(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal
El Supremo, contundente contra Hacienda: "No es lícito probar suerte hasta acertar"
La paciencia de la Justicia no es infinita, y su frontera está en la llamada doctrina del "doble tiro". En una resolución de gran relevancia para la seguridad jurídica de los contribuyentes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha enviado una advertencia clara a los órganos tributarios de todo el país: la Administración no puede equivocarse sin límite. El Supremo ha dado la razón a una familia andaluza y ha establecido que Hacienda no puede emitir una tercera liquidación cuando las dos anteriores ya han sido anuladas por defectos de forma que causaron indefensión, aunque esos fallos no fueran exactamente iguales. Los magistrados resumen su criterio con una frase tajante dirigida al Fisco: "No es admisible intentarlo una y otra vez hasta que salga bien". El asunto que ha desembocado en este correctivo judicial comenzó con una controversia sobre el Impuesto de Sucesiones. Tras la muerte del padre de los recurrentes, la Junta de Andalucía inició una inspección que concluyó con unas liquidaciones en 2015. No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) las anuló por defectos formales. Acogiéndose a la doctrina del "doble tiro" -que permite reiniciar el procedimiento para corregir errores- la Administración volvió a emitir nuevas liquidaciones en 2017. Pero volvió a incurrir en otro defecto: no informó a los contribuyentes de sus derechos y obligaciones, como exige el artículo 34 de la Ley General Tributaria. El TEAR volvió a tumbar las liquidaciones. Lejos de admitir sus fallos, la Junta dictó unas terceras liquidaciones. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló esta actuación, alegando que el error de 2017 era diferente al de 2015 y que, por tanto, podía comenzar de nuevo. Ahora el Tribunal Supremo revoca esa interpretación, anula definitivamente la deuda y libera a los herederos de cualquier obligación fiscal. El lenguaje del Supremo es especialmente severo. Los jueces advierten de que aceptar un tercer intento equivaldría a conceder a Hacienda "una posibilidad ilimitada de repetir actos de gravamen hasta que, por fin, dé en el blanco". El tribunal recalca que los contribuyentes no pueden quedar atrapados en un ciclo interminable de recursos y anulaciones debido a la incapacidad administrativa para tramitar correctamente un expediente. Califica la conducta de la Administración de "persistente y obstinada", contraria a los principios de buena fe y de buena administración recogidos en la Constitución y en las normas administrativas. La sentencia es tajante: "En ningún supuesto puede la Administración dictar un tercer acto -y menos aún sucesivos- cuando el segundo ya padece vicios que generan indefensión". Hasta ahora, existía un margen interpretativo que Hacienda aprovechaba para defender que, si el segundo error era distinto del primero, podía seguir intentándolo. El Supremo rechaza de plano esta postura. Para la Sala Tercera, lo decisivo no es si el error es idéntico, sino si pertenece a la misma categoría de irregularidades formales. Si la Administración demuestra incapacidad para dictar un acto válido dos veces seguidas, pierde la posibilidad de volver a reclamar. Permitir lo contrario -advierte el tribunal- supondría avalar un "abuso de derecho" y someter al ciudadano a un desgaste injustificable. El Supremo recuerda además que la retroacción de actuaciones se creó para evitar que defectos menores impidieran cobrar deudas legítimas, pero subraya que esta facultad tiene límites estrictos y que esos límites se alcanzan en el segundo intento. La figura jurídica en discusión, la "doctrina del doble tiro", permite a la Administración un primer intento y, si falla por un error formal, un segundo. Lo que ahora prohíbe expresamente el Supremo es que, tras fallar también en la segunda ocasión, se pueda seguir probando indefinidamente. "Nadie puede aprovecharse de sus propios errores", subraya la sentencia, invocando el principio clásico nemo auditur propriam turpitudinem allegans. Si la Administración, pese a disponer de todos los recursos, incurre dos veces en errores invalidantes, es ella quien debe asumir sus consecuencias, sin trasladar la carga al contribuyente. La decisión tiene efectos inmediatos: anula la sentencia del TSJA, deja sin efecto las liquidaciones dirigidas a los herederos y determina que no deben pagar el impuesto que se les reclamaba. Además, impone las costas a la Administración en la instancia previa, enviando un aviso económico a los servicios jurídicos públicos: la obstinación tiene un coste.
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