(Expansión, 29-09-2025) | Fiscal
La Agencia Tributaria comenzó este verano a devolver el IRPF cobrado en exceso a jubilados que, en los años 60 y 70, realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades de previsión social posteriormente integradas en la Seguridad Social. Muchos beneficiarios ya están recibiendo los ingresos, sobre los que Hacienda avisa previamente -con dos o tres días de antelación- a través de correo electrónico o notificación en el móvil para quienes estén dados de alta en el sistema de avisos electrónicos.
Los pagos a los antiguos mutualistas se pusieron en marcha en agosto, tras la entrada en vigor del cambio normativo que recogía la doctrina del Tribunal Supremo. Dicho cambio establecía que las devoluciones pendientes de los ejercicios de 2019 a 2022 (y anteriores no prescritos) debían realizarse de una sola vez en 2025, en lugar de forma escalonada hasta 2028.
Esta modificación legal se aprobó mediante una enmienda incluida en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que entró en vigor el 26 de julio de 2025. El nuevo texto eliminaba el calendario anterior de devoluciones, que preveía cuatro años para reintegrar las cantidades correspondientes a los ejercicios de 2019 y anteriores, así como a los de 2020 a 2022.
La norma también aclaraba que la solicitud presentada en su día por los contribuyentes para reclamar las cantidades de 2019 bastaba para que Hacienda devolviera ahora, en un único pago, todas las cantidades adeudadas de 2019 a 2022 y de ejercicios previos no prescritos, sin necesidad de realizar más trámites. El cálculo lo hace la propia Agencia Tributaria de manera automática a partir de los expedientes ya abiertos.
De esta forma, en 2025 se concentran en un solo ingreso las devoluciones que, con el sistema anterior, estaban repartidas en distintos años: la de 2019 y anteriores (prevista para 2025), la de 2020 (que se iba a abonar en 2026), la de 2021 (programada para 2027) y la de 2022 (inicialmente prevista para 2028). En paralelo, la devolución correspondiente a 2023 y 2024 ya se efectuó automáticamente en sus respectivas campañas de la Renta mediante el ajuste por mutualidades (DT2 LIRPF).
El formulario habilitado el 2 de abril de 2025 para reclamar devoluciones de 2019 y ejercicios previos sirve también para incluir los años 2020 a 2022, incluso en los casos en los que la solicitud se hubiera presentado antes del 26 de julio, fecha de entrada en vigor de la nueva disposición legal. En esos supuestos, la petición se entiende ampliada automáticamente a dichos ejercicios.
La nueva regulación también introdujo una suspensión en el cómputo de la prescripción de los derechos a solicitar la devolución. Esta suspensión afecta a los plazos que seguían vigentes el 22 de diciembre de 2024 -cuando entró en vigor la disposición anterior- y se prolonga hasta el 26 de julio de 2025, fecha de la nueva ley.
Si no se hubiera aprobado esta suspensión, el plazo de prescripción habría vencido el 30 de junio pasado. Al haberse prorrogado, los contribuyentes con derecho a devolución que aún no la hubieran solicitado disponen ahora de un periodo adicional de seis meses y nueve días, a contar desde la entrada en vigor de la nueva norma, para presentar su reclamación.