(Expansión, 14-05-2025) | Fiscal
La Justicia ha confirmado que en la compraventa de oficinas de farmacia se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), específicamente en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Así lo ha dictado la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que ha rechazado el recurso presentado por un particular contra una liquidación realizada por la Agencia Tributaria gallega. Con esta sentencia, el tribunal consolida la interpretación ya fijada por el Tribunal Supremo y descarta que la aplicación de dicha doctrina tenga carácter retroactivo.
El punto clave del litigio era si la compraventa de una oficina de farmacia, formalizada mediante escritura pública, se considera un documento inscribible en el Registro de Bienes Muebles (RBM), lo que determinaría su sujeción al pago de la cuota variable del AJD.
El Tribunal Supremo resolvió esta cuestión en sentencias fechadas el 26 de noviembre de 2020 y el 18 de febrero de 2021. En ellas, estableció que este tipo de transmisiones sí están sujetas al AJD porque son inscribibles en la Sección 5ª del RBM. Según el Supremo, basta con que exista la posibilidad de inscribir la operación, sin que importe si la inscripción finalmente se realiza, si es voluntaria u obligatoria, o incluso si es denegada.
Antes de que el Supremo unificara doctrina, existían criterios dispares entre distintos Tribunales Superiores de Justicia, como los de Madrid, Valencia o Extremadura. Algunos de ellos sostenían que las oficinas de farmacia no podían inscribirse en el RBM como bienes que acreditaran titularidad, sino únicamente para efectos de cargas o gravámenes. No obstante, el Supremo adoptó una visión más amplia del RBM como un registro que también recoge titularidades sobre bienes muebles. Esta postura ha sido posteriormente asumida por tribunales autonómicos como los de Galicia, Madrid, Asturias, Castilla y León y Andalucía.
El particular que recurrió alegó que se había vulnerado el principio de confianza legítima, argumentando que la administración tributaria no había exigido este impuesto en casos anteriores similares, y que aplicar el nuevo criterio a ejercicios pasados pero no prescritos suponía una aplicación retroactiva en su perjuicio. El TSJ de Galicia, siguiendo la línea del Supremo, rechazó esta alegación. Indicó que la jurisprudencia no equivale a una norma legal nueva, sino que sirve para interpretar normas ya existentes. Por tanto, aplicar esa interpretación a situaciones no prescritas no constituye una retroactividad prohibida.
Asimismo, el tribunal remarca que la falta de actuaciones previas por parte de la Administración no genera por sí sola una expectativa protegida. Para que exista una confianza legítima se requeriría una actuación administrativa clara y concluyente que indicase que no se aplicaría el impuesto, lo cual no sucedió. Además, el hecho de que existieran sentencias contradictorias antes de la intervención del Supremo demuestra que se trataba de una cuestión controvertida, y que el cambio de criterio no resultó sorpresivo ni impredecible.
En definitiva, la sentencia ratifica que la doctrina del Tribunal Supremo puede aplicarse a situaciones pasadas que aún no estén prescritas, sin que ello infrinja el principio de confianza legítima ni incurra en una retroactividad inconstitucional.