(Expansión, 08-10-2026) | Fiscal

Cuánto puede ahorrar un casero en el IRPF si baja el alquiler un 5%

El Gobierno ha vuelto a poner sobre la mesa su paquete de medidas en materia de vivienda apenas unos días después de que el Congreso rechazara la convalidación de los anteriores decretos. Tras la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales, el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó de nuevo, al día siguiente, los dos reales decretos-leyes, el 28/2026 y el 29/2026, y trasladó su convalidación a la Diputación Permanente. La decisión ha generado una fuerte controversia política y jurídica. Mientras la oposición considera que el Ejecutivo está tratando de sortear el rechazo parlamentario producido antes de la disolución de las Cortes, el Gobierno justifica la nueva aprobación por la necesidad urgente de actuar ante el encarecimiento de la vivienda. Al margen de la polémica institucional, el Real Decreto-ley 29/2026 introduce cambios relevantes en el IRPF, con importantes incentivos fiscales para los propietarios que reduzcan el precio del alquiler y una reducción progresiva de las ventajas fiscales cuando opten por incrementar las rentas. El nuevo sistema puede generar una situación paradójica para los propietarios: reducir el alquiler mensual puede acabar proporcionando una mayor rentabilidad neta anual gracias al ahorro fiscal. La medida modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF y está dirigida a los arrendadores que no tengan la consideración de grandes tenedores. El incentivo se aplica cuando se formaliza un nuevo contrato y la renta inicial se reduce más de un 5% respecto al contrato anterior, una vez aplicada la actualización que corresponda. La reducción fiscal puede alcanzar el 100% del rendimiento neto del alquiler en determinados casos. Esta ventaja se aplica, por ejemplo, cuando el propietario mantiene al mismo inquilino una vez finalizado el periodo legal obligatorio de cinco años o sus prórrogas. También puede alcanzar ese porcentaje cuando se firma un contrato con un nuevo arrendatario siempre que la renta se sitúe por debajo del límite máximo establecido por el sistema estatal de índices de referencia. El porcentaje de reducción también depende de las características del inmueble y del arrendatario. Puede ser del 95% cuando la vivienda se encuentre en una zona tensionada y el inquilino tenga entre 18 y 35 años; del 90% cuando el inmueble esté situado en una zona tensionada, independientemente de la edad del arrendatario; y del 85% cuando el inquilino tenga entre 18 y 35 años aunque la vivienda esté fuera de estas áreas. Para el resto de situaciones en las que se produzca una reducción superior al 5%, la rebaja fiscal será del 70%. El impacto económico puede apreciarse con un ejemplo. Un propietario que tenga un tipo marginal del IRPF del 37% y alquile una vivienda por 1.000 euros mensuales obtiene unos ingresos anuales de 12.000 euros. Si sus gastos deducibles ascienden a 2.500 euros, el rendimiento neto sería de 9.500 euros. Si mantiene la renta en 1.000 euros mensuales y aplica la reducción general del 50%, tributaría por 4.750 euros. Con un tipo marginal del 37%, la factura fiscal ascendería a 1.757,50 euros y el rendimiento disponible después de impuestos quedaría en 7.742,50 euros. En cambio, si reduce el alquiler un 6%, hasta los 940 euros mensuales, los ingresos anuales bajarían a 11.280 euros y, después de descontar los 2.500 euros de gastos, el rendimiento neto sería de 8.780 euros. Al poder aplicar una reducción del 100%, la cantidad sometida a tributación sería cero y el propietario no tendría que pagar IRPF por ese rendimiento. De esta forma, pese a cobrar 60 euros menos al mes, obtendría 8.780 euros netos, es decir, 1.037,50 euros más al año que manteniendo la renta en 1.000 euros. El nuevo régimen también reduce las ventajas fiscales para quienes incrementen el precio de los alquileres. Cuando la subida sea de hasta el 5%, la reducción aplicable será del 40%. Si el aumento se sitúa entre el 5% y el 10%, bajará al 30%; entre el 10% y el 15%, al 25%; entre el 15% y el 20%, al 20%; y cuando la subida supere el 20%, la reducción quedará limitada al 15%. Siguiendo con el mismo ejemplo, si el propietario elevara la renta un 5%, hasta 1.050 euros mensuales, obtendría 12.600 euros anuales. Una vez descontados los 2.500 euros de gastos, el rendimiento neto sería de 10.100 euros. Con una reducción fiscal del 40%, tendría que tributar por 6.060 euros y, aplicando un tipo marginal del 37%, pagaría 2.242,20 euros en impuestos. Su rendimiento neto después de impuestos sería de 7.857,80 euros. Así, aumentar el alquiler en 50 euros mensuales solo supondría para el propietario 115 euros adicionales de beneficio neto al año respecto a mantener la renta congelada. Además, el resultado sería casi 1.000 euros inferior al que obtendría si redujera el precio del alquiler y pudiera beneficiarse de la reducción fiscal del 100%.

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(Expansión, 08-10-2026) | Fiscal

España pide a la UE relajar la protección de datos para perseguir el fraude fiscal

España y otros Estados miembros han abierto en la Unión Europea el debate sobre una posible flexibilización de las normas de protección de datos en los intercambios automáticos de información tributaria con terceros países. La propuesta, recogida en un documento de trabajo analizado en el Grupo de Cuestiones Fiscales del Consejo de la UE, plantea modificar la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC) para facilitar el envío periódico y sistemático de información fiscal fuera de la Unión ante las limitaciones que establece actualmente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La iniciativa llega en un momento de creciente cooperación internacional para detectar patrimonios y activos no declarados en el extranjero. En los últimos años se han multiplicado los mecanismos de intercambio automático de información, tanto entre Estados miembros como con terceros países, sin necesidad de que exista un requerimiento previo de las autoridades fiscales. Estos sistemas, entre los que se encuentran el CRS de la OCDE y el acuerdo FATCA con Estados Unidos, permiten un flujo constante de información financiera entre administraciones tributarias. El problema surge porque el RGPD establece condiciones específicas para transferir datos personales fuera del Espacio Económico Europeo. Como regla general, estas operaciones deben apoyarse en una decisión de adecuación o en las garantías previstas por la normativa comunitaria. Sin embargo, algunos de los acuerdos internacionales utilizados para el intercambio de información tributaria no encajan plenamente en estos mecanismos, lo que genera dudas sobre su compatibilidad con las reglas europeas de protección de datos. La propuesta pretende resolver esta situación recurriendo a la excepción prevista en el artículo 49.1.d del RGPD para las transferencias necesarias por razones importantes de interés público. Hasta ahora, las autoridades de protección de datos han mantenido una interpretación restrictiva de esta vía, al considerar que está pensada principalmente para operaciones puntuales y no para transferencias continuadas y sistemáticas. El cambio planteado pretende establecer expresamente que el carácter periódico, masivo y automático del intercambio de información tributaria no impida utilizar esta excepción. De esta manera, las administraciones fiscales podrían continuar enviando datos a terceros países incluso cuando el acuerdo internacional correspondiente no reúna las garantías específicas contempladas en el artículo 46 del RGPD. La reforma también pretende reducir la inseguridad jurídica a la que se enfrentan tanto las administraciones tributarias como las entidades financieras y otros operadores obligados a recopilar y transmitir esta información. Una eventual incompatibilidad de estos intercambios con la normativa europea podría provocar litigios y poner en cuestión operaciones que se realizan actualmente de forma habitual. Los defensores de la modificación consideran necesario aclarar la relación entre las obligaciones internacionales de cooperación fiscal y las normas europeas de privacidad para que las empresas que participan en estos sistemas conozcan con precisión sus responsabilidades y puedan cumplirlas con seguridad jurídica. El documento de trabajo sostiene que el objetivo no es establecer una excepción general al régimen de protección de datos ni reducir las garantías reconocidas por el RGPD. No obstante, la modificación supondría reforzar la capacidad de las administraciones tributarias para mantener los intercambios internacionales de información financiera, incluso cuando entren en conflicto con algunas de las exigencias actuales sobre transferencias internacionales de datos.

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(Expansión, 08-10-2026) | Fiscal

Bruselas baraja un tasazo a las "Big Tech" con un impuesto a grandes empresas

La Comisión Europea vuelve a estudiar la posibilidad de crear un impuesto dirigido a las grandes empresas tecnológicas estadounidenses, aunque esta vez plantea diseñarlo de forma más amplia para evitar que se perciba como una medida específicamente dirigida contra compañías de Estados Unidos y reducir así el riesgo de nuevas tensiones comerciales con la Administración de Donald Trump. La propuesta pretende recuperar el debate sobre un nuevo recurso tributario para las arcas comunitarias, pero bajo la fórmula de un gravamen aplicable a las grandes empresas con independencia de su sector o nacionalidad. De esta manera, compañías como Alphabet, Meta o Amazon quedarían incluidas, pero también algunas grandes corporaciones europeas, lo que permitiría presentar la medida como un impuesto general y no como una tasa específica contra las tecnológicas estadounidenses. Los detalles todavía no están definidos, pero la iniciativa podría tomar como referencia el impuesto conocido como tasa Core que Bruselas planteó el pasado año dentro de la preparación del nuevo Marco Financiero Plurianual para 2028-2034. Aquella propuesta contemplaba una contribución fija para las empresas con una facturación superior a 100 millones de euros y pretendía aportar unos 6.000 millones de euros anuales a las arcas europeas. El planteamiento generó un importante rechazo entre varios Estados miembros, que consideraban que el umbral era demasiado bajo y podía afectar a numerosas empresas de tamaño medio. A su juicio, el gravamen podía perjudicar la competitividad de compañías europeas frente a competidores internacionales simplemente por desarrollar su actividad dentro de la Unión. Para transformar aquella propuesta en un impuesto centrado en las mayores corporaciones, Bruselas tendría que elevar considerablemente el umbral de facturación. De este modo, el nuevo tributo afectaría únicamente a las empresas de mayor tamaño, manteniendo como elemento diferencial respecto a una tasa exclusivamente tecnológica el hecho de que podría aplicarse a compañías de cualquier sector. También está por determinar cómo se calcularía el impuesto. La Comisión tendría que decidir si mantiene la fórmula de una cantidad fija por empresa o si establece un porcentaje vinculado a su volumen de facturación. La elección de uno u otro sistema podría tener consecuencias diferentes para los Estados miembros y para los distintos sectores económicos. El diseño del gravamen será especialmente relevante porque la creación de nuevos recursos propios de la Unión Europea requiere el respaldo unánime de los Estados miembros. Las diferencias entre las capitales han bloqueado en anteriores ocasiones iniciativas fiscales comunitarias o han obligado a reducir considerablemente sus planteamientos iniciales. Por ahora, la propuesta se encuentra en una fase preliminar. La Comisión pretende recuperar el debate sobre nuevas fuentes de ingresos en el marco de las negociaciones del próximo presupuesto europeo, que será uno de los asuntos que abordarán los líderes comunitarios en la cumbre del Consejo Europeo prevista para los días 15 y 16 de octubre. Las negociaciones sobre el nuevo Marco Financiero Plurianual 2028-2034 se presentan especialmente complicadas. El presupuesto, que actualmente se sitúa en torno a los dos billones de euros para los próximos siete años, enfrenta a los países que reclaman una reducción sustancial del gasto con aquellos que consideran necesario aumentar los recursos para afrontar los principales retos de la Unión. El grupo de países frugales, integrado por Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia, Finlandia y Dinamarca, reclama recortes de cientos de miles de millones de euros, mientras que los denominados países amigos de la cohesión, entre ellos España, defienden un presupuesto más ambicioso. En este escenario, la Comisión considera que la creación de nuevos impuestos europeos podría facilitar un acuerdo. El objetivo sería generar ingresos adicionales que permitan mantener o ampliar el gasto comunitario sin que todo el esfuerzo recaiga sobre las aportaciones directas de los Estados miembros. La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, ha defendido precisamente la necesidad de actuar también sobre los ingresos para mantener las prioridades y el nivel de ambición de la Unión Europea.

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(Expansión, 08-10-2026) | Laboral

Yolanda Díaz pisa el acelerador para anunciar la subida del salario mínimo de 2027 antes de las elecciones

La convocatoria de elecciones está acelerando los planes legislativos del Gobierno y también ha llevado al Ministerio de Trabajo a adelantar los trabajos para determinar la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2027. El departamento dirigido por Yolanda Díaz convocará este jueves a la Comisión Asesora para el Análisis del SMI, que será la encargada de elaborar la recomendación sobre la horquilla en la que debería situarse la próxima revalorización. Los plazos permitirían que el informe de los expertos estuviera preparado antes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre. Sin embargo, el Ejecutivo ha optado en los últimos años por aprobar la subida del SMI una vez iniciado el ejercicio y aplicarla posteriormente con carácter retroactivo. Por ello, el escenario más probable es que antes de los comicios se conozca la recomendación de los expertos y, posiblemente, la referencia que maneja el Gobierno, pero que la decisión definitiva quede condicionada al resultado electoral. La fijación del salario mínimo corresponde al Ejecutivo y no requiere la convalidación del Congreso. El SMI se sitúa actualmente en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas y afecta a cerca de 2,5 millones de trabajadores. Las recomendaciones de la comisión de expertos han situado habitualmente la subida ligeramente por encima de la inflación, con el objetivo de preservar el poder adquisitivo, y han tenido también en cuenta el objetivo de aproximar el salario mínimo al 60% del salario medio. Con las previsiones actuales, una subida equivalente al 3,6%, en línea con la estimación de inflación anual del Banco de España, llevaría el SMI hasta aproximadamente 1.265 euros mensuales. Desde 2018, el salario mínimo ha registrado incrementos de forma continuada y acumula una subida del 66%. En aquel momento se situaba en 735,90 euros mensuales en 14 pagas, frente a los 1.221 euros actuales. El mayor incremento se produjo en 2019, cuando aumentó un 22,3% hasta los 900 euros. Posteriormente pasó a 950 euros en 2020, 965 euros en 2021, 1.000 euros en 2022, 1.080 euros en 2023, 1.134 euros en 2024 y 1.184 euros en 2025, hasta alcanzar los 1.221 euros fijados para 2026. La política de incrementos responde al compromiso del Gobierno de acercar el SMI al 60% del salario medio, en línea con la Carta Social Europea. Este objetivo, sin embargo, continúa generando discrepancias con las organizaciones empresariales. La CEOE sostiene que este porcentaje no tiene carácter vinculante y advierte de que el salario mínimo ya supera ampliamente ese nivel en buena parte del territorio. Según sus cálculos, el SMI se sitúa por encima del 70% del salario medio en casi la mitad de las provincias españolas. Para fijar la subida correspondiente a 2026, la Comisión Asesora tomó como referencia precisamente el objetivo de situar el salario mínimo en el 60% del salario medio neto de un trabajador a tiempo completo. Los expertos analizaron para ello las previsiones sobre la evolución de los salarios y las combinaron con indicadores como el IPC y el comportamiento esperado de la productividad media. El análisis también tuvo en cuenta factores relacionados con la distribución de la renta y la situación económica general, así como el posible efecto del incremento del SMI sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres y sobre la pobreza laboral. A partir de todos estos elementos, la comisión estableció la horquilla que sirvió de referencia para la decisión final del Gobierno, que elevó el salario mínimo un 3,1% en 2026, hasta los 1.221 euros mensuales, frente a una inflación media del 2,7% el año anterior.

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(El País, 08-10-2026) | Laboral

Inspección de Trabajo regularizó a 47.000 falsos autónomos en 2025, la mayor cifra de la serie

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, encargada de supervisar el cumplimiento de la normativa laboral, intensificó su actividad durante 2025, según refleja la memoria anual del organismo. El aumento de las actuaciones se tradujo en un mayor volumen de sanciones y en más trabajadores regularizados. En concreto, las sanciones propuestas alcanzaron los 858 millones de euros, frente a los 541 millones del año anterior, mientras que las actuaciones inspectoras permitieron dar de alta en la Seguridad Social a 96.200 personas. Dentro de esta cifra destacan los falsos autónomos, trabajadores que formalmente figuran como empleados por cuenta propia pese a desarrollar una actividad que debería corresponder a una relación laboral. En 2025 se regularizaron 47.100 casos, el registro más elevado desde que existen datos, en 2015. La Inspección atribuye buena parte de este resultado al refuerzo de las actuaciones sobre plataformas digitales que recurren a este tipo de contratación y que, cuando lo hacen, suelen afectar a un número elevado de trabajadores. Las conversiones de falsos autónomos en asalariados superaron así el anterior máximo, registrado en 2022, cuando se contabilizaron alrededor de 39.000 regularizaciones. El fuerte incremento de estas actuaciones coincide con la expansión de la economía de plataformas en España y con el proceso de transformación que durante 2025 llevó a Glovo a abandonar su modelo basado en repartidores autónomos para pasar a un sistema de trabajadores asalariados. Del total de 96.200 personas regularizadas por la Inspección el pasado año, 48.500 correspondieron a trabajadores que no estaban dados de alta, 47.100 a relaciones laborales encubiertas como trabajo autónomo y 601 a falsos becarios. La cifra global supone un notable aumento respecto a las 56.100 regularizaciones de 2024 y las 80.600 de 2023, aunque se mantiene ligeramente por debajo de las 98.500 registradas en 2022. El fraude relacionado con los falsos autónomos ha tenido especial incidencia en el reparto de comida a domicilio. Las actuaciones inspectoras, la denominada ley rider, las resoluciones judiciales y los cambios introducidos en el Código Penal para sancionar a los responsables de determinadas prácticas laborales han contribuido a modificar el modelo del sector. Mientras Glovo completó su transformación en 2025, Uber Eats continúa utilizando parcialmente repartidores autónomos pese a haber anunciado su intención de operar exclusivamente con asalariados. Los sindicatos, además, advierten de que el recurso a plataformas digitales se está extendiendo a otras actividades con elevados niveles de precariedad, como la psicología, la limpieza o la abogacía. El fenómeno de los falsos autónomos, por tanto, ya no se limita al reparto de comida y se está trasladando a nuevos ámbitos de actividad. La Inspección también incrementó sus actuaciones contra el empleo irregular de trabajadores extranjeros. En 2025 se regularizaron 18.700 personas sin permiso de trabajo, frente a las 12.200 del año anterior. La hostelería concentró la mayor parte de estas intervenciones, con unas 6.200 actuaciones y 4.980 infracciones. Le siguieron el comercio, con 3.100 actuaciones y 2.300 infracciones, y la construcción, con 2.300 actuaciones y 2.030 infracciones. Otro de los focos de vigilancia fueron las situaciones de fraude en los contratos a tiempo parcial, en las que trabajadores contratados formalmente por una jornada reducida realizan en realidad una jornada completa. La intensificación de las inspecciones en este ámbito se tradujo en 15.400 actuaciones y permitió detectar 4.900 casos en los que se incrementó la jornada reconocida. En conjunto, la Inspección de Trabajo actuó sobre 427.500 centros durante 2025 y detectó 208.500 infracciones de la legislación social. Las sanciones propuestas ascendieron a 858 millones de euros, frente a los 541 millones de 2024. El Ministerio de Trabajo también destaca el aumento de las actuaciones iniciadas a partir de denuncias anónimas: el organismo concluyó 11.800 actuaciones procedentes de comunicaciones recibidas a través de su buzón de denuncias, frente a las 10.060 del ejercicio anterior.

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(La Vanguardia, 08-10-2026) | Laboral

La huelga general por la vivienda se celebrará el 11 de noviembre

La huelga general convocada por la crisis de acceso a la vivienda en España se celebrará el próximo 11 de noviembre, según el acuerdo alcanzado entre los principales sindicatos que respaldan el paro y las organizaciones que lideran las protestas por la situación del mercado inmobiliario. A la convocatoria se suman también centrales con una importante implantación territorial, como la gallega CIG y las vascas ELA y LAB. La Confederación de Sindicatos de Inquilinas, que reúne a las organizaciones de este colectivo de distintas ciudades, confirmó posteriormente que el 11 de noviembre es la fecha que planteará en la reunión prevista esta tarde, a las 19.00 horas, con el resto de entidades convocantes. Por su parte, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, confirmó en Televisión Española que el sindicato se incorporará al paro y señaló que la fecha ya está acordada con CC OO, a falta de cerrar los últimos detalles con los sindicatos de inquilinas y las demás organizaciones que quieran participar. Se tratará de la primera huelga general respaldada por los grandes sindicatos de clase en 14 años. El paro tendrá lugar un miércoles, apenas dos semanas y media antes de las elecciones generales y solo un día antes del inicio oficial de la campaña electoral, que comenzará en la medianoche del jueves al viernes. La proximidad de los comicios ha generado críticas entre algunos sindicatos corporativos y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, que consideran que las reivindicaciones planteadas no son propiamente laborales y califican de inadmisible que el coste de una protesta dirigida contra las políticas del Gobierno recaiga sobre las empresas, los trabajadores y la actividad económica. PP y Vox también han expresado su rechazo a la convocatoria. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, afirmó este martes que la huelga se plantea en torno a un problema que afecta a numerosos trabajadores y sus familias, como es el acceso a la vivienda, y aseguró que el Ejecutivo debe respetar el derecho constitucional a la huelga. La última huelga general respaldada por CC OO y UGT tuvo lugar el 14 de noviembre de 2012, en plena crisis económica y como respuesta a los recortes aplicados entonces. La movilización se desarrolló también en otros países europeos, entre ellos Italia, Portugal, Chipre y Malta. Ese mismo año, en marzo, ambas centrales habían convocado otro paro general contra la reforma laboral promovida por el Gobierno de Mariano Rajoy, que redujo el coste del despido. La primera gran huelga general promovida conjuntamente por los principales sindicatos de clase se celebró el 14 de diciembre de 1988, durante el Gobierno de Felipe González. Posteriormente se produjeron nuevas movilizaciones generales en 1992, 1994, 2002 y 2010, esta última contra las medidas de ajuste adoptadas por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. Con la convocatoria prevista para noviembre, serán nueve las huelgas generales respaldadas por CC OO y UGT.

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(El Economista, 08-10-2026) | Laboral

Los trabajadores que se sumen a la huelga por la vivienda reducirán su sueldo en 90 euros de media

Los sindicatos y las organizaciones sociales que defienden el derecho a la vivienda preparan una huelga general de 24 horas para reclamar medidas a las administraciones públicas y a las patronales. Los trabajadores tienen derecho a secundar este tipo de movilizaciones, amparado por la Constitución y regulado desde 1977 mediante un real decreto-ley. Las empresas no pueden despedir ni sancionar a quienes ejerzan este derecho, aunque sí pueden descontar de la nómina la parte correspondiente a la jornada no trabajada. La cantidad que dejará de percibir cada trabajador en la nómina de noviembre dependerá de su salario y de su jornada laboral. El descuento incluye las horas que no se hayan trabajado y los complementos salariales asociados, además de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y del descanso semanal. En cambio, la huelga no permite reducir los días de vacaciones ni los festivos. Durante el paro, el trabajador pasa a una situación de alta especial en la Seguridad Social, por lo que se suspenden las obligaciones de cotización tanto para el empleado como para la empresa. El presidente del Registro de Economistas Asesores Laborales, Jesús Bravo, señala que el impacto económico también varía en función de si el empleado trabaja cinco o seis días a la semana. Tomando como referencia el salario medio anual de 29.540,26 euros registrado por el INE en 2024, un trabajador con una jornada habitual de lunes a viernes tendría un descuento aproximado de 113,31 euros brutos por un día de huelga. En términos netos, la pérdida sería menor debido a que durante esa jornada no se realizan las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social y también se reduce la retención del IRPF. Con una cotización aproximada del 6,5% y una retención del 15%, el trabajador dejaría de percibir alrededor de 89 euros netos en su nómina de noviembre. Bravo considera que el salario mediano puede ofrecer una referencia más representativa, al situarse en el punto central de la distribución salarial. En 2024 fue de 24.497,17 euros anuales. Para un trabajador con esta remuneración, el descuento por un día de huelga con una jornada de lunes a viernes rondaría los 94 euros brutos. En el caso de los trabajadores con el salario mínimo, el coste de secundar la huelga sería inferior. El SMI está establecido en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros brutos al año. Con una jornada de lunes a viernes, un día de huelga supondría dejar de cobrar unos 65,57 euros brutos. Si la jornada se desarrolla de lunes a sábado, el descuento sería de aproximadamente 54,64 euros brutos. La cantidad que finalmente se pierde en la nómina es menor que el descuento bruto, ya que durante la huelga también se interrumpen las cotizaciones a la Seguridad Social y disminuye la retención de IRPF. De este modo, un trabajador que cobre el SMI y secunde un día completo de huelga podría ver reducida su nómina de noviembre en unos 61 euros netos.

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(Cinco Días, 08-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El presidente de la CNMC quiere crear de urgencia la figura de economista jefe

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, día 6, solicitar al Consejo de Estado un dictamen urgente sobre el proyecto de real decreto que modificará el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El Ejecutivo pide que el informe esté listo, como máximo, el 8 de octubre. La reforma supondrá modificar por primera vez desde 2013 el real decreto que regula la estructura del organismo, creado tras la integración de varios supervisores. El cambio responde a una petición del nuevo presidente de la CNMC, Juan José Ganuza, que pretende incorporar la figura del economista jefe, con rango de director. Para crear este nuevo puesto es necesario modificar el Estatuto Orgánico y establecer las funciones y estructura del departamento correspondiente. Desde la CNMC aseguran que se trata de una modificación puntual destinada exclusivamente a incorporar esta figura. Fuentes políticas apuntan que Ganuza ha optado por mantener buena parte del equipo directivo heredado de su antecesora, Cani Fernández, pero que pretende contar con un economista de máxima confianza. Entre los principales responsables que continúan en el organismo se encuentran la directora de Energía, Rocío Prieto; el secretario del consejo de administración, Miguel Bordiú, y el director de Comunicación, Jesús Gabirondo. El pleno de la CNMC aprobó por unanimidad la semana pasada el informe sobre el proyecto de real decreto. En él se plantea que el nuevo economista jefe tenga un carácter transversal y preste apoyo a las cuatro áreas de instrucción del organismo: Competencia, Energía, Telecomunicaciones y Audiovisual, y Transportes y Sector Postal. La tramitación se ha acelerado de forma notable debido al adelanto electoral. El Ministerio de Economía, del que depende la CNMC, no podía solicitar directamente al Consejo de Estado un dictamen con carácter urgente, ya que esa facultad corresponde al Consejo de Ministros. Por ello, el Ejecutivo ha pedido al órgano consultivo que emita su informe en un plazo de apenas dos días, antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. La rapidez del procedimiento ha generado sorpresa entre representantes empresariales, que consideran que el proyecto debería haber pasado por un periodo de audiencia pública. Sin embargo, fuentes jurídicas señalan que los trámites de consulta, audiencia e información pública no resultan obligatorios para determinadas normas de carácter organizativo o presupuestario relativas a la Administración del Estado y a sus organismos dependientes. La modificación del Estatuto Orgánico de la CNMC entraría en este supuesto. También ha generado dudas en el ámbito empresarial la necesidad de crear un economista jefe, dado que la CNMC ya dispone de una asesoría económica dirigida por Javier García Verdugo y de una subdirección de estudios económicos dentro de la Dirección de Promoción de la Competencia. Además, los organismos que fueron integrados para crear la CNMC en 2013 tampoco contaban con una figura equivalente, aunque la antigua Comisión Nacional de la Competencia sí disponía de una asesoría económica. La CNMC defiende la creación del puesto argumentando que el economista jefe es una figura habitual en las principales autoridades de competencia y regulación. El organismo pone como referencia a la Comisión Europea, que dispone de este perfil en sus distintas áreas, así como a otras autoridades nacionales de competencia. Se trataría, según la CNMC, de un profesional con un perfil académico y un elevado reconocimiento en el ámbito económico. Entre sus funciones estarían participar en la definición de la estrategia del organismo, analizar y evaluar el impacto económico de sus decisiones, prestar asesoramiento en los expedientes de mayor relevancia económica y reforzar la relación de la CNMC con el ámbito académico y científico. La figura, no obstante, es relativamente reciente incluso en las instituciones europeas. El nuevo departamento también podría asumir estructuras que actualmente se encuentran repartidas por la CNMC. La asesoría económica quedaría integrada en la nueva dirección del economista jefe, mientras que la Unidad de Inteligencia Económica de la Dirección de Competencia podría transformarse en una subdirección dependiente de ella. Esta unidad fue creada durante la etapa de Cani Fernández y trabaja con herramientas como la estadística, la ciencia de datos y la inteligencia artificial para detectar posibles prácticas contrarias a la competencia, incluidos cárteles, sin necesidad de que exista previamente una denuncia. La modificación del Estatuto permitiría dotar a esta estructura de un mayor peso dentro de la organización de la CNMC.

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(El País, 08-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El nuevo decreto de vivienda obliga a las administraciones a asumir la deuda de inquilinos vulnerables para frenar desahucios

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles los dos reales decretos que reúnen el nuevo paquete de medidas del Gobierno para hacer frente a la crisis de la vivienda, aprobados el martes por el Consejo de Ministros. El primero, el más amplio, introduce algunos cambios respecto al texto que fue rechazado la semana pasada en el Congreso. Entre las principales novedades figuran la ampliación hasta finales de 2030 de las restricciones a determinadas compras de vivienda por parte de fondos y grandes tenedores, así como la obligación de presentar una tasación independiente que acredite que el precio de adquisición supera el 70% del valor de mercado. El nuevo marco también refuerza la protección de los inquilinos vulnerables ante los desahucios. Las medidas entrarán en vigor este jueves, un día después de su publicación. La modificación más relevante afecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos y, en particular, al mecanismo extraordinario para evitar el desahucio de hogares vulnerables. La nueva regulación amplía las obligaciones de las administraciones públicas, que deberán asumir no solo las rentas pendientes, sino también las costas judiciales. Además, si transcurren dos meses sin que la Administración haya abonado esas cantidades, quedará subrogada automáticamente en la deuda del inquilino y asumirá su posición frente al propietario. Mientras esto ocurra, el contrato no podrá extinguirse ni podrá ejecutarse el lanzamiento, reforzando así la protección de los arrendatarios en situación de vulnerabilidad. El decreto también incorpora nuevas prórrogas extraordinarias para determinados inquilinos. Los arrendatarios que acrediten una situación de vulnerabilidad económica y social podrán ampliar sus contratos hasta un año, una extensión que los grandes tenedores deberán aceptar salvo que exista un nuevo contrato o concurra alguna de las causas previstas legalmente. Asimismo, se refuerzan las prórrogas en las zonas de mercado residencial tensionado y se amplían las garantías para los hogares que viven de alquiler. Otra de las novedades es la regulación de la publicidad de los alquileres. Los anuncios deberán ofrecer información como el índice de referencia aplicable, los límites legales de la renta, la identificación de la vivienda y si el propietario tiene la condición de gran tenedor. El objetivo es aumentar la transparencia para quienes buscan una vivienda. Además, se refuerza la protección del parque público gestionado por Casa 47 mediante límites permanentes al precio de transmisión de los inmuebles y la obligación de inscribir estas restricciones en el Registro de la Propiedad, también para futuras ventas. El nuevo texto mantiene asimismo la prórroga extraordinaria de los contratos de vivienda habitual que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. Los inquilinos que estén al corriente de sus pagos podrán solicitar una ampliación automática por periodos anuales de hasta dos años, manteniendo las condiciones del contrato, salvo que las partes acuerden una renovación diferente o concurra una causa justificada de necesidad de la vivienda por parte del propietario.

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(El País, 08-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El Gobierno refuerza el cálculo de la indemnización que pagará el casero al inquilino si rompe con el contrato

El Gobierno ha publicado este miércoles en el BOE los dos nuevos decretos de vivienda. El más amplio previsiblemente saldrá adelante en la Diputación Permanente del Congreso, mientras que el segundo, que plantea convertir en indefinidos los contratos de alquiler, tiene prácticamente asegurado su rechazo. La publicación se produce pocos días después de que la Cámara Baja rechazara las anteriores normas, muy similares a las actuales, en una votación que terminó precipitando el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre. El decreto que plantea establecer contratos de alquiler indefinidos parte con escasas posibilidades de ser aprobado, después de que el PNV haya anunciado que no respaldará la iniciativa. Ante esta situación, el Ejecutivo ha fijado que las modificaciones previstas no entren en vigor inmediatamente tras su publicación en el BOE, sino después de que la Diputación Permanente las examine el próximo 15 de noviembre. Uno de los principales cambios respecto al decreto anterior afecta a la compensación que deberá abonar el propietario si decide poner fin al contrato. La reforma pretende convertir la continuidad del alquiler en la regla general y establece que los contratos puedan prolongarse sucesivamente por periodos de cinco años, cuando el arrendador sea una persona física, o de siete años si se trata de una empresa. El propietario podrá recuperar la vivienda al término de cada periodo, pero deberá indemnizar al inquilino en determinados supuestos. El nuevo texto modifica también la forma de calcular esa compensación. En lugar de utilizar como referencia una vivienda de características similares, establece una fórmula concreta que toma como indemnización la cantidad más elevada entre dos opciones. La primera equivale a 12 mensualidades calculadas sobre el valor máximo del rango individualizado que corresponda al inmueble en el sistema estatal de referencia de precios del alquiler. La segunda consiste en una mensualidad por cada año que el arrendatario haya vivido en la vivienda. Cuando el sistema estatal no disponga de un valor individualizado para el inmueble, se utilizará la renta vigente como referencia. El Gobierno considera que esta modificación permitirá anticipar con mayor precisión el coste que tendrá para el propietario su decisión de no continuar con el alquiler. Según la exposición de motivos, la indemnización pretende compensar los gastos y perjuicios que la finalización del contrato puede ocasionar al inquilino y, al mismo tiempo, proporcionar un marco más objetivo y seguro para ambas partes. La compensación se integra en un cambio más profundo sobre la duración de los contratos. Una vez transcurridos cinco años de alquiler, o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica, el contrato podrá renovarse por nuevos periodos de la misma duración si ninguna de las partes comunica su intención de finalizarlo. Para impedir la continuidad, el propietario deberá avisar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondrá de un plazo de dos meses. De esta manera, el Ejecutivo pretende que la continuidad del arrendamiento sea la situación habitual y que sea el propietario quien deba manifestar expresamente su voluntad de poner fin al contrato. El Gobierno justifica esta transformación porque considera que el actual modelo de contratos de duración determinada y prórrogas limitadas puede favorecer fuertes incrementos de las rentas cuando llega el momento de renovar. Según el Ejecutivo, al finalizar un contrato el propietario puede volver a ofrecer la vivienda en el mercado y actualizar su precio, trasladando al inquilino las subidas acumuladas. La reforma busca limitar este incentivo y proporcionar una mayor estabilidad residencial a los hogares. El Ejecutivo sostiene asimismo que una relación contractual más estable puede reducir tanto la movilidad forzada de los inquilinos como los gastos asociados a un cambio de vivienda, entre ellos las mudanzas, las nuevas fianzas o la búsqueda de otro inmueble. Como referencia, la exposición de motivos cita los modelos de Alemania, Francia y Países Bajos, donde tienen mayor presencia los contratos indefinidos o las limitaciones a la capacidad del propietario para ponerles fin. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, señaló tras el Consejo de Ministros que el Ejecutivo pretende abrir el debate sobre la duración de los contratos de alquiler. El nuevo sistema no elimina la posibilidad de que el propietario recupere su vivienda. En el caso de una persona física, podrá hacerlo, entre otros supuestos, cuando necesite el inmueble para destinarlo a su residencia habitual o a la de determinados familiares. En estas circunstancias no tendrá que asumir inicialmente la indemnización, aunque el decreto incorpora mecanismos destinados a impedir un uso fraudulento de esta causa. También podrá evitar el pago de la compensación si ofrece al inquilino un nuevo contrato de al menos cinco años, o siete cuando se trate de una persona jurídica, con una renta sometida a los límites establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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