(Expansión, 16-07-2025) | Fiscal

La financiación singular puede llegar a arrebatar unos 24.000 millones de euros anuales a Hacienda

Ceder el control de la recaudación a Cataluña podría tener efectos negativos sobre las finanzas del Estado, la estabilidad de las cuentas públicas y el sistema fiscal español. Así lo advierten diversos analistas y economistas tras analizar el acuerdo de financiación específica alcanzado este lunes entre el Gobierno central y la Generalitat. Según sus estimaciones, este modelo podría restar hasta 24.000 millones de euros anuales a las arcas de Hacienda. Así lo señala un informe publicado ayer por la agencia de calificación crediticia Morningstar DBRS, que advierte de que "el nuevo esquema podría perjudicar la salud financiera del Gobierno central". De acuerdo con sus cálculos, la pérdida de ingresos estatales podría situarse entre el 0,4% y el 1,5% del PIB, es decir, entre 6.400 y 23.900 millones de euros, dependiendo del nivel de implementación del modelo propuesto para Cataluña. Estas cifras se basan en las proyecciones publicadas por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) en su estudio Las implicaciones financieras de un concierto catalán. "El escenario descrito por Morningstar es correcto en términos generales", confirma Diego Martínez, catedrático de economía aplicada en la Universidad Pablo de Olavide e investigador de Fedea especializado en financiación autonómica. El experto manifiesta su preocupación por el posible impacto de este modelo en la disponibilidad de recursos para el resto de comunidades autónomas y en la capacidad del Estado para ejercer su función de estabilización macroeconómica. Los analistas de la agencia de rating coinciden en que una menor disponibilidad de recursos para el Tesoro Público podría traducirse en un deterioro de los resultados consolidados de las finanzas del Estado. Señalan, además, que una caída en los ingresos del Gobierno central "reduce su margen de maniobra sobre las cuentas regionales". Aunque en teoría esta pérdida podría verse compensada por una mejora en las finanzas autonómicas, la agencia advierte de que es poco probable que este equilibrio se dé en la práctica. Si otras comunidades siguieran el ejemplo y usaran los ingresos adicionales para aumentar el gasto en lugar de sanear sus cuentas, el nuevo modelo podría obligar al Estado a realizar ajustes. Según Morningstar DBRS, "si los déficits autonómicos no mejoran pese al incremento de la recaudación, el déficit de la Administración General también se verá afectado". En ese caso, el Gobierno central se vería obligado a recortar el gasto o a subir impuestos para cumplir con sus objetivos fiscales. La agencia, que actualmente otorga a España una calificación de A (alta) con perspectiva estable y a Cataluña un BBB (alta) también con perspectiva estable, prevé que este acuerdo de financiación singular mejore las finanzas de la Generalitat, que asumiría la totalidad de la recaudación tributaria. No obstante, advierte de los riesgos que esto supondría para el conjunto del Estado. Para evitar una desviación fiscal, la agencia recomienda que el Gobierno refuerce los mecanismos de control y coordine de forma más estricta los objetivos fiscales entre la administración central y las regiones. El impacto económico concreto del nuevo modelo no se conocerá hasta otoño. Así lo anunció ayer la consellera de Economía y Finanzas de la Generalitat, Alicia Romero, en una entrevista en TV3. Señaló que se espera tener cifras concretas del acuerdo "entre septiembre y octubre", una vez concluyan los trabajos del grupo de expertos encabezado por Martí Carnicer, exsecretario general de Economía del Govern. "Nos gustaría ir más rápido", admitió Romero, aunque aclaró que "ha sido una negociación compleja" y que aún no se han definido elementos clave como la aportación solidaria, el principio de ordinalidad, la composición de la cesta tributaria ni el reparto de competencias en la gestión de los impuestos. Además del impacto en la sostenibilidad de las cuentas públicas y en el modelo de financiación autonómica -sobre todo considerando que Cataluña es una de las tres regiones que más aportan, junto con Madrid y Baleares-, el sistema singular plantea amenazas para la arquitectura del sistema tributario. "La cesión de competencias tan sensibles como la recaudación de impuestos estatales o el diseño de sistemas propios de gestión puede generar problemas operativos, fragmentación del sistema y pérdida de eficiencia administrativa", advierte Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Coincide con la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) en que esta fragmentación fiscal podría dificultar tanto la eficiencia como la lucha contra el fraude.

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(Expansión, 16-07-2025) | Fiscal

Francia rechaza su impuesto a fortunas y asesta un golpe a la "tasa Zucman"

El Senado francés ha rechazado de forma contundente la propuesta de establecer un impuesto sobre el patrimonio de las grandes fortunas, en contraste con los esfuerzos de España por promover una medida similar a nivel internacional. Mientras la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, trabaja en foros globales para lograr un acuerdo que permita implantar un tributo universal a las grandes riquezas, Francia lanza un mensaje claro en sentido opuesto. La negativa de la Cámara Alta francesa se convierte así en una advertencia para los planes del Gobierno de Pedro Sánchez. El escenario parisino fue especialmente simbólico. En las inmediaciones del jardín de Luxemburgo, activistas de organizaciones como Oxfam y Attac desplegaron figuras de multimillonarios como Bernard Arnault, acompañadas del lema "¡Taxez-moi!" ("¡Cobradme impuestos!"). Sin embargo, esta protesta no logró influir en la votación del Senado. La iniciativa, promovida por los ecologistas e inspirada por el economista Gabriel Zucman, proponía aplicar un impuesto mínimo del 2% sobre el patrimonio de las 1.800 personas en Francia que poseen más de 100 millones de euros. El resultado fue claro: 188 votos en contra y 129 a favor, con el rechazo del gobierno de Emmanuel Macron. Este revés en una de las potencias clave de la Unión Europea contrasta abiertamente con la postura que defiende el Ejecutivo español. Desde Sevilla, durante la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU, la ministra Montero propuso como uno de los objetivos de la cumbre la creación de "un impuesto global a las grandes fortunas", destinado a reducir las desigualdades y a respaldar a los países con menos recursos. Para Montero, este tipo de impuesto es una herramienta crucial para promover la justicia social y avanzar hacia un desarrollo sostenible. No obstante, la tendencia general en Europa apunta en dirección contraria. La decisión francesa refleja una corriente dominante en el continente. Así lo destaca Antonio Barderas, director de la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF), quien sostiene que este tipo de impuestos implican una doble tributación, ya que afectan a ahorros que ya han pagado impuestos previamente. Además, recuerda que el propio Informe Anual sobre Fiscalidad de la Comisión Europea señala que la mayoría de los países europeos han eliminado los impuestos sobre el patrimonio neto desde los años 90. En efecto, desde entonces lo han suprimido naciones como Austria (1994), Dinamarca (1997), Alemania (1997), Países Bajos (2001), Finlandia y Luxemburgo (2006), Suecia (2007) y Francia (2017), dejando a España como una excepción. Las declaraciones de Barderas reflejan el aislamiento de España respecto a sus socios europeos en esta materia. Mientras Montero busca un consenso global difícil de alcanzar, Europa parece haber consolidado su posición contraria a este tipo de tributos hace tiempo. La supresión del Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna en Francia en 2017, impulsada por Macron, ya fue un punto de inflexión, y el rechazo actual a reintroducirlo -aunque sea de forma limitada- refuerza esa línea. El debate deja a España en una situación cada vez más solitaria. Aunque la izquierda francesa ha prometido insistir y volver a presentar la llamada taxe Zucman, el Gobierno español sigue defendiendo una figura fiscal que sus principales socios europeos han descartado por considerar que penaliza la inversión y desincentiva el ahorro. La decisión del Senado francés no es solo un asunto interno: representa un obstáculo significativo para la propuesta de un tributo global a las grandes fortunas, y sirve como argumento para quienes consideran que España está yendo a contracorriente en el contexto europeo.

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(El Economista, 16-07-2025) | Fiscal

Los ciudadanos pagan 855 euros de media al año de IRPF por tener viviendas vacías

Los propietarios pagan una media de 855 euros anuales en concepto de IRPF por tener viviendas vacías. La Agencia Tributaria ha reforzado el control sobre los inmuebles desocupados y, por primera vez, ha publicado una estadística elaborada a partir de datos de las declaraciones de la Renta y del Catastro. Este informe revela que existen en España 4,8 millones de viviendas vacías, el 90% de ellas sin uso durante todo el año, y 2,5 millones alquiladas al cierre de 2023. Hacienda aplica a las viviendas desocupadas lo que se conoce como imputación de rentas: se exige a los contribuyentes tributar por potenciales ingresos derivados de inmuebles que no están alquilados ni se utilizan como vivienda habitual. La base del cálculo es el valor catastral: se aplica un 1,1% si ha sido actualizado después de 2012, o un 2% si no se ha revisado desde entonces. Este endurecimiento fiscal llega en un momento en que el PSOE impulsa en el Congreso una ley para penalizar aún más la tenencia de viviendas vacías, proponiendo un aumento del tipo hasta el 3% del valor catastral, con el fin de fomentar su salida al mercado del alquiler. Por comunidades autónomas, Baleares lidera el ranking de los propietarios que más pagan por tener viviendas sin ocupar, con una media de 1.083 euros al año. Le siguen Madrid (1.075 euros) y Cantabria (1.033 euros). En el otro extremo, los asturianos y extremeños pagan en torno a 672 euros, mientras que en Aragón la media es de 687 euros. En cuanto al número de viviendas sin uso, Andalucía encabeza la lista con 819.597, seguida de Madrid (832.250) y Cataluña (682.351), las regiones más pobladas del país. En los últimos años, la Agencia Tributaria ha intensificado las inspecciones a los propietarios de inmuebles desocupados, obligándoles a tributar tanto si la vivienda ha estado vacía durante todo el año como si solo lo ha estado por un periodo breve mientras buscaban nuevo inquilino. A ello se suma la doctrina del Tribunal Supremo, que desde su sentencia del 25 de febrero de 2021 impide a los arrendadores deducirse gastos relacionados con el inmueble (como IBI, seguros, hipoteca o comunidad) por los días en que no está alquilado. Por otro lado, en 2023 los contribuyentes declararon ingresos medios de 657 euros mensuales por alquiler de vivienda, lo que equivale a cerca de 8.000 euros anuales. En total, se alquilaron 2,5 millones de viviendas, con unos ingresos brutos que sumaron 22.000 millones de euros. De estos ingresos, la mayoría de los arrendadores solo tributó por entre el 30% y el 40%, tras deducir gastos y aplicar la bonificación por alquiler de vivienda habitual, que en 2023 alcanzaba el 60%. Sin embargo, desde 2024, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda, esta deducción puede llegar hasta el 90% si el alquiler se realiza en zonas tensionadas y se aplica una reducción del precio de al menos un 5%. En caso contrario, la deducción general baja al 50%. Hacienda también ha reforzado la vigilancia sobre los ingresos por alquiler. En la campaña de la Renta de este año, envió 836.000 avisos recordando la obligación de declarar estas ganancias. Para ello, cruza datos con la información que facilitan las comunidades autónomas sobre las fianzas depositadas por los propietarios. Cataluña, Madrid y Andalucía son las comunidades con mayor número de viviendas arrendadas, con 544.782, 486.792 y 308.018 respectivamente. En promedio, los inmuebles alquilados están ocupados 339 días al año, tienen una superficie de 82 m² (los más pequeños están en Madrid, con 77 m², y los más grandes en Baleares, con 99 m²) y ofrecen una rentabilidad media del 5,1%. Aragón, Asturias y Murcia lideran en rentabilidad con un 6,1%, mientras que Cataluña se sitúa a la cola con un 4,9%.

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(El Economista, 16-07-2025) | Fiscal

La banca informará a Hacienda de los ingresos de los autónomos por Bizum y tarjeta a partir de febrero de 2026

El Ministerio de Hacienda ha aprobado una Orden que introduce nuevos modelos de declaración para que bancos, entidades de pago y empresas de dinero electrónico informen mensualmente sobre todos los ingresos que reciben empresarios y autónomos mediante tarjetas bancarias y Bizum. Esta obligación comenzará a aplicarse en febrero de 2026, con respecto a los datos correspondientes a enero de ese año. En concreto, la norma establece cuatro nuevos modelos: el 170, el 174, el 196 y el 181. El modelo 170 obligará a las entidades financieras a reportar cada mes los ingresos que los profesionales y empresarios reciben mediante pagos con tarjeta o Bizum, especificando por qué canal se ha producido el cobro. También deberán identificar las cuentas en las que se reciben dichos ingresos, así como los terminales de punto de venta (TPV) utilizados. Por su parte, el modelo 174 será de carácter anual y servirá para que las entidades informen sobre todos los movimientos con tarjeta realizados por los contribuyentes, siempre que el total de abonos y cargos supere los 25.000 euros anuales. Aquellos contribuyentes cuyos movimientos estén por debajo de ese umbral quedarán exentos de esta obligación. Esta información deberá remitirse a Hacienda por primera vez entre el 1 y el 31 de diciembre de 2026, en relación con los datos de 2025. En cuanto al modelo 181, este requerirá que bancos y otras entidades informen anualmente sobre préstamos, créditos y operaciones financieras vinculadas a bienes inmuebles. El plazo para enviar esta información correspondiente al ejercicio 2025 será del 1 al 31 de diciembre del próximo año. Finalmente, el modelo 196 incluirá dos tipos de reportes. En primer lugar, las entidades deberán comunicar mensualmente cualquier nueva cuenta bancaria abierta, incluyendo los datos del titular. Esta información deberá enviarse por primera vez en febrero de 2026, con relación a las cuentas abiertas en enero. En segundo lugar, las entidades estarán obligadas a remitir anualmente el saldo de las cuentas al 31 de diciembre, así como los movimientos (ingresos y retiradas) registrados durante todo el año. Esta última información se entregará por primera vez en enero de 2027.

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(El Economista, 14-07-2025) | Fiscal

Cataluña y Asturias, las autonomías que más gravan a los emprendedores

La carga fiscal que imponen las distintas comunidades autónomas en España es un elemento clave a la hora de que los emprendedores decidan en qué región iniciar su proyecto empresarial. Según el Índice Autonómico de Competitividad Fiscal 2024 (IACF) elaborado por la Tax Foundation, los impuestos influyen de forma directa en las decisiones estratégicas de las empresas, afectando aspectos como los precios finales de los productos o la capacidad de contratación (a mayor presión fiscal, mayores precios o menor margen para incorporar personal). Además, la facilidad o dificultad con la que una empresa o autónomo puede adaptarse a los desafíos económicos repercute en su rentabilidad y capacidad para competir. En este sentido, las comunidades autónomas de Cataluña y Asturias presentan un mayor esfuerzo fiscal para las empresas que desean operar desde allí, en comparación con otras regiones. En una edición anterior de esta publicación, ya se había abordado cómo más de 20 obstáculos burocráticos dificultan el crecimiento de las pequeñas empresas al convertirse en medianas, especialmente tras superar los 50 empleados. Estas trabas, sumadas a la presión fiscal, conforman un entorno empresarial donde expandirse resulta costoso. Desde el departamento Fiscal y de Banca de Empresas de Ibercaja señalan que el problema no es una fiscalidad progresiva, sino un sistema normativo desfasado respecto al ritmo de evolución del tejido empresarial. Cataluña y Asturias figuran entre las regiones menos competitivas desde el punto de vista fiscal, debido a que están entre las que más tributos propios aplican -Cataluña con 11 y Asturias con 6- y en las que los impuestos estatales también son más elevados. Esto representa un obstáculo importante para ciertos modelos de negocio, explica Héctor Jiménez, experto fiscal de TaxDown. Cataluña lidera el ranking en cuanto a tipos del IRPF más elevados, lo que obliga a los autónomos a mayores contribuciones, especialmente si superan los 30.000 euros de ingresos anuales. Por ejemplo, con una renta de 30.000 euros, un trabajador por cuenta propia paga en Cataluña unos 5.038,65 euros, mientras que en las provincias vascas (Bizkaia, Guipuzkoa y Álava) el mismo perfil tributa 4.546,68 euros, una diferencia de casi 500 euros. Para ingresos más altos, la diferencia es aún mayor: un autónomo con 160.000 euros al año paga en Cataluña 60.272,35 euros frente a los 56.536,48 euros en Madrid, lo que supone una brecha de más de 3.700 euros. Como apunta Jiménez, aunque la fiscalidad no sea el único factor determinante, "sí marca una diferencia: un autónomo en Cataluña cuenta con menos recursos disponibles para reinvertir en su negocio". Cataluña también destaca por el número de impuestos propios (11), de los cuales seis están destinados a gravar actividades perjudiciales para el medioambiente. Además, existen tributos como el de protección civil, sobre grandes superficies comerciales, viviendas vacías, estancias turísticas y bebidas azucaradas. A pesar de ello, Jiménez reconoce que "Cataluña ofrece ventajas económicas significativas más allá de los impuestos, como su infraestructura portuaria y un ecosistema empresarial robusto que le otorgan un peso económico difícil de encontrar en otras zonas del país". Asturias es la segunda comunidad con los tramos de IRPF más elevados, apenas 0,3 puntos por encima de Cataluña. Un autónomo con ingresos de 30.000 euros anuales en Asturias paga 4.953,59 euros en IRPF, lo que supone 85 euros menos que en Cataluña pero más de 400 euros por encima de lo que se paga en las provincias vascas. Además, Asturias aplica una de las políticas más severas en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Una persona de 30 años que reciba una herencia valorada en 800.000 euros debe abonar 103.135,48 euros, mientras que en regiones como Andalucía, Baleares, Cantabria o Galicia ese importe es cero. También se encuentra entre las comunidades con mayor carga en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En cuanto a tributos propios, Asturias cuenta con seis: dos aplicados directamente a la actividad económica (como el recargo del IAE y un impuesto sobre grandes comercios), tres vinculados al impacto ambiental y uno sobre el juego del bingo. Aunque carece del dinamismo empresarial de Cataluña, Jiménez destaca que "Asturias es un caso particular, ya que concentra buena parte de la industria del norte, lo que le permite seguir creciendo pese a su alta presión fiscal". Por otro lado, la Comunidad de Madrid se posiciona como la región con menor presión fiscal para los empresarios, seguida de las tres provincias vascas. Estas cuatro no aplican impuestos propios, lo que supone que las empresas y autónomos establecidos allí solo deben hacer frente a la tributación estatal. Esto se traduce en una mayor disponibilidad de recursos para invertir y tomar decisiones estratégicas. Madrid es también la comunidad que menos grava a los autónomos con ingresos de hasta 20.000 euros y la que cuenta con la menor progresividad en el IRPF, al tener los tramos más bajos. Según Jiménez, "es la región más favorable para emprender gracias a su política fiscal", aunque matiza que existen otras comunidades, como Galicia, Castilla y León o Extremadura, que ofrecen exenciones e incentivos interesantes para apoyar a empresarios y trabajadores por cuenta propia.

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(Expansión, 11-07-2025) | Fiscal

La Justicia frena a Hacienda y protege la estructura de los grandes grupos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado un criterio clave de la Agencia Tributaria, al anular la reciente interpretación del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que pretendía imputar en el IRPF de los socios las retribuciones que las sociedades holding reciben por ejercer como administradoras de sus filiales. Esta sentencia, pionera en su tipo por parte de un tribunal superior, supone un importante respaldo para los grandes grupos empresariales españoles. El caso ha sido liderado por el equipo de expertos en fiscalidad de Crowe Legal y Tributario, y la resolución judicial invalida tanto el argumento de simulación como la calificación de operación vinculada que había sostenido la AEAT y que previamente había sido avalada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña. El origen del conflicto se encuentra en una estructura muy habitual entre los grandes grupos: la sociedad matriz (holding) actúa como administradora de sus filiales. La Ley de Sociedades de Capital exige que cuando el administrador es una entidad jurídica, se designe a una persona física como representante permanente, figura que suele recaer en el socio o dueño principal del grupo. La AEAT entendía que los pagos de la filial a la holding por estas funciones debían tributar directamente en el IRPF del socio designado, en lugar de hacerlo a través del Impuesto sobre Sociedades que presenta la holding. Para justificar esta postura, la Inspección sostuvo dos líneas argumentales: por un lado, consideraba la estructura como una simulación con el fin de evitar el pago de impuestos en el IRPF; y por otro, alegaba que se trataba de una operación vinculada que no estaba valorada conforme a mercado. Daniel Tarroja, socio experto en fiscalidad contenciosa de Crowe y docente del CEF-UDIMA, destaca la relevancia de esta sentencia, que frena las actuaciones de la Inspección en una de sus campañas más recientes, dirigidas a grandes grupos y a sus socios. Según explica, la AEAT trataba de imputar al IRPF del socio o administrador los importes que la holding cobraba por su papel de administradora, argumentando una simulación o irregularidad en operaciones vinculadas. El TSJ de Cataluña desestima ambos razonamientos. En primer lugar, rechaza que haya una simulación, al reconocer que la estructura tiene sentido económico real. La sociedad holding cumplía una función activa como gestora de participaciones y no era una entidad ficticia. Además, sus ingresos por tareas de administración fueron correctamente declarados en el Impuesto sobre Sociedades, sin ocultación. Respecto a las operaciones vinculadas, el tribunal revoca los ajustes por dos vías, dependiendo del año fiscal. Para el ejercicio 2015, señala que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente excluía expresamente de este tipo de operaciones la retribución a administradores, por lo que la regularización no procedía. Para el año 2014, cuando esa excepción no estaba aún recogida en la ley, el tribunal se ampara en una sentencia reciente del Tribunal Supremo (15 de julio de 2024), que invalida el método de valoración empleado por la AEAT. En dicho caso, se usó como referencia una operación también interna al grupo, lo que va en contra del principio de utilizar comparables entre terceros independientes, exigido en el régimen de operaciones vinculadas. "Es una rectificación contundente", afirma Tarroja, quien subraya que el tribunal catalán no solo descarta la simulación, sino también la validez de la regularización por operaciones vinculadas. Ni el marco legal lo permite, ni los métodos de valoración aplicados por la AEAT fueron adecuados. Esta sentencia aporta una dosis importante de seguridad jurídica a numerosos grupos empresariales que usan este tipo de estructuras de forma lícita. Además, llega en un momento especialmente sensible, al frenar una ofensiva inspectora que había generado un alto nivel de litigios y cuantiosas sanciones. "En definitiva, esperamos que esta resolución sirva para calmar uno de los focos de conflicto más recientes con Hacienda, que ha dado lugar a numerosas liquidaciones y sanciones, justo cuando nos encontramos en plena campaña del Impuesto sobre Sociedades", concluye el experto de Crowe.

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(El Economista, 11-07-2025) | Fiscal

La ley para que Hacienda devuelva todo el dinero a los mutualistas retrasa su aprobación

Retraso en la aprobación de la ley que permitirá que los pensionistas que en su día aportaron a las antiguas mutualidades laborales cobren en un solo pago este 2025 todo el IRPF que les adeuda Hacienda. El Pleno del Senado ha aprobado este jueves el proyecto de ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que incluye la disposición sobre los mutualistas. La Cámara Alta, sin embargo, al incluir nuevas enmiendas al texto, vuelve a remitirlo al Congreso para su tramitación. Ahora, la Cámara Baja tendrán que votar de nuevo la ley para que sea aprobada de forma definitiva. Este nuevo escenario abre tres opciones; que se apruebe la norma con las enmiendas incorporadas por el Senado, que se rechacen todas o que se abra un nuevo plazo para añadir nuevas enmiendas. La Agencia Tributaria tendrá que esperar a la aprobación y entrada en vigor de la norma para poder devolver de golpe a los mutualistas el IRPF pagado de más de los cuatro años no prescritos (2019 a 2022). El Tribunal Supremo determinó en febrero de 2023 que el fisco debía devolver parte de lo tributado de por la parte de las pensiones que se originaron con las aportaciones a las mutualidades laborales.

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(La Razón, 11-07-2025) | Fiscal

Hacienda tendrá que demostrar el uso particular del vehículo si quiere rechazar la deducción del coche en el IRPF

Las personas que trabajan por cuenta propia están obligadas a presentar la declaración de la renta cada año, tal como establece la Agencia Tributaria. En este proceso, deben declarar los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal correspondiente. No obstante, los autónomos también pueden beneficiarse de ciertas deducciones fiscales que les permiten reducir el importe a pagar, e incluso recibir una devolución por parte de Hacienda si así corresponde. Una de estas deducciones es la relativa a los gastos derivados del uso del vehículo destinado a la actividad profesional. La deducción de estos gastos en el IRPF ha sido históricamente un asunto complejo. Muchos autónomos utilizan el mismo coche tanto para actividades laborales como personales, lo que dificultaba identificar con precisión qué parte del uso podía considerarse profesional y, por tanto, deducible. Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), publicada el 24 de junio de 2025, ha introducido un cambio significativo en este sentido, facilitando que más trabajadores autónomos puedan deducir estos gastos en su declaración. Hasta ahora, el propio autónomo debía demostrar que el vehículo era utilizado exclusivamente para fines profesionales, algo complicado en la práctica y que suponía una barrera para muchas personas. Además, la normativa anterior solo permitía deducciones en casos muy concretos, como en el transporte de mercancías, dejando fuera a miles de profesionales que, si bien no transportaban productos, sí dependían del vehículo para desempeñar su trabajo. Como consecuencia de esta rigidez, en ausencia de pruebas claras, Hacienda solía denegar sistemáticamente las solicitudes de deducción. Con la nueva resolución, se modifica el criterio: ahora será la Agencia Tributaria la que tendrá que demostrar que el vehículo se utiliza para fines personales si quiere rechazar la deducción solicitada. En otras palabras, se invierte la carga de la prueba, algo que favorece directamente a los autónomos. El TEAC establece que si un vehículo presenta características que evidencian su uso profesional -como rotulación, presencia de herramientas o una carrocería modificada- se presumirá que está vinculado a la actividad económica del autónomo. Este nuevo criterio será especialmente aplicable en sectores como la construcción, fontanería, electricidad, pintura, mensajería o reparaciones, donde el vehículo representa una herramienta clave en el día a día del profesional. Gracias a esta resolución, muchos trabajadores autónomos podrán deducir los gastos de sus vehículos, como furgonetas, sin tener que justificar que su uso es exclusivamente profesional. Según explica el abogado fiscalista José María Salcedo, "si el vehículo está serigrafiado y se utiliza para una actividad concreta, no debería haber inconvenientes para aplicar la deducción". De acuerdo con lo señalado por el medio Autónomos y Emprendedores, no solo las furgonetas entran en esta categoría. También serán fácilmente deducibles las furgonetas industriales o comerciales, vehículos mixtos empleados para transportar herramientas o mercancías, y turismos que estén adaptados específicamente para una actividad profesional. Esto supone que los autónomos podrán deducirse el 100% de los gastos relacionados con su vehículo, tanto los que derivan de su propiedad -como amortización, seguros o impuestos- como los vinculados a su uso diario, incluyendo combustible, reparaciones, estacionamiento o peajes.

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(Expansión, 10-07-2025) | Fiscal

Luz verde a la reducción del 50% en IRPF por alquilar habitaciones

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los propietarios que alquilan habitaciones dentro de su vivienda habitual pueden beneficiarse de una reducción del 50% en el IRPF por los ingresos obtenidos, siempre que el espacio alquilado sea utilizado como residencia habitual del inquilino. Esta interpretación, recogida en la consulta vinculante V0412/2025, es especialmente relevante en un contexto donde el alquiler de habitaciones se ha convertido en una opción cada vez más común tanto para complementar ingresos como para facilitar el acceso a la vivienda. Según la DGT, estos ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario, y se detallan los requisitos para poder aplicar la reducción fiscal. El elemento determinante, según el criterio de Tributos, es el uso que se le dé al espacio arrendado. Para poder aplicar el incentivo, el arrendador debe acreditar que la habitación constituye la vivienda habitual y permanente del arrendatario. Quedan, por tanto, excluidos los alquileres de corta duración, turísticos o por temporadas, que se rigen por un tratamiento fiscal distinto y no pueden acogerse a esta reducción. Es imprescindible, además, que el contrato esté regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y que su objeto sea el uso como vivienda. La carga de la prueba recae exclusivamente sobre el propietario. En caso de una inspección, deberá aportar documentos que justifiquen que el arrendamiento no es temporal, como el contrato de alquiler o el empadronamiento del inquilino en la vivienda. Por otro lado, la DGT advierte que cualquier irregularidad en la declaración puede hacer que se pierda automáticamente el derecho a aplicar la reducción. Si el arrendador omite parte de los ingresos o incluye gastos no deducibles de forma indebida, además de tener que regularizar su situación con Hacienda, perderá el beneficio fiscal del 50% de reducción.

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(Expansión, 10-07-2025) | Fiscal

¿Está la indemnización por despido de los altos directivos exenta de IRPF?

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza y aclara su criterio respecto al tratamiento fiscal de las indemnizaciones por cese que reciben los altos directivos que, al mismo tiempo, forman parte del consejo de administración de la empresa. La resolución, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y en la que la Agencia Tributaria se allanó previamente, unifica la interpretación jurídica en este ámbito, proporcionando mayor seguridad a un colectivo que a menudo ha estado en un terreno ambiguo entre la relación laboral especial y la de carácter mercantil. El caso se centró en determinar si las indemnizaciones percibidas por la finalización de contratos de alta dirección pueden beneficiarse de la exención contemplada en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, incluso cuando el directivo ejerce también como consejero de la sociedad. Hasta ahora, la Administración Tributaria había sostenido en ciertos casos que, al prevalecer la relación mercantil, no se podía aplicar dicha exención. Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que, cuando el cese se produce por decisión unilateral del empleador (desistimiento), el alto directivo tiene derecho a una indemnización mínima legal equivalente a siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Además, esta cantidad está exenta de tributar en el IRPF, tal como establece el artículo 7.e) de dicha norma. El Alto Tribunal basa su decisión en una doctrina previamente fijada por el Pleno de la Sala de lo Social en su sentencia del 22 de abril de 2014, confirmada más tarde por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo el 4 de septiembre de 2020. Según esta jurisprudencia, la existencia de ese derecho indemnizatorio y su correspondiente exención deben considerarse firmemente asentadas. En cuanto a la posible aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo generados en varios años (artículo 18.2 de la Ley del IRPF) a las compensaciones percibidas por estos altos cargos, el Supremo reitera que dicha reducción puede aplicarse si se cumplen los requisitos legales, sin que la llamada "teoría del vínculo" -que prioriza la relación mercantil sobre la laboral- resulte determinante para impedirlo. Como consecuencia de esta sentencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto, ha anulado las resoluciones administrativas impugnadas y ha reconocido tanto la aplicación de la exención fiscal como el derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, con los correspondientes intereses legales. Además, no se han impuesto costas judiciales en ninguna de las instancias del proceso. Esta decisión resulta de gran importancia para reforzar la seguridad jurídica y garantizar una aplicación uniforme del Derecho fiscal en lo que respecta a las indemnizaciones por cese de altos directivos. El fallo, que admite el allanamiento de la Administración, deja sin efecto las liquidaciones tributarias que anteriormente denegaban esta exención.

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