(Expansión, 30-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Trump reduce al 10% los aranceles a China tras reunirse con Xi

Donald Trump ha anunciado una reducción de los aranceles impuestos a China, que pasarán del 20% al 10%. Estos gravámenes fueron establecidos originalmente como represalia por el tráfico de fentanilo. El presidente estadounidense explicó su cambio de postura tras mantener una reunión que calificó como "increíble" con su homólogo chino, Xi Jinping, en Corea del Sur. Durante el vuelo de regreso a Washington a bordo del Air Force One, Trump aseguró que Xi se comprometió a fortalecer los controles sobre el fentanilo, un potente opioide que, según Estados Unidos, los cárteles mexicanos fabrican utilizando productos químicos procedentes de China. Con esta reducción, el nivel total de aranceles que mantiene Estados Unidos sobre el país asiático bajará del 57% al 47%, precisó el mandatario. El líder republicano también anunció que China reanudará la compra de soja estadounidense, suspendida en mayo como consecuencia de la guerra comercial iniciada por su Gobierno mediante la imposición de aranceles. Trump adelantó, además, que volverá a encontrarse con Xi Jinping en abril del próximo año en territorio chino, y añadió que durante esta reunión no se abordó el tema de Taiwán, la isla que Pekín considera una provincia rebelde. El encuentro de este jueves, el primero desde que Trump volvió a la Casa Blanca, se celebró en la base aérea de Gimhae, en la ciudad surcoreana de Busan. La reunión duró casi dos horas. Tras ella, Xi Jinping partió hacia Gyeongju para asistir a la cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), mientras que Trump emprendió su regreso a Washington. Esta fue la primera vez que ambos líderes se reunían desde el G20 de Osaka (Japón) en 2019, durante el primer mandato de Trump. La agenda incluía cuestiones clave como los aranceles, el futuro de TikTok en Estados Unidos y la situación de Taiwán, aunque por el momento ninguno de los dos gobiernos ha comunicado avances concretos sobre estos asuntos.

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(Expansión, 30-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Economía trata de aplacar el expediente por la opa pero plantea a la UE mantener su poder de veto sobre las fusiones bancarias

El Gobierno intenta calmar las críticas de Bruselas comprometiéndose a otorgar al Banco de España la autoridad "exclusiva" en materia de supervisión prudencial, aunque busca mantener parte de sus propias competencias. Apurando el plazo límite, el Ejecutivo español envió ayer su respuesta formal al expediente abierto por la Comisión Europea por su presunta intromisión en la fallida opa de BBVA sobre Banco Sabadell. En la carta, remitida por el Ministerio de Economía, el Gobierno defiende que la legislación nacional que amparó su actuación se ajusta plenamente a las normas comunitarias, y asegura que en el futuro la supervisión prudencial recaerá "en exclusiva" sobre las autoridades financieras. Sin embargo, evita renunciar a sus actuales facultades, intentando conservar su poder de veto sobre las fusiones bancarias, algo que ahora deberá analizar Bruselas. La Comisión Europea inició el procedimiento de infracción en julio, al considerar que la normativa española que permitió al Gobierno intervenir y retrasar la opa vulnera las reglas europeas. En su comunicado, Bruselas advertía que ciertas disposiciones del marco legal español conceden al Ejecutivo poderes "ilimitados" para intervenir en fusiones y adquisiciones bancarias, interfiriendo con las competencias exclusivas del Banco Central Europeo (BCE) y de los supervisores nacionales. Además, la Comisión cuestionó la exigencia de que BBVA y Sabadell siguieran operando como entidades separadas durante tres años, al entender que esa medida no responde a razones de orden público o seguridad que no estén ya cubiertas por la legislación europea. Las observaciones se centraban principalmente en la Ley de Defensa de la Competencia de 2007 y en la Ley de Solvencia de 2014. Aunque inicialmente Bruselas concedió dos meses para responder, el Gobierno solicitó una prórroga de seis semanas más, que se agotó este miércoles. En su carta, según fuentes oficiales, el Ejecutivo reitera los argumentos defendidos por el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, quien sostiene que "la normativa española es plenamente compatible con la europea" en materia de fusiones bancarias. Aun así, el Gobierno reconoce que "en el futuro, en el marco de la transposición de la nueva Directiva de Requerimientos de Capital (CRD VI), se adaptará la normativa nacional para garantizar la competencia exclusiva del BCE y del Banco de España en supervisión prudencial, sin perjuicio del papel de otras autoridades dentro de sus competencias, como la CNMC". Cabe recordar que la supervisión prudencial ya recae actualmente sobre los organismos financieros. De hecho, el Banco Central Europeo emitió su propio dictamen sobre la operación de BBVA y Sabadell. La nueva directiva, no obstante, reforzará formalmente esa competencia exclusiva. El Gobierno, por su parte, evita ceder más poder del exigido por la norma europea y busca mantener sus atribuciones en materia de competencia y control de las fusiones, un aspecto que la Comisión Europea deberá ahora valorar detenidamente.

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(El País, 30-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

La economía española modera su crecimiento hasta el 0,6% en el tercer trimestre lastrada por el sector exterior

La economía española continúa creciendo, aunque a un ritmo más moderado. Según el dato adelantado del Instituto Nacional de Estadística (INE), el PIB aumentó un 0,6% entre julio y septiembre, dos décimas menos que en el trimestre anterior (0,8%). Aun así, se encadenan nueve trimestres consecutivos con avances superiores al 0,6%, lo que demuestra la resistencia del crecimiento pese a un entorno internacional complicado, marcado por las tensiones comerciales -tras el acuerdo impulsado por Donald Trump que eleva los aranceles a los productos europeos-, la inestabilidad política en países como Francia y la debilidad económica del conjunto europeo. En comparación con el mismo periodo de 2024, el PIB crece un 2,8%, frente al 3,1% registrado en el trimestre anterior. "El resultado está en línea con nuestras previsiones y confirma la desaceleración que ya anticipaban los indicadores", explica Raymond Torres, director de coyuntura económica de Funcas. Lo que más le llama la atención, dice, es que el consumo, tanto público como privado, se acelera, mientras que la demanda externa se deteriora más de lo previsto. En otras palabras: los motores internos de la economía se fortalecen, pero el sector exterior pierde impulso. La demanda interna, impulsada por el consumo y la inversión, sigue siendo el principal soporte del crecimiento. La inversión aumentó un 1,7% respecto al trimestre anterior, y el consumo lo hizo un 1,2%. El gasto de los hogares subió también un 1,2%, en un contexto de crecimiento demográfico -España gana cerca de 500.000 habitantes al año-, y el consumo público avanzó un 1,1%. "Estos datos reflejan la fortaleza del mercado laboral y la mejora del poder adquisitivo de las familias", sostiene el Ministerio de Economía. En paralelo, la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre marcó un récord de empleo, con casi 22,4 millones de ocupados, aunque la tasa de paro repuntó ligeramente hasta el 10,4%, aplazando la esperada bajada por debajo del 10%. En contraste, la demanda externa fue el principal lastre del crecimiento. Las exportaciones de bienes y servicios cayeron un 0,6%, restando seis décimas al PIB. A diferencia del periodo pospandemia, el sector exterior ha perdido protagonismo como motor económico. De hecho, el informe de comercio exterior del Gobierno mostraba en agosto un estancamiento de las ventas al exterior, con apenas un 0,3% de aumento en los primeros ocho meses del año. Por su parte, las importaciones crecieron un 1,1%, en parte debido al desvío de productos asiáticos hacia Europa, tras las barreras arancelarias en EE. UU. La Unión Europea teme una oleada de bienes de bajo coste procedentes de países como China o Vietnam, lo que el Banco Central Europeo identifica como un riesgo bajista para la inflación. ¿Significa esta ralentización que el ciclo expansivo está llegando a su fin? Según Ángel Talavera, economista jefe para Europa en Oxford Economics, no necesariamente: "No se trata de agotamiento, sino de una normalización del crecimiento tras varios trimestres con tasas superiores al 3%. Lo importante es mantener un ritmo sostenible, alrededor del 2,5%, que sigue siendo fuerte. Parte de la desaceleración viene del aumento de las importaciones, mientras que la inversión repunta, lo cual no es una mala señal". En el contexto de la crisis de vivienda, el sector de la construcción creció un 0,8%, 1,6 puntos menos que en el trimestre previo, aunque en términos interanuales avanza un 6,1%. Los servicios también se expandieron un 0,8%. Para el economista Javier Santacruz, esta moderación forma parte del ciclo natural de la economía y no implica un frenazo: "España está entrando en la fase de desaceleración del ciclo, pero seguirá creciendo en positivo. Lo destacable es que ha mantenido un desempeño mejor que el resto de Europa en los últimos años". Esta fortaleza relativa ha sido resaltada por medios como el Financial Times y en las actas del Banco Central Europeo, donde se reconoció que el "excepcional desempeño de España" estaba sosteniendo buena parte del crecimiento europeo. No obstante, problemas estructurales como la falta de acceso a la vivienda, la inflación acumulada y la moderación salarial han generado una brecha entre las cifras macroeconómicas y la percepción ciudadana. A falta de conocer los datos del último trimestre, todo apunta a que 2025 cerrará con un año de crecimiento sólido. Las previsiones de BBVA Research y el Consejo General de Economistas apuntan a un aumento del PIB del 3%, mientras que el Fondo Monetario Internacional, Funcas y CaixaBank Research lo sitúan en torno al 2,9%. El Gobierno, por su parte, prevé un 2,7%, aunque planea revisar al alza su estimación en los próximos días.

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(El Periódico, 30-10-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El indicador adelantado del IPC sitúa su variación anual en el 3,1% en octubre, una décima más que la registrada en septiembre

La inflación anual estimada del IPC en octubre de 2025 es del 3,1%, de acuerdo con el indicador adelantado elaborado por el INE. Este indicador proporciona un avance del IPC que, en caso de confirmarse, supondría que la tasa anual aumenta una décima, ya que en el mes de septiembre esta variación fue del 3,0%. Esta evolución es debida, principalmente, a que los precios de la electricidad suben más que en octubre de 2024, y al aumento de los precios del transporte aéreo y por ferrocarril. Estos incrementos se compensan, en parte, por la disminución de los precios de las gasolinas. La tasa de variación anual estimada de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) aumenta una décima, hasta el 2,5%. Los precios de consumo registran en octubre una tasa del 0,7% respecto al mes de septiembre, según el indicador adelantado del IPC. En el mes de octubre la tasa de variación anual estimada del IPCA aumenta dos décimas y se sitúa en el 3,2%. La tasa anual estimada de la inflación subyacente del IPCA se sitúa en el 2,6%. Por su parte, la variación mensual estimada del IPCA es del 0,5%.

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(Expansión, 29-10-2025) | Fiscal

Hacienda podrá embargar los criptoactivos de los deudores tributarios y obligará a las plataformas a aportar más información sobre sus tenedores

La nueva normativa sobre cooperación administrativa en materia fiscal, recientemente aprobada por el Congreso de los Diputados en cumplimiento de la directiva europea DAC 8, introduce un control más estricto sobre las criptomonedas y otros criptoactivos, que estarán ahora bajo una mayor supervisión por parte de la Agencia Tributaria. Tras su aprobación, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, destacó que esta ley permitirá "dotar a la Agencia Tributaria de más herramientas para obtener información con relevancia fiscal sobre los criptoactivos", reforzando así la lucha contra el fraude. Entre las principales novedades, Hacienda podrá embargar directamente los criptoactivos -no solo criptomonedas- de los contribuyentes que mantengan deudas con el fisco. Esta medida reduce su atractivo como refugio frente al control administrativo. La norma especifica que, si la Administración Tributaria detecta la existencia de criptoactivos a nombre de un deudor, podrá ordenar su embargo por la cantidad correspondiente. La notificación se enviará directamente a las plataformas de intercambio o custodia, impidiendo que el contribuyente pueda reaccionar o retirar los fondos. Según Emilio Pérez Pombo, experto en derechos de los contribuyentes y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), esta medida afectará de manera directa a los titulares de criptoactivos. No obstante, señala que existen formas de dificultar el acceso de Hacienda, como guardar las criptomonedas en dispositivos físicos (por ejemplo, discos duros) en lugar de mantenerlas en plataformas digitales. La transposición de la directiva también impone nuevas obligaciones de información a los proveedores de servicios de criptoactivos, con el objetivo de mejorar el intercambio de datos fiscales entre los países de la Unión Europea. Sin embargo, Pérez Pombo advierte que esta supervisión puede tener limitaciones si las plataformas están ubicadas fuera de la UE, ya que podrían ignorar o demorar las peticiones de la Agencia Tributaria, incluso si los activos están correctamente declarados. En resumen, el éxito del nuevo sistema dependerá de la jurisdicción en la que opere cada plataforma y de si los activos están centralizados o no. El refuerzo del control fiscal sobre las criptomonedas ha sido una de las prioridades de la Agencia Tributaria en los últimos años, a medida que estos activos ganaban popularidad como inversión y valor refugio. Así figura en los Planes Anuales de Control Tributario, cuyos resultados han sido cada vez más favorables para el Estado. De acuerdo con los últimos datos del Ministerio de Hacienda, publicados en septiembre, el año pasado se recaudaron 8,8 millones de euros derivados de actuaciones de control sobre criptomonedas. Durante 2024, la Agencia Tributaria ha recibido información de 36 entidades, que han reportado más de 104.400 cuentas bancarias y más de 103.000 titulares identificados. Además, desde julio, España forma parte del sistema internacional de intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos, lo que le permite obtener datos de titulares que mantengan sus inversiones en cualquier país miembro de la OCDE o en otras jurisdicciones colaboradoras, reforzando así la capacidad del fisco para rastrear y controlar estos activos a nivel global.

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(Expansión, 29-10-2025) | Fiscal

Las empresas del Ibex pagan un 26,3% por Sociedades

Las grandes compañías del Ibex 35 pagaron durante el primer semestre de 2025 una tasa efectiva del 26,3% en el Impuesto sobre Sociedades (IS), aplicable sobre sus beneficios obtenidos en ese periodo. En conjunto, las empresas abonaron 12.711 millones de euros por este tributo, correspondientes a un beneficio total previo a impuestos de 48.252 millones de euros. Destaca el papel del sector bancario, cuya tasa media ascendió al 29,3%, por encima del tipo nominal general del 25%, consolidándose como el principal motor de la recaudación dentro del índice. Así lo reflejan los datos recabados por EXPANSIÓN para su Observatorio del Impuesto sobre Sociedades, elaborado por el analista Joaquín Tamames, a partir de la información publicada por las propias compañías en la CNMV y en sus portales para inversores. El sector financiero no solo lidera la recaudación en términos absolutos, sino también en proporción a sus beneficios. Los seis bancos cotizados -Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter y Unicaja- aportaron 7.208 millones de euros, lo que equivale al 56% del total abonado por las empresas del selectivo. Los mayores tipos efectivos se registraron en CaixaBank (32,1%), Sabadell (31,7%) y BBVA (31,2%), seguidos por Bankinter (29,2%), Unicaja (29,0%) y Santander (26,0%), este último en línea con la media del índice. El informe analiza la carga fiscal de 31 de las 35 compañías del Ibex, a partir de los resultados del primer semestre de 2025. Se toma como referencia el beneficio antes de impuestos (BAI) y la provisión por el Impuesto sobre Sociedades que figura en sus cuentas auditadas. Quedan fuera del estudio ArcelorMittal (por presentar sus cuentas en dólares), las socimis Colonial y Merlin (por su régimen fiscal especial, que traslada el impuesto a los accionistas) y Cellnex (debido a sus pérdidas recurrentes derivadas de su modelo de negocio). Fuera del sector bancario, el análisis revela tipos impositivos muy elevados en algunas empresas. Destaca Acerinox, con un 128,4%, una cifra excepcional atribuida probablemente a ajustes contables o a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores. También muestran tipos altos Sacyr (43,8%), Telefónica (38,7%) y Repsol (37,3%). Por el contrario, varias empresas registraron tasas efectivas muy bajas en el semestre, como Acciona Energía (1,7%), Ferrovial (2,3%) y Acciona (6,9%). También presentaron niveles reducidos Enagás (14,6%), Solaria (15,5%) y la recién incorporada al índice Puig (18,6%). Conviene aclarar que una tasa semestral baja no implica necesariamente una menor tributación anual. Estas diferencias suelen deberse a factores temporales o técnicos, como el uso de créditos fiscales acumulados, la compensación de pérdidas anteriores o los beneficios obtenidos en países con menor tributación. Además, la provisión semestral del impuesto es una estimación contable que puede variar significativamente al cierre del ejercicio, cuando se determine la cifra definitiva. Un amplio grupo de compañías se sitúa en niveles muy próximos al tipo nominal del 25%, entre ellas IAG (25,5%), Logista (25,6%), Mapfre (26,0%), Fluidra (26,3%) y Naturgy (26,8%). También se encuentran en esta franja Aena (24,3%), Endesa (24,6%), Grifols (24,5%) e Indra (23,7%), reflejando una tributación coherente con la norma general. En paralelo, la recaudación del Impuesto sobre Sociedades ha crecido un 12% en lo que va de año, impulsada por los buenos resultados de la campaña de declaraciones del ejercicio 2024, presentada en su mayoría en julio. Este aumento se debe, sobre todo, a un incremento del 17% en la cuota positiva, es decir, el importe que las empresas han tenido que ingresar directamente en Hacienda. Según el Informe Mensual de Recaudación, este crecimiento se concentra en dos colectivos: los grandes grupos consolidados y las pymes. En el caso de los primeros, el alza responde a cambios normativos que han limitado su capacidad para compensar pérdidas dentro del grupo y han reintroducido restricciones a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, lo que ha elevado el importe final a pagar. Por último, las solicitudes de devolución del impuesto se reducirán alrededor de un 9%, debido a las mismas razones que explican el aumento de la recaudación. Estas devoluciones se abonarán principalmente a finales de 2025 y comienzos de 2026.

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(El Economista, 29-10-2025) | Fiscal

El Supremo impide a Hacienda cobrar recargos más intereses de demora por pagar tarde una deuda

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la Agencia Tributaria no puede exigir simultáneamente intereses de demora y un recargo a los contribuyentes que pagan una deuda fuera de plazo. En una sentencia del 1 de octubre, el alto tribunal establece que esta doble imposición es incompatible, ya que ambos conceptos tienen la misma finalidad: compensar al Estado por el retraso en el pago. Aplicar ambos supondría un resultado "contrario a los principios de justicia tributaria", según señala la resolución. La decisión del Supremo responde al recurso de una empresa que solicitó la suspensión del pago de una deuda cuando esta ya estaba en período ejecutivo (es decir, una vez vencido el plazo de pago voluntario). La Agencia Tributaria le reclamó entonces tanto intereses de demora por la suspensión como un recargo del 5% por el pago fuera de plazo. El tribunal, que con esta sentencia fija doctrina, determina que no es posible exigir a la vez intereses de demora y recargo ejecutivo cuando la deuda se encontraba ya en período ejecutivo al momento de la suspensión. En otras palabras, Hacienda no puede sancionar dos veces una misma situación: el impago dentro del plazo voluntario. La sentencia subraya que los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea (cuando se presenta fuera de plazo) y los recargos del período ejecutivo (por pagar con retraso) comparten la misma naturaleza indemnizatoria. El Supremo recuerda además que el Tribunal Constitucional, en su fallo de 26 de abril de 1990, ya dejó claro que los intereses de demora no tienen carácter sancionador, sino que su objetivo es disuadir la morosidad y compensar al erario público por no disponer a tiempo de los recursos necesarios para financiar los gastos del Estado. En el caso concreto, el Supremo reconoce que, al haber pagado la empresa la deuda después del plazo voluntario pero antes de recibir la notificación de apremio, procedía aplicar el recargo del 5%. No obstante, aclara que no se debían sumar los intereses de demora, ya que ambos conceptos son incompatibles por responder a la misma causa: indemnizar al Estado por el retraso en el pago. El fallo también cita el artículo 28.5 de la Ley General Tributaria, que establece que cuando se aplique un recargo ejecutivo o un recargo de apremio reducido, no se exigirán intereses de demora generados desde el inicio del período ejecutivo. En definitiva, el tribunal concluye que los tres tipos de recargos que se aplican por pagar fuera de plazo -el ejecutivo, el de apremio reducido y los intereses de demora- no pueden coincidir entre sí, ya que cumplen la misma función compensatoria.

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(El Economista, 29-10-2025) | Fiscal

Hacienda grava la rentabilidad del ahorro 12 puntos más que la media de la OCDE

El sistema fiscal español se distancia aún más este año del promedio de los países desarrollados en lo que respecta a la tributación de las ganancias de capital. Esto significa que una persona que obtenga beneficios al invertir en acciones, generar intereses o recibir dividendos deberá pagar a Hacienda hasta un 30% de esas ganancias dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En contraste, en la mayoría de los países desarrollados, el tipo marginal máximo medio aplicado a las rentas del ahorro es del 18,19%, cifra que también coincide con la media de la Unión Europea. El 30% corresponde al tramo más alto del impuesto -para rendimientos superiores a 300.000 euros- aprobado por el Congreso a finales del año pasado y en vigor desde el ejercicio fiscal 2025, lo que sitúa a España casi 12 puntos por encima de la media internacional. Por desglose, la escalada consolidada aplicable va desde el tipo aplicable del 19% a la base de la tabla, que va de los cero a los 6.000 euros. El siguiente tramo tiene un tipo del 21% que va hasta los 44.000 euros, cuando ya subiría al 23%. Una vez se rebasen los 150.000 euros, ya se saltaría al tipo del 27% que gravaría desde los 200.000 euros hasta los 300.000, cuando el contribuyente tributaría su rentabilidad del ahorro a ese 30%. Dentro de la base del ahorro del IRPF, se incluyen los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, los dividendos, los intereses, las ganancias obtenidas por la venta de valores o bienes, así como los rendimientos procedentes de seguros de vida o invalidez. También se contemplan las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de activos, cuando el valor de venta es inferior al de adquisición. Mientras España endurece su fiscalidad, numerosos países de la OCDE y de la UE han reducido o eliminado estos gravámenes. En 2024, Chipre y Grecia eliminaron por completo la tributación sobre las ganancias de capital, que antes era del 20% y 15%, respectivamente. Se sumaron así a otros países donde este impuesto no existe, como Bélgica, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Luxemburgo y Malta. Portugal, por su parte, redujo drásticamente el tipo del 28% al 19,6%, gracias a un paquete de rebajas fiscales aprobado por el Gobierno de Luís Montenegro. En Rumanía, la retención sobre el ahorro cayó del 10% al 1% este año. En el extremo opuesto, solo España, Países Bajos y Letonia han aumentado este impuesto en 2025. Los neerlandeses elevaron su tipo del 33% al 36%, y los letones lo incrementaron hasta el 28%. Así, España se sitúa al nivel de Suecia, ocupando el séptimo lugar entre los países que más gravan el ahorro. Por encima se encuentran Irlanda (33%), Países Bajos (36%), Finlandia y Francia (34%), y Dinamarca, que mantiene la tasa más alta con un 42%. Esta es la tercera subida de los tramos superiores del impuesto sobre las ganancias de capital desde 2020. En 2023, el tipo máximo era del 27%; en 2024 se elevó al 28% para rentas superiores a 300.000 euros, y en 2025 alcanza el 30%. Cabe señalar que cada país aplica reglas distintas. En Portugal, el tipo depende del tiempo que el contribuyente haya mantenido el activo: si lo conserva menos de un año, tributa al 28%, pero si lo mantiene entre dos y cinco años, la exención alcanza el 10%, y aumenta progresivamente hasta el 30% tras nueve años. En Francia y Alemania, se aplica un tipo fijo con recargos adicionales para rentas altas. En Eslovaquia, las ganancias de capital quedan exentas si el activo se mantiene más de 15 años, y en Bélgica solo se gravan cuando se consideran ingresos profesionales. En conjunto, la tendencia europea es hacia una reducción o eliminación de los impuestos sobre las ganancias de capital, mientras que España sigue avanzando en sentido contrario, consolidándose entre los países que más penalizan el ahorro y la inversión.

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(Expansión, 29-10-2025) | Laboral

La pensión de los nuevos jubilados roza los 1.800 euros al mes

La pensión media de los nuevos jubilados sigue aumentando, lo que incrementa la presión financiera sobre la Seguridad Social. El gasto en prestaciones contributivas crece a un ritmo mucho más rápido que el de la revalorización anual. Para 2025, el incremento fijado fue del 2,8%, mientras que el gasto general en pensiones sube un 6% interanual -más del doble-, según los datos publicados ayer por el Ministerio que dirige Elma Saiz, correspondientes a la nómina de octubre. En septiembre -último mes con datos disponibles sobre nuevas altas-, las pensiones de jubilación procedentes del régimen general alcanzaron una media de 1.780,8 euros mensuales (equivalentes a 24.931 euros brutos anuales). Esta cantidad supera en un 6,7% la media de las pensiones de jubilación de asalariados que ya estaban cobrando (1.668,7 euros mensuales) y es un 18% más alta que la media del conjunto de todos los regímenes, que en octubre se situó en 1.510 euros al mes. Si se compara con la pensión media contributiva total del sistema -que incluye todos los regímenes y tipos de prestaciones y se sitúa en 1.315 euros-, los nuevos jubilados del régimen general cobran un 35,3% más. Además, de acuerdo con los últimos datos comparables (agosto), la pensión de quienes se jubilan actualmente en el régimen general es un 18% superior a la de aquellos que salen del sistema. Este desfase explica buena parte del fuerte aumento del gasto en pensiones, mucho mayor que el incremento fijado a comienzos del año. En octubre, la nómina total de prestaciones contributivas alcanzó 13.675 millones de euros, correspondientes a 10,3 millones de pensiones pagadas a 9,4 millones de beneficiarios. Estos factores ayudan a entender por qué el sistema soporta una creciente presión financiera. Pero el verdadero problema aparece al comparar las pensiones con los salarios actuales. Los principales organismos de análisis -como Fedea, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) y la Comisión Europea- advierten de una brecha cada vez mayor entre las cotizaciones ingresadas y los pagos realizados, lo que está generando un déficit contributivo creciente. Para mantener el equilibrio, será necesaria una aportación cada vez mayor de los impuestos generales. Según la AIReF, en 2050 será preciso transferir más de 85.000 millones de euros al año desde los ingresos tributarios para sostener las cuentas de la Seguridad Social. Para dimensionar la situación, la pensión media anual de los nuevos jubilados del régimen general (la más común, con 4,9 millones de beneficiarios, más de la mitad del total) asciende a 24.931 euros brutos al año, una cifra un 60% superior al salario más frecuente en España, que según el INE es de 15.574 euros anuales, y un 27% mayor que la segunda remuneración más habitual, de 19.500 euros al año. En comparación con el salario medio nacional, que el INE sitúa en 28.049 euros anuales (dato de 2023), la pensión de los nuevos jubilados del régimen general es apenas un 11% inferior. Esta estrecha diferencia evidencia el gran esfuerzo financiero que requiere mantener el actual modelo de pensiones de reparto, donde las cotizaciones de los trabajadores deben cubrir las prestaciones de los jubilados.

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(El Economista, 29-10-2025) | Laboral

Dos de cada diez potenciales ocupados siguen atrapados en el desempleo o la precariedad extrema

España mantiene el mayor nivel de desempleo de la Unión Europea, con una tasa del 10,4% al cierre del tercer trimestre. Sin embargo, este no es el único problema de su mercado laboral: existe además una bolsa de subempleados y personas sin trabajo, pero que no figuran en las estadísticas oficiales de paro, lo que muestra hasta qué punto la economía española desaprovecha su potencial humano. Este fenómeno afecta especialmente a Andalucía y Extremadura, las regiones con más paro, pero también a País Vasco y Navarra, donde el número de personas "infrautilizadas" supera incluso al de los parados registrados. La llamada "holgura laboral" es un indicador que publica Eurostat y que permite detectar desequilibrios ocultos en el mercado de trabajo que las encuestas nacionales, como la EPA, no reflejan del todo. Aunque se basa en los mismos datos del INE, su metodología es distinta: considera subempleadas a las personas que trabajan menos horas de las que desearían (limitando el concepto a los empleos a tiempo parcial) e incluye también a quienes quieren trabajar pero no buscan empleo activamente o no pueden incorporarse de inmediato, los llamados "inactivos especiales". Según Eurostat, en 2024, la infrautilización del trabajo en España alcanzó el 19,3% de la llamada "fuerza laboral ampliada", que engloba a ocupados, parados e inactivos con deseo de trabajar. Se trata de la tasa más alta de la UE, aunque en 2025 los datos trimestrales muestran que España ha caído por debajo de Finlandia y Suecia. Por regiones, los últimos datos anuales sitúan a Ceuta y Melilla a la cabeza con un 35,3% y 34,7%, respectivamente, solo superadas por la Guayana Francesa (38,3%). Les siguen Andalucía (25,8%) y Extremadura (25,3%), mientras que ninguna comunidad española se sitúa por debajo de la media europea del 11,7%. Se observa, además, una clara división territorial: el sur y suroeste del país presentan más paro y una mayor infrautilización de la mano de obra, mientras que el noreste muestra mejores indicadores. Madrid, en el centro, destaca con una holgura del 16%, por debajo de la media nacional. No obstante, los datos europeos no detallan la composición interna de esa holgura: qué parte corresponde a parados, cuánta al llamado "desempleo oculto" y cuánta a trabajadores con empleos precarios. Este análisis lo ha realizado el Observatori del Treball i Model Productiu de la Generalitat de Catalunya, que replicó la metodología de Eurostat a partir de los microdatos de la EPA. Su estudio permite entender qué factores alimentan la infrautilización del empleo en cada región. En la mayoría de comunidades, el paro tradicional (personas sin empleo que lo buscan y están disponibles) sigue siendo el componente principal de la holgura laboral. Por ello, Andalucía y Extremadura encabezan el ranking nacional. Sin embargo, el peso de los subempleados y de los inactivos que desean trabajar rompe la correlación directa entre menor paro y menor holgura. El caso más llamativo es el de Navarra y País Vasco, dos regiones con bajo desempleo, pero alta holgura laboral. En ambas, los componentes "ocultos" de la infrautilización pesan más que el propio paro. En Navarra, el paro es del 7,4%, pero los otros factores suman un 7,6%, lo que eleva la holgura total al 15%. En el País Vasco, el paro representa un 7,8%, mientras que el conjunto del subempleo y desempleo oculto alcanza el 8,9%, situando la holgura en el 16,3%. El subempleo es el principal responsable de este desequilibrio: un 5,5% en el País Vasco y un 4,2% en Navarra. Aunque regiones como la Comunidad Valenciana presentan una tasa de subempleo más alta (5,7%), su peso sobre la holgura total es menor (alrededor del 25%). En cambio, en Navarra y el País Vasco, el subempleo representa un tercio del total de la infrautilización (33% y 28%, respectivamente). Madrid se aproxima con un 27,3%, pero solo las dos comunidades del norte presentan una situación donde el paro pesa menos del 50% sobre el total de la mano de obra desaprovechada.

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