(Cinco Días, 25-09-2026) | Laboral

Los interinos exigen a Bruselas que denuncie a España ante la justicia europea por abusar del empleo público temporal

La situación de los empleados públicos que acumulan años de contratos o nombramientos temporales continúa sin una solución definitiva. Una representación de trabajadores afectados, agrupados en la Coalición Líneas Rojas Innegociables, se ha reunido este jueves en Madrid con responsables de la Comisión Europea para reclamar que Bruselas lleve a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el incumplimiento de las exigencias comunitarias sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas. Los representantes de los interinos aseguran que durante el encuentro los funcionarios europeos les trasladaron que no se concederá más margen al Gobierno español para responder al procedimiento de infracción mediante nueva documentación. El Ministerio de Función Pública había solicitado a finales de junio una ampliación del plazo hasta marzo para disponer de más tiempo para negociar una reforma destinada a corregir el problema y evitar que Bruselas acudiera al TJUE. La Comisión Europea reactivó la pasada primavera dos procedimientos de infracción que permanecían abiertos desde 2014. El 29 de abril remitió al Gobierno español sendos dictámenes motivados en los que reclamaba cambios legislativos para combatir el uso abusivo de las relaciones temporales en el sector público. España disponía de dos meses para responder antes de que la Comisión pudiera decidir si trasladaba el caso a la justicia europea, con la posibilidad de que el proceso terminara derivando en sanciones económicas. Ese plazo concluyó a finales de junio y Función Pública, dirigido por Óscar López, pidió una prórroga hasta marzo con el argumento de que necesitaba más tiempo para negociar con las distintas administraciones una solución legislativa. Sin embargo, María Pilar Remírez, portavoz de la coalición de interinos que participó en la reunión con Bruselas, sostiene que la Comisión no ha aceptado esa ampliación. Según su versión, los representantes comunitarios habrían comunicado que únicamente tendrán en cuenta la documentación remitida por el Gobierno hasta el 29 de junio, fecha en la que finalizó el plazo inicialmente concedido. Remírez ha señalado que, de confirmarse esta situación, el Ejecutivo español ya no dispondría de más tiempo para ampliar su respuesta al procedimiento de infracción. Los responsables comunitarios habrían explicado también a los representantes de los trabajadores que analizarán la información presentada por España antes de decidir si interponen una demanda ante el TJUE. Este análisis podría prolongarse durante varios meses, según las estimaciones trasladadas a la coalición, antes de que la Comisión determine si lleva el expediente ante los tribunales europeos. Los empleados públicos afectados reclaman que se produzca esta actuación porque consideran que las reformas aprobadas hasta ahora no han resuelto el problema. Entre ellas se encuentra la Ley 20/2021, que estableció procesos de estabilización de empleo temporal. Las asociaciones sostienen que estas medidas no han establecido mecanismos suficientes para prevenir y sancionar el abuso ni han garantizado una compensación adecuada para los trabajadores afectados. Desde el Ministerio de Función Pública remiten a la propia Comisión Europea para conocer si finalmente se ha concedido o no la prórroga solicitada hasta marzo. El departamento mantiene, en cualquier caso, que continúa trabajando con las comunidades autónomas y las entidades locales para diseñar medidas destinadas a evitar que las relaciones temporales se prolonguen durante años. En este contexto, la dirección general de Función Pública tiene previsto reunirse este viernes en Sevilla con representantes autonómicos y locales para avanzar en un documento de propuestas. Será el cuarto encuentro de estas características y entre las medidas que se están estudiando figura la creación de un sistema de alertas dirigido a los responsables de recursos humanos de las administraciones para detectar posibles situaciones de abuso de la temporalidad. También se analiza la posibilidad de establecer sanciones para los responsables de personal que incurran en irregularidades en la contratación temporal. El Gobierno está trasladando además a Bruselas su estimación sobre la dimensión del problema y sostiene que el colectivo afectado por estas situaciones no supera los 200.000 empleados, frente a un total de más de 900.000 trabajadores temporales en las distintas administraciones públicas. La controversia también tiene consecuencias sobre los fondos europeos. La coalición de interinos recuerda que España dejó de percibir 626,6 millones de euros vinculados al hito 144 del Plan de Recuperación, que exigía una reforma destinada a reducir la temporalidad en el empleo público y establecer mecanismos eficaces para prevenir y sancionar su utilización abusiva. Este objetivo debía ajustarse además a las exigencias del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la normativa europea. Función Pública no considera oficialmente perdidos esos fondos, aunque el hito fue declarado incumplido y revertido el 7 de julio de 2025, por lo que los 626,6 millones asociados a ese objetivo figuran actualmente como no reembolsables.

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(Expansión, 25-09-2026) | Laboral

El incentivo del 4% anual supera al pago único en rentabilidad a largo plazo en la jubilación demorada

Una de las medidas que la Seguridad Social ha ido modificando en las últimas reformas de las pensiones es el incentivo económico destinado a quienes deciden prolongar voluntariamente su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. Esta opción, conocida como jubilación demorada, permite elegir entre tres alternativas: incrementar de forma permanente la pensión, recibir una cantidad en un único pago o combinar ambas modalidades. Para acceder a este incentivo es necesario haber superado la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de los años cotizados y continuar trabajando. También se exige haber acumulado al menos 15 años de cotización, que es el periodo mínimo necesario para tener derecho a una pensión contributiva. Esta modalidad no puede compatibilizarse con la jubilación anticipada ni con la flexible, aunque sí puede combinarse con la jubilación activa. La elección se realiza mediante un formulario en el momento de solicitar la pensión, por lo que no es necesario efectuar ningún trámite específico cuando se alcanza la edad ordinaria de retiro. Además, la Seguridad Social suele informar previamente a los trabajadores, mediante una comunicación enviada unos meses antes, de la posibilidad de acogerse a esta alternativa. Una de las opciones consiste en incrementar de manera permanente la pensión en un 4% por cada año completo que se retrase la jubilación. Tras las últimas modificaciones, a partir del segundo año completo de demora también pueden contabilizarse periodos superiores a seis meses e inferiores a un año, que generan un incremento adicional del 2%. Así, una persona que prolongue su actividad durante dos años y medio acumularía una mejora del 10%: un 4% por cada uno de los dos años completos y otro 2% por los seis meses adicionales. Estos porcentajes se aplican teniendo en cuenta el límite de la pensión máxima vigente en el momento en que se produce el reconocimiento definitivo de la prestación. La segunda posibilidad consiste en recibir el incentivo mediante un pago único. Esta fórmula sustituyó a la anterior modalidad y permite obtener una cantidad por cada año de demora, cuyo importe depende tanto de la pensión que corresponda como de la carrera de cotización. En el caso de una persona con derecho a la pensión máxima, fijada en 3.359,6 euros brutos mensuales en 14 pagas, es decir, 47.034,4 euros anuales en 2026, la cantidad puede alcanzar importes significativos. La Seguridad Social no establece un límite de años que puedan acumularse para calcular este pago. Además, quienes hayan cotizado durante más de 44 años y medio reciben automáticamente un incremento del 10% en el importe del incentivo como reconocimiento a su extensa carrera laboral. El pago único, sin embargo, no está exento de tributación. El importe recibido se considera, con carácter general, rendimiento del trabajo y se integra en el IRPF correspondiente al ejercicio en el que se percibe. Esto puede provocar que, al sumarse a los salarios obtenidos antes de la jubilación y a la propia pensión, aumente considerablemente la base imponible y el contribuyente pase a tributar en tipos marginales más elevados. No obstante, puede aplicarse una reducción del 30% por tratarse de un rendimiento obtenido de forma irregular, dado que el derecho económico se ha generado durante un periodo superior a dos años. En consecuencia, una parte equivalente al 30% del importe queda fuera de tributación. Por ejemplo, en un pago de 12.000 euros, la reducción alcanzaría 3.600 euros y solo tributaría el 70% restante. Existe también una tercera alternativa que permite combinar el pago único con el incremento de la pensión. Para acceder a esta modalidad mixta es necesario prolongar la actividad laboral durante al menos dos años después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Cuando la demora se sitúa entre dos y diez años, el incentivo combina un incremento permanente de la pensión del 2% por cada año adicional trabajado con el 50% del importe que correspondería mediante el pago único. Si la prolongación alcanza o supera los once años, el incentivo se configura mediante un pago único correspondiente a cinco años y un incremento del 4% de la pensión por cada año adicional. Además del incentivo específico por retrasar la jubilación, continuar trabajando puede tener otro efecto sobre la cuantía final de la pensión. Las nuevas cotizaciones se tienen en cuenta para recalcular la prestación y, al prolongarse el periodo de actividad, las bases de cotización correspondientes a esos últimos años pueden incorporarse al periodo utilizado para determinar la base reguladora. Si las remuneraciones de esta etapa son superiores a las registradas décadas atrás, las nuevas bases pueden sustituir a otras más bajas y contribuir a elevar la pensión inicial. En cuanto a la rentabilidad de las distintas alternativas, un informe reciente de Fedea estima que existe una diferencia importante entre el incremento porcentual de la pensión y el cobro mediante un pago único. Según sus cálculos, el capital recibido de una sola vez representa, de media, alrededor del 51,2% del valor actuarial de la pensión a la que se renuncia. En términos económicos, esto supone que el trabajador que opta por el pago único deja de percibir una parte considerable del valor que obtendría mediante el incremento permanente del 4% anual. La diferencia se explica, principalmente, por el tiempo necesario para recuperar mediante las mensualidades adicionales el importe que se habría cobrado de una sola vez. El jubilado necesita, de media, menos de 11 años de percepción de la pensión incrementada para alcanzar el mismo importe que habría recibido mediante el pago único. A partir de ese momento, las cantidades adicionales que se perciben cada mes pasan a superar el importe acumulado que se habría obtenido con el cheque. La comparación debe tener en cuenta además la esperanza de vida a la edad de jubilación. Si se sitúa aproximadamente entre los 16 y los 23 años a los 67-70 años, dependiendo de la edad y de otros factores, existe un periodo considerable durante el cual el incremento permanente de la pensión puede seguir generando ingresos después de haber igualado la cantidad obtenida mediante el pago único.

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(Expansión, 23-09-2026) | Laboral

Jubilación activa: los autónomos pueden cobrar hasta el 100% de pensión y mantener el negocio

Entre las opciones que permiten prolongar voluntariamente la actividad laboral y compatibilizarla con el cobro de la pensión, la jubilación activa se presenta como una alternativa especialmente relevante para los trabajadores autónomos. Este régimen permite continuar desarrollando una actividad por cuenta propia mientras se percibe parte de la pensión, con condiciones más favorables cuando el autónomo mantiene trabajadores contratados en su negocio. De este modo, puede contribuir a afrontar dos de los principales retos a los que se enfrenta este colectivo: unas pensiones que, de media, son aproximadamente un 40% inferiores a las de los asalariados y la desaparición de negocios que podrían seguir siendo viables por la ausencia de un relevo generacional. Para acceder a la jubilación activa es necesario cumplir una serie de condiciones. En primer lugar, hay que haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función del periodo cotizado, situada en 2026 en 65 años para quienes acrediten el periodo exigido o en 66 años y 10 meses en los demás casos. A partir de 2027, las edades serán de 65 o 67 años, según la carrera de cotización. Además, debe haber transcurrido al menos un año desde que se alcanzó la edad ordinaria de jubilación para poder incorporarse a este régimen. La reforma que entró en vigor en abril de 2025 eliminó el requisito de haber completado una carrera de cotización suficiente para obtener el 100% de la pensión. Actualmente, basta con acreditar un mínimo de 15 años cotizados, que es el periodo exigido para acceder a una pensión contributiva, siempre que al menos dos de esos años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. El porcentaje de pensión que se puede cobrar mientras se continúa trabajando depende del tiempo que se haya retrasado el acceso a la jubilación. Cuando la jubilación activa comienza un año después de la edad ordinaria, se percibe el 45% de la pensión; si se retrasa dos años, el porcentaje asciende al 55%; con tres años de demora alcanza el 65%; con cuatro años se mantiene en el 65%; y cuando el acceso se produce cinco o más años después, puede llegar al 100%. Paralelamente, se mantiene la posibilidad de percibir los ingresos íntegros derivados de la actividad por cuenta propia, con independencia de que esta se desarrolle mediante un contrato temporal o indefinido y a jornada completa o parcial. Una vez iniciada la jubilación activa, el porcentaje de pensión reconocido puede incrementarse en cinco puntos porcentuales por cada año adicional de permanencia en activo, hasta alcanzar como máximo el 100% de la prestación. Si el trabajador abandona la actividad antes de llegar a ese porcentaje máximo, pasará a cobrar la totalidad de la pensión que le corresponda cuando finalice su actividad laboral, tanto si esta era por cuenta propia como por cuenta ajena. En el caso de los autónomos, la normativa diferencia entre quienes tienen trabajadores contratados y quienes desarrollan su actividad sin empleados. Los primeros pueden beneficiarse de porcentajes de pensión superiores si cumplen determinadas condiciones de contratación. El trabajador contratado debe tener un contrato indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses o, alternativamente, debe tratarse de una nueva contratación indefinida de una persona que no haya trabajado anteriormente para el autónomo en los dos años previos al inicio de la jubilación activa. Cuando se cumplen estas condiciones y el autónomo ha retrasado su jubilación entre uno y tres años, puede percibir desde el inicio el 75% de la pensión, porcentaje que se incrementará en cinco puntos por cada año adicional que continúe trabajando, hasta alcanzar el 100%. Si el acceso a la jubilación activa se produce a partir del cuarto año de demora, se aplica la escala prevista para los trabajadores por cuenta ajena, con un porcentaje inicial del 80%, que también aumenta en cinco puntos por cada año adicional de actividad hasta llegar al máximo del 100%. Los autónomos que no tengan un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad ni realicen una nueva contratación que reúna las condiciones establecidas quedan sujetos a la escala general. En este caso, el porcentaje inicial oscila entre el 45% y el 100% en función de los años de demora de la jubilación, con un incremento adicional de cinco puntos por cada año que se mantenga la actividad, hasta alcanzar el límite máximo. Mientras se compatibilizan trabajo y pensión, las cotizaciones a la Seguridad Social se limitan a las contingencias profesionales y a la incapacidad temporal. A ellas se añade una cotización de solidaridad del 9%, calculada sobre la base de cotización por contingencias comunes y que no genera derechos adicionales a efectos de prestaciones futuras. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta aportación se reparte entre empresa y trabajador, correspondiendo el 7% al empleador y el 2% al empleado. Los autónomos, por su parte, deben asumir íntegramente ese 9%. La normativa también permite compatibilizar la jubilación activa con el complemento económico por demora. De esta forma, los porcentajes de pensión que se cobran durante la actividad se calculan sobre la cuantía de pensión incrementada por el incentivo correspondiente al retraso de la jubilación. Por ejemplo, una pensión inicial de 2.000 euros que se haya incrementado un 8% por retrasar dos años la jubilación pasaría a situarse en 2.160 euros, y será sobre esta cantidad sobre la que se aplicará el porcentaje correspondiente a la jubilación activa. La misma regla se aplica cuando el incentivo por demora se ha elegido mediante un pago único. Durante la jubilación activa, tanto la pensión como los ingresos procedentes del trabajo se integran en la base general del IRPF como rendimientos del trabajo y no disfrutan de una exención específica por el hecho de compatibilizar ambas fuentes de ingresos. La acumulación de rentas puede elevar el tipo marginal aplicable debido a la progresividad del impuesto. Además, al existir dos pagadores, la Seguridad Social y el empleador, el límite para quedar exento de presentar la declaración se sitúa en 15.876 euros anuales, lo que hace que la obligación de declarar sea habitual en estos casos. También es frecuente que se produzcan diferencias entre las retenciones practicadas durante el año y la cuota definitiva del IRPF, ya que cada pagador calcula sus retenciones sin tener en cuenta necesariamente el conjunto de los ingresos obtenidos. Esto puede provocar que la declaración resulte a ingresar si no se ha solicitado previamente un ajuste de las retenciones. Como contrapartida, las cantidades que el trabajador continúa abonando a la Seguridad Social, incluida la parte correspondiente a la cotización de solidaridad que soporta el empleado, pueden computar como gasto deducible en el IRPF.

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(El País, 23-09-2026) | Laboral

Las bajas laborales vuelven a crecer en el primer semestre, pero a menor ritmo

Las bajas laborales continúan aumentando en España, aunque lo hacen a un ritmo más moderado que en los últimos años. Los datos de la Seguridad Social correspondientes al primer semestre de 2026 sitúan la prevalencia media de la incapacidad temporal por contingencias comunes en 55,18 procesos por cada 1.000 trabajadores asalariados. Es el registro más elevado de la serie histórica, pero el incremento interanual se ha ralentizado: en los seis primeros meses de 2025 la cifra era de 54,13 procesos y en el mismo periodo de 2024, de 50,46. La evolución es distinta entre los trabajadores por cuenta propia. En este colectivo, la prevalencia de las bajas se ha reducido por segundo año consecutivo, desde los 37,87 procesos por cada 1.000 autónomos registrados en el primer semestre de 2025 hasta los 36,56 de este año. También ha disminuido la incidencia, que mide la aparición de nuevos procesos de incapacidad temporal. Entre los asalariados pasó de 39,47 procesos por cada 1.000 trabajadores en los seis primeros meses de 2025 a 36,58 en 2026, regresando a niveles similares a los de 2023. El menor ritmo de crecimiento se produce mientras sigue pendiente la reforma de la incapacidad temporal que el Gobierno lleva cerca de dos años negociando con los agentes sociales. Tampoco se ha generalizado en las comunidades autónomas la principal medida acordada hasta ahora: ampliar la participación de las mutuas en el seguimiento y tratamiento de determinadas bajas, especialmente las relacionadas con problemas musculoesqueléticos. La prevalencia de las bajas entre los asalariados se encuentra actualmente muy por encima de los niveles registrados hace una década. En 2012, en plena crisis económica, se situaba en 19,1 procesos por cada 1.000 trabajadores, menos de la mitad que en la actualidad. Desde entonces comenzó una trayectoria ascendente que llevó el indicador hasta los 35,74 procesos a finales de 2019. La pandemia provocó posteriormente un fuerte aumento y, desde 2023, la Seguridad Social permite observar con mayor detalle la evolución semestral. Los especialistas en salud laboral apuntan que la relación entre empleo y bajas médicas también debe interpretarse teniendo en cuenta el contexto económico. En periodos de mayor inseguridad laboral, algunos trabajadores pueden continuar trabajando pese a encontrarse enfermos, por temor a perder su empleo. De este modo, una menor prevalencia en etapas de crisis no necesariamente implica que existan menos problemas de salud, sino que puede reflejar una menor utilización de la incapacidad temporal. La situación de los autónomos presenta algunas particularidades. Además de registrar una prevalencia menor, las bajas tienen una duración considerablemente superior. Durante el primer semestre de 2026, los procesos de incapacidad temporal tuvieron una duración media de 110 días entre los trabajadores por cuenta propia, frente a los 43 días de los asalariados. Los especialistas relacionan esta diferencia con el mayor coste económico que supone para un autónomo dejar de trabajar, lo que puede hacer que solo recurra a una baja cuando la enfermedad reviste mayor gravedad. Los últimos datos disponibles de otras entidades apuntan también hacia una moderación. La profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de les Illes Balears Maria del Mar Crespí, autora de una tesis doctoral sobre incapacidad temporal y absentismo laboral, señala que los registros de la Seguridad Social son coherentes con la evolución observada por la mutua Fremap, que hasta agosto contabilizó un descenso de la incidencia de las bajas respecto al mismo periodo del año anterior. Crespí considera todavía prematuro determinar las causas de este cambio, aunque plantea como hipótesis que el sistema pueda estar entrando en una fase de estabilización después de varios años de fuertes incrementos. A su juicio, la ausencia de modificaciones normativas o de cambios significativos en el contexto que expliquen por sí mismos el giro apunta a que los aumentos podrían moderarse en las próximas revisiones. Precisamente, un informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publicado en febrero identificó varios factores detrás del aumento de las bajas registrado entre 2017 y 2024. Entre ellos situó las deficiencias en la supervisión y seguimiento de los procesos, la evolución de la normativa hacia una mayor protección del trabajador, el crecimiento económico, el incremento de la demanda de atención primaria y el aumento de las listas de espera sanitarias. La situación de la sanidad pública es uno de los elementos que más destacan los sindicatos y que también ha comenzado a señalar con mayor frecuencia la patronal. El envejecimiento de la población trabajadora constituye otro de los factores relevantes. Desde CEOE se ha reclamado un refuerzo de los servicios sanitarios, una mayor colaboración de las mutuas y más recursos de atención psicológica. Al mismo tiempo, la patronal sostiene que existe un componente de fraude en determinadas bajas y reclama medidas para combatir los casos en los que trabajadores que no están enfermos dejan de acudir a su puesto de trabajo. En conjunto, los datos del primer semestre muestran que las bajas siguen alcanzando máximos entre los asalariados, pero con un crecimiento menos intenso que en ejercicios anteriores. La caída simultánea de la incidencia y de la prevalencia entre los autónomos refuerza la idea de que puede estar produciéndose una moderación en la evolución de la incapacidad temporal, aunque todavía habrá que esperar a los próximos datos para determinar si se trata de un cambio consolidado o de una estabilización temporal.

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(El Economista, 23-09-2026) | Laboral

La IA está cerrando la puerta al empleo júnior en España

El efecto de la inteligencia artificial sobre el empleo se ha convertido en una de las principales incógnitas para los economistas. Aunque todavía no existen evidencias concluyentes de una destrucción generalizada de puestos de trabajo en las actividades más expuestas a esta tecnología, cada vez gana más fuerza la hipótesis de que la IA está modificando la composición del empleo. El cambio parece favorecer a los profesionales con mayor experiencia y responsabilidad, mientras reduce las oportunidades para los trabajadores que ocupan puestos de entrada. Un estudio internacional basado en datos de 41 países sitúa a España como uno de los casos en los que esta transformación resulta más evidente. La investigación, elaborada por especialistas de la Universidad de Stanford y del King's College de Londres a partir de información de Revelio y LinkedIn, analiza cerca de 396.000 empresas y filiales, 1.250 millones de ofertas de empleo publicadas desde 2022 y 154 millones de trabajadores en 41 países. El 15,4% de las compañías estudiadas son consideradas adoptantes de inteligencia artificial, un porcentaje que en España alcanza el 22%. En estas empresas no se observa una reducción global de las plantillas. Al contrario, el empleo aumenta un 3,3% en comparación con compañías similares que no han incorporado estas tecnologías. La transformación aparece al observar qué tipo de puestos crecen dentro de las empresas. Los empleos júnior, entendidos como aquellos situados en los niveles de menor responsabilidad y no necesariamente vinculados a trabajadores jóvenes, pierden peso sobre el conjunto de las plantillas. Su participación disminuye una media de 1,9 puntos porcentuales, mientras aumentan las posiciones de mayor responsabilidad. El fenómeno es especialmente visible en actividades relacionadas con la tecnología y el desarrollo de software. El retroceso de los puestos de entrada no implica necesariamente despidos de trabajadores júnior. El estudio apunta más bien a que las empresas que incorporan IA están incrementando la contratación o presencia de perfiles sénior a un ritmo superior. Los empleos de mayor responsabilidad aumentan un 6,7% de media a escala internacional. De esta forma, una empresa puede ampliar su plantilla y, al mismo tiempo, reducir el peso relativo de los puestos júnior. Los resultados presentan diferencias entre países. De los 41 mercados incluidos en la investigación, 31 ofrecen estimaciones consideradas suficientemente fiables. En 23 de ellos disminuye la proporción de empleos júnior y en siete la caída resulta estadísticamente significativa: España, Estados Unidos, Reino Unido, Polonia, Brasil, México y Arabia Saudí. En estos mercados, por tanto, los datos ofrecen una evidencia más sólida de un desplazamiento de la composición del empleo hacia posiciones de mayor responsabilidad. España presenta además una particularidad relevante. Es uno de los dos países, junto con Suecia, en los que el empleo total crece de manera estadísticamente significativa en las empresas que han adoptado IA. Suecia, sin embargo, no se encuentra entre los mercados donde la reducción de la cuota de empleo júnior alcanza significación estadística. Por ello, los datos españoles combinan dos fenómenos: un aumento de las plantillas y, al mismo tiempo, una pérdida de peso de los puestos de entrada. La situación plantea la cuestión de por qué este patrón aparece con tanta claridad en España cuando Estados Unidos se encuentra entre los países con mayor desarrollo y utilización de inteligencia artificial. Los investigadores Bharat Chandar, de Stanford, y Bouke Klein Teeselink, del King's College London y del AI Objectives Institute, cuentan con una trayectoria específica en el estudio de los efectos de la IA sobre el mercado laboral. Sus trabajos anteriores ya habían identificado cambios similares en Estados Unidos y Reino Unido, respectivamente. Chandar, además, participó junto a Erik Brynjolfsson en una investigación conocida como "Canarios en la mina", centrada en las dificultades que la expansión de la IA puede generar para los trabajadores que acceden por primera vez al mercado laboral. El nuevo estudio amplía ese análisis a un número mucho mayor de países y empresas, aunque sus autores también reconocen algunas limitaciones derivadas de las fuentes utilizadas. Una de ellas es la propia composición de los datos de Revelio, que tiende a representar en mayor medida a empresas grandes y a determinados perfiles profesionales de mayor cualificación y responsabilidad. En el caso español, la plataforma cubre aproximadamente el 38% de las empresas analizadas y cuenta con una presencia importante de filiales de multinacionales. Esta característica puede contribuir a que los datos presenten una elevada proporción de trabajadores júnior dentro de las compañías estudiadas. Algo similar ocurre con las ofertas de empleo recopiladas a través de LinkedIn. La plataforma puede mostrar una presencia de puestos relacionados con la IA generativa superior a la que se observa en otras fuentes. Estas limitaciones no eliminan, según los investigadores, el valor de la comparación: los resultados describen lo que está ocurriendo en las empresas españolas que han adoptado inteligencia artificial en relación con otras compañías comparables que todavía no lo han hecho. El análisis tampoco identifica una relación clara entre las características institucionales de cada mercado laboral y la intensidad del fenómeno. Los cambios aparecen tanto en países con mercados laborales flexibles como Estados Unidos como en economías con sistemas de protección laboral más desarrollados, como España. Los resultados, por tanto, no aportan evidencia de que una regulación laboral más protectora sea suficiente por sí misma para impedir que la inteligencia artificial modifique la estructura de las oportunidades de empleo. El principal interrogante que deja abierta la investigación no es tanto cuántos puestos de trabajo desaparecen por la IA, sino cómo cambia la puerta de entrada al mercado laboral. Si las empresas que incorporan estas tecnologías mantienen o incluso aumentan sus plantillas, pero reducen el peso de las posiciones júnior y elevan la demanda de perfiles sénior, el impacto puede concentrarse en quienes buscan acceder por primera vez a determinadas profesiones. Esto plantea un desafío adicional para la formación y para la transición de los trabajadores hacia puestos de mayor cualificación.

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(El Economista, 23-09-2026) | Laboral

El Gobierno apoya tramitar en el Congreso la ley para prejubilarse con 40 años cotizados sin penalización

Los grupos que forman el Gobierno de coalición, PSOE y Sumar, han apoyado este martes en el Pleno del Congreso que se tramite la proposición de ley presentada por Podemos para que las personas con al menos 40 años de cotización puedan acceder a la jubilación anticipada sin que se reduzca la cuantía de su pensión mediante coeficientes reductores. La iniciativa ha sido defendida por Podemos durante el debate parlamentario. El portavoz socialista en la Comisión de Trabajo, Alberto Mayoral, y la portavoz adjunta de Sumar y dirigente de En Comú, Aina Vidal, han confirmado durante sus intervenciones que sus respectivos grupos respaldarán la admisión a trámite del texto. La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, ha sido la encargada de presentar la propuesta desde la tribuna del Congreso. Durante su intervención ha cuestionado que trabajadores con más de cuatro décadas de cotización sigan viendo reducida su pensión cuando deciden retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Belarra ha defendido que aplicar penalizaciones a quienes han desarrollado carreras de cotización tan prolongadas supone, a su juicio, una situación injusta y ha reclamado una modificación del sistema para estos trabajadores. El respaldo del PSOE supone un cambio respecto a su posición anterior. Hace unos meses, los socialistas votaron en contra de una enmienda presentada por Podemos que perseguía el mismo objetivo. En esta ocasión, Alberto Mayoral ha argumentado que es necesario abordar la situación de quienes, después de una larga trayectoria laboral, encuentran dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo y, al mismo tiempo, sufren reducciones de su pensión si anticipan el retiro. El diputado socialista ha defendido la conveniencia de abrir un debate específico sobre las carreras de cotización prolongadas y ha recordado que en 2013, durante el Gobierno de Mariano Rajoy, se elevó hasta los 35 años el periodo de cotización exigido para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Sumar también ha respaldado la tramitación de la iniciativa, aunque Aina Vidal ha advertido de que establecer automáticamente los 40 años cotizados como límite para eliminar las penalizaciones podría resultar demasiado rígido. La portavoz ha planteado que debería diseñarse un sistema progresivo que tenga en consideración diferentes factores. Entre ellos ha citado el número de años efectivamente cotizados, los meses de adelanto respecto a la edad ordinaria, las circunstancias que motivan la jubilación y las desigualdades que pueden afectar a determinadas trayectorias profesionales. La propuesta de Podemos inicia así su recorrido parlamentario, durante el que los grupos podrán plantear modificaciones al texto.

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(El Economista, 23-09-2026) | Laboral

Fedea alerta de que el aumento del gasto en pensiones podría obligar a recortar en otras partidas sociales

El incremento del gasto en pensiones que se prevé para las próximas décadas podría ejercer una presión cada vez mayor sobre las finanzas públicas. Así lo señaló el presidente de Fedea, Ángel de la Fuente, durante su comparecencia ante la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, donde planteó que el debate sobre las pensiones no debería limitarse a determinar si el sistema es sostenible, sino que también debería analizar cuánto espacio presupuestario ocupa y qué recursos quedan disponibles para otras políticas públicas. De la Fuente sostuvo que la última reforma de las pensiones ha comprometido un aumento del gasto sin establecer, a su juicio, una vía de financiación suficiente para afrontarlo. El economista advirtió de que el sistema ya requiere transferencias procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para financiar parte de las prestaciones contributivas y que estas aportaciones podrían aumentar durante los próximos años. Según explicó, si esta evolución continúa, las pensiones absorberán una proporción cada vez mayor de los recursos públicos y reducirán el margen para incrementar el gasto en otras áreas. Entre los ámbitos que podrían verse condicionados citó la educación, la sanidad, la atención a la dependencia, la vivienda y las políticas dirigidas a los jóvenes. De la Fuente señaló que actualmente el Estado destina cada año alrededor de 50.000 millones de euros de la caja común a la Seguridad Social para financiar prestaciones contributivas y advirtió de que esta cantidad podría seguir aumentando durante las próximas dos décadas. El presidente de Fedea también puso el foco en la distribución de los costes del sistema entre las distintas generaciones. El envejecimiento de la población, el incremento de la esperanza de vida y la llegada a la jubilación de las generaciones del baby boom harán que aumente la proporción de pensionistas respecto al número de trabajadores. Al mismo tiempo, un crecimiento limitado de la productividad dificultaría la generación de los recursos necesarios para financiar unas prestaciones cada vez más numerosas. En este contexto, De la Fuente considera que una parte relevante del esfuerzo financiero recaerá sobre las generaciones más jóvenes, nacidas especialmente después de 1980, a través de mayores cotizaciones e impuestos. A su juicio, las últimas reformas han reforzado la protección de los pensionistas actuales y de quienes se encuentran próximos a la jubilación, mientras que una parte creciente de la financiación recae sobre trabajadores que afrontan mayores dificultades económicas y problemas de acceso a la vivienda. El economista también cuestionó la relación entre las pensiones iniciales y los salarios en España. Según señaló, el sistema español ofrece prestaciones relativamente elevadas en comparación con las remuneraciones medias de los trabajadores. De la Fuente defendió que un sistema de pensiones puede ser generoso, pero consideró imprescindible que esa generosidad sea compatible con su sostenibilidad financiera a largo plazo. Durante su comparecencia también respondió a una pregunta del diputado de Vox Pablo Sáez Alonso sobre la posibilidad de incorporar una memoria específica de impacto intergeneracional a las reformas de las pensiones. De la Fuente consideró que sería necesario mejorar la calidad de este tipo de evaluaciones y reclamó que las Administraciones dispongan de los medios suficientes para analizar con rigor las consecuencias económicas y distributivas de las reformas antes de su aprobación. En definitiva, el planteamiento expuesto por el presidente de Fedea sitúa el debate sobre las pensiones en una perspectiva más amplia: además de analizar la capacidad del sistema para atender sus compromisos futuros, plantea estudiar cómo el aumento del gasto puede afectar a la distribución de los recursos públicos y al equilibrio entre las diferentes generaciones.

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(Expansión, 22-09-2026) | Laboral

Jubilación parcial: cómo retirarte hasta 3 años antes cobrando pensión y salario

La jubilación parcial permite reducir de forma progresiva la actividad laboral antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro, combinando los ingresos procedentes del trabajo con el cobro de una parte de la pensión. Tras la reforma que entró en vigor en abril de 2025, esta modalidad puede solicitarse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, con una reducción de la jornada que se va ampliando hasta que llega el retiro definitivo y se pasa a percibir íntegramente la pensión correspondiente. La jubilación parcial con contrato de relevo, que es la fórmula más extendida, requiere por regla general un acuerdo previo entre el trabajador y la empresa. Solo constituye un derecho para el empleado cuando así lo reconoce expresamente el convenio colectivo aplicable. Esta modalidad está dirigida a trabajadores por cuenta ajena, por lo que los autónomos quedan fuera. En las Administraciones Públicas pueden acogerse a ella los trabajadores laborales fijos que reúnan los requisitos de cotización y antigüedad exigidos, mientras que continúa sin estar disponible para los funcionarios de carrera, el personal estatutario de los servicios de salud y quienes están incluidos en el régimen de Clases Pasivas. La jubilación parcial puede tramitarse con contrato de relevo o sin él. Cuando no existe relevista, es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. En 2026, esta se sitúa en los 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados y en los 66 años y 10 meses para quienes no lleguen a ese periodo. Desde 2027, será de 65 años para quienes tengan 38 años y 6 meses o más de cotización y de 67 años para quienes no alcancen ese periodo. Además, se exige acreditar un mínimo de 15 años de cotización, con al menos dos años comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores, y contar con el acuerdo de la empresa para transformar el contrato en uno a tiempo parcial. La reducción de jornada debe situarse entre el 25% y el 75%, y la cuantía de la pensión será proporcional al porcentaje de jornada que se haya dejado de realizar. Al haber alcanzado ya la edad ordinaria de jubilación, la empresa no está obligada en este supuesto a contratar a un trabajador relevista. La jubilación parcial con contrato de relevo es la alternativa que permite adelantar de manera gradual la salida del mercado laboral. Cuando el convenio colectivo no reconoce directamente este derecho, el trabajador necesita pactarlo con la empresa. Desde abril de 2025 es posible acceder a esta modalidad hasta tres años antes de la edad ordinaria. En 2026, pueden hacerlo quienes tengan 62 años y acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, o quienes tengan 63 años y 10 meses si su periodo de cotización es inferior. Desde el 1 de enero de 2027, las edades serán de 62 años con 38 años y 6 meses o más cotizados y de 64 años cuando no se alcance ese periodo. Para acceder a esta modalidad también es necesario acreditar al menos 33 años de cotización, aunque el periodo mínimo se reduce a 25 años en los supuestos de discapacidad. Asimismo, el trabajador debe haber permanecido en la empresa durante un mínimo de seis años de forma continuada y tener un contrato indefinido y a jornada completa. El porcentaje de reducción de jornada depende del momento en que se acceda a la jubilación parcial. Cuando la anticipación respecto de la edad ordinaria supera los dos años, durante el primer año la jornada solo podrá reducirse entre un 20% y un 33%. La parte de pensión que se perciba será equivalente al porcentaje de jornada dejado de trabajar, mientras que el resto de los ingresos procederá del salario. A partir del segundo año, o cuando el adelanto sea de un año respecto de la edad ordinaria, la reducción podrá situarse entre el 25% y el 75%. Otro aspecto relevante es la contratación del trabajador relevista. La normativa establece que este debe encontrarse en situación de desempleo, ser un trabajador temporal de la propia empresa o tener un contrato fijo-discontinuo. Además, el nuevo contrato debe formalizarse con carácter indefinido y a jornada completa, dejando de admitirse la contratación a tiempo parcial que contemplaba la regulación anterior. La base de cotización del relevista debe representar, como mínimo, el 65% de la correspondiente al trabajador que accede a la jubilación parcial. La relación laboral deberá mantenerse durante al menos dos años después de que finalice la jubilación parcial. Por otro lado, tanto el trabajador jubilado parcialmente como la empresa deben seguir cotizando por el 100% de las cotizaciones sociales, pese a que la jornada efectiva se haya reducido. La reforma tampoco ha eliminado la posibilidad de acumular el tiempo de trabajo pendiente hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Así, cuando exista acuerdo entre las partes y en función del porcentaje de reducción establecido, el trabajador puede concentrar en determinados periodos las horas que debe realizar y dejar posteriormente de prestar servicios durante el tiempo restante, manteniendo durante ese periodo la condición de jubilado parcial.

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(Expansión, 22-09-2026) | Laboral

Se espera que la pensión para 2027 se revalorice varias décimas por encima del 3%, hasta en torno al 3,5%

Las pensiones volverán a incrementarse el próximo año, encadenando así seis ejercicios consecutivos de revalorizaciones. En 2026, las prestaciones aumentaron un 2,7%, mientras que para 2027 todo apunta a que el incremento será superior al 3%. El porcentaje definitivo dependerá de la inflación media registrada entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026 y se conocerá de forma oficial en diciembre, aunque el dato adelantado de noviembre permitirá realizar una estimación bastante precisa. La normativa establece que las pensiones deben actualizarse anualmente tomando como referencia la evolución de los precios, con el objetivo de preservar el poder adquisitivo de los pensionistas. Para determinar la subida correspondiente a 2027 se tendrá en cuenta la media del IPC interanual de los doce meses comprendidos entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026. Con esta fórmula, las pensiones aumentaron un 2,7% en enero de 2026, después de haberlo hecho un 2,8% en 2025, un 3,8% en 2024, un 8,5% en 2023 y un 2,5% en 2022. La evolución prevista de los precios durante este ejercicio apunta ahora a una nueva subida superior a la registrada este año. El IPC de agosto alcanzó una tasa interanual del 4,3%, después de aumentar un 0,7% respecto al mes anterior. Para calcular la revalorización de 2027 todavía será necesario incorporar los datos de inflación de septiembre, octubre y noviembre y combinarlos con los registros de los meses anteriores, incluido diciembre de 2025. Por tanto, habrá que esperar a conocer la evolución de los precios durante los últimos meses del ejercicio para determinar con exactitud el porcentaje de incremento que se aplicará desde el 1 de enero de 2027. La cifra definitiva se confirmará a mediados de diciembre, cuando se publique el dato correspondiente a noviembre, que permitirá cerrar el cálculo utilizado para actualizar las pensiones. Las previsiones actuales apuntan a una subida de varios puntos porcentuales por encima del 3%. El panel de expertos de Funcas sitúa en el 3,6% su estimación para la inflación media de 2026, mientras que calcula un 2,9% para la inflación subyacente. La evolución reciente de los precios ha sido más intensa de lo previsto, con una tasa general del 4,3% en agosto, impulsada especialmente por los servicios y los productos energéticos. Funcas contempla en su escenario central que la inflación pueda alcanzar el 4,9% en septiembre y mantenerse por encima del 4% durante los meses posteriores. No obstante, el organismo advierte de que las previsiones están condicionadas por un elevado grado de incertidumbre, especialmente por la evolución de los precios energéticos y del contexto geopolítico. Si finalmente se confirma una subida en torno al 3,5%, el incremento se aplicará a los millones de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. También las pensiones correspondientes al Régimen de Clases Pasivas del Estado se actualizarán utilizando este mismo índice. La evolución de las bases máximas de cotización sigue, además, una regla específica desde 2024. Estas bases se actualizan con el IPC más 1,2 puntos porcentuales adicionales cada año hasta 2050. En 2026, la base máxima aumentó aproximadamente un 3,9%, al combinar el 2,7% de revalorización vinculada al IPC con el incremento adicional de 1,2 puntos. La pensión máxima también se actualiza anualmente, aunque en este caso al incremento del IPC se añade un porcentaje adicional del 0,115%, de acuerdo con lo establecido en la reforma del sistema de pensiones. La actualización anual de las pensiones conforme a la evolución de los precios deriva de la Ley 20/2021, aprobada a partir del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales y en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo. El mecanismo busca evitar que la evolución de los precios reduzca el poder adquisitivo de los pensionistas. Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión media del sistema de la Seguridad Social alcanzó en agosto los 1.373,4 euros mensuales, un 4,6% más que un año antes. En el caso de la pensión media de jubilación, percibida por más de dos tercios de los pensionistas, la cuantía se situó en 1.574,9 euros al mes, con un incremento interanual del 4,5%. La nómina mensual de las pensiones contributivas de la Seguridad Social ascendió en agosto a 14.470,4 millones de euros. De esta cantidad, el 73,4% correspondió a las pensiones de jubilación.

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(El País, 22-09-2026) | Laboral

Los sindicatos piden al Gobierno que la IA aporte a la Seguridad Social y reclaman una regulación “ética y ambiciosa”

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que convocará a los sindicatos y a las organizaciones empresariales para negociar un acuerdo que permita abordar el impacto de la inteligencia artificial (IA) sobre la economía y el mercado laboral. Según La Moncloa, el objetivo es favorecer una implantación rápida de esta tecnología, pero dentro de un marco de gobernanza que garantice mayores niveles de seguridad y confianza. Los sindicatos han valorado positivamente la convocatoria, aunque reclaman que la negociación tenga suficiente alcance. UGT plantea incluso debatir la posible contribución de la IA a la financiación de la Seguridad Social, mientras que CC OO reclama que su utilización responda a criterios éticos. El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha calificado la iniciativa de "muy buena" y ha señalado que espera que en la mesa se pueda abordar cualquier cuestión relacionada con la IA. Durante su intervención en la Universidad de Alcalá, con motivo de las jornadas confederales de UGT sobre la salud en los centros de trabajo, Álvarez ha advertido de que la tecnología sí provocará destrucción de empleo y ha puesto en duda que puedan generarse suficientes puestos alternativos para compensar las pérdidas. Las previsiones de los expertos, sin embargo, no son unánimes: mientras algunos estudios contemplan escenarios de fuerte destrucción de empleo, otros estiman que la creación de nuevas ocupaciones podría compensar buena parte de los puestos que desaparezcan. Álvarez también ha defendido que las grandes empresas no pueden quedar al margen de las consecuencias sociales derivadas de la automatización. A su juicio, el Estado tendrá que afrontar una parte de ese impacto y, por ello, considera necesario estudiar fórmulas para que la IA y otras tecnologías contribuyan al sostenimiento de la Seguridad Social. El dirigente sindical ha vinculado esta cuestión con la necesidad de preservar el Estado del bienestar y de establecer límites ante los efectos de la transformación tecnológica. CC OO coincide en reclamar una regulación específica. Su secretaria de Participación Institucional, Carmen Vidal, recuerda que el sindicato lleva tiempo planteando la necesidad de establecer normas laborales para el uso de la IA. La creciente incorporación de estas herramientas a las empresas, señala, hace necesario garantizar una gobernanza adecuada y conocer los posibles sesgos de los sistemas utilizados. La automatización ya afecta a procesos que anteriormente dependían de trabajadores, desde la selección de personal y la organización de turnos hasta determinadas decisiones relacionadas con los despidos. Vidal considera positiva la convocatoria del Gobierno, aunque reclama que la negociación tenga mayor ambición. Las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, que participaron en el acto en el que Sánchez anunció la iniciativa, todavía no se han pronunciado sobre la convocatoria. El documento difundido por La Moncloa plantea alcanzar un acuerdo tripartito entre Gobierno, sindicatos y empresas. La propuesta llega después de dos años sin un pacto entre el Ejecutivo y la patronal. Además, el Gobierno todavía no ha concretado qué ministerio se encargará de dirigir la mesa de diálogo, aunque sí ha avanzado que los trabajos comenzarán durante el mes de octubre. Entre las medidas anunciadas figura también la creación de un observatorio permanente encargado de seguir la evolución de la inteligencia artificial y sus efectos sobre el empleo. La intención es utilizar sus conclusiones para orientar las políticas de empleo y formación, así como las futuras adaptaciones de la regulación. El Ejecutivo prevé, asimismo, constituir una mesa específica con representantes del sector cultural para analizar las consecuencias de la IA sobre la creación artística y su dimensión económica y cultural, además de abordar su gobernanza. En este ámbito, el Ministerio de Trabajo ya trabaja en un anteproyecto de ley destinado a regular la utilización mediante IA de la voz y la imagen de los artistas, con el objetivo de garantizar que su reutilización sea remunerada. El Gobierno considera que el futuro acuerdo social deberá abordar tanto la distribución de los beneficios derivados de la nueva tecnología como las garantías necesarias para acompañar la transformación del modelo productivo. La Moncloa sitúa ese equilibrio entre innovación, reparto de beneficios y protección de los trabajadores como uno de los elementos determinantes para la sostenibilidad del nuevo escenario tecnológico.

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