(Expansión, 26-03-2026) | Fiscal

Las multinacionales españolas elevan su tributación a niveles récord fuera de la pandemia

La carga fiscal de los principales grupos multinacionales españoles ha alcanzado niveles sin precedentes. En 2023, las 171 mayores empresas con matriz en España soportaron un tipo efectivo global del 21,7%, el más alto registrado al margen del periodo de la pandemia. Esta cifra supone un aumento de cinco puntos respecto a los niveles anteriores al Covid y de siete puntos en comparación con 2021. Así lo pone de manifiesto el informe País por país (Country by country report o CBC), publicado por la Agencia Tributaria, que analiza la situación fiscal de las mayores multinacionales del país. El estudio identifica a 171 grupos con una facturación consolidada mundial igual o superior a 750 millones de euros, que coincide con el conjunto de empresas sujetas al nuevo impuesto mínimo global del 15% acordado por más de 160 países en el marco de la OCDE. Los datos, obtenidos a partir del modelo 231 -obligatorio para grandes multinacionales desde 2016-, recogen información detallada sobre ingresos, beneficios antes de impuestos y el importe del impuesto sobre sociedades devengado y abonado en cada país donde operan sus filiales. El informe también señala un aumento del 20,4% en el número de grandes multinacionales españolas, hasta alcanzar los 171 grupos, que en total cuentan con 16.228 filiales (5.831 en España y 10.397 en el extranjero) y generan una facturación global de 1,2 billones de euros, un 4,8% más que el año anterior. En conjunto, estas compañías obtuvieron beneficios por 112.331 millones de euros (un 14,7% más) y pagaron 24.395 millones en impuestos sobre sociedades a nivel mundial, lo que supone un incremento del 23,9%. Todas las magnitudes económicas analizadas muestran una evolución al alza, especialmente en beneficios e impuestos satisfechos. Como resultado, el tipo efectivo global se sitúa en el 21,7%, por encima del 20,1% registrado en 2022 y muy superior a los niveles de años anteriores (14,4% en 2021, 16,7% en 2019, 18,3% en 2018 y 17% en 2017), aunque todavía por debajo del 24,8% alcanzado en 2020, un ejercicio atípico marcado por la pandemia. No obstante, persisten diferencias dentro del conjunto: 29 grupos multinacionales tributaron a un tipo inferior al 5%, un 37% se situó por debajo del umbral del 15% y un 34% superó el 25%, que es el tipo nominal del Impuesto de Sociedades en España.

READ MORE

(Expansión, 26-03-2026) | Fiscal

Un tercio de las multinacionales españolas tributa por debajo del tipo mínimo global

Los 171 grupos empresariales sometidos al impuesto mínimo global del 15% presentan un tipo efectivo medio del 21,7% sobre sus beneficios. Sin embargo, 63 de ellos no alcanzan ese umbral y podrían verse obligados a pagar cerca de 3.500 millones de euros adicionales. En términos generales, las multinacionales españolas tributan claramente por encima del mínimo fijado a nivel internacional por la OCDE, ya en vigor en la Unión Europea y en España. Aun así, más de un tercio de los grupos afectados aporta menos de lo exigido, lo que les expone a un recargo fiscal para ajustarse a la nueva normativa. Esta información procede del informe "Country by country" correspondiente a 2023, publicado por el Ministerio de Hacienda. El documento se basa en los datos del modelo 231, vigente desde 2016 dentro del plan BEPS contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. Este informe permite analizar la tributación efectiva de las grandes multinacionales -aquellas con ingresos globales iguales o superiores a 750 millones de euros- y ha resultado clave para evaluar el impacto del nuevo impuesto mínimo global. En 2023 se identificaron en España 171 grupos de este tipo, un 20,4% más que el año anterior, con un total de 16.228 filiales (5.831 en España y 10.397 en el extranjero). En conjunto, generaron una facturación mundial de 1,2 billones de euros y beneficios de 112.331 millones, con aumentos del 4,8% y 14,7%, respectivamente. Su contribución fiscal total ascendió a 24.395 millones, lo que se traduce en un tipo efectivo medio del 21,7%, el más alto registrado salvo el año excepcional de la pandemia. No obstante, este promedio oculta diferencias importantes. Un total de 63 multinacionales tributa por debajo del 15%. Estas concentran el 31% de los beneficios (34.733 millones), pero solo pagan 1.724 millones en impuestos, lo que supone un tipo efectivo del 7,1%. Para alcanzar el mínimo exigido, deberían abonar unos 3.485 millones adicionales. Dentro de este grupo hay distintos niveles de incumplimiento. Por un lado, 15 empresas, con beneficios de 3.991 millones, pagaron 553 millones, situándose ligeramente por debajo del mínimo con un 13,85%. Otras 19, con ganancias de 12.460 millones, abonaron 864 millones, lo que implica un tipo del 6,93% y más de 1.000 millones pendientes. Finalmente, 29 multinacionales con beneficios de 18.282 millones solo pagaron 307 millones, con un tipo del 1,68%, quedando a casi 2.500 millones del umbral exigido. Pese a todo, en conjunto se observa una mejora respecto a 2022, cuando el tipo medio era del 20,1% y la mitad de los grupos no alcanzaba el mínimo del 15%. Ese año también se identificaron empresas con niveles superiores: 32 grupos entre el 15% y el 20%, 24 entre el 20% y el 25%, y 52 por encima del 25%. Cabe recordar que en España el tipo nominal del Impuesto de Sociedades es del 25% (30% para banca y petroleras, y 23% para pymes), aunque las empresas pueden reducir su carga mediante deducciones y beneficios fiscales, mientras que otros países parten de tipos nominales más bajos. El objetivo del acuerdo de la OCDE es evitar que las multinacionales reduzcan su tributación trasladando su sede a jurisdicciones con menor carga fiscal. No obstante, la aplicación inicial del impuesto incluye mecanismos de simplificación que, en la práctica, aliviarán a muchas empresas en los primeros años.

READ MORE

(La Razón, 26-03-2026) | Fiscal

El Gobierno cede y eximirá de declarar el IVA a los autónomos que ganen menos de 85.000 euros

La situación de minoría parlamentaria del Gobierno de coalición ha terminado forzando a Pedro Sánchez a dar el paso de trasponer la directiva europea que permitiría a los autónomos quedar exentos de declarar y abonar el IVA cuando su facturación anual no supere los 85.000 euros. Esta norma comunitaria, cuya aplicación debía haberse producido el 1 de enero de 2025, introduce el denominado IVA franquiciado, un sistema pensado para aliviar cargas administrativas y mejorar la liquidez de pequeños negocios y profesionales con menor volumen de ingresos. La medida había sido objeto de negociación durante meses entre las asociaciones de autónomos y el Ministerio de Hacienda, pero el Ejecutivo no llegó a implementarla pese a las advertencias de Bruselas. Ahora, en el contexto de la aprobación del plan anticrisis derivado del conflicto con Irán, el Gobierno se ha visto obligado a asumir esta exigencia de Junts para asegurar su respaldo al decreto del llamado escudo social. Aunque Junts ha capitalizado políticamente este avance, lo cierto es que el Congreso ya había dado luz verde en octubre a una iniciativa del Partido Popular en el mismo sentido, aprobando una moción que proponía eliminar el IVA para autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros. Sin embargo, el Ejecutivo no desarrolló dicha medida, pese a que la Comisión Europea ya había iniciado acciones contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber incorporado la directiva en plazo. En este escenario, el apoyo de Junts al decreto vinculado a la crisis internacional se produce a cambio de una medida que ya había sido previamente avalada por la Cámara. Desde el colectivo de autónomos, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha señalado con tono crítico que "ha tenido que producirse una guerra" para que finalmente se adopte esta decisión. El plazo para su aplicación expiró a comienzos de 2025 y, ante la inacción, la organización llegó a denunciar al Gobierno ante las instituciones europeas. Ahora, la transposición de la directiva se ha convertido en condición para respaldar el decreto anticrisis, una medida largamente reclamada por el sector. ATA estima que la implantación del IVA franquiciado podría suponer un ahorro de hasta 600 euros por autónomo en costes administrativos y gestión. Por su parte, UPTA destaca que más de un millón de autónomos en España podrían acogerse a este régimen simplificado, lo que representaría un alivio significativo en términos burocráticos para quienes tienen menor volumen de facturación. La organización subraya que esta reforma forma parte de las reivindicaciones históricas del colectivo, orientadas a lograr un sistema fiscal más sencillo, estable y ajustado a la realidad del trabajo autónomo. En este sentido, consideran que el IVA franquiciado no es una medida accesoria, sino una necesidad para miles de pequeños negocios, y critican que el Ministerio de Hacienda no la hubiera puesto en marcha en su momento, pese a haber sido previamente consensuada con las organizaciones representativas.

READ MORE

(El Economista, 26-03-2026) | Fiscal

Hacienda dejará de recaudar hasta 650 millones por suprimir el IVA a los autónomos

La aplicación de una exención del IVA para los autónomos que facturen menos de 85.000 euros implicaría una merma en la recaudación pública de entre 625 y 650 millones de euros, según un informe del Gabinete de Estudios de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Este cálculo parte de la previsión de que alrededor de 770.000 profesionales podrían acogerse a esta medida, es decir, aquellos que cumplen dos condiciones: no superar los 85.000 euros de ingresos y no tener un nivel elevado de IVA soportado que les resulte más beneficioso seguir en el régimen general. En los casos en los que los autónomos soportan un IVA elevado al adquirir bienes o servicios necesarios para su actividad, no les convendría optar por esta exención, ya que perderían la posibilidad de deducir ese impuesto. El objetivo principal de la medida es simplificar las obligaciones administrativas, permitiendo que estos profesionales no tengan que incluir el IVA en sus facturas ni presentar declaraciones trimestrales ante Hacienda. Según ATA, el ahorro medio por autónomo que se adhiera a este sistema sería de unos 660 euros anuales. Esta cifra se explica, por un lado, por la eliminación de las obligaciones formales relacionadas con el impuesto, lo que supondría un ahorro de unos 25 euros al mes, es decir, 300 euros al año. Por otro lado, también se tiene en cuenta el tiempo dedicado a estas gestiones. Se estima que un autónomo invierte unas dos horas al mes en tareas administrativas vinculadas al IVA -como recopilar facturas o enviarlas a la gestoría-, lo que equivale a unas 24 horas al año. Valorando ese tiempo en 15 euros por hora, el ahorro adicional alcanzaría los 360 euros.

READ MORE

(El Economista, 26-03-2026) | Fiscal

Madrid aprueba una nueva normativa que protegerá a las empresas familiares

El Consejo de Gobierno celebrado este miércoles de manera extraordinaria en Morata de Tajuña ha aprobado el proyecto de Ley de Apoyo a la Empresa Familiar, que introduce nuevas ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y flexibiliza los requisitos para favorecer el relevo generacional y asegurar la continuidad de estos negocios. Tal y como anunció la presidenta Isabel Díaz Ayuso, el texto se enviará ahora a la Asamblea de Madrid para comenzar su tramitación. Se espera que quede definitivamente aprobado a mediados de año y que entre en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En términos generales, la futura ley amplía los beneficios fiscales existentes y elimina algunas condiciones que dificultaban el acceso, con el objetivo de facilitar la transmisión de empresas familiares. La principal medida consiste en elevar del 95% al 99% la reducción en la base imponible en casos de herencias o donaciones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones sociales, siempre que el beneficiario mantenga la actividad y los bienes durante al menos cinco años. Además, se amplía el número de familiares que pueden acogerse a estas ventajas. A los descendientes y cónyuges se suman ahora ascendientes, familiares hasta el tercer grado (como hermanos, tíos y sobrinos) e incluso primos, que pertenecen al cuarto grado de parentesco. La norma también contempla a determinados trabajadores con una vinculación relevante con la empresa, siempre que acrediten una antigüedad mínima de diez años y hayan desempeñado funciones directivas durante al menos los últimos cuatro. Por último, el proyecto simplifica las condiciones de acceso, eliminando requisitos como que el donante tenga más de 65 años o que la actividad empresarial constituya su principal fuente de ingresos.

READ MORE

(El País, 26-03-2026) | Fiscal

Hacienda corrige el impuesto de grandes fortunas para acabar con la discriminación fiscal a no residentes

El Ministerio de Hacienda está preparando una modificación técnica en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas con el fin de corregir una desigualdad fiscal que perjudicaba a los contribuyentes no residentes. Esta situación procedía del diseño original del tributo, heredado del impuesto sobre el patrimonio, en el que el límite de la cuota -un mecanismo que evita que la carga fiscal sobre el patrimonio resulte desproporcionada en relación con la renta- solo se aplicaba a los residentes. No obstante, recientes resoluciones judiciales han considerado discriminatorio excluir a los no residentes, lo que ha obligado a adaptar la normativa. Tras una sentencia del Tribunal Supremo a finales del año pasado y el posterior cambio de criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, Hacienda ya modificó el impuesto sobre el patrimonio para eliminar esta diferencia de trato. Ahora, extiende esa corrección al impuesto estatal que grava patrimonios superiores a tres millones de euros, tal y como recoge el documento publicado en el trámite de audiencia pública por el equipo dirigido por María Jesús Montero. Con este cambio, tanto los contribuyentes residentes como aquellos no residentes con bienes en España podrán beneficiarse del límite de la cuota en sus liquidaciones, tanto en el impuesto sobre el patrimonio como en el de grandes fortunas. Esta medida busca garantizar la igualdad de trato y, al mismo tiempo, reforzar la seguridad jurídica del impuesto, cuya continuidad también tiene implicaciones en la financiación autonómica. El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas actúa como complemento del impuesto sobre el patrimonio, aunque con una diferencia clave: la recaudación no se transfiere a las comunidades autónomas, sino que se ingresa directamente en las arcas del Estado. De este modo, se pretende evitar que regiones que aplican bonificaciones totales eludan la tributación de los grandes patrimonios. Este tributo se creó en 2022 con carácter temporal, con el objetivo de mejorar la equidad fiscal y contrarrestar las ventajas fiscales aplicadas por algunas comunidades, que habían reducido considerablemente el alcance del impuesto sobre el patrimonio. Sus efectos ya se hicieron notar en 2023, cuando varias autonomías reactivaron este impuesto para evitar que sus contribuyentes más ricos tributaran únicamente al Estado, lo que impulsó la recaudación un 58%, hasta alcanzar los 1.970 millones de euros. Con la reforma planteada, Hacienda pretende consolidar estos resultados y evitar que posibles discriminaciones por residencia comprometan la viabilidad del impuesto. La medida, que estará abierta a alegaciones hasta el 20 de abril, se aplicará a partir del ejercicio 2025, cuya campaña de declaración comenzará en julio de 2026, permitiendo que todos los contribuyentes afectados puedan acogerse al límite de la cuota íntegra.

READ MORE

(Expansión, 26-03-2026) | Laboral

Más de 1,2 millones de trabajadores faltan cada día por una baja, 102.000 más que hace un año

La tasa de absentismo laboral ha aumentado hasta el 7,1%, lo que implica que alrededor de 1,6 millones de trabajadores no acuden cada día a su puesto por diferentes razones. En concreto, las bajas por incapacidad temporal suponen la pérdida del 5,5% de las horas de trabajo. En los últimos años, el absentismo se ha consolidado como una de las principales inquietudes para las empresas. Las dificultades para reorganizar plantillas, redistribuir tareas o incluso la necesidad de contratar personal adicional para cubrir ausencias -con el consiguiente coste- preocupan cada vez más a los empleadores. Esta situación se ha intensificado especialmente desde la pandemia, con un crecimiento sostenido de las bajas laborales. Este fenómeno agrava, además, los problemas estructurales de productividad en España y reduce la competitividad empresarial. El impacto económico es notable: el coste anual ronda los 17.000 millones de euros para el Estado en prestaciones por incapacidad temporal y supera los 16.000 millones para las empresas, lo que eleva el total a cerca de 33.000 millones en 2025. Durante el último trimestre del año pasado, el absentismo volvió a repuntar con fuerza. Según datos de Randstad Research, provocó una pérdida del 7,1% de las horas pactadas, mientras que las bajas médicas representaron una caída del 5,5%. Con estas cifras, el absentismo general alcanza niveles máximos históricos, igualando los registros del primer trimestre de 2022. Por su parte, el absentismo por incapacidad temporal se sitúa en el segundo nivel más alto, aunque aún por debajo del máximo registrado en ese mismo periodo. Si se cruzan estos datos con los de empleo de la Encuesta de Población Activa, se estima que el número medio diario de trabajadores ausentes aumentó un 8% respecto al trimestre anterior, hasta alcanzar los 1.595.211 (el 7,1% de los ocupados). De ellos, más de un millón (1.239.732) se encontraban de baja médica, lo que supone un incremento del 6% respecto al trimestre previo. En el último año, las bajas han crecido en más de 100.000 casos diarios. La comparación interanual refleja una evolución preocupante: tanto el absentismo general como el vinculado a bajas médicas han aumentado cerca de un 9% en número de personas que faltan a su puesto cada día. Por sectores, la industria presenta la mayor tasa de absentismo (7,5%), seguida de los servicios (7,1%), ambos por encima de la media también en incapacidad temporal. En cambio, la construcción muestra los niveles más bajos (5,9% en general y 4,7% por bajas), aunque también con tendencia al alza. Las diferencias entre actividades son notables: algunos sectores mantienen niveles reducidos -diez de ellos por debajo del 4,4%, con un mínimo del 2,9%-, mientras que otros superan el 9%, llegando incluso al 12,3% en los casos más extremos. En cuanto al absentismo general, destacan los valores más elevados en actividades postales y de correos (12,3%) y servicios a edificios y jardinería (11,8%), frente a los más bajos en actividades jurídicas y contables (3,1%) y en actividades relacionadas con el empleo (2,9%). Respecto a las bajas médicas, los mayores porcentajes se registran en servicios a edificios y jardinería (10,8%) y en la gestión de residuos (9,9%), mientras que los menores corresponden a programación y consultoría (2,3%) y actividades jurídicas y contables (2,1%).

READ MORE

(Expansión, 26-03-2026) | Laboral

CEOE se arma para tumbar el registro horario de Yolanda Díaz en los juzgados

Las organizaciones empresariales han acogido con satisfacción el contundente dictamen del Consejo de Estado sobre el real decreto que pretende endurecer el registro horario, obligando a que sea completamente digital y accesible para la Inspección de Trabajo. Más allá del varapalo que supone para el departamento encabezado por la vicepresidenta Yolanda Díaz, el informe se interpreta como un respaldo clave para la patronal de cara a un previsible enfrentamiento en los tribunales. Desde la CEOE lo tienen claro: el dictamen refuerza su intención, ya expresada públicamente, de recurrir la norma si finalmente sale adelante. Mientras tanto, el Ministerio de Trabajo asume que la batalla judicial será inevitable una vez que el decreto sea aprobado por el Consejo de Ministros. Al tratarse de una norma reglamentaria, no requiere aprobación parlamentaria y entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, con un plazo de seis meses para adaptarse a las nuevas exigencias digitales. En el ámbito empresarial se muestran confiados ante una posible impugnación, ya que muchas de las críticas del Consejo de Estado coinciden con sus propias alegaciones. En concreto, el dictamen cuestiona cinco puntos clave del proyecto: el uso inadecuado de la vía reglamentaria, la intromisión en la negociación colectiva (en relación con el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores), la imposición de un sistema exclusivamente digital, los posibles riesgos para la protección de datos por falta de evaluación previa y la tramitación por la vía de urgencia sin justificación suficiente. Además, la patronal considera respaldada su preocupación por el impacto económico de la medida en las empresas, así como por la ausencia de un análisis detallado según sectores. Otro de los aspectos más polémicos es el acceso remoto a información sensible por parte de la Inspección de Trabajo y de los representantes de los trabajadores, lo que podría vulnerar derechos fundamentales como la intimidad y la protección de datos personales. El propio dictamen advierte de que ciertas medidas, especialmente las relacionadas con el acceso continuo a los datos y su tratamiento, podrían implicar un control excesivo sin las garantías necesarias. En la misma línea, CEOE y Cepyme ya habían alertado del riesgo de que se invadan derechos constitucionales, tanto por el acceso sindical como por la supervisión remota de la Inspección. Desde el sector de la construcción, su presidente, Pedro Fernández Alén, defiende que aspectos como el registro horario -especialmente en su vertiente digital- deberían concretarse en el marco de la negociación colectiva, adaptándose a las particularidades de cada sector mediante acuerdos entre empresas y sindicatos.

READ MORE

(La Vanguardia, 26-03-2026) | Laboral

Trabajo tramitará el nuevo registro horario con solo pequeños cambios

En el Ministerio de Trabajo no han recibido bien ni el informe desfavorable del Consejo de Estado sobre el nuevo registro horario ni los análisis del Ministerio de Economía, a los que atribuyen haber influido de forma decisiva en esa valoración. Aun así, y dando por descontado el respaldo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el departamento mantiene su intención de seguir adelante con la norma, introduciendo únicamente ajustes puntuales, sin alterar sus elementos esenciales. La tramitación continuará con rapidez, lo que podría llevar el real decreto al Consejo de Ministros en pocas semanas. Se conservarán aspectos clave como la obligatoriedad de un registro digital y su accesibilidad para la Inspección de Trabajo. Eso sí, se prevén ciertos retoques para reforzar su solidez jurídica ante posibles recursos, como ampliar el margen de la negociación colectiva y reforzar las garantías en materia de protección de datos personales, dos de los puntos cuestionados por el Consejo de Estado. Por el contrario, no se contemplan medidas específicas para pequeñas empresas, pese a la insistencia de Economía, ya que desde Trabajo consideran que introducir diferencias supondría un trato desigual. Además, defienden que ya existen mecanismos que facilitan la adaptación de las empresas al nuevo sistema. El Ejecutivo recurrirá a la fórmula de "oído el Consejo de Estado", recordando que su dictamen no es vinculante. Según fuentes de Trabajo, este procedimiento ya se ha utilizado en numerosas ocasiones para aprobar normas pese a informes críticos. Así, la previsión es que el decreto siga su curso y sea aprobado en breve. No obstante, el contenido del dictamen podría servir de base para los recursos judiciales que ya ha anunciado la patronal CEOE. Este asunto ha intensificado el enfrentamiento entre los ministerios de Trabajo y Economía. La vicepresidenta Yolanda Díaz dejó clara su postura al afirmar públicamente que el Gobierno continuará adelante con el nuevo registro horario pese a las objeciones de Economía. Por su parte, el ministro Carlos Cuerpo defendió que comparten el objetivo de reducir la jornada laboral, aunque insiste en la necesidad de una aplicación equilibrada que tenga en cuenta especialmente a las pymes. Esta discrepancia refleja dos enfoques distintos: mientras Economía apuesta por facilitar la adaptación empresarial, especialmente de las pequeñas empresas, Trabajo interpreta esta postura como una resistencia que podría diluir el alcance de la medida. En definitiva, desde Trabajo se cuestiona la aparente alineación de Economía con los objetivos del nuevo registro horario.

READ MORE

(El Economista, 26-03-2026) | Laboral

La ley de transparencia salarial obligará a compensar las diferencias de más del 5% entre empleados

La futura ley de transparencia salarial obligará a las empresas a compensar a aquellos trabajadores que sufran diferencias retributivas frente a otros compañeros con el mismo puesto, formación y condiciones laborales cuando la brecha salarial alcance o supere el 5%. Esta normativa deriva de la Directiva europea sobre transparencia retributiva. Aunque los Estados miembros deben incorporarla a su legislación nacional a partir del 7 de junio de este año, España aún va con retraso y ni siquiera ha elaborado un borrador. El secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, indicó recientemente que el Ministerio de Trabajo pretende iniciar cuanto antes las negociaciones con empresarios y sindicatos para aprobar el texto lo antes posible. La Directiva introduce cambios profundos en las políticas salariales de las empresas, sin importar su tamaño. Entre otras medidas, obliga a analizar los sueldos para detectar posibles desigualdades a partir de un umbral del 5%, muy inferior al 25% que se considera actualmente. Si se identifican diferencias salariales entre trabajadores que desempeñan funciones equivalentes o por razón de género, las empresas deberán corregirlas o justificar objetivamente su existencia. En caso contrario, estarán obligadas a publicar en su web la brecha salarial -tanto global como por género- y a realizar una evaluación de las retribuciones junto con los representantes de los trabajadores. Según el despacho Ashurst, los empleados afectados podrán reclamar las cantidades no percibidas, intereses de demora, retribuciones variables pendientes e incluso indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales. El plazo para reclamar será de al menos tres años desde que el trabajador tenga conocimiento de la discriminación, y las acciones podrán ejercerse de forma individual o colectiva. Asimismo, la norma prevé sanciones para las empresas que no cumplan con las obligaciones de evaluación, información (obligatoria en compañías de más de 100 empleados) o corrección de las desigualdades salariales. Estas sanciones incluirán multas -pendientes de concretarse en la legislación española-, así como la posible pérdida de ayudas públicas y contratos con la Administración. Por otro lado, los trabajadores que acrediten una discriminación salarial podrán incluso rescindir su contrato, con derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, además de una compensación por daños y perjuicios. La normativa también afectará a los procesos de selección: las empresas deberán informar del salario o rango salarial antes de la entrevista, y no podrán preguntar a los candidatos por su sueldo anterior, con el objetivo de evitar perpetuar desigualdades. En cuanto a los plazos, las compañías de más de 150 empleados deberán informar a su plantilla sobre la evaluación salarial antes de la fecha límite establecida, aunque es previsible que estos tiempos se retrasen debido al atraso en la transposición de la norma en España.

READ MORE

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us