(Expansión, 19-12-2025) | Laboral

Los funcionarios empiezan a cobrar los atrasos de 2025 y el Gobierno abordará la jornada de 35 horas y el teletrabajo en enero

La Administración Pública comenzará este jueves a abonar en las nóminas de funcionarios y empleados públicos los atrasos derivados de la subida salarial de 2025. Además, a partir de enero abrirá con los sindicatos una mesa de negociación para tratar la implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales y la regulación del teletrabajo. En determinadas comunidades autónomas -como Madrid, Cantabria o Galicia- y en algunos ayuntamientos, el pago de estos atrasos se retrasará hasta enero. La Administración General del Estado ha iniciado este jueves el pago del incremento salarial del 2,5% correspondiente a 2025, con efectos retroactivos desde el mes de enero, incluyendo las cantidades pendientes. Los primeros en recibirlo han sido los empleados de la Agencia Tributaria y, según ha confirmado el sindicato CSIF -firmante del acuerdo marco junto a CCOO y UGT-, el resto de departamentos de la Administración central comenzará a percibirlo en los próximos días. La mayoría de las comunidades autónomas también lo abonarán ahora, aunque en el caso de muchos ayuntamientos el ingreso se pospondrá previsiblemente a enero. Estas cantidades se reflejarán en la nómina de diciembre o mediante una paga extraordinaria. Desde CSIF señalan que ya se ha iniciado el proceso de pagos conforme a lo comprometido por Función Pública y aseguran que harán un seguimiento hasta que se complete en todos los ámbitos administrativos, agradeciendo el trabajo del personal encargado de cerrar las nóminas. Por su parte, CCOO destacó que, entre diciembre y enero, prácticamente todas las administraciones públicas habrán abonado la subida salarial de 2025 con carácter retroactivo. Una vez percibidos estos atrasos, en la nómina de enero se incorporará además el incremento previsto del 1,5% correspondiente a 2026, que podría aumentar en medio punto adicional en función de la evolución del indicador de referencia, siempre que alcance o supere ese umbral durante el próximo año. El Ministerio que encabeza Óscar López confía en que la mayoría de las comunidades autónomas abonen los atrasos este mismo mes, aunque algunas ya han anunciado que lo harán en enero. En el ámbito local, la situación es similar. Según explica CSIF, muchas corporaciones locales ya tenían cerradas las nóminas de diciembre y carecen de medios técnicos para emitir una nómina adicional, por lo que el abono se realizará en enero. Para agilizar el proceso, Función Pública se ha reunido con representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Este miércoles, el Ministerio de Función Pública y los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público constituyeron la Comisión de Seguimiento del acuerdo, lo que permitirá que los grupos de trabajo sobre Igualdad, Inteligencia Artificial, Salud Laboral y Empleo Público comiencen su actividad el próximo 29 de enero. El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los sindicatos no solo recoge las subidas salariales para el periodo 2025-2028, que arrancan con el pago retroactivo de 2025, sino que también incluye otras medidas laborales. Entre ellas figuran la negociación de la jornada semanal de 35 horas y la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado, previstas para comienzos de 2026. Además, CSIF ha planteado la creación de tres nuevos grupos de trabajo centrados en la promoción interna y la clasificación profesional, el mutualismo administrativo y las clases pasivas, así como en la ampliación de los derechos laborales.

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(El Economista, 19-12-2025) | Laboral

El Gobierno paraliza la reforma del registro de jornada

El Ministerio de Trabajo presentó la reforma del registro horario como la alternativa a la frustrada ley de reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Apenas un día después de que esa iniciativa no prosperara, el departamento impulsó un real decreto y lo sometió a consulta pública, y veinte días más tarde el Consejo de Ministros autorizó su tramitación por la vía de urgencia. Sin embargo, según fuentes del Gobierno consultadas por elEconomista.es, casi tres meses después el texto sigue bloqueado y carece todavía de los informes internos que deben emitir los ministerios controlados por el PSOE. El acuerdo alcanzado a finales de septiembre pretendía evitar que la exigencia de informes ralentizara la entrada en vigor de los nuevos requisitos sobre control horario más allá de enero o febrero. La tramitación urgente permite, en teoría, avanzar sin esperar a todos los dictámenes ministeriales o al del Consejo de Estado. No obstante, en este periodo no se ha registrado ningún progreso, algo que también reconocen los interlocutores del diálogo social. De acuerdo con la memoria del borrador del reglamento, el Ministerio de Trabajo debía recabar los informes de Economía y de Transformación Digital -ambos dirigidos por ministros socialistas-, así como el de la Agencia Española de Protección de Datos. Este último era el que se preveía más complejo, aunque Yolanda Díaz confiaba en que sirviera para despejar las dudas de la CEOE en materia de protección de datos, inquietudes que la patronal había trasladado a otros departamentos. Pese a ello, fuentes conocedoras del proceso indican que el organismo independiente aún no está analizando el texto. El real decreto se encuentra, por tanto, atascado en esta fase inicial y sin un calendario definido para su aprobación en el Consejo de Ministros. La inclusión de asuntos en el orden del día del Gobierno depende en gran medida de las prioridades políticas del momento, como suelen admitir los propios ministerios. En el contexto actual de tensiones con el PSOE, las iniciativas del socio minoritario podrían quedar relegadas. Además, las normas de carácter económico deben recibir el aval de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos (CDGAE), presidida por Carlos Cuerpo, un órgano que ya generó fricciones con la propuesta de reducción de jornada. El titular de Economía llegó incluso a expresar, un día antes del acuerdo del Consejo de Ministros, sus dudas sobre que la tramitación urgente del registro horario fuera a incluirse en la agenda, evidenciando de nuevo las diferencias de su departamento con medidas que suscitan un mayor rechazo empresarial. No es extraño que la CEOE destaque la buena sintonía con Economía frente a la tensión que asegura mantener con el Ministerio de Trabajo. Mientras las empresas esperan conocer cuándo deberán adaptar sus sistemas de control horario a las nuevas exigencias, el calendario depende exclusivamente del Ejecutivo. El decreto elimina el plazo de seis meses que contemplaba el proyecto de ley de reducción de jornada y entraría en vigor apenas 20 días después de su publicación en el BOE. Incluso los sindicatos, que presionaron para que estos cambios se impulsaran mediante real decreto, admiten no disponer de más información sobre los plazos de tramitación. El último borrador, difundido en octubre, introducía cambios relevantes respecto a la propuesta vinculada a la reducción de la jornada. El eje central de la reforma es la obligación de que todas las empresas implanten un registro digital de la jornada, con acceso remoto para la Inspección de Trabajo y con un alto nivel de detalle en la anotación de las horas trabajadas, diferenciando entre jornada ordinaria y horas extraordinarias. El texto establece que los empleados deberán registrar los horarios de entrada y salida, así como las pausas realizadas durante la jornada, tanto si el trabajo se realiza de forma presencial como a distancia, incluso en supuestos de teletrabajo parcial. También deberán indicar la duración de su jornada según el tipo de contrato y, en caso de realizar horas extra, si estas se compensan con descanso o con retribución. Aunque la obligación de disponer de un sistema de registro conforme a la normativa recae sobre la empresa, el borrador asigna al trabajador la responsabilidad de realizar las anotaciones, incluyendo el detalle de los minutos en los que permanece a disposición de la compañía, en espera de tareas o cuando interrumpe su derecho a la desconexión digital.

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(El Periódico, 19-12-2025) | Laboral

Lorenzo Amor, presidente de ATA: "La burocracia está ahogando a los autónomos"

La carga administrativa se ha transformado en una especie de "segundo empleo" para los autónomos. Así lo denuncia la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que calcula que los más de 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España dedican de media unas 200 horas al año a trámites, gestiones y obligaciones ante las distintas administraciones. En la práctica, esto equivale a perder casi un mes completo de trabajo únicamente en papeleo, al margen de su actividad profesional habitual. El impacto no es solo en tiempo, sino también en dinero. Según las estimaciones de ATA, esas 200 horas, valoradas en unos 15 euros la hora, representan un coste anual de alrededor de 3.000 euros por autónomo. En conjunto, el esfuerzo administrativo supone cerca de 10.000 millones de euros y más de 650 millones de horas empleadas en cumplimentar modelos, atender notificaciones y presentar declaraciones. El problema, subraya la organización, no reside únicamente en la cantidad de trámites, sino en la percepción de que las exigencias aumentan año tras año. "La burocracia está asfixiando al colectivo. Desde hace tiempo se habla de simplificar y reducir cargas administrativas, pero esa promesa nunca termina de materializarse", afirma Lorenzo Amor, presidente de ATA. De acuerdo con el último barómetro elaborado por la federación, el 90% de los autónomos considera que las trabas administrativas se han incrementado en el último año. En un colectivo que ya soporta jornadas muy extensas -con una media de 47 horas semanales, según ATA-, el tiempo dedicado al papeleo repercute directamente en el descanso y en la conciliación personal y familiar. La situación se agrava aún más para quienes tienen trabajadores a su cargo. Cerca de un millón de autónomos, según la asociación, deben afrontar no solo sus propias obligaciones, sino también las derivadas de ser empleadores: contratos, cotizaciones, prevención de riesgos, comunicaciones a la administración y un mayor número de controles. A esta presión se suma la inseguridad normativa. Un ejemplo reciente es la adaptación de los programas de facturación al sistema Verifactu. La Agencia Tributaria ha vuelto a modificar los plazos y fija ahora la obligación en 2027: el 1 de enero para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio para el resto. Mientras tanto, la implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales continúa pendiente de desarrollo reglamentario, aunque Hacienda mantiene la idea de aplicarla de forma progresiva una vez se apruebe. Por otro lado, la Seguridad Social ha afianzado el sistema de cotización por ingresos reales, con revisiones automáticas y comunicaciones telemáticas. Un modelo más digital, sí, pero que también implica más plataformas, más avisos y más fechas que controlar. Ante este panorama, ATA reclama un "cambio radical" para que la Administración deje de ser una carga y se convierta en un apoyo real para el autónomo. El mensaje es claro: menos tiempo dedicado a trámites y más tiempo para generar ingresos.

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(El Periódico, 19-12-2025) | Laboral

Si tu día de descanso cae en festivo, deberán darte otro día libre adicional

La gestión de los horarios laborales en el comercio y en el sector servicios ha cambiado de forma notable en los últimos años. La presión del mercado y la evolución de los hábitos de consumo han llevado a muchas empresas a abrir de manera ininterrumpida, de lunes a domingo. Este modelo ha dado lugar a turnos fijos o rotatorios en los que el descanso semanal de los trabajadores no siempre coincide con el fin de semana, sino que se fija en días laborables, como martes o miércoles. De ahí surge una cuestión que ha generado numerosos conflictos judiciales: ¿qué sucede cuando ese día de descanso habitual coincide con un festivo nacional o autonómico? Hasta hace poco, algunas compañías entendían que, si el festivo caía en el día de libranza, el trabajador no tenía derecho a nada adicional, ya que, a su juicio, el descanso se producía igualmente. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha zanjado esta controversia con una sentencia que marca doctrina y refuerza los derechos de la plantilla. El alto tribunal ha determinado que, cuando el descanso semanal coincide con un festivo, la empresa está obligada a conceder un día libre compensatorio. El pronunciamiento judicial trae causa de una demanda colectiva presentada por los sindicatos contra una conocida empresa del sector textil. En esta compañía, los empleados trabajaban de lunes a domingo y tenían asignado un día fijo de descanso entre semana. La normativa interna establecía que, si ese día coincidía con un festivo, se consideraba ya disfrutado, sin generar compensación alguna. El asunto había sido resuelto previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a la empresa. Los magistrados entendieron que el hecho de conceder cuatro días adicionales de descanso al año era suficiente para compensar estos solapamientos. No obstante, el Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación y ha dejado claro que las vacaciones extra o las mejoras voluntarias no pueden sustituir ni absorber el derecho legal a disfrutar de los 14 festivos anuales previstos en el calendario laboral. La resolución del Supremo se apoya en una clara distinción jurídica entre dos derechos diferentes: el descanso semanal y el festivo laboral. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores define las fiestas laborales como días de descanso retribuidos y no recuperables, lo que evidencia que su naturaleza no es la misma que la del descanso semanal derivado de la jornada de trabajo. Tanto el Estatuto como el Real Decreto 2001/1983 garantizan el disfrute efectivo de estos días. La normativa establece que, cuando por razones organizativas no sea posible disfrutar de un festivo o del descanso semanal, la empresa debe compensar al trabajador, bien mediante el pago correspondiente o concediendo un descanso alternativo. Permitir que el festivo quede absorbido por el día libre semanal supondría, por tanto, vulnerar el derecho a disfrutar de ambos descansos de forma diferenciada. El Supremo subraya que cada uno de estos derechos debe respetarse de manera completa e independiente. Además, la sentencia persigue evitar situaciones de desigualdad dentro de las empresas. Los trabajadores que descansan en fin de semana suelen beneficiarse de la mayoría de los festivos, que normalmente caen de lunes a viernes. En cambio, quienes libran entre semana podrían acabar disfrutando de menos días festivos a lo largo del año si no se aplicara esta compensación. Con esta doctrina, el Tribunal Supremo busca igualar las condiciones reales de descanso y trabajo. Cualquier coincidencia entre festivo y libranza debe resolverse garantizando el disfrute efectivo del tiempo libre. En la práctica, los trabajadores afectados podrán exigir un día de descanso alternativo, y las empresas deberán reorganizar sus turnos para asegurar que el descanso semanal y los festivos se respeten como derechos distintos. Queda así claro que la flexibilidad horaria empresarial no puede imponerse a los mínimos legales de descanso reconocidos por la normativa laboral.

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(El Confidencial, 19-12-2025) | Laboral

El Gobierno acelerará la recaudación por cotizaciones en 2026 hasta el 10,8% del PIB

Los ingresos procedentes de las cotizaciones sociales volverán a alcanzar un máximo histórico en 2026, impulsados tanto por el aumento del empleo y de los salarios como por las medidas adoptadas para sostener el creciente gasto en pensiones. De acuerdo con las previsiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones incluidas en la orden que fija las bases de cotización, la recaudación por este concepto ascenderá el próximo año a 189.800 millones de euros, lo que supone un incremento del 7% respecto al ejercicio anterior y un nuevo récord. En términos absolutos, serían 12.486 millones de euros más que lo estimado para 2025. Si se cumplen estas previsiones, las cotizaciones sociales crecerán muy por encima tanto del avance del empleo como del aumento del PIB nominal, que el cuadro macroeconómico del Ministerio de Economía sitúa en el 2,2% y el 4,3%, respectivamente. Como consecuencia, el peso de las cotizaciones sobre el PIB alcanzaría el 10,8%, también un máximo histórico. Además, el aumento previsto del 7% incluso aceleraría ligeramente el ritmo observado en 2025 -cuando el crecimiento fue del 6,8% en los diez primeros meses- pese a que se espera una menor expansión económica. Del incremento total de 12.486 millones de euros, alrededor del 8,5% (1.062 millones) procederá del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que aportaría 5.298 millones, y de la cuota de solidaridad, con unos ingresos adicionales de 567 millones. Ambos conceptos se actualizan cada año para reforzar los recursos destinados al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y al sistema de pensiones. A ello se suma el impacto del destope gradual de las bases máximas de cotización, que en 2026 se situarán en 5.101,20 euros mensuales, lo que añadirá aproximadamente otros 1.000 millones de euros. En conjunto, estas medidas explican en torno al 11,5% del aumento anual de la recaudación. El resto del crecimiento se atribuye a la creación de empleo y a las subidas salariales, aunque estas también están condicionadas por decisiones del propio Gobierno. Parte del aumento de las bases de cotización que impulsa la recaudación deriva de la actualización anual del salario mínimo interprofesional -aún pendiente de concretar- y del incremento de los sueldos de los empleados públicos, del 2,5% en 2025 y, al menos, del 1,5% en 2026. En conjunto, las reformas y medidas adoptadas en el mercado laboral influyen de forma directa e indirecta en los ingresos por cotizaciones sociales. Sin embargo, ni siquiera con estas cifras récord y con unas transferencias iniciales previstas de la Administración Central de 22.881 millones de euros para 2026 se logrará equilibrar las cuentas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda prevé un déficit del 0,2% del PIB para el sistema tanto en 2026 como en 2027, el mismo nivel estimado para 2025. Las cotizaciones evolucionan en línea con lo previsto en la reforma de 2023 impulsada por José Luis Escrivá, pero siguen siendo insuficientes para cubrir el gasto en pensiones. Según las estimaciones del IVIE, el desembolso en pensiones crecerá en 2026 un 5,8%, hasta alcanzar los 229.491 millones de euros, teniendo en cuenta la revalorización de las prestaciones contributivas y no contributivas, el aumento del número de pensionistas y el efecto sustitución. Este desfase ya se produjo en 2025 y no bastó para corregir el desequilibrio financiero de la Seguridad Social. Parte del alivio se diluye por el fuerte incremento del gasto en prestaciones por incapacidad temporal. Además, los ingresos adicionales procedentes del MEI se destinan al Fondo de Reserva, en lugar de emplearse para sufragar el pago mensual de las pensiones. La persistencia del déficit en los próximos ejercicios obligará a aumentar las transferencias desde la Administración Central para atender los pagos ordinarios y a recurrir a préstamos puntuales para cubrir las pagas extraordinarias, lo que seguirá incrementando la deuda del sistema de la Seguridad Social. Históricamente, España se ha caracterizado por un peso elevado de las cotizaciones sociales a cargo de las empresas en comparación con otros países europeos y economías avanzadas. Según el último informe de la OCDE, en 2024 las cotizaciones empresariales representaron el 25,9% del total de la recaudación fiscal, el tercer porcentaje más alto del conjunto analizado, solo por detrás de la República Checa y Estonia. En contraste, la aportación de los trabajadores fue relativamente reducida, con un 5,3% del total, situando a España entre los países con menor peso de las cotizaciones a cargo del empleado. En términos agregados, las cotizaciones sociales recaudadas en España no son especialmente elevadas, pero su evolución difiere de la media de la Unión Europea y de la de muchos países del entorno. Según Eurostat, las "cotizaciones sociales netas" -que incluyen también las aportaciones a fondos privados y otros sistemas- alcanzaron en 2024 el 13,2% del PIB en España, frente al 14% de la media comunitaria. Esta diferencia se ha ido reduciendo con el paso del tiempo. En 1995, primer año con datos disponibles, las cotizaciones sociales representaban el 12,2% del PIB en España, frente al 15,8% en la UE. Desde entonces, el aumento de la ratio española ha recaído fundamentalmente sobre las aportaciones empresariales.

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(Expansión, 16-12-2025) | Laboral

Las pensiones mínimas y no contributivas subirán más de un 11% en 2026

Las pensiones mínimas y las no contributivas volverán a experimentar en 2026 un incremento sensiblemente superior al 2,7% previsto para las pensiones contributivas, una subida que ya ha sido confirmada por la Seguridad Social. Aunque todavía está pendiente de que el Gobierno apruebe oficialmente la revalorización mediante un real decreto ley, ya es posible anticipar el aumento que registrarán estas prestaciones, dado que deben ajustarse al calendario establecido para reducir la distancia respecto al umbral de pobreza. La normativa aprobada en 2023 dentro del proceso de reforma del sistema de pensiones establece que, a partir de 2027, la pensión mínima de jubilación contributiva para personas mayores de 65 años con cónyuge a cargo no podrá situarse por debajo del umbral de pobreza correspondiente a un hogar formado por dos adultos. Para alcanzar ese objetivo, la ley prevé aplicar incrementos adicionales diferenciados según exista o no carga familiar, con el fin de acortar progresivamente la brecha respecto a un indicador de suficiencia vinculado a la pobreza relativa. En el ejercicio 2026, dicha brecha deberá haberse reducido en un 50%, dentro de un periodo transitorio que culminará en 2027, cuando la corrección será total. De acuerdo con las estimaciones del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie), las pensiones mínimas sin cargas familiares se revalorizarán un 7,07%, mientras que aquellas que sí cuentan con responsabilidades familiares aumentarán un 11,43%. Como resultado, la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo -así como las pensiones por incapacidad absoluta o total para mayores de 60 años con cónyuge a cargo y las pensiones de viudedad con cargas familiares- alcanzará los 1.256,5 euros mensuales, frente a los 1.127,6 euros fijados para 2025. Por su parte, la pensión de jubilación a partir de los 65 años sin cónyuge a cargo, la incapacidad absoluta o total en ese mismo supuesto y la viudedad sin cargas familiares se elevará hasta los 936,2 euros al mes, frente a los 874,4 euros actuales. Asimismo, la jubilación con 65 años y cónyuge no a cargo -y las pensiones de incapacidad en iguales condiciones- pasará a situarse en 888,6 euros mensuales, frente a los 830 euros de 2025. En cuanto a las pensiones no contributivas, su actualización sigue un criterio similar al de las mínimas, aunque el umbral de referencia se fija en el 75% del umbral de pobreza. De este modo, la pensión no contributiva de jubilación e invalidez vigente en 2025 se incrementará un 11,34%, lo que supondrá pasar de 564,7 euros mensuales a una cuantía estimada de 628,7 euros al mes en 2026, es decir, 64 euros más cada mes.

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(Expansión, 16-12-2025) | Laboral

Trabajo y los sindicatos pactan elevar a 10 días el permiso por fallecimiento y crear uno de 15 días por cuidados paliativos

El acuerdo alcanzado incluye también la concesión de un día de permiso para el acompañamiento en situaciones de eutanasia. Esta medida, pactada con los sindicatos UGT y CCOO, se aprueba sin el respaldo de las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, que sostienen que se está cargando sobre las empresas un coste que debería asumir la Administración pública. El Ministerio de Trabajo y las centrales sindicales UGT y CCOO han consensuado la ampliación del permiso por fallecimiento hasta los 10 días laborables, la creación de un nuevo permiso de 15 días hábiles para el acompañamiento en procesos de cuidados paliativos y la incorporación de un día específico para el acompañamiento en casos de muerte digna. El acuerdo se ha cerrado de forma bilateral, pocos días después de que la patronal abandonara las negociaciones alegando falta de diálogo previo sobre estas medidas. El texto acordado deberá ahora tramitarse en el Congreso de los Diputados, ya que implica una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. La propuesta eleva a 10 días laborables el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. En el caso de familiares hasta el segundo grado de afinidad, el permiso se mantiene en dos días hábiles, con posibilidad de ampliarse hasta cuatro cuando sea necesario realizar un desplazamiento. Junto a esta ampliación, el acuerdo introduce una mayor flexibilidad en el disfrute de los permisos. Tanto el permiso por fallecimiento como el destinado al acompañamiento en cuidados paliativos podrán utilizarse de forma no continuada. En el caso del duelo, el trabajador podrá repartir los días, consecutivos o alternos, dentro de las cuatro semanas siguientes al fallecimiento. Asimismo, se crea un nuevo permiso retribuido de hasta 15 días hábiles para atender a cónyuges, parejas de hecho o familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad que se encuentren en cuidados paliativos. Este permiso podrá dividirse en dos periodos dentro de un plazo máximo de tres meses, desde la solicitud hasta el fallecimiento de la persona atendida. Se trata de un permiso único por cada persona causante, aunque compatible con otras licencias por hospitalización o intervenciones quirúrgicas. El acuerdo también contempla un permiso de un día para acompañar a una persona durante su proceso de eutanasia, sin que sea necesario acreditar vínculo familiar, bastando con haber sido designado como acompañante. Además, se incorpora la posibilidad de solicitar una reducción de jornada para atender a familiares directos o parejas en situación de cuidados paliativos, tanto en el ámbito hospitalario como en el domicilio. Al tratarse de permisos retribuidos, el coste económico -salarios y cotizaciones- recae sobre las empresas, un punto que ha sido duramente criticado por la patronal. Desde CEOE y Cepyme consideran que las propuestas del Ministerio de Trabajo suponen un nuevo intento de trasladar al tejido empresarial la carga financiera y la responsabilidad de políticas públicas de cuidados que, a su juicio, deberían ser asumidas por la Administración. Durante la presentación del acuerdo, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, número dos de la vicepresidenta Yolanda Díaz, expresó su pesar por que el pacto no haya contado con el respaldo de todos los agentes sociales. Según afirmó, la negativa de la patronal responde a "cálculos difíciles de entender" que no guardan relación ni con la productividad, ni con el absentismo, ni con la cultura del esfuerzo. Pese a ello, Pérez Rey defendió que se trata de un acuerdo "importante y decisivo" y subrayó que la ausencia de la patronal no le resta valor. Asimismo, instó a las organizaciones empresariales a centrarse en mejorar el bienestar tanto de las empresas como de los trabajadores, en lugar de "perseguir a quienes enferman". En este sentido, recordó que muchos problemas de salud laboral se agravan cuando los empleados se ven obligados a reincorporarse al trabajo apenas unos días después de sufrir la pérdida de un hijo u otro familiar cercano.

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(El Economista, 16-12-2025) | Laboral

La indemnización por despido se encareció un 8% en 2024, su primer repunte desde la reforma laboral

La compensación media abonada por despido alcanzó en 2024 los 8.033,5 euros, lo que supone un aumento del 7,9% respecto al ejercicio anterior. Se trata del primer repunte desde la entrada en vigor de la reforma laboral, aunque el importe continúa siendo un 30% inferior al registrado en 2021, cuando la indemnización media ascendía a 11.416,7 euros. Todo ello pese a que, en los tres primeros años de aplicación de la norma, el número total de despidos creció un 44%, hasta situarse en 643.681. En el último año, no obstante, el incremento fue más moderado, del 6,1%. Estos datos se desprenden de la Estadística de despidos y su coste publicada este lunes por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Aunque las cifras presentan un desfase temporal cercano a un año, el informe apunta a un giro relevante en la tendencia del coste asociado a la extinción de contratos. Tras la entrada en vigor de la reforma laboral, el aumento del número de despidos fue acompañado de una caída significativa en la cuantía media de las indemnizaciones. Dado que la normativa no modificó los importes legales de compensación, la evolución observada en 2022 y 2023 se explicaba fundamentalmente por dos factores. Por un lado, la menor duración de los nuevos contratos indefinidos ordinarios, que pasaron a concentrar el 86% de los ceses, frente al 73% en 2021. Por otro, el crecimiento de los despidos por causas objetivas, que conllevan una indemnización de 20 días por año trabajado. Ambos elementos contribuyeron a reducir el importe medio de las compensaciones respecto a los niveles previos a la reforma. Sin embargo, en 2024 esta dinámica se revierte y comienza a observarse una recuperación. El incremento interanual se registró en las cuatro modalidades de despido analizadas, aunque fue especialmente intenso en los despidos colectivos -los antiguos expedientes de regulación de empleo-, que son también los más costosos. En este caso, la indemnización media se elevó hasta los 20.554 euros, un 25,8% más que en 2023. Pese a su elevado coste, los despidos colectivos siguen siendo minoritarios. En 2024 se contabilizaron 46.845 ceses de este tipo, un 17,5% más que el año anterior, pero apenas representan el 7% del total, a pesar de su mayor visibilidad mediática por afectar a grandes empresas o plantillas numerosas. La modalidad más habitual fue la de los despidos por causas objetivas de la empresa -económicas, técnicas, organizativas o productivas, así como por ineptitud sobrevenida o faltas de asistencia-, que sumaron 392.064 casos en 2024. Esta cifra supone un incremento del 5,9% respecto al año anterior y equivale al 66% del total. No obstante, la indemnización media asociada a estos despidos apenas aumentó un 2,6%, hasta situarse en 6.659,1 euros. Los despidos por causas objetivas imputables al trabajador, es decir, aquellos en los que el empleado decide extinguir el contrato por incumplimientos empresariales como el impago de salarios o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, representaron alrededor del 5% del total. En estos casos, la indemnización media alcanzó los 7.454,8 euros, un 2,3% más que en 2023. Un apartado específico merece los despidos disciplinarios individuales, que concentraron el 27,1% del total, con 171.258 casos registrados. La compensación media en esta categoría fue de 7.909,3 euros, apenas un 1,2% superior a la del año anterior. Este dato resulta llamativo, ya que, por definición legal, el despido disciplinario no conlleva derecho a indemnización al derivar de un incumplimiento grave y culpable del trabajador. La explicación radica en la metodología empleada por el Ministerio de Trabajo, que cruza los registros de bajas en la afiliación a la Seguridad Social con los datos de indemnizaciones por despido exentas de tributación declaradas en el IRPF. De este modo, en el caso de los despidos disciplinarios solo se contabilizan aquellos que, tras una reclamación del trabajador, concluyen con una compensación económica acordada en un acto de conciliación o reconocida judicialmente. Por ello, las cifras difieren de las que ofrece la estadística mensual de bajas por causa de la Tesorería General de la Seguridad Social, que contabiliza todas las extinciones clasificadas como despido y que en 2024 alcanzaron los 1,06 millones de casos, ya con datos definitivos. En cualquier caso, aunque el objetivo principal de la estadística de Trabajo no es tanto cuantificar el número exacto de despidos como analizar su coste y distribución, los datos reflejan con claridad un cambio de tendencia que no solo afecta a las modalidades de despido, sino también al tipo de contrato de los trabajadores afectados.

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(El Periódico, 16-12-2025) | Laboral

La falta de jóvenes interesados en profesiones manuales pone en riesgo sectores esenciales como la construcción, la carpintería y la electricidad

España se enfrenta en la actualidad a un importante problema de relevo generacional en los empleos ligados a los oficios tradicionales. Actividades como la construcción, la carpintería o la electricidad, que durante décadas fueron pilares del tejido productivo, sufren hoy una escasez creciente de nuevos trabajadores dispuestos a incorporarse a estos sectores. Buena parte de esta situación se debe a que estos trabajos han perdido atractivo entre las generaciones más jóvenes. Muchos optan por la universidad al asociarla con mayor prestigio social y mejores oportunidades, mientras que los oficios manuales suelen percibirse como duros, poco valorados o inestables. A esto se añade la creencia extendida de que el éxito profesional pasa casi exclusivamente por una formación académica superior. Sin embargo, los datos del mercado laboral muestran una realidad distinta. Numerosos oficios cuentan con una demanda muy elevada, salarios cada vez más competitivos y claras posibilidades de desarrollo profesional. En ámbitos como la construcción, la fontanería o la climatización, la falta de personal cualificado ha impulsado al alza los sueldos y ha obligado a las empresas a buscar activamente nuevos perfiles. El cambio cultural vivido en España en las últimas décadas ha tenido un peso clave en este desequilibrio. Durante mucho tiempo, la Formación Profesional fue considerada una opción secundaria frente a la universidad, lo que ha hecho que muchos jóvenes ni siquiera contemplen la vía de los oficios, pese a que puede ofrecer estabilidad y buenas condiciones económicas. A ello se suman factores como la dureza física inicial de algunos trabajos, la exigencia de experiencia previa o la menor flexibilidad horaria, aspectos que chocan con las prioridades de una generación que valora especialmente la conciliación. No obstante, la incorporación de nuevas tecnologías y la modernización de los procesos están transformando estos sectores, haciéndolos más eficientes y menos exigentes desde el punto de vista físico. La opinión de los profesionales veteranos confirma esta tendencia. Muchos coinciden en que cada vez es más difícil encontrar jóvenes dispuestos a aprender el oficio desde abajo. En algunos casos, los recién incorporados esperan salarios elevados desde el inicio, sin asumir el periodo de aprendizaje práctico imprescindible en cualquier profesión técnica, lo que complica el relevo natural de la mano de obra. Pese a todo, distintos estudios y plataformas especializadas en empleo, como Tecnioformación, subrayan que existen oficios con un futuro muy prometedor sin necesidad de pasar por la universidad. Puestos como técnico en climatización, instalador de energías renovables o electricista cualificado pueden alcanzar ingresos superiores a los 2.500 euros mensuales y presentan una alta demanda en todo el territorio. Además, la formación requerida suele ser relativamente breve y accesible, lo que los convierte en una alternativa laboral cada vez más atractiva.

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(El País, 15-12-2025) | Laboral

Las pensiones subirán al menos un 2,7% en 2026

Más de 11 millones de pensionistas verán aumentar sus prestaciones, en general, un 2,7% a partir de enero, tal como se adelantó el pasado 28 de noviembre tras conocerse el dato preliminar del IPC. Este viernes, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha confirmado que la inflación interanual de noviembre fue del 3%, una cifra imprescindible para calcular la subida definitiva de las pensiones del próximo año. De este modo, según la normativa vigente desde 2022, que obliga a revalorizar las pensiones al menos en función del IPC, las prestaciones contributivas de unos 10,4 millones de beneficiarios de la Seguridad Social, junto con las de otros 700.000 jubilados de clases pasivas, aumentarán en 2025 lo mismo que el promedio de la inflación entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025: un 2,7%. Queda por concretarse cuánto crecerán las pensiones mínimas contributivas y las no contributivas, una decisión que previsiblemente se anunciará en el último Consejo de Ministros de diciembre. El incremento adicional para estos colectivos responde al compromiso adquirido por el Gobierno en la segunda fase de la reforma de pensiones, aprobada en marzo de 2024, que estableció una subida superior al IPC para acercarlas progresivamente al umbral de pobreza hasta 2027. Aunque todavía faltan los cálculos finales de la Seguridad Social, se estima que esta revalorización tendrá un impacto cercano a los 5.400 millones de euros, que pasarán a consolidarse de forma permanente en la factura total de pensiones, que ya rebasa los 200.000 millones anuales. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el aumento del 2,7% supondrá aproximadamente 572 euros más al año para la pensión media de jubilación, que actualmente ronda los 1.511,5 euros mensuales. Con la subida, esta prestación -que recibe más de dos tercios de los pensionistas, unos 6,5 millones de personas- superará ligeramente los 1.550 euros mensuales, lo que equivale a unos 41 euros adicionales al mes en 14 pagas. En cuanto a la pensión media del conjunto del sistema (que incluye jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares), actualmente situada en 1.316,7 euros, la subida se traducirá en unos 500 euros más al año, es decir, unos 36 euros mensuales. Las pensiones máximas, fijadas ahora en 3.267,60 euros brutos al mes (45.746,40 euros anuales), pasarán a alrededor de 3.356 euros mensuales, casi 47.000 euros al año. Además, las nuevas altas de pensión máxima incorporarán un incremento adicional de 0,115 puntos para compensar la mayor cotización de las bases máximas, situando estas nuevas prestaciones en torno a 3.360 euros al mes. A esta subida habrá que añadir, para quienes corresponda, el complemento de brecha de género. La cuantía para 2026 aún no se ha revelado. En 2025, este complemento fue de 35,90 euros mensuales por hijo hasta un máximo de cuatro. La revalorización se aplicará a todas las pensiones del sistema, incluidas las de quienes perciben más de una prestación, algo que afecta a algo más de un millón de personas. Se actualizarán tanto las 12 pagas ordinarias como las dos extras. Las nuevas cuantías comenzarán a cobrarse en las nóminas de enero, abonadas habitualmente entre el 1 y el 4 de febrero, aunque muchos bancos suelen adelantar el pago a los últimos días de enero, por lo que gran parte de los pensionistas notarán el incremento ya a finales de ese mes.

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