(El Economista, 15-05-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Supremo limita los años de adjudicación de la vivienda en un divorcio aunque uno de los cónyuges gane menos

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido límites temporales para la asignación del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges tras un divorcio con custodia compartida, incluso cuando uno de ellos tenga ingresos inferiores al otro. En una sentencia dictada el 21 de abril, con la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán como ponente, el alto tribunal da la razón a un padre que impugnó la decisión judicial que otorgaba a la madre el uso exclusivo de la vivienda familiar hasta que la hija común alcanzara la mayoría de edad. El fallo recuerda que, según la jurisprudencia del Supremo, la asignación de la vivienda en casos de custodia compartida debe considerar el interés más necesitado de protección y también la titularidad del inmueble, pero siempre estableciendo un límite temporal. Con el objetivo de favorecer la custodia compartida, la justicia viene aplicando distintas fórmulas, como fijar un plazo concreto (uno o varios años), turnos alternos anuales o el uso hasta la disolución del régimen económico matrimonial. En este caso concreto, aunque ambos progenitores compartían la custodia de su hija, la menor residía con la madre, quien trabajaba como limpiadora con un sueldo mensual de 600 euros, y asumía 225 euros de la hipoteca. El padre, por su parte, tenía unos ingresos de 1.250 euros mensuales, pagaba la otra mitad de la hipoteca y además el alquiler de su nueva vivienda. El Supremo considera que ambos progenitores tienen necesidades similares y que, aunque la madre percibe un salario más bajo, concederle el uso exclusivo de la vivienda hasta que la hija cumpla 18 años resulta excesivo. En palabras del tribunal, "la diferencia de ingresos entre los progenitores no justifica atribuirle el uso de la vivienda hasta enero de 2034". Por ello, fija un plazo máximo de cinco años, tiempo que considera suficiente para que la madre, sin limitaciones para acceder al mercado laboral, pueda mejorar su situación económica.

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(Cinco Días, 14-05-2025) | Fiscal

Los ajustes del impuesto a la banca inflan el beneficio del sector en 1.100 millones

La banca ha encontrado un respaldo inesperado en su primera presentación de resultados de 2025: el rediseño del impuesto al sector financiero, que si bien ha sido duramente criticado por las propias entidades, ha permitido a los seis principales bancos mejorar sus beneficios entre enero y marzo en 1.100 millones de euros. Este efecto positivo se debe, entre otros factores, a las nuevas deducciones aplicables al Impuesto de Sociedades, al sistema de tramos en función de ingresos, y, especialmente, a que el tributo se abona ahora de forma mensual en lugar de concentrarse en el primer trimestre, como ocurría anteriormente. El gravamen fue introducido en 2022, en plena crisis inflacionaria tras el estallido de la guerra en Ucrania, con el objetivo de gravar lo que el Gobierno consideraba beneficios extraordinarios del sector financiero debido al alza de los tipos de interés. Aunque estaba previsto que expirara en 2024, finalmente fue prorrogado por tres años más tras superar un proceso parlamentario complejo. El tributo se sigue calculando sobre el margen de intereses y las comisiones obtenidas en territorio español. En la revisión del impuesto, el Gobierno introdujo un modelo progresivo, similar al IRPF, para que las entidades con mayores ingresos paguen un tipo más elevado. Además, se estableció una deducción de hasta el 25% del importe ya abonado en concepto de Impuesto de Sociedades. Sin embargo, el cambio más relevante fue convertir el antiguo gravamen en un impuesto como tal, lo que implicó que su pago se fraccione mes a mes en lugar de realizarse íntegramente al comienzo del año. Este cambio ha tenido un impacto notable en las cuentas de las entidades financieras. En el primer trimestre de 2025, los seis grandes bancos solo pagaron 161 millones por el nuevo impuesto, muy por debajo de los 1.480 millones que abonaron en el mismo periodo de 2024. Esta diferencia de 1.100 millones se ha reflejado como un ingreso extraordinario, contribuyendo a que el conjunto de las entidades batiera récords de beneficios con un aumento del 27%. Algunas entidades destacaron especialmente, como el Sabadell, con un crecimiento superior al 50%, y CaixaBank y Unicaja, que superaron el 40%. No obstante, este efecto se irá moderando a lo largo del año. A medida que avance el ejercicio, los pagos mensuales del impuesto irán acumulándose, y los bancos más grandes acabarán aportando más que en el año anterior. Así lo establece la normativa, que fija un tipo del 7% para las entidades cuyos ingresos superen los 5.000 millones, como es el caso de CaixaBank, Santander y BBVA. Por ejemplo, CaixaBank pasará de pagar 490 millones en 2024 a unos 590 millones este año, de los cuales ya ha abonado 148 millones. En el caso del Santander, el incremento será de unos 13 millones, y para BBVA, de aproximadamente 50 millones. En cambio, Sabadell y Bankinter han logrado evitar el tramo más alto del impuesto, y en el caso de Unicaja, el impacto será similar al del año anterior. Sabadell, por ejemplo, ha pagado 31 millones en el primer trimestre, lo que sugiere que terminará el año con un pago de unos 120 millones, frente a los 190 millones desembolsados en 2024. El caso más llamativo es el de Bankinter. Su presidenta, Gloria Ortiz, ha asegurado que la entidad no pagará nada por este impuesto ni en 2025 ni en 2026, después de haber desembolsado 95 millones el año anterior. Ortiz argumenta que esta situación se debe a su alta base imponible en Sociedades, sin créditos fiscales que la reduzcan. Sin embargo, fuentes del sector apuntan que Bankinter ha aplicado una interpretación distinta de la norma: en lugar de deducir el 25% del impuesto de Sociedades sobre la base del gravamen, lo ha hecho directamente sobre la cuota líquida, a diferencia del resto de entidades.

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(Expansión, 14-05-2025) | Fiscal

Luz verde a la Directiva que hará responsables de la recaudación del IVA de las importaciones provenientes de terceros países a comercios y plataformas digitales

La Unión Europea ha decidido que los vendedores que ofrezcan productos importados a través de internet serán responsables de recaudar y declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así lo anunció el comisario europeo Wopke Hoekstra, tras la aprobación unánime por parte de los ministros de Finanzas de los 27 Estados miembros de una nueva directiva. Esta normativa obligará tanto a los comercios online como a las plataformas digitales -como Amazon, Temu o Aliexpress- a asumir el cobro del IVA en las ventas de productos procedentes de fuera del territorio comunitario. Aunque el texto aún debe pasar por el Parlamento Europeo, su opinión no será vinculante. La propuesta tiene como objetivo promover el uso de la ventanilla única del IVA para importaciones (IOSS), que permite a las empresas registrarse en un solo país de la UE para gestionar el impuesto en todo el mercado comunitario. El comisario Hoekstra destacó que esta reforma hará prácticamente indispensable el uso de la ventanilla única, ya que quienes no la utilicen tendrán que seguir un procedimiento alternativo mucho más lento -que podría durar varios días o incluso semanas- para poder vender en el espacio europeo. En un entorno donde la rapidez en las entregas es clave, esto se presenta como un serio obstáculo para los vendedores. Aunque el uso del sistema IOSS seguirá siendo técnicamente opcional, no adherirse a él implicará demoras que afectarán negativamente a la competitividad de los negocios electrónicos. La medida también pretende reforzar la recaudación del IVA sobre importaciones, un aspecto en el que los países de la UE tienen importantes carencias. El Tribunal de Cuentas Europeo estima en 89.000 millones de euros anuales las pérdidas derivadas del fraude en este ámbito. Además, la reforma contempla eliminar el límite de 150 euros por operación, por encima del cual actualmente no puede utilizarse la ventanilla única, y suprimir la exención de aranceles para envíos cuyo valor esté por debajo de esa cantidad. Hoekstra recordó que cada año llegan a la UE alrededor de 4.000 millones de paquetes desde países terceros con un valor inferior a los 150 euros, muchos de ellos relacionados con el comercio electrónico. Según Fernando Matesanz, coordinador del grupo de expertos en Tributos Indirectos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la principal consecuencia de esta reforma será un aumento de la recaudación fiscal a través del IOSS. El nuevo sistema permitirá que el IVA se pague en el momento de la compra del producto, en lugar de hacerlo en el momento en que el paquete entra en la UE. Esto protege los ingresos fiscales de los Estados miembros frente a posibles fraudes en la importación. Una vez entre en vigor la nueva directiva, las plataformas digitales y comercios electrónicos deberán encargarse de la recaudación del IVA cuando los productos vendidos procedan del exterior. Hasta ahora, esa obligación solía recaer en el consumidor final. Las empresas podrán declarar el impuesto a través del IOSS o directamente en la aduana, aunque esta última opción supone plazos de entrega más largos, lo que la hace menos viable. "El objetivo es claro: fomentar el uso del IOSS para mejorar la recaudación", explica Matesanz. Aunque las operaciones inferiores a 150 euros estarán exentas del pago de IVA en frontera, los vendedores deberán disponer de un número especial o presentar una declaración mensual, lo que aumentará el control fiscal. La reforma afectará a todas las empresas que vendan productos desde fuera de la UE, incluidas las grandes plataformas de comercio online. Sin embargo, tendrá un impacto especialmente relevante en los pequeños y medianos comercios, que cuentan con menos recursos que gigantes como Amazon o Aliexpress. "Estas grandes plataformas ya estaban preparadas para cumplir con el régimen de importación, pero los pequeños negocios deberán asumir nuevas responsabilidades fiscales", apunta Matesanz. Según su valoración, esta medida es solo el inicio de un proceso más amplio. En el futuro, se prevé extender la obligación de recaudar el IVA a otras actividades económicas, como el transporte de pasajeros o el alquiler de viviendas. "La idea es que sean las plataformas las que se encarguen de recaudar el impuesto, ya que es mucho más fácil para las autoridades controlar a unas pocas grandes empresas que vigilar a miles de pequeños vendedores", concluye.

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(Expansión, 14-05-2025) | Fiscal

La aplicación de la doctrina del Supremo a periodos no prescritos no vulnera la confianza legítima ni la prohibición de retroactividad

La Justicia ha confirmado que en la compraventa de oficinas de farmacia se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), específicamente en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Así lo ha dictado la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que ha rechazado el recurso presentado por un particular contra una liquidación realizada por la Agencia Tributaria gallega. Con esta sentencia, el tribunal consolida la interpretación ya fijada por el Tribunal Supremo y descarta que la aplicación de dicha doctrina tenga carácter retroactivo. El punto clave del litigio era si la compraventa de una oficina de farmacia, formalizada mediante escritura pública, se considera un documento inscribible en el Registro de Bienes Muebles (RBM), lo que determinaría su sujeción al pago de la cuota variable del AJD. El Tribunal Supremo resolvió esta cuestión en sentencias fechadas el 26 de noviembre de 2020 y el 18 de febrero de 2021. En ellas, estableció que este tipo de transmisiones sí están sujetas al AJD porque son inscribibles en la Sección 5ª del RBM. Según el Supremo, basta con que exista la posibilidad de inscribir la operación, sin que importe si la inscripción finalmente se realiza, si es voluntaria u obligatoria, o incluso si es denegada. Antes de que el Supremo unificara doctrina, existían criterios dispares entre distintos Tribunales Superiores de Justicia, como los de Madrid, Valencia o Extremadura. Algunos de ellos sostenían que las oficinas de farmacia no podían inscribirse en el RBM como bienes que acreditaran titularidad, sino únicamente para efectos de cargas o gravámenes. No obstante, el Supremo adoptó una visión más amplia del RBM como un registro que también recoge titularidades sobre bienes muebles. Esta postura ha sido posteriormente asumida por tribunales autonómicos como los de Galicia, Madrid, Asturias, Castilla y León y Andalucía. El particular que recurrió alegó que se había vulnerado el principio de confianza legítima, argumentando que la administración tributaria no había exigido este impuesto en casos anteriores similares, y que aplicar el nuevo criterio a ejercicios pasados pero no prescritos suponía una aplicación retroactiva en su perjuicio. El TSJ de Galicia, siguiendo la línea del Supremo, rechazó esta alegación. Indicó que la jurisprudencia no equivale a una norma legal nueva, sino que sirve para interpretar normas ya existentes. Por tanto, aplicar esa interpretación a situaciones no prescritas no constituye una retroactividad prohibida. Asimismo, el tribunal remarca que la falta de actuaciones previas por parte de la Administración no genera por sí sola una expectativa protegida. Para que exista una confianza legítima se requeriría una actuación administrativa clara y concluyente que indicase que no se aplicaría el impuesto, lo cual no sucedió. Además, el hecho de que existieran sentencias contradictorias antes de la intervención del Supremo demuestra que se trataba de una cuestión controvertida, y que el cambio de criterio no resultó sorpresivo ni impredecible. En definitiva, la sentencia ratifica que la doctrina del Tribunal Supremo puede aplicarse a situaciones pasadas que aún no estén prescritas, sin que ello infrinja el principio de confianza legítima ni incurra en una retroactividad inconstitucional.

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(Expansión, 14-05-2025) | Fiscal

La habilitación de Verifactu otorga ventajas para las sociedades y los autónomos que se adapten de forma temprana

Desde el pasado 23 de abril, las empresas y profesionales que emiten facturas a otras empresas ya pueden utilizar Verifactu, el nuevo sistema de verificación de facturas de la Agencia Tributaria. Este sistema será de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para las sociedades y del 1 de julio del mismo año para las personas físicas. Desde su puesta en marcha, se permite el envío de registros a la sede electrónica de la AEAT, además del acceso a dichos registros por parte de empresarios y sus representantes. Según fuentes de la Inspección de Hacienda, adoptar Verifactu con antelación puede traer beneficios para autónomos y empresas. Entre ellos destacan una adaptación progresiva al nuevo entorno fiscal, con la posibilidad de corregir errores antes de que se impongan sanciones. Asimismo, aclaran que los sistemas compatibles con Verifactu ya cumplen con las obligaciones actuales de facturación y son válidos para generar registros contables. Aunque muchos de los datos exigidos por el nuevo sistema coinciden con los de una factura tradicional, la verificación electrónica añade campos adicionales. Normalmente, los programas de facturación electrónica integrarán estos cambios automáticamente, pero los asesores fiscales aconsejan revisar los documentos generados durante los primeros meses de funcionamiento obligatorio. Las facturas adaptadas al sistema Verifactu deberán incluir, además de los datos habituales como número, fecha, y datos del emisor y receptor, nuevos elementos como el identificador del software o del sistema emisor y una huella digital (hash) de la factura. Una de las principales novedades es que, cuando la factura se emita en papel, deberá incorporar un código QR o un número identificador. Esto permitirá al receptor verificar en línea si la factura ha sido correctamente registrada en el sistema de la Agencia Tributaria. No será necesario, en cambio, añadir datos como la forma de pago o la fecha de vencimiento. Estas nuevas exigencias se enmarcan en la Ley Antifraude y son independientes de las obligaciones de factura electrónica recogidas en la Ley Crea y Crece. Esta distinción es importante, ya que a menudo genera confusión entre empresas y autónomos. En cuanto a los plazos, los fabricantes de software deberán cumplir con los requisitos de Verifactu antes del 29 de julio de 2025. Después, las sociedades estarán obligadas a partir del 1 de enero de 2026 y las personas físicas a partir del 1 de julio del mismo año. En paralelo, el calendario para la implantación de la factura electrónica en España depende del volumen de facturación. Las empresas que facturen más de ocho millones de euros al año deberán adaptarse en el plazo de un año desde la aprobación de la normativa correspondiente, mientras que aquellas con ingresos inferiores dispondrán de un año adicional.

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(Expansión, 14-05-2025) | Fiscal

Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia y Castilla-La Mancha, las comunidades infrafinanciadas pierden 40.000 millones con el modelo actual

Las cuatro comunidades autónomas con menor financiación según el actual sistema -Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia y Castilla-La Mancha- dejaron de lado sus diferencias políticas y sus intereses particulares para presentar una postura unificada en demanda de una reforma urgente del modelo de financiación. Hasta que se apruebe dicha reforma, solicitan la creación de un fondo transitorio que corrija las desigualdades actuales. Su petición se apoya en un nuevo informe del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), que estima que estos territorios han dejado de percibir cerca de 40.000 millones de euros en las últimas dos décadas, lo que ha provocado un deterioro en la calidad de los servicios públicos, un menor desarrollo económico y un aumento de su endeudamiento. El informe, titulado El sistema de financiación autonómico y las comunidades infrafinanciadas: principales problemas y propuestas de reforma, fue presentado en Sevilla por el director de investigación del IVIE, Francisco Pérez, en un acto en el que estuvieron presentes los consejeros de Hacienda de las cuatro comunidades. Según el documento, en 2022 la financiación media por habitante, ajustada a las características demográficas y geográficas, fue de 3.367 euros, mientras que en las regiones infrafinanciadas no superó los 3.300 euros. La brecha más llamativa es la que separa a Cantabria, con 4.163 euros por habitante, de la Comunidad Valenciana, que recibió solo 3.148 euros. Estas desigualdades no son nuevas y se han acentuado desde que en 2009 entró en vigor el modelo vigente, cuya revisión está pendiente desde 2014. El IVIE calcula que entre 2002 y 2023 la infrafinanciación ha supuesto pérdidas de 20.399 millones de euros para la Comunidad Valenciana; 13.411 para Andalucía; 4.135 para Murcia; y 1.961 para Castilla-La Mancha, sumando un total de 39.906 millones. El informe señala que esta situación ha provocado importantes efectos negativos. Uno de los principales es la falta de equidad en el acceso a los servicios públicos, con diferencias de hasta un 32% entre las comunidades mejor y peor financiadas, lo que contradice el principio constitucional de igualdad entre territorios. Asimismo, las comunidades infrafinanciadas se ven obligadas a destinar una parte desproporcionada de sus presupuestos a cubrir servicios esenciales como Sanidad, Educación y Servicios Sociales, en detrimento de otras áreas clave para el desarrollo económico, como la innovación o el fomento empresarial. Como consecuencia, sus economías muestran un PIB per cápita por debajo de la media nacional: un 25% menos en Andalucía, un 20% en Castilla-La Mancha, un 18% en Murcia y un 14% en la Comunidad Valenciana. Esta problemática afecta a más de un tercio de la población del país, ya que estas cuatro regiones concentran el 36% de los habitantes de España. Por otra parte, el estudio también denuncia una falta de recursos generalizada en el conjunto del sistema autonómico, que se cuantifica en 137.670 millones entre 2008 y 2023. Parte de este déficit se debe a que, tras la Gran Recesión, el Gobierno central -especialmente durante la etapa de Mariano Rajoy- aumentó impuestos como el IVA y los Especiales, pero no repartió proporcionalmente la recaudación adicional con las comunidades, reteniendo unos 119.980 millones que deberían haber sido transferidos. Ante esta situación, muchas comunidades, especialmente las peor financiadas, se han visto obligadas a endeudarse masivamente. Aunque el actual Ejecutivo ha propuesto una condonación parcial de la deuda autonómica como medida compensatoria, el IVIE advierte que esta iniciativa solo cubriría en torno al 30% del sobreendeudamiento acumulado. Por ello, los autores del informe insisten en la necesidad de poner en marcha un nuevo sistema de financiación más justo, acompañado de un fondo transitorio de nivelación que garantice una distribución más equitativa de los recursos mientras se implementa la reforma definitiva.

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(El Economista, 14-05-2025) | Fiscal

El Supremo impide que Hacienda limite la deducción por alquiler que se aplicaron los caseros en años previos a 2021

El Tribunal Supremo ha rechazado que la Agencia Tributaria pueda restringir a los propietarios la aplicación de la deducción del 60% en el IRPF sobre los beneficios obtenidos por el alquiler de viviendas en declaraciones anteriores a julio de 2021. En una sentencia dictada el 31 de marzo, con ponencia del magistrado Isaac Merino Jara, el alto tribunal establece un criterio claro: la reducción del 60% debe aplicarse al total del importe regularizado por Hacienda durante una revisión, y no únicamente sobre el rendimiento inicialmente declarado por el arrendador. Desde 2014, la Ley del IRPF permite a quienes alquilan inmuebles aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto -esto es, la ganancia una vez descontados gastos e impuestos- si el inmueble se destina a vivienda habitual. Sin embargo, en 2021 una reforma legal introdujo un cambio: en caso de inspección, la deducción solo podría aplicarse a la cifra inicialmente declarada por el contribuyente, y no al nuevo importe ajustado tras la revisión. La Agencia Tributaria, a través de la Abogacía del Estado, argumentó ante el Supremo que esta nueva interpretación podía aplicarse retroactivamente, apoyándose en el preámbulo de la Ley de 2021, que según ellos aclaraba la redacción previa. Sin embargo, el Supremo ha rechazado este razonamiento, al afirmar que los preámbulos no tienen fuerza normativa para modificar relaciones jurídicas ni justificar liquidaciones fiscales. El alto tribunal subraya que una nueva ley no puede limitar derechos adquiridos bajo una norma anterior, a menos que lo indique expresamente. Según la sentencia, la ley de 2021 no es una simple aclaración de la de 2014, sino que introduce un criterio distinto, que no puede aplicarse a ejercicios fiscales anteriores. Para ilustrarlo, se expone el caso de un contribuyente que declara un beneficio neto de 8.000 euros por alquiler, sobre los cuales aplica la deducción del 60%, tributando por 3.200 euros. Si Hacienda, tras una revisión, corrige los gastos y eleva el beneficio neto a 8.500 euros, la reducción debería aplicarse sobre esa nueva cifra, y no limitarse a los 8.000 euros iniciales. Con el criterio de la nueva ley, el arrendador tributaría por 3.700 euros (3.200 + 500), en lugar de 3.400 euros si se aplicara la reducción al total actualizado. Finalmente, el Supremo recuerda que la nueva Ley de Vivienda de 2023 ha introducido cambios en estas deducciones, estableciendo una reducción general del 50%, que puede incrementarse hasta el 70% o el 90% si el inmueble se encuentra en una zona de mercado tensionado.

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(El Economista, 14-05-2025) | Fiscal

Tributos aclara el riesgo a nivel fiscal para las empresas de sacar dinero en efectivo

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que el dinero que una empresa retira en efectivo no puede considerarse como un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Así lo señala el organismo en una consulta fechada el 14 de febrero, en la que responde a una empresa que, durante la pandemia, extrajo una suma considerable de efectivo de su cuenta bancaria como medida de precaución. Sin embargo, con el paso del tiempo, ninguna entidad financiera -ni siquiera la propia- ha aceptado volver a ingresar esa cantidad en efectivo al superar los 1.000 euros, límite habitual en operaciones bancarias presenciales. Ante esta situación, la empresa plantea si puede considerar esa cuantía como una pérdida en su declaración del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que una retirada de efectivo no implica por sí misma un gasto contable, ya que no representa una disminución del patrimonio neto de la empresa. Por tanto, no puede contabilizarse como un gasto deducible desde el punto de vista fiscal. El organismo recuerda, además, que según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, solo pueden deducirse los gastos que estén correctamente reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta misma exigencia se recoge en el Código de Comercio, que establece que los ingresos y gastos deben registrarse contablemente para formar parte del resultado económico del ejercicio.

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(El País, 14-05-2025) | Laboral

El plazo para que los funcionarios que pasaron años como interinos pidan una indemnización concluye en un mes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha criticado en varias ocasiones la legislación española por no contar con mecanismos eficaces para frenar el uso excesivo de contratos temporales en la Administración Pública. En su sentencia del 13 de junio de 2023, el alto tribunal europeo instó a España no solo a hacer fijos a los interinos que llevaban años encadenando contratos temporales, sino también a compensar económicamente a quienes, después de años en situación de temporalidad, lograron una plaza fija. Sin embargo, el plazo para reclamar esa compensación está a punto de expirar: el próximo 13 de junio se cumple un año desde que se emitió la sentencia, y quienes no hayan iniciado el proceso legal antes de esa fecha perderán su derecho a reclamar. Desde Unive Abogados recuerdan que "la sentencia del TJUE deja claro que también tienen derecho a una indemnización quienes han logrado plaza tras un abuso prolongado de contratos temporales, pero deben actuar antes de que finalice el plazo". Aunque aún son pocos los casos, ya hay sentencias favorables en la justicia española. Un ejemplo relevante es el del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en julio del año pasado ordenó a la Universidad de Vigo indemnizar con más de 31.500 euros a un trabajador que, tras pasar 13 años en puestos temporales, tuvo que cesar para poder acceder a una plaza fija mediante oposición. Este caso es representativo de un colectivo que podría superar las 800.000 personas, muchas de las cuales llevan décadas trabajando de forma temporal en la administración pública. El afectado encadenó contratos desde 2004 hasta que en 2010 obtuvo un contrato de interinidad. Finalmente, en 2023 accedió como funcionario de carrera, aunque antes tuvo que renunciar formalmente a su contrato interino. En su fallo, los magistrados gallegos destacaron que el trabajador estuvo en situación temporal mucho más allá del límite de tres años que establece la ley. Esta prolongación injustificada constituye, en su opinión, un abuso contractual claro, ya que la administración no justificó por qué no se convocó un proceso selectivo durante todo ese tiempo. La sentencia de junio del TJUE se suma a otra emitida en febrero de 2024, en la que el tribunal europeo volvió a señalar a España por incumplir el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. El TJUE insistió en que la conversión en fijo de los trabajadores en situación irregular es una medida adecuada para evitar el fraude. A pesar de ello, el Tribunal Supremo español ha rechazado esta vía, argumentando que vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública, fijando así una doctrina contraria al criterio europeo. Mientras tanto, el problema de la temporalidad sigue sin resolverse. Aunque los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre del año muestran una leve mejora -con una tasa del 28%, dos décimas menos que en el trimestre anterior-, el porcentaje de temporalidad en el sector público sigue duplicando al del sector privado (12,1%). Esta situación amenaza con poner en riesgo la recepción de fondos europeos, ya que España se comprometió con la Comisión Europea a reducir el porcentaje de interinos al 8% antes del 31 de diciembre de 2024. A pesar de aprobar en 2021 una ley para rebajar la temporalidad en el empleo público, los avances han sido insuficientes, y el tiempo para cumplir con Bruselas se agota.

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(El País, 14-05-2025) | Laboral

Macron pone de ejemplo a España para defender su reforma de las pensiones

El presidente de Francia, Emmanuel Macron, defendió este martes la polémica reforma del sistema de pensiones aprobada en 2023, utilizando como referencia el caso de España, que -según señaló- implementó "reformas muy exigentes hace 15 años" que le han permitido gozar actualmente de una "buena salud fiscal". "España funciona porque acometió reformas muy duras hace 15 años", afirmó Macron durante una entrevista en el canal TF1, en respuesta a la secretaria general del sindicato CGT, Sophie Binet, quien le instó a convocar un referéndum para revocar la reforma que elevó la edad de jubilación de 62 a 64 años. El mandatario francés argumentó que el Gobierno de Pedro Sánchez ha podido elevar de forma notable el salario mínimo interprofesional debido a la estabilidad presupuestaria lograda tras aquellas reformas, entre las que destacó el incremento progresivo de la edad mínima de jubilación. En España, esta edad alcanzará los 67 años para quienes no lleguen a cotizar 38 años y 6 meses, mientras que quienes sí lo hagan podrán seguir jubilándose a los 65. Binet insistió en que Macron debería someter la reforma a votación popular, dado el amplio rechazo social que generó su aprobación. Sin embargo, el presidente francés descartó convocar un referéndum al respecto.

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