(El Economista, 14-05-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha rechazado que la Agencia Tributaria pueda restringir a los propietarios la aplicación de la deducción del 60% en el IRPF sobre los beneficios obtenidos por el alquiler de viviendas en declaraciones anteriores a julio de 2021.
En una sentencia dictada el 31 de marzo, con ponencia del magistrado Isaac Merino Jara, el alto tribunal establece un criterio claro: la reducción del 60% debe aplicarse al total del importe regularizado por Hacienda durante una revisión, y no únicamente sobre el rendimiento inicialmente declarado por el arrendador.
Desde 2014, la Ley del IRPF permite a quienes alquilan inmuebles aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto -esto es, la ganancia una vez descontados gastos e impuestos- si el inmueble se destina a vivienda habitual. Sin embargo, en 2021 una reforma legal introdujo un cambio: en caso de inspección, la deducción solo podría aplicarse a la cifra inicialmente declarada por el contribuyente, y no al nuevo importe ajustado tras la revisión.
La Agencia Tributaria, a través de la Abogacía del Estado, argumentó ante el Supremo que esta nueva interpretación podía aplicarse retroactivamente, apoyándose en el preámbulo de la Ley de 2021, que según ellos aclaraba la redacción previa. Sin embargo, el Supremo ha rechazado este razonamiento, al afirmar que los preámbulos no tienen fuerza normativa para modificar relaciones jurídicas ni justificar liquidaciones fiscales.
El alto tribunal subraya que una nueva ley no puede limitar derechos adquiridos bajo una norma anterior, a menos que lo indique expresamente. Según la sentencia, la ley de 2021 no es una simple aclaración de la de 2014, sino que introduce un criterio distinto, que no puede aplicarse a ejercicios fiscales anteriores.
Para ilustrarlo, se expone el caso de un contribuyente que declara un beneficio neto de 8.000 euros por alquiler, sobre los cuales aplica la deducción del 60%, tributando por 3.200 euros. Si Hacienda, tras una revisión, corrige los gastos y eleva el beneficio neto a 8.500 euros, la reducción debería aplicarse sobre esa nueva cifra, y no limitarse a los 8.000 euros iniciales. Con el criterio de la nueva ley, el arrendador tributaría por 3.700 euros (3.200 + 500), en lugar de 3.400 euros si se aplicara la reducción al total actualizado.
Finalmente, el Supremo recuerda que la nueva Ley de Vivienda de 2023 ha introducido cambios en estas deducciones, estableciendo una reducción general del 50%, que puede incrementarse hasta el 70% o el 90% si el inmueble se encuentra en una zona de mercado tensionado.