(El Economista, 01-10-2025) | Fiscal

La tasación de un inmueble exige visitar su interior

La Comisión Europea presentó este martes de forma oficial una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados miembros para impulsar la creación de cuentas de inversión en aquellos países que aún no las tienen y mejorar su funcionamiento en los que ya cuentan con ellas, como Suecia o Italia. Estas cuentas permitirían invertir en acciones de empresas cotizadas, bonos, fondos de inversión e incluso activos alternativos pensados para pequeños ahorradores, como los Eltif. El objetivo es movilizar parte de los más de 10 billones de euros que los hogares europeos mantienen inmovilizados en depósitos bancarios y dirigirlos hacia la inversión productiva. Cabe destacar que entre las recomendaciones no figura la obligación de invertir exclusivamente en activos europeos. Entre los incentivos fiscales propuestos figuran deducciones en la base imponible, exenciones, aplazamientos del pago de impuestos o un tipo impositivo uniforme para los rendimientos obtenidos, dado que se trata de productos concebidos para el largo plazo. Además, se plantea que sean los propios proveedores -bancos, entidades de inversión o plataformas digitales- los encargados de recaudar los impuestos y facilitar la información a las autoridades fiscales, con el fin de simplificar el proceso. Durante la presentación, la comisaria europea de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, María Luisa Albuquerque, subrayó la intención de dar el máximo impulso político a esta iniciativa y recalcó que abrir una cuenta de inversión debería ser tan sencillo como hacer un depósito en una cuenta corriente y accesible desde importes muy bajos, como 10 euros. La Comisión también apuesta por que los inversores puedan disponer de varias cuentas para fomentar la competencia, que exista la posibilidad de trasladar fondos entre diferentes proveedores -incluso de distintos países- y que las inversiones puedan liquidarse sin penalizaciones en cualquier momento, eliminando cargas burocráticas y reduciendo costes. En lugar de un proceso legislativo completo, la Comisión ha optado por presentar estas cuentas en forma de recomendaciones para acelerar su puesta en marcha, dado que cualquier normativa fiscal exigiría el aval del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, lo que podría retrasar el proyecto varios años. Aun así, Bruselas ha anunciado que hará un seguimiento cercano de la aplicación de estas recomendaciones, informará periódicamente al Eurogrupo y evaluará los avances dentro de la revisión intermedia de la estrategia de la Unión de Ahorro e Inversión prevista para 2027, así como en el marco del Semestre Europeo.

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(El Periódico, 01-10-2025) | Fiscal

Hacienda ultima la senda fiscal y se propone "correr" para votar los Presupuestos antes de final de año

El Ministerio de Hacienda quiere agilizar al máximo los plazos y prevé llevar "en los próximos días" al Consejo de Ministros la senda fiscal y el techo de gasto. Antes deberá convocarse el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), en el que se trasladarán los objetivos de déficit a las comunidades autónomas. Ha pasado ya un mes desde los primeros contactos con los grupos parlamentarios para negociar los Presupuestos y se ha superado el plazo constitucional que fija que las cuentas deben remitirse al Congreso tres meses antes de finalizar el ejercicio. Aun así, el Ejecutivo mantiene como prioridad que la votación de totalidad se produzca antes de que acabe el año, lo que obligará a acelerar los tiempos y evitar nuevas demoras. De hecho, una vez aprobada en Consejo de Ministros la senda fiscal -primer paso para elaborar las cuentas-, la intención es incluirla de urgencia en el pleno del Congreso esa misma semana. En Moncloa se apoyan en los precedentes de años anteriores para defender que todavía hay margen y evitar así una nueva prórroga si los Presupuestos no entran en vigor a inicios de 2026. El límite temporal se sitúa a mediados de octubre, cuando las cuentas deberían estar presentadas. Una de las principales dificultades será el Senado, donde el PP cuenta con mayoría absoluta y podría retrasar la tramitación, aunque en el Gobierno calculan que, incluso si la Cámara alta las rechaza de inmediato, regresarían al Congreso sin demasiada demora. "Estamos cerrando los últimos ajustes", señaló este lunes la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, al confirmar que se presentará "lo antes posible" el techo de gasto y la senda de estabilidad, paso previo a los Presupuestos. Pese a los retrasos, la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quiso recalcar que "seguimos en el calendario previsto y habrá Presupuestos Generales del Estado". Antes, eso sí, será necesario cerrar un acuerdo entre PSOE y Sumar, ya que aunque Hacienda avanza en la negociación de partidas con los ministerios de la coalición, el documento aún no está cerrado. Más allá de los tiempos, el Gobierno sigue lejos de garantizar apoyos entre sus socios de investidura. Ni siquiera hay consenso en torno a los objetivos de déficit, aunque el Ejecutivo se muestra dispuesto a ampliar el margen a las comunidades autónomas. En Hacienda valoran la posibilidad de presentar la senda fiscal incluso sin apoyos asegurados para dar inicio al proceso parlamentario. En caso de que el Congreso rechazara la propuesta, se aplicaría la senda vigente, un movimiento que se interpreta también como presión hacia los socios. Las tensiones con ERC por la financiación singular siguen marcando la negociación. Hacienda calificó de "inasumible" la propuesta republicana para gestionar el IRPF en Cataluña, lo que llevó a Oriol Junqueras a advertir que sin acuerdo no habrá Presupuestos. Montero, además de ser ministra, es candidata en las elecciones andaluzas, lo que la obliga a manejar con cuidado un discurso en el que el presidente de la Junta, Juanma Moreno, insiste en denunciar agravios hacia Andalucía. El clima tampoco mejora con Junts tras la decisión del Gobierno de aprobar por decreto el refuerzo del control horario, después de que el Congreso rechazara la reducción de jornada laboral. El enfrentamiento entre Yolanda Díaz y los posconvergentes dificulta la negociación, aunque desde el ala socialista se intenta suavizar posturas para no romper el diálogo. En paralelo, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha intentado rebajar la tensión con Junts apostando por medidas de apoyo a pymes y sectores más afectados por la reducción de jornada. Tampoco con Podemos se vislumbran avances: sus exigencias, como intervenir el mercado del alquiler o romper relaciones con Israel, son consideradas inaceptables por el Ejecutivo. A ello se suma el bloqueo en otras cuestiones sensibles, como la delegación de competencias en inmigración a Cataluña, rechazada recientemente en el Congreso con los votos de PP, Vox y los propios morados.

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(El Economista, 30-09-2025) | Fiscal

Europa denuncia a España ante el TJUE por discriminación fiscal a los extranjeros

La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por considerar que aplica un trato fiscal discriminatorio a los contribuyentes extranjeros. El reproche de Bruselas se centra en que Hacienda permite a los residentes en España posponer el pago de impuestos por las plusvalías cuando el cobro se produce de forma aplazada, mientras que a los no residentes les exige declarar de inmediato, incluso aunque no hayan recibido aún el dinero de la operación. José Blasi, abogado y asesor fiscal, además de presidente de la Sección de Derecho Fiscal y Financiero del Colegio de la Abogacía de Barcelona, fue quien presentó la queja inicial en 2021. Explica que, en la práctica, cuando un particular o empresa con residencia en España vende, por ejemplo, acciones y pacta el cobro a plazos, puede optar por tributar según el criterio de caja (es decir, a medida que recibe los pagos) en lugar del criterio de devengo, que obliga a declarar en el mismo momento de la venta. Sin embargo, esta alternativa no existe para los no residentes, ya sean personas físicas o jurídicas, que solo pueden tributar mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), sin posibilidad de acogerse al criterio de caja. Ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de Hacienda al procedimiento de infracción abierto por Bruselas, la Comisión ha decidido escalar el caso al TJUE, cuya sentencia se espera en los próximos meses. Si el fallo fuera desfavorable para España, Blasi señala que tendría dos efectos inmediatos: el Congreso debería reformar el IRNR para permitir la tributación por caja y, aun sin reforma legislativa, los no residentes podrían acogerse igualmente a ese criterio en base a la resolución judicial. Lo más razonable, añade, sería que el Gobierno introdujera la modificación de forma urgente mediante una disposición adicional en alguna ley ya en tramitación parlamentaria. Este caso se suma a otra denuncia presentada en marzo ante la Comisión por el abogado Alejandro del Campo, de DMS Legal, relativa a la fiscalidad aplicada a ciudadanos extracomunitarios que alquilan inmuebles en España. Según esta reclamación, el sistema actual impide que los no residentes deduzcan en el IRNR gastos como el IBI, cuotas de comunidad, intereses o seguros, además de obligarles a tributar a un tipo más alto que los españoles. La desigualdad se ha acentuado con la Ley de Vivienda de 2023, que elevó las deducciones en el IRPF hasta un 90% en zonas tensionadas, beneficio del que los no residentes quedaron excluidos. La Audiencia Nacional ya ha respaldado este verano la tesis de Del Campo.

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(Expansión, 29-09-2025) | Fiscal

El Constitucional sopesa vetar las ventajas fiscales que dan las CCAA a sus empresas

El Tribunal Constitucional analiza la posibilidad de anular los beneficios fiscales que algunas comunidades autónomas conceden a empresas radicadas en su territorio, en detrimento de las que proceden de otras regiones. En concreto, los magistrados han admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra una norma de la Xunta de Galicia que aplica un tipo impositivo reducido a determinadas sociedades con sede en Galicia, mientras que grava con un porcentaje más alto a las que están domiciliadas fuera. Este caso podría fijar los límites de actuación de las autonomías en materia de tributación societaria. La decisión fue adoptada la semana pasada por el Pleno del Constitucional tras estudiar el recurso presentado por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). Dicho tribunal considera que la normativa autonómica que permite a la Xunta aplicar un tipo superior del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) sin domicilio en Galicia podría vulnerar el principio de igualdad, pilar básico del sistema tributario. En febrero, el TSXG elevó cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 15, apartados 1 y 6, del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales autonómicas en materia de tributos cedidos. Este artículo fija un gravamen del 1,5% en el IAJD sobre documentos notariales cuando el sujeto pasivo es una SGR domiciliada fuera de Galicia, mientras que reduce ese tipo al 0,1% cuando la sociedad tiene su sede en la comunidad gallega. La duda planteada es si esta diferencia de trato, basada en el origen geográfico de la sociedad, contradice el artículo 14 de la Constitución Española, que establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación. Además, el tribunal gallego señala que la regulación podría entrar en conflicto con los artículos 139.2 y 157.2 de la Carta Magna, que garantizan la libre circulación de personas, bienes y servicios en todo el territorio nacional y limitan la capacidad de las comunidades autónomas para establecer medidas fiscales que obstaculicen esa libertad. El Constitucional ya se ha pronunciado anteriormente en contra de ventajas fiscales de carácter discriminatorio. En una sentencia de 2022, recordó que el legislador no puede fijar beneficios tributarios localizados en una parte del país y para un grupo concreto de contribuyentes sin una justificación sólida que prime sobre los principios de redistribución y solidaridad establecidos en la Constitución. Mientras los magistrados del Constitucional estudian el caso, el TSXG ha suspendido el procedimiento abierto a raíz de la reclamación de una Sociedad de Garantía Recíproca de otra región, que exige que se le aplique el mismo tipo reducido del 0,1% otorgado a las entidades gallegas, en lugar del 1,5% que pretende cobrar la Consellería de Facenda. En términos generales, las comunidades autónomas cuentan con un margen limitado de maniobra en materia de fiscalidad empresarial. No obstante, el TSXG reconoce que Galicia sí tiene competencias normativas en tributos cedidos, como el IAJD, aunque subraya que estas facultades no son absolutas. El auto añade que la norma gallega no justifica de qué manera la bonificación fiscal favorece realmente la actividad de estas sociedades o a sus socios, dado que los servicios financieros que ofrecen pueden prestarse a distancia o a través de sucursales en Galicia, independientemente de dónde esté domiciliada la empresa.

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(Expansión, 29-09-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria empieza a ingresar las devoluciones a los jubilados mutualistas

La Agencia Tributaria comenzó este verano a devolver el IRPF cobrado en exceso a jubilados que, en los años 60 y 70, realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades de previsión social posteriormente integradas en la Seguridad Social. Muchos beneficiarios ya están recibiendo los ingresos, sobre los que Hacienda avisa previamente -con dos o tres días de antelación- a través de correo electrónico o notificación en el móvil para quienes estén dados de alta en el sistema de avisos electrónicos. Los pagos a los antiguos mutualistas se pusieron en marcha en agosto, tras la entrada en vigor del cambio normativo que recogía la doctrina del Tribunal Supremo. Dicho cambio establecía que las devoluciones pendientes de los ejercicios de 2019 a 2022 (y anteriores no prescritos) debían realizarse de una sola vez en 2025, en lugar de forma escalonada hasta 2028. Esta modificación legal se aprobó mediante una enmienda incluida en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que entró en vigor el 26 de julio de 2025. El nuevo texto eliminaba el calendario anterior de devoluciones, que preveía cuatro años para reintegrar las cantidades correspondientes a los ejercicios de 2019 y anteriores, así como a los de 2020 a 2022. La norma también aclaraba que la solicitud presentada en su día por los contribuyentes para reclamar las cantidades de 2019 bastaba para que Hacienda devolviera ahora, en un único pago, todas las cantidades adeudadas de 2019 a 2022 y de ejercicios previos no prescritos, sin necesidad de realizar más trámites. El cálculo lo hace la propia Agencia Tributaria de manera automática a partir de los expedientes ya abiertos. De esta forma, en 2025 se concentran en un solo ingreso las devoluciones que, con el sistema anterior, estaban repartidas en distintos años: la de 2019 y anteriores (prevista para 2025), la de 2020 (que se iba a abonar en 2026), la de 2021 (programada para 2027) y la de 2022 (inicialmente prevista para 2028). En paralelo, la devolución correspondiente a 2023 y 2024 ya se efectuó automáticamente en sus respectivas campañas de la Renta mediante el ajuste por mutualidades (DT2 LIRPF). El formulario habilitado el 2 de abril de 2025 para reclamar devoluciones de 2019 y ejercicios previos sirve también para incluir los años 2020 a 2022, incluso en los casos en los que la solicitud se hubiera presentado antes del 26 de julio, fecha de entrada en vigor de la nueva disposición legal. En esos supuestos, la petición se entiende ampliada automáticamente a dichos ejercicios. La nueva regulación también introdujo una suspensión en el cómputo de la prescripción de los derechos a solicitar la devolución. Esta suspensión afecta a los plazos que seguían vigentes el 22 de diciembre de 2024 -cuando entró en vigor la disposición anterior- y se prolonga hasta el 26 de julio de 2025, fecha de la nueva ley. Si no se hubiera aprobado esta suspensión, el plazo de prescripción habría vencido el 30 de junio pasado. Al haberse prorrogado, los contribuyentes con derecho a devolución que aún no la hubieran solicitado disponen ahora de un periodo adicional de seis meses y nueve días, a contar desde la entrada en vigor de la nueva norma, para presentar su reclamación.

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(El Economista, 29-09-2025) | Fiscal

Hacienda podrá fijar libremente el IVA a reclamar en caso de facturas incorrectas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado que Hacienda pueda calcular y fijar de forma estimativa el importe del IVA que deben regularizar los autónomos y profesionales cuando hayan emitido facturas aplicando un tipo impositivo incorrecto. La sentencia, dictada el pasado 1 de agosto, afecta especialmente a quienes expiden facturas simplificadas -como bares o pequeños comercios que emiten tickets de caja por importes inferiores a 400 euros-. En estos casos, al no figurar el destinatario en el comprobante, si el emisor aplica un IVA superior al que corresponde (por ejemplo, un 20% en lugar del 13% reducido que procedía), no solo es imposible devolver directamente a los consumidores la cantidad cobrada de más, sino que además existe el riesgo de que algunos de esos clientes, si son profesionales, puedan deducirse ese IVA más elevado y ocasionar pérdidas a la Administración tributaria. Para estas situaciones, el TJUE permite que la Agencia Tributaria realice una estimación razonada sobre qué parte de esos clientes podrían deducir el IVA al ejercer actividades económicas. Con base en dicha estimación, Hacienda podrá reclamar al autónomo o empresario el importe correspondiente a las deducciones practicadas por esos clientes profesionales. El tribunal aclara que el emisor de la factura no responde del IVA en el caso de consumidores finales particulares -que no pueden desgravar el impuesto-, pero sí en relación con aquellos clientes que sean profesionales y tengan derecho a deducción. El fallo, que recoge las conclusiones del Abogado General de la UE, precisa que la directiva europea del IVA no se opone a este sistema de estimación, siempre que se respeten los principios de neutralidad y proporcionalidad. Para ello, Hacienda deberá basar sus cálculos en datos fiables, actualizados y exactos, y la estimación tendrá únicamente un valor presuntivo, es decir, podrá ser rebatida por el contribuyente con pruebas en contrario. Además, el derecho de defensa obliga a que el afectado pueda manifestar su posición y cuestionar la corrección de los cálculos antes de que se adopte cualquier resolución en su contra. La sentencia supone una advertencia a los pequeños negocios y autónomos: un error en la aplicación del tipo de IVA en las facturas simplificadas podrá derivar en que Hacienda, mediante estimaciones, les exija regularizar los importes deducidos indebidamente por sus clientes profesionales.

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(Cinco Días, 26-09-2025) | Fiscal

Los ayuntamientos llevan al Gobierno a la Audiencia Nacional por no convocar una reunión con Hacienda

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional con el propósito de instar al Gobierno a convocar la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), un órgano de coordinación entre el Ejecutivo central y las entidades locales. Según la FEMP, este foro debe reunirse al menos dos veces al año, pero no lo hace con regularidad desde 2022. La última convocatoria, de carácter urgente, tuvo lugar en julio de 2024 para informar sobre la senda de gasto en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. La federación defiende que este espacio es clave para abordar cuestiones como la reforma del sistema de financiación local, vigente desde hace más de dos décadas. La presidenta de la FEMP y alcaldesa de Jerez, María José García-Pelayo, ha explicado que esta medida responde a la falta de respuesta por parte del Ejecutivo, tras varios intentos por activar este órgano. A través de un comunicado, señaló que la CNAL es el lugar donde se deben tratar los principales problemas que enfrentan los ayuntamientos, como la escasez de recursos y la necesidad de mejorar la financiación, no para beneficio propio de los consistorios, sino para garantizar los servicios a la ciudadanía. García-Pelayo ha detallado que desde noviembre de 2023 ha enviado varias cartas a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, solicitando primero la convocatoria del órgano y después la creación de un grupo de trabajo específico dentro del mismo. También dirigió sus peticiones al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, presidente de la CNAL, siendo la última solicitud remitida en febrero de este año. A estas demandas se suma la postura de la Comisión de Haciendas Locales, que la semana pasada pidió de forma unánime la convocatoria urgente de la CNAL para poder abordar asuntos como la elaboración de los presupuestos municipales, la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado y los límites de gasto.

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(Expansión, 26-09-2025) | Fiscal

La Airef critica la falta de información para poder supervisar las cuentas públicas

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha lanzado una dura advertencia al Gobierno al señalar que España es el único país de la Unión Europea que no ha remitido un plan presupuestario a Bruselas, lo que "paraliza el marco fiscal" y hace prácticamente "imposible" supervisar la actuación del Ejecutivo. Además, la institución prevé que a partir de 2027 será necesario acometer nuevos ajustes para cumplir con las reglas comunitarias. Cristina Herrero, presidenta de la AIReF, denunció esta situación durante unas jornadas sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas organizadas por Fedea. Criticó que no solo siguen prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2023, sino que tampoco existe un proyecto presupuestario en trámite en el Parlamento ni un plan remitido a la Comisión Europea. "La supervisión fiscal se realiza prácticamente a ciegas", advirtió, subrayando que "es más grave aún no contar con un proyecto presupuestario que la ausencia de nuevas cuentas aprobadas". Herrero recalcó que actualmente no hay Presupuestos, ni proyectos, ni objetivos fiscales, ni planes detallados por subsectores. En su opinión, esta "anestesia total" del marco fiscal interno se suma a la debilidad del marco europeo, cuya reforma se diseñó con premura antes de las elecciones comunitarias de 2024. La presidenta del organismo también criticó que el Plan Fiscal Estructural enviado a Bruselas en 2023 apenas recogía la información mínima exigida, sin entrar en detalle sobre las medidas de consolidación y sin debatirse ni en el Parlamento ni con la AIReF, a diferencia de lo que ocurre en otros países. En este sentido, calificó la actuación del Ejecutivo como "un error de manual". Además, España ha sido el único Estado miembro que no presentó un plan específico para 2025. Herrero señaló igualmente que el Gobierno partió de previsiones de gasto infladas -un incremento del 5,3% para 2024 que finalmente fue del 4,1%-, lo que le permitió disponer de un margen adicional sin penalización. Con esta estrategia, la AIReF considera que los compromisos recogidos en el plan fiscal podrán cumplirse en 2025 y 2026, aunque a costa de agotar todos los colchones disponibles. Para 2027 y 2028, en cambio, se requerirán medidas adicionales de ajuste. Otro aspecto destacado es que España no ha activado la cláusula de excepción de la Comisión Europea que permite aumentar el gasto en Defensa hasta el 1,5% del PIB sin sanciones hasta 2028. Según Herrero, renunciar a esta posibilidad solo trasladará la necesidad de recortes mayores en el futuro. Finalmente, la presidenta de la AIReF insistió en la necesidad de adaptar el marco fiscal nacional a las nuevas reglas europeas, algo pendiente desde hace tiempo. De cumplirse estrictamente, ello implicaría este mismo año un ajuste de unos 11.000 millones de euros. Herrero recordó que, en caso contrario, el Ejecutivo debería elaborar un Plan Económico-Financiero, algo que nunca ha hecho en anteriores incumplimientos. Además, adelantó que la institución prepara para finales de octubre o principios de noviembre un informe con propuestas de reforma del marco fiscal español.

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(El Economista, 26-09-2025) | Fiscal

La Audiencia Nacional falla contra el fisco y permite a las empresas deducir provisiones de litigios

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en contra de la Agencia Tributaria que abre la puerta a que las empresas puedan deducir en el Impuesto sobre Sociedades las provisiones destinadas a cubrir responsabilidades derivadas de los litigios en los que se vean implicadas. El fallo, fechado el 18 de junio, aclara cómo deben tratarse fiscalmente estas dotaciones después de que en 2007 se eliminara de la ley la mención expresa a su deducibilidad. Según la resolución, elaborada por el magistrado Marcial Viñoly Palop, antes de la reforma de 2007 la normativa fiscal recogía de forma explícita que las provisiones vinculadas a litigios en curso eran deducibles. Aunque esa referencia desapareció tras la reforma, la sentencia subraya que esas provisiones tampoco figuran entre las excluidas expresamente por la ley vigente, por lo que deben considerarse aún deducibles. Con este criterio, la Audiencia resuelve el enfrentamiento entre Hacienda y tres sociedades que reclamaban deducir 4,95 millones de euros correspondientes a la fianza que un juzgado les obligó a presentar en el marco de un proceso penal. Aunque las compañías no eran las acusadas, se les exigió el depósito como responsables civiles subsidiarias, en caso de que los condenados resultaran insolventes. La Agencia Tributaria, defendida por la Abogacía del Estado, sostenía que esas cantidades no eran deducibles porque existía la posibilidad de recuperarlas: bien si los acusados resultaban absueltos y el juzgado devolvía la fianza, o bien si, aun siendo condenados, las empresas podían reclamarles posteriormente el reintegro. El tribunal, sin embargo, recuerda que en este caso las compañías no actuaron de manera voluntaria para avalar a los acusados, sino que fue una resolución judicial la que les impuso la obligación de afianzar en un plazo de 24 horas. Por ello, explica la sentencia, lo relevante para determinar la deducibilidad no es si finalmente se materializa la responsabilidad subsidiaria, sino el momento en que surge la obligación de constituir la fianza, ya que se trata de un mandato judicial sin margen de elección para las empresas.

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(Expansión, 25-09-2025) | Fiscal

Hacienda choca con Protección de Datos por la futura factura electrónica obligatoria

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha advertido sobre importantes carencias en el borrador normativo que regula la futura factura electrónica obligatoria, elaborado por el Ministerio de Hacienda. A través de un informe reciente, la AEPD señala que la propuesta normativa no contempla adecuadamente el tratamiento de datos personales, ni incluye medidas específicas que garanticen su protección. En concreto, la AEPD critica que en el desarrollo de la nueva Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), no se menciona cómo se gestionarán los datos personales ni se ofrece ninguna garantía sobre su uso, lo que plantea serias dudas en términos de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, la normativa establece que empresarios y profesionales deberán detallar las operaciones realizadas en cada factura, para permitir a Hacienda comprobar la base imponible y el IVA correspondiente. La Agencia advierte que esta información podría incluir datos sensibles, como cuestiones relacionadas con la salud (por ejemplo, tratamientos médicos facturados) o incluso con creencias políticas o religiosas, si los servicios están vinculados a esas áreas. Este tipo de información entra dentro de las categorías especiales protegidas por el RGPD, y según el informe, el texto normativo no aclara en qué circunstancias se permitiría su tratamiento, ni prevé excepciones o medidas adicionales para su protección. En base a estas observaciones, la AEPD insta a Hacienda a introducir cambios en la normativa para garantizar la protección de los datos personales que se manejarán a través del nuevo sistema de facturación electrónica. Esta obligación aún no es inmediata: no se espera que entre en vigor antes de 2027, ya que el Ministerio aún debe publicar el reglamento definitivo. A partir de ese momento, se establecerá un plazo -de uno o dos años según el volumen de ingresos- para que empresarios y profesionales comiencen a enviar en tiempo real sus facturas electrónicas a la Agencia Tributaria.

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