(El País, 17-04-2026) | Fiscal

La inflación y el tirón del mercado laboral disparan la fiscalidad sobre salarios y pensiones a niveles récord

La carga fiscal efectiva sobre salarios y pensiones -es decir, el porcentaje de estos ingresos que se destina al pago de impuestos- ha alcanzado niveles sin precedentes en España. El tipo medio aplicado a estas rentas ha aumentado notablemente respecto a los años previos a la pandemia y se sitúa en máximos históricos. En el caso de los sueldos, ha pasado del 15,5% en 2019 al 17,5% estimado para 2025, según datos provisionales de la Agencia Tributaria. En las pensiones, el incremento es aún mayor, superando los dos puntos porcentuales hasta alcanzar un gravamen medio del 10,4%. En conjunto, el tipo efectivo del IRPF -incluyendo también las rentas del capital y otros ingresos- se sitúa ya en el 15,1%, casi dos puntos y medio por encima del nivel anterior a la crisis sanitaria, marcando también un récord. En la práctica, esto significa que por cada euro obtenido, ya sea por trabajo, pensión o ganancias patrimoniales, se paga más a Hacienda que hace unos años. Este aumento, significativo y relativamente rápido, responde a una combinación de factores económicos y fiscales. Uno de los principales es la llamada "progresividad en frío", que se produce cuando la inflación crece con fuerza pero el IRPF no se actualiza. Entre 2020 y 2025, el índice de precios al consumo acumuló una subida del 23,5%, mientras que el impuesto no se ajustó en la misma medida. Cuando los salarios suben en términos nominales -muchas veces para compensar la inflación- pero no se modifican los tramos, mínimos o deducciones del impuesto, los contribuyentes acaban pagando más, aunque su poder adquisitivo real no haya mejorado. Por ello, algunos expertos denominan este fenómeno como el "impuesto de la inflación", ya que se gravan incrementos nominales como si fueran reales. A esta situación se suma la evolución positiva del mercado laboral, con más personas empleadas y salarios más altos en términos nominales, en parte impulsados también por las subidas del salario mínimo. Además, las rentas del trabajo tienen cada vez más peso en el total de ingresos declarados y, a diferencia de otras fuentes como las inversiones, están sujetas a tipos más elevados, lo que empuja al alza el tipo medio global. Las pensiones siguen una tendencia similar. Su revalorización para hacer frente a la inflación ha provocado que algunos jubilados que antes no tributaban superen ahora el umbral mínimo y deban pagar IRPF. Asimismo, al igual que ocurre con los trabajadores, muchos han pasado a tramos superiores sin que eso implique necesariamente una mejora real de su capacidad de compra. Aunque los datos de la Agencia Tributaria son todavía provisionales, reflejan el fuerte crecimiento de estas rentas. En 2025, los salarios brutos de los hogares españoles superaron los 540.000 millones de euros, un 6% más que el año anterior y un 40% por encima de 2019. Por su parte, las pensiones alcanzaron casi los 205.000 millones de euros en ese mismo ejercicio.

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(El Economista, 17-04-2026) | Fiscal

Hacienda rechaza que el traslado laboral "estire" el plazo de la exención por reinversión en vivienda habitual

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que el cambio de domicilio por razones laborales no permite prolongar indefinidamente el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual. Este beneficio fiscal permite evitar tributar en el IRPF por la ganancia obtenida al vender la vivienda habitual, siempre que el importe se destine a la compra de otra residencia habitual y se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, se exige ocupar la nueva vivienda en un plazo máximo de doce meses desde su adquisición y residir en ella durante al menos tres años seguidos, salvo que existan circunstancias justificadas como fallecimiento, matrimonio, divorcio o traslado por trabajo. Además, en el momento de la venta, la vivienda debe ser la habitual del contribuyente o haberlo sido en los dos años anteriores. También es necesario que la nueva adquisición se produzca dentro de los dos años previos o posteriores a la venta. El Tribunal Supremo estableció en mayo de 2023 que este requisito se considera cumplido en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial que obliguen a uno de los cónyuges a abandonar la vivienda. Sin embargo, el TEAC ha aclarado, en resoluciones de enero y abril, que este criterio no es aplicable a los traslados por motivos laborales. Para fundamentar su decisión, el órgano se apoya en una consulta de la Dirección General de Tributos de febrero de 2023, que señala que, para aplicar la exención, la vivienda debe seguir teniendo la condición de habitual en el momento de la venta o haberla tenido en los dos años anteriores, incluso si el contribuyente ha trasladado su residencia fiscal fuera de España. En el caso analizado, dos contribuyentes compraron su vivienda en 2009 y vivieron en ella hasta 2015. Posteriormente, en 2016, se trasladaron al extranjero por trabajo y vendieron el inmueble en 2021. El TEAC concluye que, al no cumplirse el requisito temporal, no pueden acogerse a la exención fiscal.

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(La Vanguardia, 17-04-2026) | Fiscal

Junts propone deducciones fiscales del alquiler y de la hipoteca para rebatir el decreto de vivienda de Sumar

El grupo parlamentario de Junts per Catalunya en el Congreso presentó este miércoles una proposición no de ley en la que propone impulsar incentivos fiscales relacionados con la vivienda como medida urgente para abordar la situación actual. Al mismo tiempo, reafirma su rechazo a la iniciativa promovida por Sumar que limita las subidas del alquiler y amplía automáticamente los contratos hasta diciembre de 2027. Esta medida será sometida a votación en el Congreso el próximo 28 de abril, aunque por el momento no cuenta con los apoyos suficientes para ser aprobada, pese a la presión del socio minoritario del Gobierno. La propuesta de Junts, que no tiene carácter vinculante, incluye una deducción del 15% en el IRPF por los gastos derivados del alquiler o de la hipoteca de la vivienda habitual, con un máximo de 11.630 euros al año. Además, el partido plantea actuaciones específicas para proteger a los colectivos más vulnerables frente a los fondos de inversión inmobiliaria. También propone que las viviendas de personas mayores que residen en centros asistenciales sigan considerándose vivienda habitual a efectos fiscales, así como establecer incentivos para fomentar el ahorro destinado a la rehabilitación de inmuebles. La formación liderada por Carles Puigdemont defiende que no debe trasladarse a los propietarios la responsabilidad de resolver el problema del acceso a la vivienda, insistiendo en que se trata de una cuestión que debe abordarse desde el ámbito público.

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(Expansión, 17-04-2026) | Laboral

El Tribunal Supremo obliga a compensar los festivos "perdidos" por el calendario laboral

Diversas sentencias recientes del Tribunal Supremo han establecido que, cuando un día festivo coincide con el descanso semanal de un trabajador, la empresa puede estar obligada a compensarlo con un día adicional. Esta situación afecta especialmente a muchos empleados en 2026, ya que algunas festividades, como el 15 de agosto (Asunción de la Virgen) o el 28 de febrero (Día de Andalucía), caen en sábado. La doctrina judicial refuerza la idea de que el calendario laboral no puede utilizarse como justificación para alterar los periodos de descanso reconocidos a los trabajadores. En este sentido, las resoluciones dictadas entre 2025 y 2026 unifican criterio al señalar que las empresas no pueden modificar lo establecido en el convenio colectivo en relación con los días de descanso o asuntos propios, aunque el calendario varíe cada año. No obstante, esto no implica que siempre haya derecho automático a recuperar un festivo que coincida con el descanso semanal. La compensación solo procede cuando, debido a esa coincidencia, el trabajador acaba superando la jornada máxima anual fijada en su convenio. Un ejemplo relevante es la sentencia del Supremo de abril de 2025 sobre un conflicto entre sindicatos y Zara España. En ella se determinó que, si un festivo cae en un día de descanso -como el sábado-, la empresa debe ofrecer un día alternativo únicamente si, como consecuencia, el empleado trabaja más horas de las permitidas por convenio y siempre que el calendario laboral no haya ajustado previamente la jornada para evitarlo. En ese caso concreto, se reconoció el derecho de los trabajadores con jornadas de lunes a domingo y descansos fijados entre semana a recibir un día compensatorio cuando un festivo coincidía con su descanso, garantizando así el cumplimiento de la jornada anual. Siguiendo esta línea, CCOO ha solicitado a las patronales del sector financiero que compensen los festivos que coincidan con sábados mediante días adicionales de descanso. El sindicato recuerda que los festivos forman parte del descanso laboral y subraya la importancia de garantizar el disfrute de los 14 días festivos anuales, además de los descansos semanales y las vacaciones. Tradicionalmente, cuando un festivo coincidía con un sábado -día habitual de descanso-, muchas empresas no lo compensaban, considerándolo un día "perdido". Sin embargo, la nueva doctrina del Supremo cambia este enfoque: en términos generales, si coinciden festivo y descanso semanal, debe existir una compensación. El tribunal insiste en que el derecho a los festivos es independiente del descanso semanal, por lo que la coincidencia de ambos reduce el tiempo total de descanso anual si no se compensa adecuadamente. Por ello, las empresas deben conceder un día adicional o aplicar lo previsto en el convenio colectivo, ya sea mediante ajustes en el calendario laboral o mecanismos de compensación. Eso sí, estos cambios pueden afectar a la distribución de la jornada, pero no al cómputo total anual de horas trabajadas. Este criterio cobra especial importancia en 2026 debido a los festivos que coinciden en sábado, lo que abre la puerta a que muchos trabajadores reclamen días adicionales de descanso. Además, otra sentencia del Supremo de febrero de 2026, relativa a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, refuerza esta línea al establecer que las empresas no pueden modificar las condiciones del convenio alegando la necesidad de ajustar el calendario laboral. En ese caso, la entidad pública alteró el cómputo anual de horas para adaptar los turnos, lo que terminó aumentando las horas de trabajo por encima de lo pactado. El Supremo consideró que se trataba de una modificación unilateral encubierta de la jornada, fuera de los procedimientos legales. En definitiva, si un convenio fija, por ejemplo, 1.750 horas anuales, la empresa no puede incrementarlas para cuadrar turnos. Solo puede distribuir las horas ya acordadas. Si se superan, el trabajador puede impugnar la situación. Finalmente, otra resolución anterior también confirmó que los días de asuntos propios deben disfrutarse según lo establecido en el convenio, es decir, en función de las necesidades del trabajador y no integrados obligatoriamente dentro de los descansos.

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(Expansión, 17-04-2026) | Laboral

Las "Big Four" elevan en 1.245 personas sus plantillas en España

Las empresas de servicios profesionales siguen ampliando sus equipos, a pesar del avance cada vez mayor de la inteligencia artificial en sus procesos. Estas compañías, centradas en áreas como auditoría, consultoría, asesoría legal y operaciones corporativas, cerraron 2025 con una plantilla media que supera los 45.000 empleados en España. En concreto, según el ranking elaborado con datos de 46 firmas representativas, el sector alcanzó los 45.146 trabajadores, lo que supone un crecimiento del 5,9% respecto al año anterior. Aunque este aumento es ligeramente inferior al de los tres ejercicios previos (6,2% en 2024, 8,8% en 2023 y 6,8% en 2022), se traduce en la creación de 2.534 nuevos puestos de trabajo en solo un año. En cuanto a las denominadas Big Four -Deloitte, PwC, EY y KPMG-, su plantilla conjunta superó los 29.000 empleados. En 2025, estos grandes grupos incrementaron sus equipos en un 4,5% de media, hasta alcanzar los 29.029 trabajadores, lo que supone 1.245 más que el año anterior. Deloitte se mantiene como la firma con mayor número de empleados en España, muy por delante de sus competidores. La compañía finalizó el ejercicio con 10.750 trabajadores, un 2,1% más, concentrando aproximadamente un tercio del total de empleados de las Big Four. En segunda posición se sitúa EY, que superó ampliamente los 6.000 profesionales. Tras inaugurar un nuevo edificio en Madrid dentro de su proyecto EY Campus, la firma cerró el año con 6.442 empleados, tras crecer un 8%. KPMG ocupa el tercer lugar, con una plantilla de 6.048 trabajadores, lo que representa un incremento del 4,5%. La firma destaca el esfuerzo realizado en los últimos años para incorporar tecnología, especialmente inteligencia artificial, tanto en sus procesos internos como en los servicios que ofrece. Este cambio ha modificado el perfil profesional demandado, reforzando la contratación de perfiles sénior y especializados, con más de un 20% de nuevas incorporaciones procedentes de áreas STEM. PwC cierra el grupo de las Big Four con 5.789 empleados en España, tras aumentar su plantilla un 5,3% durante 2025. Tras estos grandes actores se sitúa ETL Global, que supera los 2.700 trabajadores tras crecer un 4,4%. Por su parte, BDO alcanzó los 1.676 empleados, con un incremento del 2,8%. Destaca también Afianza Asesores, que ha entrado en el top ten tras integrar una quincena de compañías, elevando su plantilla hasta 1.123 trabajadores, un notable aumento del 73%. En conjunto, las firmas de tamaño medio cerraron el ejercicio con más de 16.000 empleados, lo que supone un crecimiento del 8,7%, duplicando el ritmo de expansión de las grandes consultoras. Según Emilio Álvarez, presidente del REA Auditores, la gestión del talento cobra cada vez más importancia en un contexto en el que la inteligencia artificial está automatizando numerosas tareas. En su opinión, es clave reforzar la visibilidad y el reconocimiento de la profesión, así como reducir la brecha entre la universidad y el mercado laboral, acercando a los jóvenes -incluso antes de iniciar sus estudios superiores- a las oportunidades que ofrece el sector. Asimismo, subraya la necesidad de definir los nuevos perfiles profesionales que demanda el mercado, en línea con las tendencias que están configurando el futuro del trabajo. Entender los cambios generacionales, añade, será fundamental para adaptar la profesión a las expectativas y valores de los más jóvenes.

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(El Economista, 17-04-2026) | Laboral

Los jueces obligan a las empresas a indemnizar a los trabajadores por denegarles la adaptación de jornada

Los tribunales están obligando a las empresas a compensar económicamente a los trabajadores cuando les rechazan, sin justificación o sin negociación previa, las solicitudes de adaptación de jornada para facilitar la conciliación familiar. En este sentido, distintos Tribunales Superiores de Justicia han dictado recientemente varias sentencias -entre febrero y marzo- en las que confirman indemnizaciones que oscilan entre los 6.000 y los 9.000 euros por los perjuicios ocasionados a los empleados. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los empleados a solicitar cambios en la duración o distribución de su jornada laboral para compatibilizar su vida personal y profesional, especialmente en el caso de quienes tienen hijos menores de doce años. Una de las resoluciones más relevantes es la del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que el 9 de marzo confirmó una compensación de 7.501 euros a una trabajadora a la que su empresa negó el turno de mañana sin aportar razones válidas y proponiendo alternativas inviables. La sentencia subraya que este derecho tiene una dimensión constitucional, ya que la Constitución protege a la familia en los ámbitos social, económico y jurídico. Por ello, los tribunales deben tener en cuenta esta perspectiva al analizar medidas de conciliación, como reducciones o adaptaciones de jornada. Asimismo, se recuerda que la adaptación de jornada es un derecho real del trabajador, lo que obliga a la empresa a iniciar un proceso de negociación de hasta 30 días desde que recibe la solicitud. Durante ese periodo, ambas partes deben exponer sus argumentos. Finalizado el plazo, la empresa debe aceptar la petición, ofrecer alternativas razonables o denegarla con una justificación sólida. Si no hay acuerdo, el conflicto puede resolverse judicialmente, valorando tanto las circunstancias personales del trabajador como las necesidades organizativas de la empresa. Además, el Tribunal Supremo ya estableció en septiembre de 2025 que, si la empresa no abre ese proceso de negociación, la solicitud del trabajador puede darse por válida, siempre que no resulte desproporcionada. En el caso analizado por el tribunal navarro, se estimó la demanda de la trabajadora precisamente por la falta de justificación empresarial. En una línea similar, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, confirmó el 19 de febrero una indemnización de 6.000 euros a un empleado que solicitó trabajar en turno de mañana para atender a su hija, dado que su pareja estaba enferma. El tribunal concluyó que la empresa rechazó la petición sin acreditar motivos organizativos o productivos que lo impidieran. Por su parte, el mismo tribunal, en su sede de Málaga, dictó otra sentencia el 23 de febrero en la que ratificó una indemnización de 9.076 euros a una trabajadora. La empresa le negó el cambio de turno sin justificación y sin iniciar negociación alguna, lo que la obligó a prolongar su excedencia, con el consiguiente perjuicio profesional y personal. En otra resolución del mismo día, este tribunal también confirmó una indemnización de 6.000 euros a un trabajador que fue despedido un año después de haber reclamado judicialmente y mientras disfrutaba de una adaptación de jornada. El despido fue declarado nulo por vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva y por producirse en un contexto de ejercicio de derechos de conciliación.

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(La Vanguardia, 17-04-2026) | Laboral

Las reclamaciones masculinas tras el aval de la justicia europea disparan el número de perceptores mientras la administración adapta su criterio para evitar la discriminación

La Seguridad Social ha comenzado el año con un cambio relevante, aunque poco visible, en la configuración de sus prestaciones contributivas. Según los datos de enero de 2026, ya son 1.324.934 las personas que reciben el complemento destinado a reducir la brecha de género, lo que supone un aumento del 27,11% en comparación con el año anterior. Este crecimiento se debe en gran parte a la incorporación progresiva de hombres al sistema. Tras diversas sentencias judiciales, los padres han empezado a acceder a este complemento, que incrementa la cuantía de sus pensiones cuando tienen hijos. El origen de este cambio se encuentra en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideró discriminatorio el trato diferenciado hacia los hombres. Según explica Miguel Arenas, profesor de Derecho en la UOC, tras estas resoluciones los padres con pensiones contributivas pueden solicitar este complemento en igualdad de condiciones. Como resultado, del total de beneficiarios, 280.149 ya son hombres, lo que representa el 21,14%, aunque las mujeres siguen siendo mayoría con un 78,86%. En 2026, la cuantía del complemento es de 36,90 euros al mes por hijo, con un máximo de cuatro. Aunque la normativa española aún recoge ciertas diferencias, en la práctica la Administración ha tenido que adaptarse a las resoluciones judiciales. Arenas recomienda solicitar el complemento al INSS y, en caso de denegación, presentar una reclamación administrativa previa. Por territorios, la distribución sigue el peso poblacional: Andalucía encabeza la lista con más de 240.000 beneficiarios, seguida de Cataluña, donde el número de solicitudes ha sido especialmente elevado en pensiones de jubilación e incapacidad permanente. El impacto económico también es notable. Según el Ministerio de Inclusión, el gasto mensual asociado a este complemento, proyectado a todo el año, supera los 1.300 millones de euros. Así, una familia con dos hijos puede percibir 73,80 euros adicionales al mes, cantidad que en algunos casos se distribuye en 14 pagas anuales. Para los nuevos pensionistas, el trámite es sencillo, ya que basta con acreditar la filiación. Sin embargo, para quienes fueron rechazados en el pasado, el proceso puede requerir acudir a los tribunales si la vía administrativa no prospera. La justicia está reconociendo de forma generalizada este derecho a los padres. Este aumento de litigios ha llevado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a flexibilizar sus criterios internos. Todo apunta a que el número de beneficiarios seguirá creciendo, especialmente entre los hombres que antes veían rechazadas sus solicitudes por requisitos que ahora han sido considerados inválidos. Además, la reclamación de pagos retroactivos desde el momento en que se concedió la pensión original se perfila como el próximo foco de disputa legal en este ámbito.

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(Cinco Días, 17-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La CNMC aprueba un plan para evitar el agotamiento de la numeración telefónica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dio este jueves su visto bueno a dos iniciativas del Ministerio para la Transformación Digital destinadas a modificar la gestión de la numeración telefónica y evitar su saturación. Estas medidas pretenden aliviar la presión sobre las líneas fijas en zonas con alta demanda y ordenar el crecimiento de los servicios máquina a máquina (M2M). Una de las decisiones principales consiste en suprimir la numeración geográfica vinculada a servicios nómadas, debido a su escasa utilización. Estos números, que suman millones de recursos disponibles, pasarán a destinarse al servicio fijo convencional. Según la CNMC, esta reasignación ayudará a cubrir la demanda en provincias donde el agotamiento de numeración es inminente. Este tipo de numeración permitía disponer de números con prefijos provinciales, como 91 o 93, asociados a servicios de telefonía por internet, lo que ofrecía movilidad al usuario sin necesidad de una conexión física fija. Sin embargo, su uso estaba condicionado a que el titular acreditara una dirección real en la provincia correspondiente, lo que permitía mantener una imagen de proximidad pese a operar de forma remota. El plan contempla un periodo de seis meses para que operadores y usuarios adapten sus servicios. Además, se reforzará el control exigiendo que los titulares acrediten su vinculación con la zona geográfica del número asignado. En relación con los dispositivos conectados, se ha fijado julio de 2026 como fecha límite para que los nuevos servicios M2M utilicen exclusivamente numeración de 13 dígitos que comienza por 59. El objetivo es preservar los números móviles tradicionales de nueve cifras, cuyo uso por parte de estos dispositivos se irá eliminando progresivamente hasta desaparecer en 2031. Las líneas M2M se emplean en sistemas automatizados con poca intervención humana, como máquinas expendedoras, alarmas o terminales de pago. Aunque existe un rango específico para ellas, su uso ha sido reducido, ya que muchas utilizan numeración móvil convencional, lo que ha contribuido a su saturación. La CNMC también ha planteado ajustes técnicos para definir con mayor precisión qué operadores podrán acceder a estos rangos y ha recomendado excluir el sistema de emergencia vehicular eCall de esta categoría. A su juicio, estas medidas permitirán garantizar la capacidad necesaria para el desarrollo de nuevas tecnologías y el crecimiento del entorno digital. El organismo destaca que estas reformas responden a la necesidad de optimizar recursos limitados. Al liberar numeración geográfica poco utilizada, se incrementa la disponibilidad sin necesidad de ampliar los rangos actuales. Por su parte, los servicios nómadas que no requieran vinculación territorial seguirán utilizando el rango específico 51. La introducción del rango 59 para el internet de las cosas responde al aumento de dispositivos conectados, como vehículos o sistemas de medición remota. El uso de numeración móvil para estos fines estaba reduciendo la disponibilidad de líneas para usuarios particulares, por lo que la nueva numeración de 13 cifras permitirá absorber el crecimiento previsto en los próximos años. Asimismo, la CNMC ha instado al Ministerio a simplificar la normativa eliminando referencias desactualizadas y unificando criterios, con el fin de ofrecer mayor seguridad jurídica a operadores y empresas tecnológicas. Por último, el organismo supervisará directamente la aplicación de estas medidas para asegurar que se cumplen los plazos establecidos y que el sistema de numeración puede adaptarse al crecimiento del ecosistema digital sin generar problemas de disponibilidad en ninguna región.

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(Expansión, 17-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Bruselas relajará las normas sobre fusiones para facilitar gigantes europeos

La Comisión Europea está revisando las reglas de competencia que utiliza para aprobar o bloquear fusiones, con el objetivo de facilitar la creación de grandes empresas europeas capaces de competir a nivel global. Europa busca reforzar su peso internacional y ha asumido que no podrá reducir la distancia en innovación respecto a Estados Unidos y China sin permitir que sus compañías alcancen una escala suficiente para afrontar las fuertes inversiones necesarias para mantenerse competitivas. En este contexto, el Ejecutivo comunitario está actualizando las directrices que guían a los funcionarios al evaluar operaciones empresariales. Hasta ahora, Bruselas se ha centrado principalmente en el impacto que la concentración podía tener sobre los precios, lo que, aunque no ha impedido la mayoría de las fusiones, sí ha frenado algunas de las más ambiciosas. Sin embargo, el actual escenario geopolítico, las tensiones con aliados tradicionales y la competencia tecnológica global han llevado a la Comisión, presidida por Ursula von der Leyen, a replantearse un marco normativo que lleva dos décadas en vigor. Como señaló Teresa Ribera, hasta ahora el análisis se ha limitado a los efectos en los precios a corto plazo -generalmente en un horizonte de tres años-, pero se plantea ampliar ese enfoque para valorar también beneficios y riesgos en un periodo más largo. De aplicarse, este cambio supondría una de las reformas más profundas en materia de competencia desde los años 2000, cuando se puso el foco en el impacto de las fusiones sobre los consumidores. Aunque el objetivo principal sigue siendo evitar distorsiones en el mercado interior, la Comisión reconoce que su evaluación debe adaptarse a nuevas realidades. En un borrador adelantado por Financial Times, se destaca que no solo los precios bajos benefician a los consumidores, sino también la innovación y el tamaño empresarial, que pueden mejorar el acceso a recursos clave y reforzar las cadenas de suministro. Aunque estos factores ya se consideran, las empresas llevan tiempo denunciando que han tenido un peso secundario frente al análisis del poder de fijación de precios. El nuevo enfoque reconoce que el crecimiento empresarial para competir a escala global puede favorecer la competencia y aportar beneficios a la Unión Europea, aunque el texto aún puede modificarse antes de su publicación definitiva. No obstante, Teresa Ribera ha subrayado que no se trata de permitir fusiones sin control, aunque defiende que las nuevas normas podrían situarse entre las más avanzadas del mundo. Algunos expertos consideran que no sería necesario un cambio radical en la regulación, sino más bien un ajuste en la forma de evaluar las operaciones, dando mayor importancia a la innovación y a las necesidades de inversión, además de la competencia interna. Por su parte, las empresas reclaman mayor seguridad jurídica. Este debate es especialmente relevante en sectores como las telecomunicaciones, donde los precios han caído en los últimos años. Compañías como Telefónica llevan tiempo solicitando mayor flexibilidad para crecer mediante adquisiciones. Hasta ahora, Bruselas ha sido más favorable a las fusiones entre empresas de distintos países, pero mantiene cautela ante las operaciones dentro de un mismo mercado nacional, al considerar que pueden reducir la competencia. Sin embargo, las compañías argumentan que es precisamente en el ámbito nacional donde se generan más sinergias y ahorros de costes, lo que a su vez puede impulsar la inversión.

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(Expansión, 17-04-2026) | Mercantil, civil y administrativo

España cae en el índice de países más atractivos para la inversión extranjera

Según una encuesta de la consultora Kearney, el alto nivel de deuda pública, el desempleo estructural y las restricciones del Gobierno a las inversiones extranjeras están reduciendo el atractivo de España para los directivos de grandes multinacionales. De acuerdo con estos ejecutivos, el país pierde posiciones como destino de inversión internacional debido a factores como el endeudamiento, la persistencia del paro y las medidas adoptadas por el Gobierno de Pedro Sánchez para limitar la entrada de capital extranjero en sectores estratégicos. Como consecuencia, España ha descendido del puesto 11 al 15 en el último índice global de confianza para la inversión extranjera elaborado por Kearney. El informe se basa en una encuesta realizada en enero de 2026 a más de 500 altos directivos, por lo que aún no recoge el impacto de acontecimientos recientes como el conflicto con Irán o el encarecimiento del petróleo, aunque ya se percibía una creciente preocupación por el contexto geopolítico. Este retroceso prolonga la tendencia negativa iniciada en 2023, cuando España ocupaba la octava posición en el ranking, lo que supone una caída de siete puestos en tres años. Entre los factores que, según el informe, condicionan el interés inversor destacan la elevada deuda pública -que alcanzó el 103% del PIB a finales de 2025- y la tasa de desempleo estructural, la más alta de la Unión Europea. También influye la extensión hasta finales de 2026 del sistema de control de inversiones extranjeras en sectores estratégicos, que incrementa las exigencias regulatorias. Este mecanismo, que obliga a obtener autorización previa para determinadas adquisiciones, ha permitido al Ejecutivo bloquear la compra de Talgo por parte de una empresa húngara y establecer condiciones a la entrada de Saudi Telecom en Telefónica. El control es permanente para inversores de fuera de la Unión Europea y se ha prorrogado temporalmente para los comunitarios. Según Kearney, esta medida busca proteger sectores clave como la tecnología o las infraestructuras críticas, reforzando la seguridad económica, aunque añade más requisitos administrativos. En cuanto al empleo, la consultora reconoce una mejora en la tasa de paro, aunque sigue siendo la más elevada del bloque comunitario. Los datos oficiales reflejan esta pérdida de atractivo: la inversión extranjera directa en España cayó un 22% en 2025, hasta los 30.764 millones de euros, según cifras de la Secretaría de Estado de Comercio. Aun así, los directivos identifican oportunidades en sectores como las energías renovables y el transporte de mercancías. España destaca en la transición energética y ha recibido un volumen significativo de inversión en logística, superior al de otras grandes economías europeas. Entre los principales motivos para invertir en el país, los encuestados señalan la calidad de las infraestructuras, el crecimiento económico y la cualificación de la fuerza laboral, factores mencionados por el 27% de los participantes. En la clasificación de Kearney, España queda por detrás de países como Singapur, Arabia Saudí, Corea del Sur y Suiza. Italia también registra un descenso notable, pasando del octavo al decimotercer puesto. Por su parte, Estados Unidos mantiene el liderazgo, impulsado por su fortaleza tecnológica y la solidez de su economía, aunque las expectativas económicas a tres años han empeorado respecto al año anterior. Tras Estados Unidos se sitúan Canadá, Japón y China.

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