(Expansión, 02-07-2025) | Fiscal

El número de grandes rentas en España cae por primera vez tras la pandemia

El grupo de contribuyentes con mayores ingresos en España -aquellos que ganan más de 601.000 euros al año- ha disminuido por primera vez desde la pandemia. Excluyendo el año excepcional marcado por la irrupción del Covid, este segmento de las rentas más altas sujetas al IRPF rompe con una tendencia de crecimiento de una década y se reduce por primera vez desde 2013. Esta caída se debe, principalmente, a una menor rentabilidad en las ganancias patrimoniales y a las pérdidas derivadas de las inversiones en criptomonedas. Así lo muestran los datos oficiales correspondientes al ejercicio fiscal de 2023 publicados ayer por la Agencia Tributaria. Según estas cifras, el número de contribuyentes con ingresos superiores a 601.000 euros se redujo en un 3% durante ese año, pasando de 15.186 a 14.738 personas. En este perfil de contribuyentes, el peso de las rentas del trabajo es menor que el de las ganancias patrimoniales, que son las que más inciden en su nivel de ingresos. En 2023, el total neto de ganancias patrimoniales en todo el país cayó un 12,7%, bajando de 17.627 millones a 15.384 millones de euros. Cabe destacar que en 2022 este grupo de altos ingresos había crecido un 25% impulsado por el fuerte aumento de esas ganancias, por lo que el retroceso en 2023 ha devuelto a muchos contribuyentes al tramo inferior, que abarca ingresos entre 150.000 y 601.000 euros anuales. De hecho, en 2023 el número de contribuyentes en el tramo más alto cayó en 448 personas. En contraste, el número de contribuyentes del tramo inmediatamente inferior se incrementó en 16.297 durante ese mismo año. Este grupo de rentas superiores a 601.000 euros ya había sufrido una importante contracción tras la crisis financiera y el estallido de la burbuja inmobiliaria, pasando de 10.580 contribuyentes en 2007 a 6.829 en 2009, y reduciéndose aún más durante la crisis de deuda soberana hasta llegar a 4.553 en 2013. Desde entonces, había venido creciendo a tasas de dos dígitos anuales hasta alcanzar su máximo histórico en 2022. En lo que respecta a las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2023, sobresale el comportamiento negativo de las criptomonedas. Mientras que en 2022 estas operaciones generaron un saldo positivo de 36 millones de euros sujeto a tributación, en 2023 se registraron pérdidas netas de 31,7 millones. En concreto, la Agencia Tributaria contabilizó 151.711 operaciones con criptomonedas que supusieron pérdidas patrimoniales por un total de 198.511 millones de euros (una media de 1.308 euros por operación), frente a 122.914 transacciones con beneficios que sumaron 166.856 millones (unos 1.358 euros de media por operación). El resto de activos también generaron ganancias, aunque generalmente menores que en 2022. Las operaciones inmobiliarias, por ejemplo, aportaron 7.748 millones de euros, lo que supone un 16,4% menos. En cambio, las transacciones con acciones sumaron 1.052 millones, casi el triple que el año anterior, y los fondos de inversión generaron 976 millones en ganancias netas, un 21% más. A pesar del volumen de ingresos que representa, el tramo de rentas superiores a 601.000 euros apenas agrupa al 0,06% de los contribuyentes en España. La mayoría se encuentra en los tramos intermedios: el más numeroso es el de ingresos entre 30.000 y 60.000 euros, con casi 5,3 millones de personas. Junto con los 4,3 millones que declaran entre 21.000 y 30.000 euros, conforman el 40% del total de contribuyentes y generan cerca de la mitad de la recaudación fiscal.

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(Expansión, 02-07-2025) | Fiscal

Armonizar el Impuesto de Sucesiones elevaría la recaudación a 10.200 millones

Desde la creación del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas por parte del Gobierno, con el objetivo de contrarrestar las bonificaciones de hasta el 100% aplicadas por algunas comunidades autónomas sobre el Impuesto de Patrimonio, han surgido especulaciones sobre el posible siguiente paso de la coalición entre PSOE y Sumar: una armonización del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que elimine las marcadas diferencias existentes entre regiones. Ayer, el Banco de España publicó un análisis sobre el posible impacto de esta medida. Ante el persistente desequilibrio en las finanzas públicas del país, el organismo que ahora dirige el exministro José Luis Escrivá presentó argumentos a favor de esta reforma fiscal, recogidos en un informe titulado El posible impacto recaudatorio de algunas reformas hipotéticas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Según este documento, una armonización a nivel nacional podría multiplicar por más de tres la recaudación actual, elevándola de 3.200 millones a 10.200 millones de euros anuales. El informe señala que, en 2023, la recaudación por este impuesto representó el 0,23% del PIB, lo que lo posiciona como el segundo tributo más relevante entre los gestionados por las comunidades autónomas, solo por detrás del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (0,73% del PIB) y por delante del Impuesto sobre el Patrimonio (0,11%). En el contexto europeo, la recaudación española por este concepto supera la media de la Unión Europea, que se sitúa en el 0,15% del PIB. Es un porcentaje similar al que recaudan Alemania y Dinamarca, y algo menor que el de Francia y Bélgica, donde este tributo tiene mayor peso. En contraste, países como Portugal, Austria o Suecia no aplican este impuesto. Dentro del territorio nacional, las diferencias regionales son notables. En comunidades como Baleares, Asturias, Cataluña o La Rioja, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones supera el 0,3% del PIB regional, mientras que en Extremadura, Andalucía y Murcia no alcanza el 0,15%. Para abordar estas desigualdades, el Banco de España plantea varias opciones de armonización progresiva. Entre ellas, eliminar las bonificaciones actuales (lo que elevaría la recaudación a 5.900 millones), aplicar de forma general la tarifa estatal (subiendo a 6.400 millones), limitar los beneficios por grado de parentesco (hasta 9.200 millones) o, en el escenario más ambicioso, establecer una homogeneización total del impuesto, lo que permitiría alcanzar los mencionados 10.200 millones anuales.

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(Expansión, 02-07-2025) | Fiscal

La compra de un inmueble en promoción lleva a la pérdida de la deducción de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una consulta vinculante de gran relevancia. Según este criterio, adquirir una vivienda "sobre plano" -mediante pagos anticipados durante su fase de promoción- no cumple con las condiciones necesarias para mantener las reducciones fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicables a la herencia de una empresa familiar. El organismo insiste en la necesidad de una "reinversión y materialización inmediata" del valor heredado, requisito esencial para conservar el beneficio fiscal. El caso planteado se refiere a una persona que, tras heredar participaciones de una empresa y aplicar la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD, vendió dichas participaciones y reinvirtió el dinero en fondos de inversión, operación que en su momento fue aceptada por la propia DGT. Ahora, la consultante desea destinar parte de esos fondos a la compra de una vivienda en fase de construcción, realizando pagos a cuenta hasta su escrituración definitiva. La DGT recuerda que el requisito de mantenimiento no exige conservar los bienes originales heredados, sino mantener el valor recibido. Esto permite cambiar de activo, siempre que ese valor se reinvierta y se materialice de forma inmediata en otros bienes que permanezcan en el patrimonio durante los diez años posteriores al fallecimiento del causante. La clave está en que esa reinversión pueda ser identificada y comprobada en todo momento. En este contexto, la DGT concluye que los pagos anticipados para la compra de una vivienda en promoción no cumplen con dicho requisito. La razón es que, al destinarse a una futura adquisición, no se puede acreditar ni identificar claramente que el valor ya forma parte del patrimonio en un activo tangible y concreto. Si no se cumple esta exigencia, se pierde el derecho a la reducción fiscal aplicada inicialmente, lo que implica tener que abonar el impuesto correspondiente junto con los intereses de demora. En cambio, si la compraventa de la vivienda se realizara de forma inmediata -es decir, con la entrega efectiva del inmueble y su incorporación al patrimonio- sí se cumpliría la condición. En ese caso, el valor de adquisición de la vivienda se consideraría como base para el mantenimiento, permitiéndose además destinar fondos adicionales a mejoras que aumenten su valor de adquisición. Por último, la DGT aclara que la venta de otros bienes del patrimonio personal de la consultante, no procedentes de la herencia, no afecta al cumplimiento del requisito respecto al patrimonio heredado. Este criterio pone de relieve la importancia de una trazabilidad clara y de la materialización efectiva e inmediata del valor heredado para mantener los beneficios fiscales del ISD.

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(El País, 02-07-2025) | Fiscal

Los Ayuntamientos reducen su deuda por primera vez desde la pandemia

La deuda de los municipios ha logrado revertir la tendencia negativa provocada por la pandemia y ha retomado una senda descendente. Al cierre de 2024, el conjunto de las corporaciones locales -incluyendo ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares- acumulaba un endeudamiento de 22.847 millones de euros, lo que supone una disminución del 2% respecto al año anterior y representa el primer retroceso desde 2021. Sin embargo, el panorama no es uniforme: aunque la mayoría de las entidades ha mantenido estables sus niveles de deuda y alrededor de un tercio los ha reducido, cerca de mil administraciones locales han incrementado su pasivo, según los últimos datos del Ministerio de Hacienda. Es posible consultar la evolución de la deuda de cada municipio en 2024 a través del buscador oficial. Si se analiza únicamente a los ayuntamientos con más de 100.000 habitantes, las mayores subidas porcentuales en deuda per cápita se han producido en Roquetas de Mar (Almería) y San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), aunque sus niveles de deuda siguen siendo moderados. A finales de 2024, sus ciudadanos adeudaban 22 y 155 euros por persona, respectivamente. En el lado contrario, Las Palmas de Gran Canaria logró reducir a cero su deuda por habitante, al igual que los municipios madrileños de Leganés, Móstoles y Alcobendas. En términos absolutos, Soto en Cameros (La Rioja) y El Guijo (Córdoba) lideran el incremento de deuda per cápita, con aumentos de 2.429 y 1.667 euros por vecino, respectivamente. A pesar de que los municipios del sur suelen registrar mayores niveles de endeudamiento por habitante, la evolución de la deuda municipal no responde a una lógica puramente geográfica. En muchos casos, las decisiones políticas y las circunstancias locales específicas son las que marcan la diferencia. Existen localidades pequeñas, repartidas por toda la geografía española, que presentan una carga financiera muy elevada en relación con su tamaño poblacional. Un ejemplo paradigmático es Vallada, en la provincia de Valencia. Con apenas 3.000 habitantes, se sitúa como el municipio con mayor deuda per cápita del país: 8.818 euros por residente al cierre de 2024. Este elevado endeudamiento se arrastra desde hace años, debido a un ambicioso proyecto de desarrollo náutico que nunca se materializó, a pesar de estar ubicado a 70 kilómetros del mar. Aun así, Vallada ha logrado reducir su pasivo en 220 euros por vecino en el último ejercicio. La localidad gaditana de Los Barrios ocupa el segundo lugar con una deuda por habitante de 7.988 euros. Como Vallada, también ha rebajado su carga financiera, concretamente en 659 euros por persona. Moraleja de Enmedio (Madrid), con 7.425 euros de deuda per cápita, figura en tercera posición, aunque también ha registrado una disminución de 277 euros respecto al año anterior. El listado de municipios con mayores deudas per cápita lo completan localidades como Plasenzuela (Cáceres), con 6.286 euros por vecino; Navajas (Castellón), con 5.745; Huévar del Aljarafe (Sevilla), con 5.697; Santa Marta de Magasca (Cáceres), con 5.471; Os Blancos (Ourense), con 5.385; Jaén, con 5.092; y Jerez de la Frontera (Cádiz), con 4.525 euros. Todos ellos, salvo Jaén, han conseguido reducir su endeudamiento en el último año. Jaén, de hecho, es la ciudad de más de 100.000 habitantes con mayor deuda por persona. Le siguen Jerez de la Frontera (4.524 euros), Parla (Madrid) con 3.825 y Algeciras (Cádiz), con algo más de 2.050 euros por residente. Estas cifras reflejan la complicada situación financiera que arrastran estas ciudades desde hace años. Muchas de ellas, como Los Barrios, Puerto Real o Gandía, acumulan déficits estructurales derivados de proyectos urbanísticos fallidos iniciados durante el boom inmobiliario de principios de siglo. Si se observa la deuda en términos absolutos, son las grandes ciudades las que encabezan el ranking, debido a sus elevados presupuestos. Madrid lidera con 1.943 millones de euros (569 por habitante), seguida de Barcelona con 1.389 millones (816 por habitante). Mientras la capital ha reducido su deuda en 17 millones, Barcelona la ha aumentado en 56. Valencia, por su parte, ha rebajado su pasivo de 186 a 141 millones, mientras que Sevilla lo ha incrementado en 28 millones, alcanzando los 266.

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(El Economista, 02-07-2025) | Fiscal

Hacienda tendrá que otorgar a los contribuyentes un trámite de audiencia antes de liquidarles los intereses

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y encargado de resolver disputas entre contribuyentes y la administración tributaria antes de que estas lleguen a los tribunales, ha dictado una resolución en la que establece que la Agencia Tributaria está obligada a conceder un trámite de audiencia previa cuando pretenda liquidar intereses de demora, al igual que ocurre con cualquier otro impuesto. Esta resolución, fechada el 18 de junio, unifica el criterio administrativo y pone fin a una práctica habitual de Hacienda, que consistía en aplicar estos intereses sin dar opción a que los afectados -ya sean personas físicas o empresas- pudieran presentar alegaciones. Hasta ahora, la administración se amparaba en que la ley no contempla expresamente un procedimiento específico que imponga el deber de audiencia previa en el caso de los intereses de demora. Los intereses de demora se aplican cuando vence el plazo voluntario para el pago de un tributo y se inicia la fase ejecutiva de cobro, sumando un recargo proporcional al tiempo de retraso hasta que se abona la deuda. En su resolución, el TEAC rebate los argumentos esgrimidos por Hacienda y aclara que, si bien la Ley General Tributaria no regula expresamente la exigencia de intereses de demora en fase ejecutiva, sí lo hace el Reglamento General de Recaudación. Este reglamento, señala el tribunal, establece que dichos intereses deben liquidarse conforme al procedimiento general previsto para las actuaciones administrativas, lo cual incluye el trámite de audiencia previa. El TEAC recuerda que dicho procedimiento, regulado por la Ley General Tributaria, contempla la obligación de permitir al contribuyente presentar alegaciones antes de que se dicte una propuesta de liquidación, salvo en dos casos concretos: cuando se firman actas de conformidad o cuando la normativa específica del procedimiento contempla un trámite de alegaciones posterior. En consecuencia, el tribunal concluye que, al exigirse los intereses de demora mediante el procedimiento general de liquidación, Hacienda debe notificar al interesado y ofrecerle un trámite de audiencia antes de formalizar la propuesta, de forma que pueda ejercer su derecho a defenderse, ya que no se prevé ninguna otra oportunidad posterior para alegar. La resolución es clara al afirmar que omitir este paso constituye una irregularidad y que permitir alegaciones una vez emitida la liquidación no suple la falta del trámite previo obligatorio. Sin embargo, el TEAC matiza que esta irregularidad no conllevaría automáticamente la anulación del procedimiento si se hubiese ofrecido la posibilidad de alegar en una fase anterior, ya que no se habría generado indefensión al contribuyente.

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(El Economista, 02-07-2025) | Fiscal

España propone crear un impuesto para los "superricos" e investigar dónde se concentra el patrimonio

España y Brasil han presentado conjuntamente una propuesta durante la Conferencia de la ONU celebrada en Sevilla para impulsar un impuesto destinado a las grandes fortunas, según ha comunicado este martes el Ministerio de Hacienda. La iniciativa tiene como objetivo principal fomentar una mayor redistribución de la riqueza con el fin de reducir la desigualdad. Hacienda señala que actualmente el 1% de la población concentra el 95% del patrimonio global. La propuesta está liderada por la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero; el ministro de Economía, Carlos Cuerpo; y el ministro de Hacienda brasileño, Fernando Haddad. Todos ellos defienden la necesidad de implantar un sistema fiscal progresivo y equitativo, en el que contribuyan más quienes más poseen. Además, subrayan que las personas con patrimonios elevados suelen beneficiarse de tipos impositivos más reducidos que los que recaen sobre la mayoría de trabajadores y ciudadanos. Para llevar a cabo esta medida, los responsables económicos proponen recopilar información sobre quiénes concentran la riqueza en cada país, qué impuestos pagan y promover estudios comparables entre diferentes naciones. Esta propuesta busca dar continuidad al compromiso alcanzado por los países del G20 durante su encuentro en Brasil en 2024, en el que se acordó cooperar en la creación de una política fiscal global orientada a los grandes patrimonios.

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(Expansión, 01-07-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria ingresa 122.000 millones en los cinco primeros meses del año, un 11,5% más

En los primeros meses del año, la recaudación fiscal ha tomado impulso y se ha consolidado con un crecimiento de dos dígitos, generando hasta mayo cerca de 14.000 millones de euros más que en el mismo periodo de 2024. Este incremento se debe a diversos factores, como el crecimiento económico, los buenos resultados de las empresas, la vuelta a la normalidad en los impuestos sobre energía y alimentos, y la aplicación de retenciones sobre los salarios mínimos. En detalle, entre enero y mayo de 2025, los ingresos tributarios alcanzaron los 122.082 millones de euros, lo que supone un aumento del 11,5% respecto al año anterior, es decir, 12.609 millones adicionales. Esta comparativa anual está influida por cambios puntuales en el calendario fiscal, como festivos locales, que afectaron la recaudación: en mayo de 2025 se ingresaron 100 millones más, mientras que en mayo de 2024 se dejaron de ingresar 504 millones. A pesar de ello, ajustando estas diferencias, el crecimiento interanual sigue siendo sólido, con un 10,9%, seis décimas más que en abril. La Agencia Tributaria atribuye este fuerte repunte al aumento del 13,2% en los ingresos brutos y a una moderación en las devoluciones, que solo crecieron un 5,5%. Otro factor relevante ha sido el incremento de las retenciones por rendimientos del trabajo, especialmente tras comenzar a aplicarse al salario mínimo interprofesional (SMI) por primera vez este año. Cabe recordar que la inclusión del SMI en el IRPF generó tensiones políticas entre la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. La controversia giró en torno a la negativa inicial de Hacienda a aumentar el mínimo exento del IRPF en paralelo al alza del salario mínimo, que se fijó este año en 1.184 euros mensuales (16.576 euros anuales en 14 pagas). Finalmente, tras la amenaza de Sumar de aliarse con el PP, ambas partes pactaron una enmienda que permitirá a los perceptores del SMI recuperar las retenciones sufridas, pero solo al presentar su declaración de la renta en 2026. Esta medida, sin embargo, no aplicará a pensionistas ni autónomos con ingresos equivalentes al salario mínimo. Coincidiendo con el cierre de la campaña de la Renta de 2024, se ha informado que el IRPF recaudó en los primeros cinco meses de 2025 un total de 55.304 millones, un 11,1% más que en el mismo periodo del año anterior. El IVA también mostró un notable crecimiento del 10,1%, alcanzando los 45.975 millones, impulsado por el efecto de la Semana Santa en abril y la eliminación de las rebajas fiscales sobre productos básicos, lo que generó 723 millones extra. De forma similar, la vuelta a la tributación habitual sobre la electricidad (235 millones más), el gas natural (134 millones) y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (380 millones) también contribuyó al aumento de ingresos. Además, se recuperó el ingreso íntegro del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, lo que supuso otros 380 millones adicionales. En conjunto, los Impuestos Especiales recaudaron 9.154 millones entre enero y mayo, lo que representa un incremento del 7%. Por su parte, el Impuesto de Sociedades generó 4.588 millones, con un aumento del 10,9%, y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes recaudó 2.266 millones, un 47,3% más, debido a las aportaciones de un número reducido de contribuyentes, según la Agencia Tributaria. En cuanto a las cuentas públicas, el Ministerio de Hacienda informó que el déficit de las Administraciones Públicas en el primer trimestre fue del 0,28% del PIB, un 12,3% menos que en el mismo periodo del año anterior. Excluyendo el gasto extraordinario por la DANA, el déficit se reduciría al 0,23%, cifra que la Comisión Europea no incluirá en los cálculos del procedimiento de déficit excesivo. Por último, el déficit conjunto de la Administración Central, la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas (sin contar las entidades locales) ascendió a 5.523 millones de euros entre enero y abril, lo que representa el 0,33% del PIB, con un aumento del 5,7%. El déficit del Estado a mayo se situó en 10.075 millones de euros (0,60% del PIB), pero si se descuentan los intereses, se obtiene un superávit primario de 4.116 millones, equivalente al 0,25% del PIB. Esto se debe al crecimiento del 9,9% de los ingresos no financieros, frente a un aumento ligeramente menor del 9,8% en el gasto público.

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(Expansión, 01-07-2025) | Fiscal

España es el cuarto país de la OCDE con más dependencia fiscal de las empresas

La contribución fiscal de las empresas en España alcanza el 17,8% del Producto Interior Bruto (PIB), superando ampliamente la media europea del 14,8%. Esta cifra no incluye los impuestos que las compañías recaudan y transfieren en nombre de terceros. España se posiciona así entre los países de la OCDE y de la Unión Europea con mayor dependencia de la recaudación empresarial. Según el informe Competitividad fiscal empresarial 2025, elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) y la Tax Foundation, el 48,8% de toda la recaudación tributaria del país se canaliza a través del tejido empresarial. Este nivel de dependencia, tres puntos por encima de la media de la UE, es considerado por los autores del informe como un obstáculo estructural en un contexto global en el que los países compiten fiscalmente para atraer capital, talento y actividad económica. Además, en España la presión fiscal sobre el Excedente Bruto de Explotación se sitúa en un elevado 41,6%, frente al 31% promedio entre los países de la OCDE. España se convierte así en el cuarto país tanto de la Unión Europea como de la OCDE que más carga fiscal impone sobre sus empresas. Junto con los Países Bajos, es además uno de los países en los que más ha aumentado esta presión entre 2013 y 2023. A esto se suma el hecho de que las empresas no solo soportan impuestos directamente, sino que también actúan como intermediarias recaudadoras de tributos como el IVA o las retenciones del IRPF sobre las nóminas de sus empleados. El informe también incluye en el cálculo las cotizaciones sociales que corresponden al trabajador pero que la empresa ingresa a la Seguridad Social. Aunque estas no son estrictamente impuestos, las compañías asumen la responsabilidad de su gestión, como si lo fueran. Al sumar estos conceptos -impuestos recaudados y transferidos en nombre de terceros más dichas cotizaciones-, el 39,75% de los ingresos fiscales del Estado pasan por las empresas, sin ser ellas necesariamente las pagadoras finales. Tal como señala el estudio, aunque la carga de muchos impuestos recae en los trabajadores o consumidores, son las empresas quienes soportan los costes de gestión y cumplimiento, una carga que a menudo no se refleja en los análisis tradicionales sobre la fiscalidad empresarial. Sumando este porcentaje al 48,8% correspondiente a los tributos que abonan directamente -como el Impuesto sobre Sociedades, IRPF empresarial, impuestos patrimoniales o gravámenes especiales sobre determinadas actividades-, el informe concluye que el 88,5% del total de la recaudación pública por impuestos y cotizaciones es canalizada a través de las empresas. Solo tres países de la UE presentan una mayor dependencia fiscal de sus empresas: República Checa (54,65%), Polonia (52,98%) y Eslovaquia (50,43%). Por detrás de España se sitúan Noruega, Bulgaria y Estonia. Esto sitúa a España como uno de los países con mayor presión tributaria sobre el sector empresarial dentro del mundo desarrollado, una situación que, según el IEE, se ha intensificado en la última década. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, España también ocupa una posición destacada, con un tipo medio efectivo ajustado por inflación del 23,3%, por encima del 21,9% de la OCDE y del 19,9% de la UE. Todo esto se produce en un contexto en el que el Gobierno sigue rechazando la posibilidad de deflactar los tramos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades para ajustarlos a la inflación. Esta negativa, según los expertos, representa una subida impositiva encubierta, provocada por lo que denominan "progresividad en frío". El IEE advierte que esta elevada carga fiscal empresarial está afectando a la competitividad de las compañías españolas, cuyos beneficios son más bajos que los de sus homólogas europeas. Este diagnóstico es compartido por organismos como el Banco Mundial, que en un informe reciente señala que tanto la carga fiscal como el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones tributarias están actuando como frenos para la innovación en el país.

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(El Economista, 01-07-2025) | Fiscal

Los tribunales facilitan la deducción en el IRPF de los gastos de vehículos profesionales

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido un nuevo criterio que facilita a los trabajadores autónomos y profesionales la deducción en el IRPF de los gastos asociados al uso de vehículos en su actividad económica, como pueden ser el combustible, reparaciones, estacionamiento o amortización. En una resolución emitida el pasado 24 de junio, el TEAC considera que ciertos vehículos, como las furgonetas utilizadas habitualmente por albañiles, fontaneros, pintores y otros profesionales, deben considerarse afectos a su actividad de forma prácticamente automática, lo que permite deducir los gastos que generan. Este nuevo enfoque implica que si la Agencia Tributaria quiere rechazar la deducción de dichos gastos alegando un uso personal del vehículo, será ella quien deba demostrar que existe tal uso particular. Según la resolución, "cuando se trate de vehículos mixtos cuyas características físicas -como la carrocería, rotulación, o apariencia general- y circunstancias -como la naturaleza de la actividad desarrollada- indiquen que están destinados al ejercicio de una actividad económica, se presumirá que están afectos a la misma". Eso sí, esta presunción puede revertirse si Hacienda logra acreditar que su uso principal es personal. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos exigía al contribuyente pruebas que acreditaran un uso exclusivo del vehículo en el ámbito profesional. Incluso en los casos en que se presentaban dichas pruebas, Hacienda a menudo denegaba la deducción al considerar que era posible un uso mixto, es decir, también para fines particulares. El criterio anterior se basaba en una interpretación restrictiva del Reglamento del IRPF, según la cual únicamente los vehículos dedicados expresamente al transporte de mercancías -como bienes comercializables o mudanzas- se consideraban automáticamente afectos a una actividad económica. El resto de vehículos exigía demostrar un uso exclusivamente profesional, algo que, según el TEAC, resulta "muy difícil y complejo de acreditar" en la práctica. Esta dificultad llevaba a que muchas veces la Administración tributaria acabara considerando los vehículos como bienes de uso particular, negando así la deducibilidad de sus costes. El nuevo criterio del TEAC insiste en que no debe centrarse únicamente la atención en el tipo de mercancía transportada, sino en el tipo de actividad desarrollada por el profesional. Además, recuerda que el objetivo del legislador es evitar que se deduzcan gastos por vehículos usados para fines particulares, lo cual no está permitido para el resto de los contribuyentes. No obstante, también reconoce que si las características del vehículo y las circunstancias del caso apuntan a un uso laboral, debe prevalecer esa presunción de afectación profesional. De esta forma, el TEAC abre la puerta a la deducción de gastos en furgonetas utilizadas por profesionales como albañiles o fontaneros, o en vehículos específicos como los coches fúnebres. Por el contrario, excluye de esta consideración a furgonetas adaptadas como autocaravanas o aquellas que, por sus características, estén destinadas al uso de familias numerosas.

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(El Economista, 01-07-2025) | Fiscal

Los mutualistas podrán pedir la devolución del IRPF más allá de este 30 de junio

La Agencia Tributaria ha comunicado en su portal web que prorrogará la validez del formulario para que los mutualistas puedan solicitar la devolución del IRPF, más allá del 30 de junio, fecha en la que concluye la campaña de la Renta 2024. Esta decisión se toma debido al retraso en la aprobación de la nueva Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que incluye una disposición específica para devolver de una sola vez -y durante el año 2025- las cantidades correspondientes del IRPF a estos pensionistas por los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. Según explica Hacienda, mientras se espera la modificación legal que permita a los mutualistas recuperar de forma conjunta el IRPF de esos ejercicios no prescritos, "el nuevo formulario de solicitud de devolución seguirá disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, permitiendo su presentación más allá del 30 de junio". La Agencia preveía que la norma se aprobara antes de finalizar junio, pero el texto legislativo, tramitado por el procedimiento de urgencia, no llegó al Senado hasta el 20 de junio, por lo que su aprobación definitiva se espera ya para el mes de julio. Gracias a este anuncio, los pensionistas que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales podrán seguir solicitando la devolución del IRPF una vez finalice el plazo oficial de la campaña de la Renta. Aunque el formulario actual solo permite pedir la devolución correspondiente a 2019, una vez se apruebe la nueva ley, esta solicitud se extenderá automáticamente a los ejercicios 2020, 2021 y 2022, sin que los contribuyentes deban presentar un nuevo formulario.

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