(El Economista, 08-04-2024) | Fiscal

Las donaciones, la clave para esquivar el pago de los Impuestos sobre el Patrimonio y Grandes Fortunas

Un buen número de despachos de asesoría fiscal en España consultados por elEconomista.es señalan que ha habido un aumento considerable en las solicitudes de planificación de donaciones de padres a hijos o cónyuges en separación de bienes sobre una parte del patrimonio, especialmente entre empresarios familiares y profesionales. También se ha observado un incremento en las formalizaciones de pactos sucesorios en aquellas Comunidades Autónomas (CCAA) donde son legalmente posibles. El objetivo principal de estas acciones es evitar el pago del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, en su caso, del Impuesto de Solidaridad con las Grandes Fortunas (ISGF). Estos impuestos se aplican de forma individual, sin posibilidad de tributación conjunta ni acumulación de patrimonios entre cónyuges e hijos menores. Las segundas viviendas están sujetas a tributación anual por el Impuesto sobre la Renta (IRPF), el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, en algunos casos, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF). Además, los impuestos representan una parte significativa del coste total de una vivienda nueva. De cada 100 euros que paga el comprador de una vivienda, 10 corresponden a impuestos, según el Consejo General de Economistas. Entre 2021 y 2022 se registraron en España 47.353 donaciones de viviendas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) basados en registros. Los contribuyentes buscan aprovechar las posibilidades que ofrecen las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) vigentes en muchas de las CCAA, lo que permite reducir la carga tributaria soportada por el donante. En los despachos de los asesores fiscales se explica que la mayoría de las donaciones entre familiares de primer grado se realizan mediante aportaciones de dinero y acciones, aunque también tienen relevancia las aportaciones parciales de vivienda familiar y otros inmuebles. Sin embargo, estas últimas resultan más costosas debido a los trámites y los impuestos a pagar. No obstante, es esencial evaluar los costes tributarios asociados a las operaciones de donación de bienes de padres a hijos antes de llevarlas a cabo. El receptor de la donación queda sujeto a tributación por aumento de patrimonio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La regla general para calcular si hay ganancia o pérdida patrimonial es sencilla: se trata de restar el importe de compra más impuestos y mejoras realizadas al precio de venta, menos los gastos de la venta. En cuanto a las tarifas del IRPF, las ganancias patrimoniales tributan al 19% para los primeros 6.000 euros, al 21% entre 6.000 y 50.000 euros, al 23% entre 50.000 y 200.000 euros, al 27% entre 200.000 y 300.000 euros, y al 28% para cualquier cantidad que supere esta última cifra. Las ganancias patrimoniales de capital e inmobiliarias han aumentado un 17% en la Campaña de Renta 2022 con respecto al ejercicio previo, según la Agencia Tributaria. Este aumento se atribuye al buen desempeño de la Bolsa y a que muchas de las operaciones declaradas no tuvieron retenciones previas y, por lo tanto, obligaron a declararlas. Los costes no son solo económicos, también pueden tener implicaciones en la gestión de los negocios. Por ello, los asesores recomiendan evaluar cuidadosamente el beneficio que se puede obtener en estas operaciones. Las CCAA facilitan las donaciones mediante una amplia variedad de bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tributo cedido por el Estado. Por ejemplo, en Cantabria hay una bonificación del 100% para las donaciones, y en Andalucía, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana se aplican bonificaciones del 99% para operaciones entre los grupos familiares I (padres a hijos) y II (abuelos, nietos y hermanos). Además, en Castilla-La Mancha se aplica una bonificación del 95% al 85% a partir de 240.000 euros, y en Baleares la bonificación de la base liquidable es del 93%, mientras que en Canarias llega al 99,9%. Cataluña y Galicia han establecido tarifas del 5% al 9% para donaciones entre parientes cercanos.

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(El Mundo, 08-04-2024) | Fiscal

Hacienda aflora 500.000 euros de media al acceder a cajas de seguridad

El Tribunal Supremo ha respaldado la capacidad de la Agencia Tributaria para precintar y abrir cajas de seguridad bancarias pertenecientes a empresas durante inspecciones tributarias, como parte de las medidas para combatir el fraude fiscal, sin que los propietarios puedan manipular su contenido previamente. Esta decisión judicial refuerza una práctica relevante de la inspección tributaria en la lucha contra el fraude fiscal, permitiendo el acceso a cajas de seguridad bancarias durante investigaciones fiscales, las cuales han revelado montos no declarados con un promedio de medio millón de euros. El alto tribunal desestimó un recurso presentado por un sindicato contra la decisión de la Audiencia Nacional que respaldaba esta medida, argumentando que la exigencia de llevar corbata respetaba los acuerdos sindicales y las normativas vigentes. En este contexto, el Supremo consideró que las empresas no son titulares directos del derecho a la intimidad, avalando así el precinto de las cajas de seguridad durante inspecciones tributarias, aunque con la condición de que existan indicios razonables y suficientes que justifiquen esta medida.

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(Cinco Días, 05-04-2024) | Fiscal

El Supremo permite a las empresas deducirse en sociedades la gratificación de los consejeros

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha modificado la interpretación de la Agencia Tributaria. En junio, falló a favor de los contribuyentes y ahora amplía este criterio a las empresas cuyos estatutos establecen la gratuidad del cargo de administrador. La retribución de los administradores de una sociedad es un tema que ha generado mucha controversia debido a la negativa de Hacienda a permitir deducciones en el Impuesto de Sociedades. El Tribunal Supremo emitió un fallo el pasado 13 de marzo que corrige el criterio sostenido por la Agencia Tributaria hasta ahora. Según los expertos, esta sentencia marcará un punto de inflexión, ya que "elimina uno de los pocos argumentos que tenía Hacienda", que consistía en rechazar sistemáticamente las deducciones en empresas cuyos estatutos establecían que el cargo del administrador era gratuito. "Los inspectores de Hacienda saben que a partir de ahora van a tener dificultades en este asunto", señala Carlos Muñoz, socio de CIM Tax & Legal, firma con sede en Barcelona especializada en fiscalidad. En este sentido, PwC Tax & Legal, firma que llevó el caso ante el Supremo, considera que la sentencia "supone un hito", ya que establece que la retribución de un administrador no puede considerarse una liberalidad. La Agencia Tributaria solía recurrir al concepto de liberalidad para rechazar las deducciones en las retribuciones de los administradores. Sin embargo, la sentencia del Supremo indica que cada caso debe analizarse individualmente, por lo que Hacienda ya no podrá aplicar un criterio generalizado como lo hacía antes, explica Carlos Muñoz. El argumento es que, si la sociedad decide remunerar al administrador por un trabajo efectivo que beneficia a la empresa, y esto se demuestra, Hacienda no puede negar la deducción solo porque vaya en contra de lo establecido en los estatutos. Esta es la principal novedad de la sentencia, destaca el fiscalista. Este argumento también es compartido por los letrados de PwC Tax & Legal que llevaron el caso, quienes consideran que los estatutos deben ser considerados como un indicio a tener en cuenta, pero deben evaluarse junto con otras pruebas. Además, señalan que la sentencia del Supremo se basa en el artículo 14.1.e del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que establece que un gasto salarial relacionado directamente con la actividad empresarial o la generación de ingresos no puede ser considerado una liberalidad no deducible. La sentencia del Tribunal Supremo establece jurisprudencia sin necesidad de nuevas sentencias en la misma línea. En los últimos tiempos, tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han corregido las posturas de Hacienda en varios casos. La principal consecuencia de esta sentencia es que la falta de previsión en los estatutos sobre las retribuciones no implica automáticamente que estas no sean deducibles, ya que se puede demostrar la onerosidad de otras maneras. Por lo tanto, las empresas deberán prestar especial atención a la carga probatoria para justificar los servicios prestados por los administradores y su relación con la generación de ingresos. Además, aquellas empresas que anteriormente consideraron que estas remuneraciones no eran deducibles podrían iniciar procedimientos para recuperar el exceso de tributación. En resumen, las remuneraciones deben estar respaldadas por servicios reales que beneficien a la sociedad, y esta sentencia establece un marco claro para su deducibilidad en el Impuesto de Sociedades.

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(El Economista, 05-04-2024) | Fiscal

Madrid amplía a tres millones la bonificación del Impuesto sobre Patrimonio

Los contribuyentes madrileños del Impuesto sobre el Patrimonio no estarán obligados a pagar hasta que alcancen los tres millones de euros, según una modificación legislativa de la Comunidad de Madrid (CAM) que equipara esta tributación al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Madrid sigue dos tramos impositivos: uno basado en la tarifa estatal que requiere declaración para aquellos con una base imponible superior a 700.000 euros, luego de aplicar una exención de 300.000 euros por vivienda; y otro para aquellos cuyos bienes superen los 2 millones de euros, independientemente de sus gastos. Con esta modificación, se amplía la exención y la obligación no se activará hasta los tres millones de euros, al igualarla con los términos del impuesto estatal. Esta medida permite al Gobierno de Isabel Ayuso evitar que los residentes en Madrid paguen más que en otras comunidades, además de asegurar que la recaudación del impuesto permanezca en las arcas madrileñas en lugar de ir al Estado. Aunque en la Comunidad de Madrid el Impuesto sobre el Patrimonio ha estado bonificado durante 15 años, la reintroducción del impuesto estatal a las grandes fortunas llevó a la necesidad de volver a gravar el patrimonio. En su diseño original, el Impuesto sobre Patrimonio se aplicaba a aquellos con más de dos millones de euros, mientras que el impuesto estatal solo afectaba a las fortunas superiores a tres millones. Por lo tanto, la comunidad ha modificado el límite a tres millones para igualarlo con el impuesto nacional a las grandes fortunas. La implementación de este nuevo impuesto estatal ha tenido un impacto significativo en muchos empresarios, individuos y familias, tanto en la estructura de la empresa como en la gestión de su patrimonio, así como en los sistemas de compensación establecidos y otros aspectos que tienen un peso considerable en la tributación patrimonial. La Comunidad de Madrid ha aprovechado para evitar la doble imposición, estableciendo que los contribuyentes del ITSGF solo tributen por la parte de su patrimonio que no esté gravada por el Impuesto sobre Patrimonio. De esta manera, el pago de este nuevo impuesto se reduce en función de lo que ya se ha pagado en el Impuesto sobre Patrimonio. La normativa se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 21 de diciembre de 2023, mediante la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, que modifica temporalmente la bonificación del Impuesto sobre Patrimonio en la CAM durante el período de vigencia del ITSGF. Esta modificación tiene efecto desde el 1 de enero de 2023. La medida se tomó después de que el Pleno del Tribunal Constitucional desestimara el recurso de inconstitucionalidad presentado por la propia Comunidad de Madrid contra el nuevo impuesto estatal, en una sentencia del 7 de noviembre de 2023, que incluye un extenso voto particular de cuatro magistrados que resalta las discrepancias sobre la autonomía financiera de las CCAA, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los Poderes Públicos.

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(Expansión, 04-04-2024) | Fiscal

Hacienda pone el foco en alquileres, juego y criptomonedas

La Administración Tributaria comienza el proceso de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2023, instando a 2,9 millones de contribuyentes a reportar sus ingresos provenientes de casinos digitales, criptomonedas, alquileres de propiedades o cuentas bancarias en el extranjero. Además, tiene previsto notificar a aproximadamente 100.000 ciudadanos sobre discrepancias si modifican su borrador. Hacienda inició ayer la Campaña de la Renta para el ejercicio fiscal de 2023. Durante este periodo, que finalizará el 1 de julio, la Administración Tributaria espera gestionar más de 23,28 millones de declaraciones de IRPF, incluyendo las de todos los trabajadores autónomos que, por primera vez, están obligados a presentarla, independientemente de sus ingresos. Se prevé un saldo neto a favor de los contribuyentes de 7.260 millones de euros. Para lograrlo, la Administración Tributaria pondrá especial atención en el 12% de los contribuyentes que han obtenido ganancias a través del juego en línea, transacciones con criptomonedas, alquiler de propiedades o ingresos en el extranjero. La estrategia de la Administración Tributaria implica enviar cartas de advertencia a 2,9 millones de contribuyentes, informándoles que se tiene conocimiento de sus ingresos por estas vías y exhortándolos a declararlos durante la Campaña. Esta práctica se ha llevado a cabo en años anteriores, pero en este ejercicio se incrementa notablemente en comparación con los 1,59 millones de avisos del año anterior. La principal novedad de la Campaña será el envío de 164.000 cartas de advertencia a contribuyentes que hayan obtenido una "ganancia neta" mediante cualquier forma de juego en línea. La Administración Tributaria, con datos proporcionados por la Dirección General de Ordenación del Juego, enviará el siguiente aviso: "La Administración Tributaria dispone de información sobre operaciones realizadas por usted en el juego en línea". A partir de ahí, instará a estos contribuyentes a declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales en el apartado correspondiente de la declaración de impuestos. Consciente de posibles fraudes y suplantaciones de identidad en este ámbito, la Administración Tributaria proporcionará una vía de contacto para los contribuyentes que no reconozcan como propias las operaciones notificadas. Otro punto de atención durante la Campaña será para los contribuyentes que realicen transacciones con monedas virtuales, como el bitcoin u otros criptoactivos. Se espera un récord de notificaciones, con 948.000 advertencias durante la Campaña. Esta cifra representa un aumento considerable en comparación con años anteriores. También se intensificará la emisión de avisos a propietarios de propiedades en alquiler, que aumenta en un 31% hasta alcanzar las 866.000 alertas. La estrategia excluye las viviendas de alquiler turístico, que deben ser declaradas de manera diferente. La Agencia Tributaria eleva cerca de un 11% el número de avisos a contribuyentes de los que tiene constancia de que reciben rentas en países extranjeros, dirigiéndose a otros 895.000, frente a los 713.000 comunicados de 2022 o los 661.000 emitidos el año pasado.

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(Expansión, 04-04-2024) | Fiscal

La Agencia Tributaria alertas por errores y pone en marcha un plan especial para mayores de 65 años

Además de la estrategia de enviar cartas de advertencia sobre ciertos ingresos, la Agencia Tributaria implementará durante esta Campaña un nuevo sistema de alertas para posibles errores en la declaración. En concreto, el Fisco planea enviar alrededor de 100.000 avisos y comunicaciones a contribuyentes que modifiquen la información fiscal proporcionada por la Agencia para la elaboración de su borrador. El objetivo es brindar la oportunidad a aquellos que perciban algún error u omisión, según los datos contrastados por Hacienda, para que puedan corregir su declaración y evitar así el pago de intereses o multas. En esta misma línea, se mejorará la experiencia de navegación en Renta Web para simplificar la presentación de solicitudes de corrección o declaraciones complementarias. En los casos en que el Fisco notifique discrepancias, el sistema en línea y la aplicación móvil sugerirán al contribuyente la modificación necesaria con los datos ya incorporados para corregirlos. Otra novedad en la Campaña de la Renta es la implementación de un plan especial de asistencia para personas mayores de 65 años que residan en municipios pequeños (con menos de 3.000 habitantes) para la elaboración y presentación de su declaración. A partir del 7 de mayo (con la opción de solicitar cita desde el 29 de abril), este grupo podrá recibir atención por parte del personal de la Agencia Tributaria a través de videoasistencia, con el mismo nivel de atención personalizada que recibirían en una cita presencial en las oficinas. La Agencia Tributaria también ajustará la Campaña en base a dos importantes sentencias del Tribunal Supremo. Por un lado, solicitará a los contribuyentes que realizaron aportaciones a mutualidades laborales que esperen un par de semanas antes de presentar su declaración para incluir las devoluciones correspondientes por la doble tributación sufrida. Por otro lado, la deducción por maternidad de 1.200 euros por hijo para madres trabajadoras se ampliará a aquellas que dieron a luz mientras estaban en situación de desempleo o cotizaron un mínimo de 30 días después, cubriendo además gastos por guarderías no autorizadas como centros educativos. Finalmente, se facilitará la nueva deducción del 15% por la compra de vehículos eléctricos.

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(El País, 04-04-2024) | Fiscal

Las declaraciones a pagar a Hacienda ingresarán cerca de 19.000 millones de euros esta Campaña de Renta

La Agencia Tributaria anticipa que cerrará la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con un superávit de 7.260 millones, luego de recaudar 18.908 millones y devolver 11.650 millones, lo que representa una disminución del 1,8%. El ritmo de presentación de declaraciones fue frenético en el primer día de la Campaña del IRPF del ejercicio 2023, con más de 1.000 declaraciones por minuto, la mayoría de ellas resultando en devoluciones para los contribuyentes. La directora de la Agencia, Soledad Fernández Doctor, destacó en la presentación de la Campaña que la gente tiende a querer su dinero lo antes posible, sabiendo que la Agencia Tributaria está devolviendo más rápidamente cada vez. Sin embargo, a pesar de estas devoluciones favorables al contribuyente al inicio, se espera que para el 1 de julio, al concluir la liquidación, sea Hacienda quien resulte beneficiada. Según las estimaciones de la Agencia Tributaria, se espera gestionar 23,28 millones de declaraciones en esta Campaña, lo que representa un aumento del 1,2% respecto al año anterior. Este incremento es relativamente modesto en comparación con el avance del 3,9% registrado en la Campaña de 2023. Se atribuye esta modestia del avance a la nueva obligatoriedad de declarar para todos los trabajadores autónomos, así como a la exigencia para todos los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV). Factores como la desaceleración en la creación de empleo y el aumento del mínimo exento de 14.000 a 15.000 euros explican este crecimiento moderado, según fuentes oficiales. La Agencia Tributaria estima que habrá 7,09 millones de declaraciones con saldo a pagar al Fisco (un aumento del 10,2%), por un importe de 18.908 millones de euros, un incremento del 12,2%. En paralelo, se espera que haya 14,61 millones de declaraciones con saldo a devolver al contribuyente (un 3% menos), por un importe de 11.650 millones, lo que representa una disminución del 1,8%. En resumen, se espera que la Campaña del IRPF termine con un saldo neto a favor del Fisco de 7.258 millones de euros, en comparación con los 4.987 millones de euros del ejercicio anterior. Es importante señalar que la previsión de ingresos netos de la Agencia Tributaria para la Campaña del año anterior fue de 6.500 millones, 1.500 millones menos de lo que finalmente se recaudó. Esta diferencia se debe principalmente al significativo impacto de las rebajas fiscales implementadas por varias comunidades autónomas en su tramo del IRPF. Estas reducciones impositivas también se llevaron a cabo en 2023, año de elecciones autonómicas y generales, durante el cual Hacienda también implementó su propia reducción, centrada en las rentas bajas. Aunque inicialmente se anunció que la medida beneficiaría a rentas de hasta 21.000 euros, finalmente se limitó a las de hasta 19.747 euros, que optan a una reducción de 6.498 euros por rendimientos del trabajo.

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(El Economista, 04-04-2024) | Fiscal

La recaudación de Patrimonio se disparará un 61% al reactivarlo Madrid

Cada año, la Campaña de la Renta coincide con la del Impuesto de Patrimonio, un gravamen que experimentará un notable aumento en sus ingresos este año. La Agencia Tributaria estima que la recaudación de este impuesto se incrementará en un 61,4%, principalmente debido a la decisión de la Comunidad de Madrid de volver a implementarlo después de 15 años, con el fin de retener los ingresos que deberían destinarse al nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, propuesto por Hacienda para establecer un umbral mínimo de tributación sobre la riqueza en todo el país. Los cálculos de la Agencia Tributaria, revelados por su directora, Soledad Fernández, durante la presentación de la Campaña del IRPF y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2023, indican que la recaudación del Impuesto de Patrimonio pasará de 1.227 a 1.980 millones de euros. Este impuesto estatal, transferido a las comunidades autónomas, no había alcanzado una recaudación tan alta desde el año 2007, cuando alcanzó los 2.121,4 millones de euros. Un año más tarde, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero eliminó el tributo, una medida excepcional en la Unión Europea, que fue temporalmente reintroducida en 2011 para hacer frente a la crisis financiera y de deuda. Sin embargo, en ese año, la recaudación cayó a 739 millones. Desde entonces, los sucesivos gobiernos del PSOE y del PP lo renovaron anualmente hasta que el gobierno actual lo restableció de manera permanente en 2021. La decisión de Madrid de bonificarlo al 100% desde su reinstauración, junto con la decisión de Andalucía hace dos años, llevó a Hacienda a promover un impuesto similar a nivel estatal sobre las grandes fortunas, que en su primer ejercicio recaudó 623 millones, el 90% de los cuales procedían de Madrid. Tras la validación por parte de la mayoría progresista del Tribunal Constitucional de esta nueva figura, el gobierno madrileño liderado por Isabel Díaz Ayuso anunció la reactivación de Patrimonio en la región. Esto, según fuentes oficiales, explica el fuerte aumento previsto en la recaudación para el año 2023, a pesar de que se espera una disminución del 2,8% en el número de contribuyentes, que pasará a ser de 223.119, debido a las modificaciones implementadas por otras regiones para aumentar el umbral para pagar Patrimonio, pasando de los tradicionales 700.000 euros (más 300.000 de vivienda habitual) a los 3,7 millones, a partir de los cuales se aplica el tributo a las grandes fortunas.

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(El Economista, 04-04-2024) | Fiscal

Las Comunidades Autónomas introducen cambios estratégicos en la tributación por Patrimonio

El reciente Impuesto Temporal de Solidaridad con las Grandes Fortunas (ITSGF) ha generado ajustes en las políticas tributarias de varias Comunidades Autónomas, especialmente en aquellas que anteriormente tenían exenciones totales o parciales en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), como Andalucía, Madrid y Galicia. Algunas Comunidades Autónomas han optado por aumentar la carga impositiva a través del ITSGF. Por ejemplo, Cataluña ha elevado el tipo máximo del 2,75% al 3,48% para 2023; la Comunidad Valenciana ha incrementado su tasa del 3,5% al 3,75% para 2023 y 2024; y Navarra ha introducido un nuevo tramo gravado al 3,5% (anteriormente establecido en el 2%). En el caso de Andalucía, los contribuyentes pueden aplicar una bonificación determinada por la diferencia entre la cuota íntegra total del impuesto y el límite conjunto establecido en la Ley del IP, o bien optar por una bonificación del 100%, lo que resultaría en un mayor pago por el impuesto estatal. Aragón, por su parte, ha elevado el mínimo exento de 400.000 euros a 700.000 euros desde el 1 de enero de 2023 para alinearlo con el ITSGF. En Galicia, se ha aumentado el tipo impositivo al 3,50% desde el 2,5% en el último tramo de la tarifa del impuesto, y el importe resultante de la bonificación del 50% se ha reducido en la cantidad a pagar por el ITSGF. La Comunidad Valenciana ha derogado la tarifa introducida el año pasado de forma transitoria para los ejercicios 2023 y 2024. En Cataluña, se ha aplicado una bonificación del 95% para las propiedades forestales, teniendo en cuenta tanto el valor del terreno como de la finca edificada en él.

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(El Economista, 04-04-2024) | Fiscal

El Impuesto de las Grandes Fortunas deja de ser temporal

El periodo para presentar la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que grava los patrimonios de personas físicas superiores a los 3 millones de euros, será del 1 al 31 de julio de 2024, tras finalizar la campaña del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), y se realizará de forma digital mediante el modelo 718. Este nuevo impuesto tiene una finalidad recaudatoria, motivada por el aumento de la presión fiscal en tiempos de crisis energética y tensiones inflacionistas. Se busca evitar que queden exentos debido a bonificaciones en regiones como Madrid, Andalucía y Galicia. Sin embargo, no solo los contribuyentes de estas comunidades están sujetos al nuevo impuesto, sino también aquellos con patrimonios elevados en otras regiones como Asturias, Cantabria, Cataluña y la Región de Murcia, donde el marginal máximo del IP es inferior al 3,5%. La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó este impuesto complementario del IP, de carácter estatal y no cedible a las comunidades autónomas, para gravar los patrimonios de personas físicas superiores a los tres millones de euros. Los sujetos pasivos del IP con patrimonios netos por encima de esa cifra están obligados a presentar declaración por este nuevo impuesto. El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 28 de diciembre de 2023, prorrogó la aplicación del ITSGF de manera indefinida y extendió el mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real. Además, estableció la obligatoriedad de presentar las declaraciones de forma telemática. El ITSGF tiene un gravamen del 1,7% para patrimonios entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones; y del 3,5% para patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. La base imponible se determina aplicando las reglas del IP, con un mínimo exento de 700.000 euros. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración si la cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulta a ingresar. El ITSGF coincide con el IP en la mayoría de sus aspectos esenciales, como exenciones, bases imponibles y tipos de gravamen.

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