(Expansión, 29-09-2026) | Laboral

La Comunidad Valenciana anuncia cuota cero para autónomos y amplía el aval público a "vivienda joven" hasta los 50 años

El presidente de la Generalitat Valenciana, Juanfran Pérez Llorca, ha aprovechado el debate de política general en las Cortes Valencianas, el último antes de las próximas elecciones autonómicas, para presentar un paquete de 50 medidas en materia de vivienda, sanidad, fiscalidad y apoyo a la actividad económica. Los anuncios, que previsiblemente marcarán las principales líneas de actuación del Ejecutivo autonómico durante los próximos meses, incluyen nuevas ayudas para autónomos, empresas y jóvenes. Entre las principales novedades figura la implantación de una cuota cero durante dos años para los autónomos que inicien una actividad, plazo que se ampliará hasta cuatro años en el caso de los jóvenes. En el ámbito empresarial, la Generalitat prevé duplicar hasta 24 millones de euros los recursos destinados a atraer grandes proyectos estratégicos y presentar a principios de 2027 una ley de apoyo a las empresas emergentes para reducir trámites administrativos. También se plantea crear un fondo de 60 millones para invertir en sectores como el aeroespacial y la biotecnología y otro de 100 millones, mediante colaboración público-privada, para impulsar proyectos de crecimiento industrial y tecnológico. El plan contempla asimismo aumentar la disponibilidad de suelo industrial hasta alcanzar 10 millones de metros cuadrados mediante acuerdos con los ayuntamientos. En materia de vivienda, el aval público del IVF para la compra de la primera vivienda por parte de jóvenes se ampliará hasta los 50 años. Además, el presupuesto destinado a ayudas al alquiler alcanzará los 60 millones de euros y se facilitará un seguro para los propietarios que incorporen al mercado viviendas actualmente vacías. Los menores de 35 años podrán recibir también una ayuda de 1.000 euros para cubrir gastos de notaría, registro y gestoría relacionados con la compra de una vivienda. El paquete incluye otras medidas dirigidas a los jóvenes, como una ayuda de 300 euros para obtener el permiso de conducir para quienes tengan entre 18 y 24 años. En materia fiscal, el Ejecutivo autonómico plantea reducir la cuota autonómica del IRPF, aunque todavía no ha concretado el porcentaje, y elevar el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio. También aumentará hasta 60.000 euros en declaraciones individuales y 78.000 euros en conjuntas el límite de renta para acceder a determinadas deducciones por nacimiento, además de incorporar beneficios fiscales por la compra de audífonos, los gastos veterinarios y determinadas actividades de voluntariado. Por último, Pérez Llorca ha anunciado una reducción del 10% en el canon del agua y una rebaja general del 3% en las tasas de la Generalitat. El conjunto de medidas configura las principales propuestas económicas y sociales anunciadas por el Gobierno valenciano para la próxima etapa.

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(El Economista, 29-09-2026) | Laboral

Los "boomers" quieren trabajar más que nunca, pero España no sabe recolocar a sus mayores de 50

La generación del baby boom gana peso en el mercado laboral español y siete de cada diez personas de entre 50 y 64 años trabajan o buscan empleo. Este grupo ha pasado de 6,5 millones de integrantes en 2002 a 11,2 millones en 2026, un aumento del 72%, y su tasa de actividad ha crecido del 50,9% al 76% en dos décadas. La evolución responde principalmente a la incorporación de las mujeres al mercado laboral y al retraso de la salida del empleo por las mayores dificultades para acceder a la jubilación anticipada. El número de ocupados de esta franja de edad se encuentra en máximos históricos, con 7,76 millones, mientras que la tasa de empleo alcanza el 69,5%. Sin embargo, el desempleo continúa siendo uno de sus principales problemas. La tasa de paro se sitúa actualmente en el 8,6%, con 730.700 personas desempleadas, todavía 1,5 puntos por encima del nivel previo a la crisis financiera. La recuperación del empleo sénior ha sido más lenta que la registrada entre las edades centrales de la población. El aumento de la participación laboral de los mayores no parece haberse producido a costa de los jóvenes. Entre 2008 y 2013, el empleo cayó tanto entre los trabajadores de 50 a 64 años como entre los menores de 25, mientras que posteriormente la tasa de actividad juvenil se redujo del 52,2% al 39,1%, en buena medida por la prolongación de los estudios y el desánimo ante las dificultades para encontrar trabajo. Al mismo tiempo, la actividad de las mujeres de 50 a 64 años se ha incrementado de forma notable: en 2002 solo tres de cada diez trabajaban o buscaban empleo, frente a siete de cada diez en la actualidad. La mayor participación laboral de los baby boomers ha permitido a España aproximarse a los niveles europeos. La tasa de actividad del grupo se sitúa en el 75,8%, prácticamente en línea con el 75,4% de la Unión Europea, aunque la tasa de empleo española, del 68,9%, permanece tres puntos por debajo de la media comunitaria. La diferencia se explica fundamentalmente por el mayor desempleo. España registra además una de las mayores tasas de paro de la UE entre los trabajadores de 50 a 64 años. La media del último año se sitúa en el 9%, frente al 4,4% comunitario, y el desempleo femenino alcanza el 10,9%, casi dos veces y media el promedio europeo. El deterioro respecto a los años anteriores a la crisis financiera contrasta con la evolución del conjunto de la Unión, donde el paro de este grupo de edad se ha reducido, poniendo de relieve las dificultades que persisten en España para mantener y reincorporar al empleo a los trabajadores de mayor edad.

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(El Economista, 29-09-2026) | Laboral

La Justicia avala revelar secretos de empresa para destapar irregularidades

El Tribunal Supremo establece que revelar secretos comerciales puede ser lícito cuando la información se utiliza para denunciar posibles irregularidades y proteger el interés general o colaborar con la Justicia. En una sentencia de 9 de septiembre de 2026, la Sala considera que esta conducta queda amparada por las excepciones previstas en el artículo 2.3 de la Ley de Secretos Empresariales, interpretado de acuerdo con la normativa europea de protección de denunciantes. La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Orellana Cano, señala que el ordenamiento jurídico protege a los trabajadores que, tras acceder a determinada información en el ámbito laboral, la ponen a disposición de las autoridades judiciales o la hacen pública cuando existen motivos razonables para sospechar la existencia de irregularidades. El Supremo considera que esta protección resulta necesaria para evitar que el riesgo de acciones judiciales por parte de las empresas pueda disuadir a los empleados de colaborar con la Justicia. El caso se originó con la demanda presentada por Iberdrola contra un antiguo responsable de control de gestión, al que acusaba de vulnerar la legislación sobre secretos empresariales por conservar y entregar a la Audiencia Nacional, así como facilitar a medios de comunicación, determinadas facturas confidenciales relacionadas con servicios de seguridad y dietas de miembros de un consejo consultivo. Aunque los tribunales de Bilbao habían dado la razón inicialmente a la compañía, el Tribunal Supremo ha revocado esas resoluciones y ha absuelto al antiguo directivo. La Sala concluye que la utilización y difusión de la documentación estaba vinculada a la denuncia de posibles conductas irregulares y, por tanto, quedaba cubierta por las excepciones legales a la protección de los secretos empresariales.

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(El Economista, 29-09-2026) | Laboral

El Supremo impone la transparencia en la productividad de los funcionarios frente a Protección de Datos

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los representantes sindicales a conocer las cantidades concretas que percibe cada funcionario en concepto de productividad. En dos sentencias dictadas el 10 y el 18 de junio de 2026, la Sala confirma que el último párrafo del artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continúa vigente y establece un régimen específico de acceso a esta información. El Supremo considera que esta norma permite a los representantes sindicales y a los funcionarios del propio departamento u organismo acceder a los importes individualizados de productividad. La Sala sitúa este derecho en el marco de los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas y control del gasto público, frente a los criterios más restrictivos que había mantenido la Agencia Española de Protección de Datos. La sentencia señala además que la condición de empleado público implica una limitación de la privacidad respecto de determinados datos profesionales relacionados con el puesto desempeñado y las retribuciones abonadas con fondos públicos. Asimismo, considera que el artículo 40.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a las funciones de las Juntas de Personal, no establece un sistema cerrado que excluya la aplicación de la Ley de Transparencia u otras normas específicas de acceso a la información. Esta doctrina consolida una línea jurisprudencial iniciada en 2020. En la sentencia de 11 de junio de ese año, el Tribunal Supremo ya estableció que la Ley de Transparencia constituye la normativa básica en materia de acceso a la información y que el Estatuto Básico del Empleado Público no impide a los representantes del personal recurrir a este mecanismo. También exigió que cualquier negativa de la Administración estuviera respaldada por un perjuicio real y concreto, y no por invocaciones genéricas a la protección de determinados intereses públicos. Posteriormente, la sentencia de 15 de octubre de 2020 consideró que datos como la identidad, el nivel, el complemento específico y el puesto de los empleados públicos tienen carácter profesional. El Supremo también descartó que fuera necesario consultar previamente a cada funcionario antes de facilitar a los representantes del personal determinadas relaciones de puestos, al entender que la publicidad de los puestos públicos forma parte de las exigencias de control de la Administración. Esta línea se amplió con la sentencia de 11 de diciembre de 2023, que reconoció un interés público relevante en conocer las retribuciones, titulaciones y funciones del personal técnico y reglado, y no únicamente de quienes ocupan puestos de confianza o de libre designación. El objetivo de estas solicitudes de información es facilitar el control sobre el reparto de complementos variables y comprobar que su asignación respeta los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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(Expansión, 28-09-2026) | Laboral

Bruselas urge a España a impulsar el ahorro para sostener el sistema de pensiones

La Comisión Europea sitúa a España entre los países de la Unión Europea con mayor necesidad de desarrollar sistemas de ahorro complementario para la jubilación, debido a la presión que el envejecimiento de la población ejercerá sobre las cuentas públicas. El organismo comunitario también advierte del reducido grado de implantación que mantienen actualmente en España tanto los planes de pensiones de empleo como los individuales. La reforma de las pensiones aprobada entre 2021 y 2023 no incorporó ajustes relevantes sobre el gasto futuro del sistema, por lo que el Gobierno planteó medidas complementarias destinadas a contener el impacto financiero que tendrá la jubilación de la generación del baby boom. Entre ellas se encuentran los cambios para compatibilizar pensión y trabajo y favorecer el retraso voluntario de la jubilación, así como el impulso del ahorro privado destinado a complementar las prestaciones públicas. Sin embargo, varios años después de reducir los incentivos fiscales de los planes de pensiones individuales, aumentar los correspondientes a los planes de empleo y poner en marcha el denominado fondo público de pensiones, este último todavía no ha conseguido reunir una oferta significativa de planes colectivos de ahorro. España continúa, por tanto, entre los países europeos con menor desarrollo de la previsión social complementaria. Esta situación adquiere especial relevancia ante el deterioro previsto de las cuentas de la Seguridad Social. El déficit contributivo ronda ya los 60.000 millones de euros y el sistema requiere una creciente aportación de recursos tributarios para afrontar sus obligaciones. La escasa acumulación de ahorro privado a largo plazo añade así otro elemento de presión sobre un modelo público que deberá afrontar en las próximas décadas el incremento del número de pensionistas. La Comisión Europea analiza esta cuestión en su informe sobre las finanzas públicas de la Unión Europea, en el que estudia las medidas necesarias para hacer frente al aumento de las necesidades de gasto sin comprometer la estabilidad presupuestaria. El documento concluye que España presenta un amplio margen para desarrollar los sistemas complementarios de pensiones y plantea reforzarlos como una vía para contribuir a la sostenibilidad futura del sistema público y de las cuentas públicas. El organismo comunitario utiliza dos indicadores para comparar la situación de los distintos países. El primero mide la madurez de los sistemas de previsión complementaria y refleja hasta qué punto están implantados estos mecanismos de ahorro. El segundo evalúa su potencial de expansión en función de las necesidades derivadas de la evolución demográfica y de la situación presupuestaria. La Comisión considera este último indicador de carácter prescriptivo, al señalar las actuaciones que deberían abordarse para reforzar estos sistemas. En términos generales, Bruselas plantea aumentar el peso de los mecanismos complementarios para diversificar las fuentes de ingresos durante la jubilación y reducir parcialmente la presión que el envejecimiento generará sobre los presupuestos públicos. El objetivo señalado es garantizar unas prestaciones adecuadas utilizando el menor volumen posible de recursos públicos a lo largo del tiempo, sin poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la actividad económica. Los indicadores elaborados por la Comisión sitúan a España en el segundo lugar de la Unión Europea por potencial y necesidad de expansión de los sistemas complementarios, con una puntuación de 80,5 sobre 100. Solo Luxemburgo obtiene una puntuación superior, con 84 puntos, mientras que la media de la Unión Europea se sitúa en 54,1. La situación cambia cuando se analiza específicamente la presión fiscal que afrontará el sistema público de reparto. En el periodo comprendido entre 2025 y 2040, España obtiene 25,1 puntos en el indicador que mide esta tensión, la cifra más elevada de toda la Unión Europea. El resultado supera ampliamente la media comunitaria, situada en 12,1 puntos, y también los registros de Italia, con 15,2 puntos, Alemania, con 12, y Francia, con 8,1. El informe refleja así el elevado impacto que tendrán en España la evolución demográfica y el crecimiento del gasto asociado a las pensiones. El envejecimiento de la población incrementará la presión financiera sobre un sistema de reparto que deberá atender a un número creciente de jubilados durante las próximas décadas. En cuanto al grado de implantación de los sistemas complementarios, España obtiene únicamente 12 puntos sobre 100 en el indicador de madurez, frente a los 25,7 puntos de media de la Unión Europea. La diferencia es especialmente significativa respecto a países con una mayor tradición de sistemas de capitalización, como Dinamarca, que alcanza 91,8 puntos, o Países Bajos, con 76,7. España presenta en este apartado niveles similares a Francia, con 11,1 puntos, e Italia, con 12,4, mientras que Alemania alcanza 19,3. La diferencia respecto a algunos de estos países radica, según el análisis de la Comisión, en la evolución prevista del gasto público en pensiones, que crecerá de manera más contenida en Francia y Alemania durante los próximos quince años. En el caso español, esta combinación entre una baja implantación del ahorro complementario y una elevada presión futura sobre el sistema público explica la especial necesidad de desarrollar mecanismos adicionales de previsión para la jubilación.

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(Expansión, 28-09-2026) | Laboral

España cuenta con una de las tasas de reemplazo de la prestación de jubilación más elevadas de los países de la OCDE

Las pensiones de los nuevos jubilados del Régimen General, que constituyen la prestación más extendida y corresponden aproximadamente al 48% de los 10,5 millones de pensionistas, alcanzaron en agosto una media de 1.826 euros mensuales en catorce pagas. Equivalente a repartir la misma cantidad en doce mensualidades, la cuantía asciende a unos 2.130 euros al mes. Este importe refleja las prestaciones generadas por trabajadores que, en general, han acumulado carreras de cotización más prolongadas y estables y bases reguladoras más elevadas. La previsión es que la cuantía continúe aumentando a medida que las generaciones del baby boom accedan a la jubilación. El incremento de las nuevas pensiones tiene, sin embargo, una repercusión directa sobre las cuentas de la Seguridad Social. El sistema afronta un déficit contributivo de alrededor de 60.000 millones de euros anuales, que se cubre mediante recursos procedentes de los impuestos y transferencias del Estado. La presión es especialmente relevante porque el modelo español funciona mediante un sistema de reparto, en el que las cotizaciones de los trabajadores en activo financian las prestaciones de los pensionistas. Su equilibrio depende, por tanto, de la relación entre el número de cotizantes y el de jubilados. Las previsiones demográficas de la Airef apuntan a que España mantendrá durante las próximas décadas una de las tasas de natalidad más reducidas del mundo, con una cifra cercana a un hijo por mujer en 2050, muy por debajo del nivel de reemplazo generacional, situado en 2,1 hijos. Como consecuencia, la tasa de dependencia podría pasar del entorno del 30% actual a aproximarse al 40%. La comparación entre las pensiones de los nuevos jubilados y los salarios actuales permite apreciar el elevado importe relativo de estas prestaciones. Los últimos datos del INE sobre distribución salarial por deciles, correspondientes a 2024, muestran que una pensión equivalente a 2.130 euros mensuales en doce pagas se encuentra por encima de la remuneración media de una parte mayoritaria de los trabajadores. De acuerdo con esta distribución, la cuantía se sitúa en torno al nivel del sexto decil, por lo que supera los salarios medios de los cinco primeros grupos, que reúnen al 50% de los asalariados con menores ingresos. La diferencia es especialmente amplia respecto a los trabajadores situados en los tramos inferiores de la distribución salarial. La pensión de 2.130 euros supera en un 199,9% el salario medio del primer decil, situado en 710,2 euros; en un 66,3% el del segundo, de 1.280,9 euros; en un 43,1% el del tercero, de 1.488,5 euros; y en un 26,7% el del cuarto, de 1.681,5 euros. Frente al quinto decil, cuyo salario medio alcanza 1.888,7 euros, la pensión resulta un 12,8% superior. El sexto decil registra exactamente los mismos 2.130 euros. A partir de ese nivel, la relación se invierte. La pensión media de los nuevos jubilados es un 13% inferior al salario medio del séptimo decil, situado en 2.448 euros; un 26,9% menor que el del octavo, de 2.914,7 euros; un 40,3% inferior al del noveno, de 3.567,3 euros; y un 62,9% por debajo del salario correspondiente al décimo decil, que alcanza los 5.741 euros mensuales. Incluso si los salarios aumentaran un 6%, manteniendo sin cambios la pensión de 2.130 euros, la prestación seguiría situándose por encima de los ingresos de aproximadamente entre el 52% y el 55% de los trabajadores. Este supuesto toma como referencia una evolución salarial coherente con incrementos acumulados próximos a los registrados en los convenios colectivos durante 2025 y 2026. Los datos de Fedea muestran además cómo ha evolucionado esta relación durante las últimas décadas. Entre 1995 y 2023 se ha producido un incremento significativo de las pensiones de jubilación del Régimen General en comparación con los salarios netos, especialmente en el caso de las nuevas altas. En 2023, la pensión media en vigor, cercana a 1.550 euros, equivalía al 107,3% del salario más frecuente, al 89% del salario mediano y al 73,8% del salario medio. La distancia era todavía mayor entre quienes acababan de incorporarse al sistema de pensiones. Las nuevas altas, con importes próximos a 1.800 euros en 2023, representaban el 123,4% del salario más habitual, superaban ligeramente el salario mediano, al alcanzar el 102,4%, y equivalían al 84,8% del salario medio neto de los trabajadores. Una de las razones que explican esta elevada relación entre pensiones y salarios es la tasa de reemplazo del sistema español, que se encuentra entre las más altas de los países de la OCDE. Para un trabajador con un salario equivalente al promedio, la tasa bruta de reemplazo alcanza el 80,4% de los ingresos anteriores a la jubilación. En el caso de los trabajadores con ingresos equivalentes a la mitad del salario medio, la tasa bruta se sitúa en el 80,6%, mientras que para quienes perciben el doble del salario medio desciende hasta el 49,9%. En este último caso influye el efecto del límite máximo de cotización y de la pensión máxima, que reduce la proporción de los ingresos previos que puede cubrir la prestación. Si se calcula la tasa en términos netos, teniendo en cuenta la renta disponible después de impuestos y cotizaciones sociales, la proporción aumenta. Para un trabajador con salario medio alcanza el 86,3%, mientras que para los trabajadores con ingresos bajos se sitúa en el 78,6%. En el caso de los salarios elevados, la tasa neta alcanza el 57,9%. La diferencia respecto a las tasas brutas responde, entre otros factores, a la menor carga fiscal y de cotizaciones que soportan las pensiones frente a los ingresos obtenidos durante la etapa laboral.

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(El País, 28-09-2026) | Laboral

El Gobierno vuelve a retrasar el registro horario pese a que prometió reforzarlo este mes de septiembre

El Gobierno no aprobará la próxima semana el refuerzo del registro horario, según fuentes del Ejecutivo, incumpliendo así el compromiso anunciado a finales de julio. En aquel momento, los ministerios de Trabajo y Economía aseguraron que habían alcanzado un acuerdo político para sacar adelante en septiembre la reforma pactada con los sindicatos. El calendario sirvió entonces para contener el malestar de UGT y CC OO, que habían advertido de que no cerrarían nuevos acuerdos con el Ejecutivo si la medida no se aprobaba antes de agosto. Finalmente, el plazo de julio no se cumplió, tampoco se hará en septiembre y el Gobierno todavía no ha fijado una nueva fecha. El retraso estaría relacionado con el dictamen especialmente crítico emitido por el Consejo de Estado sobre el proyecto. El sector socialista del Ejecutivo mantiene reservas sobre la conveniencia de llevar el texto al Consejo de Ministros después de las objeciones planteadas por el órgano consultivo, que cuestionó, entre otros aspectos, la falta de adaptación de la norma a las particularidades de los distintos sectores, el impacto añadido sobre las pequeñas empresas y la posible invasión de materias reservadas a la ley pese a tratarse de un reglamento. Desde Trabajo se considera que buena parte de estas objeciones se apoyaban en las observaciones realizadas previamente por Economía al proyecto, algo que ya provocó un enfrentamiento entre ambos departamentos. La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, defendió entonces públicamente la continuidad de la reforma y llegó a asegurar que el nuevo registro horario se aprobaría incluso aunque fuera su última actuación al frente del departamento. Sin embargo, el discurso se ha moderado durante los últimos meses, mientras Trabajo y Economía han ido negociando modificaciones destinadas a responder a las observaciones del Consejo de Estado. Ahora ninguno de los dos ministerios cuestiona públicamente el nuevo aplazamiento ni ofrece un nuevo calendario. Trabajo señala que su intención es aprobar la norma cuanto antes y que continúa trabajando en ello, mientras Economía insiste en que siempre ha defendido su aprobación con la mayor rapidez posible. La atención política de la próxima reunión del Consejo de Ministros se concentra, no obstante, en las medidas de vivienda que prepara el Ejecutivo ante el impacto social provocado por el desahucio de Maricarmen. Trabajo ha venido señalando que el texto incorporará determinados ajustes técnicos para responder al dictamen del Consejo de Estado, pero sin alterar el contenido esencial del acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales. Entre las cuestiones que han generado discrepancias entre Economía y Trabajo figura el periodo de adaptación que tendrán las empresas para implantar el nuevo sistema digital. Díaz defendía un plazo de seis meses, mientras que el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, planteaba ampliarlo a un año. Los sindicatos aseguran que el Ejecutivo todavía no les ha concretado qué modificaciones introducirá respecto al acuerdo que alcanzaron en diciembre de 2024. El registro de jornada es obligatorio para las empresas desde 2019. La reforma que impulsa Trabajo pretende que pase a realizarse necesariamente mediante sistemas digitales y que la Inspección de Trabajo pueda acceder directamente a los registros, lo que permitiría comprobar de manera más inmediata el cumplimiento de la normativa sobre jornada laboral. Según los cálculos del gabinete económico de CC OO a partir de los datos de la Encuesta de Población Activa, los trabajadores asalariados realizan cada semana una media de 6,43 millones de horas extraordinarias. De ellas, alrededor de 2,54 millones, cerca de cuatro de cada diez, no son compensadas por las empresas, mientras que las 3,89 millones restantes sí reciben algún tipo de compensación. El Ejecutivo pretende introducir la reforma mediante un real decreto, sin necesidad de tramitarla como proyecto legislativo en el Parlamento. De esta manera, evitaría someter la medida a una votación parlamentaria que podría acabar con su rechazo, como sucedió hace un año con la propuesta de reducción de la jornada laboral. La CEOE coincide con el Consejo de Estado en considerar que esta vía es inadecuada, al entender que el contenido de la reforma afecta a materias que deberían regularse mediante una norma con rango de ley. La patronal ya ha advertido de que recurrirá ante los tribunales el decreto si fina

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(Cinco Días, 25-09-2026) | Laboral

Los interinos exigen a Bruselas que denuncie a España ante la justicia europea por abusar del empleo público temporal

La situación de los empleados públicos que acumulan años de contratos o nombramientos temporales continúa sin una solución definitiva. Una representación de trabajadores afectados, agrupados en la Coalición Líneas Rojas Innegociables, se ha reunido este jueves en Madrid con responsables de la Comisión Europea para reclamar que Bruselas lleve a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el incumplimiento de las exigencias comunitarias sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Los representantes de los interinos aseguran que durante el encuentro los funcionarios europeos les trasladaron que no se concederá más margen al Gobierno español para responder al procedimiento de infracción mediante nueva documentación. El Ministerio de Función Pública había solicitado a finales de junio una ampliación del plazo hasta marzo para disponer de más tiempo para negociar una reforma destinada a corregir el problema y evitar que Bruselas acudiera al TJUE. La Comisión Europea reactivó la pasada primavera dos procedimientos de infracción que permanecían abiertos desde 2014. El 29 de abril remitió al Gobierno español sendos dictámenes motivados en los que reclamaba cambios legislativos para combatir el uso abusivo de las relaciones temporales en el sector público. España disponía de dos meses para responder antes de que la Comisión pudiera decidir si trasladaba el caso a la justicia europea, con la posibilidad de que el proceso terminara derivando en sanciones económicas. Ese plazo concluyó a finales de junio y Función Pública, dirigido por Óscar López, pidió una prórroga hasta marzo con el argumento de que necesitaba más tiempo para negociar con las distintas administraciones una solución legislativa. Sin embargo, María Pilar Remírez, portavoz de la coalición de interinos que participó en la reunión con Bruselas, sostiene que la Comisión no ha aceptado esa ampliación. Según su versión, los representantes comunitarios habrían comunicado que únicamente tendrán en cuenta la documentación remitida por el Gobierno hasta el 29 de junio, fecha en la que finalizó el plazo inicialmente concedido. Remírez ha señalado que, de confirmarse esta situación, el Ejecutivo español ya no dispondría de más tiempo para ampliar su respuesta al procedimiento de infracción. Los responsables comunitarios habrían explicado también a los representantes de los trabajadores que analizarán la información presentada por España antes de decidir si interponen una demanda ante el TJUE. Este análisis podría prolongarse durante varios meses, según las estimaciones trasladadas a la coalición, antes de que la Comisión determine si lleva el expediente ante los tribunales europeos. Los empleados públicos afectados reclaman que se produzca esta actuación porque consideran que las reformas aprobadas hasta ahora no han resuelto el problema. Entre ellas se encuentra la Ley 20/2021, que estableció procesos de estabilización de empleo temporal. Las asociaciones sostienen que estas medidas no han establecido mecanismos suficientes para prevenir y sancionar el abuso ni han garantizado una compensación adecuada para los trabajadores afectados. Desde el Ministerio de Función Pública remiten a la propia Comisión Europea para conocer si finalmente se ha concedido o no la prórroga solicitada hasta marzo. El departamento mantiene, en cualquier caso, que continúa trabajando con las comunidades autónomas y las entidades locales para diseñar medidas destinadas a evitar que las relaciones temporales se prolonguen durante años. En este contexto, la dirección general de Función Pública tiene previsto reunirse este viernes en Sevilla con representantes autonómicos y locales para avanzar en un documento de propuestas. Será el cuarto encuentro de estas características y entre las medidas que se están estudiando figura la creación de un sistema de alertas dirigido a los responsables de recursos humanos de las administraciones para detectar posibles situaciones de abuso de la temporalidad. También se analiza la posibilidad de establecer sanciones para los responsables de personal que incurran en irregularidades en la contratación temporal. El Gobierno está trasladando además a Bruselas su estimación sobre la dimensión del problema y sostiene que el colectivo afectado por estas situaciones no supera los 200.000 empleados, frente a un total de más de 900.000 trabajadores temporales en las distintas administraciones públicas. La controversia también tiene consecuencias sobre los fondos europeos. La coalición de interinos recuerda que España dejó de percibir 626,6 millones de euros vinculados al hito 144 del Plan de Recuperación, que exigía una reforma destinada a reducir la temporalidad en el empleo público y establecer mecanismos eficaces para prevenir y sancionar su utilización abusiva. Este objetivo debía ajustarse además a las exigencias del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la normativa europea. Función Pública no considera oficialmente perdidos esos fondos, aunque el hito fue declarado incumplido y revertido el 7 de julio de 2025, por lo que los 626,6 millones asociados a ese objetivo figuran actualmente como no reembolsables.

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(Expansión, 25-09-2026) | Laboral

El incentivo del 4% anual supera al pago único en rentabilidad a largo plazo en la jubilación demorada

Una de las medidas que la Seguridad Social ha ido modificando en las últimas reformas de las pensiones es el incentivo económico destinado a quienes deciden prolongar voluntariamente su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Esta opción, conocida como jubilación demorada, permite elegir entre tres alternativas: incrementar de forma permanente la pensión, recibir una cantidad en un único pago o combinar ambas modalidades. Para acceder a este incentivo es necesario haber superado la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de los años cotizados y continuar trabajando. También se exige haber acumulado al menos 15 años de cotización, que es el periodo mínimo necesario para tener derecho a una pensión contributiva. Esta modalidad no puede compatibilizarse con la jubilación anticipada ni con la flexible, aunque sí puede combinarse con la jubilación activa. La elección se realiza mediante un formulario en el momento de solicitar la pensión, por lo que no es necesario efectuar ningún trámite específico cuando se alcanza la edad ordinaria de retiro. Además, la Seguridad Social suele informar previamente a los trabajadores, mediante una comunicación enviada unos meses antes, de la posibilidad de acogerse a esta alternativa. Una de las opciones consiste en incrementar de manera permanente la pensión en un 4% por cada año completo que se retrase la jubilación. Tras las últimas modificaciones, a partir del segundo año completo de demora también pueden contabilizarse periodos superiores a seis meses e inferiores a un año, que generan un incremento adicional del 2%. Así, una persona que prolongue su actividad durante dos años y medio acumularía una mejora del 10%: un 4% por cada uno de los dos años completos y otro 2% por los seis meses adicionales. Estos porcentajes se aplican teniendo en cuenta el límite de la pensión máxima vigente en el momento en que se produce el reconocimiento definitivo de la prestación. La segunda posibilidad consiste en recibir el incentivo mediante un pago único. Esta fórmula sustituyó a la anterior modalidad y permite obtener una cantidad por cada año de demora, cuyo importe depende tanto de la pensión que corresponda como de la carrera de cotización. En el caso de una persona con derecho a la pensión máxima, fijada en 3.359,6 euros brutos mensuales en 14 pagas, es decir, 47.034,4 euros anuales en 2026, la cantidad puede alcanzar importes significativos. La Seguridad Social no establece un límite de años que puedan acumularse para calcular este pago. Además, quienes hayan cotizado durante más de 44 años y medio reciben automáticamente un incremento del 10% en el importe del incentivo como reconocimiento a su extensa carrera laboral. El pago único, sin embargo, no está exento de tributación. El importe recibido se considera, con carácter general, rendimiento del trabajo y se integra en el IRPF correspondiente al ejercicio en el que se percibe. Esto puede provocar que, al sumarse a los salarios obtenidos antes de la jubilación y a la propia pensión, aumente considerablemente la base imponible y el contribuyente pase a tributar en tipos marginales más elevados. No obstante, puede aplicarse una reducción del 30% por tratarse de un rendimiento obtenido de forma irregular, dado que el derecho económico se ha generado durante un periodo superior a dos años. En consecuencia, una parte equivalente al 30% del importe queda fuera de tributación. Por ejemplo, en un pago de 12.000 euros, la reducción alcanzaría 3.600 euros y solo tributaría el 70% restante. Existe también una tercera alternativa que permite combinar el pago único con el incremento de la pensión. Para acceder a esta modalidad mixta es necesario prolongar la actividad laboral durante al menos dos años después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Cuando la demora se sitúa entre dos y diez años, el incentivo combina un incremento permanente de la pensión del 2% por cada año adicional trabajado con el 50% del importe que correspondería mediante el pago único. Si la prolongación alcanza o supera los once años, el incentivo se configura mediante un pago único correspondiente a cinco años y un incremento del 4% de la pensión por cada año adicional. Además del incentivo específico por retrasar la jubilación, continuar trabajando puede tener otro efecto sobre la cuantía final de la pensión. Las nuevas cotizaciones se tienen en cuenta para recalcular la prestación y, al prolongarse el periodo de actividad, las bases de cotización correspondientes a esos últimos años pueden incorporarse al periodo utilizado para determinar la base reguladora. Si las remuneraciones de esta etapa son superiores a las registradas décadas atrás, las nuevas bases pueden sustituir a otras más bajas y contribuir a elevar la pensión inicial. En cuanto a la rentabilidad de las distintas alternativas, un informe reciente de Fedea estima que existe una diferencia importante entre el incremento porcentual de la pensión y el cobro mediante un pago único. Según sus cálculos, el capital recibido de una sola vez representa, de media, alrededor del 51,2% del valor actuarial de la pensión a la que se renuncia. En términos económicos, esto supone que el trabajador que opta por el pago único deja de percibir una parte considerable del valor que obtendría mediante el incremento permanente del 4% anual. La diferencia se explica, principalmente, por el tiempo necesario para recuperar mediante las mensualidades adicionales el importe que se habría cobrado de una sola vez. El jubilado necesita, de media, menos de 11 años de percepción de la pensión incrementada para alcanzar el mismo importe que habría recibido mediante el pago único. A partir de ese momento, las cantidades adicionales que se perciben cada mes pasan a superar el importe acumulado que se habría obtenido con el cheque. La comparación debe tener en cuenta además la esperanza de vida a la edad de jubilación. Si se sitúa aproximadamente entre los 16 y los 23 años a los 67-70 años, dependiendo de la edad y de otros factores, existe un periodo considerable durante el cual el incremento permanente de la pensión puede seguir generando ingresos después de haber igualado la cantidad obtenida mediante el pago único.

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(Expansión, 23-09-2026) | Laboral

Jubilación activa: los autónomos pueden cobrar hasta el 100% de pensión y mantener el negocio

Entre las opciones que permiten prolongar voluntariamente la actividad laboral y compatibilizarla con el cobro de la pensión, la jubilación activa se presenta como una alternativa especialmente relevante para los trabajadores autónomos. Este régimen permite continuar desarrollando una actividad por cuenta propia mientras se percibe parte de la pensión, con condiciones más favorables cuando el autónomo mantiene trabajadores contratados en su negocio. De este modo, puede contribuir a afrontar dos de los principales retos a los que se enfrenta este colectivo: unas pensiones que, de media, son aproximadamente un 40% inferiores a las de los asalariados y la desaparición de negocios que podrían seguir siendo viables por la ausencia de un relevo generacional. Para acceder a la jubilación activa es necesario cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, hay que haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función del periodo cotizado, situada en 2026 en 65 años para quienes acrediten el periodo exigido o en 66 años y 10 meses en los demás casos. A partir de 2027, las edades serán de 65 o 67 años, según la carrera de cotización. Además, debe haber transcurrido al menos un año desde que se alcanzó la edad ordinaria de jubilación para poder incorporarse a este régimen. La reforma que entró en vigor en abril de 2025 eliminó el requisito de haber completado una carrera de cotización suficiente para obtener el 100% de la pensión. Actualmente, basta con acreditar un mínimo de 15 años cotizados, que es el periodo exigido para acceder a una pensión contributiva, siempre que al menos dos de esos años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. El porcentaje de pensión que se puede cobrar mientras se continúa trabajando depende del tiempo que se haya retrasado el acceso a la jubilación. Cuando la jubilación activa comienza un año después de la edad ordinaria, se percibe el 45% de la pensión; si se retrasa dos años, el porcentaje asciende al 55%; con tres años de demora alcanza el 65%; con cuatro años se mantiene en el 65%; y cuando el acceso se produce cinco o más años después, puede llegar al 100%. Paralelamente, se mantiene la posibilidad de percibir los ingresos íntegros derivados de la actividad por cuenta propia, con independencia de que esta se desarrolle mediante un contrato temporal o indefinido y a jornada completa o parcial. Una vez iniciada la jubilación activa, el porcentaje de pensión reconocido puede incrementarse en cinco puntos porcentuales por cada año adicional de permanencia en activo, hasta alcanzar como máximo el 100% de la prestación. Si el trabajador abandona la actividad antes de llegar a ese porcentaje máximo, pasará a cobrar la totalidad de la pensión que le corresponda cuando finalice su actividad laboral, tanto si esta era por cuenta propia como por cuenta ajena. En el caso de los autónomos, la normativa diferencia entre quienes tienen trabajadores contratados y quienes desarrollan su actividad sin empleados. Los primeros pueden beneficiarse de porcentajes de pensión superiores si cumplen determinadas condiciones de contratación. El trabajador contratado debe tener un contrato indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses o, alternativamente, debe tratarse de una nueva contratación indefinida de una persona que no haya trabajado anteriormente para el autónomo en los dos años previos al inicio de la jubilación activa. Cuando se cumplen estas condiciones y el autónomo ha retrasado su jubilación entre uno y tres años, puede percibir desde el inicio el 75% de la pensión, porcentaje que se incrementará en cinco puntos por cada año adicional que continúe trabajando, hasta alcanzar el 100%. Si el acceso a la jubilación activa se produce a partir del cuarto año de demora, se aplica la escala prevista para los trabajadores por cuenta ajena, con un porcentaje inicial del 80%, que también aumenta en cinco puntos por cada año adicional de actividad hasta llegar al máximo del 100%. Los autónomos que no tengan un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad ni realicen una nueva contratación que reúna las condiciones establecidas quedan sujetos a la escala general. En este caso, el porcentaje inicial oscila entre el 45% y el 100% en función de los años de demora de la jubilación, con un incremento adicional de cinco puntos por cada año que se mantenga la actividad, hasta alcanzar el límite máximo. Mientras se compatibilizan trabajo y pensión, las cotizaciones a la Seguridad Social se limitan a las contingencias profesionales y a la incapacidad temporal. A ellas se añade una cotización de solidaridad del 9%, calculada sobre la base de cotización por contingencias comunes y que no genera derechos adicionales a efectos de prestaciones futuras. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta aportación se reparte entre empresa y trabajador, correspondiendo el 7% al empleador y el 2% al empleado. Los autónomos, por su parte, deben asumir íntegramente ese 9%. La normativa también permite compatibilizar la jubilación activa con el complemento económico por demora. De esta forma, los porcentajes de pensión que se cobran durante la actividad se calculan sobre la cuantía de pensión incrementada por el incentivo correspondiente al retraso de la jubilación. Por ejemplo, una pensión inicial de 2.000 euros que se haya incrementado un 8% por retrasar dos años la jubilación pasaría a situarse en 2.160 euros, y será sobre esta cantidad sobre la que se aplicará el porcentaje correspondiente a la jubilación activa. La misma regla se aplica cuando el incentivo por demora se ha elegido mediante un pago único. Durante la jubilación activa, tanto la pensión como los ingresos procedentes del trabajo se integran en la base general del IRPF como rendimientos del trabajo y no disfrutan de una exención específica por el hecho de compatibilizar ambas fuentes de ingresos. La acumulación de rentas puede elevar el tipo marginal aplicable debido a la progresividad del impuesto. Además, al existir dos pagadores, la Seguridad Social y el empleador, el límite para quedar exento de presentar la declaración se sitúa en 15.876 euros anuales, lo que hace que la obligación de declarar sea habitual en estos casos. También es frecuente que se produzcan diferencias entre las retenciones practicadas durante el año y la cuota definitiva del IRPF, ya que cada pagador calcula sus retenciones sin tener en cuenta necesariamente el conjunto de los ingresos obtenidos. Esto puede provocar que la declaración resulte a ingresar si no se ha solicitado previamente un ajuste de las retenciones. Como contrapartida, las cantidades que el trabajador continúa abonando a la Seguridad Social, incluida la parte correspondiente a la cotización de solidaridad que soporta el empleado, pueden computar como gasto deducible en el IRPF.

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