(La Vanguardia, 13-06-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La tasa de variación anual del IPC del mes de mayo se situó en el 2,0%

La tasa interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) se situó en el 2,0% en mayo, lo que supone una moderación de dos décimas respecto al mes anterior, según los datos publicados. Esta desaceleración se explica principalmente por el comportamiento de los precios en los grupos de ocio y cultura, y vivienda. En el caso de ocio y cultura, la tasa anual bajó hasta el 0,5%, 2,2 puntos menos que en abril. Esta caída se debió a la bajada de precios de los paquetes turísticos, en contraste con la subida registrada en el mismo mes del año anterior. Por su parte, los precios de la vivienda también se moderaron, con una variación del 3,8%, cuatro décimas menos, debido a un aumento más contenido del precio de la electricidad. En sentido contrario, los alimentos y bebidas no alcohólicas presionaron al alza la inflación, con una tasa del 2,5%, cinco décimas por encima del dato de abril. Este repunte se atribuye principalmente al encarecimiento de las frutas. La inflación subyacente, que excluye alimentos no elaborados y productos energéticos, también experimentó una leve desaceleración y se situó en el 2,2%, dos décimas menos que el mes anterior. En términos mensuales, el IPC general registró un ligero aumento del 0,1%. Entre los grupos que más contribuyeron a este avance destacan vestido y calzado, con un incremento del 2,5% por la entrada de la temporada primavera-verano, y alimentos y bebidas no alcohólicas, con una subida del 0,5%, impulsada por el encarecimiento de frutas y, en menor medida, de la carne. Por el contrario, ocio y cultura presentó una variación mensual negativa del -1,9% debido a la bajada de los paquetes turísticos, mientras que el transporte descendió un 1,0% como consecuencia de la reducción de los precios de los carburantes y el transporte aéreo. Todas las comunidades autónomas registraron tasas interanuales positivas. Illes Balears y el País Vasco marcaron las más altas, con un 2,4%, mientras que la Región de Murcia tuvo la más baja, con un 1,3%. En cuanto al Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA), la tasa interanual también fue del 2,0%, dos décimas menos que en abril, y la tasa mensual permaneció estable, con un 0,0%.

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(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal

El estancamiento legislativo pone en riesgo los incentivos tributarios para los Acontecimientos de Excepcional Interés Público

Una amenaza fiscal de gran envergadura se cierne sobre el deporte español, no por motivos deportivos, sino por un grave estancamiento en materia tributaria que podría tener consecuencias económicas profundas. El futuro de la financiación de las federaciones, la organización de competiciones y la preparación de deportistas de élite se encuentra en vilo debido a la parálisis en la aprobación de nuevos Acontecimientos de Excepcional Interés Público (AEIP), un mecanismo fiscal fundamental para atraer patrocinio privado a los eventos deportivos. Los actuales AEIP expiran este año, y es urgente que el Gobierno apruebe los nuevos programas para el período 2025-2027. Sin embargo, a estas alturas del año, todavía no se ha publicado ninguna resolución al respecto. Para comprender la gravedad del problema, es esencial tener en cuenta cómo funciona este instrumento. Los AEIP no son simples ayudas públicas, sino un sistema de incentivos fiscales muy potente, previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, que permite a las empresas que colaboran con estos proyectos deducirse hasta el 90% de su aportación en el Impuesto de Sociedades. Este incentivo convierte al patrocinio en una inversión muy atractiva: por cada 100 euros destinados a un evento AEIP, la empresa puede recuperar hasta 90 en su declaración de impuestos. Este sistema ha sido clave para financiar con éxito competiciones internacionales y ha permitido una preparación de alto nivel para los deportistas españoles. Sin la aprobación legal correspondiente -habitualmente incluida en los Presupuestos Generales del Estado o en otra norma con rango de ley-, estos proyectos no pueden ofrecer esa ventaja fiscal, lo que hace que las empresas pierdan el interés en participar. Esto desencadena un efecto en cadena: la incertidumbre se apodera de los patrocinadores, que al no tener garantía de los beneficios fiscales, paralizan negociaciones y redirigen sus presupuestos a otros sectores o países con mayor estabilidad jurídica. Además, si la situación no se resuelve a tiempo, las federaciones deportivas se verán gravemente afectadas. La desaparición del apoyo privado ligado a los AEIP provocaría un déficit económico considerable que comprometería sus actividades durante los próximos tres años. Se verían obligadas a recortar becas, reducir la contratación de entrenadores, limitar su presencia en torneos internacionales y frenar la inversión en innovación y tecnología deportiva. El impacto también alcanzaría de lleno al ciclo olímpico. Con los Juegos de Los Ángeles 2028 en el horizonte, el trienio 2025-2027 es decisivo para preparar a los deportistas. La falta de recursos en esta etapa crítica podría poner en serio riesgo el rendimiento y la competitividad del equipo español en la cita olímpica.

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(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal

Aval de la Justicia europea al impuesto sobre garantías financieras en operaciones de capital

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que los países miembros están facultados para aplicar impuestos a las garantías financieras -como las prendas sobre acciones o la cesión de créditos- utilizadas para respaldar emisiones de deuda corporativa. Según el Tribunal, esta práctica no infringe la Directiva comunitaria relativa a las concentraciones de capitales. El eje central del fallo se encuentra en la interpretación del concepto de "privilegios e hipotecas". El TJUE aclara que esta expresión no se limita únicamente a hipotecas sobre bienes inmuebles, sino que incluye cualquier acuerdo contractual que otorgue a un acreedor un derecho preferente de cobro frente a otros, en caso de impago del deudor. Esta resolución responde a una cuestión prejudicial relacionada con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). El Tribunal confirma que someter a este tributo garantías como las prendas sobre depósitos bancarios o sobre créditos aportados por accionistas es compatible con la legislación de la Unión. A pesar de que la normativa europea busca evitar la doble imposición con el fin de facilitar la libre circulación de capitales, el TJUE recuerda que el marco legal comunitario mantiene intacta la potestad de los Estados miembros para gravar estos instrumentos de garantía. El fallo sostiene que, siempre que estos mecanismos concedan un "privilegio" -es decir, prioridad de cobro frente a otros acreedores-, pueden ser objeto de imposición indirecta sin contradecir los principios de la normativa europea. Esta sentencia podría tener un impacto relevante en el ámbito financiero y empresarial, ya que al ratificar la facultad de los Estados para imponer tributos sobre estas garantías, se abre la puerta a un posible incremento en los costes de financiación para las compañías que recurren al endeudamiento.

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(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal

Las liquidaciones de la plusvalía municipal pueden reclamarse aunque sean firmes

Las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal pueden ser impugnadas incluso si ya han adquirido firmeza, siempre que el contribuyente demuestre que el inmueble no se revalorizó en la operación de transmisión. Así lo ha determinado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria emitida en abril, con posibles implicaciones para miles de ciudadanos. El caso resuelto corresponde a un contribuyente que solicitó la devolución de lo abonado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al vender un inmueble en 2021. El Ayuntamiento de Santander rechazó su petición argumentando que la liquidación era definitiva. No obstante, el afectado presentó un recurso, aportando documentación -como las escrituras de herencia y de compraventa- que demostraban que el valor del inmueble había disminuido, no aumentado. El TSJ de Cantabria falló a favor del contribuyente, señalando que, pese a que la resolución municipal era firme, se basaba en una normativa que ya había sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2017 y 2021. Los magistrados también destacaron que la doctrina del Tribunal Supremo permite revisar este impuesto cuando se vulnera el principio de capacidad económica. En este caso, el contribuyente aportó pruebas suficientes de que no existió ganancia patrimonial, sin que el ayuntamiento pudiera desmentir dicha información.

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(El Economista, 12-06-2025) | Fiscal

Pymes y autónomos quedarán exentos de pagar el Impuesto de Actividades Económicas

Junts ha registrado una proposición de ley con el objetivo de eximir a pymes y autónomos del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Esta iniciativa podría contar con el respaldo del Gobierno, que vería en ella una moneda de cambio para asegurar el apoyo del partido catalán a la reforma que pretende reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Actualmente, están exentos de este tributo local -gestionado por los ayuntamientos- aquellos autónomos y pequeñas empresas cuyos ingresos no superen el millón de euros anuales. La propuesta plantea elevar este umbral a los dos millones de euros, lo que aliviaría la presión fiscal sobre un mayor número de contribuyentes. Para las empresas y profesionales con ingresos superiores a ese nuevo límite, la propuesta prevé que puedan deducir en el Impuesto de Sociedades las cantidades pagadas en concepto de IAE. De esta forma, aunque seguirían abonando el tributo a los municipios, el impacto fiscal se compensaría en su declaración ante Hacienda, con el Estado asumiendo la pérdida recaudatoria sin perjudicar a las arcas municipales. La modificación, de carácter estatal, afecta tanto a la Ley del Impuesto de Sociedades como a la normativa sobre Haciendas Locales. Junts justifica la medida argumentando que garantiza que los ayuntamientos catalanes seguirán recibiendo el 100% de lo recaudado por el IAE, sin que ello implique una merma en los recursos para los servicios públicos locales. Para beneficiarse de la deducción, los contribuyentes deberán acreditar el pago del IAE mediante justificantes oficiales emitidos por las agencias tributarias locales. Además, la deducción estará limitada a la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. Por ejemplo, si una empresa ha pagado 10.000 euros por IAE pero su cuota de Sociedades es de 9.000 euros, solo podrá deducirse esa cantidad. Los 1.000 euros restantes podrán aplicarse en los diez ejercicios siguientes, siempre que exista base suficiente. La propuesta también contempla que esta nueva deducción no modifique ni las categorías de actividades económicas ni sus tarifas. Asimismo, incluye un ajuste para aquellas empresas en dificultades económicas que cuenten con un plan de reestructuración aprobado, permitiéndoles una reducción o adaptación del pago del IAE. La medida entraría en vigor al año siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, si la norma se aprueba en 2025, empezaría a aplicarse desde el 1 de enero de 2026. Por ahora, la iniciativa, presentada en el Senado, no ha recibido objeciones por parte del Ejecutivo ni se han presentado propuestas alternativas, lo que sugiere que avanzará en su tramitación parlamentaria. Junts defiende que reducir la carga fiscal sobre pymes y autónomos fomentará la inversión, la innovación y la creación de empleo, lo que contribuiría al fortalecimiento del tejido empresarial. Esta propuesta forma parte de las negociaciones del partido catalán con el Gobierno para aliviar la presión fiscal a cambio de su apoyo legislativo.

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(Expansión, 12-06-2025) | Laboral

Más de 300.000 empresas suben un 4,6% los sueldos

La subida salarial media acordada en convenios colectivos hasta mayo se situó en el 3,35%, aunque cerca de 3 millones de trabajadores verán aumentos del 4,61%, es decir, 2,7 puntos por encima de la inflación actual. El duro golpe que supuso la inflación para el poder adquisitivo de los hogares, especialmente en los años 2021 y 2022, comienza a quedar atrás. Tras un 2023 en el que los salarios lograron igualar e incluso superar ligeramente la evolución de los precios (con un incremento del 3,65% frente al 3,5% del IPC), en 2024 la tendencia ha continuado favorablemente para los trabajadores: las retribuciones subieron un promedio del 3,28% mientras la inflación se mantuvo en el 2,8%. Los datos actualizados por el Ministerio de Trabajo muestran que, en los convenios registrados hasta mayo, la subida media de sueldos fue del 3,35%, igual que en abril, pero por encima del 3,03% con que comenzó el año, y también claramente superior a la inflación de mayo, que se situó en el 1,9%. Esto supone que los salarios están creciendo 1,45 puntos por encima de los precios, lo que contribuye a la recuperación del poder de compra perdido en los años anteriores. Además, el incremento medio de los sueldos en lo que va de año supera en tres décimas lo establecido para 2025 en el último acuerdo de negociación colectiva, lo que demuestra que, al menos por ahora, las subidas no suponen un riesgo de generar efectos inflacionarios de segunda ronda. Aunque el Banco de España prevé una ligera aceleración del IPC durante el segundo semestre -estimando una media del 2,4% para el conjunto de 2025-, se espera que esta subida esté más relacionada con factores como la energía o la eliminación de ciertas ayudas públicas (por ejemplo, al transporte), y no con la evolución salarial. De hecho, se calcula que la inflación volverá a moderarse hasta el 1,7% en 2026. En cualquier caso, la evolución de los salarios no es homogénea. No todos los trabajadores están experimentando mejoras significativas en su poder adquisitivo. Mientras que una parte importante de la plantilla española verá notables aumentos reales en sus ingresos, otros apenas lograrán igualar al IPC y un número considerable quedará por debajo. Según los datos disponibles hasta mayo, en 307.260 empresas se han firmado convenios que recogen un incremento medio de salarios del 4,61%, beneficiando a 2,96 millones de personas, lo que representa algo más del 37% de los 7,93 millones de trabajadores cubiertos por convenios vigentes. Los mayores aumentos se están dando en los convenios firmados en 2025, con una media del 4,07%, muy por encima del 3,27% correspondiente a convenios suscritos en años anteriores pero aún en vigor.

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(El País, 12-06-2025) | Laboral

La pérdida de producción asociada a las bajas por incapacidad temporal asciende al 5,4% de PIB

Entre 2018 y 2023, España ha experimentado un notable incremento en el absentismo laboral por incapacidad temporal (IT), con un crecimiento del 52% en los días de trabajo perdidos en el Régimen General. Así lo revela un informe elaborado por la mutua Umivale Activa junto con el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), el cual detalla que se pasó de 242 millones de jornadas laborales perdidas en 2018 a 368,7 millones en 2023. Este fenómeno ha supuesto una pérdida de producción equivalente a 81.574 millones de euros en términos de PIB, lo que representa un 5,4% del total nacional y supone 25.900 millones más que en 2018. La magnitud del fenómeno equivale a que en 2023 habría habido, de media, un millón de empleados de baja cada día o que cada trabajador se ausentara 20 jornadas al año por IT, cinco más que en 2018. Para la elaboración del estudio se utilizaron microdatos anonimizados de la Estadística de IT del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, contrastados con la Muestra Continua de Vidas Laborales (MCVL) y la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE. Las bajas de larga duración -aquellas que superan un año- son las que más han crecido en este periodo, duplicándose desde 83.000 en 2018 a 167.000 en 2023. Aunque representan solo un 2,4% de los procesos concluidos, concentran el 34,1% del total de días de baja. En concreto, los días perdidos en este tipo de bajas aumentaron un 87%, frente al 35% de incremento de las bajas de menos de 12 meses. También ha aumentado significativamente el número de trabajadores que acumulan varias bajas dentro del mismo año. Más del 50% de los empleados con una baja en 2023 pertenecen a este grupo de "reincidentes", cuya proporción se ha incrementado un 55% desde 2018. Aunque representan solo el 16,6% de los trabajadores, acumulan el 69,6% de los procesos de IT y el 64,5% de los días no trabajados. La mayoría de las incapacidades temporales están relacionadas con contingencias comunes, es decir, enfermedades o accidentes no laborales, y no con motivos de origen profesional. Además, las dolencias difíciles de objetivar -como las algias (dolores de espalda, cuello, etc.)- y los trastornos relacionados con la salud mental están detrás de más de la mitad de los casos de IT, y su presencia no deja de aumentar. Mientras que el número de bajas por enfermedades cardiovasculares, cáncer o traumatismos ha crecido por debajo de la media (42,9%, 39,8% y 29,9%, respectivamente), los casos vinculados a algias han aumentado un 56,5% y los relativos a salud mental se han disparado un 111,4%. Ambas categorías ya concentran el 51,1% del total de días de baja por IT y son responsables de dos tercios del crecimiento en el absentismo. Tras la pandemia, estas patologías han cobrado mayor relevancia. En 2023, representaron el 56,1% de los procesos de larga duración y fueron la causa de baja del 37,7% de los empleados con procesos repetidos durante el año. Ante esta situación, los investigadores advierten que el absentismo por IT se ha convertido en un desafío de gran relevancia económica y estratégica para España. Subrayan la necesidad de una acción coordinada y urgente por parte de todos los actores involucrados, ya que está en juego no solo la salud de los trabajadores y el funcionamiento del sistema sanitario, sino también la sostenibilidad del sistema económico, la creación de empleo y el crecimiento del país.

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(El País, 12-06-2025) | Laboral

La justicia se reafirma en considerar como accidente laboral las secuelas por la vacuna de covid

Un juzgado de lo social en Burgos ha reconocido como accidente laboral las secuelas sufridas por una profesora de Miranda de Ebro (Burgos) tras recibir las dos dosis de la vacuna contra la covid de Pfizer. Según la sentencia, adelantada por La Vanguardia, la trabajadora presentó síntomas como fiebre, astenia, dolor en un brazo y alteraciones sensitivas en una pierna que le impedían conducir, tras ser vacunada en marzo y agosto de 2021. El tribunal ha considerado que estos efectos no deben tratarse como una enfermedad común, sino como consecuencia directa de su actividad profesional, ya que fue vacunada en el marco de una campaña dirigida a trabajadores esenciales, promovida por la Junta de Castilla y León. Este fallo es el primero en España que vincula expresamente los efectos de la vacuna de Pfizer a un accidente de trabajo. No obstante, en marzo de este año, un juzgado de Barcelona falló de forma similar en relación con otro docente afectado por la vacuna de AstraZeneca. El Juzgado de lo Social número 3 de Burgos argumenta que la docente, que impartía clases de inglés en primaria, fue llamada a vacunarse como parte del personal esencial durante la pandemia, siguiendo un mandato institucional con carácter ético y legal. Pocos días después de recibir la segunda dosis, comenzó a sufrir diversos síntomas, incluyendo orina oscura y problemas dermatológicos. En su demanda, presentó numerosos informes médicos que descartaban enfermedades autoinmunes o infecciosas, y uno de ellos concluyó que padecía un "síndrome de vacunación prolongada" vinculado a la administración de la segunda dosis, sin antecedentes clínicos relevantes previos. La Junta intentó desvincularse argumentando que la vacunación no fue obligatoria, sino una recomendación, pero el juez consideró que, dadas las circunstancias sanitarias y sociales del momento, existía una responsabilidad profesional, ética y legal por parte de los trabajadores públicos. La sentencia señala que el contexto pandémico y el deber de protección a la comunidad escolar reducían la voluntariedad de la decisión. Este caso, sumado al de Barcelona, podría abrir la puerta a futuras reclamaciones similares. La calificación de los efectos secundarios como accidente laboral implicaría una mejora económica considerable para los afectados, ya que la prestación en estos casos asciende al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. En cambio, si se tratara de una enfermedad común, el subsidio es menor: un 60% desde el cuarto al vigésimo día, y un 75% a partir del día 21.

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(El País, 12-06-2025) | Laboral

¿Qué factores influyen más en que los padres usen el permiso por nacimiento sin solaparlo con la madre?

España puede presumir, desde un punto de vista legal, de haber igualado el acceso al permiso por nacimiento de hijos entre mujeres y hombres. Desde 2021, ambos progenitores disfrutan de 16 semanas de permiso, intransferibles y remuneradas al 100%. No obstante, en la práctica, aún persisten desigualdades en cómo se distribuye ese tiempo de cuidado. Uno de los factores más determinantes no está vinculado al género ni al reparto tradicional de tareas del hogar, sino a la situación laboral del padre. La evidencia es clara: a mayor nivel de ingresos y formación, más probabilidades de que el hombre se encargue del cuidado exclusivo del bebé una vez que la madre se reincorpora a su empleo. Así lo expone el informe de trabajo titulado ¿Qué factores influyen más en que los padres usen el permiso por nacimiento sin solaparlo con la madre? Caracterización del 'solo care' en España y comparativa con los países de la Unión Europea, elaborado por el Instituto de Estudios Fiscales y firmado por las investigadoras Adela Recio y Cristina Castellanos. El estudio apunta que el nivel de renta es el factor más decisivo a la hora de que los padres opten por cuidar en solitario tras las seis semanas iniciales, que son obligatorias para ambos progenitores. Esta modalidad, conocida como solo care, representa, según Recio, la forma más avanzada de corresponsabilidad, ya que implica que el padre asuma plenamente el rol de cuidador, rompiendo esquemas tradicionales. El diseño del sistema está pensado para que, tras las seis semanas iniciales, las 10 semanas restantes de cada progenitor se tomen de forma alterna. De esta manera, el bebé podría estar durante un total de 26 semanas bajo el cuidado exclusivo de uno de los padres, lo que equivale a unos seis meses de atención continua en el hogar. Sin embargo, esta práctica sigue siendo poco común. En 2023, apenas el 21,5% de los padres optó por cuidar en solitario al finalizar la parte conjunta del permiso. Y quienes lo hicieron, en su mayoría, tenían empleos cualificados. El análisis de los datos de la Seguridad Social revela que cuanto mayor es el salario del padre, mayor es la probabilidad de que utilice su baja de forma no simultánea con la madre. Es decir, el solo care está más presente entre quienes cuentan con mayor estabilidad y poder de negociación en el entorno laboral. Este tipo de cuidado no solo promueve una corresponsabilidad más equitativa a largo plazo, sino que también facilita el regreso de la madre al mercado laboral y combate los estereotipos de género. Además, puede beneficiar a la dinámica de pareja. Un estudio reciente de la investigadora Silvia de Poli muestra que una mayor implicación paterna tras el nacimiento puede reducir conflictos por conciliación y aumentar la estabilidad conyugal a medio plazo. A pesar de los avances normativos, aún hay mucho camino por recorrer. Las diferencias por nivel de ingresos y por sectores económicos son claras. En los hogares con menores ingresos, apenas un 10% de los padres opta por el solo care. En los tramos salariales más altos, este porcentaje supera el 30%. Lo mismo ocurre por sectores: en actividades como la agricultura, ganadería y pesca, solo un 13,3% de los hombres elige esta opción, mientras que en ámbitos como telecomunicaciones y finanzas, se acerca al 40%. Estas desigualdades no se deben a una mayor concienciación entre los varones con mayores ingresos, sino a su capacidad para ejercer sus derechos. "Tienen más margen para reorganizar su calendario laboral y negociar con sus empresas", señala Recio. En cambio, un trabajador con un empleo más precario y un sueldo bajo suele tener menos capacidad de maniobra y, por tanto, acaba utilizando el permiso en paralelo con la madre. Así, el ejercicio pleno de los derechos de conciliación se convierte en un reflejo más de las desigualdades sociales. Desde el Ministerio de Seguridad Social, responsable de gestionar estos permisos, destacan que cada vez son más los padres que los solicitan y que el número de días cubiertos por la prestación ha ido en aumento. "Esto representa un avance significativo en corresponsabilidad y repercute directamente en las trayectorias profesionales de las mujeres", aseguran. Añaden, además, que "la equiparación de los permisos ha sido un paso decisivo y seguimos trabajando para reducir la brecha de género, valorando positivamente todas las aportaciones que se hagan en esta línea".

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(El Economista, 12-06-2025) | Laboral

CEOE, CCOO y UGT encaran enfrentados la negociación del AENC que guía los convenios a tres años

Los agentes sociales han llegado al ecuador del año sin haber resuelto aún la incertidumbre sobre cuál será la jornada laboral aplicable a partir de 2026, lo que ya empieza a generar tensiones en el ámbito de la negociación colectiva. Tanto sindicatos como organizaciones empresariales reconocen que esta indefinición está condicionando las conversaciones actuales, en un momento en que se aproxima la apertura de la mesa para renovar el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que expira en 2025 y sirve de referencia para los convenios colectivos en todo el país. Desde los sindicatos, ya se ha anunciado la intención de convocar a la CEOE tras el verano para iniciar las conversaciones. No obstante, desde la patronal se muestra cautela y se enfría la posibilidad de alcanzar un acuerdo en este contexto, argumentando que UGT y CCOO rompieron el anterior consenso al respaldar la reducción de la jornada laboral sin negociarlo en el marco del diálogo social. Más allá de los salarios, la renovación del AENC será clave para marcar la evolución de las remuneraciones en el periodo 2026-2028. Pero el contenido final del acuerdo dependerá en gran medida del resultado de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que propone establecer las 37,5 horas semanales como nueva jornada máxima. Desde el ámbito empresarial se insiste en que no habrá negociaciones sobre el nuevo AENC mientras no se aclare la postura de todos los grupos parlamentarios sobre este asunto. Solo contemplan retomar el diálogo si el Gobierno renuncia a imponer por ley esta medida y permite que se trate en la mesa bipartita. En caso contrario, y si la ministra Yolanda Díaz logra sacar adelante su propuesta, la patronal anticipa que se frenarán las subidas salariales para compensar el aumento de costes laborales. En las sedes de CEOE y Cepyme se percibe malestar por lo que consideran una ruptura del pacto alcanzado en 2023, cuando se acordó dejar fuera del AENC la cuestión de la jornada laboral y pactar una subida de sueldos del 10% en tres años, con posibilidad de revisión adicional si la inflación lo justificaba. La patronal considera que ha cumplido su parte, como reflejan los datos de la Encuesta de Convenios Colectivos, por lo que ven como una deslealtad que los sindicatos apoyen una modificación unilateral vía ley que afectaría directamente a los costes empresariales. Desde las organizaciones sindicales, por su parte, se admite que la futura negociación del AENC arrancará en un entorno complejo. Por ello, consideran urgente resolver cuanto antes la tramitación de la reducción de jornada, para poder avanzar en las conversaciones sobre salarios y condiciones laborales. En este sentido, tanto Pepe Álvarez (UGT) como Unai Sordo (CCOO) han instado al Congreso a debatir las enmiendas a la totalidad antes del parón estival, ante el riesgo de que el retraso dificulte la negociación colectiva a partir de 2026. Estas enmiendas, anunciadas por Junts y previsiblemente respaldadas por Vox, podrían frenar la aprobación de la medida en los plazos previstos. El líder de CCOO ha pedido seguridad jurídica sobre el marco normativo que regirá la negociación colectiva, advirtiendo que un fracaso parlamentario en la tramitación de la jornada reducida podría traducirse en un incremento de la conflictividad laboral. Por su parte, el secretario general de UGT ha iniciado una ronda de consultas internas para preparar una propuesta concreta de cara al próximo AENC, y ha ironizado con que será precisamente en esa mesa donde la patronal podrá presentar sus ofertas de subida salarial, tras haberlas expresado en el debate sobre el salario mínimo y la jornada. Los sindicatos quieren sentarse a negociar el nuevo AENC antes de que finalice el año, aunque admiten que es difícil avanzar sin saber si habrá que aplicar una nueva jornada laboral ni en qué plazos. Cabe recordar que la última negociación del acuerdo no fue sencilla y comenzó con posturas muy enfrentadas, especialmente por la negativa empresarial a incluir subidas salariales retroactivas para 2022, pese a reconocer la necesidad de un pacto de rentas que amortiguara el impacto de la inflación derivada de la guerra en Ucrania.

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