Los propietarios que adquirieron una vivienda antes de que la comunidad de vecinos registrara oficialmente en el Registro de la Propiedad unos estatutos que prohíben el uso turístico del inmueble no quedan sujetos a esa limitación.
Así lo establece una resolución de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública, publicada el 14 de marzo, en la que se da la razón a una empresa que compró una vivienda cuando la comunidad ya había acordado vetar los pisos turísticos, pero sin haber formalizado aún ese acuerdo en el registro correspondiente.
En este caso, la junta de propietarios adoptó la decisión el 28 de septiembre de 2021, y la compañía adquirió el inmueble tres meses después. No obstante, los estatutos no se inscribieron en el Registro de la Propiedad hasta marzo de 2024. Posteriormente, en junio, el registrador denegó a la empresa el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), requisito obligatorio desde julio para anunciar la vivienda en plataformas digitales.
La Dirección General ha fallado a favor de la empresa basándose en el artículo 32 de la Ley Hipotecaria, que señala que los derechos o títulos sobre bienes inmuebles que no estén inscritos correctamente no pueden perjudicar a terceros.
Conviene recordar que, desde el 3 de abril de 2025, los propietarios que deseen destinar su vivienda al alquiler turístico deben contar con la aprobación de la comunidad de vecinos, mediante una mayoría de tres quintos. Sin embargo, esta exigencia no se aplica a quienes ya desarrollaban esta actividad con anterioridad.
Europa propone que las herramientas de Inteligencia Artificial (IA) generativas, como ChatGPT o Gemini, paguen a los medios de comunicación y a cualquier titular de derechos de autor como artistas o creadores de contenidos creativos, por entrenarse con sus publicaciones u obras y utilizarlas para generar respuestas. El Parlamento Europeo ha dado la voz de alarma a la Comisión y le remitió el pasado 10 de marzo una serie de recomendaciones en las que le insta a elaborar un marco jurídico adicional sobre derechos de autor. "La legislación vigente en materia de derechos de autor resulta insuficiente para abordar el reto de la concesión de licencias para el uso por la IA generativa de material protegido", indica.
El Parlamento pone especial énfasis en proteger al sector periodístico "cuyos servicios son explotados plena y reiteradamente por los sistemas de IA" desviando "de forma demostrable" el tráfico y los ingresos de los medios de comunicación. En este aspecto, plantea que la prensa pueda tener plenos derechos sobre sus contenidos digitales de modo que puedan vetar a las IA generativas su uso para entrenarse y dar respuestas y que, si quieren utilizar estas publicaciones, paguen. Insta a estudiar la posibilidad de que estos proveedores de sistemas de IA "compensen a dichos medios de manera justa, proporcionada y no discriminada, prestando especial atención a los medios de comunicación locales y regionales" para proteger el pluralismo y el discurso democrático.
Alba María López, socia asociada del área legal de Elzaburu, señala que las recomendaciones del Parlamento evidencian que ha detectado un problema y llama la atención proponiendo unas bases para elaborar un plan de acción. "Quiere fomentar que los medios tengan pleno control sobre el uso digital de sus contenidos con fines de entrenamiento y que se les deje excluir de forma sólida y operativa las publicaciones porque reconocen que se explotan de forma reiterada. Valora establecer un mecanismo de protección, pero de momento no apunta en qué consiste, pero sí se entiende que buscaría un esquema de compensación justa atendiendo al uso que hace", explica.
La experta añade que Europa también muestra su preocupación por la falta de transparencia de estas herramientas sobre los contenidos con los que se nutren, lo que puede dar lugar a sesgos y desinformación. "Se quita ese papel atribuido a los medios de voz autorizada y solvencia que fomenta la calidad de la información a la que los ciudadanos tienen derecho y afecta a una cultura democrática sana", destaca Alba María López. Por ello, la abogada de Elzaburu considera que la Comisión tendrá en cuenta estas recomendaciones. "No creo que vaya a ignorarlas porque la calidad de la información es clave en el estado en el que estamos ahora mismo. Cuando se ha visto que la IA desinforma, en un estado prebélico en Europa pero bélico a nivel global, es algo que interesa tenerlo previsto", asevera. Además, señala que también sirve como un aviso a navegantes para las industrias extranjeras que han entrenado a sus modelos con bases de datos de obras protegidas sin ninguna consideración.
La experta indica que el Parlamento también propone articular un mercado de licencias centralizado desde Europa para conceder a la IA la utilización de obras creativas, artísticas, informativas o cualquier otra con derechos de autor a cambio de una contraprestación.
Tras decidir no elaborar un informe que señalara responsables por el apagón que afectó a la Península Ibérica el 28 de abril del año pasado, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha publicado este jueves un documento alternativo centrado únicamente en propuestas para evitar que se repita un episodio similar o reducir sus efectos. En él plantea ajustes normativos y técnicos para prevenir variaciones bruscas de tensión y mejorar la coordinación entre los operadores de las redes.
El organismo considera que, en el momento del incidente, el sistema contaba con herramientas regulatorias y mecanismos suficientes para garantizar el suministro. Esta valoración coincide con la del Ministerio para la Transición Ecológica, que ha recibido positivamente el informe, y también con la postura de las compañías eléctricas, que interpretan estas conclusiones como una prueba de que no fueron responsables del apagón.
El documento, aprobado por el consejo de administración del regulador el miércoles, se ha publicado justo antes de que se conozca otro informe elaborado por el panel de expertos de la asociación europea de operadores de red Entso-e. Llega también poco después de la comparecencia en el Senado de la presidenta de la CNMC, Cani Fernández. Según fuentes cercanas al organismo, se optó por retrasar su aprobación para lograr un mayor consenso interno, lo que ha dado lugar a un texto más moderado.
Aunque la ley que regula la CNMC le permite identificar responsables en casos de fallos en el suministro, el organismo ha optado por no hacerlo en este caso, alegando falta de seguridad jurídica, ya que los posibles afectados no podrían recurrir la decisión por vía administrativa. En su lugar, mantiene abierta la investigación iniciada tras el apagón y, en su caso, podrá iniciar un expediente sancionador. Por ello, el informe tiene carácter consultivo.
Entre las recomendaciones, la CNMC destaca la complejidad de las infraestructuras compartidas por distintos productores, subrayando la necesidad de definir con claridad las responsabilidades para garantizar un funcionamiento eficiente del sistema. También propone avanzar en la armonización de normas a nivel nacional y europeo en relación con los límites de tensión y la duración de las sobretensiones, así como reforzar las inspecciones periódicas de los sistemas de protección y comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones tras su certificación.
El organismo insiste en que es necesario adaptar continuamente los marcos técnicos, operativos y regulatorios a un sistema eléctrico en transformación, marcado por una mayor presencia de energías renovables, una operativa más compleja y una mayor volatilidad en la tensión. Según explica, el análisis se ha basado en la información recabada y en reuniones mantenidas con los distintos agentes del sector.
El Ministerio para la Transición Ecológica ha agradecido el enfoque del regulador y ha señalado que sus conclusiones coinciden con las del informe elaborado por el comité de análisis del Gobierno el pasado junio. Desde entonces, asegura, ya se han incorporado algunas de las recomendaciones, como un mayor control sobre las obligaciones de regulación de tensión, y se trabaja en otras medidas, como mejorar la digitalización de las redes, aumentar su capacidad de supervisión o reforzar las interconexiones internacionales.
Desde el apagón se han publicado varios informes que, según fuentes del sector, evitan asumir responsabilidades. Entre ellos, el del propio ministerio y el del operador del sistema, Red Eléctrica, que atribuyó el incidente al incumplimiento de ciertas normas por parte de las compañías eléctricas. El documento de la CNMC, publicado casi un año después, tampoco señala culpables. Se espera además otro informe del panel de expertos europeos, que seguirá la línea de uno anterior centrado en describir los hechos.
Tras conocer el contenido del informe, la patronal de las grandes eléctricas, Aelec -integrada por Iberdrola, Endesa y EDP-, ha valorado positivamente sus conclusiones, al considerar que confirman que los generadores no fueron responsables del apagón, que atribuyen a problemas en la gestión del sistema y a oscilaciones de tensión. La asociación sostiene que las empresas actuaron conforme a la normativa y que una aplicación adecuada de las herramientas disponibles habría reducido el riesgo.
Asimismo, Aelec defiende la necesidad de revisar los procedimientos operativos y eliminar ciertas limitaciones aplicadas tras el incidente, con el objetivo de optimizar el control de tensión sin comprometer la seguridad del suministro. También respalda la propuesta de fijar en 420 kV el límite operativo de tensión. Por su parte, el operador del sistema coincide en la importancia de cumplir la normativa vigente y asegura que ya aportó pruebas de que actuó conforme a ella durante y después del apagón, tal y como exigía la legislación.
El informe incluye además recomendaciones para otros sectores dependientes del suministro eléctrico, como el gas, los carburantes, el transporte ferroviario o las telecomunicaciones. En este último ámbito, se propone avanzar en la normativa sobre seguridad y resiliencia de las redes y mejorar la coordinación con la planificación eléctrica, incorporando sistemas automáticos de alerta.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido admitir a trámite un recurso que cuestiona la doctrina vigente, la cual obliga a tributar por las indemnizaciones abonadas por Hacienda, y volverá a pronunciarse sobre este asunto. El recorrido judicial de los contribuyentes en relación con los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria (AEAT) entra así en una nueva fase clave. Mediante un auto reciente (recurso 1039/2025), el Tribunal Supremo ha aceptado estudiar un recurso de casación que podría implicar otro cambio significativo en el tratamiento fiscal de estas cantidades.
El debate no es nuevo, pero sigue generando controversia: ¿deben incluirse en el IRPF los intereses que Hacienda paga cuando devuelve ingresos indebidos? Tras años de criterios cambiantes, el Supremo considera necesario aclarar, matizar o incluso revisar su propia doctrina. Para comprender la relevancia de este paso, conviene recordar los cambios previos. En diciembre de 2020, el Alto Tribunal estableció que estos intereses tenían carácter indemnizatorio y, por tanto, no debían tributar en el IRPF, lo que supuso un importante respaldo para los contribuyentes. Sin embargo, en enero de 2023, la misma Sala modificó su postura y pasó a calificarlos como una ganancia patrimonial sujeta a tributación dentro de la base del ahorro. Desde entonces, Hacienda ha exigido impuestos sobre esas cantidades.
El recurso admitido tiene su origen en el caso de un contribuyente que, tras lograr que el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid anulara una liquidación de IRPF correspondiente a los años 2008 a 2010, recibió más de 255.000 euros en concepto de intereses de demora. Aplicando el criterio de 2023, la Administración le exigió tributar por esa suma. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldó la postura de Hacienda, al considerar aplicable la doctrina vigente en ese momento. No obstante, el afectado sostiene que esta interpretación vulnera principios constitucionales como la seguridad jurídica, la confianza legítima y la irretroactividad de normas sancionadoras o restrictivas de derechos.
Lo más relevante del auto no es solo la admisión del recurso, sino también el enfoque adoptado por el Supremo. La Sala reconoce que existe un interés casacional objetivo, dado que la cuestión afecta a numerosos contribuyentes y existen resoluciones previas del propio tribunal con criterios contradictorios. El Supremo se plantea dos cuestiones principales. Por un lado, definir la naturaleza fiscal de estos intereses: si, por su carácter compensatorio -al resarcir un perjuicio causado por la Administración-, deberían quedar fuera del IRPF. Por otro, analizar el alcance temporal del cambio de criterio de 2023, es decir, si debe aplicarse también a situaciones anteriores no firmes o únicamente a las posteriores a esa sentencia.
Este último aspecto resulta especialmente relevante, ya que, si se limita la aplicación retroactiva del nuevo criterio, muchos contribuyentes con procedimientos abiertos podrían evitar el pago del impuesto. En el ámbito fiscal existe un cierto optimismo, aunque prudente. El hecho de que el Supremo admita la posibilidad de revisar su doctrina actual indica que es consciente de la inseguridad jurídica generada. La defensa del contribuyente insiste en que su actuación se ajustó a la interpretación vigente en su momento, avalada por el propio Supremo, por lo que no debería verse perjudicado por un cambio posterior de criterio.
Si finalmente el Tribunal decide volver a la interpretación de 2020 o, al menos, restringir los efectos de la doctrina de 2023, supondría un respaldo importante al principio de seguridad jurídica. Por ahora, la admisión del recurso reabre el debate y obliga a la Administración a justificar por qué una compensación por un error propio debe terminar, en parte, sujeta a tributación.
El Gobierno de Canarias ha decidido liberar del pago del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a los autónomos y micropymes cuyos ingresos anuales no superen los 50.000 euros. A diferencia del resto de España, donde se aplica el IVA, en Canarias rige este impuesto sobre el consumo, cuyo tipo general es más bajo (7% frente al 21% en la península y Baleares).
Con esta medida, el Ejecutivo autonómico adopta el llamado régimen de franquicia del IVA, contemplado en una directiva europea de 2020 que simplifica las obligaciones fiscales para pequeños negocios con ingresos inferiores a 85.000 euros. No obstante, el Gobierno central ha optado por no aplicar esta exención en el IVA, alegando que la normativa comunitaria lo permite, pero no lo exige. Su propuesta se limita a eliminar el impuesto en operaciones realizadas por pequeñas empresas en otros países de la Unión Europea, aunque esta iniciativa está incluida en un proyecto de ley sobre control de criptoactivos que aún no ha avanzado en el Congreso.
En este contexto, la Comisión Europea anunció recientemente que llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber adaptado su normativa para eliminar el IVA en determinadas operaciones intracomunitarias. Bruselas ha señalado que, aunque la exención es opcional, España debería haber incorporado al menos las disposiciones que permiten a las pymes acogerse a este régimen en otros Estados miembros.
El vicepresidente del Gobierno canario y consejero de Economía, Manuel Domínguez, explicó que esta exención del IGIC busca reducir tanto la carga fiscal como los trámites administrativos, y estima que beneficiará a unos 11.000 trabajadores.
Gracias a esta medida, estos profesionales no tendrán que repercutir el impuesto en sus facturas ni presentar declaraciones trimestrales a partir del 1 de julio de 2026. En su lugar, solo deberán realizar una declaración anual desde 2027.
Domínguez subrayó además que, mientras España no ha incorporado la directiva europea y mantiene la obligación de aplicar el IVA a estos colectivos, Canarias avanza hacia un modelo propio de simplificación fiscal orientado a facilitar la actividad de autónomos y emprendedores.
La Comunidad de Madrid refuerza sus políticas de apoyo a la natalidad. El Consejo de Gobierno ha aprobado este miércoles un incremento de 5,3 millones de euros en la partida destinada a ayudas por gestación, nacimiento y adopción. Con este aumento, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales prevé destinar en 2026 más de 121 millones de euros a estas prestaciones.
El consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, explicó tras la reunión del Ejecutivo que esta iniciativa forma parte de las 80 medidas incluidas en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de impulso a la natalidad y la conciliación 2022-2026 impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Según detalló, este plan cuenta con un presupuesto global de 4.800 millones de euros, de los cuales ya se ha ejecutado el 90%, mientras que el resto de actuaciones continúa en marcha.
Cabe recordar que desde 2022 el Ejecutivo regional concede una ayuda de 500 euros mensuales por hijo a madres menores de 30 años, desde la semana 21 de embarazo hasta que el menor cumple dos años. En total, estas beneficiarias reciben 14.500 euros por cada hijo a lo largo de 29 meses. Estas ayudas también se aplican en casos de adopción.
Desde la puesta en marcha de este programa, se han otorgado cerca de 28.000 ayudas, con una inversión superior a los 324 millones de euros destinada a incentivar la natalidad. Según destacó García Martín, estas medidas han contribuido a que Madrid liderara el número de nacimientos en España en 2025, con un incremento del 3,3%, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). En total, se registraron 52.450 nacimientos, de los cuales 25.408 fueron niñas y 27.042 niños.
Asimismo, los datos del INE reflejan un aumento del 2,11% en los nacimientos durante el mes de enero, con un total de 4.316. En cuanto al perfil de las madres, el grupo de edad entre 30 y 39 años sigue concentrando la mayor parte de los nacimientos en lo que va de 2025, con 2.828 casos, seguido del tramo de 20 a 29 años, con 927. Por detrás se sitúan las mujeres de entre 40 y 49 años, con 492 nacimientos, y las de 15 a 19 años, con 65. Por último, las estadísticas registran cuatro partos en mujeres mayores de 50 años y ninguno en menores de 15 años.
El aumento de los salarios medios y la intensa subida del salario mínimo interprofesional (SMI), junto con los incrementos en las cotizaciones aplicados por el Gobierno en los últimos años, han encarecido de forma significativa el coste de contratar trabajadores para las empresas. Por este motivo, las organizaciones empresariales destacan la capacidad de resistencia del tejido productivo, que ha logrado seguir generando empleo pese al alza de los costes laborales, a lo que se añade también el encarecimiento de los costes de producción derivado de la inflación.
En esta línea, los datos más recientes de la Encuesta de Costes Laborales del Instituto Nacional de Estadística (INE) reflejan un notable incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social asumidas por los empleadores. En los últimos siete años, coincidiendo con el Gobierno de Pedro Sánchez, estas cotizaciones han aumentado cerca de un 30% (un 29,2% en concreto), pasando de una media de 650,4 euros mensuales por trabajador en el cuarto trimestre de 2018 a 840,9 euros en el mismo periodo de 2025. Estas aportaciones cubren prestaciones como enfermedad, maternidad, accidentes laborales, invalidez, jubilación, desempleo, formación profesional o garantía salarial, entre otras.
Por su parte, los costes salariales también han crecido de forma importante, aunque en menor proporción que las cotizaciones. En este mismo periodo, han pasado de 2.039 a 2.531 euros mensuales, lo que supone un incremento del 24%, es decir, seis puntos porcentuales menos que el aumento de las cuotas. Estos costes incluyen el salario base, los pagos extraordinarios y los atrasos.
Si se compara con el periodo anterior, se aprecia un cambio significativo: entre 2011 y 2018, las cotizaciones sociales obligatorias solo subieron un 7,4%, al pasar de 605,5 a 650,4 euros. Por tanto, gran parte del incremento reciente se explica por medidas destinadas a reforzar los ingresos del sistema de Seguridad Social y afrontar el creciente gasto en prestaciones, especialmente en pensiones públicas, que rondan los 217.000 millones de euros anuales. Entre estas medidas destacan el mecanismo de equidad intergeneracional -en vigor desde 2023 y que en 2026 supone el 0,9% del salario bruto-, la cuota de solidaridad -aplicada desde 2025 a los sueldos que superan la base máxima y situada entre el 1,15% y el 1,46% en 2026-, así como el incremento progresivo de las bases máximas de cotización en línea con el IPC más 1,2 puntos adicionales. A ello se suma la subida del SMI, que ha aumentado un 66% respecto a 2018.
Por sectores, como es lógico, aquellos con salarios más elevados son también los que soportan mayores cotizaciones. Encabeza la lista el suministro de energía, con una media de 1.374 euros mensuales por trabajador, seguido de las actividades financieras (1.247 euros), la industria extractiva (1.185 euros), el sector de información y comunicaciones (1.085 euros) y la Administración pública (954 euros).
En un nivel intermedio se sitúan sectores como el suministro de agua (947 euros), la industria manufacturera (925 euros), las actividades profesionales, científicas y técnicas (906 euros), la construcción (877 euros) y el transporte (869 euros). Por debajo se encuentran las actividades sanitarias (776 euros), la educación (771 euros), el sector inmobiliario (755 euros), el comercio (699 euros), las actividades administrativas (597 euros) y, finalmente, las actividades artísticas, con 540 euros mensuales de media por trabajador.
La economía española mantiene un ritmo de crecimiento sólido, hasta el punto de liderar la creación de empleo en la Unión Europea durante 2025. En ese ejercicio se generaron 526.000 nuevos puestos de trabajo, lo que equivale a cuatro de cada diez empleos creados en toda la UE, según los datos de Eurostat. Este resultado resulta aún más significativo si se tiene en cuenta que España es solo el cuarto país por población dentro del bloque comunitario.
En contraste, Alemania -la economía más grande de la UE- registró una pérdida de 327.000 empleos en el mismo periodo. Este retroceso explica en gran medida el balance global del empleo en la Unión, que fue positivo en 790.000 puestos, aunque supone el crecimiento más débil desde la crisis financiera (excluyendo el impacto excepcional de 2020 por la pandemia).
Aunque la cifra de empleo en España ya se conocía desde principios de año, la comparativa por países permite dimensionar su peso: de los 27 Estados miembros, 14 aumentaron su empleo en 2025, y España lideró con claridad con el 41% del total de los 1,3 millones de empleos creados por estos países. Francia aportó 300.000 nuevos puestos y Portugal 174.000, destacando este último por su mayor crecimiento relativo (+3,6% frente al 2,5% de España).
Ese 41% de contribución española es el más elevado desde que Eurostat recoge esta serie (2008). Incluso en años de mayor creación de empleo en términos absolutos, como 2023 o 2021, el peso relativo de España fue inferior. Esto indica que, más allá del efecto rebote tras la pandemia, España está adquiriendo un papel cada vez más relevante dentro del mercado laboral europeo.
Este dinamismo se produce en un contexto de crecimiento económico sostenido. El PIB español aumentó un 2,8% en 2025, y las previsiones apuntan a que seguirá creciendo en torno al 2,2%-2,3% en 2026, situándose entre las economías avanzadas con mejor desempeño. No obstante, estas estimaciones se realizaron antes de nuevas tensiones geopolíticas que podrían afectar al escenario global.
El contraste vuelve a evidenciarse en países como Alemania, afectada por la crisis de su modelo industrial, así como en otras economías como Hungría o Rumanía, que también destruyeron empleo. En total, los países que redujeron ocupación perdieron 504.000 empleos, lo que, combinado con las ganancias de otros Estados, explica el saldo neto europeo. Aun así, 2025 fue un año de creación de empleo moderada en la UE, con cifras inferiores a las registradas en 2024, 2023 o incluso antes de la pandemia. Se trata del avance más discreto desde 2013.
Diversos analistas destacan que el buen comportamiento de España responde a fundamentos económicos más sólidos y sostenibles, sin los problemas de competitividad industrial que afectan a otros países ni desequilibrios como los vividos en el pasado. Además, el crecimiento reciente se apoya cada vez más en la demanda interna, con mayor peso del consumo y la inversión.
Otro factor clave ha sido el incremento de la población inmigrante, que contribuye tanto a cubrir necesidades de mano de obra como a dinamizar la actividad económica. Sin embargo, pese a esta evolución positiva, España sigue presentando una de las tasas de paro más elevadas de la UE. En enero de 2026 se situó en el 9,8%, logrando bajar del 10% por primera vez desde 2008, aunque aún se mantiene entre los niveles más altos del entorno europeo.
El Tribunal Supremo ha respaldado la posibilidad de que las empresas concedan más días de teletrabajo a los directivos que al resto de la plantilla. Los magistrados consideran que esta diferencia no supone discriminación ni vulnera el principio de igualdad, siempre que ampliar la flexibilidad de unos no implique reducir la de otros. En este sentido, admiten que puedan existir tratamientos distintos dentro de la empresa, justificándolo, entre otros motivos, por las mayores responsabilidades asociadas a los puestos directivos. Según la sentencia, el teletrabajo puede actuar como una compensación al mayor nivel de exigencia, disponibilidad y flexibilidad horaria de estos cargos.
Desde 2021, en España está en vigor la Ley de trabajo a distancia, que permite que empresa y trabajador acuerden voluntariamente el teletrabajo, ya sea mediante acuerdos individuales, de empresa o a través de convenios colectivos. Esta normativa reconoce el teletrabajo como un derecho negociable, pero no obligatorio, de modo que ni el trabajador puede exigirlo si la empresa no lo acepta, ni la empresa puede imponerlo si el trabajador no está de acuerdo.
La organización del teletrabajo -quién puede acceder a él y en qué condiciones- es una fuente habitual de conflictos laborales. Con esta resolución, el Supremo clarifica su criterio y ofrece pautas para aquellas empresas que aplican distintos niveles de teletrabajo según colectivos.
El caso analizado tiene su origen en la empresa Exolum Corporation SA. En 2021, la compañía acordó con el comité de empresa que los empleados pudieran teletrabajar dos días a la semana, además de percibir una compensación por gastos, siempre que el puesto lo permitiera. Posteriormente, en 2022 y 2023, se amplió esta posibilidad permitiendo trabajar a distancia durante dos semanas en verano y una en Navidad, con el objetivo de facilitar la conciliación.
Sin embargo, en 2024 la empresa limitó esta ampliación exclusivamente al personal fuera de convenio, dejando fuera a la mayoría de la plantilla. Esta decisión generó malestar y derivó en una demanda sindical por considerar que existía una discriminación injustificada.
La empresa defendió que el personal fuera de convenio dispone de un régimen distinto, con mayor flexibilidad horaria y condiciones específicas pactadas individualmente, lo que justificaría un tratamiento diferenciado. El Tribunal Supremo reconoce que existe una diferencia de trato, pero considera que está objetivamente justificada, ya que estos empleados desempeñan funciones críticas, con mayor responsabilidad, dedicación plena y disponibilidad, además de regirse por contratos individuales y no por el convenio colectivo.
Uno de los elementos clave para el Supremo es que la empresa no reduce los derechos del resto de trabajadores, sino que simplemente amplía los de un colectivo concreto, manteniendo los mínimos establecidos en convenio. Según los magistrados, en este tipo de decisiones empresariales, la desigualdad es admisible si responde a criterios objetivos, razonables y no discriminatorios.
Cabe destacar que esta práctica contrasta con la tendencia de otras organizaciones, tanto en el sector privado como en el público, donde en ocasiones se limita el teletrabajo de los directivos, al considerarse que sus funciones requieren una mayor presencia física en la empresa.
Durante la primera quincena de marzo, el mercado laboral ha incorporado 83.502 nuevos afiliados, superando el ritmo de contratación registrado en el mismo periodo del año anterior. Este crecimiento se produce a pesar del contexto internacional marcado por la incertidumbre derivada del conflicto en Irán, que por ahora no está teniendo un impacto generalizado en el empleo. De hecho, muchas empresas continúan reforzando sus plantillas ante la cercanía de Semana Santa.
Según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a fecha del 13 de marzo el número total de cotizantes en España alcanzaba los 21,86 millones, lo que supone un aumento del 0,4% respecto al inicio del mes. En comparación, en el mismo periodo de 2025 el incremento fue menor, con 55.284 afiliados adicionales (+0,3%).
Estas cifras reflejan que, por el momento, la tensión geopolítica no está frenando la evolución positiva del empleo. No obstante, conviene interpretar los datos con cautela por varios factores. En primer lugar, el efecto calendario: este año la Semana Santa se celebra antes que en 2025, lo que ha llevado a muchas empresas -especialmente en sectores como el turismo o la logística- a adelantar sus contrataciones para cubrir el aumento de actividad.
Además, existe un efecto composición que limita el análisis. Los datos adelantados a mitad de mes solo muestran el volumen total de afiliación, sin desglose por sectores. Esto impide evaluar con precisión si algunos ámbitos de actividad están siendo más afectados por factores como el encarecimiento de los carburantes, lo que podría estar moderando la contratación o incluso reduciendo plantillas en determinados sectores.
Por tanto, aunque el balance general es positivo, será necesario esperar a los datos completos de final de mes -previstos para el 6 de abril- para disponer de una visión más detallada y sectorial del comportamiento del empleo.
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