(Expansión, 28-07-2026) | Laboral

El Gobierno aprobará una nueva prestación para cubrir el sueldo de los trabajadores afectados por incendios

El Ministerio de Trabajo ultima un real decreto ley con el objetivo de reforzar la protección de las personas afectadas por los incendios, ampliando la cobertura más allá de los trabajadores cuyas empresas hayan sufrido daños. La iniciativa, impulsada por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pretende aprobarse en el último Consejo de Ministros antes del parón estival. La principal novedad será la creación de una prestación temporal destinada a los trabajadores que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia directa de los incendios, incluso cuando su empresa no haya resultado afectada. La ayuda también cubrirá situaciones derivadas de evacuaciones obligatorias o de la pérdida de la vivienda habitual a causa del fuego. La nueva prestación será financiada por el Ministerio de Trabajo y consistirá en el abono de un porcentaje de la base reguladora del trabajador, porcentaje que todavía está pendiente de concretarse en el texto definitivo. Además, el decreto contemplará bonificaciones en las cotizaciones sociales para las empresas afectadas. Con esta medida, el Ejecutivo pretende ampliar la protección ya existente, que actualmente incluye el permiso retribuido de cuatro días por causas climáticas previsto en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, desde el Ministerio precisan que la nueva prestación tendrá carácter temporal y estará vinculada a la actual campaña de incendios. El decreto deberá concretar tanto el periodo durante el que podrá solicitarse como la duración máxima de la ayuda, teniendo en cuenta que las consecuencias de este tipo de emergencias pueden prolongarse durante un tiempo variable. Según diversas fuentes, la propuesta ha sido negociada con carácter urgente durante los últimos días con organizaciones empresariales, sindicatos y representantes de las comunidades autónomas afectadas por los incendios. Aunque existe un amplio consenso sobre la necesidad de aprobar la medida, todavía permanecen abiertos algunos aspectos técnicos del texto. La financiación correrá a cargo del Ministerio de Trabajo, sin necesidad de modificar la Ley General de la Seguridad Social. El Gobierno considera que esta vía es viable gracias a la situación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que acumulaba un superávit de 1.129 millones de euros a marzo de 2026. Aunque el Ejecutivo reconoce que la medida supondrá un importante esfuerzo presupuestario, todavía no ha concretado el coste previsto. Asimismo, el departamento dirigido por Yolanda Díaz no descarta estudiar en el futuro la posibilidad de convertir esta prestación en un mecanismo permanente, aunque esa opción no forma parte del decreto que se encuentra en preparación. Junto a esta ayuda económica, el Ministerio de Trabajo estudia ampliar el permiso por fallecimiento para quienes pierdan a un familiar como consecuencia de los incendios. La propuesta consistiría en añadir cinco días más al permiso actualmente previsto por la legislación laboral, que es de dos días, ampliables a cuatro cuando resulte necesario realizar un desplazamiento, y aplicable a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. No obstante, esta ampliación todavía genera dudas dentro del propio Ministerio, ya que la iniciativa toma como referencia las medidas aprobadas tras la DANA, una situación con características diferentes, especialmente por las dificultades que existieron entonces para localizar a las personas fallecidas. El texto definitivo aún no ha sido distribuido a todos los departamentos del Gobierno, aunque existe una predisposición favorable para su aprobación en el Consejo de Ministros. Si finalmente recibe el visto bueno, las medidas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y podrían aplicarse a las personas afectadas por los incendios registrados en las últimas semanas. El Ejecutivo confía también en obtener el respaldo de las organizaciones empresariales, pese a que aún deben concretarse las bonificaciones en las cotizaciones sociales. Desde el Gobierno se enmarca esta iniciativa dentro de una estrategia destinada a reforzar la protección laboral frente a las consecuencias derivadas de fenómenos climáticos extremos.

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(El País, 28-07-2026) | Laboral

Trabajo ultima una ley que declarará nulo el despido de los trabajadores que denuncien a sus empresas por corrupción

El Ministerio de Trabajo someterá al Consejo de Ministros una reforma del Estatuto de los Trabajadores que reforzará la protección de quienes denuncien casos de corrupción o infracciones legales dentro de sus empresas. La principal novedad será que cualquier despido motivado por este tipo de denuncias será considerado nulo, equiparándose así a los supuestos de vulneración de derechos fundamentales. Para ello, la iniciativa modificará los artículos 4, 12.2, 27, 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. La reforma reconocerá expresamente el derecho de los trabajadores a comunicar posibles delitos o incumplimientos normativos. Cuando se demuestre que el despido constituye una represalia por haber realizado una denuncia, la empresa estará obligada a readmitir al empleado y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación. A diferencia del despido improcedente, la declaración de nulidad impide sustituir la readmisión por una indemnización. La protección no se limitará a los despidos disciplinarios. También alcanzará otras decisiones empresariales que puedan utilizarse como medida de represalia, como los despidos por causas objetivas, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, reducciones salariales, cambios de puesto e incluso la extinción del contrato durante el período de prueba, siempre que se acredite su relación con la denuncia realizada por el trabajador. Con esta modificación, informar sobre posibles conductas ilícitas dejará de poder interpretarse como un incumplimiento del deber de confidencialidad o de la relación de confianza entre empresa y empleado. En consecuencia, comunicar hechos presuntamente irregulares no podrá constituir, por sí solo, una causa válida para justificar un despido. La futura norma también flexibiliza los mecanismos para acceder a esta protección. El trabajador podrá comunicar los hechos a través de los canales internos de la empresa, ante las autoridades competentes, los tribunales o incluso mediante su difusión pública, incluidos los medios de comunicación. En todos los casos será necesario demostrar la existencia de un vínculo entre la denuncia y la decisión empresarial adoptada para que pueda apreciarse una represalia. Además, la protección se extenderá a determinadas personas del entorno familiar o cercano del denunciante cuando puedan verse afectadas por medidas de presión relacionadas con la comunicación de los hechos. El objetivo es evitar represalias indirectas dirigidas contra personas vinculadas al trabajador. La reforma establece igualmente que bastará con que el empleado actúe de buena fe y disponga de una sospecha razonable sobre la existencia de una infracción. No será necesario acreditar previamente que se ha cometido un delito. Solo quedarán excluidos de esta protección los supuestos en los que se demuestre una actuación fraudulenta o dolosa, como podría ocurrir si la denuncia se presenta con la única finalidad de impedir un despido previamente comunicado. Esta modificación formará parte del paquete legislativo contra la corrupción que el Gobierno pretende aprobar y que posteriormente continuará su tramitación parlamentaria. La iniciativa amplía la protección prevista en la ley de 2023 que incorporó al ordenamiento español la directiva europea sobre protección de los informantes. Aunque esa norma ya prohibía las represalias y contemplaba sanciones de hasta un millón de euros, el Ejecutivo considera que la cobertura específica frente al despido seguía siendo insuficiente. Desde el Ministerio de Trabajo explican que, hasta ahora, la legislación no establecía de forma expresa la nulidad del despido por este motivo, lo que obligaba a los tribunales a valorar cada caso de forma individual y permitía que algunas represalias se justificaran formalmente mediante otras causas. Con la reforma se pretende eliminar esa inseguridad jurídica y garantizar una protección más efectiva para quienes denuncien posibles irregularidades. El Ministerio reconoce que no existen estadísticas oficiales sobre el número de trabajadores que sufren represalias por informar de conductas ilícitas, ya que este tipo de actuaciones rara vez son reconocidas por las empresas. No obstante, sostiene que se trata de una problemática recurrente y recuerda que la Autoridad Independiente de Protección del Informante ya había señalado la necesidad de reforzar las garantías laborales frente a este tipo de represalias.

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(El País, 28-07-2026) | Laboral

La Audiencia Nacional prohíbe el control diario a los bolsos y el registro de taquillas de empleados de comercios

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el sistema de control diario mediante el cual responsables o personal de seguridad revisaban las pertenencias de los empleados de establecimientos comerciales al finalizar su jornada para comprobar que no se llevaban productos de la empresa. El tribunal considera que esta práctica vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores. La resolución responde a una demanda presentada por UGT y CC OO contra Hennes y Mauritz SL (H&M), cuya política obligaba a los empleados del último turno a mostrar diariamente el contenido de sus bolsos antes de abandonar el establecimiento, además de someter sus taquillas a inspecciones periódicas y aleatorias. Aunque el fallo se refiere a esta empresa en concreto, especialistas jurídicos recuerdan que la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre medidas similares, consolidando una doctrina aplicable a otros comercios que utilicen este tipo de controles sin una justificación suficiente. La sentencia ordena a H&M cesar de forma inmediata estas prácticas y recuerda que, aunque el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la facultad de establecer medidas de vigilancia y control, estas deben ejercerse respetando la dignidad y los derechos fundamentales de la plantilla. La empresa defendía que las revisiones pretendían prevenir pérdidas derivadas, entre otros motivos, de posibles hurtos cometidos por trabajadores. Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que ese objetivo no basta por sí solo para justificar una medida tan invasiva si no se demuestra previamente la existencia de un problema real y relevante. Los magistrados destacan que la empresa no aportó pruebas sobre el volumen de pérdidas atribuibles a sustracciones realizadas por empleados. De hecho, reconoció que no podía cuantificar qué parte de las pérdidas procedía de hurtos internos, hurtos externos, fraudes de proveedores o errores administrativos. Asimismo, la resolución pone de relieve que H&M no presenta un nivel significativo de sustracciones por parte de su plantilla. Durante el período comprendido entre 2024 y 2026 únicamente se produjeron seis despidos disciplinarios relacionados con hurtos o apropiaciones indebidas en una plantilla de aproximadamente 4.600 trabajadores. A juicio del tribunal, estos datos no justifican la implantación de un control sistemático sobre todos los empleados. La Audiencia considera además que existen mecanismos menos intrusivos para proteger el patrimonio de la empresa con una eficacia similar. Entre ellos menciona la instalación de arcos de seguridad en las salidas destinadas al personal, una medida que permitiría detectar posibles sustracciones sin necesidad de revisar las pertenencias personales de los trabajadores. Por todo ello, la Sala concluye que la inspección visual de los bolsos supone una restricción injustificada del derecho a la intimidad, ya que persigue una finalidad cuya necesidad no ha quedado acreditada y existen alternativas menos lesivas para alcanzar el mismo objetivo. Respecto a las inspecciones de las taquillas, el tribunal alcanza una conclusión similar. Considera que estos registros, tal y como estaban previstos por la empresa, no responden a una necesidad concreta de protección del patrimonio empresarial ni de los propios trabajadores. En consecuencia, entiende que constituyen una medida preventiva e intimidatoria dirigida a disuadir conductas indebidas, sin que exista una justificación objetiva que legitime una intromisión de esa naturaleza en la esfera privada de los empleados.

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(El Economista, 28-07-2026) | Laboral

Los jubilados que combinen un trabajo con el retiro cobrarán hasta un 25% más de pensión

La jubilación deja de ser necesariamente el final de la vida laboral. A partir del 28 de agosto de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 416/2026, una norma que busca facilitar el regreso de los pensionistas al mercado de trabajo mediante la modalidad de jubilación flexible, incorporando nuevos incentivos económicos y ampliando las posibilidades de compatibilizar empleo y pensión. Una de las principales novedades es el aumento del porcentaje de jornada que podrá realizarse en un trabajo por cuenta ajena. Hasta ahora era posible trabajar entre el 25% y el 75% de la jornada ordinaria, mientras que la nueva regulación amplía ese margen y permite desempeñar entre el 33% y el 80% de una jornada completa. La reforma incorpora además un incentivo económico para quienes decidan volver a trabajar después de haber permanecido al menos seis meses jubilados. En estos casos, la pensión compatible con el empleo podrá incrementarse un 25% cuando la jornada laboral represente entre el 55% y el 80% de una jornada completa. Si la actividad se desarrolla entre el 33% y el 55% de la jornada, el complemento será del 15%. Otra de las novedades más relevantes es la extensión de la jubilación flexible a los trabajadores autónomos. A partir de la entrada en vigor de la norma, los pensionistas podrán compatibilizar su pensión con una actividad por cuenta propia y seguir percibiendo el 25% de la prestación mientras desarrollan dicha actividad. Para acogerse a esta modalidad será necesario no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los tres años anteriores a la jubilación. Con este requisito se pretende garantizar que exista una interrupción real de la actividad profesional y evitar que un trabajador continúe ejerciendo inmediatamente la misma ocupación tras acceder a la pensión. Según los datos correspondientes a junio de 2026, España cuenta con alrededor de 3,5 millones de afiliados al RETA. La reforma también introduce mejoras para quienes se jubilaron anticipadamente por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos, despidos objetivos o procesos concursales. En estos casos, las cotizaciones efectuadas durante la etapa de jubilación flexible podrán utilizarse para recalcular la base reguladora y el porcentaje aplicable a la pensión, permitiendo reducir o incluso eliminar los coeficientes reductores aplicados al adelantar la jubilación. En 2026, la pensión media de jubilación alcanza los 1.572 euros brutos mensuales, mientras que la pensión máxima se sitúa en torno a 3.360 euros mensuales distribuidos en 14 pagas. Durante los cinco primeros meses del año, la Seguridad Social destinó cerca de 50.600 millones de euros al pago de estas prestaciones. La evolución demográfica explica en buena medida el impulso de este tipo de medidas. Entre 2005 y 2025 el número de jubilados pasó de 4,6 a 6,5 millones de personas, lo que representa un incremento del 41,3%. Además, las nuevas altas continúan aumentando: de las 326.949 jubilaciones registradas en 2023 se pasó a 368.065 en 2024 y a 375.324 en 2025, el mayor volumen registrado desde 2005. Este crecimiento responde tanto al envejecimiento de la población como a la llegada a la edad de retiro de las generaciones del baby boom. A ello se suma una elevada esperanza de vida, que según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística supera los 84 años, alcanzando los 86,5 años en las mujeres y los 81,4 años en los hombres. La jubilación flexible fue introducida por el Real Decreto 1132/2002 con el objetivo de facilitar una reincorporación gradual al mercado laboral mediante empleos a tiempo parcial por cuenta ajena. Posteriormente, las distintas reformas del sistema de pensiones reforzaron medidas destinadas a retrasar la edad efectiva de jubilación y favorecer el envejecimiento activo, impulsando modalidades como la jubilación parcial, la jubilación activa o los incentivos por prolongar la vida laboral. Sin embargo, esta modalidad apenas tuvo implantación durante los últimos años. El propio Gobierno reconoce en el Real Decreto 416/2026 que la jubilación flexible no alcanzó los resultados esperados debido a las dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo una vez iniciada la jubilación, aunque sí se observó un aumento de pensionistas inscritos como demandantes de empleo. La reforma forma parte de un proceso más amplio de actualización del sistema de pensiones. En ese marco también se ha recuperado la posibilidad de acceder a la jubilación parcial para el personal laboral del sector público, aunque esta medida no alcanza al personal funcionario. El Congreso de los Diputados ya convalidó el correspondiente real decreto-ley con 167 votos favorables, 37 en contra y 144 abstenciones. La norma permitirá desbloquear miles de jubilaciones parciales que permanecían paralizadas desde 2025 y establece un sistema gradual para cubrir las vacantes mediante contratos de relevo, priorizando la contratación de personal laboral fijo y recurriendo, cuando no sea posible, a personal temporal. Por su parte, las organizaciones sindicales continúan reclamando que el acceso a la jubilación parcial también se extienda al personal funcionario, una cuestión que sigue formando parte de las negociaciones abiertas con el Gobierno sobre las condiciones laborales en el sector público.

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(El Economista, 28-07-2026) | Laboral

La justicia obliga a que las oposiciones den prioridad a los interinos que ya cubren las plazas mayores de 45 años

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha establecido que los procesos selectivos convocados por las administraciones públicas para estabilizar plazas ocupadas durante largos periodos por personal interino o temporal deben orientarse prioritariamente a consolidar el empleo de quienes ya desempeñan esos puestos, especialmente cuando se trata de trabajadores mayores de 45 años. En una sentencia dictada el 24 de febrero, el tribunal considera que introducir requisitos que impidan participar a quienes han ocupado esas plazas durante años o que los sitúen en una posición de desventaja frente a otros aspirantes puede vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Asimismo, recuerda que la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada en diciembre de 2021, tiene precisamente como finalidad favorecer la estabilización de este colectivo. El caso analizado afecta a una trabajadora de una administración local vasca que desempeñó durante una década una misma plaza, primero como interina y posteriormente como trabajadora fija. En 2023 la administración convocó el proceso selectivo para cubrir definitivamente varias plazas, incluida la que ella ocupaba. La empleada, de 54 años, no pudo optar a cinco de las seis plazas ofertadas porque se exigía un determinado nivel de conocimiento de euskera, un requisito que hasta entonces no había sido necesario para desempeñar esas funciones. La única plaza a la que pudo presentarse fue adjudicada a otro candidato con mayor puntuación, lo que motivó su cese el 24 de diciembre de 2024. El TSJPV rechaza que el simple hecho de aplicar las mismas bases a todos los aspirantes garantice la legalidad del proceso. A su juicio, la igualdad formal en las condiciones de acceso no impide que determinados requisitos puedan generar un efecto discriminatorio cuando excluyen de forma automática a quienes llevan años desempeñando el puesto que precisamente se pretende estabilizar. La resolución subraya que la Ley de 2021 nació para corregir una situación de abuso en la utilización prolongada de contratos temporales dentro de la Administración, ofreciendo a estos trabajadores una oportunidad real de acceder a una situación de estabilidad laboral. El tribunal recuerda además su propia doctrina, fijada en una sentencia de marzo de 2025, en la que ya advertía de que los procesos de estabilización deben tener en cuenta la edad de las personas afectadas. Según la Sala, las prolongadas situaciones de temporalidad pueden derivar en fenómenos de discriminación por edad, especialmente cuando afectan a trabajadores con mayores dificultades para reinsertarse en el mercado laboral. En este sentido, sostiene que los procedimientos de estabilización no pueden convertirse en un mecanismo que perjudique precisamente a quienes han ocupado durante años las plazas objeto de consolidación. Por ello, considera que estos procesos deben diseñarse atendiendo a la realidad existente y evitando que los requisitos establecidos frustren el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público. La sentencia concluye que, en este tipo de convocatorias, debe prevalecer la finalidad de consolidar el empleo de quienes han venido desempeñando las funciones de forma continuada, especialmente cuando se trata de trabajadores mayores de 45 años. En consecuencia, los procesos selectivos deben respetar los principios de adecuación, proporcionalidad y no discriminación, prestando una especial atención a evitar situaciones de edadismo.

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(Expansión, 27-07-2026) | Laboral

Los complementos salariales a trabajadores de baja cuestan 4.800 millones a las empresas

Las organizaciones empresariales insisten en la necesidad de adoptar medidas que reduzcan el impacto económico que el absentismo tiene sobre las empresas, un coste que supera los 16.100 millones de euros anuales. Además, cerca del 65% de los convenios colectivos de empresa contemplan complementos económicos para los trabajadores en situación de incapacidad temporal. Más allá del efecto sobre la organización interna, la productividad y la competitividad, el absentismo supone una importante carga económica para empresas, pymes y autónomos. En algunos casos, este desembolso limita la capacidad de las compañías para acometer inversiones, ampliar la producción o mejorar las condiciones salariales. Durante 2025, el coste total del absentismo alcanzó los 34.000 millones de euros. De esa cifra, algo más de 18.000 millones correspondieron a prestaciones abonadas por la Seguridad Social y alrededor de 16.100 millones fueron asumidos por las empresas. Estos gastos empresariales se distribuyen entre el pago de la prestación económica entre los días 4 y 15 de la baja, los complementos salariales pactados en convenio y las cotizaciones sociales que deben seguir abonándose durante toda la incapacidad temporal. Uno de los aspectos que la patronal ha situado en el centro del debate es el papel de los complementos salariales recogidos en numerosos convenios colectivos. Estas mejoras permiten que el trabajador de baja perciba el 100% de su salario durante la incapacidad temporal. Según la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), estos complementos representan un coste anual de 4.838 millones de euros, lo que equivale aproximadamente al 30% del gasto total que soportan las empresas por las bajas laborales. La normativa establece que durante los tres primeros días de baja no se percibe prestación. Entre los días 4 y 15, el trabajador cobra el 60% de su base reguladora, importe que financia la empresa. A partir del día 16, la prestación pasa a ser responsabilidad de la Seguridad Social, manteniéndose en el 60% hasta el día 20 y aumentando al 75% desde el día 21. Los complementos acordados en la negociación colectiva compensan esa diferencia para que, en muchos casos, el empleado continúe percibiendo el salario íntegro. De acuerdo con los datos de AMAT, la mayor parte del coste de estos complementos se concentra en las bajas de entre 16 y 365 días, con un desembolso cercano a los 2.950 millones de euros. Sin embargo, el principal coste directo para las empresas corresponde a las cotizaciones sociales, que deben seguir abonándose mientras el trabajador permanece de baja. Estas incluyen las cuotas por contingencias comunes y profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. En conjunto, representan 9.351 millones de euros al año, es decir, el 58% del coste empresarial derivado del absentismo. Tanto los complementos salariales como la obligación de mantener las cotizaciones durante la incapacidad temporal forman parte de las reivindicaciones de la CEOE, que considera necesario revisar quién debe asumir estas cargas. El debate se produce en un contexto en el que la tasa de horas de trabajo pactadas que finalmente no se realizan ha alcanzado el 7,6%, un máximo histórico que equivale a una media diaria de 1,6 millones de trabajadores ausentes, de los cuales 1,2 millones lo están por baja médica. El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha defendido que no resulta razonable que las empresas asuman íntegramente el coste de las bajas durante los primeros quince días y reclama, al menos, mecanismos que compensen el impacto económico mientras no se reduzca el nivel de absentismo. Asimismo, en las negociaciones del futuro Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), la patronal estudia plantear una revisión de determinados complementos salariales incluidos en los convenios como una medida para contener el crecimiento del absentismo. Algunos convenios sectoriales ya aplican limitaciones a estos complementos. En el sector de la alimentación, por ejemplo, Pescanova condiciona el cobro del salario íntegro a determinados niveles de absentismo y a la existencia de hospitalización en casos de enfermedad común. Por su parte, empresas como Bosch y Consum contemplan la posibilidad de retirar estas mejoras cuando el trabajador rechaza reconocimientos médicos, no comunica correctamente la ausencia o supera los plazos de recuperación considerados habituales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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(El País, 27-07-2026) | Laboral

El proceso extraordinario de regularización abre una vía directa al trabajo por cuenta propia

La regularización extraordinaria impulsada por el Gobierno entre abril y junio de este año ha facilitado que miles de extranjeros puedan acceder al trabajo por cuenta propia en España. Esta medida supone una oportunidad para aflorar actividad económica y ampliar la base de cotizantes, aunque también plantea desafíos relacionados con la precariedad, el fraude y la seguridad jurídica, tanto para los nuevos autónomos como para las empresas que contratan sus servicios. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la frontera entre el trabajo autónomo y el empleo por cuenta ajena no siempre está claramente definida, lo que puede favorecer situaciones de falso trabajo autónomo o de dependencia económica encubierta. En este contexto, Joaquín Merchán, presidente del Consejo General de Graduados Sociales, considera que esta regularización permitirá que actividades que hasta ahora permanecían en la economía sumergida comiencen a cotizar, generen derechos y contribuyan al sostenimiento del sistema de Seguridad Social. El acceso al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) exige cumplir diversos requisitos administrativos y presentar un plan de viabilidad, un proceso que puede resultar especialmente complejo para quienes desconocen el idioma o se enfrentan a criterios administrativos poco homogéneos. Merchán advierte de que la incertidumbre derivada de interpretaciones distintas según la provincia o de instrucciones tardías afecta especialmente a los colectivos más vulnerables, por lo que reclama una mayor seguridad jurídica para quienes actúan de buena fe. Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), su vicepresidenta, Celia Ferrer, confirma que durante el proceso de regularización se ha observado un incremento de solicitudes de certificación de planes de negocio por parte de ciudadanos extranjeros, especialmente en actividades técnicas y científicas. No obstante, recuerda que iniciar una actividad como autónomo implica asumir importantes riesgos económicos y empresariales. Por su parte, Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, considera que el alta en el RETA no presenta especiales dificultades administrativas. Sin embargo, alerta de los problemas que pueden surgir si posteriormente se deniega la autorización provisional de residencia o trabajo, ya que el profesional perdería automáticamente la habilitación para ejercer y las empresas podrían verse contratando a una persona sin autorización vigente. Para evitar estas situaciones, propone implantar mecanismos automáticos de comunicación entre las administraciones y las partes afectadas. Uno de los principales riesgos asociados a este proceso es el incremento de los falsos autónomos, una figura que encubre relaciones laborales ordinarias bajo la apariencia de trabajo por cuenta propia. Merchán advierte de que esta práctica priva al trabajador de la protección del Estatuto de los Trabajadores y le obliga a asumir el coste íntegro de sus cotizaciones, en ocasiones sobre bases inferiores a sus ingresos reales. Santiago coincide en que este riesgo existe, especialmente entre quienes priorizan la regularización administrativa y optan por darse de alta como autónomos pese a desarrollar una actividad que, en realidad, reúne las características de un empleo asalariado. Para minimizar estos riesgos, Merchán plantea un sistema de control basado en tres fases. La primera consistiría en verificar que la actividad declarada se desarrolla realmente y que la facturación y los ingresos son coherentes. La segunda pasaría por reforzar el intercambio de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo. Finalmente, considera imprescindible el acompañamiento de profesionales especializados que orienten tanto a los nuevos autónomos como a las pequeñas empresas. Desde ATA, sin embargo, consideran poco probable que la regularización provoque un aumento significativo de los falsos autónomos y destacan el potencial positivo de la medida para integrar en la economía formal actividades que anteriormente permanecían ocultas. Los expertos coinciden en que el éxito de esta iniciativa dependerá de que las nuevas altas sean estables y coticen conforme a los ingresos reales, ya que solo así podrá consolidarse un incremento duradero de la recaudación y de la base contributiva del sistema. Si, por el contrario, los procedimientos administrativos se prolongan o se aplican con criterios desiguales, buena parte de ese potencial podría perderse. Fernando Santiago subraya que esta oportunidad para mejorar la empleabilidad y atender las necesidades de servicios profesionales de las empresas debe desarrollarse con plenas garantías jurídicas, evitando trasladar a los contratantes responsabilidades derivadas de retrasos o deficiencias administrativas. Por su parte, Joaquín Merchán reivindica el papel de los graduados sociales como intermediarios esenciales para ordenar las altas, verificar la coherencia de las cotizaciones y facilitar la relación entre empresas y Administración. Desde ATA, Celia Ferrer recuerda igualmente que el trabajo autónomo implica asumir un elevado nivel de riesgo, tanto para quien emprende la actividad como para quienes recurren a sus servicios como proveedores o colaboradores.

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(El País, 27-07-2026) | Laboral

El Congreso avala la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones públicas

El Congreso de los Diputados ha convalidado el decreto ley que permite a las administraciones públicas volver a contratar personal relevista para sustituir a los empleados laborales que opten por la jubilación parcial. La medida, aprobada inicialmente por el Gobierno el pasado 29 de junio, ha salido adelante gracias a la abstención del Partido Popular y ha obtenido 167 votos favorables, 37 en contra -correspondientes a Vox y Podemos- y 144 abstenciones. La reforma pretende desbloquear una situación que se había producido desde abril de 2025, cuando entraron en vigor nuevos requisitos para acceder a la jubilación parcial. Desde entonces, la normativa exigía que el trabajador relevista fuera contratado de forma indefinida y a jornada completa, una condición que dificultó la incorporación de sustitutos en las administraciones públicas y, en la práctica, paralizó numerosas jubilaciones parciales del personal laboral. El colectivo afectado está integrado por unos 700.000 trabajadores, principalmente empleados de ayuntamientos y universidades. Aunque el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y las organizaciones sindicales no disponen de una cifra exacta de beneficiarios, ambas partes coinciden en que la medida permitirá resolver la situación de miles de empleados públicos. Solo en la Administración General del Estado se calcula que alrededor de un millar de trabajadores acceden cada año a esta modalidad de jubilación. Durante el debate parlamentario, el ministro de Función Pública, Óscar López, defendió la iniciativa al considerar que ofrece una solución práctica a un problema que afectaba a numerosos trabajadores y facilita el relevo generacional dentro de las administraciones. La jubilación parcial permite a los trabajadores con contrato a tiempo completo reducir progresivamente su actividad antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que simultáneamente se formalice un contrato de relevo. Entre los requisitos exigidos figuran adelantar la jubilación un máximo de tres años, acreditar al menos 33 años de cotización, haber prestado servicios durante los seis años anteriores en la misma entidad y reducir la jornada laboral entre un 25% y un 75%, con determinadas limitaciones cuando la jubilación se anticipa más de dos años. Para adaptarse a las exigencias introducidas en 2025, el decreto establece que las administraciones deberán planificar con antelación la cobertura de estos puestos mediante sus ofertas de empleo público u otros instrumentos de planificación. En el caso de la Administración General del Estado, la oferta de empleo público para 2026 ya incorpora 854 plazas destinadas a personal relevista con carácter fijo, cuya selección se realizará conforme a los procedimientos ordinarios de acceso al empleo público. Además de regular la jubilación parcial, el decreto incluye una actualización de las indemnizaciones por residencia para el personal de la Administración General del Estado destinado en las Islas Baleares, con efectos retroactivos desde el 1 de julio. La revisión incrementa de forma significativa los complementos salariales por insularidad. En Mallorca aumentan las cuantías correspondientes a todos los grupos funcionariales, mientras que en Menorca, Ibiza y Formentera las mejoras son aún más elevadas, con incrementos especialmente destacados para el personal de los distintos cuerpos y escalas de la Administración General del Estado. El objetivo de esta actualización es adecuar estas compensaciones al mayor coste de vida y a las especiales condiciones derivadas de la insularidad.

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(El Economista, 27-07-2026) | Laboral

El Gobierno podrá mejorar la pensión de los mutualistas jubilados por reglamento

Los pensionistas que cotizaron en su día a mutualidades alternativas todavía mantienen abiertas algunas expectativas de mejora. Aunque la nueva ley aprobada por el Congreso deja fuera de la reforma a quienes ya están jubilados, el Gobierno tendrá margen para introducir medidas adicionales a través del reglamento que desarrollará las condiciones de la futura pasarela hacia la Seguridad Social. La norma, aprobada por el Congreso de los Diputados, permite que los mutualistas que continúan en activo puedan incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y trasladar al sistema público las aportaciones realizadas durante su carrera profesional en las mutualidades. Una vez publicada la ley en el Boletín Oficial del Estado, el Ejecutivo dispondrá de un plazo de tres meses para aprobar el reglamento que establecerá los criterios técnicos para convertir esos fondos en periodos de cotización computables en la Seguridad Social. El contenido de ese desarrollo reglamentario ha generado una gran expectación entre los colectivos afectados. El presidente de la Mutualidad de Procuradores, Francisco Toll, considera que el reglamento debería ofrecer una solución para los aproximadamente 47.000 mutualistas ya jubilados, entre ellas la posibilidad de acceder al complemento a mínimos. A su juicio, el verdadero alcance de la reforma dependerá de ese desarrollo normativo, donde aún pueden incorporarse aspectos que la ley no ha regulado expresamente. Desde el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) también defienden que el reglamento contemple medidas para mejorar la situación de los actuales pensionistas procedentes de las mutualidades. La institución ha solicitado una reunión con la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, para participar en la elaboración de una norma que considera determinante para el futuro de miles de profesionales. En la misma línea, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) valora positivamente el avance que supone la ley, aunque lamenta que los mutualistas pasivos hayan quedado excluidos de la reforma. Su decano, Eugenio Ribón, reclama que el Gobierno apruebe cuanto antes un reglamento que aporte seguridad jurídica, información clara y certidumbre a quienes deberán decidir si les conviene incorporarse al sistema público. El desarrollo reglamentario será igualmente decisivo para los cerca de 100.000 abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros y otros profesionales que podrían acogerse a la pasarela. La ley deja sin concretar aspectos fundamentales, por lo que actualmente resulta imposible calcular con precisión si el cambio al RETA será más beneficioso que permanecer en la mutualidad. Entre las cuestiones que el reglamento deberá aclarar figuran el acceso a los complementos a mínimos, el sistema de conversión de las aportaciones en periodos de cotización, la delimitación exacta de los beneficiarios, la aplicación del coeficiente corrector y el procedimiento para trasladar los fondos, incluyendo el momento en que estos pasarán efectivamente al sistema público. Según el informe elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española, la nueva ley reconoce a los mutualistas que opten por la pasarela los mismos derechos y obligaciones que tienen los trabajadores integrados en el RETA, con la excepción de aquellas prestaciones cuya financiación dependa específicamente de las cotizaciones realizadas al régimen público. No obstante, la concreción de estos derechos queda pendiente del desarrollo reglamentario. La norma permite solicitar el traspaso tanto a quienes actualmente cotizan en una mutualidad como a quienes lo hicieron en el pasado, siempre que continúen en activo. El traslado afectará exclusivamente a las aportaciones destinadas a cubrir la función sustitutiva de la Seguridad Social, quedando excluidos otros productos financieros o coberturas propias de las mutualidades. Además, esta transferencia estará exenta de tributación en el IRPF. Para acogerse a la pasarela será imprescindible no estar jubilado, salvo en los supuestos de pensión de viudedad. Asimismo, una vez ejercida la opción de incorporarse al RETA, la decisión tendrá carácter irreversible. Respecto al cálculo de las cotizaciones reconocidas, la ley establece que las aportaciones realizadas en la mutualidad se convertirán en periodos cotizados tomando como referencia la base mínima del RETA que hubiera correspondido al profesional, aplicando un coeficiente corrector de entre el 0,67 y el 0,87 para compensar las diferencias de cobertura existentes entre ambos sistemas. Los profesionales que decidan permanecer en su mutualidad deberán incrementar progresivamente sus aportaciones hasta igualarlas en 2028 con la cotización mínima que les correspondería en el RETA según su nivel de ingresos. En 2026 abonarán el 86% de esa referencia, en 2027 el 93% y, a partir de 2028, el 100%. Sin embargo, esta equiparación en las cuotas no garantiza que, al jubilarse, perciban una prestación equivalente a la que obtendrían dentro del sistema público. La ley mantiene, por el momento, el modelo alternativo de mutualidades, permitiendo que los nuevos colegiados elijan entre cotizar en ellas o hacerlo directamente en la Seguridad Social. No obstante, el Gobierno deberá elaborar antes de diciembre de 2030 un informe para evaluar la continuidad de este sistema o su eventual desaparición. La reforma incorpora además un tratamiento específico para los profesionales mayores de 52 años y para quienes estaban afiliados a una mutualidad antes de 1995, cuando este régimen era obligatorio. En estos casos podrá aplicarse el denominado sistema "1x1", mediante el cual cada mes cotizado en la mutualidad se reconocerá como un mes cotizado en el RETA, aunque para quienes comenzaron antes de 1995 esta equivalencia solo afectará al periodo anterior a esa fecha. Por último, los profesionales que abandonaron la mutualidad y no alcancen el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social que les permitirá computar hasta un máximo de cinco años adicionales en función de las aportaciones realizadas en el sistema mutualista.

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(El Economista, 27-07-2026) | Laboral

El pago de las pensiones absorberá el 80% del déficit del Estado el próximo año

Las pensiones continúan siendo el principal desafío para la sostenibilidad de las cuentas públicas. Según explicó el ministro de Hacienda, Arcadi España, en su última comparecencia en el Congreso de los Diputados, el pago de las prestaciones gestionadas por la Seguridad Social absorberá en 2027 el 80% del déficit previsto para la Administración Central del Estado. El objetivo del Gobierno es cerrar el próximo ejercicio con un déficit conjunto del 1,8% del PIB para el conjunto de las administraciones públicas. De ese porcentaje, 1,5 puntos corresponderían a la Administración Central, cuyo desequilibrio presupuestario se ve incrementado por las transferencias que realiza a la Seguridad Social para garantizar el pago de las pensiones. De hecho, estas aportaciones explicarían 1,2 puntos de ese déficit, es decir, el 80% del total previsto para el Estado. La planificación presupuestaria se produce en un contexto de incertidumbre jurídica, después de que el Congreso rechazara la senda de estabilidad que fijaba los objetivos de déficit para cada uno de los subsectores de las administraciones públicas. Pese a ello, el Ejecutivo ha manifestado su intención de elaborar los próximos Presupuestos Generales del Estado tomando como referencia el objetivo global del 1,8% comprometido con la Comisión Europea en el Plan Fiscal Estructural a Medio Plazo. En la propuesta rechazada por la Cámara Baja, el Gobierno asignaba a los Fondos de la Seguridad Social un objetivo de déficit del 0,2% del PIB. Sin embargo, el mayor esfuerzo financiero recaía sobre la Administración Central, que continúa financiando una parte creciente del gasto en pensiones mediante transferencias procedentes de los ingresos tributarios. Esta situación responde a que las cotizaciones sociales ya no son suficientes para cubrir el coste de las pensiones contributivas, debido al envejecimiento de la población, al aumento del número de pensionistas y a la evolución de la relación entre trabajadores en activo y beneficiarios del sistema. Aunque una parte del desequilibrio se financia mediante préstamos del Estado a la Seguridad Social, esta práctica ha sido cuestionada por el Tribunal de Cuentas, que considera que distorsiona la imagen real de las cuentas públicas y recomienda su eliminación. Las pensiones representan la principal partida de gasto de la Seguridad Social. Durante 2025, el sistema ingresó 176.918 millones de euros, mientras que el desembolso destinado únicamente a las pensiones contributivas alcanzó los 182.526 millones. Como consecuencia, el ejercicio se cerró con un déficit de 5.608 millones de euros, al resultar insuficientes los ingresos por cotizaciones para cubrir las prestaciones. Un informe de Foment del Treball estima que habría sido necesario incorporar cerca de 685.800 trabajadores adicionales para equilibrar las cuentas. El déficit ya se había producido en ejercicios anteriores. En 2024 ascendió a 7.077 millones de euros, tras registrar ingresos por 165.577 millones y gastos por 172.654 millones. En 2023, el desfase fue de 6.668 millones. Además, más del 70% del gasto en prestaciones contributivas corresponde al pago de las pensiones de jubilación. Ante este desequilibrio estructural, el Estado debe recurrir a transferencias presupuestarias y al endeudamiento para garantizar el pago de las prestaciones. Esta financiación mediante deuda implica asumir obligaciones futuras tanto por el principal como por los intereses asociados. Según los últimos datos del Banco de España, la deuda de las administraciones públicas se situó en el 101,6% del PIB durante el primer trimestre de 2026. En el caso de la Seguridad Social, el volumen de deuda alcanzó los 136.000 millones de euros, un 7,9% más que un año antes, equivalente aproximadamente al 8% del PIB. Una parte importante de ese pasivo corresponde a préstamos concedidos por el Estado, mientras que el resto está en manos de inversores privados. Con el objetivo de preparar el sistema para el incremento de jubilaciones de la generación del baby boom, se creó el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido como la "hucha de las pensiones". Posteriormente se incorporó el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cotización adicional destinada a reforzar este fondo y contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema. Durante 2025, la recaudación destinada al Fondo de Reserva alcanzó aproximadamente 14.070 millones de euros, un 50% más que el año anterior, cuando se situó en torno a los 9.370 millones. Cerca del 93% de estos recursos procedieron de la recaudación obtenida a través del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se ha convertido en la principal fuente de financiación de este instrumento de ahorro para afrontar el impacto del envejecimiento demográfico.

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