(El País, 29-07-2026) | Laboral

La nueva prestación para los afectados por los incendios: quiénes podrán solicitarla y cuánto cobrarán

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que establece un paquete extraordinario de medidas laborales para proteger a las personas afectadas por los incendios forestales. La principal novedad es la creación de una prestación extraordinaria por "emergencia extrema", gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), destinada a los trabajadores que deban suspender temporalmente su actividad laboral como consecuencia de esta situación. La ayuda tendrá carácter contributivo, aunque no exigirá un periodo mínimo de cotización. Para acceder a ella será suficiente con estar dado de alta en la Seguridad Social y que la empresa comunique al SEPE la suspensión temporal del contrato motivada por los incendios. La prestación ascenderá al 70% de la base reguladora y podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses. Durante ese periodo, el trabajador podrá reincorporarse voluntariamente a su puesto cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión. Mientras dure la prestación, el Estado asumirá íntegramente las cotizaciones sociales, por lo que la empresa no tendrá que abonar ni el salario ni las cuotas a la Seguridad Social. Además, el tiempo de percepción de esta ayuda no reducirá el derecho a futuras prestaciones por desempleo. Las medidas tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio, por lo que podrán acogerse a ellas quienes se hayan visto afectados por incendios declarados desde esa fecha. Entre los supuestos contemplados figuran las personas que no puedan acceder a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones de las autoridades, quienes necesiten realizar labores de limpieza, recuperación de enseres o reconstrucción del domicilio, los que deban efectuar trámites administrativos derivados de la emergencia y quienes tengan que atender a familiares afectados. El decreto también incorpora una protección reforzada frente a posibles represalias empresariales. Cualquier medida adoptada por la empresa contra un trabajador por ejercer los derechos reconocidos en esta norma podrá ser declarada nula por los tribunales. Asimismo, el Gobierno amplía el permiso por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios. En estos casos, tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios de cooperativas dispondrán de cinco días hábiles adicionales tras el sepelio. Las medidas permanecerán vigentes mientras subsistan las circunstancias excepcionales que las justifican y podrán aplicarse también a futuros incendios de especial gravedad que se produzcan durante el resto del año, conforme a la clasificación de Protección Civil. El Ministerio de Trabajo recuerda además que continúa vigente el permiso retribuido de cuatro días por emergencia climática para aquellos trabajadores cuya relación laboral no haya sido suspendida.

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(La Vanguardia, 29-07-2026) | Laboral

El paro cae de nuevo por debajo del 10% y queda en su nivel más bajo desde 2008

El mercado laboral español volvió a mostrar una evolución muy positiva durante el segundo trimestre de 2026. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), entre abril y junio se crearon 486.000 empleos, lo que elevó el número de ocupados hasta un máximo histórico de 22.779.000 personas. Paralelamente, el desempleo se redujo en 213.000 personas, situándose en 2.495.300 parados, mientras que la tasa de paro descendió al 9,87%, su nivel más bajo desde 2008. La mejora del empleo se produjo, además, en un contexto de fuerte crecimiento de la población activa, que alcanzó otro récord con 25.274.300 personas, tras aumentar en 272.700 durante el trimestre y en 452.500 respecto al año anterior. Este incremento refleja una mayor incorporación de personas al mercado laboral y hace más significativa la reducción del desempleo. El dinamismo del mercado laboral se apoyó principalmente en el sector servicios, impulsado por la campaña turística y el adelanto de las contrataciones estivales. Esta actividad concentró cerca de 400.000 nuevos empleos, mientras que la construcción sumó 56.600 ocupados y la industria otros 38.200. La agricultura fue el único sector que registró un descenso, con 6.200 empleos menos. Por comunidades autónomas, Baleares lideró la creación de empleo con un incremento del 18%, equivalente a 108.000 nuevos ocupados, seguida de Cataluña, con 130.800 empleos más (+3,4%), y la Región de Murcia, que incorporó 25.100 trabajadores (+3,5%). Todas las comunidades autónomas registraron un aumento de la ocupación durante el trimestre. Los datos también reflejan una mejora en la calidad del empleo. La totalidad del crecimiento neto correspondió a trabajadores asalariados, con 529.200 empleos más, mientras que el colectivo de autónomos perdió 42.900 efectivos. Además, el 73% de los nuevos asalariados obtuvo un contrato indefinido, lo que supone 386.900 nuevos empleos fijos en el trimestre, y la mayor parte de los puestos creados fueron a jornada completa, con 405.400 nuevos trabajadores, frente a 80.600 empleos a tiempo parcial. El sector privado concentró prácticamente toda la creación de empleo, con más de medio millón de nuevos ocupados, mientras que el sector público redujo su plantilla en 15.600 trabajadores entre abril y junio. No obstante, en términos interanuales el empleo público continúa creciendo a un ritmo superior al del sector privado. El Gobierno valoró positivamente los resultados. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destacó que España se acerca ya a los 23 millones de ocupados, mientras que el Ministerio de Economía subrayó la fortaleza del mercado laboral incluso en un contexto internacional marcado por la incertidumbre geopolítica. Pese a estos resultados, distintas organizaciones han señalado algunos aspectos de preocupación. La asociación Uatae advierte de la divergencia entre los datos de la EPA y los registros de afiliación a la Seguridad Social respecto al número de trabajadores autónomos, una diferencia que atribuye al aumento de los llamados falsos autónomos. Por su parte, la CEOE mostró su inquietud por la pérdida de empleo entre este colectivo, mientras que el sindicato CSIF alertó de que la temporalidad en el empleo público continúa situada en torno al 27%, muy por encima del 12,3% registrado en el sector privado, además de denunciar la reducción de plantillas en sanidad, educación y servicios de extinción de incendios durante el inicio del verano.

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(ABC, 29-07-2026) | Laboral

El gasto en pensiones aumenta un 6,2% en julio con la nómina media de jubilación en 1.573 euros

La Seguridad Social destinó en julio 14.431,9 millones de euros al pago de las pensiones contributivas, un 6,2% más que en el mismo mes del año anterior, según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La mayor parte de este gasto correspondió a las pensiones de jubilación, que concentraron el 73,4% de la nómina mensual. En total, se abonaron 10.589,3 millones de euros por este concepto, lo que supone un incremento interanual del 6,6%. Las pensiones de viudedad representaron un desembolso de 2.287,7 millones de euros, mientras que las prestaciones por incapacidad permanente ascendieron a 1.330,6 millones. Por su parte, las pensiones de orfandad sumaron 185,7 millones y las prestaciones en favor de familiares alcanzaron los 38,7 millones de euros. Durante el mes de julio se pagaron 10.517.634 pensiones a más de 9,5 millones de beneficiarios. Del total, 6,73 millones correspondieron a pensiones de jubilación, más de 2,3 millones a prestaciones de viudedad, 1,06 millones a incapacidad permanente, 336.294 a orfandad y 46.895 a favor de familiares. La pensión media del conjunto del sistema se situó en 1.372,2 euros mensuales, lo que representa un aumento del 4,6% respecto a julio del año pasado. En el caso de las pensiones de jubilación, la cuantía media alcanzó los 1.573,7 euros al mes, un 4,5% más que un año antes. Por regímenes, la pensión media de jubilación del Régimen General ascendió a 1.732,7 euros mensuales, mientras que en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se situó en 1.061,2 euros. En la minería del carbón, la prestación media alcanzó los 3.003,9 euros y, en el Régimen del Mar, los 1.738,1 euros. Las nuevas pensiones de jubilación reconocidas, según los últimos datos disponibles correspondientes al mes de junio, registraron una cuantía media de 1.666,4 euros mensuales. La pensión media de viudedad, por su parte, se situó en julio en 975,7 euros al mes. Entre enero y julio se contabilizaron 184.196 nuevas altas de jubilación. De ellas, el 11,9% correspondieron a jubilaciones demoradas de carácter voluntario, un punto porcentual más que al cierre de 2025. Además, la edad media de acceso a la jubilación alcanzó los 65,4 años, un año por encima de la registrada en 2019, como consecuencia de los incentivos introducidos para retrasar el retiro laboral. En este periodo, el 68,2% de los nuevos pensionistas accedieron a la jubilación al alcanzar la edad ordinaria. En relación con el complemento para reducir la brecha de género, 1.619.109 pensiones incorporaban esta ayuda en julio. El 71% de los beneficiarios eran mujeres, con 1.149.739 prestaciones reconocidas. La cuantía media mensual del complemento fue de 76,8 euros. Del total de perceptores, el 23,5% tenía un hijo, el 50,7% dos, el 17,6% tres y el 8,1% cuatro o más. Por último, la nómina de las pensiones de clases pasivas, correspondiente al mes de junio -último dato disponible-, alcanzó los 3.514,7 millones de euros, impulsada por el abono de la paga extraordinaria. Esta cifra supone un incremento del 5,9% respecto al mismo periodo del año anterior. El número de pensiones en vigor se elevó a 739.646, lo que representa un aumento de 14.741 prestaciones, equivalente a un crecimiento interanual del 2%.

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(Expansión, 28-07-2026) | Laboral

El Gobierno aprobará una nueva prestación para cubrir el sueldo de los trabajadores afectados por incendios

El Ministerio de Trabajo ultima un real decreto ley con el objetivo de reforzar la protección de las personas afectadas por los incendios, ampliando la cobertura más allá de los trabajadores cuyas empresas hayan sufrido daños. La iniciativa, impulsada por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pretende aprobarse en el último Consejo de Ministros antes del parón estival. La principal novedad será la creación de una prestación temporal destinada a los trabajadores que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia directa de los incendios, incluso cuando su empresa no haya resultado afectada. La ayuda también cubrirá situaciones derivadas de evacuaciones obligatorias o de la pérdida de la vivienda habitual a causa del fuego. La nueva prestación será financiada por el Ministerio de Trabajo y consistirá en el abono de un porcentaje de la base reguladora del trabajador, porcentaje que todavía está pendiente de concretarse en el texto definitivo. Además, el decreto contemplará bonificaciones en las cotizaciones sociales para las empresas afectadas. Con esta medida, el Ejecutivo pretende ampliar la protección ya existente, que actualmente incluye el permiso retribuido de cuatro días por causas climáticas previsto en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, desde el Ministerio precisan que la nueva prestación tendrá carácter temporal y estará vinculada a la actual campaña de incendios. El decreto deberá concretar tanto el periodo durante el que podrá solicitarse como la duración máxima de la ayuda, teniendo en cuenta que las consecuencias de este tipo de emergencias pueden prolongarse durante un tiempo variable. Según diversas fuentes, la propuesta ha sido negociada con carácter urgente durante los últimos días con organizaciones empresariales, sindicatos y representantes de las comunidades autónomas afectadas por los incendios. Aunque existe un amplio consenso sobre la necesidad de aprobar la medida, todavía permanecen abiertos algunos aspectos técnicos del texto. La financiación correrá a cargo del Ministerio de Trabajo, sin necesidad de modificar la Ley General de la Seguridad Social. El Gobierno considera que esta vía es viable gracias a la situación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que acumulaba un superávit de 1.129 millones de euros a marzo de 2026. Aunque el Ejecutivo reconoce que la medida supondrá un importante esfuerzo presupuestario, todavía no ha concretado el coste previsto. Asimismo, el departamento dirigido por Yolanda Díaz no descarta estudiar en el futuro la posibilidad de convertir esta prestación en un mecanismo permanente, aunque esa opción no forma parte del decreto que se encuentra en preparación. Junto a esta ayuda económica, el Ministerio de Trabajo estudia ampliar el permiso por fallecimiento para quienes pierdan a un familiar como consecuencia de los incendios. La propuesta consistiría en añadir cinco días más al permiso actualmente previsto por la legislación laboral, que es de dos días, ampliables a cuatro cuando resulte necesario realizar un desplazamiento, y aplicable a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. No obstante, esta ampliación todavía genera dudas dentro del propio Ministerio, ya que la iniciativa toma como referencia las medidas aprobadas tras la DANA, una situación con características diferentes, especialmente por las dificultades que existieron entonces para localizar a las personas fallecidas. El texto definitivo aún no ha sido distribuido a todos los departamentos del Gobierno, aunque existe una predisposición favorable para su aprobación en el Consejo de Ministros. Si finalmente recibe el visto bueno, las medidas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y podrían aplicarse a las personas afectadas por los incendios registrados en las últimas semanas. El Ejecutivo confía también en obtener el respaldo de las organizaciones empresariales, pese a que aún deben concretarse las bonificaciones en las cotizaciones sociales. Desde el Gobierno se enmarca esta iniciativa dentro de una estrategia destinada a reforzar la protección laboral frente a las consecuencias derivadas de fenómenos climáticos extremos.

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(El País, 28-07-2026) | Laboral

Trabajo ultima una ley que declarará nulo el despido de los trabajadores que denuncien a sus empresas por corrupción

El Ministerio de Trabajo someterá al Consejo de Ministros una reforma del Estatuto de los Trabajadores que reforzará la protección de quienes denuncien casos de corrupción o infracciones legales dentro de sus empresas. La principal novedad será que cualquier despido motivado por este tipo de denuncias será considerado nulo, equiparándose así a los supuestos de vulneración de derechos fundamentales. Para ello, la iniciativa modificará los artículos 4, 12.2, 27, 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. La reforma reconocerá expresamente el derecho de los trabajadores a comunicar posibles delitos o incumplimientos normativos. Cuando se demuestre que el despido constituye una represalia por haber realizado una denuncia, la empresa estará obligada a readmitir al empleado y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación. A diferencia del despido improcedente, la declaración de nulidad impide sustituir la readmisión por una indemnización. La protección no se limitará a los despidos disciplinarios. También alcanzará otras decisiones empresariales que puedan utilizarse como medida de represalia, como los despidos por causas objetivas, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, reducciones salariales, cambios de puesto e incluso la extinción del contrato durante el período de prueba, siempre que se acredite su relación con la denuncia realizada por el trabajador. Con esta modificación, informar sobre posibles conductas ilícitas dejará de poder interpretarse como un incumplimiento del deber de confidencialidad o de la relación de confianza entre empresa y empleado. En consecuencia, comunicar hechos presuntamente irregulares no podrá constituir, por sí solo, una causa válida para justificar un despido. La futura norma también flexibiliza los mecanismos para acceder a esta protección. El trabajador podrá comunicar los hechos a través de los canales internos de la empresa, ante las autoridades competentes, los tribunales o incluso mediante su difusión pública, incluidos los medios de comunicación. En todos los casos será necesario demostrar la existencia de un vínculo entre la denuncia y la decisión empresarial adoptada para que pueda apreciarse una represalia. Además, la protección se extenderá a determinadas personas del entorno familiar o cercano del denunciante cuando puedan verse afectadas por medidas de presión relacionadas con la comunicación de los hechos. El objetivo es evitar represalias indirectas dirigidas contra personas vinculadas al trabajador. La reforma establece igualmente que bastará con que el empleado actúe de buena fe y disponga de una sospecha razonable sobre la existencia de una infracción. No será necesario acreditar previamente que se ha cometido un delito. Solo quedarán excluidos de esta protección los supuestos en los que se demuestre una actuación fraudulenta o dolosa, como podría ocurrir si la denuncia se presenta con la única finalidad de impedir un despido previamente comunicado. Esta modificación formará parte del paquete legislativo contra la corrupción que el Gobierno pretende aprobar y que posteriormente continuará su tramitación parlamentaria. La iniciativa amplía la protección prevista en la ley de 2023 que incorporó al ordenamiento español la directiva europea sobre protección de los informantes. Aunque esa norma ya prohibía las represalias y contemplaba sanciones de hasta un millón de euros, el Ejecutivo considera que la cobertura específica frente al despido seguía siendo insuficiente. Desde el Ministerio de Trabajo explican que, hasta ahora, la legislación no establecía de forma expresa la nulidad del despido por este motivo, lo que obligaba a los tribunales a valorar cada caso de forma individual y permitía que algunas represalias se justificaran formalmente mediante otras causas. Con la reforma se pretende eliminar esa inseguridad jurídica y garantizar una protección más efectiva para quienes denuncien posibles irregularidades. El Ministerio reconoce que no existen estadísticas oficiales sobre el número de trabajadores que sufren represalias por informar de conductas ilícitas, ya que este tipo de actuaciones rara vez son reconocidas por las empresas. No obstante, sostiene que se trata de una problemática recurrente y recuerda que la Autoridad Independiente de Protección del Informante ya había señalado la necesidad de reforzar las garantías laborales frente a este tipo de represalias.

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(El País, 28-07-2026) | Laboral

La Audiencia Nacional prohíbe el control diario a los bolsos y el registro de taquillas de empleados de comercios

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el sistema de control diario mediante el cual responsables o personal de seguridad revisaban las pertenencias de los empleados de establecimientos comerciales al finalizar su jornada para comprobar que no se llevaban productos de la empresa. El tribunal considera que esta práctica vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores. La resolución responde a una demanda presentada por UGT y CC OO contra Hennes y Mauritz SL (H&M), cuya política obligaba a los empleados del último turno a mostrar diariamente el contenido de sus bolsos antes de abandonar el establecimiento, además de someter sus taquillas a inspecciones periódicas y aleatorias. Aunque el fallo se refiere a esta empresa en concreto, especialistas jurídicos recuerdan que la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre medidas similares, consolidando una doctrina aplicable a otros comercios que utilicen este tipo de controles sin una justificación suficiente. La sentencia ordena a H&M cesar de forma inmediata estas prácticas y recuerda que, aunque el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la facultad de establecer medidas de vigilancia y control, estas deben ejercerse respetando la dignidad y los derechos fundamentales de la plantilla. La empresa defendía que las revisiones pretendían prevenir pérdidas derivadas, entre otros motivos, de posibles hurtos cometidos por trabajadores. Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que ese objetivo no basta por sí solo para justificar una medida tan invasiva si no se demuestra previamente la existencia de un problema real y relevante. Los magistrados destacan que la empresa no aportó pruebas sobre el volumen de pérdidas atribuibles a sustracciones realizadas por empleados. De hecho, reconoció que no podía cuantificar qué parte de las pérdidas procedía de hurtos internos, hurtos externos, fraudes de proveedores o errores administrativos. Asimismo, la resolución pone de relieve que H&M no presenta un nivel significativo de sustracciones por parte de su plantilla. Durante el período comprendido entre 2024 y 2026 únicamente se produjeron seis despidos disciplinarios relacionados con hurtos o apropiaciones indebidas en una plantilla de aproximadamente 4.600 trabajadores. A juicio del tribunal, estos datos no justifican la implantación de un control sistemático sobre todos los empleados. La Audiencia considera además que existen mecanismos menos intrusivos para proteger el patrimonio de la empresa con una eficacia similar. Entre ellos menciona la instalación de arcos de seguridad en las salidas destinadas al personal, una medida que permitiría detectar posibles sustracciones sin necesidad de revisar las pertenencias personales de los trabajadores. Por todo ello, la Sala concluye que la inspección visual de los bolsos supone una restricción injustificada del derecho a la intimidad, ya que persigue una finalidad cuya necesidad no ha quedado acreditada y existen alternativas menos lesivas para alcanzar el mismo objetivo. Respecto a las inspecciones de las taquillas, el tribunal alcanza una conclusión similar. Considera que estos registros, tal y como estaban previstos por la empresa, no responden a una necesidad concreta de protección del patrimonio empresarial ni de los propios trabajadores. En consecuencia, entiende que constituyen una medida preventiva e intimidatoria dirigida a disuadir conductas indebidas, sin que exista una justificación objetiva que legitime una intromisión de esa naturaleza en la esfera privada de los empleados.

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(El Economista, 28-07-2026) | Laboral

Los jubilados que combinen un trabajo con el retiro cobrarán hasta un 25% más de pensión

La jubilación deja de ser necesariamente el final de la vida laboral. A partir del 28 de agosto de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 416/2026, una norma que busca facilitar el regreso de los pensionistas al mercado de trabajo mediante la modalidad de jubilación flexible, incorporando nuevos incentivos económicos y ampliando las posibilidades de compatibilizar empleo y pensión. Una de las principales novedades es el aumento del porcentaje de jornada que podrá realizarse en un trabajo por cuenta ajena. Hasta ahora era posible trabajar entre el 25% y el 75% de la jornada ordinaria, mientras que la nueva regulación amplía ese margen y permite desempeñar entre el 33% y el 80% de una jornada completa. La reforma incorpora además un incentivo económico para quienes decidan volver a trabajar después de haber permanecido al menos seis meses jubilados. En estos casos, la pensión compatible con el empleo podrá incrementarse un 25% cuando la jornada laboral represente entre el 55% y el 80% de una jornada completa. Si la actividad se desarrolla entre el 33% y el 55% de la jornada, el complemento será del 15%. Otra de las novedades más relevantes es la extensión de la jubilación flexible a los trabajadores autónomos. A partir de la entrada en vigor de la norma, los pensionistas podrán compatibilizar su pensión con una actividad por cuenta propia y seguir percibiendo el 25% de la prestación mientras desarrollan dicha actividad. Para acogerse a esta modalidad será necesario no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los tres años anteriores a la jubilación. Con este requisito se pretende garantizar que exista una interrupción real de la actividad profesional y evitar que un trabajador continúe ejerciendo inmediatamente la misma ocupación tras acceder a la pensión. Según los datos correspondientes a junio de 2026, España cuenta con alrededor de 3,5 millones de afiliados al RETA. La reforma también introduce mejoras para quienes se jubilaron anticipadamente por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos, despidos objetivos o procesos concursales. En estos casos, las cotizaciones efectuadas durante la etapa de jubilación flexible podrán utilizarse para recalcular la base reguladora y el porcentaje aplicable a la pensión, permitiendo reducir o incluso eliminar los coeficientes reductores aplicados al adelantar la jubilación. En 2026, la pensión media de jubilación alcanza los 1.572 euros brutos mensuales, mientras que la pensión máxima se sitúa en torno a 3.360 euros mensuales distribuidos en 14 pagas. Durante los cinco primeros meses del año, la Seguridad Social destinó cerca de 50.600 millones de euros al pago de estas prestaciones. La evolución demográfica explica en buena medida el impulso de este tipo de medidas. Entre 2005 y 2025 el número de jubilados pasó de 4,6 a 6,5 millones de personas, lo que representa un incremento del 41,3%. Además, las nuevas altas continúan aumentando: de las 326.949 jubilaciones registradas en 2023 se pasó a 368.065 en 2024 y a 375.324 en 2025, el mayor volumen registrado desde 2005. Este crecimiento responde tanto al envejecimiento de la población como a la llegada a la edad de retiro de las generaciones del baby boom. A ello se suma una elevada esperanza de vida, que según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística supera los 84 años, alcanzando los 86,5 años en las mujeres y los 81,4 años en los hombres. La jubilación flexible fue introducida por el Real Decreto 1132/2002 con el objetivo de facilitar una reincorporación gradual al mercado laboral mediante empleos a tiempo parcial por cuenta ajena. Posteriormente, las distintas reformas del sistema de pensiones reforzaron medidas destinadas a retrasar la edad efectiva de jubilación y favorecer el envejecimiento activo, impulsando modalidades como la jubilación parcial, la jubilación activa o los incentivos por prolongar la vida laboral. Sin embargo, esta modalidad apenas tuvo implantación durante los últimos años. El propio Gobierno reconoce en el Real Decreto 416/2026 que la jubilación flexible no alcanzó los resultados esperados debido a las dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo una vez iniciada la jubilación, aunque sí se observó un aumento de pensionistas inscritos como demandantes de empleo. La reforma forma parte de un proceso más amplio de actualización del sistema de pensiones. En ese marco también se ha recuperado la posibilidad de acceder a la jubilación parcial para el personal laboral del sector público, aunque esta medida no alcanza al personal funcionario. El Congreso de los Diputados ya convalidó el correspondiente real decreto-ley con 167 votos favorables, 37 en contra y 144 abstenciones. La norma permitirá desbloquear miles de jubilaciones parciales que permanecían paralizadas desde 2025 y establece un sistema gradual para cubrir las vacantes mediante contratos de relevo, priorizando la contratación de personal laboral fijo y recurriendo, cuando no sea posible, a personal temporal. Por su parte, las organizaciones sindicales continúan reclamando que el acceso a la jubilación parcial también se extienda al personal funcionario, una cuestión que sigue formando parte de las negociaciones abiertas con el Gobierno sobre las condiciones laborales en el sector público.

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(El Economista, 28-07-2026) | Laboral

La justicia obliga a que las oposiciones den prioridad a los interinos que ya cubren las plazas mayores de 45 años

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha establecido que los procesos selectivos convocados por las administraciones públicas para estabilizar plazas ocupadas durante largos periodos por personal interino o temporal deben orientarse prioritariamente a consolidar el empleo de quienes ya desempeñan esos puestos, especialmente cuando se trata de trabajadores mayores de 45 años. En una sentencia dictada el 24 de febrero, el tribunal considera que introducir requisitos que impidan participar a quienes han ocupado esas plazas durante años o que los sitúen en una posición de desventaja frente a otros aspirantes puede vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad y no discriminación. Asimismo, recuerda que la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada en diciembre de 2021, tiene precisamente como finalidad favorecer la estabilización de este colectivo. El caso analizado afecta a una trabajadora de una administración local vasca que desempeñó durante una década una misma plaza, primero como interina y posteriormente como trabajadora fija. En 2023 la administración convocó el proceso selectivo para cubrir definitivamente varias plazas, incluida la que ella ocupaba. La empleada, de 54 años, no pudo optar a cinco de las seis plazas ofertadas porque se exigía un determinado nivel de conocimiento de euskera, un requisito que hasta entonces no había sido necesario para desempeñar esas funciones. La única plaza a la que pudo presentarse fue adjudicada a otro candidato con mayor puntuación, lo que motivó su cese el 24 de diciembre de 2024. El TSJPV rechaza que el simple hecho de aplicar las mismas bases a todos los aspirantes garantice la legalidad del proceso. A su juicio, la igualdad formal en las condiciones de acceso no impide que determinados requisitos puedan generar un efecto discriminatorio cuando excluyen de forma automática a quienes llevan años desempeñando el puesto que precisamente se pretende estabilizar. La resolución subraya que la Ley de 2021 nació para corregir una situación de abuso en la utilización prolongada de contratos temporales dentro de la Administración, ofreciendo a estos trabajadores una oportunidad real de acceder a una situación de estabilidad laboral. El tribunal recuerda además su propia doctrina, fijada en una sentencia de marzo de 2025, en la que ya advertía de que los procesos de estabilización deben tener en cuenta la edad de las personas afectadas. Según la Sala, las prolongadas situaciones de temporalidad pueden derivar en fenómenos de discriminación por edad, especialmente cuando afectan a trabajadores con mayores dificultades para reinsertarse en el mercado laboral. En este sentido, sostiene que los procedimientos de estabilización no pueden convertirse en un mecanismo que perjudique precisamente a quienes han ocupado durante años las plazas objeto de consolidación. Por ello, considera que estos procesos deben diseñarse atendiendo a la realidad existente y evitando que los requisitos establecidos frustren el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público. La sentencia concluye que, en este tipo de convocatorias, debe prevalecer la finalidad de consolidar el empleo de quienes han venido desempeñando las funciones de forma continuada, especialmente cuando se trata de trabajadores mayores de 45 años. En consecuencia, los procesos selectivos deben respetar los principios de adecuación, proporcionalidad y no discriminación, prestando una especial atención a evitar situaciones de edadismo.

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(Expansión, 27-07-2026) | Laboral

Los complementos salariales a trabajadores de baja cuestan 4.800 millones a las empresas

Las organizaciones empresariales insisten en la necesidad de adoptar medidas que reduzcan el impacto económico que el absentismo tiene sobre las empresas, un coste que supera los 16.100 millones de euros anuales. Además, cerca del 65% de los convenios colectivos de empresa contemplan complementos económicos para los trabajadores en situación de incapacidad temporal. Más allá del efecto sobre la organización interna, la productividad y la competitividad, el absentismo supone una importante carga económica para empresas, pymes y autónomos. En algunos casos, este desembolso limita la capacidad de las compañías para acometer inversiones, ampliar la producción o mejorar las condiciones salariales. Durante 2025, el coste total del absentismo alcanzó los 34.000 millones de euros. De esa cifra, algo más de 18.000 millones correspondieron a prestaciones abonadas por la Seguridad Social y alrededor de 16.100 millones fueron asumidos por las empresas. Estos gastos empresariales se distribuyen entre el pago de la prestación económica entre los días 4 y 15 de la baja, los complementos salariales pactados en convenio y las cotizaciones sociales que deben seguir abonándose durante toda la incapacidad temporal. Uno de los aspectos que la patronal ha situado en el centro del debate es el papel de los complementos salariales recogidos en numerosos convenios colectivos. Estas mejoras permiten que el trabajador de baja perciba el 100% de su salario durante la incapacidad temporal. Según la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), estos complementos representan un coste anual de 4.838 millones de euros, lo que equivale aproximadamente al 30% del gasto total que soportan las empresas por las bajas laborales. La normativa establece que durante los tres primeros días de baja no se percibe prestación. Entre los días 4 y 15, el trabajador cobra el 60% de su base reguladora, importe que financia la empresa. A partir del día 16, la prestación pasa a ser responsabilidad de la Seguridad Social, manteniéndose en el 60% hasta el día 20 y aumentando al 75% desde el día 21. Los complementos acordados en la negociación colectiva compensan esa diferencia para que, en muchos casos, el empleado continúe percibiendo el salario íntegro. De acuerdo con los datos de AMAT, la mayor parte del coste de estos complementos se concentra en las bajas de entre 16 y 365 días, con un desembolso cercano a los 2.950 millones de euros. Sin embargo, el principal coste directo para las empresas corresponde a las cotizaciones sociales, que deben seguir abonándose mientras el trabajador permanece de baja. Estas incluyen las cuotas por contingencias comunes y profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. En conjunto, representan 9.351 millones de euros al año, es decir, el 58% del coste empresarial derivado del absentismo. Tanto los complementos salariales como la obligación de mantener las cotizaciones durante la incapacidad temporal forman parte de las reivindicaciones de la CEOE, que considera necesario revisar quién debe asumir estas cargas. El debate se produce en un contexto en el que la tasa de horas de trabajo pactadas que finalmente no se realizan ha alcanzado el 7,6%, un máximo histórico que equivale a una media diaria de 1,6 millones de trabajadores ausentes, de los cuales 1,2 millones lo están por baja médica. El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha defendido que no resulta razonable que las empresas asuman íntegramente el coste de las bajas durante los primeros quince días y reclama, al menos, mecanismos que compensen el impacto económico mientras no se reduzca el nivel de absentismo. Asimismo, en las negociaciones del futuro Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), la patronal estudia plantear una revisión de determinados complementos salariales incluidos en los convenios como una medida para contener el crecimiento del absentismo. Algunos convenios sectoriales ya aplican limitaciones a estos complementos. En el sector de la alimentación, por ejemplo, Pescanova condiciona el cobro del salario íntegro a determinados niveles de absentismo y a la existencia de hospitalización en casos de enfermedad común. Por su parte, empresas como Bosch y Consum contemplan la posibilidad de retirar estas mejoras cuando el trabajador rechaza reconocimientos médicos, no comunica correctamente la ausencia o supera los plazos de recuperación considerados habituales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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(El País, 27-07-2026) | Laboral

El proceso extraordinario de regularización abre una vía directa al trabajo por cuenta propia

La regularización extraordinaria impulsada por el Gobierno entre abril y junio de este año ha facilitado que miles de extranjeros puedan acceder al trabajo por cuenta propia en España. Esta medida supone una oportunidad para aflorar actividad económica y ampliar la base de cotizantes, aunque también plantea desafíos relacionados con la precariedad, el fraude y la seguridad jurídica, tanto para los nuevos autónomos como para las empresas que contratan sus servicios. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la frontera entre el trabajo autónomo y el empleo por cuenta ajena no siempre está claramente definida, lo que puede favorecer situaciones de falso trabajo autónomo o de dependencia económica encubierta. En este contexto, Joaquín Merchán, presidente del Consejo General de Graduados Sociales, considera que esta regularización permitirá que actividades que hasta ahora permanecían en la economía sumergida comiencen a cotizar, generen derechos y contribuyan al sostenimiento del sistema de Seguridad Social. El acceso al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) exige cumplir diversos requisitos administrativos y presentar un plan de viabilidad, un proceso que puede resultar especialmente complejo para quienes desconocen el idioma o se enfrentan a criterios administrativos poco homogéneos. Merchán advierte de que la incertidumbre derivada de interpretaciones distintas según la provincia o de instrucciones tardías afecta especialmente a los colectivos más vulnerables, por lo que reclama una mayor seguridad jurídica para quienes actúan de buena fe. Desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), su vicepresidenta, Celia Ferrer, confirma que durante el proceso de regularización se ha observado un incremento de solicitudes de certificación de planes de negocio por parte de ciudadanos extranjeros, especialmente en actividades técnicas y científicas. No obstante, recuerda que iniciar una actividad como autónomo implica asumir importantes riesgos económicos y empresariales. Por su parte, Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, considera que el alta en el RETA no presenta especiales dificultades administrativas. Sin embargo, alerta de los problemas que pueden surgir si posteriormente se deniega la autorización provisional de residencia o trabajo, ya que el profesional perdería automáticamente la habilitación para ejercer y las empresas podrían verse contratando a una persona sin autorización vigente. Para evitar estas situaciones, propone implantar mecanismos automáticos de comunicación entre las administraciones y las partes afectadas. Uno de los principales riesgos asociados a este proceso es el incremento de los falsos autónomos, una figura que encubre relaciones laborales ordinarias bajo la apariencia de trabajo por cuenta propia. Merchán advierte de que esta práctica priva al trabajador de la protección del Estatuto de los Trabajadores y le obliga a asumir el coste íntegro de sus cotizaciones, en ocasiones sobre bases inferiores a sus ingresos reales. Santiago coincide en que este riesgo existe, especialmente entre quienes priorizan la regularización administrativa y optan por darse de alta como autónomos pese a desarrollar una actividad que, en realidad, reúne las características de un empleo asalariado. Para minimizar estos riesgos, Merchán plantea un sistema de control basado en tres fases. La primera consistiría en verificar que la actividad declarada se desarrolla realmente y que la facturación y los ingresos son coherentes. La segunda pasaría por reforzar el intercambio de información entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo. Finalmente, considera imprescindible el acompañamiento de profesionales especializados que orienten tanto a los nuevos autónomos como a las pequeñas empresas. Desde ATA, sin embargo, consideran poco probable que la regularización provoque un aumento significativo de los falsos autónomos y destacan el potencial positivo de la medida para integrar en la economía formal actividades que anteriormente permanecían ocultas. Los expertos coinciden en que el éxito de esta iniciativa dependerá de que las nuevas altas sean estables y coticen conforme a los ingresos reales, ya que solo así podrá consolidarse un incremento duradero de la recaudación y de la base contributiva del sistema. Si, por el contrario, los procedimientos administrativos se prolongan o se aplican con criterios desiguales, buena parte de ese potencial podría perderse. Fernando Santiago subraya que esta oportunidad para mejorar la empleabilidad y atender las necesidades de servicios profesionales de las empresas debe desarrollarse con plenas garantías jurídicas, evitando trasladar a los contratantes responsabilidades derivadas de retrasos o deficiencias administrativas. Por su parte, Joaquín Merchán reivindica el papel de los graduados sociales como intermediarios esenciales para ordenar las altas, verificar la coherencia de las cotizaciones y facilitar la relación entre empresas y Administración. Desde ATA, Celia Ferrer recuerda igualmente que el trabajo autónomo implica asumir un elevado nivel de riesgo, tanto para quien emprende la actividad como para quienes recurren a sus servicios como proveedores o colaboradores.

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