(Expansión, 14-05-2025) | Fiscal
Desde el pasado 23 de abril, las empresas y profesionales que emiten facturas a otras empresas ya pueden utilizar Verifactu, el nuevo sistema de verificación de facturas de la Agencia Tributaria. Este sistema será de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para las sociedades y del 1 de julio del mismo año para las personas físicas. Desde su puesta en marcha, se permite el envío de registros a la sede electrónica de la AEAT, además del acceso a dichos registros por parte de empresarios y sus representantes.
Según fuentes de la Inspección de Hacienda, adoptar Verifactu con antelación puede traer beneficios para autónomos y empresas. Entre ellos destacan una adaptación progresiva al nuevo entorno fiscal, con la posibilidad de corregir errores antes de que se impongan sanciones. Asimismo, aclaran que los sistemas compatibles con Verifactu ya cumplen con las obligaciones actuales de facturación y son válidos para generar registros contables.
Aunque muchos de los datos exigidos por el nuevo sistema coinciden con los de una factura tradicional, la verificación electrónica añade campos adicionales. Normalmente, los programas de facturación electrónica integrarán estos cambios automáticamente, pero los asesores fiscales aconsejan revisar los documentos generados durante los primeros meses de funcionamiento obligatorio.
Las facturas adaptadas al sistema Verifactu deberán incluir, además de los datos habituales como número, fecha, y datos del emisor y receptor, nuevos elementos como el identificador del software o del sistema emisor y una huella digital (hash) de la factura.
Una de las principales novedades es que, cuando la factura se emita en papel, deberá incorporar un código QR o un número identificador. Esto permitirá al receptor verificar en línea si la factura ha sido correctamente registrada en el sistema de la Agencia Tributaria. No será necesario, en cambio, añadir datos como la forma de pago o la fecha de vencimiento.
Estas nuevas exigencias se enmarcan en la Ley Antifraude y son independientes de las obligaciones de factura electrónica recogidas en la Ley Crea y Crece. Esta distinción es importante, ya que a menudo genera confusión entre empresas y autónomos.
En cuanto a los plazos, los fabricantes de software deberán cumplir con los requisitos de Verifactu antes del 29 de julio de 2025. Después, las sociedades estarán obligadas a partir del 1 de enero de 2026 y las personas físicas a partir del 1 de julio del mismo año.
En paralelo, el calendario para la implantación de la factura electrónica en España depende del volumen de facturación. Las empresas que facturen más de ocho millones de euros al año deberán adaptarse en el plazo de un año desde la aprobación de la normativa correspondiente, mientras que aquellas con ingresos inferiores dispondrán de un año adicional.