(Expansión, 23-06-2026) | Fiscal

Las estafas que suplantan a Hacienda se disparan en la recta final de la campaña

La campaña de la Renta entra en su fase final y el plazo para presentar la declaración termina el próximo 30 de junio. Los especialistas advierten de que estos últimos días son especialmente delicados, ya que suelen concentrar un mayor riesgo de fraude digital dirigido a los contribuyentes. A medida que se acerca la fecha límite, muchos contribuyentes que ya han revisado su borrador y han comprobado que deben pagar continúan posponiendo la presentación. Esta mezcla de urgencia, presión económica y acumulación de gestiones crea un escenario ideal para los ciberdelincuentes, que aprovechan para intensificar ataques haciéndose pasar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Según datos del Instituto Nacional de Ciberseguridad, durante 2025 se gestionaron 122.223 incidentes de ciberseguridad en España, un 26% más que el año anterior. Dentro de esa cifra, los ataques de phishing superaron los 25.000 casos, consolidándose como una de las principales vías de fraude digital. En este contexto, cdmon, empresa especializada en hosting y dominios, alerta de un repunte de intentos de estafa dirigidos tanto a particulares como a autónomos durante la recta final de la campaña fiscal. David Blanch, director digital de la compañía, explica que estos días son especialmente sensibles porque muchos usuarios todavía no han presentado la declaración y sienten la presión del vencimiento, lo que reduce su nivel de alerta y aumenta la probabilidad de reaccionar impulsivamente ante mensajes aparentemente oficiales. Uno de los cambios más significativos detectados en estas campañas fraudulentas es que los mensajes ya no se centran únicamente en supuestas devoluciones de dinero. Cada vez son más frecuentes los correos electrónicos, SMS o llamadas que alertan de presuntos errores fiscales, incidencias o pagos pendientes que deben resolverse con urgencia para evitar sanciones. El objetivo de estos mensajes es generar miedo y precipitación. En muchos casos incluyen enlaces que redirigen a páginas falsas diseñadas para imitar la sede electrónica de Hacienda. Estas webs buscan robar credenciales de acceso, datos personales o información bancaria. El INCIBE ha identificado campañas activas de phishing y smishing que utilizan precisamente esta estrategia de suplantación. Los expertos señalan que el fraude actual apela cada vez más al temor que a la promesa de beneficio. El mensaje ha evolucionado del clásico "tiene una devolución pendiente" a advertencias como "existe un problema con su declaración", lo que aumenta la sensación de urgencia y reduce la capacidad de análisis del usuario. La propia Agencia Tributaria recuerda que nunca solicita datos bancarios, información personal ni pagos a través de correos electrónicos o SMS, y tampoco envía enlaces externos para introducir información confidencial fuera de sus canales oficiales. Junio concentra además hitos importantes de la campaña: la atención presencial en oficinas está activa desde el 1 de junio, el plazo para domiciliar pagos concluye el 25 de junio y el cierre definitivo será el 30 de junio. Esta combinación incrementa la presión sobre quienes todavía no han completado el trámite, justo el contexto que buscan explotar los estafadores. Ante esta situación, los especialistas recomiendan extremar la precaución durante estos últimos días. Conviene evitar abrir enlaces recibidos por mensajes no verificados y acceder siempre directamente a la web oficial de Hacienda: Agencia Tributaria. Verificar cuidadosamente el dominio de la página o el remitente del mensaje puede ser determinante para evitar caer en una estafa y completar la declaración de forma segura.

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(Cinco Días, 23-06-2026) | Fiscal

Últimos días para la entrada en vigor de la ‘tasa Shein’, ¿en qué consiste y cuánto más van a costar los envíos desde China?

Los compradores habituales de plataformas como Shein, Temu o AliExpress tendrán que asumir un mayor coste en sus pedidos a partir del 1 de julio, cuando entre en vigor un nuevo arancel de la Unión Europea dirigido a las compras de bajo valor procedentes de países extracomunitarios. La medida busca cerrar una vía que durante años ha permitido la entrada masiva de productos baratos sin pagar derechos de aduana. El nuevo gravamen consistirá en un cargo fijo de 3 euros por cada categoría arancelaria de producto incluida en el pedido, no por paquete. Esto significa que el importe final dependerá del número de tipos de artículos adquiridos. Por ejemplo, una compra compuesta por varias camisetas de algodón y varios pares de calcetines supondría pagar 6 euros adicionales si ambos productos pertenecen a categorías distintas. En cambio, si el pedido incluye calcetines, zapatillas, accesorios para el pelo y un peine, el recargo aumentaría en función de cada categoría diferente. La clave para calcular el coste real está en la clasificación aduanera europea, basada en los códigos TARIC, que identifican cada mercancía según su naturaleza, composición y origen. Esto implica que productos aparentemente similares pueden tributar por separado. Por ejemplo, una camiseta de algodón y otra de poliéster, aunque cumplan la misma función, pueden tener códigos distintos y generar dos cargos independientes de 3 euros cada uno. A este nuevo arancel se sumará, a partir de noviembre, un coste adicional de gestión aduanera estimado entre 2 y 4 euros por categoría de producto. Como consecuencia, los pedidos pequeños y variados serán los más afectados, ya que podrían acumular varios recargos en una sola compra. En el caso de un pedido con dos categorías distintas, el sobrecoste total podría situarse entre 10 y 14 euros. Aunque esta medida afecta especialmente a las grandes plataformas chinas, formalmente se aplicará a cualquier envío inferior a 150 euros procedente de fuera de la Unión Europea. No se limita, por tanto, a empresas asiáticas, aunque son las principales afectadas debido a su enorme volumen de ventas dentro del mercado europeo. La reforma está vinculada a la eliminación de la llamada exención de minimis, una norma que hasta ahora permitía importar sin aranceles paquetes de menos de 150 euros desde países no comunitarios. Inicialmente esta exención se diseñó para evitar cargas administrativas excesivas en operaciones de pequeño valor, pero el auge del comercio electrónico la convirtió en una puerta de entrada masiva de mercancías baratas. Según datos de la Comisión Europea, en 2025 entraron en la UE 5.883 millones de paquetes acogidos a esta exención, un 25,8% más que en 2024. Bruselas considera que esta situación ha generado competencia desleal frente a vendedores europeos, mayores riesgos para la seguridad del consumidor, más fraude comercial y un impacto medioambiental creciente por el volumen de envíos. La Comisión defiende que este cambio no debe interpretarse como un impuesto al consumidor, sino como la corrección de una ventaja competitiva que favorecía a determinados modelos de negocio. Aun así, en la práctica serán los compradores quienes acabarán asumiendo gran parte del sobrecoste, ya sea incluido directamente en el precio final o cobrado por transportistas y operadores aduaneros al momento de la entrega. Un detalle importante es que los productos enviados desde almacenes situados dentro de la Unión Europea no estarán sujetos a este recargo, aunque se hayan comprado en plataformas extranjeras. Por ello, algunas compañías podrían reforzar su logística europea para minimizar el impacto de la nueva normativa.

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(El Economista, 23-06-2026) | Fiscal

El Supremo zanja la polémica y concluye que la Audiencia Nacional juzgará los casos de IVA

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la controversia al establecer que la Audiencia Nacional es el órgano competente para resolver los asuntos relacionados con el IVA, después de que el Tribunal Central comenzara en febrero a rechazar este tipo de casos al considerar que se trataba de un tributo cedido a las comunidades autónomas y que, por tanto, debían ser los Tribunales Superiores de Justicia quienes los juzgaran. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija en su artículo 11 que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional debe conocer los recursos contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, salvo en el caso de tributos cedidos a las comunidades autónomas, que pasan a los tribunales autonómicos. La clave del debate ha estado precisamente en determinar si el IVA entra o no en esa categoría. En su auto del 9 de junio, con ponencia del magistrado Pablo Lucas, el Supremo aclara que la noción de "tributos cedidos" no puede interpretarse de forma genérica sin tener en cuenta el alcance real de la cesión en cada impuesto. En este sentido, recuerda que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas distingue entre cesión total y parcial, y entre distintos niveles de competencias normativas y de gestión. El Alto Tribunal subraya que, aunque el IVA está cedido parcialmente a las comunidades autónomas -en concreto, un 50% de su recaudación-, estas no tienen competencias normativas ni de gestión, aplicación o sanción sobre este impuesto. Por ello, concluye que no puede considerarse un tributo cedido a efectos de determinar la competencia jurisdiccional. El Supremo añade que una interpretación contraria vaciaría de contenido la función de la Audiencia Nacional en este ámbito. Además, destaca que en el caso del IVA no solo está en juego la financiación autonómica, sino también la estatal, lo que refuerza la competencia del órgano central. En consecuencia, el tribunal determina que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cuando se trate de recursos sobre resoluciones del TEAC relativas al IVA, al no tener la consideración de tributo cedido en este contexto. La resolución, no obstante, no ha sido unánime. La magistrada Sandra María González de Lara ha emitido un voto particular en el que discrepa de la decisión. En su opinión, el legislador no distinguió entre distintos grados de cesión al emplear el concepto de "tributos cedidos", por lo que el IVA debería incluirse dentro de los supuestos que corresponden a los Tribunales Superiores de Justicia. Además, advierte de que el cambio de criterio sin efectos prospectivos puede generar inseguridad jurídica y abrir la puerta a impugnaciones sobre resoluciones ya dictadas. En su conclusión, defiende que la competencia debería haber recaído en los tribunales autonómicos.

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(El Economista, 23-06-2026) | Fiscal

Hacienda deniega la exención en el IRPF por vender la vivienda habitual si se usó para alquiler vacacional

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que un contribuyente no puede acogerse a la exención en el IRPF por la ganancia obtenida en la venta de su vivienda habitual si esta ha sido destinada durante un tiempo, aunque sea breve, al alquiler turístico. El criterio se recoge en una consulta fechada el 7 de mayo, en la que el organismo responde al caso de un contribuyente mayor de 65 años que en 2023 alquiló su vivienda en tres ocasiones para uso vacacional. La normativa del IRPF establece que los mayores de 65 años no tributan por la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda habitual. No obstante, para que un inmueble tenga esa consideración debe haberse residido en él de forma continuada durante al menos tres años. Además, la ley contempla una excepción: si la persona deja de residir en la vivienda, puede mantener la consideración de habitual durante un máximo de dos años siempre que la venda dentro de ese plazo. Sin embargo, la DGT subraya que el uso del inmueble como alojamiento turístico rompe esa condición de vivienda habitual desde el momento en que se destina a esa actividad, al dejar de cumplirse el requisito de residencia permanente y continuada. En consecuencia, si la transmisión del inmueble se produce dentro de los dos años posteriores a haber perdido esa consideración, el contribuyente aún podría beneficiarse de la exención. Pero si la venta se realiza fuera de ese plazo, será necesario volver a residir en la vivienda durante al menos tres años para recuperar la condición de habitual y poder aplicar el beneficio fiscal. La consulta concluye que el arrendamiento vacacional, aunque sea puntual, implica la pérdida de la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales, lo que puede afectar directamente a la tributación de la futura venta del inmueble.

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(Expansión, 23-06-2026) | Laboral

Un sueldo competitivo y justo es básico para atraer y fidelizar a los empleados

La fidelidad de un empleado hacia una empresa difícilmente se sostiene si su salario no cubre adecuadamente sus necesidades básicas. Sin embargo, cuando la remuneración es competitiva, factores como el bienestar laboral y la flexibilidad ganan peso a la hora de decidir permanecer en una organización. Cada vez más compañías optan por reforzar su propuesta con beneficios adicionales en lugar de asumir incrementos salariales directos, aunque esta estrategia no siempre convence a los trabajadores. Así lo señala Nicolas André, de Vip District, quien apunta que muchas empresas, especialmente las más avanzadas en gestión de personas, recurren a este enfoque. Aun así, aunque el salario sigue siendo prioritario, los beneficios complementarios pueden marcar diferencias si el sueldo ya se encuentra en línea con el mercado. Según The Great Employee Benefits Study 2026, elaborado por Vip District junto a la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos, el 48% de los empleados españoles aceptaría una remuneración algo menor a cambio de un paquete de beneficios más atractivo. Aunque el 52% no lo haría, España destaca como el país europeo con mayor predisposición a ese intercambio. Para André, esto demuestra que, cuando la retribución es razonable, el valor percibido de la compensación va más allá del ingreso mensual. Pese a ello, el componente económico continúa siendo el factor dominante. Andrea Fort, responsable de adquisición de talento en Factorial, subraya que el salario sigue siendo el principal elemento para atraer y retener profesionales. Considera que si la compensación no resulta competitiva, los beneficios difícilmente compensarán esa carencia. Sin embargo, añade que elementos como el seguro médico, la flexibilidad laboral, los planes de pensiones o las oportunidades de desarrollo profesional pueden resultar decisivos cuando dos ofertas salariales son similares. En un contexto de inflación creciente -con el IPC situándose en el 3,2% en mayo- muchas empresas buscan mejorar sus políticas de compensación, aunque no siempre disponen de margen para aplicar aumentos salariales generalizados. Miriam Martín, directora de marketing de Pluxee España, explica que en este escenario la retribución flexible se convierte en una herramienta útil para mejorar el poder adquisitivo del empleado sin elevar de forma significativa los costes laborales. Según su visión, la clave no está en elegir entre salario y beneficios, sino en diseñar una propuesta integral que combine ambos junto al bienestar. En este equilibrio entre retribución, beneficios y cultura empresarial, Fort considera que no se trata de priorizar un único elemento. A su juicio, los empleados valoran su experiencia laboral de manera global: un salario competitivo facilita la incorporación, los beneficios enriquecen la oferta y una cultura organizativa sólida suele ser lo que termina impulsando la permanencia. La realidad también muestra que muchos profesionales abandonan sus empresas tanto por malas relaciones con sus superiores como por ofertas salariales mejores. Fort cree que las compañías son conscientes de la importancia de ofrecer salarios competitivos y reconoce que muchas han hecho esfuerzos en esta materia durante los últimos años. No obstante, insiste en que el salario por sí solo no soluciona los problemas de retención. Para consolidar el compromiso del talento, considera imprescindibles un liderazgo sólido, oportunidades de crecimiento, flexibilidad y un entorno donde las personas se sientan valoradas y seguras. André comparte la idea de que existe una mayor conciencia empresarial respecto a la necesidad de mejorar los salarios, aunque matiza que este compromiso es desigual según el sector. Allí donde el talento escasea, las empresas han tenido que elevar retribuciones de forma real; en otros casos, el cambio ha sido más discursivo que efectivo. Los datos del estudio son claros: la percepción de una compensación injusta o insuficiente constituye la principal razón por la que los empleados españoles abandonan su empresa. Además, el 66% de las organizaciones reconoce la necesidad de replantear sus sistemas de reconocimiento. Existe conciencia del problema, aunque muchas compañías aún no han pasado del diagnóstico a medidas concretas. La inflación complica todavía más la situación. Martín señala que solo una de cada cuatro empresas ha conseguido compensar plenamente la pérdida de poder adquisitivo causada por el aumento de precios, mientras que el 88% de los empleados ha tenido que recortar gastos para adaptarse al encarecimiento del coste de vida. Este desfase impacta directamente en la captación de talento: el 97% de las compañías tiene dificultades para cubrir vacantes y, en aproximadamente la mitad de los casos, la principal causa es la falta de acuerdo sobre la banda salarial, solo superada por la escasez de perfiles cualificados. En un tejido empresarial dominado por pymes, estas limitaciones explican el creciente protagonismo de los planes de compensación complementaria. El salario continúa ocupando la base de la jerarquía de necesidades laborales, ya que responde a la necesidad esencial de seguridad económica. Sin una remuneración adecuada, el resto de factores pierde rápidamente relevancia. Sin embargo, Fort considera que el bienestar laboral ha dejado de ser un simple añadido para convertirse en una condición básica en muchos entornos. Aunque por sí mismo no siempre genera fidelidad, su ausencia sí provoca descontento y rotación. Aspectos como la flexibilidad, la salud mental o la calidad del liderazgo ya son percibidos como estándares esperados. André coincide en que el sueldo sigue siendo el pilar fundamental y considera irreal plantear lo contrario. Ningún trabajador permanece en una empresa únicamente por disponer de beneficios si no puede cubrir gastos esenciales. Aun así, señala que el bienestar ha escalado posiciones en las prioridades de los empleados más rápido de lo previsto. Según el estudio, el 72% de los trabajadores españoles mostraría mayor compromiso si su empresa priorizara el bienestar por encima de una subida salarial lineal. Esto refleja que, una vez cubierta la base económica, el bienestar deja de ser un lujo para convertirse en una expectativa. El teletrabajo también ha redefinido las preferencias de los profesionales. Al reducir la dependencia del espacio físico, los beneficios tradicionales pierden peso frente a modelos de trabajo basados en autonomía, confianza y responsabilidad. Fort explica que quienes valoran especialmente la autonomía no buscan tanto ventajas visibles como estructuras que les permitan decidir cómo, cuándo y desde dónde trabajar, manteniendo al mismo tiempo el vínculo con el equipo y con el propósito de la organización.

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(El País, 23-06-2026) | Laboral

La Seguridad Social allana el camino para anticipar la jubilación de los camioneros tras reconocer una mortalidad “muy elevada”

Un informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social concluye que los camioneros en España presentan niveles de mortalidad especialmente elevados y que este riesgo aumenta de forma significativa con la edad. El análisis, considerado clave dentro del procedimiento para valorar una posible jubilación anticipada del colectivo, destaca que la mortalidad asociada a esta actividad se sitúa entre las más altas de toda la economía. Según el documento, el rasgo más diferencial del sector es la elevada incidencia de fallecimientos relacionados con la actividad laboral, con niveles que superan ampliamente los registros habituales del conjunto del mercado laboral. En 2025 fallecieron 82 trabajadores del transporte terrestre en accidentes laborales. Además, el informe señala que el porcentaje de días de incapacidad temporal por contingencias profesionales también es especialmente alto, situándose entre los valores más elevados de todos los sectores. La edad aparece como uno de los factores más determinantes. El estudio muestra un aumento progresivo de la mortalidad a medida que envejecen los profesionales, con especial incidencia entre quienes tienen entre 60 y 64 años, grupo en el que se concentran los peores indicadores. También se observa que las muertes son más frecuentes en empresas pequeñas, mientras que el riesgo disminuye en compañías con mayor tamaño y estructura. Otro aspecto preocupante es la evolución temporal. El informe indica que tanto los fallecimientos como los casos de incapacidad permanente han aumentado en los últimos años, una tendencia que contrasta con la evolución del conjunto de la población ocupada. Este empeoramiento coincide con el envejecimiento progresivo del sector, agravado por la falta de relevo generacional, una preocupación recurrente de los sindicatos. Aunque este informe tiene un peso importante, no determina por sí solo la decisión final sobre la aplicación de coeficientes reductores para adelantar la jubilación. El procedimiento exige además informes del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Inspección de Trabajo. Una vez estén disponibles, una comisión de evaluación compuesta por representantes del Gobierno, sindicatos y patronales dispondrá de un mes para emitir una recomendación. La decisión definitiva corresponderá al Ministerio de Seguridad Social. El documento no recomienda expresamente aprobar o rechazar la jubilación anticipada, pero sí subraya que sus conclusiones deben tener un peso relevante al valorar si concurren circunstancias suficientes para justificar la reducción de la edad de retiro. La posibilidad de adelantar la jubilación en profesiones especialmente penosas o peligrosas nace del acuerdo alcanzado en 2024 entre Gobierno, patronales y sindicatos. Ese pacto abrió la puerta a aplicar coeficientes reductores en sectores con elevada siniestralidad y altos índices de bajas laborales, a cambio de un aumento de cotizaciones. El marco normativo quedó finalmente aprobado en mayo de 2025. En el caso del transporte, tanto patronales como sindicatos presentaron conjuntamente solicitudes para mercancías y transporte de viajeros. El retraso en la tramitación generó tensiones, hasta el punto de que Unión General de Trabajadores llegó a convocar una huelga que posteriormente desconvocó tras recibir garantías de continuidad del proceso. El transporte no es el único sector que reclama esta medida. La construcción también ha solicitado el acceso a coeficientes reductores tras registrar 164 fallecidos en 2025, aunque en este caso no existe consenso entre patronal y sindicatos. Actualmente ya disfrutan de este mecanismo colectivos como los mineros, trabajadores del mar, pilotos de aviación y buena parte de las policías autonómicas. Los coeficientes reductores permiten que cada año trabajado en profesiones especialmente duras compute como un periodo superior de cotización, lo que adelanta la edad ordinaria de jubilación sin reducir la pensión. Con el nuevo procedimiento, la edad mínima para acceder a esta jubilación anticipada se fija en 52 años.

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(El País, 23-06-2026) | Laboral

CC OO advierte de que impulsará movilizaciones y huelgas ante el bloqueo patronal al acuerdo de convenios

El secretario general de Comisiones Obreras, Unai Sordo, ha lanzado una advertencia a la patronal al asegurar que, si continúa el bloqueo en la negociación del nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), los sindicatos intensificarán las movilizaciones y podrían llegar a respaldar procesos de huelga en distintos sectores y empresas. Durante la presentación del último Observatorio de la Negociación Colectiva, elaborado por la Fundación Primero de Mayo y CC OO, Sordo acusó nuevamente a las organizaciones empresariales de mantener una estrategia dilatoria que impide avanzar en la negociación del VI AENC. Este acuerdo actúa como marco de referencia para la negociación de los más de 4.000 convenios colectivos existentes en España y orienta aspectos clave como salarios, jornada laboral o cuestiones relacionadas con el absentismo. El anterior AENC perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2025, por lo que sindicatos y patronales deberían haber iniciado hace meses las conversaciones para renovar este marco. Sin embargo, según los sindicatos, Confederación Española de Organizaciones Empresariales y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa están retrasando deliberadamente el proceso. Ante esta situación, Sordo ha planteado la necesidad de reforzar la presión sindical mediante nuevas herramientas que permitan sostener movilizaciones más prolongadas. Entre las medidas que estudian Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores figura la creación de cajas de resistencia, fondos económicos destinados a compensar parcialmente a trabajadores que participen en huelgas y pierdan salario durante los paros. También se analiza cómo facilitar movilizaciones en sectores con baja afiliación sindical o elevada precariedad laboral, donde secundar una huelga suele resultar más difícil. Uno de los principales motivos de preocupación sindical es la evolución salarial. Sordo considera que muchos trabajadores siguen perdiendo poder adquisitivo debido al encarecimiento de la vivienda y al impacto acumulado de la inflación. Aunque los datos reflejan incrementos del salario medio del 4,9% y del salario por hora efectiva del 5,4% en el primer trimestre, el líder sindical sostiene que estas cifras están influenciadas por factores estadísticos, como la creación de empleo en puestos mejor remunerados y la subida continuada del salario mínimo. Por ello, CC OO y UGT mantienen su propuesta conjunta de impulsar aumentos salariales de entre el 4% y el 7% anual durante los próximos tres años, con el objetivo de asegurar mejoras reales en los convenios colectivos. En el debate también ha intervenido el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, quien ha abordado la cuestión de los salarios mínimos territoriales. En respuesta a las demandas empresariales de establecer salarios mínimos diferenciados según el coste de vida de cada territorio, ha recordado que el Estatuto de los Trabajadores ya permite articular salarios mínimos a través de la negociación colectiva autonómica, siempre que estos mejoren el salario mínimo estatal. Pérez Rey y Sordo coincidieron además en que la estructura actual de la negociación colectiva necesita una revisión profunda. Ambos consideran que el sistema presenta un alto grado de fragmentación y que convendría reforzar los ámbitos autonómicos de negociación para reducir la dispersión existente, especialmente en convenios de ámbito provincial.

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(El País, 23-06-2026) | Laboral

Arranca el plazo para solicitar los viajes con el Imserso

Este lunes se abre el plazo para solicitar plaza en el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales correspondiente a la temporada 2026/2027, un periodo que permanecerá activo hasta el 10 de julio. Para esta edición, el programa contará con 879.213 plazas en total. De ellas, 7.447 estarán reservadas a tarifa reducida para pensionistas con menores ingresos, según informó en su momento el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La solicitud es imprescindible para obtener la acreditación que permite acceder posteriormente a la reserva de viajes cuando se abran las ventas. En el caso de las personas que ya participaron en temporadas anteriores y mantienen sus datos sin cambios, no será necesario volver a presentar la solicitud, salvo que quieran actualizar alguna información. Los beneficiarios recibirán previsiblemente en la segunda quincena de agosto una carta con la acreditación y la clave necesaria para poder formalizar las reservas. La comercialización de los viajes está prevista para septiembre y los primeros desplazamientos comenzarán a realizarse a partir de octubre. Del total de plazas ofertadas, 440.284 se destinan a turismo de costa peninsular, 228.142 a costa insular y 210.787 a viajes de escapada. El programa mantiene además la reserva de plazas con tarifa reducida de 50 euros, dirigida a personas con pensiones más bajas, que pagarán esa cantidad fija independientemente del destino, asumiendo el resto del coste la administración. También se mantiene la posibilidad de viajar con animales de compañía en determinados destinos de costa, una medida incorporada en la anterior temporada y que se conserva con el objetivo de facilitar la movilidad y el bienestar de los usuarios. El programa destaca además por su impacto social y económico, ya que fomenta la actividad y la vida activa de las personas mayores, contribuye al mantenimiento del empleo en el sector turístico y ayuda a reducir la estacionalidad, alargando la actividad en temporada baja y sosteniendo la ocupación en muchas zonas del país.

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(El Economista, 23-06-2026) | Laboral

El Supremo ratifica que el permiso de cinco días para cuidar familiares no acaba con el alta hospitalaria

El Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores pueden disfrutar del permiso retribuido de cinco días para el cuidado de familiares hospitalizados incluso cuando el paciente recibe el alta hospitalaria, siempre que exista prescripción de reposo domiciliario. En una sentencia fechada el 22 de abril, el Alto Tribunal aclara que el alta hospitalaria no implica necesariamente la finalización del permiso si no va acompañada del alta médica. Según explica, el hecho de abandonar el hospital solo indica que el paciente ya no necesita ingreso, pero no que haya finalizado su proceso de recuperación ni que no requiera cuidados en casa. El Supremo resolvía así el recurso presentado por una empresa que defendía una interpretación más restrictiva del permiso, según la cual este solo debía aplicarse durante el ingreso hospitalario o, como máximo, en casos de intervención quirúrgica sin hospitalización. La compañía sostenía que el reposo domiciliario no debía justificar la prolongación del permiso. Sin embargo, el tribunal rechaza este planteamiento y recuerda que la reforma del permiso en junio de 2023 amplió su duración a cinco días, independientemente de la existencia de traslado, siempre que concurran las circunstancias previstas en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 37.3 del Estatuto establece que este permiso se reconoce en casos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo en domicilio de familiares hasta segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad. El Supremo subraya que la clave para determinar la duración del permiso no es el alta hospitalaria en sí misma, sino la situación médica del paciente. En concreto, el derecho se mantiene cuando, tras el alta del hospital, no se ha producido el alta médica y se ha indicado reposo domiciliario porque el paciente continúa necesitando cuidados. De este modo, el tribunal consolida un criterio que amplía la protección de los trabajadores, al entender que el permiso debe cubrir todo el periodo en el que el familiar enfermo siga requiriendo atención, más allá del ingreso hospitalario.

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(La Vanguardia, 23-06-2026) | Laboral

Fedea advierte que el subsidio para mayores de 52 años desincentiva la vuelta al trabajo

Fundación de Estudios de Economía Aplicada ha alertado sobre los efectos adversos derivados de la reforma del subsidio por desempleo para mayores de 52 años aprobada en 2019. Aunque dicha modificación amplió de forma notable la protección de este colectivo, el centro de estudios considera que también ha generado consecuencias económicas y laborales relevantes. Entre los principales efectos negativos señalados por Fedea destaca la reducción de los incentivos para volver al mercado laboral, especialmente en empleos con salarios bajos o jornadas parciales. Según su análisis, al mejorar la cobertura y prolongar el acceso a la prestación hasta la jubilación, el subsidio puede desincentivar la búsqueda activa de empleo en determinados perfiles. Además, el coste presupuestario de la medida es considerable. Fedea estima que el gasto adicional acumulado entre 2019 y 2030 ascenderá a 17.935 millones de euros, una cifra que refleja el fuerte impacto financiero de la reforma sobre las cuentas públicas. La modificación introducida en 2019 revirtió en gran medida los cambios aprobados en 2012 durante el Gobierno de Mariano Rajoy tras la crisis financiera. Entre las principales novedades, se redujo la edad mínima de acceso de 55 a 52 años, se flexibilizaron los requisitos económicos al considerar únicamente la renta individual -y no la del conjunto de la unidad familiar-, se amplió la duración del subsidio permitiendo su percepción hasta la jubilación y se elevó la base de cotización a la Seguridad Social hasta el 125% del salario mínimo. Como consecuencia, el número de beneficiarios ha crecido de forma significativa. El estudio calcula que en 2030 habrá un 37% más de perceptores de los que existirían sin esta reforma, lo que equivale a unos 315.000 beneficiarios adicionales durante el periodo analizado. Fedea subraya que el subsidio nació con el objetivo de ofrecer una renta de sustitución a trabajadores de mayor edad en desempleo, pero considera que, en la práctica, se ha convertido en una vía para cubrir el periodo entre la pérdida del empleo y el acceso a la jubilación de personas que encuentran serias dificultades para reinsertarse laboralmente. El centro también plantea dudas en términos de equidad. Al evaluarse el acceso según la renta individual y no la familiar, podrían recibir la ayuda personas que, aunque no dispongan de ingresos propios, formen parte de hogares con elevada capacidad económica. Este debate se produce en un contexto de envejecimiento demográfico. En los últimos veinte años, la población española mayor de 50 años ha aumentado en 6,8 millones de personas, hasta representar el 42% del total. Paralelamente, el número de ocupados mayores de 50 años también se ha duplicado, pasando de 4 a 8 millones en 2029, lo que supone ya el 36% del total de trabajadores. Sin embargo, este envejecimiento también se refleja en el desempleo. Cada vez hay más personas mayores entre quienes buscan trabajo y entre quienes perciben prestaciones. De hecho, los mayores de 50 años representan cerca del 60% de quienes cobran subsidios asistenciales, lo que evidencia una mayor permanencia en situaciones de desempleo prolongado y mayores dificultades de reincorporación al mercado laboral.

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