(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

Bruselas urge a la creación de unidades especializadas en grandes fortunas en las agencias tributarias

En el seno de la Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea (DG Taxud) ha surgido un posicionamiento político de gran calado que reabre el debate sobre la posibilidad de implantar un impuesto sobre el patrimonio a escala europea. Un informe detallado de 180 páginas supone un punto de inflexión en la estrategia comunitaria. En él, Bruselas no solo constata que la riqueza se concentra en el 1% más rico a un ritmo mayor que en otras regiones del mundo, sino que también plantea una guía técnica para que los Estados miembros puedan gravar a las grandes fortunas. El documento ofrece un diagnóstico controvertido. Señala que, mientras las clases medias han visto estancarse sus ahorros, la riqueza privada en la Unión Europea ha crecido de forma muy notable en las últimas décadas. Según el informe, la concentración de patrimonio ya es un rasgo estructural de la economía europea, lo que plantea dudas sobre si los sistemas fiscales actuales garantizan la equidad. A partir de ahí, se abre la puerta a revisar la tributación de las grandes fortunas. Durante años, este tipo de medidas se ha enfrentado al temor de que los contribuyentes más ricos trasladen su residencia a otros países, reduciendo la inversión y la recaudación. Sin embargo, la Comisión Europea cuestiona este argumento y considera que está sobredimensionado. Según el informe, las reacciones de movilidad internacional ante subidas de impuestos suelen exagerarse, especialmente por parte de determinados grupos de presión. El texto también sostiene que los posibles efectos negativos sobre el ahorro o la actividad empresarial serían limitados y que, si se diseña adecuadamente, este tipo de impuesto podría incluso favorecer un uso más eficiente de los activos. Con ello, Bruselas busca que los gobiernos pierdan reticencias a la hora de abordar reformas fiscales de este tipo. El informe no plantea un modelo único, pero sí establece tres condiciones clave para que un impuesto sobre el patrimonio funcione de forma eficaz. En primer lugar, destaca la necesidad de mejorar el conocimiento sobre los activos. Sin información precisa, el impuesto pierde efectividad. Por ello, se propone reforzar los registros de patrimonio, fomentar el intercambio automático de datos y crear unidades especializadas en grandes fortunas dentro de las administraciones tributarias. La digitalización se considera un elemento esencial para reducir la opacidad. En segundo lugar, se aboga por diseñar impuestos con bases amplias y umbrales elevados. A partir de experiencias pasadas en países como Alemania o Suecia, el informe concluye que los problemas no residieron en el impuesto en sí, sino en las numerosas exenciones. La idea es centrar el gravamen en los contribuyentes más ricos, evitando afectar a la clase media, pero incluyendo todo tipo de activos relevantes, como acciones, obras de arte o inmuebles de alto valor. El tercer elemento clave es el refuerzo de los llamados impuestos de salida. Se trataría de gravar las ganancias no realizadas cuando un contribuyente traslada su residencia fuera del país, con el objetivo de evitar que el cambio de domicilio se utilice para eludir la carga fiscal y asegurar que la riqueza generada en territorio europeo contribuya a las finanzas públicas. El informe también aborda la dimensión política de estas medidas. La Comisión propone estrategias para mejorar su aceptación social, como explicar con claridad que solo afectan a una pequeña parte de la población y detallar el destino de los ingresos obtenidos, especialmente en la financiación de servicios públicos. Según los estudios citados, cuando los ciudadanos entienden que el impacto no recae sobre ellos, el apoyo a este tipo de impuestos aumenta de forma significativa. Aunque el documento no plantea una normativa común obligatoria, sí sugiere la conveniencia de coordinar las políticas fiscales entre los países de la Unión. La Comisión advierte de que la competencia fiscal entre Estados puede debilitar las bases tributarias y generar desigualdades, por lo que deja entrever la necesidad de avanzar hacia una mayor armonización.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

Hacienda lanza un aviso a los no residentes que quieran vender

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado una de las dudas más habituales entre quienes se marchan a vivir fuera de España y posteriormente venden su antigua vivienda. En una resolución reciente, ha confirmado que los contribuyentes no residentes deben respetar estrictamente los plazos establecidos si quieren beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual. La legislación vigente permite que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual no tribute, siempre que el importe se destine íntegramente a la compra de una nueva residencia habitual en un plazo de dos años, ya sea antes o después de la venta. Este beneficio fiscal, inicialmente previsto para residentes en el IRPF, se amplió en 2014 a ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El caso concreto se originó cuando la Oficina Nacional de Gestión Tributaria rechazó devolver un importe solicitado por unos contribuyentes que habían vendido su vivienda en España. Estos defendían que, pese a haber trasladado su residencia al extranjero por motivos laborales, el inmueble seguía considerándose vivienda habitual, ya que esa circunstancia está contemplada como excepción a la exigencia de residir en ella durante al menos tres años. No obstante, el tribunal ha sido claro al respecto: para que la vivienda mantenga la condición de habitual en el momento de su venta, es necesario que el contribuyente viva en ella en ese momento o que lo haya hecho en algún momento dentro de los dos años previos. En este caso, los afectados habían superado ese límite temporal antes de vender el inmueble, lo que impide aplicar la exención. Aunque el TEAC ha respaldado a la Administración en cuanto a la obligación de tributar, ha dado la razón a los contribuyentes en lo referente a la sanción. Considera que Hacienda no justificó adecuadamente la existencia de culpabilidad. Según el tribunal, la Administración aplicó la norma sin analizar si hubo intención de incumplir o negligencia, especialmente teniendo en cuenta que los contribuyentes se apoyaron en criterios interpretativos previos de la Dirección General de Tributos. Al no haberse motivado de forma individualizada la responsabilidad, la sanción ha sido anulada. Esta resolución marca un criterio relevante para los no residentes: aunque existan razones personales que expliquen el traslado al extranjero, el plazo de dos años sigue siendo determinante, y no cumplirlo impide acceder a la exención fiscal.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

La sustitución del control público por documentos privados en la transmisión de empresas abre una brecha de opacidad que facilita el uso de testaferros

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, concebido en un inicio para reforzar la transparencia institucional, ha generado preocupación entre expertos en cumplimiento normativo y prevención del fraude. La razón principal es un cambio profundo en la forma de transmitir participaciones en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que podría debilitar los mecanismos de control que actualmente sitúan a España entre los países más avanzados en la identificación de los verdaderos propietarios de las empresas. Hasta ahora, cualquier modificación en la titularidad de una sociedad limitada debía formalizarse en un documento público, lo que aseguraba la intervención de un tercero independiente encargado de verificar la identidad de las partes y la legalidad de la operación. La propuesta normativa, sin embargo, plantea que estas transmisiones se realicen mediante documentos privados. Según distintos análisis técnicos, este cambio podría favorecer la opacidad y facilitar el uso de testaferros. El principal riesgo radica en que el documento privado no cuenta con un control externo en el momento de su firma. Al desaparecer la obligación de intervención de una autoridad que dé fe del acto, se abre la puerta a prácticas como la manipulación de fechas o la ocultación de la identidad real de los propietarios. Casos previos han demostrado que este tipo de instrumentos puede emplearse para encubrir la titularidad efectiva de participaciones con fines ilícitos. Además, la reforma introduce un cambio relevante: la condición de socio no se adquiriría en el momento de la compra, sino cuando la operación quede inscrita en el Registro Mercantil. Esto podría generar una situación de incertidumbre jurídica, ya que una persona podría haber pagado por su participación sin ser reconocida formalmente como socio hasta que se complete el trámite registral. Este desfase, unido a la falta de verificación inicial, dificulta el trabajo de las autoridades en la investigación de delitos económicos. En la actualidad, España dispone de uno de los sistemas más sólidos a nivel internacional para identificar a los titulares reales de las empresas, gestionado a través de un órgano creado por el Consejo General del Notariado en 2005. Este mecanismo permite a organismos como la Agencia Tributaria, las fuerzas de seguridad y las autoridades de prevención del blanqueo acceder a información fiable y actualizada. Solo en 2025 se solicitaron miles de documentos para investigar posibles delitos financieros. La reforma podría afectar negativamente a esta eficacia, ya que la información pasaría a basarse en declaraciones privadas sin verificación previa, lo que reduciría la calidad de los datos disponibles. De hecho, ya se han detectado altos niveles de error en registros que no proceden de documentación pública contrastada, con problemas como la falta de identificación de los verdaderos titulares o la asignación de propiedades a entidades inexistentes. La Agencia Tributaria es uno de los organismos que más utiliza esta información para rastrear operaciones sospechosas. Sin el respaldo de documentos públicos, se vería limitada la capacidad de seguir el rastro del dinero y de detectar actividades de riesgo con rapidez. Por último, la propuesta entra en contradicción con las recomendaciones de la Unión Europea y de organismos internacionales, que abogan por reforzar la transparencia, especialmente en empresas no cotizadas, mediante controles más estrictos y la intervención de autoridades que garanticen la veracidad de las operaciones.

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(El País, 29-04-2026) | Fiscal

El Gobierno contempla un impacto de hasta cuatro décimas en el crecimiento económico por la guerra en Irán

El Gobierno estima que la escalada del conflicto en Oriente Próximo podría reducir hasta en cuatro décimas el crecimiento económico de España este año y elevar la inflación hasta el 3,1%, según los escenarios incluidos en el Informe de Progreso Anual aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que será enviado a la Comisión Europea dentro del plazo previsto. El informe, que evalúa el cumplimiento de los compromisos fiscales y económicos del Plan Fiscal y Estructural a medio plazo, mantiene por el momento las previsiones macroeconómicas oficiales, situando el crecimiento del PIB en el 2,2% para este año. No obstante, el Ejecutivo reconoce que la situación en Oriente Próximo genera una gran incertidumbre y ya contempla distintos escenarios que miden su posible impacto en la economía. El vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, explicó tras el Consejo de Ministros que el escenario principal prevé una reducción inicial de hasta cuatro décimas en el crecimiento. Sin embargo, advirtió de que, en función de cómo evolucione el conflicto, el impacto podría ser mayor y alcanzar hasta ocho décimas, en línea con estimaciones de organismos como el Banco de España. Cuerpo señaló que, ante la incertidumbre actual, los analistas no están elaborando previsiones cerradas, sino escenarios posibles. Así, el efecto sobre la economía podría oscilar entre una y ocho décimas, con posibilidad de ampliarse si la situación empeora. Aun así, insistió en que las previsiones oficiales no se modifican por ahora, a la espera de una revisión en las próximas semanas conforme se disponga de más datos. Además del menor crecimiento, el Ejecutivo prevé un aumento del deflactor del PIB -indicador cercano a la inflación- hasta el 3,1%, debido principalmente al encarecimiento de la energía asociado al conflicto, aunque su evolución dependerá del contexto geopolítico. Pese a este escenario, el ministro subrayó que el informe que se remitirá a Bruselas confirma que España sigue cumpliendo con las normas fiscales europeas. Según indicó, el país cerró 2025 respetando sus compromisos, avanzando en la reducción del déficit y la deuda, y ajustándose a las reglas de gasto establecidas.

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(El Economista, 29-04-2026) | Fiscal

Las eléctricas pagarán el impuesto de la luz aunque sus clientes no abonen las facturas

Las empresas del sector energético deberán seguir abonando a Hacienda el Impuesto Especial sobre la Electricidad incluso en los casos en que sus clientes no paguen los recibos. El Tribunal Económico-Administrativo Central, organismo vinculado al Ministerio de Hacienda, ha establecido este criterio en dos resoluciones fechadas el 24 de marzo. En ellas concluye que la Agencia Tributaria no está obligada a devolver a las compañías eléctricas las cantidades ingresadas por este impuesto -que grava el suministro de energía- aunque hayan sufrido impagos por parte de sus clientes. Según el tribunal, este tipo de situaciones forma parte del riesgo habitual de cualquier empresa que presta servicios y, en su caso, debe resolverse por la vía judicial. La decisión responde al recurso presentado por una compañía que solicitaba modificar la base imponible del impuesto correspondiente a 2018 y recuperar el exceso abonado, tras registrar facturas impagadas por valor de 190.300 euros. La empresa defendía que debía poder recuperar parte del impuesto, alegando que la base imponible se calcula siguiendo criterios de la Ley del IVA, la cual sí contempla ajustes en casos de créditos incobrables. Además, sostenía que negar esta posibilidad vulneraría principios como la proporcionalidad y la neutralidad fiscal, además de suponer un enriquecimiento injustificado por parte de la Administración. No obstante, el TEAC rechaza este planteamiento. Aunque reconoce que el impuesto lo ingresan las empresas, recuerda que su coste se traslada íntegramente al consumidor a través de la factura. Asimismo, subraya que la normativa establece que el tributo se devenga en el momento en que se suministra la electricidad, sin depender de que el cliente pague o no. El tribunal también aclara que, si bien la ley remite a ciertos artículos de la normativa del IVA para determinar la base imponible, no incluye la referencia al artículo que permite corregirla en caso de impago. Por tanto, no existe base legal para realizar ese ajuste en el Impuesto sobre la Electricidad. Además, recuerda que, incluso en el ámbito del IVA, es necesario reclamar previamente la deuda por vía judicial o mediante requerimiento notarial antes de solicitar cualquier devolución. Por ello, desestima el argumento de la empresa de que acudir a los tribunales perjudicaría su relación con los clientes o resultaría más costoso que la deuda reclamada. El TEAC considera que renunciar a reclamar las cantidades adeudadas carece de lógica empresarial, ya que cualquier compañía debería agotar las vías disponibles para recuperar sus créditos, en lugar de pretender compensarlos únicamente a través de la Administración. En definitiva, el tribunal concluye que los impagos forman parte del ámbito privado de la relación entre empresa y cliente, y constituyen un riesgo inherente a la actividad empresarial que debe resolverse fuera del ámbito tributario. Por último, recuerda que la normativa europea deja en manos de cada país la regulación sobre la devolución de este tipo de impuestos y que, en el caso español, ni la ley ni el reglamento permiten modificar la base imponible una vez realizado el ingreso. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya avaló en 2001 que un Estado pueda denegar la devolución de un impuesto especial cuando el cliente no ha pagado.

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(El Economista, 29-04-2026) | Fiscal

El Gobierno exime de IRPF las ayudas que percibieron los ciudadanos afectados por la DANA y los incendios

El Consejo de Ministros dio luz verde este martes a una medida para que no tributen en el IRPF las ayudas recibidas por los ciudadanos a raíz de la DANA que afectó a Valencia en octubre y noviembre de 2024, así como las derivadas de los incendios forestales que arrasaron distintas zonas del país el verano pasado. Estas disposiciones formarán parte de un real decreto-ley que deberá ser ratificado por el Congreso en un plazo de 30 días para que entre en vigor. En el caso de los afectados en la Comunidad Valenciana, las donaciones recibidas de organizaciones sin ánimo de lucro, como Cáritas, no tendrán que declararse ni en la campaña de la Renta de 2025 -actualmente en curso hasta el 30 de junio- ni en la de 2026. Tampoco estarán sujetas a tributación las ayudas concedidas por la propia administración autonómica. De igual modo, quedarán libres de impuestos las compensaciones recibidas por daños personales ocasionados por los incendios forestales. El decreto también contempla que las indemnizaciones que abonará la Iglesia Católica a víctimas de abusos sexuales no tributen en el IRPF. Por otra parte, la norma prevé un aumento en las prestaciones de la Seguridad Social para las personas afectadas por los accidentes de Adamuz, en Córdoba, y Gelida, en Barcelona, que se encuentren en situación de incapacidad temporal. Según el Ministerio de Hacienda, una persona con una base reguladora aproximada de 2.100 euros mensuales pasaría de percibir unos 1.333 euros el primer mes a cobrar la totalidad de esa base, es decir, el 100%. Este tratamiento especial también se aplicará a quienes perciban prestaciones por incapacidad permanente, parcial, fallecimiento, supervivencia, viudedad u orfandad derivadas de estos accidentes ferroviarios. Por último, se habilitará una línea de financiación de 1.300 millones de euros destinada a la Comunidad Valenciana para cubrir gastos relacionados con la DANA. Según explica el Ministerio de Hacienda, esta línea de financiación ya se habilitó en los años 2024 y 2025, cuando se asignaron 3.064 millones a la Comunidad Valenciana, que utilizó 1.600 millones. Asimismo, la norma prevé que Extremadura pueda acceder a fondos extraordinarios para afrontar los costes ocasionados por las recientes inundaciones.

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(Cinco Días, 29-04-2026) | Laboral

La tasa de paro crece hasta el 10,8% en el primer trimestre y la ocupación cae el doble que el año pasado

La Encuesta de Población Activa publicada por el Instituto Nacional de Estadística muestra que la tasa de desempleo en España aumentó en el primer trimestre hasta el 10,83%, lo que supone nueve décimas más que en el trimestre anterior y el mayor repunte en este periodo desde 2013. Con ello, el paro vuelve a situarse por encima del 10%, un nivel que se había logrado bajar a finales del año pasado por primera vez en casi dos décadas. Este incremento coincide con una caída de la ocupación de 170.300 personas -casi el doble que en el mismo periodo del año anterior- y un aumento de 231.500 desempleados, el peor dato en trece años. El inicio del año suele ser el periodo más débil para el empleo debido a factores estacionales, especialmente el fin de las campañas navideñas y la menor actividad turística. Aun así, este año la caída ha sido más intensa de lo habitual. Se trata además de la primera EPA que recoge posibles efectos del conflicto en Oriente Próximo y el encarecimiento de los precios asociado, aunque los expertos consideran que aún es pronto para evaluar su impacto real. Los sindicatos señalan que, una vez eliminados los efectos estacionales, la tendencia del mercado laboral sigue siendo positiva, con aumento del empleo y descenso del paro. El Gobierno comparte esta visión y destaca la capacidad del mercado laboral para generar empleo incluso en un contexto internacional complejo. Por el contrario, la patronal vincula el menor dinamismo a la incertidumbre global, la falta de presupuestos y el aumento de la presión fiscal. Algunos analistas piden cautela antes de extraer conclusiones firmes, ya que los datos recogen información de todo el trimestre y solo una parte refleja el periodo posterior al inicio del conflicto. Aun así, reconocen que las cifras han sido peores de lo esperado. Pese a este deterioro trimestral, la tasa de paro sigue siendo la más baja para un primer trimestre desde 2008, y el número total de ocupados alcanza los 22,29 millones, un máximo histórico para esta época del año, impulsado por la creación de cerca de medio millón de empleos en el último año. Por sectores, las mayores caídas de empleo se registran en comercio y transporte, actividades muy ligadas a la campaña navideña, así como en información y comunicaciones y en el empleo doméstico, que sufre una reducción especialmente acusada. En cambio, el empleo crece en educación, industria y sanidad. El aumento del paro es especialmente significativo: los 231.500 desempleados más suponen el peor dato en un primer trimestre desde 2013. Aunque el paro sigue bajando en términos anuales, el ritmo de mejora es menor que en años anteriores. En total, hay 2,7 millones de desempleados. En términos relativos, también se observa una tendencia al empeoramiento en los primeros trimestres de los últimos años, con incrementos del paro cada vez mayores en este periodo, a pesar de que el balance anual sigue siendo positivo. Este aumento del desempleo y la caída de la ocupación han impulsado con fuerza la tasa de paro, que crece más que en ejercicios anteriores. Aunque ha mejorado notablemente en los últimos años, España sigue registrando una tasa de paro muy superior a la media de la Unión Europea, situada en el 5,9%. Por territorios, el paro sube con fuerza en Baleares, como es habitual fuera de la temporada turística, mientras que en Canarias el aumento es más moderado. En términos anuales, Extremadura presenta la mayor reducción del desempleo, mientras que Navarra registra el mayor incremento. Andalucía sigue siendo la comunidad con mayor tasa de paro, y Cantabria la que presenta la más baja.

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(El País, 29-04-2026) | Laboral

El Gobierno avanza la ley con la que espera atenuar la siniestralidad laboral que sufre España

El año pasado fallecieron en España 584 personas mientras trabajaban. Si se suman las 151 que murieron en desplazamientos de ida o vuelta a su empleo, la cifra total asciende a 735. En lo que va de año, solo en los dos primeros meses, ya se han registrado 104 muertes, seis más que en el mismo periodo del año anterior. Ante esta situación, el Gobierno pretende reducir al máximo estos datos y, con ese objetivo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde en primera lectura a un anteproyecto de ley para reforzar la prevención de riesgos laborales, coincidiendo con el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. La iniciativa cuenta con el respaldo de los sindicatos, pero con el rechazo de la patronal, lo que complica su tramitación parlamentaria. La ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, señaló que no se está abordando la prevención teniendo en cuenta las condiciones reales de vida de los trabajadores y defendió que este análisis debe hacerse dentro de las empresas. También criticó que se ponga el foco en el absentismo sin considerar que determinadas actividades laborales pueden perjudicar la salud, y pidió prestar mayor atención a los problemas de salud mental. Entre las principales novedades, el texto plantea la creación de la figura del "agente territorial de prevención", designado por sindicatos y empresarios, que supervisaría las condiciones laborales en empresas de menos de diez empleados, donde se concentra una parte importante de los accidentes. Asimismo, se refuerza el control sobre los servicios de prevención externos. El anteproyecto también rebaja el umbral para que las empresas estén obligadas a contar con un servicio de prevención propio: pasaría de 500 a 300 trabajadores, y en el sector de la construcción de 250 a 150. Además, se introducen medidas para mejorar el seguimiento de la prevención entre los autónomos y se incorporan aspectos relacionados con el cambio climático, los riesgos psicosociales, la perspectiva de género y la edad. También se refuerza el derecho a la desconexión digital y se limita a empresas de hasta diez trabajadores la posibilidad de que el propio empresario asuma directamente la prevención, frente a los 25 actuales. Tras esta primera aprobación, el texto deberá pasar por distintos informes, como el del Consejo Económico y Social, antes de volver al Consejo de Ministros y, posteriormente, iniciar su tramitación en el Congreso. Las organizaciones empresariales ya han mostrado su rechazo al proyecto y han criticado duramente al Gobierno, acusándolo de utilizar el debate sobre la siniestralidad laboral con fines políticos. Según datos de Eurostat, España registra una tasa de accidentes mortales en el trabajo de 1,71 por cada 100.000 empleados, ligeramente superior a la media de la Unión Europea, pero muy por encima de países con mejores registros como Países Bajos, Alemania o Polonia. Al margen del proyecto de ley, el Ministerio de Trabajo se comprometió a desarrollar algunas medidas mediante reglamentos que podrían aprobarse directamente por decreto. Sin embargo, ha decidido esperar a conocer el recorrido parlamentario de la ley antes de avanzar en esta vía, lo que ha generado malestar en Comisiones Obreras, que considera que se está incumpliendo lo pactado. Desde el Gobierno defienden que no se fijaron plazos concretos y aseguran que las reformas se aprobarán antes de que finalice la legislatura.

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(Cinco Días, 29-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Ibex repunta un 1% y supera los 17.800 puntos pese a las subidas del petróleo

El precio del petróleo continúa al alza, mientras los mercados bursátiles se mantienen relativamente estables ante la falta de avances en la reapertura del estrecho de Ormuz. El barril de Brent sube alrededor de un 3% y alcanza los 111 dólares, su nivel más alto en las últimas tres semanas. Desde la Casa Blanca se ha indicado que Estados Unidos está evaluando la última propuesta de Irán para poner fin al conflicto, aunque fuentes oficiales señalan que el presidente Donald Trump no está conforme, ya que el plan no aborda el programa nuclear iraní. Esto mantiene la situación estancada tras dos meses de enfrentamiento, con el tránsito energético por Ormuz aún bloqueado y a la espera de avances en las negociaciones. En los mercados financieros, los futuros de Estados Unidos apuntan a ligeras subidas, mientras que en Europa el Ibex 35 destaca con un avance cercano al 1%, superando el comportamiento más moderado del resto de índices. Dentro del selectivo español, Repsol encabeza las ganancias con un incremento próximo al 3%, seguida de Cellnex y los bancos, mientras que valores como Rovi, Merlin e Indra registran descensos. En Asia, la sesión cerró en negativo: el Nikkei japonés cayó un 1%, el índice de Shanghái retrocedió un 0,2% y el Hang Seng de Hong Kong perdió un 0,82%. El Banco de Japón decidió mantener sin cambios los tipos de interés, en línea con lo previsto, pero advirtió de una posible desaceleración económica y de presiones inflacionistas derivadas del conflicto en Oriente Próximo. La atención de los inversores se centra ahora en las decisiones de política monetaria de los principales bancos centrales, como la Reserva Federal estadounidense, el Banco de Inglaterra y el Banco Central Europeo, tras el anuncio del Banco de Japón. Aunque se espera que todos mantengan los tipos, el foco estará en sus mensajes sobre la evolución de la inflación. El euro, por su parte, se mantiene estable en torno a 1,17 dólares. El conflicto ha impulsado los precios del crudo, ha aumentado las tensiones inflacionarias y ha oscurecido las perspectivas de crecimiento global, especialmente por el cierre del estrecho de Ormuz, por donde habitualmente transita cerca de una quinta parte del suministro mundial de petróleo y gas. El barril se mantiene así por encima de los 100 dólares. Además, los inversores siguen de cerca la publicación de resultados de grandes tecnológicas como Microsoft, Alphabet, Amazon, Meta y Apple, que servirán para evaluar si el impulso generado por la inteligencia artificial se traduce en beneficios reales. Analistas del mercado señalan que existe una cierta desconexión entre el optimismo de la renta variable y la cautela que reflejan otros activos como los bonos o el petróleo, lo que evidencia que los factores geopolíticos continúan siendo clave en la gestión del riesgo.

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(Expansión, 29-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Congreso tumba la prórroga de alquileres: temor a una oleada de litigios

El Congreso de los Diputados rechazó este martes el real decreto-ley con el que el Gobierno buscaba establecer una prórroga automática de dos años para los contratos de alquiler que finalizaran antes del 31 de diciembre de 2027. A los votos contrarios de PP y Vox se sumaron nuevamente los de Junts, evidenciando otra vez las discrepancias entre la formación liderada por Carles Puigdemont y el Ejecutivo en cuestiones de vivienda. En esta ocasión, el PNV optó por la abstención tras un debate especialmente tenso, marcado por acusaciones cruzadas. Por un lado, el Gobierno defendió la intervención del mercado alegando, en palabras del presidente Pedro Sánchez, que "cuando no se actúa, los precios se disparan". Por otro, el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, sostuvo que esta medida perjudica a los ciudadanos, ya que reduce la oferta y acaba encareciendo tanto el alquiler como la compra de vivienda. Este mismo planteamiento fue respaldado por Junts. Su secretario general, Jordi Turull, aseguró que el decreto vuelve a perjudicar a los pequeños propietarios, beneficia a grandes fondos de inversión y contribuye a que disminuya la oferta de alquiler, ya que muchos inmuebles terminan poniéndose a la venta. La norma solo estuvo en vigor durante un mes, tiempo en el que hasta un millón de inquilinos pudieron solicitar la prórroga automática de sus contratos sin incremento de precio. Su derogación supone no solo un nuevo revés político para el Gobierno en el Parlamento, sino que, según expertos, también introduce un escenario de inseguridad jurídica en el mercado inmobiliario. Arantxa Goenaga, socia del despacho AF Legis especializada en derecho inmobiliario, advierte de la gravedad de la situación, tanto por la incertidumbre que genera la aprobación de normas de corta duración como por la ambigüedad de su redacción. A su juicio, esto puede provocar múltiples interpretaciones, aumentar los conflictos entre propietarios e inquilinos y derivar en un incremento de litigios, incluso con posibles recursos ante el Tribunal Supremo. Desde la Federación de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) han pedido al Gobierno que aclare cualquier duda para evitar conflictos y garantizar seguridad jurídica a ambas partes. En la misma línea, la Agencia Negociadora del Alquiler ya había advertido que, según la fecha de los contratos, algunos podrían beneficiarse de la prórroga y otros no, debido a que las medidas surtían efecto desde su entrada en vigor, aunque posteriormente no fueran convalidadas, como finalmente ha sucedido. Pese a la derogación, el Ejecutivo mantiene su intención de intervenir en el mercado del alquiler. Desde Sumar, formación que impulsó el decreto en el Consejo de Ministros, aseguran que seguirán apostando por estas políticas. La vicepresidenta Yolanda Díaz incluso llamó a la movilización social, calificando la situación como una derrota parlamentaria pero una victoria en la calle. Durante el debate, el ministro Pablo Bustinduy criticó que el mercado de la vivienda esté dominado por intereses especulativos y reprochó a los partidos contrarios su postura. Por su parte, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, insistió en la necesidad de seguir buscando soluciones con respaldo parlamentario ante lo que calificó como una emergencia habitacional. Con todo, el Gobierno parece descartar propuestas más radicales como la planteada por Podemos, que sugería aprobar decretos mensuales para extender la prórroga sin depender del aval del Parlamento.

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