(Cinco Días, 16-12-2025) | Fiscal

ATA pide a la Comisión Europea que castigue a España por no eximir de IVA a los autónomos que facturan menos de 85.000 euros

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha solicitado a la Comisión Europea que imponga sanciones a España por no aplicar la exención del IVA a los trabajadores por cuenta propia con una facturación anual inferior a 85.000 euros. Según denuncia la organización presidida por Lorenzo Amor, la propia Comisión ha confirmado que España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha implantado el régimen de exención para pequeñas empresas, lo que supone -a su juicio- un incumplimiento claro y prolongado de sus obligaciones comunitarias. ATA vincula esta exigencia a una directiva europea que España todavía no ha incorporado a su ordenamiento jurídico y cuya falta de transposición ya ha dado lugar a la apertura de un procedimiento de infracción. "Este incumplimiento tiene un impacto muy negativo sobre la actividad de los pequeños negocios y merma nuestra competitividad", afirma Amor, también vicepresidente de CEOE, en el comunicado que acompaña a la denuncia presentada en Bruselas. La asociación recuerda que la transposición de la directiva debía haber entrado en vigor el 1 de enero de 2025. Esta normativa permite que los autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros queden exentos de repercutir el IVA en sus facturas y, además, les libera de la obligación de presentar declaraciones periódicas de este impuesto. Sin embargo, según ATA, la falta de actuación por parte del legislador español impide que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia se beneficien de un verdadero sistema de simplificación del IVA, obligándolos a cumplir las mismas exigencias formales que las grandes empresas. De acuerdo con el análisis de la organización, esta situación fuerza a autónomos y pequeñas empresas a aplicar el IVA desde el primer euro de ingresos. La directiva que España no ha aplicado permite a los Estados miembros fijar un umbral de facturación de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los profesionales quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el impuesto. En este contexto, ATA recuerda que el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha anunciado recientemente que, si llega al Gobierno, impulsará una medida en esta misma línea. ATA también subraya que la Comisión Europea ya constató este incumplimiento y abrió un procedimiento de infracción, que dio lugar a un requerimiento formal en enero de 2025. Posteriormente, en julio, Bruselas emitió un dictamen instando a España a adaptar su legislación a la directiva en un plazo de dos meses, advirtiendo de la posibilidad de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a ello, la asociación insiste en que, a día de hoy, la situación sigue sin corregirse. La organización presidida por Amor destaca que España no cuenta con un régimen general de franquicia del IVA basado en un umbral de facturación y que se limita a aplicar regímenes especiales como el simplificado o el recargo de equivalencia, cuyo alcance es muy limitado, sectorial y, en ningún caso, equiparable al sistema de franquicia armonizado previsto por la normativa europea. Según ATA, esta circunstancia provoca desigualdades difícilmente justificables entre profesionales en función de su actividad. Como ejemplo, señala que un autónomo dedicado a una actividad tradicional sujeta a módulos, como la hostelería, puede acogerse a un régimen más sencillo, mientras que un profesional liberal o del ámbito digital -como una abogada o un consultor de marketing- queda excluido y soporta una carga administrativa desproporcionada, incluso cuando su nivel de facturación es inferior. Para ilustrar esta diferencia, la asociación compara la situación con la de dos personas que compran el mismo vehículo, pero a una se le permite circular por una vía rápida con un peaje fijo, mientras que la otra se ve obligada a transitar por una carretera secundaria llena de trámites y a pagar peajes constantes por una simple diferencia formal. Ante este escenario, ATA solicita a la Comisión Europea que declare oficialmente que España ha incumplido las obligaciones derivadas de la Directiva 2020/285 por no haberla transpuesto en plazo; que mantenga activo el procedimiento de infracción ya iniciado; y que inste al Estado español a adoptar de manera inmediata las reformas legislativas necesarias para implantar un régimen de franquicia del IVA conforme al espíritu y los objetivos de la normativa comunitaria.

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(Expansión, 16-12-2025) | Fiscal

Hacienda responde a los autónomos y niega que el IVA franquiciado sea una obligación europea

Tras la denuncia presentada por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ante la Comisión Europea, el Ministerio de Hacienda sostiene que la implantación de una franquicia del IVA no es una exigencia obligatoria derivada de la Directiva comunitaria. Desde el departamento que dirige María Jesús Montero consideran que la queja registrada por ATA en Bruselas carece de fundamento jurídico. Fuentes de Hacienda consultadas por EXPANSIÓN aseguran que la transposición de la Directiva europea, aún pendiente, no implica necesariamente la creación de un régimen de IVA franquiciado, ya que, según su interpretación, la norma no impone esa obligación. Las mismas fuentes recuerdan que España cuenta desde hace décadas con mecanismos orientados a aliviar la carga fiscal de los autónomos. En este sentido, destacan que desde 1986 existen figuras como el régimen simplificado o el recargo de equivalencia, ambos coordinados con el sistema de módulos del IRPF. En el caso del recargo de equivalencia, además, los comerciantes minoristas quedan exentos de presentar declaraciones de IVA, lo que, a juicio de Hacienda, demuestra que el país ya viene aplicando en la práctica los principios recogidos en la Directiva europea. No obstante, dentro de la propia Agencia Tributaria existen opiniones críticas que califican esta postura como una oportunidad desaprovechada para modernizar el sistema fiscal y reducir las obligaciones formales de cientos de miles de contribuyentes. Estas voces advierten, eso sí, de que un régimen de franquicia de IVA exigiría un control riguroso de las ventas para evitar posibles fraudes. La negativa rotunda de Hacienda a implantar este sistema ha trascendido al ámbito político. El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha planteado una propuesta para eximir del IVA a los autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros anuales, un umbral similar al existente en países como Francia, Irlanda o Italia. Desde ATA, sin embargo, recuerdan que estos límites pueden negociarse y que en otros Estados miembros son incluso más bajos. La reclamación presentada ante la Comisión Europea se produjo casi un año después de que venciera el plazo fijado por la normativa comunitaria para su aplicación en los Estados miembros, en un contexto en el que España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha adaptado su legislación en este ámbito. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, defendió que su demanda se centra en la implantación en España de un verdadero sistema de simplificación y exención del IVA para pequeños negocios, alineado con los estándares europeos, que reduzca la burocracia y facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales. A su juicio, la negativa del Gobierno a aplicar este modelo tiene un impacto negativo sobre la actividad económica de los autónomos y resta competitividad al tejido productivo. Amor también señaló que la ausencia de un umbral claro de exención y la falta de procedimientos específicos de control y registro generan una inseguridad jurídica constante para los trabajadores por cuenta propia. Estas carencias, afirmó, se traducen en obstáculos continuos que dificultan su actividad diaria. Más allá del ahorro económico que supondría dejar de repercutir el IVA en sus ventas -aunque ello implique renunciar a la deducción del impuesto soportado en los gastos-, la franquicia del IVA permitiría una notable reducción de las cargas administrativas. En particular, evitaría la obligación de presentar declaraciones trimestrales, que con frecuencia dan lugar a comprobaciones y requerimientos por parte de la Agencia Tributaria, según explicó recientemente Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA. Ferrero considera que la principal razón del rechazo de Hacienda es de carácter recaudatorio, ya que un número elevado de autónomos -alrededor de un millón, según sus cálculos- podría acogerse a este sistema de forma voluntaria. No obstante, matiza que para muchos trabajadores no sería necesariamente ventajoso desde el punto de vista económico, al no poder deducir el IVA de sus gastos. El umbral de facturación defendido por ATA permitiría equiparar a España con las exenciones existentes en grandes economías europeas como Francia -donde el límite para los prestadores de servicios se sitúa en 35.000 euros-, Irlanda o Italia. Aun así, insisten en que estos topes no son inamovibles y podrían fijarse en niveles inferiores, como ocurre en otros países de la UE, donde oscilan entre los 78.848 euros de la República Checa y los apenas 6.713 euros establecidos en Dinamarca.

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(Expansión, 16-12-2025) | Fiscal

El Supremo estrecha el cerco fiscal sobre los préstamos entre familiares

El Tribunal Supremo ha emitido una resolución de gran relevancia que modifica sustancialmente el criterio aplicado a la fiscalidad familiar y refuerza el control sobre los préstamos entre particulares, incluidos los realizados entre padres e hijos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la mera existencia de un contrato privado de préstamo no basta para acreditar ante la Agencia Tributaria el origen de unos fondos si no se demuestra de forma indubitada el movimiento efectivo del dinero. Este pronunciamiento implica un endurecimiento real de las actuaciones inspectoras. Desde ahora, Hacienda cuenta con el respaldo del Supremo para desestimar las explicaciones basadas en supuestos préstamos familiares cuando el contribuyente no pueda probar con precisión la trazabilidad de la operación, esto es, la correspondencia directa entre la cuenta del prestamista y la del prestatario. El impacto principal de esta doctrina es económico y puede resultar muy perjudicial para quienes no tengan una adecuada justificación documental. Cuando la Agencia Tributaria detecta ingresos no declarados en una cuenta bancaria -por ejemplo, 20.000 euros- exige una explicación. Si el contribuyente sostiene que se trata de un préstamo familiar, una operación exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero no consigue demostrar el flujo real del dinero conforme al nuevo criterio del Supremo, las consecuencias pueden ser muy graves. En estos casos, Hacienda no considerará el importe como una donación -sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, generalmente bonificado en muchas comunidades autónomas-, sino que aplicará el artículo 39 de la Ley del IRPF. De este modo, el dinero se calificará como una ganancia patrimonial no justificada. En la práctica, esto supone que la cantidad descubierta se integrará en la base general del IRPF y no en la del ahorro. Al sumarse a los rendimientos del trabajo, el tipo impositivo aplicable puede incrementarse notablemente, llegando incluso al tipo marginal máximo, que en algunas comunidades supera el 50%. A ello se añade una sanción tributaria que puede situarse entre el 50% y el 150% de la cuota resultante, además de los correspondientes intereses de demora. La sentencia pone fin a la estrategia de regularización posterior, que consistía en presentar un contrato privado de préstamo para dar cobertura legal a ingresos en efectivo de procedencia poco clara. A partir de ahora, este mecanismo deja de ser eficaz para evitar una liquidación tributaria. El origen del fallo se encuentra en un recurso de casación presentado por un matrimonio residente en Asturias, que fue objeto de una inspección del IRPF correspondiente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015. En dicha inspección se detectaron diversos ingresos relevantes en sus cuentas bancarias, por importes de 24.399, 28.718 y 13.205 euros respectivamente. Para justificar estas cantidades, los contribuyentes aportaron un contrato privado de préstamo fechado el 6 de marzo de 2014, por un total de 75.000 euros, en el que figuraba como prestamista el padre de la esposa. Su defensa sostenía que los ingresos no constituían rentas ocultas, sino dinero prestado por un familiar, y que por tanto no debían tributar. La Inspección de Hacienda aceptó aquellos ingresos que procedían claramente de transferencias bancarias realizadas por el padre, pero rechazó los abonos en efectivo y mediante cheques en los que no constaba el ordenante o no se apreciaba una salida de fondos equivalente en las cuentas del supuesto prestamista en fechas cercanas. Los tribunales autonómicos respaldaron el criterio de la Administración y el Tribunal Supremo ha confirmado ahora esa decisión, desestimando el recurso del matrimonio. La defensa alegó una vulneración de la carga de la prueba, argumentando que al identificar al prestamista y el negocio jurídico -el préstamo- ya se había cumplido con la obligación probatoria. No obstante, el Supremo rechaza esta interpretación y establece una doctrina estricta basada en tres elementos fundamentales. Según el alto tribunal, no basta con demostrar la posesión de bienes o fondos; es imprescindible acreditar su origen. En este sentido, el contrato de préstamo es un requisito necesario, pero por sí solo no suficiente. El Tribunal Supremo exige, en primer lugar, una identificación completa, no solo de la persona que entrega el dinero, sino también del medio utilizado para su transmisión. En segundo lugar, requiere la acreditación del título jurídico que ampara la operación, es decir, el contrato. Y, como elemento decisivo, impone la necesidad de probar la realidad efectiva de la transmisión patrimonial. El fallo reprocha a los recurrentes haber pretendido utilizar el contrato de préstamo como un "paraguas genérico" para justificar ingresos sin una relación demostrada con el prestamista, y subraya la exigencia de una trazabilidad bancaria clara y precisa.

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(El País, 16-12-2025) | Fiscal

Hacienda estrechará el control sobre los pagos por Bizum sin depender de la cuantía a partir del 1 de enero

El avance tecnológico está impulsando a la Agencia Tributaria a reforzar sus mecanismos de control. Desde enero del próximo año, Hacienda contará con un mayor volumen de información sobre los movimientos realizados por los clientes de bancos y entidades de pago, incluidos los efectuados a través de Bizum. Este seguimiento más detallado persigue identificar posibles focos de fraude. Para ello, las entidades deberán remitir de forma mensual los datos de las operaciones de sus usuarios, sin importar el importe de cada transacción. La atención se dirigirá sobre todo a los ingresos de autónomos y pequeñas y medianas empresas que utilizan Bizum como medio de cobro por sus servicios. No obstante, los particulares también podrán ser objeto de revisión si reciben pagos frecuentes que puedan encubrir actividades económicas no declaradas. Con este refuerzo del control, la Agencia Tributaria busca disponer de un registro completo y sistemático de las operaciones electrónicas, poniendo el acento en las vinculadas a actividades profesionales y verificando que, cuando corresponda, se declaren correctamente en el IRPF, el IVA o el Impuesto sobre Sociedades. Esto no implica que los intercambios de pequeñas cantidades entre amigos o familiares -por ejemplo, para repartir gastos de una comida, un viaje o un regalo- vayan a tener consecuencias fiscales, ya que estas operaciones de carácter puntual seguirán sin generar obligaciones tributarias. Hasta ahora, las entidades financieras ya estaban obligadas a informar a Hacienda sobre ciertos movimientos, como las transacciones superiores a 3.000 euros, los saldos bancarios del último trimestre y del cierre del ejercicio, así como el total de ingresos y retiradas de las cuentas. Además, la Agencia Tributaria siempre ha tenido la facultad de requerir información adicional sobre cualquier operación concreta de un contribuyente en el marco de sus labores de control. Desde enero, el control se intensifica: desaparece el límite mínimo a partir del cual se notifican los movimientos y la remisión de datos pasará a realizarse mensualmente en lugar de una vez al año. Esta modificación se introduce mediante el real decreto 253/2025, que actualiza tanto el reglamento del IRPF como el de gestión e inspección tributaria. El texto justifica estos cambios en la necesidad de adaptar las obligaciones informativas a la globalización económica y al desarrollo de las nuevas tecnologías. Entre las principales novedades, la norma extiende estas obligaciones informativas a las entidades de pago y de dinero electrónico, que se suman a bancos y entidades de crédito. También afecta a compañías extranjeras -tanto de la Unión Europea como de terceros países- que operen en España, aunque no cuenten con una sede física en el país. Todas ellas deberán informar sobre cualquier tipo de cuenta, ya sea bancaria o de pago, e incorporar nuevos datos de los clientes, como la fecha de nacimiento o el país de residencia. En definitiva, se amplía el número de entidades obligadas, los tipos de cuentas y la información a comunicar. En caso de incumplimiento, las sanciones pueden oscilar entre el 50% y el 150% de los ingresos no declarados, con independencia de que se hayan percibido a través de Bizum u otros medios, en función de la cuantía y de si se aprecia ocultación o fraude. Este endurecimiento del control coincide con el auge de las plataformas de pago digitales. Bizum, creada hace casi una década en Madrid como una herramienta para pagos instantáneos entre particulares, está cerca de alcanzar los 30 millones de usuarios en España, según datos de la propia compañía. Su crecimiento ha sido muy rápido: solo en los primeros nueve meses del año se registraron cerca de 900 millones de operaciones, con un volumen de más de 65.000 millones de euros.

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(El Economista, 16-12-2025) | Fiscal

España se encuentra a la cola de seguridad jurídica para el contribuyente

La seguridad jurídica constituye uno de los fundamentos esenciales de cualquier sistema fiscal moderno y eficaz. Sin reglas estables ni criterios claros, la capacidad de previsión desaparece, los movimientos de capital se frenan y la confianza de los ciudadanos en la Administración se debilita. Así lo advierte un reciente informe del think tank Foro de Regulación Inteligente (FRI), que subraya que el problema no radica únicamente en el nivel de impuestos, sino en la posibilidad real de que el contribuyente sepa con antelación qué se le va a exigir y bajo qué condiciones. La certidumbre y la confianza deberían ser pilares básicos de las instituciones en una economía desarrollada, algo que, según el informe, en España resulta cada vez más cuestionable. El estudio sitúa a España entre los países avanzados con menor nivel de seguridad jurídica para los contribuyentes. Desde el FRI alertan de una percepción creciente de arbitrariedad y conflictividad en la aplicación de la normativa fiscal, especialmente acusada en el trato a los contribuyentes extranjeros. La combinación de actuaciones con efectos retroactivos, cambios frecuentes de criterio interpretativo y unos incentivos administrativos centrados en maximizar la recaudación habrían alimentado una elevada litigiosidad que pone en riesgo la imagen de España como destino atractivo para invertir o residir. El ejemplo más representativo de esta situación es el régimen especial de impatriados, conocido como la Ley Beckham. Diseñado inicialmente para atraer talento internacional mediante un tipo fijo del 24% sobre rentas obtenidas en España y sin obligación de declarar bienes en el extranjero, este régimen se ha convertido -según el informe- en un símbolo del deterioro del principio de seguridad jurídica. Lo que nació como un incentivo estable ha terminado situando a sus beneficiarios en una posición de incertidumbre años después de haberse ajustado a la normativa vigente. El detonante del conflicto, explica el Foro de Regulación Inteligente, es que decenas de contribuyentes que contaban con certificados oficiales de inclusión emitidos por la Agencia Tributaria han visto cómo, tiempo después, ese mismo organismo cuestionaba de forma retroactiva la validez de dichos documentos, reclamando importantes cantidades adicionales. El problema no es solo el impacto económico, sino el precedente que se genera: declarar durante años sin objeciones y enfrentarse posteriormente a revisiones que se remontan incluso a más de diez años atrás. Esta controversia ha derivado en una macrodemanda internacional encabezada por el despacho Amsterdam & Partners, que acusa a la Hacienda española de vulnerar derechos fundamentales y de actuar al margen de los principios del Estado de Derecho. Su fundador, Robert Amsterdam, sostiene que la Agencia Tributaria criminaliza sistemáticamente al contribuyente, opera bajo una presunción constante de fraude y empuja a los inspectores a comportarse de manera agresiva mediante un sistema de incentivos vinculado al volumen de sanciones impuestas. En un artículo publicado en el Financial Times, el despacho describía el modelo fiscal español como un sistema que premia la dureza recaudatoria, penaliza la defensa del contribuyente y convierte a la Administración en una parte que siempre sale vencedora, mientras el ciudadano asume sistemáticamente la derrota. Una práctica que, según denunciaban, muchos contribuyentes han soportado durante años en silencio. El bufete ha anunciado acciones ante organismos internacionales como la ONU, la OCDE, el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por su parte, la Agencia Tributaria sostiene -según recoge el informe- que los certificados emitidos no implicaban una aceptación definitiva del estatus fiscal, sino únicamente la constatación de que se había presentado la documentación. Para el FRI, esta reinterpretación administrativa aplicada con carácter retroactivo deja a numerosos contribuyentes en una situación de clara indefensión, expuestos a reclamaciones millonarias y a posibles sanciones. El informe encuadra el conflicto de la Ley Beckham dentro de un problema más amplio del sistema tributario español, caracterizado por inspecciones que, en ocasiones, superan los límites de proporcionalidad, se extienden a ámbitos personales o familiares y se apoyan en conceptos jurídicos poco definidos, como la acusación genérica de simulación. El resultado es un modelo que, en palabras del propio estudio, prioriza la sanción frente a la gestión y antepone la recaudación inmediata a la justicia tributaria. A esta dinámica se suma, como señalaba el despacho en el Financial Times, un sistema interno de incentivos que favorece la recaudación mediante actas con acuerdo, generando conflictos de interés al vincular la retribución del inspector al cierre de pactos que muchos contribuyentes aceptan por temor a litigios largos y costosos. El Foro de Regulación Inteligente advierte de que, en estos procedimientos, la Fiscalía puede llegar a solicitar penas de prisión elevadas, lo que introduce un fuerte elemento de presión que distorsiona la relación entre la Administración y el ciudadano. La inseguridad jurídica no se limita a casos de alto perfil mediático, sino que se refleja en el elevado volumen de litigios. El informe recoge que cada año se presentan más de 200.000 reclamaciones ante los Tribunales Económico-Administrativos y que entre 2014 y 2023 se acumularon más de dos millones de expedientes, de los cuales al menos 877.000 se resolvieron a favor del contribuyente. En la actualidad, aproximadamente cuatro de cada diez reclamaciones terminan con un fallo contrario a la Agencia Tributaria. En 2023, el IRPF y el IVA concentraron buena parte de esta conflictividad, con más de 61.000 y 28.000 resoluciones respectivamente. En ambos casos, cerca de la mitad de las decisiones fueron favorables al contribuyente. En impuestos como Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales, los porcentajes superan el 60%, lo que para el think tank pone de manifiesto graves deficiencias de seguridad jurídica en los tributos cedidos, donde la diversidad normativa y de criterios incrementa la incertidumbre. La comparación internacional tampoco resulta favorable para España. Según datos de ISORA 2024, el país se sitúa entre los que más procedimientos de revisión inicia, con 7,9 por cada 1.000 contribuyentes, una cifra muy superior a la de economías comparables como Italia, Canadá, Reino Unido o Estados Unidos. Además, solo algo más de la mitad de los litigios en instancias superiores se resuelven a favor de la Administración, lo que evidencia un elevado grado de corrección judicial de las actuaciones fiscales. Con estos elementos, el Foro de Regulación Inteligente elabora un Indicador Sintético de Seguridad Jurídica del Contribuyente en el que España obtiene una puntuación de 5,47 sobre 10, situándose en la parte baja del ranking internacional. Las principales debilidades se concentran en la fiscalidad del patrimonio y en un marco normativo sujeto a constantes cambios. El informe recuerda que, durante la presidencia de Pedro Sánchez, se han aprobado cerca de un centenar de subidas de impuestos y cotizaciones, además de la no deflactación del IRPF, que habría generado un aumento recaudatorio superior a 35.000 millones de euros. El estudio concluye que esta deriva tiene un coste económico ampliamente documentado por la literatura académica: reduce la inversión, desincentiva la movilidad internacional, encarece el capital y proyecta una imagen de arbitrariedad incompatible con los estándares de una economía avanzada. Y subraya su mensaje central: el debate no es una confrontación entre Hacienda y contribuyentes privilegiados, sino la dificultad del Estado para garantizar normas claras, estables y previsibles. Porque el respeto al Estado de Derecho, sostiene el informe, no debe medirse por la eficacia recaudatoria, sino por su coherencia con los principios de justicia, equidad y proporcionalidad.

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(Expansión, 16-12-2025) | Laboral

Las pensiones mínimas y no contributivas subirán más de un 11% en 2026

Las pensiones mínimas y las no contributivas volverán a experimentar en 2026 un incremento sensiblemente superior al 2,7% previsto para las pensiones contributivas, una subida que ya ha sido confirmada por la Seguridad Social. Aunque todavía está pendiente de que el Gobierno apruebe oficialmente la revalorización mediante un real decreto ley, ya es posible anticipar el aumento que registrarán estas prestaciones, dado que deben ajustarse al calendario establecido para reducir la distancia respecto al umbral de pobreza. La normativa aprobada en 2023 dentro del proceso de reforma del sistema de pensiones establece que, a partir de 2027, la pensión mínima de jubilación contributiva para personas mayores de 65 años con cónyuge a cargo no podrá situarse por debajo del umbral de pobreza correspondiente a un hogar formado por dos adultos. Para alcanzar ese objetivo, la ley prevé aplicar incrementos adicionales diferenciados según exista o no carga familiar, con el fin de acortar progresivamente la brecha respecto a un indicador de suficiencia vinculado a la pobreza relativa. En el ejercicio 2026, dicha brecha deberá haberse reducido en un 50%, dentro de un periodo transitorio que culminará en 2027, cuando la corrección será total. De acuerdo con las estimaciones del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), las pensiones mínimas sin cargas familiares se revalorizarán un 7,07%, mientras que aquellas que sí cuentan con responsabilidades familiares aumentarán un 11,43%. Como resultado, la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo -así como las pensiones por incapacidad absoluta o total para mayores de 60 años con cónyuge a cargo y las pensiones de viudedad con cargas familiares- alcanzará los 1.256,5 euros mensuales, frente a los 1.127,6 euros fijados para 2025. Por su parte, la pensión de jubilación a partir de los 65 años sin cónyuge a cargo, la incapacidad absoluta o total en ese mismo supuesto y la viudedad sin cargas familiares se elevará hasta los 936,2 euros al mes, frente a los 874,4 euros actuales. Asimismo, la jubilación con 65 años y cónyuge no a cargo -y las pensiones de incapacidad en iguales condiciones- pasará a situarse en 888,6 euros mensuales, frente a los 830 euros de 2025. En cuanto a las pensiones no contributivas, su actualización sigue un criterio similar al de las mínimas, aunque el umbral de referencia se fija en el 75% del umbral de pobreza. De este modo, la pensión no contributiva de jubilación e invalidez vigente en 2025 se incrementará un 11,34%, lo que supondrá pasar de 564,7 euros mensuales a una cuantía estimada de 628,7 euros al mes en 2026, es decir, 64 euros más cada mes.

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(Expansión, 16-12-2025) | Laboral

Trabajo y los sindicatos pactan elevar a 10 días el permiso por fallecimiento y crear uno de 15 días por cuidados paliativos

El acuerdo alcanzado incluye también la concesión de un día de permiso para el acompañamiento en situaciones de eutanasia. Esta medida, pactada con los sindicatos UGT y CCOO, se aprueba sin el respaldo de las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, que sostienen que se está cargando sobre las empresas un coste que debería asumir la Administración pública. El Ministerio de Trabajo y las centrales sindicales UGT y CCOO han consensuado la ampliación del permiso por fallecimiento hasta los 10 días laborables, la creación de un nuevo permiso de 15 días hábiles para el acompañamiento en procesos de cuidados paliativos y la incorporación de un día específico para el acompañamiento en casos de muerte digna. El acuerdo se ha cerrado de forma bilateral, pocos días después de que la patronal abandonara las negociaciones alegando falta de diálogo previo sobre estas medidas. El texto acordado deberá ahora tramitarse en el Congreso de los Diputados, ya que implica una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. La propuesta eleva a 10 días laborables el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. En el caso de familiares hasta el segundo grado de afinidad, el permiso se mantiene en dos días hábiles, con posibilidad de ampliarse hasta cuatro cuando sea necesario realizar un desplazamiento. Junto a esta ampliación, el acuerdo introduce una mayor flexibilidad en el disfrute de los permisos. Tanto el permiso por fallecimiento como el destinado al acompañamiento en cuidados paliativos podrán utilizarse de forma no continuada. En el caso del duelo, el trabajador podrá repartir los días, consecutivos o alternos, dentro de las cuatro semanas siguientes al fallecimiento. Asimismo, se crea un nuevo permiso retribuido de hasta 15 días hábiles para atender a cónyuges, parejas de hecho o familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad que se encuentren en cuidados paliativos. Este permiso podrá dividirse en dos periodos dentro de un plazo máximo de tres meses, desde la solicitud hasta el fallecimiento de la persona atendida. Se trata de un permiso único por cada persona causante, aunque compatible con otras licencias por hospitalización o intervenciones quirúrgicas. El acuerdo también contempla un permiso de un día para acompañar a una persona durante su proceso de eutanasia, sin que sea necesario acreditar vínculo familiar, bastando con haber sido designado como acompañante. Además, se incorpora la posibilidad de solicitar una reducción de jornada para atender a familiares directos o parejas en situación de cuidados paliativos, tanto en el ámbito hospitalario como en el domicilio. Al tratarse de permisos retribuidos, el coste económico -salarios y cotizaciones- recae sobre las empresas, un punto que ha sido duramente criticado por la patronal. Desde CEOE y Cepyme consideran que las propuestas del Ministerio de Trabajo suponen un nuevo intento de trasladar al tejido empresarial la carga financiera y la responsabilidad de políticas públicas de cuidados que, a su juicio, deberían ser asumidas por la Administración. Durante la presentación del acuerdo, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, número dos de la vicepresidenta Yolanda Díaz, expresó su pesar por que el pacto no haya contado con el respaldo de todos los agentes sociales. Según afirmó, la negativa de la patronal responde a "cálculos difíciles de entender" que no guardan relación ni con la productividad, ni con el absentismo, ni con la cultura del esfuerzo. Pese a ello, Pérez Rey defendió que se trata de un acuerdo "importante y decisivo" y subrayó que la ausencia de la patronal no le resta valor. Asimismo, instó a las organizaciones empresariales a centrarse en mejorar el bienestar tanto de las empresas como de los trabajadores, en lugar de "perseguir a quienes enferman". En este sentido, recordó que muchos problemas de salud laboral se agravan cuando los empleados se ven obligados a reincorporarse al trabajo apenas unos días después de sufrir la pérdida de un hijo u otro familiar cercano.

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(El Economista, 16-12-2025) | Laboral

La indemnización por despido se encareció un 8% en 2024, su primer repunte desde la reforma laboral

La compensación media abonada por despido alcanzó en 2024 los 8.033,5 euros, lo que supone un aumento del 7,9% respecto al ejercicio anterior. Se trata del primer repunte desde la entrada en vigor de la reforma laboral, aunque el importe continúa siendo un 30% inferior al registrado en 2021, cuando la indemnización media ascendía a 11.416,7 euros. Todo ello pese a que, en los tres primeros años de aplicación de la norma, el número total de despidos creció un 44%, hasta situarse en 643.681. En el último año, no obstante, el incremento fue más moderado, del 6,1%. Estos datos se desprenden de la Estadística de despidos y su coste publicada este lunes por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Aunque las cifras presentan un desfase temporal cercano a un año, el informe apunta a un giro relevante en la tendencia del coste asociado a la extinción de contratos. Tras la entrada en vigor de la reforma laboral, el aumento del número de despidos fue acompañado de una caída significativa en la cuantía media de las indemnizaciones. Dado que la normativa no modificó los importes legales de compensación, la evolución observada en 2022 y 2023 se explicaba fundamentalmente por dos factores. Por un lado, la menor duración de los nuevos contratos indefinidos ordinarios, que pasaron a concentrar el 86% de los ceses, frente al 73% en 2021. Por otro, el crecimiento de los despidos por causas objetivas, que conllevan una indemnización de 20 días por año trabajado. Ambos elementos contribuyeron a reducir el importe medio de las compensaciones respecto a los niveles previos a la reforma. Sin embargo, en 2024 esta dinámica se revierte y comienza a observarse una recuperación. El incremento interanual se registró en las cuatro modalidades de despido analizadas, aunque fue especialmente intenso en los despidos colectivos -los antiguos expedientes de regulación de empleo-, que son también los más costosos. En este caso, la indemnización media se elevó hasta los 20.554 euros, un 25,8% más que en 2023. Pese a su elevado coste, los despidos colectivos siguen siendo minoritarios. En 2024 se contabilizaron 46.845 ceses de este tipo, un 17,5% más que el año anterior, pero apenas representan el 7% del total, a pesar de su mayor visibilidad mediática por afectar a grandes empresas o plantillas numerosas. La modalidad más habitual fue la de los despidos por causas objetivas de la empresa -económicas, técnicas, organizativas o productivas, así como por ineptitud sobrevenida o faltas de asistencia-, que sumaron 392.064 casos en 2024. Esta cifra supone un incremento del 5,9% respecto al año anterior y equivale al 66% del total. No obstante, la indemnización media asociada a estos despidos apenas aumentó un 2,6%, hasta situarse en 6.659,1 euros. Los despidos por causas objetivas imputables al trabajador, es decir, aquellos en los que el empleado decide extinguir el contrato por incumplimientos empresariales como el impago de salarios o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, representaron alrededor del 5% del total. En estos casos, la indemnización media alcanzó los 7.454,8 euros, un 2,3% más que en 2023. Un apartado específico merece los despidos disciplinarios individuales, que concentraron el 27,1% del total, con 171.258 casos registrados. La compensación media en esta categoría fue de 7.909,3 euros, apenas un 1,2% superior a la del año anterior. Este dato resulta llamativo, ya que, por definición legal, el despido disciplinario no conlleva derecho a indemnización al derivar de un incumplimiento grave y culpable del trabajador. La explicación radica en la metodología empleada por el Ministerio de Trabajo, que cruza los registros de bajas en la afiliación a la Seguridad Social con los datos de indemnizaciones por despido exentas de tributación declaradas en el IRPF. De este modo, en el caso de los despidos disciplinarios solo se contabilizan aquellos que, tras una reclamación del trabajador, concluyen con una compensación económica acordada en un acto de conciliación o reconocida judicialmente. Por ello, las cifras difieren de las que ofrece la estadística mensual de bajas por causa de la Tesorería General de la Seguridad Social, que contabiliza todas las extinciones clasificadas como despido y que en 2024 alcanzaron los 1,06 millones de casos, ya con datos definitivos. En cualquier caso, aunque el objetivo principal de la estadística de Trabajo no es tanto cuantificar el número exacto de despidos como analizar su coste y distribución, los datos reflejan con claridad un cambio de tendencia que no solo afecta a las modalidades de despido, sino también al tipo de contrato de los trabajadores afectados.

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(El Periódico, 16-12-2025) | Laboral

La falta de jóvenes interesados en profesiones manuales pone en riesgo sectores esenciales como la construcción, la carpintería y la electricidad

España se enfrenta en la actualidad a un importante problema de relevo generacional en los empleos ligados a los oficios tradicionales. Actividades como la construcción, la carpintería o la electricidad, que durante décadas fueron pilares del tejido productivo, sufren hoy una escasez creciente de nuevos trabajadores dispuestos a incorporarse a estos sectores. Buena parte de esta situación se debe a que estos trabajos han perdido atractivo entre las generaciones más jóvenes. Muchos optan por la universidad al asociarla con mayor prestigio social y mejores oportunidades, mientras que los oficios manuales suelen percibirse como duros, poco valorados o inestables. A esto se añade la creencia extendida de que el éxito profesional pasa casi exclusivamente por una formación académica superior. Sin embargo, los datos del mercado laboral muestran una realidad distinta. Numerosos oficios cuentan con una demanda muy elevada, salarios cada vez más competitivos y claras posibilidades de desarrollo profesional. En ámbitos como la construcción, la fontanería o la climatización, la falta de personal cualificado ha impulsado al alza los sueldos y ha obligado a las empresas a buscar activamente nuevos perfiles. El cambio cultural vivido en España en las últimas décadas ha tenido un peso clave en este desequilibrio. Durante mucho tiempo, la Formación Profesional fue considerada una opción secundaria frente a la universidad, lo que ha hecho que muchos jóvenes ni siquiera contemplen la vía de los oficios, pese a que puede ofrecer estabilidad y buenas condiciones económicas. A ello se suman factores como la dureza física inicial de algunos trabajos, la exigencia de experiencia previa o la menor flexibilidad horaria, aspectos que chocan con las prioridades de una generación que valora especialmente la conciliación. No obstante, la incorporación de nuevas tecnologías y la modernización de los procesos están transformando estos sectores, haciéndolos más eficientes y menos exigentes desde el punto de vista físico. La opinión de los profesionales veteranos confirma esta tendencia. Muchos coinciden en que cada vez es más difícil encontrar jóvenes dispuestos a aprender el oficio desde abajo. En algunos casos, los recién incorporados esperan salarios elevados desde el inicio, sin asumir el periodo de aprendizaje práctico imprescindible en cualquier profesión técnica, lo que complica el relevo natural de la mano de obra. Pese a todo, distintos estudios y plataformas especializadas en empleo, como Tecnioformación, subrayan que existen oficios con un futuro muy prometedor sin necesidad de pasar por la universidad. Puestos como técnico en climatización, instalador de energías renovables o electricista cualificado pueden alcanzar ingresos superiores a los 2.500 euros mensuales y presentan una alta demanda en todo el territorio. Además, la formación requerida suele ser relativamente breve y accesible, lo que los convierte en una alternativa laboral cada vez más atractiva.

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(Cinco Días, 16-12-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Bruselas recomienda menos burocracia en las licencias de vivienda para poner en el mercado 650.000 pisos más al año

La escasez de vivienda a precios asequibles se ha convertido en un problema urgente en toda la Unión Europea. Según las estimaciones del Ejecutivo comunitario, Europa necesitará incorporar cada año unas 650.000 viviendas adicionales a las 1,6 millones que ya se construyen actualmente para poder cubrir las necesidades de la población. Para cerrar la brecha entre la oferta y la demanda, Bruselas considera imprescindible aumentar la construcción de viviendas, haciéndolo además de forma más eficiente y sostenible. Para lograrlo, resulta clave reducir los costes de producción y agilizar la concesión de licencias. En este contexto, la Comisión Europea presentará este martes una nueva estrategia destinada a impulsar la edificación de viviendas. El plan, al que ha tenido acceso EL PAÍS, plantea una serie de recomendaciones para que los Estados miembros desarrollen programas que rebajen los costes y simplifiquen los trámites y permisos -incluidos los medioambientales- que hoy en día ralentizan las obras y rehabilitaciones. En 2024, la vivienda representó el 5,3% del PIB de la UE, lo que explica que el acceso a un hogar asequible sea un asunto especialmente sensible y polarizador en muchos países. No obstante, la propia estrategia reconoce que el margen de actuación de la Comisión es limitado. Las competencias en materia de vivienda recaen en los Estados miembros y, en numerosos casos, en autoridades regionales o locales -como sucede en España o Alemania-. Además, en algunos países con una gestión más centralizada, como Francia, existe reticencia a que la UE intervenga en este ámbito. La Comisión presidida por Ursula von der Leyen aborda este desafío como parte del acuerdo de investidura con los socialistas y demócratas del Parlamento Europeo, y tras el impulso de países como España y del presidente del Consejo Europeo, António Costa. Fruto de ese pacto, por primera vez se creó la figura de un comisario europeo de Vivienda -cargo que ocupa el danés Dan Jørgensen, también responsable de Energía-. Dentro de sus limitadas competencias, Bruselas se comprometió a lanzar un conjunto de medidas bajo el llamado "paquete de vivienda asequible". La estrategia que debatirá el colegio de comisarios se sumará a otras iniciativas ya en marcha, como las relativas a la vivienda turística o la limitación de los alquileres de corta duración, y se prevén también ajustes en las normas de ayudas de Estado para incentivar la construcción de vivienda protegida. "El reto principal es reducir los costes para todos los agentes del sector de la construcción", señala el borrador del documento, que apuesta por una simplificación profunda de los procesos, apoyada en una mayor digitalización de toda la cadena de valor y en una menor carga administrativa. La estrategia propone avanzar hacia una mayor armonización normativa en la UE, especialmente mediante la estandarización, con el objetivo de reducir los costes derivados del cumplimiento de las reglas. Uno de los puntos clave es acortar los plazos de concesión de licencias, que en algunos países pueden alargarse hasta siete años, según fuentes comunitarias. Bruselas atribuye la crisis de la vivienda a múltiples factores, entre ellos algunos vinculados al propio sector de la construcción, una visión que no está exenta de controversia, ya que cada vez más voces reclaman priorizar el uso eficiente del parque existente y reforzar la vivienda social. Cambios en la demanda, una oferta insuficiente, el encarecimiento de los costes de edificación y las persistentes brechas de productividad han contribuido a la escasez de viviendas, apunta la Comisión. En aproximadamente un tercio de las regiones europeas, la construcción no ha sido capaz de responder al crecimiento demográfico. Todo ello se ha reflejado en una fuerte subida de los precios. Desde 2013, el coste de la vivienda ha aumentado en términos nominales más de un 60% en el conjunto de la UE, a un ritmo superior al de los ingresos, con consecuencias directas para la cohesión social y la movilidad laboral. En España, el incremento ha sido del 72%, frente al 26,6% de Francia, el 13,3% de Italia o el 51,3% de Alemania, según un informe del Consejo Europeo publicado en octubre, antes de una cumbre en la que, por primera vez, la vivienda ocupó un lugar central en la agenda. El asunto volverá a abordarse en la próxima reunión de líderes europeos en Bruselas. La estrategia identifica varias "palancas" para mejorar la competitividad del sector de la construcción. Entre ellas, destaca que reducir la burocracia y acelerar los permisos permitiría adelantar la entrega de proyectos tanto públicos como privados. En este sentido, menciona la futura Ley de Racionalización y Aceleración de las Evaluaciones Ambientales, que podría simplificar los estudios exigidos para obras y reformas y evitar duplicidades, especialmente en pequeñas modificaciones o ampliaciones, así como en la planificación y construcción de viviendas residenciales, sociales o asequibles y de las infraestructuras vinculadas a ellas. De hecho, la Comisión anima a los Estados miembros a aprovechar al máximo este marco normativo para agilizar la planificación urbanística, la zonificación y la tramitación de permisos para promociones de vivienda y equipamientos asociados. El Ejecutivo comunitario subraya también que el sector de la construcción puede actuar como un elemento clave para facilitar viviendas asequibles, sostenibles y de calidad. Mejorar la productividad, la capacidad y la competitividad del conjunto del sector permitiría aumentar la oferta de vivienda y avanzar hacia los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Unión. Sin embargo, reconoce que el rendimiento actual está por debajo de su potencial y que, desde 2019, la construcción es el sector industrial que más ha visto caer su productividad. En este contexto, Bruselas destaca el potencial de la construcción modular y prefabricada para incrementar rápidamente la oferta de viviendas. Al trasladar gran parte del proceso a fábricas controladas, se reducen errores, se acelera la producción y se acortan los plazos de ejecución. Estas soluciones resultan especialmente atractivas para la vivienda social y asequible, donde la rapidez, la calidad y el coste son determinantes. Además, los módulos suelen ser desmontables y reutilizables, lo que favorece la economía circular y el uso eficiente de los recursos. No obstante, la Comisión advierte de que la elevada inversión inicial necesaria para este tipo de instalaciones, junto con la incertidumbre de la demanda y la limitada cobertura de los seguros, frena su desarrollo. Para alcanzar su pleno potencial -estimado en un crecimiento anual del 4,5% en el ámbito residencial-, será necesario eliminar las barreras que todavía pesan sobre la construcción industrializada.

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