(El País, 10-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Bruselas plantea límites a los alquileres vacacionales en las zonas tensionadas para mejorar el acceso a la vivienda

La Comisión Europea quiere dotar a las autoridades nacionales, regionales y locales de un marco común para hacer frente a la crisis de acceso a la vivienda que afecta a numerosas ciudades europeas. Entre las medidas planteadas, Bruselas señala el auge de los alquileres de corta duración a través de plataformas digitales como Airbnb o Booking como uno de los factores que están contribuyendo al encarecimiento de la vivienda y propone que puedan establecerse restricciones, siempre que sean proporcionales y tengan carácter temporal. La decisión de aplicar estos límites corresponderá a cada país, región o municipio. El objetivo de la Comisión es proporcionar a las administraciones un conjunto de criterios comunes que les permita identificar las zonas con problemas de acceso a la vivienda y actuar sobre ellas, al tiempo que se intenta aportar mayor seguridad jurídica ante la creciente judicialización de las medidas adoptadas por distintas ciudades europeas. El reglamento inicia ahora su tramitación en el Parlamento Europeo y en el Consejo de la UE, por lo que todavía deberá superar el proceso legislativo comunitario. Además, sus disposiciones se aplicarán a las medidas que se adopten una vez entre en vigor, sin afectar a las restricciones aprobadas con anterioridad. De esta manera, Bruselas no pretende invalidar las políticas que ya han puesto en marcha ciudades y territorios como Barcelona, Chamonix, Baviera o Países Bajos, algunos de los cuales han establecido limitaciones más estrictas que las contempladas en el nuevo marco europeo. Tampoco supone, según fuentes comunitarias, un respaldo automático a esas medidas anteriores. El comisario europeo de Energía y Vivienda, Dan Jorgensen, ha defendido que Bruselas no pretende prohibir los alquileres turísticos por principio, pero considera necesario actuar allí donde su expansión esté agravando las dificultades para encontrar una vivienda. Según ha explicado, alcaldes, representantes locales, parlamentarios y ministros de distintos países han trasladado a la Comisión durante los últimos meses su preocupación por el impacto de esta actividad sobre los precios. La vicepresidenta de la Comisión Europea, Teresa Ribera, ha destacado que la iniciativa crea por primera vez un marco europeo de referencia para respaldar a las administraciones que quieran actuar frente a la crisis residencial. El objetivo es ofrecer criterios comunes y compartir recomendaciones y buenas prácticas en materia de vivienda, una demanda que, según Ribera, han planteado responsables municipales de diferentes países y orientaciones políticas. La propuesta constituye además el segundo paquete de medidas impulsado por Bruselas para afrontar el problema de la vivienda. El año pasado, la Comisión ya flexibilizó el uso de determinados fondos europeos para facilitar que los Estados y las administraciones pudieran dedicar más recursos a políticas destinadas a mejorar el acceso a la vivienda. El nuevo reglamento establece también las condiciones que deberían cumplirse para declarar una determinada zona como tensionada y poder aplicar restricciones. Uno de los principales criterios establece que el precio medio de una vivienda debe representar al menos ocho años de la renta disponible por habitante de esa zona. Además, esta relación entre precios inmobiliarios e ingresos debe haber aumentado durante los diez años anteriores. Bruselas contempla, no obstante, una vía alternativa cuando el desequilibrio sea especialmente elevado. En estos casos, una zona podría quedar incluida en el marco europeo cuando el precio medio de la vivienda alcance o supere diez veces la renta disponible per cápita, sin necesidad de cumplir el resto de criterios. Estos indicadores deberán revisarse cada cinco años. Además, las autoridades que quieran aplicar el nuevo marco tendrán que justificar que la situación de tensión difícilmente se corregirá por sí sola durante los tres años siguientes. Para ello deberán apoyarse en datos sobre la evolución demográfica y en el comportamiento de la oferta y la demanda de vivienda. Con esta propuesta, Bruselas busca establecer unas reglas comunes que permitan a los gobiernos y ayuntamientos intervenir en los mercados residenciales cuando exista un desequilibrio significativo, al tiempo que pretende reducir la inseguridad jurídica que ha acompañado a algunas de las restricciones aprobadas hasta ahora.

READ MORE

(El País, 10-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

Bruselas aprueba la norma que da preferencia a empresas europeas en sectores críticos

La geopolítica se ha convertido también en un factor determinante para las decisiones económicas que se adoptan en Bruselas. Una muestra de ello es la nueva regulación planteada por la Comisión Europea para favorecer los productos y servicios fabricados en Europa en los procesos de contratación pública, especialmente en sectores considerados estratégicos, como la energía, el transporte o el agua. La iniciativa persigue un doble objetivo: reforzar la posición de las empresas europeas frente a la competencia internacional y, sobre todo, mejorar la seguridad económica de la Unión reduciendo su dependencia de potencias como China. La propuesta permitiría a las administraciones públicas, tanto nacionales como regionales y locales, introducir ventajas en los concursos para las ofertas procedentes de empresas europeas. También contempla la posibilidad de excluir a compañías de terceros países que no ofrezcan condiciones equivalentes a las empresas comunitarias. Las medidas se centran especialmente en ámbitos considerados críticos, entre ellos la energía, la sanidad, el agua, el transporte, la construcción naval, el material ferroviario y las industrias relacionadas con productos de doble uso, tanto civil como militar. En principio, los Estados miembros no estarían obligados a aplicar estas restricciones, aunque la propuesta abre la posibilidad de utilizarlas. Además, la Comisión Europea se reserva la capacidad de plantear al Consejo de la UE que determinadas disposiciones pasen a tener carácter obligatorio. La iniciativa sigue una línea similar a la del reglamento de aceleración industrial presentado meses atrás y supone un nuevo paso hacia una política económica europea más orientada a proteger sus capacidades estratégicas. El reglamento establece como referencia los denominados países cubiertos, entre los que se encuentran aquellos que han suscrito con la Unión Europea acuerdos comerciales que incluyen disposiciones sobre contratación pública, así como los Estados adheridos al acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en esta materia. En este último grupo figuran los 27 países de la UE y otros Estados como Estados Unidos, Reino Unido, Japón, Corea del Sur, Australia o Suiza. El objetivo es aplicar el principio de reciprocidad, de modo que las empresas europeas reciban un trato equivalente al que obtienen las compañías de aquellos países que permiten a las empresas comunitarias acceder a sus concursos públicos. Sin embargo, el aumento de las políticas proteccionistas a escala internacional ha llevado a Bruselas a contemplar también la posibilidad de retirar esta consideración a aquellos países que no respeten efectivamente ese principio de reciprocidad. La propuesta también modifica el peso que tendrán los distintos criterios en los concursos públicos. El planteamiento establece que al menos un 30% de la valoración corresponda a criterios de calidad, aunque este porcentaje podría elevarse hasta el 50%. Desde Bruselas señalan que numerosos concursos ya aplican actualmente criterios similares, por lo que la novedad no radicaría tanto en introducir una práctica completamente nueva como en dotarla de una mayor seguridad jurídica. Con ello se pretende proteger a las administraciones que recurran a estos criterios frente a posibles impugnaciones o litigios. Aunque China no aparece mencionada expresamente en el texto, el diseño de la regulación dificulta su acceso al mercado europeo de contratación pública. La razón es que, pese a formar parte de la OMC, el país asiático no ha firmado el acuerdo específico sobre contratación pública y tampoco dispone de un acuerdo bilateral con la Unión Europea en este ámbito. Por tanto, las nuevas reglas podrían afectar especialmente a las empresas chinas sin necesidad de identificarlas directamente. La contratación pública representa una herramienta de gran relevancia dentro de la política económica, ya que permite a las administraciones actuar directamente sobre los mercados mediante sus decisiones de compra e inversión. La propia Comisión Europea destaca el peso de esta actividad, que representa aproximadamente el 15% del PIB comunitario, con un volumen cercano a los 2,6 billones de euros. De este modo, Bruselas pretende utilizar una parte significativa de ese poder de compra para impulsar objetivos económicos y estratégicos más amplios, como el fortalecimiento de una economía europea competitiva, resistente y sostenible, al tiempo que reduce las dependencias externas en sectores considerados esenciales para la seguridad económica de la Unión.

READ MORE

(La Vanguardia, 10-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

España es el país que más crece en compra de marca blanca en Europa

España se ha convertido en el país europeo donde más rápido está creciendo la marca blanca. En el último año, los productos de marca de distribución han aumentado en 1,1 puntos porcentuales su cuota de mercado en valor, hasta alcanzar el 52% del gasto de los hogares españoles. Solo Países Bajos presenta una penetración superior, con un 55%, según los últimos datos de la consultora Circana recogidos en el Estudio sobre la Marca Propia en España elaborado por Aldi. El avance de la marca blanca en España supera al registrado en otros grandes mercados europeos. En Alemania, estos productos representan el 44% del mercado y han ganado 0,4 puntos en el último año, mientras que Reino Unido presenta una cuota similar y un crecimiento prácticamente idéntico. La presencia de la marca de distribución es todavía menor en Francia e Italia, donde ronda el 30%. El peso de estos productos también es elevado si se mide por volumen. La marca propia ya supone el 53,8% de las unidades adquiridas por los hogares españoles, sin incluir los productos frescos. Además, casi seis de cada diez consumidores aseguran que han aumentado sus compras de marcas de distribución durante los últimos tres años. Este crecimiento está relacionado con una transformación de los hábitos de consumo. Los hogares planifican más sus compras, reducen las adquisiciones impulsivas, realizan cestas de menor tamaño y acuden con mayor frecuencia al supermercado. Al mismo tiempo, la relación entre calidad y precio se ha convertido en uno de los principales criterios a la hora de elegir qué productos comprar. Hugo Liria, responsable de Market and Customer Research de Aldi, señala que la percepción de una buena relación calidad-precio constituye el principal factor que impulsa la compra de marca propia y que esta motivación alcanza al 69% de los consumidores, con independencia de su edad. El segundo motivo es el precio reducido, señalado por el 52,8% de los compradores. Según el responsable de Aldi, este comportamiento genera un proceso de fidelización: cuando un consumidor prueba un producto de marca propia y queda satisfecho, tiende a repetir la compra, aumenta su disposición a probar otros artículos y acaba recomendándolos a otras personas. De media, los españoles compran productos de marca propia unas 104 veces al año y destinan alrededor de 25 euros semanales a este tipo de artículos. El gasto anual asciende así a 1.306 euros por hogar, un 3,8% más que el año anterior, de acuerdo con los datos recogidos por Aldi. El avance de la marca blanca se extiende a prácticamente todas las categorías, aunque la droguería continúa siendo la sección donde tiene un mayor peso. Los productos de marca de distribución representan el 69,2% del volumen de las compras en esta categoría, 1,1 puntos más que en 2025. A continuación se sitúa la alimentación envasada, donde la marca propia alcanza el 52,7% del volumen de las compras y registra un incremento de 1,3 puntos porcentuales en el último año.

READ MORE

(La Vanguardia, 10-09-2026) | Mercantil, civil y administrativo

El gasto de intereses de la deuda se disparará un 50% hasta llegar a los 60 mil millones de euros

El Estado afronta una creciente presión por el coste de financiar su deuda pública. En poco más de tres años, en 2030, el gasto destinado al pago de intereses podría aumentar alrededor de un 50% respecto a los niveles actuales y superar los 60.000 millones de euros. El elevado déficit público y el escenario de tipos de interés más altos están detrás de este incremento, en un contexto internacional marcado además por las tensiones en los mercados de deuda soberana de países como Estados Unidos y Japón. Esta es una de las principales conclusiones de un informe publicado por Funcas, que identifica como dos de los principales riesgos el mantenimiento de unos tipos de interés elevados y la necesidad de refinanciar deuda emitida anteriormente cuando los costes de financiación eran inferiores. Ante esta situación, la institución considera necesario aprovechar la actual fase de crecimiento económico para generar margen de maniobra y reclama una mayor contención del déficit público. Las previsiones de Funcas muestran la dimensión del problema. Si los tipos de interés permanecieran en los niveles registrados el pasado año, con un 3,2% para la deuda a largo plazo y un 2,2% para la deuda a corto plazo, el desembolso en intereses alcanzaría los 57.000 millones de euros en 2030. Esta cantidad supondría unos 17.000 millones más que la registrada el año pasado. De ese incremento, aproximadamente 8.000 millones procederían de los intereses asociados a la nueva deuda que deberá emitir el Estado, en parte como consecuencia de los déficits previstos. El resto, unos 9.000 millones, estaría relacionado con la refinanciación de emisiones anteriores que fueron colocadas en un contexto de menores costes financieros. A esta presión habría que añadir el efecto de una eventual subida de los tipos de interés. Con un incremento de alrededor de medio punto respecto al año pasado, la factura financiera aumentaría en otros 3.600 millones de euros, situando el coste total por encima de los 60.000 millones. Funcas también apunta a la guerra en Oriente Medio como uno de los elementos que podrían prolongar las tensiones sobre los mercados de deuda durante más tiempo del previsto inicialmente. El repunte de la inflación constituye otro factor de riesgo, ya que en España alcanzó el 4,3% interanual en agosto, aumentando la presión sobre los bancos centrales para mantener o elevar los tipos de interés. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) lleva tiempo advirtiendo del progresivo aumento del coste de la deuda. En sus análisis ha utilizado el concepto de "bola de nieve" para referirse al escenario en el que los intereses de la deuda crecen por encima del PIB y comienzan a impulsar por sí mismos el aumento de la deuda en relación con la economía. Según sus últimas previsiones, este punto se alcanzaría en 2035. Aunque el escenario sigue suponiendo un riesgo, se trata de una previsión más favorable que la realizada un año antes, cuando la Airef situaba en 2032 el momento en el que comenzaría a activarse este efecto de acumulación. El organismo también advierte de que los mercados podrían mostrarse cada vez más reticentes a absorber el creciente volumen de deuda pública que se está generando a escala internacional. Esta situación podría terminar frenando el crecimiento económico español y reduciendo todavía más el margen de actuación del Gobierno. El Tesoro es consciente de esta evolución y ha aprovechado la posición relativamente favorable de España para captar cerca de 6.000 millones de euros mediante emisiones de letras y bonos. Aunque los costes de financiación se encuentran ya en máximos de los últimos dos años, la deuda española mantiene una prima de riesgo inferior a la de Francia e Italia, lo que facilita que siga siendo atractiva para los inversores. El informe de Funcas se publica además en vísperas de la reunión del Banco Central Europeo, en la que estaba prevista una nueva subida de los tipos de interés hasta el 2,5%. Los mercados, según señala la institución, contemplaban además la posibilidad de nuevas subidas durante los meses siguientes. La presión sobre los mercados de deuda no se limita a España. En Estados Unidos, la rentabilidad del bono a diez años se ha aproximado al 5%, mientras que en Alemania ha alcanzado el 3,5%, niveles que no se observaban desde la crisis financiera. En Japón, después de décadas de tipos de interés extremadamente bajos, la rentabilidad se sitúa cerca del 3%, su nivel más elevado desde los años noventa. En España, el bono a diez años ronda actualmente el 3,8%.

READ MORE

(Expansión, 09-09-2026) | Fiscal

La sustitución del empleo por la IA amenaza directamente la recaudación del IRPF

El Ministerio de Finanzas de Alemania ha puesto el foco en una cuestión relacionada con la inteligencia artificial que va mucho más allá de sus efectos sobre la productividad o la innovación: su posible impacto sobre la capacidad de los Estados para mantener sus ingresos públicos. En un análisis sobre la transformación hacia una economía basada en la IA, el Gobierno alemán advierte de que la automatización de tareas intelectuales podría provocar un desplazamiento progresivo de los ingresos desde el trabajo hacia el capital. Este escenario supone un desafío especialmente relevante para países como España, donde el IRPF y las cotizaciones sociales constituyen dos de los principales pilares de la recaudación destinada a sostener servicios públicos como las pensiones, la sanidad o la educación. El sistema fiscal español parte de una premisa fundamental: el empleo y los salarios generan una parte muy importante de los recursos con los que se financia el Estado. Sin embargo, si la inteligencia artificial deja de limitarse a ayudar a los trabajadores y comienza a sustituir determinadas funciones de análisis, redacción, programación o toma de decisiones, la masa salarial podría reducirse o crecer a un ritmo menor. El análisis alemán destaca que la actual revolución tecnológica presenta diferencias respecto a las anteriores fases de digitalización. La IA permite convertir la capacidad de computación en un recurso fácilmente escalable y asumir tareas que hasta ahora exigían trabajadores con elevados niveles de formación. En España, donde las pequeñas y medianas empresas tienen un peso muy elevado y buena parte de la actividad se concentra en los servicios, la automatización de labores administrativas podría tener un impacto significativo sobre el empleo cualificado y los salarios. Una menor masa salarial se traduciría también en una reducción de las bases sobre las que se recaudan impuestos y cotizaciones. A este riesgo se suma otro de carácter internacional. Una parte muy importante de la infraestructura y del desarrollo de las tecnologías más avanzadas de inteligencia artificial se encuentra fuera de Europa. De acuerdo con los datos analizados por las autoridades alemanas, aproximadamente el 74,5% de la capacidad de computación de los grandes centros de IA está localizada en Estados Unidos, mientras que la Unión Europea concentra únicamente el 4,8%. Si las empresas españolas recurren de forma generalizada a herramientas y servicios de inteligencia artificial desarrollados por compañías extranjeras, parte de los beneficios derivados de la mejora de la productividad podría acabar fuera del país mediante el pago de licencias, suscripciones o servicios tecnológicos. Esto podría provocar que una parte del valor generado se desplazara hacia los países donde tienen su sede los grandes proveedores de modelos de IA, reduciendo el margen de las administraciones españolas para captar esa riqueza mediante impuestos. La incorporación de esta tecnología tampoco supondrá necesariamente un aumento inmediato de la productividad. Los expertos hablan de una posible curva en J, según la cual las empresas deben asumir inicialmente inversiones, reorganizar procesos y formar a sus empleados antes de comenzar a obtener los beneficios derivados de la IA. Para España, que mantiene desde hace años un problema estructural de productividad, este periodo de transición podría resultar especialmente complicado en un contexto marcado por el envejecimiento de la población y el aumento de las necesidades de gasto público. Ante este escenario, el Gobierno alemán plantea la necesidad de anticiparse y realizar un seguimiento específico de las consecuencias fiscales de la inteligencia artificial. El objetivo sería determinar si la tecnología está actuando principalmente como complemento del trabajo o si, por el contrario, está sustituyendo de manera creciente a los empleados. Aplicado al caso español, este planteamiento abre la puerta a un debate sobre la necesidad de diversificar las fuentes de ingresos públicos. Una economía en la que una proporción cada vez mayor del valor se genere mediante algoritmos y capital tecnológico podría hacer más vulnerable un sistema fiscal excesivamente dependiente de los impuestos vinculados al empleo. Entre las posibles vías de reforma se encuentra el análisis de nuevas fórmulas de tributación relacionadas con los datos, la capacidad de computación o los beneficios extraordinarios obtenidos por las grandes plataformas tecnológicas. También se plantea la posibilidad de crear mecanismos que permitan repartir de una forma más amplia los beneficios derivados de la automatización, evitando que las ganancias generadas por la IA queden concentradas en un reducido grupo de grandes empresas. La expansión de la inteligencia artificial no elimina las reglas económicas, pero sí puede modificar de manera profunda dónde se genera y dónde se concentra la riqueza. El reto para España será adaptar su sistema tributario y sus fuentes de financiación pública antes de que el avance de la automatización transforme de manera permanente las bases imponibles tradicionales.

READ MORE

(Expansión, 09-09-2026) | Fiscal

Se acabó el truco de las declaraciones sin ingreso para eludir a Hacienda

La Audiencia Nacional ha respaldado la aplicación del artículo 43.2 de la Ley General Tributaria y ha confirmado que la presentación reiterada de autoliquidaciones sin realizar el correspondiente pago puede justificar que la deuda tributaria se reclame subsidiariamente a los administradores de una sociedad. La sentencia considera que esta responsabilidad puede derivarse cuando la empresa continúa desarrollando su actividad pese a haber solicitado formalmente su baja censal. En el caso analizado, la existencia de pagos de rendimientos del trabajo y de retenciones laborales realizadas después del supuesto cese permitió acreditar que la compañía seguía operativa. Estas circunstancias llevaron al tribunal a rechazar los argumentos planteados por la defensa. No obstante, la Audiencia Nacional establece una precisión importante sobre quién puede ser considerado responsable. El tribunal excluye de la derivación de responsabilidad a una persona física que actuaba únicamente como representante de una sociedad que había sido designada administradora. De acuerdo con el artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital, la condición de administrador corresponde a la persona jurídica nombrada para desempeñar ese cargo y no automáticamente a la persona física que actúa en su representación. La resolución también avala la declaración de fallido de la sociedad deudora. Para la Audiencia Nacional, el hecho de que la empresa tuviera un crédito pendiente de resolución judicial no impedía que pudiera ser considerada insolvente a efectos de la derivación de responsabilidad tributaria.

READ MORE

(Expansión, 09-09-2026) | Fiscal

Cómo el "IVA oculto" frena la innovación financiera en la UE

El sistema fiscal que se aplica al sector financiero europeo, cuyo diseño se remonta a 1977, ya no responde adecuadamente a la realidad de un sector transformado por la digitalización. Esta es una de las principales conclusiones de un estudio elaborado por un consorcio liderado por Syntesia para la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (DG TAXUD). El informe pone el foco especialmente en la exención del IVA de los servicios financieros, una medida que históricamente se justificó por las dificultades para determinar la base imponible de operaciones vinculadas a los márgenes de los tipos de interés y otros cargos implícitos. Según el estudio, este modelo provoca importantes distorsiones económicas y ha generado una brecha fiscal que en 2023 alcanzó los 52.200 millones de euros, equivalente al 4,4% de toda la recaudación por IVA de la Unión Europea. Una de las principales consecuencias del sistema es la generación de lo que el informe denomina «IVA oculto». Al estar exentas de este impuesto, las entidades financieras no pueden recuperar el IVA que pagan por los bienes y servicios que adquieren. En 2023, la obligación total de IVA asociada al sector se situó en unos 72.400 millones de euros. De esta cantidad, 12.200 millones correspondieron al consumo final de los ciudadanos, mientras que otros 54.000 millones fueron IVA no recuperable soportado por las propias entidades en sus compras. Esta última proporción representa el 83,1% del total, frente al 33,5% registrado de media en el conjunto de la economía. El impacto también se aprecia en los tipos efectivos. El IVA medio aplicado a las operaciones entre empresas y consumidores (B2C) se sitúa en el 6,5%, mientras que el denominado IVA oculto asociado a operaciones entre empresas (B2B) y entre empresas y administraciones públicas (B2G) alcanza el 4,5%. El estudio advierte de que esta situación puede actuar como un obstáculo para la modernización del sector, ya que encarece la contratación externa de determinados servicios tecnológicos. Plataformas de pago, soluciones fintech y otras herramientas digitales pueden resultar más costosas cuando son adquiridas a proveedores externos, lo que genera incentivos artificiales para desarrollar estos servicios internamente o integrarlos en grupos de IVA nacionales. A juicio del informe, esta situación puede perjudicar la innovación y limitar las ganancias de productividad. A esta problemática se añade la elevada fragmentación de la fiscalidad específica del sector financiero. Los Estados miembros utilizan actualmente 92 medidas tributarias diferentes para compensar, en parte, la ausencia de una recaudación directa mediante el IVA. Entre ellas figuran impuestos sobre las primas de seguros, tasas sobre determinadas operaciones financieras y gravámenes sobre beneficios extraordinarios. En conjunto, estas figuras generan alrededor de 82.000 millones de euros de ingresos anuales, de los que unos 54.000 millones proceden del sector asegurador. Sin embargo, el estudio considera que esta diversidad de impuestos contribuye a fragmentar el mercado único y eleva los costes administrativos para las entidades. La gestión del IVA supone unos 1.300 millones de euros anuales en costes de cumplimiento, mientras que los impuestos específicos añaden otros 870 millones. El informe señala, además, que el sector financiero no representa una fuente especialmente relevante de fraude fiscal. Las principales incidencias detectadas estarían relacionadas con problemas técnicos y diferencias en la clasificación de determinadas operaciones, más que con conductas fraudulentas. Ante esta situación, el estudio plantea tres posibles alternativas para reformar el sistema. La primera consistiría en mantener la actual exención del IVA, pero simplificando las normas de deducción y actualizando las definiciones legales para adaptarlas a nuevas actividades y productos, como los criptoactivos, los derivados o las pasarelas de pago. La segunda opción trataría de reducir el impacto del IVA oculto mediante una mayor facilidad para crear grupos de IVA transfronterizos y mediante la posibilidad de que las entidades opten voluntariamente por tributar por IVA en el conjunto de la Unión Europea. Esta alternativa permitiría recuperar el impuesto soportado, especialmente en las operaciones dirigidas al mercado empresarial. La tercera vía plantea una transformación más profunda del modelo. Entre las posibilidades se encuentra eliminar la exención para aquellos servicios financieros remunerados mediante comisiones o tarifas fijas, una fórmula que ya ha sido aplicada en algunos países europeos y en otras economías. Otra alternativa sería crear un Impuesto sobre las Actividades Financieras (FAT), acompañado de un tipo cero de IVA y de la eliminación de determinadas tasas nacionales. El estudio considera que la justificación técnica que sustentaba la exención del IVA en 1977 ha perdido parte de su vigencia debido a la evolución del sector financiero y a la digitalización. Por ello, entiende que existen margen y opciones para abordar una reforma. No obstante, cualquier modificación de carácter estructural exigiría un amplio consenso entre los Estados miembros y una evaluación cuidadosa de sus consecuencias. La mejora de la neutralidad fiscal tendría que compatibilizarse con el posible impacto sobre los ingresos públicos nacionales y con los efectos que una reforma del sistema podría terminar trasladando a los consumidores.

READ MORE

(El País, 09-09-2026) | Fiscal

El Supremo frena las sanciones automáticas de Hacienda a las empresas familiares

El Tribunal Supremo ha limitado la capacidad de la Agencia Tributaria para deshacer por completo operaciones de reorganización de empresas familiares cuando considere que detrás de ellas existe una finalidad de ahorro fiscal. En una sentencia dictada el pasado 20 de julio, el alto tribunal establece que Hacienda no puede aplicar un criterio de «todo o nada»: si aprecia un posible abuso, debe identificar la ventaja fiscal concreta y corregirla, pero no eliminar automáticamente todos los beneficios tributarios asociados a la operación. El caso analizado por el Supremo parte de una fórmula habitual entre grandes patrimonios familiares. Cuando una familia controla distintas sociedades, puede crear una sociedad holding y aportar a ella las participaciones que posee en las empresas. De esta manera, los beneficios generados por las compañías pueden permanecer en la holding y destinarse a nuevas inversiones, en lugar de distribuirse directamente entre los miembros de la familia. Esta estructura también ofrece ventajas fiscales. Cuando una sociedad distribuye dividendos a una holding que posee al menos el 5% de su capital, el 95% del dividendo queda exento del impuesto sobre sociedades. Solo tributa el 5% restante, lo que, con un tipo del 25%, supone una tributación efectiva del 1,25%. Un supuesto similar es el que ha llegado al Supremo. El conflicto se originó en 2006, cuando una empresaria, su marido y sus hijas constituyeron una holding a la que aportaron participaciones de distintas compañías familiares por un valor superior a 50 millones de euros. La operación se acogió al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, conocido como régimen FEAC, que permite diferir la tributación cuando las participaciones se aportan a otra sociedad sin que exista una transmisión efectiva mediante una venta. En este tipo de operaciones, las acciones pueden haber incrementado considerablemente su valor desde el momento de su adquisición, pero mientras esa revalorización no se materialice mediante una venta, el régimen permite aplazar la tributación de la correspondiente plusvalía. La Agencia Tributaria entendió, sin embargo, que la reorganización carecía de motivos económicos válidos y que su finalidad era obtener una ventaja fiscal. Por este motivo, retiró íntegramente la aplicación del régimen FEAC y exigió a la empresaria tributar en el IRPF por las plusvalías acumuladas en sus participaciones. La Audiencia Nacional avaló posteriormente la actuación de Hacienda. Ahora, el Tribunal Supremo corrige este planteamiento y establece que la lucha contra el fraude o el abuso fiscal debe respetar el principio de proporcionalidad. Por tanto, cuando la Administración detecte una ventaja fiscal indebida, deberá actuar sobre esa ventaja concreta, pero no puede anular de manera automática todos los efectos fiscales de una operación de reorganización. La diferencia tiene importantes consecuencias. Si la ventaja considerada abusiva se encuentra, por ejemplo, en la tributación reducida de los dividendos percibidos por la holding, Hacienda podrá actuar sobre ese beneficio. Pero, según el criterio fijado por el Supremo, ello no permite retirar automáticamente el régimen FEAC y obligar al socio a tributar en su IRPF por todas las plusvalías acumuladas en el momento de aportar sus participaciones. Ángel Sáez, socio director de Ros Petit, considera que precisamente ahí se encuentra una de las claves de la sentencia. A su juicio, la eventual ventaja fiscal está en la sociedad holding, que puede recibir dividendos con una tributación efectiva del 1,25%, y no necesariamente en el socio que aportó sus participaciones. Por ello, entiende que no sería correcto hacer tributar a este último en su IRPF a medida que la sociedad vaya percibiendo esos dividendos. Si existe un abuso, sostiene, la respuesta debe dirigirse contra la ventaja concreta y no contra el conjunto de la reorganización. El Supremo añade además que el mero diferimiento de la tributación no puede considerarse por sí mismo una ventaja fiscal abusiva. Para eliminarlo, Hacienda tendría que acreditar que obtener ese aplazamiento constituía el objetivo principal de la operación. En este caso, el tribunal considera que la Agencia Tributaria no consiguió demostrarlo. Como consecuencia, el Supremo anula la liquidación practicada y reconoce a la contribuyente el derecho a recuperar las cantidades abonadas indebidamente, junto con los intereses correspondientes. La sentencia puede tener especial relevancia para las operaciones de aportación de participaciones a holdings familiares acogidas al régimen FEAC, que en los últimos años han sido objeto de numerosas inspecciones. Según Sáez, en muchos procedimientos Hacienda había exigido al socio tributar en el IRPF por el conjunto de la operación. El nuevo criterio del Supremo limita esta actuación, salvo que la Inspección consiga acreditar, mediante una prueba suficiente y reforzada, que la obtención de la ventaja fiscal constituía realmente la finalidad perseguida. Este pronunciamiento también podría obligar a los Tribunales Económico-Administrativos a revisar el criterio que venían aplicando en este tipo de operaciones.

READ MORE

(El País, 09-09-2026) | Fiscal

El Gobierno amplía el margen de las comunidades para invertir su superávit

El Ministerio de Hacienda permitirá a las comunidades autónomas utilizar durante los próximos ejercicios el superávit presupuestario acumulado en 2025 para financiar determinadas inversiones. La medida supone una mayor flexibilidad para los territorios con las cuentas más saneadas y se produce pocos días después de que la mayoría de las autonomías rechazara la propuesta del Gobierno para reformar el sistema de financiación autonómica. El ministro de Hacienda, Arcadi España, ha presentado esta decisión como una nueva muestra del respaldo del Ejecutivo de Pedro Sánchez a las finanzas regionales. Según ha explicado tras el Consejo de Ministros, las comunidades podrán destinar durante lo que queda de 2026 y a lo largo de 2027 los ahorros obtenidos en 2025 a las denominadas inversiones financieramente sostenibles, entre ellas proyectos relacionados con la vivienda social y asequible. La medida beneficiará inicialmente a ocho comunidades que cerraron 2025 con superávit: Asturias, Canarias, Navarra, País Vasco, Andalucía, Baleares, Cantabria y Galicia. En conjunto, Hacienda calcula que estos territorios podrían movilizar cerca de 4.000 millones de euros en inversiones. Las inversiones financieramente sostenibles son actuaciones capaces de generar efectos positivos sobre la economía y que tradicionalmente se han utilizado principalmente por las entidades locales. Las comunidades autónomas también pueden recurrir a esta fórmula, aunque hasta ahora debían destinar primero sus remanentes a reducir la deuda pendiente antes de poder invertirlos. El Gobierno ha introducido ahora una excepción para las autonomías con una posición financiera especialmente sólida. Asturias, Canarias, Navarra y País Vasco, que al cierre de 2025 presentaban una deuda inferior al 12,4% de su PIB, podrán utilizar directamente sus remanentes para financiar estas inversiones sin tener que amortizar previamente deuda, flexibilizando así la aplicación de las reglas presupuestarias. Hacienda ya había permitido el pasado año que las comunidades utilizaran el superávit generado en 2024 para este tipo de actuaciones, pero la nueva regulación amplía ahora esa posibilidad. Además, el gasto destinado a estas inversiones no computará a efectos de la regla de gasto. Arcadi España ha defendido que esta política forma parte del esfuerzo realizado por el Gobierno para reforzar la suficiencia financiera de las autonomías. Durante su comparecencia, ha recordado medidas adoptadas en los últimos años, como la compensación de las liquidaciones negativas generadas durante la pandemia y el incremento de los recursos procedentes del sistema de financiación. El ministro también ha aprovechado para reclamar responsabilidad a los gobiernos autonómicos ante la reforma del modelo de financiación planteada por el Ejecutivo. La propuesta, según Hacienda, permitiría incorporar más de 21.000 millones de euros adicionales al sistema. La iniciativa llega después de la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el pasado viernes, en la que el nuevo modelo recibió únicamente el respaldo de Cataluña y Canarias. El resto de comunidades votó en contra, incluidas las gobernadas por el PSOE y las del PP, que son mayoría. Los gobiernos autonómicos críticos con la reforma cuestionan especialmente que el nuevo sistema haya sido acordado mediante una negociación bilateral entre el PSOE y ERC y reclaman que cualquier modificación de la financiación autonómica se negocie de forma multilateral entre el conjunto de los territorios.

READ MORE

(El País, 09-09-2026) | Laboral

La OCDE constata una subida de cotizaciones en España y otros países para sostener las pensiones

España y otros países europeos están modificando sus sistemas de cotizaciones a la Seguridad Social para hacer frente al creciente impacto del envejecimiento demográfico sobre las pensiones y el conjunto de los servicios de protección social. Los gobiernos buscan nuevas fuentes de ingresos ante unas próximas décadas en las que aumentará el número de jubilados y será más difícil sostener el gasto con las aportaciones de una población activa proporcionalmente menor. El último informe de la OCDE sobre reformas de política fiscal, que analiza la evolución de los 38 países miembros, refleja una tendencia clara en las cotizaciones sociales durante los últimos cuatro años. Mientras la evolución de los impuestos sobre la renta ha sido desigual y algunos países incluso han reducido la carga para determinados niveles salariales, las contribuciones a la Seguridad Social han seguido una trayectoria ascendente. Los gobiernos han recurrido tanto a incrementos de los tipos como a una ampliación de las bases sobre las que se aplican. España se encuentra entre los países que han reforzado estas aportaciones. Una de las principales medidas ha sido el incremento progresivo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), aplicado desde enero de 2023 con el objetivo de reforzar los ingresos de la Seguridad Social ante el incremento del gasto derivado de la jubilación de la generación del baby boom, formada por los nacidos entre 1950 y 1970. El recargo afecta tanto a los trabajadores asalariados como a los autónomos. En el caso de los empleados por cuenta ajena, la aportación aparece directamente descontada de la nómina, mientras que los trabajadores autónomos la asumen mediante un aumento de su cuota mensual. El porcentaje destinado al MEI ha ido aumentando progresivamente desde su entrada en vigor y continuará haciéndolo durante los próximos años. El objetivo es que alcance el 1,2% en 2029. De ese porcentaje, el 1% corresponderá a las empresas y el 0,2% restante a los trabajadores, por lo que los empleados también asumirán directamente una parte del esfuerzo adicional. A esta medida se suma el incremento de la base máxima de cotización. El Gobierno está elevando el límite salarial sobre el que se calculan las aportaciones con el objetivo de aproximarlo a la evolución real de los salarios. Este tope aumenta cada año 1,2 puntos porcentuales por encima de la inflación y seguirá creciendo de manera progresiva hasta 2050. El aumento de la base máxima implica que los trabajadores con mayores remuneraciones cotizan por una proporción superior de sus ingresos brutos, al reducirse progresivamente la parte del salario que queda fuera de las cotizaciones. Paralelamente, España ha puesto en marcha la denominada cuota de solidaridad, que grava de forma progresiva la parte de las retribuciones que supera la base máxima de cotización. El fenómeno no es exclusivo de España. La OCDE constata que varios países europeos han adoptado reformas destinadas a ampliar la financiación de sus sistemas de pensiones y de asistencia sanitaria. Según el organismo, las modificaciones de las cotizaciones sociales han seguido una tendencia sostenida hacia la ampliación de las bases y el incremento de los tipos, en buena medida como respuesta a las presiones demográficas a largo plazo y a las mayores necesidades de financiación de los sistemas de protección social. Francia, por ejemplo, ha incrementado en tres puntos porcentuales la contribución empresarial destinada a las pensiones de los funcionarios de la Administración pública territorial. Grecia ha elevado un 2,5% el límite de ingresos sometidos a cotizaciones sociales, hasta situarlo por encima de los 7.760 euros mensuales. La modificación también afecta a las aportaciones de los trabajadores autónomos. Otros Estados han optado por suprimir ventajas o excepciones que reducían las contribuciones de determinados colectivos. En Bélgica, los deportistas profesionales han dejado de beneficiarse del límite que reducía las cotizaciones aplicables a los salarios más elevados. En Lituania, los autónomos soportan una mayor carga después de que la reforma haya elevado del 50% al 90% la proporción de sus ingresos que se tiene en cuenta para calcular las cotizaciones. Al mismo tiempo, se ha establecido un límite para las aportaciones empresariales, que no podrán superar el equivalente a 60 veces el salario medio nacional. Alemania ha concentrado parte del incremento en las aportaciones al seguro obligatorio de salud. La contribución adicional media asumida conjuntamente por empresas y trabajadores se ha elevado hasta el 1,45%. En Eslovaquia, la cotización sanitaria a cargo de los empleados ha aumentado un punto, hasta alcanzar el 5%, y se han ampliado también los supuestos en los que debe realizarse esta aportación. Entre los cambios introducidos en Eslovaquia destaca la eliminación de una excepción que permitía a los trabajadores dejar de cotizar durante los periodos de incapacidad temporal. Al desaparecer esta ventaja, el sistema obtiene nuevos ingresos procedentes de estas situaciones. El conjunto de estas reformas refleja la preocupación de los gobiernos europeos por garantizar la financiación de los sistemas de protección social en un escenario marcado por el envejecimiento de la población. El informe de la OCDE pone de manifiesto la importancia del empleo para sostener las cuentas públicas: en las economías desarrolladas, el impuesto sobre la renta y las cotizaciones sociales representan conjuntamente, de media, el 45% de toda la recaudación tributaria. Por ello, cualquier modificación significativa de la estructura demográfica puede tener consecuencias directas sobre los ingresos públicos. Con menos trabajadores en relación con el número de pensionistas, los gobiernos buscan aumentar las aportaciones de quienes permanecen en el mercado laboral y ampliar las bases sujetas a cotización. La OCDE, no obstante, advierte de que todavía es pronto para determinar si estos incrementos tendrán efectos positivos o negativos sobre el empleo y la actividad económica. Aunque la mayoría de los países analizados ya están registrando un aumento de los ingresos procedentes de las cotizaciones, el organismo se limita a comparar las reformas adoptadas y a seguir su evolución, sin realizar una valoración sobre la conveniencia o el impacto de cada una de ellas.

READ MORE

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us