(El Economista, 06-10-2026) | Laboral
Aval del Supremo a que las empresas evalúen a sus plantillas sin negociar con los sindicatos
Las empresas pueden implantar sistemas complementarios y voluntarios para evaluar el desempeño de sus trabajadores sin que ello suponga una vulneración de la libertad sindical, según ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 9 de septiembre. La resolución, con la magistrada Ureste García como ponente, considera que este tipo de iniciativas forman parte de las facultades de dirección y organización de la empresa cuando no alteran las condiciones salariales, los procesos de promoción ni el sistema establecido en el convenio colectivo. El Supremo entiende que las facultades organizativas reconocidas al empresario permiten poner en marcha herramientas de evaluación y retroalimentación profesional dirigidas a determinados colectivos sin que sea necesario diseñarlas conjuntamente o negociarlas previamente con la representación de los trabajadores. La Sala señala además que los procedimientos de tutela de derechos fundamentales están destinados a reparar lesiones directas e inmediatas. En este caso, al tratarse de un sistema al que los empleados podían acogerse de manera completamente voluntaria, considera que no se produjo una vulneración de la libertad sindical ni del derecho a la negociación colectiva. La sentencia fundamenta esta interpretación en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las facultades de dirección empresarial, y lo pone en relación con las garantías constitucionales de libertad sindical y negociación colectiva recogidas en los artículos 28.1 y 37.1 de la Constitución, así como con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el XXII Convenio Colectivo del personal de tierra de la compañía aérea afectada. En el ámbito procesal, el Tribunal Supremo recurre además al artículo 178 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y a la doctrina establecida previamente por el Tribunal Constitucional y por el propio Supremo. El conflicto se originó a raíz de una demanda presentada por UGT contra una aerolínea nacional por una supuesta vulneración de derechos fundamentales y reclamación de una indemnización. El sindicato recurrió la implantación de una guía interna destinada a evaluar el rendimiento y favorecer el desarrollo profesional de gestores y técnicos. UGT sostenía que la empresa había introducido unilateralmente este programa, creando un sistema paralelo que no había sido negociado con la representación de los trabajadores y que, a su juicio, afectaba tanto a la negociación colectiva como al derecho de información. La Audiencia Nacional rechazó inicialmente las pretensiones del sindicato, decisión que ahora confirma el Tribunal Supremo.
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