(Cinco Días, 22-01-2026) | Fiscal

El Supremo decidirá sobre la tributación de las pérdidas por una quiebra bancaria

Las consecuencias del colapso del Banco Popular continúan presentes casi una década después. En junio de 2017, la justicia europea avaló la actuación de la Junta Única de Resolución en relación con la intervención del que entonces era el sexto banco español y su posterior venta al Banco Santander por un euro. Aquella decisión cerró la vía a posibles indemnizaciones para accionistas y bonistas por la desaparición de la entidad. Sin embargo, los afectados sí tuvieron que reflejar en sus declaraciones fiscales las pérdidas derivadas de la quiebra, lo que ha dado lugar a un conflicto interpretativo entre los inversores y la Agencia Tributaria sobre cómo deben calificarse dichas pérdidas. Ante la ausencia de una doctrina clara, el Tribunal Supremo se pronunciará para aclarar cuál es el tratamiento fiscal correcto de este tipo de perjuicios patrimoniales. Aunque el asunto afecta directamente a más de 300.000 accionistas y acreedores del Banco Popular, la futura sentencia podría sentar precedente para otros procesos de quiebra bancaria en España. El alto tribunal estudiará la cuestión tras admitir a trámite el recurso presentado por un antiguo inversor extremeño del Banco Popular, que impugnó la regularización practicada por Hacienda sobre sus declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2020. El contribuyente había consignado la pérdida patrimonial derivada de la resolución del banco en la base general del impuesto, al considerar que no se trataba de una transmisión voluntaria de valores, como la venta de acciones, sino del resultado de una decisión administrativa adoptada por la autoridad europea de resolución bancaria. Desde su punto de vista, este criterio era además más beneficioso fiscalmente. La Agencia Tributaria, por el contrario, sostiene que la pérdida debe integrarse en la base imponible del ahorro, al derivarse de la amortización total de las acciones, ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento negativo del capital mobiliario. Este enfoque fue respaldado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en una sentencia dictada en octubre de 2024, en la que concluyó que la pérdida debía tratarse como renta del ahorro, al poder compensarse con otras ganancias obtenidas en el mismo ejercicio. El antiguo accionista recurrió esta resolución ante el Tribunal Supremo al considerar que la posición de Hacienda contradice el criterio seguido en el caso de la quiebra de Fórum Filatélico. En aquel supuesto, la Dirección General de Tributos determinó, a través de varias consultas vinculantes, que las pérdidas sufridas por los inversores debían integrarse en la base general del IRPF, al no ser consecuencia de una transmisión patrimonial, sino del colapso de la empresa. El Supremo admitió el recurso el pasado mes de diciembre, según un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Los magistrados subrayan la necesidad de fijar doctrina sobre esta cuestión, dado que afecta a un número muy elevado de personas, entre accionistas y tenedores de distintos instrumentos financieros vinculados al Banco Popular. El tribunal también considera oportuno completar su jurisprudencia en relación con los criterios que determinan en qué base del impuesto deben integrarse las pérdidas patrimoniales. Señala que la Ley del IRPF no regula de forma expresa el tratamiento fiscal de las pérdidas derivadas de la quiebra de entidades bancarias, lo que obliga a interpretar el criterio administrativo existente. Asimismo, recuerda que en una sentencia anterior el propio Supremo estableció que las pérdidas patrimoniales no originadas por una transmisión deben integrarse en la base general, aunque aquel pronunciamiento se refería a variaciones en la cotización de préstamos hipotecarios en divisas. Por ello, el tribunal considera que dicha doctrina podría no ser extrapolable automáticamente a supuestos de insolvencia o quiebra bancaria, lo que justifica un nuevo pronunciamiento que aporte claridad jurídica.

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(Expansión, 22-01-2026) | Fiscal

Hacienda niega 500 millones de ahorro al año a los autónomos

La implantación del sistema de exención del IVA para los autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros -conocido como IVA franquiciado- permitiría un ahorro medio de unos 660 euros al año a cerca de 770.000 trabajadores por cuenta propia. Así lo indica el gabinete de Estudios de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que estima en 508,2 millones de euros el ahorro total que supondría esta medida para el colectivo. El cálculo se basa en el número de profesionales que actualmente cumplen dos condiciones fundamentales: ingresos anuales por debajo de los 85.000 euros y un volumen de IVA soportado que no haga más conveniente mantenerse fuera del sistema, el cual es de carácter voluntario en todos los países de la Unión Europea salvo en España. De acuerdo con sus estimaciones, los autónomos podrían reducir en torno a 300 euros anuales los gastos de gestión al dejar de presentar liquidaciones periódicas de IVA y de llevar una contabilidad específica para este impuesto. A ello habría que añadir el ahorro en tiempo. "Se calcula que un trabajador autónomo dedica una media de dos horas al mes a gestiones administrativas relacionadas con el IVA", señalan desde ATA. "Si se valora ese tiempo con un coste prudente de 15 euros por hora, el ahorro anual alcanzaría los 360 euros". El informe de ATA sitúa en 508,2 millones de euros el ahorro conjunto para los autónomos beneficiados por la medida. No obstante, el efecto sobre la recaudación pública podría llegar hasta los 650 millones de euros, lo que supondría una diferencia superior a los 140 millones. Según fuentes de la principal organización de autónomos, este desfase es la razón por la que el Ministerio de Hacienda, dirigido por la vicepresidenta María Jesús Montero, se niega de forma tajante a reabrir las negociaciones. Desde el Ministerio argumentan que España ya dispone de regímenes especiales que dificultan la adaptación completa de la Directiva europea a la normativa nacional y sostienen que dicha Directiva no obliga a los Estados miembros a aplicar la exención del IVA en las ventas interiores. Ante esta posición, ATA presentó a mediados de diciembre una reclamación formal ante la Comisión Europea, en la que reclama "la implantación en España de un auténtico sistema de simplificación y exención del IVA para pequeños negocios, alineado con la normativa comunitaria, que reduzca las cargas administrativas y facilite el cumplimiento fiscal". A su juicio, la negativa del Gobierno a aplicar esta medida "tiene un impacto muy negativo sobre la actividad de los negocios y reduce nuestra competitividad". En la práctica, España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha implantado un régimen de IVA franquiciado para autónomos con bajos ingresos. El umbral de facturación de 85.000 euros anuales propuesto por ATA situaría a España en línea con países como Francia, Irlanda o Italia. No obstante, este límite podría ser inferior si se toman como referencia otros Estados miembros, donde los topes oscilan desde los 78.848 euros de la República Checa hasta los 6.713 euros de Dinamarca, pasando por los 25.000 euros de Alemania o los 15.000 establecidos en Portugal.

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(Expansión, 22-01-2026) | Fiscal

Madrid blinda el relevo en la empresa familiar con una bonificación del 99% en Sucesiones

El Ejecutivo autonómico ha puesto en marcha el proceso para elaborar la nueva Ley de Empresa Familiar, una norma que ampliará las ventajas fiscales a un abanico más amplio de familiares -incluidos hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos- y suprimirá la exigencia de haber cumplido los 65 años para poder donar una empresa. La Comunidad de Madrid ha iniciado formalmente la modificación del marco legal que regula la empresa familiar. El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del informe relativo al anteproyecto de esta ley, cuyo objetivo principal es reducir la carga fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con el fin de facilitar el relevo generacional. El Gobierno regional prevé que la Asamblea de Madrid dé luz verde al texto a mediados de este año, y que la norma entre en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). La medida más destacada de la futura ley es el aumento de la reducción aplicable en la base imponible del impuesto cuando se produzca la transmisión, por herencia o donación, de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones societarias. Mientras que la normativa estatal fija actualmente esta reducción en el 95%, en la Comunidad de Madrid se elevará hasta el 99%. Para beneficiarse de esta bonificación casi total, el adquirente deberá comprometerse a mantener los activos recibidos durante un periodo mínimo de cinco años. Además de incrementar el porcentaje de la reducción, la nueva regulación amplía de forma significativa el número de personas que podrán acogerse a ella. Hasta ahora limitada a familiares directos, la norma incorporará tanto a ascendientes como a parientes colaterales. En concreto, se incluirá a los miembros del grupo III de parentesco -hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras- y, como novedad relevante, también al grupo IV, que engloba a los primos hermanos. La ley también introduce mayor flexibilidad en las transmisiones realizadas en vida. Desaparece el requisito vigente que obliga al donante a tener más de 65 años o a encontrarse en situación de gran invalidez o incapacidad permanente, lo que permitirá adelantar el traspaso del negocio a etapas más tempranas de la vida laboral. De acuerdo con las previsiones del Gobierno presidido por Isabel Díaz Ayuso, estas reformas tendrán un efecto directo sobre la actividad económica de la región. Se estima que cerca de 450.000 empresas se verán beneficiadas, lo que equivale al 93% del tejido empresarial madrileño, un sector que representa el 65% del PIB regional y concentra el 60% del empleo privado. En el ámbito fiscal, el Ejecutivo calcula que alrededor de 1.500 contribuyentes podrán acogerse a estas nuevas ventajas, lo que supondrá un ahorro conjunto cercano a los 2 millones de euros al año para las familias empresarias de la Comunidad de Madrid. Estas reducciones serán compatibles con las bonificaciones generales ya existentes en la región.

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(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

Los expertos señalan que la tributación de las aportaciones y rescates no incentivan el ahorro para la jubilación a través de un plan de pensiones

Los cambios que comenzaron a aplicarse en enero del año pasado en el ámbito de los planes de pensiones no han logrado reactivar un instrumento de ahorro para la jubilación que sigue mostrando signos de estancamiento. Así lo reflejan los datos de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, Inverco, cuyo último informe trimestral, publicado en septiembre, indica que el leve aumento del número de partícipes en España, en torno a los ocho millones, se explica exclusivamente por el crecimiento de los planes de empleo simplificados dirigidos a autónomos y empresas, que empezaron a desplegarse a mediados de 2024. En determinados sectores, como el de la construcción, los convenios colectivos ya obligan a las empresas a realizar aportaciones periódicas a favor de sus trabajadores. Pese a ello, la mayor parte del ahorro acumulado continúa concentrándose en los planes de pensiones individuales, cuyo patrimonio alcanzó en septiembre los 93.341 millones de euros, un 2,6% más que en el informe anterior de Inverco publicado en junio. En un escenario en el que el ahorro privado para la jubilación gana relevancia ante la incertidumbre sobre la sostenibilidad futura del sistema público de pensiones, los especialistas reclaman una revisión de la fiscalidad de los planes privados que actúe como verdadero estímulo al ahorro previsional. Así lo defiende Fernando Martínez-Cue, socio fundador de la consultora Martínez-Cue & Asociados y autor de un informe del Instituto Santalucía, en el que analiza las vías para dinamizar estos productos mediante incentivos fiscales, tomando como referencia la reforma recientemente aprobada en el País Vasco. El estudio apunta a la necesidad de abordar una reforma fiscal en profundidad, centrada en dos grandes ámbitos: el tratamiento fiscal de las aportaciones realizadas durante la vida laboral y la tributación de los fondos rescatados tras la jubilación, tanto si se perciben como renta periódica como en forma de capital. En relación con las aportaciones, Martínez-Cue plantea diversas medidas destinadas a impulsar la contratación de planes de pensiones como fórmula de ahorro a largo plazo. Entre ellas, propone reforzar los incentivos para las empresas que contribuyan a planes de empleo mediante mayores deducciones en el Impuesto sobre Sociedades; permitir que los trabajadores puedan aportar de forma independiente a la contribución empresarial hasta el límite no utilizado, fijado actualmente en 8.500 euros anuales; elevar en el caso de los matrimonios el límite conjunto de aportación a planes individuales exento de tributación hasta los 5.000 euros, frente a los 1.500 actuales; y adaptar los límites de aportación de los autónomos a la irregularidad de sus ingresos, permitiendo periodos de cálculo superiores al año. En este último punto, también se plantea equiparar el límite de aportación de los trabajadores por cuenta propia al de los asalariados, elevándolo de los actuales 5.750 euros hasta los 10.000 euros anuales, una demanda reiterada por las organizaciones representativas del colectivo. Asimismo, el informe propone revisar el actual sistema de reducción en la base imponible del IRPF, al considerar que tiene un carácter regresivo, ya que el beneficio fiscal depende no solo del importe aportado, sino también del nivel de renta del contribuyente. Como alternativa, se plantea introducir deducciones directas en la cuota, un modelo que ya funciona en el País Vasco y que podría incentivar las aportaciones voluntarias. Otras propuestas incluyen aumentar el límite salarial actualmente fijado en 27.000 euros y vincularlo a una referencia revalorizable, como la pensión máxima, así como establecer deducciones adicionales en función del porcentaje de contribución empresarial o incentivos específicos para mayores de 35 años. En cuanto a la fiscalidad del rescate de los planes de pensiones, Martínez-Cue considera prioritario que los rendimientos tributen en la escala del ahorro como rendimientos del capital mobiliario, en lugar de hacerlo como rendimientos del trabajo, como ocurre actualmente. También propone fomentar el cobro en forma de renta durante un periodo mínimo de 15 años mediante la exención de los rendimientos derivados de las aportaciones, así como aplicar una reducción del 30% en los rescates en forma de capital correspondientes a las aportaciones realizadas a partir de 2007.

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(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

El Ecofin no descarta responder con impuestos a las tecnológicas de EEUU ante las nuevas amenazas arancelarias de Trump

La Comisión Europea y los ministros de Economía de la UE han advertido de que contemplan todas las posibles respuestas ante las amenazas arancelarias de Estados Unidos, desde el uso del denominado mecanismo anticoerción hasta la imposición de contraaranceles o nuevos gravámenes. Las instituciones comunitarias dejan claro que están dispuestas a emplear todo su arsenal comercial para responder a la presión ejercida por Donald Trump, que ha vinculado la imposición de nuevos aranceles a la exigencia de que la Unión Europea ceda Groenlandia. Tanto la Comisión como los responsables económicos de los Veintisiete señalaron que no descartan ninguna medida, incluidas nuevas cargas fiscales a las grandes tecnológicas estadounidenses, la reactivación de aranceles por valor de 93.000 millones de euros o la puesta en marcha, por primera vez, del llamado bazooka anticoerción. El comisario europeo de Economía, Valdis Dombrovskis, subrayó tras la reunión del Ecofin que la UE respalda plenamente a Dinamarca y a Groenlandia y considera inaceptable cualquier cuestionamiento de la soberanía o integridad territorial de los Estados miembros. En ese contexto, recalcó que todas las alternativas siguen abiertas frente a las amenazas de la Administración Trump, incluidas medidas como los impuestos digitales a empresas como Google o Meta, la activación del mecanismo anticoerción o la aplicación de contraaranceles en respuesta a los gravámenes que pueda imponer Washington. Este abanico de opciones fue analizado por los ministros después de que Trump anunciara nuevos aranceles contra los países que han desplegado tropas en Groenlandia para respaldar la soberanía danesa. Entre los afectados se encontrarían Dinamarca, Alemania, Francia, Países Bajos, Finlandia, Noruega, Suecia y Reino Unido, que afrontarían un aumento arancelario del 10% a partir del 1 de febrero, porcentaje que subiría al 25% desde el 1 de junio. El ministro de Finanzas de Chipre, Makis Keravnos, cuyo país ejerce la presidencia rotatoria del Consejo de la UE, calificó la situación de especialmente grave y defendió que los titulares de Economía y Finanzas deben asumir un papel activo mediante decisiones concretas en el ámbito comercial. Estas decisiones, precisó, dependerán de lo que acuerden los jefes de Estado y de Gobierno tras los encuentros previstos con Trump en el Foro de Davos y la cumbre extraordinaria de líderes europeos convocada para el día siguiente. Dombrovskis recordó que la UE lleva tiempo preparando posibles respuestas, lo que permitiría aplicarlas con rapidez si fuera necesario. Aunque insistió en que la prioridad sigue siendo alcanzar una solución negociada y constructiva con Estados Unidos, advirtió de que la Unión debe estar lista para actuar si no se logra un acuerdo. La opción de gravar a las grandes empresas tecnológicas ya se planteó la pasada primavera como respuesta a los llamados aranceles recíprocos impulsados por Trump al inicio de su mandato. Entre las ideas barajadas figuraba la aplicación de impuestos específicos sobre los ingresos publicitarios de los servicios digitales, en línea con el modelo de la tasa Google del 3% vigente en España. Otra posibilidad sería no reaccionar de inmediato a los nuevos aranceles previstos para el 1 de febrero y esperar hasta el día 6, fecha en la que expira, salvo prórroga, la suspensión de los contraaranceles por valor de 93.000 millones de euros que la UE dejó en pausa tras el acuerdo comercial del pasado verano. Ese pacto, que aceptaba aranceles del 15% sobre las exportaciones europeas a Estados Unidos, fue cuestionado ayer por el ministro francés de Exteriores, Jean-Noël Barrot, quien pidió que no se ratifique. Como última opción, la UE mantiene sobre la mesa la activación del mecanismo anticoerción, considerado el recurso más contundente, que permitiría restringir o incluso bloquear el acceso al mercado único europeo en caso de injerencias externas que afecten a la soberanía de los Estados miembros.

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(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

Los asesores fiscales denuncian el rechazo exprés a los recursos contra la tasa de basuras de Madrid

El enfrentamiento de los contribuyentes con la nueva tasa municipal de basuras se ha intensificado tras el primer choque producido en la ciudad de Madrid. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha denunciado que el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid está rechazando de manera sistemática y acelerada todas las reclamaciones interpuestas por los vecinos contra este nuevo tributo. La implantación de la tasa de basuras responde a la exigencia de la normativa europea de que los ciudadanos asuman íntegramente el coste de la gestión de los residuos que generan. A partir de este mandato, cada ayuntamiento ha diseñado su propio sistema de aplicación. El cobro comenzó a finales de 2025, en muchos casos de forma simultánea al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que ha provocado una oleada de recursos en municipios de todo el país. En el caso de Madrid, Aedaf estima que se han presentado más de 50.000 reclamaciones contra la liquidación de la tasa. Según el colectivo, el Tribunal Económico-Administrativo Municipal estaría desestimando estos recursos de forma rápida, sin esperar a que los tribunales de justicia se pronuncien sobre la legalidad de la ordenanza que regula el gravamen. Cabe recordar que la propia Aedaf recurrió dicha ordenanza ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimiento que se encuentra en fase de conclusiones y para el que se prevé una resolución en los próximos meses. La asociación critica que el órgano municipal esté tramitando y resolviendo estas reclamaciones en plazos inusualmente cortos, en torno a dos meses, cuando el tiempo medio habitual ronda los dos años, además de darles prioridad frente a miles de expedientes pendientes. A su juicio, esta actuación plantea serias dudas sobre la imparcialidad y la equidad del proceso. Los asesores fiscales advierten de que la desestimación rápida de las reclamaciones en vía administrativa obligará a quienes quieran continuar con la impugnación a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que supone un aumento considerable de los costes económicos y legales y puede disuadir a muchos contribuyentes. Pese a ello, Aedaf confía en que el conflicto termine con la anulación general de todas las liquidaciones de la tasa.

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(Expansión, 21-01-2026) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha establecido nueva doctrina respecto a la recuperación de ayudas de Estado declaradas ilegales

La Sala ha concluido que la regulación española, que obliga a constituir una garantía en efectivo en la Caja General de Depósitos para poder suspender de forma cautelar la devolución de estas ayudas, es plenamente conforme con el Derecho de la Unión Europea. De este modo, el Tribunal Supremo rechaza los planteamientos de la parte recurrente, que sostenía que la exigencia de un depósito dinerario vulneraba los principios europeos de equivalencia y de eficacia en materia de tutela cautelar. La resolución afirma que el artículo 264 de la Ley General Tributaria, que impide la suspensión de la ejecución si no se aporta dicho depósito, no entra en conflicto con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La sentencia admite que esta previsión supone una excepción dentro del régimen general español de suspensión de actos tributarios, en el que habitualmente se aceptan otras modalidades de garantía. No obstante, los magistrados justifican esta mayor severidad por la necesidad de atender al principio de efectividad e inmediatez exigido por las instituciones europeas para corregir las distorsiones de competencia derivadas de ayudas consideradas ilícitas. El Supremo añade que la consignación del importe en la Caja General de Depósitos es, en la práctica, equiparable al abono de la cantidad reclamada, aunque sin producir efectos liberatorios hasta que se dicte una resolución firme. En este procedimiento, el Abogado del Estado sostuvo, y el alto tribunal avaló, que este mecanismo permite asegurar la recuperación real de los fondos públicos sin vaciar por completo la posibilidad de adoptar medidas cautelares, ya que la suspensión solo se concede bajo requisitos estrictos que salvaguardan los intereses públicos de la Unión Europea.

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(El País, 21-01-2026) | Fiscal

La nueva bonificación por congelar el alquiler choca con las rebajas fiscales de la ley de vivienda

Ante el fuerte encarecimiento del alquiler, el principal socio del Gobierno ha vuelto a recurrir a fórmulas ya conocidas para tratar de contener los precios sin intervenir directamente en el mercado. La nueva propuesta pasa por introducir un incentivo fiscal adicional en el impuesto sobre la renta: una bonificación del 100% para los propietarios que mantengan el precio del alquiler cuando toque renovar el contrato. Se trata, no obstante, de una idea todavía embrionaria y pendiente de desarrollo técnico, que nace con una contradicción de fondo, ya que tal y como se ha planteado podría relegar o incluso dejar sin efecto el sistema de incentivos fiscales puesto en marcha recientemente tras la aprobación de la ley estatal de vivienda. Dicha ley, avalada por el Congreso en 2023, incorporó a partir del año siguiente un conjunto de reducciones en el IRPF para los arrendadores de vivienda habitual. El esquema parte de una reducción general del 50% y aumenta en función de determinadas decisiones del propietario, como rebajar la renta o alquilar a jóvenes. El incentivo más elevado alcanza el 90% del rendimiento neto positivo y se aplica a quienes firmen un nuevo contrato en zonas de mercado tensionado y reduzcan el alquiler en más de un 5% respecto al contrato anterior. A la espera de conocer los detalles concretos del anuncio realizado por Pedro Sánchez, surge una evidente incoherencia: resulta difícil justificar una rebaja del 5% para acceder a una reducción del 90% cuando bastaría con no subir el precio para beneficiarse, en teoría, de una bonificación total. Desde el ámbito técnico, esta posible contradicción ya ha generado críticas. Raquel Jurado, del servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales, señala que elevar al 100% la reducción para quienes congelen las rentas va en sentido opuesto al modelo de incentivos diseñado por la ley de vivienda. A su juicio, una exención total por no modificar el precio no solo compensa la rebaja previa del incentivo general al 50%, sino que desplaza el foco del sistema hacia la simple inmovilidad de las rentas, en lugar de premiar su reducción. Una opinión similar mantiene Francisco Serantes, coordinador del grupo de expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales, quien advierte de que, salvo que se introduzcan requisitos adicionales aún desconocidos, la nueva medida podría vaciar de contenido las bonificaciones actualmente vigentes. También desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, se subrayan las dudas que suscita la propuesta y se reclama una revisión global de los incentivos fiscales existentes. De no hacerse, alertan de que podría trasladarse la idea de que los propietarios que simplemente mantienen los precios reciben un trato fiscal más favorable que aquellos que los reducen. Desde el Ministerio de Hacienda, encargado de dar forma técnica a la iniciativa, reconocen que el trabajo se encuentra en una fase muy preliminar y que todavía quedan por definir los elementos clave de la medida. El objetivo declarado del plan anunciado por el Gobierno es frenar la escalada de los alquileres, una de las principales preocupaciones de los inquilinos. En los próximos meses vence un elevado número de contratos firmados durante la etapa de desescalada de la pandemia, una vez cumplidos los cinco años de duración mínima previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos para los propietarios particulares, o los siete años en el caso de las empresas. El contexto actual, sin embargo, es muy distinto: desde entonces, las rentas han aumentado en torno a un 35% y se sitúan en niveles récord, con precios medios cercanos a los 14,5 euros por metro cuadrado, según los portales inmobiliarios. A este encarecimiento potencial se suma el elevado número de contratos afectados. De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, alrededor de 630.000 contratos, que dan cobertura a cerca de 1,6 millones de personas, se firmaron en 2021 y deberán renovarse a lo largo de este año. Estas cifras no incluyen los contratos que pudieron extinguirse antes del plazo legal ni los situados en zonas declaradas tensionadas, como gran parte de Cataluña o ciudades como A Coruña, donde los precios están limitados por la aplicación de la ley de vivienda. La posible introducción de una reducción del 100% en el IRPF reduciría aún más el atractivo de las restantes bonificaciones previstas en la norma vigente. La ley rebajó la reducción general del 60% al 50%, pero amplió los incentivos en supuestos concretos: hasta el 60% si la vivienda había sido rehabilitada recientemente, hasta el 70% si se alquilaba a menores de 35 años en zonas tensionadas y hasta el 90% si se aplicaba una rebaja de la renta. Este sistema, fruto de una larga negociación política, pretendía establecer una escala clara de incentivos: cuanto mayor era el esfuerzo del propietario, mayor el beneficio fiscal. La introducción de una bonificación total para quienes simplemente congelen el precio rompería esa lógica y alteraría de forma sustancial el mensaje económico del modelo. Por ello, desde Gestha consideran prematuro introducir cambios de gran calado cuando las actuales reducciones fiscales entraron en vigor en enero de 2024 y se han aplicado por primera vez en la campaña de la Renta de 2024, realizada entre abril y junio de 2025. A su juicio, todavía no ha transcurrido el tiempo suficiente como para evaluar con rigor su eficacia real.

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(El Economista, 20-01-2026) | Fiscal

La justicia impide a Hacienda que limite a los autónomos la deducción de gastos de vivienda por horas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha frenado a la Agencia Tributaria al impedirle restringir la deducción en el IRPF de los gastos y suministros de la vivienda que los autónomos utilizan como despacho, consulta o taller en función del número de horas trabajadas. Además, establece que Hacienda no puede denegar estas deducciones cuando el inmueble sea de alquiler alegando que la renta se abona sin IVA. Con esta resolución, el tribunal limita las trabas impuestas por el fisco a los profesionales que desarrollan su actividad desde su domicilio a la hora de desgravar determinados gastos. La sentencia, fechada el 22 de septiembre, resuelve el recurso presentado por un autónomo frente a la Agencia Tributaria por las deducciones aplicadas en su IRPF de 2018. El contribuyente residía en una vivienda alquilada en la que tenía habilitada una oficina que ocupaba el 15% del total del inmueble. Sobre ese porcentaje, previamente comunicado en el censo de empresarios, se dedujo la parte proporcional del alquiler, los seguros y los suministros de electricidad, agua, teléfono e internet. Hacienda rechazó la deducción de los gastos de alquiler, seguros, luz y agua al considerar que, al no abonarse el alquiler con IVA, la vivienda debía calificarse únicamente como residencia habitual. No obstante, sí aceptó la deducción del 15% de los gastos de telefonía fija e internet, aunque aplicó un segundo recorte: solo permitió computar el equivalente a ocho horas diarias durante cinco días a la semana, al entender que ese era el tiempo efectivo de uso profesional. El TSJM concluye que esta reducción adicional basada en las horas de uso vulnera la Ley del IRPF, ya que la normativa no contempla que el porcentaje de afectación de la vivienda deba reducirse de nuevo por un criterio temporal. El tribunal recuerda que la ley autoriza a los autónomos a deducir gastos como agua, gas, electricidad, telefonía e internet en la proporción en que la vivienda se destine a la actividad económica. Por ello, determina que la factura de teléfono e internet debe deducirse conforme al porcentaje de uso profesional del inmueble, que en este caso era del 15%. Asimismo, la sentencia avala la deducibilidad de los gastos de alquiler, seguro, agua y electricidad, al señalar que un eventual incumplimiento de las obligaciones en materia de IVA -como no repercutir el impuesto en la factura del arrendamiento- no implica que el inmueble no esté afecto a la actividad profesional a efectos del IRPF. Por último, el tribunal anula la sanción de 2.181 euros impuesta por Hacienda al contribuyente por intentar deducirse otros gastos supuestamente mal justificados, como los relativos al vehículo o a comidas. La resolución subraya que la Agencia Tributaria debe probar la culpabilidad del contribuyente y no basarse en afirmaciones genéricas. En este caso, Hacienda justificó la sanción argumentando que, al ser abogado, el contribuyente debía conocer las normas fiscales, un razonamiento que el tribunal considera insuficiente. La mera falta de justificación de los gastos, sin otros elementos que acrediten la culpabilidad, no permite imponer una sanción, por lo que esta queda anulada.

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(El Economista, 20-01-2026) | Fiscal

Los mil millonarios de España ganan 77 millones de euros al día

En España residen actualmente 33 personas con un patrimonio igual o superior a los mil millones de euros, que en conjunto acumularon en 2025 una riqueza de 197.500 millones de euros. Esta cifra supone un aumento del 13,6% respecto al año anterior, según recoge un informe de Oxfam Intermón difundido este lunes, en el que se subraya que el proceso de acumulación de riqueza se ha intensificado durante el último ejercicio. El número de grandes fortunas creció en cinco nuevos integrantes a lo largo de 2025 hasta alcanzar los 33 actuales. Se trata de un grupo formado mayoritariamente por hombres, cuya riqueza conjunta alcanza el mayor nivel histórico registrado. El incremento respecto a 2024 fue de casi 28.300 millones de euros, lo que equivale a un crecimiento real del 13,6%, más de cuatro veces superior al avance previsto para la economía española ese año, estimado en el 2,9%. En el último año, el patrimonio de los mil millonarios españoles aumentó a un ritmo cuatro veces superior al promedio de los cinco ejercicios anteriores, lo que implica que sus fortunas crecieron, de media, en más de 77 millones de euros diarios. Además, Oxfam Intermón destaca que la riqueza total de este reducido grupo supera la que posee el 39% de la población española, unos 18,7 millones de personas. A escala global, los más de 3.000 mil millonarios del mundo incrementaron su riqueza en más de un 16% durante el pasado año, hasta sumar 15,7 billones de euros, una cantidad que prácticamente iguala el patrimonio acumulado por la mitad más pobre de la población mundial, integrada por 4.100 millones de personas. El informe también señala que en España el 1% con mayores ingresos concentra el 23,9% de la riqueza total, mientras que el 50% con menos recursos apenas reúne el 6,7%. En términos aún más extremos, el 0,1% más rico -unas 48.000 personas con una fortuna media de 20 millones de euros- ha incrementado su peso en la riqueza nacional desde 2010 y ya controla más del 10% del total. En contraste con esta evolución, el estudio indica que durante los diez primeros meses de 2025 los salarios crecieron seis puntos porcentuales menos que la inflación, lo que se tradujo en una notable pérdida de poder adquisitivo para la mayoría de la población. Ante este escenario, el director de Oxfam Intermón, Franc Cortada, advierte de la creciente brecha económica. Por todo ello, la organización insta a poner en marcha estrategias nacionales orientadas a reducir la desigualdad, con metas claras y plazos definidos, así como a desarrollar políticas fiscales eficaces que graven a las grandes fortunas con tipos suficientemente elevados para frenar la desigualdad extrema.

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