(El Economista, 29-09-2025) | Fiscal

Hacienda podrá fijar libremente el IVA a reclamar en caso de facturas incorrectas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado que Hacienda pueda calcular y fijar de forma estimativa el importe del IVA que deben regularizar los autónomos y profesionales cuando hayan emitido facturas aplicando un tipo impositivo incorrecto. La sentencia, dictada el pasado 1 de agosto, afecta especialmente a quienes expiden facturas simplificadas -como bares o pequeños comercios que emiten tickets de caja por importes inferiores a 400 euros-. En estos casos, al no figurar el destinatario en el comprobante, si el emisor aplica un IVA superior al que corresponde (por ejemplo, un 20% en lugar del 13% reducido que procedía), no solo es imposible devolver directamente a los consumidores la cantidad cobrada de más, sino que además existe el riesgo de que algunos de esos clientes, si son profesionales, puedan deducirse ese IVA más elevado y ocasionar pérdidas a la Administración tributaria. Para estas situaciones, el TJUE permite que la Agencia Tributaria realice una estimación razonada sobre qué parte de esos clientes podrían deducir el IVA al ejercer actividades económicas. Con base en dicha estimación, Hacienda podrá reclamar al autónomo o empresario el importe correspondiente a las deducciones practicadas por esos clientes profesionales. El tribunal aclara que el emisor de la factura no responde del IVA en el caso de consumidores finales particulares -que no pueden desgravar el impuesto-, pero sí en relación con aquellos clientes que sean profesionales y tengan derecho a deducción. El fallo, que recoge las conclusiones del Abogado General de la UE, precisa que la directiva europea del IVA no se opone a este sistema de estimación, siempre que se respeten los principios de neutralidad y proporcionalidad. Para ello, Hacienda deberá basar sus cálculos en datos fiables, actualizados y exactos, y la estimación tendrá únicamente un valor presuntivo, es decir, podrá ser rebatida por el contribuyente con pruebas en contrario. Además, el derecho de defensa obliga a que el afectado pueda manifestar su posición y cuestionar la corrección de los cálculos antes de que se adopte cualquier resolución en su contra. La sentencia supone una advertencia a los pequeños negocios y autónomos: un error en la aplicación del tipo de IVA en las facturas simplificadas podrá derivar en que Hacienda, mediante estimaciones, les exija regularizar los importes deducidos indebidamente por sus clientes profesionales.

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(Cinco Días, 26-09-2025) | Fiscal

Los ayuntamientos llevan al Gobierno a la Audiencia Nacional por no convocar una reunión con Hacienda

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional con el propósito de instar al Gobierno a convocar la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), un órgano de coordinación entre el Ejecutivo central y las entidades locales. Según la FEMP, este foro debe reunirse al menos dos veces al año, pero no lo hace con regularidad desde 2022. La última convocatoria, de carácter urgente, tuvo lugar en julio de 2024 para informar sobre la senda de gasto en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. La federación defiende que este espacio es clave para abordar cuestiones como la reforma del sistema de financiación local, vigente desde hace más de dos décadas. La presidenta de la FEMP y alcaldesa de Jerez, María José García-Pelayo, ha explicado que esta medida responde a la falta de respuesta por parte del Ejecutivo, tras varios intentos por activar este órgano. A través de un comunicado, señaló que la CNAL es el lugar donde se deben tratar los principales problemas que enfrentan los ayuntamientos, como la escasez de recursos y la necesidad de mejorar la financiación, no para beneficio propio de los consistorios, sino para garantizar los servicios a la ciudadanía. García-Pelayo ha detallado que desde noviembre de 2023 ha enviado varias cartas a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, solicitando primero la convocatoria del órgano y después la creación de un grupo de trabajo específico dentro del mismo. También dirigió sus peticiones al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, presidente de la CNAL, siendo la última solicitud remitida en febrero de este año. A estas demandas se suma la postura de la Comisión de Haciendas Locales, que la semana pasada pidió de forma unánime la convocatoria urgente de la CNAL para poder abordar asuntos como la elaboración de los presupuestos municipales, la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado y los límites de gasto.

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(Expansión, 26-09-2025) | Fiscal

La Airef critica la falta de información para poder supervisar las cuentas públicas

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha lanzado una dura advertencia al Gobierno al señalar que España es el único país de la Unión Europea que no ha remitido un plan presupuestario a Bruselas, lo que "paraliza el marco fiscal" y hace prácticamente "imposible" supervisar la actuación del Ejecutivo. Además, la institución prevé que a partir de 2027 será necesario acometer nuevos ajustes para cumplir con las reglas comunitarias. Cristina Herrero, presidenta de la AIReF, denunció esta situación durante unas jornadas sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas organizadas por Fedea. Criticó que no solo siguen prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2023, sino que tampoco existe un proyecto presupuestario en trámite en el Parlamento ni un plan remitido a la Comisión Europea. "La supervisión fiscal se realiza prácticamente a ciegas", advirtió, subrayando que "es más grave aún no contar con un proyecto presupuestario que la ausencia de nuevas cuentas aprobadas". Herrero recalcó que actualmente no hay Presupuestos, ni proyectos, ni objetivos fiscales, ni planes detallados por subsectores. En su opinión, esta "anestesia total" del marco fiscal interno se suma a la debilidad del marco europeo, cuya reforma se diseñó con premura antes de las elecciones comunitarias de 2024. La presidenta del organismo también criticó que el Plan Fiscal Estructural enviado a Bruselas en 2023 apenas recogía la información mínima exigida, sin entrar en detalle sobre las medidas de consolidación y sin debatirse ni en el Parlamento ni con la AIReF, a diferencia de lo que ocurre en otros países. En este sentido, calificó la actuación del Ejecutivo como "un error de manual". Además, España ha sido el único Estado miembro que no presentó un plan específico para 2025. Herrero señaló igualmente que el Gobierno partió de previsiones de gasto infladas -un incremento del 5,3% para 2024 que finalmente fue del 4,1%-, lo que le permitió disponer de un margen adicional sin penalización. Con esta estrategia, la AIReF considera que los compromisos recogidos en el plan fiscal podrán cumplirse en 2025 y 2026, aunque a costa de agotar todos los colchones disponibles. Para 2027 y 2028, en cambio, se requerirán medidas adicionales de ajuste. Otro aspecto destacado es que España no ha activado la cláusula de excepción de la Comisión Europea que permite aumentar el gasto en Defensa hasta el 1,5% del PIB sin sanciones hasta 2028. Según Herrero, renunciar a esta posibilidad solo trasladará la necesidad de recortes mayores en el futuro. Finalmente, la presidenta de la AIReF insistió en la necesidad de adaptar el marco fiscal nacional a las nuevas reglas europeas, algo pendiente desde hace tiempo. De cumplirse estrictamente, ello implicaría este mismo año un ajuste de unos 11.000 millones de euros. Herrero recordó que, en caso contrario, el Ejecutivo debería elaborar un Plan Económico-Financiero, algo que nunca ha hecho en anteriores incumplimientos. Además, adelantó que la institución prepara para finales de octubre o principios de noviembre un informe con propuestas de reforma del marco fiscal español.

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(El Economista, 26-09-2025) | Fiscal

La Audiencia Nacional falla contra el fisco y permite a las empresas deducir provisiones de litigios

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en contra de la Agencia Tributaria que abre la puerta a que las empresas puedan deducir en el Impuesto sobre Sociedades las provisiones destinadas a cubrir responsabilidades derivadas de los litigios en los que se vean implicadas. El fallo, fechado el 18 de junio, aclara cómo deben tratarse fiscalmente estas dotaciones después de que en 2007 se eliminara de la ley la mención expresa a su deducibilidad. Según la resolución, elaborada por el magistrado Marcial Viñoly Palop, antes de la reforma de 2007 la normativa fiscal recogía de forma explícita que las provisiones vinculadas a litigios en curso eran deducibles. Aunque esa referencia desapareció tras la reforma, la sentencia subraya que esas provisiones tampoco figuran entre las excluidas expresamente por la ley vigente, por lo que deben considerarse aún deducibles. Con este criterio, la Audiencia resuelve el enfrentamiento entre Hacienda y tres sociedades que reclamaban deducir 4,95 millones de euros correspondientes a la fianza que un juzgado les obligó a presentar en el marco de un proceso penal. Aunque las compañías no eran las acusadas, se les exigió el depósito como responsables civiles subsidiarias, en caso de que los condenados resultaran insolventes. La Agencia Tributaria, defendida por la Abogacía del Estado, sostenía que esas cantidades no eran deducibles porque existía la posibilidad de recuperarlas: bien si los acusados resultaban absueltos y el juzgado devolvía la fianza, o bien si, aun siendo condenados, las empresas podían reclamarles posteriormente el reintegro. El tribunal, sin embargo, recuerda que en este caso las compañías no actuaron de manera voluntaria para avalar a los acusados, sino que fue una resolución judicial la que les impuso la obligación de afianzar en un plazo de 24 horas. Por ello, explica la sentencia, lo relevante para determinar la deducibilidad no es si finalmente se materializa la responsabilidad subsidiaria, sino el momento en que surge la obligación de constituir la fianza, ya que se trata de un mandato judicial sin margen de elección para las empresas.

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(Expansión, 25-09-2025) | Fiscal

Hacienda choca con Protección de Datos por la futura factura electrónica obligatoria

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha advertido sobre importantes carencias en el borrador normativo que regula la futura factura electrónica obligatoria, elaborado por el Ministerio de Hacienda. A través de un informe reciente, la AEPD señala que la propuesta normativa no contempla adecuadamente el tratamiento de datos personales, ni incluye medidas específicas que garanticen su protección. En concreto, la AEPD critica que en el desarrollo de la nueva Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), no se menciona cómo se gestionarán los datos personales ni se ofrece ninguna garantía sobre su uso, lo que plantea serias dudas en términos de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, la normativa establece que empresarios y profesionales deberán detallar las operaciones realizadas en cada factura, para permitir a Hacienda comprobar la base imponible y el IVA correspondiente. La Agencia advierte que esta información podría incluir datos sensibles, como cuestiones relacionadas con la salud (por ejemplo, tratamientos médicos facturados) o incluso con creencias políticas o religiosas, si los servicios están vinculados a esas áreas. Este tipo de información entra dentro de las categorías especiales protegidas por el RGPD, y según el informe, el texto normativo no aclara en qué circunstancias se permitiría su tratamiento, ni prevé excepciones o medidas adicionales para su protección. En base a estas observaciones, la AEPD insta a Hacienda a introducir cambios en la normativa para garantizar la protección de los datos personales que se manejarán a través del nuevo sistema de facturación electrónica. Esta obligación aún no es inmediata: no se espera que entre en vigor antes de 2027, ya que el Ministerio aún debe publicar el reglamento definitivo. A partir de ese momento, se establecerá un plazo -de uno o dos años según el volumen de ingresos- para que empresarios y profesionales comiencen a enviar en tiempo real sus facturas electrónicas a la Agencia Tributaria.

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(Expansión, 25-09-2025) | Fiscal

La revisión al alza del PIB apuntala una recaudación récord sobre los 300.000 millones

El impulso económico previsto por el Gobierno apunta a disparar los ingresos fiscales, que ya crecen un 11% impulsados por la mayor actividad, el empleo, la retirada de rebajas fiscales y la negativa de Hacienda a deflactar el IRPF. El IRPF y el Impuesto de Sociedades son los tributos que más aumentan por cada décima adicional de crecimiento del PIB. La mejora en las previsiones económicas del Gobierno para este año refuerza la expectativa de una recaudación tributaria récord. Con un crecimiento del PIB estimado en un 2,7%, Hacienda se prepara para superar con creces los 300.000 millones de euros en ingresos fiscales al cierre de 2025. Solo entre enero y julio, la Agencia Tributaria ha ingresado 18.000 millones más que en el mismo periodo del año anterior, gracias al dinamismo económico, el empleo, la eliminación de rebajas fiscales y la decisión de no ajustar el IRPF a la inflación. El nuevo cuadro macroeconómico aprobado por el Consejo de Ministros la semana pasada revisa al alza, del 2,6% al 2,7%, el crecimiento del PIB para este año. Aunque supone una desaceleración respecto al 3,2% de 2024, sigue siendo el mayor avance entre las economías desarrolladas, triplicando el crecimiento medio de la eurozona. En 2024, la recaudación ya marcó un récord con 294.734 millones. Con el PIB avanzando un 0,6% en el primer trimestre, un 0,7% en el segundo y previsiblemente lo mismo en el tercero, la única incógnita es cuánto se superará la barrera de los 300.000 millones. Además, según la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal), la recaudación ha mostrado una mayor elasticidad respecto al PIB, es decir, por cada décima que crece la economía, los ingresos fiscales aumentan más de una décima. En particular, el IRPF y el Impuesto de Sociedades muestran incrementos superiores al 1,1% por cada punto adicional de PIB. En lo que va de año, los ingresos tributarios alcanzan los 182.354 millones, un 10,9% más que en el mismo periodo de 2024, lo que equivale a 17.877 millones extra. La Agencia Tributaria atribuye este crecimiento principalmente al buen comportamiento de las retenciones salariales y del capital, los beneficios empresariales, el IVA, los cambios normativos y el resultado de la última campaña de la Renta. Este año, por primera vez, se han aplicado retenciones de IRPF a quienes cobran el salario mínimo, que deberán presentar la declaración para recuperar el exceso. Al mismo tiempo, el número de cotizantes se acerca a los 22 millones, lo que ha hecho que las retenciones por trabajo aumenten cerca del 9%, aunque con cierta moderación por el enfriamiento en el ritmo de subida de los sueldos. Las retenciones sobre el capital mobiliario han crecido un 14%, aunque esta cifra se estabiliza debido al freno en la subida de los tipos de interés bancarios. Por otro lado, el aumento de las pensiones públicas, que se revalorizan con la inflación, ha generado un 10,5% más de ingresos. De ese total, 6 puntos provienen del crecimiento de la masa de pensiones y el resto del mayor tipo efectivo aplicado. La negativa del Ministerio de Hacienda a ajustar el IRPF a la inflación ha vuelto a favorecer la recaudación a través del llamado "efecto de progresividad en frío": los contribuyentes pagan más impuestos incluso si no han ganado poder adquisitivo. Este efecto ha sido criticado incluso por el Consejo para la Defensa del Contribuyente, organismo dependiente del propio Ministerio. A nivel autonómico, cada vez menos regiones optan por deflactar el IRPF, lo que ha limitado el ahorro fiscal para los ciudadanos a 165 millones de euros, que realmente quedan en 107 millones al retirarse algunas deducciones temporales. Como resultado, hasta julio el IRPF ha aportado 91.236 millones, un 12,4% más que el año pasado, es decir, 10.000 millones adicionales. En paralelo, los beneficios empresariales siguen creciendo: un 15% en sociedades y un 11% en empresas personales, lo que fortalece la recaudación del Impuesto de Sociedades, que supera ya los 5.000 millones, a la espera de nuevos pagos a cuenta. El IVA también muestra un incremento anual del 8,5%, con 62.907 millones recaudados (4.933 más que en 2024). Parte de este aumento se explica por el fin de las rebajas en el IVA de la electricidad y los alimentos. Los Impuestos Especiales, por su parte, han generado 13.060 millones, un 6,2% más, debido a la recuperación del tributo sobre la electricidad, el aumento del impuesto al tabaco y la entrada en vigor del nuevo impuesto sobre cigarrillos electrónicos.

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(El País, 25-09-2025) | Fiscal

El Gobierno ve “poco probable” cumplir con el plazo de los Presupuestos

El Ministerio de Hacienda ha reiterado en varias ocasiones -la última, este miércoles- su compromiso de llevar un proyecto de Presupuestos Generales al Parlamento tras dos años sin intentarlo. Sin embargo, los plazos legales juegan en contra: el margen es tan estrecho que la posibilidad de cumplir con lo previsto en la Constitución parece desvanecerse y se vislumbra un nuevo retraso. La Carta Magna establece que el proyecto debe llegar al Congreso como máximo el 30 de septiembre, es decir, tres meses antes de que finalice el ejercicio en vigor. Con el calendario apretado, Hacienda tendría que aprobar el borrador en el Consejo de Ministros del próximo martes, el último antes de octubre, salvo que se convoque una reunión extraordinaria. Aunque ya se han puesto en marcha algunos trámites, quedan otros esenciales por completar, lo que hace que el objetivo de llegar a tiempo sea "muy poco probable", según admiten fuentes gubernamentales. No obstante, recuerdan que un incumplimiento del plazo no impide que las nuevas cuentas puedan estar aprobadas antes del 1 de enero de 2026. El camino tampoco es sencillo una vez que el proyecto llegue a la Cámara, ya que necesitará mayoría para superar la votación. El Ejecutivo, consciente de estas dificultades, ha asegurado que no contempla elecciones anticipadas en caso de rechazo. En circunstancias normales, el ciclo presupuestario se activa a comienzos del verano con el cálculo del techo de gasto y la senda fiscal, esta última sometida a la aprobación de las Cortes y del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Paralelamente, Hacienda pública la orden ministerial que autoriza a los ministerios a presentar sus propuestas, lo que permite elaborar el borrador. Por ahora, el Gobierno solo ha cumplido esta última fase, aunque con cierto retraso. El BOE del 3 de septiembre incluyó la orden de elaboración que fija prioridades como la defensa, el apoyo a sectores afectados por la guerra arancelaria, así como vivienda y políticas sociales. Lo pendiente es definir el límite de gasto no financiero y la senda de déficit, cuestiones bloqueadas por las tensiones con Junts, que ya tumbó el año pasado las metas fiscales junto al PP y Vox, obligando a prorrogar las cuentas de 2023. Este miércoles, la formación catalana volvió a advertir que no habrá Presupuestos de 2026 "sin cumplir" con Cataluña. El Ejecutivo confía en que el techo de gasto no suponga un gran obstáculo: la revisión al alza de la previsión de crecimiento del PIB (hasta el 2,7% este año) y el buen comportamiento de la recaudación dan margen para plantear un límite récord y unas cuentas expansivas. La incógnita sigue siendo la senda fiscal, el punto más conflictivo y que en 2024 ya bloqueó la tramitación de nuevas cuentas.

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(El Economista, 25-09-2025) | Fiscal

Los compradores de una vivienda pagarán las deudas del IBI de los dos últimos años

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que quienes compren una vivienda deben asumir directamente las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al año de la compra y al ejercicio anterior. Así lo recoge una consulta vinculante emitida el pasado 21 de mayo, en la que se especifica el alcance de la responsabilidad de los nuevos titulares frente a estas obligaciones. Tributos precisa que la Administración local, encargada de recaudar el impuesto, está facultada para reclamar al comprador el IBI impagado de esos dos ejercicios si el antiguo propietario no cumplió ni tras los requerimientos de pago. Además, podrá hacerlo sin necesidad de que el anterior dueño haya sido declarado insolvente ni de abrir un procedimiento formal de derivación de responsabilidad. La DGT fundamenta este criterio en el artículo 78 de la Ley General Tributaria, que permite a cualquier administración -estatal, autonómica o local- exigir al nuevo propietario el abono de las deudas de los dos últimos años. Incluso, se contempla la posibilidad de que se obligue a poner el inmueble a disposición de Hacienda para cubrir el impago. En palabras del organismo, para que la Administración reclame esas cantidades al nuevo titular, basta con la garantía legal tácita, sin necesidad de trámites adicionales. El pronunciamiento responde a la consulta de un contribuyente que adquirió un inmueble en marzo de 2025 y quería saber si podría serle exigido el IBI de ese año en caso de impago por parte del antiguo dueño. Tributos aclara que la obligación recae en quien fuera propietario a 1 de enero, es decir, en el vendedor. Sin embargo, puntualiza que Hacienda también puede reclamar al nuevo titular el IBI pendiente de hasta cuatro años atrás, aunque en este caso el procedimiento es distinto: antes debe declararse fallido al deudor original y solo después atribuir la responsabilidad subsidiaria al comprador. En consecuencia, cuando existan deudas del IBI ligadas a un inmueble vendido, el comprador puede verse obligado a pagarlas, siempre que antes se haya constatado que el propietario anterior no tiene medios para afrontarlas. Por último, la consulta recuerda que en las operaciones de compraventa, los notarios tienen el deber de pedir información sobre posibles deudas pendientes del inmueble y advertir al comprador de su existencia, así como de los plazos para declarar el impuesto.

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(El País, 23-09-2025) | Fiscal

Fedea plantea eliminar las exenciones y bonificaciones autonómicas en el impuesto de patrimonio

El Gobierno de coalición ha alcanzado los objetivos que se propuso cuando, a finales de 2022, aprobó el impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas. Esta figura nació con la intención de contrarrestar las bonificaciones autonómicas que habían dejado prácticamente sin efecto al impuesto sobre el patrimonio. Los datos de la Agencia Tributaria confirman que el plan funcionó: en 2023, la recaudación de este último ascendió a 1.970 millones de euros, un 58% más que el año anterior. El incremento se debe a que varias comunidades reactivaron el tributo original -que antes tenían bonificado al 100%- tras la puesta en marcha del nuevo gravamen estatal. Más allá de la disputa política entre el Gobierno central y algunas autonomías, diversos especialistas cuestionan si el diseño actual del impuesto sobre el patrimonio resulta insuficiente en términos de progresividad, equidad territorial y capacidad redistributiva. Para abordar esta cuestión, la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) ha publicado este lunes un informe elaborado por el economista Francisco García-Rodríguez. El documento, basado en microsimulaciones fiscales con datos del Panel de Hogares de la Agencia Tributaria, analiza ocho posibles configuraciones del tributo y concluye que una reforma relativamente simple podría duplicar su poder redistributivo sin comprometer su progresividad. El punto de partida del estudio es claro: el modelo vigente es muy limitado y afecta solo a una pequeña parte de la población, alrededor del 0,5% de los hogares con mayor riqueza. Su impacto en la reducción de la desigualdad es, por tanto, escaso. Aunque formalmente es un impuesto progresivo, los elevados mínimos exentos y las amplias bonificaciones autonómicas limitan su alcance y crean una gran disparidad territorial. Así, el peso efectivo del tributo se concentra en los patrimonios más altos y varía mucho en función de la comunidad de residencia. Las simulaciones muestran que en prácticamente todos los escenarios alternativos la capacidad redistributiva mejora respecto al esquema actual. Los diseños que reducen mínimos exentos y amplían la base imponible tienden a aumentar la progresividad y a sumar más contribuyentes, sin penalizar a las clases medias de riqueza. En otras palabras, ampliar el número de declarantes fortalece la capacidad del impuesto para reducir desigualdades. Uno de los resultados más relevantes se obtiene eliminando tanto el mínimo exento como las bonificaciones autonómicas: según Fedea, esta modificación duplicaría la capacidad redistributiva del impuesto, concentrando el esfuerzo en los grandes patrimonios, pero de forma más uniforme entre regiones y con un efecto mucho más visible sobre la desigualdad. La progresividad se mantendría intacta, lo que convertiría a esta propuesta en una herramienta más eficaz de justicia fiscal. El informe también señala el impacto desestabilizador de la descentralización normativa. La posibilidad de que las comunidades autónomas fijen mínimos, escalas y bonificaciones ha fragmentado el mapa tributario. Sin un impuesto estatal como el de grandes fortunas, territorios como Madrid o Andalucía habrían vaciado por completo el impuesto sobre el patrimonio, mientras que en Cataluña o Baleares sigue aplicándose con mayor rigor. Esto genera desigualdad horizontal, ya que personas con patrimonios similares soportan cargas muy distintas según dónde residan. La comparación con modelos internacionales refuerza esta conclusión. Los sistemas de Noruega, Suiza o Francia, con estructuras más amplias y mínimos más reducidos, obtienen mejores resultados redistributivos que el español actual. No obstante, no todos los modelos son replicables: el esquema italiano, por ejemplo, resultaría regresivo en España, ya que, aunque aumentaría la recaudación, incrementaría la desigualdad. El estudio también analiza la dimensión sociodemográfica de los contribuyentes. En modelos más inclusivos, crece la representación de mujeres, personas mayores y hogares unipersonales entre los declarantes, reflejando desigualdades estructurales en la distribución de la riqueza. Así, los hogares de un solo adulto -con o sin hijos a cargo- son los más expuestos, al no poder dividir el patrimonio entre varios titulares, mientras que las familias con varios adultos y menores muestran menor probabilidad de tributar. Estas diferencias, advierte el autor, deberían tenerse en cuenta en cualquier reforma para evitar que determinados colectivos asuman cargas excesivas. En definitiva, Fedea concluye que el actual impuesto sobre el patrimonio apenas cumple con sus objetivos de equidad y redistribución. Sin embargo, existen márgenes claros de mejora: ajustes como reducir los mínimos exentos y eliminar las bonificaciones autonómicas permitirían reforzar de manera significativa su eficacia sin perder progresividad. Más que por su capacidad recaudatoria -que es limitada dentro del conjunto del sistema fiscal-, lo que está en juego es su potencial para avanzar hacia un modelo impositivo más justo y equilibrado.

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(El Economista, 23-09-2025) | Fiscal

El Supremo impide a Hacienda negar devoluciones por prescripción si lo dicta una sentencia

El Tribunal Supremo (TS) ha impedido a Hacienda rechazar la devolución de impuestos a los contribuyentes alegando prescripción cuando una sentencia judicial reconoce su derecho a recuperar lo pagado. El alto tribunal reprocha a la Agencia Tributaria haber ignorado una resolución firme, especialmente en un caso en el que fue la propia Administración quien inició el proceso penal contra el contribuyente. En una sentencia del 21 de julio, con ponencia del magistrado Francisco Navarro Sanchís, el Supremo aclara que el plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos comienza en el momento en que el afectado tiene constancia de que no debía haber realizado el pago, lo que ocurre con la sentencia absolutoria en vía penal. El caso se remonta a 2008, cuando Hacienda abrió una inspección a una empresa por deducirse presuntamente de forma irregular el IVA de dos facturas. La compañía ingresó 156.000 euros de forma cautelar, pero en 2009 la Administración remitió el asunto a los tribunales al apreciar indicios de delito. En 2016, un Juzgado de lo Penal absolvió a la empresa al no encontrar pruebas de falsedad en las facturas. Pese a ello, Hacienda reabrió la inspección y rechazó devolver el dinero alegando que había prescrito el plazo de cuatro años desde el ingreso. El Supremo rechaza este criterio y subraya que el pago solo puede considerarse indebido tras conocerse la sentencia absolutoria, dictada en un proceso iniciado por la propia Agencia Tributaria. Antes de esa fecha, el contribuyente no tenía certeza de la improcedencia del ingreso, por lo que no podía reclamar. El tribunal también critica la "escasa relevancia" que Hacienda otorgó a la resolución judicial, pese a que la propia Administración participó en el procedimiento como acusación particular. Además, recuerda que negar la devolución supondría un enriquecimiento injusto para la Administración. Según Antonio Puentes, experto en litigación tributaria de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, el Supremo sienta jurisprudencia al interpretar el artículo 66.c de la Ley General Tributaria: el plazo de prescripción para reclamar devoluciones empieza a contar desde que el ingreso se declara indebido, lo que en casos similares coincide con la notificación de la sentencia absolutoria. Este principio, conocido como actio nata, protege al contribuyente y refuerza la seguridad jurídica frente a la Administración.

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