(El Economista, 09-12-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha reforzado el derecho de los ciudadanos a aportar pruebas para defenderse frente a sanciones tributarias. El alto tribunal determina que las multas impuestas por Hacienda serán nulas de pleno derecho si la Administración desoye las pruebas presentadas por el contribuyente y no explica ni fundamenta por qué las rechaza. En una sentencia del 24 de noviembre, cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, el Supremo sostiene que cuando la Administración Tributaria sanciona sin tener en cuenta las pruebas planteadas por el afectado "se vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, ligado a este, el derecho a la presunción de inocencia".

El tribunal añade que esta actuación de Hacienda quebranta derechos y libertades amparables constitucionalmente y, por ello, la sanción anulada no podrá volver a imponerse en un procedimiento posterior. De este modo, el Supremo protege al contribuyente frente a un eventual nuevo intento del fisco de penalizarle por los mismos hechos.

El caso analizado se refiere a la disputa entre un ciudadano y la Agencia Tributaria tras la imposición de una sanción. En febrero de 2012, Hacienda solicitó al contribuyente información sobre su actividad profesional de 2008 y 2009. Ocho meses más tarde, abrió un expediente sancionador al sospechar que había emitido facturas falsas y cobrado por servicios no prestados.

Dentro del plazo de alegaciones, el contribuyente pidió que se practicaran diversas pruebas para demostrar que los trabajos se habían realizado. Entre otras peticiones, solicitó comparecer, requerir información a los clientes a los que supuestamente había prestado los servicios e incorporar al expediente la descripción detallada de los trabajos cuestionados.

Sin embargo, Hacienda ignoró por completo estas solicitudes y cuatro meses después impuso la sanción sin justificar por qué no aceptaba las pruebas ni explicar su supuesta impertinencia. En la sentencia, el Supremo advierte que "no es constitucionalmente lícito rechazar sin motivación las pruebas de descargo propuestas por el expedientado en un procedimiento sancionador, como tampoco lo es rechazarlas de manera explícita pero sin fundamento". El tribunal subraya además que la Administración no actuó de forma adecuada ni conforme a la ley.

El Supremo recuerda que la Constitución garantiza la admisibilidad de los medios de prueba, y que la Ley General Tributaria establece el derecho de los contribuyentes a utilizar los medios de prueba admitidos en derecho dentro de un expediente sancionador. Aunque ni esta ley ni el Reglamento sancionador tributario recogen expresamente la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas, la sentencia recurre a la Ley del Procedimiento Administrativo Común -aplicable de forma supletoria-, la cual establece que en los procedimientos sancionadores deben admitirse todas las pruebas necesarias propuestas por el interesado, salvo aquellas que no tengan capacidad real para modificar el resultado.

En consecuencia, el tribunal concluye que el contribuyente tiene derecho a solicitar pruebas en los procedimientos sancionadores tributarios y que Hacienda está obligada a responder, aceptándolas o rechazándolas motivadamente. En caso de denegarlas, la Administración debe justificar que su práctica no alteraría la resolución final.

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