(Expansión, 05-01-2026) | Laboral
Bruselas da impulso a las pensiones complementarias
La Comisión Europea ha comenzado a aplicar dos de las iniciativas incluidas en el paquete normativo presentado el pasado mes de noviembre para fomentar el desarrollo de las pensiones complementarias en la Unión Europea, enmarcadas en la estrategia para la Unión de Ahorros e Inversiones. Se trata, por un lado, de la revisión de la directiva IORP II, que regula los fondos de pensiones de empleo, y por otro, de la modificación del reglamento de los planes de pensiones paneuropeos (PEPP). Bruselas ya ha puesto en marcha una consulta pública con el objetivo de recabar la opinión de los distintos actores del mercado sobre los cambios propuestos en ambos ámbitos. Este proceso, que permanecerá abierto hasta el 16 de febrero, constituye el primer paso de un procedimiento largo y complejo para reformar el marco regulatorio que afecta a estos productos, que posteriormente deberá ser analizado por el Parlamento Europeo y el Consejo. En cuanto a los fondos de empleo, la Comisión busca principalmente mejorar su eficiencia y aumentar su tamaño para que puedan ofrecer mayores rendimientos a largo plazo a los partícipes. Para ello, muchas de las modificaciones previstas se orientan a dotar a estos instrumentos de mayor flexibilidad, reducir barreras y ampliar sus posibilidades de actuación. Entre las medidas planteadas figura una redefinición del principio de prudencia que guía las políticas de inversión, con el objetivo de lograr un equilibrio más adecuado entre rentabilidad y riesgo, alejándose de planteamientos excesivamente conservadores en la asignación de activos. Además, se restringe la capacidad de los Estados miembros para imponer limitaciones adicionales a determinadas inversiones ya permitidas por la normativa europea, como el capital riesgo. La propuesta también concreta el procedimiento de autorización de los fondos de empleo, que incluirá una evaluación prudencial y la presentación de un plan de negocio, al tiempo que simplifica los trámites de notificación y las normas aplicables a las actividades transfronterizas de estos vehículos de ahorro y previsión. En materia de gobernanza, gestión de riesgos y protección de los partícipes, se refuerzan los mecanismos de control y las normas de conducta, y se amplían las obligaciones de información tanto en la fase de acumulación como en la de percepción de prestaciones. Asimismo, se introducen nuevas exigencias en los casos en los que los rendimientos se sitúen de forma persistente por debajo de los índices de referencia. En lo que respecta a los planes de pensiones paneuropeos, la Comisión propone ajustar el reglamento vigente al considerar que, en su configuración actual, el producto no ha logrado atraer el interés del mercado. El objetivo es hacerlo más atractivo y accesible tanto para los ahorradores como para las entidades financieras responsables de su diseño y comercialización. Una de las principales modificaciones consiste en eliminar el límite del 1% sobre gastos y comisiones que se aplica actualmente a los PEPP básicos, considerado por el sector como el principal obstáculo para su desarrollo. Este tope será reemplazado por un enfoque basado en la evaluación de la relación entre calidad y precio. La adecuación entre costes y resultados de los planes paneuropeos se analizará en el proceso de registro del producto y será objeto de supervisión por parte de las autoridades nacionales, utilizando índices de referencia establecidos por Eiopa, la autoridad europea de seguros y pensiones de empleo. También se suprimen otras dos exigencias que el mercado había identificado como restrictivas. El servicio de asesoramiento dejará de ser obligatorio en el PEPP básico, salvo que el cliente lo solicite expresamente, en cuyo caso deberá prestarse de manera independiente. Asimismo, se elimina la obligación de que los promotores ofrezcan subcuentas nacionales del producto en al menos dos Estados miembros. Junto a estos cambios, se introducen otras modificaciones relevantes, como la actualización del contenido del documento informativo precontractual que recoge los datos esenciales del producto. Además, se aclara que los empleadores podrán contribuir de forma voluntaria a los PEPP y que los Estados podrán permitir su uso como instrumento válido para la afiliación automática, siempre que no entre en conflicto con la normativa nacional ni interfiera con los sistemas de pensiones de empleo ya existentes.
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