(Cinco Días, 24-02-2026) | Fiscal

Economía relanzará el producto que permite ahorrar 5.000 euros al año y no tributar por sus ganancias

El Gobierno planea recuperar un instrumento financiero creado en 2014 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para canalizar ahorro hacia proyectos empresariales europeos bajo la marca Finance Europe. Se trata de los Sialp (seguros individuales de ahorro a largo plazo), un producto asegurador que permite a los particulares invertir hasta 5.000 euros anuales con ventajas fiscales: las ganancias quedan exentas de tributación si el dinero se mantiene al menos cinco años. Pese a estos incentivos, nunca logró consolidarse y actualmente apenas suma 3.600 millones de euros en patrimonio. La etiqueta Finance Europe fue presentada en junio de 2025 por el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, junto a sus homólogos de Alemania, Francia, Países Bajos, Portugal y Estonia. Su finalidad es movilizar parte del ahorro que los ciudadanos de la UE mantienen en depósitos y cuentas corrientes hacia inversiones productivas dentro del territorio comunitario. Desde el Ministerio de Economía reconocen que siguen analizando qué vehículos pueden integrarse bajo este sello, aunque distintas fuentes financieras apuntan a que el plan pasa por adaptar los Sialp mediante una reforma limitada del IRPF. Confían, además, en que los cambios puedan aprobarse gracias al respaldo de varios partidos del centro y la derecha. El distintivo europeo exige que al menos el 70% del capital se invierta en Europa, un plazo mínimo de cinco años y una orientación clara hacia la financiación empresarial, especialmente en capital. También contempla incentivos fiscales para fomentar su atractivo. Según responsables del sector, Economía pretende modificar la normativa de los Sialp -conocidos también como planes Ahorro 5- para ajustarlos a estos requisitos. En la regulación actual, las aseguradoras deben garantizar como mínimo el 85% del capital invertido. Un borrador normativo plantea reducir o incluso eliminar ese porcentaje garantizado, lo que permitiría destinar una mayor parte del dinero a Bolsa. De esta forma, se cumpliría una de las condiciones clave de Finance Europe: que no exista una garantía permanente del capital, favoreciendo así la inversión productiva. El texto también prevé que una parte sustancial del patrimonio se canalice hacia activos estratégicos del Espacio Económico Europeo, aunque deja un plazo de doce meses para concretar los criterios de inversión y los activos elegibles. Este producto ya cumple dos de los principios exigidos por la etiqueta europea: el compromiso de permanencia mínima de cinco años y la exención fiscal de los rendimientos si se respeta ese plazo. Aunque el límite actual de aportación es de 5.000 euros anuales, el sector asegurador aspira a que se eleve hasta 8.000. El potencial para atraer ahorro es significativo, pero el producto no tuvo éxito en el pasado debido a su baja rentabilidad y a la escasa promoción por parte de las entidades financieras. La obligación de garantizar la mayor parte del capital obligaba a invertir en activos conservadores, como deuda a corto plazo, lo que reducía el rendimiento. El planteamiento de Finance Europe es precisamente el contrario: redirigir el ahorro hacia la renta variable. Si desaparece la garantía y aumenta la exposición a Bolsa, el potencial de rentabilidad crecería notablemente. Se estima que existen alrededor de 10 billones de euros en instrumentos de escasa remuneración que podrían orientarse hacia activos más rentables y estratégicos para la UE. Jorge Ferrer, socio cofundador de finReg360, considera positivo fomentar el ahorro a largo plazo, aunque cree que tanto el marco actual como la reforma prevista deberían ser más ambiciosos si realmente se quiere impulsar la inversión. También destaca que aprovechar estructuras ya existentes, como los Sialp, para iniciativas como Finance Europe o la futura cuenta básica resulta una vía eficiente para acortar plazos y reducir costes. En cualquier caso, esta propuesta no sustituye a la cuenta única de ahorro e inversión promovida por la Comisión Europea, sino que la complementa. El Ministerio seguirá adelante con la tramitación de esa nueva figura, cuyo periodo de consultas ya se ha cerrado con aportaciones de bancos, fondos, neobancos y firmas de capital riesgo. La principal ventaja de los Sialp es su rápida adaptación, frente a la cuenta única, que debe desarrollarse desde cero.

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(El Economista, 24-02-2026) | Fiscal

La Hacienda autonómica de la Comunidad de Madrid pedirá perdón a los contribuyentes que le ganen en los tribunales

La Comunidad de Madrid está elaborando una ley que obligará a su Hacienda autonómica a pedir disculpas a los contribuyentes que ganen un litigio fiscal en los tribunales cuando una sentencia reconozca que se vulneraron sus derechos. Asimismo, la Administración deberá agradecer la colaboración prestada durante una inspección si finalmente el ciudadano no resulta regularizado ni sancionado. El Gobierno regional presidido por Isabel Díaz Ayuso trabaja en el Anteproyecto de Ley de Defensa del Contribuyente, que regulará las relaciones entre la Hacienda madrileña y los ciudadanos -tanto particulares como empresas- en materia tributaria. La iniciativa surge en un contexto de crecientes críticas hacia la Agencia Tributaria estatal por su supuesta presión recaudatoria, reflejada en los elevados ingresos fiscales de los últimos años. Incluso el despacho internacional Amsterdam & Partners ha denunciado al fisco español ante la OCDE y la ONU por presuntas prácticas persecutorias y por los incentivos que reciben los inspectores. A finales del pasado año también se creó la asociación "Movimiento de contribuyentes en acción", destinada a proteger los derechos de empresas, autónomos y particulares frente a la Administración tributaria. La norma madrileña contempla la creación de una Oficina de Defensa del Contribuyente -similar a la existente a nivel estatal- donde los ciudadanos podrán presentar quejas y sugerencias. Este organismo también tendrá capacidad para proponer mejoras en el sistema tributario autonómico y cambios normativos, y elaborará un informe anual con su actividad y recomendaciones. Además, el proyecto prevé la puesta en marcha de un órgano autonómico equivalente a una Dirección General de Tributos. Tanto empresas como particulares podrán plantearle consultas sobre cómo tributar en casos concretos y recibirán respuestas con carácter vinculante. La Comunidad de Madrid habilitará igualmente un portal digital específico para gestiones fiscales, donde los usuarios dispondrán de una "carpeta tributaria" para consultar el estado de sus expedientes, efectuar pagos y realizar trámites. También se reforzará la atención al contribuyente, tanto presencial como telemática, con asistencia para confeccionar autoliquidaciones, presentarlas o solicitar aplazamientos. Por otro lado, cuando un inmueble carezca de valor de referencia o no pueda certificarse por el Catastro, la Administración autonómica realizará una valoración previa para que los ciudadanos sepan de antemano cuánto deberán abonar por impuestos como Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones. La futura ley también obligará a simplificar el lenguaje administrativo en formularios y comunicaciones para hacerlo más comprensible. Según el Ejecutivo regional, el objetivo es fortalecer la posición de los contribuyentes, garantizar sus derechos y deberes, reducir cargas burocráticas y costes indirectos, y crear un clima de confianza que favorezca el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

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(El Economista, 24-02-2026) | Fiscal

El Supremo respalda que Hacienda haga tributar la compra de vivienda por el precio de la tasación hipotecaria

El Tribunal Supremo ha autorizado a la Agencia Tributaria a exigir que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales se calcule según el valor que figure en la tasación hipotecaria de la vivienda cuando este sea superior al precio de compra declarado. Esto ocurre con frecuencia, ya que dichas tasaciones suelen fijar importes más altos para facilitar la concesión de financiación por parte de las entidades bancarias. En una sentencia del 9 de febrero y otras dos del día 10, el alto tribunal establece que la Administración puede verificar el valor real del inmueble si la diferencia entre el precio declarado por el comprador y el valor de la tasación es significativa. Según los magistrados, esa discrepancia constituye por sí sola motivo suficiente para iniciar una comprobación, sin necesidad de justificarla con argumentos adicionales. Con estas resoluciones, el Supremo refuerza una doctrina que ya había anticipado en varias sentencias dictadas en diciembre de 2024. El tribunal señala que, una vez constatada la falta de coincidencia entre el valor declarado por el contribuyente y el reflejado en la tasación hipotecaria -acreditada mediante el correspondiente certificado-, la Administración puede proceder a comprobar el valor real del bien transmitido sin tener que cumplir requisitos adicionales. Uno de los fallos del 10 de febrero, cuyo ponente fue el magistrado Miguel de los Santos Gandarillas Martos, resuelve un conflicto entre la Hacienda autonómica de la Comunidad de Madrid y un particular. En ese caso, el comprador adquirió una vivienda por 112.500 euros y pagó el impuesto sobre esa cantidad. Sin embargo, la Administración inició una comprobación al constatar que la tasación hipotecaria situaba el valor del inmueble en 185.700 euros. Posteriormente, el fisco giró una liquidación basada en esta cifra, sin aportar motivación adicional ni realizar una inspección presencial. El Tribunal Supremo ha avalado ahora la actuación de la Hacienda regional.

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(La Razón, 24-02-2026) | Fiscal

Los autónomos disponen de 2.500 euros menos al año que un asalariado por la diferencia de reducciones en el IRPF

La brecha fiscal entre trabajadores asalariados y autónomos continúa siendo significativa en España. Según la asociación de autónomos Uatae, un profesional por cuenta propia puede disponer de hasta 2.500 euros menos al año que un empleado con ingresos equivalentes debido a las diferencias en las reducciones aplicables en el IRPF. En un informe sobre desigualdad tributaria, la organización denuncia que la reducción prevista para los rendimientos de actividades económicas no está equiparada a la de los rendimientos del trabajo ni en cuantía ni en requisitos, lo que obliga a los autónomos a cumplir condiciones adicionales que no se exigen a los asalariados. Su secretaria general, María José Landaburu, subraya que el sistema no debería penalizar la forma de trabajar y reclama igualdad de trato fiscal para quienes obtienen los mismos ingresos. El estudio señala que los empleados cuyos rendimientos netos del trabajo no superan los 19.747,50 euros anuales pueden aplicar una reducción de hasta 7.302 euros, siempre que no perciban otros ingresos -exentos aparte- superiores a 6.500 euros. En cambio, los ingresos de los autónomos se consideran rendimientos de actividades económicas, por lo que no pueden acogerse a esa reducción y deben aplicar otra que, aunque aparentemente similar, resulta claramente menos favorable: como máximo, 6.498 euros. Además, los requisitos para acceder a cada beneficio fiscal difieren notablemente. Para los asalariados basta con no superar determinados ingresos adicionales, mientras que los autónomos deben cumplir condiciones más estrictas, como que al menos el 75% de su facturación esté sujeta a retención o que sus gastos deducibles no excedan del 30% de los ingresos íntegros. Uatae considera que estas exigencias no responden a la capacidad económica real del contribuyente, sino a la naturaleza de su actividad, lo que perjudica especialmente a quienes tienen rentas más bajas. Ante esta situación, la organización propone reformar el sistema de retenciones y pagos fraccionados para ajustarlo a los ingresos reales del colectivo, implantando tipos variables similares a los de las nóminas y evitando que los autónomos adelanten cantidades que luego se les devuelven. También reclama poder aplazar o dividir los impuestos trimestrales sin recargos ni intereses, establecer un régimen de franquicia de IVA para pequeños negocios -que les exima de repercutir y declarar el impuesto por debajo de cierto nivel de facturación-, reforzar las medidas contra la morosidad y clarificar las normas sobre deducción de gastos. Con ello, persiguen un marco fiscal que garantice mayor liquidez, estabilidad y equidad para el trabajo por cuenta propia.

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(Expansión, 23-02-2026) | Fiscal

Magistrados del Constitucional denuncian que el Estado financia su tesorería obligando a las empresas a adelantar impuestos

En un contundente voto particular, varios magistrados críticos reprochan a la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional haber renunciado a su papel de control para avalar lo que consideran un "préstamo obligatorio sin intereses" impuesto a las empresas, que reduce su liquidez. La división interna en el tribunal a propósito del sistema fiscal español se intensifica. Si en noviembre pasado cinco magistrados ya compararon los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades con un "esquema piramidal", ahora un nuevo escrito discrepante eleva aún más la tensión. Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías firman un duro documento, al que tuvo acceso EXPANSIÓN, en el que sostienen que la mayoría del Pleno está legitimando una forma encubierta de financiación estatal a costa de las empresas. El enfrentamiento surge tras la sentencia que rechaza la cuestión de inconstitucionalidad 2840-2024. Aunque el fallo mantiene la doctrina reciente fijada en la sentencia 175/2025, el voto particular refleja el cansancio de algunos magistrados ante lo que ven como una deriva metodológica: justificar situaciones fiscales injustas mediante el análisis de casos concretos. Los firmantes sostienen que el problema no es solo económico, sino jurídico. Acusan a la mayoría de abandonar el examen abstracto de la constitucionalidad de la norma -válido para cualquier contribuyente- para centrarse en si, en el asunto concreto, el perjuicio fue limitado. La sentencia considera válida la norma porque, en ese caso específico, los pagos adelantados no generaron un exceso de recaudación significativo. Para los discrepantes, este razonamiento es inapropiado para un tribunal constitucional y genera arbitrariedad, ya que la ley puede resultar injusta aunque en ocasiones no cause daños graves. A su juicio, el hecho de que algunas empresas sufran menos no elimina el carácter problemático de un sistema que obliga a tributar sobre beneficios aún no obtenidos. El tono del voto es especialmente severo. Los magistrados describen los pagos fraccionados no como una técnica tributaria, sino como un mecanismo de financiación estatal. Señalan que muchas empresas deben adelantar cantidades muy superiores a su cuota final -en algunos casos más de un 1.000%-, lo que les obliga a endeudarse y asumir costes financieros para prestar dinero al Estado sin remuneración. Por ello, califican el sistema como un "empréstito forzoso gratuito": el Estado utiliza esos fondos para cubrir gastos públicos y los devuelve más adelante. Según el escrito, esto genera además un círculo vicioso, ya que la Administración pasa a depender de esos ingresos anticipados para cuadrar sus cuentas y afrontar devoluciones anteriores. El voto particular denuncia también un cambio de enfoque en la jurisprudencia constitucional. Los magistrados consideran que se está ignorando el principio de capacidad económica recogido en la Constitución, al permitir exigir pagos sobre rentas inexistentes con la promesa de devolverlos después. La resolución demuestra que el debate sobre el modelo fiscal dentro del tribunal está lejos de resolverse. Mientras la mayoría defiende la necesidad de garantizar la estabilidad financiera del Estado, el sector crítico advierte de que el propio tribunal corre el riesgo de dejar de actuar como garante de la Constitución para convertirse en un apoyo de la Hacienda pública, dejando a los contribuyentes con escasa protección frente a la presión fiscal.

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(El Economista, 23-02-2026) | Fiscal

El tipo máximo del IRPF en España es 20 puntos superior a la media europea

En 2026, España se sitúa entre los países europeos y desarrollados que más presión fiscal ejercen sobre las rentas altas a través del IRPF. El tipo máximo alcanza el 54% al sumar los tramos estatal y autonómico, una cifra que supera en unos 20 puntos la media europea, situada en torno al 34%. Solo tres países presentan niveles superiores: Dinamarca (55,9%), Francia (55,4%) y Austria (55%). Especialistas en fiscalidad consideran que tipos cercanos o superiores al 50% pueden calificarse como prácticamente "confiscatorios". Esta valoración coincide con los criterios de la OCDE, que sitúa por encima del 52% el umbral de presión tributaria excesiva. De hecho, esta organización ha recomendado en varias ocasiones reducir este nivel de imposición. Entre los países europeos pertenecientes a la OCDE, el tipo máximo medio del impuesto sobre la renta ronda el 43,4%, unos diez puntos menos que en España. En el extremo opuesto se encuentran sistemas con gravámenes más reducidos, como los de Hungría (15%), Estonia (22%) o República Checa (23%). Fuera del grupo de economías avanzadas, los tipos suelen ser aún más bajos y, en muchos casos, se aplica una tasa única. Es el caso de Bulgaria y Rumanía, ambos con un 10%, seguidos por Moldavia (12%), Ucrania (19,5%) y Georgia (20%). Según Alex Mengden, economista del centro estadounidense Tax Foundation, los gobiernos podrían recaudar de forma más eficiente si se apoyaran en los tramos bajos del impuesto en lugar de cargar sistemáticamente sobre los más altos, como sucede en España. Elevar el tipo marginal superior -señala- reduce los incentivos para aumentar ingresos o invertir precisamente entre quienes tienen mayor capacidad económica, y puede dificultar además la atracción de talento cualificado. El IRPF español, sin embargo, no es uniforme en todo el territorio. Al dividirse entre un tramo estatal y otro autonómico, las comunidades autónomas aplican tipos distintos. El máximo del 54%, que marca la mayor distancia respecto a la media europea, corresponde a la Comunitat Valenciana. No obstante, no es la única región que supera el 50%. Según el Consejo General de Economistas, también se sitúan por encima de ese umbral Navarra (52%), La Rioja (51,5%), así como el Principado de Asturias, Islas Canarias, Cataluña y Aragón, con un 50%. Por debajo de ese nivel se encuentran Cantabria y el País Vasco (49%); Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia y la Región de Murcia (47%); Castilla y León (46%); y Comunidad de Madrid, que presenta el tipo máximo más bajo, del 45%.

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(El Economista, 23-02-2026) | Fiscal

Madrid es la región más competitiva en lo fiscal y Cataluña la que menos

Debido a su carácter descentralizado, España no cuenta con un único sistema tributario, sino con distintos regímenes fiscales según la comunidad autónoma en la que se tribute. Por ello, cada año la Tax Foundation y la Fundación para el Avance de la Libertad elaboran el Índice Autonómico de Competitividad Fiscal (IACT), en el que la Comunidad de Madrid figura como la región más favorable desde el punto de vista tributario, mientras que Cataluña ocupa el último lugar. En la edición de 2025, la economista Cristina Enache analizó la estructura de los 19 sistemas fiscales existentes en el país, incluidos los del régimen común, los forales de País Vasco y Navarra, así como los regímenes especiales de Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Según el informe, Madrid se mantuvo en 2025 en el primer puesto con una puntuación de 7,02 sobre 10. No obstante, la experta señala que su valoración descendió ligeramente -0,21 puntos- debido a que otras comunidades han reducido la distancia que las separaba de la capital. Entre las medidas destacadas de Madrid figura la ampliación de la bonificación del impuesto sobre Sucesiones para los familiares del grupo III, que pasó del 25% al 50%. Además, se prevé que la región mejore su posición en futuras clasificaciones tras anunciar la deflactación de los tramos autonómicos del IRPF. En el extremo contrario, Cataluña continúa en última posición porque mantiene un número de tributos propios superior al del resto de comunidades, lo que reduce su competitividad fiscal. Aunque en noviembre de 2024 prorrogó la tarifa del impuesto sobre el Patrimonio -con un tipo marginal máximo del 3,48%-, también introdujo algunos ajustes en el IRPF autonómico: rebajó el tipo del primer tramo del 10,5% al 9,5%, actualizó los tramos iniciales para compensar la inflación y simplificó la escala, que pasó de nueve a ocho niveles. Asimismo, en marzo de 2025 reformó el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, ampliando su estructura de dos a cuatro tramos y elevando el tipo máximo del 11% al 13%. También estableció un gravamen del 20% para la compra de viviendas por parte de grandes propietarios y para la adquisición de edificios completos. En conjunto, estas diferencias reflejan la diversidad del mapa fiscal español, donde la carga tributaria puede variar notablemente según el territorio en el que se resida o se tribute.

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(El Economista, 23-02-2026) | Fiscal

Hacienda retendrá 43 euros al mes del SMI que solo se recuperarán si presentan la Renta

El Gobierno ha fijado el salario mínimo interprofesional (SMI) en 1.221 euros mensuales en 14 pagas y ha asegurado que esa cuantía quedará exenta de pagar IRPF. Sin embargo, el mecanismo diseñado por el Ministerio de Hacienda implica que cada mes se descontará una parte del sueldo a quienes cobren ese salario, dinero que solo podrán recuperar si presentan la declaración de la renta, trámite al que no están obligados por su nivel de ingresos. En concreto, estos trabajadores soportarán retenciones por IRPF de unos 523 euros al año -aproximadamente 43 euros mensuales-, según explica la economista Raquel Jurado, del Consejo General de Economistas. Estas retenciones están limitadas al 43% de la diferencia entre el SMI anual (17.094 euros) y el umbral de ingresos que marca la obligación de tributar, fijado en 15.876 euros. Como ya ocurrió en 2025, Hacienda ha optado por introducir una deducción específica para que estos trabajadores recuperen lo retenido al hacer la declaración, en lugar de elevar el mínimo exento hasta el nuevo SMI, práctica habitual hasta 2024. Esta deducción asciende a unos 590,89 euros -algo más que lo retenido- para compensar tanto el tramo estatal como el autonómico del impuesto. Según los expertos, aunque las retenciones tienen ese límite del 43%, al presentar la declaración se calcula la cuota real aplicando la escala del IRPF al salario anual. La deducción se determina tomando como referencia el doble de la cuota estatal, lo que explica que supere ligeramente la cantidad retenida durante el año. Además, el Ejecutivo ha diseñado este beneficio fiscal de forma progresiva, de modo que también favorecerá a salarios inferiores a unos 20.048 euros anuales. La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, subrayó que se trata de una rebaja fiscal de hasta unos 591 euros para sueldos por debajo de los 20.000 euros brutos, con el objetivo de suavizar el llamado "salto" del impuesto, que provoca tipos marginales elevados justo por encima del salario mínimo. No obstante, la fórmula ha suscitado críticas tanto de técnicos de Hacienda como de agentes sociales. Muchos consideran más adecuado ajustar directamente el mínimo exento al nuevo SMI y reclaman una reforma estructural del IRPF que evite aplicar tipos elevados a rentas bajas y que elimine la necesidad de correcciones anuales. En el diálogo social también existe consenso en que no se puede eximir indefinidamente del impuesto a los trabajadores con menores ingresos, ya que cada vez representan una proporción mayor del empleo. Algunos proponen, en cambio, una escala adaptada a su capacidad económica. La patronal cuestiona que un salario que antes tributaba deje de hacerlo, mientras que los sindicatos critican que la subida del SMI se compense con una deducción que reduce la recaudación pública. El Gobierno ha mostrado la evolución del tratamiento fiscal de un salario equivalente al SMI actual -17.094 euros anuales-: en 2012 soportaba un tipo del 11,9%, en 2019 bajó al 8,1% y en 2024 quedó en el 3,5% tras elevarse el mínimo exento. Para este año, el Ejecutivo sostiene que el tipo será del 0%, aunque en la práctica solo lo será si el trabajador presenta la declaración. Según un estudio del sindicato CCOO, la subida del SMI beneficiará a cerca del 9% de los asalariados, especialmente a mujeres mayores de 35 años con contrato indefinido que trabajan en servicios como comercio u hostelería y residen en comunidades como Canarias, Extremadura, Murcia o Andalucía. Los especialistas confían en que estos trabajadores presenten la declaración para recuperar lo retenido, aunque todavía no se conocen los resultados del primer ejercicio en que se aplicó esta deducción, ya que la campaña correspondiente aún no se ha iniciado.

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(El País, 20-02-2026) | Fiscal

La nueva tasa de basuras provoca un alza histórica del 17,4% en el coste de la recogida de residuos

Los hogares en España están afrontando un encarecimiento sin precedentes en los servicios municipales de recogida de residuos. A lo largo de 2025, su coste medio aumentó un 17,4% respecto al año anterior, el mayor repunte anual registrado hasta ahora, según el Índice de Precios de Consumo (IPC). Esta subida coincide con la implantación del nuevo sistema de tasas que, desde septiembre, obliga a los ciudadanos a asumir íntegramente el coste real de la recogida y tratamiento de la basura, lo que ha provocado incrementos significativos en la mayoría de municipios. Este aumento contrasta con la evolución mucho más contenida de los precios en general. El IPC global subió un 2,7% en 2025, consolidando la moderación iniciada tras la crisis inflacionista derivada de la energía. Así, la tasa de basuras creció a un ritmo más de seis veces superior a la inflación media, situándose entre los incrementos más elevados de todas las partidas analizadas por el Instituto Nacional de Estadística. De hecho, la gestión de residuos fue la quinta categoría que más se encareció ese año dentro del IPC, que examina cerca de 200 conceptos. Solo la superaron el chocolate y el cacao, el café, la joyería y relojes, y los huevos, productos especialmente afectados por las recientes tensiones de costes. Otra forma de medir este fenómeno es mediante el índice base 100 que utiliza el INE para comparar periodos. Si el nivel 100 corresponde a los precios de 2025 y durante la última década la categoría de basuras se había movido entre 80 y 85 puntos, el salto hasta la cifra actual evidencia la magnitud del encarecimiento acumulado, concentrado sobre todo en el último año. Este fuerte incremento responde a un cambio profundo en la financiación del servicio. Tradicionalmente, los ayuntamientos asumían parte de los gastos con cargo a sus presupuestos, lo que permitía mantener tasas bajas o incluso inexistentes. El nuevo marco legal, sin embargo, obliga a cubrir el coste completo mediante tasas específicas, trasladándolo directamente a los usuarios. La mayoría de consistorios aplicaron estas medidas en la segunda mitad de 2025, lo que se tradujo en subidas interanuales superiores al 30% en los últimos meses del año. Además, la recogida de residuos pesa cada vez más en el cálculo del IPC, lo que refleja su creciente impacto en la economía doméstica. En 2025 representaba 3,072 puntos por cada 1.000 del índice total (aproximadamente un 0,3%), y en 2026 ha aumentado hasta 3,433. Estas ponderaciones dependen del gasto que los hogares destinan a cada servicio, lo que indica que las familias dedican una proporción cada vez mayor de su presupuesto a este concepto. Las subidas han sido especialmente acusadas en los municipios donde antes el coste no se cobraba de forma directa. En estos casos, los vecinos han empezado a pagar explícitamente un servicio que antes se financiaba mediante otros impuestos locales. La fundación ENT, una de las pocas organizaciones privadas que analiza estas tasas en España, calcula diferencias de hasta 230 euros anuales entre capitales de provincia: mientras un hogar medio paga unos 287,5 euros en Valencia, en Toledo la cifra ronda los 56,9 euros. Uno de los problemas señalados es que el Gobierno dejó en manos de los ayuntamientos el diseño de la tasa sin apenas criterios comunes, más allá de que no fuera deficitaria y cubriera el 100% del coste. Con ese margen, cada consistorio aplicó su propio modelo: algunos ajustaron la tarifa al gasto real, mientras que otros aprobaron sistemas muy cuestionados, lo que podría derivar en reclamaciones y devoluciones. Un ejemplo destacado es el de Madrid. El Ayuntamiento estableció una tasa basada en el valor catastral de la vivienda y en el nivel de reciclaje del distrito, un método que muchos expertos consideran poco preciso para medir la cantidad real de residuos generados por cada hogar. La medida ha sido impugnada por más de 130.000 vecinos, así como por la Asociación Española de Asesores Fiscales y el grupo municipal Más Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá pronunciarse próximamente sobre su legalidad.

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(El Economista, 20-02-2026) | Fiscal

Hacienda elevará la multa a empresas por corrupción hasta el 50% de sus ingresos anuales

El Gobierno dio a conocer el martes el Anteproyecto de Ley de Integridad Pública, una norma que concentra las principales medidas anunciadas tras el denominado "caso Koldo" y que pone el foco en las empresas, los partidos y la contratación pública. El Ministerio de Hacienda ha abierto a consulta pública el borrador, que propone endurecer de forma notable las sanciones a compañías implicadas en corrupción, permitiendo multas de hasta el 50% de su facturación anual. El plan contempla castigos más severos para delitos como el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación. Para ello, prevé aumentar tanto la cuantía diaria de las multas como el límite total que pueden alcanzar. El texto, aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros, incluye una modificación del Código Penal que mantiene el mínimo de 30 euros por día, pero elimina el tope máximo fijo, que pasará a depender de los ingresos de la empresa en el ejercicio en que se cometió el delito. En concreto, se plantea que la sanción máxima alcance hasta el 50% de la cifra de negocio de ese año -o del año en que se obtuvieron los beneficios ilícitos-. Ese importe se dividiría entre 360 días para fijar la multa diaria. Si el resultado fuese inferior a 20.000 euros por día, se permitiría elevarla hasta esa cifra, lo que cuadruplica el límite actual de 5.000 euros diarios. Además, el borrador amplía de dos a diez años el periodo máximo durante el cual puede aplicarse este sistema de multas por días a las personas jurídicas. Con esta modificación, las sanciones a empresas condenadas por corrupción podrían superar los 72 millones de euros si sus ingresos anuales superan ciertos niveles. La determinación final del importe y la duración quedará en manos de jueces y tribunales. El plan estatal anticorrupción presentado en julio por el presidente Pedro Sánchez ya apuntaba la intención de imponer sanciones proporcionales al volumen de negocio o al beneficio obtenido ilegalmente. Con este modelo, el Ejecutivo busca tanto disuadir a las compañías de incurrir en prácticas corruptas como adaptar las penas a su tamaño real, siguiendo ejemplos de otros países como el Reino Unido. La reforma también eleva a siete años el plazo de prescripción de estos delitos, argumentando que suelen ser difíciles de detectar por su complejidad técnica y porque a menudo se cometen desde posiciones de poder que les confieren apariencia de legalidad. El Gobierno considera que ampliar este plazo contribuirá a su prevención al reducir la posibilidad de impunidad. Asimismo, la norma pretende reforzar la transparencia sobre quién controla realmente las empresas. Para ello, propone que sea obligatorio inscribir en el Registro Mercantil la titularidad de las participaciones en las sociedades limitadas, de modo que se identifique claramente a sus propietarios y socios y se evite el uso de empresas pantalla. Estas sociedades deberán disponer de un libro registro de socios en formato electrónico, que comunicarán al Registro Mercantil y actualizarán cada año junto con sus cuentas anuales. El Ejecutivo advierte de que no informar de los cambios en la propiedad implicará la nulidad de la transmisión, por lo que únicamente los socios inscritos oficialmente podrán ejercer derechos como el cobro de dividendos.

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