(Expansión, 04-03-2026) | Fiscal

El laberinto fiscal del comercio en la era de la inteligencia artificial

El comercio internacional se encamina hacia un escenario sin precedentes. De acuerdo con un informe reciente de QuantumBlack, la economía mundial podría recibir un impulso de hasta 5 billones de dólares antes de 2030 gracias al llamado comercio agéntico. En este modelo emergente, los consumidores dejan de interactuar directamente con las tiendas en línea: son sus agentes de inteligencia artificial quienes buscan productos, comparan opciones, negocian condiciones y formalizan las compras en su nombre. La propuesta tecnológica resulta atractiva: una experiencia fluida en la que un asistente virtual, apoyado en sistemas avanzados como el Agent Payments Protocol (AP2), se encarga tanto de adquirir una vivienda como de gestionar la compra semanal del supermercado. Sin embargo, al simplificar la experiencia del usuario, surge un obstáculo de enorme complejidad: la normativa fiscal internacional. El principal desafío radica en la identidad tributaria. En el comercio tradicional, comprador y vendedor están claramente definidos. Pero cuando una inteligencia artificial asume el protagonismo en la transacción, la delimitación de responsabilidades se vuelve difusa. Para que estos agentes funcionen de forma realmente autónoma, a menudo procesan los pagos dentro de su propia plataforma, sin redirigir al usuario al sitio web del comerciante. En ese momento, dejan de ser simples intermediarios tecnológicos y, desde el punto de vista legal, pueden convertirse en responsables de la recaudación de impuestos al controlar el flujo de fondos o las condiciones de venta. En la Unión Europea, este supuesto activa la figura del "suministrador presunto". Las reglas del IVA aplicables a plataformas digitales establecen que, si un agente de IA interviene en la venta de bienes importados de menos de 150 euros o en servicios digitales, y participa en la autorización del pago o en la fijación de las condiciones, se entiende que existen dos operaciones: una venta inicial del proveedor al agente (exenta a efectos técnicos) y una segunda venta del agente al consumidor final. Para una start up que desarrolla agentes de compra, esto implica un reto considerable. De pronto, ya no solo crean software, sino que asumen obligaciones fiscales frente a las autoridades tributarias de los 27 Estados miembros. Si el sistema adquiere un libro digital en Francia o una suscripción en Alemania, la plataforma debe calcular el IVA correcto, recaudarlo y declararlo, asumiendo la responsabilidad ante cualquier error. En Estados Unidos, la situación es aún más compleja tras la sentencia Wayfair del Tribunal Supremo, que dio pie a la expansión de las leyes sobre "facilitadores de mercado" en la mayoría de los estados. A diferencia de la UE, donde el foco suele estar en bienes importados o servicios digitales, en EE. UU. el elemento determinante es el control del dinero. Si la aplicación de IA cobra al cliente y transfiere el importe al vendedor -aunque utilice pasarelas de pago externas-, puede considerarse que está facilitando la operación. Las implicaciones son significativas. Si el agente supera determinados umbrales de actividad económica -por ejemplo, 100.000 dólares en ventas o 200 transacciones en estados como Illinois o Nueva York- deberá registrarse y tributar allí. Un agente que opere en todo el país tendrá que adaptarse a miles de jurisdicciones fiscales -estatales, condales y municipales-, cada una con tipos impositivos y normas propias. El informe advierte además sobre el "riesgo sistémico" y la responsabilidad derivada de redes de agentes interconectados. Desde la óptica tributaria, esto plantea enormes dificultades de supervisión. Pensemos en un agente que negocia un paquete que incluye vuelo, hotel y alquiler de coche: ¿cómo se distribuye el IVA dentro de ese conjunto de servicios? Si el sistema aplica por error un tipo reducido donde no corresponde y replica esa operación miles de veces por segundo, la exposición fiscal puede alcanzar cifras millonarias antes de que intervenga un supervisor humano. Las administraciones no aceptarán como justificación un fallo del algoritmo. La llamada "caja negra" de la IA -la falta de transparencia en su proceso de decisión- entra en conflicto con las exigencias de trazabilidad de los auditores. Será imprescindible explicar por qué se aplicó un tipo impositivo concreto en cada microdecisión. Así, la explicabilidad deja de ser una cuestión técnica para convertirse en una salvaguarda esencial frente a inspecciones. Sin registros detallados y verificables, la supuesta eficiencia de la IA podría verse eclipsada por riesgos fiscales difíciles de dimensionar. El comercio agéntico parece destinado a crecer, pero su sostenibilidad dependerá de integrar el cumplimiento tributario en su propia arquitectura tecnológica. Las compañías que lideren esta transformación no solo requerirán modelos avanzados de lenguaje, sino también sistemas de inteligencia fiscal capaces de adaptarse en tiempo real a las normativas de Bruselas y Washington. Sin esta capa de cumplimiento integrada, la eficiencia prometida podría desmoronarse ante contingencias legales de gran magnitud. En definitiva, la verdadera autonomía de la inteligencia artificial exige asumir responsabilidades: un agente que puede gastar también debe estar preparado para tributar. En este nuevo entorno, la confianza del consumidor irá de la mano de un cumplimiento fiscal automatizado y casi imperceptible.

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(Expansión, 04-03-2026) | Fiscal

Hacienda traslada al sector empresarial un mensaje de calma legislativa y de profunda transformación en lo formal y tecnológico

En un entorno económico centrado en la estabilidad y en ofrecer mayor previsibilidad a las compañías, la dirección del Ministerio de Hacienda anticipa un panorama tributario para los próximos meses con menos cambios normativos y un decidido impulso a la seguridad jurídica apoyado en herramientas tecnológicas. Así lo expusieron la directora general de Tributos, María José Garde, y el secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, durante una jornada sobre novedades fiscales para 2026 organizada por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y PwC. Ambos defendieron que el sistema tributario debe entenderse no solo como un mecanismo recaudatorio, sino como una palanca clave de política económica. Uno de los anuncios más destacados fue el avance en la creación de la Base Unificada de Conocimiento (BUC), un proyecto desarrollado junto a la Agencia Tributaria y los tribunales económico-administrativos. Según explicó Garde, no se trata de un simple repositorio de información, sino de una plataforma que integrará y digitalizará todo el cuerpo interpretativo de Hacienda, conectando cada artículo publicado en el BOE con las consultas vinculantes, resoluciones y criterios doctrinales relacionados. La finalidad es reducir conflictos y evitar la reiteración de consultas, facilitando respuestas claras y homogéneas tanto para los funcionarios como para los contribuyentes. Para Garde, la previsibilidad y la confianza deben ser pilares del sistema tributario, y la transparencia es la mejor vía para minimizar la incertidumbre. En el ámbito internacional, la directora general subrayó la creciente complejidad del escenario, marcada por la irrupción de la ONU en el debate sobre una futura convención fiscal global y por los avances de la OCDE en el denominado Pilar II. En este último ámbito se ha acordado un mecanismo de "Puerto Seguro" que busca proteger la competitividad de las multinacionales durante la transición hacia un tipo mínimo global. Por su parte, Jesús Gascón describió el momento actual como una etapa de "baja intensidad normativa", una pausa tras años de intensa producción legislativa, favorecida por la estabilidad económica y la evolución positiva de los ingresos públicos. El secretario de Estado también quiso aclarar dudas sobre el tratamiento fiscal de las ayudas públicas concedidas por daños derivados de catástrofes como la dana. Según explicó, no es necesario establecer exenciones específicas, ya que estas ayudas no generan una ganancia patrimonial: compensan una pérdida previa. Además, garantizó que dichas cantidades no podrán ser embargadas. En materia aduanera, Gascón destacó como uno de los logros de la presidencia española el avance en la reforma de la Unión Aduanera, a pesar de que otras iniciativas -como la fiscalidad energética o la del tabaco- siguen bloqueadas en Bruselas por la exigencia de unanimidad. La reforma aduanera supondrá, según indicó, un cambio profundo, con la creación de una Autoridad Aduanera Europea y un sistema centralizado de datos. Entre las novedades figura el operador "Trust and Check", evolución del actual Operador Económico Autorizado, que permitirá a empresas de confianza autoliquidar sus operaciones mediante acceso directo a los datos, reduciendo la intervención de los controles aduaneros tradicionales. En suma, el mensaje trasladado al tejido empresarial combina tranquilidad en el plano legislativo con una transformación significativa en el ámbito tecnológico y formal, con el objetivo de construir una relación más ágil, transparente y segura entre la Administración tributaria y los contribuyentes.

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(El País, 04-03-2026) | Fiscal

El Gobierno abre la puerta a desplegar ayudas fiscales si la crisis de Irán se agrava

El Gobierno ha llamado a la cautela ante el agravamiento del conflicto en Irán, aunque al mismo tiempo ha dejado claro que activará medidas fiscales si la crisis en Oriente Próximo se intensifica. El principal temor es que se repita un escenario inflacionario similar al de 2022, tras la invasión rusa de Ucrania, cuando fue necesario aprobar amplios paquetes de ayudas para amortiguar el impacto del encarecimiento de los precios sobre hogares y empresas. La atención se centra especialmente en la energía. Los precios han comenzado a repuntar con fuerza debido a que la tensión afecta a una zona clave para el suministro mundial: el golfo Pérsico y el estrecho de Ormuz, por donde transita alrededor del 20% del petróleo global y una parte significativa del gas transportado por mar. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, aseguró en TVE que, si la situación termina perjudicando a la economía española, el Ejecutivo está listo para reaccionar con las herramientas necesarias, como ya hizo en 2022. No obstante, desde su departamento se insiste en que todavía es pronto para concretar medidas de apoyo a familias o empresas y se apela a la serenidad mientras evoluciona el conflicto. En la misma línea, fuentes de Hacienda señalan que aún no se están diseñando iniciativas específicas, aunque subrayan que, de adoptarse un plan de respuesta, incluiría previsiblemente un componente tributario. En 2022, la guerra en Ucrania desencadenó una grave crisis de materias primas -energéticas, agrícolas y minerales- que evidenció la dependencia estratégica europea y provocó una inflación inédita en décadas. En España, los precios llegaron a superar el 10%; el gas rebasó los 300 euros por megavatio hora y la electricidad alcanzó picos superiores a los 400 euros/MWh en el mercado mayorista. Para paliar ese escenario, el Ejecutivo aprobó distintos paquetes anticrisis que, solo en ese ejercicio, movilizaron 22.000 millones de euros. Entre las medidas figuraron límites a la actualización de los alquileres, refuerzos del ingreso mínimo vital y, sobre todo, actuaciones en el ámbito energético y fiscal. Se redujo el IVA de la electricidad y de determinados alimentos básicos, se rebajó el impuesto especial sobre la electricidad, se suspendió el gravamen a la generación eléctrica y se aprobaron bonificaciones a los carburantes y ayudas al transporte. Precisamente, las principales asociaciones del transporte por carretera ya han solicitado al Gobierno que tenga preparado un plan de apoyo por si la situación empeora. El Ejecutivo asegura que está siguiendo de cerca la evolución de los precios de la luz y los combustibles, así como su posible repercusión en el transporte, la logística y, en consecuencia, en el sector alimentario. La ministra de Inclusión y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, destacó tras el Consejo de Ministros que la exposición directa de España al conflicto es reducida, aunque pidió prudencia ante la incertidumbre internacional y advirtió de que el impacto dependerá en gran medida de la duración de la crisis. El ministro de Agricultura, Luis Planas, coincidió en que aún es prematuro medir el alcance real de la volatilidad energética, aunque reconoció que ya se han producido subidas relevantes. Tanto Saiz como Planas subrayaron que la diversificación del mix energético y de los proveedores de crudo y gas sitúa a España en una posición más sólida que en crisis anteriores. Aun así, cualquier encarecimiento de la energía termina trasladándose a la cadena agroalimentaria, especialmente a través del coste de fertilizantes y transporte. El Gobierno, recalcaron, mantiene un seguimiento constante de la situación para evaluar en tiempo real el posible impacto sobre consumidores, industrias y empresas, con el fin de activar ayudas si fuera necesario. Planas insistió en que las decisiones se adoptarán en función de cómo evolucionen los acontecimientos en los próximos días. En lo que respecta a los alimentos, el ministro descartó por ahora intervenir los precios, como proponen algunos socios del Ejecutivo, al no apreciarse todavía efectos directos. En cualquier caso, defendió que el Gobierno ya ha demostrado en crisis recientes su capacidad de reacción, una idea que también respaldó Saiz al afirmar que España está mejor preparada para afrontar escenarios de inestabilidad. Por su parte, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, avanzó que, si la coyuntura lo exige, se adoptarán medidas para proteger a los trabajadores. Recordó que en crisis anteriores se activaron instrumentos como la prohibición de despidos vinculados a la situación excepcional, condiciones reforzadas para los ERTE o el Mecanismo RED, pensado para hacer frente a dificultades empresariales o sectoriales. Según señaló, si el conflicto termina teniendo consecuencias económicas y sociales, el Ejecutivo actuará para mitigar su impacto sobre la ciudadanía.

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(ABC, 04-03-2026) | Fiscal

Hacienda propone a Inés Olóndriz, alto cargo del ministerio, para presidir la Autoridad Fiscal

El Ministerio de Hacienda ha optado por proponer a Inés Olóndriz, actual secretaria general de Financiación Autonómica y Local, para relevar a Cristina Herrero al frente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef). Si obtiene el respaldo del Congreso -ya que el nombramiento exige el apoyo mayoritario de la Cámara baja- se convertirá en la tercera persona en presidir el organismo encargado de supervisar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Desde el departamento que dirige la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, subrayan que Olóndriz cuenta con reconocimiento tanto en el ámbito público como en el privado y que reúne ampliamente los requisitos técnicos para el puesto. La ley establece que la propuesta corresponde al ministerio, aunque su designación llega en un contexto delicado marcado por el debate sobre la autonomía de la institución. La Airef ha advertido en varias ocasiones de que la solicitud del Ejecutivo para elaborar un nuevo análisis sobre la viabilidad del sistema de pensiones, fijando por decreto el contenido y los plazos del informe, pone en cuestión su independencia. Así lo expresó recientemente Herrero, cuyo mandato de seis años -no renovable- concluye este martes. Al igual que su predecesora, Olóndriz acumula una extensa trayectoria en la Administración, aunque no procede de la propia Airef y actualmente ocupa un cargo de carácter político. Herrero, antes de asumir la presidencia, fue durante seis años directora de Análisis Presupuestario del organismo, bajo la etapa de José Luis Escrivá, quien posteriormente fue ministro y hoy es gobernador del Banco de España. Olóndriz es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona, posee un Executive Master en Administraciones Públicas por Esade y cuenta con la certificación de analista financiero (CFA) otorgada por la federación europea EFFAS. Funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Barcelona desde 1990, ha desarrollado su carrera tanto en el sector público como en el privado. Antes de su actual responsabilidad en Hacienda, donde ha participado en la gestión de ayudas durante la pandemia, en la propuesta de condonación de deuda autonómica y en el diseño de la reforma del sistema de financiación, trabajó entre 2011 y 2020 como analista sénior en S&P Global Ratings, especializada en finanzas públicas soberanas y regionales en España y Reino Unido. Desde Hacienda destacan su perfil técnico y su conocimiento detallado de los distintos niveles de la Administración -estatal, autonómica y local- como avales para liderar la Airef. La candidatura no será formalizada en el Consejo de Ministros de este martes, sino en una fecha posterior aún sin concretar. Para prosperar, necesitará mayoría absoluta en el Congreso; de no alcanzarse, bastaría con mayoría simple en el Senado.

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(Expansión, 03-03-2026) | Fiscal

El Supremo frena a Hacienda y blinda la fiscalidad de la empresa familiar

El requisito de contar con un trabajador contratado a jornada completa para gestionar el alquiler de inmuebles puede cumplirse a escala de grupo empresarial, sin que sea obligatorio que dicho empleado figure en la plantilla de la sociedad propietaria de los bienes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina que suaviza las condiciones para acceder a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio. La sentencia, de gran relevancia para la planificación fiscal de las empresas familiares en España, señala que para que exista actividad económica no es necesario que cada sociedad del grupo cumpla por separado los requisitos de personal, siempre que el conjunto empresarial disponga de los medios humanos y materiales exigidos. El fallo deja sin efecto una liquidación practicada por la Agencia Tributaria y revoca una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. De este modo, el Supremo respalda al contribuyente en un litigio relacionado con la donación de participaciones de un holding familiar. El origen del caso se remonta a 2014, cuando se donaron participaciones de una sociedad matriz. El contribuyente aplicó la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un incentivo previsto para facilitar la continuidad de las empresas familiares entre generaciones. No obstante, la Inspección de Hacienda rechazó parcialmente esa reducción al considerar que una de las filiales, dedicada al arrendamiento de fincas rústicas, no tenía contratado directamente a ningún trabajador a jornada completa. La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en concreto, su artículo 27.2, al que remiten tanto la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio como la de Sucesiones- establece que el arrendamiento solo se considera actividad económica si se dispone de un local y de, al menos, un empleado con contrato laboral a tiempo completo. La Administración aplicó un criterio estricto y fragmentado: al no figurar ese trabajador en la plantilla de la filial, sus activos se calificaron como meramente patrimoniales y no afectos a una actividad económica, lo que redujo considerablemente el beneficio fiscal aplicable a la sociedad matriz. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Toledano, rechaza esa interpretación restrictiva. El Supremo subraya que la realidad económica de un grupo empresarial no puede analizarse de forma aislada y artificial, sociedad por sociedad. En el supuesto enjuiciado, aunque la filial carecía de empleados propios, la matriz y las demás empresas del grupo sumaban más de 40 trabajadores y compartían de manera centralizada recursos técnicos, administrativos y financieros. El Alto Tribunal considera acreditada una auténtica "integración funcional" y entiende que la actividad de arrendamiento se desarrollaba gracias a la estructura común del grupo. La resolución, publicada en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial, fija doctrina al establecer que el requisito del trabajador se considera cumplido cuando la sociedad arrendadora forma parte de un grupo -en los términos del artículo 42 del Código de Comercio- y se demuestra que la actividad se organiza con medios personales y materiales efectivamente afectos a la actividad económica del conjunto, aunque estén centralizados en otras sociedades. El Supremo critica con dureza el excesivo formalismo de la Administración y recuerda que la finalidad de la norma es preservar el tejido empresarial familiar, en línea con las recomendaciones europeas. Obligar a cada filial a contar con su propio empleado, ignorando que los servicios se prestan desde la matriz u otra sociedad del grupo, desvirtúa el propósito de la ley y no refleja el funcionamiento real de las empresas actuales. La clave, insiste la sentencia, es la existencia de una verdadera organización de medios y una unidad económica a nivel de grupo. Si el grupo opera como una entidad económica real, la ubicación formal del contrato laboral en una u otra sociedad responde a decisiones internas de organización que no deben tener consecuencias fiscales negativas. Esta doctrina aporta mayor seguridad jurídica a los grupos familiares que centralizan la gestión de sus activos inmobiliarios para optimizar recursos. Hasta ahora, estas estructuras se enfrentaban al riesgo de que una inspección negara la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o la reducción en Sucesiones por no replicar la estructura de personal en cada filial. En conclusión, el Tribunal Supremo considera que denegar la bonificación en un caso como este supondría una interpretación formalista incompatible con la finalidad de la exención. Con esta decisión, no solo anula la deuda tributaria cercana a 6.000 euros reclamada al contribuyente, sino que lanza un mensaje claro a la Agencia Tributaria: la fiscalidad de la empresa familiar debe analizarse atendiendo a la realidad económica del grupo y no únicamente a la configuración formal de cada sociedad.

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(El Economista, 03-03-2026) | Fiscal

El Supremo estudia por primera vez si las deducciones de 1.200 euros por maternidad y 1.000 euros por guardería discriminan a los hombres

El Tribunal Supremo analizará por primera vez si la deducción de 1.200 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinada a mujeres con hijos menores de tres años, así como el complemento adicional de hasta 1.000 euros por gastos de guardería, puede suponer una discriminación hacia los hombres. Mediante un auto fechado el 11 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso presentado por un contribuyente que aplicó ambas deducciones en sus declaraciones de la Renta correspondientes a 2016, 2017 y 2018. La Agencia Tributaria rechazó su solicitud al no cumplirse los requisitos exigidos por la Ley del IRPF para que un hombre pueda beneficiarse de estas ayudas: que la madre haya fallecido o que el padre tenga atribuida en exclusiva la guarda y custodia. El Alto Tribunal reconoce que hasta ahora no se ha pronunciado sobre la posible constitucionalidad de estas deducciones por maternidad. Por ello, estudiará si la exclusión general de los hombres vulnera el principio de igualdad tributaria recogido en los artículos 14 y 31 de la Constitución Española o si, por el contrario, responde a una diferencia de trato justificada y, por tanto, compatible con la Carta Magna. La deducción de 1.200 euros fue incorporada en 2002 a la normativa del IRPF y se dirigía inicialmente a mujeres trabajadoras -tanto por cuenta ajena como autónomas- con hijos menores de tres años, con la finalidad de compensar los costes laborales y sociales asociados a la maternidad. En 2018 se añadió un incentivo adicional de hasta 1.000 euros para sufragar gastos de guardería, y en 2023 ambos beneficios se ampliaron a mujeres que percibieran prestaciones contributivas o por desempleo. El recurrente sostiene que estas ventajas fiscales suponen un trato desigual hacia los hombres, ya que no están directamente vinculadas al embarazo, el parto o la lactancia, ni persiguen exclusivamente proteger la situación laboral femenina, puesto que también se aplican a mujeres desempleadas. A su juicio, la norma perpetúa un reparto tradicional de roles al relegar al padre a una posición subsidiaria. Además, argumenta que los hombres asumen igualmente responsabilidades y gastos relacionados con la crianza y la guardería, y recuerda que la Administración sí reconoce el beneficio en el caso de matrimonios formados por dos hombres. El Supremo recuerda que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Constitucional han avalado la adopción de medidas de acción positiva en favor de las mujeres cuando estén justificadas para corregir situaciones de desigualdad estructural. En ese marco podrían encuadrarse estas deducciones, concebidas para apoyar a un colectivo históricamente perjudicado por razones sociales y culturales. No obstante, ante la inexistencia de doctrina previa sobre esta cuestión y dado el elevado número de contribuyentes potencialmente afectados, el Tribunal Supremo considera oportuno pronunciarse para determinar si la regulación vigente puede implicar una discriminación fiscal por razón de sexo o si, por el contrario, resulta constitucionalmente legítima.

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(El Economista, 03-03-2026) | Fiscal

Hacienda impide a los caseros rebajar las rentas de los contratos en curso para aplicar bonificaciones fiscales

El Ministerio de Hacienda ha cerrado la puerta a que los propietarios con viviendas alquiladas en zonas tensionadas reduzcan un 5% la renta de los contratos ya vigentes para poder aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la deducción del 90%. En una consulta vinculante fechada el 11 de diciembre, la Dirección General de Tributos (DGT) precisa que esta ventaja fiscal solo es aplicable a los nuevos contratos de arrendamiento que se formalicen, y no a aquellos que ya estén en vigor. El pronunciamiento responde al caso de un arrendador que suscribió un contrato en octubre de 2024, cuando la zona todavía no había sido declarada como mercado residencial tensionado. Posteriormente, la Administración competente otorgó esa calificación al área y el propietario planteó modificar el contrato para rebajar un 5% el alquiler, con el objetivo de acogerse a la reducción del 90% sobre los rendimientos obtenidos. La DGT recuerda que, desde el 1 de enero de 2024, la normativa del IRPF contempla esta reducción cuando la vivienda esté situada en una zona tensionada y se firme un nuevo contrato en el que el precio se reduzca al menos un 5% respecto al anterior. Sin embargo, advierte de que una simple modificación de la renta dentro del contrato ya existente -manteniendo intactas el resto de condiciones- no equivale a la formalización de un nuevo arrendamiento. Por ello, concluye que en estos supuestos no procede aplicar la reducción del 90%, al no existir un contrato nuevo en sentido jurídico. En consecuencia, aunque una vivienda pase a estar ubicada en una zona declarada tensionada por la Administración, los propietarios no podrán beneficiarse de este incentivo fiscal hasta que suscriban un nuevo contrato de alquiler. Esto implica también que los inquilinos no podrán acceder a una rebaja de la renta vinculada a esa deducción mientras el contrato anterior siga vigente. Estas medidas fiscales fueron introducidas por la Ley de Vivienda aprobada en mayo de 2023 para incentivar el acceso al alquiler.

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(El Confidencial, 03-03-2026) | Fiscal

La AIReF teme que la reforma de la financiación autonómica ponga en riesgo la sostenibilidad

La reforma del sistema de financiación autonómica que promueve el Gobierno podría comprometer el equilibrio de las finanzas públicas. Así lo advierte la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), debido al volumen de recursos adicionales que recibirían las comunidades autónomas con el nuevo modelo. En concreto, el Ministerio de Hacienda plantea transferir unos 21.000 millones de euros para ampliar su capacidad de gasto y reforzar los servicios públicos. La presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, cuestiona el impacto que esta medida tendría sobre la evolución de la deuda pública, dada su magnitud. Según explica, dotar a las autonomías de unos 20.000 millones supone otorgarles una capacidad estructural permanente para financiar gasto, mientras que el Estado perdería ese margen, lo que situaría a la Administración central en una posición muy delicada. Herrero duda de que el Gobierno pueda compensar un incremento de gasto autonómico de tal tamaño. Señala que el margen de actuación del Estado es reducido, ya que el gasto discrecional apenas representa una pequeña parte del presupuesto y gran parte corresponde a salarios públicos, mientras que el resto está comprometido por obligaciones legales, internacionales o transferencias a otras administraciones. A esta situación se sumaría el coste de la condonación de deuda planteada. La AIReF calcula que el traslado de los intereses desde las comunidades al Estado supondría unos 15.000 millones de euros hasta 2030. Este conjunto de medidas ampliaría notablemente la capacidad de gasto autonómica, algo que el Estado tendría difícil equilibrar. Además, la presidenta advierte de que el plan podría dificultar el cumplimiento de las reglas fiscales europeas. España se ha comprometido a que el gasto crezca alrededor de un 3 %-3,5 % anual, mientras que solo la Seguridad Social ya aumenta cerca de un 4 % por la dinámica de las pensiones. Si no se ajusta ese apartado, otras administraciones tendrían que limitar aún más su crecimiento del gasto. En resumen, Herrero considera que ni el Estado ni el conjunto de las administraciones disponen de margen suficiente para absorber un aumento tan elevado del gasto autonómico. A su juicio, es difícil compensar completamente la ganancia de recursos de las comunidades con las restricciones presupuestarias del Estado. La AIReF también alerta de que incumplir los compromisos del plan fiscal podría llevar a la apertura de un procedimiento europeo por déficit excesivo y a una nueva senda ascendente de la deuda pública. Si la deuda no se reduce antes de que el envejecimiento demográfico presione aún más el gasto, será mucho más complicado corregirla en el futuro. No obstante, la sostenibilidad de la reforma dependerá de dos aspectos aún por concretar. El primero es si los 21.000 millones se transferirán de golpe o de forma gradual. Una entrega escalonada permitiría al Estado adaptarse y ajustar su gasto progresivamente, mientras que una transferencia íntegra -que Hacienda prevé para 2027- reduciría ese margen de maniobra. El segundo factor clave es si se impondrán límites al uso de esos fondos, tanto en cantidad como en el tiempo. Esto implicaría obligar a las comunidades a destinar parte del dinero a reducir deuda en lugar de gastarlo íntegramente. La presidenta recuerda que la deuda genera intereses que restan recursos a otras políticas públicas, por lo que defiende introducir condiciones fiscales que contemplen su amortización. Ambas restricciones harían más compatible la reforma con la estabilidad presupuestaria, especialmente ante la jubilación masiva de la generación del "baby boom". La AIReF estima que, a largo plazo, el déficit entre ingresos por cotizaciones y gasto en pensiones alcanzará unos 2,4 puntos del PIB, una carga que recaerá también sobre el Estado. Por último, Herrero señala que el organismo aún no ha emitido un dictamen definitivo porque faltan detalles esenciales. Su mandato concluye esta semana, por lo que será el próximo presidente quien deba realizar el análisis final, una vez que el Gobierno proponga un candidato y obtenga el respaldo del Congreso.

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(Expansión, 02-03-2026) | Fiscal

El Supremo flexibiliza el límite de 10.000 euros de exoneración de créditos públicos

El Tribunal Supremo ha establecido que el tope de 10.000 euros de exoneración para deudas públicas -como las contraídas con Hacienda, la Seguridad Social o entidades locales- previsto en la Ley de Segunda Oportunidad debe aplicarse por separado a cada administración y no como un límite global. En varias resoluciones del 18 de febrero, conocidas por Efe, el alto tribunal analiza distintos aspectos de esta normativa tras el pronunciamiento de noviembre de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este tribunal europeo señaló que la lista de deudas excluidas de la exoneración no es cerrada, lo que permite a cada país decidir qué créditos quedan total o parcialmente fuera, siempre que exista justificación y se respete la proporcionalidad. Esto implica que el límite de 10.000 euros se aplica a cada organismo público individualmente, no al conjunto de las administraciones. Así, podría existir un máximo de 10.000 euros para la Agencia Tributaria, otros 10.000 para la Seguridad Social y otro tanto para ayuntamientos u otras entidades locales. Además, las sentencias precisan que los primeros 5.000 euros de deuda pueden cancelarse por completo y, a partir de esa cantidad, se perdonaría el 50% hasta alcanzar el máximo de 10.000 euros por cada acreedor público. Según explica Juan Ignacio Navas, socio director del despacho Navas & Cusí, es frecuente que una persona tenga varios acreedores públicos. Si antes el límite total era de 10.000 euros, con este nuevo criterio podría situarse entre 30.000 y 40.000 euros. Otra de las resoluciones aclara que no se puede excluir automáticamente de la exoneración a un deudor por haber acumulado sanciones administrativas graves o por haber sido declarado responsable de deudas ajenas. Corresponde al acreedor público demostrar de forma clara que el deudor actuó con mala fe, ya que esta no puede presumirse. Las administraciones deberán acreditar conductas abusivas o negligentes, puesto que muchas de estas deudas se originan simplemente por falta de liquidez, lo que no implica necesariamente mala conducta y no debería impedir el acceso al beneficio. Asimismo, el Supremo avala la posibilidad de cancelar también la deuda subordinada -recargos, intereses y sanciones-, ya que excluirla vulneraría el principio de proporcionalidad recogido en la normativa europea. Navas subraya que estos conceptos suelen representar entre el 20% y el 60% de lo adeudado a las administraciones, pero considera que la medida no reducirá ingresos reales, sino expectativas de cobro poco probables. A su juicio, el cambio es sobre todo jurídico, no económico, y permite evitar que los ciudadanos queden atrapados en una situación de endeudamiento imposible de superar.

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(El Economista, 02-03-2026) | Fiscal

La deducción en el IRPF beneficiará a casi dos millones de salarios que superan el SMI

La deducción fiscal impulsada por el Gobierno para evitar que quienes perciben el salario mínimo interprofesional (SMI) tengan que tributar también alcanzará a cerca de dos millones de trabajadores cuyos sueldos superan los 17.094 euros anuales, cifra en la que se sitúa actualmente el SMI. El motivo es que el Ministerio de Hacienda ha ampliado el beneficio a las nóminas inferiores a 20.000 euros, con el fin de suavizar el fuerte tipo marginal de IRPF que afectarían a estos salarios. Según cálculos de los técnicos de Hacienda agrupados en GESTHA, 668.058 trabajadores cobran entre el SMI y 18.376 euros anuales, mientras que otros 1.228.317 se sitúan entre esa cantidad y los 20.048,45 euros, límite hasta el que se aplicará progresivamente la deducción en la campaña de la Renta de 2026. El primer tramo disfrutará de una rebaja mayor que en la declaración de 2025, mientras que el segundo se beneficiará por primera vez de esta medida. La deducción cubre la tributación correspondiente al SMI y disminuye gradualmente para los salarios inmediatamente superiores. En concreto, se calcula multiplicando por 0,2 la diferencia entre el sueldo anual y el nuevo SMI. En 2025 el umbral máximo para acceder a este beneficio era de 18.276 euros, pero tras la última subida del SMI Hacienda lo elevó a 20.048 euros, lo que ha permitido incorporar a más de un millón adicional de beneficiarios potenciales. No obstante, desde GESTHA advierten de que se trata de estimaciones: si el trabajador no es soltero sin hijos o tiene otras circunstancias personales o familiares, podría no contar con suficientes retenciones para aplicar la deducción íntegra, especialmente si ya disfruta de otros beneficios fiscales. En principio, estos asalariados no estarán obligados a presentar la declaración si solo tienen un pagador, ya que el límite general se fija en 22.000 euros anuales. En caso de tener varios empleadores, deberán hacerlo a partir de 15.876 euros, salvo que los ingresos del segundo y siguientes no superen los 1.500 euros al año. Aun así, los técnicos consideran que podría resultar conveniente presentar la declaración a quienes perciban entre 15.876 y 20.048,45 euros brutos anuales. En esta franja se encuentran también quienes cobran el SMI completo o una cantidad inferior por trabajar a tiempo parcial. Este colectivo supera el medio millón de personas, de modo que el total de potenciales beneficiarios rebasa los 2,4 millones de asalariados. El coste estimado para las arcas públicas rondaría los 200 millones de euros, aunque Hacienda no ha ofrecido una cifra oficial. La rebaja en la recaudación solo se materializará si los trabajadores presentan la declaración correspondiente. A diferencia de años anteriores, cuando se utilizaban reducciones en la retención para evitar que el salario mínimo pagara IRPF, ahora se aplica una retención mensual que después se compensa vía deducción. Según explicó Raquel Jurado, economista del Consejo General de Economistas, el SMI soportará una retención aproximada de 43 euros al mes. La normativa establece que la cuota a pagar no puede superar el 43% de la diferencia entre el salario y el mínimo exento de IRPF (15.876 euros). Sin embargo, el diseño del impuesto provoca que, al empezar a aplicarse retenciones, se generen tipos marginales muy elevados -incluso superiores al 80% en determinados tramos-, aunque el tipo efectivo final se modera gracias a las deducciones. Este fenómeno, conocido como la "joroba" del IRPF, ha sido criticado por expertos y reconocido por el propio Gobierno como una disfunción del sistema. No obstante, hasta ahora no se ha abordado una reforma integral del impuesto, y el debate en el diálogo social se ha centrado principalmente en si el SMI debería o no estar sujeto a tributación.

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