(Expansión, 02-04-2026) | Fiscal

Hacienda pone fin a la incertidumbre de miles de autónomos y publica la prórroga de los límites de facturación de módulos

La Agencia Tributaria ha emitido una nota técnica que, en la práctica, implica la prórroga de los límites de facturación que permiten a los autónomos acogerse al régimen de módulos. Al igual que ocurrió el año anterior, el Ministerio de Hacienda, ahora dirigido por Arcadi España, ha optado por extender estos umbrales para quienes tributan en estimación objetiva mediante este procedimiento. La medida se ha adoptado en el último momento, después de que el Congreso rechazara su inclusión tanto en el decreto ómnibus de enero como en el posterior decreto del llamado "escudo social". Además, se produce tras la decisión de la anterior ministra, María Jesús Montero, de prolongar el sistema al menos hasta el 31 de diciembre de este año a través de una orden ministerial aprobada en noviembre. Gracias a esta prórroga, los trabajadores autónomos con ingresos inferiores a 125.000 o 250.000 euros anuales -según facturen a empresas o a particulares- podrán seguir tributando bajo este sistema, cuya continuidad estaba en duda. De no haberse aprobado, estos límites se habrían reducido a la mitad, lo que habría dejado fuera del régimen a cerca de 350.000 autónomos. Como viene ocurriendo desde hace más de diez años, el sistema de módulos seguirá vigente hasta finales de año. Antes de esa fecha, Hacienda deberá decidir si lo mantiene para el siguiente ejercicio o lo elimina, una cuestión que sigue generando debate entre los expertos fiscales sobre su utilidad en el sistema tributario actual. El régimen de estimación objetiva consiste en pagar una cantidad fija en las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA, en lugar de tributar en función del beneficio real obtenido (ingresos menos gastos). Esta cuantía se calcula a partir de ciertos indicadores del negocio, como el tamaño del local, el número de mesas, el consumo eléctrico o el personal empleado. En la práctica, este método suele suponer una menor carga fiscal en comparación con la estimación directa, ya que la cuota estimada acostumbra a ser inferior a la que resultaría de aplicar los datos reales de facturación. No obstante, posteriormente la Agencia Tributaria puede ajustar estas cifras en la declaración anual de la Renta o en la última liquidación trimestral del IVA, que se presenta en enero del año siguiente.

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(Expansión, 02-04-2026) | Fiscal

Los parches presupuestarios superaron los 120.000 millones en el último año

El Gobierno ha sorteado las restricciones derivadas de la prórroga presupuestaria mediante la aprobación de ampliaciones de crédito por valor de 77.000 millones de euros, junto con transferencias entre ministerios que suman otros 41.000 millones. En conjunto, el Ministerio de Hacienda ha incrementado en un 250% los ajustes presupuestarios para adaptar las cuentas de 2023 a la realidad de 2025. El ejercicio 2025 comenzó con la prórroga automática de los Presupuestos de 2023, pero al cierre del año el Ejecutivo había autorizado ampliaciones, modificaciones y reasignaciones de crédito entre distintos departamentos por un total de 120.000 millones de euros, alterando significativamente el diseño inicial. Cabe destacar que el Gobierno no ha presentado ningún nuevo proyecto presupuestario durante la legislatura, incumpliendo así su obligación constitucional, en parte por el riesgo de no lograr su aprobación en un Parlamento fragmentado, donde cada apoyo político resulta más costoso. Como consecuencia, ha encadenado tres prórrogas consecutivas, una situación inédita que ha gestionado ampliando su margen para modificar las cuentas sin necesidad de aprobación parlamentaria. Según los datos recopilados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), entre enero y septiembre de 2025 se aprobaron modificaciones presupuestarias por unos 124.000 millones de euros. Esta cifra incluye más de 47.000 millones en ampliaciones de crédito, 9.400 millones en suplementos, 5.400 millones en créditos extraordinarios, 9.900 millones procedentes de remanentes y 20.700 millones generados por mayores ingresos públicos, en un contexto en el que la recaudación tributaria superó por primera vez los 325.000 millones de euros. En total, los datos oficiales reflejan un incremento del crédito disponible de 92.400 millones de euros, compensado parcialmente por anulaciones y ajustes por valor de 15.500 millones, lo que deja un aumento neto de 76.950 millones. Al mismo tiempo, Hacienda ha hecho uso de su capacidad para reorganizar fondos, redistribuyendo más de 41.000 millones de euros mediante transferencias entre distintos programas y ministerios. En conjunto, estos cerca de 124.000 millones en modificaciones suponen un notable aumento respecto a los 95.500 millones registrados en 2024, lo que evidencia las tensiones de gestionar unas cuentas prorrogadas. Si se compara con 2023, último año con presupuestos aprobados, cuando las modificaciones ascendieron a 36.000 millones, el incremento en 2025 alcanza el 244%. Entre los principales ajustes destaca el incremento del gasto en Defensa hasta el 2% del PIB, en línea con los compromisos con la OTAN, llevado a cabo sin pasar por el Parlamento. Para ello se movilizaron 10.500 millones de euros, de los cuales 6.300 correspondieron a ampliaciones de crédito y 4.200 a transferencias desde otros ministerios. Asimismo, se realizaron ajustes para destinar 30.000 millones adicionales al pago de la deuda pública, 18.000 millones al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones -encargado de las pensiones-, 10.000 millones a Industria y 17.000 millones al área de Economía.

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(El País, 02-04-2026) | Fiscal

Todos los trabajadores por cuenta propia están obligados desde 2023 a presentar la declaración de la renta

A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tributan con independencia de sus ingresos, aunque tienen la opción de deducir determinados gastos vinculados a su actividad profesional, siempre que estén debidamente justificados y documentados, según indican los especialistas. Para ello, es imprescindible estar dado de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, ya que los gastos realizados antes de ese momento no pueden incluirse como deducibles. Álvaro Viqueira, técnico de ATA, recuerda que en cualquier deducción "la responsabilidad de demostrarla recae en el autónomo", por lo que recomienda consultar ante cualquier duda. En la misma línea, Valeria Hernández, experta fiscal de TaxDown, aconseja contar con asesoramiento profesional. Con el inicio de la campaña de la renta el próximo 8 de abril, estas son algunas pautas clave para reducir la carga fiscal. En cuanto a los gastos deducibles, los expertos coinciden en que deben estar directamente relacionados con la actividad económica. Viqueira insiste en que debe existir una conexión clara. Francisco Serantes, de la AEDAF, señala que cuando llega el momento de hacer la declaración hay poco margen de maniobra, por lo que recomienda conservar todas las facturas durante el año. Además, matiza que no solo son deducibles los gastos imprescindibles, sino también aquellos que resulten útiles o convenientes para mejorar la actividad y los ingresos. Otro requisito fundamental es disponer de un justificante adecuado, preferiblemente una factura completa. Serantes advierte que los tickets suelen generar problemas, y Hernández añade que, además de la factura, el gasto debe estar registrado en los libros contables. Entre los gastos que pueden deducirse figuran la cuota de autónomos -deducible en su totalidad-, el alquiler de un local si se trabaja fuera del domicilio, o parte de los suministros si la actividad se desarrolla en casa (hasta un 30% proporcional). También se incluyen servicios profesionales como gestoría o asesoría, material de oficina, equipos informáticos, mobiliario, software, así como gastos en publicidad y marketing digital. En algunos casos no es necesaria una factura, pero sí un justificante de pago, como ocurre con las cuotas a la Seguridad Social, seguros o ciertos tributos como el IBI o la tasa de basuras. No todos los conceptos son deducibles. Por ejemplo, las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF, pero no se consideran gasto de la actividad. Solo son deducibles las cotizaciones obligatorias. Tampoco pueden deducirse sanciones, multas o pérdidas derivadas del juego. Existen gastos especialmente difíciles de justificar, como los relacionados con telefonía o vehículos. En el caso del móvil, es necesario demostrar que su uso es exclusivamente profesional, algo complicado si no hay varias líneas. En cuanto al coche, solo puede deducirse al 100% si se destina íntegramente a la actividad, algo que Hacienda limita a ciertos sectores como transporte, taxis o comerciales. Respecto a las subvenciones públicas recibidas en 2025, deben declararse en el IRPF. Para ello, hay que distinguir entre subvenciones corrientes, que se incluyen íntegramente como ingresos, y de capital, que se imputan de forma progresiva mediante amortización. El llamado kit digital suele tratarse como subvención corriente. Entre las novedades de este año destaca un mayor control sobre los pagos realizados mediante Bizum. También se permite amortizar libremente vehículos eléctricos y puntos de recarga adquiridos en 2024 o 2025. Además, los autónomos podrán reflejar en la declaración las regularizaciones de sus cotizaciones a la Seguridad Social, adaptadas desde 2023 a sus ingresos reales, gracias a nuevas casillas específicas en el modelo de IRPF.

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(El País, 02-04-2026) | Fiscal

Los impuestos representan cerca de la mitad del precio de la gasolina en España

En España, el precio final de los combustibles en las gasolineras está determinado principalmente por tres elementos: el coste del producto (petróleo o carburante refinado), el margen de distribución y los impuestos. Según datos de la CNMC, los impuestos suelen suponer aproximadamente el 50% del precio de la gasolina y alrededor del 43% en el caso del diésel. Por su parte, el coste del carburante representa cerca del 31% en la gasolina y el 36% en el diésel, mientras que el margen de distribución se sitúa en torno al 19% y el 21%, respectivamente. Estas proporciones son orientativas y pueden variar en función del mercado, tomando como referencia la media de 2025. El peso de cada componente cambia según el contexto. En épocas de precios bajos, como en 2016, los impuestos llegaron a representar hasta el 57% del precio de la gasolina. Sin embargo, en momentos de alta volatilidad o encarecimiento, como en 2022 tras el inicio de la guerra en Ucrania, su peso relativo disminuye, ganando protagonismo el coste del producto. A pesar de estas variaciones, el impuesto sobre hidrocarburos sigue siendo una de las principales fuentes de ingresos públicos dentro de los impuestos especiales. En 2025, generó más de 12.300 millones de euros, lo que supone más de la mitad de la recaudación de estos tributos y cerca del 4% del total ingresado por el Estado. Además, los carburantes están gravados con otras cargas, como el IVA, tasas medioambientales y contribuciones a reservas estratégicas. Recientemente, el Gobierno redujo temporalmente algunos de estos impuestos y aplicó ayudas directas, lo que ha permitido abaratar el precio por litro en casi 0,30 euros (0,293€) en la gasolina y unos 0,24 euros (0,239€) en el diésel, según el sector.

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(Expansión, 01-04-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria ingresa 56.700 millones de euros en los dos primeros meses del año

La Agencia Tributaria dio a conocer ayer los primeros datos oficiales de recaudación correspondientes a 2026. Después de cerrar el año anterior con un aumento del 10,4% y alcanzar la cifra récord de 325.356 millones de euros, los ingresos fiscales no solo han mantenido su dinamismo, sino que han crecido aún más, con un incremento interanual del 13,5% en los dos primeros meses del año. En concreto, entre enero y febrero de 2026, la recaudación tributaria ascendió a 56.702 millones de euros, lo que supone 6.755 millones más que en el mismo periodo de 2025. Por figuras impositivas, el IRPF aumentó un 8,1%, hasta situarse en 29.637 millones de euros; el IVA registró un alza del 9,9%, alcanzando los 25.715 millones; y los Impuestos Especiales crecieron ligeramente, un 0,5%, hasta los 3.587 millones, a la espera de que comience la liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Desde la Agencia Tributaria señalan que febrero es un mes especialmente relevante para la recaudación, ya que en él se concentran las declaraciones del cuarto trimestre del IVA, los pagos fraccionados del IRPF, así como impuestos como los que gravan el alcohol o el de la producción de energía eléctrica. Como novedad, este ejercicio ha incluido el primer pago a cuenta del nuevo impuesto sobre la banca, que ha aportado 543 millones de euros, a diferencia del año pasado, cuando este tributo se abonó en junio. De cara a los próximos meses, la evolución de los ingresos estará condicionada por las rebajas fiscales aplicadas por el Gobierno en el ámbito energético, como la reducción del IVA de la luz, el gas y los carburantes del 21% al 10%, así como otros ajustes en los impuestos sobre la electricidad.

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(Expansión, 01-04-2026) | Fiscal

Las deducciones que más vigilará Hacienda en esta campaña de Renta 2025

Los asesores fiscales han identificado los aspectos en los que la Agencia Tributaria centrará su atención a partir del 8 de abril, fecha en la que comienza la nueva campaña de la Renta, marcada por algunos cambios relevantes. En apenas una semana se inicia este proceso, en el que los contribuyentes deberán declarar los ingresos obtenidos y los gastos deducibles correspondientes al IRPF del año anterior. Aunque no se trata de una campaña con grandes reformas, los expertos advierten de ciertas novedades que recibirán especial seguimiento por parte de Hacienda, especialmente en lo relativo a deducciones y al régimen de módulos de los autónomos. Desde Talenom señalan que "este año será imprescindible extremar la precisión al confeccionar la declaración". Por ello, recomiendan conocer bien tanto las novedades como los ámbitos que estarán bajo mayor control, con el objetivo de evitar comprobaciones posteriores o retrasos en las devoluciones. Cabe recordar que, si la declaración sale a devolver, Hacienda puede demorar el pago hasta el 31 de diciembre sin abonar intereses, e incluso más allá si detecta posibles inconsistencias, tal y como han apuntado fuentes de la Inspección de Hacienda. Entre las principales novedades destaca el aumento de la tributación del ahorro para patrimonios superiores a 300.000 euros, elevando el tipo estatal del 14% al 15%. Este cambio afectará principalmente a rendimientos como dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos como acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles. Según los expertos, este incremento supone un mayor control sobre grandes patrimonios y operaciones financieras, por lo que será fundamental declarar correctamente este tipo de ingresos para evitar revisiones. Asimismo, el Gobierno ha prorrogado determinadas deducciones, como las vinculadas a instalaciones de autoconsumo energético renovable o sistemas que sustituyan energías fósiles, permitiendo su amortización libre. Estas inversiones, junto con las deducciones por la compra de vehículos eléctricos, también estarán bajo vigilancia, al igual que la correcta aplicación de las deducciones autonómicas, donde se han introducido cambios en varias comunidades. Una aplicación incorrecta podría derivar en ajustes posteriores. Como es habitual, los trabajadores autónomos volverán a ser objeto de especial seguimiento. En particular, se revisará la aplicación del 5% de gastos de difícil justificación y la coherencia de los gastos declarados. También se controlará el cumplimiento de los requisitos del régimen de módulos, sobre todo en actividades próximas a los límites establecidos. Por otro lado, tras la implantación del sistema de cotización por ingresos reales, los autónomos deberán reflejar en esta campaña la regularización de cuotas correspondiente a 2023. Además, Hacienda cruzará la información declarada con la Seguridad Social, una vez finalice la campaña el 30 de junio, para verificar que las cotizaciones de 2025 se ajustan a lo debido. En definitiva, esta campaña combina cierta continuidad con ajustes técnicos que exigen mayor rigor. La digitalización y el intercambio de datos entre administraciones hacen más necesario que nunca revisar con detalle cada apartado de la declaración.

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(El País, 01-04-2026) | Fiscal

La tarifa regulada del gas baja un 16,6%, incluido ya el descenso del IVA

La Tarifa de Último Recurso (TUR) del gas natural baja desde el 1 de abril un 16,6% para el nuevo trimestre en comparación con el precio fijado el 1 de enero. Esta reducción incorpora las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 7/2026, dentro del plan de respuesta a la crisis en Oriente Medio, entre las que destaca la rebaja del IVA del 21% al 10%. En el caso de la TUR vecinal, la disminución oscila entre el 10,8% y el 16%, según el Ministerio para la Transición Ecológica. La TUR es una tarifa regulada a la que pueden acogerse los consumidores conectados a redes de menos de 4 bar de presión y con un consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh. Este precio se revisa cada tres meses, concretamente el 1 de enero, abril, julio y octubre. Se actualiza cuando el coste de la materia prima varía más de un 2% respecto al valor anterior o cuando se aprueban nuevos peajes o cánones. Los precios resultantes se publican en el Boletín Oficial del Estado. En la revisión de abril, el coste se calcula únicamente con el gas base, ya que el gas estacional solo se considera en invierno. Por este motivo, la tarifa baja alrededor de un 16% respecto al trimestre anterior, a pesar de que el precio del barril de Brent ha subido un 4% y el euro se ha apreciado un 0,4%. A esta bajada se añade la reducción del IVA al 10%, vigente hasta el 30 de junio. También se aplica un canon de cero euros para el almacenamiento adicional que supere los 20 días de consumo, medida que será compensada por el Gobierno con 45 millones de euros. En función del tipo de consumidor, un usuario medio de la TUR 1 verá una reducción del 15,2% con el IVA rebajado; sin esta medida, la bajada habría sido del 6,7%. Para la TUR 2, el descenso será del 16,2% (frente al 7,8% sin la rebaja fiscal), y para la TUR 3, del 16,9% (8,6% sin el recorte del IVA). En el caso de comunidades de propietarios y servicios energéticos, las reducciones del término variable van desde el 10,8% en las TUR 4 y 5 hasta el 16% en la TUR 11, con distintos niveles intermedios. Estas comunidades pueden acogerse a la TUR desde cambios normativos introducidos en 2022 y 2024, siempre que dispongan de contadores individuales. Actualmente, cuatro compañías están autorizadas a ofrecer esta tarifa regulada: Comercializadora Gas & Power (Naturgy), Iberdrola Comercializadora de Último Recurso, Energía XXI (Endesa) y Baser (TotalEnergies). Las condiciones de la TUR las establece el Ministerio para la Transición Ecológica, a diferencia del sistema eléctrico regulado, que depende en parte del mercado mayorista. Desde 2024, solo pueden acogerse a esta tarifa los hogares y las microempresas con menos de 10 empleados y una facturación inferior a dos millones de euros. De las 60.000 pequeñas y medianas empresas que la utilizaban, unas 3.000 tuvieron que abandonarla y pasar al mercado libre. En la actualidad, diversas asociaciones de consumidores consideran que la TUR sigue siendo la opción más competitiva disponible.

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(El Economista, 01-04-2026) | Fiscal

Los autónomos ya tributan a un tipo un 25% mayor que las pymes por la inflación

El aumento de la diferencia fiscal entre autónomos y pymes está empujando a unos 57.000 trabajadores por cuenta propia a constituirse como sociedades para reducir su carga impositiva. Así lo refleja la última Estadística de pymes societarias y no societarias publicada por la Agencia Tributaria correspondiente a 2024, que pone de manifiesto el incremento de los tipos efectivos que soportan los autónomos frente a las empresas. En concreto, los autónomos tributaron por sus beneficios a un tipo medio del 21,73% en el IRPF, mientras que las pymes afrontaron un tipo medio del 17,31% en el Impuesto de Sociedades. Esta diferencia se ha ampliado en los últimos años, en gran medida debido a la inflación y a la falta de actualización de los tramos estatales del IRPF. Si se compara con 2017 -primer año con datos disponibles-, los autónomos soportaban entonces un tipo medio del 17,37%, frente al 16,81% de las pymes. Desde entonces, la carga fiscal de los trabajadores por cuenta propia ha aumentado un 25%, mientras que en el caso de las empresas el incremento ha sido de apenas un 3%. Hacienda atribuye esta brecha al carácter progresivo del IRPF, cuyos tipos oscilan entre el 19% y el 47%, lo que implica que a mayores ingresos, mayor tributación. Por el contrario, el Impuesto de Sociedades aplica un tipo general del 25%, que puede reducirse mediante deducciones, incentivos y planificación fiscal. El incremento de la presión fiscal sobre los autónomos también está vinculado al aumento de sus ingresos, en parte impulsado por la inflación. Sin embargo, esta subida ha sido similar en las pymes: los ingresos brutos de los autónomos han crecido un 73% desde 2017, mientras que los de las empresas lo han hecho un 75%. A pesar de ello, la evolución del pago de impuestos ha sido muy distinta entre ambos. Desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) advierten de que esta desigualdad está provocando que muchos pequeños negocios abandonen el régimen de personas físicas para operar como sociedades, como demuestra el hecho de que 57.000 autónomos dieran este paso en 2025. La organización explica que las sociedades cuentan con mayores posibilidades de deducción -como gastos estructurales, vehículos, suministros o amortizaciones- y permiten una mejor planificación fiscal. Además, ofrecen opciones como diferir dividendos, combinar retribuciones vía salario o aplicar incentivos como las reservas de capitalización o nivelación, lo que facilita ajustar cuándo y cómo se tributa. Desde 2022, las asociaciones de autónomos reclaman al Gobierno la actualización de los tramos del IRPF conforme a la inflación. El encarecimiento de costes como la energía, los suministros básicos o el alquiler ha obligado a muchos profesionales a subir precios, elevando sus ingresos nominales... pero también su factura fiscal. En la práctica, parte de esas subidas de precios destinadas a compensar el aumento de costes acaba en manos del Estado a través del IRPF, al no haberse adaptado los tramos del impuesto al incremento del coste de la vida.

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(El Economista, 01-04-2026) | Fiscal

El Supremo niega la exención del IBI a los partidos políticos

El Tribunal Supremo ha determinado que los partidos políticos no pueden acogerse a la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) prevista para las entidades sin ánimo de lucro. En una sentencia fechada el 19 de marzo, con ponencia de la magistrada María Dolores Rivera Frade, el alto tribunal estima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la posibilidad de que el Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC) no pagara este impuesto por su sede en la ciudad. El fallo concluye que la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos de 2007 no contempla de forma expresa este tipo de beneficio fiscal. El PSC defendía que el artículo 9.2 de dicha norma permitía aplicar esta exención, ya que remite, en lo no regulado, a la normativa tributaria general y a la aplicable a entidades sin ánimo de lucro, en relación con sus ingresos y financiación. Sin embargo, el Supremo aclara que esta remisión no implica equiparar a los partidos políticos con las entidades sin ánimo de lucro, sino que simplemente sirve para completar un marco tributario que la propia ley deja incompleto, recurriendo a normas generales o a las de ese tipo de entidades. El tribunal subraya además que cualquier exención fiscal debe estar recogida de manera expresa en una norma con rango de ley, tal y como exige la Ley General Tributaria, algo que no ocurre en este caso. Asimismo, recuerda que durante la tramitación de la ley de financiación de partidos sí se contempló inicialmente incluir la exención del IBI en su articulado. No obstante, esta previsión fue eliminada tras aprobarse una enmienda impulsada por Izquierda Unida, a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias. Por ello, el Supremo considera que el legislador tuvo la oportunidad de reconocer este beneficio fiscal a los partidos políticos, pero finalmente decidió no hacerlo.

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(El Economista, 01-04-2026) | Fiscal

La recaudación fiscal en 2025 hace historia al subir un 10,4% y superar los 325.000 millones

El Gobierno se muestra muy satisfecho con la evolución de los principales indicadores macroeconómicos en 2025. Tanto los ingresos fiscales como el déficit público registraron resultados especialmente positivos, según los datos de ejecución presupuestaria publicados por el Ministerio de Hacienda. Destaca especialmente la recaudación tributaria, que alcanzó los 325.356 millones de euros, un 10,4% más que en 2024, marcando un récord histórico. El IRPF volvió a ser la principal fuente de ingresos, con 142.466 millones recaudados, lo que supone un incremento del 10,1%. El Ejecutivo atribuye este crecimiento al aumento del empleo, al dinamismo del mercado laboral y a mejoras en la gestión y normativa. No obstante, también influye el hecho de que este impuesto no se haya ajustado a la inflación desde 2015, lo que ha elevado la recaudación al aumentar las bases imponibles, incluso sin incrementos reales del poder adquisitivo de los contribuyentes. Además, las subidas salariales derivadas de la inflación han tenido un mayor impacto fiscal al no actualizarse los tramos ni las deducciones. El IVA fue el segundo impuesto con mayor aportación, con casi 100.000 millones de euros, un 9,9% más. Este aumento se apoya principalmente en el crecimiento del consumo, uno de los motores de la economía española. También influyó la recuperación de tipos impositivos en sectores como la electricidad, el gas o la alimentación, que aportaron 2.566 millones adicionales tras la retirada de las rebajas fiscales aplicadas durante la crisis derivada de la guerra en Ucrania. El Impuesto sobre Sociedades también registró un comportamiento positivo, con una recaudación de 42.266 millones de euros, un 8,1% más que el año anterior. Parte de este incremento se explica por medidas como la limitación de compensación de pérdidas en grupos empresariales y la recuperación de límites en la compensación de bases imponibles negativas. Por su parte, los Impuestos Especiales superaron los 23.000 millones de euros, con un crecimiento del 4,3%. Al igual que en el caso del IVA, el consumo fue un factor clave, aunque también influyeron medidas como el aumento de gravámenes sobre la electricidad y el tabaco, así como la introducción de un nuevo impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos. Otro tributo destacado fue el de las Transacciones Financieras, conocido como tasa a la banca, que aportó 1.423 millones de euros al contabilizarse ya plenamente como impuesto. También las tasas estatales y otros ingresos evolucionaron al alza, con un incremento del 7% hasta alcanzar los 2.156 millones. En cuanto al déficit público, se redujo hasta el 2,1% del PIB al cierre de 2025, el nivel más bajo en 18 años según Hacienda. En términos absolutos, el desfase fue de 36.780 millones de euros. Si se incluyen los gastos asociados a la DANA de 2024, la cifra asciende a 40.330 millones, equivalente al 2,39% del PIB, aún por debajo del objetivo del 2,5% comprometido con la Comisión Europea. El Estado registró un déficit del 1,8%, las comunidades autónomas del 0,3%, mientras que las corporaciones locales lograron un superávit del 0,3%. Otro indicador favorable fue el crecimiento del PIB, que se situó en el 2,8%, en línea con las previsiones y por encima del registrado en la eurozona (1,4%), en el conjunto de la Unión Europea (1,5%) y en las principales economías del entorno. En relación con el IRPF, el Gobierno destaca especialmente la mejora del mercado laboral. En 2025, el número de ocupados rozó los 22 millones de personas y la tasa de paro descendió por debajo del 10%, un hito significativo al situarse nuevamente en niveles de un solo dígito.

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