivo gracias a medidas adoptadas en los últimos años, cuyo impacto se mantendrá en el tiempo. Parte de ese aumento adicional se atribuye precisamente a la falta de actualización del IRPF, que aportó 2.294 millones, equivalentes al 0,14% del PIB, aunque no se detalla cuánto supondrá esta medida en los próximos ejercicios. Entre las iniciativas que han contribuido a elevar la recaudación destacan la limitación en la compensación de pérdidas de grandes grupos empresariales, el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas y la implantación de un tipo mínimo efectivo para multinacionales, al que se añadirá un gravamen complementario en adelante. Por otro lado, el déficit del Estado cerró el primer trimestre de 2026 en 3.944 millones de euros, lo que supone un aumento del 32,1% respecto al mismo periodo del año anterior y equivale al 0,22% del PIB, ligeramente por encima del 0,18% registrado en 2025.

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(Expansión, 05-05-2026) | Fiscal

Madrid, Baleares y Murcia lideraron el crecimiento del PIB en el arranque de 2026

La economía española continúa mostrando una notable capacidad de resistencia en un entorno internacional cada vez más complicado, inestable e incierto. Sin embargo, empiezan a apreciarse señales de desgaste y cierta desaceleración. El pasado jueves, el INE dio a conocer el avance del PIB correspondiente al primer trimestre de 2026, que registró un crecimiento del 0,6% respecto al trimestre anterior, dos décimas menos que en el cierre de 2025. Este dato ya refleja los primeros efectos de la crisis energética derivada de la guerra en Irán y del prolongado cierre del estrecho de Ormuz, una vía clave por la que antes del conflicto transitaba cerca del 20% del petróleo transportado por mar. Por su parte, la Airef -que ya había advertido en abril de que el conflicto en Oriente Próximo tendría consecuencias en forma de menor crecimiento, mayor inflación y más déficit- publicó ayer una estimación del comportamiento del PIB por comunidades autónomas. Los datos vuelven a evidenciar importantes diferencias territoriales, con variaciones de hasta cuatro décimas en términos trimestrales y de hasta 1,3 puntos porcentuales en tasa interanual. En el crecimiento trimestral, solo tres regiones superaron la media nacional: la Comunidad de Madrid, que lideró con un avance del 0,8%, seguida de Baleares y Murcia, ambas con un 0,7%. Madrid prolonga así la dinámica positiva del año anterior, cuando creció un 3%, por encima de la media nacional, y reafirma su posición como principal motor económico del país. Este liderazgo se sustenta en su capacidad para atraer inversiones, la solidez de su mercado laboral, el dinamismo de sus exportaciones de servicios de alto valor añadido y también su creciente atractivo turístico. Baleares, por su parte, continúa beneficiándose del impulso del turismo, favorecido además por la percepción de España como destino seguro frente a la inestabilidad en Oriente Próximo. En Murcia, al tirón del turismo nacional se suma el posible impacto positivo del aumento del gasto en Defensa, un factor que también podría favorecer a otras regiones como Madrid y Andalucía. Según la Airef, comunidades como Cataluña, Andalucía, Canarias, Galicia, País Vasco, Navarra, Castilla-La Mancha, La Rioja y Asturias crecieron un 0,6% en el primer trimestre, en línea con la media nacional. Por debajo se situaron Comunidad Valenciana, Aragón, Cantabria y Extremadura, con un 0,5%, mientras que Castilla y León registró el menor crecimiento, con un 0,4%. Si se observa la evolución interanual, el panorama presenta algunos matices. La Comunidad Valenciana encabeza el crecimiento con un 3,2%, impulsada en parte por el efecto arrastre de finales de 2025 y por el impacto positivo de las ayudas destinadas a la reconstrucción tras la dana, que están estimulando la inversión y la actividad constructora. Le siguen Madrid, con un crecimiento del 3,1%, manteniendo el buen ritmo del año anterior, y Andalucía, con un 2,8%. En torno a la media nacional del 2,7% se sitúan Cataluña, Baleares, Canarias y Castilla y León, mientras que Castilla-La Mancha crece ligeramente por debajo, con un 2,6%. En el extremo opuesto destacan Asturias, con un avance del 1,9%, claramente por debajo de la media; el País Vasco, con un 2,1%; y Aragón y Navarra, ambos con un 2,2%. De cara al futuro, BBVA Research apunta que, aunque el crecimiento podría debilitarse en 2026, las regiones del norte podrían ganar protagonismo en 2027 gracias a la recuperación industrial y a una mejora progresiva de la demanda europea, siempre que la situación en Irán no se prolongue y los precios del petróleo se estabilicen. Por ahora, las perspectivas invitan a la cautela. Los datos del inicio de 2026 son solo un primer indicio de un año que se anticipa complicado y condicionado por la incertidumbre geopolítica. De hecho, el Banco de España ya ha advertido de una posible desaceleración significativa de la actividad en los próximos trimestres. Además, los componentes del PIB muestran una pérdida de dinamismo: el consumo de los hogares crece a menor ritmo -aunque sigue siendo el principal motor-, las exportaciones han caído y la inversión ha sufrido un notable frenazo, con un crecimiento de apenas el 0,1% en el primer trimestre, frente al 1,6% registrado en el trimestre anterior.

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(El Economista, 05-05-2026) | Fiscal

Hacienda podrá concluir las inspecciones sin citar al contribuyente a la firma del acta

Hacienda podrá formalizar actas de inspección sin necesidad de que el contribuyente esté presente para firmarlas, ya sea mostrando conformidad o desacuerdo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia del 22 de abril, en la que fija criterio al señalar que la ausencia de citación para la firma de las actas no implica automáticamente su nulidad, siempre que esta omisión no afecte al resultado final ni vulnere los derechos o garantías del contribuyente. El caso analizado por el alto tribunal parte de la reclamación de un ciudadano al que se le practicó una inspección sobre su IRPF correspondiente a los años 2015 a 2017. En ningún momento fue convocado para firmar las actas, que fueron suscritas directamente por el inspector, reflejando la disconformidad del contribuyente. Antes de ello, la Administración le concedió un trámite de audiencia al que no respondió, y posteriormente le notificó el acta sin que presentara alegaciones. El Supremo recuerda que, según la Ley General Tributaria, para que un acto sea nulo debe haberse prescindido de forma total y absoluta del procedimiento establecido. Es decir, no cualquier irregularidad basta para invalidarlo, sino que debe tratarse de un defecto de tal magnitud que equivalga a la inexistencia del procedimiento o que tenga un impacto decisivo en el resultado. Para que exista una irregularidad grave, el tribunal explica que deben darse dos posibles circunstancias: que el defecto afecte al fondo del asunto, de modo que el resultado hubiera sido distinto de haberse seguido correctamente el trámite, o que suponga una vulneración muy grave e irreparable de los derechos del contribuyente. En este caso, el Supremo concluye que no se omitió el procedimiento, sino que, ante la falta de respuesta del inspeccionado, la Administración decidió firmar el acta en disconformidad. Aunque no se detalla el motivo de esta actuación, el tribunal considera que la falta de citación no invalida la liquidación, ya que la firma del acta no constituye un trámite esencial y no se ha acreditado una vulneración grave de derechos. Además, se respetaron otros pasos clave, como el trámite de audiencia previa y la posibilidad de presentar alegaciones después, que el contribuyente no utilizó. El tribunal también descarta que el defecto haga anulable el acto, al no haber generado indefensión ni afectar a los elementos fundamentales del procedimiento. Asimismo, entiende que no hay indicios de que el resultado hubiera cambiado aunque se hubiera citado al contribuyente para firmar. No obstante, el Supremo matiza que este tipo de irregularidades no pueden perjudicar al contribuyente. En particular, señala que, si este hubiera manifestado su voluntad de firmar el acta en conformidad, la omisión de ese trámite no debería acarrearle consecuencias negativas, como podría ocurrir en el cálculo de los intereses de demora, que varían según exista o no conformidad con el acta.

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(El País, 04-05-2026) | Fiscal

Los españoles ingresan por primera vez más de 100.000 millones con las inversiones, el alquiler y la venta de casas

Los ingresos de los hogares en España suelen proceder de fuentes habituales como los sueldos, las pensiones o el trabajo por cuenta propia. Sin embargo, hay otra vía menos visible que ha ganado un peso notable en el último año: las rentas del capital. Este tipo de ingresos, que incluye intereses, dividendos, beneficios y plusvalías derivadas de activos, ha alcanzado niveles récord. Según los datos provisionales de la Agencia Tributaria correspondientes a 2025, los contribuyentes obtuvieron más de 100.000 millones de euros por esta vía, tras crecer un 14% en un año. El buen comportamiento de la Bolsa y el auge del mercado inmobiliario, tanto en compraventa como en alquiler, explican gran parte de este incremento. Hacienda clasifica estas rentas en tres grandes categorías. La primera es el capital mobiliario, que engloba intereses bancarios, depósitos, seguros o rendimientos de bonos. Este apartado generó 31.500 millones de euros, con un leve aumento del 2%, suficiente para marcar un nuevo máximo. La segunda categoría corresponde a las rentas inmobiliarias, principalmente procedentes del alquiler, que alcanzaron casi 35.000 millones tras crecer un 8%, impulsadas por la tensión en el mercado de la vivienda. La tercera, y la que más creció, es la de las ganancias patrimoniales. Estas últimas se producen cuando se venden o transfieren bienes -como inmuebles o acciones- por un valor superior al de adquisición. En 2025, estas plusvalías sumaron 41.600 millones de euros, un 32% más que el año anterior, acercándose a cifras similares a las de 2006, en plena etapa de bonanza económica. Este fuerte incremento no se debe a un único factor. Según el economista Jorge Onrubia, el principal motor ha sido la realización de beneficios acumulados durante años más que un aumento de ingresos recurrentes. El buen momento de los mercados financieros entre 2023 y 2025, junto con la revalorización de la vivienda, ha favorecido este fenómeno. A ello se suma un componente psicológico que el experto denomina "efecto embalse": tras años de incertidumbre por la pandemia, la inflación o los cambios en los tipos de interés, muchos inversores pospusieron decisiones. Cuando la situación se estabiliza, se concentran operaciones de venta que liberan ganancias acumuladas, generando picos en un solo ejercicio. En la misma línea, el profesor Dmitry Petrov señala que el contexto económico ha sido especialmente favorable. Con el Ibex 35 superando niveles previos a la crisis de 2008 y los precios de la vivienda en máximos, muchos propietarios han encontrado el momento idóneo para rentabilizar sus activos. Petrov destaca que, aunque el crecimiento del capital mobiliario en 2025 no ha sido tan elevado respecto al año anterior, sí supone un gran salto en comparación con ejercicios previos, impulsado tanto por los dividendos como por la mayor rentabilidad de depósitos y deuda pública. También subraya el cambio en las rentas inmobiliarias, especialmente por el aumento de la presión en el mercado del alquiler, muy diferente al de principios de los años 2000. Por último, recalca el fuerte aumento de las ganancias patrimoniales, favorecido por la subida de los precios tanto en activos financieros como en inmuebles. Este récord de ingresos también plantea implicaciones sociales. Petrov advierte de una economía desigual, donde una parte de la población obtiene elevados beneficios de su patrimonio, mientras que la mayoría depende de salarios que crecen más lentamente que la inflación. Además, señala que muchos indicadores de desigualdad no incluyen estas rentas del capital, lo que podría ocultar una brecha mayor de la que reflejan las estadísticas oficiales, ya que estos ingresos se concentran principalmente en los niveles más altos de renta.

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(El Economista, 04-05-2026) | Fiscal

Heredar cuesta hasta 100.000 euros más caro según la CCAA en la que se resida

Recibir una herencia en España puede implicar pagar hasta 100.000 euros más en impuestos dependiendo de la comunidad autónoma en la que se tribute. Esto se debe a que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está completamente cedido a las regiones, que lo gestionan y recaudan, aplicando cada una sus propios tipos y bonificaciones, lo que genera importantes diferencias entre territorios. En muchas comunidades, las herencias entre familiares directos -como padres, hijos o cónyuges- están casi exentas si no superan ciertos límites, generalmente a partir de unos 300.000 euros. Sin embargo, cuando el patrimonio heredado es elevado, las diferencias fiscales se vuelven mucho más evidentes. Un ejemplo del Registro de Economistas Asesores Fiscales muestra que un hijo de 30 años que hereda 800.000 euros (incluyendo una vivienda valorada en 200.000) pagaría en Asturias más de 103.000 euros, mientras que en Andalucía, Baleares, Cantabria o Galicia no abonaría nada. Tras Asturias, Aragón sería la comunidad con mayor carga fiscal en este caso, con más de 55.000 euros a pagar, seguida de Cataluña (unos 44.500 euros), Castilla-La Mancha (cerca de 32.000) y Navarra (17.000 euros). En un nivel intermedio se sitúan regiones donde el impuesto es mucho más reducido: en el País Vasco se pagarían algo más de 3.000 euros, en Murcia unos 1.600, y en La Rioja, Madrid o la Comunidad Valenciana alrededor de 1.600 euros. Las cantidades más bajas corresponden a Castilla y León (unos 800 euros), Canarias (268 euros) y Andalucía, donde el pago sería prácticamente simbólico, en torno a 134 euros. La elevada tributación en Asturias se explica porque solo aplica bonificaciones hasta los primeros 300.000 euros y, además, cuenta con tipos impositivos más altos que otras regiones, que suelen ajustarse más a los márgenes estatales. En cambio, Asturias aplica porcentajes que pueden superar el 36%. En Aragón, la exención alcanza hasta 500.000 euros, lo que explica su posición en el ranking, mientras que en Cataluña las bonificaciones disminuyen conforme aumenta el valor de la herencia. Por el contrario, comunidades como Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana han reducido al mínimo la carga fiscal para herencias entre familiares directos. En los últimos años también se observa una tendencia a rebajar los impuestos en herencias entre familiares menos cercanos, como hermanos, tíos o sobrinos. Madrid elevó en 2025 su bonificación al 50%, Baleares incrementó sus reducciones hasta el 60% en algunos casos, y la Comunidad Valenciana aplicará una bonificación del 25% a partir de junio de 2026, que aumentará al 50% en 2027. Otras regiones, como Canarias, ya aplican bonificaciones de hasta el 99% para estos familiares, mientras que Cantabria ofrece un 50% y Galicia deja libres de tributación los primeros 25.000 euros.

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(Expansión, 04-05-2026) | Laboral

La presencia de mujeres en la alta dirección se estanca

La proporción de mujeres en puestos de alta dirección dentro de las empresas cotizadas en la Bolsa española alcanzó el 26,4% el año pasado, según los informes de gobierno corporativo de 2025 enviados a la CNMV. Esta cifra -que no incluye a las directivas que forman parte de los consejos de administración- supone un aumento respecto al 24,83% de 2024 y al 23,07% de 2023. Sin embargo, en los últimos cinco años el avance ha sido limitado, con un incremento total de apenas seis puntos. La normativa española sobre igualdad en la representación de hombres y mujeres, vigente desde agosto de 2024, fija como plazo hasta el 30 de junio de 2027 para que las empresas cotizadas cuenten con al menos un 40% del sexo menos representado en sus consejos de administración, generalmente mujeres. Esta exigencia también afecta a los equipos de alta dirección. Actualmente, estas compañías suman 985 altos cargos directivos, de los cuales 254 están ocupados por mujeres, por lo que aún serían necesarias unas 140 más para alcanzar el objetivo del 40% que marca la ley. El mayor peso femenino se encuentra en las empresas del Ibex, donde a finales de 2025 había 113 mujeres en puestos directivos, lo que representa un 29% del total, casi tres puntos más que el año anterior. Dado que las grandes cotizadas deben cumplir antes con esta exigencia -en junio de este mismo año-, todavía necesitarían incorporar alrededor de medio centenar de mujeres para alcanzar ese umbral. Dentro del Ibex, ocho de sus 35 compañías ya cuentan con un 40% o más de mujeres en la alta dirección. Aena lidera esta clasificación, con seis directivas de un total de nueve, lo que equivale a un 66,6%. También destacan los laboratorios Rovi, donde las mujeres representan el 57,14% tras aumentar su equipo directivo de once a catorce miembros en un año, incorporando tres nuevas directivas. El mismo porcentaje se registra en Colonial, con cuatro mujeres de siete cargos. Según los datos más recientes, Enagás cuenta con un 54,54% de mujeres en su alta dirección, mejorando respecto a años anteriores. Iberdrola alcanza el 50%, mientras que Redeia llega al 42,85% y Acciona Energía al 41,66%. A este grupo se ha sumado Logista, que ha elevado su presencia femenina al 44,4%. Por otro lado, otras siete compañías superan el 30% de mujeres en puestos directivos, entre ellas Acciona, ACS, Banco Sabadell, Bankinter, IAG y Puig. Además, seis empresas más -Amadeus, BBVA, Inditex, Naturgy, Repsol y Sacyr- rebasan el 25% de representación femenina en sus equipos de alta dirección.

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(El País, 04-05-2026) | Laboral

El Supremo fija que el permiso de cuatro días por urgencias familiares debe retribuirse

El Tribunal Supremo ha aclarado definitivamente que el permiso por causas familiares urgentes debe ser remunerado por las empresas. La Sala de lo Social ha determinado que las ausencias de hasta cuatro días al año por este tipo de situaciones deben pagarse obligatoriamente, aunque no esté contemplado de forma explícita en convenios colectivos o acuerdos internos. Este permiso fue aprobado por el Gobierno en junio de 2023 al adaptar la normativa española a una directiva europea sobre conciliación laboral y personal. La medida incorporó al Estatuto de los Trabajadores el derecho a ausentarse hasta cuatro días al año para atender emergencias graves o imprevistas que afecten a familiares o convivientes, diferenciándose de otros permisos como el de cinco días por hospitalización o intervención quirúrgica. El caso llegó al Supremo tras el recurso de una empresa del sector de atención al cliente contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, que en febrero de 2024 le obligaba a abonar estos días. El conflicto surgió a raíz de demandas sindicales frente a la decisión de la compañía de no pagar estas ausencias, al considerar que no era obligatorio si no figuraba en el convenio. En su fallo del 17 de abril, el alto tribunal respalda por completo la decisión de la Audiencia Nacional y fija doctrina. Los magistrados sostienen que el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores es claro al reconocer el derecho a percibir remuneración durante estas ausencias justificadas, sin margen para interpretaciones distintas. Según el Supremo, el texto legal es contundente y no deja lugar a dudas: el permiso debe ser retribuido dentro del límite de cuatro días, ya que su redacción no admite otra interpretación posible. Asimismo, el tribunal señala que, aunque la norma menciona la posibilidad de que los convenios colectivos desarrollen este derecho, eso no implica que su aplicación dependa de la negociación o de la voluntad empresarial, sino que constituye un mínimo legal garantizado. Además, destaca que el legislador español ha ido más allá de lo exigido por la normativa europea al establecer claramente la obligatoriedad de retribuir estas ausencias. Por último, el Supremo recuerda que esta medida busca facilitar la conciliación entre vida laboral y personal, promoviendo una mayor corresponsabilidad en el ámbito familiar y favoreciendo la igualdad efectiva, especialmente al incentivar una mayor implicación de los hombres en tareas de cuidado que tradicionalmente han recaído en las mujeres.

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(El Economista, 04-05-2026) | Laboral

Los jueces ya hacen fijos a los interinos y dan indemnizaciones adicionales por daños

  Los tribunales españoles están empezando a reconocer como indefinidos a empleados públicos temporales que han acumulado contratos durante largos periodos, además de fijar compensaciones económicas superiores a las previstas en la normativa vigente. En las últimas semanas, tres juzgados han dictado resoluciones que aplican la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de abril, en la que se señalaba que la Administración debe ser sancionada por mantener durante años a estos trabajadores en una situación de abuso y falta de estabilidad. El tribunal europeo también indicó que actualmente no existen mecanismos eficaces para reparar el perjuicio causado ni para evitar que estas prácticas continúen. Uno de los casos más destacados es el resuelto el 27 de abril por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, que declaró como trabajadora indefinida -aunque no funcionaria de carrera- a una interina que había trabajado durante 20 años en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. El juez anuló su cese y concluyó que la Administración había abusado de su situación de temporalidad durante dos décadas. El fallo se apoya en el criterio europeo, que considera insuficiente la figura del "indefinido no fijo" utilizada hasta ahora por los tribunales españoles, ya que mantiene cierta precariedad. También cuestiona que la indemnización por despido improcedente vigente -33 días por año trabajado- sea suficiente para compensar el daño sufrido. En esta línea, el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo concedió el 20 de abril una indemnización de más de 52.000 euros a una trabajadora que encadenó contratos temporales durante 18 años en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), aunque posteriormente logró una plaza fija. El juez tuvo en cuenta no solo su trayectoria laboral, sino también la incertidumbre, la inestabilidad y el impacto personal derivados de esa situación prolongada. Para calcular la compensación, se valoraron factores como el tipo de funciones desempeñadas, la duración y número de contratos, las posibles ganancias perdidas y el perjuicio causado por la falta de estabilidad. Otro caso similar se resolvió en Badajoz, donde un juzgado reconoció una indemnización de 16.000 euros a una trabajadora cesada cuando su puesto fue ocupado por un funcionario, a pesar de que ella misma consiguió posteriormente una plaza tras superar un proceso selectivo. El juez consideró que su despido debía tratarse como el de una trabajadora indefinida no fija, superando así lo establecido por la ley de 2021, que limita las compensaciones en estos casos. Todas estas decisiones pueden ser recurridas, y será el Tribunal Supremo quien establezca un criterio definitivo tras pronunciarse sobre la interpretación del fallo europeo. Actualmente, cerca de un tercio de los empleados públicos en España -alrededor de un millón- tiene contratos temporales. De ellos, unos 125.000 se encuentran en situación de abuso por haber encadenado contratos durante años, según el sindicato CSIF. Se estima que entre 30.000 y 40.000 casos ya están siendo tramitados en los tribunales.

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(El Economista, 04-05-2026) | Laboral

El desempleo de larga duración se reduce casi un 20% en un año

El paro continúa apareciendo de forma recurrente entre las principales preocupaciones de los ciudadanos según el CIS. Aunque en los últimos años el número de desempleados ha descendido hasta niveles similares a los anteriores a la crisis de 2008, todavía hay más de 2,7 millones de personas sin trabajo. La última Encuesta de Población Activa reflejó un ligero aumento del desempleo, impulsado por quienes llevan menos de seis meses buscando empleo, mientras que el número de parados de muy larga duración -más de dos años- ha caído cerca de un 20% en el último año. Este grupo es el que más inquieta tanto a agentes sociales como a responsables políticos, ya que se trata de personas que pueden haber perdido motivación o habilidades tras largos periodos sin trabajar. Además, muchos superan los 52 años y tienen acceso a un subsidio que cotiza para la jubilación, lo que algunos interpretan como una salida anticipada del mercado laboral. Entre el primer trimestre de 2025 y el de 2026, el número de desempleados que llevan más de dos años en paro se redujo en más de 111.000 personas. Aunque aún superan el medio millón, se trata del nivel más bajo para este periodo desde 2010 y supone casi la mitad que antes de la pandemia, cuando en 2019 había más de un millón en esta situación. Aun así, la cifra sigue lejos de los niveles de 2008, cuando rondaban los 240.000. Pese a esta mejora, la estructura por edades apenas ha cambiado: el desempleo de larga duración se concentra en las personas de mayor edad, especialmente aquellas cercanas a la jubilación. El grupo más numeroso es el de entre 55 y 59 años, seguido por los mayores de 60, los que superan los 50 y, en menor medida, los que están al final de la cuarentena. En cambio, los jóvenes representan una proporción mucho menor, en parte porque han sido los principales beneficiarios de la creación de empleo en los últimos años. Los expertos suelen señalar este tipo de desempleo como uno de los principales obstáculos para reducir la tasa de paro en España hasta niveles comparables con los europeos. En el primer trimestre del año, quienes llevaban más de dos años sin empleo representaban el 20% del total; si se amplía el concepto a más de un año, la proporción alcanza el 35%. No obstante, esta cifra ha bajado en más de diez puntos desde 2022, coincidiendo con la reforma laboral. Por otro lado, según el Ministerio de Trabajo, en marzo había 465.829 personas mayores de 52 años cobrando el subsidio por desempleo, dentro de un total de más de 790.000 beneficiarios de esta ayuda. Aunque este número ha disminuido ligeramente respecto al año anterior, la reducción ha sido menor que la experimentada por el paro de larga duración.

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