(Expansión, 02-10-2026) | Fiscal

Un paquete fiscal de 2.000 millones para intervenir la vivienda en el limbo

El primer decreto contempla incentivos fiscales dirigidos a propietarios e inquilinos, así como ventajas tributarias para quienes vendan sus viviendas al sector público. También introduce una mayor tributación para los pisos destinados al alquiler turístico y para las Socimis que cuenten con vivienda residencial en sus carteras. Tras el impulso que experimentaron las negociaciones desde finales de la semana pasada, a raíz del desahucio de Maricarmen, el Gobierno aprobó el martes dos reales decretos en materia de vivienda. Sin embargo, ambos afrontan ahora serias dificultades para salir adelante después de que Junts comunicara anoche su rechazo. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dirigido por Isabel Rodríguez, se enfrenta este viernes a una jornada decisiva en el Congreso. La Cámara Baja deberá decidir si convalida o deroga los dos textos, que han generado controversia durante los últimos días. El segundo decreto ha suscitado especial debate por establecer una prórroga automática de determinados contratos de alquiler, acompañada de importantes indemnizaciones para los propietarios en caso de incumplimiento. El primero tampoco ha quedado al margen de las críticas: distintos juristas han planteado dudas sobre su contenido, mientras que promotores y expertos del sector inmobiliario consideran que algunas de sus medidas podrían dificultar la creación de nueva oferta en un mercado caracterizado por la escasez de vivienda. Al margen de los cambios regulatorios, el primer decreto incorpora un amplio conjunto de medidas fiscales cuyo impacto para las arcas públicas se calcula en unos 2.000 millones de euros, según la memoria que acompaña al texto publicado en el BOE. La norma modifica aspectos relacionados con hasta cinco figuras tributarias, aunque la mayor parte de sus efectos se concentra en el IRPF. En el caso de los propietarios que alquilan sus viviendas, las reducciones aplicables a los rendimientos del alquiler pasan a estar vinculadas a la evolución de la renta respecto al contrato anterior. Según explica el abogado fiscalista Pablo González Vázquez, de GVA Asesores, cuando el arrendador no tenga la consideración de gran tenedor y reduzca al menos un 5% el precio respecto al contrato anterior, podrá aplicar una reducción sobre los rendimientos obtenidos que oscilará entre el 70% y el 100%. Para los inquilinos de vivienda habitual, el decreto establece una deducción en el IRPF equivalente al 10% de las cantidades satisfechas durante el año, siempre que sus ingresos anuales no superen los 33.007,20 euros. La norma también eleva la tributación asociada a las viviendas que permanecen vacías, mediante un incremento de la imputación de rentas. La medida puede afectar tanto a inmuebles que permanecen desocupados como a determinados pisos heredados o segundas residencias. Por otro lado, el Gobierno pretende incentivar que parte de estas viviendas se incorporen al parque público de alquiler mediante ventajas fiscales para sus propietarios. Así, se establece una exención en el IRPF sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de determinados inmuebles al Estado por importes inferiores a 200.000 euros. El porcentaje de exención se reduce progresivamente a medida que aumenta el precio de venta, hasta un límite de 800.000 euros. En materia de IVA, una de las principales novedades afecta a los alquileres turísticos y de corta duración, cuya actividad quedaría sometida a un tipo del 10%. Esta modificación supondría un incremento de la carga fiscal para este tipo de alojamientos, aunque también permitiría a sus titulares deducir el IVA soportado en determinados gastos vinculados a la actividad, como reformas, mobiliario, suministros o servicios de gestión. También se reduce la tributación de determinadas obras realizadas en viviendas destinadas al alquiler de larga duración. Los propietarios podrán aplicar un tipo de IVA del 10% a determinadas actuaciones de renovación y reparación, frente al 21% vigente hasta ahora. El decreto contempla además un IVA reducido del 4% para la construcción de viviendas protegidas sometidas a un régimen de calificación permanente o indefinida, tanto respecto de la vivienda como de un máximo de dos plazas de garaje. Este tipo se aplicaría cuando se trate de la primera entrega del inmueble. En el ámbito de los impuestos municipales, los ayuntamientos podrán establecer recargos de hasta el 150% en el IBI de las viviendas que permanezcan desocupadas durante más de dos años sin una causa justificada. La norma también modifica los coeficientes máximos aplicables al método objetivo de cálculo de la plusvalía municipal, que desde el 1 de diciembre de 2026 podrán alcanzar el 0,30 en función del periodo de permanencia del inmueble. Por último, el decreto eleva la tributación de los beneficios no distribuidos de las Socimis que inviertan en vivienda residencial. El tipo pasa del 15% al 25%, aunque las sociedades podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 100% cuando al menos el 80% de su cartera esté destinada a alquiler asequible y las ganancias se reinviertan durante los tres ejercicios siguientes.

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(El Economista, 02-10-2026) | Fiscal

El ‘guardián de la UE’ pilla el truco de España para evitar un examen del déficit

El Consejo Fiscal Europeo, organismo asesor independiente encargado de supervisar la evolución de las finanzas públicas comunitarias, ha puesto en cuestión la forma en que España ha gestionado sus desviaciones presupuestarias y el recurso a la cláusula de escape para las inversiones en Defensa, que permitió al Gobierno evitar el análisis previo a una posible apertura de un procedimiento por déficit excesivo. El organismo considera que el caso español constituye una prueba para el nuevo marco de reglas fiscales de la UE. Según sus cálculos, la desviación de España respecto a la trayectoria de gasto neto recomendada alcanzó el 0,4% del PIB en 2025 y podría situarse en el 0,6% en 2026. Ambos porcentajes superan el margen anual del 0,3% establecido por las normas comunitarias, de modo que la previsión para este año duplicaría ese límite. La situación resulta especialmente relevante porque España mantiene una deuda pública por encima del umbral europeo del 60% del PIB. En circunstancias ordinarias, una desviación de estas características habría podido llevar a la Comisión Europea a examinar el cumplimiento del criterio de deuda dentro del procedimiento por déficit excesivo. El informe también analiza el momento en que España solicitó acogerse a la excepción vinculada al incremento del gasto en Defensa. El Gobierno presentó la petición el 13 de abril, apenas dos semanas antes de remitir su informe anual de progreso, mientras que la mayoría de los países que recurrieron a esta posibilidad lo habían solicitado un año antes. A juicio del Consejo Fiscal Europeo, el momento elegido fue determinante para que España quedara fuera de ese análisis. El organismo pone además el foco en la relación entre el aumento del gasto militar y la desviación presupuestaria registrada. El incremento de la partida de Defensa entre 2024 y 2025 representó alrededor del 0,1% del PIB, mientras que el exceso de gasto respecto a la trayectoria recomendada fue cuatro veces superior. El Consejo Fiscal considera, por tanto, que la mayor parte de la desviación tuvo su origen en partidas distintas de Defensa y cuestiona que la cláusula de escape pueda utilizarse como cobertura cuando el incremento del gasto militar explica solo una parte reducida del desequilibrio. El análisis también señala el comportamiento de la economía española. El país ha registrado un crecimiento del PIB nominal superior al previsto al mismo tiempo que el gasto neto ha evolucionado por encima de la senda recomendada. El Consejo Fiscal califica esta combinación de procíclica, al considerar que el aumento del gasto público durante una fase de crecimiento económico reduce el margen disponible para afrontar futuras situaciones adversas. Las reglas comunitarias mantienen asimismo el control sobre la evolución de la deuda y sobre el cumplimiento de los compromisos presupuestarios destinados a reducirla. El procedimiento por déficit excesivo constituye el principal mecanismo correctivo de la UE y puede activarse, entre otros motivos, cuando un Estado incumple el criterio de deuda. La flexibilidad concedida a España fue respaldada por el Consejo de la UE el 12 de junio. La autorización se extiende durante cuatro años y permite un margen adicional de gasto de hasta el 1,5% del PIB. No obstante, esta excepción está limitada a las necesidades vinculadas a Defensa y no supone una suspensión general de las reglas fiscales europeas. El resto del gasto público continúa sujeto a los compromisos presupuestarios establecidos en el nuevo marco comunitario. El Consejo Fiscal Europeo también reclama un seguimiento más exhaustivo de las reformas asociadas a los planes nacionales. España se encuentra entre los ocho Estados miembros a los que se ha permitido una adaptación más gradual a cambio de ejecutar determinadas inversiones y reformas estructurales. El presidente del organismo, Pieter Hasekamp, considera necesario que la Comisión Europea compruebe con mayor detalle que esos compromisos se incorporan efectivamente a la legislación y se aplican en la práctica, más allá de una revisión centrada principalmente en aspectos procedimentales. En este contexto, el organismo reclama mayor transparencia sobre las previsiones de ingresos, las desviaciones del gasto y los criterios utilizados para decidir cuándo procede abrir un expediente. Su planteamiento incide en la necesidad de que las excepciones previstas en las reglas fiscales mantengan condiciones claras y verificables para preservar la credibilidad de los compromisos asumidos por los Estados miembros. Por otro lado, el Consejo Fiscal Europeo ha pedido a los gobiernos de la eurozona que eviten repetir las políticas de apoyo generalizado aplicadas durante la crisis energética de 2022. Ante el nuevo encarecimiento de la energía provocado por la guerra en Irán, el organismo considera que la respuesta presupuestaria en 2027 debería centrarse en cumplir los ajustes previstos en el nuevo marco fiscal europeo, en lugar de recurrir nuevamente a programas generales de ayudas dirigidos a consumidores y empresas.

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(El País, 02-10-2026) | Fiscal

El diésel se encarece un 8% en septiembre pese al aumento de la rebaja fiscal

Los carburantes mantienen la presión sobre la inflación y han llevado al Gobierno a prolongar hasta finales de año el escudo anticrisis. El nuevo paquete de medidas, que entra en vigor este jueves, coincide con un fuerte repunte de los precios en las estaciones de servicio españolas. Según el Boletín Petrolero de la UE, tanto el diésel como la gasolina se sitúan cerca de los 1,90 euros por litro, sus niveles más elevados desde 2022. El gasóleo es el que ha experimentado el mayor incremento durante septiembre, con una subida próxima al 8%, pese a contar con una bonificación fiscal superior a la de la gasolina, cuyo precio aumentó alrededor de un 7%. Durante este mes, el diésel ha disfrutado de una rebaja de 20 céntimos por litro, frente a los 5 céntimos aplicados a la gasolina. El mecanismo anterior contemplaba reducciones progresivas del descuento, aunque podía recuperar su nivel máximo si los precios registraban determinados incrementos. El nuevo decreto aprobado por el Gobierno mantiene un esquema similar para los próximos meses. Durante octubre, tanto la gasolina como el diésel tendrán una reducción de 20 céntimos por litro en el impuesto de hidrocarburos. La bonificación se reducirá a 13 céntimos en noviembre y a 6 céntimos en diciembre, salvo que los precios experimenten incrementos interanuales superiores al 15%. El sistema incorpora además mecanismos para reforzar temporalmente la ayuda si se mantienen las fuertes subidas. Si el precio de la gasolina o del gasóleo en septiembre supera en más de un 15% el registrado un año antes, la rebaja se mantendrá en 20 céntimos durante noviembre y se situará en 13 céntimos en diciembre. Si ese umbral se supera en octubre, la bonificación volverá a alcanzar los 20 céntimos en diciembre. El paquete pretende amortiguar también el impacto de los costes energéticos sobre hogares y empresas. Entre las medidas figura la congelación del precio de la bombona de butano, ayudas dirigidas al transporte profesional y límites al incremento de la tarifa regulada del gas. Además, se recupera la reducción del IVA de la electricidad del 21% al 10%, aplicada anteriormente entre marzo y junio, aunque su activación queda condicionada a que el precio de la electricidad registre un incremento superior al 15%. La norma encarga asimismo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) analizar la eficacia de las medidas adoptadas en los mercados energéticos y realizar un seguimiento de los precios de los alimentos. El objetivo es detectar posibles traslados del encarecimiento de los carburantes a los precios de la cesta de la compra. Este es el tercer paquete de medidas aprobado por el Gobierno desde marzo para contener las consecuencias económicas del conflicto en Oriente Próximo y limitar su impacto sobre los precios. El IPC adelantado de septiembre situó la inflación interanual en el 4,9%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), seis décimas por encima del registro de agosto y en su nivel más elevado desde 2023. En agosto, la inflación española ya había alcanzado el 4,3%, más de un punto por encima de la registrada en la zona euro. Pese al fuerte aumento registrado en España, los carburantes no se encuentran entre los más caros de la Unión Europea. Durante la última semana de septiembre, el precio medio de la gasolina y del diésel en el conjunto de la UE superó los dos euros por litro, mientras que Dinamarca registró los niveles más elevados, con ambos carburantes por encima de los 2,50 euros. El Gobierno prevé revisar trimestralmente las ayudas para adaptarlas a la evolución de los precios y a las circunstancias de un conflicto cuya duración y efectos económicos siguen siendo inciertos. Con el nuevo paquete incluido, el coste acumulado de las medidas desplegadas para contener el impacto de la crisis energética y de los carburantes se aproxima ya a los 12.000 millones de euros.

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(Expansión, 02-10-2026) | Laboral

Nulo el despido de un trabajador acusado de fingir su baja por hacer de camarero

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador que se encontraba de baja tras perder la visión de un ojo en un accidente laboral, al entender que la empresa utilizó su situación de enfermedad como fundamento de la extinción sin acreditar un incumplimiento grave que justificara la medida. La sentencia, dictada el 22 de septiembre de 2026 y que puede ser recurrida, revoca el fallo de instancia que había considerado procedente el despido y condena a la empresa a readmitir al trabajador, abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese y pagar una indemnización adicional de 10.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad. El caso tiene su origen en un accidente de trabajo sufrido el 4 de diciembre de 2024, cuando una pieza de hierro golpeó al empleado en la cara, provocándole graves lesiones en el ojo derecho. Como consecuencia de esas secuelas, tras varias intervenciones médicas, se le colocó una prótesis ocular y permaneció en situación de incapacidad temporal hasta septiembre de 2025. La empresa decidió despedirle en mayo de 2025 después de que un delegado de personal comunicara haberle visto trabajando en un establecimiento de hostelería de Leioa mientras estaba de baja. Tras contratar a una agencia de detectives, la compañía sostuvo que el trabajador había desempeñado funciones propias de camarero, entre ellas atender clientes, servir consumiciones, recoger mesas, organizar la terraza y gestionar cobros. En la carta de despido, la mercantil calificó la conducta como una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, al considerar que el empleado había simulado su situación de incapacidad y desarrollado una actividad incompatible con su proceso de recuperación. Sin embargo, el TSJ de País Vasco recuerda que la existencia del accidente laboral y la gravedad de las lesiones estaban plenamente acreditadas mediante los correspondientes partes médicos y tratamientos recibidos. El tribunal pone especial énfasis en que la empresa únicamente acreditó actividad durante dos días concretos y por un tiempo limitado. También destaca que no aportó prueba suficiente de que esas tareas fueran incompatibles con la patología que padecía el trabajador ni de que hubieran retrasado o perjudicado su recuperación. Además, la resolución señala que no existía en el procedimiento ninguna recomendación médica que prohibiera expresamente la realización de las actividades observadas por los detectives. Así, diferencia entre las funciones de peón en la industria siderometalúrgica, puesto habitual del trabajador, y las tareas puntuales de camarero. Según el fallo, el hecho de estar incapacitado para desarrollar el primero no implica necesariamente incapacidad para realizar las segundas. Por lo tanto, el TSJ de País Vasco concluye que no quedó acreditada ni una simulación de la enfermedad ni una actuación incompatible con la baja médica. Por ello, rechaza que pudiera apreciarse una falta muy grave merecedora del despido disciplinario, pero sí aprecia discriminación por razón de enfermedad al considerar que la empresa se extralimitó al despedir al empleado basándose en una supuesta incompatibilidad que no logró demostrar. Sobre esa base, declara la nulidad del despido al amparo de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

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(Expansión, 02-10-2026) | Laboral

El Estatuto de los Trabajadores confirma: el empleado no tiene garantizado volver a su puesto tras una excedencia

La excedencia voluntaria permite a un trabajador interrumpir temporalmente su relación laboral para atender asuntos personales, estudiar, descansar o incluso incorporarse a otra empresa, sin necesidad de explicar el motivo. Sin embargo, esta posibilidad no implica que pueda conservar indefinidamente su puesto de trabajo. Esta figura ya estaba contemplada en el primer Estatuto de los Trabajadores, aprobado en marzo de 1980, y desde entonces el artículo 46, que regula las distintas modalidades de excedencia, ha experimentado varias modificaciones. Los cambios han buscado principalmente reforzar las garantías de los empleados y ampliar los periodos de ausencia. El tiempo mínimo, que inicialmente no podía ser inferior a dos años, se sitúa actualmente en cuatro meses, mientras que el máximo de cinco años se ha mantenido. Para solicitar una excedencia voluntaria es necesario contar con al menos un año de antigüedad en la empresa. El trabajador no tiene que acreditar una causa concreta y puede utilizar este periodo incluso para trabajar temporalmente en otra compañía. No obstante, durante la excedencia no existe una garantía absoluta de recuperar el mismo puesto cuando llegue el momento de regresar. La principal incertidumbre aparece precisamente al finalizar el periodo de excedencia. La empresa únicamente está obligada a reconocer un derecho preferente de reincorporación cuando exista una vacante de igual o similar categoría profesional. Por tanto, si el puesto que ocupaba el trabajador ya está cubierto y no existe otra vacante equivalente, la empresa no tiene que reservarle necesariamente un empleo. El artículo 46 del Estatuto establece que el trabajador mantiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa. Esto significa que la situación de la compañía puede haber cambiado durante los años de ausencia y que, en determinadas circunstancias, la reincorporación puede no ser inmediata. Cuando la empresa comunica que no dispone de un puesto adecuado para el trabajador al finalizar la excedencia, este puede acreditar esa situación para solicitar la prestación por desempleo, siempre que reúna los demás requisitos exigidos. Si existen dudas sobre la negativa de la empresa, el trabajador puede recurrir a los tribunales. Cuando la compañía sostiene que no existen vacantes y mantiene al empleado a la espera de que aparezca una, dispone de un plazo de un año para reclamar judicialmente si considera que se está vulnerando su derecho preferente de reincorporación. La situación es diferente si la empresa rechaza de manera definitiva el regreso o si se producen determinadas actuaciones que permitan considerar que la negativa equivale a un despido. En estos casos, el trabajador puede reclamar judicialmente y, si corresponde, solicitar que el despido sea declarado improcedente. El plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles desde la comunicación empresarial. Las condiciones cambian cuando se trata de otros tipos de excedencia. En estos supuestos, el derecho a recuperar el puesto depende de la causa que haya motivado la suspensión de la relación laboral. En la excedencia para atender al cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, el puesto de trabajo queda reservado durante el primer año. Una vez superado ese periodo, la reserva pasa a referirse a un puesto del mismo grupo profesional o a una categoría equivalente. La excedencia forzosa ofrece una protección mayor. Se aplica, entre otros supuestos, cuando el trabajador debe abandonar temporalmente su empleo para ejercer un cargo público que le impida acudir al trabajo. En este caso, conserva tanto el derecho a su puesto como el cómputo de la antigüedad durante el tiempo que permanezca en esa situación. La normativa también amplía los periodos de reserva del puesto para determinados trabajadores con familias numerosas. En las familias numerosas de categoría general, la reserva puede alcanzar los 15 meses, mientras que en las de categoría especial puede llegar hasta los 18 meses.

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(El País, 02-10-2026) | Laboral

Garamendi, reelegido presidente de CEOE para otros cuatro años

Antonio Garamendi ha sido reelegido como presidente de CEOE para un nuevo mandato de cuatro años. La Asamblea Electoral de la organización empresarial, celebrada en Madrid, ha respaldado nuevamente al empresario vasco, que concurría a estas elecciones sin ningún candidato alternativo. Una situación similar se produjo en 2018, cuando accedió por primera vez a la presidencia de la patronal después de haber dirigido Cepyme. Si completa este nuevo mandato, Garamendi alcanzará los doce años al frente de CEOE. Además, tendría la posibilidad de volver a optar a la presidencia en el futuro, después de que en 2023 se modificaran los estatutos de la organización para eliminar la limitación que impedía encadenar más de dos mandatos consecutivos. Garamendi sucedió a Juan Rosell en 2018 y renovó posteriormente su cargo en las elecciones de 2022, cuando compitió con Virginia Guinda. Aquella ha sido, hasta ahora, la única ocasión en la que ha tenido una candidatura rival. En esta nueva convocatoria electoral ha contado con el apoyo de organizaciones empresariales de especial relevancia. Foment del Treball, que en anteriores procesos había promovido una candidatura alternativa, manifestó desde el inicio su respaldo a Garamendi. También hicieron público su apoyo ATA, la patronal madrileña CEIM y Cepyme, entre otras organizaciones. Precisamente, las elecciones celebradas en Cepyme en mayo de 2025 habían puesto de manifiesto ciertas diferencias dentro del ámbito empresarial que llevaron a plantear la posibilidad de que pudiera producirse una situación similar en CEOE. En aquellos comicios, Gerardo Cuerva perdió la presidencia frente a Ángela de Miguel, que contaba con el respaldo de Garamendi. Aunque posteriormente se especuló con una posible candidatura de Cuerva a la presidencia de CEOE, finalmente no llegó a presentarse. Tras su proclamación, Garamendi dedicó parte de su intervención a abordar la situación institucional y política. El presidente de CEOE defendió el respeto a las decisiones judiciales y a la independencia del poder judicial, además de reclamar el mantenimiento de la separación de poderes. También destacó el papel institucional de la Corona y expresó su reconocimiento a Felipe VI por su contribución, a su juicio, a la estabilidad y al funcionamiento institucional del país. La relación entre la patronal y el Gobierno ha cambiado considerablemente durante los últimos años. Durante la pandemia se alcanzaron distintos acuerdos en el marco del diálogo social, entre ellos los relacionados con los expedientes de regulación temporal de empleo, la regulación de los repartidores de plataformas digitales y la reforma laboral. Esta última norma contó con el respaldo de CEOE, aunque no obtuvo el apoyo del Partido Popular en el Congreso. Desde entonces, la capacidad de alcanzar grandes consensos entre el Ejecutivo y la patronal se ha reducido notablemente. Las diferencias son especialmente evidentes en el ámbito laboral. Desde junio de 2024 no se han alcanzado acuerdos relevantes entre CEOE y el Ministerio de Trabajo, mientras que con la Seguridad Social la falta de entendimiento se remonta a septiembre de ese mismo año. Durante este periodo se han aprobado distintas reformas que no contaron con el respaldo de la organización empresarial. Entre ellas figura una parte de la reforma del sistema de pensiones. En otros casos, determinadas iniciativas negociadas entre el Gobierno y los sindicatos tampoco han logrado posteriormente el apoyo suficiente en el Congreso. Así ocurrió con la reducción de la jornada laboral. Otras propuestas relacionadas con el mercado de trabajo continúan pendientes o encuentran dificultades para avanzar parlamentariamente, entre ellas el estatuto del becario, la ampliación de determinados permisos laborales o la reforma de la normativa de prevención de riesgos laborales. Pese a las diferencias existentes, CEOE sigue participando en diversas mesas de negociación con el Gobierno. Con la Seguridad Social se están analizando posibles medidas relacionadas con el aumento de las situaciones de incapacidad temporal, además de continuar las conversaciones sobre las cotizaciones de los trabajadores autónomos. También permanecen abiertas negociaciones con el Ministerio de Trabajo sobre diferentes cuestiones, como una posible reforma de la indemnización por despido improcedente, la incorporación al ordenamiento español de la normativa europea sobre transparencia salarial o la participación sindical en los consejos de administración de las empresas. Las diferencias entre la patronal y el Ministerio de Trabajo han provocado durante los últimos años numerosos desacuerdos públicos entre Garamendi y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. La relación con las organizaciones sindicales también atraviesa una etapa de menor entendimiento. Uno de los principales asuntos pendientes es la renovación del acuerdo que sirve de referencia para la negociación colectiva. El último pacto entre sindicatos y empresarios fue firmado en 2023 y mantuvo su vigencia hasta 2025. Desde entonces, las organizaciones sindicales vienen reclamando la negociación de un nuevo marco que pueda orientar los próximos convenios colectivos.

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(El Economista, 02-10-2026) | Laboral

El Gobierno negocia mejorar la jubilación de policías y guardias civiles con un nuevo cálculo de las pensiones

El Ministerio del Interior está negociando con las organizaciones representativas de la Policía Nacional y la Guardia Civil una reforma del sistema de jubilación que permitiría mejorar las pensiones de miles de agentes mediante una actualización del haber regulador, la referencia utilizada para calcular las prestaciones del régimen de Clases Pasivas. Las conversaciones, impulsadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, se encuentran en su fase final y podrían concluir en una reunión prevista para el próximo 11 de noviembre. La propuesta planteada por Interior al Sindicato Unificado de Policía (SUP) y a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) pretende corregir la diferencia acumulada durante los últimos diez años entre la evolución de los salarios de los funcionarios en activo y la de los haberes reguladores que sirven de base para calcular sus pensiones. En concreto, la Secretaría de Estado de Seguridad propone actualizar el haber regulador correspondiente al grupo C1 con las mejoras salariales registradas entre 2015 y 2025. De aplicarse la medida, la pensión anual podría situarse cerca de los 39.000 euros en 2027. Para los funcionarios del grupo A2, la revisión planteada permitiría alcanzar la pensión máxima. La modificación afectaría tanto a los empleados incluidos en Clases Pasivas como a quienes están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Las organizaciones policiales y de guardias civiles consideran que la actualización responde a una reivindicación que se viene planteando desde hace años. Los datos utilizados durante las conversaciones reflejan que la retribución media de los funcionarios del grupo C1 aumentó un 50,67% entre 2015 y 2025, mientras que el haber regulador lo hizo un 27,46%. Esta diferencia ha provocado que las pensiones de quienes se han jubilado durante este periodo se calculen sobre unas bases que han evolucionado por debajo de sus salarios. Interior analiza además la posibilidad de ampliar a los policías nacionales y guardias civiles integrados en el Régimen General el modelo de jubilación anticipada que ya se aplica a los policías locales. La propuesta contempla un coeficiente reductor del 0,20 por cada año de servicio efectivo, lo que permitiría adelantar hasta cinco años la edad ordinaria de jubilación y, en determinados supuestos vinculados a carreras de cotización más prolongadas, hasta seis años. CCOO, por su parte, ha cuestionado que la reforma se esté negociando específicamente con los representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El sindicato considera que cualquier modificación de los haberes reguladores debe abordarse para el conjunto de empleados públicos incluidos en el régimen de Clases Pasivas, ya que las mismas referencias se utilizan para distintos colectivos. Clases Pasivas también incluye a funcionarios de la Administración General del Estado, Justicia, Educación y Correos que accedieron a la función pública antes del 1 de enero de 2011. Por este motivo, CCOO reclama que las modificaciones se negocien en el grupo de trabajo sobre Mutualismo y Clases Pasivas creado dentro del acuerdo para la mejora del empleo público. El sindicato recuerda que ya planteó a comienzos de año una actualización de las pensiones de Clases Pasivas que alcanzara a todos los funcionarios afectados. Su propuesta pasa por que cualquier incremento de los haberes reguladores se aplique con los mismos criterios al conjunto de empleados públicos incluidos en este régimen.

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(Cinco Días, 02-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Sorpresa y buenas sensaciones en la industria financiera ante un producto que esperaba desde hace meses

La publicación en el BOE de las denominadas cuentas Financia Europa ha sido bien recibida por bancos, aseguradoras, gestoras de activos y distintos organismos vinculados a los mercados financieros. Se trata de un nuevo instrumento con ventajas fiscales destinado a fomentar que los particulares inviertan en acciones y otros activos relacionados con empresas y mercados de la Unión Europea. La iniciativa se viene desarrollando desde hace aproximadamente dos años y tiene su origen en las propuestas formuladas en el informe elaborado por Mario Draghi sobre la competitividad europea. Entre sus planteamientos figuraba la necesidad de impulsar los mercados de capitales de la Unión y favorecer que una mayor parte del ahorro de los ciudadanos europeos se destine a financiar empresas del propio continente. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha participado activamente en el desarrollo de esta propuesta. En junio de 2025 presentó, junto con representantes de otros cinco países, la iniciativa Finance Europe, que posteriormente ha terminado incorporándose al ordenamiento español a través de un real decreto-ley que todavía debe ser convalidado por el Congreso. La inclusión de estas cuentas dentro del paquete normativo sobre vivienda no había sido anticipada por buena parte del sector financiero. Algunas entidades consideraban incluso que la medida tendría dificultades para aprobarse durante la actual legislatura. Su futura aplicación dependerá ahora de la convalidación parlamentaria de la norma y del posterior desarrollo reglamentario mediante la correspondiente orden ministerial. Una vez completados estos trámites, las entidades financieras podrán comenzar a diseñar y comercializar productos acogidos al régimen Financia Europa. Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores se considera que este instrumento puede contribuir a dinamizar los mercados de capitales y facilitar el acceso de los pequeños inversores a productos vinculados a la inversión europea. Entre sus características destaca una estructura relativamente sencilla y la incorporación de incentivos fiscales dirigidos especialmente a inversiones mantenidas a medio y largo plazo. Las cuentas permitirán realizar inversiones de hasta 150.000 euros en acciones de compañías europeas cotizadas y en determinados fondos de inversión con una exposición significativa a los mercados europeos. Una de sus principales ventajas será que las operaciones de compra y venta realizadas dentro de la propia cuenta no generarán tributación inmediata. Además, cuando la inversión permanezca durante un periodo mínimo de cinco años, los primeros 10.000 euros de las ganancias obtenidas en el momento de la venta quedarán exentos de tributación. El objetivo de este tratamiento fiscal es favorecer una mayor permanencia de las inversiones y orientar el ahorro particular hacia empresas y activos europeos. La regulación incorpora también una modalidad aseguradora denominada Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa. En este caso, los particulares podrán realizar aportaciones de hasta 10.000 euros anuales, frente al límite de 5.000 euros previsto actualmente para este tipo de productos. Si la inversión se mantiene durante al menos cinco años, las plusvalías generadas quedarán exentas de tributación. A diferencia de la cuenta de inversión, esta modalidad ofrece al ahorrador una menor capacidad para decidir directamente sobre los activos concretos en los que se invierte, ya que la gestión se articula a través de productos aseguradores de ahorro. Una vez que el decreto sea convalidado y el Ministerio de Economía apruebe las disposiciones necesarias para su desarrollo, las entidades financieras y aseguradoras podrán comenzar a estructurar su oferta bajo el sello Financia Europa. También deberán concretarse los fondos de inversión que podrán incorporarse a estas cuentas. La CNMV dispondrá de un plazo de cuatro meses para elaborar una relación de los productos que cumplan los requisitos establecidos. Entre esas condiciones figura que los fondos mantengan como mínimo un 50% de su patrimonio invertido en Bolsa y que al menos un 70% de su cartera se encuentre colocado en activos de la Unión Europea, tanto de renta variable como de renta fija. En la práctica, un inversor que quiera adquirir acciones de sociedades cotizadas españolas o europeas podrá hacerlo dentro de una cuenta Financia Europa siempre que la entidad financiera con la que opere haya habilitado previamente este servicio. De este modo, las operaciones realizadas podrán beneficiarse del tratamiento fiscal previsto por la nueva normativa. La gestión de estas cuentas podrá ser realizada por entidades de crédito, agencias y sociedades de valores y empresas de asesoramiento financiero habilitadas para ello. La normativa establece además determinadas limitaciones sobre el dinero que permanezca sin invertir. En la cuenta operativa utilizada para realizar las compras y ventas de activos no podrán mantenerse más de 1.500 euros en efectivo. Con esta restricción se pretende que la mayor parte de los fondos depositados se destinen efectivamente a inversiones y contribuyan a canalizar ahorro hacia la financiación de la economía europea.

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(Cinco Días, 02-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Junts tumbará los dos decretos de vivienda del Gobierno pese al clamor en las calles

Junts exige al Gobierno que convoque de inmediato un Consejo de Ministros para modificar el primer decreto de vivienda y que lo vuelva a llevar al Congreso la próxima semana para su aprobación. Los dos decretos de vivienda aprobados el martes por el Consejo de Ministros no contarán finalmente con el respaldo necesario para salir adelante, después de que Junts comunicara este jueves por la noche su decisión de votar en contra. La formación considera que los textos resultan decepcionantes y no responden a sus demandas en materia de vivienda. La portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras, defendió que su partido seguirá reclamando medidas que, a su juicio, protejan los intereses de las familias catalanas. La dirección del partido, liderado por Carles Puigdemont, se reunió a las 21 horas del jueves para fijar su posición, especialmente respecto al primer decreto. El segundo texto ya afrontaba un escenario complicado después de que el PNV anunciara que votaría en contra. Este decreto contempla, entre otras medidas, sanciones para los propietarios que no prolonguen determinados contratos de alquiler. El primer decreto concentra buena parte de las medidas previstas por el Ejecutivo, entre ellas la prórroga automática de determinados arrendamientos, las restricciones a la adquisición de viviendas por parte de determinados fondos de inversión y un paquete de medidas fiscales que afecta al IRPF, el IVA y el IBI. El PNV había anunciado previamente un voto favorable, aunque acompañado de críticas al contenido y a la redacción del decreto. En ese escenario, una abstención de Junts habría podido permitir su convalidación, especialmente después de que Coalición Canaria confirmara durante la tarde que respaldaría el texto. El decreto incorpora algunas de las medidas que Junts había reclamado durante las negociaciones con el Ministerio de Vivienda, entre ellas determinados incentivos fiscales para propietarios y medidas relacionadas con la actividad de los fondos de inversión. Junts justificó su rechazo señalando que ambos decretos afectan a un ámbito especialmente sensible y advirtiendo de que algunas de las medidas podrían reducir todavía más la oferta disponible y contribuir a elevar los precios. La formación también subrayó que su prioridad debía ser la protección de los pequeños propietarios, algo que, en su opinión, no queda suficientemente garantizado en los textos aprobados por el Gobierno. Ante esta situación, Junts reclamó al Ejecutivo la elaboración de un nuevo decreto que introduzca cambios en la política de vivienda. La formación plantea que, una vez preparado, se convoque un nuevo Consejo de Ministros para aprobarlo como real decreto-ley y trasladarlo posteriormente al Congreso. Junts ha señalado que respaldaría ese nuevo texto si incorpora las modificaciones que reclama. El Gobierno había intentado hasta el último momento reunir los apoyos necesarios. El presidente Pedro Sánchez pidió este jueves públicamente a los grupos parlamentarios que apoyaran los dos decretos en la votación prevista para este viernes y manifestó su confianza en que pudieran ser convalidados. Por la tarde volvió a reclamar a sus socios parlamentarios que actuaran con "altura de miras", aunque la decisión de Junts deja en una situación especialmente complicada la tramitación parlamentaria de las medidas.

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(El País, 02-10-2026) | Mercantil, civil y administrativo

La prórroga extraordinaria de dos años de los alquileres dejará de aplicarse si sale adelante la renovación automática del segundo decreto de vivienda

La prórroga extraordinaria de dos años prevista para determinados contratos de alquiler no podrá sumarse a los nuevos periodos de renovación automática establecidos en la segunda norma de vivienda. Así lo recoge expresamente el texto publicado en el BOE, que excluye la aplicación de aquella extensión cuando resulte procedente la prórroga regulada en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Con el nuevo sistema, una vez alcanzada la duración mínima legal del contrato -cinco años cuando el propietario sea una persona física y siete cuando se trate de una persona jurídica-, el arrendamiento continuará automáticamente durante un nuevo periodo equivalente, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle fin. Cuando sea el propietario quien decida no continuar con el alquiler, deberá abonar al arrendatario una compensación económica que, con carácter general, será equivalente como mínimo a doce mensualidades correspondientes a una vivienda de características similares. En cualquier caso, la cuantía no podrá situarse por debajo de una mensualidad de renta por cada año durante el que el inquilino haya residido en el inmueble. Este modelo pretende proporcionar una mayor estabilidad al arrendatario, al favorecer la continuidad de los contratos durante periodos prolongados y establecer una compensación económica cuando sea el propietario quien decida poner fin a la relación arrendaticia. No obstante, la obligación de indemnizar contempla diversas excepciones. El propietario no tendrá que pagar esta compensación cuando necesite recuperar la vivienda para destinarla a residencia habitual propia o de determinados familiares. Tampoco procederá cuando el arrendatario no haya ocupado efectivamente el inmueble durante más de seis meses al año sin una causa que lo justifique, disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio o ambas partes acuerden formalizar un nuevo contrato. Igualmente, quedarán fuera de la obligación de indemnizar aquellos supuestos en los que el inquilino rechace una propuesta de renovación que reúna las condiciones establecidas legalmente o cuando el propietario pueda acreditar circunstancias excepcionales de vulnerabilidad. La norma también precisa que no habrá derecho a compensación cuando el arrendatario pueda beneficiarse de una prórroga que resulte obligatoria para el propietario, aunque finalmente opte por no hacer uso de ella. Con esta previsión se pretende impedir que una misma situación dé lugar simultáneamente a la prolongación obligatoria del contrato y al cobro de una indemnización. El nuevo marco conserva asimismo las prórrogas extraordinarias ya existentes, aunque adapta su aplicación al nuevo régimen de renovaciones. Continúa vigente la posibilidad de ampliar el alquiler hasta un año cuando el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad social y económica y la vivienda pertenezca a un gran tenedor. También se mantiene la extensión extraordinaria de hasta tres años para los contratos correspondientes a viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado. Esta ampliación tendrá prioridad sobre las demás prórrogas extraordinarias y no podrá acumularse con ellas. De esta forma, si el propietario comunica que no desea renovar el contrato una vez finalizado el periodo mínimo legal o cualquiera de las renovaciones automáticas posteriores, el arrendatario de una vivienda situada en una zona tensionada podrá solicitar una ampliación extraordinaria de hasta tres años. Finalizado ese plazo, no podrán añadirse los dos años previstos en el otro real decreto. La prórroga extraordinaria de dos años queda configurada, por tanto, como una solución transitoria aplicable principalmente a aquellos contratos en los que el propietario ya hubiera comunicado válidamente su intención de no renovarlos antes de la entrada en funcionamiento del nuevo régimen. Una vez concluido ese periodo adicional, el contrato terminará, salvo que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo para mantener la relación o suscriban un nuevo arrendamiento. En estas situaciones, el arrendatario podrá conservar el derecho a percibir la compensación prevista por la nueva regulación cuando la finalización del contrato responda únicamente a la voluntad del propietario y no concurra ninguna de las causas que permiten excluir la indemnización. Otro de los cambios introducidos afecta al plazo con el que el propietario deberá comunicar al inquilino su decisión de no renovar el contrato. El preaviso se amplía de cuatro a seis meses respecto de la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Cuando sea el arrendatario quien quiera poner fin al alquiler, el plazo de comunicación se mantiene en dos meses. Para determinar el importe de la compensación económica que corresponda al inquilino se utilizará, siempre que resulte posible, el sistema estatal de referencia de precios del alquiler de vivienda. En todo caso, la cantidad final nunca podrá ser inferior a una mensualidad de renta por cada año de residencia del arrendatario en el inmueble. La segunda de las normas de vivienda aprobadas por el Gobierno centra así su contenido fundamental en modificar el régimen de continuidad de los contratos de arrendamiento. Frente al otro real decreto, que reúne medidas de distinta naturaleza relacionadas con el mercado residencial, este texto se ocupa específicamente de las renovaciones de los alquileres. La medida persigue favorecer una mayor continuidad de los contratos una vez cumplido el periodo mínimo obligatorio, de manera que la renovación pase a producirse automáticamente salvo que propietario o arrendatario manifiesten expresamente su voluntad de poner fin a la relación. La regulación de estas renovaciones se ha tramitado de forma separada del resto de medidas sobre vivienda. De este modo, su eventual falta de convalidación parlamentaria no afectaría directamente a las restantes disposiciones aprobadas dentro del paquete normativo.

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