(Expansión, 06-03-2026) | Laboral
El Tribunal Supremo sentencia que el calendario laboral no puede alterar la jornada anual fijada en convenio
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la aprobación de un calendario laboral no puede utilizarse para modificar de forma unilateral lo establecido en un convenio colectivo, ya que hacerlo supondría, en la práctica, ampliar la jornada laboral sin seguir los procedimientos legales previstos, como el llamado "descuelgue". La sentencia responde al recurso de casación presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y concluye que la Mancomunidad de los Canales del Taibilla -organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico- vulneró lo establecido en el convenio colectivo al aumentar la jornada máxima anual del personal que trabaja a turnos. En concreto, el organismo elevó el cómputo de horas de 1.642 a 1.680 durante la elaboración del calendario laboral. La Sala de lo Social del Supremo declara nula la decisión de la entidad pública, que en la práctica suponía alargar la jornada anual de los trabajadores de las estaciones de tratamiento de agua potable. Según CCOO, la sentencia 175/2026, dictada el 19 de febrero de 2026, respalda con claridad la defensa que el sindicato había realizado del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado y de los derechos ya consolidados de los empleados. El conflicto surgió cuando la Mancomunidad aprobó el calendario laboral correspondiente a 2024. Hasta entonces, el convenio fijaba una jornada máxima anual de 1.642 horas. Sin embargo, la empresa decidió aplicar un nuevo sistema de cálculo basado en 1.680 horas teóricas para el personal a turnos, argumentando que era necesario adaptarlo para garantizar el disfrute efectivo de los seis días de asuntos propios. CCOO denunció que esta medida suponía modificar de forma unilateral la jornada máxima acordada en el convenio, sin seguir el procedimiento legal correspondiente y vulnerando derechos laborales básicos. Aunque la Audiencia Nacional rechazó inicialmente la demanda, el caso llegó al Tribunal Supremo, que finalmente ha corregido ese criterio y ha determinado que la empresa no podía alterar la jornada anual establecida mediante la simple aprobación del calendario laboral. El alto tribunal subraya que el calendario laboral no puede contradecir lo fijado en un convenio colectivo de carácter estatutario. Por ello, la jornada anual de 1.642 horas es una condición pactada y obligatoria que no puede ampliarse por decisión unilateral de la empresa. Además, el Supremo considera que el sistema aplicado por la Mancomunidad suponía, en la práctica, modificar o dejar sin efecto lo estipulado en el convenio. Recuerda también que, si una empresa pretende cambiar condiciones recogidas en un convenio colectivo, debe recurrir al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores -conocido como descuelgue- que exige negociación y, en su caso, mecanismos de mediación o arbitraje. En este caso, dicho procedimiento no se siguió, ya que el nuevo cómputo horario se impuso a través del calendario laboral, con el acuerdo de UGT y CSIF, pero sin aplicar el trámite legal exigido. La resolución también tiene en cuenta una sentencia previa que reconocía el derecho de un trabajador a disfrutar los seis días de asuntos propios conforme al convenio, es decir, cuando lo estimara oportuno y no integrados obligatoriamente en los periodos de descanso. El Supremo recuerda que estos días constituyen permisos retribuidos y se consideran tiempo de trabajo efectivo, por lo que deben contabilizarse dentro de la jornada máxima anual, y no fuera de ella. De este modo, el tribunal concluye que la solución adoptada por la empresa -elevar el cómputo teórico a 1.680 horas- superaba el límite fijado en el convenio. Además, recalca que no es aceptable modificar de forma indirecta la duración máxima de la jornada pactada alegando que se pretende facilitar el disfrute de permisos, y menos aún sin activar los mecanismos legales previstos para ello. Con esta decisión, el Supremo estima el recurso de CCOO, anula la sentencia anterior de la Audiencia Nacional y declara inválida la decisión empresarial que modificaba la jornada anual del personal a turnos de las plantas de tratamiento de agua potable de la Mancomunidad. El sindicato considera que el fallo supone un respaldo claro a la negociación colectiva y al carácter vinculante de los convenios. La resolución refuerza además la idea de que las condiciones pactadas no pueden alterarse de manera indirecta ni mediante fórmulas técnicas que en la práctica impliquen ampliar la jornada laboral. Asimismo, la sentencia consolida una doctrina relevante: cualquier cambio en las condiciones fijadas en un convenio colectivo debe someterse al procedimiento específico de inaplicación, sin que las empresas puedan imponer modificaciones de forma unilateral alegando razones organizativas vinculadas al calendario laboral. En definitiva, el fallo restablece la jornada anual de 1.642 horas para los trabajadores afectados y lanza un mensaje claro al conjunto de administraciones y empresas públicas: el respeto a la negociación colectiva y a los derechos recogidos en los convenios no es opcional. Con esta decisión, el Tribunal Supremo reafirma el papel central del convenio colectivo como garantía de estabilidad en las condiciones laborales.
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