(El Economista, 26-09-2025) | Fiscal
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en contra de la Agencia Tributaria que abre la puerta a que las empresas puedan deducir en el Impuesto sobre Sociedades las provisiones destinadas a cubrir responsabilidades derivadas de los litigios en los que se vean implicadas. El fallo, fechado el 18 de junio, aclara cómo deben tratarse fiscalmente estas dotaciones después de que en 2007 se eliminara de la ley la mención expresa a su deducibilidad.
Según la resolución, elaborada por el magistrado Marcial Viñoly Palop, antes de la reforma de 2007 la normativa fiscal recogía de forma explícita que las provisiones vinculadas a litigios en curso eran deducibles. Aunque esa referencia desapareció tras la reforma, la sentencia subraya que esas provisiones tampoco figuran entre las excluidas expresamente por la ley vigente, por lo que deben considerarse aún deducibles.
Con este criterio, la Audiencia resuelve el enfrentamiento entre Hacienda y tres sociedades que reclamaban deducir 4,95 millones de euros correspondientes a la fianza que un juzgado les obligó a presentar en el marco de un proceso penal. Aunque las compañías no eran las acusadas, se les exigió el depósito como responsables civiles subsidiarias, en caso de que los condenados resultaran insolventes.
La Agencia Tributaria, defendida por la Abogacía del Estado, sostenía que esas cantidades no eran deducibles porque existía la posibilidad de recuperarlas: bien si los acusados resultaban absueltos y el juzgado devolvía la fianza, o bien si, aun siendo condenados, las empresas podían reclamarles posteriormente el reintegro.
El tribunal, sin embargo, recuerda que en este caso las compañías no actuaron de manera voluntaria para avalar a los acusados, sino que fue una resolución judicial la que les impuso la obligación de afianzar en un plazo de 24 horas. Por ello, explica la sentencia, lo relevante para determinar la deducibilidad no es si finalmente se materializa la responsabilidad subsidiaria, sino el momento en que surge la obligación de constituir la fianza, ya que se trata de un mandato judicial sin margen de elección para las empresas.