(Expansión, 24-03-2026) | Fiscal

Hacienda avisa a las multinacionales por carta: se aproxima el pago del tipo mínimo

La Agencia Tributaria ha empezado a avisar a los grandes grupos empresariales de que dispondrán del periodo comprendido entre abril y junio para presentar las nuevas declaraciones fiscales exigidas, mientras que en julio deberán efectuar el pago correspondiente. El proceso ya está en marcha. En los últimos días, grandes compañías y multinacionales que operan en España han comenzado a recibir comunicaciones en las que se les informa de la inminente obligación de abonar, por primera vez, un nuevo impuesto adicional al de Sociedades. Este tributo busca asegurar la aplicación de un tipo mínimo global del 15%, acordado en el ámbito de la OCDE. Según indica Hacienda, las empresas afectadas tendrán desde el 30 de abril hasta el 30 de junio para remitir la información fiscal requerida, antes de proceder a la primera liquidación del impuesto durante el verano. En la notificación, la Agencia Tributaria señala que se dirige a aquellas entidades que podrían formar parte de grandes grupos, tanto nacionales como multinacionales, sujetos a este "Impuesto Complementario" vinculado al tipo mínimo global. En caso de estar incluidas, deberán cumplir con las obligaciones formales y materiales que establece esta normativa. Este nuevo gravamen en España deriva de la adaptación de una directiva europea, que a su vez responde al acuerdo internacional alcanzado en 2021 por cerca de 140 países en el seno de la OCDE. El objetivo es garantizar que las multinacionales tributen al menos un 15% sobre sus beneficios, independientemente del país donde operen. Esta medida forma parte del llamado Pilar 2 del proyecto BEPS contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios. Sin embargo, la retirada de Estados Unidos de este compromiso ha debilitado su alcance y ha complicado la puesta en marcha del Pilar 1, destinado a repartir la recaudación entre los países donde operan estas empresas. A pesar de ello, en España, el resto de Europa y la mayoría de economías avanzadas, el impuesto mínimo global comenzará a aplicarse a empresas con una facturación superior a 750 millones de euros anuales (durante al menos dos de los últimos cuatro años). En el caso español, alrededor de 140 grupos empresariales se verán afectados, y todos ellos deberán cumplir con sus obligaciones fiscales, hayan recibido o no la comunicación de Hacienda. Desde la consultora BDO aclaran que la carta tiene carácter informativo y no exige respuesta, aunque advierte de la posible sujeción de la empresa a este impuesto. Entre las obligaciones, las empresas deberán presentar nuevas declaraciones informativas. En primer lugar, las entidades en España pertenecientes a un grupo afectado deberán cumplimentar el Modelo 240, que identifica a la entidad encargada de presentar la declaración informativa. Esta obligación puede cumplirse mediante una única comunicación que incluya a todas las entidades del grupo en el país. Además, deberán presentar el Modelo 241, correspondiente a la declaración informativa del impuesto. No obstante, si la empresa matriz u otra entidad designada presenta una declaración conjunta desde España o desde un país con acuerdos de intercambio automático de información, esta obligación podría quedar cubierta. El plazo para presentar ambos modelos será del 30 de abril al 30 de junio. Posteriormente, si una empresa es la única representante del grupo en España, deberá presentar el Modelo 242 para autoliquidar el impuesto y efectuar el pago. En caso de que existan varias entidades del grupo en el país, una de ellas actuará en representación del resto, presentando tantas autoliquidaciones como contribuyentes represente. Finalmente, la Agencia Tributaria recuerda que la autoliquidación debe presentarse incluso si el resultado es cero. Asimismo, desde BDO advierten que el hecho de no haber recibido la notificación no exime a las empresas de cumplir con esta obligación fiscal.

READ MORE

(Expansión, 24-03-2026) | Fiscal

Cataluña prueba "ayudas directas, exenciones fiscales y financiación"

La Generalitat ha dado luz verde a un paquete de medidas que incluye subvenciones directas, beneficios fiscales y líneas de financiación, con posibilidad de ampliarse, para apoyar tanto a familias como a empresas ante el impacto de la crisis en Oriente Próximo, un conflicto que el Govern califica de "grave e injustificado". Cataluña se convierte así en la primera comunidad autónoma en poner en marcha un plan específico para hacer frente a esta situación. Este programa complementará el aprobado recientemente por el Gobierno central y será ratificado en la reunión del Ejecutivo catalán prevista para este martes. El plan contará con una dotación de hasta 400 millones de euros e incorporará unas 40 iniciativas dirigidas al tejido empresarial y a los hogares. Entre ellas destacan ayudas económicas, incentivos fiscales, acceso a financiación y medidas para impulsar la transición energética, tal como explicó el president de la Generalitat, Salvador Illa. El anuncio se realizó durante la clausura del Gran Encuentro EXPANSIÓN Catalunya, celebrado en el recinto modernista del Hospital de Sant Pau de Barcelona, ante un público formado por empresarios y directivos. En su intervención, Illa apeló a la colaboración y a priorizar el interés general en un contexto marcado por la incertidumbre internacional. Calificó la guerra como un error grave con importantes repercusiones económicas, tanto a nivel global como en Cataluña. El objetivo de estas medidas, que podrían ampliarse según evolucione el conflicto, es ayudar especialmente a los sectores más afectados -como el transporte, la agricultura o la pesca- a hacer frente al encarecimiento de la energía y de las materias primas. El president subrayó que estas ayudas estarán ligadas al mantenimiento del empleo y advirtió de que la situación también repercute en los ciudadanos, en particular en los colectivos más vulnerables. A pesar del contexto internacional, Illa destacó el buen comportamiento de la economía catalana, que en 2025 creció un 2,7%, superando ampliamente la media europea. No obstante, insistió en la necesidad de garantizar que este crecimiento beneficie a toda la sociedad. Durante su discurso, también recordó el 40 aniversario de la entrada de España y Portugal en la entonces Comunidad Económica Europea, así como el nacimiento del diario EXPANSIÓN ese mismo año, al que calificó como un referente en información económica. De cara al futuro, Illa señaló que uno de los principales retos será la evolución del conflicto en Oriente Próximo, para lo que reclamó unidad política y responsabilidad por parte de grandes empresas y entidades financieras, insistiendo en que no es momento de buscar beneficios extraordinarios. Asimismo, defendió un papel activo del sector público para impulsar la inversión junto al sector privado. En materia de vivienda, el president justificó la necesidad de intervención pública al considerar que el mercado por sí solo no garantiza el acceso. En este sentido, recordó medidas recientes como la ampliación del control de precios del alquiler -incluyendo habitaciones y contratos temporales- y el incremento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para grandes propietarios. Además, avanzó que se prevén nuevas limitaciones para estos en la compraventa de inmuebles en zonas tensionadas, a través de una reforma legislativa que el Parlament espera aprobar el próximo verano.

READ MORE

(El Economista, 24-03-2026) | Fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la tasa de basuras de Madrid por defectos sustanciales en su tramitación

Nuevo revés judicial para el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a varias entidades que recurrieron la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento y ha declarado nula de pleno derecho la tasa de basuras. El Consistorio ya analiza la posibilidad de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo. La sentencia podría implicar la devolución de los 350 millones de euros recaudados en 2025, más los intereses, aunque únicamente a aquellos contribuyentes que presentaron reclamación. Según ha informado el Poder Judicial, el tribunal ha examinado el proceso de aprobación de la ordenanza y concluye que el Ayuntamiento incurrió en una "infracción sustancial" de las normas al no incluir, durante el periodo de información pública, una parte clave del informe técnico-económico que sustentaba el cálculo del tributo. En concreto, no se publicaron los anexos relativos al análisis de generación de residuos por actividades económicas. Para el tribunal, estos documentos eran imprescindibles para entender cómo se fijaba la cuantía de la tasa y para poder fiscalizarla adecuadamente. La sentencia reconoce que la ordenanza se aprobó en cumplimiento de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que obliga a aplicar el principio de "quien contamina, paga". No obstante, subraya que esta exigencia no justifica el incumplimiento de las garantías legales ni la falta de una motivación suficiente de los elementos esenciales del impuesto. El TSJM recalca que el informe técnico-económico es una pieza fundamental en la creación de tasas municipales, ya que debe justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para fijar las cuotas. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer cifras finales, sino que debe explicar de forma detallada la metodología empleada. Tras analizar la documentación publicada, los magistrados concluyen que, aunque incluía algunos datos, no permitía comprender cómo se habían obtenido, especialmente en aspectos como la asignación de residuos a cada actividad económica o la definición de las llamadas zonas homogéneas. Esa información clave solo aparecía en los anexos que no se hicieron públicos. Por ello, el tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de que dichos anexos eran meramente complementarios, al considerar que contenían el núcleo del sistema de cálculo, incluyendo estudios estadísticos y criterios técnicos fundamentales. Además, la sentencia advierte de que la falta de esta información impidió conocer la relación entre la actividad económica y la carga fiscal, lo que afecta a la transparencia y limita la capacidad de control por parte de los ciudadanos. El TSJM también insiste en que el trámite de información pública no puede ser un simple formalismo, sino una garantía efectiva de participación. Para ello, la Administración debe facilitar toda la documentación relevante sin restricciones, permitiendo a los ciudadanos analizar el expediente completo y presentar alegaciones con fundamento. En este caso, la ausencia de los anexos privó a los interesados de conocer los fundamentos técnicos de la tasa y de cuestionarlos, generando una situación de indefensión que, según la jurisprudencia, conlleva la nulidad total de la norma. El tribunal añade que no basta con permitir el acceso a la información mediante solicitudes individuales, ya que la ley exige su publicación íntegra durante el periodo de exposición pública. Tampoco considera válido sustituir la explicación metodológica por simples resultados numéricos. Tras conocerse el fallo, desde el Ayuntamiento de Madrid han señalado que la anulación responde a cuestiones "meramente formales". Según explican, el anexo omitido -elaborado por una empresa externa- contenía datos sobre la generación de residuos en usos no residenciales, que los servicios técnicos consideraban información auxiliar, al entender que la metodología ya estaba suficientemente justificada en el estudio económico.

READ MORE

(Cinco Días, 23-03-2026) | Fiscal

El Gobierno bajará al 10% el IVA de gasolina, gasóleo, luz y gas

El Gobierno ha dado luz verde este viernes, en un Consejo de Ministros extraordinario convocado para abordar las primeras consecuencias de la guerra en Oriente Próximo, a un conjunto de medidas fiscales que afectan a los carburantes, la electricidad y el gas. Entre las principales decisiones destaca la bajada del IVA de los combustibles del 21% al 10%, junto con la reducción del impuesto especial sobre hidrocarburos, la rebaja del IVA de la luz y el gas y la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción eléctrica, según fuentes cercanas al plan que deberá ser aprobado en el Congreso. Más allá de la fiscalidad, el paquete incluye la prohibición de despedir por motivos económicos a los trabajadores en aquellas empresas que reciban ayudas públicas durante esta crisis. También contempla el control de los márgenes empresariales y una congelación de los alquileres, aunque esta última medida se aprobará mediante un decreto independiente ante la previsión de dificultades para sacarla adelante en el Parlamento. Con estas iniciativas, el Ejecutivo pretende reducir el coste de la gasolina, el diésel y el consumo energético en los hogares, además de proteger el empleo en un contexto de fuerte tensión en los mercados. La reducción del IVA de los carburantes busca trasladarse directamente al precio final que pagan los consumidores al repostar, ya que este impuesto se aplica sobre el importe total, que incluye tanto la base imponible como el impuesto especial. A falta de concretar los detalles, la medida debería abaratar el precio de la gasolina y el gasóleo. Esta decisión se complementa con un recorte en el impuesto de hidrocarburos, que afecta a una amplia gama de productos utilizados como combustible o para calefacción, como gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, gas natural, gases licuados del petróleo y biocarburantes, entre otros. En el ámbito energético, el plan también prevé reducir el IVA de la electricidad y el gas del 21% al 10%, además de rebajar el impuesto especial sobre la electricidad. A ello se suma la suspensión del impuesto sobre la producción eléctrica, con el objetivo de disminuir los costes del sistema y evitar que se trasladen a la factura de los consumidores. El impuesto eléctrico grava el consumo con un tipo del 5% y lo abonan los usuarios a través de la factura, aunque son las compañías las encargadas de ingresarlo en Hacienda. Por su parte, el impuesto sobre la producción eléctrica, del 7%, recae sobre las empresas generadoras y se calcula en función de sus ingresos por la energía producida. En el plano laboral, se incorpora una medida impulsada por Sumar que impide a las empresas beneficiarias de ayudas públicas despedir trabajadores en este contexto. Además, se adelantará la aplicación de los planes de movilidad sostenible, que fomentan el transporte colectivo de empleados para reducir el gasto en combustible. El paquete también incluye la prórroga de incentivos fiscales para la rehabilitación de viviendas y la compra de vehículos eléctricos. En total, se articula en dos decretos: uno principal, que reúne las medidas fiscales, laborales y de control de márgenes, junto con cambios estructurales en el sector energético; y otro centrado en vivienda, que contempla, entre otras cuestiones, la extensión de contratos de alquiler próximos a vencer. Con este conjunto de medidas, el Ejecutivo busca mitigar el impacto de la crisis energética derivada del conflicto internacional, contener la inflación y proteger tanto a familias como a empresas en un entorno de incertidumbre creciente. En las últimas semanas, el encarecimiento del petróleo ha elevado el precio medio de la gasolina hasta 1,709 euros por litro y el del diésel hasta 1,837 euros en España. El presidente, Pedro Sánchez, ha presentado un paquete menos amplio que el aprobado al inicio de la guerra en Ucrania. Esto responde, por un lado, a que el impacto económico actual se considera menor y se opta por medidas más ajustadas al margen fiscal disponible. Por otro, la fragilidad parlamentaria del Gobierno y las dificultades recientes en el Congreso han llevado a diseñar una propuesta más moderada para facilitar su aprobación.

READ MORE

(El País, 23-03-2026) | Fiscal

El Ejecutivo ha concentrado en dos reales decretos 80 medidas para contener los efectos económicos de la guerra en Irán

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este viernes, tras un Consejo de Ministros extraordinario, un conjunto de medidas destinadas a mitigar el impacto económico derivado de la ofensiva militar que desde hace un mes llevan a cabo Estados Unidos e Israel contra Irán. Con el objetivo de asegurar la aprobación de iniciativas orientadas a frenar el aumento de los precios de la energía provocado por el conflicto en Oriente Medio, el Ejecutivo ha optado por agruparlas en un único real decreto que incluye diversas actuaciones fiscales. Las medidas relacionadas con la vivienda se tramitarán por separado en otro decreto, después de que Sumar presionara para incorporar una prórroga de los alquileres. En total, ambos textos reúnen 80 iniciativas y movilizarán 5.000 millones de euros. La mayoría estarán vigentes hasta el 30 de junio, aunque su duración podría ampliarse en función de la evolución del conflicto. Entre las decisiones adoptadas figura la reducción de impuestos sobre la electricidad para abaratar la factura energética de hogares y empresas. El IVA pasa del 21% al 10%, y el impuesto especial sobre la electricidad se rebaja hasta el 0,5%. También se suspende de forma temporal el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, que grava con un 7% a las compañías generadoras. Aunque no lo abonan directamente los consumidores, suele repercutir en el precio final, por lo que se busca reducir el coste de generación. En cuanto a los combustibles, el IVA del diésel y la gasolina se reduce igualmente al 10%, con la intención de compensar el encarecimiento registrado desde el inicio de la guerra. Esta rebaja se aplica también al gas natural, los pellets y la leña, combustibles habituales en numerosos hogares, especialmente en entornos rurales. Se establece además una ayuda directa de 20 céntimos por litro de carburante destinada a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, sectores especialmente afectados por el aumento del gasóleo. A estas medidas se suma una rebaja del impuesto especial sobre hidrocarburos hasta el mínimo permitido por la Unión Europea, con el fin de contener aún más los precios. El Gobierno también fija un límite al precio de la bombona de butano, que no podrá superar los 16,35 euros, y establece un tope aproximado para el propano cercano a los 12 euros. En el ámbito social, se refuerza el bono eléctrico hasta diciembre de 2026, manteniendo descuentos del 42,5% para consumidores vulnerables y del 57,5% para los más afectados. Además, se prohíbe cortar suministros básicos en estos hogares. Las industrias con un alto consumo eléctrico recibirán una bonificación del 80% en determinados costes, lo que permitirá reducir significativamente sus gastos y mejorar su competitividad internacional. También se introducen medidas para flexibilizar los contratos energéticos de empresas y autónomos, facilitando su modificación según las necesidades. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contará con mayores competencias para supervisar el cumplimiento de estas medidas y sancionar posibles abusos. El plan incluye además incentivos fiscales en el IRPF para fomentar la instalación de energías renovables, como placas solares o sistemas de climatización eficientes. En el ámbito laboral, no se activan por ahora mecanismos amplios como los ERTE, aunque sí se incorporan dos medidas específicas. Por un lado, se prohíbe el despido por causas relacionadas con la crisis energética en empresas que reciban ayudas públicas. Por otro, se adelanta la obligación de implantar planes de movilidad sostenible en empresas de cierto tamaño, fijando como fecha límite el 5 de diciembre de 2026. Asimismo, se plantea limitar los márgenes empresariales para evitar subidas injustificadas de precios en el contexto de la crisis. Por último, en un decreto independiente centrado en la vivienda, se aprueba la congelación durante dos años de los alquileres que finalicen en 2026. En estos casos, al renovar el contrato, el precio deberá mantenerse sin incrementos más allá de la actualización anual vinculada al IPC.

READ MORE

(El Economista, 23-03-2026) | Fiscal

El Supremo rechaza que las nuevas empresas tributen solo al 15% si pertenecen a un grupo

El Tribunal Supremo ha establecido que las empresas de reciente creación no pueden beneficiarse del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades si forman parte de un grupo empresarial, aunque desarrollen una actividad diferente. En una sentencia fechada el 9 de marzo, con ponencia de la magistrada María Dolores Rivera Frade, el alto tribunal explica que este incentivo fiscal se diseñó para fomentar la creación de compañías verdaderamente independientes. Por ello, busca evitar que los grupos empresariales dividan sus actividades -sean iguales o distintas- mediante la constitución de nuevas sociedades con el objetivo de tributar a un tipo más bajo. La normativa permite que las nuevas empresas que desarrollen una actividad económica apliquen un gravamen del 15% durante sus dos primeros años con beneficios. No obstante, establece varias exclusiones: cuando una persona o entidad vinculada ya realizaba esa actividad con anterioridad, cuando un particular la ejercía previamente y después pasa a controlar más del 50% de la nueva sociedad, o cuando la empresa está integrada en un grupo. En el caso analizado, la Agencia Tributaria negó este beneficio a una compañía que alegaba que la restricción solo debía aplicarse si la empresa matriz desarrollaba la misma actividad. En concreto, la sociedad afectada se dedicaba a la gestión de espacios comerciales y de ocio, mientras que la empresa que poseía el 70% de su capital operaba en el sector inmobiliario. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había dado la razón a la empresa, al considerar que ambas actividades eran distintas. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige este criterio y señala que la ley es clara al excluir a todas las sociedades integradas en un grupo, sin tener en cuenta si su actividad coincide o no con la de la empresa dominante. Según el fallo, el legislador quiso dejar expresamente fuera de este incentivo a las entidades que formen parte de un grupo, independientemente del tipo de actividad que desarrollen. Además, el tribunal subraya que el objetivo de la norma es evitar que la creación de nuevas sociedades se utilice como una vía para aprovechar un beneficio fiscal pensado para empresas que realmente inician una actividad sin continuidad con otras ya existentes vinculadas. Por último, recuerda que, a diferencia de la Ley de apoyo a los emprendedores de 2013 -que sí contempla incentivos fiscales específicos para fomentar la creación de empresas y reducir el desempleo juvenil-, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no detalla en su exposición de motivos este tipo de ventajas, aunque fue en este marco donde se introdujo el tipo reducido del 15%.

READ MORE

(Expansión, 20-03-2026) | Fiscal

Sánchez lanza hoy un paquete acotado de rebajas fiscales a luz y carburantes

El Gobierno aprobará hoy en un Consejo de Ministros extraordinario un plan para hacer frente a las repercusiones económicas derivadas de la guerra en Irán, centrado principalmente en medidas fiscales destinadas a frenar el encarecimiento de la electricidad y los combustibles. Con este paquete, el Ejecutivo pretende mantener un delicado equilibrio: por un lado, ofrecer un alivio económico significativo a hogares y empresas; por otro, evitar un aumento excesivo del gasto público que choque con los criterios europeos; y, además, no sobrepasar las distintas líneas rojas marcadas por los partidos políticos para asegurar su aprobación parlamentaria. Este plan integral, que se ha estado negociando durante días con agentes sociales, representantes empresariales y formaciones políticas, será aprobado en un Consejo de Ministros extraordinario. Posteriormente, lo presentará el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien ha reiterado su rechazo tanto al conflicto como a sus efectos económicos. El paquete incluirá un primer bloque de medidas estructurales orientadas a reforzar la electrificación de la economía y a ampliar el uso de energías renovables, una estrategia que el Ejecutivo considera clave para amortiguar el impacto de las tensiones energéticas, especialmente tras el encarecimiento del petróleo provocado por el cierre del estrecho de Ormuz. No obstante, el protagonismo recaerá en un segundo bloque de actuaciones urgentes destinadas a aliviar la presión sobre los ingresos de las familias y la actividad empresarial, según ha señalado la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. En este ámbito, el Gobierno recurrirá principalmente a medidas fiscales, tomando como referencia la experiencia adquirida con la guerra en Ucrania, cuando se redujeron impuestos vinculados a la electricidad. Sin embargo, en el caso de los carburantes, se descarta recuperar la bonificación directa por litro, por lo que las alternativas pasan por ajustes en el IVA o en el Impuesto de Hidrocarburos, dentro de los límites fijados por la Unión Europea. Además, se prevé un seguimiento de los precios mediante herramientas de inteligencia artificial en colaboración con la CNMC. Más allá de las medidas generales, el Ejecutivo pondrá especial atención en los sectores más afectados por el aumento de los costes energéticos, como el transporte, la logística, la agricultura, la pesca y la industria con alto consumo eléctrico. El diseño del plan está condicionado por la negativa de la Comisión Europea a flexibilizar las reglas fiscales, lo que limita el margen para aumentar el gasto público. Asimismo, el Gobierno buscará asegurar la convalidación parlamentaria del decreto, evitando incluir medidas controvertidas como la prohibición de desahucios, que ya ha sido rechazada anteriormente. Solo se incorporarán aquellas propuestas que cuenten con un respaldo suficiente. En paralelo, el Ejecutivo ha decidido aplazar la presentación de los Presupuestos Generales del Estado, argumentando que su prioridad actual es responder a la crisis derivada del conflicto en Oriente Próximo. Según Pedro Sánchez, la situación requiere centrarse en proteger a la ciudadanía ante un contexto internacional especialmente complejo. No obstante, desde el Ministerio de Economía se insiste en que la situación no alcanza la gravedad de la vivida tras el inicio de la guerra en Ucrania. Por su parte, María Jesús Montero ha confirmado que el retraso de los Presupuestos se debe a la prioridad otorgada a este decreto, en un momento en el que, además, se prepara para dejar su cargo y optar a la presidencia de Andalucía.

READ MORE

(El País, 20-03-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria da acceso ya a los contribuyentes a los datos fiscales para preparar la declaración de la renta

La campaña de la renta está a punto de comenzar. El próximo 8 de abril se inicia el plazo oficial para presentar la declaración del IRPF -en un primer momento únicamente por internet-, aunque desde este miércoles 18 de marzo los contribuyentes ya pueden consultar sus datos fiscales, un resumen con su información personal y económica. Estos datos incluyen la identificación del contribuyente y su domicilio, así como los ingresos obtenidos por trabajo o actividad profesional, las retenciones aplicadas durante el año, posibles ganancias patrimoniales -como las derivadas de la venta de acciones- o, en su caso, pérdidas. Con esta información, la Agencia Tributaria elabora un borrador de la declaración que pone a disposición del ciudadano, por lo que resulta fundamental comprobar que todos los datos sean correctos antes de validarlo. El IRPF funciona mediante retenciones a lo largo del año, es decir, se va adelantando parte del impuesto. Al finalizar el ejercicio -en esta campaña se declaran los ingresos de 2025- se regulariza la situación: si el resultado es a pagar, significa que se ha abonado menos de lo debido y hay que ingresar la diferencia; si es a devolver, será Hacienda quien reintegre el exceso pagado. Revisar los datos fiscales es clave tanto para evitar posibles errores que puedan acarrear sanciones como para asegurarse de aplicar todas las deducciones disponibles. Por ejemplo, ingresos por alquileres o beneficios fiscales por la compra de un vehículo eléctrico o por mejoras en la eficiencia energética de la vivienda. La consulta de estos datos puede hacerse a través de la web o la aplicación de la Agencia Tributaria, utilizando sistemas de identificación como Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico. Para acceder, es necesario obtener previamente un número de referencia de seis caracteres y confirmar el domicilio fiscal. Tras comprobar y, si procede, corregir la información, habrá que esperar al 8 de abril para presentar la declaración. Desde ese día podrá hacerse online; a partir del 29 de abril se podrán pedir citas para atención telefónica, que comenzará el 6 de mayo; y desde el 1 de junio se habilitará la opción de realizarla presencialmente en oficinas, siempre con cita previa. La campaña finalizará el 30 de junio.

READ MORE

(La Vanguardia, 20-03-2026) | Fiscal

Montero avanza que España cumplió el objetivo de déficit del 2,5% en 2025

España ha logrado cumplir el objetivo de déficit fijado para 2025, situado en el 2,5% del PIB. Así lo anunció este jueves la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante su intervención en Los Desayunos, un nuevo espacio informativo impulsado por RTVE y EFE. Según destacó, este resultado es relevante porque proporciona cierto margen de actuación ante situaciones imprevistas, como la reciente guerra en Irán, que amenaza con desencadenar una crisis energética. De hecho, el Ejecutivo ha convocado un Consejo de Ministros extraordinario para este viernes con el fin de aprobar medidas que amortigüen el encarecimiento de los carburantes. Montero subrayó que alcanzar este objetivo ha sido especialmente significativo si se tiene en cuenta que durante la pandemia el déficit llegó a situarse en torno al 10% del PIB. Además, defendió que la reducción no se ha basado en recortes del gasto ni en fuertes subidas de impuestos, como ocurrió -según señaló- durante la crisis financiera bajo gobiernos del Partido Popular. En su lugar, aseguró que se ha ampliado la base impositiva y reforzado la progresividad del sistema, reduciendo la carga fiscal para las rentas más bajas y aumentándola para grandes empresas y patrimonios. El dato definitivo del déficit se conocerá a finales de mes, cuando se remita a Bruselas. La mejora del saldo público ha sido posible gracias a la recuperación económica tras la pandemia, que impulsó la recaudación, en parte también favorecida por el repunte de la inflación tras la invasión rusa de Ucrania. En 2024, el déficit se situó en el 2,8% del PIB, muy por debajo de los niveles alcanzados en 2020. Si se incluyen los gastos extraordinarios derivados de la dana de octubre -que la Comisión Europea permitió excluir-, la cifra ascendía al 3,2%. Cumplir el objetivo de 2025 supone, por tanto, una reducción adicional de al menos siete décimas. No obstante, este margen no implica necesariamente mayor flexibilidad presupuestaria. La propia ministra recordó que las reglas fiscales europeas ya no están suspendidas, como ocurrió durante la pandemia. Además, el nuevo marco comunitario pone el foco en el crecimiento del gasto público -ajustado por ciertos factores como los intereses de la deuda-, y las previsiones apuntan a que España tendrá que aplicar ajustes a partir de 2027 para cumplir con los compromisos adquiridos. En este contexto, y ante la incertidumbre sobre la duración del conflicto en Oriente Próximo y su impacto económico, se prevé que el Gobierno apruebe un paquete de medidas más moderado que el adoptado en 2022 frente a la crisis inflacionaria, cuando se impulsó una amplia rebaja de impuestos energéticos. Montero no ha adelantado los detalles del plan que presentará el presidente Pedro Sánchez, aunque sí indicó que combinará medidas estructurales en el ámbito energético con otras destinadas a reducir el impacto del encarecimiento de los combustibles. Asimismo, confirmó que el Ejecutivo continúa negociando con los distintos grupos parlamentarios el contenido del decreto de ayudas, que incluirá únicamente aquellas iniciativas que cuenten con suficiente respaldo. Esta postura reduce la probabilidad de incorporar medidas en materia de vivienda, como los límites al alquiler que defienden algunos partidos, pero que otros rechazan y cuyos apoyos son necesarios para sacar adelante la norma. Según Montero, las conversaciones siguen abiertas tanto con los agentes sociales como con las formaciones políticas para garantizar la aprobación del decreto.

READ MORE

(Expansión, 19-03-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo reabre la guerra por la tributación en el IRPF de los intereses de demora

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido admitir a trámite un recurso que cuestiona la doctrina vigente, la cual obliga a tributar por las indemnizaciones abonadas por Hacienda, y volverá a pronunciarse sobre este asunto. El recorrido judicial de los contribuyentes en relación con los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria (AEAT) entra así en una nueva fase clave. Mediante un auto reciente (recurso 1039/2025), el Tribunal Supremo ha aceptado estudiar un recurso de casación que podría implicar otro cambio significativo en el tratamiento fiscal de estas cantidades. El debate no es nuevo, pero sigue generando controversia: ¿deben incluirse en el IRPF los intereses que Hacienda paga cuando devuelve ingresos indebidos? Tras años de criterios cambiantes, el Supremo considera necesario aclarar, matizar o incluso revisar su propia doctrina. Para comprender la relevancia de este paso, conviene recordar los cambios previos. En diciembre de 2020, el Alto Tribunal estableció que estos intereses tenían carácter indemnizatorio y, por tanto, no debían tributar en el IRPF, lo que supuso un importante respaldo para los contribuyentes. Sin embargo, en enero de 2023, la misma Sala modificó su postura y pasó a calificarlos como una ganancia patrimonial sujeta a tributación dentro de la base del ahorro. Desde entonces, Hacienda ha exigido impuestos sobre esas cantidades. El recurso admitido tiene su origen en el caso de un contribuyente que, tras lograr que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid anulara una liquidación de IRPF correspondiente a los años 2008 a 2010, recibió más de 255.000 euros en concepto de intereses de demora. Aplicando el criterio de 2023, la Administración le exigió tributar por esa suma. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldó la postura de Hacienda, al considerar aplicable la doctrina vigente en ese momento. No obstante, el afectado sostiene que esta interpretación vulnera principios constitucionales como la seguridad jurídica, la confianza legítima y la irretroactividad de normas sancionadoras o restrictivas de derechos. Lo más relevante del auto no es solo la admisión del recurso, sino también el enfoque adoptado por el Supremo. La Sala reconoce que existe un interés casacional objetivo, dado que la cuestión afecta a numerosos contribuyentes y existen resoluciones previas del propio tribunal con criterios contradictorios. El Supremo se plantea dos cuestiones principales. Por un lado, definir la naturaleza fiscal de estos intereses: si, por su carácter compensatorio -al resarcir un perjuicio causado por la Administración-, deberían quedar fuera del IRPF. Por otro, analizar el alcance temporal del cambio de criterio de 2023, es decir, si debe aplicarse también a situaciones anteriores no firmes o únicamente a las posteriores a esa sentencia. Este último aspecto resulta especialmente relevante, ya que, si se limita la aplicación retroactiva del nuevo criterio, muchos contribuyentes con procedimientos abiertos podrían evitar el pago del impuesto. En el ámbito fiscal existe un cierto optimismo, aunque prudente. El hecho de que el Supremo admita la posibilidad de revisar su doctrina actual indica que es consciente de la inseguridad jurídica generada. La defensa del contribuyente insiste en que su actuación se ajustó a la interpretación vigente en su momento, avalada por el propio Supremo, por lo que no debería verse perjudicado por un cambio posterior de criterio. Si finalmente el Tribunal decide volver a la interpretación de 2020 o, al menos, restringir los efectos de la doctrina de 2023, supondría un respaldo importante al principio de seguridad jurídica. Por ahora, la admisión del recurso reabre el debate y obliga a la Administración a justificar por qué una compensación por un error propio debe terminar, en parte, sujeta a tributación.

READ MORE

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us