(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal

El estancamiento legislativo pone en riesgo los incentivos tributarios para los Acontecimientos de Excepcional Interés Público

Una amenaza fiscal de gran envergadura se cierne sobre el deporte español, no por motivos deportivos, sino por un grave estancamiento en materia tributaria que podría tener consecuencias económicas profundas. El futuro de la financiación de las federaciones, la organización de competiciones y la preparación de deportistas de élite se encuentra en vilo debido a la parálisis en la aprobación de nuevos Acontecimientos de Excepcional Interés Público (AEIP), un mecanismo fiscal fundamental para atraer patrocinio privado a los eventos deportivos. Los actuales AEIP expiran este año, y es urgente que el Gobierno apruebe los nuevos programas para el período 2025-2027. Sin embargo, a estas alturas del año, todavía no se ha publicado ninguna resolución al respecto. Para comprender la gravedad del problema, es esencial tener en cuenta cómo funciona este instrumento. Los AEIP no son simples ayudas públicas, sino un sistema de incentivos fiscales muy potente, previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, que permite a las empresas que colaboran con estos proyectos deducirse hasta el 90% de su aportación en el Impuesto de Sociedades. Este incentivo convierte al patrocinio en una inversión muy atractiva: por cada 100 euros destinados a un evento AEIP, la empresa puede recuperar hasta 90 en su declaración de impuestos. Este sistema ha sido clave para financiar con éxito competiciones internacionales y ha permitido una preparación de alto nivel para los deportistas españoles. Sin la aprobación legal correspondiente -habitualmente incluida en los Presupuestos Generales del Estado o en otra norma con rango de ley-, estos proyectos no pueden ofrecer esa ventaja fiscal, lo que hace que las empresas pierdan el interés en participar. Esto desencadena un efecto en cadena: la incertidumbre se apodera de los patrocinadores, que al no tener garantía de los beneficios fiscales, paralizan negociaciones y redirigen sus presupuestos a otros sectores o países con mayor estabilidad jurídica. Además, si la situación no se resuelve a tiempo, las federaciones deportivas se verán gravemente afectadas. La desaparición del apoyo privado ligado a los AEIP provocaría un déficit económico considerable que comprometería sus actividades durante los próximos tres años. Se verían obligadas a recortar becas, reducir la contratación de entrenadores, limitar su presencia en torneos internacionales y frenar la inversión en innovación y tecnología deportiva. El impacto también alcanzaría de lleno al ciclo olímpico. Con los Juegos de Los Ángeles 2028 en el horizonte, el trienio 2025-2027 es decisivo para preparar a los deportistas. La falta de recursos en esta etapa crítica podría poner en serio riesgo el rendimiento y la competitividad del equipo español en la cita olímpica.

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(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal

Aval de la Justicia europea al impuesto sobre garantías financieras en operaciones de capital

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que los países miembros están facultados para aplicar impuestos a las garantías financieras -como las prendas sobre acciones o la cesión de créditos- utilizadas para respaldar emisiones de deuda corporativa. Según el Tribunal, esta práctica no infringe la Directiva comunitaria relativa a las concentraciones de capitales. El eje central del fallo se encuentra en la interpretación del concepto de "privilegios e hipotecas". El TJUE aclara que esta expresión no se limita únicamente a hipotecas sobre bienes inmuebles, sino que incluye cualquier acuerdo contractual que otorgue a un acreedor un derecho preferente de cobro frente a otros, en caso de impago del deudor. Esta resolución responde a una cuestión prejudicial relacionada con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). El Tribunal confirma que someter a este tributo garantías como las prendas sobre depósitos bancarios o sobre créditos aportados por accionistas es compatible con la legislación de la Unión. A pesar de que la normativa europea busca evitar la doble imposición con el fin de facilitar la libre circulación de capitales, el TJUE recuerda que el marco legal comunitario mantiene intacta la potestad de los Estados miembros para gravar estos instrumentos de garantía. El fallo sostiene que, siempre que estos mecanismos concedan un "privilegio" -es decir, prioridad de cobro frente a otros acreedores-, pueden ser objeto de imposición indirecta sin contradecir los principios de la normativa europea. Esta sentencia podría tener un impacto relevante en el ámbito financiero y empresarial, ya que al ratificar la facultad de los Estados para imponer tributos sobre estas garantías, se abre la puerta a un posible incremento en los costes de financiación para las compañías que recurren al endeudamiento.

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(Expansión, 12-06-2025) | Fiscal

Las liquidaciones de la plusvalía municipal pueden reclamarse aunque sean firmes

Las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal pueden ser impugnadas incluso si ya han adquirido firmeza, siempre que el contribuyente demuestre que el inmueble no se revalorizó en la operación de transmisión. Así lo ha determinado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria emitida en abril, con posibles implicaciones para miles de ciudadanos. El caso resuelto corresponde a un contribuyente que solicitó la devolución de lo abonado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) al vender un inmueble en 2021. El Ayuntamiento de Santander rechazó su petición argumentando que la liquidación era definitiva. No obstante, el afectado presentó un recurso, aportando documentación -como las escrituras de herencia y de compraventa- que demostraban que el valor del inmueble había disminuido, no aumentado. El TSJ de Cantabria falló a favor del contribuyente, señalando que, pese a que la resolución municipal era firme, se basaba en una normativa que ya había sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2017 y 2021. Los magistrados también destacaron que la doctrina del Tribunal Supremo permite revisar este impuesto cuando se vulnera el principio de capacidad económica. En este caso, el contribuyente aportó pruebas suficientes de que no existió ganancia patrimonial, sin que el ayuntamiento pudiera desmentir dicha información.

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(El Economista, 12-06-2025) | Fiscal

Pymes y autónomos quedarán exentos de pagar el Impuesto de Actividades Económicas

Junts ha registrado una proposición de ley con el objetivo de eximir a pymes y autónomos del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Esta iniciativa podría contar con el respaldo del Gobierno, que vería en ella una moneda de cambio para asegurar el apoyo del partido catalán a la reforma que pretende reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales. Actualmente, están exentos de este tributo local -gestionado por los ayuntamientos- aquellos autónomos y pequeñas empresas cuyos ingresos no superen el millón de euros anuales. La propuesta plantea elevar este umbral a los dos millones de euros, lo que aliviaría la presión fiscal sobre un mayor número de contribuyentes. Para las empresas y profesionales con ingresos superiores a ese nuevo límite, la propuesta prevé que puedan deducir en el Impuesto de Sociedades las cantidades pagadas en concepto de IAE. De esta forma, aunque seguirían abonando el tributo a los municipios, el impacto fiscal se compensaría en su declaración ante Hacienda, con el Estado asumiendo la pérdida recaudatoria sin perjudicar a las arcas municipales. La modificación, de carácter estatal, afecta tanto a la Ley del Impuesto de Sociedades como a la normativa sobre Haciendas Locales. Junts justifica la medida argumentando que garantiza que los ayuntamientos catalanes seguirán recibiendo el 100% de lo recaudado por el IAE, sin que ello implique una merma en los recursos para los servicios públicos locales. Para beneficiarse de la deducción, los contribuyentes deberán acreditar el pago del IAE mediante justificantes oficiales emitidos por las agencias tributarias locales. Además, la deducción estará limitada a la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. Por ejemplo, si una empresa ha pagado 10.000 euros por IAE pero su cuota de Sociedades es de 9.000 euros, solo podrá deducirse esa cantidad. Los 1.000 euros restantes podrán aplicarse en los diez ejercicios siguientes, siempre que exista base suficiente. La propuesta también contempla que esta nueva deducción no modifique ni las categorías de actividades económicas ni sus tarifas. Asimismo, incluye un ajuste para aquellas empresas en dificultades económicas que cuenten con un plan de reestructuración aprobado, permitiéndoles una reducción o adaptación del pago del IAE. La medida entraría en vigor al año siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, si la norma se aprueba en 2025, empezaría a aplicarse desde el 1 de enero de 2026. Por ahora, la iniciativa, presentada en el Senado, no ha recibido objeciones por parte del Ejecutivo ni se han presentado propuestas alternativas, lo que sugiere que avanzará en su tramitación parlamentaria. Junts defiende que reducir la carga fiscal sobre pymes y autónomos fomentará la inversión, la innovación y la creación de empleo, lo que contribuiría al fortalecimiento del tejido empresarial. Esta propuesta forma parte de las negociaciones del partido catalán con el Gobierno para aliviar la presión fiscal a cambio de su apoyo legislativo.

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(Expansión, 11-06-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria pierde muchos procedimientos en vía penal y también en la contenciosa

Los contribuyentes cada vez pierden más el miedo a pleitear con Hacienda. Es algo que constatan los fiscalistas especializados en contencioso tributario y que confirman las cifras sobre la Agencia Tributaria (AEAT). Las sentencias judiciales desfavorables han supuesto un fuerte impacto en la última década, con un coste promedio de 1.005 millones de euros anuales entre 2014 y 2023. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), en su reciente Opinión sobre Riesgos Fiscales, subraya la importancia de este fenómeno, que condiciona la estabilidad fiscal de España. El análisis de la AIReF revela que muchos de estos fallos judiciales en contra del Estado se deben a errores recurrentes en la formulación de políticas y normativas. Cita, por un lado, el uso inadecuado del real decreto-ley (RDL) para legislar, ya que es un instrumento de carácter extraordinario que ha sido empleado para regular materias que la Constitución reserva a leyes ordinarias, derivando en sentencias de inconstitucionalidad. Un ejemplo notable son las reformas en el Impuesto sobre Sociedades que se articularon a través de los Reales Decretos-ley 2/2016 y 3/2016. También destaca la extralimitación normativa respecto a lo regulado en la ley, que ha dado origen a dos importantes sentencias, que son la del canon hidráulico o la sentencia favorable a Endesa por la retribución de la energía. Además, la falta de alineación con directivas de la Unión Europea ha generado numerosos litigios. La Comisión Europea a menudo advierte sobre posibles incumplimientos, pero estas señales no siempre son atendidas. Un ejemplo claro es el régimen sancionador del Modelo 720 para la declaración de bienes en el extranjero y el ya conocido céntimo sanitario. "La Agencia Tributaria pierde muchos pleitos en vía penal, que es a la que me dedico yo, pero también en vía contenciosa", constata el exmagistrado y of counsel de Kepler Karst, Eduardo de Urbano. "En muchos casos, lo hace porque actúa obviando normas, derechos y garantías. Es lamentable, porque además todo eso lo pagamos los contribuyentes, muchas veces en forma de intereses", añade. En el último lustro, los abogados reconocen que han visto cómo esta litigiosidad ha aumentado. De hecho, muchos despachos, grandes y pequeños, han reforzado sus áreas de procedimiento tributario ante el creciente volumen de asuntos. Las reclamaciones de los contribuyentes se acumulan en los tribunales, tanto administrativos como en la jurisdicción de lo contencioso. Tal y como apunta el Plan estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023, en el año 2018, último con datos, en España había 12.763 millones de euros en deudas suspendidas por recurso o reclamación, una cantidad apalancada que los contribuyentes tienen que provisionar para hacer frente a un futuro posible fallo judicial en su contra que puede tardar en llegar años. Sin embargo, desde el punto de vista de la Administración esta cifra tampoco gusta. El principal problema, y más nocivo, es el pago en intereses de demora cuando los servicios tributarios pierden en los tribunales. Así lo reconoce el propio plan estratégico de la Agencia Tributaria: "En bastantes ocasiones los intereses de demora se originan por retrasos en la tramitación de devoluciones o resoluciones y sentencias desfavorables de las que se desprende un importe a devolver al contribuyente", apunta el documento. En 2018, el total de intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria fue de 235,6 millones de euros. Cada año llega una media de unos 200.000 recursos a los tribunales económico administrativos (TEA) -el año 2021 alcanzaron un total de 247.646-, un volumen imposible de asumir por parte de la Administración. "Los TEA tienen un papel muy importante porque sería inasumible que los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional asumieran este volumen de asuntos", explica el abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau. "Intentan resolver brevemente pero, con tal cantidad de asuntos y su tradicional escasez de medios, lo cierto es que da lugar a resoluciones estereotipadas y con calidad técnica mejorable, porque no dan abasto para mirarse todos los asuntos", añade. En cualquier caso y ante este panorama, Miguel Cáceres, doctor en Derecho Penal y Abogado-Consultor en Fuster Fabra Abogados, percibe que, a pesar de la presión, "hay más valentía por parte de los contribuyentes a la hora de litigar". A pesar de que el promedio anual del coste en sentencias desfavorables para Hacienda son 1.005 millones, el informe de la AIReF destaca que la magnitud de estas sentencias ha sido considerable, con varias que superan los 1.000 millones de euros en reintegros e indemnizaciones. Entre las más destacadas se encuentran la del céntimo sanitario que, declarado contrario al derecho de la UE en 2014, generó un déficit de 1.671 millones de euros en ese año. También está el asuntos del IRPF sobre prestaciones de maternidad y paternidad: la exención reconocida por el Tribunal Supremo en 2018 y 2019 supuso un impacto de 1.262 millones de euros, además de una minoración de ingresos anual estimada en 470 millones de euros desde 2018. También cita la compensación de bases imponibles negativas en Sociedades (caso Telefónica): en 2022 se registró un gasto de 1.317 millones de euros.

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(Expansión, 11-06-2025) | Fiscal

Gobierno y socios siguen sin deflactar el IRPF para adaptarlo a la inflación

El Gobierno y sus aliados parlamentarios dejaron pasar ayer una nueva ocasión para adaptar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al impacto de la inflación, al rechazar en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley presentada por el Partido Popular, que proponía la deflactación de los tramos del impuesto. Desde el PSOE negaron que se haya producido un aumento de la presión fiscal sobre los ciudadanos en los últimos años y pusieron en valor la reciente ampliación de los mínimos exentos del IRPF. No obstante, la ministra de Hacienda se ha mostrado en varias ocasiones contraria a aplicar dicha corrección por inflación. Carlos Martín Urriza, diputado de Sumar, defendió que el Gobierno ya habría abordado este problema al reducir los impuestos a quienes ganan menos de 21.000 euros anuales. El representante económico del partido de Yolanda Díaz aprovechó su intervención para resaltar los avances logrados, especialmente desde el Ministerio de Trabajo. "Critican la llamada progresividad en frío, pero ustedes nunca ajustaron las tarifas, ni los mínimos, ni las deducciones cuando estuvieron en el poder", señaló en referencia al PP. También se opuso a la medida la diputada de ERC Pilar Vallugera, quien argumentó que "el Estado del bienestar se sostiene con una recaudación justa y progresiva". Criticó al PP por negarse a aplicar impuestos extraordinarios a la banca, las compañías eléctricas o las rentas más altas, al tiempo que, según ella, intentan presentarse como defensores de los sectores más vulnerables. Desde el Partido Popular, el vicesecretario de Economía, Juan Bravo, reprochó al Gobierno que haya incrementado la recaudación fiscal a costa de una mayor carga impositiva sobre el trabajo. Aseguró que, mientras el salario medio en España ha caído, los ingresos fiscales de la Agencia Tributaria han seguido creciendo. "España necesita superar estos siete años de retroceso fiscal", afirmó. Según los populares, el tipo efectivo medio del IRPF ha pasado del 12,8% en 2019 al 14,7% en 2023, lo que se ha traducido en un aumento del 49% en la recaudación por este impuesto, según cifras del Banco de España y el Ministerio de Hacienda. Para el PP, estos datos desmienten el argumento del Gobierno de que la inflación no ha tenido un efecto real sobre la presión fiscal. Varias comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular sí han optado por actualizar los tramos autonómicos del IRPF según el aumento de precios, permitiendo así que sus contribuyentes conserven en parte su poder adquisitivo. En cambio, la negativa del Ejecutivo central a aplicar este ajuste -una situación conocida como "progresividad en frío"- supone, según diversos analistas fiscales, un incremento encubierto de impuestos. Este fenómeno ocurre porque, aunque los ingresos brutos de los trabajadores y autónomos hayan crecido, el aumento de precios impide que ello se traduzca en una mejora real de su situación económica. En algunos casos, el poder de compra incluso ha disminuido. Sin embargo, al mantenerse los tramos impositivos sin cambios, muchos contribuyentes han pasado a tributar en escalones superiores, pagando más impuestos sin haber ganado realmente más en términos reales.

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(El Economista, 11-06-2025) | Fiscal

Hacienda corrige el "error" para que el SMI no pague IRPF y extiende la ventaja a sueldos de 18.276 euros

Hacienda ha rectificado un fallo que impedía a los contribuyentes con ingresos equivalentes al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 16.576 euros anuales, quedar exentos del pago del IRPF. Con la corrección, no solo se asegura que estos salarios no tributen, sino que también se extiende progresivamente este beneficio a quienes perciban hasta 18.276 euros al año. Para ello, el Gobierno ha establecido una deducción fija de 340 euros, aplicable de forma directa y sin diferenciar entre la parte estatal y la autonómica del impuesto. La nueva enmienda establece que los contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a 16.576 euros podrán beneficiarse de una deducción íntegra de 340 euros en su declaración de la renta. Para quienes ganen entre esa cantidad y hasta 18.276 euros, la deducción se aplicará de manera progresiva. Es decir, se restará de los 340 euros un 20% de la diferencia entre su salario y el SMI. Por ejemplo, si una persona cobra 17.500 euros anuales, la diferencia con el SMI es de 924 euros. Aplicando el 20% a esa diferencia (0,2 x 924), se obtiene un resultado de 184,8 euros. Por tanto, la deducción que le correspondería sería de 340 euros menos esos 184,8 euros, lo que da un total de 155,2 euros. Esta cantidad sería devuelta por Hacienda al hacer la declaración de la Renta. No obstante, para poder acceder a esta devolución, los beneficiarios deberán presentar obligatoriamente la declaración, aunque sus ingresos no superen el umbral general (22.000 euros anuales de un solo pagador) que obliga a hacerlo. A principios de abril, el Ejecutivo introdujo esta deducción a través de una enmienda al proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor. El objetivo era permitir que los trabajadores con ingresos equivalentes al SMI pudieran aplicarse esta deducción en la declaración de la Renta de 2025, que se presentará en la primavera de 2026, y así recuperar lo retenido de IRPF durante el año. Sin embargo, en su planteamiento inicial, el Gobierno cometió un error técnico: dividió la deducción en dos partes de 170 euros, una para el tramo estatal del IRPF y otra para el autonómico, pero solo modificó el artículo 68 de la Ley del IRPF, el que regula la parte estatal. Olvidó modificar el artículo 77, que regula el tramo autonómico, lo que limitaba la deducción aplicable a solo 170 euros en lugar de los 340 previstos. La Comisión de Economía del Congreso corrigió este defecto durante la tramitación de la ley de seguridad vial, utilizando su capacidad para incluir cambios legales sin pasar por el Pleno, siempre que no se trate de leyes orgánicas o de presupuestos. El proyecto ha pasado ahora al Senado, que dispone de 20 días para su aprobación por la vía de urgencia, por lo que es probable que la norma quede definitivamente aprobada antes de fin de mes.

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(Cinco Días, 10-06-2025) | Fiscal

El Banco de España revisa a la baja el PIB de 2025, hasta el 2,4%, por la guerra comercial

La intervención de José Luis Escrivá este lunes en el Congreso generó gran interés. Desde septiembre, Escrivá pasó directamente de ser ministro de Transformación Digital en el Gobierno de Pedro Sánchez a ocupar el cargo de gobernador del Banco de España. Antes ya había liderado la cartera de Inclusión y Seguridad Social, desde donde impulsó la mayor parte de la reforma de las pensiones actualmente vigente. Su comparecencia ante la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso, con motivo de la presentación del Informe Anual 2024 del Banco de España, se produjo en medio de la polémica por la renuncia del director general de Economía de la institución, Ángel Gavilán, que se hará efectiva este jueves, día 12. Esta salida ha desatado especulaciones sobre una posible pérdida de influencia de la Dirección General de Economía dentro del banco central. Además, las dudas sobre la autonomía del Banco de España no solo no se han disipado, sino que se han intensificado con la marcha de Gavilán. Esta se conoció justo después de hacerse público el Informe Anual, en el que se ha echado en falta el análisis de temas clave como la sostenibilidad del sistema de pensiones, el efecto del aumento del salario mínimo interprofesional sobre el empleo o los impactos de la propuesta para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales sin disminuir los sueldos. En este contexto, Escrivá presentó ante los diputados las nuevas previsiones macroeconómicas de la institución, adelantándose a Gavilán, quien tenía previsto detallar el informe este martes, en la que será su última intervención en el cargo. En un entorno que calificó de muy incierto y "extraordinariamente complejo", Escrivá anunció que el Banco de España ha rebajado su previsión de crecimiento del PIB para 2025 al 2,4%, tres décimas menos que en marzo, y para 2026 al 1,8%, una décima menos. El propio Escrivá ya había adelantado el pasado 9 de abril que se verían obligados a revisar a la baja las previsiones debido a la amenaza arancelaria de Donald Trump. Con ello, el Banco de España se alinea con otras instituciones como la OCDE, que también recortó su estimación para España al 2,4%, o la AIReF, que la situó incluso en el 2,3%. Estas cifras se sitúan por debajo del 2,6% que aún mantiene el Gobierno. El recorte en las previsiones se produce tras confirmarse, a través del dato del INE, una moderación del crecimiento económico en el primer trimestre, con un incremento del 0,6%, inferior al 0,7% registrado en los dos trimestres anteriores. Esta ralentización, que parece continuar en el segundo trimestre, se atribuye principalmente a una menor aportación del sector exterior, lo que ha reducido el ritmo de crecimiento desde cifras superiores al 3% hasta situarse en torno al 2,5% en la primera mitad del año. Aunque España tiene una exposición comercial directa limitada con Estados Unidos, los efectos indirectos de una escalada arancelaria podrían ser significativos, al impactar negativamente en sus socios comerciales y amplificarse a través de los mercados financieros. El recorte en las proyecciones corresponde al escenario central, considerado el más probable, pero el Banco de España advierte de que un agravamiento del conflicto comercial, con aranceles elevados y represalias, podría deteriorar aún más la situación. En un escenario más negativo, la economía española podría crecer solo un 2% este año y desacelerarse hasta un 1,1% en 2026, siete décimas menos que la estimación central. Todo esto en un entorno en el que, por primera vez, los activos estadounidenses han dejado de ser considerados un refugio seguro en tiempos de crisis. A pesar del complicado panorama y del impacto que el conflicto comercial puede tener sobre la economía española, el Banco de España mantiene en gran medida sus previsiones para empleo, inflación, déficit y deuda, aunque reconoce una gran incertidumbre. Escrivá señaló que la evolución de la inflación es incierta: podría aumentar si hay interrupciones en las cadenas de suministro o disminuir si cae la demanda. La previsión del IPC se ajusta ligeramente a la baja, hasta el 2,4% en 2024 y el 1,7% en 2025. En cuanto al desempleo, se mantiene la proyección del 10,5% para 2025, aunque para 2024 se eleva en dos décimas, al 10,2%. Las previsiones del déficit público no varían: 2,8% este año y 2,6% el próximo. Lo mismo sucede con la deuda, que se prevé que se reduzca ligeramente hasta el 101,4% del PIB en 2025 y se mantenga en ese nivel en 2026. Finalmente, Escrivá reconoció que España continúa teniendo uno de los niveles de deuda más elevados de la eurozona, lo que limita su capacidad de respuesta ante futuras crisis, por lo que insistió en la necesidad de una estrategia de consolidación fiscal creíble a medio plazo, como ya defendía el propio informe anual.

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(Expansión, 10-06-2025) | Fiscal

La CEOE denuncia que la litigiosidad tributaria supera ya los 40.000 millones

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) estima que la suma de la deuda tributaria pendiente de cobro y las indemnizaciones que debe afrontar el Estado representa ya el 21% de la recaudación fiscal anual, reflejo de un sistema que perjudica tanto a empresas como a contribuyentes y al propio Estado. Según el IEE, el volumen de litigios fiscales en España es excesivo, tanto por el número de reclamaciones como por los importes involucrados, especialmente si se compara con otros países europeos. Esta situación genera no solo costes económicos adicionales, sino también daños reputacionales, tanto para los ciudadanos y las empresas como para la propia Administración Pública. Así lo advirtió ayer el instituto, órgano de análisis vinculado a la CEOE, al presentar su informe El problema de la litigiosidad tributaria en España. Propuestas de solución y mejora desde la perspectiva de las empresas, elaborado por 17 especialistas, entre ellos catedráticos de Derecho Financiero y expertos fiscales. El documento revela que en 2022 la deuda tributaria en litigio ascendía a 40.421 millones de euros, incluyendo 10.847 millones correspondientes a ingresos paralizados por recursos presentados. En 2023 esta cifra subió a 42.036 millones, según datos oficiales de la Agencia Tributaria. A esto hay que sumar 12.145 millones de euros en indemnizaciones que el Estado debe pagar tras perder juicios tributarios, según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). En conjunto, la deuda fiscal en disputa y las compensaciones derivadas de sentencias contrarias al Estado equivalen a una quinta parte de lo que recauda Hacienda en un año. Es decir, un 21% de los ingresos obtenidos en 2022 por vía impositiva. "Es una cifra absolutamente desproporcionada", señaló el catedrático Luis Manuel Alonso González, uno de los autores del informe, quien advirtió que el nivel de litigiosidad tributaria en España ha llegado a ser insostenible. Solo en 2022 se registraron más de 230.000 reclamaciones ante los tribunales económico-administrativos, lo que supone una media de unas 630 diarias. De ellas, cerca del 40% terminan con resolución favorable al contribuyente. Aunque apenas el 2% de las actuaciones de la Agencia Tributaria son recurridas por los ciudadanos, estos recursos tienden a tener un elevado impacto económico y una tasa considerable de resoluciones contrarias a Hacienda. El estudio también analiza el recorrido de estos litigios. En 2022, el 24,8% de los recursos de reposición fueron resueltos a favor de los reclamantes, total o parcialmente. Esto implica que en uno de cada cuatro casos, la propia Administración admite que no actuó correctamente. En la siguiente instancia, los tribunales económico-administrativos estimaron por completo el 25,9% de las reclamaciones. Finalmente, en los juzgados de lo contencioso-administrativo, la tasa de éxito para el contribuyente ascendió al 31,7%. En conjunto, el informe concluye que de cada 100 recursos fiscales presentados, aproximadamente un 60% terminan siendo estimados en su totalidad en alguna de las fases del procedimiento, lo que indica una elevada proporción de errores administrativos y alimenta la alta litigiosidad del sistema tributario, haciendo que recurrir resulte rentable para muchos contribuyentes. El IEE también señala que algunas decisiones del Tribunal Constitucional han incentivado aún más la litigación. Por ejemplo, en el caso de la Plusvalía municipal, el impuesto fue declarado inconstitucional, pero solo se permitió reclamar su devolución a quienes lo habían impugnado previamente. Esto ha consolidado la práctica de pagar impuestos discutibles con la intención de recurrirlos de inmediato, por si en el futuro son anulados por los tribunales. A pesar de que el sistema prevé ciertos incentivos para evitar la vía judicial -como reducciones en los acuerdos de conformidad-, muchos prefieren litigar. "Cuando se recurre, se pierden esas bonificaciones, por lo que hay contribuyentes que prefieren asegurarlas y evitar un proceso largo y costoso", explicó Gregorio Izquierdo, director general del IEE.

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(El Economista, 10-06-2025) | Fiscal

El Supremo cuestiona la neutralidad de los informes periciales de Hacienda en un juicio

El Tribunal Supremo ha puesto en tela de juicio la imparcialidad de los informes elaborados por funcionarios de Hacienda cuando estos se presentan como pruebas periciales en procesos judiciales. El alto tribunal se dispone a establecer una doctrina clara sobre si dichos documentos deben tener más valor probatorio que los informes o pruebas presentadas por los propios contribuyentes. Esta decisión marcará un precedente no solo en litigios tributarios, sino en cualquier procedimiento judicial en el que intervenga una Administración pública. Según los tres recursos admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a los que ha tenido acceso elEconomista.es, existe preocupación por el hecho de que estos informes sean redactados por empleados públicos bajo la dirección de la Agencia Tributaria, lo que podría comprometer su objetividad debido a la subordinación jerárquica que mantienen frente a este organismo. El Supremo no se centrará en las habituales actas de inspección que elaboran los técnicos de Hacienda para formalizar liquidaciones fiscales, sino en los informes que respaldan jurídicamente la actuación de la Administración en una disputa con el contribuyente, ya sea durante la vía administrativa o en sede judicial. En autos dictados los días 5 y 12 de marzo y el 28 de mayo, todos con ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el Tribunal señala que estos informes no deben recibir el mismo tratamiento cuando la Administración es parte interesada, ya que se cuestiona su independencia respecto a los intereses en juego. El Supremo deberá pronunciarse sobre dos aspectos clave. El primero es si los informes elaborados por funcionarios públicos de una Administración implicada en un litigio pueden ser considerados verdaderas pruebas periciales únicamente por su origen institucional. El segundo, si el hecho de que la Administración sea parte en el proceso judicial despoja a estos informes del valor adicional de objetividad que se les atribuye por ser obra de empleados públicos. El Alto Tribunal recuerda que en su sentencia del 8 de octubre de 2024 ya advirtió sobre los riesgos de considerar válidas pruebas "autogeneradas" por la propia Administración, pero considera necesario precisar o incluso corregir su jurisprudencia anterior mediante un nuevo fallo. Uno de los casos que se revisará está relacionado con un recurso que impugna los informes del Equipo de Apoyo Informático de Hacienda, usados para denegar deducciones fiscales por actividades de I+D+i a empresas, a pesar de que esas actividades habían sido previamente reconocidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación. En ese contexto, el Tribunal Supremo analizará si los informes elaborados por este equipo deben considerarse simplemente como documentos de parte, con el mismo valor que cualquier otra prueba presentada por una de las partes en litigio, o si, por proceder de funcionarios públicos, se les puede atribuir una mayor fuerza probatoria basada en una supuesta objetividad institucional.

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