(El Economista, 26-02-2026) | Fiscal

Hacienda lanzará la Base Unificada de Conocimiento, una plataforma "online" para consultar criterios tributarios

El Ministerio de Hacienda, junto con la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos (DGT) y los Tribunales Económico-Administrativos, está desarrollando de manera coordinada una Base Unificada de Conocimiento (BUC) que reunirá todos los criterios interpretativos en materia fiscal. Esta plataforma integrará la normativa vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los informes de la Agencia Tributaria, las consultas vinculantes de la DGT, las resoluciones de los tribunales económico-administrativos y, en una fase posterior, también las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa. La directora general de Tributos, María José Garde, anunció el martes -durante su participación en una jornada sobre novedades fiscales para 2026 organizada por PwC y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD)- que se espera que la herramienta esté en funcionamiento antes de que finalice el año. Según explicó, el objetivo es concentrar todo el cuerpo interpretativo elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda para que resulte útil tanto a la Administración como a los contribuyentes. La base contará con dos niveles de acceso: uno interno para funcionarios y otro abierto al público. Los empleados públicos dispondrán de acceso completo, lo que les permitirá incluso identificar a los contribuyentes vinculados a determinadas consultas o resoluciones. En cambio, el público general podrá consultar la normativa fiscal, los criterios vigentes y la información interpretativa disponible. La finalidad, señaló Garde, es agilizar el trabajo administrativo y facilitar la labor de asesores y empresas, además de reducir el volumen de consultas. De este modo, cuando exista una doctrina clara o reiterada sobre un asunto, el contribuyente podrá acudir directamente a esa interpretación y obtener una respuesta satisfactoria sin necesidad de formular nuevas consultas.

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(El Confidencial, 26-02-2026) | Fiscal

Durante los primeros años de carrera laboral, los jóvenes pagan en impuestos más del 40% de lo que ganan

En los últimos años se ha extendido entre los jóvenes la sensación de que existe un trato desigual entre generaciones, motivado por las dificultades económicas que afrontan. Tres elementos pesan especialmente sobre ellos: sueldos reducidos, un coste de la vida elevado y un aumento de impuestos y cotizaciones destinado a sostener el Estado del Bienestar. Como consecuencia, muchos no logran reunir ingresos suficientes para impulsar su propio proyecto de vida. Un estudio reciente indica que la juventud debe esperar, de media, hasta los 38 años para alcanzar un nivel de ingresos comparable al de los jubilados. Quienes hoy rondan los 40 años obtienen unos ingresos brutos anuales ligeramente superiores a los 33.000 euros. Sin embargo, de esa cantidad destinan más de 12.000 euros al pago de impuestos y cotizaciones sociales, lo que reduce sus ingresos netos a unos 20.800 euros por persona, una cifra similar a la media de quienes tienen 66 años o más. Si esta situación se mantiene, un joven que se incorpore ahora al mercado laboral con 25 años no igualará los ingresos medios de los mayores hasta aproximadamente 2040. Es decir, necesitará alrededor de 14 años de trayectoria profesional para cerrar esa brecha con quienes ya están retirados. Así lo recoge un informe elaborado por Fedea y Fundación Mapfre. En los primeros años de vida laboral, los salarios son especialmente bajos. A los 25 años, el ingreso bruto medio apenas alcanza los 14.000 euros anuales, por debajo incluso del salario mínimo. Muchos jóvenes ni siquiera trabajan a esa edad y quienes lo hacen suelen percibir remuneraciones reducidas. Con el paso de los años, los ingresos crecen con rapidez gracias a la experiencia y a una mayor tasa de empleo. A los 30 años, el salario bruto medio supera ya los 22.000 euros. No obstante, en esa etapa aumenta también la presión fiscal: entre impuestos directos, indirectos como el IVA, y cotizaciones sociales, el desembolso medio ronda los 10.000 euros anuales. Los jóvenes constituyen uno de los grupos que más contribuyen al sostenimiento de las finanzas públicas. Hasta los 29 años, la suma de impuestos y cotizaciones representa algo más del 40% de sus ingresos. A partir de los 30, este porcentaje desciende ligeramente gracias a una mayor capacidad de ahorro -la renta no consumida no está sujeta al IVA-, situándose en torno al 38% a los 40 años y reduciéndose paulatinamente hasta el 35% hacia los 60. Así, a los 29 años un joven puede ingresar unos 24.000 euros brutos, de los cuales aproximadamente 10.000 se destinan a tributos y cotizaciones. El resultado son 14.000 euros netos, una cantidad claramente insuficiente para independizarse con holgura. La carga fiscal disminuye de manera notable a partir de los 65 años. Por un lado, se deja de cotizar al jubilarse; por otro, el IRPF resulta algo más favorable para los mayores. Además, su mayor capacidad de ahorro reduce el peso de los impuestos indirectos sobre el consumo. Desde los 66 años, la pensión de jubilación pasa a ser la principal fuente de ingresos. En los primeros años tras retirarse, las prestaciones públicas rozan de media los 18.000 euros anuales. A ello se suman unos 7.000 euros procedentes de rentas del capital y alrededor de 5.800 euros de ingresos laborales de quienes continúan trabajando más allá de la edad legal. De este modo, a los 67 años los ingresos netos medios se aproximan a los 24.000 euros anuales. No obstante, en generaciones anteriores al baby boom las pensiones fueron más reducidas -en parte por menores cotizaciones, especialmente entre las mujeres- y también lo fueron sus rentas de capital. Hacia los 85 años, la renta neta media desciende por debajo de los 19.000 euros, en parte porque las mujeres, con menor esperanza de vida masculina, pasan a ser mayoría en ese tramo de edad y suelen haber tenido carreras laborales más cortas. Pese a todo, los jóvenes necesitan acercarse a los 40 años para igualar los ingresos de quienes superan los 66. Una demora que implica aplazar o renunciar a numerosos planes personales y familiares.

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(La Vanguardia, 26-02-2026) | Fiscal

La Agencia Tributaria intensifica el control sobre transferencias familiares, cruza datos bancarios y notariales y aplica recargos, intereses y sanciones

Entregar dinero a un hijo, contribuir a la entrada de una vivienda o prestarle apoyo ante un gasto inesperado puede parecer algo habitual. No obstante, si esa aportación no se declara y la Agencia Tributaria la detecta, las consecuencias pueden ser costosas. Cuando una donación no se comunica al fisco y sale a la luz, tanto quien da como quien recibe deben regularizar su situación y afrontar impuestos, intereses y posibles sanciones que encarecen notablemente la operación. Así lo explica María José Gómez García, presidenta de la sección de Derecho Fiscal y Financiero del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona. Según detalla, si lo que se entrega es un bien, el donante puede tener que tributar en el IRPF por una ganancia patrimonial. Y si no puede justificar el origen del dinero o del bien transmitido, la Administración podría considerarlo una ganancia no justificada. Por su parte, quien recibe el dinero o el bien debe liquidar el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir, la carga fiscal no recae únicamente sobre quien percibe la ayuda. También puede afectar a quien la concede, especialmente si no acredita de dónde proceden los fondos. Albert Domingo, miembro de la junta directiva del Colegio Notarial de Catalunya y notario en Vilassar de Mar, señala que cuando Hacienda identifica una transferencia sospechosa inicia un procedimiento de regularización. En ese proceso reclama los tributos pendientes, suma intereses de demora y puede imponer sanciones gestionadas por la administración tributaria autonómica, que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, según la gravedad de la infracción. El impacto económico depende en gran medida de cuándo se actúe. Regularizar voluntariamente antes de que Hacienda inicie una comprobación reduce el coste. En estos casos se aplican recargos crecientes en función del retraso, generalmente inferiores a las sanciones formales. Si han transcurrido menos de doce meses, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes de demora. A partir del año, el recargo asciende al 15% y se añaden intereses. En cambio, si es la Administración la que detecta la irregularidad, el expediente puede agravarse. Las multas parten del 50% y pueden alcanzar el 150% cuando existe ocultación o fraude. La detección no suele producirse al azar. La Agencia Tributaria cruza datos de cuentas bancarias, transferencias relevantes, compraventas de inmuebles o vehículos de cierto valor y documentación notarial. También compara las declaraciones de padres e hijos para verificar si los movimientos económicos encajan con los ingresos declarados. Las entidades financieras, además, informan de determinadas operaciones significativas, lo que facilita que una transferencia llamativa quede registrada en los sistemas de control, aunque sea entre familiares. Distinguir entre un regalo y un préstamo es fundamental. Si existe obligación de devolución, se trata de un préstamo entre particulares que debe formalizarse adecuadamente y declararse. Si no hay compromiso de retorno, Hacienda lo considerará una donación y exigirá liquidar el impuesto correspondiente. El plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 30 días desde la recepción del dinero o del bien. No cumplirlo activa automáticamente los recargos. En Cataluña, este impuesto presenta particularidades, ya que la comunidad tiene competencias normativas dentro del marco estatal. Esto le permite establecer reducciones y bonificaciones propias que pueden rebajar la factura fiscal respecto a otras regiones, especialmente en donaciones entre padres e hijos o en supuestos vinculados a la empresa familiar. Sin embargo, el régimen básico de sanciones depende del Estado, por lo que multas, recargos e intereses siguen criterios similares en todo el país. Los expertos coinciden en que planificar la operación y declararla correctamente evita problemas mayores. Aunque muchas donaciones pueden acogerse a beneficios fiscales, la obligación de comunicar la operación persiste. De lo contrario, una transferencia que no encaje con los ingresos declarados puede terminar resultando mucho más cara que la cantidad que se pretendía entregar.

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(Expansión, 25-02-2026) | Fiscal

Claves para reclamar el valor de referencia del Catastro tras la sentencia del Constitucional

La sentencia del Tribunal Constitucional no impide que los contribuyentes presenten reclamaciones individuales si consideran que el resultado es injusto, y además mantiene abierto el debate sobre una posible regulación futura. El 12 de febrero, el Tribunal Constitucional zanjó la discusión sobre la legalidad del valor de referencia del Catastro empleado para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Sucesiones y Donaciones (ISD) tras adquirir o heredar una vivienda. La resolución respalda este sistema de valoración, al considerarlo conforme a la Constitución y adecuado para medir la capacidad económica gravada, ya que existe una relación razonable entre el hecho imponible y la base tributaria. No obstante, la decisión no elimina la posibilidad de recurrir. Eso sí, traslada al contribuyente la responsabilidad de demostrar que el valor asignado no refleja la realidad y de proponer un método alternativo de cálculo cuando lo estime oportuno, según explica a EXPANSIÓN José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation. A su juicio, esta situación implicará gastos adicionales para quienes reclamen, ya que deberán asumir tanto el coste del informe alternativo como el de la asistencia legal. Por otro lado, expertos en materia fiscal consideran que la sentencia deja pendiente la cuestión de un desarrollo normativo adecuado del valor de referencia. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales señalan que el propio tribunal reconoce que la individualización de los valores se realiza mediante circulares e informes de mercado elaborados por la Dirección General del Catastro, documentos que no tienen rango reglamentario ni carácter normativo suficiente, ni constituyen el desarrollo previsto en la legislación catastral, algo que podría regularse en el futuro. Por ello, los asesores sostienen que la resolución no cierra definitivamente la controversia sobre este sistema de valoración, sino que incluso refuerza las impugnaciones contra las decisiones del Catastro que la asociación viene promoviendo desde su implantación como base para calcular impuestos vinculados a la vivienda. Existen distintas vías para cuestionar este valor según cada situación, pero todas exigen aportar pruebas sólidas que acrediten su incorrección. Aunque la valoración depende del Catastro, la primera reclamación administrativa debe presentarse ante la administración que recauda el impuesto, normalmente la comunidad autónoma. En los casos más sencillos puede bastar con un acta notarial acompañada de fotografías del inmueble. En otros, será necesario presentar informes técnicos de un arquitecto o una tasación hipotecaria, siempre adaptados a los criterios utilizados por el Catastro. A veces estos informes no determinan el valor exacto de la vivienda, sino que sirven para demostrar que el valor de referencia no es aplicable, de modo que sean los tribunales quienes ordenen una nueva valoración ajustada a las características reales del inmueble.

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(Expansión, 25-02-2026) | Fiscal

Más de la mitad de los recursos por liquidaciones concluyen a favor del contribuyente

La certidumbre legal en los intercambios económicos entre España y Estados Unidos ha avanzado de forma decisiva. Las autoridades fiscales de ambos países han firmado por fin el acuerdo de aplicación que permite poner en marcha el arbitraje en el ámbito tributario. Con ello se activa un mecanismo previsto desde 2019 que, hasta ahora, no podía utilizarse por la ausencia de normas operativas comunes. Desde este momento, los supuestos de doble imposición cuentan con un plazo máximo de resolución. La base de esta medida se encuentra en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, revisado en 2013. El texto contemplaba la posibilidad de acudir al arbitraje si las autoridades competentes -la Agencia Tributaria española y el Internal Revenue Service- no alcanzaban un acuerdo en un procedimiento amistoso tras dos años de conversaciones. Sin embargo, sin el desarrollo técnico que ahora se ha rubricado, ese derecho no podía ejercerse en la práctica. La puesta en funcionamiento de este sistema ampara tanto a grandes grupos empresariales con presencia en ambos países como a contribuyentes individuales que afronten, por ejemplo, disputas sobre su residencia fiscal. La principal novedad es que se pasa de una negociación sin límite temporal a un proceso que concluye necesariamente con una decisión. María del Mar Barreno, socia del área de Precios de Transferencia y Fiscalidad Internacional de KPMG Abogados, subraya la relevancia de los plazos: la entrada en vigor del acuerdo garantiza una resolución obligatoria en aproximadamente 300 días desde el inicio del arbitraje, lo que supone un refuerzo sustancial de la seguridad jurídica para multinacionales y, en general, para quienes tengan intereses económicos en ambos territorios. Uno de los aspectos técnicos más destacados es el método elegido, pensado para favorecer posturas equilibradas. Los árbitros aplicarán el sistema conocido como cláusula béisbol, que les impide formular una solución intermedia. El panel deberá optar íntegramente por una de las dos propuestas presentadas por las administraciones. Esta limitación incentiva que ambas partes formulen planteamientos razonables desde el principio, ya que una posición extrema puede ser descartada en su totalidad. La neutralidad del proceso recae en un tribunal compuesto por tres especialistas independientes en fiscalidad internacional. Se establecen requisitos estrictos: no pueden haber trabajado para ninguna de las administraciones tributarias implicadas en el último año y la presidencia del panel no puede recaer en una persona nacional o residente de ninguno de los dos Estados. El contribuyente también desempeña un papel relevante. Podrá presentar un escrito defendiendo su postura y, además, tendrá la última palabra: la decisión arbitral solo obligará a las administraciones si la acepta expresamente. Para ello dispone de 45 días desde su notificación y deberá renunciar a otras vías de recurso; si no presta su conformidad, el arbitraje quedará sin efecto. El mecanismo será aplicable a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 27 de noviembre de 2019. En los casos abiertos entre esa fecha y la firma del acuerdo, habrá que esperar dos años adicionales para poder solicitarlo. No obstante, existen límites: no se incluirán asuntos ya resueltos por sentencia judicial, disputas sobre la residencia de sociedades ni aquellos supuestos que las autoridades consideren improcedentes. Pese a estas exclusiones, el avance es significativo. Según Barreno, el impacto será inmediato en la gestión del riesgo fiscal, ya que para los grupos con operaciones internacionales relevantes el arbitraje reducirá de manera notable la incertidumbre al evitar que los procedimientos amistosos se prolonguen indefinidamente.

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(Expansión, 25-02-2026) | Fiscal

España y EEUU se blindan con arbitraje en materia fiscal

La certidumbre legal en los intercambios económicos entre España y Estados Unidos ha avanzado de forma decisiva. Las autoridades fiscales de ambos países han firmado por fin el acuerdo de aplicación que permite poner en marcha el arbitraje en el ámbito tributario. Con ello se activa un mecanismo previsto desde 2019 que, hasta ahora, no podía utilizarse por la ausencia de normas operativas comunes. Desde este momento, los supuestos de doble imposición cuentan con un plazo máximo de resolución. La base de esta medida se encuentra en el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, revisado en 2013. El texto contemplaba la posibilidad de acudir al arbitraje si las autoridades competentes -la Agencia Tributaria española y el Internal Revenue Service- no alcanzaban un acuerdo en un procedimiento amistoso tras dos años de conversaciones. Sin embargo, sin el desarrollo técnico que ahora se ha rubricado, ese derecho no podía ejercerse en la práctica. La puesta en funcionamiento de este sistema ampara tanto a grandes grupos empresariales con presencia en ambos países como a contribuyentes individuales que afronten, por ejemplo, disputas sobre su residencia fiscal. La principal novedad es que se pasa de una negociación sin límite temporal a un proceso que concluye necesariamente con una decisión. María del Mar Barreno, socia del área de Precios de Transferencia y Fiscalidad Internacional de KPMG Abogados, subraya la relevancia de los plazos: la entrada en vigor del acuerdo garantiza una resolución obligatoria en aproximadamente 300 días desde el inicio del arbitraje, lo que supone un refuerzo sustancial de la seguridad jurídica para multinacionales y, en general, para quienes tengan intereses económicos en ambos territorios. Uno de los aspectos técnicos más destacados es el método elegido, pensado para favorecer posturas equilibradas. Los árbitros aplicarán el sistema conocido como cláusula béisbol, que les impide formular una solución intermedia. El panel deberá optar íntegramente por una de las dos propuestas presentadas por las administraciones. Esta limitación incentiva que ambas partes formulen planteamientos razonables desde el principio, ya que una posición extrema puede ser descartada en su totalidad. La neutralidad del proceso recae en un tribunal compuesto por tres especialistas independientes en fiscalidad internacional. Se establecen requisitos estrictos: no pueden haber trabajado para ninguna de las administraciones tributarias implicadas en el último año y la presidencia del panel no puede recaer en una persona nacional o residente de ninguno de los dos Estados. El contribuyente también desempeña un papel relevante. Podrá presentar un escrito defendiendo su postura y, además, tendrá la última palabra: la decisión arbitral solo obligará a las administraciones si la acepta expresamente. Para ello dispone de 45 días desde su notificación y deberá renunciar a otras vías de recurso; si no presta su conformidad, el arbitraje quedará sin efecto. El mecanismo será aplicable a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 27 de noviembre de 2019. En los casos abiertos entre esa fecha y la firma del acuerdo, habrá que esperar dos años adicionales para poder solicitarlo. No obstante, existen límites: no se incluirán asuntos ya resueltos por sentencia judicial, disputas sobre la residencia de sociedades ni aquellos supuestos que las autoridades consideren improcedentes. Pese a estas exclusiones, el avance es significativo. Según Barreno, el impacto será inmediato en la gestión del riesgo fiscal, ya que para los grupos con operaciones internacionales relevantes el arbitraje reducirá de manera notable la incertidumbre al evitar que los procedimientos amistosos se prolonguen indefinidamente.

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(El Confidencial, 25-02-2026) | Fiscal

Hacienda revela los requisitos para eximir de presentar el 720 a clientes de bancos extranjeros

La Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado en una consulta vinculante que los clientes de Trade Republic no estarán obligados a presentar ni el modelo 720 -relativo a bienes en el extranjero- ni el 721 -referido a criptoactivos-. En esa misma respuesta, el organismo establece además las condiciones que deben cumplirse para que los contribuyentes españoles con cuentas en entidades extranjeras queden exentos de estos trámites informativos. La entidad introdujo el año pasado un IBAN español al comenzar a operar como sucursal en España del banco con sede en Alemania. El mercado español se ha convertido en uno de los más relevantes para esta firma especializada en productos de inversión, hasta el punto de que aproximadamente uno de cada diez clientes del grupo se encuentra en España. No obstante, para Hacienda disponer de un IBAN nacional no basta por sí solo para que la información financiera de los clientes se integre automáticamente en la declaración del IRPF ni para quedar exento de presentar los modelos 720 y 721 cuando el valor de los activos en el extranjero supera los 50.000 euros. La consulta vinculante V2475-25 detalla los requisitos necesarios para ello. En concreto, además de contar con un establecimiento permanente en España -como es el caso de una sucursal con IBAN español-, es imprescindible que el contrato con el cliente contemple que todos los servicios vinculados a la cuenta se gestionan desde España. Esto implica la obligación de la entidad de facilitar a la Administración tributaria toda la información relativa a dichas cuentas. Trade Republic desarrolla su actividad en España bajo la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, incorporando además un anexo contractual que especifica que la sucursal presta servicios de custodia y administración de instrumentos financieros, captación de depósitos mediante cuentas con IBAN español y ejecución de órdenes por cuenta de los clientes. Con este criterio, Hacienda delimita cuándo los clientes españoles de entidades extranjeras pueden quedar exentos de presentar los modelos informativos sobre bienes y criptoactivos en el exterior y tener sus datos ya reflejados en la declaración de la renta. Esta situación, por ahora, no se aplica a los usuarios de otras plataformas financieras como Revolut, N26, DeGiro o eToro.

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(El Economista, 25-02-2026) | Fiscal

Hacienda modificará el impuesto del 15% de las multinacionales para simplificar su cálculo

El Ministerio de Hacienda deberá introducir ajustes en el impuesto mínimo del 15% que afecta a multinacionales y grupos españoles con una facturación superior a 750 millones de euros anuales, con el objetivo de simplificar su aplicación y reducir las cargas informativas exigidas a las empresas. La directora general de Tributos, María José Garde, y la subdirectora general de Impuestos sobre Sociedades, Beatriz Parejo, anunciaron la posibilidad de revisar el diseño del llamado impuesto complementario tras el acuerdo alcanzado por el G7 -integrado por Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino Unido, Francia, Alemania e Italia- y difundido por la OCDE el pasado 5 de enero. Uno de los puntos centrales del pacto es que exime a Estados Unidos de aplicar este tipo mínimo del 15%, pese a que inicialmente formó parte del grupo de 138 países que respaldaron el acuerdo en el marco de la OCDE. Además, establece que los Estados que sí lo implanten -como los miembros de la Unión Europea, entre ellos España- no podrán gravar a las filiales estadounidenses. El acuerdo incluye también otras medidas. Por un lado, amplía hasta 2027 el régimen transitorio simplificado para calcular el impuesto. Una vez finalizado ese plazo, se adoptará un sistema de cómputo más sencillo que el previsto originalmente en la norma, aunque algo más complejo que el provisional, y se aliviarán las obligaciones de información que deben cumplir las compañías. Por otro lado, se prevé una mejora en el tratamiento fiscal de los incentivos y deducciones vinculados a gastos de producción realizados en cada país, lo que beneficiará a las empresas con derecho a este tipo de ventajas. Durante su intervención en una jornada organizada por PwC y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), María José Garde señaló que estos compromisos internacionales obligarán a estudiar en los próximos meses posibles modificaciones del impuesto complementario, especialmente en lo relativo a determinados plazos considerados prioritarios. Asimismo, explicó que Estados Unidos, a cambio de quedar al margen del gravamen mínimo, se comprometió a participar en las negociaciones que permitirán a los países aplicar impuestos a las grandes empresas tecnológicas. Por su parte, Beatriz Parejo indicó que, en este momento, Estados Unidos es el único país excluido del impuesto complementario. No obstante, dejó abierta la posibilidad de que otros Estados puedan quedar fuera entre 2027 y 2028 si cumplen ciertos requisitos, como aplicar a sus multinacionales un tipo mínimo en el impuesto sobre sociedades del 20% y contar con mecanismos de transferencia fiscal.

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(El Economista, 25-02-2026) | Fiscal

Hacienda recrudece la guerra contra las estructuras que inflan créditos fiscales y serán el foco de la inspección en 2026

El Ministerio de Hacienda intensifica su ofensiva contra las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) que, según la Administración, están siendo utilizadas para maximizar artificialmente créditos fiscales y deducciones en favor de los inversores que aportan financiación. El director del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, Manuel Trillo, anunció que la lucha contra estos posibles abusos será una de las prioridades del Plan General de Control Tributario de 2026, cuya publicación es inminente. Trillo explicó que, en algunos casos, los beneficios fiscales obtenidos por los socios de estas entidades han llegado a multiplicar por diez la inversión inicial, aunque lo más habitual es que se sitúen en torno al 150%. Estas ventajas han impulsado la aparición de un negocio específico dedicado a constituir AIE y a conectar promotores de proyectos con inversores interesados. De hecho, en los últimos cuatro años la creación de estas agrupaciones se ha quintuplicado. Las AIE, vigentes desde hace más de tres décadas, se emplean principalmente para financiar proyectos audiovisuales -como películas o series- y también iniciativas de investigación, desarrollo e innovación. El esquema habitual consiste en que el promotor busca capital privado a través de una AIE; al no tributar como una sociedad convencional, la carga fiscal recae en el inversor. Así, si este aporta, por ejemplo, cinco millones de euros y el proyecto genera pérdidas, puede aplicar en su declaración tanto el crédito fiscal como las deducciones asociadas a actividades de I+D+i. Durante una jornada sobre novedades fiscales organizada por PwC y la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), Trillo advirtió de que el principal problema es la posible manipulación del coste declarado de los proyectos, ya que quien los ejecuta puede fijar precios inflados y, con ello, aumentar las ventajas fiscales para los financiadores. El responsable de Inspección subrayó que la Administración no cuestiona el uso de las AIE como instrumento legítimo para impulsar inversiones culturales o tecnológicas, pero sí combatirá los casos en los que se detecte un uso abusivo. En este sentido, el objetivo será comprobar si los costes declarados se corresponden con la realidad. Según afirmó, la preocupación de la Agencia Tributaria se centra en prevenir prácticas irregulares antes de que se generalicen y obliguen a adoptar reformas legales más severas que podrían afectar también a quienes actúan correctamente. Además, la inspección fiscal adelantó que en 2026 se reforzará el control sobre empresas que utilizan las exenciones internacionales destinadas a evitar la doble imposición -por ejemplo, sobre dividendos, intereses o cánones- para eludir el pago de impuestos. En particular, se vigilarán las operaciones dentro de la Unión Europea que canalizan estos ingresos hacia terceros países con una tributación más baja.

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(Cinco Días, 24-02-2026) | Fiscal

Economía relanzará el producto que permite ahorrar 5.000 euros al año y no tributar por sus ganancias

El Gobierno planea recuperar un instrumento financiero creado en 2014 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para canalizar ahorro hacia proyectos empresariales europeos bajo la marca Finance Europe. Se trata de los Sialp (seguros individuales de ahorro a largo plazo), un producto asegurador que permite a los particulares invertir hasta 5.000 euros anuales con ventajas fiscales: las ganancias quedan exentas de tributación si el dinero se mantiene al menos cinco años. Pese a estos incentivos, nunca logró consolidarse y actualmente apenas suma 3.600 millones de euros en patrimonio. La etiqueta Finance Europe fue presentada en junio de 2025 por el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, junto a sus homólogos de Alemania, Francia, Países Bajos, Portugal y Estonia. Su finalidad es movilizar parte del ahorro que los ciudadanos de la UE mantienen en depósitos y cuentas corrientes hacia inversiones productivas dentro del territorio comunitario. Desde el Ministerio de Economía reconocen que siguen analizando qué vehículos pueden integrarse bajo este sello, aunque distintas fuentes financieras apuntan a que el plan pasa por adaptar los Sialp mediante una reforma limitada del IRPF. Confían, además, en que los cambios puedan aprobarse gracias al respaldo de varios partidos del centro y la derecha. El distintivo europeo exige que al menos el 70% del capital se invierta en Europa, un plazo mínimo de cinco años y una orientación clara hacia la financiación empresarial, especialmente en capital. También contempla incentivos fiscales para fomentar su atractivo. Según responsables del sector, Economía pretende modificar la normativa de los Sialp -conocidos también como planes Ahorro 5- para ajustarlos a estos requisitos. En la regulación actual, las aseguradoras deben garantizar como mínimo el 85% del capital invertido. Un borrador normativo plantea reducir o incluso eliminar ese porcentaje garantizado, lo que permitiría destinar una mayor parte del dinero a Bolsa. De esta forma, se cumpliría una de las condiciones clave de Finance Europe: que no exista una garantía permanente del capital, favoreciendo así la inversión productiva. El texto también prevé que una parte sustancial del patrimonio se canalice hacia activos estratégicos del Espacio Económico Europeo, aunque deja un plazo de doce meses para concretar los criterios de inversión y los activos elegibles. Este producto ya cumple dos de los principios exigidos por la etiqueta europea: el compromiso de permanencia mínima de cinco años y la exención fiscal de los rendimientos si se respeta ese plazo. Aunque el límite actual de aportación es de 5.000 euros anuales, el sector asegurador aspira a que se eleve hasta 8.000. El potencial para atraer ahorro es significativo, pero el producto no tuvo éxito en el pasado debido a su baja rentabilidad y a la escasa promoción por parte de las entidades financieras. La obligación de garantizar la mayor parte del capital obligaba a invertir en activos conservadores, como deuda a corto plazo, lo que reducía el rendimiento. El planteamiento de Finance Europe es precisamente el contrario: redirigir el ahorro hacia la renta variable. Si desaparece la garantía y aumenta la exposición a Bolsa, el potencial de rentabilidad crecería notablemente. Se estima que existen alrededor de 10 billones de euros en instrumentos de escasa remuneración que podrían orientarse hacia activos más rentables y estratégicos para la UE. Jorge Ferrer, socio cofundador de finReg360, considera positivo fomentar el ahorro a largo plazo, aunque cree que tanto el marco actual como la reforma prevista deberían ser más ambiciosos si realmente se quiere impulsar la inversión. También destaca que aprovechar estructuras ya existentes, como los Sialp, para iniciativas como Finance Europe o la futura cuenta básica resulta una vía eficiente para acortar plazos y reducir costes. En cualquier caso, esta propuesta no sustituye a la cuenta única de ahorro e inversión promovida por la Comisión Europea, sino que la complementa. El Ministerio seguirá adelante con la tramitación de esa nueva figura, cuyo periodo de consultas ya se ha cerrado con aportaciones de bancos, fondos, neobancos y firmas de capital riesgo. La principal ventaja de los Sialp es su rápida adaptación, frente a la cuenta única, que debe desarrollarse desde cero.

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