(El Economista, 02-07-2025) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y encargado de resolver disputas entre contribuyentes y la administración tributaria antes de que estas lleguen a los tribunales, ha dictado una resolución en la que establece que la Agencia Tributaria está obligada a conceder un trámite de audiencia previa cuando pretenda liquidar intereses de demora, al igual que ocurre con cualquier otro impuesto.
Esta resolución, fechada el 18 de junio, unifica el criterio administrativo y pone fin a una práctica habitual de Hacienda, que consistía en aplicar estos intereses sin dar opción a que los afectados -ya sean personas físicas o empresas- pudieran presentar alegaciones. Hasta ahora, la administración se amparaba en que la ley no contempla expresamente un procedimiento específico que imponga el deber de audiencia previa en el caso de los intereses de demora. Los intereses de demora se aplican cuando vence el plazo voluntario para el pago de un tributo y se inicia la fase ejecutiva de cobro, sumando un recargo proporcional al tiempo de retraso hasta que se abona la deuda.
En su resolución, el TEAC rebate los argumentos esgrimidos por Hacienda y aclara que, si bien la Ley General Tributaria no regula expresamente la exigencia de intereses de demora en fase ejecutiva, sí lo hace el Reglamento General de Recaudación. Este reglamento, señala el tribunal, establece que dichos intereses deben liquidarse conforme al procedimiento general previsto para las actuaciones administrativas, lo cual incluye el trámite de audiencia previa.
El TEAC recuerda que dicho procedimiento, regulado por la Ley General Tributaria, contempla la obligación de permitir al contribuyente presentar alegaciones antes de que se dicte una propuesta de liquidación, salvo en dos casos concretos: cuando se firman actas de conformidad o cuando la normativa específica del procedimiento contempla un trámite de alegaciones posterior.
En consecuencia, el tribunal concluye que, al exigirse los intereses de demora mediante el procedimiento general de liquidación, Hacienda debe notificar al interesado y ofrecerle un trámite de audiencia antes de formalizar la propuesta, de forma que pueda ejercer su derecho a defenderse, ya que no se prevé ninguna otra oportunidad posterior para alegar. La resolución es clara al afirmar que omitir este paso constituye una irregularidad y que permitir alegaciones una vez emitida la liquidación no suple la falta del trámite previo obligatorio. Sin embargo, el TEAC matiza que esta irregularidad no conllevaría automáticamente la anulación del procedimiento si se hubiese ofrecido la posibilidad de alegar en una fase anterior, ya que no se habría generado indefensión al contribuyente.