(El Economista, 13-10-2025) | Fiscal

Las 10 claves para pymes y autónomos de la nueva obligación de facturación y evitar multas de 50.000 euros

A partir de 2026, las empresas y los trabajadores autónomos podrán ser sancionados con multas de hasta 50.000 euros si no cuentan con un Sistema Informático de Facturación (SIF) o si este no cumple con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Las compañías que tributen por el Impuesto sobre Sociedades deberán disponer de estos programas desde el 1 de enero de 2026, mientras que los autónomos sujetos al IRPF tendrán hasta el 1 de julio del mismo año para adaptarse. Conforme se acerca la fecha de entrada en vigor, Hacienda ha ido precisando y actualizando los detalles de esta obligación. El término "Verifactu", aunque se utiliza con frecuencia, no es el nombre oficial del sistema, sino la denominación de los nuevos requisitos que deben cumplir los SIF para evitar el fraude en el IVA. Estos programas permitirán emitir, almacenar y gestionar facturas, además de poder conectarse con la Agencia Tributaria para enviar la información cuando sea necesario. Las empresas no están obligadas a remitir automáticamente todas sus facturas al fisco, basta con que el sistema esté certificado y sea capaz de hacerlo si Hacienda lo solicita. Sin embargo, los programas que sí transmiten la facturación en tiempo real reciben el nombre de Verifactu, y los profesionales podrán decidir libremente si optan por utilizarlos o no. Por ahora, el envío automático no es obligatorio, aunque la Administración no descarta implantarlo más adelante. Los SIF deben permitir la emisión y conservación de facturas, así como el tratamiento de los datos para elaborar otros documentos contables, como los libros del IVA o del IRPF. Además, deberán garantizar que las facturas no puedan ser modificadas una vez emitidas, incluir una firma electrónica y generar un código QR con toda la información del documento. Solo los sistemas que cumplan con todas las exigencias de la Agencia Tributaria podrán utilizarse legalmente. Estarán obligadas a disponer de un SIF todas las empresas y autónomos que no facturen exclusivamente a mano, que no estén dentro del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que no tengan domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, y que no estén exentos de emitir facturas, como algunos profesionales del sector primario o los que tributan por el régimen simplificado del IVA. Aquellos que emitan facturas manualmente no tendrán que contar con un SIF, pero si en algún momento utilizan un programa informático para hacerlo, deberán adaptarse a la normativa o usar la aplicación gratuita que ofrecerá la Agencia Tributaria. En cuanto a herramientas como Word o Excel, si se emplean únicamente para redactar y guardar facturas, no será necesario un sistema certificado. No obstante, si también se usan para procesar información contable o fiscal, deberán cumplir las condiciones de un SIF. Hacienda podrá verificar si los programas utilizados reúnen los requisitos exigidos. Negocios como bares, tiendas o comercios electrónicos que emitan facturas simplificadas también deberán adoptar estos sistemas. En caso de utilizar un programa Verifactu, su facturación se compartirá directamente con Hacienda. Las micropymes con hasta tres trabajadores podrán solicitar hasta el 31 de octubre una ayuda del Kit Digital, que ofrece hasta 2.000 euros para financiar la compra de estos programas. Alternativamente, podrán usar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria, aunque esta estará pensada para quienes emitan un número reducido de facturas anualmente. Los arrendadores de inmuebles estarán exentos de usar un SIF, salvo que desarrollen una actividad económica, en cuyo caso deberán disponer de estos programas. También estarán obligados quienes gestionen alquileres turísticos y ofrezcan servicios propios del sector hotelero, como limpieza o cambio de ropa de cama. Todas las facturas emitidas deberán incluir un código QR -o una URL en el caso de las electrónicas- que permitirá al receptor verificar si el documento está registrado en la Agencia Tributaria, asegurando así que el proveedor declara correctamente el IVA. Además, el receptor podrá enviar voluntariamente los datos de la factura al fisco para dejar constancia de la operación. Esta obligación de disponer de un sistema de facturación certificado y conectado con Hacienda es independiente del futuro requisito de facturación electrónica previsto en la Ley Crea y Crece de 2022. Esta otra norma, dirigida a empresas con una facturación anual inferior a ocho millones de euros, busca eliminar el uso del papel, aunque su entrada en vigor sigue aplazada y se prevé que comience a aplicarse a partir de 2027.

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(El Economista, 13-10-2025) | Fiscal

Hacienda exige a los caseros tributar el alquiler en el IRPF aunque sufran impagos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que los propietarios de inmuebles en España, tanto residentes como no residentes, deben declarar en el Impuesto sobre la Renta los ingresos del alquiler aunque el inquilino no haya efectuado el pago. En una resolución emitida el 24 de junio, el TEAC aclara que esta obligación, prevista en la Ley del IRPF para los contribuyentes residentes, también se aplica a los propietarios extranjeros que tributan por medio del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El caso analizado enfrenta a una ciudadana suiza con la Agencia Tributaria. La contribuyente había alquilado una vivienda en España, pero su inquilino dejó de pagarle. Ante el impago, interpuso una demanda de desahucio. Pese a no haber recibido las rentas, la propietaria incluyó esos ingresos en sus declaraciones de la Renta de 2018 y 2019. Más tarde, solicitó una rectificación para recuperar los impuestos abonados por unas rentas no percibidas, pero Hacienda rechazó su petición. El TEAC explica que, según el IRNR, la base imponible se compone del total de los rendimientos obtenidos en España conforme a las normas del IRPF. Esta última ley establece que los ingresos procedentes del alquiler se consideran rendimientos íntegros derivados de la titularidad de inmuebles. En consecuencia, tanto los residentes como los no residentes deben tributar por el arrendamiento, incluso si las rentas no han sido efectivamente cobradas, siendo necesario determinar en qué momento deben imputarse. Para fijar ese momento, el tribunal remite nuevamente al artículo 22 de la Ley del IRPF, que establece que los rendimientos del capital inmobiliario se atribuyen al período en el que sean exigibles para el arrendador. Es decir, las rentas deben declararse cuando el propietario tiene derecho a reclamarlas, con independencia de que el inquilino las haya pagado o no. El TEAC respalda su posición citando una sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2021, que estableció que las cantidades que el arrendador tiene derecho a recibir tras presentar una demanda de desahucio por impago se consideran rendimientos de capital inmobiliario y deben declararse en el ejercicio en que resulten exigibles. Por todo ello, el tribunal concluye que las rentas derivadas del alquiler del inmueble de la ciudadana suiza deben computarse como rendimientos de capital inmobiliario correspondientes a cada ejercicio en el que fueron exigibles. En consecuencia, rechaza la rectificación de las declaraciones presentadas por la contribuyente.

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(El Economista, 13-10-2025) | Fiscal

Andalucía, Canarias y Extremadura son las regiones con mayor "dinero negro" sobre el PIB

La economía sumergida continúa siendo un problema de gran relevancia en España, incluso en periodos de crecimiento económico. Aunque el país suele figurar entre los más señalados en los estudios sobre este fenómeno, su impacto varía considerablemente según la región. De acuerdo con el informe Economía sumergida e irregularidades laborales en la Región de Murcia, elaborado por la Universidad de Murcia en colaboración con el CES de esa comunidad, seis autonomías españolas presentan niveles de economía sumergida superiores al 16% de su Producto Interior Bruto (PIB). En detalle, las comunidades con mayor peso de la economía oculta son Andalucía y Canarias (17,9% del PIB), Extremadura (17,8%), la Región de Murcia (17,4%), Castilla-La Mancha (16,8%) y Baleares (16,1%). En el caso de Murcia, este porcentaje equivale a entre 5.600 y 6.900 millones de euros, lo que supondría una media de unos 8.500 euros por persona ocupada al año. Por el contrario, las regiones con menor presencia de "dinero negro" son Madrid (13,8%), País Vasco (13,9%), Cataluña (14,4%), Navarra (14,5%) y La Rioja (15%). Aun así, el estudio muestra que la economía sumergida ha disminuido en todas las comunidades desde 2004, aunque con fluctuaciones a lo largo del tiempo. El descenso se inició en los años 2004, 2006 y 2008, pero en 2010 se produjo un repunte en la Región de Murcia, donde el peso de la economía sumergida aumentó del 19,7% al 21,4% del PIB. A partir de 2012, la tendencia volvió a ser descendente hasta 2020. Sin embargo, con la llegada de la pandemia, el volumen de dinero no declarado creció en todas las comunidades, siendo Canarias la más afectada: pasó de un 18,6% del PIB en 2018 a un 20,3% en 2020. La economía sumergida genera consecuencias negativas a nivel general, ya que perjudica la competencia entre empresas y trabajadores, distorsiona indicadores económicos y reduce la recaudación fiscal. Esto provoca una mayor carga tributaria sobre quienes sí cumplen con sus obligaciones, según advierte el Instituto de Estudios Económicos (IEE) en su informe Competitividad fiscal 2020. ¿Por qué no se pueden subir más los impuestos en España? El IEE señala que, aunque España recauda el equivalente al 34,7% del PIB en impuestos, este porcentaje se obtiene solo del 78% de la actividad económica legal, dado que el 22% del PIB se corresponde con la economía sumergida. Por ello, la presión fiscal real para los contribuyentes asciende al 44,5%. Además, un estudio reciente del Centro para la Investigación Económica y sobre Políticas (CEPR), elaborado por Francesco Pappadà (Universidad de Venecia) y Kenneth Rogoff (Universidad de Harvard), sitúa a España entre los tres países de la Unión Europea con mayor proporción de economía sumergida, junto con Portugal. Según este informe, el dinero que circula fuera del control fiscal en España representa el 24% del PIB, solo por detrás de Grecia (36%) e Italia (31%).

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(El Economista, 10-10-2025) | Fiscal

Hacienda aclara que el permiso retribuido por acumular las horas de lactancia tributa en el IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que las personas que opten por acumular las horas de lactancia en un permiso retribuido -equivalente a unas tres semanas o 15 días laborables- deberán tributar en el IRPF por los ingresos que perciban durante ese periodo. Esta interpretación se recoge en una consulta vinculante emitida el pasado 9 de julio, en respuesta a un contribuyente que había disfrutado del permiso en la modalidad de jornadas completas. En su respuesta, la DGT recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia del 3 de octubre de 2018, declaró que la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social está exenta del pago del IRPF. Posteriormente, para adaptar la normativa a dicha doctrina, en 2018 se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta para incluir como rentas exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad. No obstante, el organismo matiza que la exención se aplica únicamente a prestaciones públicas abonadas por la Seguridad Social, y no a los permisos retribuidos financiados directamente por la empresa. Por tanto, la DGT concluye que la retribución percibida durante el permiso de lactancia acumulado "no está cubierta por la exención" prevista en la ley del IRPF, y debe declararse como rendimiento del trabajo. El permiso de lactancia puede disfrutarse una vez finalizado el permiso de maternidad, hasta que el hijo o hija cumpla nueve meses. El trabajador o trabajadora tiene derecho a una hora de ausencia diaria, que puede dividir en dos medias horas al inicio y al final de la jornada, o concentrar en un solo tramo. También es posible acumular esas horas en jornadas completas, opción en la que la empresa sigue pagando el salario, pero los importes percibidos estarán sujetos a tributación en el IRPF.

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(Expansión, 09-10-2025) | Fiscal

La Moraleja, Ciudadelcampo y Fuente del Fresno, las tres urbanizaciones con mayor renta de España

Los datos del IRPF recopilados por la Agencia Tributaria revelan que en España existen nueve barrios donde la renta bruta media supera los 100.000 euros, mientras que en el más humilde apenas alcanza los 11.000 euros. Según este informe, tres urbanizaciones de lujo de Madrid lideran la clasificación de las zonas con mayores ingresos medios por habitante del país. En primer lugar, vuelve a situarse La Moraleja (Alcobendas) como el área con la renta más alta de España, con 196.439 euros de renta bruta media por habitante, una cifra 17 veces superior a los 11.354 euros registrados en Torreblanca (Sevilla), el barrio con menores ingresos. La estadística de Hacienda incluye únicamente los municipios más grandes del país, es decir, aquellos con más de 200.000 habitantes, más de 100.000 declaraciones de IRPF presentadas o una renta bruta total superior a 2.200 millones de euros. Tras La Moraleja, figuran Ciudadelcampo (con 121.838 euros de renta media) y Fuente del Fresno (108.354 euros), ambas situadas en San Sebastián de los Reyes (Madrid). Hay que llegar al cuarto puesto para salir de la Comunidad de Madrid y encontrar Vallvidrera-Tibidabo i Les Planes, en Barcelona, con 107.513 euros de renta media. A continuación, también en la capital catalana, aparecen los barrios de Muntaner (106.734 euros) y Pedralbes (104.963 euros), en las posiciones quinta y sexta respectivamente. El séptimo lugar lo ocupa Somosaguas-Húmera, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), con 104.013 euros, seguido por Aravaca (103.933 euros) y el distrito Salamanca-Goya, en el centro de la capital, con 103.712 euros. En total, menos de diez barrios en todo el territorio español superan la barrera de los 100.000 euros de renta media por habitante, evidenciando la marcada brecha económica entre las zonas más prósperas y las de menores ingresos del país.

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(El Economista, 09-10-2025) | Fiscal

Hacienda abre la puerta a que los padres con custodia compartida alternen la declaración conjunta de la Renta

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha abierto la posibilidad de que los padres con custodia compartida puedan presentar la declaración conjunta del IRPF de forma alterna cada año. No obstante, el organismo aclara que si ambos progenitores optan por la declaración conjunta con los hijos en el mismo ejercicio, la Agencia Tributaria revisará y regularizará la situación. En una consulta vinculante emitida el 25 de junio, Tributos especifica que en los casos de custodia compartida, solo uno de los padres puede presentar la declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro deberá hacerlo de manera individual. Sin embargo, el organismo no impide que los progenitores se alternen esta modalidad de un año a otro, lo que ofrece cierta flexibilidad en la aplicación de este beneficio fiscal. La declaración conjunta con los hijos otorga a los contribuyentes una reducción en la base imponible de 3.400 euros si los padres están casados, o de 2.150 euros en el caso de familias monoparentales. Además, la DGT precisa que el mínimo por descendiente -una deducción adicional- puede aplicarse al 50% por cada progenitor. Este mínimo es de 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros a partir del cuarto, siempre que los hijos tengan menos de 25 años y no superen los 8.000 euros anuales de ingresos. Cuando el hijo es menor de tres años, la deducción asciende a 2.800 euros, y si tiene una discapacidad igual o superior al 33%, no existe límite de edad para aplicarla. No obstante, si el hijo presenta la declaración del IRPF de manera conjunta con alguno de los padres y supera los 1.800 euros de ingresos anuales, solo el progenitor que haya hecho la declaración conjunta podrá aplicar el beneficio fiscal por descendiente.

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(El Economista, 08-10-2025) | Fiscal

Hacienda prepara multas y cierre de cuentas a los usuarios de "criptos" que oculten datos

Hacienda prepara multas y bloqueo de cuentas para los usuarios de criptoactivos que no suministren información al fisco sobre su identidad o residencia fiscal o den datos falsos. El Congreso de los Diputados ultima la tramitación de una ley que modifica la actual Ley General Tributaria para imponer obligaciones de información tanto a los particulares como a las empresas que tengan cuentas de criptoactivos, así como a los proveedores de estos servicios. La norma, una vez entre en vigor, obligará a compartir información con el fisco sobre las operaciones realizadas este 2025 y en adelante. Las personas o compañías que tengan cuentas de monedas digitales deberán comunicar de forma obligatoria a los proveedores de estos servicios su identidad y residencia fiscal, al margen de que posteriormente en el reglamento que desarrolle esta ley se incluyan nuevas obligaciones. Los usuarios que comuniquen información falsa, incompleta o inexacta cometerán una infracción grave que se multará con 300 euros. Asimismo, si incumplen esta obligación de informar, y tras dos recordatorios y sobrepasados los 60 días naturales, siguen sin aportar datos, se les bloqueará la cuenta para operar. Además, deberán conservar todas las pruebas documentales, registros y cualquier información sobre las operaciones de las que se deba informar por un período de cinco años. Por otro lado, los proveedores de servicios de criptoactivos, ya sean particulares o empresas que den el servicio, deberán trasladar con diligencia esta información a Hacienda. En caso contrario, afrontarán una multa de 200 euros por cada persona de la que no informen o trasladen datos falsos o incompletos. Hacienda también cortará la licencia para operar de estas compañías si, tras dos requerimientos de información y 90 días, continúan sin aportar la información. Solo podrán volver a causar alta si ofrecen al fisco garantías adecuadas de que se comprometen a cumplir con la obligación de informar. Los proveedores de servicios, antes de remitir los datos a la Agencia Tributaria, tendrán la obligación de comunicar a los usuarios la información que se va a trasladar de ellos a Hacienda con suficiente tiempo de antelación para que puedan ejercer su derecho a la protección de datos personales. El fisco podrá abrir comprobaciones e investigaciones sobre estas compañías para cerciorar si cumplen de forma debida con las nuevas obligaciones. Aquellas empresas o personas que se dedican a custodiar las cuentas de criptoactivos de otros usuarios, también deberán informar a Hacienda de la totalidad de criptomonedas que controlen, los saldos que hay en cada cuenta, quiénes son sus titulares y sus beneficiarios. Estas nuevas obligaciones se ponen en marcha para cumplir con la Directiva europea de intercambio de información entre las Administraciones tributarias para luchar contra la evasión fiscal, norma más conocida como DAC 8. "La DAC 8 introduce obligaciones de comunicación de información, de diligencia debida y, en su caso, de registro a ciertos proveedores de servicios de criptoactivos, que deberán suministrar información sobre la identidad y residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de determinadas operaciones efectuadas con ellos", explica la nueva ley en su exposición de motivos.

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(Expansión, 07-10-2025) | Fiscal

El Supremo niega a Hacienda un "tercer tiro" tras dos liquidaciones anuladas

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la práctica de Hacienda de repetir de manera indefinida las liquidaciones fiscales. En una sentencia reciente, los magistrados han limitado la capacidad de las administraciones tributarias para emitir nuevas liquidaciones tras la anulación de una anterior, estableciendo que solo pueden hacerlo una segunda vez, pero no una tercera ni posteriores. En otras palabras, si el Fisco falla dos veces, no puede volver a intentarlo. "No es admisible permitir a la Administración una oportunidad ilimitada para reiterar actos administrativos de gravamen hasta que finalmente acierte, en perjuicio de los ciudadanos", señala la resolución, dictada el lunes de la semana pasada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y difundida ayer. El tribunal se pronuncia así sobre los límites del denominado "doble tiro", una figura jurídica que faculta a la Administración tributaria a emitir un nuevo acto impositivo cuando el anterior ha sido anulado, siempre dentro de ciertos márgenes. El caso concreto que dio origen a la sentencia se refiere a tres hermanos que recurrieron el Impuesto sobre Sucesiones en Galicia. En 2014, la Administración gallega realizó una primera liquidación basada en una comprobación de valores. Los contribuyentes reclamaron y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia anuló dichas liquidaciones por falta de motivación, ordenando que se dictaran otras nuevas. La Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) emitió entonces una segunda tanda de liquidaciones, pero sus actuaciones caducaron y se inició una tercera comprobación con nuevas valoraciones. Ante esto, los contribuyentes acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que anuló las liquidaciones y ordenó unas cuartas, con la intención de modificar los criterios de valoración y el cálculo del ajuar doméstico. El asunto llegó al Supremo, que ha corregido al tribunal gallego y ha determinado que emitir terceras o sucesivas liquidaciones es contrario a derecho. Esta práctica -afirma el Alto Tribunal- vulnera varios principios fundamentales del ordenamiento jurídico, entre ellos los de buena fe, seguridad jurídica, eficacia y la prohibición del abuso de derecho. La nueva doctrina se aplica sin importar si el error que motivó la anulación previa fue de carácter formal o material. En concreto, el Supremo aclara que la Administración puede emitir un segundo acto de liquidación para cumplir con lo ordenado por un tribunal o por un órgano administrativo superior, pero esa facultad no le permite continuar emitiendo más actos del mismo tipo. "En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia es lícito que la Administración dicte una tercera, y menos aún sucesivas liquidaciones, aunque el segundo acto contenga defectos formales o materiales", advierten los jueces, subrayando que los principios de buena administración y buena fe lo impiden "de manera absoluta". Aunque la sentencia se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -competencia de las comunidades autónomas-, su alcance trasciende este tributo en particular. La doctrina fijada por el Supremo se aplica a todas las administraciones tributarias del país y sienta un importante precedente que permitirá a los contribuyentes oponerse a la reiteración indefinida de liquidaciones fiscales.

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(El Economista, 07-10-2025) | Fiscal

Los antiguos becarios que compren cotizaciones por su período en prácticas podrán deducir el gasto en el IRPF

Los antiguos becarios que decidan pagar a la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes a sus períodos de prácticas podrán deducir este gasto en su declaración del IRPF. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) en una resolución emitida el 21 de julio, en la que aclara que el importe abonado a la Seguridad Social es totalmente deducible y deberá incluirse en la declaración de la Renta del ejercicio en que se realice el pago. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobó en abril de 2024 una orden que permite a quienes realizaron prácticas no cotizadas en su momento abonarlas voluntariamente para que dichos periodos se computen como tiempo cotizado de cara a la jubilación. Para acogerse a esta medida, las personas interesadas deben suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, disponible hasta el 31 de diciembre de 2028, y efectuar el pago de las cotizaciones al mes siguiente de la solicitud, ya sea en un único abono o de manera fraccionada. La DGT precisa que, dentro del rendimiento neto del trabajo, las cotizaciones a la Seguridad Social son deducibles y deben aplicarse en el ejercicio fiscal en que se haya realizado el gasto. Por ejemplo, si el pago se efectúa en enero de 2025, la deducción se aplicará en la Renta correspondiente a ese año, que se presentará en 2026. Podrán adherirse a este convenio quienes realizaron prácticas vinculadas a la obtención de títulos universitarios, másteres, diplomas de especialización o de experto, así como alumnos de formación profesional, enseñanzas artísticas (profesionales o superiores), enseñanzas deportivas o participantes en programas de investigación, tanto en España como en el extranjero. El requisito principal es haber sido becario antes de 2011, con independencia de si las prácticas fueron remuneradas o no, siempre que la empresa o entidad no cotizara por ellas. También podrán acogerse quienes realizaron prácticas no remuneradas a partir de 2011, dado que desde ese año las empresas están obligadas a cotizar cuando las prácticas son retribuidas. En cualquier caso, las prácticas deben haberse llevado a cabo antes del 1 de junio de 2024, fecha de entrada en vigor de este convenio especial.

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(El Economista, 07-10-2025) | Fiscal

La prohibición a las empresas de compensar pérdidas por la venta de filiales llega al Constitucional

La prohibición de que los grupos empresariales compensen pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades por la venta de filiales ha llegado al Tribunal Constitucional (TC). La medida, incluida en la reforma fiscal de 2016 impulsada por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, vuelve a ser examinada por la Corte de Garantías, esta vez para determinar la constitucionalidad del veto a deducir las pérdidas generadas al vender participaciones en empresas por debajo de su valor de adquisición. La Audiencia Nacional remitió el pasado 14 de julio una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta norma, aprobada mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, al considerar que podría vulnerar el principio de capacidad económica de las empresas y que su aprobación mediante decreto-ley -en lugar de una ley ordinaria- podría ser inadecuada. Cabe recordar que el TC ya declaró inconstitucionales varios artículos de ese mismo decreto-ley el 18 de enero de 2024, al considerar que no se pueden introducir modificaciones de calado en el Impuesto sobre Sociedades utilizando esa vía. En aquella ocasión, el tribunal anuló las medidas que limitaban la compensación de pérdidas al 50% para empresas con ingresos anuales de entre 20 y 60 millones de euros, y al 25% para las que superaran esa cifra. También declaró inconstitucional la obligación de devolver las deducciones aplicadas durante la crisis de 2008 por deterioros en el valor de las participaciones de sus filiales. Ahora, el Constitucional deberá pronunciarse sobre una cuestión distinta: la prohibición de incluir en la base imponible del impuesto las pérdidas derivadas de la venta de participaciones en filiales, es decir, las llamadas rentas negativas. En su auto, la Audiencia Nacional argumenta que esta restricción podría vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución, que establece que todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica real. Según el tribunal, impedir la deducción de pérdidas reales falsea el cálculo de la base imponible, al gravar una renta inexistente. "Debe eliminarse el ajuste por las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones", señala el auto. Además, la Audiencia recuerda -como ya advirtió el TC en su fallo anterior- que no es posible modificar elementos estructurales de un tributo, como la base imponible o la cuota, a través de un decreto-ley. La cuestión elevada al Constitucional parte de la solicitud de una empresa que pidió la anulación de su liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2019 y de los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Una resolución favorable por parte del Constitucional supondría otro revés para las medidas fiscales de Montoro, ya que la Corte ya invalidó parcialmente el Real Decreto-ley 3/2016 en 2024 y anteriormente había anulado el Real Decreto-ley 2/2016 en 2020 por motivos similares. Además, una eventual sentencia en contra del Estado obligaría a Hacienda a devolver a las empresas las cantidades cobradas de forma indebida, lo que implicaría un impacto significativo para las arcas públicas. Conviene recordar que, tras las anulaciones previas del TC, el Gobierno volvió a aprobar las mismas limitaciones a la compensación de pérdidas y a la devolución de deducciones, pero esta vez a través de una ley formal, incluida en la Ley del impuesto complementario del 15% para grandes empresas, aprobada en diciembre de 2024, con el fin de ajustarse a los requisitos legales y evitar nuevos reveses judiciales.

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