(Expansión, 07-11-2025) | Fiscal

El Supremo da vía libre a Hacienda para perseguir a testaferros y colaboradores

Los magistrados han respaldado que, en los casos de vaciamiento patrimonial, la Agencia Tributaria pueda derivar la responsabilidad sin necesidad de que previamente la Administración declare como "simulados" los contratos. No obstante, el Tribunal exige que Hacienda aporte una sólida base probatoria para justificar sus actuaciones. El Tribunal Supremo abre así una vía legal más estricta para que la Agencia Tributaria persiga a testaferros y colaboradores en fraudes fiscales. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal redefine los criterios de actuación en la lucha contra el fraude y refuerza la capacidad de Hacienda para actuar frente al vaciamiento patrimonial mediante sociedades interpuestas. Con esta resolución, los magistrados otorgan al Fisco una herramienta más directa para reclamar deudas a los implicados, aunque al mismo tiempo le imponen un estándar probatorio más exigente. La resolución establece una doctrina esencial: Hacienda ya no está obligada a iniciar un procedimiento complejo para declarar la nulidad o simulación de un contrato de compraventa antes de actuar contra quienes colaboraron en la ocultación de bienes. Bastará con acreditar que, aunque la operación tenga apariencia legítima y un precio real, su finalidad fue dejar al deudor principal sin bienes con los que responder a sus obligaciones. Esta decisión pone fin a una discusión jurídica que durante años ha servido como escudo frente a la derivación de responsabilidades. Hasta ahora, los contribuyentes se amparaban en que una venta válida y realizada a precio de mercado no podía ser impugnada. El Supremo rompe con ese formalismo y pone el foco en la verdadera intención que subyace en la operación. La nueva doctrina se resume así: "La derivación de responsabilidad tributaria prevista en el artículo 43.1.h) de la Ley General Tributaria (LGT) no requiere necesariamente una declaración previa de simulación de los contratos que produjeron el vaciamiento patrimonial, siempre que el acuerdo de derivación esté debidamente motivado, justificado y sustentado en pruebas que acrediten su fundamento", establecen los magistrados. Con esta doctrina, si un deudor vende un bien a un familiar con la intención de declararse insolvente, Hacienda no tendrá que anular primero la compraventa. Podrá emitir directamente un acuerdo de derivación contra el familiar, siempre que demuestre la intención fraudulenta detrás de la operación. El caso que originó esta sentencia ilustra el tipo de maniobras afectadas. Una empresa, controlada casi en su totalidad por un empresario, mantenía una deuda con Hacienda cercana a los 120.000 euros. Cuando comenzó el proceso de cobro, la sociedad vendió dos fincas valoradas en más de 650.000 euros a otra empresa. Esta segunda entidad estaba participada por la esposa del empresario y administrada por su hijo, sobre quien el padre tenía amplios poderes notariales. Aunque la operación fue pagada mediante cheque bancario, la empresa vendedora quedó sin activos con los que hacer frente a la deuda. La Agencia Tributaria derivó entonces la deuda a la sociedad compradora, al entender que se trataba de una estructura utilizada de forma fraudulenta para eludir el pago, apoyándose en el artículo 43.1.h) de la LGT. La sociedad alegó que la compraventa era real y no había sido declarada simulada. El Supremo aprovecha este caso para fijar una jurisprudencia clara y contundente. En su análisis, introduce conceptos del derecho civil como la "acción pauliana" y el consilium fraudis (la conciencia o conocimiento del fraude). El Tribunal sostiene que el fraude no requiere necesariamente que el contrato sea ficticio, sino que muchas veces se apoya en operaciones reales para consumar la ocultación patrimonial. Aun así, el Supremo exige rigurosidad a la Agencia Tributaria. Si decide utilizar esta vía directa, su acuerdo de derivación debe estar perfectamente motivado y sustentado en pruebas sólidas. El Tribunal pide tres garantías básicas: una motivación detallada (no bastan afirmaciones genéricas), una justificación probatoria (demostración del uso fraudulento de la sociedad) y la acreditación de la connivencia entre el deudor y el colaborador. En suma, el fallo endurece la persecución del fraude, pero también eleva las exigencias para la propia Hacienda. El Fisco dispondrá de una herramienta más poderosa, pero deberá construir casos sólidos, minuciosamente argumentados y probatoriamente incuestionables si quiere que prosperen en los tribunales.

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(El Economista, 07-11-2025) | Fiscal

La justicia contradice a Hacienda y deja exentos de tributar la vivienda a los acogidos a la "Ley Beckham"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado, en contra del criterio de Hacienda, que los extranjeros que se trasladan a vivir a España y se acogen al régimen fiscal especial conocido como Ley Beckham no están obligados a tributar por su vivienda habitual. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) había establecido el pasado 17 de junio un criterio contrario, al determinar que estos contribuyentes debían declarar la llamada imputación de rentas inmobiliarias -esto es, el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% si dicho valor fue revisado después de 2012- por la vivienda en la que residen. No obstante, el TSJM, en una resolución posterior del 17 de septiembre, confirma la postura que ya había adoptado en su sentencia del 6 de mayo de 2024, concluyendo lo opuesto al TEAC. El tribunal madrileño sostiene que, aunque el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), por su naturaleza, no contempla la exención de la vivienda habitual al estar dirigido a quienes no residen en España, los beneficiarios de la Ley Beckham sí tienen su residencia fiscal en el país. Estos contribuyentes, aunque tributen temporalmente por el IRNR durante cinco años, mantienen la condición de residentes a efectos del IRPF, por lo que debe aplicárseles igualmente la exención correspondiente a la vivienda habitual.

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(El País, 07-11-2025) | Fiscal

Hacienda permite deducir el IRPF por la cancelación de hipotecas de casas compradas antes de 2013

Los contribuyentes que compraron su vivienda antes de 2013 y que hasta ahora venían aplicando la antigua deducción por inversión en vivienda habitual disponen de una nueva oportunidad para reducir su IRPF. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha modificado el criterio que la Agencia Tributaria mantenía desde hace años y ha determinado que la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero obtenido por la venta de la vivienda también puede formar parte de la base deducible en el impuesto sobre la renta. La resolución, publicada en octubre, unifica doctrina y abre la posibilidad de que muchos contribuyentes reclamen devoluciones por no haberse deducido la amortización final del préstamo en ejercicios anteriores. Según el asesor fiscal Daniel Armendáriz, de TaxDown, "este cambio del TEAC corrige años de interpretaciones demasiado restrictivas y puede suponer devoluciones superiores a 1.000 euros para numerosos contribuyentes". El nuevo criterio afecta directamente a miles de personas. En 2023 -último ejercicio con datos disponibles- más de 2,7 millones de declarantes se beneficiaron del régimen transitorio y aplicaron esta deducción en su IRPF. Aunque la medida fue eliminada en 2013, muchas hipotecas firmadas antes de esa fecha siguen vigentes, lo que mantiene el derecho a aplicar el beneficio fiscal. El coste para Hacienda ese año superó los 2.000 millones de euros. Durante décadas, la deducción por vivienda habitual fue uno de los incentivos fiscales más extendidos en España. Permitía restar del IRPF el 15% de las cantidades pagadas anualmente para la compra o financiación de la vivienda principal, hasta un máximo de 9.040 euros por ejercicio. Tras su eliminación en 2013, se mantuvo un régimen transitorio para quienes hubieran adquirido su casa antes de esa fecha, que permite seguir deduciendo tanto capital como intereses, con un límite máximo de 1.356 euros al año. Hasta ahora, Hacienda consideraba que el derecho a deducir desaparecía al vender la vivienda. Según su interpretación, si el propietario utilizaba parte del importe de la venta para liquidar la hipoteca pendiente, esa cantidad no podía incluirse en la deducción, ya que se entendía que formaba parte del proceso de transmisión y no de una inversión en vivienda habitual. En consecuencia, solo se admitían deducciones por las cuotas abonadas hasta el día anterior a la venta, quedando fuera la amortización final. El TEAC ha corregido ahora esta visión. En su resolución, establece que la cancelación del préstamo con el dinero procedente de la venta también debe considerarse inversión deducible, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio. El tribunal sostiene que el origen de los fondos es irrelevante, ya que el destino del dinero sigue siendo el mismo: amortizar la hipoteca de la vivienda habitual. Por ello, el tratamiento fiscal debe ser igual, tanto si el préstamo se cancela con ahorros propios antes de la venta como si se liquida el mismo día con el importe recibido. Desde este nuevo criterio, quienes vendan una vivienda comprada antes de 2013 y utilicen el dinero para cancelar su hipoteca podrán incluir esa cantidad en la base de deducción del ejercicio correspondiente. Además, según TaxDown, será posible revisar los ejercicios no prescritos (2021 a 2024) mediante declaraciones rectificativas, siempre que se aporten los justificantes necesarios. Los años anteriores, en cambio, ya no podrán modificarse al haber pasado el plazo legal de cuatro años. En la práctica, esta resolución puede suponer ahorros de hasta 1.356 euros por año, dependiendo de las cantidades amortizadas y los límites aplicables. Por ejemplo, un contribuyente que en el año de la venta pagó 3.000 euros en cuotas y destinó 6.040 euros del precio de venta a cancelar el préstamo, antes solo podía deducirse por los 3.000 euros. Con el nuevo criterio, la base deducible asciende a 9.040 euros, lo que eleva su deducción de 450 a 1.356 euros.

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(Expansión, 05-11-2025) | Fiscal

El Supremo aclara la reducción fiscal por parentesco cuando el heredero original renuncia y pasa a un beneficiario reserva

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia que pone fin a la incertidumbre existente en torno al Impuesto sobre Sucesiones, favoreciendo directamente a los herederos más jóvenes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha precisado cómo debe aplicarse la reducción fiscal por parentesco en los casos en que el heredero inicial renuncia a su parte y la herencia pasa a un beneficiario sustituto con un grado de parentesco más cercano al fallecido. El caso que dio origen al conflicto partía de una situación real: un menor, nieto de la causante, recibió una herencia después de que su padre renunciara a ella de forma "pura, simple y gratuita". En el testamento de la abuela se había previsto esta posibilidad mediante la figura de la sustitución vulgar, designando a un heredero alternativo para el supuesto de que el primero no aceptara. Dado que el nieto era menor de 21 años, pertenecía al Grupo I, que contempla la mayor reducción fiscal. No obstante, la Administración Tributaria del Principado de Asturias le aplicó el parentesco de su padre (Grupo II, con una reducción inferior), lo que resultó en una liquidación de 29.792,70 euros. El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia entre las normas relativas a la renuncia (artículo 28.1 de la LISD) y las que regulan la sustitución (artículo 26.f de la LISD). La doctrina fijada establece que, cuando la herencia se transmite al sustituto por disposición testamentaria -mediante sustitución vulgar-, el impuesto debe calcularse atendiendo al parentesco del beneficiario final, es decir, del sustituto, con el causante. En consecuencia, el Supremo anula la liquidación practicada por la Administración y confirma que, en estos casos, el sustituto -el nieto en este supuesto- hereda directamente del causante. Por tanto, no debe aplicarse la regla que impone considerar el parentesco del renunciante (el padre) cuando ello perjudica el tratamiento fiscal del heredero efectivo.

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(Expansión, 05-11-2025) | Fiscal

El Supremo acota las sanciones a profesionales que facturan a través de empresas

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia que redefine los criterios aplicables a la inspección y sanción de los profesionales que utilizan sociedades interpuestas para emitir facturas por sus servicios. En una resolución fechada el 22 de octubre de 2025, el alto tribunal no solo precisa cómo deben calcularse las sanciones en los casos de simulación, sino que además refuerza de manera notable el derecho fundamental del contribuyente a la presunción de inocencia, en consonancia con la doctrina europea. La sentencia analiza una práctica fiscal común y desde hace años objeto de persecución por parte de la Agencia Tributaria: la constitución de sociedades por profesionales (como abogados, asesores, artistas, entre otros) con el fin de canalizar a través de ellas los ingresos de su actividad personal. Este mecanismo permite tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS), que suele tener un tipo impositivo inferior al máximo del IRPF, obteniendo así un ahorro fiscal. Cuando Hacienda detecta este tipo de estructuras, las considera "operaciones simuladas" y atribuye los ingresos directamente a la persona física. La principal aportación de este fallo radica en la forma de calcular la sanción impuesta al socio. El Supremo reitera la doctrina ya establecida en su sentencia de 8 de junio de 2023, aunque la matiza: solo procede aplicar una compensación en la base de la sanción cuando la Administración no haya efectuado una "doble regularización". Es decir, si Hacienda no ha descontado previamente de la base imponible de la sociedad los ingresos que ahora atribuye al socio, deberá hacerlo para evitar un castigo excesivo. De lo contrario, el contribuyente estaría siendo sancionado dos veces por el mismo ingreso: una en la sociedad y otra en su ámbito personal. De forma especialmente relevante, el Supremo se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -en particular, en la sentencia del caso Saquetti Iglesias c. España- para reforzar las garantías del contribuyente. El tribunal reconoce que, en este tipo de casos, puede existir vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución. Esto significa que la Administración no puede imponer sanciones automáticas basándose únicamente en la existencia de una sociedad interpuesta; debe demostrar de forma clara y motivada la existencia de dolo o intención de defraudar. Esta exigencia refuerza el derecho de defensa del afectado y mejora el control judicial sobre las sanciones impuestas por Hacienda. Por último, la sentencia aclara la relación entre los procedimientos administrativos sancionadores y los procesos penales por delito fiscal. El Tribunal Supremo determina que no se infringe el principio non bis in idem (no ser sancionado dos veces por los mismos hechos) cuando ambos procedimientos se refieren a ejercicios fiscales diferentes, aunque la conducta sea similar. De este modo, un contribuyente puede ser investigado penalmente por un ejercicio y, a la vez, sometido a una sanción administrativa por otro distinto, sin que ello suponga una duplicidad de castigo. Esta precisión aporta mayor seguridad jurídica al definir con claridad los límites entre la vía administrativa y la penal.

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(Expansión, 05-11-2025) | Fiscal

El Consejo de Ministros ha dado da luz verde a la norma que aliviará las exigencias contables a las pymes

Un respiro contable para las pequeñas y medianas empresas. Después de recibir los informes favorables -aunque con ciertos matices- del Consejo Económico y Social (CES) y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el Consejo de Ministros aprobó este martes el anteproyecto de ley que modifica los criterios de tamaño empresarial. La medida eleva los umbrales de balance y facturación para adaptarlos a la inflación registrada en 2021 y 2022, con el objetivo de aliviar las cargas informativas, administrativas y económicas que soportan miles de compañías. Esta reforma, que responde a la obligación de transponer una directiva europea de 2023, permitirá que numerosas empresas actualmente clasificadas como medianas pasen a ser consideradas pequeñas a efectos contables, lo que les supondrá un alivio frente a la creciente presión burocrática y regulatoria. Según el Ministerio de Economía, la futura ley elevará los límites de activos y de volumen de negocio "para que más empresas puedan acogerse al régimen simplificado de información financiera (modelos abreviados), reduciendo sus cargas administrativas y favoreciendo un entorno empresarial más eficiente". En concreto, se considerarán pequeñas aquellas empresas con un balance total que no supere los 7,5 millones de euros -frente a los 4 millones actuales- y una facturación que no exceda los 15 millones de euros, frente a los 8 millones vigentes. Gracias a esta modificación, unas 5.800 empresas podrán beneficiarse del modelo abreviado de información corporativa. Además, el anteproyecto contempla un aumento del 25% en los límites que determinan la obligatoriedad de auditar las cuentas. Así, quedarán exentas de auditoría las compañías con activos de hasta 3,56 millones de euros (actualmente 2,85 millones) o una cifra de negocios inferior a 7,12 millones (en lugar de 5,7 millones). Esto implicará que, una vez aprobada la ley en el Congreso, unas 4.300 empresas dejarán de estar obligadas a auditar sus cuentas. Se trata de la primera revisión de estos umbrales desde 2013. No obstante, la norma no atiende una de las principales demandas del tejido empresarial: elevar los límites relativos al número de empleados. Alcanzar o superar los 50 trabajadores seguirá implicando un aumento significativo de obligaciones administrativas y regulatorias, lo que muchos empresarios denominan la "maldición del empleado 50", un obstáculo que frena el crecimiento de las pymes en España, donde predominan los pequeños negocios y micropymes. La ley mantiene, por tanto, los actuales tramos de clasificación: empresas pequeñas hasta 50 trabajadores; medianas entre 50 y 250 empleados (con el límite de activos ampliado de 20 a 25 millones y el de facturación de 40 a 50 millones); y grandes empresas por encima de esos valores. El Gobierno defiende que esta reforma, respaldada por patronales como Cepyme y Pimec, reducirá las cargas administrativas y permitirá destinar más recursos a inversión, digitalización y creación de empleo, fortaleciendo así la competitividad empresarial. Sin embargo, algunos expertos advierten que este alivio podría afectar a la transparencia y a la calidad de la información financiera, abriendo la puerta a un mayor riesgo de fraude. En esta línea se pronunció el presidente del Registro de Economistas Auditores, Emilio Álvarez, quien alertó de que una menor fiscalización puede deteriorar la confianza de los accionistas y los mercados. Los auditores de cuentas también han mostrado su preocupación, advirtiendo a través del Instituto de Censores Jurados de Cuentas que la exclusión de miles de empresas del deber de auditoría podría perjudicar la lucha contra la economía sumergida, la protección de los inversores minoritarios y la viabilidad de muchos pequeños despachos de auditoría. En su informe sobre el anteproyecto, emitido el pasado agosto, la CNMC avaló la reforma, aunque recomendó tomar medidas para evitar que las empresas ofrezcan una menor fiabilidad financiera ante inversores y terceros.

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(El Economista, 05-11-2025) | Fiscal

Tributos rechaza que los asistentes que heredan de las personas que cuidan puedan aplicar deducciones

La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que los cuidadores que terminan siendo herederos de las personas a las que atendían no pueden aplicar reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para disminuir el pago del tributo. En una consulta fechada el 15 de septiembre, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda aclara que, aunque entre el cuidador y la persona atendida pueda surgir un vínculo socioafectivo fuerte, semejante al de una familia, a efectos fiscales el cuidador sigue considerándose un "extraño". Por ello, no puede beneficiarse de las deducciones reservadas a los familiares directos. La respuesta de Tributos se da ante el caso de una mujer que cuidó durante años a una persona mayor, con quien mantuvo una relación estable, cercana y de confianza, llegando incluso a actuar como apoderada legal de la misma. Tras su fallecimiento, la cuidadora fue nombrada heredera universal. El organismo recuerda que, salvo que las comunidades autónomas establezcan otras reducciones, las bonificaciones del impuesto de Sucesiones se aplican conforme a los grupos de parentesco definidos por la ley: Grupo I: descendientes menores de 21 años, con una reducción de 15.956 euros, más 3.990 euros por cada año que falte para alcanzar esa edad, hasta un máximo de 47.858 euros. Grupo II: descendientes mayores de 21 años y cónyuges, con una reducción de 15.956 euros. Grupo III: familiares de segundo y tercer grado (hermanos, primos, sobrinos...), con una reducción de 7.993 euros. Grupo IV: familiares de cuarto grado y personas sin parentesco, sin derecho a reducción alguna. Finalmente, la DGT subraya que, conforme a la Ley General Tributaria, no puede aplicarse la analogía para extender los beneficios fiscales más allá de los supuestos previstos expresamente por la norma. Por tanto, concluye que la cuidadora no ostenta ningún grado de parentesco con la causante, y no puede acogerse a ninguna reducción en el impuesto.

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(Cinco Días, 04-11-2025) | Fiscal

Hacienda estrecha la vigilancia sobre las firmas de capital riesgo de las grandes fortunas

La Agencia Tributaria ha intensificado su control sobre las sociedades de capital riesgo (SCR), un instrumento cada vez más utilizado por las grandes fortunas para reducir su carga fiscal. Bajo determinadas condiciones, estos vehículos de inversión pueden quedar exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que ha despertado sospechas de un posible uso abusivo o irregular. Su proliferación ha sido notable: desde finales de 2017, el número de SCR se ha multiplicado por cinco, hasta alcanzar las 545, justo después de que la banca privada sufriera el golpe regulatorio sobre las sicavs. "Estamos viendo un crecimiento muy fuerte entre los clientes de banca privada", explica un directivo del sector. "Algunos lo hacen como estrategia de inversión, ya que el capital riesgo está de moda y ofrece buenas rentabilidades; pero también hay un componente fiscal, ya que estos activos no tributan en el Impuesto de Patrimonio". El auge del capital riesgo entre los más ricos responde a varios motivos: su alta rentabilidad media (en torno al 11% anual entre 2006 y 2022), su capacidad para diversificar carteras más allá de la Bolsa y la renta fija, y las ventajas fiscales asociadas. Según Jorge Ferrer Barreiro, socio de finReg360, "en los últimos años ha habido un fuerte aumento en la creación de estos vehículos, ofreciendo a los inversores activos menos ligados a los mercados tradicionales". Además, señala que la normativa permite distribuirlos entre inversores minoristas, lo que ha impulsado aún más su expansión. El atractivo fiscal es, no obstante, un factor determinante. Para los patrimonios superiores a 10,7 millones de euros, el Impuesto de Patrimonio supone un gravamen del 3,5% sobre sus activos (unos 375.000 euros como mínimo). Sin embargo, si esos bienes se canalizan a través de una sociedad de capital riesgo, pueden quedar exentos del impuesto, sin que el propietario pierda el control de la gestión. El coste mínimo de constitución de una SCR, de 1,2 millones de euros, resulta asumible para los grandes patrimonios. Para beneficiarse de esa exención, la ley exige que la sociedad tenga una actividad económica real y no sea simplemente una empresa para gestionar un patrimonio familiar. El punto clave es el 5% mínimo de participación que debe tener el "family office" o empresa matriz, junto con el cumplimiento de los requisitos de empresa familiar, que son los que permiten librarse del impuesto. Además, al menos el 60% de las inversiones debe destinarse a proyectos de capital riesgo. El 40% restante del patrimonio, aunque de libre disposición, también puede quedar exento si se cumplen ciertas condiciones. "Si con ese porcentaje la sociedad toma participaciones del 5% en otras empresas, sean o no de capital riesgo, todo el activo podría quedar libre de tributación. Sería la cuadratura del círculo", apunta un alto directivo de banca de inversión. El problema surge cuando no se cumplen correctamente los requisitos. Y en esos casos, la Agencia Tributaria está actuando. Fuentes cercanas al organismo explican que se están revisando de forma exhaustiva las SCR creadas para canalizar inversiones personales, comprobando si cuentan con empleados, contabilidad separada o medios propios. En algunos casos, los inversores crean sociedades pequeñas para alcanzar fácilmente el 5% mínimo o delegan totalmente la gestión, señales que despiertan las alarmas de los inspectores. Existen además otras zonas grises. "Durante los tres primeros años de vida, las SCR no están obligadas a cumplir el coeficiente mínimo de inversión, y Hacienda podría considerar que, en ese periodo, sus activos son patrimonio pasivo, lo que pondría en riesgo los beneficios fiscales de la empresa familiar", explican desde un despacho especializado. Según Cristina Mayo Rodríguez, socia fiscal de finReg360, "estas sociedades están siendo objeto de inspección, sobre todo cuando delegan la gestión en una entidad externa, ya que Hacienda interpreta que carecen de medios propios para dirigir sus inversiones". Por ello, insiste en la importancia de estructurar correctamente cada caso, garantizando la participación activa de los accionistas a través de comités de inversión y supervisión. La intensidad de las inspecciones varía por comunidades autónomas. Las fuentes coinciden en que la mayor presión fiscal se está dando en Cataluña, donde incluso se ha llegado a considerar que las SCR son comparables a fondos de inversión y, por tanto, no deberían acogerse a los beneficios de las empresas familiares. El endurecimiento de los requisitos para las sicavs en 2022 ha sido otro catalizador: su número ha caído de más de 3.400 a solo 422, tras la exigencia de 100 accionistas reales con al menos 2.500 euros invertidos cada uno, lo que acabó con los llamados mariachis (inversores ficticios). Asimismo, la creación del impuesto de solidaridad a las grandes fortunas y la reimplantación del Impuesto de Patrimonio en Madrid, Andalucía y Galicia -para que la recaudación quede en manos autonómicas- ha impulsado el auge de las SCR, con un incremento del 240% desde finales de 2022, según fuentes del sector. Por último, los expertos recuerdan que otro incentivo clave es su ventajosa fiscalidad en el Impuesto de Sociedades: disfrutan de una exención del 95% en dividendos, lo que implica una tributación efectiva de apenas el 1,25%, un atractivo difícil de igualar por otros vehículos de inversión.

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(Expansión, 04-11-2025) | Fiscal

El TEAC obliga a tributar en el IRPF a los propietarios con "inquiokupas", incluso cuando llevan meses sin cobrar ninguna renta por el alquiler

La protección de los propietarios de viviendas en alquiler en España ha recibido un nuevo golpe, esta vez desde los tribunales. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado recientemente una resolución que obliga a estos contribuyentes a declarar en el IRPF como ingresos las rentas impagadas por sus inquilinos cuando dejan de abonar el alquiler, es decir, en casos de inquiokupación. El TEAC sostiene que la normativa establece que "los rendimientos del capital inmobiliario se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor", sin importar si se han cobrado efectivamente o no. Aunque la resolución se refiere a una arrendadora residente en Suiza que tributaba por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), los expertos consultados por EXPANSIÓN aclaran que el mismo criterio se aplica también a los propietarios nacionales, quienes deben incluir esos ingresos en su IRPF. La decisión llega en un contexto especialmente delicado para los arrendadores, tras la prórroga del decreto antidesahucios aprobada por el Gobierno, que suspende los desalojos a cambio de compensaciones económicas. Los propietarios denuncian que dichas indemnizaciones son muy inferiores al valor real de los inmuebles en el mercado. Esta falta de protección ha llevado a muchos dueños a desistir de reclamar los impagos y optar por vender sus viviendas "a precios que en ocasiones apenas alcanzan el 50% de su valor real", explica Francisco Iñareta, portavoz del portal inmobiliario idealista. Según datos de la plataforma, durante el tercer trimestre del año se pusieron a la venta más de 23.000 viviendas ocupadas ilegalmente, el 39% de ellas en Cataluña, una comunidad donde las políticas en favor de los inquilinos morosos y los okupas han sido más frecuentes. Se estima que buena parte de estos inmuebles estarían afectados por la inquiokupación. José María Salcedo, abogado fiscalista y socio de Salcedo Tax Litigation, señala a EXPANSIÓN que esta resolución reactiva un debate que el Tribunal Supremo ya trató en 2021. Sin embargo, puntualiza que "en aquel momento el fenómeno de la inquiokupación no tenía la magnitud actual, ni el número de casos que se registran hoy". Según Salcedo, la decisión del TEAC impone un doble perjuicio a los arrendadores: por un lado, pierden los ingresos del alquiler -que para muchos pequeños propietarios representan una parte esencial de su renta-, y por otro, se ven obligados a declarar como ingresos en su declaración del IRPF unas cantidades que no han llegado a percibir, lo que incrementa artificialmente su carga fiscal. Aunque la Ley del IRPF prevé que, si el cobro de una renta está pendiente de resolución judicial, las cantidades no percibidas se imputen al ejercicio en que la sentencia sea firme, este principio no se aplica cuando el propietario tenía derecho a cobrar una mensualidad concreta que no se ha pagado. En esos casos, se considera simplemente una deuda impagada. En ocasiones, la presentación de una demanda por parte del propietario puede llevar al inquilino a ponerse al día con los pagos, lo que le permitiría seguir viviendo en el inmueble mientras dure el contrato. En tal caso, "el arrendador no tendría que tributar dos veces por esas rentas atrasadas, ni hacer ajustes adicionales en su siguiente declaración", aclara Salcedo. El abogado subraya que la resolución del TEAC se limita a los supuestos de impago dentro de un contrato de alquiler vigente. "Lo esencial es que exista un contrato. Una vez se resuelve por impago, el propietario ya no tiene que tributar por esas rentas, aunque sí podría tener que hacerlo por la indemnización que reciba", añade. Según los expertos, el TEAC simplemente aplica el criterio que el Supremo ya consideró correcto conforme a la ley vigente. Por tanto, la raíz del problema radica en la normativa actual, que obliga a tributar por rentas no percibidas. Los juristas coinciden en que es el legislador quien debería modificar la regulación para evitar penalizar aún más a unos propietarios ya desprotegidos frente a la morosidad y la ocupación ilegal. Sin embargo, no parece que el Gobierno tenga previsto abordar este cambio, en un momento en que miles de viviendas han abandonado el alquiler tradicional para dirigirse hacia opciones más seguras o rentables. En este contexto, la rentabilidad bruta del alquiler de vivienda en España cayó tres décimas en el tercer trimestre del año respecto al mismo periodo de 2024, situándose en el 6,9%, según los últimos datos de idealista.

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(El Economista, 04-11-2025) | Fiscal

La justicia deja sin tributar los intereses pagados por Hacienda entre 2020 y 2023

Los tribunales han determinado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a los contribuyentes entre 2020 y 2023 están exentos de tributar en el IRPF. Esta aclaración llega tras la confusión generada por el cambio de criterio del Tribunal Supremo (TS), que en una sentencia del 12 de enero de 2023 estableció que dichos intereses debían considerarse una ganancia patrimonial sujeta tanto al IRPF de los particulares como al Impuesto sobre Sociedades en el caso de las empresas. Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Málaga (TSJM), dictada el 25 de septiembre, ha precisado cómo deben tributar los contribuyentes en función de las fechas en que la Agencia Tributaria pagó esos intereses. El TSJM recuerda que el Supremo había emitido previamente dos fallos contradictorios sobre el mismo asunto. En concreto, la sentencia del 3 de diciembre de 2020 del Tribunal Supremo estableció que los intereses de demora abonados por Hacienda al devolver ingresos indebidos constituían una indemnización al contribuyente por el retraso en el pago y, por tanto, no debían tributar. Sin embargo, las autoliquidaciones presentadas antes de esa fecha sí debían incluir esos intereses como renta sujeta al IRPF, ya que en ese momento aún no existía la doctrina que los eximía. En palabras del TSJ de Málaga: "No puede invocarse el principio de confianza legítima cuando la autoliquidación del IRPF fue presentada antes de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2020. En consecuencia, no era posible acogerse entonces al nuevo criterio sobre la no sujeción de los intereses de demora, porque aún no se había dictado dicha resolución". Posteriormente, el Tribunal Supremo modificó su postura con la sentencia del 12 de enero de 2023, donde concluyó que los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria al devolver impuestos deben considerarse ganancias patrimoniales y, por tanto, tributar en el IRPF. Según el fallo, "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, al constituir una ganancia patrimonial integrada en la renta general". De este modo, a partir del 12 de enero de 2023, los contribuyentes están obligados a declarar dichos intereses como ingresos en su declaración de la renta. No obstante, quienes los recibieron o los declararon entre el 3 de diciembre de 2020 y el 12 de enero de 2023 -periodo en el que regía la exención- no deben tributar por ellos, ya que se aplican los principios de confianza legítima y seguridad jurídica. Esto significa que no puede aplicarse de forma retroactiva un criterio judicial más desfavorable para el ciudadano. En esta misma línea, el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla dictó recientemente una sentencia que ratifica que los intereses de demora pagados antes de 2023 están libres de tributación, argumentando que ninguna doctrina jurisprudencial puede aplicarse con efectos retroactivos cuando ello perjudica al contribuyente.

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