(El Economista, 14-05-2025) | Fiscal

Tributos aclara el riesgo a nivel fiscal para las empresas de sacar dinero en efectivo

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que el dinero que una empresa retira en efectivo no puede considerarse como un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Así lo señala el organismo en una consulta fechada el 14 de febrero, en la que responde a una empresa que, durante la pandemia, extrajo una suma considerable de efectivo de su cuenta bancaria como medida de precaución. Sin embargo, con el paso del tiempo, ninguna entidad financiera -ni siquiera la propia- ha aceptado volver a ingresar esa cantidad en efectivo al superar los 1.000 euros, límite habitual en operaciones bancarias presenciales. Ante esta situación, la empresa plantea si puede considerar esa cuantía como una pérdida en su declaración del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que una retirada de efectivo no implica por sí misma un gasto contable, ya que no representa una disminución del patrimonio neto de la empresa. Por tanto, no puede contabilizarse como un gasto deducible desde el punto de vista fiscal. El organismo recuerda, además, que según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, solo pueden deducirse los gastos que estén correctamente reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta misma exigencia se recoge en el Código de Comercio, que establece que los ingresos y gastos deben registrarse contablemente para formar parte del resultado económico del ejercicio.

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(El País, 13-05-2025) | Fiscal

La Airef corrige al Gobierno y cree que el aumento del gasto militar sí tendrá impacto en déficit y deuda

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) ha alertado este lunes de que el aumento del gasto en defensa previsto por el Gobierno tendrá repercusiones directas tanto en el déficit como en la deuda pública. Durante su intervención en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados, la presidenta de la Airef, Cristina Herrero, advirtió que, aunque el Ejecutivo defienda que este incremento puede absorberse mediante una redistribución presupuestaria sin consecuencias fiscales, en la práctica se recurrirá a partidas que no estaban planificadas para ejecutarse en 2025, lo que sí generará un impacto en las cuentas del Estado. En abril, el presidente Pedro Sánchez anunció que España adelantará al año 2025 el objetivo de destinar el 2% del PIB al gasto en defensa, frente al 1,4% actual. Este objetivo, inicialmente previsto para 2029, se financiaría -según el Gobierno- mediante una reasignación de fondos europeos y de partidas incluidas en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, que siguen prorrogados. Sánchez aseguró que este movimiento no implicaría un aumento del déficit. Cristina Herrero reconoció que esta reasignación es técnicamente posible, pero insistió en que conlleva inevitablemente un gasto real. "La reestructuración del presupuesto prorrogado puede permitir financiar el gasto en defensa, pero eso no significa que no vaya a tener consecuencias. Tendrá un impacto completo en términos de gasto, déficit y deuda", subrayó. Esto se debe a que partidas que inicialmente no implicaban gasto ahora lo tendrán. Además, Herrero señaló que el propio Gobierno parece tener conciencia de este efecto, dado que el informe de seguimiento del Plan Fiscal enviado a Bruselas a finales de abril ya recoge que el gasto primario neto crecerá un 4,1% en 2025, por encima del 3,7% comprometido con la Comisión Europea. Este desvío, explicó, supone un incumplimiento de los compromisos fiscales pactados con la UE. No obstante, la presidenta de la Airef considera poco probable que Bruselas aplique sanciones, ya que el exceso podría ser aceptado siempre que se mantenga dentro de los márgenes permitidos por la llamada "cuenta de control". Esta cuenta establece un límite de gasto dentro del cual los países pueden operar sin riesgo de medidas disciplinarias. Aun así, la Airef prevé que el gasto real sea incluso mayor al 4,1% estimado por el Gobierno. Este miércoles está previsto que la institución presente su informe sobre el seguimiento del Plan Fiscal Estructural, en el que se detallarán las cifras. Si el incremento del gasto supera los límites establecidos, España tendría que recurrir a la cláusula de escape que permite elevar el gasto en defensa hasta un 1,5% del PIB sin que compute en la evaluación fiscal europea. Por último, Herrero advirtió que este incremento del gasto podría llevar a España a incumplir la regla de gasto nacional también en 2025, como ya ha sucedido en 2024. En ese caso, el Gobierno estaría legalmente obligado a presentar ante el Congreso un plan económico-financiero en el que explique las causas del desvío y las medidas previstas para corregirlo en 2025 y 2026. Según la presidenta de la Airef, en ese informe el Ejecutivo deberá rendir cuentas específicamente sobre cómo planea gestionar el aumento del gasto en defensa.

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(Expansión, 12-05-2025) | Fiscal

Hacienda prepara un "golpe fiscal" a los autónomos tras la regularización de cuotas

La Agencia Tributaria tiene previsto exigir a los autónomos que declaren en la Renta de 2025 el resultado de la regularización de sus cotizaciones correspondientes a 2023, en lugar de imputarlas en el ejercicio fiscal en el que realmente realizaron los pagos. Esta decisión ha generado preocupación entre expertos fiscales, que anticipan una avalancha de recursos por parte de los trabajadores por cuenta propia. Con la entrada en vigor en 2023 del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, se llevó a cabo la primera regularización de cuotas. Ahora, este colectivo se enfrenta a un nuevo problema con su fiscalidad. Según un informe interno de la Agencia Tributaria, fechado el 1 de abril y al que ha accedido EXPANSIÓN, Hacienda planea que las diferencias detectadas en esa regularización -ya sean a favor o en contra del autónomo- se integren en la declaración correspondiente al año en que se resuelve el ajuste (es decir, 2025), y no en la del año 2023, al que realmente corresponden las cuotas regularizadas. Las aportaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la consideración de gasto deducible en el IRPF. Por tanto, si tras la revisión de la Seguridad Social se detectan variaciones respecto a lo inicialmente abonado, estas deberían corregirse en la declaración del año 2023 aplicando el principio contable del devengo. No obstante, Hacienda justifica su postura alegando que se trata de un cambio en la estimación contable, y por ello deben reflejarse en el momento en que se resuelve el proceso. El abogado fiscalista Pablo G. Vázquez discrepa de esta interpretación. Según explica, el nuevo sistema de cotización parte de una previsión de ingresos, que se contrasta con los datos reales al año siguiente, lo que conlleva una regularización que siempre hace referencia al ejercicio anterior. En su opinión, no se trata de un cambio de estimación, por lo que el principio de devengo debería prevalecer y las cantidades corregidas imputarse al ejercicio original, en este caso 2023. Diversos juristas consultados sostienen que este criterio de Hacienda va en contra de lo dispuesto en la Ley del IRPF, que establece que los ingresos y gastos deben registrarse en el ejercicio al que corresponden, independientemente de cuándo se perciban o paguen. Por ello, anticipan que serán los tribunales los que deberán pronunciarse finalmente sobre a qué ejercicio fiscal se deben atribuir los resultados de estas regularizaciones, tanto para 2023 como para los ejercicios posteriores. De aplicarse el criterio de la Agencia Tributaria, se podrían generar diversas consecuencias negativas para los autónomos. Por ejemplo, muchos podrían haber cesado su actividad en 2025 y, por tanto, no podrían deducirse las cuotas regularizadas, lo que les impediría beneficiarse fiscalmente. Además, aquellos que hubieran cotizado por encima de sus ingresos y reciban devoluciones tendrían que restarlas de la deducción de las cotizaciones de 2025, lo que incrementaría su base imponible y podría hacer que cambiasen de tramo fiscal. Todo esto se agrava en un contexto en el que el Gobierno mantiene su negativa a deflactar las tarifas del IRPF, lo que podría hacer aún más gravosa la situación para estos contribuyentes.

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(Expansión, 12-05-2025) | Fiscal

Casi un millón y medio de autónomos se verían afectados por el criterio de la AEAT

Según los datos publicados por la Seguridad Social en febrero, cerca de 1,5 millones de autónomos podrían verse afectados por el nuevo criterio de la Agencia Tributaria respecto a cómo deben declarar el resultado de la regularización de cuotas. De los 3,72 millones de trabajadores por cuenta propia que cotizaron en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante 2023, el 23,85%, es decir, unos 889.553, cotizaron por debajo de lo que realmente les correspondía en función de sus ingresos y, por tanto, han tenido que abonar la diferencia a la Tesorería. Estos autónomos, al haber pagado de más, tendrían derecho a incrementar sus deducciones fiscales en la declaración del IRPF de 2023. No obstante, el abogado fiscalista Pablo G. Vázquez advierte que muchos de ellos podrían haber cesado su actividad en 2025, lo que les impediría aplicar esas deducciones en la Renta del próximo año, tal como propone la Agencia Tributaria. En el otro extremo, el 26,85% de los autónomos -aproximadamente 729.000- cotizaron por encima de lo que les correspondía. Dentro de este grupo, casi 300.000 aceptaron la devolución del exceso pagado, mientras que unos 270.000 no tuvieron opción y recibieron automáticamente el reintegro antes del 30 de abril. Conforme a la interpretación de la AEAT, quienes hayan recibido devoluciones deben descontar esas cantidades de la deducción por cuotas en la Renta de este año. Esto, en muchos casos, podría aumentar su base imponible y provocar que pasen a un tramo superior del IRPF, en lugar de ajustar la declaración de 2023, año en el que realmente se hicieron los pagos. La regularización de cuotas de 2023 finalizó oficialmente el 30 de abril. Según la Seguridad Social, más de la mitad de los autónomos han presentado diferencias entre lo cotizado y lo que les correspondía. Unos 890.000 han tenido que pagar una media de 450 euros, mientras que aproximadamente 550.000 han recibido unos 600 euros en concepto de devolución. Otros 730.000 han decidido no aceptar la devolución para conservar sus bases de cotización y prestaciones. Por otro lado, el 49,3% del colectivo, más de 1,8 millones de autónomos, no ha tenido que realizar ningún ajuste al no haber cambios de tramo o no haberse generado situaciones regularizables.

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(El Economista, 09-05-2025) | Fiscal

Hacienda prepara la nueva orden para deducir los 1.000 euros de gastos de guardería

El Ministerio de Hacienda está elaborando una nueva orden para facilitar la deducción de hasta 1.000 euros en el IRPF por gastos de guardería a las madres que ya se benefician de la deducción de 1.200 euros por tener hijos menores de tres años. Esta disposición estará dirigida a las guarderías y centros de educación infantil, que deberán comunicar a la Agencia Tributaria los gastos de custodia de los menores y, como novedad, también deberán especificar el tipo de autorización con la que operan. Es decir, si se trata de un centro educativo, deberán estar acreditados por la autoridad educativa competente; y si son guarderías, deberán señalar la autorización correspondiente para su apertura o para desarrollar su actividad. La medida entrará en vigor en 2026 y se aplicará en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Hasta ahora, solo podían beneficiarse de la deducción aquellas familias cuyos hijos estuvieran matriculados en centros autorizados por el ámbito educativo. Este cambio normativo responde a una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024, que obligó a Hacienda a aceptar también como válidas las autorizaciones administrativas para ejercer la actividad, y no solo las otorgadas por las autoridades educativas. El alto tribunal señaló que muchas guarderías no están registradas como centros educativos, lo cual impedía a numerosas madres acceder a la deducción fiscal por gastos de custodia.

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(El Economista, 09-05-2025) | Fiscal

La UE obliga a las Haciendas a informar a otros países si sus filiales pagan el impuesto del 15%

La Unión Europea ha intensificado su control sobre las multinacionales para garantizar que cumplan con el nuevo impuesto mínimo del 15% en cada país donde operan. Además, exige a las autoridades fiscales de los Estados miembros compartir automáticamente información fiscal sobre estas grandes empresas, con el fin de asegurar que cada país pueda recaudar la parte que le corresponde. En diciembre de 2024, España adoptó este tributo, que da cumplimiento a una directiva comunitaria, y afecta a grupos empresariales con ingresos superiores a 750 millones de euros. La medida se articula en tres vías: un impuesto complementario nacional que aplica a multinacionales con sede en España para asegurar un mínimo del 15%; un impuesto complementario primario para cubrir posibles déficits fiscales en filiales extranjeras; y un impuesto complementario secundario que afecta a filiales extranjeras radicadas en territorio español. Se estima que unos 830 grupos con actividad en España estarán sujetos a esta normativa. Recientemente, Bruselas ha aprobado con carácter urgente la directiva DAC 9, que establece un marco de cooperación entre los países de la UE para facilitar el intercambio de información fiscal sobre este nuevo impuesto. Esta normativa, adoptada el 14 de abril, deberá estar implementada en todos los países antes del 31 de diciembre de 2025. Según esta directiva, las casas matrices de las multinacionales deberán enviar una declaración informativa sobre el impuesto a la Hacienda del país donde están establecidas. Esa información se compartirá, en un plazo máximo de tres meses, con los Estados miembros que tengan interés en los datos por tener filiales de la multinacional en su territorio. Sin embargo, este sistema de intercambio no entrará en funcionamiento antes del 1 de diciembre de 2026, debido a la complejidad de la aplicación del impuesto. El objetivo es reforzar el control para evitar que las multinacionales esquiven sus obligaciones fiscales mediante la utilización de filiales en otros países, al menos dentro del ámbito comunitario. Así, se busca que todos los Estados puedan comprobar si las filiales establecidas en su jurisdicción cumplen con el pago del impuesto mínimo. Este impuesto global fue acordado inicialmente por 138 países de la OCDE para combatir la evasión fiscal, aunque naciones clave como Estados Unidos y China han decidido no aplicarlo por ahora. En caso de que la información fiscal intercambiada resulte inexacta, la administración receptora podrá exigir aclaraciones al país emisor. Si no recibe ninguna información, también podrá solicitar directamente la declaración correspondiente a la empresa. Por último, las declaraciones presentadas por las matrices o por las entidades designadas (siempre que estén en jurisdicciones que cooperen con la UE) deberán ser suficientemente detalladas para que las autoridades fiscales puedan evaluar correctamente los riesgos y determinar la deuda tributaria correspondiente.

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(Expansión, 08-05-2025) | Fiscal

Madrid avanza en la bonificación de sucesiones al 50% entre hermanos, tíos y sobrinos

La Comunidad de Madrid ha dado luz verde a una nueva rebaja fiscal que reduce un 50% el impuesto sobre sucesiones y donaciones entre familiares del grupo III de parentesco, es decir, entre hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad. Esta bonificación, que hasta ahora era del 25%, duplicará su alcance y se calcula que beneficiará a unos 14.000 ciudadanos, con un ahorro global estimado en 140 millones de euros anuales. La medida fue aprobada este miércoles por el Consejo de Gobierno regional, convirtiendo a Madrid en la primera comunidad autónoma que extiende esta bonificación a todos los integrantes del grupo III. Así lo ha señalado el portavoz del Ejecutivo autonómico, Miguel Ángel García, en una comparecencia ante los medios. García también destacó que la bonificación se hará extensiva a donaciones entre familiares por afinidad, como las realizadas entre cuñados, suegros o nueras. El texto será enviado a la Asamblea de Madrid y se tramitará mediante el procedimiento de lectura única, lo que agilizará su aprobación. Además, se contempla la exención total del impuesto para donaciones puntuales entre particulares inferiores a 1.000 euros, eliminando también la obligación de presentar autoliquidación para esas cantidades. Igualmente, se suprime la exigencia de escritura notarial para donaciones de hasta 10.000 euros. Con esta nueva reducción fiscal, la Comunidad de Madrid acumula ya 32 bajadas de impuestos desde que Isabel Díaz Ayuso asumió la presidencia en 2019. El portavoz del Gobierno regional subrayó que esta política fiscal contrasta con la del Ejecutivo central, al que acusó de haber aplicado 93 subidas impositivas desde 2018, así como con la de otras comunidades como Cataluña.

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(El País, 08-05-2025) | Fiscal

Madrid recurre ante la Audiencia Nacional el acuerdo para condonar 83.000 millones de deuda a las comunidades

La Comunidad de Madrid ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en contra del acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) el pasado febrero, que contempla la condonación de 83.000 millones de euros de deuda a las comunidades autónomas. De esa cantidad, 8.644 millones corresponderían a la región madrileña. Así lo ha informado este miércoles el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y portavoz del Gobierno autonómico, Miguel Ángel García Martín, quien ha subrayado que el origen del conflicto radica en que la medida fue pactada entre el PSOE y ERC, resultando especialmente favorable para Cataluña. Con este paso, el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso materializa la advertencia que hizo en febrero, cuando la consejera de Hacienda, Rocío Albert, ya anunció que la Comunidad no aceptaría la parte que le corresponde de dicha quita. "El acuerdo responde a un chantaje político intolerable a favor de partidos independentistas, sin tener en cuenta al conjunto de las comunidades", declaró García Martín tras la reunión semanal del Consejo de Gobierno. Aunque el acuerdo se tomó en el CPFF, donde están representadas todas las autonomías, el Gobierno madrileño considera que atenta contra el principio de igualdad al beneficiar a las regiones más endeudadas, premiando, según ellos, la falta de disciplina fiscal en perjuicio de quienes han mantenido una gestión más equilibrada, como Madrid. "Esto supondrá que cada madrileño deberá asumir 500 euros más de deuda por culpa del Gobierno central", añadió. Esa cifra fue refutada en su momento por el ministro Óscar López, quien afirmó que la medida, en cambio, supondría un ahorro de 1.234 euros por ciudadano madrileño. El origen del acuerdo se remonta a noviembre de 2023, cuando el PSOE y ERC pactaron la condonación parcial de la deuda del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) -mecanismo por el cual el Estado presta dinero a las comunidades- en el marco de la investidura de Pedro Sánchez. Aunque Cataluña es la principal beneficiada por volumen (cerca de 77.000 millones), otras regiones como la Comunitat Valenciana o Murcia tienen mayores ratios de endeudamiento respecto a su PIB. Madrid, que nunca ha acudido al FLA y ha optado por financiarse en los mercados, ha rechazado desde el inicio esta propuesta. La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, criticó duramente el plan en febrero, afirmando que era una imposición "a punta de pistola" al resto de los españoles para pagar la deuda catalana, sin que quienes la generaron asuman responsabilidad alguna. En la misma línea, la consejera Albert reiteró en su momento que Madrid no aceptaría los beneficios de la condonación, insistiendo en que sus cuentas están saneadas y que no necesitan ese perdón. Ahora, tres meses después, la Comunidad de Madrid lleva su oposición a los tribunales y formaliza su rechazo mediante un recurso ante la Audiencia Nacional.

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(El País, 08-05-2025) | Fiscal

Contratos de trabajo falsos y empresas ficticias: cómo detecta Hacienda las trampas en la ‘ley Beckham’

El eje de la controversia gira en torno al conocido como régimen fiscal de la "ley Beckham", diseñado para atraer a profesionales altamente cualificados a España. Este régimen ofrece importantes ventajas, como la posibilidad de tributar únicamente por los ingresos generados dentro del país durante un periodo de seis años, excluyendo del cálculo fiscal las rentas obtenidas en el extranjero. Además, establece un tipo impositivo del 24% para ingresos de hasta 600.000 euros anuales, significativamente inferior al tipo marginal aplicable a esos niveles de renta en el IRPF general. No obstante, debido a la pérdida de recaudación que este sistema puede suponer, desde la Agencia Tributaria se insiste en la necesidad de supervisarlo para evitar fraudes o abusos. Algunas firmas jurídicas extranjeras han interpretado estas inspecciones como actos de "persecución" y "uso arbitrario del poder del Estado". Ante estas acusaciones, dos de los colectivos más relevantes de la Agencia Tributaria -la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) y el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)- han salido al paso destacando que, según los primeros datos divulgados por la propia Agencia, solo el 0,5% de los cerca de 37.000 contribuyentes acogidos al régimen en la última década han sido objeto de inspección. Además, de esos casos, el 70% se resolvió mediante actas de conformidad, y únicamente el 30% acabó en recurso. Desde la Agencia insisten en que este régimen no está especialmente vigilado por encima de otros, y así lo confirman los representantes de ambos colectivos. José María Peláez, portavoz de los inspectores, aclara que el plan anual de control tributario de la Agencia se centra más en la economía sumergida, la deslocalización patrimonial y los regímenes especiales en general, sin poner el foco específicamente en la ley Beckham. José María Mollinedo, secretario general de Gestha, añade que este régimen ni siquiera se menciona en las directrices anuales. En cuanto a los motivos por los que algunas declaraciones pueden ser revisadas, Mollinedo explica que los contribuyentes deben solicitar expresamente el acceso a este régimen, y Hacienda da por hecho inicialmente que cumplen los requisitos. Las irregularidades suelen detectarse más tarde, al cruzar los datos fiscales. Los problemas más frecuentes están relacionados con contratos ficticios o la creación de sociedades pantalla que simulan una relación laboral con España, requisito imprescindible para beneficiarse del régimen. Peláez detalla que se han encontrado casos en los que se constituyen empresas sin actividad real, que solo sirven para aparentar una vinculación laboral con el país mientras el trabajador sigue ligado a una entidad extranjera. En otras situaciones, se crean estas estructuras para canalizar plusvalías obtenidas en el extranjero, eludiendo tributar tanto en España como en el país de origen, aprovechando que las rentas foráneas están exentas con este régimen. Estas sociedades interpuestas suelen carecer de actividad real, comparten domicilio con el beneficiario o su asesor, y sus ingresos coinciden con las retribuciones del contribuyente. La Agencia, con acceso a extensas bases de datos y herramientas cruzadas -como el índice notarial-, puede detectar patrones sospechosos, incluyendo vínculos familiares o personales entre el contribuyente y las entidades ficticias. Mollinedo apunta también a casos en los que se incumplen los requisitos temporales: el régimen exige haber residido fuera de España los cinco ejercicios fiscales anteriores. Si no se respeta ese plazo, el contribuyente está obligado a regularizar su situación. La Agencia Tributaria, en respuesta a las denuncias del bufete internacional, ha subrayado que el régimen de impatriados es una opción voluntaria, sujeta a revisión y no un blindaje fiscal automático. Desde Hacienda defienden que las comprobaciones forman parte del procedimiento normal, ya que se aplican sobre ejercicios ya cerrados, y consideran que las acusaciones del bufete dañan injustamente la imagen del país y de la administración tributaria. Por ello, se ha sugerido desde Gestha que el Ministerio emprenda acciones legales para proteger la reputación institucional.

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(Expansión, 07-05-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria advierte de fraudes contra los contribuyentes en la campaña de la Renta

La Agencia Tributaria ha alertado sobre un aumento de intentos de fraude dirigidos a los contribuyentes coincidiendo con el inicio de la Campaña de la Renta 2024, que desde ayer permite la presentación de declaraciones por vía telefónica y ha puesto en marcha el plan de asistencia en municipios pequeños. Según ha comunicado la AEAT, los delincuentes están empleando técnicas como el phishing (fraude por correo electrónico) y el smishing (fraude por mensajes de texto) para hacerse pasar por el organismo fiscal y engañar a los ciudadanos. Por ello, la Agencia recuerda que nunca solicita información confidencial, bancaria o personal por estos canales, y que tampoco realiza devoluciones a través de tarjetas de crédito, débito o Bizum, a pesar de que este último sí se ha habilitado este año como forma de pago al Fisco. Además, se recalca que para quienes hayan pedido una cita telefónica, el único número oficial desde el cual pueden recibir llamadas es el 810 520 052. Ante el incremento de estas ciberestafas, la AEAT recomienda encarecidamente no abrir archivos adjuntos ni hacer clic en enlaces de correos o SMS que aparenten provenir de la Agencia y soliciten datos privados o prometan devoluciones de dinero. En el caso de mensajes de texto sospechosos, lo mejor es eliminarlos de inmediato. Esta advertencia llega justo con la puesta en marcha del servicio de atención telefónica, que estará disponible hasta el 27 de junio, tres días antes del cierre oficial de la campaña. Hacienda prevé que más de 1,2 millones de contribuyentes opten por presentar su declaración a través de esta modalidad.

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