(El Economista, 10-12-2025) | Fiscal

La administración concursal debe reconocer y pagar íntegramente los créditos tributarios, incluidos los recargos generados, aunque Hacienda no pueda iniciar el procedimiento de apremio durante la fase de liquidación. Así lo establece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia del 24 de octubre de 2025, aclarando que la prohibición de ejecutar de forma separada el patrimonio del concursado no impide que los recargos previstos legalmente sigan devengándose.

El magistrado ponente, Ignacio Sancho Gargallo, explica que no debe confundirse la limitación impuesta a la Administración Tributaria -que no puede iniciar por sí misma una ejecución administrativa sobre bienes que forman parte de la masa activa- con la obligación del deudor concursado de asumir los costes y recargos vinculados a las deudas fiscales surgidas tras la declaración del concurso. En consecuencia, la imposibilidad de iniciar el apremio no afecta al nacimiento de los recargos aplicables a los créditos tributarios contra la masa. Estos créditos, generados con posterioridad a la declaración concursal, son plenamente exigibles y los recargos mantienen la misma naturaleza de crédito contra la masa.

Sobre este punto, Esaú Alarcón, abogado tributarista y profesor de Derecho Financiero en la Universidad Complutense, sostiene que "es evidente que la Sala de lo Contencioso habría alcanzado una conclusión completamente diferente. La separación que hace el Supremo entre los efectos económicos y procesales del inicio del período ejecutivo resulta artificiosa. El recargo ejecutivo no puede nacer si dicho período no se ha iniciado. Considerar ambos aspectos como cuestiones independientes es un disparate y revela desconocimiento del funcionamiento del sistema tributario".

Por su parte, la Agencia Tributaria, en un análisis publicado en su web, valora que la sentencia "refuerza de manera decisiva la seguridad jurídica". En un contexto de incremento de procedimientos concursales -especialmente desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022 y el aumento de concursos de personas físicas-, la AEAT destaca la importancia de que el tratamiento del crédito público no dependa de interpretaciones aisladas de determinados juzgados. Con este fallo, subraya, "queda consolidado un criterio uniforme: todo crédito tributario generado durante el concurso devenga intereses y recargos, ambos con la condición de créditos contra la masa".

El caso tiene su origen en el concurso de una empresa a la que Hacienda reclamó un crédito contra la masa generado tras la declaración concursal, por un total de 55.980,87 euros, que incluía principal, intereses de demora y 8.208,24 euros correspondientes al recargo de apremio. Aunque la administración concursal aceptó el principal y los intereses, rechazó abonar los recargos basándose en la doctrina que impide a Hacienda iniciar la vía ejecutiva en fase de liquidación. Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial avalaron esta interpretación, excluyendo los recargos por considerar que la prohibición de ejecución también bloqueaba su devengo.

El Supremo, sin embargo, revoca ambas resoluciones y diferencia claramente entre el procedimiento de ejecución y el devengo del crédito tributario. Sancho Gargallo recuerda que, una vez abierta la liquidación, el apremio administrativo no puede iniciarse ni continuarse contra el patrimonio del concursado, ni siquiera para créditos contra la masa, puesto que la liquidación es una ejecución universal que debe canalizarse ante el juez del concurso mediante incidente concursal.

No obstante, esta prohibición no elimina el devengo de intereses y recargos previstos por la normativa tributaria. Ambos conceptos forman parte del crédito contra la masa y deben ser reconocidos y pagados dentro del proceso concursal. El Tribunal también recuerda que esta doctrina no es nueva: ya la sentencia 237/2013 validó el devengo de recargos respecto de créditos posteriores a la declaración del concurso. En línea con esa jurisprudencia, el hecho de que la AEAT haya acudido al juez del concurso para exigir el pago -sin ejecutar directamente bienes del deudor- no modifica ni la naturaleza ni la legitimidad de los recargos reclamados.

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