(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

Bruselas urge a la creación de unidades especializadas en grandes fortunas en las agencias tributarias

En el seno de la Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea (DG Taxud) ha surgido un posicionamiento político de gran calado que reabre el debate sobre la posibilidad de implantar un impuesto sobre el patrimonio a escala europea. Un informe detallado de 180 páginas supone un punto de inflexión en la estrategia comunitaria. En él, Bruselas no solo constata que la riqueza se concentra en el 1% más rico a un ritmo mayor que en otras regiones del mundo, sino que también plantea una guía técnica para que los Estados miembros puedan gravar a las grandes fortunas. El documento ofrece un diagnóstico controvertido. Señala que, mientras las clases medias han visto estancarse sus ahorros, la riqueza privada en la Unión Europea ha crecido de forma muy notable en las últimas décadas. Según el informe, la concentración de patrimonio ya es un rasgo estructural de la economía europea, lo que plantea dudas sobre si los sistemas fiscales actuales garantizan la equidad. A partir de ahí, se abre la puerta a revisar la tributación de las grandes fortunas. Durante años, este tipo de medidas se ha enfrentado al temor de que los contribuyentes más ricos trasladen su residencia a otros países, reduciendo la inversión y la recaudación. Sin embargo, la Comisión Europea cuestiona este argumento y considera que está sobredimensionado. Según el informe, las reacciones de movilidad internacional ante subidas de impuestos suelen exagerarse, especialmente por parte de determinados grupos de presión. El texto también sostiene que los posibles efectos negativos sobre el ahorro o la actividad empresarial serían limitados y que, si se diseña adecuadamente, este tipo de impuesto podría incluso favorecer un uso más eficiente de los activos. Con ello, Bruselas busca que los gobiernos pierdan reticencias a la hora de abordar reformas fiscales de este tipo. El informe no plantea un modelo único, pero sí establece tres condiciones clave para que un impuesto sobre el patrimonio funcione de forma eficaz. En primer lugar, destaca la necesidad de mejorar el conocimiento sobre los activos. Sin información precisa, el impuesto pierde efectividad. Por ello, se propone reforzar los registros de patrimonio, fomentar el intercambio automático de datos y crear unidades especializadas en grandes fortunas dentro de las administraciones tributarias. La digitalización se considera un elemento esencial para reducir la opacidad. En segundo lugar, se aboga por diseñar impuestos con bases amplias y umbrales elevados. A partir de experiencias pasadas en países como Alemania o Suecia, el informe concluye que los problemas no residieron en el impuesto en sí, sino en las numerosas exenciones. La idea es centrar el gravamen en los contribuyentes más ricos, evitando afectar a la clase media, pero incluyendo todo tipo de activos relevantes, como acciones, obras de arte o inmuebles de alto valor. El tercer elemento clave es el refuerzo de los llamados impuestos de salida. Se trataría de gravar las ganancias no realizadas cuando un contribuyente traslada su residencia fuera del país, con el objetivo de evitar que el cambio de domicilio se utilice para eludir la carga fiscal y asegurar que la riqueza generada en territorio europeo contribuya a las finanzas públicas. El informe también aborda la dimensión política de estas medidas. La Comisión propone estrategias para mejorar su aceptación social, como explicar con claridad que solo afectan a una pequeña parte de la población y detallar el destino de los ingresos obtenidos, especialmente en la financiación de servicios públicos. Según los estudios citados, cuando los ciudadanos entienden que el impacto no recae sobre ellos, el apoyo a este tipo de impuestos aumenta de forma significativa. Aunque el documento no plantea una normativa común obligatoria, sí sugiere la conveniencia de coordinar las políticas fiscales entre los países de la Unión. La Comisión advierte de que la competencia fiscal entre Estados puede debilitar las bases tributarias y generar desigualdades, por lo que deja entrever la necesidad de avanzar hacia una mayor armonización.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

Hacienda lanza un aviso a los no residentes que quieran vender

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado una de las dudas más habituales entre quienes se marchan a vivir fuera de España y posteriormente venden su antigua vivienda. En una resolución reciente, ha confirmado que los contribuyentes no residentes deben respetar estrictamente los plazos establecidos si quieren beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual. La legislación vigente permite que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual no tribute, siempre que el importe se destine íntegramente a la compra de una nueva residencia habitual en un plazo de dos años, ya sea antes o después de la venta. Este beneficio fiscal, inicialmente previsto para residentes en el IRPF, se amplió en 2014 a ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El caso concreto se originó cuando la Oficina Nacional de Gestión Tributaria rechazó devolver un importe solicitado por unos contribuyentes que habían vendido su vivienda en España. Estos defendían que, pese a haber trasladado su residencia al extranjero por motivos laborales, el inmueble seguía considerándose vivienda habitual, ya que esa circunstancia está contemplada como excepción a la exigencia de residir en ella durante al menos tres años. No obstante, el tribunal ha sido claro al respecto: para que la vivienda mantenga la condición de habitual en el momento de su venta, es necesario que el contribuyente viva en ella en ese momento o que lo haya hecho en algún momento dentro de los dos años previos. En este caso, los afectados habían superado ese límite temporal antes de vender el inmueble, lo que impide aplicar la exención. Aunque el TEAC ha respaldado a la Administración en cuanto a la obligación de tributar, ha dado la razón a los contribuyentes en lo referente a la sanción. Considera que Hacienda no justificó adecuadamente la existencia de culpabilidad. Según el tribunal, la Administración aplicó la norma sin analizar si hubo intención de incumplir o negligencia, especialmente teniendo en cuenta que los contribuyentes se apoyaron en criterios interpretativos previos de la Dirección General de Tributos. Al no haberse motivado de forma individualizada la responsabilidad, la sanción ha sido anulada. Esta resolución marca un criterio relevante para los no residentes: aunque existan razones personales que expliquen el traslado al extranjero, el plazo de dos años sigue siendo determinante, y no cumplirlo impide acceder a la exención fiscal.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

La sustitución del control público por documentos privados en la transmisión de empresas abre una brecha de opacidad que facilita el uso de testaferros

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, concebido en un inicio para reforzar la transparencia institucional, ha generado preocupación entre expertos en cumplimiento normativo y prevención del fraude. La razón principal es un cambio profundo en la forma de transmitir participaciones en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que podría debilitar los mecanismos de control que actualmente sitúan a España entre los países más avanzados en la identificación de los verdaderos propietarios de las empresas. Hasta ahora, cualquier modificación en la titularidad de una sociedad limitada debía formalizarse en un documento público, lo que aseguraba la intervención de un tercero independiente encargado de verificar la identidad de las partes y la legalidad de la operación. La propuesta normativa, sin embargo, plantea que estas transmisiones se realicen mediante documentos privados. Según distintos análisis técnicos, este cambio podría favorecer la opacidad y facilitar el uso de testaferros. El principal riesgo radica en que el documento privado no cuenta con un control externo en el momento de su firma. Al desaparecer la obligación de intervención de una autoridad que dé fe del acto, se abre la puerta a prácticas como la manipulación de fechas o la ocultación de la identidad real de los propietarios. Casos previos han demostrado que este tipo de instrumentos puede emplearse para encubrir la titularidad efectiva de participaciones con fines ilícitos. Además, la reforma introduce un cambio relevante: la condición de socio no se adquiriría en el momento de la compra, sino cuando la operación quede inscrita en el Registro Mercantil. Esto podría generar una situación de incertidumbre jurídica, ya que una persona podría haber pagado por su participación sin ser reconocida formalmente como socio hasta que se complete el trámite registral. Este desfase, unido a la falta de verificación inicial, dificulta el trabajo de las autoridades en la investigación de delitos económicos. En la actualidad, España dispone de uno de los sistemas más sólidos a nivel internacional para identificar a los titulares reales de las empresas, gestionado a través de un órgano creado por el Consejo General del Notariado en 2005. Este mecanismo permite a organismos como la Agencia Tributaria, las fuerzas de seguridad y las autoridades de prevención del blanqueo acceder a información fiable y actualizada. Solo en 2025 se solicitaron miles de documentos para investigar posibles delitos financieros. La reforma podría afectar negativamente a esta eficacia, ya que la información pasaría a basarse en declaraciones privadas sin verificación previa, lo que reduciría la calidad de los datos disponibles. De hecho, ya se han detectado altos niveles de error en registros que no proceden de documentación pública contrastada, con problemas como la falta de identificación de los verdaderos titulares o la asignación de propiedades a entidades inexistentes. La Agencia Tributaria es uno de los organismos que más utiliza esta información para rastrear operaciones sospechosas. Sin el respaldo de documentos públicos, se vería limitada la capacidad de seguir el rastro del dinero y de detectar actividades de riesgo con rapidez. Por último, la propuesta entra en contradicción con las recomendaciones de la Unión Europea y de organismos internacionales, que abogan por reforzar la transparencia, especialmente en empresas no cotizadas, mediante controles más estrictos y la intervención de autoridades que garanticen la veracidad de las operaciones.

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(El País, 29-04-2026) | Fiscal

El Gobierno contempla un impacto de hasta cuatro décimas en el crecimiento económico por la guerra en Irán

El Gobierno estima que la escalada del conflicto en Oriente Próximo podría reducir hasta en cuatro décimas el crecimiento económico de España este año y elevar la inflación hasta el 3,1%, según los escenarios incluidos en el Informe de Progreso Anual aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que será enviado a la Comisión Europea dentro del plazo previsto. El informe, que evalúa el cumplimiento de los compromisos fiscales y económicos del Plan Fiscal y Estructural a medio plazo, mantiene por el momento las previsiones macroeconómicas oficiales, situando el crecimiento del PIB en el 2,2% para este año. No obstante, el Ejecutivo reconoce que la situación en Oriente Próximo genera una gran incertidumbre y ya contempla distintos escenarios que miden su posible impacto en la economía. El vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, explicó tras el Consejo de Ministros que el escenario principal prevé una reducción inicial de hasta cuatro décimas en el crecimiento. Sin embargo, advirtió de que, en función de cómo evolucione el conflicto, el impacto podría ser mayor y alcanzar hasta ocho décimas, en línea con estimaciones de organismos como el Banco de España. Cuerpo señaló que, ante la incertidumbre actual, los analistas no están elaborando previsiones cerradas, sino escenarios posibles. Así, el efecto sobre la economía podría oscilar entre una y ocho décimas, con posibilidad de ampliarse si la situación empeora. Aun así, insistió en que las previsiones oficiales no se modifican por ahora, a la espera de una revisión en las próximas semanas conforme se disponga de más datos. Además del menor crecimiento, el Ejecutivo prevé un aumento del deflactor del PIB -indicador cercano a la inflación- hasta el 3,1%, debido principalmente al encarecimiento de la energía asociado al conflicto, aunque su evolución dependerá del contexto geopolítico. Pese a este escenario, el ministro subrayó que el informe que se remitirá a Bruselas confirma que España sigue cumpliendo con las normas fiscales europeas. Según indicó, el país cerró 2025 respetando sus compromisos, avanzando en la reducción del déficit y la deuda, y ajustándose a las reglas de gasto establecidas.

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(El Economista, 29-04-2026) | Fiscal

Las eléctricas pagarán el impuesto de la luz aunque sus clientes no abonen las facturas

Las empresas del sector energético deberán seguir abonando a Hacienda el Impuesto Especial sobre la Electricidad incluso en los casos en que sus clientes no paguen los recibos. El Tribunal Económico-Administrativo Central, organismo vinculado al Ministerio de Hacienda, ha establecido este criterio en dos resoluciones fechadas el 24 de marzo. En ellas concluye que la Agencia Tributaria no está obligada a devolver a las compañías eléctricas las cantidades ingresadas por este impuesto -que grava el suministro de energía- aunque hayan sufrido impagos por parte de sus clientes. Según el tribunal, este tipo de situaciones forma parte del riesgo habitual de cualquier empresa que presta servicios y, en su caso, debe resolverse por la vía judicial. La decisión responde al recurso presentado por una compañía que solicitaba modificar la base imponible del impuesto correspondiente a 2018 y recuperar el exceso abonado, tras registrar facturas impagadas por valor de 190.300 euros. La empresa defendía que debía poder recuperar parte del impuesto, alegando que la base imponible se calcula siguiendo criterios de la Ley del IVA, la cual sí contempla ajustes en casos de créditos incobrables. Además, sostenía que negar esta posibilidad vulneraría principios como la proporcionalidad y la neutralidad fiscal, además de suponer un enriquecimiento injustificado por parte de la Administración. No obstante, el TEAC rechaza este planteamiento. Aunque reconoce que el impuesto lo ingresan las empresas, recuerda que su coste se traslada íntegramente al consumidor a través de la factura. Asimismo, subraya que la normativa establece que el tributo se devenga en el momento en que se suministra la electricidad, sin depender de que el cliente pague o no. El tribunal también aclara que, si bien la ley remite a ciertos artículos de la normativa del IVA para determinar la base imponible, no incluye la referencia al artículo que permite corregirla en caso de impago. Por tanto, no existe base legal para realizar ese ajuste en el Impuesto sobre la Electricidad. Además, recuerda que, incluso en el ámbito del IVA, es necesario reclamar previamente la deuda por vía judicial o mediante requerimiento notarial antes de solicitar cualquier devolución. Por ello, desestima el argumento de la empresa de que acudir a los tribunales perjudicaría su relación con los clientes o resultaría más costoso que la deuda reclamada. El TEAC considera que renunciar a reclamar las cantidades adeudadas carece de lógica empresarial, ya que cualquier compañía debería agotar las vías disponibles para recuperar sus créditos, en lugar de pretender compensarlos únicamente a través de la Administración. En definitiva, el tribunal concluye que los impagos forman parte del ámbito privado de la relación entre empresa y cliente, y constituyen un riesgo inherente a la actividad empresarial que debe resolverse fuera del ámbito tributario. Por último, recuerda que la normativa europea deja en manos de cada país la regulación sobre la devolución de este tipo de impuestos y que, en el caso español, ni la ley ni el reglamento permiten modificar la base imponible una vez realizado el ingreso. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya avaló en 2001 que un Estado pueda denegar la devolución de un impuesto especial cuando el cliente no ha pagado.

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(El Economista, 29-04-2026) | Fiscal

El Gobierno exime de IRPF las ayudas que percibieron los ciudadanos afectados por la DANA y los incendios

El Consejo de Ministros dio luz verde este martes a una medida para que no tributen en el IRPF las ayudas recibidas por los ciudadanos a raíz de la DANA que afectó a Valencia en octubre y noviembre de 2024, así como las derivadas de los incendios forestales que arrasaron distintas zonas del país el verano pasado. Estas disposiciones formarán parte de un real decreto-ley que deberá ser ratificado por el Congreso en un plazo de 30 días para que entre en vigor. En el caso de los afectados en la Comunidad Valenciana, las donaciones recibidas de organizaciones sin ánimo de lucro, como Cáritas, no tendrán que declararse ni en la campaña de la Renta de 2025 -actualmente en curso hasta el 30 de junio- ni en la de 2026. Tampoco estarán sujetas a tributación las ayudas concedidas por la propia administración autonómica. De igual modo, quedarán libres de impuestos las compensaciones recibidas por daños personales ocasionados por los incendios forestales. El decreto también contempla que las indemnizaciones que abonará la Iglesia Católica a víctimas de abusos sexuales no tributen en el IRPF. Por otra parte, la norma prevé un aumento en las prestaciones de la Seguridad Social para las personas afectadas por los accidentes de Adamuz, en Córdoba, y Gelida, en Barcelona, que se encuentren en situación de incapacidad temporal. Según el Ministerio de Hacienda, una persona con una base reguladora aproximada de 2.100 euros mensuales pasaría de percibir unos 1.333 euros el primer mes a cobrar la totalidad de esa base, es decir, el 100%. Este tratamiento especial también se aplicará a quienes perciban prestaciones por incapacidad permanente, parcial, fallecimiento, supervivencia, viudedad u orfandad derivadas de estos accidentes ferroviarios. Por último, se habilitará una línea de financiación de 1.300 millones de euros destinada a la Comunidad Valenciana para cubrir gastos relacionados con la DANA. Según explica el Ministerio de Hacienda, esta línea de financiación ya se habilitó en los años 2024 y 2025, cuando se asignaron 3.064 millones a la Comunidad Valenciana, que utilizó 1.600 millones. Asimismo, la norma prevé que Extremadura pueda acceder a fondos extraordinarios para afrontar los costes ocasionados por las recientes inundaciones.

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(Expansión, 28-04-2026) | Fiscal

Juanma Moreno: "Vamos a seguir bajando impuestos" en Andalucía

A pocos días de que arranque la campaña electoral para las elecciones andaluzas, prevista para el viernes 1 de mayo, el presidente en funciones de la Junta y candidato del PP, Juanma Moreno, presentó este lunes el programa con el que busca lograr un tercer mandato el 17 de mayo. Lo hizo en un contexto favorable según las encuestas, que apuntan a la posibilidad de repetir la mayoría absoluta obtenida en 2022, pese a los acuerdos del PP con Vox en otras comunidades y a la polémica generada por la propuesta de este último partido sobre la llamada "prioridad nacional" en el acceso a ayudas públicas. En este escenario, y con la intención de mantener una mayoría suficiente para gobernar sin apoyos externos, Moreno volvió a poner el foco en las rebajas fiscales como uno de los pilares de su propuesta. Defendió que continuará reduciendo impuestos, a pesar de las críticas, con el objetivo de aumentar la renta disponible de los ciudadanos y, según sostuvo, mejorar también la recaudación. Durante la presentación del programa en Antequera, subrayó el peso central de la economía en su plan, que incluye más de 1.900 medidas. Argumentó que sin crecimiento económico resulta difícil redistribuir la riqueza, sostener los servicios públicos y avanzar como sociedad. Aunque no detalló todas las bajadas fiscales, que se irán desvelando durante la campaña, sí reiteró su intención de ampliar hasta el 99% la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos en transmisiones de vivienda, equiparándolo prácticamente a la situación de familiares directos. Desde que asumió la presidencia de la Junta en 2019, Moreno ha aplicado siete reducciones de impuestos, con un ahorro estimado cercano a los 1.800 millones de euros anuales para los contribuyentes, con la idea de impulsar el consumo, la actividad económica y la capacidad de ahorro de las familias andaluzas. Asimismo, anunció que promoverá medidas para fomentar la digitalización del tejido industrial, destacando la necesidad de incorporar tecnología al crecimiento económico. También se comprometió a elevar la inversión en investigación, desarrollo e innovación hasta el 2% del PIB andaluz en los próximos años, con el objetivo de situar a la comunidad entre las regiones más avanzadas en este ámbito tanto en España como en la Unión Europea.

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(El País, 28-04-2026) | Fiscal

Cuerpo anuncia una revisión de las previsiones económicas para actualizar a Bruselas el cumplimiento del Plan Fiscal

El vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha anunciado que el Gobierno enviará este jueves a Bruselas el informe de seguimiento del plan fiscal, en el que se detalla el grado de cumplimiento de las normas europeas en materia de deuda y déficit. Según explicó tras la inauguración del Invest in Spain Summit, España mantiene una posición sólida dentro del marco comunitario, con un comportamiento positivo tanto en el ámbito presupuestario como en la ausencia de desequilibrios macroeconómicos. El documento también incorporará una revisión del contexto económico, teniendo en cuenta la incertidumbre internacional provocada por el conflicto en Oriente Próximo. Al ser preguntado por la posibilidad de revisar las previsiones económicas -ya sea a la baja en crecimiento o al alza en inflación- debido a la guerra en Irán, Cuerpo aclaró que este informe es solo un paso previo a la actualización del cuadro macroeconómico que servirá de base para los próximos Presupuestos Generales del Estado. Indicó que aún es necesario evaluar el impacto de las medidas adoptadas y que será a finales de junio cuando se ajuste ese escenario, una vez haya mayor claridad sobre la situación. A partir de ahí se elaborarán las cuentas públicas, aunque el margen de tiempo, con el verano de por medio, es reducido y podría llevar a una nueva prórroga presupuestaria. En las últimas estimaciones oficiales, el Gobierno prevé un crecimiento del 2,2% para este año, lo que situaría a España como líder del crecimiento en la Unión Europea por quinto ejercicio consecutivo, y del 2,1% para 2027. Tras el estallido del conflicto en Irán y el fuerte aumento de los precios energéticos, el Ejecutivo puso en marcha un plan de respuesta con 80 medidas y un volumen de ayudas de 5.000 millones de euros, centrado principalmente en rebajas fiscales y apoyo al combustible. En paralelo, Cuerpo participó junto al presidente Pedro Sánchez en la apertura de la segunda edición de la cumbre destinada a atraer inversión extranjera, en la que participan representantes de 75 grandes multinacionales. Los directivos habían sido recibidos previamente en un acto celebrado en el estadio Santiago Bernabéu. Durante su intervención en el Teatro Real, Sánchez defendió a España como un destino atractivo para la inversión en un contexto internacional marcado por la inestabilidad, la tensión comercial impulsada por Estados Unidos y el impacto económico del conflicto en Irán. Subrayó que, en un entorno incierto, España ofrece estabilidad y oportunidades. También destacó la fortaleza de la economía española frente a otras grandes economías europeas, señalando que el país ha generado la mitad del empleo en la Unión Europea, cuenta con un suministro energético asegurado gracias a las energías renovables y, por primera vez en seis décadas, presenta un nivel de deuda inferior a la media mundial. Antes del acto, Sánchez mantuvo encuentros con responsables de grandes compañías industriales y químicas. El objetivo del Ejecutivo es superar los compromisos de inversión logrados en la primera edición del foro, que alcanzaron los 4.400 millones de euros. Se espera que una parte importante de estas inversiones proceda de Estados Unidos, que es el país con mayor representación en la cumbre, seguido por China, Japón, Francia y Reino Unido. Este liderazgo responde al fuerte crecimiento de la inversión estadounidense el pasado año, cuando superó los 10.000 millones de euros, impulsada en gran medida por los proyectos de grandes compañías tecnológicas como Amazon y Microsoft.

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(El Economista, 28-04-2026) | Fiscal

La Audiencia Nacional exige a Hacienda probar que el despido de mayores de 50 años no es pactado

La Audiencia Nacional ha puesto límites a las regularizaciones automáticas que venía realizando Hacienda en casos de despidos de trabajadores mayores de 50 años, y le exige que justifique con argumentos sólidos que esas salidas fueron realmente pactadas entre empresa y empleado. En los últimos años, la Agencia Tributaria ha centrado su atención en los ceses de empleados próximos a la jubilación para determinar si se trata de despidos efectivos -lo que permitiría que la indemnización quede exenta de IRPF hasta 180.000 euros- o si, por el contrario, son acuerdos encubiertos mediante los cuales el trabajador recibe una compensación para sostenerse hasta acceder a la pensión, lo que implicaría su tributación. En el caso analizado, Hacienda inspeccionó a una empresa que había despedido a 59 trabajadores, pero solo reclamó el IRPF de diez de ellos, todos con edades entre 56 y 64 años, y que aceptaron indemnizaciones inferiores a las que legalmente les correspondían. En una sentencia fechada el 8 de octubre, la Audiencia Nacional critica que la Administración basara su actuación en indicios que no prueban, ni de forma individual ni conjunta, que los despidos fueran simulados. Hacienda apoyó su decisión en cuatro elementos, pero el tribunal los rechaza uno a uno. En primer lugar, la Inspección aludía a las cuentas anuales de la empresa, donde se mencionaban indemnizaciones asociadas a una oferta para fomentar salidas voluntarias. Sin embargo, el tribunal interpreta que ese documento refleja que fue la empresa quien decidió los despidos. También se tuvo en cuenta la edad de los trabajadores afectados, todos mayores de 50 años. La Audiencia reconoce este hecho, pero considera que, en el contexto de un despido colectivo, la edad por sí sola no demuestra que existiera un acuerdo previo. Otro argumento de Hacienda fue que estos empleados, despedidos por causas económicas y organizativas, mostraron inicialmente su desacuerdo, pero posteriormente aceptaron en conciliación una indemnización inferior tras el reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa. El tribunal aclara que alcanzar un acuerdo para evitar un juicio no implica necesariamente que existiera un pacto previo para extinguir la relación laboral. Por último, la Audiencia descarta que las causas alegadas por la empresa para justificar los despidos fueran irrelevantes, como sostenía la Inspección. En conclusión, el tribunal determina que estos indicios no permiten afirmar que hubiera un acuerdo entre las partes para el cese, y que, por el contrario, son compatibles con despidos decididos de forma unilateral por la empresa.

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(El Economista, 28-04-2026) | Fiscal

Los jueces impiden al fisco ensañarse con los acogidos a la "Ley Beckham" si ya los inspeccionó

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha frenado la actuación de la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes acogidos a la llamada Ley Beckham cuando ya han sido objeto de una revisión previa sin ajustes. Este régimen especial del IRPF permite a quienes se trasladan a España tributar como no residentes, aplicando un tipo fijo del 24% durante sus primeros años. En una sentencia del 19 de febrero, el tribunal da la razón a un contribuyente al que Hacienda investigó por los ejercicios de 2016 a 2018 por no haber presentado la declaración de la renta. El afectado alegó que estaba acogido a este régimen especial y aportó las declaraciones correspondientes, tras lo cual la Administración cerró el procedimiento sin realizar ninguna regularización. Tiempo después, sin embargo, Hacienda inició una nueva comprobación sobre esos mismos ejercicios y reclamó al contribuyente 72.900 euros en concepto de liquidación, además de imponerle una sanción de 49.300 euros. La Administración sostenía que el contribuyente se había acogido fuera de plazo al régimen especial y que había declarado incorrectamente sus ingresos. El tribunal concluye que la primera comprobación tenía efectos preclusivos, lo que significa que no se podían volver a revisar los mismos periodos y hechos si no habían aparecido nuevos elementos. La resolución subraya que el contribuyente presentó desde el inicio las autoliquidaciones correspondientes a esos años. Por ello, si Hacienda consideraba que había errores en la aplicación del régimen o en la declaración, debió actuar en esa primera revisión. Al no hacerlo, perdió la posibilidad de reabrir el caso posteriormente sin nuevos motivos que lo justificaran.

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