(Expansión, 28-10-2025) | Laboral
Funcionarios y empleados públicos tienen derecho a cobrar los pluses de turnicidad, festivos y nocturnidad si estos conceptos forman parte de su jornada de trabajo habitual
El Tribunal Supremo ha determinado que los funcionarios que trabajen en turnos nocturnos o en días festivos tienen derecho a cobrar los complementos salariales correspondientes también durante sus vacaciones, permisos retribuidos o bajas médicas, cerrando así definitivamente el debate sobre estos pagos: la Administración no puede suprimirlos aunque el empleado no esté prestando servicio activo. En una sentencia reciente, el Supremo establece que los pluses por nocturnidad, festividad y turnicidad son retribuciones fijas y periódicas, y forman parte habitual del salario de aquellos funcionarios y empleados públicos cuyo puesto los contempla. Por tanto, estos no pueden descontarse durante los periodos de descanso, incapacidad temporal o permisos. No se trata de gratificaciones puntuales, sino de complementos inherentes al puesto de trabajo, recalca el tribunal. Con esta resolución, el Supremo unifica doctrina y consolida el criterio que ya venían aplicando distintos tribunales superiores de justicia, como el TSJ de Cataluña, que reconocen el derecho al cobro de estos pluses incluso cuando el empleado público no está activo, siempre que los perciba de forma habitual por las características de su puesto. El Alto Tribunal subraya que estos complementos están ligados a la "penosidad" de los empleos que implican noches, festivos o cambios de turno, y que, al formar parte del horario ordinario, deben considerarse retribución ordinaria e integrarse de manera estable en la nómina, independientemente de que el trabajador se encuentre ausente por causa justificada. Así lo recoge la sentencia 822/2025, de 25 de junio. El fallo afecta directamente a funcionarios que trabajan por turnos, como policías, bomberos o personal sanitario, y abre la posibilidad de que se extienda a otros colectivos del sector público con condiciones similares. El caso tiene su origen en un recurso de casación del Ayuntamiento de Vigo, que impugnó una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) de febrero de 2023, relativa a las condiciones retributivas de los policías municipales. Estos agentes reclamaban el pago de atrasos en los complementos de nocturnidad y festividad, alegando que debían percibirlos también durante vacaciones, bajas médicas o permisos retribuidos, además de solicitar los atrasos de los cinco años anteriores. El Supremo, apoyándose en su propia jurisprudencia previa (sentencias de 4 de julio de 2018 y 20 de marzo de 2019), ratifica que estos conceptos no son eventuales ni dependen de la prestación efectiva del servicio cada mes, sino que se abonan de forma regular y continua, por lo que constituyen retribuciones ordinarias. Excluirlos -añade el tribunal- "desvirtuaría la naturaleza de la retribución íntegra", ya que los funcionarios tienen derecho a un salario que refleje las condiciones reales de su trabajo. El fallo, adoptado por unanimidad, reitera lo ya dicho en sentencias anteriores: las administraciones públicas deben pagar los complementos por nocturnidad, festivos y turnos incluso cuando el empleado se encuentre de baja, de vacaciones o disfrutando de permisos retribuidos. Así lo había reconocido también la sentencia 9062/2022, de 4 de julio de 2024, citada por el Colegio Oficial de Enfermería de Zaragoza. En esa línea, el Supremo recuerda que los pluses por trabajar de noche o en festivos no son gratificaciones excepcionales, sino parte del trabajo ordinario y habitual, y no pueden incluirse dentro del complemento de productividad. No obstante, el tribunal precisa que la situación cambia si esos turnos se realizan fuera del horario ordinario. En ese caso, se consideran retribuciones variables o extraordinarias, que solo se generan cuando el servicio se presta efectivamente, y no corresponden durante periodos de ausencia justificada, como vacaciones o bajas. Por último, el Supremo aclara que los funcionarios pueden reclamar las cantidades no abonadas por estos conceptos con un plazo máximo de cuatro años, conforme al artículo 25 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003). Este límite temporal se aplica de forma uniforme en todo el territorio nacional, garantizando así la igualdad de trato entre los empleados públicos, con independencia de la comunidad autónoma en la que trabajen.
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