(El Economista, 15-05-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido límites temporales para la asignación del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges tras un divorcio con custodia compartida, incluso cuando uno de ellos tenga ingresos inferiores al otro. En una sentencia dictada el 21 de abril, con la magistrada María de los Ángeles Parra Lucán como ponente, el alto tribunal da la razón a un padre que impugnó la decisión judicial que otorgaba a la madre el uso exclusivo de la vivienda familiar hasta que la hija común alcanzara la mayoría de edad.

El fallo recuerda que, según la jurisprudencia del Supremo, la asignación de la vivienda en casos de custodia compartida debe considerar el interés más necesitado de protección y también la titularidad del inmueble, pero siempre estableciendo un límite temporal. Con el objetivo de favorecer la custodia compartida, la justicia viene aplicando distintas fórmulas, como fijar un plazo concreto (uno o varios años), turnos alternos anuales o el uso hasta la disolución del régimen económico matrimonial.

En este caso concreto, aunque ambos progenitores compartían la custodia de su hija, la menor residía con la madre, quien trabajaba como limpiadora con un sueldo mensual de 600 euros, y asumía 225 euros de la hipoteca. El padre, por su parte, tenía unos ingresos de 1.250 euros mensuales, pagaba la otra mitad de la hipoteca y además el alquiler de su nueva vivienda.

El Supremo considera que ambos progenitores tienen necesidades similares y que, aunque la madre percibe un salario más bajo, concederle el uso exclusivo de la vivienda hasta que la hija cumpla 18 años resulta excesivo. En palabras del tribunal, "la diferencia de ingresos entre los progenitores no justifica atribuirle el uso de la vivienda hasta enero de 2034". Por ello, fija un plazo máximo de cinco años, tiempo que considera suficiente para que la madre, sin limitaciones para acceder al mercado laboral, pueda mejorar su situación económica.

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