(Expansión, 28-05-2025) | Fiscal

La CNMV pide incentivos fiscales para impulsar la inversión en Bolsa

El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Carlos San Basilio, ha advertido sobre el riesgo que representa para el sistema financiero la pérdida de relevancia de los mercados públicos. Durante su participación en el Foro Medcap, ha hecho un llamado a la Comisión Europea para que adopte medidas decididas, ambiciosas y con urgencia -en cuestión de meses, no de años- con el objetivo de reforzar estos mercados. Asimismo, ha solicitado al Gobierno que impulse iniciativas de apoyo a las pymes, como incentivos fiscales, y que se fomente el interés de los inversores minoristas. "Necesitamos una Bolsa con suficiente liquidez para resultar atractiva", ha señalado. San Basilio ha subrayado la función esencial que desempeñan los mercados públicos tanto en España como en el resto de Europa, destacando su papel en la financiación empresarial. Ha manifestado su preocupación por el escaso número de salidas a Bolsa y el aumento de exclusiones bursátiles, además de advertir que en la última década la capitalización bursátil europea ha disminuido, en contraste con el crecimiento experimentado en Estados Unidos y Asia. Para el presidente de la CNMV, la decadencia de los mercados públicos representa un serio desafío, ya que estos proporcionan transparencia, ayudan a fijar precios con claridad -cosa que no ocurre en el capital privado- y promueven una visión a largo plazo. "El capital privado y los mercados públicos no compiten, se complementan, pero debemos encontrar un equilibrio", ha afirmado. También ha advertido que esta pérdida de protagonismo compromete la capacidad del sistema financiero para proporcionar capital y financiar ampliaciones. Uno de los grandes problemas, en su opinión, es la fragmentación de la liquidez en Europa. Citando al consejero delegado de Euronext, ha dicho que los tres grandes problemas son: "liquidez, liquidez y liquidez". Por ello, ha insistido en la necesidad de revertir esta tendencia. En cuanto a las causas, ha señalado que algunas regulaciones han generado una fragmentación de la negociación bursátil. A su juicio, parte de la solución pasa por corregir ciertas decisiones regulatorias pasadas. "No se trata de volver a un modelo de monopolio, la competencia es necesaria, pero debe haber un equilibrio", ha matizado. En este sentido, ha valorado positivamente la agenda de simplificación normativa de la Unión de Ahorro e Inversiones. San Basilio ha destacado tres líneas de actuación clave para fortalecer los mercados públicos: Combatir la fragmentación de la negociación, que complica la correcta formación de precios. Recuperar la participación de los pequeños inversores, tanto en España como en Europa. A su juicio, esto contrasta con la facilidad con la que actualmente acceden a criptomonedas, una tendencia impulsada por malas prácticas del pasado. Aligerar las cargas regulatorias para las empresas cotizadas, preservando las ventajas de estar en Bolsa sin comprometer su competitividad. Por último, ha señalado que la CNMV trabaja junto a BME para facilitar el acceso de las empresas al mercado, destacando iniciativas como BME Easy Access, una medida pionera en el ámbito europeo.

LEER MÁS

(El Economista, 28-05-2025) | Fiscal

Arranca el caos de la tasa de basura con costes y plazos de pago distintos, según el municipio

La implantación de la nueva tasa de basuras ha generado un verdadero caos entre los más de 8.000 ayuntamientos españoles, que estaban obligados a aprobar una ordenanza municipal en el primer trimestre del año para comenzar a aplicarla desde el 10 de abril. Sin embargo, según advierten los inspectores de Hacienda local, la realidad es que cada consistorio ha actuado a su manera: algunos han aprobado la ordenanza para cobrarla de inmediato, otros han pospuesto su entrada en vigor hasta enero de 2026, algunos han decidido no aplicarla, y otros la han activado pero fijando importes por debajo de los exigidos para evitar el rechazo de los vecinos. Además, las tarifas varían significativamente de un municipio a otro. "Si hay 8.000 ayuntamientos, hay 8.000 versiones distintas de la ordenanza", afirma Juan Ignacio Gomar, miembro de la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL). La norma que regula esta tasa es la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, aprobada en 2022, que obliga a todos los consistorios a establecer este nuevo tributo con el objetivo de financiar los costes de recogida, tratamiento y reciclaje de residuos, y de que los ciudadanos paguen en función de la cantidad de basura que generen. Sin embargo, la ley no especifica cómo calcular ni estructurar la tasa, lo que ha dejado a cada ayuntamiento libertad total para decidir. Desde hace dos años, los inspectores vienen alertando de que esta tasa será fuente de numerosos conflictos judiciales, incluso más que el polémico impuesto de plusvalía municipal, debido a la falta de uniformidad y los agravios comparativos entre contribuyentes. "Ya anticipamos en su día que esto acabaría como está ahora: con miles de ordenanzas diferentes, importes dispares y métodos de cálculo incompatibles entre sí. Una situación completamente irracional", recalca Gomar. Para ilustrar esta disparidad, el inspector menciona que en Madrid capital, la tasa para una vivienda media rondará los 100 euros, mientras que en Pozuelo de Alarcón, una localidad cercana y con mayor nivel adquisitivo, esa misma vivienda pagará más del doble. Gomar subraya que la normativa no impone criterios unificados para calcular el importe, por lo que cada consistorio se escuda en sus propios costes de gestión para justificar la cuantía. De momento, no se han registrado recursos legales contra esta tasa, aunque eso se debe principalmente a que muchos ciudadanos aún no han recibido los recibos correspondientes. Se prevé que la mayoría lo haga después del verano o incluso en 2026. "Lo habitual es que el contribuyente abone el importe cuando lo reciba y, si no está de acuerdo, lo impugne después", explica Gomar. En definitiva, la situación actual es de desorden generalizado y falta de claridad. "Estamos ante un panorama de anarquía y confusión. Y creo que gran parte de los ciudadanos todavía no son plenamente conscientes de lo que se les viene encima", concluye.

LEER MÁS

(El Periódico, 28-05-2025) | Fiscal

Cataluña refuerza la hacienda catalana con 200 nuevos trabajadores que se incorporarán a partir de 2026

El Govern de la Generalitat de Cataluña ha aprobado este martes, en el Consell Executiu, la incorporación de 200 nuevos trabajadores a la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). Con esta decisión, el president Salvador Illa cumple con el acuerdo alcanzado la semana pasada con Esquerra Republicana (ERC) para asegurar su respaldo al último suplemento de crédito, al tiempo que refuerza el organismo tributario catalán de cara a asumir, a partir del próximo año, la gestión de todos los impuestos recaudados en Cataluña. En detalle, la ampliación de plantilla incluye la incorporación de 20 inspectores, 30 técnicos, 40 gestores, 45 empleados con perfiles técnicos procedentes de cuerpos generales y especiales de la administración, y 65 auxiliares y administrativos. Además, otro organismo que verá incrementado su personal es Infraestructures Ferroviàries de Catalunya (Ifercat), que sumará ocho técnicos encargados de preparar el traspaso completo de las competencias en Rodalies a la Generalitat. Estos profesionales deberán analizar el estado de la red ferroviaria, localizar puntos críticos y definir las intervenciones necesarias para avanzar en la transferencia. Con estas incorporaciones, previstas para otoño, Ifercat pasará a contar con una plantilla de 19 personas. Ambas ampliaciones de personal -la de la ATC y la de Ifercat- derivan del acuerdo de investidura firmado entre el PSC y ERC en agosto del año pasado. Así lo ha señalado la portavoz del Govern, Sílvia Paneque, quien ha remarcado que el Ejecutivo catalán está cumpliendo tanto con su hoja de ruta como con los compromisos adquiridos en dicho pacto. De este modo, Illa garantiza el apoyo de ERC en el Parlament y refuerza la estabilidad de su gobierno. Además, durante la reunión del Ejecutivo catalán se ha producido un nuevo gesto hacia la formación de Oriol Junqueras. El Govern ha acordado fusionar su proyecto de ley sobre la nueva tasa turística con la proposición de ley presentada posteriormente por ERC, lo que simboliza la voluntad de ambas partes de consensuar un texto único. No obstante, para que esta propuesta prospere en el Parlament será necesario el respaldo de un tercer grupo. A priori, los Comuns podrían ser los aliados idóneos, aunque sus posturas actuales difieren significativamente de las de ERC en este tema. Para llevar a cabo las nuevas contrataciones, la Generalitat convocará una oferta pública de empleo (OPE) extraordinaria que permitirá cubrir las 200 plazas previstas para la ATC y las ocho de Ifercat mediante oposición. Este proceso de selección puede extenderse hasta mediados del próximo año, dado que normalmente transcurren entre nueve y doce meses desde la convocatoria de las plazas hasta la incorporación de los nuevos funcionarios. En la actualidad, la ATC cuenta con alrededor de 830 empleados, incluyendo los refuerzos temporales contratados para la campaña de la renta de este año. La intención del Govern es incrementar esta cifra progresivamente conforme asuma más competencias fiscales que actualmente gestiona el Estado, con el objetivo de alcanzar una plantilla de hasta 5.000 trabajadores, cifra equivalente al número de empleados que el Ministerio de Hacienda tiene actualmente en Cataluña. De acuerdo con el pacto entre PSC y ERC que permitió la investidura de Illa, la Generalitat negociará con el Gobierno central un nuevo modelo de financiación específico para Cataluña. Al mismo tiempo, asumirá la recaudación total de los impuestos generados en su territorio. Los trabajos técnicos para definir ese nuevo modelo ya han comenzado, y las primeras conclusiones deberían estar listas antes de que termine junio. A partir de ahí, la Generalitat presentará su propuesta al Estado, lo que implicará la modificación de la normativa estatal para poder aplicarla.

LEER MÁS

(El País, 27-05-2025) | Fiscal

España y otros 14 países de la UE piden a la Comisión reformar la fiscalidad del tabaco

España, junto a otros 14 países europeos, ha instado a la Comisión Europea a revisar y actualizar la directiva sobre fiscalidad del tabaco. En una carta firmada por los ministros de Finanzas y difundida por El País, los firmantes denuncian que el marco normativo actual se ha quedado anticuado y ya no responde adecuadamente a las nuevas realidades del mercado, como la aparición de productos emergentes, entre ellos los cigarrillos electrónicos y los vapeadores. Además, solicitan una mayor armonización normativa para combatir más eficazmente el comercio ilegal y mitigar los efectos perjudiciales para la salud de estos productos. Advierten que, ante la ausencia de una regulación común, los países han aprobado normativas nacionales que han generado fragmentación en el mercado interior. La carta, firmada por la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y por sus homólogos de Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Eslovaquia y Eslovenia, va dirigida a la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen. En ella, se recuerda que la normativa vigente, aprobada en 2011, no solo busca una fiscalidad armonizada sobre productos del tabaco, sino también garantizar una competencia justa, combatir el contrabando y el fraude fiscal, y promover una protección elevada de la salud pública. Los países firmantes subrayan la urgencia de afrontar problemas crecientes como el aumento del contrabando y la producción y venta ilegal de productos relacionados con el tabaco, junto con los efectos nocivos que estos suponen para la salud. En ausencia de una respuesta unificada por parte de la Unión Europea, los Estados han optado por legislar de forma individual, lo que ha generado un entorno desigual y ha distorsionado el funcionamiento del mercado único. Por ello, los firmantes reclaman con urgencia una nueva normativa europea sobre fiscalidad indirecta y también solicitan una actualización de la directiva sobre productos del tabaco de 2014. No es la primera vez que los Estados miembros expresan esta demanda. En 2020 ya solicitaron a la Comisión una propuesta para actualizar la normativa, y en 2025, durante un debate en el Consejo, se evidenció una posición ampliamente coincidente entre los países. Según indica la carta, existe un "consenso casi unánime" sobre la necesidad urgente de un enfoque armonizado, lo que refuerza el llamado a que Bruselas presente cuanto antes una propuesta de revisión. En su escrito, los ministros califican como "decepcionante" que el plan de trabajo de la Comisión para 2025 no incluya ninguna iniciativa al respecto y que tampoco exista un compromiso claro por parte del Ejecutivo comunitario. "Como responsables de finanzas y economía de 15 Estados miembros, lamentamos profundamente esta omisión y urgimos a la Comisión a actuar sin más demoras para modernizar la normativa", concluyen. También manifiestan su disposición a colaborar estrechamente con Bruselas en este asunto, que consideran prioritario para el nuevo ciclo institucional.

LEER MÁS

(El Economista, 27-05-2025) | Fiscal

El Supremo da vía libre a la empresa familiar para deducir la retribución de los socios con funciones administrativas

El Tribunal Supremo ha ampliado su doctrina sobre la deducción de los gastos en el Impuesto de Sociedades relacionados con la remuneración de los administradores, y ha aclarado que las empresas pueden aplicar esta deducción incluso si los administradores son también socios con una participación superior al 25%. Esta resolución supone un respaldo importante para las empresas familiares, donde con frecuencia los socios también ejercen funciones como administradores debido a su estructura reducida y número limitado de empleados. La sentencia, emitida el pasado 9 de mayo y redactada por el magistrado Manuel Fernández-Lomana, aborda el tratamiento fiscal de la retribución que reciben los administradores por el trabajo real que desempeñan, aunque los estatutos sociales no prevean una remuneración para el cargo. Hasta ahora, no se había pronunciado expresamente sobre los casos en que el administrador también es socio. La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, defendía que este tipo de remuneración no debía considerarse un gasto deducible, al entender que podía encubrir un reparto de dividendos -retribución procedente de fondos propios-, lo cual no está permitido deducir en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, el Tribunal concluye que, aunque existe la posibilidad de que en ciertos casos esa remuneración pudiera enmascarar una distribución de beneficios, corresponde a la Administración probarlo y justificarlo. De este modo, la Agencia Tributaria deberá acreditar que el pago realizado al administrador-socio corresponde realmente a una retribución sobre fondos propios y no a una contraprestación por servicios efectivamente prestados. El Supremo recuerda que ya en su sentencia del 13 de junio de 2024 estableció que, siempre que la remuneración percibida por el administrador responda a un trabajo efectivo, no puede considerarse una liberalidad y, por tanto, es deducible fiscalmente. Además, el alto tribunal ya había determinado en un fallo anterior, del 14 de marzo de 2024, que las infracciones del ámbito mercantil (como incumplir lo previsto en los estatutos sociales) no tienen por qué afectar a la deducibilidad fiscal si se demuestra que el trabajo realizado ha contribuido a mejorar los resultados de la empresa. El Supremo indica que la posición de la Sala al respecto se resume en cinco puntos. El primero es que la retribución de los administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación de servicios efectivamente realizados es un gasto deducible. El segundo, que corresponde a Hacienda justificar que, pese a encontrarnos ante un gasto contable, no es deducible. Añade que la retribución de los administradores, si tiene por objeto enriquecer a la empresa y generar ingresos, no es una liberalidad. En cuarto lugar, señala que infringir los estatutos no constituye un incumplimiento del ordenamiento jurídico relevante que impida la deducción del gasto. Y finalmente, indica que cuándo Hacienda considera en los casos en que se ostente la doble condición de socio y administrador que la retribución oculta un pago de fondos propios, tiene la carga de alegarlo y justificarlo, sin que la misma pueda inferirse, sin mayor prueba, de esa doble condición.

LEER MÁS

(El Economista, 27-05-2025) | Fiscal

Hacienda recaudó 53,3 millones de euros en 2024 de las tasas judiciales, un 10% más

Durante el año pasado, Hacienda logró recaudar 53,3 millones de euros a través de las tasas judiciales, lo que representa un incremento del 10% respecto al año anterior y un aumento del 31% si se compara con las cifras registradas desde el inicio de la pandemia. Así lo revela el último Informe de Tasas elaborado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa correspondiente a 2024. Este aumento se atribuye al repunte de la actividad judicial en los últimos años. La gestión de este tipo de tasas recae sobre el Ministerio de Hacienda. Actualmente, están obligadas a pagarlas únicamente las personas jurídicas, como empresas, asociaciones o fundaciones, cuando intervienen en procedimientos judiciales de ámbito civil o contencioso-administrativo. Esta última jurisdicción se encarga de resolver disputas en las que participa la Administración pública. Las entidades deben abonar estas tasas en casos como la presentación de demandas en determinados procesos civiles, la solicitud de concursos de acreedores, la interposición de recursos frente a la Administración o la apelación de sentencias en cualquiera de las dos jurisdicciones mencionadas. Estas tasas fueron introducidas por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012 con la intención de reducir la elevada litigiosidad, aunque los resultados no fueron los esperados. La recaudación por esta vía comenzó a reducirse notablemente a partir de 2015, año en que un Real Decreto-ley eximió a las personas físicas del pago de estas tasas. El mayor ingreso registrado fue en 2013, cuando se alcanzaron los 316,5 millones de euros. Sin embargo, tras el cambio normativo, en 2015 los ingresos cayeron a 206,3 millones y tocaron fondo en 2018 con apenas 37,3 millones. Desde entonces, los ingresos han ido recuperándose de forma gradual, impulsados especialmente por el incremento de la litigiosidad tras la pandemia. A pesar de esta tendencia al alza, las cifras actuales siguen lejos de las de 2013, que se consideran difíciles de igualar. Cabe destacar que, para 2023, el Ministerio de Hacienda había estimado una recaudación de 52,5 millones de euros, cifra que fue finalmente superada en un 1,59%.

LEER MÁS

(Expansión, 26-05-2025) | Fiscal

El Supremo tumba las multas masivas de Hacienda por no probar los gastos

El Tribunal Supremo (TS) ha puesto freno a la práctica de Hacienda de imponer sanciones automáticas y generalizadas a las empresas por no justificar correctamente los gastos deducidos en el Impuesto sobre Sociedades. En una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal ha aclarado los criterios que deben seguirse para sancionar en materia tributaria, especialmente en lo relativo a la deducibilidad de los gastos y al principio de culpabilidad. Esta resolución, que establece jurisprudencia, se centra en determinar si la ausencia de pruebas que justifiquen un gasto puede estar protegida por el principio de "interpretación razonable de la norma", recogido en la Ley General Tributaria (LGT). Los magistrados concluyen que no presentar pruebas suficientes de un gasto que se pretende deducir no implica automáticamente que exista culpabilidad por parte del contribuyente. Para poder imponer una sanción, la Administración debe demostrar de forma individualizada que hubo una conducta culpable por parte del obligado tributario, lo que supone una carga probatoria que recae sobre Hacienda y debe estar debidamente argumentada, en cumplimiento del artículo 24.2 de la Constitución Española, que consagra la presunción de inocencia. Asimismo, el Tribunal aclara que la exención de responsabilidad basada en la "interpretación razonable de la norma" (artículo 179.2.d LGT) no puede aplicarse cuando la sanción no se basa en una diferencia de interpretación legal, sino en la falta de pruebas que respalden un hecho concreto necesario para justificar la deducción. En su análisis, el TS recuerda que el sistema sancionador tributario se rige por el principio de culpabilidad, lo que significa que solo se puede sancionar si existe una conducta reprochable. La LGT contempla supuestos de exclusión de la culpabilidad, como cuando el contribuyente actúa con la diligencia exigible, por ejemplo, si basa su actuación en una interpretación razonable de una norma. Este mecanismo es especialmente relevante en un entorno fiscal complejo, con normas a menudo ambiguas y sujetas a distintas interpretaciones. Sin embargo, el Supremo señala que la interpretación razonable es un concepto jurídico abierto y no cubre todas las situaciones en que podría excluirse la culpabilidad. Un aspecto esencial de esta sentencia es que impone a la Administración la obligación de justificar de forma específica la culpabilidad del contribuyente si quiere sancionar, ya que no puede asumirse de forma automática. No puede existir una "presunción de culpabilidad". El Supremo subraya también que la interpretación razonable de la norma solo puede utilizarse como defensa cuando el desacuerdo entre la Administración y el contribuyente tiene su origen en cómo debe entenderse una norma, ya sea sustantiva o sancionadora. No es válida esta defensa cuando el problema radica en que no se ha aportado la documentación o las pruebas necesarias para demostrar la procedencia del gasto. En el caso concreto analizado, el motivo por el que Hacienda no aceptó la deducción y abrió el expediente sancionador fue precisamente la falta de pruebas que acreditaran la existencia real y la vinculación de los gastos con la actividad económica. Si bien es obligación del contribuyente justificar dichos gastos, la falta de prueba no puede considerarse una discrepancia interpretativa de la ley. Por tanto, el Tribunal concluye que en estos casos -donde lo que está en discusión es la carencia de pruebas y no la interpretación de una norma- no es aplicable la defensa basada en la interpretación razonable. Esta sentencia se alinea con otros fallos anteriores del mismo órgano judicial en casos similares. Finalmente, aunque el derecho a recurrir sanciones ante el Tribunal Supremo se mantiene -gracias a la doctrina de la doble revisión judicial para sanciones graves-, esto no afecta al criterio central: la interpretación razonable de la norma no es una justificación válida cuando lo que falta es la acreditación de hechos. En definitiva, el Supremo establece que esta causa de exclusión de culpabilidad solo es válida en conflictos auténticamente interpretativos de la norma, y no puede utilizarse como argumento para deducir gastos cuya existencia o relación con la actividad empresarial no ha sido adecuadamente demostrada por el contribuyente.

LEER MÁS

(El País, 26-05-2025) | Fiscal

21% de IVA para pisos vacacionales y un nuevo impuesto para compradores extracomunitarios

La proposición de ley presentada por el Grupo Socialista en el Congreso introduce una serie de reformas fiscales que afectan significativamente al mercado inmobiliario, con especial atención al uso turístico de las viviendas. En concreto, se formalizan dos medidas que ya habían sido anunciadas en el último año: la aplicación del IVA a los alquileres turísticos y un nuevo impuesto sobre la compra de inmuebles por parte de extranjeros no residentes en la Unión Europea. La primera medida, que establece un recargo del IVA a los alojamientos turísticos, era una intención del Gobierno desde hace tiempo. Se enmarca en un debate a nivel europeo que busca crear un registro común de alquileres turísticos y permitir que los Estados miembros impongan gravámenes a los arrendamientos de corta duración. España ha avanzado de forma pionera en esta línea. Además de instaurar ese registro obligatorio, el Ejecutivo pretende consolidar un marco fiscal para una actividad que considera empresarial y no residencial. Esta iniciativa ya había sido contemplada durante las negociaciones presupuestarias entre el PSOE y Sumar a finales del año pasado, aunque dichas cuentas no prosperaron en el Congreso. La propuesta implica una modificación de la Ley del IVA para incluir los alquileres inferiores a 30 noches entre las operaciones que deben tributar al 21%, el tipo máximo del impuesto. Estos arrendamientos quedan expresamente excluidos de los supuestos que aplican el IVA reducido del 10%. Sin embargo, se contempla una excepción para los municipios con 10.000 habitantes o menos, donde estos arrendamientos no estarán sujetos al IVA. La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ha defendido que el alquiler vacacional puede tener efectos positivos en localidades pequeñas, al dinamizar la economía y ayudar a fijar población. Esta exclusión se alinea con esa visión. La segunda gran medida es la creación de un nuevo tributo: el Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles a no Residentes en la Unión Europea. Este impuesto, que no se aplicará a ciudadanos de la UE para no vulnerar el principio de libre circulación de personas y capitales, gravará la compra de inmuebles en España por parte de extranjeros extracomunitarios. También alcanzará la constitución o cesión de derechos reales sobre dichos bienes, como el usufructo. El impuesto no afectará a empresarios o profesionales cuando la compra esté vinculada a una actividad económica y ya tribute por IVA, lo que excluye operaciones de carácter residencial. El cálculo se hará tomando como base el valor de mercado del inmueble (o el valor catastral si este fuera mayor, aunque esto es poco común). La norma establece un tipo impositivo del 100% sobre la base imponible, lo que en la práctica puede duplicar el coste de adquisición para los compradores afectados. Pedro Sánchez ya había mencionado esta medida a principios de año al presentar un paquete de iniciativas en materia de vivienda. Su impacto sería especialmente notable, ya que encarecería de forma considerable las compras inmobiliarias por parte de ciudadanos no comunitarios, afectando a alrededor del 5% del mercado, que incluye a compradores británicos, rusos, estadounidenses y latinoamericanos. Aunque los extranjeros compraron en 2023 más de 93.000 viviendas en España (un 14,6% del total), muchas de estas operaciones fueron realizadas por ciudadanos de la UE o personas con residencia legal en España, como marroquíes o chinos. El peso de los compradores no comunitarios se acentúa en el segmento de viviendas de alto valor -por encima de los 500.000 euros- y en ciudades como Madrid, donde tienen una mayor presencia. Ambas iniciativas responden, desde la óptica del Gobierno, a la necesidad de frenar prácticas que reducen la oferta de vivienda destinada al uso residencial. La mayoría de los expertos coinciden en que la raíz de la crisis de acceso a la vivienda es la escasez general de oferta. Si bien es cierto que el alquiler turístico y la demanda extranjera pueden presionar los precios al alza, hay estudios que sugieren que su impacto en el conjunto del mercado es limitado, aunque puede ser relevante en zonas concretas con alta demanda turística o presencia de compradores internacionales. Además, busca un endurecimiento del régimen sancionador en casos de incumplimiento, con multas que podrán llegar a ser de hasta 600.000 euros en el caso de las muy graves. Para las graves se estupula una cuantía de 30.000 euros y para las leves, de 3.000. Bajo determinadas circunstancias, estas cantidades pueden incrementarse en hasta un 30%. 

LEER MÁS

(El Economista, 26-05-2025) | Fiscal

Un juez tumba el valor de referencia catastral por ignorar el mal estado de los inmuebles

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha fallado a favor de un contribuyente que impugnó el valor de referencia asignado por la Dirección General del Catastro a un inmueble que adquirió, sin tener en cuenta su estado de ruina y falta de habitabilidad. El comprador pagó 300.000 euros por la vivienda, pero la Agencia Tributaria le exigió abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre un valor catastral de 408.300 euros. Disconforme con esta liquidación, el contribuyente reclamó a Hacienda la devolución de 10.832 euros, argumentando que el valor de referencia ignoraba los daños graves del inmueble, como el abandono prolongado, ocupaciones ilegales, suelos deteriorados, y la ausencia de grifería y radiadores debido a actos vandálicos. La sentencia, dictada el 10 de febrero con ponencia del magistrado Alejandro Valentín Sastre, recuerda que la normativa del impuesto establece que la base imponible debe ser el valor de referencia salvo que el precio de compraventa sea superior. Este valor, introducido en 2022, se calcula a partir de los precios medios de compraventa proporcionados por los notarios, sin que pueda superar el valor de mercado. No obstante, solo puede ser impugnado después de pagar el impuesto, si el contribuyente considera que le perjudica. El fallo aclara que el Catastro aplica diferentes coeficientes correctores según el estado del inmueble: 1 si no necesita reformas; 0,85 si su estado es aceptable pero con defectos menores; 0,5 si requiere importantes reparaciones; y 0 si se encuentra en estado ruinoso e inhabitable. En este caso, el tribunal considera inapropiado que se aplicara el coeficiente 1, ya que la vivienda no reunía las condiciones mínimas de habitabilidad. Por ello, estima que debía haberse aplicado el coeficiente 0, correspondiente a inmuebles en ruina, dado que en el momento de la compra el edificio era claramente inhabitable. La Sala ordena al Catastro que revise la valoración del inmueble aplicando este nuevo criterio. Si el valor revisado resulta inferior a los 300.000 euros pagados por el contribuyente, se deberá considerar este último como base para el cálculo del impuesto. La sentencia también recuerda que, aunque los datos catastrales gozan de presunción de veracidad, es posible rebatirlos. En este caso, el afectado aportó pruebas como fotografías del interior vandalizado del inmueble, un informe de tasación, presupuestos y facturas de reparación, así como testimonio de un arquitecto que confirmó el mal estado de la propiedad. Esta resolución se suma a las primeras sentencias que respaldan a los ciudadanos frente al nuevo valor de referencia utilizado por Hacienda, una fórmula que ha generado controversia tanto en vía administrativa como judicial, al ser, en muchos casos, superior al valor real por el que tradicionalmente se tributaba.

LEER MÁS

(El Economista, 26-05-2025) | Fiscal

Tributos rechaza que los dueños de firmas de alquiler se "autocontraten" si buscan la exención fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que, para que una empresa dedicada al alquiler o compraventa de inmuebles sea considerada como una entidad con actividad económica, es imprescindible que tenga al menos un trabajador contratado a jornada completa. Sin embargo, esta persona no puede ser el propio propietario de la empresa. Así lo ha señalado el organismo en una consulta vinculante emitida el pasado 18 de marzo, en respuesta a un contribuyente que contaba con una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles. Dicho contribuyente tenía contratada a una persona a tiempo completo, pero se estaba planteando prescindir de ella para pasar a contratarse a sí mismo en ese mismo régimen. La DGT recuerda que, conforme a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, una sociedad únicamente puede considerarse como afectada a una actividad económica -y por tanto quedar exenta del tributo correspondiente- si el propietario contrata a una tercera persona para gestionar el negocio de forma continuada. En caso contrario, se considerará una sociedad meramente patrimonial, lo que conlleva la correspondiente tributación. Además, se destaca que este requisito implica la existencia de una auténtica relación laboral, lo cual no se cumple si el propio socio se contrata a sí mismo, ya que en tal caso la relación sería de naturaleza mercantil y no laboral. Por tanto, la contratación del titular de la empresa no cumple las condiciones exigidas para considerar que existe una actividad económica real a efectos fiscales.

LEER MÁS

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos