(Expansión, 31-07-2025) | Fiscal

El TSJ gallego establece que las "herencias en vida" son actos "mortis causa" a efectos fiscales

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido un fallo relevante que proporciona seguridad jurídica y un importante alivio fiscal para las empresas familiares gallegas, con implicaciones que podrían extenderse al resto del país. La sentencia establece que los pactos de mejora -una figura del derecho civil gallego comúnmente conocida como "herencia en vida"- deben ser considerados actos mortis causa a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Esta interpretación contradice el criterio mantenido hasta ahora por la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga) y garantiza el acceso a beneficios fiscales a quienes reciben participaciones de empresas familiares mediante esta vía. El conflicto tuvo su origen en un caso en el que una madre transfirió a sus hijos participaciones de su empresa a través de un pacto de mejora. Los beneficiarios aplicaron la reducción estatal del 95% del valor de las participaciones, pero la administración tributaria gallega rechazó dicha reducción, al considerar que, al no haber fallecido la madre, se trataba de una donación (inter vivos), lo que implicaría requisitos más exigentes, como la edad mínima de 65 años para la transmitente. Para los especialistas en fiscalidad, la resolución judicial representa un avance necesario para proteger la continuidad del tejido empresarial gallego. "Este fallo supone una aplicación sensata del régimen fiscal de la empresa familiar con una perspectiva sucesoria, reconociendo que su finalidad es precisamente facilitar el traspaso generacional ordenado", explican Marcos Piñeiro, socio de EY Abogados, y Silvia Acevedo, senior manager de la misma firma. Según ellos, el criterio adoptado no solo avala la aplicación de la reducción estatal del 95% a los pactos de mejora, sino que también posibilita que los contribuyentes se acojan a la bonificación del 99% prevista en la normativa autonómica, que exige un periodo de mantenimiento más corto que el estatal. Este pronunciamiento del TSJ zanja la inseguridad jurídica que venía generando un doble tratamiento fiscal. Hasta ahora, los pactos sucesorios podían considerarse mortis causa en el Impuesto sobre la Renta, siguiendo un criterio del Tribunal Supremo de 2016, pero se les daba un tratamiento inter vivos en el ISD según la interpretación de Atriga, lo que provocaba confusión y riesgos fiscales para los contribuyentes. "No tiene sentido que un mismo acto, reconocido como sucesorio por los tribunales, reciba un tratamiento fiscal distinto solo porque el transmitente esté vivo", destacan los expertos de EY. El Tribunal gallego ha dejado claro que la normativa autonómica no puede imponer condiciones más estrictas que la estatal para acceder a los beneficios fiscales. Es decir, la reciente sentencia impide que se exijan requisitos adicionales, como la edad mínima de 65 años del donante, para aplicar el régimen fiscal favorable a la empresa familiar. Esto limita el margen de actuación de Atriga en las inspecciones, impidiendo que se equiparen los pactos de mejora con donaciones puras desde el punto de vista fiscal. A raíz de esta y otras resoluciones similares, los expertos en derecho tributario consideran necesario que el legislador gallego revise el Decreto Legislativo 1/2011 y elimine el requisito de edad, adaptando la normativa a la jurisprudencia actual. Esta modificación reforzaría la seguridad jurídica y permitiría que el principal incentivo para el relevo generacional en las empresas familiares gallegas cumpla su función sin obstáculos normativos innecesarios.

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(Expansión, 31-07-2025) | Fiscal

Hacienda anuncia un 6,5% más en entregas a cuenta para las comunidades en 2026

El Ministerio de Hacienda ha informado este miércoles a todas las comunidades autónomas de régimen común, así como a Ceuta y Melilla, que en 2026 dispondrán de las entregas a cuenta más elevadas registradas hasta la fecha, con un total de 156.990 millones de euros. Esta cifra representa un incremento del 6,5% respecto al ejercicio de 2025. A este importe se añaden 13.506 millones de euros correspondientes a la liquidación del ejercicio 2024, lo que eleva el total de recursos a distribuir hasta los 169.560 millones de euros, un 7,2% más que en el ejercicio actual. Esta dotación, sin precedentes dentro del sistema de financiación autonómica, se basa en una estimación prudente derivada del buen desempeño de la economía nacional. Desde el departamento que encabeza María Jesús Montero se ha remarcado que este volumen de fondos refleja el compromiso del Ejecutivo con la financiación territorial y con el mantenimiento de unos servicios públicos fundamentales en todo el territorio. "Estamos ante una cifra histórica que evidencia tanto la solidez de la economía como la intención del Gobierno de garantizar la estabilidad financiera de las comunidades", señala el comunicado del Ministerio. Con la remisión de esta información oficial, Hacienda busca aportar seguridad y previsibilidad presupuestaria a los gobiernos autonómicos, que podrán incorporar estas cifras a sus planes de gasto de cara a 2026. Este anuncio coincide con varios desembolsos extraordinarios realizados en los últimos días. Hoy mismo, las comunidades han recibido 9.952 millones de euros por atrasos vinculados a la no actualización de las entregas a cuenta del primer semestre de 2025. Este abono ha sido posible tras la aprobación definitiva del Real Decreto-ley que desvincula dicha actualización de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. En paralelo, Hacienda efectuó ayer el pago de los 9.952 millones de actualización de las entregas a cuenta pendientes de 2025, que había congelado hasta su reciente aprobación en el Congreso, mientras que abonará hoy 11.658 más de la liquidación fiscal de 2023, entregando un total de 21.600 millones a las regiones este mes. La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda ha resaltado la importancia del momento: "Jamás, en toda la historia democrática, las comunidades habían recibido un volumen de recursos tan elevado ni un respaldo tan firme por parte del Gobierno de España", ha afirmado María Jesús Montero.

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(Expansión, 31-07-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria ya empieza a hacer las devoluciones a jubilados mutualistas

El procedimiento para la devolución del IRPF pagado indebidamente por los antiguos cotizantes a mutualidades de previsión social fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de julio. Este paso confirma que la Agencia Tributaria ya ha iniciado los reembolsos desde esa fecha. No obstante, el mecanismo para solicitarlos no ha cambiado y sigue siendo el mismo que había establecido Hacienda anteriormente. Las personas con derecho a esta devolución aún están a tiempo de solicitar las cantidades que les correspondan. La publicación en el BOE supone la culminación de un largo proceso que se inició tras varias sentencias que obligaban a Hacienda a compensar a los antiguos mutualistas por la doble tributación sufrida principalmente en los años 60 y 70, en los ejercicios fiscales que todavía no han prescrito: 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Inicialmente, la Agencia Tributaria planteó realizar las devoluciones en varios plazos a lo largo de varios ejercicios fiscales, pero en diciembre rectificó y decidió que los pagos se realizarán en un único abono, que se efectuará en 2025. La publicación del procedimiento en el BOE también cierra el trámite legal necesario para que el Gobierno pueda llevar a cabo estas devoluciones, tras su aprobación en el Consejo de Ministros y la ratificación por parte del Congreso. Para agilizar esta reforma legal, el Ejecutivo incluyó el procedimiento mediante una enmienda parlamentaria dentro de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporándolo como una disposición adicional. Para poder acogerse a esta devolución, es requisito haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999 y que dichas aportaciones no hayan sido objeto de reducción en la base imponible del IRPF conforme a la legislación vigente en su momento. Se estima que la devolución media podría rondar los 4.000 euros por persona, aunque la cantidad varía según las aportaciones efectuadas, el tipo de mutualidad y el período en el que se cotizó. En total, el importe a devolver podría alcanzar los 6.000 millones de euros. Los beneficiarios son principalmente pensionistas que cotizaron a mutualidades entre 1967 y 1978 y que, como resultado, han sufrido una doble tributación. Esto incluye a pensionistas del régimen general de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, y de regímenes especiales como Muface, Mugeju e Isfas. Las aportaciones realizadas entre 1967 y 1978 dan derecho a una reducción del 25% en la parte de la pensión afectada, y si se hicieron antes de 1967, la reducción puede ser del 100%. Desde mediados de junio, la Agencia Tributaria ha comenzado a enviar comunicaciones a los afectados, indicando que deben volver a presentar la solicitud para acogerse a la devolución del IRPF. Esto es necesario porque los formularios presentados antes de que se habilitara el nuevo procedimiento han quedado anulados. Incluso quienes ya solicitaron la devolución el año pasado deben volver a tramitarla, tal como se explica en las cartas enviadas por Hacienda. El trámite es muy sencillo: solo se requiere proporcionar un número de cuenta bancaria del titular solicitante y un número de teléfono. La Agencia Tributaria calculará automáticamente el importe a devolver, en función de la información de cotizaciones y pensiones disponibles. Si ya se ha presentado el nuevo formulario, no es necesario realizar ningún paso adicional. Además, Hacienda recuerda que los contribuyentes con derecho a devolución están siendo informados automáticamente al presentar su declaración de la Renta. De hecho, las devoluciones correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 ya han sido tramitadas de forma automática durante las campañas correspondientes. Para quienes aún no hayan solicitado la devolución correspondiente a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, no es necesario presentar un escrito para frenar la prescripción. La Agencia Tributaria abonará también los intereses de demora que correspondan en cada caso, conforme a la normativa aplicable. El procedimiento para solicitar la devolución sigue siendo el mismo desde que Hacienda lo activó en abril. El formulario se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria, donde también se puede consultar el estado del expediente. Para realizar el trámite es necesario identificarse mediante Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido el DNI electrónico). En caso de dudas, los ciudadanos pueden llamar al 91 889 81 46 (de lunes a viernes, de 9 a 14 h) o solicitar cita previa para recibir atención presencial en las oficinas de Hacienda, llamando al 91 290 13 40 (de lunes a viernes, de 9 a 19 h), o bien a través del portal web de la Agencia Tributaria, en el apartado de Asistencia y Cita.

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(El Confidencia, 31-07-2025) | Fiscal

Los inspectores piden a Montero garantías de que no habrá traspasos a la Hacienda catalana

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha solicitado este miércoles a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que garantice que ningún empleado de la Agencia Tributaria (AEAT) será transferido a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). A través de un comunicado, la organización ha expresado su oposición a cualquier posible traslado "generalizado o forzoso" de personal de la AEAT en Cataluña hacia la ATC, tras el acuerdo alcanzado entre ERC y la Generalitat que contempla la creación de dos nuevos cuerpos autonómicos: uno de agentes tributarios y otro de profesionales informáticos. La Asociación de Inspectores de Hacienda manifestó ayer su "firme rechazo y profunda preocupación por un eventual traslado de personal funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC)" como consecuencia del nuevo acuerdo sellado esta semana entre el Govern de la Generalitat y ERC para avanzar en la aplicación del pacto de financiación singular para Cataluña. "Cualquier tentativa de traspaso general o forzoso de los funcionarios de la AEAT a una administración tributaria autonómica constituye un ataque frontal a la autonomía de organización" que la Agencia Tributaria tiene blindada por ley "y a los derechos de sus trabajadores, que no pueden ser moneda de cambio de ningún intercambio político", advirtieron los inspectores, reclamando al Gobierno "garantías públicas y claras sobre el futuro de los funcionarios de la AEAT destinados en Cataluña". El colectivo, que ha solicitado públicamente la dimisión de la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda por el pacto del cupo catalán, reclamó ayer a María Jesús Montero "que se comprometa públicamente a garantizar que no se llevará a cabo ningún tipo de traspaso general o forzoso de los funcionarios" de la Agencia Tributaria para alimentar la nueva maquinaria fiscal de la región, a la que el Gobierno ha prometido ceder el 100% de los impuestos, su gestión, recaudación e inspección. Así lo exigió ERC para investir president de la Generalitat al socialista Salvador Illa, pero el independentismo catalán viene denunciando que la aplicación del pacto se queda corta para permitir la cesión del IRPF desde 2026 como primer paso. En respuesta, Govern y ERC firmaron un nuevo pacto el martes para reforzar la Agencia Tributaria de Cataluña, dotándola de las herramientas, personal y equipamento informático necesario para asumir sus nuevos cometidos. Fue este acuerdo el que volvió a soliviantar ayer a los inspectores de Hacienda. Por su parte, la asociación de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que también muestra su recelo ante el acuerdo, advirtió ayer de que la mayoría de los empleados de la Agencia Tributaria destinados en Cataluña rechazaría un traslado voluntario a la Agencia autonómica. Los técnicas recuerdan que "la gran mayoría de los funcionarios de la Agencia Tributaria en Cataluña procede de las últimas promociones y carece de arraigo en la región". De momento, exponen, la Agencia catalana cuenta con 832 trabajadores, incluyendo 29 inspectores y 41 técnicos, frente a los 6.400 de la AEAT.

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(El Economista, 29-07-2025) | Fiscal

El Supremo impide a la Administración condicionar la deducción del 95% en Sucesiones por el nivel de facturación

Para aplicar la reducción del 95% o del 99% (según la Comunidad Autónoma) en la base imponible del valor neto de las participaciones de una empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), basta con acreditar formalmente que se cumplen los requisitos legales: disponer de un local exclusivo y contar con un trabajador a jornada completa. No es necesario justificar la contratación desde una perspectiva de rentabilidad económica, ni puede la Administración exigir un determinado volumen de ingresos como condición adicional. Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 14 de julio de 2025, donde concluye que "introducir un criterio adicional basado en la razonabilidad económica carece de sustento legal y crea inseguridad jurídica para los contribuyentes". La magistrada ponente, Córdoba Castroverde, explica que el artículo 27.2 de la Ley del IRPF utiliza el verbo "se entenderá" de manera imperativa, lo que significa que la norma fija unos criterios objetivos y mínimos que no admiten interpretaciones restrictivas. El Supremo subraya que el objetivo de esta reducción es facilitar la continuidad de las empresas familiares y mitigar el impacto fiscal en las herencias, beneficiando tanto a los herederos como a la propia sociedad. En caso de que la Administración sospeche de una contratación ficticia o simulada, debe alegarlo y motivarlo expresamente, ya que "la simulación, por su gravedad, exige una declaración formal y detallada que justifique su existencia". En el caso concreto, la Agencia Tributaria de Aragón denegó la reducción al considerar que la entidad no realizaba una verdadera actividad económica. Alegó que no había suficiente carga de trabajo para justificar una contratación a jornada completa, a pesar de que la empresa gestionaba 16 inmuebles, contaba con un local y tenía efectivamente un empleado contratado a tiempo completo. También se argumentó que varias tareas estaban subcontratadas (como la gestión de nóminas o la búsqueda de inquilinos). Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazaron los recursos de los herederos, considerando que la contratación del trabajador no estaba justificada desde un punto de vista económico. En concreto, el TSJ aragonés sostenía que no era razonable tener a un empleado ocho horas al día para realizar tareas que, según su estimación, no suponían más de una hora diaria de trabajo. Sin embargo, el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD establece que podrá aplicarse una reducción del 95% -o del 99%, en comunidades como Aragón- sobre las participaciones en empresas familiares, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que a su vez remite a la Ley del IRPF para definir si existe actividad económica. En su defensa, los herederos citaban jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo, como la sentencia del 27 de noviembre de 2014 que, en el marco del Impuesto sobre Sociedades, considera que el arrendamiento de inmuebles no constituye actividad económica si no hay un local y un empleado afectos exclusivamente a esa labor. También mencionaban la sentencia del 29 de noviembre de 2016, en la que el alto tribunal determinó que contar con un local y un trabajador a jornada completa es condición suficiente para entender que existe una actividad económica. Con esta nueva sentencia, el Supremo refuerza la idea de que, mientras se cumplan los requisitos formales establecidos por la ley, no se pueden imponer exigencias adicionales que no estén expresamente recogidas en la norma.

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(El Economista, 29-07-2025) | Fiscal

El TEAC unifica criterio para la deducción de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un criterio unificado en su resolución de 17 de julio de 2025, marcando un antes y un después en la interpretación de las deducciones por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades, tomando como referencia el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) ocurrido el 24 de junio de 2022. Con ello, el TEAC deja sin efecto la interpretación anterior de la DGT y diferencia entre las autoliquidaciones presentadas antes y después de esa fecha. Según la resolución, para aplicar válidamente la deducción por I+D+i es necesario incluirla en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en el que se genera. Alternativamente, también puede reconocerse mediante una liquidación administrativa, ya sea tras un procedimiento de comprobación o mediante una solicitud de rectificación presentada dentro del plazo legal previsto por la Ley General Tributaria. Sin embargo, el TEAC admite una excepción para las autoliquidaciones anteriores al 24 de junio de 2022, amparando a los contribuyentes bajo el principio de confianza legítima. En esos casos, se permite aplicar la deducción aunque no se hubiera consignado en la declaración del ejercicio en que se generó, ya que en ese momento regía un criterio administrativo diferente que no exigía tal formalidad. La resolución distingue claramente dos situaciones: Autoliquidaciones presentadas después del 24 de junio de 2022: Si el contribuyente no incluyó la deducción en el periodo de generación, debe solicitar la rectificación de la autoliquidación. En estos casos no cabe alegar confianza legítima, dado que el nuevo criterio ya estaba vigente en el momento de presentar la declaración. Autoliquidaciones anteriores a esa fecha: Los contribuyentes que actuaron conforme al criterio vigente antes del cambio pueden aplicar la deducción posteriormente, aunque no la hubieran consignado inicialmente. La nueva exigencia no puede aplicarse de forma retroactiva ni invalidar derechos adquiridos bajo las reglas anteriores. El TEAC también analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2023, que había sido utilizada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana para estimar parcialmente una reclamación. El TEAC aclara que dicha sentencia no establece una doctrina general sobre la necesidad de consignar previamente la deducción por I+D+i, sino que su pronunciamiento se basa en la fuerza vinculante de las consultas de la DGT que estaban en vigor antes del cambio de junio de 2022.

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(Expansión, 28-07-2025) | Fiscal

Hacienda exigirá a empresas y autónomos que adapten sus sistemas de facturación en 2026

La Agencia Tributaria exigirá, a partir de 2026, que todas las empresas y autónomos adapten sus sistemas informáticos de facturación a la nueva normativa de lucha contra el fraude fiscal, de manera que cada factura emitida genere un registro que no pueda ser modificado ni eliminado. ¿Por qué hay que modificar los sistemas informáticos de facturación? Para adaptarlos a la ley de lucha contra el fraude, que en 2021 estableció un refuerzo de la seguridad de los sistemas informáticos de facturación con el objetivo de que, una vez emitida una factura, ya no sea posible ni borrarla ni cambiar su contenido. De acuerdo a la nueva normativa, los sistemas informáticos de facturación tienen que incorporar medidas de seguridad y control para que, al emitir cada factura, se cree un registro -con el contenido de la propia factura y datos informáticos- que quede guardado sin posibilidad de modificación y un código QR para facilitar su lectura. ¿A quiénes afectan las nuevas obligaciones? A todos los empresarios y profesionales, ya sean personas físicas o jurídicas, que utilicen sistemas informáticos de facturación (es decir, un software que admite la entrada de información, expide facturas, las conserva y las procesa), con lo que quedarían exentos tanto las empresas y profesionales que no emiten facturas como aquellos que las emiten en papel, sin utilizar sistemas informáticos. Tampoco se aplica a los negocios adscritos al suministro inmediato de información (que ya remiten información de facturación a la Agencia Tributaria) ni a los residentes en País Vasco y Navarra (que tienen sus propios sistemas). ¿Cuándo entra en vigor? Desde el 29 de julio, los productores de software no pueden ofrecer sistemas que no estén adaptados al nuevo reglamento. Para empresas y profesionales, la obligación de estar adaptados a la nueva normativa arranca el 1 de enero de 2026 para quienes tributen en el impuesto de sociedades y el 1 de julio para el resto, según apunta la agencia Efe. ¿Cómo hay que guardar los registros de facturación? El reglamento prevé dos posibilidades: Modalidad con verificación de facturas o Verifactu: el sistema de facturación remite automáticamente el registro de cada factura a la Agencia Tributaria, que será quien se responsabilice de su conservación y custodia. Modalidad de facturas no verificables o no Verifactu: el sistema de facturación tiene que almacenar los registros de facturación garantizando su integridad, conservación y trazabilidad, de las que son responsables. En el caso de operadores pequeños que no necesiten disponer de un sistema informático de facturación, podrán acceder a un formulario gratuito en la sede electrónica de la Agencia Tributaria para elaborar sus facturas que genera registros de tipo Verifactu. ¿Qué modalidad recomienda la Agencia Tributaria? La Agencia Tributaria recomienda optar por la modalidad Verifactu porque, al tener acceso a todos datos de facturación, ya no necesitará requerir facturas para hacer comprobaciones y puede ofrecer mejores servicios de asistencia, por ejemplo para rellenar los libros registro. Además, se evitan muchos de los requisitos de seguridad adicionales de la modalidad no Verifactu, como la firma electrónica o el registro de eventos. ¿Qué va a suponer este cambio para las empresas y profesionales? A efectos de facturación no cambia nada, solo tendrán que sustituir su actual software de facturación por uno adaptado a la nueva normativa, que puede ser verificable o no verificable, y serán estos proveedores los que tendrán que garantizar que se cumple la ley. ¿Cómo se puede comprobar el registro de facturación? Cada factura incluirá un código QR desde el que se puede acceder a toda la información del registro y con el que el cliente podrá, además, saber si ya está enviada a la Agencia Tributaria (verde), si no lo está porque se ha optado por la modalidad no Verifactu (amarilla) o si no es un registro de facturación (gris). ¿Hay sanciones en caso de incumplimiento? Sí, tanto para proveedores como para usuarios. Los proveedores que fabriquen produzcan o comercialicen sistemas informáticos no adaptados a la normativa se arriesgan a una multa de 150.000 euros fijos por ejercicio y la tenencia de estos sistemas está sancionada con 50.000 euros por ejercicio. ¿El registro de facturación es lo mismo que la factura electrónica? No, se trata de dos cuestiones completamente distintas, con diferentes plazos y objetivos. La factura electrónica nace de la ley Crea y Crece con el objetivo de combatir la morosidad, afectará solo a ciertas operaciones y su entrada en vigor está prevista para 2027 o 2028, solo para quienes facturen más de 8 millones de euros.

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(Expansión, 28-07-2025) | Fiscal

Bruselas lanza una consulta clave para transformar el IVA del turismo

La Comisión Europea ha iniciado el proceso de modernización del marco del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el ámbito de los viajes y el turismo. A través de una consulta pública, Bruselas pretende recoger opiniones que sirvan de base para una reforma legislativa profunda, con el objetivo de eliminar distorsiones en el mercado, simplificar trámites administrativos y alinear la fiscalidad con los objetivos de sostenibilidad y digitalización de la Unión Europea. El sector turístico no es un actor menor en la economía europea: representa en torno al 10% del PIB de la UE y, en países como España, se espera que alcance un peso del 13,2% del PIB en 2025, según datos de Exceltur. Este sector genera empleo para millones de personas, principalmente a través de pequeñas y medianas empresas (pymes), que son el pilar del tejido turístico. No obstante, la normativa fiscal vigente se considera obsoleta y genera desigualdades que afectan la competitividad de las empresas europeas frente a operadores de fuera del continente. La consulta, que estará abierta durante 12 semanas, invita a participar a todas las partes interesadas, desde los Ministerios de Hacienda de los países miembros hasta grandes compañías turísticas, pequeñas empresas del sector y la ciudadanía en general. Las respuestas recibidas servirán de base para una propuesta legislativa prevista para 2026. El debate se centra especialmente en dos áreas conflictivas. El régimen especial del IVA para agencias de viajes y turoperadores, que actualmente tributan en función del margen de beneficio y según el país donde tienen su sede. Esta fórmula ha generado desequilibrios, ya que una agencia ubicada fuera de la UE puede vender paquetes turísticos a clientes europeos sin aplicar el IVA comunitario, obteniendo así una ventaja competitiva frente a agencias europeas que sí deben tributar. Esta situación, según la Comisión, perjudica a los negocios locales y provoca pérdidas fiscales para los Estados miembros. La aplicación del IVA al transporte de pasajeros, que se calcula según los kilómetros recorridos en cada país. Para una empresa que realiza rutas internacionales, como un trayecto en autobús entre Lisboa y Múnich, esto implica una carga burocrática excesiva, al tener que declarar el IVA correspondiente a cada tramo en diferentes países con normativas distintas. Esta complejidad afecta sobre todo a las pymes, que no siempre cuentan con los recursos necesarios para gestionarlo. Además, estas reglas generan desigualdades entre distintos modos de transporte. Por ejemplo, un trayecto corto en avión puede tener un tratamiento fiscal distinto al de un viaje similar en tren, lo que contradice los principios del Pacto Verde Europeo, que busca fomentar opciones de transporte más sostenibles. Con el fin de asegurar una participación amplia, la Comisión Europea ha puesto a disposición un cuestionario en todas las lenguas oficiales de la UE, para que cualquier interesado pueda contribuir con su visión a esta reforma.

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(El Economista, 28-07-2025) | Fiscal

Las autonomías recibirán este mes casi 10.000 millones en atrasos por entregas a cuenta

El Estado tiene previsto transferir a finales de este mes un total de 9.952 millones de euros a las comunidades autónomas en concepto de atrasos por las entregas a cuenta de 2025, una vez convalidado en el Congreso el real decreto ley que permite actualizar estas cantidades. Según el Ministerio de Hacienda, en ese mismo plazo también se realizará el pago de la liquidación correspondiente a 2023, lo que elevará el total transferido a más de 21.600 millones de euros, destinados a las comunidades de régimen común, es decir, todas excepto País Vasco y Navarra. La aprobación parlamentaria ha permitido actualizar de forma retroactiva las entregas a cuenta para 2025, esta vez con el respaldo del PP, que gobierna en la mayoría de comunidades autónomas y ciudades autónomas. Estas entregas a cuenta son anticipos mensuales que el Estado realiza a las comunidades en función de su previsión de recaudación por impuestos cedidos y fondos estatales, conforme al sistema de financiación vigente. Entre los ingresos contemplados se encuentran los derivados de la parte autonómica del IRPF, el IVA, los impuestos especiales (como los que gravan alcohol, tabaco, hidrocarburos y electricidad) y los fondos de Garantía y Suficiencia Global. Con este sistema, las comunidades y las ciudades autónomas recibirán este año un total de 147.412 millones de euros, lo que supone un aumento del 9,47% respecto al ejercicio anterior, en el que recibieron 134.658 millones. En comparación con 2015, las entregas a cuenta han crecido un 74,46%, es decir, 62.917 millones más. Las autonomías que más verán incrementadas sus entregas a cuenta respecto al año pasado son la Comunidad Valenciana, Cataluña, Murcia, Andalucía y Castilla y León, todas por encima de la media. Por debajo se sitúan comunidades como Madrid, Galicia, Aragón, Canarias, Asturias, Baleares, Extremadura y Cantabria. Cuatro comunidades -Cataluña, Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana- concentran casi dos tercios del aumento total y son también las que más fondos reciben: 28.255 millones Cataluña, 27.475 Andalucía, 20.499 Madrid y 14.012 Comunidad Valenciana. En términos de crecimiento en los últimos diez años, Canarias y Baleares lideran el aumento, seguidas por la Comunidad Valenciana, Cataluña, Madrid y Murcia. Las que han experimentado un crecimiento más moderado en el mismo periodo son Extremadura, Asturias, Castilla y León, Cantabria, Galicia y Castilla-La Mancha. Respecto a la liquidación de 2023, que ajusta la diferencia entre las entregas a cuenta de ese ejercicio y la recaudación real, el Estado abonará 11.692 millones. Cataluña será la que más reciba, con 2.762,87 millones, seguida por la Comunidad Valenciana (1.999,93), Andalucía (1.240,70), Baleares (1.031,56) y Canarias (986,27). Madrid recibirá 794,56 millones, Galicia 680,21, Castilla y León 627,52, y el resto se repartirá entre las demás comunidades y las ciudades autónomas.

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(Expansión, 23-07-2025) | Fiscal

El Constitucional ya debate la legalidad del indicador que usa Hacienda para tasar inmuebles

El Tribunal Constitucional (TC) ha aceptado recientemente analizar la cuestión de inconstitucionalidad planteada el pasado 5 de mayo por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en relación con el valor de referencia del Catastro. Este indicador es clave para calcular diversos impuestos vinculados a bienes inmuebles, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones. Por ello, un posible fallo del Constitucional podría suponer un cambio significativo en el sistema tributario aplicado a este tipo de propiedades. El TSJ andaluz ha elevado al Constitucional varias dudas sobre la legalidad de este valor de referencia, señalando que Hacienda asigna un valor objetivo a los inmuebles sin haber realizado una inspección presencial, basándose únicamente en estudios de mercado realizados por la propia administración y mediante una metodología que no está recogida explícitamente en la normativa vigente. Este procedimiento guarda ciertas similitudes con el caso de la plusvalía municipal, cuya fórmula de cálculo fue declarada inconstitucional hace un tiempo. En ese caso, muchos contribuyentes se vieron privados de su derecho a reclamar una vez el TC emitió su sentencia. Por eso, expertos jurídicos consultados por Expansión recomiendan presentar reclamaciones antes de que el Tribunal se pronuncie, siempre que se considere que el valor catastral asignado supera al precio real del inmueble en función de su estado, lo que habría llevado a pagar más impuestos de los debidos. Al margen de lo que decida el Constitucional, ya hay tribunales que han fallado en contra de la aplicación del valor de referencia del Catastro como base para calcular tributos como el ITP o el de Sucesiones. Un ejemplo reciente es el del TSJ de Castilla y León, que en mayo se posicionó a favor de los contribuyentes, señalando que la Administración debe tener en cuenta el estado real del inmueble, si es habitable o si está en condiciones ruinosas, a la hora de determinar su valor. El caso concreto que dio lugar a esta sentencia afecta a una vivienda situada en dicha comunidad autónoma, adquirida por 300.000 euros. No obstante, Hacienda le asignó un valor de 400.000 euros, que fue el utilizado para calcular el importe del ITP a pagar. El nuevo propietario decidió recurrir y solicitó la devolución de 10.800 euros que, a su juicio, había abonado de forma incorrecta. En su recurso, el comprador alegó que la valoración hecha por Hacienda no reflejaba adecuadamente el estado del inmueble ni de la parcela en el momento de la compraventa, ya que requería una reforma integral para poder ser habitable. Según explicó, ese deterioro fue precisamente lo que permitió negociar un precio inferior al valor teórico. Entre otros problemas, la vivienda había estado ocupada ilegalmente y presentaba daños graves en suelos e instalaciones sanitarias, resultado de actos vandálicos.

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