(Expansión, 10-12-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha aclarado cómo deben tributar las compensaciones que reciben los avalistas particulares que ponen su patrimonio como garantía financiera para una empresa. Según una reciente sentencia, las cantidades abonadas a personas físicas que actúan como avalistas de una sociedad deben considerarse rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, estas retribuciones deben incluirse en la base imponible general del IRPF.
El fallo rechaza el recurso presentado por un avalista que pretendía que dichos ingresos se integraran en la base del ahorro, donde se aplican tipos impositivos más bajos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había descartado esta opción, y ahora el Supremo confirma su criterio.
El Alto Tribunal sostiene que "las remuneraciones percibidas por una persona física que actúa como avalista de una sociedad de la que es socio, por operaciones previamente revisadas y autorizadas por él, constituyen rendimientos del capital mobiliario", conforme al artículo 25.4 de la Ley del IRPF.
El supuesto analizado refleja una práctica común en el ámbito empresarial: los socios ofrecen su propio patrimonio como aval para facilitar operaciones financieras de la compañía. A cambio, reciben pagos periódicos por esa garantía y, en su caso, la recuperación de las cantidades si el aval llegara a ejecutarse. La sentencia establece que estas compensaciones deben tributar en la base general del impuesto, lo que puede elevar la carga fiscal según el nivel de ingresos del contribuyente.