(Expansión, 24-03-2026) | Fiscal

Hacienda avisa a las multinacionales por carta: se aproxima el pago del tipo mínimo

La Agencia Tributaria ha empezado a avisar a los grandes grupos empresariales de que dispondrán del periodo comprendido entre abril y junio para presentar las nuevas declaraciones fiscales exigidas, mientras que en julio deberán efectuar el pago correspondiente. El proceso ya está en marcha. En los últimos días, grandes compañías y multinacionales que operan en España han comenzado a recibir comunicaciones en las que se les informa de la inminente obligación de abonar, por primera vez, un nuevo impuesto adicional al de Sociedades. Este tributo busca asegurar la aplicación de un tipo mínimo global del 15%, acordado en el ámbito de la OCDE. Según indica Hacienda, las empresas afectadas tendrán desde el 30 de abril hasta el 30 de junio para remitir la información fiscal requerida, antes de proceder a la primera liquidación del impuesto durante el verano. En la notificación, la Agencia Tributaria señala que se dirige a aquellas entidades que podrían formar parte de grandes grupos, tanto nacionales como multinacionales, sujetos a este "Impuesto Complementario" vinculado al tipo mínimo global. En caso de estar incluidas, deberán cumplir con las obligaciones formales y materiales que establece esta normativa. Este nuevo gravamen en España deriva de la adaptación de una directiva europea, que a su vez responde al acuerdo internacional alcanzado en 2021 por cerca de 140 países en el seno de la OCDE. El objetivo es garantizar que las multinacionales tributen al menos un 15% sobre sus beneficios, independientemente del país donde operen. Esta medida forma parte del llamado Pilar 2 del proyecto BEPS contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. Sin embargo, la retirada de Estados Unidos de este compromiso ha debilitado su alcance y ha complicado la puesta en marcha del Pilar 1, destinado a repartir la recaudación entre los países donde operan estas empresas. A pesar de ello, en España, el resto de Europa y la mayoría de economías avanzadas, el impuesto mínimo global comenzará a aplicarse a empresas con una facturación superior a 750 millones de euros anuales (durante al menos dos de los últimos cuatro años). En el caso español, alrededor de 140 grupos empresariales se verán afectados, y todos ellos deberán cumplir con sus obligaciones fiscales, hayan recibido o no la comunicación de Hacienda. Desde la consultora BDO aclaran que la carta tiene carácter informativo y no exige respuesta, aunque advierte de la posible sujeción de la empresa a este impuesto. Entre las obligaciones, las empresas deberán presentar nuevas declaraciones informativas. En primer lugar, las entidades en España pertenecientes a un grupo afectado deberán cumplimentar el Modelo 240, que identifica a la entidad encargada de presentar la declaración informativa. Esta obligación puede cumplirse mediante una única comunicación que incluya a todas las entidades del grupo en el país. Además, deberán presentar el Modelo 241, correspondiente a la declaración informativa del impuesto. No obstante, si la empresa matriz u otra entidad designada presenta una declaración conjunta desde España o desde un país con acuerdos de intercambio automático de información, esta obligación podría quedar cubierta. El plazo para presentar ambos modelos será del 30 de abril al 30 de junio. Posteriormente, si una empresa es la única representante del grupo en España, deberá presentar el Modelo 242 para autoliquidar el impuesto y efectuar el pago. En caso de que existan varias entidades del grupo en el país, una de ellas actuará en representación del resto, presentando tantas autoliquidaciones como contribuyentes represente. Finalmente, la Agencia Tributaria recuerda que la autoliquidación debe presentarse incluso si el resultado es cero. Asimismo, desde BDO advierten que el hecho de no haber recibido la notificación no exime a las empresas de cumplir con esta obligación fiscal.

READ MORE

(Expansión, 24-03-2026) | Fiscal

Cataluña prueba "ayudas directas, exenciones fiscales y financiación"

La Generalitat ha dado luz verde a un paquete de medidas que incluye subvenciones directas, beneficios fiscales y líneas de financiación, con posibilidad de ampliarse, para apoyar tanto a familias como a empresas ante el impacto de la crisis en Oriente Próximo, un conflicto que el Govern califica de "grave e injustificado". Cataluña se convierte así en la primera comunidad autónoma en poner en marcha un plan específico para hacer frente a esta situación. Este programa complementará el aprobado recientemente por el Gobierno central y será ratificado en la reunión del Ejecutivo catalán prevista para este martes. El plan contará con una dotación de hasta 400 millones de euros e incorporará unas 40 iniciativas dirigidas al tejido empresarial y a los hogares. Entre ellas destacan ayudas económicas, incentivos fiscales, acceso a financiación y medidas para impulsar la transición energética, tal como explicó el president de la Generalitat, Salvador Illa. El anuncio se realizó durante la clausura del Gran Encuentro EXPANSIÓN Catalunya, celebrado en el recinto modernista del Hospital de Sant Pau de Barcelona, ante un público formado por empresarios y directivos. En su intervención, Illa apeló a la colaboración y a priorizar el interés general en un contexto marcado por la incertidumbre internacional. Calificó la guerra como un error grave con importantes repercusiones económicas, tanto a nivel global como en Cataluña. El objetivo de estas medidas, que podrían ampliarse según evolucione el conflicto, es ayudar especialmente a los sectores más afectados -como el transporte, la agricultura o la pesca- a hacer frente al encarecimiento de la energía y de las materias primas. El president subrayó que estas ayudas estarán ligadas al mantenimiento del empleo y advirtió de que la situación también repercute en los ciudadanos, en particular en los colectivos más vulnerables. A pesar del contexto internacional, Illa destacó el buen comportamiento de la economía catalana, que en 2025 creció un 2,7%, superando ampliamente la media europea. No obstante, insistió en la necesidad de garantizar que este crecimiento beneficie a toda la sociedad. Durante su discurso, también recordó el 40 aniversario de la entrada de España y Portugal en la entonces Comunidad Económica Europea, así como el nacimiento del diario EXPANSIÓN ese mismo año, al que calificó como un referente en información económica. De cara al futuro, Illa señaló que uno de los principales retos será la evolución del conflicto en Oriente Próximo, para lo que reclamó unidad política y responsabilidad por parte de grandes empresas y entidades financieras, insistiendo en que no es momento de buscar beneficios extraordinarios. Asimismo, defendió un papel activo del sector público para impulsar la inversión junto al sector privado. En materia de vivienda, el president justificó la necesidad de intervención pública al considerar que el mercado por sí solo no garantiza el acceso. En este sentido, recordó medidas recientes como la ampliación del control de precios del alquiler -incluyendo habitaciones y contratos temporales- y el incremento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para grandes propietarios. Además, avanzó que se prevén nuevas limitaciones para estos en la compraventa de inmuebles en zonas tensionadas, a través de una reforma legislativa que el Parlament espera aprobar el próximo verano.

READ MORE

(El Economista, 24-03-2026) | Fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la tasa de basuras de Madrid por defectos sustanciales en su tramitación

Nuevo revés judicial para el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a varias entidades que recurrieron la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento y ha declarado nula de pleno derecho la tasa de basuras. El Consistorio ya analiza la posibilidad de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo. La sentencia podría implicar la devolución de los 350 millones de euros recaudados en 2025, más los intereses, aunque únicamente a aquellos contribuyentes que presentaron reclamación. Según ha informado el Poder Judicial, el tribunal ha examinado el proceso de aprobación de la ordenanza y concluye que el Ayuntamiento incurrió en una "infracción sustancial" de las normas al no incluir, durante el periodo de información pública, una parte clave del informe técnico-económico que sustentaba el cálculo del tributo. En concreto, no se publicaron los anexos relativos al análisis de generación de residuos por actividades económicas. Para el tribunal, estos documentos eran imprescindibles para entender cómo se fijaba la cuantía de la tasa y para poder fiscalizarla adecuadamente. La sentencia reconoce que la ordenanza se aprobó en cumplimiento de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que obliga a aplicar el principio de "quien contamina, paga". No obstante, subraya que esta exigencia no justifica el incumplimiento de las garantías legales ni la falta de una motivación suficiente de los elementos esenciales del impuesto. El TSJM recalca que el informe técnico-económico es una pieza fundamental en la creación de tasas municipales, ya que debe justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para fijar las cuotas. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer cifras finales, sino que debe explicar de forma detallada la metodología empleada. Tras analizar la documentación publicada, los magistrados concluyen que, aunque incluía algunos datos, no permitía comprender cómo se habían obtenido, especialmente en aspectos como la asignación de residuos a cada actividad económica o la definición de las llamadas zonas homogéneas. Esa información clave solo aparecía en los anexos que no se hicieron públicos. Por ello, el tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de que dichos anexos eran meramente complementarios, al considerar que contenían el núcleo del sistema de cálculo, incluyendo estudios estadísticos y criterios técnicos fundamentales. Además, la sentencia advierte de que la falta de esta información impidió conocer la relación entre la actividad económica y la carga fiscal, lo que afecta a la transparencia y limita la capacidad de control por parte de los ciudadanos. El TSJM también insiste en que el trámite de información pública no puede ser un simple formalismo, sino una garantía efectiva de participación. Para ello, la Administración debe facilitar toda la documentación relevante sin restricciones, permitiendo a los ciudadanos analizar el expediente completo y presentar alegaciones con fundamento. En este caso, la ausencia de los anexos privó a los interesados de conocer los fundamentos técnicos de la tasa y de cuestionarlos, generando una situación de indefensión que, según la jurisprudencia, conlleva la nulidad total de la norma. El tribunal añade que no basta con permitir el acceso a la información mediante solicitudes individuales, ya que la ley exige su publicación íntegra durante el periodo de exposición pública. Tampoco considera válido sustituir la explicación metodológica por simples resultados numéricos. Tras conocerse el fallo, desde el Ayuntamiento de Madrid han señalado que la anulación responde a cuestiones "meramente formales". Según explican, el anexo omitido -elaborado por una empresa externa- contenía datos sobre la generación de residuos en usos no residenciales, que los servicios técnicos consideraban información auxiliar, al entender que la metodología ya estaba suficientemente justificada en el estudio económico.

READ MORE

(El País, 24-03-2026) | Laboral

El Consejo de Estado emite un dictamen muy desfavorable al refuerzo del registro horario que impulsa Yolanda Díaz

El Consejo de Estado ha concluido que no es adecuado aprobar el real decreto planteado sobre el refuerzo del registro horario, una norma con la que el Ministerio de Trabajo pretende rescatar parte de su proyecto para reducir la jornada laboral. El dictamen, aprobado la semana pasada y al que ha tenido acceso la prensa, es muy crítico con la propuesta. Aunque valora positivamente su objetivo -evitar las horas extra no remuneradas mediante un sistema digital accesible para la Inspección-, considera que presenta importantes carencias. Entre los principales reproches, el órgano consultivo señala que no se ha evaluado correctamente el impacto económico de la medida, que invade competencias propias de una ley pese a tratarse de un reglamento, que no se adapta a las particularidades de distintos sectores y que no garantiza adecuadamente la protección de datos de los trabajadores. Además, el dictamen, que no es vinculante, incorpora críticas de otros organismos públicos como los ministerios de Economía y Función Pública o la Agencia Española de Protección de Datos. Desde el Ministerio de Trabajo han rechazado estas objeciones, defendiendo que la medida busca asegurar el cumplimiento de la normativa laboral y evitar que algunas empresas obtengan ventajas competitivas incumpliendo la ley y no pagando las horas extraordinarias. El Consejo de Estado también cuestiona la memoria de impacto normativo, al considerar que no analiza de forma adecuada las consecuencias para las empresas. Recuerda que el sistema digital sería obligatorio para más de un millón de compañías y califica de poco realista la afirmación de que no supondrá una carga significativa. A su juicio, una iniciativa de este alcance debería someterse a una tramitación más amplia. En este sentido, advierte de que el sistema implicará costes relevantes, ya que requerirá adquirir licencias, conexión permanente a la red y disponibilidad continua. El propio organismo estima un impacto inicial cercano a los 867 millones de euros anuales, sin incluir gastos adicionales como implantación, formación o mantenimiento. Por ello, considera que no se corresponde con la realidad empresarial afirmar que la medida no tendrá efectos relevantes en la economía. Asimismo, critica la ausencia de un cálculo detallado del impacto presupuestario para las administraciones públicas, en línea con las observaciones realizadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que prevé un coste elevado que no ha sido debidamente evaluado. El dictamen también recoge las reservas del Ministerio de Economía, que, si bien respalda el objetivo de la norma, considera que su aplicación requiere un periodo transitorio más amplio y medidas que reduzcan el impacto en las pequeñas y medianas empresas. Además, advierte de que imponer un sistema uniforme no tiene en cuenta las particularidades de determinados sectores. El propio Consejo de Estado coincide con este análisis y señala que existen actividades con características específicas -como la portería de fincas, el transporte ferroviario o la hostelería- en las que no resulta adecuado implantar un sistema digital único. Por ello, plantea que el futuro decreto no se aplique a ciertos regímenes especiales de jornada. En materia de protección de datos, el informe es especialmente crítico. Al igual que la Agencia Española de Protección de Datos, considera que la propuesta no garantiza suficientemente el uso adecuado de la información ni cuenta con una base jurídica sólida. Subraya que no basta con afirmar que solo accederán a los datos personas autorizadas, sino que es necesario establecer mecanismos concretos que lo aseguren. Además, el Consejo señala que el proyecto no aclara aspectos esenciales, como si se utilizarán sistemas biométricos o qué tipo de datos se recopilarán y cómo se gestionarán. Critica que se pretenda implantar un modelo digital que aún no está definido técnicamente ni cuenta con requisitos claros. En conclusión, el organismo considera que la información aportada por el Ministerio de Trabajo es insuficiente para justificar la norma, especialmente porque afecta a un derecho fundamental como la intimidad de los trabajadores. Añade que la protección frente a posibles riesgos no puede basarse en declaraciones genéricas, sino en una definición detallada del sistema, de los accesos y de los datos que se recogerán.

READ MORE

(El Economista, 24-03-2026) | Laboral

El Supremo facilita la pensión no contributiva a quienes vivan con personas que cobran el subsidio por desempleo

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a facilitar el acceso a las prestaciones no contributivas en aquellos casos en los que una persona convive con otra que percibe el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. En una sentencia del 24 de febrero, cuyo ponente fue el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, el alto tribunal corrige el criterio aplicado hasta ahora por la Seguridad Social. Hasta este fallo, la Administración venía considerando como ingresos familiares las cotizaciones que el SEPE abona a la Seguridad Social en nombre de quienes reciben ese subsidio. Estas cotizaciones tienen como finalidad mantener el cómputo de años para la futura pensión de jubilación, pero su inclusión como renta elevaba artificialmente los ingresos de la unidad familiar, perjudicando a otros convivientes, como el cónyuge. El caso analizado es el de un hombre cuya pensión no contributiva se redujo drásticamente, pasando de 395 euros mensuales a solo 98 euros. La Seguridad Social tuvo en cuenta no solo los 5.163 euros anuales que percibía su esposa por el subsidio, sino también los 3.565 euros que el SEPE ingresaba como cotizaciones a su favor. El Supremo concluye que estas cotizaciones no pueden considerarse ingresos a efectos de calcular el derecho a una pensión no contributiva, ya que no constituyen una renta real. Según la sentencia, no alivian la situación de necesidad de quien solicita la prestación, pese a que beneficien a otro miembro del hogar de cara a su futura jubilación. El tribunal argumenta que para que una prestación sea considerada renta debe sustituir ingresos del trabajo, algo que sí ocurre con el subsidio de desempleo o una pensión, pero no con las cotizaciones. De hecho, recuerda que las aportaciones que realizan las empresas a la Seguridad Social por sus empleados tampoco se consideran ingresos para estos. Asimismo, subraya que estas contribuciones no incrementan el patrimonio del trabajador, ya que se ingresan directamente en el sistema público. Además, el empleado no puede disponer de ellas ni recuperarlas, dado que el sistema español funciona bajo un modelo de reparto, en el que no existe una relación directa entre lo cotizado y lo que se percibirá en el futuro, más allá de ciertos límites. Por todo ello, el Supremo determina que estas cotizaciones no suponen una ganancia económica ni un derecho patrimonial inmediato, por lo que no deben computarse como renta ni influir en el acceso o la cuantía de las pensiones no contributivas, ya sean de jubilación o de incapacidad.

READ MORE

(El Economista, 24-03-2026) | Laboral

España marca un récord de vacantes

España terminó 2025 con 154.247 puestos de trabajo sin cubrir, la cifra más elevada registrada para un cuarto trimestre en toda la serie histórica. Este récord refleja el dinamismo del mercado laboral, aunque también pone de manifiesto importantes contradicciones. La principal es que ese volumen de vacantes solo permitiría dar empleo al 6,1% de las personas desempleadas, el porcentaje más bajo de la zona euro (y de toda la Unión Europea, solo por delante del 5,5% de Rumanía). Los datos de Eurostat evidencian esta paradoja del mercado laboral español. Por un lado, se alcanza un máximo histórico en número de vacantes, lo que indica una mejora respecto a los niveles previos a la pandemia. De hecho, ese 6,1% también supone el valor más alto de la serie, señal de que la creación de empleo ha ganado ritmo. Sin embargo, en comparación con otros países de la zona euro, España sigue mostrando los peores resultados. Aunque ya no lidera el ranking de paro -posición que ocupa ahora Finlandia-, sí es el país que ofrece menos oportunidades a sus desempleados, e incluso a quienes ya tienen trabajo. Las vacantes representan aquellos puestos que las empresas necesitan cubrir de forma inmediata y para los que están buscando candidatos activamente, ya sea a través de servicios públicos de empleo, empresas de trabajo temporal, ofertas publicadas, promociones internas o redes de contactos. Habitualmente, este indicador se mide como proporción del total del empleo (ocupados más vacantes), lo que en el caso español arroja una tasa del 0,9%, también la más baja de la zona euro. Es menos frecuente compararlo con el número de parados, en parte porque en países como Alemania o Países Bajos las vacantes han llegado a superar a los desempleados, alcanzando todavía niveles por encima del 70%. Esa situación se dio especialmente tras la pandemia, cuando algunos sectores, muy golpeados por la crisis sanitaria, tuvieron dificultades para encontrar trabajadores al reactivarse la economía. España, sin embargo, se encontraba en una situación muy distinta. Además, la evolución de las vacantes en España ha estado influida por el peso del empleo público. Por ejemplo, en la primera mitad de 2010 se registró un máximo de 190.000 puestos sin cubrir, coincidiendo con el auge del Plan E, que impulsó proyectos municipales y elevó la demanda de empleo en empresas vinculadas a estas iniciativas. En ese momento, el sector público llegó a concentrar el 54% de las vacantes. Posteriormente, ese porcentaje cayó hasta el 20% en 2017, aunque desde entonces ha vuelto a aumentar hasta el 36%. Aun así, la reducción del desempleo ha provocado que la proporción de vacantes respecto a los parados alcance su nivel más alto histórico, casi triplicando la registrada a comienzos de 2009. Este incremento refleja una creciente tensión entre la oferta y la demanda de mano de obra. Y es que la comparativa con el resto de Europa dibuja un diagnóstico muy diferente: pese a que España es la cuarta economía de la zona euro, es la que genera menos oportunidades para salir del paro. O al menos para hacerlo en condiciones de estabilidad. Uno de los misterios que encierra el dato de vacantes español es que su número se antoja muy reducido para el cuarto mercado laboral de la zona euro por número de efectivos. Sobre todo, si tenemos en cuenta que los datos de todos los países se recopilan con la misma metodología. Además, cada año se firman en España 15 millones de contratos, de los que un 40% eran indefinidos. Aunque son menos que antes de la reforma laboral, la pregunta sigue siendo la misma: ¿de dónde salen las ofertas para tantos puestos de trabajo? La explicación está en la elevada rotación entre entradas y salidas del mercado laboral, que hace que las diferentes métricas utilizadas para analizar el mercado laboral no solo no sean comparables entre sí, sino que presenten comportamientos contradictorios.

READ MORE

(La Vanguardia, 24-03-2026) | Laboral

Moderar contenidos de las redes puede causar enfermedades mentales

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia firme en la que reconoce que el trabajo de moderación de contenidos -consistente en filtrar imágenes y vídeos de extrema violencia o contenido perturbador para evitar su difusión- puede provocar trastornos mentales, especialmente cuando no existen medidas adecuadas de protección por parte de la empresa. En una resolución breve fechada el 4 de marzo, el alto tribunal da la razón a un joven brasileño que comenzó a trabajar en 2018, con apenas veinte años, en CCC Digital Services. Esta empresa había sido contratada por Meta para gestionar un centro de moderación de contenidos en Barcelona, desde donde se revisaban publicaciones de plataformas como Facebook, Instagram y Messenger. El fallo se centra en determinar el origen de la baja laboral del trabajador y concluye que sus problemas psicológicos están directamente relacionados con las condiciones del puesto. Aunque no aborda posibles indemnizaciones, la decisión puede tener consecuencias relevantes en ese ámbito, ya que establece una relación clara entre la actividad laboral y la enfermedad mental. Este punto es clave, porque si se considera que la dolencia es común, la cobertura correspondería a la Seguridad Social. En cambio, si se reconoce como accidente laboral, la responsabilidad recaería en la empresa o en sus mutuas, con posibles recargos de entre el 30% y el 50% si se demuestra falta de medidas preventivas. Uno de los aspectos centrales del caso es si la compañía adoptó mecanismos suficientes para proteger a sus empleados. La empresa ha defendido que disponía de espacios de descanso y apoyo psicológico, pero la sentencia recoge que, especialmente al inicio de su actividad en Barcelona, primaban criterios de productividad. Los trabajadores contaban con pausas limitadas y una asistencia psicológica orientada a que retomaran su labor cuanto antes. Además, los moderadores debían visualizar repetidamente contenidos extremadamente violentos para asegurarse de aplicar correctamente las normas de la plataforma. La propia empresa describía a estos empleados como "héroes invisibles de internet". Debido a su buen rendimiento, el joven fue asignado a tareas de máxima prioridad, donde se concentraban los contenidos más duros. Con el tiempo, comenzó a sufrir síntomas graves como ataques de ansiedad, aislamiento, pensamientos obsesivos, problemas físicos asociados al estrés, insomnio y un intenso miedo a la muerte, según los informes médicos. A los ocho meses de empezar, tuvo que dejar de trabajar por incapacidad temporal y, sin llegar a reincorporarse, abandonó definitivamente la empresa en 2020. El caso salió a la luz públicamente en 2023, cuando se dio a conocer que alrededor del 20% de los empleados de ese centro presentaban problemas de salud mental, lo que generó una gran repercusión. El Tribunal Supremo respalda así las conclusiones previas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, señalando que la exposición continuada a imágenes de violencia extrema, bajo exigencias de ritmo laboral, es un factor determinante en el deterioro psicológico del trabajador. Asimismo, rechaza los argumentos de la empresa, que cuestionaba la valoración de las pruebas médicas presentadas.

READ MORE

(Cinco Días, 24-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El petróleo se hunde un 10% y la Bolsa rebota el 4% en pocos minutos tras el anuncio de Trump de conversaciones con Teherán

Donald Trump parece reaccionar más a la evolución de los mercados financieros que a la opinión pública. En una jornada especialmente negativa en las bolsas internacionales, el presidente estadounidense decidió rectificar su propio ultimátum -que expiraba esa misma madrugada- y anunció una pausa de cinco días en los ataques contra infraestructuras energéticas de Irán. Este giro fue tan brusco como el de los mercados: el precio del petróleo cayó por debajo de los 100 dólares por barril y el Ibex 35 pasó de perder un 2,5% a registrar subidas del 1%. No obstante, la reacción positiva se moderó tras las primeras respuestas procedentes de Teherán, donde algunas agencias restaron credibilidad al anuncio de la Casa Blanca. El temor a una escalada militar había generado nerviosismo entre los inversores al inicio de la semana, la cuarta desde el comienzo del conflicto. Durante el fin de semana, Trump había dado un plazo de 48 horas a Irán para garantizar el tránsito por el estrecho de Ormuz, advirtiendo de posibles ataques contra su infraestructura eléctrica. En respuesta, Irán amenazó con actuar contra instalaciones energéticas en la región del Golfo. Según analistas, un escenario de represalias cruzadas habría agravado notablemente la situación económica global, con nuevas caídas en los mercados de deuda y renta variable. Antes del cambio de postura, los mercados registraban fuertes pérdidas: el Ibex acumulaba un descenso del 11% desde el inicio de los ataques, el petróleo para entrega en mayo alcanzaba los 114 dólares y activos como los bonos, el oro y la plata caían con fuerza, en una jornada marcada por ventas generalizadas que favorecieron al dólar. Posteriormente, Trump comunicó en su red social que Estados Unidos e Irán habían mantenido conversaciones "positivas y productivas" en los últimos días, orientadas a una posible resolución del conflicto. Como resultado, ordenó suspender temporalmente cualquier acción militar contra instalaciones energéticas iraníes durante cinco días. Por el momento, no ha habido confirmación oficial por parte de Irán. No es la primera vez que los mercados reaccionan a cambios de postura del presidente estadounidense anunciados a través de su plataforma. De hecho, se ha popularizado el término "TACO" (Trump always chickens out) para describir estos episodios en los que el mandatario da marcha atrás tras adoptar posiciones contundentes. Situaciones similares se han producido en el pasado con los aranceles, la Reserva Federal o incluso propuestas geopolíticas. La reacción de los mercados fue inmediata y muy intensa. El petróleo Brent, por ejemplo, pasó de cotizar en torno a 113 dólares a caer hasta los 96 en apenas unos minutos, lo que supone un desplome cercano al 15% en muy poco tiempo. El Ibex 35 también experimentó una fuerte recuperación en cuestión de minutos, con un avance superior al 4%. Sin embargo, no todos los valores se comportaron igual: compañías como Repsol sufrieron caídas destacadas, mientras que otras como IAG registraron importantes subidas. A la espera de una confirmación oficial por parte de Irán, los inversores interpretan este movimiento como un posible punto de inflexión en un conflicto que ya entra en su cuarta semana. De hecho, muchos analistas estimaban desde el inicio que las tensiones podrían resolverse en un plazo de tres o cuatro semanas. El riesgo de un cierre prolongado del estrecho de Ormuz y los daños a la industria petrolera han provocado episodios de gran volatilidad, con subidas acumuladas del petróleo que llegaron a superar el 60% en los momentos más tensos, aunque actualmente ese incremento se sitúa en torno al 42%.

READ MORE

(Expansión, 24-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El euríbor continúa imparable y supera el nivel del 2,7%

La subida del euríbor a 12 meses continúa sin freno. Después del fuerte avance del viernes, cuando el índice diario reaccionó a la reunión previa del Banco Central Europeo (BCE) con un repunte hasta el 2,65%, su nivel más alto del año, ayer volvió a registrar un incremento notable hasta el 2,74%. Para encontrar cifras superiores hay que retroceder hasta octubre de 2024. El ascenso del euríbor se está acelerando. Tras un inicio de año marcado por ligeras bajadas, el indicador ha cambiado bruscamente de rumbo y la media provisional de marzo se ha elevado hasta el 2,45%, su nivel más alto desde noviembre de 2024. Sin embargo, la referencia clave es la comparación con marzo del año pasado, cuando cerró en el 2,39%. Esto implica que, a falta de pocas jornadas para terminar el mes, todo apunta a que las hipotecas variables volverán a encarecerse por primera vez desde marzo de 2024. Desde la semana pasada, todas las hipotecas vinculadas al euríbor están aumentando su coste. Con la media actual, un préstamo de 150.000 euros a 25 años, con un diferencial del 1% y revisión anual, pasaría a pagar unos 872 euros mensuales, aproximadamente 5 euros más. En el caso de revisiones semestrales, que ya venían subiendo desde el año pasado, el incremento supera los 20 euros. Si la tendencia no cambia en el corto plazo, estas subidas podrían intensificarse a partir de abril. Conviene recordar que en ese mismo mes de 2024 el euríbor cayó hasta el 2,14%, tras uno de los mayores descensos del año, y que en julio alcanzó mínimos de 2025 en torno al 2,07%. El repunte registrado ayer sugiere que el euríbor está anticipando una posible subida de medio punto en los tipos de interés de la eurozona. Este aumento podría producirse en dos fases, con una primera subida ya en abril, algo que dejó entrever recientemente la presidenta del BCE, Christine Lagarde, al afirmar que la institución está preparada para actuar con flexibilidad y garantizar que la inflación se sitúe en el 2% a medio plazo. La evolución futura del euríbor, que ha subido en la mayoría de las sesiones de marzo, dependerá en gran medida del desarrollo del conflicto en Oriente Próximo y de su impacto en la inflación. En este sentido, el vicepresidente del BCE, Luis de Guindos, ha señalado que, aunque la política monetaria no puede evitar los efectos iniciales de la guerra sobre los precios y el crecimiento, el organismo permanecerá vigilante para actuar si se producen efectos adicionales, sin tener una decisión previa fijada sobre los tipos de interés.

READ MORE

(El País, 24-03-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Díaz anima a los inquilinos a que prorroguen sus alquileres antes de que la congelación se vote en el Congreso

El Gobierno dio luz verde el pasado viernes a dos decretos diferentes. El primero incluye rebajas fiscales sobre la energía para frenar la subida de precios provocada por el conflicto con Irán y cuenta con posibilidades de ser aprobado en el Congreso gracias al apoyo de partidos de la derecha. El segundo, centrado en la vivienda, plantea extender hasta dos años los contratos de alquiler y limitar las subidas al 2%, aunque tiene pocas opciones de salir adelante tras el rechazo anunciado por PP, Vox y Junts. En este contexto, Yolanda Díaz ha animado a los inquilinos a aprovechar el tiempo en el que la norma esté en vigor -desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta su posible rechazo parlamentario- para renovar sus contratos. En una entrevista en Radio Nacional, explicó que el Gobierno retrasará la votación en el Congreso hasta el último momento permitido, es decir, dentro del plazo máximo de 30 días, con el objetivo de que más personas puedan beneficiarse de la medida antes de que previsiblemente sea anulada. La vicepresidenta segunda pidió a los arrendatarios que soliciten la prórroga de sus contratos para mantener las condiciones actuales. Advirtió de que, en caso contrario, los propietarios podrían aplicar subidas muy superiores al 2%, llegando incluso a incrementos del 20%, 30% o más, como -según señaló- ya ocurre en muchas ciudades. No obstante, la renovación de los contratos no depende únicamente de los inquilinos, sino también de la voluntad de los propietarios. Por ello, aunque algunos arrendatarios cuyos contratos vencen en estos días podrían acogerse a la medida, resulta más complicado que lo hagan aquellos cuyos alquileres finalicen más adelante. Díaz hizo estas declaraciones al ser preguntada por la fecha en la que el decreto de vivienda se llevará al Congreso, donde este jueves sí se votará el paquete de medidas fiscales. Insistió en que se agotará el plazo legal antes de someterlo a votación, lo que situaría el debate hacia finales de abril. Además, criticó duramente a los partidos que ya han anunciado su oposición, asegurando que tumbar la medida tendrá un coste político. También instó a organizaciones sociales, como los sindicatos de inquilinos, a movilizarse en su defensa, especialmente en un contexto que calificó de excepcional. Por otro lado, minimizó las tensiones internas dentro del Gobierno durante la reunión del viernes, que se retrasó por las diferencias entre PSOE y Sumar sobre la inclusión de medidas de vivienda. Finalmente, estas iniciativas se aprobaron en un decreto separado de las medidas económicas, que sí cuentan con mayor respaldo parlamentario. Díaz también reflexionó sobre la situación internacional, subrayando la gravedad del contexto actual, y se refirió al futuro del espacio político a la izquierda del PSOE. Aunque ha descartado volver a liderarlo, defendió la necesidad de repetir una fórmula similar a la que permitió la victoria electoral del 23 de julio, advirtiendo de que quienes no se sumen deberán dar explicaciones.

READ MORE

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us