(El Economista, 27-04-2026) | Fiscal
La justicia aclarará si Hacienda puede formalizar actas de inspección sin llamar al contribuyente para que firme
El Tribunal Supremo (TS) va a pronunciarse sobre las consecuencias legales de que la Agencia Tributaria no cumpla con su obligación de citar al contribuyente para la firma del acta de inspección. El alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de un ciudadano al que Hacienda abrió una inspección tras detectar ingresos superiores a 200.000 euros en su cuenta que no fueron declarados en el IRPF. Durante el procedimiento, la Administración le ofreció un trámite de audiencia previa para presentar alegaciones, pero el contribuyente no hizo uso de él. Posteriormente, Hacienda levantó directamente el acta en disconformidad sin convocarle formalmente a una fecha y hora concretas para comparecer. Meses después, le notificó la liquidación correspondiente y la sanción. El afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó su reclamación al considerar que no se había producido indefensión, dado que tuvo la oportunidad de formular alegaciones previamente. Según este tribunal, la falta de citación podría calificarse como una irregularidad, pero no lo suficientemente grave como para invalidar el procedimiento. Sin embargo, en un auto fechado el 15 de abril, el Tribunal Supremo ha decidido revisar el caso al apreciar interés casacional, ya que no existe una doctrina clara sobre esta cuestión. En concreto, el Supremo deberá determinar si la ausencia de una citación formal al contribuyente para firmar el acta -impidiéndole decidir si lo hacía en conformidad o disconformidad- y la emisión directa del acta en disconformidad suponen una vulneración del procedimiento que conlleve la nulidad de la actuación administrativa. Asimismo, analizará si esta omisión constituye un defecto sustancial que provoque anulabilidad por generar indefensión, al privar al contribuyente de un derecho reconocido por la ley, como es la posibilidad de beneficiarse de una reducción del 30% en la sanción prevista en la Ley General Tributaria.
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