(El Economista, 27-04-2026) | Fiscal

La justicia aclarará si Hacienda puede formalizar actas de inspección sin llamar al contribuyente para que firme

El Tribunal Supremo (TS) va a pronunciarse sobre las consecuencias legales de que la Agencia Tributaria no cumpla con su obligación de citar al contribuyente para la firma del acta de inspección. El alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de un ciudadano al que Hacienda abrió una inspección tras detectar ingresos superiores a 200.000 euros en su cuenta que no fueron declarados en el IRPF. Durante el procedimiento, la Administración le ofreció un trámite de audiencia previa para presentar alegaciones, pero el contribuyente no hizo uso de él. Posteriormente, Hacienda levantó directamente el acta en disconformidad sin convocarle formalmente a una fecha y hora concretas para comparecer. Meses después, le notificó la liquidación correspondiente y la sanción. El afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó su reclamación al considerar que no se había producido indefensión, dado que tuvo la oportunidad de formular alegaciones previamente. Según este tribunal, la falta de citación podría calificarse como una irregularidad, pero no lo suficientemente grave como para invalidar el procedimiento. Sin embargo, en un auto fechado el 15 de abril, el Tribunal Supremo ha decidido revisar el caso al apreciar interés casacional, ya que no existe una doctrina clara sobre esta cuestión. En concreto, el Supremo deberá determinar si la ausencia de una citación formal al contribuyente para firmar el acta -impidiéndole decidir si lo hacía en conformidad o disconformidad- y la emisión directa del acta en disconformidad suponen una vulneración del procedimiento que conlleve la nulidad de la actuación administrativa. Asimismo, analizará si esta omisión constituye un defecto sustancial que provoque anulabilidad por generar indefensión, al privar al contribuyente de un derecho reconocido por la ley, como es la posibilidad de beneficiarse de una reducción del 30% en la sanción prevista en la Ley General Tributaria.

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(El Economista, 27-04-2026) | Fiscal

Bruselas plantea la coordinación del Impuesto sobre Sociedades en la UE

La Unión Europea está explorando nuevas vías para reforzar su competitividad a nivel global, y una de las iniciativas más destacadas se centra en simplificar su compleja estructura fiscal. En este contexto surge el denominado Régimen Fiscal 28, un sistema opcional que funcionaría en paralelo a los 27 marcos tributarios nacionales actuales. No busca una unificación total de impuestos, como sería igualar los tipos del Impuesto sobre Sociedades, sino facilitar la coordinación entre países, reducir cargas administrativas, aportar mayor seguridad jurídica y evitar la doble imposición, respetando al mismo tiempo la autonomía fiscal de cada Estado miembro. El punto de partida es claro: mientras las empresas operan cada vez más a escala europea, los sistemas fiscales siguen siendo esencialmente nacionales. Esto obliga, especialmente a startups y compañías en expansión internacional, a enfrentarse a múltiples normativas distintas, con procedimientos variados, incentivos desiguales y reglas complejas en ámbitos como los precios de transferencia. Esta fragmentación eleva los costes, complica la gestión y puede frenar la inversión y el crecimiento frente a otras regiones del mundo. Entre las principales propuestas del Régimen 28 figura la creación de una "ventanilla única" o autoridad fiscal principal, que permitiría a las empresas gestionar sus obligaciones de forma centralizada, evitando duplicidades. En cuanto a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, no se plantea una armonización completa, sino establecer criterios comunes de partida -como los resultados contables- con ciertos ajustes, dejando a cada país la potestad de fijar su tipo impositivo. Otro aspecto clave es el tratamiento de las pérdidas en distintos países. En lugar de consolidarlas de manera definitiva -lo que implicaría transferencias de ingresos entre Estados-, se propone un sistema temporal que permita diferir impuestos en el país de origen por las pérdidas generadas en el extranjero, facilitando así la liquidez de las empresas en expansión. El eje central de esta reforma sería la adopción de una normativa europea clara y operativa. Entre las medidas más relevantes destaca la introducción de los llamados "puertos seguros" (safe harbours), pensados para operaciones habituales y de bajo riesgo. Actualmente, tareas rutinarias como servicios administrativos internos o distribución básica generan elevados costes de cumplimiento y supervisión. Con estos mecanismos, se pretende evitar conflictos innecesarios y centrar los esfuerzos en cuestiones más complejas, como la valoración de activos intangibles. La "ventanilla única" también implicaría simplificar la documentación requerida, con un único envío electrónico basado en formatos armonizados que podrían utilizarse en todos los países participantes, reduciendo así la carga burocrática. Asimismo, para evitar discrepancias entre administraciones tributarias, el sistema contempla la designación de una autoridad principal encargada de coordinar el proceso, junto con auditorías conjuntas entre países. Esto permitiría evitar decisiones contradictorias y ajustes fiscales incoherentes. Finalmente, el régimen incluiría un mecanismo ágil para resolver disputas, basado en la directiva europea vigente en esta materia, con el objetivo de ofrecer mayor rapidez y seguridad jurídica en los casos en que exista riesgo de doble imposición sobre los mismos beneficios.

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(El Confidencial, 27-04-2026) | Fiscal

Sánchez pide flexibilizar las reglas fiscales y prolongar los fondos de la UE ante la crisis energética

El Gobierno español ha planteado tres medidas clave a la Unión Europea para hacer frente a la actual crisis energética: la creación de un impuesto extraordinario sobre las grandes empresas energéticas que están obteniendo elevados beneficios por la subida de precios, la ampliación del plazo de los fondos Next Generation EU -cuyo periodo de solicitud finaliza en agosto- y una mayor flexibilidad en las reglas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Así lo explicó el presidente Pedro Sánchez a su llegada a la reunión de líderes europeos celebrada este viernes en Nicosia, en Chipre. Sánchez propuso abrir el debate sobre una relajación de las normas fiscales comunitarias, similar a la que ya se ha aplicado en el ámbito del gasto en defensa, pero orientada en este caso a impulsar inversiones en electrificación y transición energética. Esta idea guarda cierta similitud con la defendida por el ministro de Finanzas italiano, Giancarlo Giorgetti, y respaldada por la primera ministra Giorgia Meloni, aunque con matices. Mientras Italia busca mayor margen general para gestionar su déficit, España plantea limitar esa flexibilidad a proyectos vinculados a energías renovables y electrificación. Por su parte, la Comisión Europea ha presentado recientemente propuestas centradas sobre todo en reforzar la coordinación entre países, y se espera que próximamente concrete un marco más flexible en materia de ayudas de Estado, que regula cómo los gobiernos pueden apoyar a empresas y sectores afectados. Meloni consideró adecuada esta flexibilización, aunque advirtió de que no todos los países cuentan con el mismo margen presupuestario, por lo que planteó fórmulas similares a las utilizadas en el ámbito de la defensa, como la emisión de deuda conjunta europea para financiar determinados gastos. Otra de las propuestas españolas pasa por extender entre seis y doce meses el plazo para solicitar los fondos del programa Next Generation EU, creados tras la pandemia para reactivar la economía. Aunque la Comisión ha reiterado en varias ocasiones que no prevé modificar el calendario, España defiende ampliar ese periodo para destinar nuevos recursos, especialmente a proyectos relacionados con la electrificación. Finalmente, Sánchez insistió en la necesidad de implantar un gravamen extraordinario a las grandes compañías energéticas, siguiendo la línea de iniciativas adoptadas durante la crisis derivada de la guerra en Ucrania. El objetivo sería obtener ingresos adicionales para financiar medidas de apoyo a ciudadanos, empresas e industrias. El presidente subrayó que se requieren más recursos para avanzar en la transición energética, reforzar las interconexiones y reducir la dependencia energética.

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(El Confidencial, 27-04-2026) | Fiscal

Hacienda notifica que el déficit se estancará cerca de los 37.000 millones de euros

España ha sido uno de los países de la Unión Europea que más ha logrado reducir su déficit público en los últimos años, pero esa tendencia parece estar perdiendo fuerza. El Ministerio de Hacienda ha comunicado a Bruselas que la disminución del déficit se ralentizará y se mantendrá en torno al 2,1% del PIB. En términos absolutos, incluso aumentará ligeramente hasta los 36.955 millones de euros, unos 175 millones más que el año anterior. Esta información forma parte del informe semestral que los Estados miembros deben remitir a la Comisión Europea dentro del marco presupuestario común. Tras varios años de ajustes intensos, el Gobierno prevé que en 2026 ese ritmo se detenga. Entre 2021 y 2025, España redujo el déficit a un promedio de 1,5 puntos del PIB al año, más del doble que la media europea. Sin embargo, este ejercicio no registrará mejoras si se excluye el impacto extraordinario de la DANA. En 2025, el déficit se redujo en 0,8 puntos del PIB, o en un punto completo sin contar el coste de las inundaciones. No obstante, el dato de 2024 estuvo condicionado por la imputación de unos 6.500 millones de euros en devoluciones derivadas de sentencias judiciales, lo que facilitó el ajuste posterior. De cara a 2026, el Estado ya no afrontará el gasto asociado a la DANA ni parte de las medidas adoptadas por la crisis comercial con Estados Unidos. A cambio, deberá asumir nuevos costes relacionados con la situación en Oriente Medio. Según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, las primeras medidas adoptadas supondrán un gasto equivalente al 0,3% del PIB. Este organismo incluso prevé que el déficit aumente hasta el 2,6%, lo que podría poner en riesgo el superávit primario alcanzado el año anterior. Este freno en la reducción del déficit contrasta con el buen comportamiento de la economía y la inflación. El Ejecutivo estima un crecimiento nominal del PIB del 4,3%, lo que favorecerá la recaudación. De hecho, los ingresos públicos podrían alcanzar el 46,1% del PIB, su nivel más alto desde 2022, con un crecimiento del 8,6% en el arranque del año. Sin embargo, el aumento de los ingresos no basta para compensar el fuerte incremento del gasto, en un contexto además marcado por el ciclo preelectoral en distintas administraciones, que suele impulsar el desembolso público. La AIReF advierte de que España podría incumplir las reglas fiscales tanto europeas como nacionales. Uno de los factores que explican esta situación es el mayor coste de los intereses de la deuda, que se situarán en torno a los 42.000 millones de euros, unos 1.700 millones más que el año anterior. Aun así, en proporción al PIB se mantendrán estables gracias al crecimiento económico. El Gobierno también prevé incrementar la inversión pública hasta los 51.700 millones de euros, lo que supone 2.100 millones más que en 2025, aunque su peso sobre el PIB se mantendrá sin cambios debido al crecimiento de la economía. En paralelo, la reducción de la deuda pública también se ralentizará. Según las previsiones remitidas a Bruselas, apenas bajará del 100,6% al 100,3% del PIB, una caída mucho menor que la registrada el año anterior. En conjunto, pese al crecimiento económico y al aumento de la recaudación, el Ejecutivo anticipa un estancamiento en la reducción del déficit. Esto contrasta con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea, que exigen limitar el crecimiento del gasto. Aunque el objetivo era situarlo en el 3,5%, la AIReF calcula que alcanzará el 5,9%. El propio plan fiscal del Gobierno contemplaba una moderación progresiva del gasto a lo largo del tiempo, pero en la práctica está ocurriendo lo contrario. Según la AIReF, el gasto crecerá este año más que en 2025, lo que refleja las dificultades para aplicar ajustes en la fase final de la legislatura.

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(Expansión, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo sopesa la devolución de miles de euros de IRPF a padres divorciados

El Tribunal Supremo está valorando la posibilidad de obligar a la Agencia Tributaria a devolver cantidades importantes del Impuesto sobre la Renta a padres divorciados a quienes se les ha denegado de forma reiterada ciertos beneficios fiscales. En concreto, se analiza si los progenitores con custodia compartida pueden combinar la reducción fiscal correspondiente al mínimo por descendiente con el tratamiento favorable de las pensiones alimenticias. Hasta ahora, Hacienda ha rechazado esta compatibilidad, aunque algunos tribunales ya la han reconocido. Por ello, el Supremo ha decidido intervenir para fijar un criterio definitivo. Este conflicto lleva años enfrentando a contribuyentes con el Ministerio de Hacienda. Por un lado, está el mínimo por descendientes, una ventaja en el IRPF para quienes tienen hijos menores de 25 años con ingresos inferiores a 1.800 euros anuales. Las cantidades fijadas son de 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 a partir del cuarto, con posibilidad de mejora por parte de las comunidades autónomas. Este beneficio reduce la cuota del impuesto y, en casos de custodia compartida, se reparte al 50 % entre ambos progenitores. Por otro lado, está el régimen aplicable a las pensiones alimenticias, que permite calcular el impuesto de forma separada sobre esas cantidades, evitando que se les aplique la progresividad total del IRPF. Sin embargo, tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Central han mantenido que este beneficio solo corresponde a quienes no tienen la custodia del hijo. La normativa actual no contempla expresamente la situación en la que un progenitor tenga custodia compartida y, al mismo tiempo, esté obligado a pagar una pensión alimenticia. La ley regula ambos aspectos por separado, sin aclarar si pueden aplicarse conjuntamente. Aun así, esta situación es cada vez más habitual, lo que ha llevado a muchos afectados a acudir a los tribunales. En los últimos años, varios tribunales superiores de justicia autonómicos han dado la razón a los contribuyentes, considerando que la incompatibilidad solo se produce cuando se aplica el mínimo por descendientes en su totalidad, pero no cuando se utiliza parcialmente en casos de custodia compartida. En un auto reciente, el Tribunal Supremo ha señalado que este asunto tiene interés suficiente para establecer jurisprudencia, ya que debe decidir si es posible aplicar ambos beneficios fiscales al mismo tiempo en un mismo periodo impositivo cuando existe custodia compartida. El caso que ha llegado al Supremo procede de un contribuyente al que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón, lo que motivó que Hacienda presentara recurso. Si finalmente el Tribunal Supremo avala esta compatibilidad, podría dar lugar a numerosas devoluciones del IRPF para los afectados. Además, se abriría la opción de solicitar la rectificación de declaraciones y reclamar ingresos indebidos correspondientes a ejercicios no prescritos. Los expertos recomiendan revisar especialmente la declaración del año 2021, ya que el plazo para solicitar devoluciones de ese ejercicio finaliza en junio, lo que hace aconsejable actuar con antelación ante una posible resolución favorable. La decisión del Tribunal Supremo de sentar jurisprudencia sobre la compatibilidad de los beneficios fiscales de los que pueden disfrutar los progenitores de hijos en custodia compartida pone en juego cuantiosas devoluciones fiscales por parte de Hacienda, que pueden ascender a los 6.000 euros anuales para un contribuyente que aporte 50.000 euros en anualidades por alimentos, por ejemplo.

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(El País, 24-04-2026) | Fiscal

El tipo efectivo de los grandes impuestos en España supera el 16% por primera vez

El tipo medio efectivo que grava la renta y el consumo -que reúne los principales impuestos en España- alcanzó en 2025 el 16,2%, según los datos provisionales publicados por la Agencia Tributaria en su informe anual. Se trata de la primera vez que este indicador supera el 16% en las estadísticas oficiales, lo que supone un aumento de cuatro décimas respecto al año anterior y confirma una tendencia ascendente sostenida en los últimos cinco años. Este indicador refleja la presión fiscal real sobre los ingresos de hogares y empresas, así como sobre su gasto, al combinar los resultados del IRPF, el impuesto sobre sociedades, el IVA y los impuestos especiales, como los aplicados a la electricidad, los combustibles o el alcohol. El incremento del gravamen, que ya se sitúa más de un punto por encima del nivel previo a la pandemia, responde a dos factores principales: los cambios en la política fiscal y la evolución de los salarios. Según explica la Agencia Tributaria, uno de los elementos clave en 2025 ha sido la retirada definitiva de las medidas fiscales extraordinarias que se adoptaron para contener el impacto de la inflación tras el inicio de la guerra en Ucrania en 2022. Durante el último ejercicio se restablecieron los tipos habituales del IVA en sectores como la electricidad, el gas o los alimentos básicos, que habían sido reducidos de forma temporal. Al desaparecer esas rebajas, el tipo medio ha aumentado automáticamente. A ello se suma la recuperación de los niveles normales en el impuesto especial sobre la electricidad y la introducción de nuevos gravámenes en el tabaco, lo que ha incrementado la recaudación por unidad de consumo. Como resultado, el tipo efectivo sobre el gasto sujeto a IVA subió del 14,5% en 2024 al 15,1% en 2025, mientras que el de los impuestos especiales pasó del 23,6% al 24,1%. En cuanto a la tributación sobre la renta, el aumento se explica principalmente por el crecimiento de los salarios y las pensiones. Este comportamiento ha elevado el tipo efectivo del IRPF hasta el 15,1%. En un sistema progresivo, el incremento de los ingresos nominales provoca que una mayor parte de las rentas tribute en tramos más altos, incluso sin cambios en la estructura del impuesto. Este efecto, junto con el dinamismo del empleo, ha impulsado la contribución de las rentas al tipo global, que en años anteriores se situaba en torno al 14%. En 2025, los ingresos brutos de los hogares alcanzaron los 970.000 millones de euros, lo que supone un aumento del 7%. También influye la falta de ajuste del IRPF a la inflación. Al no actualizarse los tramos, mínimos y deducciones, el incremento salarial -destinado a compensar la subida de precios- termina elevando la carga fiscal efectiva de los contribuyentes. Por su parte, el tipo efectivo del impuesto sobre sociedades descendió ligeramente, una décima, hasta el 21,1%, aunque se trata de una cifra provisional pendiente de los datos definitivos que se conocerán en verano. En conjunto, la recaudación tributaria alcanzó en 2025 los 325.356 millones de euros, un 10,4% más que el año anterior. Este crecimiento se explica tanto por el aumento de las bases imponibles -es decir, los ingresos y el consumo sujetos a impuestos- como por los cambios normativos. Aunque el ritmo de crecimiento fue algo menor que en 2024 debido a una moderación de las rentas, el consumo repuntó y las modificaciones fiscales, especialmente la vuelta a los tipos habituales del IVA, ciertos ajustes en sociedades y la creación de nuevos impuestos, contribuyeron de forma significativa al incremento de los ingresos públicos.

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(El Economista, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo frena las sanciones desproporcionadas de Hacienda por utilizar una empresa para facturar

El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede aumentar las sanciones a los contribuyentes que utilizan sociedades para facturar con el fin de reducir su carga en el IRPF. El alto tribunal precisa que la Administración no puede calcular la multa tomando como referencia toda la cantidad que el contribuyente dejó de ingresar, sino que debe descontar previamente lo que la sociedad interpuesta ya haya pagado a través del Impuesto sobre Sociedades. Esto implica que la base sobre la que se fija la sanción es menor y, en consecuencia, también lo es la cuantía final de la multa. La sentencia, fechada el 30 de marzo y redactada por la magistrada María Dolores Rivera Frade, da la razón a un contribuyente que había canalizado sus ingresos mediante una sociedad y al que se le había impuesto una sanción de 77.878 euros. En este caso, la propia Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, reconoció que ya existía doctrina previa del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. De hecho, la Administración admitió que resoluciones anteriores del propio tribunal, dictadas en junio de 2023 y febrero de 2024, ya habían fijado el criterio para calcular estas sanciones en supuestos de utilización de sociedades interpuestas. Según esa doctrina, la multa debe basarse en la diferencia entre lo que el contribuyente dejó de ingresar y lo que ya fue abonado por la sociedad por esas mismas rentas. Aunque la resolución no introduce un criterio nuevo, sí refuerza la línea jurisprudencial existente y recuerda a Hacienda que debe tener en cuenta los importes ya satisfechos por la sociedad utilizada en la operación. Con ello, se evita que se impongan sanciones excesivas en casos en los que parte de los ingresos ya han tributado previamente.

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(El Economista, 24-04-2026) | Fiscal

El Supremo anula la multa fija del 10% en el IVA por ser excesiva

El Tribunal Supremo ha declarado inválida la sanción fija del 10 % en el IVA al considerarla excesiva. En su sentencia del 30 de marzo, el tribunal da la razón a una empresa después de que la propia Agencia Tributaria reconociera que la penalización carecía de proporcionalidad, ya que se calculaba sobre el importe no declarado en situaciones donde el obligado a declarar el impuesto es el destinatario de la operación. Por lo general, es el vendedor o quien presta el servicio quien declara el IVA. Sin embargo, en determinados supuestos, es el comprador o receptor quien debe asumir esa obligación, declarando las cuotas correspondientes y, en su caso, deduciéndolas si cumple los requisitos. Si este no declara la operación, la normativa del IVA establece una sanción del 10 % sobre la cantidad no incluida. El Supremo subraya que los tribunales pueden dejar sin efecto sanciones que vulneren el principio de proporcionalidad recogido en el Derecho de la Unión Europea. En este caso, considera que aplicar automáticamente ese 10 % resulta excesivo, ya que no permite ajustar la sanción en situaciones en las que no existe perjuicio económico para la Administración ni intención de fraude.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Hacienda asume que ya no puede inflar las multas por el uso de sociedades pantalla

El Tribunal Supremo ha vuelto a enmendar el criterio de la Agencia Tributaria en la forma de calcular las sanciones a contribuyentes que recurren a sociedades instrumentales -conocidas como "sociedades pantalla"- para reducir su carga fiscal. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que la base de la sanción no debe ser la totalidad de la cuota no ingresada por la persona física, sino únicamente la diferencia entre lo que debería haber pagado y lo que la sociedad ya tributó previamente por esas mismas rentas. La resolución responde al recurso de casación presentado por dos contribuyentes que fueron sancionados con dureza tras una inspección. Hacienda entendió que habían utilizado una sociedad para canalizar ingresos personales y tributar por el Impuesto sobre Sociedades -con tipos más bajos- en lugar de hacerlo por el IRPF. Hasta ahora, en muchos supuestos de simulación societaria, la Administración venía calculando las sanciones sobre el 100% de la cuota de IRPF regularizada, sin tener en cuenta que la sociedad interpuesta ya había satisfecho parte del impuesto. Según el Tribunal Supremo, este método daba lugar a sanciones desproporcionadas, al no reflejar el perjuicio económico real causado a la Hacienda pública. El Alto Tribunal fija así un criterio claro: la base de la sanción debe ser la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por el contribuyente y la que ya fue ingresada por la sociedad en relación con las mismas rentas. Este planteamiento se apoya en el principio de unicidad del hecho imponible, evitando que una misma renta sea objeto de una doble penalización. Un elemento destacado del caso es que la Abogacía del Estado decidió allanarse, es decir, aceptó la posición de los contribuyentes al reconocer que existe ya una doctrina consolidada -respaldada por sentencias de junio de 2023 y febrero de 2024- en esta materia. Como consecuencia, se han anulado las sanciones impuestas inicialmente y se ha ordenado a la Agencia Tributaria recalcular las correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2013 y 2016. Esto implicará la devolución de los importes cobrados en exceso, junto con los intereses de demora, lo que supone un alivio significativo para numerosos profesionales y empresarios que han sido objeto de inspección por el uso de este tipo de estructuras societarias.

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(Expansión, 22-04-2026) | Fiscal

Se disparan las donaciones de padres a hijos por miedo a una armonización fiscal

En un contexto marcado por el encarecimiento continuo de la vivienda, en parte vinculado a la elevada carga fiscal que soportan los inmuebles que salen al mercado, el Ministerio de Hacienda mantiene su intención de homogeneizar las tarifas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El objetivo es evitar que determinadas figuras tributarias pierdan efectividad y reforzar la corresponsabilidad fiscal entre las comunidades autónomas. Esta línea fue defendida por la exministra María Jesús Montero y ha sido asumida por su sucesor, Arcadi España, quien ha optado por dar continuidad a esa política. Este planteamiento ha provocado un notable aumento de las donaciones de padres a hijos en los últimos años, especialmente en 2025, impulsado por el temor a una posible armonización que elimine las bonificaciones actuales, que en algunas regiones alcanzan el 99% o incluso el 100%. De acuerdo con los datos más recientes del Consejo General del Notariado (CGN), el número de donaciones formalizadas -ya sean de dinero, inmuebles u otros bienes- alcanzó las 225.317 el pasado año. Esta cifra representa un incremento cercano al 13% respecto a 2024, un 30% más que hace dos años y un aumento del 132,8% en comparación con 2016. Este crecimiento se ha intensificado desde que el Gobierno empezó a plantear la creación de un nuevo tributo estatal, similar al impuesto a multinacionales, que establecería un tipo mínimo global y permitiría recaudar en torno a 500 millones de euros adicionales. Según el abogado fiscalista Alejandro del Campo, esta posible reforma podría incentivar a las comunidades autónomas a reducir o eliminar sus bonificaciones para quedarse con la recaudación, en lugar de que esta pase al Estado. Esta situación ha incrementado la incertidumbre entre los contribuyentes, que optan por aprovechar las ventajas fiscales vigentes antes de que puedan desaparecer. Otro factor que explica el auge de las donaciones es el efecto incentivo de las propias bonificaciones autonómicas. En el pasado, cuando estas no existían, era habitual recurrir a préstamos familiares entre padres e hijos, que debían ser devueltos. Sin embargo, estas operaciones vuelven a estar bajo vigilancia, ya que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 contempla reforzar el intercambio de información sobre préstamos entre particulares y facilitar la regularización de donaciones no declaradas. Aunque las estadísticas incluyen todo tipo de donaciones, Del Campo señala que predominan las de dinero en efectivo, ya que otras pueden generar ganancias patrimoniales que aumentan la carga fiscal del donante. Existen excepciones en regiones como Baleares y Galicia, donde el derecho civil propio permite formalizar donaciones en vida mediante pactos sucesorios que, a efectos fiscales, se consideran herencias y permiten aplicar bonificaciones muy elevadas sin generar tributación adicional para quien dona. Frente a la postura del Gobierno central, varias comunidades autónomas han ampliado en los últimos años las bonificaciones en donaciones familiares. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, estos beneficios se extienden incluso a familiares como hermanos, tíos o sobrinos. Otras regiones han impulsado medidas específicas vinculadas a la compra de la primera vivienda, especialmente dirigidas a jóvenes que encuentran dificultades para acceder al mercado inmobiliario. En total, once comunidades autónomas aplican actualmente este tipo de beneficios fiscales, con diferentes condiciones e importes, mientras que otras como Cantabria, Castilla-La Mancha, Murcia y La Rioja no los contemplan. País Vasco y Navarra, por su parte, mantienen sus propios regímenes fiscales. Entre los casos más destacados, Baleares registró el mayor crecimiento de donaciones en 2025, con un aumento del 26,2%, y ofrece una reducción del 100% si el dinero donado se destina a la compra de vivienda en un plazo de seis meses. En Cataluña, donde las donaciones crecieron un 18,4%, la bonificación alcanza el 95% si el beneficiario es menor de 36 años y cuenta con ingresos inferiores a 36.000 euros anuales.

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