(El Economista, 14-05-2025) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que el dinero que una empresa retira en efectivo no puede considerarse como un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Así lo señala el organismo en una consulta fechada el 14 de febrero, en la que responde a una empresa que, durante la pandemia, extrajo una suma considerable de efectivo de su cuenta bancaria como medida de precaución. Sin embargo, con el paso del tiempo, ninguna entidad financiera -ni siquiera la propia- ha aceptado volver a ingresar esa cantidad en efectivo al superar los 1.000 euros, límite habitual en operaciones bancarias presenciales.
Ante esta situación, la empresa plantea si puede considerar esa cuantía como una pérdida en su declaración del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que una retirada de efectivo no implica por sí misma un gasto contable, ya que no representa una disminución del patrimonio neto de la empresa. Por tanto, no puede contabilizarse como un gasto deducible desde el punto de vista fiscal.
El organismo recuerda, además, que según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, solo pueden deducirse los gastos que estén correctamente reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta misma exigencia se recoge en el Código de Comercio, que establece que los ingresos y gastos deben registrarse contablemente para formar parte del resultado económico del ejercicio.