(Expansión, 23-02-2026) | Fiscal

Magistrados del Constitucional denuncian que el Estado financia su tesorería obligando a las empresas a adelantar impuestos

En un contundente voto particular, varios magistrados críticos reprochan a la mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional haber renunciado a su papel de control para avalar lo que consideran un "préstamo obligatorio sin intereses" impuesto a las empresas, que reduce su liquidez. La división interna en el tribunal a propósito del sistema fiscal español se intensifica. Si en noviembre pasado cinco magistrados ya compararon los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades con un "esquema piramidal", ahora un nuevo escrito discrepante eleva aún más la tensión. Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías firman un duro documento, al que tuvo acceso EXPANSIÓN, en el que sostienen que la mayoría del Pleno está legitimando una forma encubierta de financiación estatal a costa de las empresas. El enfrentamiento surge tras la sentencia que rechaza la cuestión de inconstitucionalidad 2840-2024. Aunque el fallo mantiene la doctrina reciente fijada en la sentencia 175/2025, el voto particular refleja el cansancio de algunos magistrados ante lo que ven como una deriva metodológica: justificar situaciones fiscales injustas mediante el análisis de casos concretos. Los firmantes sostienen que el problema no es solo económico, sino jurídico. Acusan a la mayoría de abandonar el examen abstracto de la constitucionalidad de la norma -válido para cualquier contribuyente- para centrarse en si, en el asunto concreto, el perjuicio fue limitado. La sentencia considera válida la norma porque, en ese caso específico, los pagos adelantados no generaron un exceso de recaudación significativo. Para los discrepantes, este razonamiento es inapropiado para un tribunal constitucional y genera arbitrariedad, ya que la ley puede resultar injusta aunque en ocasiones no cause daños graves. A su juicio, el hecho de que algunas empresas sufran menos no elimina el carácter problemático de un sistema que obliga a tributar sobre beneficios aún no obtenidos. El tono del voto es especialmente severo. Los magistrados describen los pagos fraccionados no como una técnica tributaria, sino como un mecanismo de financiación estatal. Señalan que muchas empresas deben adelantar cantidades muy superiores a su cuota final -en algunos casos más de un 1.000%-, lo que les obliga a endeudarse y asumir costes financieros para prestar dinero al Estado sin remuneración. Por ello, califican el sistema como un "empréstito forzoso gratuito": el Estado utiliza esos fondos para cubrir gastos públicos y los devuelve más adelante. Según el escrito, esto genera además un círculo vicioso, ya que la Administración pasa a depender de esos ingresos anticipados para cuadrar sus cuentas y afrontar devoluciones anteriores. El voto particular denuncia también un cambio de enfoque en la jurisprudencia constitucional. Los magistrados consideran que se está ignorando el principio de capacidad económica recogido en la Constitución, al permitir exigir pagos sobre rentas inexistentes con la promesa de devolverlos después. La resolución demuestra que el debate sobre el modelo fiscal dentro del tribunal está lejos de resolverse. Mientras la mayoría defiende la necesidad de garantizar la estabilidad financiera del Estado, el sector crítico advierte de que el propio tribunal corre el riesgo de dejar de actuar como garante de la Constitución para convertirse en un apoyo de la Hacienda pública, dejando a los contribuyentes con escasa protección frente a la presión fiscal.

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(El Economista, 23-02-2026) | Fiscal

El tipo máximo del IRPF en España es 20 puntos superior a la media europea

En 2026, España se sitúa entre los países europeos y desarrollados que más presión fiscal ejercen sobre las rentas altas a través del IRPF. El tipo máximo alcanza el 54% al sumar los tramos estatal y autonómico, una cifra que supera en unos 20 puntos la media europea, situada en torno al 34%. Solo tres países presentan niveles superiores: Dinamarca (55,9%), Francia (55,4%) y Austria (55%). Especialistas en fiscalidad consideran que tipos cercanos o superiores al 50% pueden calificarse como prácticamente "confiscatorios". Esta valoración coincide con los criterios de la OCDE, que sitúa por encima del 52% el umbral de presión tributaria excesiva. De hecho, esta organización ha recomendado en varias ocasiones reducir este nivel de imposición. Entre los países europeos pertenecientes a la OCDE, el tipo máximo medio del impuesto sobre la renta ronda el 43,4%, unos diez puntos menos que en España. En el extremo opuesto se encuentran sistemas con gravámenes más reducidos, como los de Hungría (15%), Estonia (22%) o República Checa (23%). Fuera del grupo de economías avanzadas, los tipos suelen ser aún más bajos y, en muchos casos, se aplica una tasa única. Es el caso de Bulgaria y Rumanía, ambos con un 10%, seguidos por Moldavia (12%), Ucrania (19,5%) y Georgia (20%). Según Alex Mengden, economista del centro estadounidense Tax Foundation, los gobiernos podrían recaudar de forma más eficiente si se apoyaran en los tramos bajos del impuesto en lugar de cargar sistemáticamente sobre los más altos, como sucede en España. Elevar el tipo marginal superior -señala- reduce los incentivos para aumentar ingresos o invertir precisamente entre quienes tienen mayor capacidad económica, y puede dificultar además la atracción de talento cualificado. El IRPF español, sin embargo, no es uniforme en todo el territorio. Al dividirse entre un tramo estatal y otro autonómico, las comunidades autónomas aplican tipos distintos. El máximo del 54%, que marca la mayor distancia respecto a la media europea, corresponde a la Comunitat Valenciana. No obstante, no es la única región que supera el 50%. Según el Consejo General de Economistas, también se sitúan por encima de ese umbral Navarra (52%), La Rioja (51,5%), así como el Principado de Asturias, Islas Canarias, Cataluña y Aragón, con un 50%. Por debajo de ese nivel se encuentran Cantabria y el País Vasco (49%); Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia y la Región de Murcia (47%); Castilla y León (46%); y Comunidad de Madrid, que presenta el tipo máximo más bajo, del 45%.

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(El Economista, 23-02-2026) | Fiscal

Madrid es la región más competitiva en lo fiscal y Cataluña la que menos

Debido a su carácter descentralizado, España no cuenta con un único sistema tributario, sino con distintos regímenes fiscales según la comunidad autónoma en la que se tribute. Por ello, cada año la Tax Foundation y la Fundación para el Avance de la Libertad elaboran el Índice Autonómico de Competitividad Fiscal (IACT), en el que la Comunidad de Madrid figura como la región más favorable desde el punto de vista tributario, mientras que Cataluña ocupa el último lugar. En la edición de 2025, la economista Cristina Enache analizó la estructura de los 19 sistemas fiscales existentes en el país, incluidos los del régimen común, los forales de País Vasco y Navarra, así como los regímenes especiales de Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Según el informe, Madrid se mantuvo en 2025 en el primer puesto con una puntuación de 7,02 sobre 10. No obstante, la experta señala que su valoración descendió ligeramente -0,21 puntos- debido a que otras comunidades han reducido la distancia que las separaba de la capital. Entre las medidas destacadas de Madrid figura la ampliación de la bonificación del impuesto sobre Sucesiones para los familiares del grupo III, que pasó del 25% al 50%. Además, se prevé que la región mejore su posición en futuras clasificaciones tras anunciar la deflactación de los tramos autonómicos del IRPF. En el extremo contrario, Cataluña continúa en última posición porque mantiene un número de tributos propios superior al del resto de comunidades, lo que reduce su competitividad fiscal. Aunque en noviembre de 2024 prorrogó la tarifa del impuesto sobre el Patrimonio -con un tipo marginal máximo del 3,48%-, también introdujo algunos ajustes en el IRPF autonómico: rebajó el tipo del primer tramo del 10,5% al 9,5%, actualizó los tramos iniciales para compensar la inflación y simplificó la escala, que pasó de nueve a ocho niveles. Asimismo, en marzo de 2025 reformó el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, ampliando su estructura de dos a cuatro tramos y elevando el tipo máximo del 11% al 13%. También estableció un gravamen del 20% para la compra de viviendas por parte de grandes propietarios y para la adquisición de edificios completos. En conjunto, estas diferencias reflejan la diversidad del mapa fiscal español, donde la carga tributaria puede variar notablemente según el territorio en el que se resida o se tribute.

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(El Economista, 23-02-2026) | Fiscal

Hacienda retendrá 43 euros al mes del SMI que solo se recuperarán si presentan la Renta

El Gobierno ha fijado el salario mínimo interprofesional (SMI) en 1.221 euros mensuales en 14 pagas y ha asegurado que esa cuantía quedará exenta de pagar IRPF. Sin embargo, el mecanismo diseñado por el Ministerio de Hacienda implica que cada mes se descontará una parte del sueldo a quienes cobren ese salario, dinero que solo podrán recuperar si presentan la declaración de la renta, trámite al que no están obligados por su nivel de ingresos. En concreto, estos trabajadores soportarán retenciones por IRPF de unos 523 euros al año -aproximadamente 43 euros mensuales-, según explica la economista Raquel Jurado, del Consejo General de Economistas. Estas retenciones están limitadas al 43% de la diferencia entre el SMI anual (17.094 euros) y el umbral de ingresos que marca la obligación de tributar, fijado en 15.876 euros. Como ya ocurrió en 2025, Hacienda ha optado por introducir una deducción específica para que estos trabajadores recuperen lo retenido al hacer la declaración, en lugar de elevar el mínimo exento hasta el nuevo SMI, práctica habitual hasta 2024. Esta deducción asciende a unos 590,89 euros -algo más que lo retenido- para compensar tanto el tramo estatal como el autonómico del impuesto. Según los expertos, aunque las retenciones tienen ese límite del 43%, al presentar la declaración se calcula la cuota real aplicando la escala del IRPF al salario anual. La deducción se determina tomando como referencia el doble de la cuota estatal, lo que explica que supere ligeramente la cantidad retenida durante el año. Además, el Ejecutivo ha diseñado este beneficio fiscal de forma progresiva, de modo que también favorecerá a salarios inferiores a unos 20.048 euros anuales. La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, subrayó que se trata de una rebaja fiscal de hasta unos 591 euros para sueldos por debajo de los 20.000 euros brutos, con el objetivo de suavizar el llamado "salto" del impuesto, que provoca tipos marginales elevados justo por encima del salario mínimo. No obstante, la fórmula ha suscitado críticas tanto de técnicos de Hacienda como de agentes sociales. Muchos consideran más adecuado ajustar directamente el mínimo exento al nuevo SMI y reclaman una reforma estructural del IRPF que evite aplicar tipos elevados a rentas bajas y que elimine la necesidad de correcciones anuales. En el diálogo social también existe consenso en que no se puede eximir indefinidamente del impuesto a los trabajadores con menores ingresos, ya que cada vez representan una proporción mayor del empleo. Algunos proponen, en cambio, una escala adaptada a su capacidad económica. La patronal cuestiona que un salario que antes tributaba deje de hacerlo, mientras que los sindicatos critican que la subida del SMI se compense con una deducción que reduce la recaudación pública. El Gobierno ha mostrado la evolución del tratamiento fiscal de un salario equivalente al SMI actual -17.094 euros anuales-: en 2012 soportaba un tipo del 11,9%, en 2019 bajó al 8,1% y en 2024 quedó en el 3,5% tras elevarse el mínimo exento. Para este año, el Ejecutivo sostiene que el tipo será del 0%, aunque en la práctica solo lo será si el trabajador presenta la declaración. Según un estudio del sindicato CCOO, la subida del SMI beneficiará a cerca del 9% de los asalariados, especialmente a mujeres mayores de 35 años con contrato indefinido que trabajan en servicios como comercio u hostelería y residen en comunidades como Canarias, Extremadura, Murcia o Andalucía. Los especialistas confían en que estos trabajadores presenten la declaración para recuperar lo retenido, aunque todavía no se conocen los resultados del primer ejercicio en que se aplicó esta deducción, ya que la campaña correspondiente aún no se ha iniciado.

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(El País, 20-02-2026) | Fiscal

La nueva tasa de basuras provoca un alza histórica del 17,4% en el coste de la recogida de residuos

Los hogares en España están afrontando un encarecimiento sin precedentes en los servicios municipales de recogida de residuos. A lo largo de 2025, su coste medio aumentó un 17,4% respecto al año anterior, el mayor repunte anual registrado hasta ahora, según el Índice de Precios de Consumo (IPC). Esta subida coincide con la implantación del nuevo sistema de tasas que, desde septiembre, obliga a los ciudadanos a asumir íntegramente el coste real de la recogida y tratamiento de la basura, lo que ha provocado incrementos significativos en la mayoría de municipios. Este aumento contrasta con la evolución mucho más contenida de los precios en general. El IPC global subió un 2,7% en 2025, consolidando la moderación iniciada tras la crisis inflacionista derivada de la energía. Así, la tasa de basuras creció a un ritmo más de seis veces superior a la inflación media, situándose entre los incrementos más elevados de todas las partidas analizadas por el Instituto Nacional de Estadística. De hecho, la gestión de residuos fue la quinta categoría que más se encareció ese año dentro del IPC, que examina cerca de 200 conceptos. Solo la superaron el chocolate y el cacao, el café, la joyería y relojes, y los huevos, productos especialmente afectados por las recientes tensiones de costes. Otra forma de medir este fenómeno es mediante el índice base 100 que utiliza el INE para comparar periodos. Si el nivel 100 corresponde a los precios de 2025 y durante la última década la categoría de basuras se había movido entre 80 y 85 puntos, el salto hasta la cifra actual evidencia la magnitud del encarecimiento acumulado, concentrado sobre todo en el último año. Este fuerte incremento responde a un cambio profundo en la financiación del servicio. Tradicionalmente, los ayuntamientos asumían parte de los gastos con cargo a sus presupuestos, lo que permitía mantener tasas bajas o incluso inexistentes. El nuevo marco legal, sin embargo, obliga a cubrir el coste completo mediante tasas específicas, trasladándolo directamente a los usuarios. La mayoría de consistorios aplicaron estas medidas en la segunda mitad de 2025, lo que se tradujo en subidas interanuales superiores al 30% en los últimos meses del año. Además, la recogida de residuos pesa cada vez más en el cálculo del IPC, lo que refleja su creciente impacto en la economía doméstica. En 2025 representaba 3,072 puntos por cada 1.000 del índice total (aproximadamente un 0,3%), y en 2026 ha aumentado hasta 3,433. Estas ponderaciones dependen del gasto que los hogares destinan a cada servicio, lo que indica que las familias dedican una proporción cada vez mayor de su presupuesto a este concepto. Las subidas han sido especialmente acusadas en los municipios donde antes el coste no se cobraba de forma directa. En estos casos, los vecinos han empezado a pagar explícitamente un servicio que antes se financiaba mediante otros impuestos locales. La fundación ENT, una de las pocas organizaciones privadas que analiza estas tasas en España, calcula diferencias de hasta 230 euros anuales entre capitales de provincia: mientras un hogar medio paga unos 287,5 euros en Valencia, en Toledo la cifra ronda los 56,9 euros. Uno de los problemas señalados es que el Gobierno dejó en manos de los ayuntamientos el diseño de la tasa sin apenas criterios comunes, más allá de que no fuera deficitaria y cubriera el 100% del coste. Con ese margen, cada consistorio aplicó su propio modelo: algunos ajustaron la tarifa al gasto real, mientras que otros aprobaron sistemas muy cuestionados, lo que podría derivar en reclamaciones y devoluciones. Un ejemplo destacado es el de Madrid. El Ayuntamiento estableció una tasa basada en el valor catastral de la vivienda y en el nivel de reciclaje del distrito, un método que muchos expertos consideran poco preciso para medir la cantidad real de residuos generados por cada hogar. La medida ha sido impugnada por más de 130.000 vecinos, así como por la Asociación Española de Asesores Fiscales y el grupo municipal Más Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá pronunciarse próximamente sobre su legalidad.

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(El Economista, 20-02-2026) | Fiscal

Hacienda elevará la multa a empresas por corrupción hasta el 50% de sus ingresos anuales

El Gobierno dio a conocer el martes el Anteproyecto de Ley de Integridad Pública, una norma que concentra las principales medidas anunciadas tras el denominado "caso Koldo" y que pone el foco en las empresas, los partidos y la contratación pública. El Ministerio de Hacienda ha abierto a consulta pública el borrador, que propone endurecer de forma notable las sanciones a compañías implicadas en corrupción, permitiendo multas de hasta el 50% de su facturación anual. El plan contempla castigos más severos para delitos como el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación. Para ello, prevé aumentar tanto la cuantía diaria de las multas como el límite total que pueden alcanzar. El texto, aprobado en primera lectura por el Consejo de Ministros, incluye una modificación del Código Penal que mantiene el mínimo de 30 euros por día, pero elimina el tope máximo fijo, que pasará a depender de los ingresos de la empresa en el ejercicio en que se cometió el delito. En concreto, se plantea que la sanción máxima alcance hasta el 50% de la cifra de negocio de ese año -o del año en que se obtuvieron los beneficios ilícitos-. Ese importe se dividiría entre 360 días para fijar la multa diaria. Si el resultado fuese inferior a 20.000 euros por día, se permitiría elevarla hasta esa cifra, lo que cuadruplica el límite actual de 5.000 euros diarios. Además, el borrador amplía de dos a diez años el periodo máximo durante el cual puede aplicarse este sistema de multas por días a las personas jurídicas. Con esta modificación, las sanciones a empresas condenadas por corrupción podrían superar los 72 millones de euros si sus ingresos anuales superan ciertos niveles. La determinación final del importe y la duración quedará en manos de jueces y tribunales. El plan estatal anticorrupción presentado en julio por el presidente Pedro Sánchez ya apuntaba la intención de imponer sanciones proporcionales al volumen de negocio o al beneficio obtenido ilegalmente. Con este modelo, el Ejecutivo busca tanto disuadir a las compañías de incurrir en prácticas corruptas como adaptar las penas a su tamaño real, siguiendo ejemplos de otros países como el Reino Unido. La reforma también eleva a siete años el plazo de prescripción de estos delitos, argumentando que suelen ser difíciles de detectar por su complejidad técnica y porque a menudo se cometen desde posiciones de poder que les confieren apariencia de legalidad. El Gobierno considera que ampliar este plazo contribuirá a su prevención al reducir la posibilidad de impunidad. Asimismo, la norma pretende reforzar la transparencia sobre quién controla realmente las empresas. Para ello, propone que sea obligatorio inscribir en el Registro Mercantil la titularidad de las participaciones en las sociedades limitadas, de modo que se identifique claramente a sus propietarios y socios y se evite el uso de empresas pantalla. Estas sociedades deberán disponer de un libro registro de socios en formato electrónico, que comunicarán al Registro Mercantil y actualizarán cada año junto con sus cuentas anuales. El Ejecutivo advierte de que no informar de los cambios en la propiedad implicará la nulidad de la transmisión, por lo que únicamente los socios inscritos oficialmente podrán ejercer derechos como el cobro de dividendos.

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(El Economista, 19-02-2026) | Fiscal

El Congreso exige al Gobierno bajar el IVA al 4% para la compra de primera vivienda

El Congreso de los Diputados ha instado al Gobierno a reducir al 4% el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) aplicado a la adquisición de la primera vivienda. Sin embargo, la iniciativa no ha contado con el respaldo del PSOE ni de Sumar, los dos partidos que forman el Ejecutivo de coalición. La propuesta prosperó después de que el Partido Popular presentara una moción en el pleno celebrado este miércoles, derivada de una interpelación urgente dirigida a la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. La moción salió adelante gracias al apoyo de Vox, Junts per Catalunya y Unión del Pueblo Navarro, además del voto favorable del propio PP. Por su parte, Partido Nacionalista Vasco, Coalición Canaria y Bloque Nacionalista Galego optaron por abstenerse. Junto a esta iniciativa, también se aprobó reclamar al Ejecutivo una deducción en el IRPF durante los primeros años de la carrera laboral de los jóvenes, aunque en este punto Junts prefirió no posicionarse a favor ni en contra. La rebaja fiscal para la compra de la primera vivienda habitual cuenta con el respaldo de diversos sectores, que la consideran un incentivo para facilitar el acceso a la propiedad al reducir el desembolso inicial, especialmente elevado por la entrada exigida al solicitar una hipoteca. Entre quienes han defendido medidas de este tipo figura la abogada Montse Cespedosa, quien ha planteado incluso eliminar los impuestos sobre la primera vivienda o fijarlos en un nivel muy bajo -entre el 1% y el 2%- a cambio de aumentar significativamente la carga fiscal sobre la compra de segundas residencias y posteriores, llegando hasta un 15%. Además, la Cámara aprobó el resto de propuestas incluidas en la moción, entre ellas crear condiciones favorables para que, mediante la cooperación entre el sector público y el privado, se puedan construir un millón de viviendas en España en los próximos cuatro años, especialmente en las zonas con mayor demanda, con el objetivo de reducir el déficit habitacional acumulado. En este punto, el PSOE optó por la abstención. Los socialistas sí respaldaron otras iniciativas, como impulsar la colaboración público-privada en la promoción y edificación de viviendas, así como permitir que los ayuntamientos destinen sus remanentes presupuestarios a proyectos de vivienda asequible, ajustando los plazos a las necesidades reales de construcción para garantizar su viabilidad. Asimismo, el Congreso solicitó poner en el mercado todo el suelo público disponible perteneciente a la Administración General del Estado para destinarlo al alquiler asequible, con precios alrededor de un 30% inferiores a la media del mercado, además de elaborar un plan para simplificar los trámites administrativos y acometer las reformas normativas necesarias.

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(El Economista, 19-02-2026) | Fiscal

Las aseguradoras entran a cubrir a la empresa familiar de las inspecciones de Hacienda

La inseguridad fiscal que afrontan las empresas familiares al reorganizar su estructura para preparar la sucesión ha provocado un aumento en la contratación de seguros destinados a cubrir posibles ajustes por parte de la Agencia Tributaria. Desde la primavera de 2024, este tipo de operaciones se realizan con cautela tras varias resoluciones controvertidas del Tribunal Económico-Administrativo Central, que han reforzado la capacidad de Hacienda para revisar reestructuraciones empresariales. En particular, se vigilan los casos en los que se crea una sociedad matriz o holding que agrupa a distintas filiales, con el fin de comprobar si responde a razones económicas reales o únicamente a un ahorro fiscal. Fusiones, escisiones o reorganizaciones pueden beneficiarse de neutralidad fiscal si obedecen a motivos empresariales genuinos; pero si la Administración concluye que su finalidad principal es reducir impuestos, puede recalcular la tributación y exigir los importes correspondientes. Según Jacobo de la Guardia, socio de Derecho Fiscal en Evergreen Legal, uno de los usos más recientes de estos seguros se da precisamente en reorganizaciones de grupos familiares y en la creación de holdings. El riesgo de que la Administración considere que la operación carece de sustancia económica y regularice las plusvalías no declaradas, incluso con sanciones, actúa como un fuerte freno. Estas pólizas permiten cubrir ese escenario. Para obtenerlas, la operación debe haber sido previamente analizada por asesores especializados y contar con un informe razonado que justifique la existencia de motivos económicos válidos. Las aseguradoras valoran la solidez de esa argumentación y, según el riesgo estimado, fijan las condiciones del seguro. Este tipo de cobertura funciona como una protección que permite ejecutar planificaciones fiscales legítimas con mayor tranquilidad, al ofrecer respaldo frente a posibles interpretaciones desfavorables de la Administración. Los seguros de riesgo fiscal surgieron en Reino Unido y Estados Unidos vinculados a operaciones de fusiones y adquisiciones. Llegaron a España alrededor de 2010 impulsados por fondos internacionales de capital riesgo, habituados a utilizarlos en sus países de origen, y actualmente empiezan a extenderse también a empresas más pequeñas. El aumento de su demanda se explica, en parte, por la creciente complejidad de la normativa tributaria -tanto nacional como internacional- y por una actitud más estricta de las administraciones en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Estas pólizas suelen cubrir contingencias relacionadas con precios de transferencia, deducciones, amortizaciones aceleradas u otras cuestiones que puedan dar lugar a regularizaciones. Habitualmente tienen una vigencia de cuatro años, coincidiendo con el plazo general de prescripción fiscal, aunque en ciertos casos puede ampliarse. Además, también se utilizan en operaciones de compraventa de inmuebles o en transmisiones de participaciones sociales cuando el principal valor de la empresa reside en activos inmobiliarios.

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(El Economista, 19-02-2026) | Fiscal

Bruselas pide explicaciones a España por demorar la subida del impuesto al diésel

A finales de enero expiró el plazo que la Comisión Europea había ampliado en julio para que España aprobara el incremento del impuesto al diésel. Como dicha subida no se ha materializado, ahora Bruselas reclama aclaraciones al Ejecutivo español. Según fuentes comunitarias, el país debe remitir una justificación que explique por qué no se ha adoptado la medida. La Comisión estudiará los argumentos presentados y podría conceder hasta dos meses adicionales para ampliar la información. Desde el Ministerio de Economía aseguran que continúan trabajando en este asunto. En juego hay 475 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación que siguen bloqueados por el momento, además de otros 626 millones retenidos por no haberse cumplido el compromiso de reducir la temporalidad en el empleo público. En total, permanecen pendientes unos 1.100 millones correspondientes al quinto pago de los fondos Next Generation EU, justo cuando el Gobierno español prevé solicitar en breve el sexto desembolso, cuya cuantía aún no se ha hecho pública. Cuando a comienzos de diciembre de 2025 Economía remitió a Bruselas una modificación del Plan de Recuperación para ajustar varios hitos exigidos para recibir estas ayudas, la subida del impuesto al diésel no figuraba entre las medidas eliminadas o sustituidas. El ministro Carlos Cuerpo declaró entonces que el compromiso seguía vigente y que aún había margen para cumplirlo. El pasado martes, el ministro volvió a mostrarse confiado en la capital comunitaria y subrayó que el Gobierno no renuncia a reducir las bonificaciones fiscales del diésel para desbloquear los fondos asociados. Afirmó que el Ejecutivo seguirá intentándolo "hasta el último minuto" y que todavía existen plazos disponibles dentro de la normativa del Plan de Recuperación. No obstante, aprobar esta subida fiscal resulta muy complicado. Requeriría el visto bueno del Pleno del Congreso de los Diputados, donde no existe mayoría suficiente. Así lo reconocen también en el Ministerio de Hacienda, dirigido por María Jesús Montero, responsable de elaborar el decreto, mientras Economía negocia con las instituciones europeas. La iniciativa cuenta con el rechazo frontal de Partido Popular, Vox y especialmente de Junts per Catalunya, grupo clave para aprobar cualquier medida parlamentaria. También Podemos se opone a reducir la bonificación, al considerar que perjudicaría a los sectores con menos recursos. La ausencia de apoyos en el Parlamento es, en realidad, el principal motivo por el que el Ejecutivo no impulsa el aumento del gravamen al diésel. Además, este asunto no figura entre las prioridades de Junts y, de hecho, el Gobierno de Pedro Sánchez ni siquiera lo negocia con la formación liderada por Carles Puigdemont. La reforma fiscal prevista afectaría al impuesto incluido en el gravamen sobre hidrocarburos, elevándolo de 0,307 euros por litro a 0,4 euros. Con la aplicación del IVA -que se calcula sobre el precio final más ese impuesto especial- el coste por litro aumentaría todavía más.

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(Expansión, 18-02-2026) | Fiscal

La exención fiscal al SMI rebajará el IRPF a sueldos de hasta 20.000 euros

El Ministerio de Hacienda ha aumentado de 340 a 591 euros la deducción fiscal destinada a que los 17.094 euros anuales del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) queden exentos de impuestos, al tiempo que suaviza el llamado efecto escalón para quienes perciben ingresos ligeramente superiores. El SMI, elevado por el Gobierno hasta esa cuantía con carácter retroactivo desde el 1 de enero, no pagará IRPF. Junto a la subida del 3,1%, el Consejo de Ministros aprobó ampliar la deducción creada en 2025 para garantizar dicha exención. Además, la medida se extiende más allá del propio SMI para evitar que quienes ganan un poco más sufran un aumento brusco de tributación, lo que supone también una reducción fiscal para salarios de hasta 20.000 euros anuales. Según explicó la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, la revisión fiscal busca que las rentas más bajas -incluidos los perceptores del SMI- no tengan que tributar por IRPF. Para ello, se incrementa la deducción en el impuesto sobre la renta hasta 591 euros para ingresos de hasta 17.094 euros, asegurando así que estos trabajadores no paguen impuestos. A partir de ese nivel salarial, la deducción se reducirá progresivamente conforme aumenten los ingresos, de modo que también se alivie la carga fiscal de quienes ganan hasta 20.000 euros al año. El objetivo es evitar el denominado "salto" en la tributación que se produciría si la ayuda desapareciera de forma repentina al superar el umbral del SMI. Por ejemplo, un trabajador que cobraba 17.000 euros anuales pagó 356 euros de IRPF en 2025, mientras que en 2026 no abonará nada. Montero recordó además que ese mismo sueldo soportaba unos 1.800 euros de impuestos anuales durante el último Gobierno del Partido Popular, cifra que -incluso descontando la inflación- supone actualmente un ahorro aproximado de 780 euros al año. En conjunto, Hacienda calcula que las rebajas fiscales para rentas bajas aplicadas desde 2023 han supuesto un ahorro total de 11.160 millones de euros. La deducción vinculada al SMI, acordada el año pasado con la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, evita que quienes cobran el salario mínimo tengan que empezar a tributar, aunque sin elevar el mínimo exento general hasta esa misma cuantía. En la práctica, los trabajadores seguirán teniendo retenciones mensuales en sus nóminas, pero recuperarán íntegramente esas cantidades al presentar la declaración del IRPF correspondiente a 2026 en la campaña de la renta de 2027. La ministra defendió que esta ventaja fiscal facilitó el acuerdo para subir el SMI un 3,1%, ya que, de haberse gravado, habría sido necesario aumentarlo un 4,7% para mantener el poder adquisitivo previsto. No obstante, advirtió de que en el futuro la evolución del salario mínimo y la deducción fiscal podrían dejar de estar necesariamente vinculadas.

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