(Expansión, 16-10-2025) | Fiscal

El FMI prevé que la presión fiscal suba en 6.500 millones en España en 2026

El Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé que la proporción de los ingresos públicos sobre el PIB en España aumente del 42,2% al 42,6% en 2026, alcanzando así su nivel más alto desde el repunte recaudatorio que siguió a la pandemia en 2021. Según su último informe sobre las finanzas públicas, el Monitor Fiscal, publicado ayer, el FMI anticipa un nuevo incremento de la presión fiscal en el país, con un aumento estimado de unos 6.500 millones de euros en los ingresos del próximo año. De acuerdo con estas proyecciones, el conjunto de los ingresos públicos se elevaría desde el equivalente al 42,2% del PIB este año hasta el 42,6% en el siguiente ejercicio. Esta cifra supone la mayor registrada desde el 42,8% de 2021, cuando la economía española experimentó una fuerte recuperación tras el desplome provocado por la crisis del Covid-19. El aumento implica que la recaudación crecerá a un ritmo superior al de la economía, incluso después de que el FMI haya revisado al alza su previsión de crecimiento del PIB español para 2025, del 2,5% al 2,9%. Cabe recordar que los ingresos tributarios han marcado récords consecutivos desde la pandemia. Tras caer un 8,81% en 2020, la recaudación ha ido en ascenso, con aumentos interanuales de hasta el 15%. En 2024 cerró con 294.734 millones de euros, un 8,4% más que el año anterior, y en los primeros ocho meses de 2025 ya se habían recaudado 20.000 millones adicionales, lo que apunta a un nuevo máximo histórico por encima de los 300.000 millones. Aunque el crecimiento económico y del empleo son los principales impulsores de la recaudación, también ha influido la negativa del Gobierno a deflactar el IRPF, es decir, a ajustar el impuesto a la inflación y a la evolución de los salarios. Esto provoca el llamado efecto de "progresividad en frío", por el que los contribuyentes pagan más impuestos aunque su poder adquisitivo no mejore. Por su parte, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) también prevé un aumento de la presión fiscal en 2026, aunque algo menor: tres décimas, del 41,7% al 42% del PIB. Este incremento se explicaría por el mayor rendimiento del IRPF y de las cotizaciones sociales, además del impacto de las subidas fiscales introducidas en la última reforma, que han generado ya 3.500 millones de euros adicionales en los primeros meses del año. A medio plazo, tanto el FMI como la Airef prevén que la presión fiscal disminuya a partir de 2027, una vez desaparezcan medidas temporales como el impuesto a la banca y la limitación de la compensación de pérdidas en el Impuesto de Sociedades. Según las proyecciones del FMI, los ingresos públicos caerían cerca de un punto porcentual ese año, hasta el 41,7% del PIB. Conviene destacar que estas previsiones se basan en políticas constantes, es decir, no incluyen posibles cambios fiscales que el Gobierno pudiera aprobar para 2026. Por ejemplo, no contemplan el aumento de las cuotas de autónomos ni la equiparación del impuesto al diésel con el de la gasolina, medidas que el Ejecutivo mantiene sobre la mesa pese a la oposición de sus socios. Todo dependerá de las nuevas iniciativas tributarias que se incluyan en el plan presupuestario para 2026, aún pendiente de presentación. En paralelo, la cuestión fiscal centró ayer un nuevo enfrentamiento en el Congreso entre la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y el vicesecretario de Hacienda del PP, Juan Bravo. Este último acusó al Gobierno de "exprimir" a los ciudadanos con más impuestos y calificó a Montero como "la ministra del infierno fiscal". Ella, por su parte, rechazó las críticas asegurando que ha impulsado "la mayor rebaja fiscal de la historia" y que solo se han incrementado los tipos del IRPF sobre las rentas superiores a 300.000 euros.

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(Expansión, 16-10-2025) | Fiscal

Hacienda aclara la tributación en IRPF de las ayudas a los afectados por la DANA de 2024

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que las ayudas no deben declararse en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) siempre que no superen el importe total de las reparaciones realizadas. Según una consulta vinculante emitida el pasado 7 de julio, la DGT establece que las subvenciones municipales concedidas por los daños provocados por la DANA del 29 de octubre de 2024 estarán exentas de tributación, salvo en los casos en que el importe recibido exceda el coste real de las reparaciones. La aclaración responde a una consulta relacionada con las ayudas otorgadas a los afectados por el desbordamiento del barranco del Poyo. En concreto, el organismo precisa que mientras la ayuda no sobrepase el coste total de los trabajos de reparación, el beneficiario no debe incluirla en la base imponible del IRPF. En cambio, si la cantidad percibida es superior a lo presupuestado, únicamente deberá declararse la diferencia. Por ejemplo, si una reparación tiene un coste de 10.000 euros y la ayuda municipal asciende a 7.000, esta no deberá incluirse en la declaración de la renta. Sin embargo, si la subvención otorgada fuera de 12.000 euros, el contribuyente tendría que tributar únicamente por los 2.000 euros que exceden el gasto real. A la vista de este criterio, los expertos fiscales aconsejan a los damnificados por la DANA conservar toda la documentación relacionada con las ayudas: la resolución municipal que las aprueba, los presupuestos, facturas y recibos de las reparaciones, así como la acreditación de que la vivienda estaba registrada como habitual en el momento del siniestro. En caso de haber tenido que abandonar el inmueble, también recomiendan guardar las pruebas del desalojo, como órdenes o informes técnicos.

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(El Economista, 16-10-2025) | Fiscal

El alza fiscal y el fin de la "Golden Visa" echan a 500 ricos de España

Más de 500 millonarios abandonarán España este año, llevándose consigo unos 2.700 millones de euros, debido al aumento de la presión fiscal y a la ausencia de incentivos atractivos para atraer inversión extranjera. El endurecimiento de la tributación a los grandes patrimonios -tras la aprobación del impuesto a las grandes fortunas en 2022, la reactivación del impuesto de Patrimonio en comunidades como Madrid, Andalucía y Galicia, la eliminación del programa Golden Visa y el mayor control de Hacienda sobre los beneficiarios de la Ley Beckham- ha provocado un efecto desalentador para quienes poseen un alto nivel de riqueza o buscan establecerse en el país. Así lo señala un informe elaborado por la consultora británica Henley & Partners, especializada en movilidad de inversiones, junto con la firma de análisis patrimonial New World Wealth. El estudio advierte que España, junto con Alemania y Francia, será una de las grandes economías europeas que registrará por primera vez en 2025 una salida neta de individuos con elevado poder adquisitivo. La fuga prevista de 500 grandes patrimonios representa el 0,25% de los 192.300 contribuyentes que actualmente pagan el impuesto de Patrimonio (aplicable a fortunas superiores a dos millones de euros) y equivale al 0,28% de la riqueza declarada por estos, que alcanzó los 934.000 millones de euros en 2023. Se espera que el impacto de esta salida se refleje en las declaraciones del impuesto correspondientes al ejercicio 2025, que se presentarán en 2026. "El éxodo de estos millonarios no es solo una cuestión estadística: implica la pérdida de talento emprendedor, capital de inversión y conexiones internacionales de alto valor", advierte el informe. En relación con España, subraya que el fin del programa de visa dorada en abril de 2025 llega en un momento especialmente inoportuno, "eliminando un instrumento de atracción de inversión extranjera justo cuando la riqueza existente comienza a marcharse del país". La llamada Golden Visa, vigente desde 2013 hasta abril de 2025, permitía a ciudadanos de fuera de la Unión Europea obtener la residencia española a cambio de invertir al menos 500.000 euros en vivienda, un millón en activos financieros o depósitos bancarios, dos millones en deuda pública o capital en proyectos innovadores o generadores de empleo. Durante su existencia, España concedió más de 10.000 visados bajo este sistema. Además, en diciembre de 2022 el Gobierno implantó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) con el fin de gravar a los contribuyentes más ricos residentes en comunidades donde el impuesto de Patrimonio estaba bonificado. Este tributo estatal aplica tipos progresivos a partir de los tres millones de euros: 1,7% entre tres y 5,3 millones; 2,1% entre 5,3 y 10,6 millones; y 3,5% por encima de ese umbral. La creación de este impuesto llevó a comunidades como Madrid, Andalucía y Galicia -que antes aplicaban bonificaciones del 100%, 100% y 50%, respectivamente- a reactivar el tributo propio en 2023 para recaudar ellas mismas lo que de otro modo ingresaría el Estado. Como resultado, el número de contribuyentes sujetos al impuesto aumentó en 7.190 personas. Por otro lado, la Ley Beckham también ha generado polémica en los últimos meses. Mientras asesores y expertos denuncian un aumento de la vigilancia de la Agencia Tributaria sobre los extranjeros acogidos a este régimen, Hacienda sostiene que solo realiza comprobaciones rutinarias y que los controles afectan a menos del 0,5% de los beneficiarios. Este régimen fiscal especial, que lleva el nombre del futbolista David Beckham, permite a los trabajadores extranjeros tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en lugar del IRPF, con un tipo fijo del 24% sobre los ingresos generados en España hasta 600.000 euros y del 47% sobre el exceso, sin gravar el patrimonio que posean fuera del país.

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(Expansión, 15-10-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria lanza la solución gratuita de facturación para cumplir con Verifactu

Los empresarios y autónomos ya tienen disponible la nueva aplicación de facturación de la Agencia Tributaria, una herramienta que les permitirá adaptar sus sistemas a las exigencias que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026. Además, esta misma aplicación servirá en el futuro para cumplir con la obligación de emitir facturas electrónicas. A falta de poco más de dos meses para que empiecen a aplicarse las nuevas obligaciones de la Ley Antifraude a las primeras empresas, la Agencia Tributaria (AEAT) lanzó este lunes su aplicación gratuita de facturación, que ya incorpora los requisitos del sistema de verificación de facturas, conocido como Verifactu. Según explicó la propia AEAT, esta herramienta permitirá a autónomos, profesionales y pequeñas empresas "con un volumen reducido de facturas" emitirlas de forma electrónica y enviar sus registros directamente a la Agencia Tributaria, cumpliendo con las exigencias de los nuevos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). De esta manera, las microempresas, pymes y trabajadores por cuenta propia que utilicen esta solución pública y gratuita no necesitarán contratar a proveedores privados de software, aunque estos ya estaban obligados desde el 29 de julio a adaptar sus programas a la normativa antifraude. Fuentes de la Inspección de Hacienda señalan que esta primera versión de la aplicación es "una herramienta básica, presentada como un formulario dentro de la sede electrónica, de manejo muy sencillo y dirigida principalmente a microempresas y autónomos". Además, la plataforma también permitirá cumplir con las futuras obligaciones de facturación electrónica entre empresas, generando documentos en formato UBL adaptado a los estándares de la Unión Europea. No obstante, esta obligación aún podría tardar más de un año en aplicarse, ya que el Ministerio de Hacienda todavía no ha publicado el reglamento definitivo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por ahora, y en lo relativo a Verifactu, la herramienta de la Agencia Tributaria permite emitir facturas que cumplen con todos los nuevos requisitos, incluyendo un código QR que enlaza con los datos de verificación para los clientes, y registra automáticamente la operación en la sede electrónica de la AEAT. Para acceder al sistema, los empresarios y autónomos deberán identificarse mediante firma digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve PIN. Es importante destacar que el programa solo admite facturas que incluyan la identificación completa del cliente, por lo que será necesario introducir sus datos manualmente. Desde la entrada en vigor de la obligación para los fabricantes de software de cumplir con la Ley Antifraude -que prohíbe, entre otras cosas, los programas que faciliten la contabilidad paralela-, todas las empresas, sin importar su tamaño, deberán adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2026. En el caso de los trabajadores autónomos, el plazo se amplía hasta el 1 de julio del mismo año. A partir de esa fecha, todos los contribuyentes que emitan facturas deberán enviar los datos correspondientes a la Agencia Tributaria y permitir que sus clientes comprueben si cumplen con sus obligaciones fiscales. Por su parte, la implantación obligatoria de la factura electrónica se retrasará uno o dos años desde la publicación del reglamento pendiente, dependiendo del volumen de facturación anual de cada empresa: si supera o no los ocho millones de euros.

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(Expansión, 15-10-2025) | Fiscal

Los asesores fiscales reclaman una revisión integral de las consultas tributarias a Hacienda

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha presentado un amplio informe en el que denuncia que el sistema español de consultas tributarias, sin modificaciones en más de veinte años, se ha quedado desfasado y necesita una profunda reforma que lo modernice y lo acerque a los modelos de las principales economías europeas. Según la Aedaf, el actual mecanismo de consultas tributarias está "completamente obsoleto" y requiere una revisión integral que garantice el verdadero carácter vinculante de las respuestas emitidas por la Dirección General de Tributos (DGT). Así lo manifestaron durante la presentación de un documento remitido al Ministerio de Hacienda, en el que proponen una serie de cambios estructurales para actualizar el sistema. Los asesores fiscales advierten de la "grave inseguridad jurídica" que provoca la falta de evolución del modelo español, cuyo marco legal permanece inalterado desde hace más de dos décadas. En contraste, países como Italia o Francia han desarrollado sistemas más avanzados: el primero dispone de más de seis tipos diferentes de consultas, y el segundo ofrece mayores garantías sobre su carácter vinculante. El informe, elaborado por el Consejo Asesor Institucional de Aedaf y César García Novoa -coordinador del grupo de expertos en Derechos y Garantías del Contribuyente y Práctica Tributaria de la asociación-, identifica cinco grandes deficiencias en el actual sistema. La primera es que la DGT resuelve consultas basadas en hechos "descritos de forma abstracta", lo que, según los asesores, provoca que las respuestas sean "meramente orientativas" y dependan de circunstancias que luego pueden ser verificadas por la Inspección. Esto genera incoherencias, ya que los criterios aplicados por la Inspección a menudo difieren de los establecidos por la DGT. El segundo problema señalado es que las consultas tributarias no resultan vinculantes para los tribunales, pese a que la ley establece lo contrario. De hecho, el Tribunal Supremo ha determinado que, aunque la Administración no siga el criterio de la DGT, no procede anular una liquidación si el juez respalda otra interpretación. Por ello, Aedaf considera urgente "actualizar el régimen normativo" y reforzar la seguridad jurídica. Asimismo, los asesores critican que el plazo legal de seis meses para responder una consulta resulta poco útil para ofrecer certeza a los contribuyentes, especialmente en un contexto de cambios de criterio de la Administración. Este retraso puede obligar a los contribuyentes a aceptar interpretaciones más gravosas durante los procesos de regularización. Entre las reformas propuestas, destaca la introducción del llamado "silencio positivo": si la DGT no contesta en el plazo de seis meses, se entendería aceptado el criterio planteado por el consultante. Esta medida ya existe en países como Francia e Italia y, según la Aedaf, contribuiría a reforzar la confianza de los contribuyentes. La asociación también plantea reforzar el carácter vinculante de las consultas, especialmente respecto a los impuestos gestionados por las comunidades autónomas, que a menudo no siguen el criterio de la DGT. Además, propone la creación de mecanismos de coordinación entre administraciones y la puesta en marcha de un órgano especializado que atienda específicamente la realidad empresarial. En definitiva, los asesores fiscales reclaman una modernización profunda del sistema español de consultas tributarias para dotarlo de mayor seguridad jurídica, coherencia y eficacia, alineándolo con los estándares europeos.

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(Expansión, 15-10-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo obliga a las empresas a revisar sus sistemas de tesorería centralizada

El Tribunal Supremo (TS) ha zanjado uno de los temas que más incertidumbre generaban en la gestión interna de los grandes grupos empresariales y multinacionales. En una reciente sentencia que sienta doctrina, el alto tribunal pone fin a años de debate en torno a los sistemas de gestión de tesorería centralizada, conocidos como cash pooling. El fallo fija criterios obligatorios sobre cómo deben remunerarse estas operaciones, con un impacto directo en la forma en que las corporaciones administran su liquidez interna. El cash pooling es un mecanismo financiero complejo pero ampliamente utilizado. Permite que las distintas filiales de un grupo concentren sus excedentes de liquidez y cubran sus necesidades de financiación mediante una cuenta común gestionada por una entidad central, generalmente la matriz o una sociedad del grupo. Este sistema busca optimizar los recursos, mejorar la autofinanciación y reducir la dependencia de los bancos. Sin embargo, su flexibilidad ha dado pie a frecuentes conflictos con la Agencia Tributaria, que cuestionaba si las condiciones de estas operaciones se ajustaban al valor de mercado, tal y como exige la normativa sobre operaciones vinculadas. Ahora, el Supremo ha respaldado las tesis de Hacienda en dos aspectos clave. El primer cambio que impone la sentencia es la obligación de aplicar tipos de interés simétricos. Hasta ahora, era habitual que la entidad que gestionaba el pool cobrara un interés más alto a las filiales con saldo deudor (las que pedían fondos) que el que pagaba a las filiales con saldo acreedor (las que aportaban excedentes). Ese diferencial, o spread, se consideraba la compensación por su labor de gestión. El Tribunal Supremo, en línea con los criterios del Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional, declara que esta práctica no es válida. Considera que la entidad líder no actúa como un banco que asume riesgos financieros, sino como una gestora administrativa, por lo que no puede "apropiarse de los beneficios" del sistema, ya que estos corresponden al conjunto de participantes. En adelante, el tipo de interés aplicado a los préstamos y depósitos dentro del pool deberá ser idéntico. La retribución de la entidad gestora deberá calcularse aparte, como un servicio intragrupo, utilizando preferentemente el método del coste incrementado. Según David Vilches, abogado de Uría Menéndez, la resolución del Supremo aporta seguridad jurídica a las empresas: "Es una sentencia muy relevante, porque ofrece una postura clara sobre los puntos más controvertidos del cash pooling", afirma el experto. El segundo aspecto que aborda la sentencia se refiere a la calificación crediticia que debe utilizarse para determinar el precio de la financiación. En el caso analizado, la empresa fijaba los tipos de interés según la solvencia individual de cada filial, pero tanto la Administración como ahora el Supremo rechazan ese criterio. El fallo establece que la referencia debe ser la calificación crediticia del grupo en su conjunto. Los jueces argumentan que una filial, por el simple hecho de formar parte de un grupo sólido, se beneficia del respaldo financiero del mismo. Ignorar ese "apoyo implícito" sería contrario al principio de libre competencia. El mensaje del Supremo es claro: la pertenencia a un grupo empresarial tiene implicaciones fiscales. "El Tribunal adopta la calificación crediticia del grupo, con independencia de la individual, y exige una justificación muy sólida para cualquier desviación respecto a ese criterio", añade Vilches. Esta doctrina no solo afecta al cash pooling, sino también a otras operaciones de financiación entre entidades vinculadas. Pese a resolver los puntos principales, la sentencia deja una cuestión abierta: qué sucede con las filiales que de manera habitual solo aportan o solo reciben fondos del sistema. Esta situación podría dar lugar a una reclasificación de deuda en capital -o viceversa-, un riesgo que probablemente será objeto de futuros fallos judiciales.

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(El País, 15-10-2025) | Fiscal

¿Tengo que pagar la tasa de basuras si estoy alquilado o es obligación del propietario?

Si es usted el propietario o inquilino de una vivienda, puede que en algún momento de este año haya visto un cargo nuevo en su cuenta o le hayan pasado un recibo que debe abonar. Y es muy probable que ese nuevo adeudo haya sido el correspondiente a la tasa de basuras, cuyo abono es oficial en todos los territorios del país desde abril de 2025. No es que hasta esa fecha no existiera en distintos municipios la obligatoriedad de abonar una tasa destinada a financiar la recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos, pero desde que España traspuso una directiva europea en 2022, y dio tres años de plazo a todos los municipios para que la implantaran (un tiempo que expiró en el cuarto mes de este año), ha pasado a ser una obligación en cualquier parte del país. Sin embargo, al tratarse de un recargo novedoso por su actual configuración, ha generado muchas dudas entre propietarios e inquilinos. A continuación, ocho preguntas y respuestas para entender cómo funciona la tasa. ¿Quién debe pagarla? Este es el pensamiento más recurrente alrededor del nuevo cargo. El principio que regula el pago de este canon está claro: debe pagarlo aquel que posee la vivienda, esto es, su propietario. Nuria Estévez, abogada especializada en fiscal en el despacho de Lener Asesores, explica que de cara al ayuntamiento, que es quien reclama este pago, es el dueño del inmueble el responsable de su abono. "Salvo en el caso de los pisos que se tienen alquilados", matiza. En esta situación, muchos arrendadores trasladan el coste a los inquilinos, puesto que son los responsables del volumen de la basura generada. Pero para que esta responsabilidad quede trasladada y, por tanto, para que sea legal, debe estar recogida formalmente en el contrato de alquiler. ¿Pueden cobrármela si no aparece en el contrato? No. Pese a la naturaleza de esta tasa, aunque sea el inquilino quien genere la basura, si el propietario no ha dejado claro en el contrato que repercutirá ese gasto, no puede atribuírselo después. Tal y como explica Nuria Diez, abogada especializada en derecho tributario de Legálitas, a efectos de reclamación, el Ayuntamiento a quien la solicitará el pago siempre es al propietario de la vivienda, y no al inquilino. "Así viene recogido en las ordenanzas municipales", comenta. Estévez, de Lener Asesores, recomienda que en esta cláusula específica aparezca, junto con la obligatoriedad por parte del arrendatario de hacerse cargo de su coste, la cuantía establecida, o en su defecto, una estimada, para evitar "una hipotética reclamación de los arrendatarios si estos se negasen a cubrir el gasto". ¿Cuándo se envía el recibo? La tasa de basuras se paga una sola vez al año. Es decir, lo que se paga corresponde a toda la basura que se va a gestionar en un año completo. El abono puede hacerse a través de distintas formas: a través de una transferencia por medio de las entidades colaboradoras (bancos) usando el número de referencia del recibo; en efectivo en la ventanilla de estos mismos bancos, o incluso en las oficinas municipales; o por medio de domiciliación bancaria. Como no todos los ayuntamientos han desplegado de igual manera la forma de hacer frente a este compromiso, se recomienda acudir a una oficina municipal o a la página web de cada consistorio para buscar información. ¿Cómo se calcula la cantidad? Esta es otra de las preguntas habituales para las que no hay una sola respuesta. Y la explicación es que la determinación de la cuantía corre a cargo del ayuntamiento de cada municipio, ya que la ley que lo referencia (Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular) no establece de manera clara cómo debe fijarse este coste, pese a que sí da algunas variables para obtenerlo (el valor catastral de la vivienda, el consumo de agua, el número de empadronados, su ubicación, si se trata de una familia numerosa...). El coste aproximado se sitúa entre los 167 y 205 euros. ¿Dónde puedo encontrar el recibo? La experta de Legálitas señala que es el propietario quien tiene la obligación de estar al tanto de sus responsabilidades fiscales, y, por tanto, no es obligatorio que sea el ayuntamiento quien se tenga que poner en contacto con él para informarle. El consistorio "puede hacer una ronda informativa si quiere asegurarse de que todos los propietarios estén al tanto de que tienen que pagarlo, o si es la primera ocasión en la que instauran esta tasa", señala. Todo lo referido a la tasa de basuras debe estar recogido en una ordenanza municipal, cuyo acceso es gratuito para los ciudadanos de ese municipio. ¿Y si el propietario o el inquilino no la pagan? Pese a que exista una cláusula en el contrato que establezca que será el inquilino quien la costee, en caso de que este no lo haga, el ayuntamiento a quien enviará una notificación en forma de providencia de apremio es al propietario. "Este podrá después iniciar un procedimiento civil contra el inquilino, pero a quien se le adeudará el pago es a él", matiza Diez. ¿Y si es un piso turístico? Tanto si es una primera residencia, un piso de alquiler de temporada, o un piso de alquiler turístico, la tasa se calcula de igual forma. Algo que ha generado cierta polémica, ya que los contrarios a esta inflexibilidad señalan que el volumen de residuos que se genera en los tres regímenes no tiene por qué ser equiparable. En el caso de un alquiler por un tiempo inferior a un año, en el contrato de arrendamiento puede especificarse el pago de esta tasa pero prorrateada. Esto es, dividida entre los días por los que va a ocuparse. ¿Es una tasa nueva? No del todo. La novedad es que ahora debe regularse en todos aquellos municipios que superen los 5.000 habitantes. La naturaleza fundacional de esta tasa, que no impuesto, es la de hacerse cargo de los desechos que se generan en las viviendas. Por lo que, antes de esta unificación, ya existía este concepto de recargo en muchas ciudades. De hecho, en algunas ciudades, como Madrid, esta aparecía incluida dentro del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). Sin embargo, desde abril debe aparecer en conceptos separados. Esto ha podido trasladar la imagen de que se trata de un recargo nuevo, pero no es así. "De hecho, el IBI y la tasa de basuras no tienen nada que ver conceptualmente, porque tienen categorías fiscales distintas", señala Diez.

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(El Economista, 15-10-2025) | Fiscal

Tributos registrará las reuniones que tienen los funcionarios con las empresas tras el "caso Montoro"

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, está elaborando un nuevo protocolo para registrar oficialmente las reuniones que los funcionarios mantengan con empresas y sus representantes. El objetivo es reforzar la transparencia de estos contactos y evitar cualquier sospecha o acusación de trato de favor. La decisión llega después de que, el pasado mes de julio, Tributos suspendiera temporalmente los encuentros con compañías tras estallar el llamado caso Montoro. El Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona investiga al despacho Equipo Económico -fundado por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro- por supuestamente mantener reuniones con miembros del Gobierno y altos cargos del Ministerio durante el mandato de Mariano Rajoy, con el fin de promover modificaciones normativas favorables a los intereses de sus clientes. A raíz de este caso, Hacienda destituyó en julio al subdirector general de Tributos Locales, Óscar del Amo, y al director Económico-Financiero de Loterías y Apuestas del Estado, Rogelio Menéndez, ambos investigados en la causa. El escándalo generó un clima de desconfianza dentro de la Administración, y la DGT optó por limitar los contactos con los contribuyentes -especialmente con las empresas- ante el temor de que se interpretaran como tratos de favor o de que los funcionarios pudieran ser objeto de críticas o acusaciones, según explican fuentes conocedoras del proceso. Aunque oficialmente Hacienda no lo haya reconocido, estas mismas fuentes aseguran que muchas compañías están encontrando crecientes dificultades para concertar reuniones formales o incluso mantener conversaciones telefónicas con el organismo. Para revertir esta situación, la DGT prepara un nuevo protocolo que establecerá un procedimiento más estructurado para tramitar las solicitudes de consulta y reuniones. Desde el Ministerio señalan que el propósito es reforzar la transparencia y garantizar que quede constancia documental de cada encuentro que se celebre con empresas y sus representantes. Aclaran, no obstante, que este registro ya existía en cierta medida, pero que ahora se sistematizará y estandarizará. Los contactos entre contribuyentes y la DGT son habituales para resolver dudas técnicas relacionadas con la normativa fiscal. Por lo general, cuando una empresa está sujeta a una inspección, sus interlocutores se comunican directamente con el inspector responsable del expediente. Sin embargo, en ausencia de una inspección abierta, las grandes compañías suelen dirigirse a la Dirección General de Tributos para aclarar cuestiones interpretativas. Aunque tanto particulares como empresas pueden plantear consultas por escrito, la comunicación directa suele resultar más ágil y eficaz.

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(Expansión, 14-10-2025) | Fiscal

Los autónomos que trabajan en casa podrán deducir wifi, luz, agua y gas

Los empresarios y profesionales que puedan demostrar que desarrollan su actividad en una parte de su vivienda tienen derecho a deducir el IVA correspondiente a los suministros (como luz, agua, gas o internet) en proporción al espacio utilizado para trabajar. Después de un largo proceso judicial, el Tribunal Supremo ha reconocido esta posibilidad, siempre que el autónomo acredite que realiza su labor desde casa y delimite el área concreta destinada a la actividad profesional, del mismo modo que ya ocurre con el IRPF. Hasta ahora, tanto Hacienda como varios tribunales inferiores venían rechazando la deducción del IVA de los suministros consumidos en la parte del domicilio dedicada al trabajo, aunque sí la permitían en el Impuesto sobre la Renta. Esta nueva sentencia del Supremo supone, por tanto, un importante cambio que amplía las deducciones disponibles para los autónomos, afectando a cientos de miles de profesionales que trabajan desde casa. El abogado fiscalista Pablo G. Vázquez destacó en declaraciones a Expansión la relevancia de este fallo, calificándolo como una evolución lógica de la jurisprudencia: "No tenía sentido que los suministros fueran deducibles en la Renta pero no en el IVA", señaló. Precisamente, este fue uno de los argumentos clave del Tribunal Supremo, que señaló que "unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado", apelando a los principios básicos de coherencia jurídica. En otras palabras, no se puede reconocer el ejercicio de una actividad profesional en el domicilio a efectos de un impuesto y negarlo en otro. El caso que dio origen a esta sentencia se refiere a una empresa de servicios jurídicos que tenía su despacho en la planta baja de una vivienda de dos pisos propiedad del empresario. Tanto Hacienda como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía habían denegado la deducción del IVA de los suministros, pero el recurso presentado ante el Supremo ha sentado jurisprudencia sobre cómo y en qué proporción se pueden aplicar estas deducciones. La defensa del empresario alegó que resultaba injusto -y contrario al principio de neutralidad fiscal- permitir la tributación completa de los ingresos sin admitir la deducción de los gastos necesarios para generar dichos ingresos, especialmente cuando se trata de costes indispensables como los suministros. Además, argumentó que trabajar desde una parte de la vivienda supone un coste mucho menor que alquilar un local, en cuyo caso no habría dudas sobre la deducibilidad del IVA. Finalmente, la magistrada Sandra María González de Lara Mingo, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, dio la razón al empresario, anuló la liquidación previa y ordenó a Hacienda emitir una nueva, incluyendo la deducción del IVA proporcional a la parte del domicilio utilizada para la actividad. En el caso concreto, al tratarse de una planta completa de un inmueble de dos pisos, se permitió deducir el 50% del IVA correspondiente a las facturas de luz, agua y gas. No obstante, el Supremo recuerda que la carga de la prueba recae en el empresario o profesional. Para poder deducir estos gastos, es necesario declarar en el modelo censal de la Agencia Tributaria (036 o 037) la parte del domicilio afectada a la actividad, expresada en metros cuadrados. También se recomienda delimitar físicamente ese espacio, preferiblemente en una habitación o despacho cerrado, y conservar evidencias como fotografías con geolocalización o facturas del mobiliario y equipos de trabajo ubicados allí. Además, estos suministros también pueden deducirse en el IRPF, aunque con ciertas limitaciones, como la aplicación de un máximo de ocho horas diarias. En algunos casos, incluso los gastos de alquiler o las cuotas hipotecarias pueden deducirse parcialmente si el profesional trabaja en el mismo inmueble en el que reside, siempre que el espacio de trabajo sea claramente diferenciable. En resumen, tal como señala Pablo G. Vázquez, "todo gasto debidamente documentado, real y necesario para el ejercicio de la actividad debería ser deducible", lo que supone un importante avance para los autónomos que desarrollan su labor desde casa.

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(Expansión, 14-10-2025) | Fiscal

El Defensor del Contribuyente aboga por que es necesario adaptar las deducciones

El Consejo para la Defensa del Contribuyente, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, ha dado un nuevo impulso a las reivindicaciones de los expertos en materia fiscal sobre las deducciones y reducciones del IRPF aplicables tanto a profesionales como a contribuyentes en general. En un informe publicado recientemente, el Consejo solicita que se actualicen estas cuantías conforme al incremento de la inflación, después de varios años sin cambios pese al notable aumento de los precios. El informe centra su atención principalmente en la reducción del IRPF por el cuidado de ascendientes, aunque también insta al departamento dirigido por María Jesús Montero a "ajustar la cuantificación de los tributos", en un contexto marcado por la negativa reiterada del Gobierno a deflactar los tramos del impuesto para adaptarlos al coste de la vida. Al mismo tiempo, y ante la falta de avances en la reforma de las deducciones e incentivos fiscales para los autónomos, el Consejo para la Defensa del Contribuyente ha reconocido las dificultades y los riesgos a los que se enfrentan estos trabajadores a la hora de justificar ante Hacienda los gastos deducibles, incluso teniendo que recurrir a los tribunales, como se ha visto en recientes sentencias. A los gastos de suministros -como luz, agua o internet- se suman otros conceptos habituales de conflicto con la Administración, como el uso del vehículo profesional o del teléfono móvil. En todos estos casos, la responsabilidad de acreditar la vinculación del gasto con la actividad recae sobre el propio profesional, lo que incrementa el riesgo de inspecciones y litigios, generando además un elevado coste económico y administrativo para el colectivo, tal y como refleja el informe del Defensor del Contribuyente.

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