(Expansión, 13-03-2026) | Laboral

Las empresas no pueden utilizar atajos organizativos ni exprimir sus recursos técnicos para neutralizar los efectos de un paro laboral

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que modificar o ampliar los servicios mínimos con el objetivo de reducir los efectos de una huelga supone una vulneración clara del derecho fundamental de huelga. En una sentencia dada a conocer hoy, el tribunal ha dado la razón al Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte al concluir que la empresa Metro de Sevilla realizó lo que jurídicamente se conoce como "esquirolaje organizativo". La resolución, redactada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, no ha estado exenta de discrepancias dentro del propio tribunal. Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado votos particulares en los que expresan su desacuerdo con la postura mayoritaria, lo que refleja el debate existente sobre cómo equilibrar el derecho a la huelga con la libertad empresarial. El conflicto se remonta a finales de 2018, cuando el comité de empresa de Metro de Sevilla convocó una huelga indefinida que se desarrollaría todos los jueves a partir del 29 de noviembre. Ante esta convocatoria, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio fijó unos servicios mínimos basados en la planificación habitual de la compañía, que contemplaba la circulación de trenes simples. No obstante, durante las jornadas de paro de los días 13, 20 y 27 de diciembre, la dirección de la empresa decidió poner en funcionamiento trenes dobles. Con esta medida se duplicó la capacidad de transporte de pasajeros empleando únicamente al personal asignado a los servicios mínimos. Esta decisión dio lugar a un proceso judicial. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla falló a favor del sindicato y concluyó que la empresa había vulnerado el derecho de huelga, imponiéndole además una indemnización de 6.251 euros. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó posteriormente esta sentencia al considerar que la compañía había utilizado de forma legítima los recursos técnicos de los que disponía para mantener su actividad. El Tribunal Constitucional ha anulado ahora la resolución del tribunal andaluz y ha confirmado la sentencia inicial del juzgado sevillano. Además, la decisión sirve para actualizar la doctrina sobre el derecho de huelga en relación con la capacidad de organización de las empresas. Hasta ahora, la normativa que regula las huelgas en España -el Real Decreto-ley 17/1977, anterior a la Constitución- prohíbe expresamente el llamado "esquirolaje externo", es decir, la contratación de nuevos trabajadores para sustituir a los huelguistas. Con el tiempo, la jurisprudencia del propio Constitucional también incluyó el "esquirolaje interno", que consiste en desplazar a empleados de sus puestos habituales para cubrir el trabajo de quienes están en huelga. Con esta nueva sentencia, el tribunal consolida además la prohibición del denominado "esquirolaje organizativo o tecnológico". El Constitucional sostiene que, del mismo modo que no se pueden sustituir trabajadores para neutralizar una huelga, tampoco es admisible recurrir de forma extraordinaria a medios técnicos o materiales con ese mismo propósito. Según el tribunal, emplear tecnologías o procedimientos de manera diferente a la habitual para contrarrestar los efectos del paro supone una interferencia directa en el ejercicio de este derecho. La sentencia también advierte de que el marco legal de 1977 ha quedado superado por los cambios tecnológicos y organizativos actuales. Con este pronunciamiento, el alto tribunal lanza un mensaje claro a las empresas: cualquier estrategia, ya sea humana, técnica u organizativa, dirigida a neutralizar los efectos de una huelga puede considerarse una vulneración del derecho fundamental de los trabajadores.

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(Expansión, 13-03-2026) | Laboral

El Gobierno lanza una macroconvocatoria de oposiciones y plazas para 500 jueces y 200 fiscales

El Gobierno aprobará un real decreto para crear 200 nuevas plazas de fiscales durante este año, que se sumarán a las 500 destinadas a jueces y magistrados anunciadas recientemente. Según explicó este miércoles el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, se trata de "la mayor macroconvocatoria de la historia". El anuncio se produjo tras una reunión celebrada en el Ministerio de Justicia con la fiscal general del Estado, Teresa Peramato. El Ejecutivo ya había adelantado en 2025 su intención de convocar un total de 1.440 plazas para jueces y fiscales entre ese año y 2027. En total, la convocatoria contemplará 700 plazas: 375 para jueces por el sistema de oposición libre, 200 para fiscales también mediante oposición y 125 plazas reservadas al llamado cuarto turno, dirigido a juristas de reconocida trayectoria con más de diez años de experiencia profesional. Dentro de las 500 plazas destinadas a la carrera judicial, 363 estarán orientadas a los nuevos tribunales de instancia, dos al Tribunal Central de Instancia y 85 a órganos colegiados. Entre estos últimos se incluyen 71 plazas para audiencias provinciales, siete para tribunales superiores de justicia, cuatro para la Audiencia Nacional y tres para el Tribunal Supremo. Además, se crearán 50 plazas de adscripción territorial que podrán asignarse a distintos destinos según las necesidades y la carga de trabajo de los tribunales. Las comunidades que recibirán mayor número de nuevos puestos serán Andalucía, Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana. La mayor parte de estas plazas reforzará los tribunales de instancia y otros órganos judiciales relevantes, como las audiencias provinciales, los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, tal y como ya había adelantado el Ministerio de Justicia a comienzos de año. En el caso de la Fiscalía, las nuevas plazas se aprobarán a propuesta de la Fiscalía General del Estado mediante un real decreto. Según el Gobierno, se tratará del mayor aumento de fiscales en un solo año, ya que en las dos últimas décadas nunca se había superado la creación de 100 plazas anuales. Cuando se presentó la convocatoria a principios de año, el Ministerio de Justicia explicó que la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce un nuevo modelo organizativo que sustituye los juzgados unipersonales por tribunales de instancia. Estos órganos estarán formados por varios jueces y contarán con una única oficina judicial de apoyo. Este sistema permitirá crear nuevas plazas sin necesidad de constituir un juzgado completo, lo que reduce considerablemente el coste: alrededor de 100.000 euros frente a los 500.000 euros que suponía anteriormente. Bolaños aseguró que esta convocatoria responde a una reivindicación histórica tanto de la Fiscalía General del Estado como de la carrera fiscal y que contribuirá a corregir una de las principales carencias del sistema judicial español. Por su parte, Teresa Peramato destacó que se trata de la mayor ampliación de la plantilla fiscal en décadas y valoró el esfuerzo del Ministerio de Justicia para dotar a la institución de más medios y personal. Según explicó, las nuevas plazas supondrán un incremento del 7,1% en la plantilla de fiscales, que pasará de 2.804 a 3.004 efectivos, una cifra que no se había alcanzado en los últimos veinte años. La fiscal general también señaló que esta ampliación permitirá poner fin a la situación de muchos fiscales que actualmente se encuentran a la espera de destino definitivo. El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano de gobierno de los jueces, ha valorado positivamente el impulso de esta convocatoria de plazas para jueces y magistrados, aunque considera necesario introducir algunos ajustes tras recabar información de diferentes órganos judiciales, como el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los tribunales superiores de justicia. Por su parte, las asociaciones judiciales han reclamado que este ritmo de convocatorias se mantenga de forma continuada en los próximos años para poder reducir el déficit estructural de jueces existente en España.

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(El Periódico, 13-03-2026) | Laboral

Díaz apunta a la prohibición de despidos por causas energéticas entre las medidas del plan anticrisis del Gobierno

Yolanda Díaz ha señalado que una de las primeras medidas en las que trabaja el Gobierno para su decreto anticrisis podría ser la prohibición de despidos por motivos energéticos. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo ha insistido en que el próximo Consejo de Ministros, previsto para el martes, podría aprobar ya medidas para mitigar los efectos de la guerra en Irán. Sin embargo, desde Moncloa matizan que "el calendario no está cerrado". En una entrevista en La hora de la 1, Díaz reiteró que el Ejecutivo prevé actuar la próxima semana. "La respuesta será, como siempre, calmada, exhaustiva y casi diaria, pero sí, la intención es que en el próximo Consejo tomemos algunas medidas", aseguró. Por su parte, fuentes de Moncloa indicaron a EL PERIÓDICO que se trabaja "para que sean lo antes posible", aunque aún se está "analizando la situación y elaborando un paquete de medidas que proteja eficazmente a los ciudadanos". Este jueves, el Gobierno se reunió con los agentes sociales para perfilar posibles actuaciones frente a la crisis inflacionista, que ya impacta en el precio de los carburantes. La reunión estuvo encabezada por la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y contó también con la presencia de Yolanda Díaz, Sara Aagesen (Transición Ecológica) y los ministros de Economía y Seguridad Social, Carlos Cuerpo y Elma Saiz. Además, el Ejecutivo espera recibir y estudiar propuestas de otros grupos parlamentarios tras una ronda de contactos exprés liderada por Félix Bolaños, ministro de Presidencia y Justicia. Vox decidió no participar. La idea es consensuar el texto del decreto antes de su aprobación en el Consejo de Ministros, incorporando las sugerencias de sus socios parlamentarios. La vicepresidenta segunda apuntó que la prohibición de despidos por causas energéticas es una de las medidas más probables para aprobar de inmediato. "Tomaremos más medidas, probablemente la relacionada con la prohibición de despidos por motivos energéticos, como hicimos en otras crisis", señaló, añadiendo que también se prevén acciones para "controlar el precio de la energía". Díaz aseguró que el decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. "Quiero enviar un mensaje a las empresas: no hay que despedir a nadie. Los ERTE y el Mecanismo RED ya están activos. Casi todas las medidas laborales están en vigor. Por tanto, aprovecho para decir a autónomos y empresas que no hay que despedir", indicó. La prohibición de despidos ya se aplicó durante la crisis del COVID, cuando se activaron los ERTE, impidiendo justificar despidos objetivos por causas vinculadas a la pandemia, fomentando así el uso de ERTE y evitando la destrucción de empleo. Díaz también mencionó que el Gobierno estudia adelantar los planes de movilidad incluidos en la Ley de Movilidad Sostenible -pendiente de aprobación- para favorecer el uso del transporte colectivo en empresas, especialmente grandes, ante los elevados precios de la gasolina y el gasóleo. Durante la entrevista, Yolanda Díaz reconoció que existe "una discrepancia en el Gobierno" sobre cómo afrontar la subida de precios en la cesta de la compra. Rechazó la propuesta de PP y CEOE de bajar el IVA de los alimentos y defendió en su lugar un "control de precios" en las cadenas de alimentación para frenar incrementos, una medida que no comparte el ala socialista del Ejecutivo. "No estamos considerando la bajada del IVA, porque no es eficaz. Desde Sumar, apostamos por el control de precios en la cesta de alimentación. Ya lo hemos hecho antes. Aquí hay una discrepancia en el Gobierno", concluyó la vicepresidenta segunda.

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(El Economista, 13-03-2026) | Laboral

Casi el 40% del empleo público creado desde que gobierna es temporal

En los últimos años, el mercado laboral español ha experimentado un cambio notable, marcado por una reducción histórica de la temporalidad. Sin embargo, este avance se ha apoyado principalmente en el esfuerzo del sector privado. Entre el segundo trimestre de 2018 y finales de 2025, las empresas redujeron en un 46% el número de empleados con contratos temporales y aumentaron en un 42% los trabajadores con contrato indefinido. En cambio, las administraciones públicas han seguido una tendencia distinta: aunque los puestos fijos crecieron un 13%, el número de trabajadores temporales aumentó todavía más, un 25%. En total, de los 523.600 empleos públicos generados durante este periodo de casi ocho años, 198.400 corresponden a contratos temporales. Esto significa que el 37,8% de los puestos creados en la Administración desde la llegada de Pedro Sánchez al Gobierno tienen carácter eventual. En contraste, en el sector privado todo el aumento neto del empleo asalariado se ha producido a través de contratos indefinidos. La referencia temporal es significativa porque, aunque en los últimos años del Gobierno del Partido Popular se suavizaron las limitaciones a la contratación pública impuestas durante la crisis económica, fue con la llegada del Ejecutivo socialista cuando el crecimiento del empleo público se aceleró. En estos ocho años, el número de empleados en las administraciones ha aumentado un 17%, alcanzando un récord de 3,6 millones de trabajadores a finales de 2025. De ellos, 975.500 tienen contratos temporales. Durante este periodo, el Gobierno ha destacado la aprobación de "ofertas públicas de empleo récord" con el objetivo de compensar los recortes realizados durante la etapa de Mariano Rajoy. No obstante, el crecimiento del empleo público -del 17%- es similar al registrado en el sector privado. La diferencia principal reside en la calidad de los contratos, que resulta inferior en el ámbito público. Una de las razones de esta evolución es que la reforma laboral no se aplica al sector público de la misma manera que al privado. Aunque el Ejecutivo impulsó una nueva ley de función pública y puso en marcha varios planes extraordinarios para reducir la temporalidad, los resultados han sido limitados en comparación con el ámbito empresarial. A finales de 2025, la tasa de temporalidad en las administraciones se situaba en el 26,8%, prácticamente igual que en 2018. En el sector privado, en cambio, se redujo desde el 27,2% hasta el 12,4%. El análisis de los datos históricos muestra que esta mayor precariedad en el empleo público comenzó antes incluso de la reforma laboral aprobada en 2021. De hecho, a finales de 2018 la tasa de temporalidad del sector público ya superaba a la del privado. La mejora económica y la creación de empleo impulsaron la contratación indefinida principalmente en las empresas privadas, y la reforma posterior amplió todavía más esa diferencia. Actualmente, el sector público representa el 19,1% del empleo asalariado total, una proporción muy similar al 19,2% registrado en 2018. Sin embargo, al analizar los contratos por tipo se observa un cambio significativo: la Administración ha pasado de concentrar el 19,4% de los trabajadores indefinidos a solo el 16,4%, mientras que en el caso de los temporales su peso ha crecido del 17,8% al 33,4%. Esto la convierte en uno de los principales factores que frenan la mejora general de la calidad del empleo. Esta tendencia cuestiona la idea de que trabajar para la Administración garantiza estabilidad laboral. En la práctica, ni siquiera quienes han superado una oposición están completamente protegidos frente a la precariedad. Casi la mitad de los trabajadores temporales del sector público -un 48%- son interinos, es decir, ocupan de forma provisional el puesto de otro empleado. Se trata del porcentaje más alto registrado hasta ahora, con 466.600 personas en esta situación, un 35% más que en 2018. Este incremento se ha producido pese a las reclamaciones de los sindicatos, las sentencias judiciales nacionales y europeas y las advertencias de la Unión Europea, que incluso ha vinculado esta cuestión a la distribución de fondos europeos. El aumento de los interinos contrasta con otro argumento utilizado por el Gobierno para justificar el elevado número de convocatorias de empleo público: la necesidad de sustituir a los trabajadores que se jubilan. Aunque el envejecimiento de las plantillas es evidente, el proceso de relevo generacional no parece estar generando más puestos estables; más bien al contrario. Esta situación explica otra paradoja del empleo público: concentra alrededor del 36% de las vacantes laborales existentes en España, una proporción que resulta muy superior a la habitual en otros países europeos. A pesar de estas condiciones laborales menos estables, las administraciones cuentan con un factor que sigue atrayendo trabajadores: el nivel salarial. Según la Estadística de Bases de Cotización de la Seguridad Social, el sueldo medio en el sector público ya supera los 2.800 euros mensuales. En comparación con el conjunto de los trabajadores, el salario medio de los empleados públicos es un 20,3% más alto, lo que supone unos 579 euros adicionales al mes. No obstante, conviene recordar que no todos los trabajadores públicos son funcionarios, ya que estos representan menos de la mitad del total. Además, dentro del propio sector existe una fuerte diferencia salarial entre los funcionarios de carrera y los cargos políticos, que ocupan los puestos de mayor responsabilidad y acceden a ellos por designación política.

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(El Economista, 13-03-2026) | Laboral

La Inspección de Trabajó afloró 122.146 empleos irregulares en 2025 y recuperó más de 51 millones en sueldos no abonados

La Inspección de Trabajo dio a conocer este jueves el balance de su actividad durante 2025. A lo largo del año realizó 1,2 millones de actuaciones -un 27% más que en 2020- y llevó a cabo 281.614 visitas a empresas. Gracias a estas intervenciones se detectaron 122.146 empleos irregulares, se identificaron 47.143 casos de falsos autónomos y se recuperaron más de 51 millones de euros correspondientes a salarios que no habían sido pagados. Durante un acto conmemorativo por el 120 aniversario de la Inspección de Trabajo, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, presentó estos datos y destacó que más de un millón de trabajadores se beneficiaron de las actuaciones del organismo para combatir la economía sumergida. Además, recordó que desde que asumió el cargo en enero de 2020 se han destapado 576.912 empleos irregulares y se han convertido en indefinidos 895.492 contratos que inicialmente eran temporales. Díaz también puso en valor el reconocimiento internacional del organismo y su eficacia en la lucha contra el fraude laboral. Al mismo tiempo, criticó las voces que cuestionan su utilidad y afirmó que le produce "profunda tristeza" escuchar que la Inspección "no sirve para nada". A su juicio, aunque es necesario dotarla de más recursos, mejores condiciones y mayor plantilla, esas críticas no reflejan la realidad de su trabajo. En este contexto, la ministra destacó que el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo para el periodo 2025-2027 marca el camino hacia una nueva etapa marcada por la digitalización, además de reforzar la formación a través de la escuela de la Inspección. También subrayó el crecimiento de la plantilla en los últimos años: en 2020 el organismo contaba con unos 2.000 efectivos, mientras que en la actualidad dispone de 2.486. El objetivo es alcanzar los 2.720 profesionales antes de que finalice el año, lo que supondría un aumento del 35% en apenas cinco años, una cifra superior al crecimiento acumulado en todos los años anteriores.

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(El País, 12-03-2026) | Laboral

El Gobierno reúne este jueves a sindicatos y patronal para plantear medidas contra la crisis energética

El Gobierno ha puesto en marcha una serie de reuniones con representantes políticos, económicos y sociales con el objetivo de preparar posibles medidas frente a la crisis energética provocada por el aumento de la tensión militar en Oriente Próximo. Este jueves será el turno de los agentes sociales, en un encuentro al que acudirán cinco ministros -entre ellos las tres vicepresidentas del Ejecutivo- junto con los líderes de los sindicatos CC OO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme. Así lo ha adelantado el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, durante una entrevista en TVE. El titular de Economía ha señalado que el encarecimiento del petróleo y del gas derivado del conflicto podría tardar entre cuatro y diez días en trasladarse plenamente a los consumidores, en forma de aumentos en los precios de la gasolina y el diésel. En ese margen de tiempo, el Ejecutivo pretende ultimar un paquete de medidas para hacer frente a la situación, que incluiría un nuevo escudo social con iniciativas económicas y sociales destinadas a reducir el impacto del conflicto en la economía de los hogares. A la reunión prevista para este jueves asistirán, además de Cuerpo, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero; la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; y la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen. También participará la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz. La semana pasada, la ministra de Trabajo ya mantuvo un primer encuentro con los secretarios generales de CC OO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez. Por parte de las organizaciones empresariales solo acudió la presidenta de Cepyme, Ángela de Miguel, mientras que el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, no pudo asistir por motivos de agenda. En aquella reunión, Díaz trasladó a los interlocutores sociales que el Ejecutivo está dispuesto a poner en marcha todas las políticas públicas necesarias para proteger a trabajadores y empresas frente a los efectos económicos del conflicto en Oriente Próximo. Además, se acordó que los equipos técnicos de las distintas partes seguirán de cerca la evolución de la situación en el marco del diálogo social para analizar su impacto en el mercado laboral y activar de forma inmediata las medidas disponibles si fuera necesario. Los sindicatos solicitaron entonces a la ministra de Trabajo la convocatoria de un encuentro más amplio en el que participaran todos los responsables económicos del Gobierno con capacidad para impulsar medidas de respuesta a la crisis, más allá de las relacionadas exclusivamente con el empleo. En esa misma reunión, Díaz planteó algunas posibles actuaciones que irían más allá de las medidas laborales, dentro de un escudo social más amplio. Entre ellas se mencionaron iniciativas como recuperar bonificaciones al gasóleo o ampliar las prórrogas de los contratos de alquiler que estén próximos a vencerse, una propuesta defendida por Sumar. Por otro lado, el sindicato de funcionarios CSIF también ha pedido al Gobierno la puesta en marcha de un plan de contingencia específico para las administraciones públicas ante las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Irán. Entre sus propuestas figuran el refuerzo de plantillas y servicios sociales, la creación de un fondo extraordinario para las administraciones, la puesta en marcha de un plan de eficiencia energética en los edificios públicos y medidas para proteger el empleo. Asimismo, solicita fortalecer organismos como el SEPE y la Seguridad Social y crear una mesa de seguimiento dentro de las administraciones públicas, al considerar que, en situaciones de crisis, los servicios públicos constituyen el principal apoyo para la ciudadanía.

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(La Vanguardia, 12-03-2026) | Laboral

¿Cuándo el retraso en la nómina se considera un incumplimiento grave?

A finales de cada mes, muchos trabajadores revisan su cuenta bancaria esperando recibir el ingreso de su sueldo. Pero si el salario no se abona en la fecha prevista, la normativa laboral establece claramente qué ocurre. Aunque algunas empresas argumenten dificultades de liquidez o retrasos administrativos, la ley exige que el pago se realice puntualmente. Si esto no sucede, el trabajador tiene derecho a reclamar tanto la cantidad adeudada como una compensación económica por el retraso, que consiste en un recargo del 10 % por mora. Así lo recoge el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a las empresas a pagar los salarios en la fecha acordada. En caso de retraso, el empleado puede exigir el dinero pendiente y, además, un interés del 10 % anual sobre la cantidad no abonada. Este recargo está contemplado en el artículo 29.3 de la misma norma y se aplica sobre el importe que debía haberse pagado en plazo. Los especialistas en asesoría laboral recuerdan que el salario debe abonarse de forma regular y que cualquier retraso puede generar responsabilidades para la empresa. Además, este interés por mora se produce automáticamente desde el primer día en que se retrasa el pago, aunque normalmente el trabajador debe reclamarlo para que se haga efectivo. No todos los retrasos tienen la misma relevancia legal. Los expertos señalan que es importante diferenciar entre un retraso puntual y una práctica repetida en el tiempo. Tanto el impago como los retrasos continuados afectan a una de las obligaciones fundamentales del contrato laboral y, si se producen de forma reiterada, pueden considerarse un incumplimiento grave por parte de la empresa. La normativa ofrece también algunos criterios orientativos. Por ejemplo, se entiende que existe retraso cuando el salario se paga más de quince días después de la fecha fijada. Asimismo, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato si en el plazo de un año se le adeudan tres nóminas completas -aunque no sean consecutivas- o si se producen retrasos durante seis meses, aunque tampoco tengan que ser seguidos. En estos casos, el empleado puede acudir a los tribunales para solicitar la resolución del contrato por incumplimiento empresarial. Estos criterios sirven como referencia para determinar cuándo los retrasos dejan de ser algo puntual y pasan a tener consecuencias legales. Cuando se produce un retraso en el pago, lo habitual es que el trabajador reclame primero directamente a la empresa. Lo más recomendable es hacerlo por escrito y mediante un medio que deje constancia, como un burofax o un correo electrónico certificado. En esa comunicación se debe indicar la cantidad pendiente y solicitar el pago inmediato junto con el interés por mora correspondiente. Si la empresa no responde o continúa retrasando el pago, el trabajador puede acudir a los juzgados de lo social e interponer una demanda de reclamación de cantidad. A través de este procedimiento puede exigir tanto el salario pendiente como el recargo del 10 %, que se calcula desde la fecha en que debía haberse abonado la nómina hasta el momento en que se realice el pago. Otra opción es denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo. Este organismo puede investigar el caso y, si detecta incumplimientos, imponer sanciones a la empresa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera muy grave el impago o los retrasos reiterados en los salarios, con multas que pueden oscilar entre 7.501 y 225.018 euros, dependiendo de la gravedad de la situación. Los especialistas también recuerdan que las reclamaciones salariales tienen un plazo limitado. El derecho a reclamar salarios prescribe al año desde el momento en que el trabajador podía exigir el pago. Esto significa que dispone de doce meses para iniciar una reclamación judicial por una nómina impagada o abonada fuera de plazo. Además, cada mensualidad tiene su propio plazo de prescripción, por lo que es importante tener en cuenta la fecha de cada retraso si se acumulan varios. En algunos casos, este plazo puede interrumpirse. Por ejemplo, al presentar una papeleta de conciliación o iniciar un procedimiento de mediación o arbitraje, el cómputo se detiene y vuelve a comenzar. Otro aspecto relevante es que el interés del 10 % no se aplica únicamente al salario base. También puede reclamarse sobre cualquier concepto salarial incluido en la nómina, como pagas extraordinarias, complementos, pluses, primas u otros elementos retributivos asociados al puesto de trabajo. Si alguno de estos conceptos se abona fuera de plazo, el trabajador puede exigir tanto la cantidad pendiente como el recargo correspondiente. Tampoco es válido que la empresa justifique los retrasos alegando problemas económicos o falta de liquidez. El pago del salario es una de las obligaciones esenciales del empresario dentro de la relación laboral, por lo que las dificultades financieras no eliminan la obligación de pagar a tiempo ni impiden que el trabajador reclame. Por último, los expertos recomiendan conservar toda la documentación relacionada con el pago del sueldo. Las nóminas, los justificantes de transferencia, los extractos bancarios o cualquier comunicación con la empresa pueden resultar fundamentales si se decide iniciar una reclamación, ya que permiten demostrar cuándo debía haberse realizado el pago y si se han producido retrasos repetidos.

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(El Economista, 12-03-2026) | Laboral

Seguridad Social suma un año y medio sin pagar el bonus por reducir accidentes

El 31 de julio de 2024, el Ministerio de Seguridad Social alcanzó un acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT y con las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme para introducir cambios en distintas modalidades de jubilación. Entre las medidas más destacadas figuraban el refuerzo de los incentivos para retrasar la jubilación, modificaciones en los requisitos y porcentajes de compatibilidad de la jubilación activa y la creación de un nuevo marco para la jubilación parcial. Sin embargo, el acuerdo también incluía otras iniciativas menos conocidas, como un incentivo para las empresas que redujeran los accidentes laborales entre sus trabajadores, que todavía no se ha puesto en marcha. Este incentivo, pactado hace ya un año y medio, consiste en una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social que pagan las empresas. Fue el último elemento añadido al acuerdo por el Ministerio con el objetivo de garantizar que el pacto contara con el respaldo tanto de sindicatos como de patronales. Para activar esta medida, según explican fuentes empresariales, el Ejecutivo únicamente tendría que aprobarla mediante un real decreto. Es decir, no sería necesario someterla a votación en el Congreso, bastaría con su aprobación en el Consejo de Ministros. El sistema acordado establece que las compañías que logren reducir de forma significativa la siniestralidad laboral podrán beneficiarse de una rebaja en la cuota destinada a cubrir contingencias profesionales, como accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En concreto, el acuerdo contemplaba reactivar este incentivo, suspendido desde 2019, mediante un nuevo modelo basado en la evolución de la siniestralidad en cada empresa. El mecanismo prevé asignar a las compañías una calificación -A, B, C o D- según su nivel de accidentes y enfermedades laborales. Además, para conceder el incentivo también se tendría en cuenta el esfuerzo realizado en prevención de riesgos laborales. Para determinar si una empresa puede beneficiarse de este bonus, la Seguridad Social debería comparar sus datos de siniestralidad con los límites establecidos para su sector de actividad. Si la empresa se sitúa por debajo de esos umbrales, podría mejorar su calificación o mantenerla. En caso de mejorar de categoría, obtendría una reducción del 4% en las cotizaciones; si se mantiene en la calificación más alta, el descuento alcanzaría el 8%. Por el contrario, si supera los niveles de siniestralidad fijados, descendería en la clasificación. Las empresas que permanezcan en el nivel D quedarían excluidas de este incentivo. La patronal ha reclamado en varias ocasiones al Gobierno que active este sistema, que podría suponer un ahorro para las compañías, aunque hasta ahora no ha recibido una respuesta clara sobre cuándo se pondrá en marcha. La directora de Relaciones Laborales de la CEOE, Rosa Santos, recordó recientemente esta cuestión durante unas jornadas sobre absentismo celebradas en el Congreso, donde explicó que había enviado una carta al secretario de Estado de Seguridad Social para recordarle que esta medida sigue pendiente de aplicación. En el momento de firmarse el acuerdo, los sindicatos vincularon la puesta en marcha de este incentivo a la actualización del listado de enfermedades profesionales, que no se revisa desde 2006. Fuentes sindicales señalan ahora que, además de este bonus, aún quedan otras medidas pendientes de desarrollar que también podrían aprobarse mediante reglamentos. Entre ellas figuran cambios en la jubilación flexible o la aplicación de un coeficiente multiplicador a los periodos de cotización de los trabajadores fijos discontinuos, con el objetivo de mejorar sus prestaciones de jubilación e incapacidad permanente. En relación con el incentivo por reducción de accidentes, estas fuentes consideran además que debería incluirse una penalización para las empresas cuya siniestralidad empeore. El acuerdo firmado en julio de 2024 incluía también otras medidas que aún no han avanzado significativamente. Una de ellas es la nueva regulación de la jubilación flexible, cuya tramitación urgente fue autorizada por el Consejo de Ministros el pasado verano, pero que desde entonces permanece paralizada. Asimismo, el pacto contemplaba un convenio marco para permitir que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social realicen pruebas diagnósticas y tratamientos a trabajadores de baja laboral por patologías traumatológicas. En aquel momento, el Ministerio y los agentes sociales se comprometieron a impulsar la firma de estos convenios en cada comunidad autónoma. Sin embargo, un año y medio después, solo se han formalizado en tres regiones: Cataluña, Baleares y Asturias, además de en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Aunque el modelo de convenio fue acordado dentro del diálogo social, su firma corresponde a las consejerías de sanidad de cada comunidad autónoma, a las mutuas colaboradoras y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Según fuentes cercanas a la negociación, en Cantabria y La Rioja el acuerdo ya ha sido suscrito por el INSS y las mutuas, por lo que únicamente falta la aprobación de las autoridades sanitarias autonómicas. Los sindicatos lamentan que la participación de las mutuas en la gestión parcial de este tipo de bajas no esté avanzando al ritmo esperado. Desde su punto de vista, el objetivo del acuerdo era aprovechar los recursos de estas entidades para ofrecer una atención más rápida en las patologías traumatológicas. Además, señalan que incluso en las comunidades donde el convenio ya está en vigor todavía no se ha constituido la comisión encargada de supervisar su funcionamiento.

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(El Economista, 12-03-2026) | Laboral

El Supremo avala que las empresas quiten los días de viaje para cuidar a familiares tras ampliarse el permiso a cinco días

El Tribunal Supremo ha respaldado que las empresas supriman los días adicionales por desplazamiento que antes se concedían a los trabajadores cuando solicitaban el permiso para atender a familiares hospitalizados o enfermos, después de que este permiso se ampliara a cinco días en 2023. En una sentencia dictada el 18 de febrero, el alto tribunal desestima el recurso presentado por los sindicatos contra la decisión de una empresa que había eliminado esos días extra destinados al viaje. Antes de la reforma aprobada en junio de 2023, el permiso retribuido para cuidar a familiares ingresados o en reposo en el domicilio era de dos días, que podían ampliarse en otros dos si el trabajador necesitaba desplazarse. Tras el cambio legal, el permiso pasó a ser de cinco días laborables, independientemente de que exista o no desplazamiento. En el caso analizado, la empresa concedía previamente tres días para atender a familiares y añadía otros tres en caso de que el trabajador tuviera que viajar. Sin embargo, al adaptarse a la nueva normativa de cinco días, decidió eliminar los tres días adicionales por desplazamiento. El sindicato impugnó esta medida al considerar que se trataba de una decisión adoptada de forma unilateral que perjudicaba a los trabajadores y que constituía una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT). Por ello, sostenía que la empresa debía haber abierto un proceso de negociación con la representación de la plantilla. No obstante, el Tribunal Supremo considera que la decisión de la empresa fue consecuencia directa de un cambio en la legislación que debía aplicar obligatoriamente. Según señala la sentencia, al no existir margen de elección para la compañía, no puede reprochársele que no iniciara una negociación con los representantes de los trabajadores, ya que no se trata de una modificación sustancial de las condiciones laborales. Además, el tribunal subraya que la nueva regulación resulta más favorable para los empleados que la situación anterior, en la que solo disponían de tres días de permiso. Con la normativa actual, todos los trabajadores tienen derecho directamente a cinco días laborables, independientemente de si deben desplazarse o no. Esto supone, añade el Supremo, que el permiso se ha ampliado, ya que al tratarse de días laborables -sin incluir fines de semana- en la práctica puede extenderse hasta siete días naturales.

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(El País, 11-03-2026) | Laboral

La patronal se borra de la negociación para regular la entrada de los sindicatos en la dirección de las empresas

Las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme han endurecido su postura frente al Gobierno y han anunciado que no asistirán a la reunión convocada para este jueves por el Ministerio de Trabajo. En ese encuentro estaba previsto debatir el proyecto que el Ejecutivo define como una iniciativa para la "democratización de las empresas", con el que la ministra Yolanda Díaz pretende regular la presencia de representantes sindicales en los consejos de administración de las compañías. Con esta decisión, las patronales elevan el tono de su confrontación con el Ejecutivo. En anteriores ocasiones ya habían mostrado desacuerdo con medidas como el salario mínimo u otras reformas recientes, bien negándose a firmar acuerdos o abandonando las negociaciones una vez iniciadas, como ocurrió con el debate sobre la indemnización por despido. En esta ocasión, sin embargo, han optado directamente por no acudir ni siquiera al primer encuentro. En un comunicado conjunto, ambas organizaciones explican que su Comité Ejecutivo, reunido de forma extraordinaria, considera que la propuesta del Ministerio de Trabajo representa una nueva forma de intervención en la actividad empresarial y supone, a su juicio, una vulneración del derecho a la propiedad privada. El departamento de Trabajo presentó el pasado 2 de febrero un informe elaborado por un grupo de expertos que servirá como base para una futura reforma legislativa, aunque su aprobación en el Congreso se prevé complicada. Entre las propuestas recogidas en el documento figura la implantación de un sistema de cogestión empresarial que reserve parte de los puestos del consejo de administración a los trabajadores: un tercio en empresas con entre 50 y 1.000 empleados y hasta la mitad en compañías de mayor tamaño. Además, el informe plantea que el Gobierno impulse medidas para facilitar que los trabajadores puedan acceder a la propiedad de las empresas, con la posibilidad de que dispongan de al menos un 2 % de las acciones en compañías a partir de 25 empleados. Las patronales critican que, en un contexto internacional marcado por tensiones como el conflicto en Oriente Próximo, el Ministerio de Trabajo promueva una iniciativa que consideran perjudicial para el clima empresarial. Según señalan las organizaciones presididas por Antonio Garamendi y Ángela de Miguel, este tipo de propuestas puede aumentar la desconfianza de los inversores y frenar la llegada de inversiones al país. Asimismo, consideran que hablar de una supuesta falta de democracia en las empresas supone cuestionar el papel de la negociación colectiva, que califican como uno de los mecanismos más representativos del diálogo social y que, recuerdan, está reconocido como tal en la Constitución española. Las organizaciones empresariales también sostienen que el planteamiento del Ministerio podría entrar en conflicto con el artículo 38 de la Constitución, que garantiza la libertad de empresa, y subrayan que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a las empresas la capacidad de organización y dirección, algo que, según su interpretación, se vería comprometido. Por todo ello, las patronales han decidido no participar en la mesa de negociación sobre esta iniciativa y reiteran su apuesta por la negociación colectiva como vía principal para alcanzar acuerdos y por la defensa de los principios recogidos en la Constitución.

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