(Cinco Días, 23-01-2026) | Fiscal

Las eléctricas piden que se elimine en España el impuesto del 7% a la generación

El 17 de diciembre el Consejo de Ministros de Portugal decidió suprimir, con efectos desde el 1 de enero, el tributo equivalente al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica que rige en España desde 2013 y grava con un 7% los ingresos de la generación eléctrica. En concreto, el Ejecutivo portugués eliminó el denominado Mecanismo de Equilibrio Concurrencial, conocido como clawback, que se aplicaba a los productores del país -con determinadas excepciones- para compensar el aumento de ingresos derivado, entre otros factores, del impacto del impuesto español cuando eran las centrales españolas las que fijaban el precio del mercado. La medida ha reavivado el malestar entre las compañías generadoras que operan en España, tanto grandes como pequeñas, ya que el impuesto afecta a todas las tecnologías de producción, incluidas las renovables. Estas empresas reclaman de nuevo la supresión del gravamen, al considerar que, aunque su coste se traslada en teoría a los consumidores, en la práctica no siempre puede repercutirse íntegramente en el precio final y rechazan seguir actuando como recaudadoras. El Ministerio para la Transición Ecológica estima que este concepto aportará alrededor de 2.000 millones de euros a las arcas públicas en 2026. Desde el sector sostienen que la eliminación del mecanismo en Portugal otorga a sus centrales una ventaja competitiva frente a las españolas dentro del mercado ibérico de la electricidad y que también beneficia a los consumidores lusos, al igual que sucede en Francia, donde no existe un impuesto similar. Según las simulaciones realizadas por las propias empresas afectadas, la desaparición del clawback reduce las exportaciones españolas hacia Portugal. En sentido contrario, si se eliminara el IVPEE en España, los cálculos para 2026 frente a 2025 indican que las exportaciones netas hacia Portugal y Francia aumentarían en 7.500 GWh y que los vertidos de energía renovable se reducirían un 17%, lo que permitiría recuperar competitividad frente a Portugal y mejorarla frente a Francia. La supresión del impuesto también tendría efectos positivos para los consumidores, ya que implicaría una bajada del precio medio del mercado mayorista de electricidad cercana al 6%, debido a la reducción de los costes incorporados a las ofertas. La rebaja no alcanzaría el 7% completo porque existen horas con precios nulos. En conjunto, el ahorro estimado para los consumidores españoles en 2026 ascendería a unos 840 millones de euros, con un efecto que se mantendría en los años siguientes. Conviene precisar que el mecanismo portugués no era propiamente un impuesto, sino una reducción de los ingresos de determinadas centrales cuando cobraban en horas en las que el precio marginal del mercado ibérico lo fijaba una instalación española, normalmente de gas, cuya oferta incluía el coste del IVPEE. De este modo, se consideraba que las plantas portuguesas se beneficiaban indirectamente de ese sobrecoste. El clawback no se aplicaba de forma generalizada, ya que estaban excluidos los ciclos combinados con menos de 2.000 horas anuales de producción y las instalaciones de menor tamaño. En una entrevista reciente, la ministra portuguesa de Medio Ambiente y Energía, Maria da Graça Carvalho, explicó que la eliminación del mecanismo responde tanto a su complejidad administrativa, derivada de una fórmula de cálculo y un sistema de exenciones difíciles de gestionar para las empresas, como a su limitada capacidad recaudatoria. Según datos oficiales, el sistema generó 56 millones de euros en 2020, 36 millones en 2024 y apenas siete millones el último año, según indicó la propia ministra. El impuesto del 7% a la generación eléctrica en España se introdujo mediante la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con el objetivo de frenar el déficit de tarifa, que llegó a situarse en torno a los 30.000 millones de euros y que en 2013 todavía acumulaba una deuda cercana a los 24.000 millones. El gravamen se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de electricidad, sin tener en cuenta los costes operativos ni las inversiones realizadas. La recaudación corresponde a Hacienda, a través de las propias empresas, y se destina al sistema eléctrico como parte de los cargos gestionados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que financian, entre otros conceptos, la deuda eléctrica y determinadas retribuciones a las renovables. Las compañías eléctricas recurrieron en su momento este impuesto ante diversas instancias judiciales, que acabaron avalando la posición del Gobierno. Mientras tanto, el Partido Popular, que fue quien lo instauró cuando estaba en el Ejecutivo, mantiene actualmente una decena de iniciativas parlamentarias orientadas a su derogación. A lo largo de los años, el IVPEE ha sido suspendido de forma temporal en varias ocasiones para mitigar las subidas de precios en periodos de elevada volatilidad del mercado mayorista. La primera suspensión se aprobó en 2018 y se prolongó durante seis meses, entre el último trimestre de ese año y el primero de 2019. Posteriormente, con la crisis energética derivada de la invasión rusa de Ucrania, el Gobierno volvió a dejarlo sin efecto para contener el impacto de los precios en la factura eléctrica de hogares e industrias. A través de distintos reales decretos, el impuesto quedó suspendido en 2021, 2022 y 2023, y fue reintroducido de forma gradual en 2024, con una reducción de la base imponible. Una de las principales críticas de las grandes eléctricas y de las asociaciones de consumidores es que, además de mermar la competitividad de las empresas españolas frente a las de los países vecinos, el impuesto se concibió para financiar una deuda del sistema eléctrico que está próxima a desaparecer. La amortización definitiva está prevista para finales del próximo año. En 2026, el importe destinado a cubrir déficits pasados será de 1.883 millones de euros, frente a los 2.390 millones del ejercicio anterior, según la orden ministerial de cargos del sistema eléctrico vigente.

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(Expansión, 23-01-2026) | Fiscal

Mudarse a Andorra se complica y costará ahora 1,2 millones

El Consell General de Andorra ha dado luz verde a una reforma migratoria que supondrá un cambio profundo en la estructura demográfica y económica del país. Con esta decisión, el Principado pone punto final a su imagen de destino fiscal fácilmente accesible y redefine su residencia por inversión -popularmente conocida como Golden Visa- como una de las opciones más caras y restrictivas de Europa. La nueva ley eleva de forma notable las exigencias para obtener la residencia pasiva. A partir de ahora, los solicitantes deberán realizar una inversión mínima de un millón de euros en activos del país, o bien destinar al menos 800.000 euros por unidad familiar a la compra de bienes inmuebles, con la posibilidad alternativa de invertir 400.000 euros a través del Fondo de la Vivienda. Uno de los aspectos más controvertidos de la reforma es la supresión del depósito reembolsable que hasta ahora se exigía ante la Autoridad Financiera Andorrana (AFA). En su lugar, se establece una aportación directa y no reembolsable al Estado de 50.000 euros para el solicitante principal y 12.000 euros adicionales por cada familiar a cargo, una medida que también se aplicará a los nuevos residentes activos por cuenta propia. Para Marc Cantavella, cofundador de Relocate Save y especialista en fiscalidad andorrana y regímenes fiscales preferentes, esta modificación va mucho más allá de un simple ajuste normativo. En sus palabras, se trata de una estrategia consciente de reposicionamiento, motivada por criterios de sostenibilidad y por la voluntad de controlar el crecimiento poblacional. El objetivo, afirma, es que Andorra deje de ser una opción fiscal "al alcance de muchos" y pase a consolidarse como una jurisdicción reservada a perfiles de alta capacidad económica. El impacto económico para los futuros residentes será considerable. Con la nueva regulación, una familia de cuatro miembros que compre una vivienda por valor de un millón de euros para acceder a la residencia deberá asumir aproximadamente 186.000 euros en costes no recuperables, derivados de las nuevas tasas estatales y de la carga fiscal asociada a la operación inmobiliaria. En conjunto, el capital necesario para establecerse legalmente en el país ascendería a unos 1.186.000 euros. No obstante, la ley incluye determinadas excepciones. Los deportistas de élite, artistas y científicos considerados de "interés especial" mantendrán las condiciones anteriores, incluido el sistema de depósito reembolsable. Al tratarse de una iniciativa del Gobierno y contar el Ejecutivo con mayoría absoluta, la tramitación parlamentaria de la norma se ha desarrollado sin impedimentos significativos.

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(Expansión, 23-01-2026) | Fiscal

Los países nórdicos destapan una evasión de impuestos a gran escala de magnates financieros

Una operación de supervisión tributaria llevada a cabo de forma coordinada por los países nórdicos ha revelado una conducta recurrente entre grandes operadores financieros. La investigación ha puesto al descubierto el uso sistemático de préstamos de acciones con el objetivo de esquivar la tributación sobre los dividendos de compañías nórdicas. La Agencia Tributaria de Noruega (Skatteetaten) ha confirmado que el análisis ha detectado tanto entidades nacionales como internacionales que han aplicado estructuras contables y jurídicas destinadas a eludir la retención en origen, conocida localmente como kildeskatt. Este mecanismo, denominado en el ámbito financiero como "aparcamiento de acciones", consiste en ceder temporalmente los títulos a un tercero ubicado en una jurisdicción con una fiscalidad más favorable en el momento exacto del pago de dividendos, para recuperarlos posteriormente. La retención sobre los dividendos de empresas noruegas constituye una partida clave para las arcas públicas y generó cerca de 13.400 millones de coronas en 2024. No obstante, los estudios de Skatteetaten, respaldados por esta auditoría conjunta, calculan que el Estado deja de ingresar entre 1.000 y 2.000 millones de coronas cada año como consecuencia de estos préstamos de valores realizados con fines puramente fiscales. Las prácticas detectadas se concentran principalmente en acciones de grandes empresas cotizadas y afectan a actores financieros de gran tamaño, con operaciones e intereses repartidos en varios países. Ante esta situación, las autoridades fiscales han emitido un aviso claro a las entidades implicadas. Regine Hatleskog Vastvedt, directora de división de la Agencia Tributaria noruega, ha subrayado que la respuesta será firme. "Consideramos esta conducta extremadamente grave. Quienes participan en este tipo de esquemas asumen un riesgo elevado", ha señalado. Vastvedt ha añadido que las consecuencias no se limitan al abono del impuesto dejado de pagar. "Cuando iniciamos este tipo de controles, normalmente revisamos un periodo de hasta cinco años. Además del impuesto correspondiente sobre la totalidad del dividendo, los implicados se exponen al pago de intereses y a la pérdida de la comisión abonada al prestatario de las acciones", explicó. La operación se encuentra en su fase final y supone el cierre de una auditoría nórdica conjunta que ha permitido a las administraciones fiscales compartir información y experiencias. Este intercambio ha facilitado la identificación de actores concretos, que ahora serán sometidos a inspecciones más exhaustivas por parte de Skatteetaten. El propósito último de las autoridades es asegurar que los préstamos de valores respondan a motivos económicos reales y no a estrategias de planificación fiscal agresiva, garantizando que los dividendos tributen correctamente en el país donde se generan los beneficios.

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(El País, 23-01-2026) | Fiscal

Hacienda planea desligar de los Presupuestos los pagos anticipados a las comunidades

El Ministerio de Hacienda pretende utilizar la reforma del sistema de financiación autonómica para garantizar que las comunidades autónomas y las entidades locales sigan recibiendo las entregas a cuenta incluso en escenarios de prórroga presupuestaria. La dificultad creciente para aprobar los Presupuestos Generales del Estado en plazo, debido a la fragmentación parlamentaria y a la falta de mayorías estables en el Congreso, ha convertido esta situación en algo cada vez más habitual. Para evitar la incertidumbre financiera que ello genera en autonomías y ayuntamientos, el Gobierno estudia introducir cambios legales que separen los pagos anticipados de la aprobación de las cuentas públicas, según se recoge en un documento remitido por Hacienda a las comunidades en el marco de la propuesta de reforma del modelo, al que ha tenido acceso este diario. Las entregas a cuenta son transferencias adelantadas que el Estado realiza a las administraciones territoriales sobre la base de estimaciones de recaudación de los principales impuestos compartidos, como el IRPF, el IVA o los tributos especiales, que alimentan el fondo común del sistema de financiación. Estos anticipos constituyen el pilar de la financiación ordinaria de comunidades y entidades locales durante el ejercicio y permiten cubrir el gasto corriente. La falta de actualización o los retrasos en su comunicación dificultan la elaboración de los presupuestos autonómicos y pueden generar tensiones de tesorería. Dos años después, el sistema se ajusta mediante la liquidación definitiva: si los ingresos reales superan las previsiones, las administraciones territoriales reciben fondos adicionales; si ocurre lo contrario, deben devolver los importes percibidos en exceso. Tradicionalmente, la revisión de las entregas a cuenta ha estado vinculada a la aprobación de los Presupuestos, ya que es en ese marco donde se actualizan las previsiones de ingresos y se recalculan los importes a transferir. El problema aparece cuando las cuentas se prorrogan, ya que los anticipos quedan congelados con datos desfasados, aunque la economía y la recaudación sigan creciendo. En los últimos años, Hacienda ha recurrido a distintos mecanismos para desbloquear estas actualizaciones pese a la prórroga presupuestaria, y ahora busca que esa práctica quede recogida de forma expresa en la ley. En el documento enviado a las comunidades antes de la última reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera, el departamento que dirige María Jesús Montero plantea estudiar la posibilidad de establecer legalmente la separación entre la actualización de las entregas a cuenta y la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. La medida, de salir adelante, previsiblemente se incorporaría a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, siempre que exista un acuerdo suficiente para reformar el modelo. Desde Hacienda subrayan que este cambio no supondría una alteración sustancial respecto a la práctica seguida en los últimos ejercicios. Desde la llegada de Pedro Sánchez a la presidencia del Gobierno tras la moción de censura de 2018, solo se han aprobado cuatro Presupuestos, pero las entregas a cuenta se han actualizado todos los años, aunque en algunos casos mediante soluciones administrativas complejas, retrasos y en un contexto de fuerte confrontación política entre el Ejecutivo, la oposición y los gobiernos autonómicos. El primer episodio grave se produjo en 2019, un año marcado por la inestabilidad política. El rechazo del proyecto de Presupuestos en el Congreso provocó la convocatoria de elecciones anticipadas en abril, que no resolvieron el bloqueo. Durante meses no se pudieron liberar cerca de 5.000 millones de euros en anticipos, lo que generó problemas de liquidez en varias comunidades que habían elaborado sus cuentas contando con esos ingresos. La situación se prolongó hasta que el Gobierno encontró una vía legal para desbloquear los fondos mediante un real decreto ley, pese a un informe previo de la Abogacía del Estado que cuestionaba esa posibilidad con un Ejecutivo en funciones. Ya entonces, la ministra de Hacienda defendió la necesidad de automatizar el sistema. En 2020 tampoco hubo Presupuestos, pero la situación fue distinta. El Gobierno ya estaba plenamente operativo y, en el contexto de la pandemia y la llegada de las primeras ayudas europeas, incrementó de forma notable las transferencias a las comunidades para garantizar la prestación de los servicios públicos. En los tres años posteriores sí se aprobaron las cuentas, aunque en 2024 y 2025 volvió a repetirse el problema de la prórroga y se recurrió de nuevo a decretos para actualizar las entregas. Desde el ámbito académico, se defiende que el bloqueo presupuestario del Estado no debería trasladarse a las finanzas autonómicas y locales. Diego Martínez López, investigador de Fedea, sostiene que las entregas a cuenta deberían actualizarse de manera automática y no depender de decisiones discrecionales del Gobierno cuando no hay Presupuestos, una práctica que considera una forma de presión institucional. Además de blindar las entregas a cuenta, Hacienda quiere aprovechar la reforma para introducir mejoras en el funcionamiento del sistema de pagos y hacerlo más flexible y acorde con la evolución real de los ingresos. Entre las propuestas figura ampliar el alcance de los pagos a cuenta para que incluyan el conjunto de los recursos del modelo de financiación, y no solo una parte. También se plantea modificar el calendario de liquidaciones para permitir una preliquidación parcial un año antes de la liquidación definitiva, con el fin de anticipar recursos y suavizar los ajustes posteriores. Asimismo, el ministerio propone avanzar hacia un sistema de caja común o compartida, comenzando por el IRPF y de forma voluntaria para las comunidades que así lo decidan. En este modelo, los ingresos tributarios se distribuirían de manera simultánea entre la administración estatal y la autonómica correspondiente. La adhesión se formalizaría en el seno de la Comisión Mixta y podría revisarse cada cinco años. Para Hacienda, el esquema actual resulta demasiado rígido en un entorno económico cambiante, en el que la recaudación puede variar de forma significativa a lo largo del ejercicio. Por ello, defiende un sistema en el que las entregas a cuenta y los mecanismos de reparto se ajusten con mayor rapidez a la realidad económica, de modo que los anticipos reflejen de forma más fiel la evolución de los ingresos tributarios en cada momento.

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(Expansión, 23-01-2026) | Laboral

Realizar una actividad laboral estando de baja es causa de despido, aunque sea en un local propio

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado el recurso presentado por un trabajador que impugnó su despido tras haber sido detectado desempeñando tareas de atención al público en un bar de su propiedad mientras se encontraba en situación de baja médica. La Sala de lo Social confirma que el despido disciplinario es conforme a derecho cuando un empleado en incapacidad temporal realiza una actividad laboral, incluso si esta se desarrolla en un negocio propio. En este caso, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que ya había avalado la extinción del contrato. El afectado, que trabajaba como oficial de segunda en una empresa del sector siderometalúrgico, fue cesado después de comprobarse que, durante una baja por sepsis iniciada en abril de 2024, estaba prestando servicio en su establecimiento hostelero. En concreto, en diciembre del mismo año fue observado sirviendo bebidas y manipulando vasos en horario nocturno. La resolución judicial se apoya en la constatación de estos hechos, que el tribunal califica como una vulneración grave de la buena fe contractual. De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, este tipo de comportamiento constituye un incumplimiento grave y culpable que justifica el despido disciplinario. Asimismo, la Sala descarta que se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad del trabajador, ya que las pruebas se obtuvieron en un local abierto al público y no en su domicilio, lo que excluye la aplicación del artículo 18 de la Constitución. También rechaza la revisión de los hechos probados solicitada por el recurrente, al sustentarse en pruebas testificales no admitidas. Aunque sucinta, la sentencia subraya que la actividad desarrollada durante la baja era incompatible con el proceso de recuperación médica y generaba un perjuicio tanto para la empresa como para el sistema de Seguridad Social. En consecuencia, el TSJ considera plenamente ajustado a derecho el despido. La resolución es firme, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

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(El Economista, 23-01-2026) | Laboral

El déficit de la Seguridad Social aumenta en casi 4.000 millones en 2025 a pesar del aumento en ingresos

Desde 2012, los ingresos de la Seguridad Social procedentes de las cotizaciones no alcanzan para cubrir el conjunto de prestaciones que gestiona, entre las que se incluyen las pensiones, las bajas médicas, los permisos de maternidad y paternidad, las ayudas por cuidado de menores o lactancia, el cese de actividad de los autónomos y el Ingreso Mínimo Vital. Como resultado de este desequilibrio, el Estado ha tenido que reforzar de forma continuada la financiación del sistema durante los últimos trece años. Según estimaciones de Fedea, estas aportaciones adicionales ya representan en torno a cuatro puntos del PIB. En el último ejercicio, las transferencias estatales han crecido dos puntos porcentuales más que los ingresos por cotizaciones, con un aumento del 8,7% frente al 6,8% registrado en la recaudación. En conjunto, la Seguridad Social necesitó 61.342 millones de euros en aportaciones del Estado para poder hacer frente a sus obligaciones. Al mismo tiempo, el déficit del sistema aumentó en términos absolutos en casi 4.000 millones de euros en 2025, hasta situarse en 69.800 millones, lo que supone un incremento del 5,8% respecto al año anterior. Tal y como explica Ángel de la Fuente, director de Fedea, en el informe Actualización de las series de cuentas de la Seguridad Social Ampliada, los ingresos han avanzado con fuerza en los dos últimos años, mientras que el gasto lo ha hecho a un ritmo algo más moderado. Sin embargo, si se excluyen las transferencias procedentes del Estado, el déficit estructural del sistema continúa ampliándose. Hasta noviembre de 2025, los ingresos por cotizaciones alcanzaron los 150.403 millones de euros: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional aportó 4.505,9 millones, las cotizaciones de los trabajadores asalariados sumaron 124.974,88 millones y las de los autónomos alcanzaron los 11.113,47 millones. En ese mismo periodo, las transferencias estatales ascendieron a 52.239 millones, de modo que los recursos totales de la Seguridad Social representaron el 14,82% del PIB. El documento de Fedea señala que el déficit refleja los recursos que el Estado debe inyectar, en muchos casos recurriendo a deuda, para cubrir la diferencia entre los gastos del sistema y sus ingresos propios, detrayendo fondos que podrían destinarse a otros fines. En este sentido, el déficit contributivo, entendido como la brecha entre las cotizaciones y el gasto en prestaciones contributivas, puede interpretarse como un nivel de protección social superior al que resultaría sostenible con los recursos disponibles. El centro de estudios advierte además de que, si se mantiene la tendencia observada en los últimos años, no cabe esperar una mejora sustancial de la situación financiera de la Seguridad Social, que seguirá requiriendo un flujo constante de recursos procedentes del presupuesto del Estado. A ello se suma que, pese a la reactivación del Fondo de Reserva gracias a las nuevas aportaciones del MEI, la deuda neta del sistema continúa aumentando a un ritmo aproximado de 6.000 millones de euros al año. Conviene recordar que, de acuerdo con la normativa vigente, los ingresos obtenidos a través del MEI no podrán utilizarse hasta 2033, momento a partir del cual el Gobierno podrá disponer de parte de los fondos acumulados desde 2023. El gasto total de la Seguridad Social equivale a alrededor del 15,32% del PIB, una proporción superior a la generada por sus ingresos, que se sitúan en el 14,82%. De esta diferencia se deriva un saldo presupuestario negativo del 0,50% y un saldo básico, que excluye las transferencias del Estado, del -4,15%, según los cálculos de Fedea. La mayor partida de gasto del Ministerio de Seguridad Social corresponde a las pensiones contributivas de jubilación, que hasta noviembre sumaron 115.260,37 millones de euros. A continuación se sitúan las pensiones de viudedad, con un coste de 24.172,77 millones, y las prestaciones por incapacidad temporal, que alcanzaron los 16.642,06 millones y son el componente contributivo que más crece, con un aumento interanual del 13,6%. En conjunto, el gasto en prestaciones contributivas aumentó un 8,12% en 2025. La prestación que registró un mayor incremento porcentual fue la de maternidad y paternidad, con un alza del 23%, aunque su impacto presupuestario es reducido, con un gasto de 490.000 euros. Entre las prestaciones no contributivas, el complemento a mínimos destaca como la partida más elevada, con 7.484 millones hasta noviembre, un 10% más que el año anterior. Las pensiones no contributivas de jubilación aumentaron un 12,6%, hasta los 2.029 millones, y el gasto en el Ingreso Mínimo Vital creció en la misma proporción, hasta situarse en 5.773 millones. La separación de las fuentes de financiación constituye la principal recomendación del Pacto de Toledo de 2020, que establece que las cotizaciones sociales deben destinarse exclusivamente a sufragar las prestaciones contributivas, mientras que las no contributivas deben financiarse mediante aportaciones del Estado. No obstante, según Fedea, en el último año el gasto en prestaciones no contributivas ascendió a 14.810 millones de euros, mientras que las transferencias estatales a la Seguridad Social alcanzaron los 61.342 millones.

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(Expansión, 23-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La UE perderá 4.400 millones por cada mes sin ratificar Mercosur

La decisión del Parlamento Europeo de recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el acuerdo comercial con Mercosur amenaza con debilitar la capacidad exportadora del bloque en un momento especialmente delicado, marcado por el aumento de las fricciones comerciales con Estados Unidos. España se juega este año alrededor de dos décimas de crecimiento del PIB y figura como el cuarto país más perjudicado, solo por detrás de Alemania, Francia e Italia. Si, como decía Benjamin Franklin, "el tiempo es oro", el nuevo aplazamiento en la ratificación del acuerdo con Mercosur puede traducirse en pérdidas multimillonarias para la Unión Europea. En un contexto de tensiones arancelarias globales, la decisión de llevar el pacto ante la Justicia comunitaria paraliza la apertura de un mercado estratégico y genera un coste de oportunidad superior a los 4.000 millones de euros por cada mes de retraso. De acuerdo con estimaciones del Icese (European Centre for International Political Economy), cada mes de 2026 en el que el acuerdo con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay no entre en vigor supondrá para la UE una merma de 4.400 millones de euros en PIB y cerca de 3.000 millones en exportaciones que dejarán de materializarse. Los analistas del centro calculan que el retraso acumulado desde 2021 -fecha inicialmente prevista para la firma- ha costado ya a los Veintisiete unos 291.000 millones de euros en crecimiento económico, incluidos 183.000 millones en ventas exteriores no realizadas. Además, se ha perdido la oportunidad de mejorar el acceso a insumos clave y de diversificar las cadenas de suministro. Esta cifra equivale aproximadamente al 1,6% del PIB total de la Unión Europea, o a dos años de crecimiento nominal del bloque. El impacto podría agravarse aún más. Si la entrada en vigor del acuerdo se pospone un año adicional, algo considerado probable dado el calendario judicial del TJUE, las pérdidas podrían elevarse hasta los 344.000 millones de euros en crecimiento económico y 216.000 millones en exportaciones frustradas. El acuerdo entre la Unión Europea y Mercosur fue cerrado formalmente el pasado sábado en Asunción (Paraguay), tras una negociación especialmente compleja dentro del bloque comunitario, donde los intereses nacionales han estado profundamente enfrentados. Sin embargo, apenas unos días después, el Parlamento Europeo aprobó recurrir el pacto ante el TJUE en una votación muy ajustada -334 votos a favor, 324 en contra y 11 abstenciones- en la que la extrema derecha respaldó la iniciativa impulsada por los grupos de izquierda. El recurso se centra, en particular, en el denominado mecanismo de reequilibrio, que permitiría a los países de Mercosur impugnar futuras normativas europeas que consideren perjudiciales para sus exportaciones. También se cuestiona la estrategia de la Comisión Europea de dividir el acuerdo en dos partes -una política y otra comercial- para facilitar su ratificación por mayoría cualificada, evitando la unanimidad y la aprobación parlamentaria en todos los Estados miembros. Aunque la denuncia retrasa formalmente la ratificación, la Comisión Europea dispone de margen legal para comenzar a aplicar el acuerdo de forma provisional. No obstante, países como Francia, que se opuso hasta el final por el impacto negativo previsto sobre su sector agroalimentario, están presionando para que se espere al pronunciamiento del tribunal. Según los cálculos de Icese, Alemania es el país más perjudicado por el retraso, al haber dejado de exportar bienes por valor de 71.000 millones de euros entre 2021 y 2026, lo que equivale a renunciar a un 1,7% de su PIB en un periodo de debilidad económica. Francia ocupa el segundo lugar, con 38.000 millones de euros en ventas exteriores perdidas -el equivalente a un año de crecimiento-, seguida de Italia, con 29.000 millones, lo que supone 1,6 años de avance económico. España figura como el cuarto país más afectado, con unos 20.000 millones de euros en exportaciones no realizadas, especialmente en sectores como la industria, el transporte, la logística o el turismo. De haberse aplicado el acuerdo en el último lustro, la economía española habría crecido un punto porcentual adicional. En el corto plazo, el país se juega alrededor de dos décimas de PIB este año mientras el pacto siga bloqueado. Desde el punto de vista sectorial, las mayores pérdidas se concentran en actividades donde la Unión Europea goza de claras ventajas competitivas frente a Mercosur. El sector más castigado es el de material de transporte, con un déficit acumulado de 94.000 millones de euros en exportaciones debido a los seis años de retraso. Le siguen la maquinaria y los equipos industriales, con 23.800 millones; la industria química, con 21.200 millones; los productos de hierro y acero, con 12.600 millones; el sector agroalimentario, con cifras similares; y la industria farmacéutica, con pérdidas estimadas en 11.500 millones de euros.

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(El Economista, 23-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Las sentencias inventadas por la IA provocan el caos en la justicia

La irrupción de la inteligencia artificial en el ámbito judicial español también está dejando episodios de errores graves derivados de las llamadas "alucinaciones" de estos sistemas. Juzgados de Ceuta, Canarias y Navarra ya han registrado casos en los que se han utilizado referencias jurídicas inexistentes generadas por herramientas de IA. Dos de estos incidentes han salido a la luz este mismo mes de enero. En uno de ellos, un abogado de Melilla presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial después de que el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta dictara un auto apoyándose en un escrito del Ministerio Fiscal que incluía supuesta jurisprudencia del Tribunal Supremo que en realidad no existía y que había sido creada por una herramienta de inteligencia artificial. En Canarias, el problema fue detectado antes de que tuviera mayores consecuencias. Un letrado recurrió a la IA para redactar un recurso de apelación en el que se citaban resoluciones judiciales falsas. Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias abrió una investigación para determinar si se había vulnerado el principio de buena fe procesal. El tercer caso se produjo en Navarra en 2024. Un abogado utilizó una aplicación de IA para preparar una querella e incorporó una referencia normativa errónea, concretamente un precepto del Código Penal colombiano. En este supuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra decidió archivar las actuaciones una vez que el profesional reconoció el fallo. Estos episodios se suman a más de 800 casos documentados a nivel internacional, teniendo en cuenta únicamente aquellos que han dejado rastro público, bien porque los errores aparecen reflejados en resoluciones judiciales o porque se han impuesto sanciones. Damien Charlotin, abogado francés especializado en derecho internacional y arbitraje e investigador principal en la escuela de negocios HEC de París, mantiene un exhaustivo registro de litigios de todo el mundo afectados por el uso incorrecto de la inteligencia artificial. Su trabajo recoge incidentes en países como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Brasil, Argentina o Italia, en los que la IA ha generado sentencias, precedentes o referencias legales inexistentes. Ángel Sancho, director de inteligencia artificial y sistemas de información legal en Lefebvre, explica que las tres alucinaciones más habituales de la IA en el ámbito jurídico consisten en inventar resoluciones judiciales, atribuir citas literales que nunca se han pronunciado y forzar interpretaciones de la jurisprudencia. A su juicio, el principal riesgo surge cuando los profesionales del derecho recurren a herramientas generalistas, como ChatGPT, en lugar de soluciones diseñadas específicamente para el ámbito jurídico. Según Sancho, actualmente el uso de la IA avanza a dos velocidades. Mientras que el Ministerio de Justicia está incorporando herramientas destinadas a servir de apoyo a jueces y funcionarios, centradas en tareas como la clasificación de documentos, la elaboración de resúmenes o la búsqueda de información, en los despachos de abogados su empleo es más intenso y se utiliza como un verdadero asistente jurídico. Pese a estos esfuerzos, advierte de que muchos usuarios no se limitan a las herramientas oficiales y recurren directamente a aplicaciones generalistas de uso libre. Estas presentan, a su juicio, dos grandes limitaciones: por un lado, su información solo está actualizada hasta una fecha determinada, a pesar de que diariamente se aprueban nuevas normas y se dictan nuevas sentencias; por otro, carecen de un criterio claro sobre el origen y la fiabilidad de los datos que ofrecen. Sancho añade que este tipo de sistemas tienden a proporcionar respuestas que resulten satisfactorias para el usuario. Si se les solicita una sentencia sobre una materia concreta y no disponen de información fiable, recurren a patrones generales para dar una respuesta verosímil y, si se insiste, pueden llegar a inventar referencias jurídicas sin dificultad. Esta capacidad de generar contenidos plausibles, unida a la dificultad para verificar de inmediato las fuentes, convierte a los modelos generalistas en una herramienta especialmente delicada en el ámbito legal. Desde su punto de vista, la solución pasa por una doble vía: utilizar aplicaciones especializadas y cambiar la forma en que los profesionales interactúan con la IA. En el caso de las herramientas jurídicas avanzadas, se incorporan mecanismos que obligan al sistema a ceñirse a un corpus normativo concreto, a identificar las fuentes y a ajustarse a las exigencias propias del razonamiento legal. Aun así, insiste en que la verificación final siempre debe recaer en el usuario. En última instancia, la responsabilidad por los errores derivados del uso de la inteligencia artificial en escritos procesales o resoluciones judiciales recae en quienes la emplean, ya sean abogados, fiscales o jueces. Los letrados pueden enfrentarse a sanciones disciplinarias tanto en el ámbito procesal como colegial, mientras que los jueces cuentan también con mecanismos de control y corrección por falta de diligencia. En Estados Unidos, no obstante, los tribunales están mostrando una mayor indulgencia con los ciudadanos que se representan a sí mismos y que, de forma incorrecta, utilizan la IA para preparar su defensa.

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(El País, 23-01-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La inflación de los alimentos golpea a los hogares pobres el doble que a los ricos

La inflación puede compararse con un impuesto encubierto, aunque con características muy particulares. Las subidas de precios se producen sin previo aviso, no figuran explícitamente en ningún recibo ni pasan por ningún trámite democrático, y además suelen tener un efecto desigual: afectan proporcionalmente más a quienes cuentan con menos ingresos. Las cifras de 2025 así lo confirman. El aumento del coste de los alimentos tuvo un impacto el doble de intenso en los hogares con menos recursos que en los más acomodados, debido a que la alimentación ocupa una parte mucho mayor de su gasto mensual. Si se observa la inflación acumulada desde 2021, cuando comenzó el repunte de los precios, el resultado vuelve a ser el mismo: las familias con menor poder adquisitivo han soportado un encarecimiento casi tres puntos superior al de las rentas más altas, según un estudio del centro EsadeEcPol. El origen de esta escalada de precios se sitúa en la salida de la pandemia, cuando la demanda se recuperó más rápido que la oferta tras meses de restricciones. A ese contexto ya tensionado se sumó posteriormente la guerra en Ucrania, que agravó aún más la situación. En 2022, la inflación alcanzó tasas de dos dígitos, niveles que no se registraban desde los años ochenta, tras la segunda crisis del petróleo. Con el paso del tiempo y gracias a distintas medidas adoptadas por las administraciones, como ayudas al transporte o rebajas fiscales, el aumento de los precios se ha ido moderando. En diciembre, último dato disponible, el IPC se situó en el 2,9%, lo que refleja una cierta normalización, aunque el impacto acumulado sigue siendo especialmente duro para los hogares con presupuestos más ajustados. El informe de EsadeEcPol clasifica a la población en diez grupos según su nivel de renta y, utilizando datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE, calcula la inflación soportada por el hogar medio de cada uno en 2025. La conclusión es clara: el encarecimiento de los precios afectó en mayor medida a las familias con menos ingresos, que registraron una inflación del 3%, frente al 2,4% soportado por los hogares más ricos. Más allá de esta visión general, el análisis incorpora matices relevantes. Uno de los principales es el comportamiento de los precios de los alimentos, cuyo impacto ha sido claramente desigual. Las familias más vulnerables destinan una mayor proporción de su renta a la compra de comida, por lo que el aumento de estos precios les afecta con mayor intensidad. En el caso del decil más bajo, el encarecimiento de los alimentos añadió un punto completo a su inflación, mientras que en el decil más alto la contribución fue de medio punto. La bajada de precios en productos como aceites y grasas ayudó a que la diferencia no fuera aún mayor. Entre los alimentos que más subieron de precio en el último año destacan los huevos, la carne de vacuno, el café y el chocolate. Un patrón similar se observa en el coste de la recogida de basuras, que fue el concepto que más se encareció en términos absolutos en 2025, con aumentos superiores al 30% tras la implantación de la nueva tasa municipal. De nuevo, el impacto fue más acusado en los hogares con menos recursos, donde esta subida contribuyó casi tres veces más a la inflación que en los hogares con mayores ingresos. Según el informe, este aumento explicó alrededor de una décima adicional de la brecha inflacionaria entre los distintos niveles de renta. El precio de la electricidad también reforzó este efecto desigual. Tras haber tenido ya un papel relevante en 2024, en 2025 se completó la retirada de las rebajas fiscales aprobadas durante la crisis energética. En enero, el IVA de la luz volvió al 21%, lo que se tradujo en un aumento del IPC de cinco décimas para los hogares más pobres, frente a solo dos décimas en los más ricos. En sentido contrario, durante 2025 se encarecieron algunos bienes y servicios más habituales entre las rentas altas. Los precios de restaurantes y hoteles, consumidos con mayor frecuencia por los hogares más acomodados, continuaron creciendo por encima de la media. Esta categoría registró un aumento del 4,4%, aportando más de 0,6 puntos a la inflación de los hogares con mayores ingresos, el doble que en el caso de los más pobres. Algo similar ocurrió con los seguros privados de salud, cuyos precios subieron cerca de un 10% y cuyo impacto se concentró casi exclusivamente en la mitad superior de la distribución de renta. El estudio de EsadeEcPol, como en ediciones anteriores, no analiza las diferencias de precios dentro de cada categoría de consumo. No distingue, por ejemplo, si los productos que más se han encarecido son los más caros o los más baratos. Esta cuestión es relevante porque, cuando los mayores incrementos afectan a los bienes de menor precio -un fenómeno conocido como baratoflación-, el efecto vuelve a ser regresivo, ya que estos productos son los más consumidos por los hogares con menos ingresos. De hecho, en la cesta de la compra, los alimentos básicos y más económicos han sido los que más han subido desde el inicio del repunte inflacionario en 2021. Entre ese año y 2024, su precio aumentó un 37%, según un informe del Instituto de Investigación Urbana de Barcelona. En este grupo se incluyen productos de consumo diario como la leche o la mantequilla, cuyos precios se incrementaron en más de un 30%, así como el aceite de oliva, que, pese a haberse abaratado recientemente, acumula una subida cercana al 80%. Un aumento que, una vez más, recae con mayor fuerza sobre los hogares con menos recursos.

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(Cinco Días, 22-01-2026) | Fiscal

El Supremo decidirá sobre la tributación de las pérdidas por una quiebra bancaria

Las consecuencias del colapso del Banco Popular continúan presentes casi una década después. En junio de 2017, la justicia europea avaló la actuación de la Junta Única de Resolución en relación con la intervención del que entonces era el sexto banco español y su posterior venta al Banco Santander por un euro. Aquella decisión cerró la vía a posibles indemnizaciones para accionistas y bonistas por la desaparición de la entidad. Sin embargo, los afectados sí tuvieron que reflejar en sus declaraciones fiscales las pérdidas derivadas de la quiebra, lo que ha dado lugar a un conflicto interpretativo entre los inversores y la Agencia Tributaria sobre cómo deben calificarse dichas pérdidas. Ante la ausencia de una doctrina clara, el Tribunal Supremo se pronunciará para aclarar cuál es el tratamiento fiscal correcto de este tipo de perjuicios patrimoniales. Aunque el asunto afecta directamente a más de 300.000 accionistas y acreedores del Banco Popular, la futura sentencia podría sentar precedente para otros procesos de quiebra bancaria en España. El alto tribunal estudiará la cuestión tras admitir a trámite el recurso presentado por un antiguo inversor extremeño del Banco Popular, que impugnó la regularización practicada por Hacienda sobre sus declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2020. El contribuyente había consignado la pérdida patrimonial derivada de la resolución del banco en la base general del impuesto, al considerar que no se trataba de una transmisión voluntaria de valores, como la venta de acciones, sino del resultado de una decisión administrativa adoptada por la autoridad europea de resolución bancaria. Desde su punto de vista, este criterio era además más beneficioso fiscalmente. La Agencia Tributaria, por el contrario, sostiene que la pérdida debe integrarse en la base imponible del ahorro, al derivarse de la amortización total de las acciones, ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento negativo del capital mobiliario. Este enfoque fue respaldado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia dictada en octubre de 2024, en la que concluyó que la pérdida debía tratarse como renta del ahorro, al poder compensarse con otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. El antiguo accionista recurrió esta resolución ante el Tribunal Supremo al considerar que la posición de Hacienda contradice el criterio seguido en el caso de la quiebra de Fórum Filatélico. En aquel supuesto, la Dirección General de Tributos determinó, a través de varias consultas vinculantes, que las pérdidas sufridas por los inversores debían integrarse en la base general del IRPF, al no ser consecuencia de una transmisión patrimonial, sino del colapso de la empresa. El Supremo admitió el recurso el pasado mes de diciembre, según un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Los magistrados subrayan la necesidad de fijar doctrina sobre esta cuestión, dado que afecta a un número muy elevado de personas, entre accionistas y tenedores de distintos instrumentos financieros vinculados al Banco Popular. El tribunal también considera oportuno completar su jurisprudencia en relación con los criterios que determinan en qué base del impuesto deben integrarse las pérdidas patrimoniales. Señala que la Ley del IRPF no regula de forma expresa el tratamiento fiscal de las pérdidas derivadas de la quiebra de entidades bancarias, lo que obliga a interpretar el criterio administrativo existente. Asimismo, recuerda que en una sentencia anterior el propio Supremo estableció que las pérdidas patrimoniales no originadas por una transmisión deben integrarse en la base general, aunque aquel pronunciamiento se refería a variaciones en la cotización de préstamos hipotecarios en divisas. Por ello, el tribunal considera que dicha doctrina podría no ser extrapolable automáticamente a supuestos de insolvencia o quiebra bancaria, lo que justifica un nuevo pronunciamiento que aporte claridad jurídica.

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