(Expansión, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo sopesa la devolución de miles de euros de IRPF a padres divorciados

El Tribunal Supremo está valorando la posibilidad de obligar a la Agencia Tributaria a devolver cantidades importantes del Impuesto sobre la Renta a padres divorciados a quienes se les ha denegado de forma reiterada ciertos beneficios fiscales. En concreto, se analiza si los progenitores con custodia compartida pueden combinar la reducción fiscal correspondiente al mínimo por descendiente con el tratamiento favorable de las pensiones alimenticias. Hasta ahora, Hacienda ha rechazado esta compatibilidad, aunque algunos tribunales ya la han reconocido. Por ello, el Supremo ha decidido intervenir para fijar un criterio definitivo. Este conflicto lleva años enfrentando a contribuyentes con el Ministerio de Hacienda. Por un lado, está el mínimo por descendientes, una ventaja en el IRPF para quienes tienen hijos menores de 25 años con ingresos inferiores a 1.800 euros anuales. Las cantidades fijadas son de 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 a partir del cuarto, con posibilidad de mejora por parte de las comunidades autónomas. Este beneficio reduce la cuota del impuesto y, en casos de custodia compartida, se reparte al 50 % entre ambos progenitores. Por otro lado, está el régimen aplicable a las pensiones alimenticias, que permite calcular el impuesto de forma separada sobre esas cantidades, evitando que se les aplique la progresividad total del IRPF. Sin embargo, tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Central han mantenido que este beneficio solo corresponde a quienes no tienen la custodia del hijo. La normativa actual no contempla expresamente la situación en la que un progenitor tenga custodia compartida y, al mismo tiempo, esté obligado a pagar una pensión alimenticia. La ley regula ambos aspectos por separado, sin aclarar si pueden aplicarse conjuntamente. Aun así, esta situación es cada vez más habitual, lo que ha llevado a muchos afectados a acudir a los tribunales. En los últimos años, varios tribunales superiores de justicia autonómicos han dado la razón a los contribuyentes, considerando que la incompatibilidad solo se produce cuando se aplica el mínimo por descendientes en su totalidad, pero no cuando se utiliza parcialmente en casos de custodia compartida. En un auto reciente, el Tribunal Supremo ha señalado que este asunto tiene interés suficiente para establecer jurisprudencia, ya que debe decidir si es posible aplicar ambos beneficios fiscales al mismo tiempo en un mismo periodo impositivo cuando existe custodia compartida. El caso que ha llegado al Supremo procede de un contribuyente al que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón, lo que motivó que Hacienda presentara recurso. Si finalmente el Tribunal Supremo avala esta compatibilidad, podría dar lugar a numerosas devoluciones del IRPF para los afectados. Además, se abriría la opción de solicitar la rectificación de declaraciones y reclamar ingresos indebidos correspondientes a ejercicios no prescritos. Los expertos recomiendan revisar especialmente la declaración del año 2021, ya que el plazo para solicitar devoluciones de ese ejercicio finaliza en junio, lo que hace aconsejable actuar con antelación ante una posible resolución favorable. La decisión del Tribunal Supremo de sentar jurisprudencia sobre la compatibilidad de los beneficios fiscales de los que pueden disfrutar los progenitores de hijos en custodia compartida pone en juego cuantiosas devoluciones fiscales por parte de Hacienda, que pueden ascender a los 6.000 euros anuales para un contribuyente que aporte 50.000 euros en anualidades por alimentos, por ejemplo.

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(El País, 24-04-2026) | Fiscal

El tipo efectivo de los grandes impuestos en España supera el 16% por primera vez

El tipo medio efectivo que grava la renta y el consumo -que reúne los principales impuestos en España- alcanzó en 2025 el 16,2%, según los datos provisionales publicados por la Agencia Tributaria en su informe anual. Se trata de la primera vez que este indicador supera el 16% en las estadísticas oficiales, lo que supone un aumento de cuatro décimas respecto al año anterior y confirma una tendencia ascendente sostenida en los últimos cinco años. Este indicador refleja la presión fiscal real sobre los ingresos de hogares y empresas, así como sobre su gasto, al combinar los resultados del IRPF, el impuesto sobre sociedades, el IVA y los impuestos especiales, como los aplicados a la electricidad, los combustibles o el alcohol. El incremento del gravamen, que ya se sitúa más de un punto por encima del nivel previo a la pandemia, responde a dos factores principales: los cambios en la política fiscal y la evolución de los salarios. Según explica la Agencia Tributaria, uno de los elementos clave en 2025 ha sido la retirada definitiva de las medidas fiscales extraordinarias que se adoptaron para contener el impacto de la inflación tras el inicio de la guerra en Ucrania en 2022. Durante el último ejercicio se restablecieron los tipos habituales del IVA en sectores como la electricidad, el gas o los alimentos básicos, que habían sido reducidos de forma temporal. Al desaparecer esas rebajas, el tipo medio ha aumentado automáticamente. A ello se suma la recuperación de los niveles normales en el impuesto especial sobre la electricidad y la introducción de nuevos gravámenes en el tabaco, lo que ha incrementado la recaudación por unidad de consumo. Como resultado, el tipo efectivo sobre el gasto sujeto a IVA subió del 14,5% en 2024 al 15,1% en 2025, mientras que el de los impuestos especiales pasó del 23,6% al 24,1%. En cuanto a la tributación sobre la renta, el aumento se explica principalmente por el crecimiento de los salarios y las pensiones. Este comportamiento ha elevado el tipo efectivo del IRPF hasta el 15,1%. En un sistema progresivo, el incremento de los ingresos nominales provoca que una mayor parte de las rentas tribute en tramos más altos, incluso sin cambios en la estructura del impuesto. Este efecto, junto con el dinamismo del empleo, ha impulsado la contribución de las rentas al tipo global, que en años anteriores se situaba en torno al 14%. En 2025, los ingresos brutos de los hogares alcanzaron los 970.000 millones de euros, lo que supone un aumento del 7%. También influye la falta de ajuste del IRPF a la inflación. Al no actualizarse los tramos, mínimos y deducciones, el incremento salarial -destinado a compensar la subida de precios- termina elevando la carga fiscal efectiva de los contribuyentes. Por su parte, el tipo efectivo del impuesto sobre sociedades descendió ligeramente, una décima, hasta el 21,1%, aunque se trata de una cifra provisional pendiente de los datos definitivos que se conocerán en verano. En conjunto, la recaudación tributaria alcanzó en 2025 los 325.356 millones de euros, un 10,4% más que el año anterior. Este crecimiento se explica tanto por el aumento de las bases imponibles -es decir, los ingresos y el consumo sujetos a impuestos- como por los cambios normativos. Aunque el ritmo de crecimiento fue algo menor que en 2024 debido a una moderación de las rentas, el consumo repuntó y las modificaciones fiscales, especialmente la vuelta a los tipos habituales del IVA, ciertos ajustes en sociedades y la creación de nuevos impuestos, contribuyeron de forma significativa al incremento de los ingresos públicos.

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(El Economista, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo frena las sanciones desproporcionadas de Hacienda por utilizar una empresa para facturar

El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede aumentar las sanciones a los contribuyentes que utilizan sociedades para facturar con el fin de reducir su carga en el IRPF. El alto tribunal precisa que la Administración no puede calcular la multa tomando como referencia toda la cantidad que el contribuyente dejó de ingresar, sino que debe descontar previamente lo que la sociedad interpuesta ya haya pagado a través del Impuesto sobre Sociedades. Esto implica que la base sobre la que se fija la sanción es menor y, en consecuencia, también lo es la cuantía final de la multa. La sentencia, fechada el 30 de marzo y redactada por la magistrada María Dolores Rivera Frade, da la razón a un contribuyente que había canalizado sus ingresos mediante una sociedad y al que se le había impuesto una sanción de 77.878 euros. En este caso, la propia Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, reconoció que ya existía doctrina previa del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. De hecho, la Administración admitió que resoluciones anteriores del propio tribunal, dictadas en junio de 2023 y febrero de 2024, ya habían fijado el criterio para calcular estas sanciones en supuestos de utilización de sociedades interpuestas. Según esa doctrina, la multa debe basarse en la diferencia entre lo que el contribuyente dejó de ingresar y lo que ya fue abonado por la sociedad por esas mismas rentas. Aunque la resolución no introduce un criterio nuevo, sí refuerza la línea jurisprudencial existente y recuerda a Hacienda que debe tener en cuenta los importes ya satisfechos por la sociedad utilizada en la operación. Con ello, se evita que se impongan sanciones excesivas en casos en los que parte de los ingresos ya han tributado previamente.

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(El Economista, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo anula la multa fija del 10% en el IVA por ser excesiva

El Tribunal Supremo ha declarado inválida la sanción fija del 10 % en el IVA al considerarla excesiva. En su sentencia del 30 de marzo, el tribunal da la razón a una empresa después de que la propia Agencia Tributaria reconociera que la penalización carecía de proporcionalidad, ya que se calculaba sobre el importe no declarado en situaciones donde el obligado a declarar el impuesto es el destinatario de la operación. Por lo general, es el vendedor o quien presta el servicio quien declara el IVA. Sin embargo, en determinados supuestos, es el comprador o receptor quien debe asumir esa obligación, declarando las cuotas correspondientes y, en su caso, deduciéndolas si cumple los requisitos. Si este no declara la operación, la normativa del IVA establece una sanción del 10 % sobre la cantidad no incluida. El Supremo subraya que los tribunales pueden dejar sin efecto sanciones que vulneren el principio de proporcionalidad recogido en el Derecho de la Unión Europea. En este caso, considera que aplicar automáticamente ese 10 % resulta excesivo, ya que no permite ajustar la sanción en situaciones en las que no existe perjuicio económico para la Administración ni intención de fraude.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Hacienda asume que ya no puede inflar las multas por el uso de sociedades pantalla

El Tribunal Supremo ha vuelto a enmendar el criterio de la Agencia Tributaria en la forma de calcular las sanciones a contribuyentes que recurren a sociedades instrumentales -conocidas como "sociedades pantalla"- para reducir su carga fiscal. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que la base de la sanción no debe ser la totalidad de la cuota no ingresada por la persona física, sino únicamente la diferencia entre lo que debería haber pagado y lo que la sociedad ya tributó previamente por esas mismas rentas. La resolución responde al recurso de casación presentado por dos contribuyentes que fueron sancionados con dureza tras una inspección. Hacienda entendió que habían utilizado una sociedad para canalizar ingresos personales y tributar por el Impuesto sobre Sociedades -con tipos más bajos- en lugar de hacerlo por el IRPF. Hasta ahora, en muchos supuestos de simulación societaria, la Administración venía calculando las sanciones sobre el 100% de la cuota de IRPF regularizada, sin tener en cuenta que la sociedad interpuesta ya había satisfecho parte del impuesto. Según el Tribunal Supremo, este método daba lugar a sanciones desproporcionadas, al no reflejar el perjuicio económico real causado a la Hacienda pública. El Alto Tribunal fija así un criterio claro: la base de la sanción debe ser la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente y la que ya fue ingresada por la sociedad en relación con las mismas rentas. Este planteamiento se apoya en el principio de unicidad del hecho imponible, evitando que una misma renta sea objeto de una doble penalización. Un elemento destacado del caso es que la Abogacía del Estado decidió allanarse, es decir, aceptó la posición de los contribuyentes al reconocer que existe ya una doctrina consolidada -respaldada por sentencias de junio de 2023 y febrero de 2024- en esta materia. Como consecuencia, se han anulado las sanciones impuestas inicialmente y se ha ordenado a la Agencia Tributaria recalcular las correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2013 y 2016. Esto implicará la devolución de los importes cobrados en exceso, junto con los intereses de demora, lo que supone un alivio significativo para numerosos profesionales y empresarios que han sido objeto de inspección por el uso de este tipo de estructuras societarias.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Se disparan las donaciones de padres a hijos por miedo a una armonización fiscal

En un contexto marcado por el encarecimiento continuo de la vivienda, en parte vinculado a la elevada carga fiscal que soportan los inmuebles que salen al mercado, el Ministerio de Hacienda mantiene su intención de homogeneizar las tarifas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El objetivo es evitar que determinadas figuras tributarias pierdan efectividad y reforzar la corresponsabilidad fiscal entre las comunidades autónomas. Esta línea fue defendida por la exministra María Jesús Montero y ha sido asumida por su sucesor, Arcadi España, quien ha optado por dar continuidad a esa política. Este planteamiento ha provocado un notable aumento de las donaciones de padres a hijos en los últimos años, especialmente en 2025, impulsado por el temor a una posible armonización que elimine las bonificaciones actuales, que en algunas regiones alcanzan el 99% o incluso el 100%. De acuerdo con los datos más recientes del Consejo General del Notariado (CGN), el número de donaciones formalizadas -ya sean de dinero, inmuebles u otros bienes- alcanzó las 225.317 el pasado año. Esta cifra representa un incremento cercano al 13% respecto a 2024, un 30% más que hace dos años y un aumento del 132,8% en comparación con 2016. Este crecimiento se ha intensificado desde que el Gobierno empezó a plantear la creación de un nuevo tributo estatal, similar al impuesto a multinacionales, que establecería un tipo mínimo global y permitiría recaudar en torno a 500 millones de euros adicionales. Según el abogado fiscalista Alejandro del Campo, esta posible reforma podría incentivar a las comunidades autónomas a reducir o eliminar sus bonificaciones para quedarse con la recaudación, en lugar de que esta pase al Estado. Esta situación ha incrementado la incertidumbre entre los contribuyentes, que optan por aprovechar las ventajas fiscales vigentes antes de que puedan desaparecer. Otro factor que explica el auge de las donaciones es el efecto incentivo de las propias bonificaciones autonómicas. En el pasado, cuando estas no existían, era habitual recurrir a préstamos familiares entre padres e hijos, que debían ser devueltos. Sin embargo, estas operaciones vuelven a estar bajo vigilancia, ya que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 contempla reforzar el intercambio de información sobre préstamos entre particulares y facilitar la regularización de donaciones no declaradas. Aunque las estadísticas incluyen todo tipo de donaciones, Del Campo señala que predominan las de dinero en efectivo, ya que otras pueden generar ganancias patrimoniales que aumentan la carga fiscal del donante. Existen excepciones en regiones como Baleares y Galicia, donde el derecho civil propio permite formalizar donaciones en vida mediante pactos sucesorios que, a efectos fiscales, se consideran herencias y permiten aplicar bonificaciones muy elevadas sin generar tributación adicional para quien dona. Frente a la postura del Gobierno central, varias comunidades autónomas han ampliado en los últimos años las bonificaciones en donaciones familiares. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estos beneficios se extienden incluso a familiares como hermanos, tíos o sobrinos. Otras regiones han impulsado medidas específicas vinculadas a la compra de la primera vivienda, especialmente dirigidas a jóvenes que encuentran dificultades para acceder al mercado inmobiliario. En total, once comunidades autónomas aplican actualmente este tipo de beneficios fiscales, con diferentes condiciones e importes, mientras que otras como Cantabria, Castilla-La Mancha, Murcia y La Rioja no los contemplan. País Vasco y Navarra, por su parte, mantienen sus propios regímenes fiscales. Entre los casos más destacados, Baleares registró el mayor crecimiento de donaciones en 2025, con un aumento del 26,2%, y ofrece una reducción del 100% si el dinero donado se destina a la compra de vivienda en un plazo de seis meses. En Cataluña, donde las donaciones crecieron un 18,4%, la bonificación alcanza el 95% si el beneficiario es menor de 36 años y cuenta con ingresos inferiores a 36.000 euros anuales.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Prestar servicios de asesoramiento a través de una persona jurídica no exime de responsabilidad personal al profesional cuando se demuestra su participación directa

  La Audiencia Nacional ha dictado una resolución que refuerza el margen de actuación de la Agencia Tributaria frente a los asesores fiscales. En su fallo del 4 de febrero de 2026, el tribunal señala que estos profesionales pueden ser considerados responsables solidarios de las deudas de sus clientes cuando participan de forma activa en estructuras destinadas a evadir impuestos, incluso si previamente han sido absueltos en el ámbito penal. El caso examinado gira en torno a una asesora que colaboró en la creación de un domicilio fiscal ficticio en las Islas Canarias para una empresa cliente. Con esta maniobra se pretendía aparentar que la actividad económica se desarrollaba en el archipiélago, evitando así el pago del IVA en la Península durante el ejercicio 2011. La Sala considera acreditado que la profesional no solo era consciente de la irregularidad, sino que también intervino directamente en la contabilidad y en los trámites necesarios para dotar de apariencia legal al esquema fraudulento. Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es que una absolución en la vía penal por un presunto delito contra la Hacienda Pública no impide que se exija responsabilidad en el ámbito administrativo. El tribunal explica que, mientras en el proceso penal se requiere una prueba concluyente para imponer una condena, en materia tributaria basta con acreditar la "colaboración activa" en la infracción. Así, si la absolución se produce por falta de pruebas y no porque los hechos no existieran, la Administración puede reclamar igualmente la deuda. Asimismo, la resolución cuestiona una práctica habitual en el sector: el uso de sociedades interpuestas. La Audiencia Nacional deja claro que canalizar la actividad de asesoramiento a través de una persona jurídica no excluye la responsabilidad personal del profesional cuando se demuestra su implicación directa en el entramado de evasión. En conjunto, esta sentencia lanza un mensaje claro al sector: ser consciente de la discrepancia entre la realidad económica y lo declarado puede acarrear consecuencias patrimoniales directas para el asesor fiscal.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Revés del Supremo a quienes compran casas con deudas de Sucesiones

El Tribunal Supremo ha establecido un criterio que refuerza la capacidad de la Administración Tributaria para reclamar deudas asociadas a bienes inmuebles. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha concluido que Hacienda puede exigir el pago de deudas correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al comprador de un inmueble, incluso cuando el procedimiento se inicia después de que haya caducado la nota marginal de afección fiscal en el Registro de la Propiedad, cuyo plazo es de cinco años. El caso parte de la adquisición de un local comercial que arrastraba una deuda tributaria generada por un titular anterior. El nuevo propietario defendía que, al haber transcurrido el plazo de vigencia de la nota marginal sin actuación de la Administración, el inmueble debía quedar libre de cargas. No obstante, el Tribunal Supremo introduce una precisión relevante: la caducidad de la anotación registral no implica la desaparición de la llamada "afección real" del bien. Es decir, la obligación vinculada al inmueble puede subsistir más allá de la vigencia formal de la nota en el Registro. El Alto Tribunal subraya que lo determinante es la situación en el momento de la compra. Si en ese instante la carga constaba en el Registro y el adquirente podía conocer su existencia, no puede invocar la protección de la fe pública registral para eludir la responsabilidad. En consecuencia, la doctrina fijada establece que el comprador asume una responsabilidad subsidiaria si adquiere el bien con la carga vigente. Por ello, la Administración puede derivar la deuda al actual propietario una vez declarado insolvente el deudor principal, aunque el procedimiento administrativo se inicie después de la caducidad de la nota registral.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

La justicia pone coto al robo de contribuyentes entre CCAA y Hacienda

El Tribunal Supremo (TS) ha sentado doctrina para resolver los conflictos entre la Hacienda estatal y las de las Comunidades Autónomas en relación con la atribución de contribuyentes. En su sentencia del 27 de marzo, el Alto Tribunal analiza el recurso de una empresa contra la decisión de la Junta Arbitral, que concluyó que su domicilio fiscal se encontraba en La Rioja y no en el País Vasco. La sociedad había fijado su domicilio fiscal en Logroño desde su constitución en 1999. Sin embargo, en 2012, tras diversas actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria, solicitó trasladarlo a Bilbao, alegando que la Administración estatal carecía de competencias para supervisarla. La Diputación Foral de Bilbao aceptó el cambio y, además, lo reconoció con efectos retroactivos desde 1999, en contra del criterio de la Hacienda estatal. El Supremo recuerda que, cuando no coinciden el domicilio social y el fiscal, debe atenderse al lugar donde se desarrolla efectivamente la gestión administrativa y la dirección de la actividad empresarial. En esta línea, y como ya señaló en su sentencia del 1 de octubre de 2024, ante la falta de una definición precisa en la normativa, resulta clave acudir a los criterios interpretativos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Entre estos criterios destacan el lugar de residencia de los administradores o directivos con capacidad real de gestión, el emplazamiento de la oficina donde se formalizan los contratos y, también, el sitio donde se lleva la contabilidad y se conserva la documentación relevante de la empresa. Aplicando estos parámetros, el tribunal avala la conclusión de la Junta Arbitral: el domicilio efectivo de la sociedad estaba en Logroño, donde existía una estructura real con empleados, puestos de trabajo, servidores y donde, además, figuraba la dirección utilizada en contratos y facturas. Por el contrario, el hecho de que la contabilidad se gestionara desde un despacho en Bilbao o que la empresa tuviera cuentas bancarias en esa ciudad no resulta suficiente para acreditar que su domicilio fiscal se encontrara en el País Vasco. Finalmente, el Supremo recuerda que la carga de la prueba corresponde a ambas partes, pero considera que las evidencias aportadas por la empresa no bastan para justificar el cambio de domicilio fiscal a Bilbao.

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(El Confidencial, 22-04-2026) | Fiscal

Hacienda fija cuándo los abogados pueden deducirse del IRPF los bonus a éxito o las costas

Hacienda ha aclarado en qué situaciones los abogados pueden aplicar una reducción fiscal sobre los ingresos obtenidos por bonus de éxito o por las costas abonadas por la parte contraria. A través de una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos indica que estos profesionales podrán reducir en un 30% dichos rendimientos en el IRPF cuando el procedimiento judicial se haya prolongado más de dos años. En muchos casos, los procesos se alargan y los abogados no perciben estos ingresos adicionales hasta pasado ese plazo. La normativa del IRPF contempla que los rendimientos generados durante más de dos años o considerados irregulares en el tiempo pueden beneficiarse de esta reducción, siempre que se imputen en un único ejercicio fiscal. Según explica la Administración, estos ingresos pueden incluirse en la base imponible del año en que se reconoce el trabajo iniciado con el cliente, aunque su desarrollo se extienda durante más de dos años. No obstante, la reducción tiene un límite máximo de 300.000 euros y no se aplica cuando este tipo de ingresos forma parte habitual del modelo de negocio del abogado. Es decir, si el profesional basa su actividad en cobrar principalmente a éxito, como ocurre en algunos casos de defensa de consumidores, no podrá acogerse a esta ventaja fiscal. La consulta, planteada por el abogado especializado en fiscalidad Miguel Olmedo Serrano, también aclara que el cómputo del plazo de dos años comienza desde el inicio del procedimiento judicial, y no desde el momento en que se perciben los honorarios. Esta interpretación resulta más favorable que la que algunos profesionales venían aplicando. Aun así, la reducción no es automática para todos. Si la obtención de este tipo de ingresos es frecuente en la actividad del abogado, no podrá aplicarse. En caso de discrepancia, corresponde a la Administración demostrar que no procede la reducción, debiendo justificar adecuadamente su decisión. Para muchos profesionales del sector, esta aclaración supone una oportunidad para reducir su carga fiscal, especialmente en procedimientos largos donde, aunque los honorarios principales estén pactados previamente, los bonus de éxito o las costas representan una parte relevante de los ingresos.

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