(El Economista, 29-04-2025) | Fiscal

La justicia aclara que la donación hecha antes de un fallecimiento es un adelanto de la herencia

El Tribunal Supremo (TC) aclara que la donación que hace una persona antes de fallecer a uno o varios de sus herederos cuenta como parte de la herencia. De este modo, si tras la muerte del donante, hay más herederos se debe contabilizar el valor de estos bienes traspasados en vida para poder realizar un reparto equitativo del resto del legado. El alto tribunal, en una sentencia del 24 de marzo de la que fue ponente el magistrado José Luis Seoane, recuerda que el testador (persona que realiza el testamento) no puede disponer a su antojo del reparto de la herencia ya que la ley guarda una parte a los herederos forzosos (que son los hijos y, en ausencia de estos, los nietos). El fallo resuelve el recurso interpuesto por uno de los nietos de la heredera en contra del cómputo de la herencia. La abuela, seis años antes de fallecer, había donado varias fincas a los tres hijos que le quedaban vivos y a tres de sus nietos (excepto al recurrente). Este heredero pidió que se incluyeran en el inventario de la herencia el valor de las fincas donadas para poder hacer un recuento equitativo. La Audiencia Provincial de Albacete rechazó la petición bajo el argumento de que la abuela donó lo que consideró oportuno y no constaba acreditado de que lo hiciera con la intención de vaciar su patrimonio para perjudicar en la herencia al único nieto al que no traspasó nada. El Supremo, sin embargo, anula la sentencia de la Audiencia Provincial al considerarla errónea. El alto tribunal expone que el Código Civil no delimita de forma clara la diferencia entre "computación" y "colación de donaciones entre herederos forzosos", una definición que ha tenido que resolver el Supremo a lo largo de su jurisprudencia. De este modo, señala que, en varias de sus sentencias, la más reciente del 7 de enero de 2025, ya ha determinado que la computación es una operación para calcular la herencia que consiste en sumar el valor de los bienes donados o liberalidades realizadas en vida por el fallecido. Este cálculo, añade, se realiza "con la finalidad de defensa de los derechos de los distintos legitimarios y con el fin de comprobar si han recibido o van a poder recibir lo que les corresponda o si es necesario realizar ajustes". La colación, en cambio, es una operación por la que el heredero, a la hora de recibir el legado, tendrá que restar el valor de lo haya recibido antes mediante una donación. "Hay que interpretar que la donación hecha al legitimario es un pago a cuenta. Subyace la presuposición por el legislador de que el causante (fallecido), si no dice lo contrario, querría que lo donado a un legitimario sea un adelanto de lo que le pueda corresponder en su herencia cuando muera", explica la sentencia. Por tanto, en el caso del litigio, concluye los bienes donados deben integrarse en el cómputo de la herencia para, "de esta manera, determinar la parte proporcional que le corresponde como heredero forzoso de su abuela para ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes de protección de su derecho". En el caso de que se le dé una parte inferior de la herencia a la que le corresponde, el heredero tendrá derecho a pedir un complemento con independencia de la cuantía de la lesión.

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(Expansión, 28-04-2025) | Fiscal

Trump sugiere recortes de impuestos para ingresos inferiores a 200.000 dólares anuales

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció este domingo que, con la entrada en vigor de los nuevos aranceles, podría aplicarse una reducción o incluso la eliminación de los impuestos sobre la renta para quienes ganen menos de 200.000 dólares anuales. A través de un mensaje publicado en su red social Truth Social, el mandatario republicano explicó que, tras la implementación de las tarifas, muchas personas verían una disminución significativa en sus impuestos, con un enfoque especial en los ciudadanos con ingresos inferiores a 200.000 dólares al año. Además, Trump destacó que el país está registrando una fuerte creación de empleo gracias a la construcción de nuevas plantas y fábricas. "¡Será una auténtica bonanza para Estados Unidos! ¡El Servicio de Impuestos Externos está en plena actividad!", celebró el presidente en su publicación. Mientras tanto, una coalición de doce estados, liderada por los fiscales generales de Oregón y Arizona, ha presentado una demanda para intentar frenar la entrada en vigor de los aranceles impulsados por Trump, alegando que estas tarifas son "ilegales". La acción judicial pretende bloquear la imposición de un arancel del 145% a la mayoría de los productos procedentes de China, así como el arancel del 25% sobre importaciones de Canadá y México, dos de los principales socios comerciales de los estados demandantes. Asimismo, la demanda cuestiona el arancel del 10% sobre la mayoría de las importaciones del resto del mundo y el plan de la Administración Trump para incrementar los aranceles a las importaciones provenientes de otros 46 países a partir del próximo 9 de julio.

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(El Economista, 28-04-2025) | Fiscal

El impuesto de Sociedades se atasca y aún ingresa un 12% menos que antes de la crisis

El Impuesto sobre Sociedades sigue sin alcanzar los niveles de recaudación anteriores a la gran crisis económica de 2008, siendo el único gran tributo que todavía no se ha recuperado. Según el Informe Anual de Recaudación de la Agencia Tributaria, en 2024 este impuesto, que grava los beneficios empresariales de forma similar a como el IRPF grava las rentas personales, generó unos ingresos de 39.096 millones de euros. Esta cifra aún se sitúa 5.700 millones por debajo de los 44.823 millones recaudados en 2007. A pesar de que el número de empresas casi ha regresado a los niveles del boom inmobiliario -cerca de 3,3 millones-, el tipo nominal del impuesto se mantiene en el 25% tanto en 2007 como en 2024, y las grandes compañías españolas han obtenido unos beneficios de 64.349 millones de euros, un 60% superiores a los de la etapa previa a la crisis. Sin embargo, la menor recaudación se explica por el descenso de la base imponible, tras la aplicación de numerosas deducciones e incentivos fiscales. Así lo refleja el Observatorio Fiscal de la Unión Europea en su informe La reducción de los tipos efectivos en las multinacionales: el papel oculto de las reformas en la base imponible, publicado este mes de abril. El estudio señala que, aunque el tipo nominal se haya mantenido elevado, el tipo efectivo -el porcentaje real que pagan las empresas- ha caído debido a reformas que han ido reduciendo la base sobre la que se calcula el impuesto. Entre estas medidas se encuentran las deducciones por inversiones, actividades de I+D+i, rentas derivadas de propiedad intelectual o compensación de pérdidas, entre otras. España también permite aplicar deducciones por dividendos extranjeros, promoción de empleo, actividad en zonas especiales como Baleares o Canarias, y beneficios para pymes o empresas de reciente creación. En concreto, entre 2014 y 2022, los países de la UE realizaron unas 250 reformas que redujeron las bases imponibles, lo que ha supuesto una pérdida de más de 16.000 millones de euros en recaudación. El tipo efectivo medio ha pasado del 20,8% en 2014 al 18,1% en 2022. En 2007, la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades alcanzó su máximo histórico, en un contexto donde existían 3,33 millones de empresas, una cifra muy parecida a las 3,25 millones registradas al cierre de 2023. Sin embargo, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, los ingresos por este impuesto se desplomaron: en 2008 solo se recaudaron 27.300 millones de euros, lo que supone una caída del 47%. Esta tendencia a la baja continuó hasta 2015, año en el que se retomó el crecimiento, salvo en 2020 debido al impacto de la pandemia. Por el contrario, la recaudación del IRPF lleva siete años consecutivos batiendo récords. En 2024, Hacienda ingresó 129.408 millones de euros por este concepto -su principal fuente de ingresos-, un 7,5% más que el año anterior, impulsado por el aumento de sueldos, pensiones y mayores rendimientos de depósitos, dividendos y fondos de inversión. En cuanto al IVA, la recaudación ascendió a 90.541 millones de euros, un 8% más que en 2023, alcanzando también un máximo histórico.

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(Expansión, 25-04-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria habilita Verifactu, el sistema público de verificación de facturas

Desde el pasado miércoles 23 de abril, las empresas y profesionales autónomos que emitan facturas a otras compañías ya pueden utilizar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) actualizados conforme a las nuevas exigencias en materia de facturación electrónica. Estas obligaciones entrarán en vigor, según el tipo de contribuyente, el 1 de enero o el 1 de julio de 2026. De esta manera, Hacienda se anticipa al plazo límite fijado para que tanto los desarrolladores de software de facturación como las empresas y profesionales adapten sus sistemas. Entre los principales requisitos destacan la transmisión inmediata de los registros a la Agencia Tributaria y la inclusión de un código QR en las facturas que permita comprobar su veracidad. Desde ahora, ya es posible enviar dichos registros a través de la sede electrónica de la AEAT. Además, tanto los empresarios como sus representantes podrán consultar los registros enviados y recibidos, siempre que sus proveedores también estén dados de alta en Verifactu, el sistema habilitado por Hacienda para asegurar la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas. Fuentes de la Inspección de Hacienda recuerdan que, aunque la implementación obligatoria del nuevo modelo no será exigible hasta el próximo año, la Ley Antifraude ya está plenamente vigente. Lo único que se ha pospuesto es la obligación de adaptar los sistemas informáticos por parte de los contribuyentes. La activación anticipada del sistema por parte de la AEAT puede traducirse en beneficios para quienes adopten el nuevo modelo de forma temprana. Según estas fuentes, esto facilitará una transición gradual, permitiendo detectar y corregir posibles fallos antes de que generen sanciones. Además, los nuevos sistemas ya cumplen con las obligaciones actuales de facturación y pueden utilizarse para llevar los registros contables pertinentes. El sistema Verifactu, que no debe confundirse con la facturación electrónica obligatoria incluida en la Ley Crea y Crece (cuya entrada en vigor podría posponerse hasta 2027), forma parte de la Ley Antifraude aprobada en 2021 con el objetivo de reforzar el control fiscal. Uno de los fines principales de este sistema es eliminar los programas de doble uso, es decir, aquellos que permiten llevar una contabilidad paralela oculta a Hacienda. A partir del próximo año, las empresas que sigan utilizando este tipo de software podrán enfrentarse a sanciones de hasta 50.000 euros. Con la nueva normativa, las facturas electrónicas deberán incorporar un código QR verificable tanto por el cliente como por la Agencia Tributaria, así como un certificado oficial emitido por la AEAT. El Consejo de Ministros, a comienzos de abril, aprobó una nueva prórroga para facilitar la adaptación al nuevo sistema, estableciendo plazos diferenciados: las sociedades registradas en el Registro Mercantil deberán cumplir con las nuevas exigencias desde el 1 de enero de 2026, mientras que los trabajadores por cuenta propia tendrán hasta el 1 de julio del mismo año. Por su parte, los fabricantes de software de facturación deberán ofrecer soluciones adaptadas desde el mes de septiembre, es decir, nueve meses después de que se publique la orden correspondiente.

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(El Economista, 25-04-2025) | Fiscal

Hacienda roza los 300.000 millones de recaudación y bate récord histórico

La Agencia Tributaria estuvo cerca de alcanzar por primera vez los 300.000 millones de euros en ingresos. En concreto, Hacienda cerró el ejercicio de 2024 con una recaudación total de 294.734 millones, lo que representa un incremento del 8,4% respecto al año anterior y un aumento acumulado del 52% desde el inicio de la pandemia. Esta cifra supone un récord histórico de recaudación, impulsado principalmente por los tres grandes tributos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en ese orden. Según detalla el Informe Anual de Recaudación de 2024 publicado ayer, parte del crecimiento del IRPF se debe al aumento de salarios y pensiones. Este impuesto aportó 129.408 millones de euros, un 7,6% más que en 2023 y un 47% por encima del nivel prepandemia. Los sueldos en el sector privado crecieron un 7,4% de media, mientras que en el sector público subieron un 5,8%. Las pensiones también se incrementaron un 7% y las prestaciones por desempleo un 4,5%. Este mayor poder adquisitivo provocó un aumento del tipo efectivo del IRPF, que se situó en el 15,5%, un 2,4% más que el año anterior. Además, los ingresos por rendimientos del capital mobiliario (como intereses, dividendos o fondos de inversión) experimentaron un fuerte repunte del 22,6% gracias a los tipos de interés elevados y al buen comportamiento de los mercados financieros, lo que generó ganancias de 30.767 millones de euros para los contribuyentes, una parte de las cuales fue a parar a Hacienda. Otro factor que alivió ligeramente la presión sobre los hogares fue la moderación de la inflación. El Índice de Precios al Consumo (IPC) cerró 2024 en el 2,8%. Actualmente, el IRPF representa el 43% del total de la recaudación estatal. En cuanto al Impuesto de Sociedades, que grava los beneficios empresariales, la recaudación alcanzó los 39.096 millones de euros, un 11,5% más que el año anterior, gracias a que las empresas aumentaron sus ganancias un 13% respecto a 2023. Las compañías del Ibex-35, por ejemplo, obtuvieron unos beneficios conjuntos de 64.349 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 24%. El tipo medio efectivo que pagaron las empresas fue del 20,2%, similar al del año anterior. Por su parte, la recaudación por IVA llegó a los 90.541 millones de euros, también un máximo histórico y un 7,9% más que en 2023. Este aumento se explica por el incremento en las ventas empresariales y por la recuperación del tipo general del 21% en el IVA de la energía, que anteriormente se había reducido para aliviar el impacto del alza en las facturas. También se reintrodujo el IVA en algunos alimentos, aunque esta medida tuvo un efecto más limitado al aplicarse solo en el último trimestre del año. Solo con el restablecimiento del IVA energético, la Hacienda ingresó 1.159 millones de euros adicionales. En el caso de los Impuestos Especiales -como los que gravan el tabaco, los carburantes o el alcohol-, la recaudación subió un 6,6% hasta alcanzar los 22.128 millones de euros. Este aumento vino impulsado por la recuperación del Impuesto sobre la Electricidad y la entrada en vigor del nuevo tributo sobre los plásticos, que aportó 1.000 millones de euros adicionales. A pesar de estos buenos datos, la Agencia Tributaria también informó de que algunos cambios normativos y sentencias judiciales redujeron la recaudación en 4.800 millones de euros. Por ejemplo, en el ámbito del IRPF, Hacienda dejó de ingresar cerca de 3.200 millones tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023, que obligó a no aplicar retenciones sobre parte de las pensiones de quienes habían contribuido a antiguas mutualidades laborales. Esto supuso no solo dejar de recaudar 1.445 millones, sino devolver otros 1.435 millones a los afectados. Asimismo, las medidas fiscales para paliar los efectos de la DANA restaron otros 302 millones de euros. En cuanto al Impuesto de Sociedades, la anulación por parte del Tribunal Constitucional en enero de 2024 del Real Decreto-ley de 2016, que endurecía este impuesto, provocó una pérdida de ingresos de 1.089 millones y la devolución de otros 1.695 millones a las empresas. Además, la rebaja del tipo impositivo para las pymes provocó una reducción de la recaudación en 291 millones de euros.

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(El Periódico, 25-04-2025) | Fiscal

El FMI pide a España adelantar parte del ajuste fiscal previsto por su posición "sólida"

El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha revisado al alza sus proyecciones sobre el déficit fiscal mundial, situándolo ahora en el 5,1% del Producto Interior Bruto (PIB), una décima más que en su estimación anterior. Asimismo, prevé que la deuda pública global alcance el 92,3% del PIB en 2025, un punto porcentual por encima de su cálculo previo. Estas cifras se recogen en su último informe Monitor Fiscal, presentado este miércoles, donde el organismo achaca este aumento a la elevada incertidumbre económica mundial provocada por el incremento de las tensiones comerciales y la falta de claridad en las políticas de numerosos gobiernos. Además, el FMI ha advertido del impacto que puede tener el aumento del gasto en defensa, especialmente en Europa, sobre las cuentas públicas, al considerar que este gasto influirá en la economía mundial tanto de forma directa como indirecta. En cuanto a España, el organismo prevé que el país cierre 2025 con un déficit del 2,7% del PIB y una deuda pública equivalente al 100,6% del PIB. Estas cifras resultan ligeramente más positivas que las ofrecidas por el Ejecutivo español, que estima un déficit del 2,8% para ese año, una reducción que atribuye al fin de las ayudas fiscales y directas aprobadas en los últimos ejercicios. En cualquier caso, ambas proyecciones coinciden en el nivel de deuda pública previsto para ese ejercicio. Según las estimaciones del FMI, la deuda pública española podría descender por debajo del 100% del PIB en 2026, hasta alcanzar un 93% en 2030, mientras que el déficit se reduciría al 2% en ese mismo año. Era Dabla-Norris, subdirectora del Departamento de Asuntos Fiscales del FMI, ha señalado que "dada la posición relativamente favorable de España tanto en el ámbito económico como fiscal, hay margen para adelantar parte del ajuste previsto, ya que los niveles de deuda pública aún son elevados". De cumplirse estas previsiones, España se situaría como la economía avanzada más sólida en términos fiscales. El organismo pronostica un déficit del 3,7% para la zona euro en 2030, del 6,1% para Francia, del 4,4% para Alemania, del 5,6% para Estados Unidos y del 8,1% en el caso de China. Desde Washington, el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ha subrayado que España "es la única economía avanzada cuya previsión de crecimiento ha mejorado", y ha recordado que, por segundo año consecutivo, el FMI anticipa que España será el país desarrollado con mayor crecimiento económico. Asimismo, en relación con los riesgos derivados de una posible guerra comercial entre Estados Unidos y China, el ministro ha anunciado que se reunirá este jueves con el representante de Comercio estadounidense, Jamieson Greer, con el objetivo de fortalecer la cooperación económica bilateral. El informe del FMI también subraya el impacto de factores heredados de la pandemia, como los altos niveles de subsidios, las prestaciones sociales y otros gastos corrientes, además del incremento en los pagos por intereses de deuda. Por otro lado, se advierte que el proceso de desinflación ha perdido fuerza en muchos países, y que las tensiones financieras siguen generando importantes riesgos bajistas, lo que ha llevado al organismo a recortar sus previsiones de crecimiento a nivel global, con la única excepción de España, que ve mejoradas sus expectativas en dos décimas para este año. A medio plazo, el FMI alerta de que una inflación persistente, sumada al aumento de la deuda pública, podría ejercer una presión creciente sobre los tipos de interés a largo plazo y encarecer el coste de la financiación estatal. En Estados Unidos, por ejemplo, los rendimientos de los bonos a 10 años han alcanzado el 4,75% a comienzos de 2025, su nivel más alto desde noviembre de 2023. Un análisis del FMI estima que un aumento del 10% del PIB en la deuda pública estadounidense entre 2024 y 2029 podría implicar una subida de 60 puntos básicos en los tipos de interés a medio y largo plazo.

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(El Economista, 24-04-2025) | Fiscal

El Supremo respalda a Hacienda y permite que investigue años prescritos sin límite temporal

El Tribunal Supremo ha respaldado a la Agencia Tributaria al reconocerle la facultad de examinar ejercicios fiscales ya prescritos sin restricción temporal, siempre que las operaciones realizadas en esos años sean relevantes para calcular o regularizar la deuda tributaria de periodos que aún no han prescrito. Así lo establece una sentencia dictada el pasado 2 de abril, cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís. En ella, el alto tribunal afirma con claridad que la reforma de la Ley General Tributaria de 2015 introdujo el "principio de imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación". Según esta resolución, la Agencia Tributaria puede revisar ejercicios prescritos si estos tienen repercusión en ejercicios posteriores aún abiertos. Para ello, el Supremo remite a una sentencia previa, del 11 de marzo de 2024, donde ya se fijó criterio en un caso similar. En aquella ocasión se concluyó que la reforma legal de 2015 amplió las competencias de la Administración para realizar comprobaciones retroactivas. El fallo subraya que la Administración puede investigar hechos, actos, operaciones, valores y demás elementos relacionados con la obligación tributaria, aunque correspondan a años ya prescritos, siempre que influyan en ejercicios no prescritos. Esta ampliación de facultades se considera plenamente constitucional, según el Tribunal, ya que fue expresamente prevista por el legislador. Además, recuerda que el Tribunal Constitucional ya se pronunció en 2016 afirmando que la legislación tributaria retroactiva no contraviene la Constitución, dado que los ciudadanos tienen el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Sin embargo, la sentencia no está exenta de controversia. A pesar de ser el ponente, el magistrado Navarro Sanchís emitió un voto particular en desacuerdo con el resto del tribunal. En su opinión, el Tribunal Supremo debería reinterpretar la Ley General Tributaria para establecer límites claros a las comprobaciones retroactivas de Hacienda, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos. Navarro Sanchís advierte que el hecho de que la ley guarde silencio sobre un límite temporal no debe interpretarse como una autorización para una actuación sin restricciones por parte de la Administración. Señala que ninguna ley debería aplicarse de forma que conduzca a resultados absurdos o que atenten contra otros derechos fundamentales, igualmente dignos de protección. El magistrado propone una reinterpretación más acorde con los principios constitucionales, que dé prioridad a la seguridad jurídica, al derecho de defensa de los contribuyentes y a la necesidad de limitar el alcance del poder administrativo.

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(El Periódico, 24-04-2025) | Fiscal

SEPI lanza un examen exhaustivo de sus empresas, alianzas y oficinas para blindarse por el impuesto a multinacionales

A finales del año pasado, España aprobó de forma definitiva una reforma fiscal con la que se alinea con la iniciativa global impulsada por la OCDE y respaldada por el G-20 y la Unión Europea, cuyo objetivo es garantizar que las grandes multinacionales tributen al menos un 15% en el impuesto de sociedades. Esta medida pretende frenar las estrategias de optimización fiscal mediante las cuales muchas de estas empresas trasladan sus beneficios a territorios con baja tributación para reducir su carga fiscal. Según el Ministerio de Hacienda, esta normativa afectará en el caso español a alrededor de 125 grupos empresariales con sede en España y a más de 700 grupos internacionales con filiales en el país. En total, se estima que más de 800 grandes compañías con operaciones en España y con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros deberán pagar un impuesto adicional si su tributación efectiva se sitúa por debajo del 15%. Entre las entidades afectadas se encuentra la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el holding público que agrupa participaciones directas en más de veinte empresas y participaciones menores en más de cien. Su facturación anual ronda los 6.000 millones de euros. Para adaptarse a las exigencias de esta nueva normativa, SEPI ha iniciado un proceso de revisión profunda de todas sus empresas participadas, alianzas estratégicas y presencia internacional. SEPI actúa como el brazo financiero del Estado en empresas públicas como Correos, RTVE, Navantia, Agencia Efe, Tragsa o Enusa, y mantiene también posiciones en compañías clave del sector privado como Telefónica (10%), Indra (28%), Hispasat (7,41%), Airbus (4,12%), Alestis Aerospace (24,05%), Ebro Foods (10,36%), Enagás (5%), Redeia (20%), IAG (2,53%) y Epicom (40%). El grupo deberá empezar a tributar según esta nueva regulación a partir de 2026, tomando como referencia los resultados obtenidos durante el ejercicio de 2024. Debido a la complejidad de su estructura, SEPI ha lanzado una licitación para contratar asesoría especializada en materia fiscal y contable. Esta asistencia externa, cuyo contrato se estima en unos 230.000 euros, tiene como objetivo garantizar que el grupo cumpla plenamente con sus nuevas obligaciones fiscales. El Gobierno quiere delimitar con precisión qué empresas dentro del grupo SEPI estarán sujetas al nuevo impuesto complementario. Para ello, se llevará a cabo un análisis detallado que abarcará tanto el territorio nacional como internacional, incluyendo sociedades con participaciones minoritarias, sucursales, oficinas permanentes, uniones temporales de empresas y alianzas estratégicas. La normativa europea contempla ciertas excepciones, conocidas como "puertos seguros", que permiten a algunas empresas quedar exentas del impuesto adicional si cumplen ciertas condiciones, como generar menos de 10 millones de euros en ingresos en un país determinado o si ya tributan allí por encima del 15%. SEPI también quiere que el asesor designado identifique estos casos dentro de su estructura internacional, y que calcule con precisión los importes adicionales que deberá pagar, así como los beneficios fiscales derivados de esas exenciones. Cabe recordar que España se adelantó a esta reforma global y ya desde 2022 aplica un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible del impuesto de sociedades para empresas con ingresos superiores a 20 millones de euros. La nueva norma, sin embargo, establece un tipo del 15% a nivel global que se calcula sobre el resultado contable ajustado, y afecta solo a los grupos que facturen más de 750 millones anuales. Ambas medidas coexisten, pero se ha diseñado un mecanismo específico para evitar que las empresas se vean obligadas a tributar dos veces por el mismo concepto.

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(Cinco Días, 23-04-2025) | Fiscal

España, a la cola de Europa en fiscalidad verde para impulsar el coche eléctrico

El sistema fiscal en España no favorece la adquisición de vehículos eléctricos, según revela la tercera edición del informe anual elaborado por el grupo europeo Transport & Environment (T&E), especializado en movilidad sostenible. El estudio muestra cómo países con menor renta per cápita, como Portugal, han logrado mejores avances en la transición hacia una flota de vehículos eléctricos, especialmente gracias a los incentivos dirigidos a empresas. En Portugal, por ejemplo, la diferencia fiscal entre un SUV eléctrico y su equivalente de gasolina es de 30.251 euros a favor del eléctrico en un periodo de cuatro años. En España, en cambio, esta diferencia es de solo 3.209 euros. Este cálculo incluye diferentes aspectos fiscales como los impuestos de matriculación y circulación, ayudas a la compra, deducciones en el IVA, amortización del vehículo y beneficios fiscales tanto para empleados como para empleadores. Óscar Pulido, responsable del programa de electrificación de flotas en T&E España, atribuye la diferencia al modelo fiscal portugués de tipo "bonus-malus", que penaliza los coches contaminantes y premia los eléctricos. En Portugal, un empleado que reciba un coche de empresa tiene muchas probabilidades de que sea eléctrico, ya que optar por uno de combustión implica mayores costes fiscales para la empresa. Además, Portugal ha potenciado su red de recarga eléctrica mediante el sistema unificado MOBI.E, que permite a los usuarios utilizar estaciones de distintos operadores sin necesidad de múltiples aplicaciones, lo que contrasta con el sistema más fragmentado de España. Uno de los obstáculos más relevantes en el caso español es el impuesto de circulación, que varía según el municipio y no contempla ventajas claras para los eléctricos. La fórmula de cálculo, basada en los caballos fiscales, genera inconsistencias entre motores térmicos y eléctricos, ya que estos últimos son evaluados por su potencia efectiva. Esto da lugar a situaciones paradójicas, como que un Volkswagen ID.3 pague casi lo mismo que un Golf de gasolina, incluso estando bonificado. En cuanto a los consumidores particulares, la brecha fiscal entre eléctricos y coches de combustión es algo menor en España que en el caso de las empresas. A lo largo de diez años, el beneficio fiscal para un SUV eléctrico respecto a su versión de gasolina es de 4.321 euros, frente a los 5.048 euros en Portugal. Aun así, España se sitúa en la parte baja del ranking europeo de incentivos fiscales a particulares, muy lejos de países como Dinamarca, donde la diferencia supera los 45.000 euros. Pulido subraya la necesidad de una reforma fiscal profunda, aunque advierte que las medidas deben adaptarse a la realidad de cada país. En España, el uso del vehículo privado es más intensivo y el poder adquisitivo menor que en otras regiones como Dinamarca, además de que el país tiene un peso industrial relevante como segundo productor de coches en Europa. Por eso, cualquier cambio debe tener en cuenta la equidad social, para no perjudicar a quienes dependen del coche para trabajar y no pueden costear un modelo nuevo. Las políticas deberían incentivar la compra de coches usados menos contaminantes o incluso eléctricos. Gracias a su política fiscal, Portugal alcanzó una cuota del 19,7% de ventas de vehículos eléctricos en 2024, superando a Alemania (14,1%) y Francia (17,1%). Alemania, de hecho, retrocedió tras la eliminación de ayudas a finales de 2023, lo que provocó una caída del 5,9% en las matriculaciones de eléctricos en Europa este año, según datos de la patronal ACEA. España, por su parte, sigue rezagada, con una cuota del 5% en 2024, que ha subido hasta el 6,9% en el primer trimestre de 2025. Este repunte se debe en parte al retraso en las matriculaciones por parte de las marcas, a la espera de cumplir con los nuevos límites de emisiones fijados por la normativa europea CAFE. A pesar de que no habrá sanciones en 2025 por la presión del sector, el arranque de año se vio afectado por la suspensión de las ayudas a la compra, que el Gobierno reactivó el 1 de abril a través del programa Moves III y una deducción de hasta 3.000 euros en el IRPF. Aunque la industria ha recibido con alivio esta reactivación, existe preocupación por la limitada duración de los fondos asignados (400 millones de euros), ya que más de la mitad se habrían comprometido entre enero y marzo. Se teme que estos recursos no lleguen al verano, pese a que el plan está previsto hasta fin de año. Por ello, el sector pide al Gobierno explorar vías que permitan mantener los incentivos de forma autosuficiente, financiándolos con los propios ingresos fiscales del automóvil.

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(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal

Cómo regresar a España sin sobresaltos fiscales

La etapa final del proceso de movilidad, es decir, el regreso del empleado, suele recibir poca atención, más allá de su nueva ubicación en el organigrama de la empresa. "La gestión del retorno a menudo se deja en segundo plano", señala Daniel Enríquez, director del área de Global Mobility Services de People Services en KPMG España. El experto enfatiza la importancia de abordar esta fase desde diferentes ángulos para garantizar el éxito total del proceso de movilidad internacional. Uno de los aspectos clave es la fiscalidad en el país desde el que se expatrió el empleado. Enríquez recalca que "es esencial organizar bien la salida de dicho país para evitar posibles problemas o incluso riesgos fiscales". Cita casos como los de Bélgica, Brasil o México, donde existe la figura del exit tax o declaración de salida, que permite adelantar la declaración de impuestos correspondiente al año en que se abandona el país. No obstante, esta medida exige cumplir con plazos estrictos y mantener la cuenta bancaria activa hasta que se cierren completamente las obligaciones fiscales, un trámite que puede alargarse durante varios meses. También hay que tener en cuenta los ingresos residuales o trailing income que se generan después del regreso, pero que provienen del empleo en el extranjero. "Es fundamental analizar si dichos ingresos están sujetos a tributación en el país de origen", explica Enríquez, además de gestionar adecuadamente los posibles casos de doble imposición en España. El segundo gran ámbito a considerar es la fiscalidad en España una vez que el empleado regresa. En este contexto, está ganando protagonismo el régimen especial de impatriados -conocido como Ley Beckham-, cuya accesibilidad ha mejorado gracias a la reducción del requisito de no residencia previa, que ha pasado de 10 a 5 años. Esto representa "un incentivo adicional como resultado de la expatriación", al ofrecer ventajas fiscales durante un período de hasta seis años. Las empresas deben valorar si desean ofrecer este tipo de asesoría, aunque Enríquez advierte que puede ser un arma de doble filo: "aunque hace más atractivo el retorno, también puede motivar al empleado a extender la estancia internacional para cumplir con los cinco años requeridos". Por ello, insiste en que "las decisiones sobre la duración de las asignaciones deben estar alineadas con las necesidades del negocio, no con estrategias fiscales personales". Desde la firma Relocate&Save, también destacan que muchos españoles han valorado positivamente la reducción a cinco años del periodo de no residencia fiscal en España, ya que esta modificación ha facilitado significativamente la repatriación de profesionales, frente al requisito anterior de diez años. Sin embargo, "a muchos les preocupa el paso al régimen fiscal ordinario una vez finalizado el régimen Beckham, sobre todo en lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio", indica Marc Cantavella, cofundador de la firma especializada en fiscalidad y residencia. Según los expertos, se trata de un régimen competitivo en comparación con los de países como Italia o Grecia, y su principal atractivo es la exención de rentas de origen extranjero, especialmente para quienes poseen patrimonio financiero fuera de España. Cantavella añade: "Muchos extranjeros que nos consultan sobre el régimen Beckham también piden una alternativa para cuando este finalice (Andorra, Malta, Portugal...)". La posibilidad de una inspección o de una revisión del régimen concedido genera gran inquietud entre los solicitantes, especialmente ante el riesgo de que se revoque y se les exija tributar retroactivamente bajo el régimen ordinario. Por otro lado, la Seguridad Social internacional representa otro punto clave. Enríquez recomienda comprobar que se hayan realizado correctamente todas las comunicaciones relacionadas con el desplazamiento, así como sus posibles prórrogas, para evitar vacíos en las cotizaciones que puedan afectar, por ejemplo, la futura pensión de jubilación. En caso de un regreso anticipado, aconseja presentar una notificación oficial para prevenir problemas en futuras asignaciones internacionales. En resumen, Enríquez concluye que "la gestión del retorno sigue siendo una tarea pendiente para muchas empresas". Ignorar esta fase "puede significar la diferencia entre una buena reintegración del empleado o una baja inesperada", lo que supondría "perder el valioso conocimiento adquirido durante la expatriación". Por tanto, una gestión eficaz del retorno no es un lujo, sino una necesidad estratégica. Finalmente, cabe destacar que la Dirección General de Tributos (DGT) eliminó recientemente un obstáculo fiscal que afectaba a estos profesionales: antes, la Agencia Tributaria podía exigirles tributar como no residentes por los ingresos obtenidos durante los meses del año en que se trasladaban, lo que generaba una doble imposición, ya que también debían tributar como residentes en su país de origen. La DGT ha respaldado el criterio del departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu Abogados, que planteó esta situación ante Hacienda. En concreto, la DGT ha aclarado cómo calcular el período de menos de 183 días en 12 meses que la ley exige para evitar esa doble tributación. Con ello, se elimina un importante obstáculo fiscal para quienes se trasladan a España en la segunda mitad del año.

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