(El País, 04-05-2026) | Fiscal

Los españoles ingresan por primera vez más de 100.000 millones con las inversiones, el alquiler y la venta de casas

Los ingresos de los hogares en España suelen proceder de fuentes habituales como los sueldos, las pensiones o el trabajo por cuenta propia. Sin embargo, hay otra vía menos visible que ha ganado un peso notable en el último año: las rentas del capital. Este tipo de ingresos, que incluye intereses, dividendos, beneficios y plusvalías derivadas de activos, ha alcanzado niveles récord. Según los datos provisionales de la Agencia Tributaria correspondientes a 2025, los contribuyentes obtuvieron más de 100.000 millones de euros por esta vía, tras crecer un 14% en un año. El buen comportamiento de la Bolsa y el auge del mercado inmobiliario, tanto en compraventa como en alquiler, explican gran parte de este incremento. Hacienda clasifica estas rentas en tres grandes categorías. La primera es el capital mobiliario, que engloba intereses bancarios, depósitos, seguros o rendimientos de bonos. Este apartado generó 31.500 millones de euros, con un leve aumento del 2%, suficiente para marcar un nuevo máximo. La segunda categoría corresponde a las rentas inmobiliarias, principalmente procedentes del alquiler, que alcanzaron casi 35.000 millones tras crecer un 8%, impulsadas por la tensión en el mercado de la vivienda. La tercera, y la que más creció, es la de las ganancias patrimoniales. Estas últimas se producen cuando se venden o transfieren bienes -como inmuebles o acciones- por un valor superior al de adquisición. En 2025, estas plusvalías sumaron 41.600 millones de euros, un 32% más que el año anterior, acercándose a cifras similares a las de 2006, en plena etapa de bonanza económica. Este fuerte incremento no se debe a un único factor. Según el economista Jorge Onrubia, el principal motor ha sido la realización de beneficios acumulados durante años más que un aumento de ingresos recurrentes. El buen momento de los mercados financieros entre 2023 y 2025, junto con la revalorización de la vivienda, ha favorecido este fenómeno. A ello se suma un componente psicológico que el experto denomina "efecto embalse": tras años de incertidumbre por la pandemia, la inflación o los cambios en los tipos de interés, muchos inversores pospusieron decisiones. Cuando la situación se estabiliza, se concentran operaciones de venta que liberan ganancias acumuladas, generando picos en un solo ejercicio. En la misma línea, el profesor Dmitry Petrov señala que el contexto económico ha sido especialmente favorable. Con el Ibex 35 superando niveles previos a la crisis de 2008 y los precios de la vivienda en máximos, muchos propietarios han encontrado el momento idóneo para rentabilizar sus activos. Petrov destaca que, aunque el crecimiento del capital mobiliario en 2025 no ha sido tan elevado respecto al año anterior, sí supone un gran salto en comparación con ejercicios previos, impulsado tanto por los dividendos como por la mayor rentabilidad de depósitos y deuda pública. También subraya el cambio en las rentas inmobiliarias, especialmente por el aumento de la presión en el mercado del alquiler, muy diferente al de principios de los años 2000. Por último, recalca el fuerte aumento de las ganancias patrimoniales, favorecido por la subida de los precios tanto en activos financieros como en inmuebles. Este récord de ingresos también plantea implicaciones sociales. Petrov advierte de una economía desigual, donde una parte de la población obtiene elevados beneficios de su patrimonio, mientras que la mayoría depende de salarios que crecen más lentamente que la inflación. Además, señala que muchos indicadores de desigualdad no incluyen estas rentas del capital, lo que podría ocultar una brecha mayor de la que reflejan las estadísticas oficiales, ya que estos ingresos se concentran principalmente en los niveles más altos de renta.

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(El Economista, 04-05-2026) | Fiscal

Heredar cuesta hasta 100.000 euros más caro según la CCAA en la que se resida

Recibir una herencia en España puede implicar pagar hasta 100.000 euros más en impuestos dependiendo de la comunidad autónoma en la que se tribute. Esto se debe a que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está completamente cedido a las regiones, que lo gestionan y recaudan, aplicando cada una sus propios tipos y bonificaciones, lo que genera importantes diferencias entre territorios. En muchas comunidades, las herencias entre familiares directos -como padres, hijos o cónyuges- están casi exentas si no superan ciertos límites, generalmente a partir de unos 300.000 euros. Sin embargo, cuando el patrimonio heredado es elevado, las diferencias fiscales se vuelven mucho más evidentes. Un ejemplo del Registro de Economistas Asesores Fiscales muestra que un hijo de 30 años que hereda 800.000 euros (incluyendo una vivienda valorada en 200.000) pagaría en Asturias más de 103.000 euros, mientras que en Andalucía, Baleares, Cantabria o Galicia no abonaría nada. Tras Asturias, Aragón sería la comunidad con mayor carga fiscal en este caso, con más de 55.000 euros a pagar, seguida de Cataluña (unos 44.500 euros), Castilla-La Mancha (cerca de 32.000) y Navarra (17.000 euros). En un nivel intermedio se sitúan regiones donde el impuesto es mucho más reducido: en el País Vasco se pagarían algo más de 3.000 euros, en Murcia unos 1.600, y en La Rioja, Madrid o la Comunidad Valenciana alrededor de 1.600 euros. Las cantidades más bajas corresponden a Castilla y León (unos 800 euros), Canarias (268 euros) y Andalucía, donde el pago sería prácticamente simbólico, en torno a 134 euros. La elevada tributación en Asturias se explica porque solo aplica bonificaciones hasta los primeros 300.000 euros y, además, cuenta con tipos impositivos más altos que otras regiones, que suelen ajustarse más a los márgenes estatales. En cambio, Asturias aplica porcentajes que pueden superar el 36%. En Aragón, la exención alcanza hasta 500.000 euros, lo que explica su posición en el ranking, mientras que en Cataluña las bonificaciones disminuyen conforme aumenta el valor de la herencia. Por el contrario, comunidades como Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana han reducido al mínimo la carga fiscal para herencias entre familiares directos. En los últimos años también se observa una tendencia a rebajar los impuestos en herencias entre familiares menos cercanos, como hermanos, tíos o sobrinos. Madrid elevó en 2025 su bonificación al 50%, Baleares incrementó sus reducciones hasta el 60% en algunos casos, y la Comunidad Valenciana aplicará una bonificación del 25% a partir de junio de 2026, que aumentará al 50% en 2027. Otras regiones, como Canarias, ya aplican bonificaciones de hasta el 99% para estos familiares, mientras que Cantabria ofrece un 50% y Galicia deja libres de tributación los primeros 25.000 euros.

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(El País, 30-04-2026) | Fiscal

Los Estados podrán compensar hasta el 70% del encarecimiento del combustible a los sectores más afectados por la crisis

La Comisión Europea ha empezado a flexibilizar las normas para que los Estados miembros puedan apoyar a los sectores más perjudicados por el encarecimiento de los precios derivado del conflicto en Oriente Próximo. Entre los primeros en beneficiarse de esta relajación de las ayudas públicas se encuentran la agricultura, la pesca, el transporte terrestre y el transporte marítimo de corta distancia dentro de la Unión Europea. También podrán acogerse las industrias con alto consumo energético, que podrán recibir compensaciones de hasta el 70% de los sobrecostes generados, especialmente por el cierre del estrecho de Ormuz. Esta decisión fue adoptada este miércoles por el Ejecutivo comunitario. Siguiendo el criterio marcado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de que estas medidas deben ser limitadas en el tiempo y dirigidas a casos concretos, el nuevo marco de ayudas -denominado METSAF- tendrá vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de este año. Según explicó la vicepresidenta para una Transición Justa, Limpia y Competitiva, Teresa Ribera, este instrumento permitirá aplicar soluciones rápidas para sostener el funcionamiento de sectores clave, mitigando el impacto de la crisis. En concreto, la Comisión plantea dos líneas de apoyo para la agricultura, la pesca y los distintos modos de transporte mencionados. Por un lado, los Estados podrán cubrir hasta el 70% del incremento de costes causado por la subida de precios del combustible y los fertilizantes. Para calcular ese aumento, cada país comparará el precio actual con un valor de referencia histórico y, a partir de ahí, estimará los costes adicionales en función del consumo reciente de cada beneficiario. Además, se simplifican los trámites para acceder a estas ayudas. En lugar de exigir documentación detallada sobre el consumo real, como facturas o recibos, se permitirá calcular las ayudas mediante estimaciones generales basadas en el consumo medio del sector u otros indicadores relevantes. En este caso, el límite de ayuda será de hasta 50.000 euros. Por otra parte, para las industrias intensivas en energía, la Comisión permitirá incrementar la cobertura de las ayudas al coste eléctrico desde el 50% hasta un máximo del 70%, siempre sobre el consumo subvencionable, que podrá alcanzar hasta la mitad del consumo total de la empresa. Los países que deseen aplicar estas medidas deberán notificarlas previamente a Bruselas, que se compromete a agilizar los procesos de autorización. Aunque desde la Comisión se insiste en que la mejor forma de protegerse ante futuras crisis energéticas es avanzar hacia una economía más limpia y menos dependiente de los combustibles fósiles, también se reconoce la necesidad de actuar con rapidez ante el actual aumento de precios. Teresa Ribera subrayó que la situación requiere respuestas inmediatas, en línea con las advertencias de Ursula von der Leyen sobre la posible duración prolongada de las consecuencias del conflicto, que podrían extenderse durante meses o incluso años.

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(El País, 30-04-2026) | Fiscal

Los contribuyentes ya pueden pedir cita a partir de hoy para la atención telefónica de la Renta

Desde este miércoles 29 de abril, los contribuyentes ya pueden pedir cita previa para recibir atención telefónica de cara a la declaración de la Renta correspondiente a 2025. No obstante, será a partir del 6 de mayo cuando la Agencia Tributaria comenzará a prestar este servicio mediante el programa 'Le Llamamos'. Ese mismo día también se pondrá en marcha un plan específico de asistencia en pequeños municipios, para el que igualmente es necesario solicitar cita desde hoy. La campaña arrancó el pasado 8 de abril con la posibilidad de presentar las declaraciones por internet. El plazo general finalizará el 30 de junio, tanto para declaraciones a ingresar como a devolver, aunque en el caso de pagos domiciliados el límite se adelanta al 25 de junio. Para esta campaña, la Agencia Tributaria estima recaudar 24.628 millones de euros, lo que supone un incremento del 18,4% respecto al año anterior. En cambio, prevé devolver 13.271 millones, un 3,2% menos. En total, se espera la presentación de 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más, impulsadas en parte por el aumento del empleo registrado durante 2025. El servicio telefónico 'Le Llamamos' mantendrá una operativa similar a la de ejercicios anteriores. En la última campaña permitió realizar cerca de 1,2 millones de declaraciones, consolidándose como el principal canal de atención personalizada. Este sistema ofrece una alternativa a la atención presencial, permitiendo agilizar la presentación y, en su caso, acelerar la devolución correspondiente. Una vez solicitada la cita -preferiblemente a través de internet o mediante el servicio automático telefónico- el contribuyente puede elegir turno de mañana o tarde, y se le asigna una fecha y hora en la que recibirá la llamada. Para facilitar el proceso, es recomendable tener preparada toda la documentación necesaria en el momento de la llamada. En cuanto a la atención en oficinas, comenzará el 1 de junio, pudiendo solicitar cita desde el 29 de mayo. Tanto la atención telefónica como la presencial contarán con la colaboración de comunidades autónomas y ayuntamientos. Para gestionar las citas, los contribuyentes disponen de la sede electrónica y de una aplicación móvil que permite seleccionar fácilmente el tipo de atención, elegir fecha y localizar oficinas según el código postal, además de mostrar la primera cita disponible.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

Bruselas urge a la creación de unidades especializadas en grandes fortunas en las agencias tributarias

En el seno de la Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea (DG Taxud) ha surgido un posicionamiento político de gran calado que reabre el debate sobre la posibilidad de implantar un impuesto sobre el patrimonio a escala europea. Un informe detallado de 180 páginas supone un punto de inflexión en la estrategia comunitaria. En él, Bruselas no solo constata que la riqueza se concentra en el 1% más rico a un ritmo mayor que en otras regiones del mundo, sino que también plantea una guía técnica para que los Estados miembros puedan gravar a las grandes fortunas. El documento ofrece un diagnóstico controvertido. Señala que, mientras las clases medias han visto estancarse sus ahorros, la riqueza privada en la Unión Europea ha crecido de forma muy notable en las últimas décadas. Según el informe, la concentración de patrimonio ya es un rasgo estructural de la economía europea, lo que plantea dudas sobre si los sistemas fiscales actuales garantizan la equidad. A partir de ahí, se abre la puerta a revisar la tributación de las grandes fortunas. Durante años, este tipo de medidas se ha enfrentado al temor de que los contribuyentes más ricos trasladen su residencia a otros países, reduciendo la inversión y la recaudación. Sin embargo, la Comisión Europea cuestiona este argumento y considera que está sobredimensionado. Según el informe, las reacciones de movilidad internacional ante subidas de impuestos suelen exagerarse, especialmente por parte de determinados grupos de presión. El texto también sostiene que los posibles efectos negativos sobre el ahorro o la actividad empresarial serían limitados y que, si se diseña adecuadamente, este tipo de impuesto podría incluso favorecer un uso más eficiente de los activos. Con ello, Bruselas busca que los gobiernos pierdan reticencias a la hora de abordar reformas fiscales de este tipo. El informe no plantea un modelo único, pero sí establece tres condiciones clave para que un impuesto sobre el patrimonio funcione de forma eficaz. En primer lugar, destaca la necesidad de mejorar el conocimiento sobre los activos. Sin información precisa, el impuesto pierde efectividad. Por ello, se propone reforzar los registros de patrimonio, fomentar el intercambio automático de datos y crear unidades especializadas en grandes fortunas dentro de las administraciones tributarias. La digitalización se considera un elemento esencial para reducir la opacidad. En segundo lugar, se aboga por diseñar impuestos con bases amplias y umbrales elevados. A partir de experiencias pasadas en países como Alemania o Suecia, el informe concluye que los problemas no residieron en el impuesto en sí, sino en las numerosas exenciones. La idea es centrar el gravamen en los contribuyentes más ricos, evitando afectar a la clase media, pero incluyendo todo tipo de activos relevantes, como acciones, obras de arte o inmuebles de alto valor. El tercer elemento clave es el refuerzo de los llamados impuestos de salida. Se trataría de gravar las ganancias no realizadas cuando un contribuyente traslada su residencia fuera del país, con el objetivo de evitar que el cambio de domicilio se utilice para eludir la carga fiscal y asegurar que la riqueza generada en territorio europeo contribuya a las finanzas públicas. El informe también aborda la dimensión política de estas medidas. La Comisión propone estrategias para mejorar su aceptación social, como explicar con claridad que solo afectan a una pequeña parte de la población y detallar el destino de los ingresos obtenidos, especialmente en la financiación de servicios públicos. Según los estudios citados, cuando los ciudadanos entienden que el impacto no recae sobre ellos, el apoyo a este tipo de impuestos aumenta de forma significativa. Aunque el documento no plantea una normativa común obligatoria, sí sugiere la conveniencia de coordinar las políticas fiscales entre los países de la Unión. La Comisión advierte de que la competencia fiscal entre Estados puede debilitar las bases tributarias y generar desigualdades, por lo que deja entrever la necesidad de avanzar hacia una mayor armonización.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

Hacienda lanza un aviso a los no residentes que quieran vender

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha aclarado una de las dudas más habituales entre quienes se marchan a vivir fuera de España y posteriormente venden su antigua vivienda. En una resolución reciente, ha confirmado que los contribuyentes no residentes deben respetar estrictamente los plazos establecidos si quieren beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual. La legislación vigente permite que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual no tribute, siempre que el importe se destine íntegramente a la compra de una nueva residencia habitual en un plazo de dos años, ya sea antes o después de la venta. Este beneficio fiscal, inicialmente previsto para residentes en el IRPF, se amplió en 2014 a ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El caso concreto se originó cuando la Oficina Nacional de Gestión Tributaria rechazó devolver un importe solicitado por unos contribuyentes que habían vendido su vivienda en España. Estos defendían que, pese a haber trasladado su residencia al extranjero por motivos laborales, el inmueble seguía considerándose vivienda habitual, ya que esa circunstancia está contemplada como excepción a la exigencia de residir en ella durante al menos tres años. No obstante, el tribunal ha sido claro al respecto: para que la vivienda mantenga la condición de habitual en el momento de su venta, es necesario que el contribuyente viva en ella en ese momento o que lo haya hecho en algún momento dentro de los dos años previos. En este caso, los afectados habían superado ese límite temporal antes de vender el inmueble, lo que impide aplicar la exención. Aunque el TEAC ha respaldado a la Administración en cuanto a la obligación de tributar, ha dado la razón a los contribuyentes en lo referente a la sanción. Considera que Hacienda no justificó adecuadamente la existencia de culpabilidad. Según el tribunal, la Administración aplicó la norma sin analizar si hubo intención de incumplir o negligencia, especialmente teniendo en cuenta que los contribuyentes se apoyaron en criterios interpretativos previos de la Dirección General de Tributos. Al no haberse motivado de forma individualizada la responsabilidad, la sanción ha sido anulada. Esta resolución marca un criterio relevante para los no residentes: aunque existan razones personales que expliquen el traslado al extranjero, el plazo de dos años sigue siendo determinante, y no cumplirlo impide acceder a la exención fiscal.

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(Expansión, 29-04-2026) | Fiscal

La sustitución del control público por documentos privados en la transmisión de empresas abre una brecha de opacidad que facilita el uso de testaferros

El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, concebido en un inicio para reforzar la transparencia institucional, ha generado preocupación entre expertos en cumplimiento normativo y prevención del fraude. La razón principal es un cambio profundo en la forma de transmitir participaciones en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que podría debilitar los mecanismos de control que actualmente sitúan a España entre los países más avanzados en la identificación de los verdaderos propietarios de las empresas. Hasta ahora, cualquier modificación en la titularidad de una sociedad limitada debía formalizarse en un documento público, lo que aseguraba la intervención de un tercero independiente encargado de verificar la identidad de las partes y la legalidad de la operación. La propuesta normativa, sin embargo, plantea que estas transmisiones se realicen mediante documentos privados. Según distintos análisis técnicos, este cambio podría favorecer la opacidad y facilitar el uso de testaferros. El principal riesgo radica en que el documento privado no cuenta con un control externo en el momento de su firma. Al desaparecer la obligación de intervención de una autoridad que dé fe del acto, se abre la puerta a prácticas como la manipulación de fechas o la ocultación de la identidad real de los propietarios. Casos previos han demostrado que este tipo de instrumentos puede emplearse para encubrir la titularidad efectiva de participaciones con fines ilícitos. Además, la reforma introduce un cambio relevante: la condición de socio no se adquiriría en el momento de la compra, sino cuando la operación quede inscrita en el Registro Mercantil. Esto podría generar una situación de incertidumbre jurídica, ya que una persona podría haber pagado por su participación sin ser reconocida formalmente como socio hasta que se complete el trámite registral. Este desfase, unido a la falta de verificación inicial, dificulta el trabajo de las autoridades en la investigación de delitos económicos. En la actualidad, España dispone de uno de los sistemas más sólidos a nivel internacional para identificar a los titulares reales de las empresas, gestionado a través de un órgano creado por el Consejo General del Notariado en 2005. Este mecanismo permite a organismos como la Agencia Tributaria, las fuerzas de seguridad y las autoridades de prevención del blanqueo acceder a información fiable y actualizada. Solo en 2025 se solicitaron miles de documentos para investigar posibles delitos financieros. La reforma podría afectar negativamente a esta eficacia, ya que la información pasaría a basarse en declaraciones privadas sin verificación previa, lo que reduciría la calidad de los datos disponibles. De hecho, ya se han detectado altos niveles de error en registros que no proceden de documentación pública contrastada, con problemas como la falta de identificación de los verdaderos titulares o la asignación de propiedades a entidades inexistentes. La Agencia Tributaria es uno de los organismos que más utiliza esta información para rastrear operaciones sospechosas. Sin el respaldo de documentos públicos, se vería limitada la capacidad de seguir el rastro del dinero y de detectar actividades de riesgo con rapidez. Por último, la propuesta entra en contradicción con las recomendaciones de la Unión Europea y de organismos internacionales, que abogan por reforzar la transparencia, especialmente en empresas no cotizadas, mediante controles más estrictos y la intervención de autoridades que garanticen la veracidad de las operaciones.

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(El País, 29-04-2026) | Fiscal

El Gobierno contempla un impacto de hasta cuatro décimas en el crecimiento económico por la guerra en Irán

El Gobierno estima que la escalada del conflicto en Oriente Próximo podría reducir hasta en cuatro décimas el crecimiento económico de España este año y elevar la inflación hasta el 3,1%, según los escenarios incluidos en el Informe de Progreso Anual aprobado este martes por el Consejo de Ministros, que será enviado a la Comisión Europea dentro del plazo previsto. El informe, que evalúa el cumplimiento de los compromisos fiscales y económicos del Plan Fiscal y Estructural a medio plazo, mantiene por el momento las previsiones macroeconómicas oficiales, situando el crecimiento del PIB en el 2,2% para este año. No obstante, el Ejecutivo reconoce que la situación en Oriente Próximo genera una gran incertidumbre y ya contempla distintos escenarios que miden su posible impacto en la economía. El vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, explicó tras el Consejo de Ministros que el escenario principal prevé una reducción inicial de hasta cuatro décimas en el crecimiento. Sin embargo, advirtió de que, en función de cómo evolucione el conflicto, el impacto podría ser mayor y alcanzar hasta ocho décimas, en línea con estimaciones de organismos como el Banco de España. Cuerpo señaló que, ante la incertidumbre actual, los analistas no están elaborando previsiones cerradas, sino escenarios posibles. Así, el efecto sobre la economía podría oscilar entre una y ocho décimas, con posibilidad de ampliarse si la situación empeora. Aun así, insistió en que las previsiones oficiales no se modifican por ahora, a la espera de una revisión en las próximas semanas conforme se disponga de más datos. Además del menor crecimiento, el Ejecutivo prevé un aumento del deflactor del PIB -indicador cercano a la inflación- hasta el 3,1%, debido principalmente al encarecimiento de la energía asociado al conflicto, aunque su evolución dependerá del contexto geopolítico. Pese a este escenario, el ministro subrayó que el informe que se remitirá a Bruselas confirma que España sigue cumpliendo con las normas fiscales europeas. Según indicó, el país cerró 2025 respetando sus compromisos, avanzando en la reducción del déficit y la deuda, y ajustándose a las reglas de gasto establecidas.

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(El Economista, 29-04-2026) | Fiscal

Las eléctricas pagarán el impuesto de la luz aunque sus clientes no abonen las facturas

Las empresas del sector energético deberán seguir abonando a Hacienda el Impuesto Especial sobre la Electricidad incluso en los casos en que sus clientes no paguen los recibos. El Tribunal Económico-Administrativo Central, organismo vinculado al Ministerio de Hacienda, ha establecido este criterio en dos resoluciones fechadas el 24 de marzo. En ellas concluye que la Agencia Tributaria no está obligada a devolver a las compañías eléctricas las cantidades ingresadas por este impuesto -que grava el suministro de energía- aunque hayan sufrido impagos por parte de sus clientes. Según el tribunal, este tipo de situaciones forma parte del riesgo habitual de cualquier empresa que presta servicios y, en su caso, debe resolverse por la vía judicial. La decisión responde al recurso presentado por una compañía que solicitaba modificar la base imponible del impuesto correspondiente a 2018 y recuperar el exceso abonado, tras registrar facturas impagadas por valor de 190.300 euros. La empresa defendía que debía poder recuperar parte del impuesto, alegando que la base imponible se calcula siguiendo criterios de la Ley del IVA, la cual sí contempla ajustes en casos de créditos incobrables. Además, sostenía que negar esta posibilidad vulneraría principios como la proporcionalidad y la neutralidad fiscal, además de suponer un enriquecimiento injustificado por parte de la Administración. No obstante, el TEAC rechaza este planteamiento. Aunque reconoce que el impuesto lo ingresan las empresas, recuerda que su coste se traslada íntegramente al consumidor a través de la factura. Asimismo, subraya que la normativa establece que el tributo se devenga en el momento en que se suministra la electricidad, sin depender de que el cliente pague o no. El tribunal también aclara que, si bien la ley remite a ciertos artículos de la normativa del IVA para determinar la base imponible, no incluye la referencia al artículo que permite corregirla en caso de impago. Por tanto, no existe base legal para realizar ese ajuste en el Impuesto sobre la Electricidad. Además, recuerda que, incluso en el ámbito del IVA, es necesario reclamar previamente la deuda por vía judicial o mediante requerimiento notarial antes de solicitar cualquier devolución. Por ello, desestima el argumento de la empresa de que acudir a los tribunales perjudicaría su relación con los clientes o resultaría más costoso que la deuda reclamada. El TEAC considera que renunciar a reclamar las cantidades adeudadas carece de lógica empresarial, ya que cualquier compañía debería agotar las vías disponibles para recuperar sus créditos, en lugar de pretender compensarlos únicamente a través de la Administración. En definitiva, el tribunal concluye que los impagos forman parte del ámbito privado de la relación entre empresa y cliente, y constituyen un riesgo inherente a la actividad empresarial que debe resolverse fuera del ámbito tributario. Por último, recuerda que la normativa europea deja en manos de cada país la regulación sobre la devolución de este tipo de impuestos y que, en el caso español, ni la ley ni el reglamento permiten modificar la base imponible una vez realizado el ingreso. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya avaló en 2001 que un Estado pueda denegar la devolución de un impuesto especial cuando el cliente no ha pagado.

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(El Economista, 29-04-2026) | Fiscal

El Gobierno exime de IRPF las ayudas que percibieron los ciudadanos afectados por la DANA y los incendios

El Consejo de Ministros dio luz verde este martes a una medida para que no tributen en el IRPF las ayudas recibidas por los ciudadanos a raíz de la DANA que afectó a Valencia en octubre y noviembre de 2024, así como las derivadas de los incendios forestales que arrasaron distintas zonas del país el verano pasado. Estas disposiciones formarán parte de un real decreto-ley que deberá ser ratificado por el Congreso en un plazo de 30 días para que entre en vigor. En el caso de los afectados en la Comunidad Valenciana, las donaciones recibidas de organizaciones sin ánimo de lucro, como Cáritas, no tendrán que declararse ni en la campaña de la Renta de 2025 -actualmente en curso hasta el 30 de junio- ni en la de 2026. Tampoco estarán sujetas a tributación las ayudas concedidas por la propia administración autonómica. De igual modo, quedarán libres de impuestos las compensaciones recibidas por daños personales ocasionados por los incendios forestales. El decreto también contempla que las indemnizaciones que abonará la Iglesia Católica a víctimas de abusos sexuales no tributen en el IRPF. Por otra parte, la norma prevé un aumento en las prestaciones de la Seguridad Social para las personas afectadas por los accidentes de Adamuz, en Córdoba, y Gelida, en Barcelona, que se encuentren en situación de incapacidad temporal. Según el Ministerio de Hacienda, una persona con una base reguladora aproximada de 2.100 euros mensuales pasaría de percibir unos 1.333 euros el primer mes a cobrar la totalidad de esa base, es decir, el 100%. Este tratamiento especial también se aplicará a quienes perciban prestaciones por incapacidad permanente, parcial, fallecimiento, supervivencia, viudedad u orfandad derivadas de estos accidentes ferroviarios. Por último, se habilitará una línea de financiación de 1.300 millones de euros destinada a la Comunidad Valenciana para cubrir gastos relacionados con la DANA. Según explica el Ministerio de Hacienda, esta línea de financiación ya se habilitó en los años 2024 y 2025, cuando se asignaron 3.064 millones a la Comunidad Valenciana, que utilizó 1.600 millones. Asimismo, la norma prevé que Extremadura pueda acceder a fondos extraordinarios para afrontar los costes ocasionados por las recientes inundaciones.

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