(Expansión, 03-02-2026) | Fiscal

Bienes en el extranjero: se abre la puerta a devoluciones masivas de Hacienda

El Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite un recurso de casación que puede desencadenar un nuevo seísmo en la Agencia Tributaria (AEAT) en relación con el polémico Modelo 720, la obligación de informar anualmente sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Mediante un auto reciente, la Sección de Admisión ha identificado como cuestión de interés casacional aclarar cuál es el verdadero alcance de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, que declaró contrario al Derecho comunitario el régimen sancionador español asociado a este modelo. El Alto Tribunal pretende dilucidar si dicha resolución europea conlleva la anulación completa de los procedimientos en los que se aplicó la imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas prevista en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF. En concreto, el Supremo deberá pronunciarse sobre si esa eventual nulidad puede extenderse incluso a actos administrativos que adquirieron firmeza por no haber sido recurridos en plazo, en aras de garantizar la primacía y efectividad del Derecho de la Unión, o si, por el contrario, los expedientes ya concluidos quedan al margen de esa revisión. El auto trae causa de un litigio originado en Cataluña. Tal y como explica Esaú Alarcón, abogado fiscalista y socio del despacho Gibernau, el asunto afecta a un contribuyente que fue objeto de una inspección tributaria vinculada al Modelo 720. Como resultado de dicha actuación, la Administración le exigió el abono de una deuda en el IRPF derivada de una ganancia patrimonial no justificada. El afectado, sin embargo, no impugnó la liquidación dentro del plazo ordinario de un mes, sino que presentó su recurso varios meses después. Esta circunstancia motivó que tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazaran la reclamación por haberse presentado fuera de plazo. "Es un caso durísimo", señala Alarcón. "Llega al Supremo y se plantea si, por la primacía del Derecho europeo, deben decaer todas las consecuencias del Modelo 720 con independencia de que el recurso se haya interpuesto fuera de plazo". A su juicio, la admisión del recurso abre un debate jurídico de gran calado sobre la forma de reparar los perjuicios derivados de una norma que ha sido declarada incompatible con el Derecho de la UE. "Este es un supuesto de manual de nulidad de pleno derecho", afirma, en alusión al artículo 217 de la Ley General Tributaria, que regula un procedimiento excepcional para actos que vulneran derechos fundamentales. Por su parte, Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, recuerda que ya existen antecedentes relevantes, como la sentencia dictada en julio de 2020 por el magistrado Navarro Sanchís en materia de Impuesto sobre Sucesiones, que permitió revisar liquidaciones firmes tras una condena europea. En el caso del Modelo 720, subraya, resulta determinante que exista una liquidación administrativa. "Cuando hay una liquidación, hay un acto administrativo, y eso abre la vía de la nulidad", explica. Si el Tribunal Supremo resolviera a favor del contribuyente y concluyera que la primacía del Derecho de la Unión prevalece sobre los plazos procesales nacionales en este contexto, el impacto sería enorme. "Si se admite que por primacía del Derecho europeo se puede reclamar, equiparándolo a la nulidad, las consecuencias serían devastadoras", advierte Del Campo. Ello implicaría que, al haberse declarado ilegales tanto el régimen sancionador como la imprescriptibilidad del Modelo 720, también debería decaer la cuota de IRPF exigida, permitiendo a contribuyentes con actos firmes recuperar las cantidades abonadas indebidamente. La estrategia procesal de los letrados del recurrente ha sido especialmente audaz, al impugnar directamente la liquidación fuera de plazo en lugar de acudir a un procedimiento específico de nulidad. "Han apostado todo al recurso ordinario", comenta Alarcón, quien reconoce que, aunque arriesgada, esta vía ha logrado que el Supremo se plantee si la protección de los derechos derivados del Derecho europeo debe imponerse a la firmeza de los actos administrativos. De confirmarse que la sentencia del TJUE obliga a revisar actos firmes, el efecto económico para las arcas públicas sería inmediato. El elemento clave es que no solo quedarían sin efecto las sanciones del 150%, ya anuladas por desproporcionadas, sino también la cuota del IRPF liquidada bajo el criterio de la imprescriptibilidad. Esto obligaría a la Administración tributaria a devolver lo ingresado por ganancias patrimoniales no justificadas correspondientes a ejercicios prescritos, junto con los intereses de demora. El recurso admitido a trámite se refiere expresamente a una liquidación dictada tras una inspección de Hacienda, lo que, según coinciden ambos abogados, facilita el acceso a la nulidad al existir un acto administrativo claro. No obstante, advierten de las mayores dificultades para aquellos contribuyentes que optaron por presentar autoliquidaciones complementarias voluntarias fuera de plazo, con ejercicios ya prescritos, para evitar sanciones más graves. En estos supuestos, al tratarse de actuaciones del propio contribuyente y no de la Administración, "en puridad no cabría la nulidad". Al margen del fallo final que dicte el Tribunal Supremo, la mera admisión del recurso ya tiene un efecto inmediato y de gran trascendencia práctica para los procedimientos judiciales en curso relacionados con la recuperación de cuotas de IRPF vinculadas al Modelo 720. Según destaca Alarcón, se activa un mecanismo legal que permite -y en la práctica impulsa- a los jueces a suspender los procedimientos hasta que el Alto Tribunal fije doctrina. Este efecto se apoya en el artículo 56.5 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducido tras la reforma de 2023. Dicho precepto establece que, cuando el Supremo admite un recurso para establecer jurisprudencia sobre una cuestión concreta, los órganos judiciales inferiores deben paralizar los procesos que versen sobre el mismo objeto jurídico. "El artículo 56.5 prácticamente obliga al juez a suspender el procedimiento cuando existe un auto de admisión sobre una cuestión idéntica", explica Alarcón. En la práctica, cualquier contribuyente que tenga actualmente un litigio abierto por ganancias patrimoniales no justificadas derivadas del Modelo 720 puede solicitar la suspensión del procedimiento hasta que el Supremo se pronuncie definitivamente sobre el alcance de la nulidad. "Es una medida de enorme relevancia, porque evita que se dicten sentencias desestimatorias mientras el Supremo delibera", concluye el experto. De este modo, se refuerza la seguridad jurídica y se evita que los tribunales inferiores cierren casos que podrían verse beneficiados por una futura sentencia favorable del Alto Tribunal.

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(El Economista, 03-02-2026) | Fiscal

Hacienda aclara que dejar una vivienda a un familiar gratis tributa en el IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha precisado que los propietarios que cedan una vivienda -ya sea una segunda residencia o un inmueble destinado a uso vacacional- a un familiar sin percibir contraprestación económica deben igualmente tributar por ella en el IRPF. En una consulta fechada el 14 de octubre, el órgano interpretativo aclara que, cuando la cesión se realiza de manera totalmente gratuita, la situación fiscal es equivalente a la de una vivienda desocupada. A efectos tributarios, se considera que el contribuyente posee un inmueble con capacidad potencial de generar rentas, por lo que resulta aplicable la denominada imputación de rentas inmobiliarias. En consecuencia, el titular del inmueble deberá declarar en su declaración de la Renta un importe equivalente al 2% del valor catastral de la vivienda o, si dicho valor ha sido revisado en los últimos diez años, el 1,1%. Tal y como expone la DGT, "al no existir un contrato de arrendamiento sino una cesión, y acreditarse que esta se realiza de forma gratuita, el cedente no obtiene rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, está obligado a practicar la imputación de rentas inmobiliarias, al tratarse de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario". Según los datos disponibles, los propietarios de viviendas que permanecen vacías y no están alquiladas abonan de media alrededor de 855 euros anuales en concepto de IRPF.

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(Expansión, 02-02-2026) | Fiscal

Los fallos del Estado aumentan el malestar por los altos impuestos

Cada vez son más los ciudadanos en España que se preguntan a qué se destina la histórica recaudación fiscal, en un contexto en el que se multiplican los retrasos en el transporte público, se alargan las listas de espera sanitarias y el funcionamiento de la Justicia empeora. En las últimas semanas -incluso antes del trágico siniestro ferroviario de Adamuz (Córdoba) y del colapso de Rodalies en Cataluña- las redes sociales se han visto inundadas de quejas de ciudadanos anónimos por el deterioro generalizado de los servicios públicos. El foco principal de las críticas se sitúa en el transporte, la sanidad y la Justicia. Retrasos cada vez más frecuentes en las líneas ferroviarias con mayor demanda (muchos de ellos sin compensación tras el cambio de política de Renfe), esperas interminables para acceder a la atención médica, fallos en los sistemas de prevención de enfermedades, agravamiento del atasco judicial o errores en los mecanismos de control de dispositivos electrónicos destinados a proteger a mujeres víctimas de violencia machista son solo algunos ejemplos. Todo ello contribuye a que crezca la desconfianza sobre el destino de los ingresos récord obtenidos por Hacienda en los últimos años. La más reciente encuesta del CIS -un organismo poco sospechoso de actuar contra el Ejecutivo- sobre fiscalidad ya mostraba que el 48,4% de los españoles considera que soporta una presión impositiva excesiva. Este porcentaje ha ido aumentando a medida que también lo hacía la carga fiscal, impulsada en gran medida por la decisión del Ministerio que dirige María Jesús Montero de no deflactar el IRPF. Al mismo tiempo, se ha incrementado notablemente el número de ciudadanos (57,9%) que cree que la sociedad recibe poco o ningún retorno por lo que paga en impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. El mismo sondeo reflejaba que el 71,5% se declara poco o nada satisfecho con el funcionamiento de la Justicia; el 61,9%, con la atención a personas dependientes; el 59,8%, con las infraestructuras públicas; y el 51,9%, con la asistencia sanitaria. El dato más revelador, no obstante, es que el 79,2% opina que la Administración hace escasos o nulos esfuerzos por explicar en qué se emplea el dinero recaudado. Una posible explicación la aporta Santiago Calvo, doctor en Economía por la Universidad de Santiago de Compostela y profesor en la Universidad de las Hespérides. Según sus estimaciones, desde 1995 el gasto público en España ha aumentado en 4.324,5 euros por habitante en términos reales, pero más de la mitad de ese incremento se ha destinado al pago de pensiones (52,5%). En cambio, solo el 18,8% del aumento de ingresos se ha dirigido a la sanidad (813,2 euros por persona) y el 7,7% a la educación (336,1 euros). En clara contradicción con el discurso oficial, el gasto estatal en políticas de transporte se ha reducido en 138,7 euros por habitante y el destinado a vivienda ha caído en 66,4 euros por persona. En la práctica, el sistema de pensiones absorbe la mayor parte de los nuevos recursos obtenidos por el Estado a través de trabajadores y empresas, pese a que Pedro Sánchez y María Jesús Montero insisten en que su prioridad es fortalecer los servicios públicos. Este fenómeno no es exclusivo de España, ya que se observa en toda Europa, aunque en nuestro país resulta especialmente intenso debido a la decisión -respaldada por la mayoría de las fuerzas políticas- de volver a vincular la actualización anual de las pensiones al IPC medio. De acuerdo con los datos recopilados por Pablo García-Guzmán, economista asociado al Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el gasto público en pensiones y servicios para mayores ha aumentado un 111% en España desde 2004, mientras que el resto del gasto estatal, excluida la sanidad, solo ha crecido un 31%. Solo Finlandia presenta una brecha mayor entre ambas partidas: allí el gasto en pensionistas se ha incrementado un 108% en dos décadas, frente a apenas un 13% en el resto. En Portugal, la diferencia alcanza los 64 puntos porcentuales, y en Bélgica, los 50. Alemania e Italia, en cambio, muestran un reparto mucho más equilibrado, con diferencias de apenas 4 y 1 punto, respectivamente. Desde la llegada de Sánchez al Gobierno, la presión fiscal en España ha pasado del 34,4% al 36,7% del PIB, un aumento que triplica el promedio de la OCDE. Sin embargo, este mayor esfuerzo tributario no se ha traducido en una mejora de los servicios públicos, sino más bien en lo contrario, como demuestra el incremento sostenido de las quejas ante el Defensor del Pueblo por la falta de citas administrativas, los retrasos en trámites esenciales o las dificultades para acceder a consultas con médicos especialistas.

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(El País, 02-02-2026) | Fiscal

Hacienda elevará la deducción fiscal para que los perceptores del nuevo salario mínimo sigan sin tributar

El Ejecutivo ha confirmado que el salario mínimo interprofesional se incrementará ya este año hasta los 17.094 euros brutos anuales repartidos en 14 pagas, lo que supone un aumento del 3,1% respecto a 2025. Una vez resuelta la incógnita sobre la cuantía final de la subida -tras varias semanas de negociaciones entre el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales-, el siguiente paso será ajustar el impuesto sobre la renta para que quienes perciban el nuevo mínimo salarial continúen sin pagar IRPF. Hacienda contemplaba ampliar la deducción vigente para adaptarla al nuevo SMI y, según fuentes del departamento, la medida ya está decidida y se aprobará próximamente mediante una ley. La finalidad de este ajuste es compensar por completo el efecto fiscal derivado del incremento del salario mínimo, como ya ocurrió el año anterior. La deducción actual, fijada en 340 euros anuales, resulta insuficiente tras la subida, por lo que se elevará hasta una cantidad cercana, aunque algo inferior, a los 600 euros. El funcionamiento será similar al actual: durante 2026 los trabajadores soportarán las retenciones correspondientes y, al presentar la declaración de la renta al año siguiente, recibirán una devolución equivalente. Con este planteamiento, el Gobierno cumple su compromiso de situar el salario mínimo en el 60% del salario medio, tal y como recoge la Carta Social Europea, sin necesidad de aplicar un incremento mayor del salario bruto. El énfasis se pone en el salario neto, es decir, en la cantidad que finalmente percibe el trabajador. El razonamiento es que, si el salario mínimo comenzara a tributar, parte de la mejora salarial se diluiría. Para alcanzar el 60% del salario medio en términos netos habría sido necesario un aumento mayor del SMI. La ampliación de la deducción evita ese escenario. En la práctica, el coste del ajuste se reparte entre las empresas y la Hacienda pública. Los empleadores asumen una subida más moderada del salario bruto, mientras que el Estado soporta una menor recaudación fiscal, con un impacto estimado de unos 200 millones de euros anuales. El trabajador, por su parte, percibe íntegramente la mejora salarial. Este enfoque era relevante para el Ejecutivo, que buscaba sumar el respaldo, al menos simbólico, de la patronal. Sin embargo, los empresarios finalmente se desmarcaron del acuerdo por la falta de actualización de los contratos públicos, y el Gobierno solo logró el apoyo de los sindicatos. La adaptación del IRPF también evita reabrir el conflicto surgido hace un año entre los socios de la coalición por la tributación del salario mínimo. Tras la subida anterior, por primera vez algunos perceptores del SMI -principalmente personas solteras sin hijos que no podían beneficiarse de deducciones familiares- comenzaron a pagar IRPF de forma regular, con un coste aproximado de 340 euros anuales. Aquella decisión generó una de las mayores tensiones internas de la legislatura. Desde el área económica del Gobierno se defendía que, tras los sucesivos incrementos, el salario mínimo debía empezar a contribuir a la recaudación, mientras que el Ministerio de Trabajo consideraba incoherente gravar a los trabajadores con ingresos más bajos. El desacuerdo se resolvió con una solución intermedia y, en principio, provisional: Hacienda devolvería al año siguiente lo abonado, de modo que el efecto sobre el salario neto fuera nulo. Con la nueva subida ya cerrada para 2026, el Ejecutivo ha optado por evitar un nuevo enfrentamiento y repetir el mismo esquema. La comisión de expertos convocada por Trabajo había planteado dos opciones: una subida moderada hasta los 17.094 euros brutos anuales y otra más elevada, hasta los 17.360 euros, asumiendo que el salario mínimo comenzara a tributar. La elección del primer escenario, acompañada de una deducción similar a la prevista, permite neutralizar el impacto fiscal y cumplir el objetivo salarial sin necesidad de elevar más el salario bruto.

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(El Economista, 30-01-2026) | Fiscal

Hacienda incrementa las inspecciones sobre las estructuras que inflan créditos fiscales para sus socios

La Agencia Tributaria ha intensificado su vigilancia sobre el uso de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) cuando se emplean para generar créditos fiscales artificiales o sobredimensionados con el objetivo de reducir la carga tributaria de sus socios. Las AIE son estructuras legales habitualmente utilizadas para financiar proyectos de I+D+i o producciones audiovisuales, como películas o series. En estos casos, una empresa que necesita financiación recurre a un inversor privado, que aporta capital a través de una AIE creada específicamente para el proyecto. Desde el punto de vista fiscal, estas agrupaciones no tributan como entidad propia, sino que los beneficios, pérdidas y deducciones se trasladan directamente a sus socios. Así, si un inversor aporta, por ejemplo, 10 millones de euros y el proyecto genera pérdidas, estas se convierten en créditos fiscales que el socio puede utilizar para reducir su factura tributaria. A ello se suman las deducciones vinculadas a actividades de I+D+i, lo que puede hacer rentable la operación incluso aunque el proyecto no obtenga beneficios económicos directos. Según explica Javier Lucas, socio responsable del área fiscal de Ceca Magán, este tipo de estructuras cuentan con respaldo legal y han sido avaladas en numerosas ocasiones por la Dirección General de Tributos, ya que su finalidad es fomentar la inversión privada en determinados sectores mediante incentivos fiscales. No obstante, el experto advierte de que en algunos casos se han detectado prácticas abusivas, lo que ha llevado a la Inspección a intensificar los controles. "Se están revisando tanto estructuras claramente irregulares como otras que, en principio, parecen ajustadas a la norma", señala. En concreto, Hacienda analiza si la actividad declarada es realmente un proyecto de I+D y, en segundo lugar, si los costes declarados se corresponden con la realidad. El foco está en detectar posibles inflados artificiales del presupuesto con el objetivo de generar mayores deducciones fiscales. Por ejemplo, si un proyecto requiere 10 millones de euros pero se factura por 18 millones, el crédito fiscal generado sería muy superior al que correspondería en condiciones normales. "La Agencia Tributaria comprueba si la facturación es real o si existe simulación. Primero revisa la AIE y a la empresa ejecutora del proyecto, aunque a estas normalmente solo se les impone una sanción. Después, una vez determinado el crédito fiscal correcto, regulariza la situación del socio inversor", explica Lucas. La propia Agencia Tributaria reconoce que ha reforzado el control sobre estas estructuras en los últimos años. De hecho, el Plan Anual de Control Tributario de 2025 ya advertía de una supervisión específica sobre el uso de las AIE como instrumentos para canalizar deducciones fiscales. Según el organismo, ante la proliferación de este tipo de vehículos resulta imprescindible verificar que se cumplen todos los requisitos legales para aplicar los beneficios fiscales. En especial, se vigilan aquellos casos en los que se detectan prácticas abusivas, simulaciones o incrementos artificiales de los créditos fiscales que desvirtúan el objetivo para el que fueron creados estos incentivos.

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(El Economista, 30-01-2026) | Fiscal

Sumar propone prohibir el pago en efectivo del alquiler para evitar el fraude fiscal de los caseros

Sumar ha planteado la prohibición del pago en efectivo del alquiler de viviendas como medida para combatir el fraude fiscal cometido por algunos propietarios, proponiendo que únicamente se permitan transferencias bancarias u otros sistemas de pago electrónicos que puedan ser rastreados. Según informa Europa Press, el diputado de Compromís y portavoz de Sumar en la Comisión de Vivienda del Congreso, Alberto Ibáñez, ha presentado una proposición de ley que recoge un conjunto de iniciativas orientadas a frenar el fraude en las rentas inmobiliarias y a avanzar hacia un modelo de vivienda más accesible. La iniciativa persigue reducir el volumen de ingresos no declarados procedentes del alquiler y proteger a los inquilinos frente a posibles abusos. Para ello, la propuesta contempla que las entidades financieras comuniquen de forma automática a la Agencia Tributaria los datos relativos a los pagos realizados mediante medios electrónicos. Entre las medidas incluidas figura también la creación de una retención del 1% sobre el importe del alquiler, que sería asumida por el propietario y abonada mensualmente a Hacienda. Según Sumar, este mecanismo permitiría además disponer de un indicador fiable para seguir la evolución de los precios del alquiler. De forma paralela, el grupo parlamentario ha solicitado la puesta en marcha de un plan específico contra la evasión y el fraude fiscal en el ámbito inmobiliario, que, según sus estimaciones, podría aflorar hasta 12.500 millones de euros al año. Dado el refuerzo de medios que requeriría esta estrategia, Sumar propone aumentar de manera sostenida los recursos humanos y materiales de la Agencia Tributaria, con especial atención a la creación de unidades especializadas en la detección, prevención y sanción de prácticas irregulares relacionadas con el mercado de la vivienda, como alquileres no declarados, plusvalías ocultas u otros fraudes fiscales.

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(Expansión, 29-01-2026) | Fiscal

Hacienda ofrece a CEOE compensar fiscalmente hasta el 100% del alza del SMI a las empresas que aumenten empleo

Hacienda permitirá a las empresas compensar fiscalmente hasta el 100% del incremento del salario mínimo interprofesional siempre que aumenten su plantilla. Esta es la pieza central de la propuesta adelantada por EXPANSIÓN con la que el Gobierno pretende atraer a la patronal a un acuerdo sobre la subida del SMI para este año. Según fuentes conocedoras del planteamiento, el Ejecutivo trasladó este miércoles la iniciativa a sindicatos y organizaciones empresariales, con la intención de alcanzar en la reunión prevista para mañana el primer acuerdo tripartito sobre el salario mínimo desde 2020. La propuesta contempla que las empresas puedan aplicar una reducción en la base imponible del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que la plantilla media al cierre del año -con salarios por encima del SMI- sea superior a la registrada al inicio del mismo periodo. En el caso de las empresas con menos de 100 trabajadores, el incentivo fiscal exigirá la contratación de al menos un empleado a jornada completa durante un año. Para aquellas con 100 o más trabajadores, será necesario incrementar la plantilla en al menos un 1%, con un mínimo de dos nuevos empleados a tiempo completo. El porcentaje de deducción dependerá del aumento del empleo. Si la plantilla crece un 5%, la empresa podrá deducirse el 25% del coste bruto derivado de la subida del SMI. Si el incremento alcanza el 10%, la compensación será del 50%. En caso de que el aumento llegue al 15%, la deducción ascenderá al 75%, y alcanzará el 100% cuando se supere ese umbral. Para acceder a esta rebaja fiscal, las empresas deberán acreditar que los gastos de personal representan al menos el 70% del total de los gastos de explotación reflejados en la cuenta de resultados. Además, la aplicación de la deducción no podrá dar lugar a una base imponible negativa. El beneficio fiscal estará condicionado a que la empresa mantenga o incremente su plantilla media al cierre del ejercicio y a que conserve el empleo generado durante un mínimo de dos años posteriores. A diferencia de lo que se planteó inicialmente, la medida no se limitará a sectores concretos, sino que podrá acogerse a ella cualquier empresa que cumpla los requisitos establecidos. Aunque la iniciativa está pensada principalmente para el Impuesto sobre Sociedades, fuentes próximas al proceso indican que también se extenderá a los autónomos que tributan por el sistema de estimación directa, alrededor de 300.000 empleadores. Quedarán fuera, en cambio, quienes tributan por módulos, unos 200.000 autónomos. La propuesta fue remitida este miércoles a CEOE, Cepyme, CCOO y UGT con el objetivo de facilitar un acuerdo que respalde la subida del salario mínimo. El Gobierno prevé aprobar el incremento incluso si no logra el respaldo empresarial, aunque advierte de que la compensación fiscal solo se aplicará si las organizaciones patronales avalan el acuerdo. La medida se debatirá en la reunión tripartita prevista para mañana. En cualquier caso, el Ejecutivo aprobará un aumento del SMI del 3,1%, hasta los 17.094 euros brutos anuales, equivalentes a 1.221 euros al mes en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

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(Expansión, 29-01-2026) | Fiscal

El castigo fiscal a la plusvalía municipal vigente desde el 1 de enero ha decaído tras la derogación del decreto ómnibus

Giro inesperado en la fiscalidad inmobiliaria. El rechazo del Parlamento al decreto ómnibus impulsado por el Gobierno ha desencadenado una cadena de efectos que afecta de lleno a la plusvalía municipal. Al quedar sin efecto la norma, también se anulan los nuevos coeficientes previstos para 2026, lo que implica un retorno automático a las reglas vigentes antes del 1 de enero. Para miles de propietarios esto supone un alivio fiscal imprevisto, mientras que para otros se esfuma la posibilidad de vender con una carga tributaria más ventajosa. La derogación frena el intento del Ministerio de Hacienda de adaptar el impuesto a la "realidad del mercado", una reforma que desde comienzos de año penalizaba especialmente las operaciones de compraventa de inmuebles adquiridos en los últimos 15 años. Aunque el endurecimiento fiscal solo ha estado en vigor durante dos meses, su eliminación devuelve el escenario a los coeficientes de 2025, alterando de nuevo la planificación de muchos vendedores. La marcha atrás resulta especialmente beneficiosa para quienes compraron vivienda entre 2014 y 2018. Estos propietarios evitan, por ahora, el fuerte incremento fiscal previsto. El ejemplo más claro se da en los inmuebles con nueve años de antigüedad: mantener el coeficiente actual del 0,15 en lugar del 0,21 inicialmente previsto supone un ahorro del 40% en la base imponible. También se evitan subidas del 33% para ventas con diez años de tenencia y del 21% en el caso de ocho años. No obstante, los expertos advierten de que esta situación podría ser transitoria, ya que el Gobierno previsiblemente intentará sacar adelante la reforma por otras vías. El reverso de la moneda afecta a los propietarios de viviendas con mayor antigüedad. La derogación elimina los incentivos diseñados para premiar la tenencia prolongada. Quienes planeaban vender inmuebles con más de 20 años pierden la rebaja del 12,5% que contemplaba el nuevo decreto y vuelven al coeficiente máximo del 0,40. Para este colectivo, vender ahora resulta menos atractivo fiscalmente que bajo el marco que estuvo vigente desde enero. Ante este retorno al punto de partida, la estrategia de venta cambia por completo. Según explica Ricardo García-Borregón, socio de Ashurst, la incertidumbre ya no reside en si la norma saldrá adelante, sino en cuándo volverá a intentarlo el Ejecutivo. Para los propietarios que se libran de la subida -aquellos con periodos de generación entre 8 y 15 años-, el momento de actuar es ahora. "Al no haberse convalidado el real decreto, vuelven a aplicarse los coeficientes anteriores, lo que reduce notablemente el coste fiscal de la transmisión frente a lo que pretendía el Gobierno", señala el experto. Su recomendación es clara: aprovechar el marco actual y cerrar la operación antes de que se apruebe una nueva regulación. En cambio, quienes poseen inmuebles muy antiguos pueden permitirse esperar. Al desaparecer la rebaja prevista, la urgencia se diluye. "En estos casos, donde se iba a aplicar una reducción de coeficientes, puede ser aconsejable aguardar a que el Gobierno intente reintroducir la medida en una futura ley", apunta García-Borregón. Cabe recordar que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha sufrido una profunda transformación en los últimos años. El punto de inflexión se produjo a finales de 2021, cuando el Tribunal Constitucional anuló el sistema de cálculo anterior al considerar que presumía incrementos de valor inexistentes. Aquella sentencia obligó al Ejecutivo a reformar el impuesto de urgencia para evitar un vacío legal en la financiación municipal, dando lugar al modelo actual, ahora nuevamente en revisión.

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(Expansión, 28-01-2026) | Fiscal

De la revalorización de pensiones a incentivos fiscales: todo lo que decae con el rechazo al decreto ómnibus

El rechazo parlamentario a la norma vuelve a obligar a las personas desempleadas a presentar la declaración del IRPF y deja sin efecto distintas rebajas fiscales, la ampliación de las cuotas reducidas para autónomos y la actualización del Impuesto de Plusvalía Municipal. Por segundo año seguido, el Ejecutivo se verá obligado a aprobar la subida de las pensiones mediante un decreto específico, separado del resto de iniciativas incluidas en el llamado escudo social. Este paquete fue rechazado ayer por PP, Vox, Junts y UPN, cuyos votos conjuntos bastaron para tumbar el denominado decreto ómnibus. La norma incorporaba tanto la revalorización de las pensiones como diversas medidas fiscales y sociales, y fue criticada por la oposición por considerar que el Gobierno pretendía forzar el respaldo del Congreso mezclando iniciativas de distinta naturaleza. El texto fue derogado con 178 votos en contra frente a 171 a favor. En esta ocasión, las críticas lanzadas desde el Gobierno de coalición no lograron modificar la postura de los grupos contrarios al decreto. Estos centraron su rechazo en el anexo que prorrogaba la suspensión de desahucios y lanzamientos de familias vulnerables sin alternativa habitacional, pese a que contemplaba compensaciones económicas para los propietarios afectados y la creación, por vía reglamentaria, de avales para cubrir posibles impagos del alquiler. Sobre este punto, PP y Junts justificaron su voto negativo alegando que el Ejecutivo "ampara" la ocupación ilegal y utiliza a los pensionistas como "rehenes" para sacar adelante el escudo social. De este modo, queda en suspenso -al menos por ahora- la revalorización de las 10,4 millones de pensiones contributivas que reciben 9,4 millones de personas, aunque el incremento del 2,7% ya ha sido aplicado en las nóminas de enero. Este fue uno de los principales argumentos empleados por el Gobierno. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmó que el Partido Popular "no está perjudicando al Gobierno, sino a casi 10 millones de pensionistas", y aseguró que "el PP les ha arrebatado 50 euros". Desde la oposición, el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, instó a Pedro Sánchez a tramitar de forma independiente la ley de revalorización de las pensiones y a dejar de utilizar a los pensionistas como "rehenes de la inquiokupación". En cualquier caso, la continuidad de la subida de las pensiones contributivas depende exclusivamente de que el Gobierno presente un nuevo decreto centrado únicamente en esta medida y que logre su convalidación en las Cortes. Además del aumento del 2,7% de las pensiones contributivas, el texto rechazado contemplaba incrementos de entre el 7% y el 11,4% para las pensiones mínimas, así como una subida del 11,4% para las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital. Más allá de la paralización de la revalorización de las pensiones y de las medidas del escudo social -como la prohibición de desahucios sin alternativa habitacional o el veto a los cortes de suministros básicos-, la nueva derrota parlamentaria del Ejecutivo tiene efectos relevantes en el ámbito laboral y fiscal. Entre ellos, decae la rectificación del Gobierno respecto a la obligación de los desempleados de presentar la declaración de la Renta para no perder la prestación. Esta exigencia, promovida inicialmente por el Ministerio de Trabajo para reforzar el control sobre los perceptores del paro, fue retirada tras la polémica generada. Si la medida no se recupera antes del inicio de la Campaña de la Renta en abril, quienes hayan cobrado prestaciones por desempleo en 2025 estarán obligados a declarar el IRPF, incluso si no alcanzan los umbrales mínimos de ingresos: 22.000 euros anuales con un solo pagador o 15.876 euros con dos o más. Según el propio Gobierno, esta situación afecta a cerca de 2,5 millones de personas. Las familias con hijos podrían ser de las más perjudicadas, ya que podrían perder hasta 1.200 euros de deducción por cada descendiente si estos deben presentar su propia declaración y dejan de figurar en la de sus progenitores, según advierte la asesoría fiscal digital TaxDown. Asimismo, la decisión del Congreso deja sin efecto las exenciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para las ayudas concedidas a los damnificados por la dana que afectó a la Comunidad Valenciana en octubre de 2024. También quedan anuladas la prórroga de los incentivos fiscales por obras de eficiencia energética en viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos. Otro efecto destacado es la caída de los nuevos coeficientes del Impuesto de Plusvalía Municipal. Ante la ausencia de Presupuestos Generales, el Ministerio de Hacienda había utilizado el real decreto ley para incrementar la carga fiscal sobre las ventas de inmuebles realizadas poco tiempo después de su compra, con el objetivo de frenar operaciones de carácter especulativo. Por último, con la derogación del decreto también desaparecen la ampliación de las cuotas reducidas para autónomos y la prolongación del sistema de módulos.

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(Expansión, 28-01-2026) | Fiscal

Hacienda ha subido este año los precios de referencia para calcular los impuestos a pagar por comprar o heredar coches, motos y embarcaciones

Adquirir un coche o una embarcación de segunda mano, así como recibirlos por herencia o donación, será más caro este año. El motivo es la actualización que ha realizado Hacienda de los valores de referencia y de los porcentajes de depreciación que se utilizan para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). El Ministerio de Hacienda publicó el pasado 23 de diciembre en el BOE la orden que revisa los precios medios de venta y fija nuevas tablas de valoración, que sirven de base para determinar la cuantía sobre la que se aplican los impuestos correspondientes. Como principal novedad, este año se han renovado por completo las tablas, con un incremento medio de entre el 5% y el 7%, un aumento claramente superior a la inflación, según señalan expertos fiscales consultados por EXPANSIÓN. Además, por primera vez se distingue entre vehículos híbridos enchufables y eléctricos puros a la hora de fijar su valor medio. La actualización también incluye la incorporación de los motores marinos eléctricos y un nuevo sistema simplificado para valorar las motos acuáticas en función de su potencia. Asimismo, se han ajustado los porcentajes de uso y depreciación de embarcaciones y motores para adaptarlos mejor a la situación real del mercado. La orden ministerial recoge los valores de referencia de todos los vehículos, motocicletas y quads durante su primer año desde la matriculación, teniendo en cuenta el modelo, el periodo de comercialización, el tipo de motor y la potencia. Al comparar estas cifras con las del ejercicio anterior, se observa que los precios han aumentado en todos los casos, lo que se traducirá en una mayor carga fiscal para quienes realicen este tipo de operaciones. En el caso de las embarcaciones de recreo, Hacienda especifica que la valoración debe realizarse por separado, diferenciando entre el casco y el motor. Una vez determinado el valor fiscal del bien, el contribuyente debe aplicar los coeficientes reductores establecidos para calcular la base imponible del impuesto correspondiente. En el caso de los vehículos, estos coeficientes van desde el 100% si tienen menos de un año de antigüedad hasta el 10% cuando superan los 12 años. A partir de ahí se aplica el tipo impositivo que corresponda en cada comunidad autónoma, que puede variar según las bonificaciones existentes. En paralelo al incremento general de los valores de referencia, otra de las principales novedades es la modificación de los coeficientes de depreciación para las embarcaciones de recreo y sus motores. Se han añadido nuevos tramos en función de la antigüedad y se han elevado muchos de los porcentajes aplicables, lo que en la práctica supondrá un mayor pago de impuestos por la compra o herencia de barcos usados. Este incremento se producirá aunque los tipos impositivos y las bonificaciones autonómicas permanezcan sin cambios durante el año. Así lo señala Ángel Luis Valverde, miembro del Grupo de Expertos en Imposición Patrimonial y Empresa Familiar de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), quien subraya que el aumento de las bases imponibles será el principal factor que encarezca estas operaciones.

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