(El Economista, 15-05-2025) | Fiscal

Hacienda aclara que las viviendas heredadas tributan por el valor de referencia del catastro

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que las personas que heredan un inmueble deben liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tomando como base el valor de referencia establecido por la Dirección General del Catastro, y no sobre un valor inferior declarado por los herederos ni sobre el valor de mercado, aunque este último sea más elevado. Del mismo modo, la DGT señala que si los contribuyentes calcularon el impuesto en función de un valor declarado en la aceptación de la herencia inferior al valor de referencia catastral, están obligados a presentar una declaración complementaria ante la Agencia Tributaria para corregir esa autoliquidación inicial. Desde el 1 de enero de 2022, Hacienda utiliza ese valor de referencia catastral tanto para determinar la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en compras de viviendas de segunda mano) como para el de Sucesiones y Donaciones. Este valor de referencia lo calcula el Catastro a partir del precio medio de venta de los inmuebles en cada zona, según los datos obtenidos de escrituras y documentos oficiales tramitados por notarios y otros funcionarios públicos. Aunque se aproxima al valor de mercado, por ley no puede superarlo. Se diferencia del valor catastral, que se determina según características físicas del inmueble como superficie, uso o antigüedad, y que suele ser más bajo. Antes de esta normativa, se utilizaba el llamado valor real, más próximo al valor catastral, para calcular estos impuestos. A pesar de su aplicación reciente, el uso del valor de referencia todavía genera dudas y conflictos jurídicos, que tanto tribunales como administraciones están resolviendo de forma progresiva. En una consulta vinculante del 20 de marzo, Tributos respondió a una contribuyente que había heredado un inmueble con un valor declarado de 104.000 euros, pero cuyo valor de referencia era de 116.000 euros y su valor de mercado alcanzaba los 210.000 euros. La consulta pretendía aclarar cuál de estos valores debía utilizarse para calcular el impuesto. La DGT recordó que, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la base imponible de un inmueble heredado será el valor de referencia, salvo que los herederos declaren un importe mayor, en cuyo caso se tomará ese valor superior. Si no existe valor de referencia para el inmueble, se aplicará el mayor entre el valor de mercado o el declarado por los contribuyentes. En este caso, Tributos resolvió que la contribuyente debía tributar por los 116.000 euros del valor de referencia, no por los 104.000 euros que había declarado, ni por los 210.000 euros de valor de mercado, ya que este último solo se utilizaría si no existiese valor de referencia. Finalmente, recuerda que Hacienda puede revisar el valor declarado si este no coincide con el valor de referencia o si es mayor, por lo que la contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria para corregir la declaración inicial.

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(El Economista, 15-05-2025) | Fiscal

Los caseros que quieran deducirse el 90% del alquiler deben bajar un 5% el precio en cada contrato

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado los requisitos que deben cumplir los propietarios de viviendas situadas en zonas tensionadas para poder aplicar en su declaración de la Renta una deducción del 90% sobre los rendimientos obtenidos del alquiler, siempre que reduzcan el precio del arrendamiento al menos un 5% respecto al contrato anterior. Según el criterio del organismo, si un arrendador rebaja la renta y más adelante el inquilino abandona la vivienda, para poder beneficiarse nuevamente de la deducción en el ejercicio fiscal siguiente, deberá volver a reducir el precio del alquiler en otro 5% respecto al último contrato firmado. Esta interpretación se recoge en una consulta vinculante del 28 de marzo, en respuesta al caso de un propietario con un inmueble en una zona con dificultades de acceso a la vivienda, que bajó la renta para acceder a la bonificación del 90%. Sin embargo, cuando el inquilino se fue al cabo de un año, el casero quería firmar un nuevo contrato sin modificar el precio. La DGT le indicó que no podrá aplicar la deducción en el nuevo contrato, ya que no se cumple el requisito de una nueva rebaja de al menos un 5% sobre la renta anterior. Esta condición puede suponer un inconveniente para los propietarios cuyas viviendas tienen una alta rotación de inquilinos, ya que cada nuevo contrato exigiría una nueva reducción del precio para mantener la bonificación fiscal.

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(El País, 15-05-2025) | Fiscal

Hacienda recaudará 1.800 millones al año hasta 2031 por no ajustar el IRPF con la inflación

La decisión del Gobierno de no actualizar el impuesto sobre la renta conforme a la inflación jugará un papel clave en su estrategia fiscal hasta al menos el año 2031. Así lo señala la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su más reciente informe sobre el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo 2025-2028, presentado este miércoles. Según el organismo que dirige Cristina Herrero, esta medida permitirá incrementar los ingresos públicos en unos 1.800 millones de euros anuales de media. Para la AIReF, no aplicar la deflactación del IRPF equivale a una medida fiscal activa que refuerza el proceso de consolidación presupuestaria al que se ha comprometido España ante la Unión Europea. De hecho, si Bruselas no aceptara esta práctica como un mecanismo legítimo de aumento de ingresos, el país habría tenido que presentar medidas adicionales o reducir su previsión de gasto. El hecho de no adaptar los tramos del IRPF a la evolución del IPC provoca que las subidas salariales generadas por la inflación eleven la recaudación de Hacienda, aunque el poder adquisitivo real del contribuyente no haya mejorado. La AIReF calcula que esta vía generó 1.900 millones en 2024, y prevé que en 2025 aporte 1.800 millones y en 2026, unos 1.700 millones. Entre 2027 y 2031, se estima que se mantendrá en torno a los 1.800 millones anuales, acumulando más de 14.000 millones en ese período. A eso se suman otros 10.000 millones recaudados entre 2021 y 2024, según datos de Funcas. Este fenómeno, conocido como "progresividad en frío", aparece de forma indirecta en el último Informe de progreso enviado a Bruselas el pasado 30 de abril, donde se menciona que los ingresos proceden de una estructura impositiva "no modificada". La AIReF lo define como una herramienta que ajusta el perfil de crecimiento del gasto neto. La negativa a deflactar el tramo estatal del IRPF ha generado fricciones entre el Gobierno, la oposición y las comunidades autónomas gobernadas por el PP. También ha sido objeto de debate entre expertos y economistas, que en su mayoría abogan por actualizar los tramos del impuesto conforme al IPC. El Ministerio de Hacienda ha rechazado hasta ahora esta opción, argumentando que beneficiaría sobre todo a los contribuyentes con rentas más altas, ya que estos obtendrían ventaja no solo en su tramo, sino también en los inferiores. Por eso, el Ejecutivo ha optado por medidas dirigidas a las rentas más bajas, como la ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo. Según el Gobierno, esto permite que una persona con un salario bruto de 20.000 euros pague actualmente un 24% menos en IRPF que en 2018. Además, la AIReF identifica otras actuaciones fiscales con impacto relevante en 2025. Entre ellas destaca el aumento de recaudación por el impuesto de sociedades, con un efecto estimado de 0,11 puntos del PIB, gracias a reformas recientes destinadas, entre otras cosas, a contrarrestar el efecto de sentencias judiciales contrarias al Estado. El IVA también experimenta un repunte, con una aportación de 0,14 puntos del PIB, mientras que los impuestos especiales muestran un impacto más limitado o incluso negativo. En 2026, por ejemplo, se contempla el traspaso a las comunidades autónomas de la recaudación por el impuesto a los márgenes bancarios, que supone unos 1.600 millones de euros. El informe también recoge el crecimiento de las cotizaciones sociales, con un aporte de 0,17 puntos del PIB en 2025, impulsado por la buena evolución del empleo y medidas como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional o la Cotización Adicional de Solidaridad, vinculadas a la reforma del sistema de pensiones. El plan fiscal se basa en contener el aumento del gasto primario neto, limitándolo a un 3,4% anual, para mejorar progresivamente las finanzas públicas. Las medidas de ingresos buscan respaldar esta estrategia sin necesidad de hacer recortes adicionales. En conjunto, la AIReF calcula que las medidas fiscales tendrán en 2025 un impacto del 0,6% del PIB, lo que permitiría cerrar el ejercicio con un déficit del 2,5%, siempre que se cumplan las previsiones de gasto y no se produzcan desviaciones importantes. En este sentido, la Autoridad Fiscal advierte que el fuerte aumento de la inversión en defensa previsto por el Gobierno tendrá un efecto directo sobre el déficit, el gasto público y la deuda.

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(El País, 15-05-2025) | Fiscal

¿Hay que declarar en la renta los ‘bizums’ entre amigos?

En un contexto donde el uso del dinero en efectivo va perdiendo terreno frente a los pagos con tarjeta y aplicaciones móviles, surge una pregunta habitual: ¿afectan los pagos entre particulares mediante herramientas como Bizum a la declaración de la renta? En principio, la respuesta es no. Las transferencias entre personas -como compartir el gasto de una comida o un viaje- no tienen repercusión fiscal. No ocurre lo mismo si se recibe dinero como compensación por una actividad o venta que implique una ganancia. En ese caso, sí se debe declarar, porque lo relevante no es el medio de pago, sino la naturaleza del ingreso. No existe un número exacto de bizums ni una cantidad específica que active la vigilancia automática de Hacienda. No obstante, hay obligaciones legales a tener en cuenta. Por ejemplo, si se mueve dinero en efectivo al extranjero por encima de 10.000 euros, es obligatorio presentar una declaración previa. Dentro del país, ese umbral sube a 100.000 euros. Además, el uso de efectivo está limitado a un máximo de 1.000 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional. Los bancos, por su parte, tienen que informar al Sepblac (organismo encargado de prevenir el blanqueo de capitales) sobre operaciones sospechosas, como aquellas que superan los 30.000 euros. También deben remitir información periódica a la Agencia Tributaria: saldos trimestrales, movimientos de cuentas, cobros con tarjeta o préstamos superiores a 6.000 euros. Esto no impide que Hacienda pueda pedir a los bancos cualquier dato que considere útil para sus comprobaciones, incluso detalles sobre transferencias concretas, sin importar el importe. Otra cuestión frecuente tiene que ver con las ventas en plataformas como Wallapop o Vinted. La lógica es la misma que en los pagos con Bizum: se distingue entre operaciones ocasionales y actividades económicas. No es igual vender una bicicleta usada de forma esporádica que comercializar diez a lo largo del año. En este segundo caso, podría considerarse una actividad económica o una operación que ha generado una ganancia patrimonial, lo que obliga a declarar. Desde esta campaña, las plataformas digitales están obligadas a comunicar a Hacienda ciertas operaciones: cuando un usuario vende más de 30 artículos o ingresa más de 2.000 euros en un año fiscal a través de un mismo portal, incluso si esa cifra procede de una sola venta. En tales casos, es posible que aparezca un aviso informativo en el borrador de la renta. Eso no implica necesariamente tener que pagar impuestos por ello, pero sí es un indicativo de que Hacienda tiene constancia de esas transacciones. La campaña de la renta 2024 comenzó el 2 de abril y termina el 30 de junio. La presentación puede hacerse por internet, por teléfono con la asistencia de técnicos de Hacienda, o de forma presencial en las oficinas, para lo cual se podrá pedir cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.

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(Cinco Días, 14-05-2025) | Fiscal

Los ajustes del impuesto a la banca inflan el beneficio del sector en 1.100 millones

La banca ha encontrado un respaldo inesperado en su primera presentación de resultados de 2025: el rediseño del impuesto al sector financiero, que si bien ha sido duramente criticado por las propias entidades, ha permitido a los seis principales bancos mejorar sus beneficios entre enero y marzo en 1.100 millones de euros. Este efecto positivo se debe, entre otros factores, a las nuevas deducciones aplicables al Impuesto de Sociedades, al sistema de tramos en función de ingresos, y, especialmente, a que el tributo se abona ahora de forma mensual en lugar de concentrarse en el primer trimestre, como ocurría anteriormente. El gravamen fue introducido en 2022, en plena crisis inflacionaria tras el estallido de la guerra en Ucrania, con el objetivo de gravar lo que el Gobierno consideraba beneficios extraordinarios del sector financiero debido al alza de los tipos de interés. Aunque estaba previsto que expirara en 2024, finalmente fue prorrogado por tres años más tras superar un proceso parlamentario complejo. El tributo se sigue calculando sobre el margen de intereses y las comisiones obtenidas en territorio español. En la revisión del impuesto, el Gobierno introdujo un modelo progresivo, similar al IRPF, para que las entidades con mayores ingresos paguen un tipo más elevado. Además, se estableció una deducción de hasta el 25% del importe ya abonado en concepto de Impuesto de Sociedades. Sin embargo, el cambio más relevante fue convertir el antiguo gravamen en un impuesto como tal, lo que implicó que su pago se fraccione mes a mes en lugar de realizarse íntegramente al comienzo del año. Este cambio ha tenido un impacto notable en las cuentas de las entidades financieras. En el primer trimestre de 2025, los seis grandes bancos solo pagaron 161 millones por el nuevo impuesto, muy por debajo de los 1.480 millones que abonaron en el mismo periodo de 2024. Esta diferencia de 1.100 millones se ha reflejado como un ingreso extraordinario, contribuyendo a que el conjunto de las entidades batiera récords de beneficios con un aumento del 27%. Algunas entidades destacaron especialmente, como el Sabadell, con un crecimiento superior al 50%, y CaixaBank y Unicaja, que superaron el 40%. No obstante, este efecto se irá moderando a lo largo del año. A medida que avance el ejercicio, los pagos mensuales del impuesto irán acumulándose, y los bancos más grandes acabarán aportando más que en el año anterior. Así lo establece la normativa, que fija un tipo del 7% para las entidades cuyos ingresos superen los 5.000 millones, como es el caso de CaixaBank, Santander y BBVA. Por ejemplo, CaixaBank pasará de pagar 490 millones en 2024 a unos 590 millones este año, de los cuales ya ha abonado 148 millones. En el caso del Santander, el incremento será de unos 13 millones, y para BBVA, de aproximadamente 50 millones. En cambio, Sabadell y Bankinter han logrado evitar el tramo más alto del impuesto, y en el caso de Unicaja, el impacto será similar al del año anterior. Sabadell, por ejemplo, ha pagado 31 millones en el primer trimestre, lo que sugiere que terminará el año con un pago de unos 120 millones, frente a los 190 millones desembolsados en 2024. El caso más llamativo es el de Bankinter. Su presidenta, Gloria Ortiz, ha asegurado que la entidad no pagará nada por este impuesto ni en 2025 ni en 2026, después de haber desembolsado 95 millones el año anterior. Ortiz argumenta que esta situación se debe a su alta base imponible en Sociedades, sin créditos fiscales que la reduzcan. Sin embargo, fuentes del sector apuntan que Bankinter ha aplicado una interpretación distinta de la norma: en lugar de deducir el 25% del impuesto de Sociedades sobre la base del gravamen, lo ha hecho directamente sobre la cuota líquida, a diferencia del resto de entidades.

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(Expansión, 14-05-2025) | Fiscal

Luz verde a la Directiva que hará responsables de la recaudación del IVA de las importaciones provenientes de terceros países a comercios y plataformas digitales

La Unión Europea ha decidido que los vendedores que ofrezcan productos importados a través de internet serán responsables de recaudar y declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así lo anunció el comisario europeo Wopke Hoekstra, tras la aprobación unánime por parte de los ministros de Finanzas de los 27 Estados miembros de una nueva directiva. Esta normativa obligará tanto a los comercios online como a las plataformas digitales -como Amazon, Temu o Aliexpress- a asumir el cobro del IVA en las ventas de productos procedentes de fuera del territorio comunitario. Aunque el texto aún debe pasar por el Parlamento Europeo, su opinión no será vinculante. La propuesta tiene como objetivo promover el uso de la ventanilla única del IVA para importaciones (IOSS), que permite a las empresas registrarse en un solo país de la UE para gestionar el impuesto en todo el mercado comunitario. El comisario Hoekstra destacó que esta reforma hará prácticamente indispensable el uso de la ventanilla única, ya que quienes no la utilicen tendrán que seguir un procedimiento alternativo mucho más lento -que podría durar varios días o incluso semanas- para poder vender en el espacio europeo. En un entorno donde la rapidez en las entregas es clave, esto se presenta como un serio obstáculo para los vendedores. Aunque el uso del sistema IOSS seguirá siendo técnicamente opcional, no adherirse a él implicará demoras que afectarán negativamente a la competitividad de los negocios electrónicos. La medida también pretende reforzar la recaudación del IVA sobre importaciones, un aspecto en el que los países de la UE tienen importantes carencias. El Tribunal de Cuentas Europeo estima en 89.000 millones de euros anuales las pérdidas derivadas del fraude en este ámbito. Además, la reforma contempla eliminar el límite de 150 euros por operación, por encima del cual actualmente no puede utilizarse la ventanilla única, y suprimir la exención de aranceles para envíos cuyo valor esté por debajo de esa cantidad. Hoekstra recordó que cada año llegan a la UE alrededor de 4.000 millones de paquetes desde países terceros con un valor inferior a los 150 euros, muchos de ellos relacionados con el comercio electrónico. Según Fernando Matesanz, coordinador del grupo de expertos en Tributos Indirectos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la principal consecuencia de esta reforma será un aumento de la recaudación fiscal a través del IOSS. El nuevo sistema permitirá que el IVA se pague en el momento de la compra del producto, en lugar de hacerlo en el momento en que el paquete entra en la UE. Esto protege los ingresos fiscales de los Estados miembros frente a posibles fraudes en la importación. Una vez entre en vigor la nueva directiva, las plataformas digitales y comercios electrónicos deberán encargarse de la recaudación del IVA cuando los productos vendidos procedan del exterior. Hasta ahora, esa obligación solía recaer en el consumidor final. Las empresas podrán declarar el impuesto a través del IOSS o directamente en la aduana, aunque esta última opción supone plazos de entrega más largos, lo que la hace menos viable. "El objetivo es claro: fomentar el uso del IOSS para mejorar la recaudación", explica Matesanz. Aunque las operaciones inferiores a 150 euros estarán exentas del pago de IVA en frontera, los vendedores deberán disponer de un número especial o presentar una declaración mensual, lo que aumentará el control fiscal. La reforma afectará a todas las empresas que vendan productos desde fuera de la UE, incluidas las grandes plataformas de comercio online. Sin embargo, tendrá un impacto especialmente relevante en los pequeños y medianos comercios, que cuentan con menos recursos que gigantes como Amazon o Aliexpress. "Estas grandes plataformas ya estaban preparadas para cumplir con el régimen de importación, pero los pequeños negocios deberán asumir nuevas responsabilidades fiscales", apunta Matesanz. Según su valoración, esta medida es solo el inicio de un proceso más amplio. En el futuro, se prevé extender la obligación de recaudar el IVA a otras actividades económicas, como el transporte de pasajeros o el alquiler de viviendas. "La idea es que sean las plataformas las que se encarguen de recaudar el impuesto, ya que es mucho más fácil para las autoridades controlar a unas pocas grandes empresas que vigilar a miles de pequeños vendedores", concluye.

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(Expansión, 14-05-2025) | Fiscal

La aplicación de la doctrina del Supremo a periodos no prescritos no vulnera la confianza legítima ni la prohibición de retroactividad

La Justicia ha confirmado que en la compraventa de oficinas de farmacia se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), específicamente en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Así lo ha dictado la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que ha rechazado el recurso presentado por un particular contra una liquidación realizada por la Agencia Tributaria gallega. Con esta sentencia, el tribunal consolida la interpretación ya fijada por el Tribunal Supremo y descarta que la aplicación de dicha doctrina tenga carácter retroactivo. El punto clave del litigio era si la compraventa de una oficina de farmacia, formalizada mediante escritura pública, se considera un documento inscribible en el Registro de Bienes Muebles (RBM), lo que determinaría su sujeción al pago de la cuota variable del AJD. El Tribunal Supremo resolvió esta cuestión en sentencias fechadas el 26 de noviembre de 2020 y el 18 de febrero de 2021. En ellas, estableció que este tipo de transmisiones sí están sujetas al AJD porque son inscribibles en la Sección 5ª del RBM. Según el Supremo, basta con que exista la posibilidad de inscribir la operación, sin que importe si la inscripción finalmente se realiza, si es voluntaria u obligatoria, o incluso si es denegada. Antes de que el Supremo unificara doctrina, existían criterios dispares entre distintos Tribunales Superiores de Justicia, como los de Madrid, Valencia o Extremadura. Algunos de ellos sostenían que las oficinas de farmacia no podían inscribirse en el RBM como bienes que acreditaran titularidad, sino únicamente para efectos de cargas o gravámenes. No obstante, el Supremo adoptó una visión más amplia del RBM como un registro que también recoge titularidades sobre bienes muebles. Esta postura ha sido posteriormente asumida por tribunales autonómicos como los de Galicia, Madrid, Asturias, Castilla y León y Andalucía. El particular que recurrió alegó que se había vulnerado el principio de confianza legítima, argumentando que la administración tributaria no había exigido este impuesto en casos anteriores similares, y que aplicar el nuevo criterio a ejercicios pasados pero no prescritos suponía una aplicación retroactiva en su perjuicio. El TSJ de Galicia, siguiendo la línea del Supremo, rechazó esta alegación. Indicó que la jurisprudencia no equivale a una norma legal nueva, sino que sirve para interpretar normas ya existentes. Por tanto, aplicar esa interpretación a situaciones no prescritas no constituye una retroactividad prohibida. Asimismo, el tribunal remarca que la falta de actuaciones previas por parte de la Administración no genera por sí sola una expectativa protegida. Para que exista una confianza legítima se requeriría una actuación administrativa clara y concluyente que indicase que no se aplicaría el impuesto, lo cual no sucedió. Además, el hecho de que existieran sentencias contradictorias antes de la intervención del Supremo demuestra que se trataba de una cuestión controvertida, y que el cambio de criterio no resultó sorpresivo ni impredecible. En definitiva, la sentencia ratifica que la doctrina del Tribunal Supremo puede aplicarse a situaciones pasadas que aún no estén prescritas, sin que ello infrinja el principio de confianza legítima ni incurra en una retroactividad inconstitucional.

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(Expansión, 14-05-2025) | Fiscal

La habilitación de Verifactu otorga ventajas para las sociedades y los autónomos que se adapten de forma temprana

Desde el pasado 23 de abril, las empresas y profesionales que emiten facturas a otras empresas ya pueden utilizar Verifactu, el nuevo sistema de verificación de facturas de la Agencia Tributaria. Este sistema será de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para las sociedades y del 1 de julio del mismo año para las personas físicas. Desde su puesta en marcha, se permite el envío de registros a la sede electrónica de la AEAT, además del acceso a dichos registros por parte de empresarios y sus representantes. Según fuentes de la Inspección de Hacienda, adoptar Verifactu con antelación puede traer beneficios para autónomos y empresas. Entre ellos destacan una adaptación progresiva al nuevo entorno fiscal, con la posibilidad de corregir errores antes de que se impongan sanciones. Asimismo, aclaran que los sistemas compatibles con Verifactu ya cumplen con las obligaciones actuales de facturación y son válidos para generar registros contables. Aunque muchos de los datos exigidos por el nuevo sistema coinciden con los de una factura tradicional, la verificación electrónica añade campos adicionales. Normalmente, los programas de facturación electrónica integrarán estos cambios automáticamente, pero los asesores fiscales aconsejan revisar los documentos generados durante los primeros meses de funcionamiento obligatorio. Las facturas adaptadas al sistema Verifactu deberán incluir, además de los datos habituales como número, fecha, y datos del emisor y receptor, nuevos elementos como el identificador del software o del sistema emisor y una huella digital (hash) de la factura. Una de las principales novedades es que, cuando la factura se emita en papel, deberá incorporar un código QR o un número identificador. Esto permitirá al receptor verificar en línea si la factura ha sido correctamente registrada en el sistema de la Agencia Tributaria. No será necesario, en cambio, añadir datos como la forma de pago o la fecha de vencimiento. Estas nuevas exigencias se enmarcan en la Ley Antifraude y son independientes de las obligaciones de factura electrónica recogidas en la Ley Crea y Crece. Esta distinción es importante, ya que a menudo genera confusión entre empresas y autónomos. En cuanto a los plazos, los fabricantes de software deberán cumplir con los requisitos de Verifactu antes del 29 de julio de 2025. Después, las sociedades estarán obligadas a partir del 1 de enero de 2026 y las personas físicas a partir del 1 de julio del mismo año. En paralelo, el calendario para la implantación de la factura electrónica en España depende del volumen de facturación. Las empresas que facturen más de ocho millones de euros al año deberán adaptarse en el plazo de un año desde la aprobación de la normativa correspondiente, mientras que aquellas con ingresos inferiores dispondrán de un año adicional.

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(Expansión, 14-05-2025) | Fiscal

Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia y Castilla-La Mancha, las comunidades infrafinanciadas pierden 40.000 millones con el modelo actual

Las cuatro comunidades autónomas con menor financiación según el actual sistema -Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia y Castilla-La Mancha- dejaron de lado sus diferencias políticas y sus intereses particulares para presentar una postura unificada en demanda de una reforma urgente del modelo de financiación. Hasta que se apruebe dicha reforma, solicitan la creación de un fondo transitorio que corrija las desigualdades actuales. Su petición se apoya en un nuevo informe del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), que estima que estos territorios han dejado de percibir cerca de 40.000 millones de euros en las últimas dos décadas, lo que ha provocado un deterioro en la calidad de los servicios públicos, un menor desarrollo económico y un aumento de su endeudamiento. El informe, titulado El sistema de financiación autonómico y las comunidades infrafinanciadas: principales problemas y propuestas de reforma, fue presentado en Sevilla por el director de investigación del IVIE, Francisco Pérez, en un acto en el que estuvieron presentes los consejeros de Hacienda de las cuatro comunidades. Según el documento, en 2022 la financiación media por habitante, ajustada a las características demográficas y geográficas, fue de 3.367 euros, mientras que en las regiones infrafinanciadas no superó los 3.300 euros. La brecha más llamativa es la que separa a Cantabria, con 4.163 euros por habitante, de la Comunidad Valenciana, que recibió solo 3.148 euros. Estas desigualdades no son nuevas y se han acentuado desde que en 2009 entró en vigor el modelo vigente, cuya revisión está pendiente desde 2014. El IVIE calcula que entre 2002 y 2023 la infrafinanciación ha supuesto pérdidas de 20.399 millones de euros para la Comunidad Valenciana; 13.411 para Andalucía; 4.135 para Murcia; y 1.961 para Castilla-La Mancha, sumando un total de 39.906 millones. El informe señala que esta situación ha provocado importantes efectos negativos. Uno de los principales es la falta de equidad en el acceso a los servicios públicos, con diferencias de hasta un 32% entre las comunidades mejor y peor financiadas, lo que contradice el principio constitucional de igualdad entre territorios. Asimismo, las comunidades infrafinanciadas se ven obligadas a destinar una parte desproporcionada de sus presupuestos a cubrir servicios esenciales como Sanidad, Educación y Servicios Sociales, en detrimento de otras áreas clave para el desarrollo económico, como la innovación o el fomento empresarial. Como consecuencia, sus economías muestran un PIB per cápita por debajo de la media nacional: un 25% menos en Andalucía, un 20% en Castilla-La Mancha, un 18% en Murcia y un 14% en la Comunidad Valenciana. Esta problemática afecta a más de un tercio de la población del país, ya que estas cuatro regiones concentran el 36% de los habitantes de España. Por otra parte, el estudio también denuncia una falta de recursos generalizada en el conjunto del sistema autonómico, que se cuantifica en 137.670 millones entre 2008 y 2023. Parte de este déficit se debe a que, tras la Gran Recesión, el Gobierno central -especialmente durante la etapa de Mariano Rajoy- aumentó impuestos como el IVA y los Especiales, pero no repartió proporcionalmente la recaudación adicional con las comunidades, reteniendo unos 119.980 millones que deberían haber sido transferidos. Ante esta situación, muchas comunidades, especialmente las peor financiadas, se han visto obligadas a endeudarse masivamente. Aunque el actual Ejecutivo ha propuesto una condonación parcial de la deuda autonómica como medida compensatoria, el IVIE advierte que esta iniciativa solo cubriría en torno al 30% del sobreendeudamiento acumulado. Por ello, los autores del informe insisten en la necesidad de poner en marcha un nuevo sistema de financiación más justo, acompañado de un fondo transitorio de nivelación que garantice una distribución más equitativa de los recursos mientras se implementa la reforma definitiva.

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(El Economista, 14-05-2025) | Fiscal

El Supremo impide que Hacienda limite la deducción por alquiler que se aplicaron los caseros en años previos a 2021

El Tribunal Supremo ha rechazado que la Agencia Tributaria pueda restringir a los propietarios la aplicación de la deducción del 60% en el IRPF sobre los beneficios obtenidos por el alquiler de viviendas en declaraciones anteriores a julio de 2021. En una sentencia dictada el 31 de marzo, con ponencia del magistrado Isaac Merino Jara, el alto tribunal establece un criterio claro: la reducción del 60% debe aplicarse al total del importe regularizado por Hacienda durante una revisión, y no únicamente sobre el rendimiento inicialmente declarado por el arrendador. Desde 2014, la Ley del IRPF permite a quienes alquilan inmuebles aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto -esto es, la ganancia una vez descontados gastos e impuestos- si el inmueble se destina a vivienda habitual. Sin embargo, en 2021 una reforma legal introdujo un cambio: en caso de inspección, la deducción solo podría aplicarse a la cifra inicialmente declarada por el contribuyente, y no al nuevo importe ajustado tras la revisión. La Agencia Tributaria, a través de la Abogacía del Estado, argumentó ante el Supremo que esta nueva interpretación podía aplicarse retroactivamente, apoyándose en el preámbulo de la Ley de 2021, que según ellos aclaraba la redacción previa. Sin embargo, el Supremo ha rechazado este razonamiento, al afirmar que los preámbulos no tienen fuerza normativa para modificar relaciones jurídicas ni justificar liquidaciones fiscales. El alto tribunal subraya que una nueva ley no puede limitar derechos adquiridos bajo una norma anterior, a menos que lo indique expresamente. Según la sentencia, la ley de 2021 no es una simple aclaración de la de 2014, sino que introduce un criterio distinto, que no puede aplicarse a ejercicios fiscales anteriores. Para ilustrarlo, se expone el caso de un contribuyente que declara un beneficio neto de 8.000 euros por alquiler, sobre los cuales aplica la deducción del 60%, tributando por 3.200 euros. Si Hacienda, tras una revisión, corrige los gastos y eleva el beneficio neto a 8.500 euros, la reducción debería aplicarse sobre esa nueva cifra, y no limitarse a los 8.000 euros iniciales. Con el criterio de la nueva ley, el arrendador tributaría por 3.700 euros (3.200 + 500), en lugar de 3.400 euros si se aplicara la reducción al total actualizado. Finalmente, el Supremo recuerda que la nueva Ley de Vivienda de 2023 ha introducido cambios en estas deducciones, estableciendo una reducción general del 50%, que puede incrementarse hasta el 70% o el 90% si el inmueble se encuentra en una zona de mercado tensionado.

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